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PISA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN, S.L.
Sr. D. José Luis Suárez Álvarez
Lg./ Parque Científico y Tecnológico de Gijón
Ed./ Pisa
C./ Ada Byron, Nº.: 107
33203 GIJÓN
Oviedo, 6 de Marzo de 2.013.
Estimados señores:
A continuación les reproduzco, literalmente, el acuerdo del Comité Ejecutivo de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, por el que se acuerda
la adjudicación de la licitación mediante procedimiento abierto de los servicios de
consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de la evaluación,
identificación de oportunidades y diseño de programas de asesoramiento para la
puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, en las actuaciones, en las
actuaciones que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo,
desarrollará en relación al Plan URBAN que ejecuta el Ayuntamiento de Oviedo,
cofinanciado por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro del Eje 5: “Desarrollo
sostenible local y urbano”, del Programa Operativo F.E.D.E.R., del Principado de
Asturias 2.007-2.013. El acuerdo fue tomado en sesión de 20 de Febrero de 2.013, y se
reproduce a continuación:
“SERVICIOS DE CONSULTORÍA, TUTORIZACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN, IDENTIFICACIÓN DE OPORTUNIDADES Y DISEÑO DE
PROGRAMAS DE ASESORAMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INICIATIVAS
EMPRESARIALES EN LAS ACTUACIONES QUE LA CORPORACIÓN, DESARROLLARÁ EN
RELACIÓN AL PLAN URBAN.:
En relación a la licitación correspondiente a este título, se informa que:
0 Fue aprobada por el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación
de Oviedo, con fecha de 15 de Noviembre de 2.012, y ratificada por acuerdo del Comité
Ejecutivo de fecha de 29 de Noviembre de 2.012.
0 Fue publicada su convocatoria mediante anuncio en el B.O.P.A., de fecha 20 de
Noviembre de 2.012, así como en la web de la Corporación.
0 El plazo de presentación de proposiciones finalizó el 5 de Diciembre de 2.012.
0 Dentro de dicho plazo se presentaron las siguiente ofertas:
1 PISA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN, S.L..
1 CIENCIA E INGENIERÍA ECONÓMICA Y SOCIAL, S.L..
1 ASTURECO PFS ASESORES, S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.;
ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING,
S.L.; con compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas.
1 AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A..
1 CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN.
1 AGRUPACIÓN DE SOCIEDADES ASTURIANAS DE TRABAJO ASOCIADO Y
ECONOMÍA SOCIAL, A.S.A.T.A..
El 14 de Diciembre de 2.012, a las 10,00 horas se procedió al examen de la documentación que
contenía el Sobre “1”.: “Documentación administrativa general”. Una vez finalizada la apertura de
todos ellos, la Mesa de Contratación no encontró deficiencia alguna que subsanar y declara
admitidas todas las empresas presentadas. La Mesa de Contratación, tomó el acuerdo de
levantar la sesión y proseguir a las 13,30 horas, para dar cuenta del resultado de la apertura de
los sobres que contienen la documentación administrativa y proceder a la apertura del Sobre “2”.:
“Propuesta técnica”.
En la referida sesión, se procedió a continuación, a la apertura del Sobre “2”.: “Propuesta
técnica”, que contenía la propuesta técnica de los licitadores. Finalizada la apertura de los
referidos sobres, la Mesa de Contratación, tomó el acuerdo de requerir a los servicios técnicos
del Área de Servicios a Empresas de la Corporación, que emita informe de valoración de las
propuestas técnicas presentadas conforme a los criterios de adjudicación que se recoge en las
Cláusulas 5.3.5.7., a 5.3.5.13., de los Pliegos que rigen esta licitación.
En la sesión del día 20 de Diciembre de 2.012, la Mesa de Contratación recibió el informe del
Área de Servicios a Empresas de la Corporación, sobre la puntuación correspondiente a la
valoración de los criterios de adjudicación recogidos en las Cláusulas señaladas en el párrafo
anterior; y lo aprobó y asumió por unanimidad. Las puntuaciones otorgadas por la Mesa se
reproducen en el cuadro adjunto.
CRITERIOS EVALUABLES. A CALIFICAR. ASATA. AYSE. C.I.E.S. P.F.S. PISA. C.E.E.I.
Índice detallado de la metodología y del plan de trabajo para el proyecto. 1,00 0,50 0,65 0,50 0,75 0,75 1,00
Diseño, formato y herramientas para talleres de generación de ideas. 2,00 0,75 1,00 1,00 1,50 2,00 1,50
Metodología de trabajo propuesta para los programas de apoyo. 4,00 2,25 1,75 2,50 3,00 4,00 3,50
Mecanismos de gestión para el trabajo de campo. 2,00 0,50 0,25 1,00 1,75 2,00 1,75
Herramientas de planificación y comunicación con la Cámara. 1,00 0,50 0,50 1,00 1,00 1,00 0,25
Composición del equipo de trabajo y definición de las tareas a realizar. 2,00 1,00 1,00 1,75 2,00 1,75 1,50
Mecanismos establecidos para el control de resultados obtenidos. 2,00 0,50 1,00 1,50 1,75 2,00 2,00
SUBTOTAL.: 16,00 6,00 6,15 9,25 11,75 13,50 11,50
No se planteó ninguna cuestión o pregunta, ni solicitud de aclaración por los licitadores; y se puso
a disposición de los licitadores los servicios técnicos de la Corporación para las aclaraciones
oportunas. Con posterioridad a esta sesión la empresa ASTURECO PFS ASESORES, S.L. -
ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.;
ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E., y haciendo uso de la
invitación ofrecida se reunió con los técnicos del Área de Servicios a Empresas …., quienes les
expusieron detenidamente el informe presentado y respondieron a las cuestiones que les
platearon los representantes de dicho licitador.
En la misma sesión, de 20 de Diciembre de 2.012, se procedió a la apertura del Sobre “3”.:
“Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente”, que arrojó este resultado:
CRITERIOS EVALUABLES. ASATA. AYSE. C.I.E.S. P.F.S. PISA. C.E.E.I.
Calendario de ejecución. 12 meses 14 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses
Talleres de generación de ideas. 5,00 2,00 5,00 5,00 5,00 5,00
Programas de creación de empresas. 2,00 1,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Consultores. 6,00 1,00 5,00 5,00 5,00 6,00
Horas de seguimiento. 4horas/mes/proyecto 4horas/mes/proyecto 4 horas 4,00 4horas/mes/proyecto 4,00
Propuesta económica. 64.830,51 61.016,95 64.830,51 60.900,00 64.830,51 64.830,51
A la vista, se acordó por unanimidad requerir a las empresas:
1 ASTURECO PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.;
ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING,
S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E..
1 AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.
que procedan a aportar la justificación precisa que permita considerar la viabilidad de la
propuesta presentada, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que
reciba la notificación.
Ello es debido a que la referida oferta supera el límite de baja en la oferta económica del 15% del
gasto máximo que figura en la Cláusula 3.2.1., de los Pliegos. El gasto máximo al que se refiere
esta Cláusula asciende a 76.271,19 €., fijándose el límite del 15% en la cantidad de 64.830,51 €.,
siendo las ofertas presentadas de 60.900,00 €., la de ASTURECO PFS ASESORES, S.L. -
ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.;
ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E.; y de 61.016,95 €., la de
AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A..
El día 29 de Enero de 2.013, se reunió, la Mesa de Contratación y se informó que se ha recibido
la justificación requerida a las empresas, citadas, en ella se acordó por unanimidad solicitar al
Área de Servicios a Empresas de la Corporación, el asesoramiento técnico que permita la
valoración de la justificación presentada.
El día 7 de Febrero de 2.013, la Mesa de Contratación recibió el informe del Director del Área de
Servicios a Empresas, sobre la valoración de la idoneidad y suficiencia de las justificaciones
presentadas. El informe fue elaborado con el apoyo jurídico externo de J&A Garrigues, S.L.P..
En dicho informe, se considera que la documentación presentada por las empresas ASTURECO
PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E.;
justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y la viabilidad de la oferta en los términos en
ella expresados. Estableciendo en sus Conclusiones que:
“Sobre la oferta de la UTE, considerando todo lo anterior, fundamentalmente el importe de la baja en
consideración con el tipo de licitación a ejecutar que, a la vista de las explicaciones dadas, asciende
únicamente a 3.974 euros respecto del límite de la desproporcionalidad del 15%, la oferta de la UTE, no puede
finalmente ser reputada como anormal y desproporcionada, dado que el licitador; a juicio de quién suscribe, sí
ha explicado y acreditado documentalmente que podría reducir en cierta medida los costes de este contrato
porque tiene un contrato de similar al objeto de este en vigor (todo ello sin desconocer que sí acreditó también
que posee una gran solvencia económica y técnica para la ejecución del contrato). Y por otro lado, ha
acreditado un cálculo de rentabilidad empresarial desglosado y detallado que se entiende justificado y
razonable en sus términos, lo que lleva, considerando el importe de la bajada, a que se acepte la justificación
realizada en esta sede, siempre además, teniendo en cuenta el criterio restrictivo a la exclusión que hemos
señalado que mantiene el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de marzo de 2012, del Tribunal Supremo,
dictada en el recurso 2338/2011 y el Tribunal Central Administrativo de Recursos Contractuales en su
Resolución 119/20 12, de 23 de mayo, todo ello igualmente para favorecer el principio de concurrencia y
considerando también quién suscribe que, en definitiva, la justificación y la oferta finalmente es verosímil,
suficiente y razonable en los términos que tiene que valorarse y que emplea la Sentencia 1129/2010, de 13 de
octubre, del TSJ de Asturias23e igualmente como razona la sentencia 233/2012, de 8 de marzo, del TSJ de
Galicia.”.
En relación a la valoración que le merece al Área de Servicios a Empresas ……, la justificación
aportada por AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., el informe señala:
“En relación a la justificación realizada por AYSE no es necesario extenderse demasiado para considerar la
misma como insuficiente porque la empresa, al margen de una breve declaración sobre su comprensión de
la contrato que se licita y citar —sin detalle o acreditación alguna- que posee una metodología adecuada,
cuestiones que no pueden superar, con ese inexistente grado de detalle con el que se plantean lo ya
explicado en la Memoria técnica, no realiza ninguna justificación adicional de la baja en la que, a sabiendas de
lo previsto en el PCAP, incurrió voluntariamente. No consta justificación sobre al ahorro que permita el
procedimiento de ejecución del contrato ni sobre las soluciones técnicas adoptadas o sobre las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, tampoco, a la vista de la carta
justificativa, puede comprobarse que existan una originalidad de las prestaciones propuestas ni se menciona
nada en relación con las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo
vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si
bien, la exclusión en este casos es restrictiva, la justificación de la mercantil no puede ser aceptada porque la
misma es palmariamente es insuficiente y poco detallada, cuestión que no sólo se comprueba sencillamente
con una breve lectura de la carta enviada, sino que también porque, más allá de eso, no contiene ningún
soporte documental que acredite la mera declaración genérica relativa a que dispone de una metodología
favorable, cuestión que por otro lado, tal como se argumenta, de forma tan genérica, es una mera premisa de
solvencia o de aptitud para ejecutar la prestación en los términos que se interesaba en el PCAP ya revisada
por la Mesa, y no existe, al margen de esa declaración, otro dato nuevo que pueda ser tenido en cuenta.
Se trata en definitiva de una comunicación insuficiente que no puede ser aceptada a tenor de lo dispuesto por
el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que en su Resolución de 14 septiembre de 2011
(rec.168/2011) ya dijo que
“(...) Así expuesto lo acontecido, la cuestión objeto de debate en este recurso se debe centrar en si la
justificación del licitador es o no suficiente, y en consecuencia si su proposición es desproporcionada, sin que
podamos introducir nuevos elementos de valoración o nuevas justificaciones, ya que corno hemos expuesto el
momento de justificación ya ha transcurrido [...]
Respecto del informe especial emitido por una empresa auditora que concluye a la vista del documento
aportado como justificación que tal documento es satisfactorio debe ser considerado como integrante de la
justificación. Del examen del mismo resulta que no aporta nada a las manifestaciones y explicaciones del
licitador limitándose a dar un juicio de satisfacción. No puede admitirse como sostiene el recurrente que basta
con la conclusión de dicho informe, pues es preciso analizar si efectivamente es o no viable la proposición
económica en los términos previstos en el artículo 136 de la citada Ley de Contratos, es decir, si se justifica las
condiciones de la proposición, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de
que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las
disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se
vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En consecuencia no basta con
una afirmación, es precisa una explicación”.
Y es que en el presente caso, a diferencia de aquel ni siquiera se aporta un informe externo que se limite a
dar por buena o válida la propuesta.
Y también el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dijo en su resolución n° 72/20 12 en un
supuesto de deficiente justificación que; (...) La recurrente para justificar su oferta insiste en aspectos
relacionados con sus conocimientos técnicos, organizativos, así como en su experiencia, aspectos que -al
menos parcialmente- han sido considerados ya sea en la valoración de su oferta o en su aptitud para
contratar, y cuya mera referencia es claro que no es suficiente para acreditar que su oferta no es anormal o
desproporcionada [...] Los argumentos anteriores hacen que deba desestimarse el recurso interpuesto por
ABANA, por cuanto este Tribunal entiende que la justificación aportada por la misma para acreditar que su
oferta -en el procedimiento ahora impugnado- no está incursa en anormalidad o desproporción resulta
insuficiente, lo cual hace que la decisión del órgano de contratación acordando su exclusión por ser su oferta
anormal o desproporcionada deba considerarse acertada (...).
Por último, y sobre esta misma empresa el referido informe, establece en sus Conclusiones que:
“Al respecto de la justificación otorgada por AYSE, la misma resulta insuficiente, pues la carta enviada es una
mera declaración de la empresa que no aporta nada lo ya incluido y analizado por la Mesa de Contratación en
sede e valoración de la solvencia o aptitud de la empresa para ejecutar el contrato, pero sobre todo no
cumple lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP, al no haberse justificado ninguno de los extremos
contenidos en aquel ni tampoco haberse acompañado justificación documental que permita acreditar otras
cuestiones.”.
El informe establece en sus conclusiones finales, que:
(i) “la documentación presentada por la UTE justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y, a juicio de
quien suscribe, la viabilidad la oferta en los términos en la misma contenidos.
(ii) la documentación presentada por AYSE no justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y, a juicio
de quien suscribe, la viabilidad la oferta en los términos en la misma contenidos y por tanto debe la misma
ser rechazada.”.
A la vista del informe presentado, la Mesa de Contratación, acordó por unanimidad, en
consonancia con los términos del informe del Área de Servicios a Empresas de la Corporación.
1 Admitir la justificación presentada por ASTURECO PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS
CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL
CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E. y proseguir la licitación con
sus puntuaciones
1 Rechazar la justificación presentada por AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES,
S.A., y excluirla de esta licitación, en consonancia con los términos del informe del Área de
Servicios a Empresas de la Corporación, que son asumidas por la Mesa de Contratación.
1 Proseguir la licitación con la concreción de sus puntuaciones que corresponde a cada una
de las ofertas.
Tras estos acuerdos y la aplicación de los Criterios de Adjudicación recogidos en la Cláusula 5.3.,
del Pliego, resulta esta puntuación sobre la oferta económica y los criterios cuantificables
automáticamente:
CRITERIOS EVALUABLES. ASATA. C.I.E.S. ASTURECO. PISA. C.E.E.I. Calendario de ejecución. 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Talleres de generación de ideas. 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Programas de creación de empresas. 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 Consultores. 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Horas de seguimiento. 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Propuesta económica. 56,36 56,36 60,00 56,36 56,36
SUBTOTAL.: 82,36 82,36 86 82,36 82,36
Por tanto, procede efectuar la suma de las puntuaciones otorgadas a cada licitador para la oferta
económica y los criterios cuantificables automáticamente más las obtenidas en la propuesta
técnica, ya reproducidos en esta misma acta.
CONCEPTOS EVALUABLES. ASATA. C.I.E.S. ASTURECO. PISA. C.E.E.I. Propuesta técnica. 6,00 9,25 11,75 13,50 11,50 Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente. 82,36 82,36 86,00 82,36 82,36
SUBTOTAL.: 88,36 91,61 97,75 95,86 93,86
Las calificaciones finales obtenidas por los licitadores y ordenadas de mayor a menor puntuación,
fueron las siguientes:
1º. ASTURECO PFS ASESORES, S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS
INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; compromiso de
constitución en U.T.E..: ........................................................................................ 97,75 puntos.
2º. PISA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN, S.L…: ..................................................... 95,86 puntos.
3º. CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN.: ...................................... 93,86 puntos.
4º. CIENCIA E INGENIERÍA ECONÓMICA Y SOCIAL, S.L…: ...................................... 91,61 puntos.
5º. A.S.A.T.A..: .......................................................................................................... 88,36 puntos.
A la vista de la puntuación obtenida por las empresas participantes en la licitación, la Mesa de
Contratación, acordó por unanimidad, formular propuesta de adjudicación a favor de ASTURECO
PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en Unión
Temporal de Empresas, e igualmente acordó requerirle para que dentro del plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente
la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva.
Igualmente, se acordó poner en conocimiento del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, la propuesta de adjudicación adoptada.
0 Con fecha de 14 de Febrero de 2.013, se recibió en la Secretaria General de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como la constitución de la garantía definitiva.
A la vista de las actas de la Mesa de Contratación y de todo lo actuado el Comité Ejecutivo,
acuerda por unanimidad, en relación con la adjudicación del contrato de los servicios de
consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de la evaluación, identificación de
oportunidades y diseño de programas de asesoramiento para la puesta en marcha de nuevas
iniciativas empresariales, en las actuaciones que la Corporación, desarrollará en relación al Plan
Urban:
1º. Aceptar todos y cado uno de los acuerdos tomados por la Mesa Contratación y descritos
en los párrafos anteriores.
2º. Por tanto, se acuerda por unanimidad adjudicar a la empresa ASTURECO PFS ASESORES,
S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; compromiso constitución en U.T.E, el
contrato los servicios de consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de
la evaluación, identificación de oportunidades y diseño de programas de asesoramiento
para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, en las actuaciones que la
Corporación, desarrollará en relación al Plan URBAN que ejecuta el Ayuntamiento de
Oviedo, cofinanciado por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro del Eje 5:
“Desarrollo sostenible local y urbano”, del Programa Operativo F.E.D.E.R., del Principado de
Asturias 2.007-2.013; por el precio global, I.V.A., excluido de SESENTA MIL NOVECIENTOS
EUROS, (60.900,00 €..), y con plena sujeción a las condiciones de su oferta, a los Pliegos
de Cláusulas Técnicas y Administrativas y, en general, a las normas que regulan la
contratación de las Administraciones Públicas.”.
Como anexo a esta notificación se adjunta el informe técnico emitido por el Área de Servicios a
Empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, por la que se
valoraron las ofertas técnicas de los licitadores.
Lo que suscribo a los efectos oportunos.
Atentamente.
Fdo.: Fernando Villabella Patallo
Secretario General.
CIENCIA E INGENIERÍA ECONÓMICA Y SOCIAL, S.L.
Sr. D. Francisco Javier García Álvarez
Lg./ Parque Empresarial Principado de Asturias
Av./ de la Siderurgia, Nº.: 2, 2º. A
33417 AVILÉS
Oviedo, 6 de Marzo de 2.013.
Estimados señores:
A continuación les reproduzco, literalmente, el acuerdo del Comité Ejecutivo de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, por el que se acuerda
la adjudicación de la licitación mediante procedimiento abierto de los servicios de
consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de la evaluación,
identificación de oportunidades y diseño de programas de asesoramiento para la
puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, en las actuaciones, en las
actuaciones que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo,
desarrollará en relación al Plan URBAN que ejecuta el Ayuntamiento de Oviedo,
cofinanciado por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro del Eje 5: “Desarrollo
sostenible local y urbano”, del Programa Operativo F.E.D.E.R., del Principado de
Asturias 2.007-2.013. El acuerdo fue tomado en sesión de 20 de Febrero de 2.013, y se
reproduce a continuación:
“SERVICIOS DE CONSULTORÍA, TUTORIZACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN, IDENTIFICACIÓN DE OPORTUNIDADES Y DISEÑO DE
PROGRAMAS DE ASESORAMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INICIATIVAS
EMPRESARIALES EN LAS ACTUACIONES QUE LA CORPORACIÓN, DESARROLLARÁ EN
RELACIÓN AL PLAN URBAN.:
En relación a la licitación correspondiente a este título, se informa que:
0 Fue aprobada por el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación
de Oviedo, con fecha de 15 de Noviembre de 2.012, y ratificada por acuerdo del Comité
Ejecutivo de fecha de 29 de Noviembre de 2.012.
0 Fue publicada su convocatoria mediante anuncio en el B.O.P.A., de fecha 20 de
Noviembre de 2.012, así como en la web de la Corporación.
0 El plazo de presentación de proposiciones finalizó el 5 de Diciembre de 2.012.
0 Dentro de dicho plazo se presentaron las siguiente ofertas:
1 PISA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN, S.L..
1 CIENCIA E INGENIERÍA ECONÓMICA Y SOCIAL, S.L..
1 ASTURECO PFS ASESORES, S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.;
ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING,
S.L.; con compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas.
1 AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A..
1 CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN.
1 AGRUPACIÓN DE SOCIEDADES ASTURIANAS DE TRABAJO ASOCIADO Y
ECONOMÍA SOCIAL, A.S.A.T.A..
El 14 de Diciembre de 2.012, a las 10,00 horas se procedió al examen de la documentación que
contenía el Sobre “1”.: “Documentación administrativa general”. Una vez finalizada la apertura de
todos ellos, la Mesa de Contratación no encontró deficiencia alguna que subsanar y declara
admitidas todas las empresas presentadas. La Mesa de Contratación, tomó el acuerdo de
levantar la sesión y proseguir a las 13,30 horas, para dar cuenta del resultado de la apertura de
los sobres que contienen la documentación administrativa y proceder a la apertura del Sobre “2”.:
“Propuesta técnica”.
En la referida sesión, se procedió a continuación, a la apertura del Sobre “2”.: “Propuesta
técnica”, que contenía la propuesta técnica de los licitadores. Finalizada la apertura de los
referidos sobres, la Mesa de Contratación, tomó el acuerdo de requerir a los servicios técnicos
del Área de Servicios a Empresas de la Corporación, que emita informe de valoración de las
propuestas técnicas presentadas conforme a los criterios de adjudicación que se recoge en las
Cláusulas 5.3.5.7., a 5.3.5.13., de los Pliegos que rigen esta licitación.
En la sesión del día 20 de Diciembre de 2.012, la Mesa de Contratación recibió el informe del
Área de Servicios a Empresas de la Corporación, sobre la puntuación correspondiente a la
valoración de los criterios de adjudicación recogidos en las Cláusulas señaladas en el párrafo
anterior; y lo aprobó y asumió por unanimidad. Las puntuaciones otorgadas por la Mesa se
reproducen en el cuadro adjunto.
CRITERIOS EVALUABLES. A CALIFICAR. ASATA. AYSE. C.I.E.S. P.F.S. PISA. C.E.E.I.
Índice detallado de la metodología y del plan de trabajo para el proyecto. 1,00 0,50 0,65 0,50 0,75 0,75 1,00
Diseño, formato y herramientas para talleres de generación de ideas. 2,00 0,75 1,00 1,00 1,50 2,00 1,50
Metodología de trabajo propuesta para los programas de apoyo. 4,00 2,25 1,75 2,50 3,00 4,00 3,50
Mecanismos de gestión para el trabajo de campo. 2,00 0,50 0,25 1,00 1,75 2,00 1,75
Herramientas de planificación y comunicación con la Cámara. 1,00 0,50 0,50 1,00 1,00 1,00 0,25
Composición del equipo de trabajo y definición de las tareas a realizar. 2,00 1,00 1,00 1,75 2,00 1,75 1,50
Mecanismos establecidos para el control de resultados obtenidos. 2,00 0,50 1,00 1,50 1,75 2,00 2,00
SUBTOTAL.: 16,00 6,00 6,15 9,25 11,75 13,50 11,50
No se planteó ninguna cuestión o pregunta, ni solicitud de aclaración por los licitadores; y se puso
a disposición de los licitadores los servicios técnicos de la Corporación para las aclaraciones
oportunas. Con posterioridad a esta sesión la empresa ASTURECO PFS ASESORES, S.L. -
ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.;
ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E., y haciendo uso de la
invitación ofrecida se reunió con los técnicos del Área de Servicios a Empresas …., quienes les
expusieron detenidamente el informe presentado y respondieron a las cuestiones que les
platearon los representantes de dicho licitador.
En la misma sesión, de 20 de Diciembre de 2.012, se procedió a la apertura del Sobre “3”.:
“Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente”, que arrojó este resultado:
CRITERIOS EVALUABLES. ASATA. AYSE. C.I.E.S. P.F.S. PISA. C.E.E.I.
Calendario de ejecución. 12 meses 14 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses
Talleres de generación de ideas. 5,00 2,00 5,00 5,00 5,00 5,00
Programas de creación de empresas. 2,00 1,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Consultores. 6,00 1,00 5,00 5,00 5,00 6,00
Horas de seguimiento. 4horas/mes/proyecto 4horas/mes/proyecto 4 horas 4,00 4horas/mes/proyecto 4,00
Propuesta económica. 64.830,51 61.016,95 64.830,51 60.900,00 64.830,51 64.830,51
A la vista, se acordó por unanimidad requerir a las empresas:
1 ASTURECO PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.;
ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING,
S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E..
1 AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.
que procedan a aportar la justificación precisa que permita considerar la viabilidad de la
propuesta presentada, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que
reciba la notificación.
Ello es debido a que la referida oferta supera el límite de baja en la oferta económica del 15% del
gasto máximo que figura en la Cláusula 3.2.1., de los Pliegos. El gasto máximo al que se refiere
esta Cláusula asciende a 76.271,19 €., fijándose el límite del 15% en la cantidad de 64.830,51 €.,
siendo las ofertas presentadas de 60.900,00 €., la de ASTURECO PFS ASESORES, S.L. -
ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.;
ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E.; y de 61.016,95 €., la de
AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A..
El día 29 de Enero de 2.013, se reunió, la Mesa de Contratación y se informó que se ha recibido
la justificación requerida a las empresas, citadas, en ella se acordó por unanimidad solicitar al
Área de Servicios a Empresas de la Corporación, el asesoramiento técnico que permita la
valoración de la justificación presentada.
El día 7 de Febrero de 2.013, la Mesa de Contratación recibió el informe del Director del Área de
Servicios a Empresas, sobre la valoración de la idoneidad y suficiencia de las justificaciones
presentadas. El informe fue elaborado con el apoyo jurídico externo de J&A Garrigues, S.L.P..
En dicho informe, se considera que la documentación presentada por las empresas ASTURECO
PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E.;
justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y la viabilidad de la oferta en los términos en
ella expresados. Estableciendo en sus Conclusiones que:
“Sobre la oferta de la UTE, considerando todo lo anterior, fundamentalmente el importe de la baja en
consideración con el tipo de licitación a ejecutar que, a la vista de las explicaciones dadas, asciende
únicamente a 3.974 euros respecto del límite de la desproporcionalidad del 15%, la oferta de la UTE, no puede
finalmente ser reputada como anormal y desproporcionada, dado que el licitador; a juicio de quién suscribe, sí
ha explicado y acreditado documentalmente que podría reducir en cierta medida los costes de este contrato
porque tiene un contrato de similar al objeto de este en vigor (todo ello sin desconocer que sí acreditó también
que posee una gran solvencia económica y técnica para la ejecución del contrato). Y por otro lado, ha
acreditado un cálculo de rentabilidad empresarial desglosado y detallado que se entiende justificado y
razonable en sus términos, lo que lleva, considerando el importe de la bajada, a que se acepte la justificación
realizada en esta sede, siempre además, teniendo en cuenta el criterio restrictivo a la exclusión que hemos
señalado que mantiene el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de marzo de 2012, del Tribunal Supremo,
dictada en el recurso 2338/2011 y el Tribunal Central Administrativo de Recursos Contractuales en su
Resolución 119/20 12, de 23 de mayo, todo ello igualmente para favorecer el principio de concurrencia y
considerando también quién suscribe que, en definitiva, la justificación y la oferta finalmente es verosímil,
suficiente y razonable en los términos que tiene que valorarse y que emplea la Sentencia 1129/2010, de 13 de
octubre, del TSJ de Asturias23e igualmente como razona la sentencia 233/2012, de 8 de marzo, del TSJ de
Galicia.”.
En relación a la valoración que le merece al Área de Servicios a Empresas ……, la justificación
aportada por AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., el informe señala:
“En relación a la justificación realizada por AYSE no es necesario extenderse demasiado para considerar la
misma como insuficiente porque la empresa, al margen de una breve declaración sobre su comprensión de
la contrato que se licita y citar —sin detalle o acreditación alguna- que posee una metodología adecuada,
cuestiones que no pueden superar, con ese inexistente grado de detalle con el que se plantean lo ya
explicado en la Memoria técnica, no realiza ninguna justificación adicional de la baja en la que, a sabiendas de
lo previsto en el PCAP, incurrió voluntariamente. No consta justificación sobre al ahorro que permita el
procedimiento de ejecución del contrato ni sobre las soluciones técnicas adoptadas o sobre las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, tampoco, a la vista de la carta
justificativa, puede comprobarse que existan una originalidad de las prestaciones propuestas ni se menciona
nada en relación con las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo
vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si
bien, la exclusión en este casos es restrictiva, la justificación de la mercantil no puede ser aceptada porque la
misma es palmariamente es insuficiente y poco detallada, cuestión que no sólo se comprueba sencillamente
con una breve lectura de la carta enviada, sino que también porque, más allá de eso, no contiene ningún
soporte documental que acredite la mera declaración genérica relativa a que dispone de una metodología
favorable, cuestión que por otro lado, tal como se argumenta, de forma tan genérica, es una mera premisa de
solvencia o de aptitud para ejecutar la prestación en los términos que se interesaba en el PCAP ya revisada
por la Mesa, y no existe, al margen de esa declaración, otro dato nuevo que pueda ser tenido en cuenta.
Se trata en definitiva de una comunicación insuficiente que no puede ser aceptada a tenor de lo dispuesto por
el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que en su Resolución de 14 septiembre de 2011
(rec.168/2011) ya dijo que
“(...) Así expuesto lo acontecido, la cuestión objeto de debate en este recurso se debe centrar en si la
justificación del licitador es o no suficiente, y en consecuencia si su proposición es desproporcionada, sin que
podamos introducir nuevos elementos de valoración o nuevas justificaciones, ya que corno hemos expuesto el
momento de justificación ya ha transcurrido [...]
Respecto del informe especial emitido por una empresa auditora que concluye a la vista del documento
aportado como justificación que tal documento es satisfactorio debe ser considerado como integrante de la
justificación. Del examen del mismo resulta que no aporta nada a las manifestaciones y explicaciones del
licitador limitándose a dar un juicio de satisfacción. No puede admitirse como sostiene el recurrente que basta
con la conclusión de dicho informe, pues es preciso analizar si efectivamente es o no viable la proposición
económica en los términos previstos en el artículo 136 de la citada Ley de Contratos, es decir, si se justifica las
condiciones de la proposición, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de
que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las
disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se
vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En consecuencia no basta con
una afirmación, es precisa una explicación”.
Y es que en el presente caso, a diferencia de aquel ni siquiera se aporta un informe externo que se limite a
dar por buena o válida la propuesta.
Y también el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dijo en su resolución n° 72/20 12 en un
supuesto de deficiente justificación que; (...) La recurrente para justificar su oferta insiste en aspectos
relacionados con sus conocimientos técnicos, organizativos, así como en su experiencia, aspectos que -al
menos parcialmente- han sido considerados ya sea en la valoración de su oferta o en su aptitud para
contratar, y cuya mera referencia es claro que no es suficiente para acreditar que su oferta no es anormal o
desproporcionada [...] Los argumentos anteriores hacen que deba desestimarse el recurso interpuesto por
ABANA, por cuanto este Tribunal entiende que la justificación aportada por la misma para acreditar que su
oferta -en el procedimiento ahora impugnado- no está incursa en anormalidad o desproporción resulta
insuficiente, lo cual hace que la decisión del órgano de contratación acordando su exclusión por ser su oferta
anormal o desproporcionada deba considerarse acertada (...).
Por último, y sobre esta misma empresa el referido informe, establece en sus Conclusiones que:
“Al respecto de la justificación otorgada por AYSE, la misma resulta insuficiente, pues la carta enviada es una
mera declaración de la empresa que no aporta nada lo ya incluido y analizado por la Mesa de Contratación en
sede e valoración de la solvencia o aptitud de la empresa para ejecutar el contrato, pero sobre todo no
cumple lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP, al no haberse justificado ninguno de los extremos
contenidos en aquel ni tampoco haberse acompañado justificación documental que permita acreditar otras
cuestiones.”.
El informe establece en sus conclusiones finales, que:
(iii) “la documentación presentada por la UTE justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y, a juicio de
quien suscribe, la viabilidad la oferta en los términos en la misma contenidos.
(iv) la documentación presentada por AYSE no justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y, a juicio
de quien suscribe, la viabilidad la oferta en los términos en la misma contenidos y por tanto debe la misma
ser rechazada.”.
A la vista del informe presentado, la Mesa de Contratación, acordó por unanimidad, en
consonancia con los términos del informe del Área de Servicios a Empresas de la Corporación.
1 Admitir la justificación presentada por ASTURECO PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS
CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL
CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E. y proseguir la licitación con
sus puntuaciones
1 Rechazar la justificación presentada por AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES,
S.A., y excluirla de esta licitación, en consonancia con los términos del informe del Área de
Servicios a Empresas de la Corporación, que son asumidas por la Mesa de Contratación.
1 Proseguir la licitación con la concreción de sus puntuaciones que corresponde a cada una
de las ofertas.
Tras estos acuerdos y la aplicación de los Criterios de Adjudicación recogidos en la Cláusula 5.3.,
del Pliego, resulta esta puntuación sobre la oferta económica y los criterios cuantificables
automáticamente:
CRITERIOS EVALUABLES. ASATA. C.I.E.S. ASTURECO. PISA. C.E.E.I. Calendario de ejecución. 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Talleres de generación de ideas. 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Programas de creación de empresas. 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 Consultores. 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Horas de seguimiento. 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Propuesta económica. 56,36 56,36 60,00 56,36 56,36
SUBTOTAL.: 82,36 82,36 86 82,36 82,36
Por tanto, procede efectuar la suma de las puntuaciones otorgadas a cada licitador para la oferta
económica y los criterios cuantificables automáticamente más las obtenidas en la propuesta
técnica, ya reproducidos en esta misma acta.
CONCEPTOS EVALUABLES. ASATA. C.I.E.S. ASTURECO. PISA. C.E.E.I. Propuesta técnica. 6,00 9,25 11,75 13,50 11,50 Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente. 82,36 82,36 86,00 82,36 82,36
SUBTOTAL.: 88,36 91,61 97,75 95,86 93,86
Las calificaciones finales obtenidas por los licitadores y ordenadas de mayor a menor puntuación,
fueron las siguientes:
6º. ASTURECO PFS ASESORES, S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS
INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; compromiso de
constitución en U.T.E..: ........................................................................................ 97,75 puntos.
7º. PISA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN, S.L…: ..................................................... 95,86 puntos.
8º. CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN.: ...................................... 93,86 puntos.
9º. CIENCIA E INGENIERÍA ECONÓMICA Y SOCIAL, S.L…: ...................................... 91,61 puntos.
10º. A.S.A.T.A..: .......................................................................................................... 88,36 puntos.
A la vista de la puntuación obtenida por las empresas participantes en la licitación, la Mesa de
Contratación, acordó por unanimidad, formular propuesta de adjudicación a favor de ASTURECO
PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en Unión
Temporal de Empresas, e igualmente acordó requerirle para que dentro del plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente
la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva.
Igualmente, se acordó poner en conocimiento del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, la propuesta de adjudicación adoptada.
0 Con fecha de 14 de Febrero de 2.013, se recibió en la Secretaria General de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como la constitución de la garantía definitiva.
A la vista de las actas de la Mesa de Contratación y de todo lo actuado el Comité Ejecutivo,
acuerda por unanimidad, en relación con la adjudicación del contrato de los servicios de
consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de la evaluación, identificación de
oportunidades y diseño de programas de asesoramiento para la puesta en marcha de nuevas
iniciativas empresariales, en las actuaciones que la Corporación, desarrollará en relación al Plan
Urban:
3º. Aceptar todos y cado uno de los acuerdos tomados por la Mesa Contratación y descritos
en los párrafos anteriores.
4º. Por tanto, se acuerda por unanimidad adjudicar a la empresa ASTURECO PFS ASESORES,
S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; compromiso constitución en U.T.E, el
contrato los servicios de consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de
la evaluación, identificación de oportunidades y diseño de programas de asesoramiento
para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, en las actuaciones que la
Corporación, desarrollará en relación al Plan URBAN que ejecuta el Ayuntamiento de
Oviedo, cofinanciado por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro del Eje 5:
“Desarrollo sostenible local y urbano”, del Programa Operativo F.E.D.E.R., del Principado de
Asturias 2.007-2.013; por el precio global, I.V.A., excluido de SESENTA MIL NOVECIENTOS
EUROS, (60.900,00 €..), y con plena sujeción a las condiciones de su oferta, a los Pliegos
de Cláusulas Técnicas y Administrativas y, en general, a las normas que regulan la
contratación de las Administraciones Públicas.”.
Como anexo a esta notificación se adjunta el informe técnico emitido por el Área de Servicios a
Empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, por la que se
valoraron las ofertas técnicas de los licitadores.
Lo que suscribo a los efectos oportunos.
Atentamente.
Fdo.: Fernando Villabella Patallo
Secretario General.
AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.
Sr. D. Francisco Celada Crespo
C./ Cardenal Cisneros, Nº.: 58, 1º. B
28010 MADRID
Oviedo, 6 de Marzo de 2.013.
Estimados señores:
A continuación les reproduzco, literalmente, el acuerdo del Comité Ejecutivo de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, por el que se acuerda
la adjudicación de la licitación mediante procedimiento abierto de los servicios de
consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de la evaluación,
identificación de oportunidades y diseño de programas de asesoramiento para la
puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, en las actuaciones, en las
actuaciones que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo,
desarrollará en relación al Plan URBAN que ejecuta el Ayuntamiento de Oviedo,
cofinanciado por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro del Eje 5: “Desarrollo
sostenible local y urbano”, del Programa Operativo F.E.D.E.R., del Principado de
Asturias 2.007-2.013. El acuerdo fue tomado en sesión de 20 de Febrero de 2.013, y se
reproduce a continuación:
“SERVICIOS DE CONSULTORÍA, TUTORIZACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN, IDENTIFICACIÓN DE OPORTUNIDADES Y DISEÑO DE
PROGRAMAS DE ASESORAMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INICIATIVAS
EMPRESARIALES EN LAS ACTUACIONES QUE LA CORPORACIÓN, DESARROLLARÁ EN
RELACIÓN AL PLAN URBAN.:
En relación a la licitación correspondiente a este título, se informa que:
0 Fue aprobada por el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación
de Oviedo, con fecha de 15 de Noviembre de 2.012, y ratificada por acuerdo del Comité
Ejecutivo de fecha de 29 de Noviembre de 2.012.
0 Fue publicada su convocatoria mediante anuncio en el B.O.P.A., de fecha 20 de
Noviembre de 2.012, así como en la web de la Corporación.
0 El plazo de presentación de proposiciones finalizó el 5 de Diciembre de 2.012.
0 Dentro de dicho plazo se presentaron las siguiente ofertas:
1 PISA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN, S.L..
1 CIENCIA E INGENIERÍA ECONÓMICA Y SOCIAL, S.L..
1 ASTURECO PFS ASESORES, S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.;
ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING,
S.L.; con compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas.
1 AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A..
1 CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN.
1 AGRUPACIÓN DE SOCIEDADES ASTURIANAS DE TRABAJO ASOCIADO Y
ECONOMÍA SOCIAL, A.S.A.T.A..
El 14 de Diciembre de 2.012, a las 10,00 horas se procedió al examen de la documentación que
contenía el Sobre “1”.: “Documentación administrativa general”. Una vez finalizada la apertura de
todos ellos, la Mesa de Contratación no encontró deficiencia alguna que subsanar y declara
admitidas todas las empresas presentadas. La Mesa de Contratación, tomó el acuerdo de
levantar la sesión y proseguir a las 13,30 horas, para dar cuenta del resultado de la apertura de
los sobres que contienen la documentación administrativa y proceder a la apertura del Sobre “2”.:
“Propuesta técnica”.
En la referida sesión, se procedió a continuación, a la apertura del Sobre “2”.: “Propuesta
técnica”, que contenía la propuesta técnica de los licitadores. Finalizada la apertura de los
referidos sobres, la Mesa de Contratación, tomó el acuerdo de requerir a los servicios técnicos
del Área de Servicios a Empresas de la Corporación, que emita informe de valoración de las
propuestas técnicas presentadas conforme a los criterios de adjudicación que se recoge en las
Cláusulas 5.3.5.7., a 5.3.5.13., de los Pliegos que rigen esta licitación.
En la sesión del día 20 de Diciembre de 2.012, la Mesa de Contratación recibió el informe del
Área de Servicios a Empresas de la Corporación, sobre la puntuación correspondiente a la
valoración de los criterios de adjudicación recogidos en las Cláusulas señaladas en el párrafo
anterior; y lo aprobó y asumió por unanimidad. Las puntuaciones otorgadas por la Mesa se
reproducen en el cuadro adjunto.
CRITERIOS EVALUABLES. A CALIFICAR. ASATA. AYSE. C.I.E.S. P.F.S. PISA. C.E.E.I.
Índice detallado de la metodología y del plan de trabajo para el proyecto. 1,00 0,50 0,65 0,50 0,75 0,75 1,00
Diseño, formato y herramientas para talleres de generación de ideas. 2,00 0,75 1,00 1,00 1,50 2,00 1,50
Metodología de trabajo propuesta para los programas de apoyo. 4,00 2,25 1,75 2,50 3,00 4,00 3,50
Mecanismos de gestión para el trabajo de campo. 2,00 0,50 0,25 1,00 1,75 2,00 1,75
Herramientas de planificación y comunicación con la Cámara. 1,00 0,50 0,50 1,00 1,00 1,00 0,25
Composición del equipo de trabajo y definición de las tareas a realizar. 2,00 1,00 1,00 1,75 2,00 1,75 1,50
Mecanismos establecidos para el control de resultados obtenidos. 2,00 0,50 1,00 1,50 1,75 2,00 2,00
SUBTOTAL.: 16,00 6,00 6,15 9,25 11,75 13,50 11,50
No se planteó ninguna cuestión o pregunta, ni solicitud de aclaración por los licitadores; y se puso
a disposición de los licitadores los servicios técnicos de la Corporación para las aclaraciones
oportunas. Con posterioridad a esta sesión la empresa ASTURECO PFS ASESORES, S.L. -
ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.;
ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E., y haciendo uso de la
invitación ofrecida se reunió con los técnicos del Área de Servicios a Empresas …., quienes les
expusieron detenidamente el informe presentado y respondieron a las cuestiones que les
platearon los representantes de dicho licitador.
En la misma sesión, de 20 de Diciembre de 2.012, se procedió a la apertura del Sobre “3”.:
“Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente”, que arrojó este resultado:
CRITERIOS EVALUABLES. ASATA. AYSE. C.I.E.S. P.F.S. PISA. C.E.E.I.
Calendario de ejecución. 12 meses 14 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses
Talleres de generación de ideas. 5,00 2,00 5,00 5,00 5,00 5,00
Programas de creación de empresas. 2,00 1,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Consultores. 6,00 1,00 5,00 5,00 5,00 6,00
Horas de seguimiento. 4horas/mes/proyecto 4horas/mes/proyecto 4 horas 4,00 4horas/mes/proyecto 4,00
Propuesta económica. 64.830,51 61.016,95 64.830,51 60.900,00 64.830,51 64.830,51
A la vista, se acordó por unanimidad requerir a las empresas:
1 ASTURECO PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.;
ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING,
S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E..
1 AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.
que procedan a aportar la justificación precisa que permita considerar la viabilidad de la
propuesta presentada, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que
reciba la notificación.
Ello es debido a que la referida oferta supera el límite de baja en la oferta económica del 15% del
gasto máximo que figura en la Cláusula 3.2.1., de los Pliegos. El gasto máximo al que se refiere
esta Cláusula asciende a 76.271,19 €., fijándose el límite del 15% en la cantidad de 64.830,51 €.,
siendo las ofertas presentadas de 60.900,00 €., la de ASTURECO PFS ASESORES, S.L. -
ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.;
ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E.; y de 61.016,95 €., la de
AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A..
El día 29 de Enero de 2.013, se reunió, la Mesa de Contratación y se informó que se ha recibido
la justificación requerida a las empresas, citadas, en ella se acordó por unanimidad solicitar al
Área de Servicios a Empresas de la Corporación, el asesoramiento técnico que permita la
valoración de la justificación presentada.
El día 7 de Febrero de 2.013, la Mesa de Contratación recibió el informe del Director del Área de
Servicios a Empresas, sobre la valoración de la idoneidad y suficiencia de las justificaciones
presentadas. El informe fue elaborado con el apoyo jurídico externo de J&A Garrigues, S.L.P..
En dicho informe, se considera que la documentación presentada por las empresas ASTURECO
PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E.;
justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y la viabilidad de la oferta en los términos en
ella expresados. Estableciendo en sus Conclusiones que:
“Sobre la oferta de la UTE, considerando todo lo anterior, fundamentalmente el importe de la baja en
consideración con el tipo de licitación a ejecutar que, a la vista de las explicaciones dadas, asciende
únicamente a 3.974 euros respecto del límite de la desproporcionalidad del 15%, la oferta de la UTE, no puede
finalmente ser reputada como anormal y desproporcionada, dado que el licitador; a juicio de quién suscribe, sí
ha explicado y acreditado documentalmente que podría reducir en cierta medida los costes de este contrato
porque tiene un contrato de similar al objeto de este en vigor (todo ello sin desconocer que sí acreditó también
que posee una gran solvencia económica y técnica para la ejecución del contrato). Y por otro lado, ha
acreditado un cálculo de rentabilidad empresarial desglosado y detallado que se entiende justificado y
razonable en sus términos, lo que lleva, considerando el importe de la bajada, a que se acepte la justificación
realizada en esta sede, siempre además, teniendo en cuenta el criterio restrictivo a la exclusión que hemos
señalado que mantiene el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de marzo de 2012, del Tribunal Supremo,
dictada en el recurso 2338/2011 y el Tribunal Central Administrativo de Recursos Contractuales en su
Resolución 119/20 12, de 23 de mayo, todo ello igualmente para favorecer el principio de concurrencia y
considerando también quién suscribe que, en definitiva, la justificación y la oferta finalmente es verosímil,
suficiente y razonable en los términos que tiene que valorarse y que emplea la Sentencia 1129/2010, de 13 de
octubre, del TSJ de Asturias23e igualmente como razona la sentencia 233/2012, de 8 de marzo, del TSJ de
Galicia.”.
En relación a la valoración que le merece al Área de Servicios a Empresas ……, la justificación
aportada por AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., el informe señala:
“En relación a la justificación realizada por AYSE no es necesario extenderse demasiado para considerar la
misma como insuficiente porque la empresa, al margen de una breve declaración sobre su comprensión de
la contrato que se licita y citar —sin detalle o acreditación alguna- que posee una metodología adecuada,
cuestiones que no pueden superar, con ese inexistente grado de detalle con el que se plantean lo ya
explicado en la Memoria técnica, no realiza ninguna justificación adicional de la baja en la que, a sabiendas de
lo previsto en el PCAP, incurrió voluntariamente. No consta justificación sobre al ahorro que permita el
procedimiento de ejecución del contrato ni sobre las soluciones técnicas adoptadas o sobre las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, tampoco, a la vista de la carta
justificativa, puede comprobarse que existan una originalidad de las prestaciones propuestas ni se menciona
nada en relación con las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo
vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si
bien, la exclusión en este casos es restrictiva, la justificación de la mercantil no puede ser aceptada porque la
misma es palmariamente es insuficiente y poco detallada, cuestión que no sólo se comprueba sencillamente
con una breve lectura de la carta enviada, sino que también porque, más allá de eso, no contiene ningún
soporte documental que acredite la mera declaración genérica relativa a que dispone de una metodología
favorable, cuestión que por otro lado, tal como se argumenta, de forma tan genérica, es una mera premisa de
solvencia o de aptitud para ejecutar la prestación en los términos que se interesaba en el PCAP ya revisada
por la Mesa, y no existe, al margen de esa declaración, otro dato nuevo que pueda ser tenido en cuenta.
Se trata en definitiva de una comunicación insuficiente que no puede ser aceptada a tenor de lo dispuesto por
el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que en su Resolución de 14 septiembre de 2011
(rec.168/2011) ya dijo que
“(...) Así expuesto lo acontecido, la cuestión objeto de debate en este recurso se debe centrar en si la
justificación del licitador es o no suficiente, y en consecuencia si su proposición es desproporcionada, sin que
podamos introducir nuevos elementos de valoración o nuevas justificaciones, ya que corno hemos expuesto el
momento de justificación ya ha transcurrido [...]
Respecto del informe especial emitido por una empresa auditora que concluye a la vista del documento
aportado como justificación que tal documento es satisfactorio debe ser considerado como integrante de la
justificación. Del examen del mismo resulta que no aporta nada a las manifestaciones y explicaciones del
licitador limitándose a dar un juicio de satisfacción. No puede admitirse como sostiene el recurrente que basta
con la conclusión de dicho informe, pues es preciso analizar si efectivamente es o no viable la proposición
económica en los términos previstos en el artículo 136 de la citada Ley de Contratos, es decir, si se justifica las
condiciones de la proposición, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de
que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las
disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se
vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En consecuencia no basta con
una afirmación, es precisa una explicación”.
Y es que en el presente caso, a diferencia de aquel ni siquiera se aporta un informe externo que se limite a
dar por buena o válida la propuesta.
Y también el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dijo en su resolución n° 72/20 12 en un
supuesto de deficiente justificación que; (...) La recurrente para justificar su oferta insiste en aspectos
relacionados con sus conocimientos técnicos, organizativos, así como en su experiencia, aspectos que -al
menos parcialmente- han sido considerados ya sea en la valoración de su oferta o en su aptitud para
contratar, y cuya mera referencia es claro que no es suficiente para acreditar que su oferta no es anormal o
desproporcionada [...] Los argumentos anteriores hacen que deba desestimarse el recurso interpuesto por
ABANA, por cuanto este Tribunal entiende que la justificación aportada por la misma para acreditar que su
oferta -en el procedimiento ahora impugnado- no está incursa en anormalidad o desproporción resulta
insuficiente, lo cual hace que la decisión del órgano de contratación acordando su exclusión por ser su oferta
anormal o desproporcionada deba considerarse acertada (...).
Por último, y sobre esta misma empresa el referido informe, establece en sus Conclusiones que:
“Al respecto de la justificación otorgada por AYSE, la misma resulta insuficiente, pues la carta enviada es una
mera declaración de la empresa que no aporta nada lo ya incluido y analizado por la Mesa de Contratación en
sede e valoración de la solvencia o aptitud de la empresa para ejecutar el contrato, pero sobre todo no
cumple lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP, al no haberse justificado ninguno de los extremos
contenidos en aquel ni tampoco haberse acompañado justificación documental que permita acreditar otras
cuestiones.”.
El informe establece en sus conclusiones finales, que:
(v) “la documentación presentada por la UTE justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y, a juicio de
quien suscribe, la viabilidad la oferta en los términos en la misma contenidos.
(vi) la documentación presentada por AYSE no justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y, a juicio
de quien suscribe, la viabilidad la oferta en los términos en la misma contenidos y por tanto debe la misma
ser rechazada.”.
A la vista del informe presentado, la Mesa de Contratación, acordó por unanimidad, en
consonancia con los términos del informe del Área de Servicios a Empresas de la Corporación.
1 Admitir la justificación presentada por ASTURECO PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS
CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL
CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E. y proseguir la licitación con
sus puntuaciones
1 Rechazar la justificación presentada por AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES,
S.A., y excluirla de esta licitación, en consonancia con los términos del informe del Área de
Servicios a Empresas de la Corporación, que son asumidas por la Mesa de Contratación.
1 Proseguir la licitación con la concreción de sus puntuaciones que corresponde a cada una
de las ofertas.
Tras estos acuerdos y la aplicación de los Criterios de Adjudicación recogidos en la Cláusula 5.3.,
del Pliego, resulta esta puntuación sobre la oferta económica y los criterios cuantificables
automáticamente:
CRITERIOS EVALUABLES. ASATA. C.I.E.S. ASTURECO. PISA. C.E.E.I. Calendario de ejecución. 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Talleres de generación de ideas. 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Programas de creación de empresas. 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 Consultores. 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Horas de seguimiento. 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Propuesta económica. 56,36 56,36 60,00 56,36 56,36
SUBTOTAL.: 82,36 82,36 86 82,36 82,36
Por tanto, procede efectuar la suma de las puntuaciones otorgadas a cada licitador para la oferta
económica y los criterios cuantificables automáticamente más las obtenidas en la propuesta
técnica, ya reproducidos en esta misma acta.
CONCEPTOS EVALUABLES. ASATA. C.I.E.S. ASTURECO. PISA. C.E.E.I. Propuesta técnica. 6,00 9,25 11,75 13,50 11,50 Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente. 82,36 82,36 86,00 82,36 82,36
SUBTOTAL.: 88,36 91,61 97,75 95,86 93,86
Las calificaciones finales obtenidas por los licitadores y ordenadas de mayor a menor puntuación,
fueron las siguientes:
11º. ASTURECO PFS ASESORES, S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS
INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; compromiso de
constitución en U.T.E..: ........................................................................................ 97,75 puntos.
12º. PISA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN, S.L…: ..................................................... 95,86 puntos.
13º. CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN.: ...................................... 93,86 puntos.
14º. CIENCIA E INGENIERÍA ECONÓMICA Y SOCIAL, S.L…: ...................................... 91,61 puntos.
15º. A.S.A.T.A..: .......................................................................................................... 88,36 puntos.
A la vista de la puntuación obtenida por las empresas participantes en la licitación, la Mesa de
Contratación, acordó por unanimidad, formular propuesta de adjudicación a favor de ASTURECO
PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en Unión
Temporal de Empresas, e igualmente acordó requerirle para que dentro del plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente
la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva.
Igualmente, se acordó poner en conocimiento del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, la propuesta de adjudicación adoptada.
0 Con fecha de 14 de Febrero de 2.013, se recibió en la Secretaria General de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como la constitución de la garantía definitiva.
A la vista de las actas de la Mesa de Contratación y de todo lo actuado el Comité Ejecutivo,
acuerda por unanimidad, en relación con la adjudicación del contrato de los servicios de
consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de la evaluación, identificación de
oportunidades y diseño de programas de asesoramiento para la puesta en marcha de nuevas
iniciativas empresariales, en las actuaciones que la Corporación, desarrollará en relación al Plan
Urban:
5º. Aceptar todos y cado uno de los acuerdos tomados por la Mesa Contratación y descritos
en los párrafos anteriores.
6º. Por tanto, se acuerda por unanimidad adjudicar a la empresa ASTURECO PFS ASESORES,
S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; compromiso constitución en U.T.E, el
contrato los servicios de consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de
la evaluación, identificación de oportunidades y diseño de programas de asesoramiento
para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, en las actuaciones que la
Corporación, desarrollará en relación al Plan URBAN que ejecuta el Ayuntamiento de
Oviedo, cofinanciado por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro del Eje 5:
“Desarrollo sostenible local y urbano”, del Programa Operativo F.E.D.E.R., del Principado de
Asturias 2.007-2.013; por el precio global, I.V.A., excluido de SESENTA MIL NOVECIENTOS
EUROS, (60.900,00 €..), y con plena sujeción a las condiciones de su oferta, a los Pliegos
de Cláusulas Técnicas y Administrativas y, en general, a las normas que regulan la
contratación de las Administraciones Públicas.”.
Como anexo a esta notificación se adjunta el informe técnico emitido por el Área de Servicios a
Empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, por la que se
valoraron las ofertas técnicas de los licitadores.
Lo que suscribo a los efectos oportunos.
Atentamente.
Fdo.: Fernando Villabella Patallo
Secretario General.
ASTURECO PFS ASESORES, S.L.
Sr. D. José Roberto Rodríguez García
C./ Nicolás Soria, Nº.: 2, 1º. A
33012 OVIEDO
Oviedo, 6 de Marzo de 2.013.
Estimados señores:
A continuación les reproduzco, literalmente, el acuerdo del Comité Ejecutivo de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, por el que se acuerda
la adjudicación de la licitación mediante procedimiento abierto de los servicios de
consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de la evaluación,
identificación de oportunidades y diseño de programas de asesoramiento para la
puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, en las actuaciones, en las
actuaciones que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo,
desarrollará en relación al Plan URBAN que ejecuta el Ayuntamiento de Oviedo,
cofinanciado por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro del Eje 5: “Desarrollo
sostenible local y urbano”, del Programa Operativo F.E.D.E.R., del Principado de
Asturias 2.007-2.013. El acuerdo fue tomado en sesión de 20 de Febrero de 2.013, y se
reproduce a continuación:
“SERVICIOS DE CONSULTORÍA, TUTORIZACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN, IDENTIFICACIÓN DE OPORTUNIDADES Y DISEÑO DE
PROGRAMAS DE ASESORAMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INICIATIVAS
EMPRESARIALES EN LAS ACTUACIONES QUE LA CORPORACIÓN, DESARROLLARÁ EN
RELACIÓN AL PLAN URBAN.:
En relación a la licitación correspondiente a este título, se informa que:
0 Fue aprobada por el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación
de Oviedo, con fecha de 15 de Noviembre de 2.012, y ratificada por acuerdo del Comité
Ejecutivo de fecha de 29 de Noviembre de 2.012.
0 Fue publicada su convocatoria mediante anuncio en el B.O.P.A., de fecha 20 de
Noviembre de 2.012, así como en la web de la Corporación.
0 El plazo de presentación de proposiciones finalizó el 5 de Diciembre de 2.012.
0 Dentro de dicho plazo se presentaron las siguiente ofertas:
1 PISA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN, S.L..
1 CIENCIA E INGENIERÍA ECONÓMICA Y SOCIAL, S.L..
1 ASTURECO PFS ASESORES, S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.;
ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING,
S.L.; con compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas.
1 AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A..
1 CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN.
1 AGRUPACIÓN DE SOCIEDADES ASTURIANAS DE TRABAJO ASOCIADO Y
ECONOMÍA SOCIAL, A.S.A.T.A..
El 14 de Diciembre de 2.012, a las 10,00 horas se procedió al examen de la documentación que
contenía el Sobre “1”.: “Documentación administrativa general”. Una vez finalizada la apertura de
todos ellos, la Mesa de Contratación no encontró deficiencia alguna que subsanar y declara
admitidas todas las empresas presentadas. La Mesa de Contratación, tomó el acuerdo de
levantar la sesión y proseguir a las 13,30 horas, para dar cuenta del resultado de la apertura de
los sobres que contienen la documentación administrativa y proceder a la apertura del Sobre “2”.:
“Propuesta técnica”.
En la referida sesión, se procedió a continuación, a la apertura del Sobre “2”.: “Propuesta
técnica”, que contenía la propuesta técnica de los licitadores. Finalizada la apertura de los
referidos sobres, la Mesa de Contratación, tomó el acuerdo de requerir a los servicios técnicos
del Área de Servicios a Empresas de la Corporación, que emita informe de valoración de las
propuestas técnicas presentadas conforme a los criterios de adjudicación que se recoge en las
Cláusulas 5.3.5.7., a 5.3.5.13., de los Pliegos que rigen esta licitación.
En la sesión del día 20 de Diciembre de 2.012, la Mesa de Contratación recibió el informe del
Área de Servicios a Empresas de la Corporación, sobre la puntuación correspondiente a la
valoración de los criterios de adjudicación recogidos en las Cláusulas señaladas en el párrafo
anterior; y lo aprobó y asumió por unanimidad. Las puntuaciones otorgadas por la Mesa se
reproducen en el cuadro adjunto.
CRITERIOS EVALUABLES. A CALIFICAR. ASATA. AYSE. C.I.E.S. P.F.S. PISA. C.E.E.I.
Índice detallado de la metodología y del plan de trabajo para el proyecto. 1,00 0,50 0,65 0,50 0,75 0,75 1,00
Diseño, formato y herramientas para talleres de generación de ideas. 2,00 0,75 1,00 1,00 1,50 2,00 1,50
Metodología de trabajo propuesta para los programas de apoyo. 4,00 2,25 1,75 2,50 3,00 4,00 3,50
Mecanismos de gestión para el trabajo de campo. 2,00 0,50 0,25 1,00 1,75 2,00 1,75
Herramientas de planificación y comunicación con la Cámara. 1,00 0,50 0,50 1,00 1,00 1,00 0,25
Composición del equipo de trabajo y definición de las tareas a realizar. 2,00 1,00 1,00 1,75 2,00 1,75 1,50
Mecanismos establecidos para el control de resultados obtenidos. 2,00 0,50 1,00 1,50 1,75 2,00 2,00
SUBTOTAL.: 16,00 6,00 6,15 9,25 11,75 13,50 11,50
No se planteó ninguna cuestión o pregunta, ni solicitud de aclaración por los licitadores; y se puso
a disposición de los licitadores los servicios técnicos de la Corporación para las aclaraciones
oportunas. Con posterioridad a esta sesión la empresa ASTURECO PFS ASESORES, S.L. -
ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.;
ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E., y haciendo uso de la
invitación ofrecida se reunió con los técnicos del Área de Servicios a Empresas …., quienes les
expusieron detenidamente el informe presentado y respondieron a las cuestiones que les
platearon los representantes de dicho licitador.
En la misma sesión, de 20 de Diciembre de 2.012, se procedió a la apertura del Sobre “3”.:
“Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente”, que arrojó este resultado:
CRITERIOS EVALUABLES. ASATA. AYSE. C.I.E.S. P.F.S. PISA. C.E.E.I.
Calendario de ejecución. 12 meses 14 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses
Talleres de generación de ideas. 5,00 2,00 5,00 5,00 5,00 5,00
Programas de creación de empresas. 2,00 1,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Consultores. 6,00 1,00 5,00 5,00 5,00 6,00
Horas de seguimiento. 4horas/mes/proyecto 4horas/mes/proyecto 4 horas 4,00 4horas/mes/proyecto 4,00
Propuesta económica. 64.830,51 61.016,95 64.830,51 60.900,00 64.830,51 64.830,51
A la vista, se acordó por unanimidad requerir a las empresas:
1 ASTURECO PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.;
ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING,
S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E..
1 AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.
que procedan a aportar la justificación precisa que permita considerar la viabilidad de la
propuesta presentada, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que
reciba la notificación.
Ello es debido a que la referida oferta supera el límite de baja en la oferta económica del 15% del
gasto máximo que figura en la Cláusula 3.2.1., de los Pliegos. El gasto máximo al que se refiere
esta Cláusula asciende a 76.271,19 €., fijándose el límite del 15% en la cantidad de 64.830,51 €.,
siendo las ofertas presentadas de 60.900,00 €., la de ASTURECO PFS ASESORES, S.L. -
ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.;
ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E.; y de 61.016,95 €., la de
AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A..
El día 29 de Enero de 2.013, se reunió, la Mesa de Contratación y se informó que se ha recibido
la justificación requerida a las empresas, citadas, en ella se acordó por unanimidad solicitar al
Área de Servicios a Empresas de la Corporación, el asesoramiento técnico que permita la
valoración de la justificación presentada.
El día 7 de Febrero de 2.013, la Mesa de Contratación recibió el informe del Director del Área de
Servicios a Empresas, sobre la valoración de la idoneidad y suficiencia de las justificaciones
presentadas. El informe fue elaborado con el apoyo jurídico externo de J&A Garrigues, S.L.P..
En dicho informe, se considera que la documentación presentada por las empresas ASTURECO
PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E.;
justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y la viabilidad de la oferta en los términos en
ella expresados. Estableciendo en sus Conclusiones que:
“Sobre la oferta de la UTE, considerando todo lo anterior, fundamentalmente el importe de la baja en
consideración con el tipo de licitación a ejecutar que, a la vista de las explicaciones dadas, asciende
únicamente a 3.974 euros respecto del límite de la desproporcionalidad del 15%, la oferta de la UTE, no puede
finalmente ser reputada como anormal y desproporcionada, dado que el licitador; a juicio de quién suscribe, sí
ha explicado y acreditado documentalmente que podría reducir en cierta medida los costes de este contrato
porque tiene un contrato de similar al objeto de este en vigor (todo ello sin desconocer que sí acreditó también
que posee una gran solvencia económica y técnica para la ejecución del contrato). Y por otro lado, ha
acreditado un cálculo de rentabilidad empresarial desglosado y detallado que se entiende justificado y
razonable en sus términos, lo que lleva, considerando el importe de la bajada, a que se acepte la justificación
realizada en esta sede, siempre además, teniendo en cuenta el criterio restrictivo a la exclusión que hemos
señalado que mantiene el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de marzo de 2012, del Tribunal Supremo,
dictada en el recurso 2338/2011 y el Tribunal Central Administrativo de Recursos Contractuales en su
Resolución 119/20 12, de 23 de mayo, todo ello igualmente para favorecer el principio de concurrencia y
considerando también quién suscribe que, en definitiva, la justificación y la oferta finalmente es verosímil,
suficiente y razonable en los términos que tiene que valorarse y que emplea la Sentencia 1129/2010, de 13 de
octubre, del TSJ de Asturias23e igualmente como razona la sentencia 233/2012, de 8 de marzo, del TSJ de
Galicia.”.
En relación a la valoración que le merece al Área de Servicios a Empresas ……, la justificación
aportada por AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., el informe señala:
“En relación a la justificación realizada por AYSE no es necesario extenderse demasiado para considerar la
misma como insuficiente porque la empresa, al margen de una breve declaración sobre su comprensión de
la contrato que se licita y citar —sin detalle o acreditación alguna- que posee una metodología adecuada,
cuestiones que no pueden superar, con ese inexistente grado de detalle con el que se plantean lo ya
explicado en la Memoria técnica, no realiza ninguna justificación adicional de la baja en la que, a sabiendas de
lo previsto en el PCAP, incurrió voluntariamente. No consta justificación sobre al ahorro que permita el
procedimiento de ejecución del contrato ni sobre las soluciones técnicas adoptadas o sobre las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, tampoco, a la vista de la carta
justificativa, puede comprobarse que existan una originalidad de las prestaciones propuestas ni se menciona
nada en relación con las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo
vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si
bien, la exclusión en este casos es restrictiva, la justificación de la mercantil no puede ser aceptada porque la
misma es palmariamente es insuficiente y poco detallada, cuestión que no sólo se comprueba sencillamente
con una breve lectura de la carta enviada, sino que también porque, más allá de eso, no contiene ningún
soporte documental que acredite la mera declaración genérica relativa a que dispone de una metodología
favorable, cuestión que por otro lado, tal como se argumenta, de forma tan genérica, es una mera premisa de
solvencia o de aptitud para ejecutar la prestación en los términos que se interesaba en el PCAP ya revisada
por la Mesa, y no existe, al margen de esa declaración, otro dato nuevo que pueda ser tenido en cuenta.
Se trata en definitiva de una comunicación insuficiente que no puede ser aceptada a tenor de lo dispuesto por
el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que en su Resolución de 14 septiembre de 2011
(rec.168/2011) ya dijo que
“(...) Así expuesto lo acontecido, la cuestión objeto de debate en este recurso se debe centrar en si la
justificación del licitador es o no suficiente, y en consecuencia si su proposición es desproporcionada, sin que
podamos introducir nuevos elementos de valoración o nuevas justificaciones, ya que corno hemos expuesto el
momento de justificación ya ha transcurrido [...]
Respecto del informe especial emitido por una empresa auditora que concluye a la vista del documento
aportado como justificación que tal documento es satisfactorio debe ser considerado como integrante de la
justificación. Del examen del mismo resulta que no aporta nada a las manifestaciones y explicaciones del
licitador limitándose a dar un juicio de satisfacción. No puede admitirse como sostiene el recurrente que basta
con la conclusión de dicho informe, pues es preciso analizar si efectivamente es o no viable la proposición
económica en los términos previstos en el artículo 136 de la citada Ley de Contratos, es decir, si se justifica las
condiciones de la proposición, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de
que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las
disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se
vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En consecuencia no basta con
una afirmación, es precisa una explicación”.
Y es que en el presente caso, a diferencia de aquel ni siquiera se aporta un informe externo que se limite a
dar por buena o válida la propuesta.
Y también el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dijo en su resolución n° 72/20 12 en un
supuesto de deficiente justificación que; (...) La recurrente para justificar su oferta insiste en aspectos
relacionados con sus conocimientos técnicos, organizativos, así como en su experiencia, aspectos que -al
menos parcialmente- han sido considerados ya sea en la valoración de su oferta o en su aptitud para
contratar, y cuya mera referencia es claro que no es suficiente para acreditar que su oferta no es anormal o
desproporcionada [...] Los argumentos anteriores hacen que deba desestimarse el recurso interpuesto por
ABANA, por cuanto este Tribunal entiende que la justificación aportada por la misma para acreditar que su
oferta -en el procedimiento ahora impugnado- no está incursa en anormalidad o desproporción resulta
insuficiente, lo cual hace que la decisión del órgano de contratación acordando su exclusión por ser su oferta
anormal o desproporcionada deba considerarse acertada (...).
Por último, y sobre esta misma empresa el referido informe, establece en sus Conclusiones que:
“Al respecto de la justificación otorgada por AYSE, la misma resulta insuficiente, pues la carta enviada es una
mera declaración de la empresa que no aporta nada lo ya incluido y analizado por la Mesa de Contratación en
sede e valoración de la solvencia o aptitud de la empresa para ejecutar el contrato, pero sobre todo no
cumple lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP, al no haberse justificado ninguno de los extremos
contenidos en aquel ni tampoco haberse acompañado justificación documental que permita acreditar otras
cuestiones.”.
El informe establece en sus conclusiones finales, que:
(vii) “la documentación presentada por la UTE justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y, a juicio de
quien suscribe, la viabilidad la oferta en los términos en la misma contenidos.
(viii) la documentación presentada por AYSE no justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y, a juicio
de quien suscribe, la viabilidad la oferta en los términos en la misma contenidos y por tanto debe la misma
ser rechazada.”.
A la vista del informe presentado, la Mesa de Contratación, acordó por unanimidad, en
consonancia con los términos del informe del Área de Servicios a Empresas de la Corporación.
1 Admitir la justificación presentada por ASTURECO PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS
CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL
CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E. y proseguir la licitación con
sus puntuaciones
1 Rechazar la justificación presentada por AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES,
S.A., y excluirla de esta licitación, en consonancia con los términos del informe del Área de
Servicios a Empresas de la Corporación, que son asumidas por la Mesa de Contratación.
1 Proseguir la licitación con la concreción de sus puntuaciones que corresponde a cada una
de las ofertas.
Tras estos acuerdos y la aplicación de los Criterios de Adjudicación recogidos en la Cláusula 5.3.,
del Pliego, resulta esta puntuación sobre la oferta económica y los criterios cuantificables
automáticamente:
CRITERIOS EVALUABLES. ASATA. C.I.E.S. ASTURECO. PISA. C.E.E.I. Calendario de ejecución. 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Talleres de generación de ideas. 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Programas de creación de empresas. 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 Consultores. 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Horas de seguimiento. 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Propuesta económica. 56,36 56,36 60,00 56,36 56,36
SUBTOTAL.: 82,36 82,36 86 82,36 82,36
Por tanto, procede efectuar la suma de las puntuaciones otorgadas a cada licitador para la oferta
económica y los criterios cuantificables automáticamente más las obtenidas en la propuesta
técnica, ya reproducidos en esta misma acta.
CONCEPTOS EVALUABLES. ASATA. C.I.E.S. ASTURECO. PISA. C.E.E.I. Propuesta técnica. 6,00 9,25 11,75 13,50 11,50 Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente. 82,36 82,36 86,00 82,36 82,36
SUBTOTAL.: 88,36 91,61 97,75 95,86 93,86
Las calificaciones finales obtenidas por los licitadores y ordenadas de mayor a menor puntuación,
fueron las siguientes:
16º. ASTURECO PFS ASESORES, S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS
INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; compromiso de
constitución en U.T.E..: ........................................................................................ 97,75 puntos.
17º. PISA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN, S.L…: ..................................................... 95,86 puntos.
18º. CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN.: ...................................... 93,86 puntos.
19º. CIENCIA E INGENIERÍA ECONÓMICA Y SOCIAL, S.L…: ...................................... 91,61 puntos.
20º. A.S.A.T.A..: .......................................................................................................... 88,36 puntos.
A la vista de la puntuación obtenida por las empresas participantes en la licitación, la Mesa de
Contratación, acordó por unanimidad, formular propuesta de adjudicación a favor de ASTURECO
PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en Unión
Temporal de Empresas, e igualmente acordó requerirle para que dentro del plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente
la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva.
Igualmente, se acordó poner en conocimiento del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, la propuesta de adjudicación adoptada.
0 Con fecha de 14 de Febrero de 2.013, se recibió en la Secretaria General de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como la constitución de la garantía definitiva.
A la vista de las actas de la Mesa de Contratación y de todo lo actuado el Comité Ejecutivo,
acuerda por unanimidad, en relación con la adjudicación del contrato de los servicios de
consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de la evaluación, identificación de
oportunidades y diseño de programas de asesoramiento para la puesta en marcha de nuevas
iniciativas empresariales, en las actuaciones que la Corporación, desarrollará en relación al Plan
Urban:
7º. Aceptar todos y cado uno de los acuerdos tomados por la Mesa Contratación y descritos
en los párrafos anteriores.
8º. Por tanto, se acuerda por unanimidad adjudicar a la empresa ASTURECO PFS ASESORES,
S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; compromiso constitución en U.T.E, el
contrato los servicios de consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de
la evaluación, identificación de oportunidades y diseño de programas de asesoramiento
para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, en las actuaciones que la
Corporación, desarrollará en relación al Plan URBAN que ejecuta el Ayuntamiento de
Oviedo, cofinanciado por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro del Eje 5:
“Desarrollo sostenible local y urbano”, del Programa Operativo F.E.D.E.R., del Principado de
Asturias 2.007-2.013; por el precio global, I.V.A., excluido de SESENTA MIL NOVECIENTOS
EUROS, (60.900,00 €..), y con plena sujeción a las condiciones de su oferta, a los Pliegos
de Cláusulas Técnicas y Administrativas y, en general, a las normas que regulan la
contratación de las Administraciones Públicas.”.
Como anexo a esta notificación se adjunta el informe técnico emitido por el Área de Servicios a
Empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, por la que se
valoraron las ofertas técnicas de los licitadores.
Lo que suscribo a los efectos oportunos.
Atentamente.
Fdo.: Fernando Villabella Patallo
Secretario General.
CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN
Sra. Dª. Eva Pando Iglesias
Lg./ Parque Tecnológico de Asturias
33428 LLANERA
Oviedo, 6 de Marzo de 2.013.
Estimados señores:
A continuación les reproduzco, literalmente, el acuerdo del Comité Ejecutivo de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, por el que se acuerda
la adjudicación de la licitación mediante procedimiento abierto de los servicios de
consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de la evaluación,
identificación de oportunidades y diseño de programas de asesoramiento para la
puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, en las actuaciones, en las
actuaciones que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo,
desarrollará en relación al Plan URBAN que ejecuta el Ayuntamiento de Oviedo,
cofinanciado por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro del Eje 5: “Desarrollo
sostenible local y urbano”, del Programa Operativo F.E.D.E.R., del Principado de
Asturias 2.007-2.013. El acuerdo fue tomado en sesión de 20 de Febrero de 2.013, y se
reproduce a continuación:
“SERVICIOS DE CONSULTORÍA, TUTORIZACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN, IDENTIFICACIÓN DE OPORTUNIDADES Y DISEÑO DE
PROGRAMAS DE ASESORAMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INICIATIVAS
EMPRESARIALES EN LAS ACTUACIONES QUE LA CORPORACIÓN, DESARROLLARÁ EN
RELACIÓN AL PLAN URBAN.:
En relación a la licitación correspondiente a este título, se informa que:
0 Fue aprobada por el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación
de Oviedo, con fecha de 15 de Noviembre de 2.012, y ratificada por acuerdo del Comité
Ejecutivo de fecha de 29 de Noviembre de 2.012.
0 Fue publicada su convocatoria mediante anuncio en el B.O.P.A., de fecha 20 de
Noviembre de 2.012, así como en la web de la Corporación.
0 El plazo de presentación de proposiciones finalizó el 5 de Diciembre de 2.012.
0 Dentro de dicho plazo se presentaron las siguiente ofertas:
1 PISA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN, S.L..
1 CIENCIA E INGENIERÍA ECONÓMICA Y SOCIAL, S.L..
1 ASTURECO PFS ASESORES, S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.;
ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING,
S.L.; con compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas.
1 AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A..
1 CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN.
1 AGRUPACIÓN DE SOCIEDADES ASTURIANAS DE TRABAJO ASOCIADO Y
ECONOMÍA SOCIAL, A.S.A.T.A..
El 14 de Diciembre de 2.012, a las 10,00 horas se procedió al examen de la documentación que
contenía el Sobre “1”.: “Documentación administrativa general”. Una vez finalizada la apertura de
todos ellos, la Mesa de Contratación no encontró deficiencia alguna que subsanar y declara
admitidas todas las empresas presentadas. La Mesa de Contratación, tomó el acuerdo de
levantar la sesión y proseguir a las 13,30 horas, para dar cuenta del resultado de la apertura de
los sobres que contienen la documentación administrativa y proceder a la apertura del Sobre “2”.:
“Propuesta técnica”.
En la referida sesión, se procedió a continuación, a la apertura del Sobre “2”.: “Propuesta
técnica”, que contenía la propuesta técnica de los licitadores. Finalizada la apertura de los
referidos sobres, la Mesa de Contratación, tomó el acuerdo de requerir a los servicios técnicos
del Área de Servicios a Empresas de la Corporación, que emita informe de valoración de las
propuestas técnicas presentadas conforme a los criterios de adjudicación que se recoge en las
Cláusulas 5.3.5.7., a 5.3.5.13., de los Pliegos que rigen esta licitación.
En la sesión del día 20 de Diciembre de 2.012, la Mesa de Contratación recibió el informe del
Área de Servicios a Empresas de la Corporación, sobre la puntuación correspondiente a la
valoración de los criterios de adjudicación recogidos en las Cláusulas señaladas en el párrafo
anterior; y lo aprobó y asumió por unanimidad. Las puntuaciones otorgadas por la Mesa se
reproducen en el cuadro adjunto.
CRITERIOS EVALUABLES. A CALIFICAR. ASATA. AYSE. C.I.E.S. P.F.S. PISA. C.E.E.I.
Índice detallado de la metodología y del plan de trabajo para el proyecto. 1,00 0,50 0,65 0,50 0,75 0,75 1,00
Diseño, formato y herramientas para talleres de generación de ideas. 2,00 0,75 1,00 1,00 1,50 2,00 1,50
Metodología de trabajo propuesta para los programas de apoyo. 4,00 2,25 1,75 2,50 3,00 4,00 3,50
Mecanismos de gestión para el trabajo de campo. 2,00 0,50 0,25 1,00 1,75 2,00 1,75
Herramientas de planificación y comunicación con la Cámara. 1,00 0,50 0,50 1,00 1,00 1,00 0,25
Composición del equipo de trabajo y definición de las tareas a realizar. 2,00 1,00 1,00 1,75 2,00 1,75 1,50
Mecanismos establecidos para el control de resultados obtenidos. 2,00 0,50 1,00 1,50 1,75 2,00 2,00
SUBTOTAL.: 16,00 6,00 6,15 9,25 11,75 13,50 11,50
No se planteó ninguna cuestión o pregunta, ni solicitud de aclaración por los licitadores; y se puso
a disposición de los licitadores los servicios técnicos de la Corporación para las aclaraciones
oportunas. Con posterioridad a esta sesión la empresa ASTURECO PFS ASESORES, S.L. -
ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.;
ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E., y haciendo uso de la
invitación ofrecida se reunió con los técnicos del Área de Servicios a Empresas …., quienes les
expusieron detenidamente el informe presentado y respondieron a las cuestiones que les
platearon los representantes de dicho licitador.
En la misma sesión, de 20 de Diciembre de 2.012, se procedió a la apertura del Sobre “3”.:
“Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente”, que arrojó este resultado:
CRITERIOS EVALUABLES. ASATA. AYSE. C.I.E.S. P.F.S. PISA. C.E.E.I.
Calendario de ejecución. 12 meses 14 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses
Talleres de generación de ideas. 5,00 2,00 5,00 5,00 5,00 5,00
Programas de creación de empresas. 2,00 1,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Consultores. 6,00 1,00 5,00 5,00 5,00 6,00
Horas de seguimiento. 4horas/mes/proyecto 4horas/mes/proyecto 4 horas 4,00 4horas/mes/proyecto 4,00
Propuesta económica. 64.830,51 61.016,95 64.830,51 60.900,00 64.830,51 64.830,51
A la vista, se acordó por unanimidad requerir a las empresas:
1 ASTURECO PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.;
ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING,
S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E..
1 AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.
que procedan a aportar la justificación precisa que permita considerar la viabilidad de la
propuesta presentada, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que
reciba la notificación.
Ello es debido a que la referida oferta supera el límite de baja en la oferta económica del 15% del
gasto máximo que figura en la Cláusula 3.2.1., de los Pliegos. El gasto máximo al que se refiere
esta Cláusula asciende a 76.271,19 €., fijándose el límite del 15% en la cantidad de 64.830,51 €.,
siendo las ofertas presentadas de 60.900,00 €., la de ASTURECO PFS ASESORES, S.L. -
ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.;
ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E.; y de 61.016,95 €., la de
AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A..
El día 29 de Enero de 2.013, se reunió, la Mesa de Contratación y se informó que se ha recibido
la justificación requerida a las empresas, citadas, en ella se acordó por unanimidad solicitar al
Área de Servicios a Empresas de la Corporación, el asesoramiento técnico que permita la
valoración de la justificación presentada.
El día 7 de Febrero de 2.013, la Mesa de Contratación recibió el informe del Director del Área de
Servicios a Empresas, sobre la valoración de la idoneidad y suficiencia de las justificaciones
presentadas. El informe fue elaborado con el apoyo jurídico externo de J&A Garrigues, S.L.P..
En dicho informe, se considera que la documentación presentada por las empresas ASTURECO
PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E.;
justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y la viabilidad de la oferta en los términos en
ella expresados. Estableciendo en sus Conclusiones que:
“Sobre la oferta de la UTE, considerando todo lo anterior, fundamentalmente el importe de la baja en
consideración con el tipo de licitación a ejecutar que, a la vista de las explicaciones dadas, asciende
únicamente a 3.974 euros respecto del límite de la desproporcionalidad del 15%, la oferta de la UTE, no puede
finalmente ser reputada como anormal y desproporcionada, dado que el licitador; a juicio de quién suscribe, sí
ha explicado y acreditado documentalmente que podría reducir en cierta medida los costes de este contrato
porque tiene un contrato de similar al objeto de este en vigor (todo ello sin desconocer que sí acreditó también
que posee una gran solvencia económica y técnica para la ejecución del contrato). Y por otro lado, ha
acreditado un cálculo de rentabilidad empresarial desglosado y detallado que se entiende justificado y
razonable en sus términos, lo que lleva, considerando el importe de la bajada, a que se acepte la justificación
realizada en esta sede, siempre además, teniendo en cuenta el criterio restrictivo a la exclusión que hemos
señalado que mantiene el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de marzo de 2012, del Tribunal Supremo,
dictada en el recurso 2338/2011 y el Tribunal Central Administrativo de Recursos Contractuales en su
Resolución 119/20 12, de 23 de mayo, todo ello igualmente para favorecer el principio de concurrencia y
considerando también quién suscribe que, en definitiva, la justificación y la oferta finalmente es verosímil,
suficiente y razonable en los términos que tiene que valorarse y que emplea la Sentencia 1129/2010, de 13 de
octubre, del TSJ de Asturias23e igualmente como razona la sentencia 233/2012, de 8 de marzo, del TSJ de
Galicia.”.
En relación a la valoración que le merece al Área de Servicios a Empresas ……, la justificación
aportada por AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., el informe señala:
“En relación a la justificación realizada por AYSE no es necesario extenderse demasiado para considerar la
misma como insuficiente porque la empresa, al margen de una breve declaración sobre su comprensión de
la contrato que se licita y citar —sin detalle o acreditación alguna- que posee una metodología adecuada,
cuestiones que no pueden superar, con ese inexistente grado de detalle con el que se plantean lo ya
explicado en la Memoria técnica, no realiza ninguna justificación adicional de la baja en la que, a sabiendas de
lo previsto en el PCAP, incurrió voluntariamente. No consta justificación sobre al ahorro que permita el
procedimiento de ejecución del contrato ni sobre las soluciones técnicas adoptadas o sobre las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, tampoco, a la vista de la carta
justificativa, puede comprobarse que existan una originalidad de las prestaciones propuestas ni se menciona
nada en relación con las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo
vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si
bien, la exclusión en este casos es restrictiva, la justificación de la mercantil no puede ser aceptada porque la
misma es palmariamente es insuficiente y poco detallada, cuestión que no sólo se comprueba sencillamente
con una breve lectura de la carta enviada, sino que también porque, más allá de eso, no contiene ningún
soporte documental que acredite la mera declaración genérica relativa a que dispone de una metodología
favorable, cuestión que por otro lado, tal como se argumenta, de forma tan genérica, es una mera premisa de
solvencia o de aptitud para ejecutar la prestación en los términos que se interesaba en el PCAP ya revisada
por la Mesa, y no existe, al margen de esa declaración, otro dato nuevo que pueda ser tenido en cuenta.
Se trata en definitiva de una comunicación insuficiente que no puede ser aceptada a tenor de lo dispuesto por
el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que en su Resolución de 14 septiembre de 2011
(rec.168/2011) ya dijo que
“(...) Así expuesto lo acontecido, la cuestión objeto de debate en este recurso se debe centrar en si la
justificación del licitador es o no suficiente, y en consecuencia si su proposición es desproporcionada, sin que
podamos introducir nuevos elementos de valoración o nuevas justificaciones, ya que corno hemos expuesto el
momento de justificación ya ha transcurrido [...]
Respecto del informe especial emitido por una empresa auditora que concluye a la vista del documento
aportado como justificación que tal documento es satisfactorio debe ser considerado como integrante de la
justificación. Del examen del mismo resulta que no aporta nada a las manifestaciones y explicaciones del
licitador limitándose a dar un juicio de satisfacción. No puede admitirse como sostiene el recurrente que basta
con la conclusión de dicho informe, pues es preciso analizar si efectivamente es o no viable la proposición
económica en los términos previstos en el artículo 136 de la citada Ley de Contratos, es decir, si se justifica las
condiciones de la proposición, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de
que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las
disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se
vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En consecuencia no basta con
una afirmación, es precisa una explicación”.
Y es que en el presente caso, a diferencia de aquel ni siquiera se aporta un informe externo que se limite a
dar por buena o válida la propuesta.
Y también el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dijo en su resolución n° 72/20 12 en un
supuesto de deficiente justificación que; (...) La recurrente para justificar su oferta insiste en aspectos
relacionados con sus conocimientos técnicos, organizativos, así como en su experiencia, aspectos que -al
menos parcialmente- han sido considerados ya sea en la valoración de su oferta o en su aptitud para
contratar, y cuya mera referencia es claro que no es suficiente para acreditar que su oferta no es anormal o
desproporcionada [...] Los argumentos anteriores hacen que deba desestimarse el recurso interpuesto por
ABANA, por cuanto este Tribunal entiende que la justificación aportada por la misma para acreditar que su
oferta -en el procedimiento ahora impugnado- no está incursa en anormalidad o desproporción resulta
insuficiente, lo cual hace que la decisión del órgano de contratación acordando su exclusión por ser su oferta
anormal o desproporcionada deba considerarse acertada (...).
Por último, y sobre esta misma empresa el referido informe, establece en sus Conclusiones que:
“Al respecto de la justificación otorgada por AYSE, la misma resulta insuficiente, pues la carta enviada es una
mera declaración de la empresa que no aporta nada lo ya incluido y analizado por la Mesa de Contratación en
sede e valoración de la solvencia o aptitud de la empresa para ejecutar el contrato, pero sobre todo no
cumple lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP, al no haberse justificado ninguno de los extremos
contenidos en aquel ni tampoco haberse acompañado justificación documental que permita acreditar otras
cuestiones.”.
El informe establece en sus conclusiones finales, que:
(ix) “la documentación presentada por la UTE justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y, a juicio de
quien suscribe, la viabilidad la oferta en los términos en la misma contenidos.
(x) la documentación presentada por AYSE no justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y, a juicio
de quien suscribe, la viabilidad la oferta en los términos en la misma contenidos y por tanto debe la misma
ser rechazada.”.
A la vista del informe presentado, la Mesa de Contratación, acordó por unanimidad, en
consonancia con los términos del informe del Área de Servicios a Empresas de la Corporación.
1 Admitir la justificación presentada por ASTURECO PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS
CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL
CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E. y proseguir la licitación con
sus puntuaciones
1 Rechazar la justificación presentada por AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES,
S.A., y excluirla de esta licitación, en consonancia con los términos del informe del Área de
Servicios a Empresas de la Corporación, que son asumidas por la Mesa de Contratación.
1 Proseguir la licitación con la concreción de sus puntuaciones que corresponde a cada una
de las ofertas.
Tras estos acuerdos y la aplicación de los Criterios de Adjudicación recogidos en la Cláusula 5.3.,
del Pliego, resulta esta puntuación sobre la oferta económica y los criterios cuantificables
automáticamente:
CRITERIOS EVALUABLES. ASATA. C.I.E.S. ASTURECO. PISA. C.E.E.I. Calendario de ejecución. 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Talleres de generación de ideas. 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Programas de creación de empresas. 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 Consultores. 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Horas de seguimiento. 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Propuesta económica. 56,36 56,36 60,00 56,36 56,36
SUBTOTAL.: 82,36 82,36 86 82,36 82,36
Por tanto, procede efectuar la suma de las puntuaciones otorgadas a cada licitador para la oferta
económica y los criterios cuantificables automáticamente más las obtenidas en la propuesta
técnica, ya reproducidos en esta misma acta.
CONCEPTOS EVALUABLES. ASATA. C.I.E.S. ASTURECO. PISA. C.E.E.I. Propuesta técnica. 6,00 9,25 11,75 13,50 11,50 Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente. 82,36 82,36 86,00 82,36 82,36
SUBTOTAL.: 88,36 91,61 97,75 95,86 93,86
Las calificaciones finales obtenidas por los licitadores y ordenadas de mayor a menor puntuación,
fueron las siguientes:
21º. ASTURECO PFS ASESORES, S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS
INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; compromiso de
constitución en U.T.E..: ........................................................................................ 97,75 puntos.
22º. PISA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN, S.L…: ..................................................... 95,86 puntos.
23º. CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN.: ...................................... 93,86 puntos.
24º. CIENCIA E INGENIERÍA ECONÓMICA Y SOCIAL, S.L…: ...................................... 91,61 puntos.
25º. A.S.A.T.A..: .......................................................................................................... 88,36 puntos.
A la vista de la puntuación obtenida por las empresas participantes en la licitación, la Mesa de
Contratación, acordó por unanimidad, formular propuesta de adjudicación a favor de ASTURECO
PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en Unión
Temporal de Empresas, e igualmente acordó requerirle para que dentro del plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente
la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva.
Igualmente, se acordó poner en conocimiento del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, la propuesta de adjudicación adoptada.
0 Con fecha de 14 de Febrero de 2.013, se recibió en la Secretaria General de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como la constitución de la garantía definitiva.
A la vista de las actas de la Mesa de Contratación y de todo lo actuado el Comité Ejecutivo,
acuerda por unanimidad, en relación con la adjudicación del contrato de los servicios de
consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de la evaluación, identificación de
oportunidades y diseño de programas de asesoramiento para la puesta en marcha de nuevas
iniciativas empresariales, en las actuaciones que la Corporación, desarrollará en relación al Plan
Urban:
9º. Aceptar todos y cado uno de los acuerdos tomados por la Mesa Contratación y descritos
en los párrafos anteriores.
10º. Por tanto, se acuerda por unanimidad adjudicar a la empresa ASTURECO PFS ASESORES,
S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; compromiso constitución en U.T.E, el
contrato los servicios de consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de
la evaluación, identificación de oportunidades y diseño de programas de asesoramiento
para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, en las actuaciones que la
Corporación, desarrollará en relación al Plan URBAN que ejecuta el Ayuntamiento de
Oviedo, cofinanciado por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro del Eje 5:
“Desarrollo sostenible local y urbano”, del Programa Operativo F.E.D.E.R., del Principado de
Asturias 2.007-2.013; por el precio global, I.V.A., excluido de SESENTA MIL NOVECIENTOS
EUROS, (60.900,00 €..), y con plena sujeción a las condiciones de su oferta, a los Pliegos
de Cláusulas Técnicas y Administrativas y, en general, a las normas que regulan la
contratación de las Administraciones Públicas.”.
Como anexo a esta notificación se adjunta el informe técnico emitido por el Área de Servicios a
Empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, por la que se
valoraron las ofertas técnicas de los licitadores.
Lo que suscribo a los efectos oportunos.
Atentamente.
Fdo.: Fernando Villabella Patallo
Secretario General.
A.S.A.T.A.
Sr. D. Miguel González Lastra
C./ Aserradores, s/nº.
Ed. / Las Palmeras
3211 GIJÓN
Oviedo, 6 de Marzo de 2.013.
Estimados señores:
A continuación les reproduzco, literalmente, el acuerdo del Comité Ejecutivo de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, por el que se acuerda
la adjudicación de la licitación mediante procedimiento abierto de los servicios de
consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de la evaluación,
identificación de oportunidades y diseño de programas de asesoramiento para la
puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, en las actuaciones, en las
actuaciones que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo,
desarrollará en relación al Plan URBAN que ejecuta el Ayuntamiento de Oviedo,
cofinanciado por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro del Eje 5: “Desarrollo
sostenible local y urbano”, del Programa Operativo F.E.D.E.R., del Principado de
Asturias 2.007-2.013. El acuerdo fue tomado en sesión de 20 de Febrero de 2.013, y se
reproduce a continuación:
“SERVICIOS DE CONSULTORÍA, TUTORIZACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN, IDENTIFICACIÓN DE OPORTUNIDADES Y DISEÑO DE
PROGRAMAS DE ASESORAMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INICIATIVAS
EMPRESARIALES EN LAS ACTUACIONES QUE LA CORPORACIÓN, DESARROLLARÁ EN
RELACIÓN AL PLAN URBAN.:
En relación a la licitación correspondiente a este título, se informa que:
0 Fue aprobada por el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación
de Oviedo, con fecha de 15 de Noviembre de 2.012, y ratificada por acuerdo del Comité
Ejecutivo de fecha de 29 de Noviembre de 2.012.
0 Fue publicada su convocatoria mediante anuncio en el B.O.P.A., de fecha 20 de
Noviembre de 2.012, así como en la web de la Corporación.
0 El plazo de presentación de proposiciones finalizó el 5 de Diciembre de 2.012.
0 Dentro de dicho plazo se presentaron las siguiente ofertas:
1 PISA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN, S.L..
1 CIENCIA E INGENIERÍA ECONÓMICA Y SOCIAL, S.L..
1 ASTURECO PFS ASESORES, S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.;
ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING,
S.L.; con compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas.
1 AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A..
1 CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN.
1 AGRUPACIÓN DE SOCIEDADES ASTURIANAS DE TRABAJO ASOCIADO Y
ECONOMÍA SOCIAL, A.S.A.T.A..
El 14 de Diciembre de 2.012, a las 10,00 horas se procedió al examen de la documentación que
contenía el Sobre “1”.: “Documentación administrativa general”. Una vez finalizada la apertura de
todos ellos, la Mesa de Contratación no encontró deficiencia alguna que subsanar y declara
admitidas todas las empresas presentadas. La Mesa de Contratación, tomó el acuerdo de
levantar la sesión y proseguir a las 13,30 horas, para dar cuenta del resultado de la apertura de
los sobres que contienen la documentación administrativa y proceder a la apertura del Sobre “2”.:
“Propuesta técnica”.
En la referida sesión, se procedió a continuación, a la apertura del Sobre “2”.: “Propuesta
técnica”, que contenía la propuesta técnica de los licitadores. Finalizada la apertura de los
referidos sobres, la Mesa de Contratación, tomó el acuerdo de requerir a los servicios técnicos
del Área de Servicios a Empresas de la Corporación, que emita informe de valoración de las
propuestas técnicas presentadas conforme a los criterios de adjudicación que se recoge en las
Cláusulas 5.3.5.7., a 5.3.5.13., de los Pliegos que rigen esta licitación.
En la sesión del día 20 de Diciembre de 2.012, la Mesa de Contratación recibió el informe del
Área de Servicios a Empresas de la Corporación, sobre la puntuación correspondiente a la
valoración de los criterios de adjudicación recogidos en las Cláusulas señaladas en el párrafo
anterior; y lo aprobó y asumió por unanimidad. Las puntuaciones otorgadas por la Mesa se
reproducen en el cuadro adjunto.
CRITERIOS EVALUABLES. A CALIFICAR. ASATA. AYSE. C.I.E.S. P.F.S. PISA. C.E.E.I.
Índice detallado de la metodología y del plan de trabajo para el proyecto. 1,00 0,50 0,65 0,50 0,75 0,75 1,00
Diseño, formato y herramientas para talleres de generación de ideas. 2,00 0,75 1,00 1,00 1,50 2,00 1,50
Metodología de trabajo propuesta para los programas de apoyo. 4,00 2,25 1,75 2,50 3,00 4,00 3,50
Mecanismos de gestión para el trabajo de campo. 2,00 0,50 0,25 1,00 1,75 2,00 1,75
Herramientas de planificación y comunicación con la Cámara. 1,00 0,50 0,50 1,00 1,00 1,00 0,25
Composición del equipo de trabajo y definición de las tareas a realizar. 2,00 1,00 1,00 1,75 2,00 1,75 1,50
Mecanismos establecidos para el control de resultados obtenidos. 2,00 0,50 1,00 1,50 1,75 2,00 2,00
SUBTOTAL.: 16,00 6,00 6,15 9,25 11,75 13,50 11,50
No se planteó ninguna cuestión o pregunta, ni solicitud de aclaración por los licitadores; y se puso
a disposición de los licitadores los servicios técnicos de la Corporación para las aclaraciones
oportunas. Con posterioridad a esta sesión la empresa ASTURECO PFS ASESORES, S.L. -
ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.;
ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E., y haciendo uso de la
invitación ofrecida se reunió con los técnicos del Área de Servicios a Empresas …., quienes les
expusieron detenidamente el informe presentado y respondieron a las cuestiones que les
platearon los representantes de dicho licitador.
En la misma sesión, de 20 de Diciembre de 2.012, se procedió a la apertura del Sobre “3”.:
“Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente”, que arrojó este resultado:
CRITERIOS EVALUABLES. ASATA. AYSE. C.I.E.S. P.F.S. PISA. C.E.E.I.
Calendario de ejecución. 12 meses 14 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses
Talleres de generación de ideas. 5,00 2,00 5,00 5,00 5,00 5,00
Programas de creación de empresas. 2,00 1,00 2,00 2,00 2,00 2,00
Consultores. 6,00 1,00 5,00 5,00 5,00 6,00
Horas de seguimiento. 4horas/mes/proyecto 4horas/mes/proyecto 4 horas 4,00 4horas/mes/proyecto 4,00
Propuesta económica. 64.830,51 61.016,95 64.830,51 60.900,00 64.830,51 64.830,51
A la vista, se acordó por unanimidad requerir a las empresas:
1 ASTURECO PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.;
ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING,
S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E..
1 AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.
que procedan a aportar la justificación precisa que permita considerar la viabilidad de la
propuesta presentada, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que
reciba la notificación.
Ello es debido a que la referida oferta supera el límite de baja en la oferta económica del 15% del
gasto máximo que figura en la Cláusula 3.2.1., de los Pliegos. El gasto máximo al que se refiere
esta Cláusula asciende a 76.271,19 €., fijándose el límite del 15% en la cantidad de 64.830,51 €.,
siendo las ofertas presentadas de 60.900,00 €., la de ASTURECO PFS ASESORES, S.L. -
ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.;
ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E.; y de 61.016,95 €., la de
AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A..
El día 29 de Enero de 2.013, se reunió, la Mesa de Contratación y se informó que se ha recibido
la justificación requerida a las empresas, citadas, en ella se acordó por unanimidad solicitar al
Área de Servicios a Empresas de la Corporación, el asesoramiento técnico que permita la
valoración de la justificación presentada.
El día 7 de Febrero de 2.013, la Mesa de Contratación recibió el informe del Director del Área de
Servicios a Empresas, sobre la valoración de la idoneidad y suficiencia de las justificaciones
presentadas. El informe fue elaborado con el apoyo jurídico externo de J&A Garrigues, S.L.P..
En dicho informe, se considera que la documentación presentada por las empresas ASTURECO
PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E.;
justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y la viabilidad de la oferta en los términos en
ella expresados. Estableciendo en sus Conclusiones que:
“Sobre la oferta de la UTE, considerando todo lo anterior, fundamentalmente el importe de la baja en
consideración con el tipo de licitación a ejecutar que, a la vista de las explicaciones dadas, asciende
únicamente a 3.974 euros respecto del límite de la desproporcionalidad del 15%, la oferta de la UTE, no puede
finalmente ser reputada como anormal y desproporcionada, dado que el licitador; a juicio de quién suscribe, sí
ha explicado y acreditado documentalmente que podría reducir en cierta medida los costes de este contrato
porque tiene un contrato de similar al objeto de este en vigor (todo ello sin desconocer que sí acreditó también
que posee una gran solvencia económica y técnica para la ejecución del contrato). Y por otro lado, ha
acreditado un cálculo de rentabilidad empresarial desglosado y detallado que se entiende justificado y
razonable en sus términos, lo que lleva, considerando el importe de la bajada, a que se acepte la justificación
realizada en esta sede, siempre además, teniendo en cuenta el criterio restrictivo a la exclusión que hemos
señalado que mantiene el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de marzo de 2012, del Tribunal Supremo,
dictada en el recurso 2338/2011 y el Tribunal Central Administrativo de Recursos Contractuales en su
Resolución 119/20 12, de 23 de mayo, todo ello igualmente para favorecer el principio de concurrencia y
considerando también quién suscribe que, en definitiva, la justificación y la oferta finalmente es verosímil,
suficiente y razonable en los términos que tiene que valorarse y que emplea la Sentencia 1129/2010, de 13 de
octubre, del TSJ de Asturias23e igualmente como razona la sentencia 233/2012, de 8 de marzo, del TSJ de
Galicia.”.
En relación a la valoración que le merece al Área de Servicios a Empresas ……, la justificación
aportada por AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., el informe señala:
“En relación a la justificación realizada por AYSE no es necesario extenderse demasiado para considerar la
misma como insuficiente porque la empresa, al margen de una breve declaración sobre su comprensión de
la contrato que se licita y citar —sin detalle o acreditación alguna- que posee una metodología adecuada,
cuestiones que no pueden superar, con ese inexistente grado de detalle con el que se plantean lo ya
explicado en la Memoria técnica, no realiza ninguna justificación adicional de la baja en la que, a sabiendas de
lo previsto en el PCAP, incurrió voluntariamente. No consta justificación sobre al ahorro que permita el
procedimiento de ejecución del contrato ni sobre las soluciones técnicas adoptadas o sobre las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, tampoco, a la vista de la carta
justificativa, puede comprobarse que existan una originalidad de las prestaciones propuestas ni se menciona
nada en relación con las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo
vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si
bien, la exclusión en este casos es restrictiva, la justificación de la mercantil no puede ser aceptada porque la
misma es palmariamente es insuficiente y poco detallada, cuestión que no sólo se comprueba sencillamente
con una breve lectura de la carta enviada, sino que también porque, más allá de eso, no contiene ningún
soporte documental que acredite la mera declaración genérica relativa a que dispone de una metodología
favorable, cuestión que por otro lado, tal como se argumenta, de forma tan genérica, es una mera premisa de
solvencia o de aptitud para ejecutar la prestación en los términos que se interesaba en el PCAP ya revisada
por la Mesa, y no existe, al margen de esa declaración, otro dato nuevo que pueda ser tenido en cuenta.
Se trata en definitiva de una comunicación insuficiente que no puede ser aceptada a tenor de lo dispuesto por
el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que en su Resolución de 14 septiembre de 2011
(rec.168/2011) ya dijo que
“(...) Así expuesto lo acontecido, la cuestión objeto de debate en este recurso se debe centrar en si la
justificación del licitador es o no suficiente, y en consecuencia si su proposición es desproporcionada, sin que
podamos introducir nuevos elementos de valoración o nuevas justificaciones, ya que corno hemos expuesto el
momento de justificación ya ha transcurrido [...]
Respecto del informe especial emitido por una empresa auditora que concluye a la vista del documento
aportado como justificación que tal documento es satisfactorio debe ser considerado como integrante de la
justificación. Del examen del mismo resulta que no aporta nada a las manifestaciones y explicaciones del
licitador limitándose a dar un juicio de satisfacción. No puede admitirse como sostiene el recurrente que basta
con la conclusión de dicho informe, pues es preciso analizar si efectivamente es o no viable la proposición
económica en los términos previstos en el artículo 136 de la citada Ley de Contratos, es decir, si se justifica las
condiciones de la proposición, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de
que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las
disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se
vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En consecuencia no basta con
una afirmación, es precisa una explicación”.
Y es que en el presente caso, a diferencia de aquel ni siquiera se aporta un informe externo que se limite a
dar por buena o válida la propuesta.
Y también el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dijo en su resolución n° 72/20 12 en un
supuesto de deficiente justificación que; (...) La recurrente para justificar su oferta insiste en aspectos
relacionados con sus conocimientos técnicos, organizativos, así como en su experiencia, aspectos que -al
menos parcialmente- han sido considerados ya sea en la valoración de su oferta o en su aptitud para
contratar, y cuya mera referencia es claro que no es suficiente para acreditar que su oferta no es anormal o
desproporcionada [...] Los argumentos anteriores hacen que deba desestimarse el recurso interpuesto por
ABANA, por cuanto este Tribunal entiende que la justificación aportada por la misma para acreditar que su
oferta -en el procedimiento ahora impugnado- no está incursa en anormalidad o desproporción resulta
insuficiente, lo cual hace que la decisión del órgano de contratación acordando su exclusión por ser su oferta
anormal o desproporcionada deba considerarse acertada (...).
Por último, y sobre esta misma empresa el referido informe, establece en sus Conclusiones que:
“Al respecto de la justificación otorgada por AYSE, la misma resulta insuficiente, pues la carta enviada es una
mera declaración de la empresa que no aporta nada lo ya incluido y analizado por la Mesa de Contratación en
sede e valoración de la solvencia o aptitud de la empresa para ejecutar el contrato, pero sobre todo no
cumple lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP, al no haberse justificado ninguno de los extremos
contenidos en aquel ni tampoco haberse acompañado justificación documental que permita acreditar otras
cuestiones.”.
El informe establece en sus conclusiones finales, que:
(xi) “la documentación presentada por la UTE justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y, a juicio de
quien suscribe, la viabilidad la oferta en los términos en la misma contenidos.
(xii) la documentación presentada por AYSE no justifica la desproporcionalidad de la baja realizada y, a juicio
de quien suscribe, la viabilidad la oferta en los términos en la misma contenidos y por tanto debe la misma
ser rechazada.”.
A la vista del informe presentado, la Mesa de Contratación, acordó por unanimidad, en
consonancia con los términos del informe del Área de Servicios a Empresas de la Corporación.
1 Admitir la justificación presentada por ASTURECO PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS
CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL
CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en U.T.E. y proseguir la licitación con
sus puntuaciones
1 Rechazar la justificación presentada por AYSE, ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES,
S.A., y excluirla de esta licitación, en consonancia con los términos del informe del Área de
Servicios a Empresas de la Corporación, que son asumidas por la Mesa de Contratación.
1 Proseguir la licitación con la concreción de sus puntuaciones que corresponde a cada una
de las ofertas.
Tras estos acuerdos y la aplicación de los Criterios de Adjudicación recogidos en la Cláusula 5.3.,
del Pliego, resulta esta puntuación sobre la oferta económica y los criterios cuantificables
automáticamente:
CRITERIOS EVALUABLES. ASATA. C.I.E.S. ASTURECO. PISA. C.E.E.I. Calendario de ejecución. 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Talleres de generación de ideas. 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Programas de creación de empresas. 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 Consultores. 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Horas de seguimiento. 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Propuesta económica. 56,36 56,36 60,00 56,36 56,36
SUBTOTAL.: 82,36 82,36 86 82,36 82,36
Por tanto, procede efectuar la suma de las puntuaciones otorgadas a cada licitador para la oferta
económica y los criterios cuantificables automáticamente más las obtenidas en la propuesta
técnica, ya reproducidos en esta misma acta.
CONCEPTOS EVALUABLES. ASATA. C.I.E.S. ASTURECO. PISA. C.E.E.I. Propuesta técnica. 6,00 9,25 11,75 13,50 11,50 Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente. 82,36 82,36 86,00 82,36 82,36
SUBTOTAL.: 88,36 91,61 97,75 95,86 93,86
Las calificaciones finales obtenidas por los licitadores y ordenadas de mayor a menor puntuación,
fueron las siguientes:
26º. ASTURECO PFS ASESORES, S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS
INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; compromiso de
constitución en U.T.E..: ........................................................................................ 97,75 puntos.
27º. PISA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN, S.L…: ..................................................... 95,86 puntos.
28º. CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN.: ...................................... 93,86 puntos.
29º. CIENCIA E INGENIERÍA ECONÓMICA Y SOCIAL, S.L…: ...................................... 91,61 puntos.
30º. A.S.A.T.A..: .......................................................................................................... 88,36 puntos.
A la vista de la puntuación obtenida por las empresas participantes en la licitación, la Mesa de
Contratación, acordó por unanimidad, formular propuesta de adjudicación a favor de ASTURECO
PFS ASESORES, S.L. - ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; con compromiso de constitución en Unión
Temporal de Empresas, e igualmente acordó requerirle para que dentro del plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente
la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva.
Igualmente, se acordó poner en conocimiento del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, la propuesta de adjudicación adoptada.
0 Con fecha de 14 de Febrero de 2.013, se recibió en la Secretaria General de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como la constitución de la garantía definitiva.
A la vista de las actas de la Mesa de Contratación y de todo lo actuado el Comité Ejecutivo,
acuerda por unanimidad, en relación con la adjudicación del contrato de los servicios de
consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de la evaluación, identificación de
oportunidades y diseño de programas de asesoramiento para la puesta en marcha de nuevas
iniciativas empresariales, en las actuaciones que la Corporación, desarrollará en relación al Plan
Urban:
11º. Aceptar todos y cado uno de los acuerdos tomados por la Mesa Contratación y descritos
en los párrafos anteriores.
12º. Por tanto, se acuerda por unanimidad adjudicar a la empresa ASTURECO PFS ASESORES,
S.L.; ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.; ASTURECO PFS INFORMÁTICA Y
COMUNICACIÓN, S.L.; ASDEL CONSULTING, S.L.; compromiso constitución en U.T.E, el
contrato los servicios de consultoría, tutorización y asistencia técnica para la realización de
la evaluación, identificación de oportunidades y diseño de programas de asesoramiento
para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, en las actuaciones que la
Corporación, desarrollará en relación al Plan URBAN que ejecuta el Ayuntamiento de
Oviedo, cofinanciado por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro del Eje 5:
“Desarrollo sostenible local y urbano”, del Programa Operativo F.E.D.E.R., del Principado de
Asturias 2.007-2.013; por el precio global, I.V.A., excluido de SESENTA MIL NOVECIENTOS
EUROS, (60.900,00 €..), y con plena sujeción a las condiciones de su oferta, a los Pliegos
de Cláusulas Técnicas y Administrativas y, en general, a las normas que regulan la
contratación de las Administraciones Públicas.”.
Como anexo a esta notificación se adjunta el informe técnico emitido por el Área de Servicios a
Empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, por la que se
valoraron las ofertas técnicas de los licitadores.
Lo que suscribo a los efectos oportunos.
Atentamente.
Fdo.: Fernando Villabella Patallo
Secretario General.