FINANZAS Y GESTIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FINANZAS Y GESTIÓN PÚBLICA
EDNA PATRICIA SERRANO TRIANA
JEOVANY LLANOS ALVAREZ
TUTOR
LUIS FELIPE POVEDA
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
INSTITUTO DE EDUCACIÒN A DISTANCIA “IDEAD”
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÒN FINANCIERA
SALDAÑA TOLIMA
2013
FINANZAS Y GESTIÓN PÚBLICA Página 2
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
1. TITULO: NATURALEZA DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y
ESTRUCTURA DEL DESTADO COLOMBIANO
5
2. JUSTIFICACIÓN 6
3. OBJETIVOS 8
3.1 Objetivo General 8
3.2 Objetivos Específicos 8
4. FUNCION Y GESTIÓN PUBLICA 9
4.1 NATURALEZA DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y ESTRUCTURA
DEL DESTADO COLOMBIANO
9
4.1.1 PREGUNTA: ¿Cómo es el marco normativo de la naturaleza de
la función pública y estructura del estado Colombiano?
9
4.2 PREGUNTAS GENERADORAS 11
4.2.1 ¿Para que el estado? Origen y Desarrollo 11
4.2.2 ¿Qué implicaciones tiene un Estado Social de Derecho? 26
4.2.3 ¿Cuál es el papel de la administración pública en la consecución
de los fines esenciales del Estado?
30
4.2.4 ¿Cuál es la importancia del equilibrio de poderes en un Estado
Social de Derecho?
32
CONCLUSIONES 39
BIBLIOGRAFIA 36
INTRODUCCIÓN
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Los estudiantes de Administración Financiera, se relacionarán con temas
financieros del sector público, como son la política económica, su incidencia
en los sistemas económicos, los instrumentos o medios de las finanzas
públicas y los propósitos de la hacienda pública, por lo tanto el propósito del
presente trabajo es dar conocer la importancia del análisis de las
Finanzas y la Gestión Pública en cuanto a la naturaleza, origen y destino de
los ingresos y gastos públicos, sus efectos sociales y la forma cómo se
administran a fin de que el Estado cumpla sus fines económicos y políticos.
Para la consecución de estos objetivos se plantea como núcleo problémico
uno la siguiente pregunta: ¿Cómo es el marco normativo de la naturaleza de
la función pública y estructura del Estado Colombiano? , para resolver este
interrogante se comenzara por estudiar el origen y desarrollo del Estado, los
conceptos e interpretaciones que sobre él han tenido distintos pensadores,
los modelos que a lo largo de la historia se han dado, desde las perspectivas
políticas, económicas, jurídicas, sociológicas, etc., con el propósito de
acopiar elementos para el análisis del Estado colombiano, tanto en el pasado
como en las circunstancias actuales, las implicaciones que tiene el Estado
Social de Derecho, el papel de la administración pública y la importancia del
equilibrio de poderes en el Estado Social de Derecho.
El conocimiento sobre estos aspectos permitirá comprender con mayor
facilidad la organización y características del Estado Colombiano.
.
1. TITULO
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NATURALEZA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
COLOMBIANO
2. JUSTIFICACIÓN
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Las Finanzas Públicas, aportan a los estudiantes de Administración
Financiera, elementos teóricos para la comprensión de la política fiscal y los
diferentes procesos y estrategias de financiamiento del Estado, que
conllevan a la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad en
cumplimiento de las funciones y fines del Estado, además el conocimiento
sobre estos aspectos permitirá comprender como mayor facilidad la dinámica
y funcionamiento de las diferentes instituciones que hacen parte del Estado
en cada uno de sus niveles.
Abordar el tema del Estado implica aproximarse a los elementos mínimos e
indispensables para que el estudio de la gestión pública se pueda realizar en
el marco apropiado que ella requiere, y que debe ir más allá de la percepción
y conocimiento que tiene el ciudadano común, es decir, que el presente Plan
Integral del Curso en su parte inicial busca satisfacer este requisito a través
de lecturas que aportan una formación básica en relación con el Estado.Por
otra parte, la planeación es un requisito fundamental para lograr el desarrollo
social, económico y político de un pueblo. Su entendimiento va mas allá de
los importantes conceptos y elementos que aporta la disciplina
administrativa, quizá el área del conocimiento que más se ha ocupado del
tema, es necesario echar mano de las miradas y aportes de disciplinas como
la economía, la política y el derecho, para llegar a concepciones integrales
que sean acordes con la complejidad y particularidad del sector público.
Colombia ha venido realizando en los últimos años grandes avances en el
estudio y aplicación de la planeación, especialmente a partir de la
Constitución Política de 1991, por lo que resulta tema obligante cuando se
trata de estudiar la gestión pública.
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La gestión pública si bien cierto se nutre de los aportes de las disciplinas
política, jurídica, administrativa y económica, ha logrado obtener una
identidad que permite diferenciarla claramente de la gestión privada, que
podríamos denominar “escuela de la gestión pública”, que integra las
diversas disciplinas que se ocupan de lo público.
Se puede concluir que las finanzas cumplen un papel fundamental en el éxito
y la supervivencia del Estado, pues se considera como u instrumento de
planificación, ejecución y control que repercute decididamente en la
economía pública, extendiendo sus efectos a todas las esferas de la
producción y consumo.
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3. OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL
Proporcionar elementos teóricos y prácticos para la comprensión y análisis
de la planeación y finanzas públicas, en el contexto general del Estado su
naturaleza, marco normativo y estructura conociendo la importancia de la
administración pública en la consecución de los fines del estado.
3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Definir y explicar la importancia de las finanzas y la hacienda pública
en la promoción, estabilización y regulación del desarrollo económico
y social de un país.
Reconocer la importancia del proceso administrativo público en el
manejo y gestión de la financiación e inversión de los recursos del
Estado.
Analizar las relaciones de la naturaleza de la función pública y la
estructura del estado colombiano.
Conocer el marco normativo del estado Colombiano
Analizar los tipos de estado, sistema político y régimen político de un
estado.
Comprender las funciones esenciales del Estado Colombiano.
Reconocer el papel de la administración pública en la consecución de
los fines del estado.
Analizar la administración pública y el equilibrio de poderes en el
marco constitucional.
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4. FINANZAS Y GESTIÓN PÚBLICA
4.1 TITULO: NATURALEZA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y
ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
4.1.1 PREGUNTA: ¿Cómo es el marco normativo de la
naturaleza de la función pública y estructura del Estado
Colombiano?
La naturaleza y el marco normativo del estado colombiano nos indica las
funciones obligaciones y prohibiciones que tiene las ramas legislativa,
ejecutiva y judicial Además de los órganos que la integran existen otros,
autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones
del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas
pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Resulta de utilidad poder consultar un texto que reúne la información básica
sobre la organización y características del Estado colombiano. El
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conocimiento sobre estos aspectos les permitirá comprender con mayor
facilidad la dinámica y funcionamiento de las diferentes instituciones que
hacen parte del estado, a fin de que estos sean tenidos en cuenta en el
desarrollo de funciones o actividades propias, bien sea como funcionarios,
servidores, o incluso para la ciudadanía en general, que cada vez demuestra
más interés en participar efectivamente en los asuntos públicos. El
documento contiene una recopilación de conceptos y teorías sobre el Estado
y su organización en Colombia, provenientes de autores de reconocida
trayectoria. El lector podrá conocer la concepción del Estado, sus elementos
y principales funciones. Así mismo, sabrá cuáles son los diferentes tipos
existentes de Estado, podrá identificar la organización del Estado
colombiano, diferenciando las características de las ramas del poder público,
los organismos de control y la organización electoral.
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PREGUNTAS GENERADORAS
4.2.1 ¿Para que el Estado? Origen y Desarrollo.
“El estado es una entidad política que se forma cuando, en una porción
de la superficie terrestre, un conjunto de personas se organiza
jurídicamente bajo el mando de un conjunto de organizaciones que
buscan mantener el orden en la convivencia en sociedad”.
Entonces el Estado debe entenderse como el agrupamiento social en un
territorio determinado y reconocido, constituido bajo la legitimidad de un
poder político público, que abarca normas respaldadas jurídicamente para
mantener un orden social. El Estado es la forma en la que se organiza la
sociedad para poder funcionar mejor. La Constitución establece dentro de los
fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad,
garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación
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del pueblo en los asuntos de la Nación, defender la independencia y la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica así como un orden
justo, entre otros.
Para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las
funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público:
la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Estas ramas están integradas por
diversos órganos con funciones diferentes, pero que siempre deben
coordinarse y colaborarse para poder trabajar mejor y lograr dichos fines.
El Estado puede ser entendido como una organización de la sociedad, con
elementos que hacen que no solo el gobierno y las autoridades manejen y
controlen el poder, como en muchos casos se cree, sino que, por el contrario
se establezcan parámetros y normas para que se logre establecer una
convivencia armónica entre la libertad y el poder.
Los elementos más importantes a los que se hace referencia son:
1) La población: Representada por los hombres y mujeres (el Estado busca
el desarrollo y bienestar de éstos, afectando al mínimo los intereses y el
bienestar de los demás ciudadanos).
2) El territorio: Representado en el espacio donde se desenvuelven los
ciudadanos, es donde se busca un libre y estable desenvolvimiento del
hombre.
3) El poder: Representado por las leyes. Al crearse normas y pautas, se
protege a los individuos para asegurarles su bienestar.
4) El derecho: Se entiende por derecho que exista la posibilidad de que la ley
sea aplicada a la fuerza contra alguien que ponga en peligro el orden que se
busca mantener.
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5) El derecho político: Es el derecho a ser elegido y a poder elegir a los
gobernantes, en el caso colombiano lo podrá hacer quien sea mayor de 18
años, quien puede ser considerado un ciudadano en ejercicio.
6) El reconocimiento: Este es un concepto nuevo, donde se busca dar a
entender que, en un mundo globalizado como el actual, el Estado que no sea
reconocido por la comunidad internacional tiende a ser un Estado ilegítimo.
Funciones del Estado:
Las funciones del Estado tienen el objetivo de cumplir los fines del mismo; es
decir, buscan darle al individuo un entorno apropiado para su realización
como ser humano. Para lograr estos fines existen tres funciones principales:
1. Función legislativa: Es la encargada de dictar las normas que regirán el
comportamiento de los individuos dentro de una sociedad; está representada
por un congreso bicameral, dividido en Cámara de Representantes y Senado
de la República.
2. Función gubernamental: Es la encargada de poner en ejecución el
conjunto de normas aprobadas por el Congreso, bajo las cuales se
desarrollará el Estado. Está representada por el Gobierno, encabezado por el
Presidente de la República, esto en el caso colombiano, luego le siguen los
Ministros y los Jefes de Departamento, quienes hacen posible el
funcionamiento de éste.
3. Función judicial: Es la encargada de manejar el derecho; es decir, se
encarga de juzgar y, por medio de las leyes que se establezcan dentro de la
constitución del Estado, buscar una solución a los conflictos que se
presenten entre individuos o entre particulares y el Estado. Está
representada por la Corte Constitucional, por la Corte Suprema de Justicia,
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por el Consejo de Estado, por el Consejo Superior de la Judicatura, por la
Fiscalía y por las Jurisdicciones.
ORIGEN Y DESARROLLO DEL ESTADO “COLOMBIANO”
No existe consenso al interior de las ciencias sociales
colombianas sobre el origen de nuestra organización estatal. Hay quienes
consideran que éste se encuentra en el Acta de Independencia del 20 de
Julio de 1810; otros creen que en las primeras constituciones políticas que
expidieron las distintas provincias que conformaban el Virreinato del Nuevo
Reino de Granada; otros afirman que fue la Constitución de 1821 que creó la
primera forma de Estado republicano totalmente independiente de España;
otros sostienen que fue la Constitución de 1832 que organizó nuestra actual
república una vez se desintegra la Gran Colombia; mientras unos cuantos
son partidarios de que el origen se encuentra en el periodo precolombino, los
menos, y en el periodo colonial español, los mas.
Esta heterogeneidad de criterios sobre el origen del Estado colombiano, se
debe en parte a la tradicional tendencia epistemológica de la comunidad
científica del derecho constitucional, la politología y la historiografía nacional,
de asimilar el concepto de Estado al de "poder público", uno de sus
elementos, y, por otra parte, a la influencia que tuvieron las teorías
organicista del derecho público alemán, e institucionalista del derecho
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público francés, en las ciencias jurídicas contemporáneas de los países de
América Latina y, especialmente, en el derecho público colombiano.
¿NACIMIENTO O FUNDACIÓN?
Aunque parezca un asunto trivial y marginal dilucidar el origen jurídico del
Estado colombiano, puede no serlo desde la perspectiva histórica y
politológica. Es evidente que para estas dos disciplinas, existen cuestiones
aún no resueltas por la todavía escasa bibliografía nacional sobre la materia.
Por ejemplo: ¿fue el Estado colombiano "nacido" como ser orgánico dotado
de "esqueleto legal" y "de carne y sangre socio geográfico", tal como lo
concibe la teoría organicista de KJELLEN, o, por lo contrario, fue "fundado"
como institución política a través de una "regla de derecho" constitucional, tal
como lo concibe la teoría institucionalista francesa de HAUREAU y DUGUIT?
¿Se pueden considerar a los Estados monárquicos precolombinos y al
Estado-colonia del Nuevo Reino de Granada como formas embrionarias de
organización del actual Estado colombiano? Las respuestas a estas
preguntas han sido diversas y a veces contradictorias, muchas de ellas
elaboradas desde orillas epistemológicas opuestas que han dado origen, en
nuestro concepto, a dos posiciones teóricas o doctrinarias claramente
distinguibles: una primera -la más tradicional y especialmente arraigada en el
Derecho Constitucional Colombiano, aunque no totalmente homogénea- que
concibe el origen de nuestro Estado como una "fundación" o creación jurídica
(Teoría fundacionista del Estado colombiano). Para esta teoría, el Estado
colombiano fue "fundado" o "creado" por las élites criollas neogranadinas a
través de las constituciones políticas que se expidieron con posterioridad al
grito de independencia del 20 de julio de 1810; y la otra que lo concibe como
un "organismo vivo" que "nace" en el periodo precolombino como
consecuencia del tránsito de una sociedad igualitaria tribal a una sociedad
jerárquica señorial (Teoría organicistas del Estado colombiano).
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Como es apenas evidente, el primer enfoque es propio de la Escuela
Institucional-legalista (o ius-institucionalista), que ha dominado el estudio del
derecho público en Colombia desde el siglo XIX; y el segundo se fundamenta
en las teorías geopolíticas organicistas de origen igualmente decimonónico,
pero que tienen una gran acogida y desarrollo especialmente a mediados del
siglo XX.
No obstante, tanto el enfoque geopolítico "organicista" como el enfoque
"institucional-legalista", pueden ser útiles a la hora de construir un discurso
interpretativo sobre el origen de nuestro Estado y nuestro Sistema Político.
Es evidente que el Estado colombiano ha sido el resultado de un largo
proceso histórico de evolución orgánica de sus distintos elementos o
componentes constitutivos, proceso éste que se inicia con la ocupación,
apropiación y uso del territorio por parte de los primeros pueblos
precolombinos, continúa con la ocupación, conquista y colonización
hispánica, que se prolonga durante tres siglos, y prosigue con el proceso
emancipador de 1810 y la conformación de las primeras formas
republicanas, hasta nuestros días. Cada uno de esos periodos históricos fue
fundamental en la formación y constitución del actual Estado colombiano y su
estudio resulta indispensable para entender nuestro sistema político.
En Colombia el enfoque institucional-legalista sigue prevaleciendo en el
estudio del Estado y del Derecho Público en general, con algunas notables
excepciones. Se observa en los distintos tratados de Derecho Constitucional
una generalizada tendencia de situar la fundación o creación del Estado
colombiano a partir de las distintas Constituciones Políticas que se
expidieron con posterioridad a la revolución independentista de 1810 e,
incluso, a partir de ese momento histórico. Al respecto, podemos señalar las
siguientes interpretaciones:
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El Acta de Independencia del 20 de Julio de 1810 como norma fundacional
del Estado colombiano. El connotado tratadista de Derecho Constitucional
colombiano JACOBO PEREZ ESCOBAR considera que el origen del actual
Estado colombiano, y del constitucionalismo colombiano, se encuentra en el
Acta de Independencia del 20 de Julio de 1810
"porque en virtud de ella se creó el Estado de lo que hoy es nuestro país,
aunque después las provincias separadamente o unidas expidieran
Constituciones diversas".
El Estado colombiano se encuentra en las primeras organizaciones estatales
que encontraron los invasores españoles al llegar a nuestro continente. En
efecto, fueron los pequeños, medianos y grandes Estados indígenas
precolombinos las organizaciones políticas a partir de las cuales se
configuran los elementos esenciales de nuestro actual Estado republicano;
fueron estos "Estados-cimientos" los que iniciaron el proceso de ocupación y
poblamiento del territorio; la exploración y explotación de nuestros recursos
naturales; la construcción de nuestras primeras vías de comunicaciones; los
primeros procesos de mestizajes entre grupos de diferentes familias étnicas
aborígenes; los que crearon y desarrollaron las primeras relaciones sociales
de producción y las primeras formas de gobierno político; en fin,
constituyeron los Estados indígenas la primera piedra de nuestra estructura
social, económica, política y cultural, a partir de la cual comenzaron a
formarse los tres elementos básicos de nuestra organización estatal: el
territorio, la población y el poder público.
PERIODOS HISTÓRICOS DEL ESTADO COLOMBIANO.
Con muy contadas excepciones, los Estados del mundo han tenido un
proceso de formación histórica caracterizado por: i) la ocupación gradual del
territorio por grupos poblacionales pertenecientes a una o varias etnias; la
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lenta y paulatina formación de una "nacionalidad", la atomización del poder
político que inicialmente (y a veces por muchísimos años) adopta diversas
formas de organización territorial (ciudad-estado, reinos, principados, etc.),
hasta finalmente consolidarse como Estado-nación. Grecia, por ejemplo, se
constituyó como Estado-nación y república independiente en el siglo XX,
después de casi cuatro mil años de formación territorial, poblacional y política
caracterizados por la existencia de múltiples formas organizativas autónomas
(ciudades-estados) y dependientes (invasiones romanas, otomanas, etc.).
A igual que los Estados europeos, los americanos tuvimos un largo proceso
formativo que se inicia con la ocupación de nuestro territorio por parte de
diversas familias lingüísticas de origen asiático y se prolonga con la
ocupación y colonización española, portuguesa, inglesa, francesa y
holandesa, hasta nuestra actual organización republicana, a partir del siglo
XVIII (Estados Unidos de América) y XIX para el caso de la mayor parte de
los Estados latinoamericanos.
En nuestro caso, consideramos que la evolución del Estado colombiano
comprende dos grandes periodos históricos: a) el PERIODO MONARQUICO
o FORMATIVO dentro del cual se formaron o moldearon los elementos
constitutivos y estructurales de nuestro Estado, como el territorio, la
población y el poder público, y b) el PERIODO REPUBLICANO o
CONSTITUTIVO donde, como su nombre lo indica, se constituye
formalmente, mediante la expedición de una Constitución Política, nuestro
actual Estado republicano, dando origen al cuarto elemento, que es la
soberanía.
El llamado "periodo monárquico o formativo" al proceso histórico que
antecedió la fundación o creación constitucional de nuestra actual forma de
Estado republicano, dentro del cual se formaron, organizaron y desarrollaron
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los distintos elementos constitutivos del mismo, es decir, el territorio, la
población y el poder público. En este periodo, que comprende algo más de
veintiún siglos, nacen y se desarrollan en el actual territorio colombiano
diversas formas de organización estatal que tienen por común denominador
la monarquía.
El periodo monárquico o formativo del Estado colombiano se inicia con la
aparición de las primeras aldeas-estados sobre nuestro territorio
(aproximadamente desde el siglo II a de C), prosigue con el proceso de
conquista y colonización española, y termina con la firma del Acta de
Independencia el 20 de julio de 1810, acontecimiento considerado como hito
histórico que pone fin a la dominación hispánica colonial e inicia el periodo
republicano. Este periodo monárquico comprende a su vez dos grandes
etapas: 1) la de los Estados Monárquicos Prehispánicos, y 2) la del Estado-
colonia del Nuevo Reino de Granada.
Asimismo, el periodo republicano o constitutivo, como su nombre lo indica,
corresponde a la creación o constitución política y jurídica de nuestro actual
Estado republicano. En este periodo podemos distinguir las siguientes
etapas: las Repúblicas Provinciales, entre 1810 y 1815; la República de la
Gran Colombia, entre 1821 y 1830; la República de la Nueva Granada, entre
1832 y 1858; la República de la Confederación Granadina, entre 1858 y
1863; v) La República de los Estados Unidos de Colombia, entre 1863 y
1886 y vi) la República de Colombia, desde 1886.
TIPOS DE ESTADO
EN COLOMBIA “Colombia es un Estado social de derecho organizado en
forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
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que la integran y en la prevalencia del interés general”. En este apartado se
busca exponer de manera clara y sencilla las implicaciones conceptuales de
este artículo constitucional. El Estado constituye el principal elemento
articulador de la sociedad. En torno a este Soberanía concepto se han
generado múltiples debates. En términos generales, se entiende por Estado,
El Territorio la organización política y jurídica de un pueblo en un
determinado territorio y bajo el poder de mando de una autoridad que
gobierna. En otras palabras, el Estado es una entidad política que se forma
cuando en una porción de la superficie terrestre un conjunto de personas se
organiza jurídicamente, y bajo el mando de un gobierno buscan mantener el
orden. Además, el Estado está basado en los principios de soberanía
popular, tridivisión del poder, reconocimiento de los derechos fundamentales
El Gobierno, El Pueblo carácter representativo de las autoridades,
legitimados y establecidos por una constitución. En todo Estado se hallan los
siguientes elementos: el territorio, espacio físico que garantiza la existencia
del Estado; el pueblo, comunidad de los que viven en ese territorio de
acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido; el gobierno, conjunto de
instituciones habilitadas para ejercer el poder público; y la soberanía, máxima
potestad del pueblo, que no proviene de ningún otro poder.
FUNCION PÚBLICA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
Para este punto he extraído de la constitución colombiana el titulo v que trata
este punto en particular
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
Art. 113. Son ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la
judicial. Además de los órganos que la integran existen otros, autónomos e
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independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.
Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero
colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Art. 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución,
hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la
administración. El Congreso de la República, estará integrado por el Senado
y la Cámara de Representantes.
Art. 115. El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe del
Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está
formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los
directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o
Director de Departamento correspondientes, en cada caso ningún acto del
Presidente, excepto el nombramiento y remoción de Ministros y Directores de
Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe
del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza
alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo
respectivo o por el Director del Departamento Administrativo
correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hace responsables. Los
gobernadores y las alcaldías, así como las superintendencias, los
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.
Art. 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo
de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la
Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la
justicia penal militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones
judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en
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materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo,
no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros
habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los
términos que determine la ley.
Art. 117. El Ministerio Público y la Contraloría a General de la República son
órganos de control.
Art. 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la
Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los
agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los
personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al
Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos
humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta
oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Art. 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia
de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Art. 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional
Electoral, por la Registradora Nacional del Estado Civil y por los demás
organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las
elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las
personas.
Art. 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las
que le atribuye la Constitución y la ley.
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CAPÍTULO 2
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Art. 122. No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en ley o
reglamento.
Art. 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones
públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos
están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la
forma prescrita por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará
el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen
funciones públicas y regulará su ejercicio.
Art. 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la
manera de hacerla efectiva.
Art. 125. Los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera.
Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción,
los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los
funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la
Constitución, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos
de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los
requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y
calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria
en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las
demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la
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filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para
un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
Art. 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a
personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados
por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas
vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para
intervenir en su designación. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los
nombramientos que se hagan en aplicación de normas vigentes sobre
ingreso o ascenso por méritos.
Art. 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta
persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas
o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo
las excepciones legales. A los empleados del Estado y de sus entidades
descentralizadas que ejercen jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de
dirección administrativa, o se desempeño en los órganos judicial, electoral,
de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y
movimientos, y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer
libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en esta
prohibición podrán participar en dichas actividades y controversias en las
condiciones que señale la ley. La utilización del empleo para presionar a los
ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de
mala conducta.
Art. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo público
ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de
empresas o de instituciones en las que tenga par te mayoritaria el Estado,
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salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por
Tesoro Público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las
descentralizadas.
Art. 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o
recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni
celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.
Art. 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la
administración y vigilancia de las carreras de los funcionarios públicos,
excepción hecha de las que tengan carácter especial.
Art. 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan
los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus
empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las
notarías, con destino a la administración de justicia. El nombramiento de los
notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al Gobierno
la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la
determinación del número de notarías y oficinas de registro.
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4.2.2 ¿Qué implicaciones tiene el Estado Social de Derecho?
La descripción del Estado Colombiano, se encuentra en el primer artículo de
la Constitución Política, de acuerdo con el cual:
"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Esto Implica que el Estado Colombiano, en su organización y
funcionamiento, se orienta a buscar la solución a los requerimientos sociales
de la población, lo cual se hace en el marco de un conjunto de normas, esto
es, el Estado, en su actuar, se rige por el derecho.
Por lo tanto el artículo 1º de la Constitución erige al Estado Social de
Derecho como principio medular de nuestra organización política. El
concepto de Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad
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del siglo XX, como una forma de organización estatal encaminada a “realizar
la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las
autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden
constitucional”. En esa medida, el presupuesto central sobre el cual se
construye este tipo de organización política es el de una íntima e
imprescindible interrelación entre las esferas del “Estado” y la “sociedad”, la
cual se visualiza ya no como un ente compuesto de sujetos libres e iguales
en abstracto –según ocurría bajo la fórmula clásica del Estado liberal
decimonónico-, sino como un conglomerado de personas y grupos en
condiciones de desigualdad real. El papel del Estado Social de Derecho
consiste, así, en “crear los supuestos sociales de la misma libertad para
todos, esto es, de suprimir la desigualdad social”, según lo ha señalado esta
Corporación, “con el término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe
dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir,
con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al
Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades
de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en
movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para
ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes
y para superar los apremios materiales.”
De esta forma, el principio de Estado Social de Derecho contrasta con el
Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines: el Estado Social de Derecho
ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad
mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento
contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones típicas del
Estado gendarme. Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros,
promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación
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de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia de un orden
justo (art. 2° de la C.P.). Para ello, el Estado cuenta con facultades amplias
de intervención en la economía, las cuales han de estar orientadas a lograr
los fines generales del Estado y los fines especiales de la intervención
económica enunciados principalmente en el artículo 334 de la Constitución.
Entre estos fines especiales se destacan el de “asegurar que todas las
personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a
los bienes y servicios básicos” (art. 334 de la C.P., inc. 2°).
El alcance del principio de Estado Social de Derecho respecto de la relación
entre las autoridades y la persona individualmente considerada es bastante
amplio, y se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad
humana, el trabajo, la solidaridad (art. 1° de la C.P.) y la igualdad (art. 13 de
la C.P.). Bajo el primer principio fundamental, la dignidad humana, las
autoridades públicas no pueden tratar al ser humano como una cosa o
mercancía, ni ser indiferentes frente a situaciones que ponen en peligro el
valor intrínseco de la vida humana, entendida ésta no ya como el derecho a
no ser físicamente eliminado sino como el derecho a realizar las capacidades
humanas y a llevar una existencia con sentido, en un ambiente libre de
miedo frente a la carencia de lo materialmente necesario e indispensable
para subsistir dignamente.
El principio fundamental del trabajo sobre el que igualmente se funda el
Estado Social de derecho (art. 1° de la C.P.) justifica, entre otras, la
intervención del Estado en la economía, como ya se anotó, “para dar pleno
empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en
particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y
servicios básicos” (artículo 334 inciso 2 C.P.). De esta forma, el Estado
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Social, por medio de la política económica y social adoptada por las
autoridades competentes, pasa a ser agente de estímulo a la creación de
empleo en el mercado laboral, todo ello dentro del marco constitucional de
protección especial al trabajo (artículos 25 y 53 C.P.).
La solidaridad, como tercer pilar del Estado Social de Derecho, es un
principio fundamental del que se derivan múltiples principios –por ejemplo,
los de equidad y progresividad tributaria (artículo 363 C.P.)–, derechos –por
ejemplo, a la seguridad social (artículo 48)– o deberes –por ejemplo, a obrar
con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o
la salud de las personas–, todos ellos aplicables tanto al Estado como a los
particulares.
El principio y derecho fundamental a la igualdad –en sus múltiples
manifestaciones, incluyendo la igualdad de oportunidades, la igualdad real y
efectiva o las acciones afirmativas a favor de grupos discriminados o
marginados y de personas que por su condición económica, física o mental,
se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (artículo 13, C.P.)–,
representa la garantía más tangible del Estado Social de derecho para el
individuo o para grupos de personas expuestos a sufrir un deterioro de sus
condiciones de vida como sujetos de una sociedad democrática –donde
todas las personas merecen la misma consideración y respeto en cuanto
seres humanos. Es a partir precisamente del artículo 13, en concordancia
con los artículos 1, 2, 11 y 85 de la Constitución que la jurisprudencia
constitucional ha reconocido desde un principio el derecho fundamental al
mínimo vital, el cual adquiere especial relevancia en el contexto de la
intervención del Estado en la economía, en virtud del artículo 334 Superior.
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Como consecuencia de lo anterior, las medidas adoptadas por las
autoridades en el marco de un Estado Social de Derecho han de consultar la
realidad fáctica sobre la cual habrán de surtir efectos, con miras a
materializar la finalidad primordial adscrita por esta fórmula política a las
instituciones públicas: promover condiciones de vida dignas para la totalidad
de la población.
3.2.3 ¿Cuál es el papel de la administración pública en la
consecución de los fines esenciales del Estado?
Art. 209 de la Constitución Política. La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Administración Pública,
en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los
términos que señale la ley.
Por lo tanto la administración pública tiene un papel vital en la sociedad, en
los estados modernos representa el motor de la economía y el instrumento
esencial de la distribución de riqueza. Es la función pública el elemento
primordial en que se basa el estado para dar respuesta y satisfacción a las
principales demandas y necesidades sociales. Es a través de la
administración pública como se logra el programa o proyecto político de una
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nación. La función pública ejerce funciones de autoridad para cumplir con su
papel político fundamental, prácticamente en todas las materias que están
relacionadas con la vida en sociedad.
Por función administrativa se entiende la función primordial del estado en la
búsqueda de la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, a través
del bienestar y el progreso colectivo. Los entes encargados de esta función
son los funcionarios que ejercen el poder. Los fines fundamentales del
Estado son procurar el bienestar común de la colectividad planificar y
programar el desarrollo físico, acrecentar el espíritu de nacionalidad,
promover el desarrollo económico y social del país; y entre los medios a su
alcance a fin de cumplir sus aspiraciones tiene el ejercicio de la función
pública a través de funcionarios, empleados y trabajadores, que operativizan
la administración pública y que ejecuta sus actividades para otorgar obras y
servicios dentro de la normatividad constitucional, legal y toda disposición
que nace del ejercicio del poder público; y que, para lograr su eficiencia, se
somete a los principios de la supremacía constitucional, aplicabilidad directa
e inmediata de la norma constitucional, legalidad, tutela, responsabilidad,
servicio a la comunidad, seguridad jurídica, obligatoriedad, cooperación,
celeridad, y transparencia; mediante la racionalización de los recursos
humanos, económico, materiales, científicos y técnicos.
Dentro de la función administrativa juega su papel la administración pública,
cuyas leyes tratan de la estructura del estado como poder administrativo y su
relación con los ciudadanos. La importancia de la administración pública
radica en que a través de ella se logran los objetivos políticos de una nación
con una serie de procesos y acuerdos que le otorgan la legitimidad y
autoridad necesarias. La administración pública debe buscar el equilibrio
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socioeconómico, primando los intereses generales frente a los
particulares. En tanto que la administración pública es legal, política y social.
Debe ejercer funciones de autoridad para cumplir con su papel político y
social fundamental. De igual forma la administración pública participa en
todo el sistema económico, regulándolo, ordenándolo y controlándolo en
muchos sentidos.
Por otro lado la administración pública puede actuar en todo un territorio e
incluso puede actuar sobre la propiedad privada, si así lo exige el interés
general.
4.3.4 ¿Cuál es la importancia del equilibrio de poderes en un
Estado Social de Derecho?
EL ESTADO DE DERECHO Y EL EQUILIBRIO DE PODERES:
En el artículo primero de la
Constitución Política de 1991 se consagra a Colombia como un Estado
Social de Derecho, figura que aparece como un hibrido entre las
características económicas del Estado Social y la prevalencia por la ley del
Estado de Derecho. De esta forma, al instituirse la categoría de Estado de
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Derecho en nuestra Constitución, se aceptaron un conjunto de principios y
valores que ante todo propenden por el respeto a la normatividad y a la ley.
En este sentido, el principio que inspire toda acción estatal deberá basarse
en la subordinación de todo poder ante el derecho. Según Hayek el Estado
de Derecho, “despojado de todo tecnicismo, significa que el gobierno está
vinculado por normas fijadas y publicadas de antemano –normas que hacen
posible prever, con bastante certeza, cómo usará la autoridad sus poderes
coercitivos en determinadas circunstancias y planear los asuntos de los
individuos con base en este conocimiento”.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL ESTADO DE DERECHO:
Las leyes son de público conocimiento, prospectivas y abiertas.
Las normas deben ser claras en cuanto a su significado, accesibles
para todos y deben ser aplicables a todos por igual.
Las disposiciones jurídicas deben ser relativamente estables en el
tiempo.
Los jueces deben ser imparciales, independientes y libres de
influencias externas.
Las principales instituciones del sistema jurídico, incluyendo los
tribunales, organismos reguladores, fiscales y la policía deben ser
justos, competentes y eficientes.
El gobierno debe cumplir la ley y sus funcionarios aceptar que se les
aplique la ley.
Una de las características fundamentales del Estado de Derecho es el
principio de separación de poderes, el cual ha sido considerado una
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condición sine qua non para garantizar el imperio de la ley. Así, desde el
Barón de Montesquieu se han cimentado los argumentos para establecer
que la división entre las ramas del poder público asegura el gobierno del
derecho y no el de los hombres.
Específicamente, el principio de la separación de poderes encuentra su
origen en la obra de Montesquieu “El espíritu de las leyes” (1748), la cual
surge como respuesta a la gran concentración de poder que tenía la
monarquía en su momento. Para Montesquieu, la libertad política es el
derecho de hacer lo que las leyes permitan5, en este sentido sostiene que
para que no existan abusos de poder se deben respetar las libertades a
través de las limitaciones impuestas al ejercicio del poder. Según el principio
de equilibrio de poderes, los órganos del Estado deben limitarse y frenarse
entre sí para evitar una excesiva concentración de poder en un solo órgano,
adicionalmente las funciones de cada una de las ramas deben estar
consignadas en la ley y debe evitarse a toda costa la concentración de poder
en una sola de éstas.
La estructura del Estado colombiano se basa en la concepción clásica de
división tripartita de poderes propuesta por Montesquieu:
1. El poder Legislativo: que es el encargado de hacer las leyes.
2. El poder Ejecutivo: tiene como principal función hacer la paz o la
guerra, enviar o recibir embajadas, establecer la seguridad pública y
evitar las invasiones.
3. El poder Judicial: su objetivo es castigar los delitos y juzgar las
diferencias entre los particulares.
En la teoría “los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial son poderes con
facultades limitadas. La Constitución los crea, los organiza y les otorga sus
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atribuciones, y no pueden actuar sin fundamento constitucional o legal” . Sin
embargo, a pesar de la división tripartita, en los regímenes presidencialistas
se tiende a que el Ejecutivo tenga mayor influencia que las otras dos ramas
del poder público8.Este robustecimiento del Ejecutivo obedece
principalmente a que en él se concentran tres funciones de vital importancia
para la existencia de los Estados: i) concentra el poder total de la fuerza
militar; ii) es el ente rector de la acción diplomática y las relaciones
internacionales; y además posee poder de iii) planificación de la economía.
Adicionalmente podría agregársele a esta clasificación la gran incidencia que
tiene el Ejecutivo sobre la opinión pública a través de los medios de
comunicación. Por tanto, se considera que “en un sistema presidencial la
separación de poderes debe ser más clara, diáfana y profunda, ya que se
trata de realizar un deslinde tajante entre los poderes Ejecutivo y Legislativo,
y de que miembros de una de ellas no sean al mismo tiempo miembros de
otra”. De esta forma se considera que “la diferencia entre democracia y lo
contrario a ella, radica en el hecho de que en la democracia el poder está
distribuido, limitado, controlado y se ejerce en rotación, mientras que en la
autocracia el poder está concentrado, es incontrolado, indefinido e
ilimitado”.Como consecuencia, para proteger la democracia las
constituciones han ofrecido, partiendo precisamente de Monstesquieu, una
valiosa alternativa ante los gobiernos arbitrarios unipersonales: que el poder
sea quien frene al poder mismo. De la misma forma que en muchas de las
constituciones latinoamericanas, en Colombia la Constitución de 1991
propendió por limitar las facultades extraordinarias del Ejecutivo y empoderar
a las demás ramas del poder público, en aras del equilibrio entre las mismas
y con el objetivo además de evitar la proliferación de los regímenes
populistas y caudillistas que caracterizaron a la región durante el siglo XX.
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El ejercicio democrático desarrollado en la Asamblea Nacional Constituyente
de 1991 tuvo dentro de sus objetivos fundamentales la transformación de
algunos elementos del sistema político e institucional diseñado en la
Constitución de 1886, en aras de consolidar un régimen político más
armónico y acorde con los principios de la democracia moderna. De esta
manera, la Constitución de 1991 fortalece una larga tradición de organización
del Estado fundada en el principio de separación y control recíproco entre
las ramas del poder público. Precisamente, siendo uno de los objetivos
centrales de la Constitución mantener el equilibrio y la independencia entre
las ramas del poder público, algunos de los principales debates que se
dieron en torno a este tema fueron: las características esenciales del régimen
presidencialista y las limitaciones necesarias al Ejecutivo para mantener el
equilibrio entre los poderes públicos, especialmente con respecto al ejercicio
del poder en los estados de excepción; la autonomía e independencia de la
rama Judicial; la importancia de fortalecer al Congreso de la República y su
capacidad legislativa; consolidar la autonomía del Banco de la República; y
fortalecer a los órganos y entidades de control del Estado.
El fundamento de la división de poderes es el de preservar el equilibrio de
los órganos o instituciones del Estado, con el objetivo de garantizar la
libertad al limitar la omnipotencia del poder. Por eso Montesquieu decía que
la división de poderes es esencial para que “el poder detenga al poder”.
Por otra parte, al separar y delimitar las competencias de los
distintos órganos del poder, la división de poderes posibilita un
mejor desenvolvimiento de las distintas funciones de gobierno expresadas
en instituciones diferenciadas, que, sin embargo, concurren a la consecución
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de un único y exclusivo fin, que es el de gobernar. Y la acción de gobierno no
es otra que la de ejercer el poder en una comunidad determinada. De allí que
se sostenga que el poder del Estado “es uno solo, con pluralidad de
funciones y actividades”. Lo que se divide no es el poder, sino las funciones y
los órganos que las cumplen.
Cuando el Derecho Constitucional habla de ‘poderes’, en plural,
quiere mentar los órganos-institución con sus respectivas competencias.
También se concede, en la relación gobernantes-gobernados, una mayor
garantía a estos últimos en lo referido a sus libertades y al ejercicio de sus
derechos. Sin embargo, no se puede afirmar categóricamente que existe una
división tajante en las funciones de cada uno de los órganos del poder,
aunque éstas estén claramente delimitadas en las cartas constitucionales,
pues las distintas esferas de influencia tienden a sobreponerse en diversos
aspectos debido a la complejidad del quehacer gubernamental.
A esto se suma la dinámica que caracteriza al ejercicio del poder, no
el formal, sino el que en su accionar subyacente influye en las
determinaciones de este último. El sistema de controles y contrapesos fue
para preservar la autonomía de los poderes, asegurar la libertad de los
gobernados y, al mismo tiempo, posibilitar la agilidad del Estado a través de
la mayor operatividad del Ejecutivo. Sin embargo, por una parte la
concentración del Capitalismo de Estado, el monopolio de los medios de
producción en manos de los jerarcas del Gobierno, la hegemonía de los
medios de comunicación en manos de los jerarcas del Gobierno y del otro
lado de la acera, la concentración capitalista y los súper- poderes alcanzados
por las grandes empresas, han contribuido al acrecentamiento del Poder
Ejecutivo, ya que es mucho más funcional concertar con un órgano
unipersonal que con un colegiado. Y de ninguna manera, si se quiere hacer
un análisis científico del poder, se puede pensar que las instituciones
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gubernamentales son entidades asépticas e incontaminadas, puesto que su
desenvolvimiento está condicionado por las posibilidades e intersticios que
permiten las relaciones de fuerza (políticas, partidistas, ideológicas,
económicas, religiosas, militares, etc.).
De esta forma, la división de poderes, en sentido puro, sucumbe ante
la determinación efectuada por la estructura social, que a su vez está
determinada por un poder real, expresión de los factores y relaciones
de producción decisivos para la formación de intereses y hábitos que dan
lugar al desenvolvimiento jurídico-político e ideológico, y sustentan el poder
económico.
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CONCLUSIONES
Nuestra normatividad como estado se inicio desde el 20 de julio de
1810 cuando se firmó el acta de independencia y luego cuando en
1886 se configuro la constitución de Núñez, mediante la Asamblea
constituyente nació una nueva constitución, la constitución de 1991.
La norma de normas es la Constitución y es la que rige como marco
normativo del estado colombiano.
Colombia es una república unitaria.
Colombia por ser un estado social de derecho debe propender por
solucionar las exigencias y problemáticas sociales de la población.
En Colombia existe el principio de la separación de poderes.
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BIBLIOGRAFIA
http://www.monografias.com/trabajos88/introduccion-administracion-
publica/introduccion-administracion-publica.shtml#ixzz2cC0R5lPO
http://www.unl.edu.ec/juridica/wp-content/uploads/2010/03/Modulo-11-
Regimen-Juridico-de-la-Administracion-Publica-2011-2012.pdf.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION DIRECCIÓN
TERRITORIAL. Elementos Básicos sobre el Estado Colombiano.
Imprenta Nacional de Colombia. Santafé de Bogotá D.C. Febrero
2010. Imprenta Nacional de Colombia.
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