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Plan Beveridge

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  • NOTA ACLARATORIA

    En 1942 la seguridad social fue dotada de una doctrina bien definida, graciasa un ambicioso proyecto creado en Inglaterra, sobre la base de una legislacinsocial vinculante. Este proyecto, cristalizado en la obra La seguridad social enInglaterra. Plan Beveridge, conocido como Informe Beveridge, estableca desdeentonces la necesidad de insertar los seguros sociales en esquemas ms ampliosde polticas conducentes al progreso social, por medio de la cooperacin entreel Estado y los individuos, bajo los ideales de reduccin de la pobreza y lainequidad, para alcanzar niveles ms altos de integracin social y solidaridad.

    Ha transcurrido ms de medio siglo desde que se present esta obra y sucontenido contina siendo, sin lugar a dudas, de especial significado para laseguridad social, sobre todo en la poca contempornea, donde esta poltica haexperimentado una transformacin ideolgica, estructural y prctica. En virtudde lo anterior, el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS),en su carcter de rgano de docencia, capacitacin e investigacin de laConferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), ha considerado presentaresta edicin facsimilar, con el nico propsito de ofrecer a los estudiosos ytrabajadores de la seguridad social, informacin que les permita conocer losconceptos bsicos de una poltica social en su mxima expresin, que a su vezhan sido considerados como la piedra angular del origen de muchos sistemas deseguridad social en el mundo.

    Esta edicin facsimilar se lleva a cabo sin fines de lucro, respetando en sutotalidad la autora y traduccin original, a los efectos de que sea difundida conpropsitos exclusivamente educativos, de conformidad con la Ley de Derechosde Autor de Mxico; por ello, esta nota aclaratoria se complementa con lasresoluciones que emiti para ello la Direccin del Registro Pblico del Derechode Autor.

  • COMENTARIO A LA EDICIN FACSIMILAR

    En el mbito mundial, y particularmente en Latinoamrica, la seguridadsocial es una disciplina del Derecho que ha sido materia de estudio independientey profundo desde hace muchos aos. Por tal motivo, el Centro Interamericanode Estudios de Seguridad Social (CIESS), rgano de docencia, capacitacin einvestigacin de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), haquerido presentar esta edicin facsimilar de la obra La seguridad social enInglaterra. Plan Beveridge, para que sea conocida y no se pierda uno de los orgenesy pilares de la seguridad social.

    La seguridad social en Inglaterra. Plan Beveridge es una obra que enriqueceenormemente la infraestructura intelectual de los estudiosos de la seguridadsocial en dos vertientes fundamentales: una, porque da a conocer los orgenesde uno de los sistemas ms importantes, que se constituy a su vez como modelopara muchos de los sistemas de seguridad social que existen actualmente; yotra, porque en la prctica sirve como referencia a los sistemas actuales, loscuales observan que sus reformas y resultados no han sido los esperados por losespecialistas.

    Es palpable el gran inters que en materia de seguridad social existe ennuestras sociedades actualmente. Dentro de la experiencia acadmica del CIESSes cada vez ms manifiesta la necesidad de abordar el estudio de una seguridadsocial integral, basada en una real poltica social, tal como se ha expresado enlos diferentes foros que llevan a cabo y, ms recientemente, en la Maestra enAdministracin de la Seguridad Social, que lleva a cabo conjuntamente con laprestigiosa Universidad Nacional Autnoma de Mxico (UNAM).

    Es precisamente en este entorno acadmico, donde queremos partir parapresentar esta obra, como una herramienta que pretende servir de apoyo aestudiantes y profesionales de la seguridad social, logrando con esto, que dichaobra no se pierda.

    Como nuestra tendencia no es la exhaustividad analtica de la obra que sepresenta, slo nos resta formular fervientes votos en el sentido de que ellareciba, por su gran valor y por su indiscutible calidad tanto en el fondo comoen la forma la ms amplia aceptacin que merece.

    Dr. Miguel Angel Fernndez PastorDirector del CIESS

  • EL SEGURO SOCIAL EN INGLATERRA

    PLAN BEVERIDGE

    Traduccin del texto oficial ingls

    Por

    VICENTE PERIS

  • SUMARIO

    Palabras preliminares..............................................................

    PARTE I. Introccin y Compendio

    Resultados del estudio de la Comisin...........................................Tres principios bsicos del proyecto..............................................Medio de conseguir la liberacin de la necesidad................................Compendio del Plan de Seguridad Social.........................................Naturaleza del Seguro Social......................................................Tarifas provisionales de beneficios y cuotas......................................Seguridad Social unificada y reformas que requiere............................

    PARTE II. Principales reformas propuestas y razones que las aconsejan

    PARTE III. Tres problemas especiales

    Seccin 1. La tarifa de beneficios y el problema de los alquileres..............Seccin 2. El problema de la edad..................................................Tabla XI. Cmputo de la poblacin de la Gran Bretaa, clasificada poredades, de 1901 a 1911.............................................................Perodo de transicin para elevar la tarifa de pensiones.........................Pensiones condicionadas al retiro definitivo del trabajo.........................Reconocimiento de los derechos adquiridos por los actuales pensionistas....Conclusin....................................................................................Seccin 3. El problema de los recursos alternativos..............................

    PARTE IV. El Presupuesto de Seguridad SocialGastos en 1945 y en 1965..........................................................Tabla XII. Presupuesto de gastos en 1945 y en 1965..............................Sistema tripartito de contribucin...............................................Distribucin de los tres ingresos..................................................Tabla XIII. Coste presupuesto de la Seguridad Social para el Estado, laspersonas aseguradas y los patronos, en distintas fechas..........................Cuotas en relacin con los beneficios y la capacidad de pago...................Tabla XIV. Atenciones de Seguridad para marido, mujer y dos hijos menores(Clases aseguradas actualmente)..................................................Valor de la Seguridad Social en relacin con su coste............................

    Pg.

    5

    7101115202426

    3234

    363842444648

    48495153

    5354

    5557

  • PARTE V. Plan de Seguridad SocialPrevisiones, mtodos y principios..............................................El pueblo y sus necesidades......................................................Tabla XVI. Divisin de la poblacin en Clases de Seguridad...................Resumen de la Parte V.................................................................................Tarifa provisional de beneficios y cuotas.......................................Tabla. Tarifa provisional de cuotas semanales...................................

    PARTE VI. Seguridad y poltica socialPrevisn A. Bonificacin infantil................................................Previsn B. Servicios completos de atenciones mdicas.....................Previsin C. Continuidad del trabajo...........................................La abolicin de la necesidad como empeo realizable en la postguerra.....En la guerra se prepara la obra de la paz.......................................Apndices. Resumen de los mismos.............................................

    596364737375

    79859295

    101106

  • PALABRAS PRELIMINARES

    El Plan Beveridge, llamado as por el nombre de su autor, sir WilliamHenry Beveridge, director de la Escuela de Economa de Londres, es un Proyectode Seguro Social Obligatorio para la Gran Bretaa.

    Ningn otro documento oficial ha despertado en el mundo tanta expectaciny levantado tantas esperanzas como el que en ese volumen se ofrece al lectorde lengua espaola.

    Los antecedentes del Plan son los siguientes: el 10 de junio de 1941 elministro sin cartera, muy honorable Arthur Greenwood, anunci en la Cmarade los Comunes que, de acuerdo con los departamentos ministerialesinteresados, se iba a proceder a un completo estudio de los sistemas existentesen Inglaterra de seguro social y similares, para que dicha cuestin fuese examinadapor la Comisin encargada de estudiar los problemas de la reconstruccin, dela que l era presidente , y que sir William Beveridge haba aceptado su invitacinde ocupar la presidencia de una Comisin interministerial encargada de realizaraquel estudio.

    La Comisin qued constituida en la forma siguiente:

    Presidente: sir William Beveridge. Representaciones ministeriales: Mr.R. R. Banntyne, del Ministerio del Interior; Mr. P. Y. Blundun,del Ministerio de Trabajo y Servicio Nacional; miss M. S. Cox,del Ministerio de Pensiones; sir George Epps, Actuariogubernativo de Seguros; Mr. R. Hamilton Farrell, del Ministeriode Sanidad; Mr. E. Hale, del Ministerio de Hacienda; Mrs. M.A.Hamilton, de la Secretara de la Reconstruccin; Mr. A.W.McKenzie, de la Junta de Aduanas y Consumos; sir George Reid,de la Junta Nacional de Asistencia; miss M. Ritson, deldepartamento de Sanidad de Escocia; Mr. R. K. White, delregistro de Sociedades de Socorros Mutuos y Comisara delSeguro Popular. Secretario: Mr. D. N. Chester.

    La Comisin recibi el encargo de:

    Realizar un estudio de los sistemas de seguro social y serviciossimilares, incluso el de accidentes del trabajo, examinando

  • especialmente la relacin entre los mismos, y proponersoluciones.

    El 27 de enero de 1942 el ministro sin cartera anunci en la Cmara de losComunes que la Comisin estaba facultada para proponer la ampliacin de losSistemas Nacionales de Seguro e incluir la ayuda por defuncin y otros riesgosque actualmente no estn cubiertos por dichos sistemas.

    El 27 de enero de 1942 el ministro sin cartera envi al presidente de laComisin la siguiente carta:

    Mi querido Beveridge: He examinado con el ministro de Hacien-da la posicin de los representantes ministeriales en la ComisinInterministerial de Seguros Sociales y similares. En vista de lasconsecuencias de alta poltica que pueden derivarse, creemos quelos representantes de los Ministerios deben ser considerados, enlo sucesivo, como consejeros y asesores de usted en las distintasmaterias tcnicas y administrativas que son de su respectivacompetencia. En consecuencia, el informe ser exclusivamentesuyo; ir firmado nicamente por usted; y los representantesministeriales no compartirn la responsabilidad de las opinionesy propuestas de ndole poltica que contenga. Sera convenienteque se hiciera constar as en el informe.

    Afectuosamente,Arthur GREENWOOD

    Sir William entreg su informe al Gobierno ingls el 20 de noviembre de1942.

    El Servicio de Publicaciones del Gobierno britnico hizo una edicin completadel documento y sus apndices en un voluminoso tomo, editando por separado lasMemorias que las organizaciones presentaron a la Comisin.

    Tambin public, para divulgar el Plan entre el pueblo britnico, un Resumen,del cual se han suprimido slo aquellas partes del texto que no son esenciales paracomprender el alcance del Plan y su forma de aplicacin. Este Resumen es el quese presenta, traducido, en el presente libro. En el texto ingls del Resumen, lomismo que en esta traduccin, se conserva la numeracin de apartados y tablasdel informe completo, hacindose referencia a la parte suprimida.

  • 7PARTE I

    INTRODUCCIN Y COMPENDIOINTRODUCCIN Y COMPENDIOINTRODUCCIN Y COMPENDIOINTRODUCCIN Y COMPENDIOINTRODUCCIN Y COMPENDIO

    1. La Comisin Interministerial del Seguro Social y Servicios Similares fueconstituida en el mes de junio de 1941 por el ministro sin cartera encargado a lasazn de examinar los problemas que plantea la reconstruccin nacional. La Comisinfue designada para realizar un estudio de los sistemas de seguro social y serviciossimilares, incluso el de accidentes del trabajo, que existen actualmente, examinandoespecialmente la relacin entre los mismos, y proponer soluciones. La Comisindeba, primero, estudiar; despus, proponer. Esta ltima parte fue ms tardeconfiada exclusivamente al presidente de la Comisin.

    RESULTADOS DEL ESTUDIO DE LA COMISIN

    2. La Comisin Interministerial hubo de abarcar en su examen infinidad desistemas fragmentarios que se relacionan con los seguros sociales y sus similares.Sin contar con la ley de Pobres, que data de los tiempos de la reina Isabel, lossistemas estudiados son la obra de los ltimos cuarenta y cinco aos, que se iniciacon la Ley de Indemnizaciones a los Obreros de 1897.1 Al principio esta ley seaplic nicamente a un limitado nmero de oficios, pero en 1906 se le dio extensingeneral. El seguro obligatorio contra la enfermedad se implant en 1912. El segurode paro obrero comenz a funcionar, en algunas industrias, en 1912 y se extendi atodas en 1920. La primera ley de Pensiones, que estableca el retiro de no aseguradosujeto a la prueba de necesidad,2 se aprob en 1908, y en 1925 la ley que concedapensiones de asegurado a ancianos, viudas y hurfanos. El seguro de paro obrero,

    1 Por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (T. )2 En el sistema ingls de pensiones y subsidios sociales existen los que se perciben en virtud de las cuotaspagadas previamente por haber suscrito una pliza o ser obligatorio su pago para el seguro social, y los que notienen ese antecedente de pago previo de cuotas. En el Informe ingls se denominan, respectivamente,contributory pensions y non contributory pensions, que, para la debida distincin en espaol, traducimos por pensionesde asegurado y pensiones de no asegurado. Tambin existen pensiones que se perciben como un derechoadquirido (por el pago de cuotas), cualquiera que sea la situacin econmica del beneficiario, y otras de carcterbenfico que slo se conceden cuando el interesado carece de recursos, extremo que debe comprobarsemediante la debida certificacin (means test). Para distinguirlas emplearemos los trminos. con prueba denecesidad o sin prueba de necesidad, cuando proceda sealar tales circunstancias. ( T.)

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    despus de muchas vicisitudes, fue organizado sobre nuevas bases por la ley de ParoObrero de 1934, que dio tambin origen al nuevo servicio nacional de Asistencia alos Obreros Parados. Mientras tanto, los servicios locales correspondientes, despusde un examen a fondo realizado por la Real Comisin de 1905 a 1909, fueronmodificados tanto en el procedimiento para combatir el paro como en otros aspectos,incluso delegando en las autoridades locales las funciones que ejerca el Servicio deInspeccin. En varias ocasiones se ha dispuesto tambin atender por separado casosespeciales de invalidez; por ejemplo, la ceguera. Paralelamente a este desarrollode los seguros sociales, y coincidiendo con ellos en muchos puntos, se ha dado granincremento a los servicios mdicos, especialmente en hospitales y otras instituciones;se han fomentado los servicios de proteccin a la infancia, tanto en las escuelascomo en la edad preescolar, y se han multiplicado las instituciones privadas deprevisin para ayudas familiares, en casos de defuncin y otras contingencias, pormedio de las Agencias de Seguro Popular de Vida,3 las Sociedades de Socorros Mutuosy los Sindicatos.4

    3. A lo largo de esta evolucin y de tal incremento de los servicios indicados,cada problema fue tratado separadamente, con escasa o nula relacin con losproblemas conexos. La labor primera de la Comisin fue proceder a un estudiocompleto de todos los seguros sociales y similares para establecer el inventario delos servicios actuales y la forma en que se realiza la obra de atender a las distintasnecesidades. El resultado de este estudio se describe en el Apndice B, el cualpresenta el seguro social y los servicios similares tal como existen hoy en la GranBretaa. El panorama causa impresin en estos dos sentidos: primero se demuestraque la Gran Bretaa atiende ya, en proporcin no superada, o difcilmente igualada,por ningn otro pas, la mayor parte de las mltiples necesidades que se derivan dela falta de salarios y de otras causas inherentes a la vida industrial de los pueblosmodernos. nicamente en un ramo de singular importancia, concretamente en la

    3 Estas empresas se distinguen de las Sociedades ordinarias de Seguro de Vida por la limitacin del beneficiodel seguro, dedicado principalmente a cubrir los gastos de entierro y lutos, ms un pequeo remanente paraayuda familiar, y, tambin, a la formacin de modestas dotes para los hijos y pago de estudios a los mismos,etc. Se distinguen, igualmente, por su prima econmica y la facilidad de pagarla semanalmente a los agentesrecaudadores. En ingls se llaman Industrial Life Offices, por ser sus asegurados, principalmente, obrerosindustriales, pero parece indicada la traduccin que adoptamos de Seguro Popular de Vida para distinguirlode las otras clases de seguro obrero o industrial. Se trata de seguro voluntario y de empresas particulares,aunque sometidas a la inspeccin de Estado. (T.)4 Montepos de la Trade Unions. (T.)

  • 9limitacin del servicio mdico, tanto en la escala de las atenciones que est obligadoa prestar como por el nmero de personas que disfrutan del mismo, el esfuerzo dela Gran Bretaa ha sido inferior al realizado en otras naciones; tambin ocupa lugarms bajo el captulo de desembolsos por gastos de maternidad y de entierro; y,debido a deficiencias orgnicas del sistema, el mismo defecto se observa en lorelativo a indemnizaciones por accidentes de trabajo. En todos los dems aspectospara atender a la seguridad, el sistema britnico puede parangonarse con el decualquier otro pas, y pocos pases resistiran, a su vez, la comparacin en tal materiacon la Gran Bretaa. Segundo: los seguros sociales y similares, en su forma actual,estn a cargo de una compleja multitud de organismos administrativos dispersos,que se rigen por normas distintas y que, si bien prestan un magnfico servicio, es acosta de un gasto mayor, de desconcierto y de aplicar criterios diferentes a problemasque son idnticos, lo que no tiene ninguna justificacin. En este sistema de seguridad,mejor en su conjunto que cualquiera de los que existen en la mayora de los demspases, se encuentran, sin embargo, graves deficiencias que requieren ser subsanadas.

    4. As, por ejemplo, la actual limitacin del seguro obligatorio a las personasque trabajan mediante contrato y a las que perciben una remuneracin que no pasade cierto lmite si se dedican a un trabajo manual constituye una de esas gravesdeficiencias. Muchas personas que trabajan por su cuenta son ms pobres y estnms necesitadas de la ayuda del seguro del Estado que los mismos asalariados; ellmite de remuneracin de los empleados es arbitrario, y para fijarlo no se tiene encuenta las cargas familiares. No hay, por otra parte, diferencia apreciable entre lasnecesidades de un enfermo y las de un parado; pero, no obstante, rigen para ellostarifas diferentes de subsidios que corresponden al pago de cuotas distintas, y existetambin una disparatada clasificacin de las personas en razn de sus diferencias deedad. Un hombre adulto asegurado, con esposa y dos hijos menores, recibe 38 ch.5

    semanales si se queda sin trabajo; si, cuando ya lleva algunas semanas parado, caeenfermo e incapacitado par trabajar, entonces el subsidio del seguro se reduce a 18

    5 Todos los clculos del Plan estn hechos, como es natural, en moneda inglesa. Como se sabe, la libraesterlina tiene 20 chelines y el cheln 12 pequines. El cambio medio durante el mes de mayo de 1943 fue de19.60 pesos mexicanos o 4.04 dlares por libra esterlina. Se facilitar el clculo de cuantos quieran conocerla equivalencias a dichos signos monetarios de las diferentes cifras que aparecen en el Plan sabiendo que, conarreglo a dicho cambio, 1 cheln vale 98 centavos de peso mexicano o 20 centavos de dlar; y 1 penique, a8 centavos de pesos mexicanos y 16 centsimas de centavo de peso mexicano o 1 centavo y 68 centsimasde centavo de dlar. En el presente texto, a continuacin de la cifra correspondiente, se emplea ch comoabreviatura de chelines, y p de peniques. (T.)

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    ch. semanales. En cambio, un joven de 17 aos percibe 9 ch. cuando est parado;pero, si cae enfermo, el subsidio del seguro se eleva a 12 ch. semanales. Existentambin, para citar otro ejemplo, tres normas distintas para la prueba de necesidad:una para fijar las pensiones de no asegurado, otra para las pensiones suplementariasy otra para la asistencia pblica; y aun hay otra, la cuarta, para la asistencia a losparados, que difiere de la que se aplica a las pensiones suplementarias en algunasparticularidades.

    5. Podran citarse otros muchos ejemplos; son consecuencia natural de la formaen que se ha desarrollado la seguridad social en la Gran Bretaa. Es indudable que,mediante cooperacin ms estrecha, los servicios sociales existentes podran prestarsedesde ahora con mayor beneficio y claridad que en la actualidad y con mayor economaen su administracin.

    TRES PRINCIPIOS BSICOS DEL PROYECTO

    6. Al pasar del estudio preliminar de la totalidad de los seguros sociales alsegundo punto de nuestra tarea proponer soluciones- debemos empezar por sentartres principios bsicos:

    7. El primero es que lo que haya que hacerse en el futuro, aun cuando aprovecheel caudal de experiencia adquirida, no debe estar supeditado a los interesesparticulares que se han creado en el transcurso del tiempo invertido en adquirir esamisma experiencia. Ahora, cuando la guerra est aboliendo toda clase de fronteras,es el momento de utilizar nuestra experiencia, pero trabajando en un terrenocompletamente despejado. Un perodo revolucionario en la historia del mundo esel momento de hacer revoluciones, y no el de poner parches y remiendos a lo viejo.

    8. El segundo principio es que la organizacin del seguro social debe serconsiderada tan slo como parte de toda una poltica de progreso social. El segurosocial en la plenitud de su desarrollo debe proporcionar la seguridad de un ingresosuficiente para vivir: representa la lucha contra la Necesidad. Pero la Necesidad esslo uno de los cinco gigantes que obstruyen el camino de la reconstruccin. Losotros se llaman: Enfermedad, Ignorancia, Miseria y Ocio.

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    9. El tercer principio es que la Seguridad Social debe ser lograda por lacooperacin del Estado y el individuo. El Estado puede ofrecer a la Seguridad susservicios y su contribucin financiera. Pero el Estado, al organizar la Seguridad, nodebe matar en el individuo el incentivo, ni apartar de l la oportunidad, ni extinguirlesu sentido de responsabilidad; una vez establecido un mnimun nacional, debe dejarlibre el camino y estimular la accin espontnea de cada individuo con objeto deque mejore y supere para l y su familia ese mnimun.

    10. El plan de Seguridad Social expuesto en este Informe descansa en dichosprincipios. Aprovecha las lecciones de la experiencia, pero no queda prisionero deella. Se anticipa como una contribucin parcial a una poltica social, ms amplia,pero es algo que puede llevarse a la prctica desde ahora, sin esperar a la totalrealizacin de dicha poltica. Es, ante todo y sobre todo, un sistema de seguro queconcede, a cambio de satisfacer unas cuotas, ingresos que cubren las necesidades dela vida, por derecho propio y sin prueba de necesidad, y de los cuales puede disponerlibremente el individuo.

    MEDIO DE CONSEGUIR LA LIBERACIN DE LA NECESIDAD

    11. La Comisin Interministerial empez su trabajo pasando revista a todoslos sistemas existentes de seguros sociales y similares. El Plan de Seguridad Social,que es la conclusin de dicha labor, parte de una diagnosis de la necesidad; es decir,del conocimiento de las circunstancias que, en los ltimos aos anteriores a la guerra,impedan a familias e individuos obtener los medios necesarios para una vidasaludable. En el transcurso de estos aos, autoridades cientficas de reconocidasolvencia realizaron estudios sociales sobre las condiciones de vida en variasimportantes ciudades de la Gran Bretaa, entre ellas Londres, Liverpool, Sheffield,Plymouth, Southampton, York y Bristol. Determinaron en cada ciudad la proporcinde personas cuyos medios de vida eran inferiores al tipo considerado comoindispensable para vivir, y examinaron la extensin y causas de la deficiencia. Detodas estas investigaciones sociales se desprenden los mismos resultados. Lasnecesidades puestas de relieve por dichas investigaciones, tomando como base eltipo sealado como indispensable para vivir, procedan, en proporcin que varaentre las tres cuartas y las cinco sextas partes, de la interrupcin o prdida de laposibilidad de ganar un salario. Prcticamente, las necesidades del grupo comprendido

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    en esa cuarta o sexta parte se debe a la insuficiencia de ingresos en relacin con lascargas familiares cuando se trabaja y se gana salario. Tales estudios fueron hechosantes de establecer las pensiones suplementarias, que han mitigado la situacin deindigencia entre los ancianos. Pero todo ello no altera la principal conclusin que sedesprende de los referidos estudios: la abolicin de la necesidad requiere una nuevadistribucin de los ingresos mediante el seguro social y teniendo en cuenta lascargas familiares.

    12. La abolicin de la necesidad reclama, en primer trmino, que se perfeccioneel seguro social en forma que constituya una previsin contra la interrupcin oprdida de la posibilidad de ganar un salario. Las causas principales de dicha prdidao interrupcin estn ya previstas en los sistemas actuales de seguro social. Pero si,a pesar de tales sistemas, gran nmero de personas sin trabajo, enfermos, ancianosy viudas, no reciben lo necesario para vivir con arreglo a los ndices sealados enesos estudios sociales, ello significa que los subsidios son inferiores a lo que senecesita para vivir, segn los mismos ndices, o que stos no cubren las necesidadesesenciales, y que la asistencia por medio de seguros suplementarios resulta oinsuficiente en su cuanta o utilizable slo en trminos que los hombres no se sientaninclinados a recurrir a ellos. Ninguno de los beneficios del seguro concedidos antesde la guerra guardaba relacin con los ndices de vida sealados en los estudiossociales. Aunque el subsidio de paro no estuviese, en general, tan distante de dichosndices, en cambio los subsidios por enfermedad o invalidez para el trabajo y laspensiones a ancianos y viudas eran muy inferiores a aqullos; y tambin lasindemnizaciones por accidentes del trabajo eran inferiores al nivel indispensable devida para quienes tuvieran obligaciones familiares o para aqullos cuyos salarios detrabajo fueron inferiores al doble de lo necesario para vivir.6 Para prevenir lainterrupcin o desaparicin de la posibilidad de ganar un salario que ocasione unestado de necesidad, es preciso ampliar el sistema actual de seguros sociales en tresdirecciones, a saber: extender su radio y accin para abarcar a personas actualmenteexcluidas de sus beneficios; extender sus efectos o finalidades para cubrir riesgostambin excluidos actualmente; y elevar la tarifa de subsidios.

    13. La abolicin de la necesidad requiere, en segundo lugar, un reajuste de losingresos, tanto en los perodos en que se disfruta salario, como en aquellos en que

    6 Por consistir la indemnizacin en la mitad de dicho salario.

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    falta, con arreglo a las necesidades familiares, lo que equivale a decir que, en una uotra forma, debe concederse bonificaciones, por el nmero de hijos menores. Sintales bonificaciones, como parte integrante o como suplemento del subsidio, ningnseguro social contra la falta de salario resulta adecuado para la previsin de familiasnumerosas. Pero si las bonificaciones por el nmero de hijos menores se diesennicamente cuando falta el salario y no tambin en los perodos en que se percibe,resultaran inevitables dos males. Primero: una parte considerable de necesidadaguda perseguira siempre a los trabajadores que perciben salarios bajos como squitoinseparable de las familias numerosas. Segundo: en cualquiera de estos casos, losingresos seran mayores durante los perodos de paro u otra interrupcin del trabajo,que en los perodos de trabajo.

    14. Con una distribucin distinta de los ingresos mediante los seguros socialesy las bonificaciones infantiles, la necesidad, tal como la definan aquellos estudiossociales, pudo haber sido abolida en la Gran Bretaa antes de la presente guerra.Como se demuestra en el apartado 445, la renta disponible del pueblo britnicopermita sobradamente lograr tal finalidad. El Plan de Seguridad Social contenidoen la Parte V del presente Informe aspira a abolir la necesidad despus de la guerra.Incluye como mtodo principal el seguro social obligatorio, con asistencia pblicanacional y seguros voluntarios como sistemas subsidiarios. Comprende bonificacionesinfantiles como parte de sus perspectivas. El Plan prev, igualmente, elestablecimiento de servicios completos de salubridad, atencin mdica y serviciosde convalecencia o restablecimiento, y continuidad de trabajo es decir, lo quetienda a evitar el paro obrero colectivo o en masa como condiciones necesariaspara asegurar el xito de los seguros sociales. Estas tres medidas bonificacionesinfantiles, servicios mdicos y de convalecencia y continuidad del trabajo- son lasprevisiones A, B, y C del Plan; caen parcialmente dentro o fuera del mismo, abarcandootros campos de la poltica social. Se estudian, en consecuencia, no en la exposicindetallada del Plan en la Parte V, sino en la IV, que se refiere a la seguridad social enrelacin con fines ms amplios.

    15. El Plan se basa en una diagnosis de la necesidad. Toma como punto departida la realidad de las condiciones de vida del pueblo revelada por lasinvestigaciones sociales en el perodo comprendido entre las dos guerras. Tiene encuenta otros dos factores relativos a la comunidad britnica, basndose en estadsticasconocidas de las escalas de natalidad y mortalidad, para calcular los planes del futuro:los principales efectos de estas escalas, que determinan el presente y el porvenir

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    del pueblo britnico, se detallan en la Tabla XI del apartado 234. El primero de losdos factores citados es la edad de pleno vigor fsico de la gente, dando por ciertoque el nmero de personas que hayan cumplido la edad considerada ahora comotrmino de la vida de trabajo ser mayor, en relacin con la poblacin total, queen tiempos pasados. El segundo factor es la baja escala actual de natalidad delpueblo britnico; a menos de que se eleve esta escala de modo importante en elprximo futuro, es inevitable un rpido y continuo descenso de la poblacin. Elprimer factor obliga a buscar el medio de diferir la edad de retiro del trabajo, envez de adelantarla. El segundo factor impone que se d preferencia en losdesembolsos de carcter social a la proteccin a la infancia y a la maternidad.

    16. Las atenciones para la vejez representan el elemento de mayor volumeny de ms rpido desarrollo en cualquier sistema de seguro social. En la Parte IIIde este Informe se trata del problema de la edad como uno de los tres problemascapitales; las medidas propuestas en relacin con el mismo quedan resumidas enlos apartados 254 al 257. En pocas palabras, la proposicin consiste en establecerpara todos los ciudadanos pensiones suficientes, sin prueba de necesidad, quealcanzarn la tarifa bsica, por etapas, en un perodo de veinte aos, procedindosedurante el mismo a la inmediata concesin de pensiones de asistencia a las personasque las necesiten. Al establecer un perodo de transicin para las pensiones dederecho (pensiones de asegurado), durante el cual perodo se atendera sin msespera a quienes lo precisaran mediante prueba de necesidad, el Plan britnico deSeguridad Social sigue el precedente de Nueva Zelanda. El nivel definitivo de latarifa de pensiones de Nueva Zelanda es ms alto que el propuesto en este Plan,pero all se alcanza ese nivel despus de transcurrido un perodo de veintiochoaos, en vez de los veinte aos sealados aqu; transcurridos veinte aos, la tarifade Nueva Zelanda no difiere mucho de la de la tarifa bsica propuesta para laGran Bretaa. Las pensiones en Nueva Zelanda no estn condicionadas al retiroefectivo del trabajo; el plan britnico, en cambio, propone que sean verdaderaspensiones de retiro y que los interesados que continen trabajando y aplacen suretiro puedan mejorar su pensin sobre el tipo bsico. El sistema neozelands esmenos favorable que el britnico en cuanto parte de un nivel ms bajo; pero, encambio, es ms favorable en otros aspectos. En su totalidad, estos dos sistemas,para dos comunidades del pueblo britnico, son proyectos inspirados en el mismoprincipio para resolver el mismo problema del trnsito de las pensiones basadas

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    en la necesidad a las pensiones establecidas como derecho para todos los ciudadanos,en virtud de su propia contribucin al fondo del Seguro.

    COMPENDIO DEL PLAN DE SEGURIDAD SOCIAL

    17. Lo que caracteriza principalmente el Plan de Seguridad Social es un sistemade seguro social contra la interrupcin o desaparicin de la posibilidad de ganar lonecesario para vivir, sistema que proporciona tambin los medios para atender a losgastos extraordinarios que ocasionan el matrimonio, el parto y la muerte. El sistemacomprende seis principios fundamentales: igualdad en la tarifa del subsidio desubsistencia; igualdad en la tarifa de las cuotas; unificacin de la responsabilidadadministrativa; suficiencia del subsidio; extensin del mismo; y clasificacin. Estosprincipios estn desarrollados en los apartados 303 al 309. Basado en ellos y encombinacin con la asistencia nacional y los seguros voluntarios como mtodossubsidiarios, el Plan de Seguridad Social aspira a eliminar la necesidad en cualquiercircunstancia de la vida.

    18. Un plan destinado a cubrir tal variedad de contingencias humanas ha de serforzosamente extenso y detallado. Debe contener propuestas de distinto orden ensu precisin y en su importancia. Al preparar este Informe se ha planteado,naturalmente, la cuestin de saber si debe llegar hasta donde sea necesario paraentrar en todos los detalles o si es preferible exponer, de momento, nicamente losprincipios generales. Por dos razones parece preferible, en vez de trazar un simpleesquema, presentar desde ahora la propuesta con tanta minuciosidad como lo permitael tiempo disponible. La primera razn es que los principios que informan cualquierreforma prctica slo pueden ser apreciados al verlos desarrollarse en la realidad.La segunda razn es que, si el Plan de Seguridad Social ha de ser implantado cuandola guerra termine, o poco despus, hay que aprovechar el tiempo preparando elplan tan minuciosamente como sea posible. Los diversos detalles expuestos en laParte V no agotan el tema ni son definitivos; pueden ser tomados como base dediscusin, pues es lgico esperar que sean discutidos. Entre las proposiciones capitalesdel Informe, las hay tambin de distinta importancia y que merecen distinta prelacindentro del conjunto del sistema. Hay algunas proposiciones de las cuales, si bienintrnsecamente son importantes y convenientes, puede prescindirse sin que se

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    modifique el resto del sistema. Especialmente tres de las reformas principalessealadas en el apartado 30 tienen tal carcter y estn puestas en el texto entreparntesis angulares [ ] para indicarlo. Esto no quiere decir que todo lo dems queno lleva tal signo sea igualmente esencial y no pueda ser o bien aceptado o bienseparado del conjunto. Los seis principios que se exponen a continuacin y cuanto enellos est implcito son lo fundamental; el resto del sistema puede modificarse sinque se altere su carcter general; la tarifa de beneficios y todo lo que se detalleestn, naturalmente, sujetos a rectificacin.

    19. Las caractersticas principales del Plan pueden resumirse en los trminossiguientes:

    i) El Plan comprende a todos los ciudadanos sin lmite superior de ingresos,pero tiene en cuenta sus diferentes procedimientos de ganarse la vida; es unplan que abarca a todas las personas y a todas las necesidades, pero con la debidaclasificacin para aplicarlo.

    ii) Con respecto a la seguridad social, la poblacin total est dividida en cuatroClases principales correspondientes a las edades de aptitud para el trabajo y otrasdos Clases correspondientes a edades menor o mayor que aqulla, a saber:

    I. Empleados,7 es decir personas cuya ocupacin normal es el empleo concontrato de trabajo.

    II. Otras personas que tienen ocupacin lucrativa, incluso patronos,comerciantes y trabajadores independientes de todas clases.

    III. Amas de casa, es decir mujeres casadas dedicadas a los cuidados delhogar y cuyos maridos se encuentran en edad de trabajar.

    IV. Otras personas en edad de trabajar que no tienen ocupacin lucrativa.

    V. Menores de la edad de trabajar

    VI. Retirados que pasan de la edad de trabajar.

    iii) La Clase VI de las enumeradas recibir pensin de retiro, y la V disfrutarde bonificaciones infantiles, que sern a cargo del Erario pblico respecto a

    7 Se incluye en esa denominacin a toda clase de obreros. (T.)

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    todos los hijos menores, cuando la cabeza de familia perciba subsidio del seguroo pensin, y respecto a todos los hijos menores excepto uno en los demscasos. Las otras cuatro Clases estarn aseguradas para una previsin adecuadaa sus circunstancias. A todas las Clases alcanzarn el servicio mdico completo,el de convalecencia y los gastos de entierro.8

    iv)Todas las personas comprendidas en las Clases I, II y IV pagarn una solacuota de seguridad por medio de un sello adherido a una sola pliza o documentode seguro, cada semana o combinacin de semanas. En la Clase I tambincontribuir el patrono, adhiriendo al documento el sello del seguro que lecorresponda y deduciendo del salario o sueldo la cuota del obrero. La cuotadiferir de una Clase a otra segn los beneficios previstos para cada una, y serms elevada la de los hombres que la de las mujeres, con objeto de que aquellosaseguren los beneficios correspondientes a la Clase III.

    v) Sin ms condicin que la del pago de la cuota, cada persona de la Clase Irecibir subsidio de paro o incapacidad, pensin de retiro, tratamiento mdicoy gastos de entierro. Las personas de la Clase II recibirn los mismos beneficios,excepto el subsidio de paro y el incapacidad durante las trece primeras semanasde la misma. Las personas de la Clase IV recibirn los mismos beneficios,excepto el subsidio de paro e incapacidad. En sustitucin del subsidio de paro,se conceder un subsidio de readaptacin profesional o aprendizaje a las personascomprendidas en todas las Clases, excepto la Clase I, para permitirles encontrar

    8 En otra parte del Informe, su autor seala la diferencia entre subsidio, pensin, etc. Creemos que lostrminos espaoles equivalentes a los que se emplean en el texto ingls, y que mejor expresan de modoconvencional esa diferencia, son los siguientes: subsidio, cuando se trata de un pago regular por perododeterminado, mientras subsista la necesidad, y se aplica a los casos de paro, incapacidad, tutela o cuidadode menores, y a veces, por perodos fijos y ms cortos, a la readaptacin profesional, maternidad yviudedad; pensin, cuando se trata de un pago semanal permanente o por tiempo indeterminado en loscaos de retiro (pensin de retiro o pensin, simplemente, segn el texto ingls) o inutilidad debidaa accidentes del trabajo o enfermedad profesional (suspensin obrera; asignacin, cuando es un pagopor una sola vez para atender a gastos concretos, como los que ocasionan el matrimonio (asignacindotal), el nacimiento de un hijo (asignacin de maternidad, distinta del subsidio de maternidad, quedura trece semanas), el traslado de residencia o la muerte; indemnizacin, cuando se trata de un pagopor una sola vez por accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocasionen la muerte; bonificacines el pago semanal al cabeza de familia por tener a su cargo hijos menores (bonificacin infantil) u otraspersonas (bonificacin familiar). Todas estas variedades quedan comprendidas en el trmino comn debeneficios del Seguro. El respectivo empleo en la presente traduccin corresponde a los distintossignificados convencionales que se indican. (T.)

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    nuevos medios de ganarse la vida, si pierden los que tenan. Se asegurar atodas las personas comprendidas en la Clase III, en virtud de las cuotas satisfechaspor sus esposos, asignaciones de maternidad, subsidio de viudedad o separacinconyugal y derecho a pensin de retiro; adems de la asignacin de maternidad,las mujeres casadas que tengan trabajo retribuido percibirn subsidio dematernidad durante trece semanas, que les permita abandonar el trabajo eltiempo necesario antes y despus del parto.

    vi)El subsidio de paro, el subsidio de incapacidad, la pensin bsica de retiro,transcurrido el perodo de transicin, y el subsidio de readaptacin profesionalsern para todos del mismo tipo, independientemente de los ingresos quetuviera antes de cada cual. Este tipo de subsidio habr de ser suficiente paraatender a los gastos de la vida en casos normales. Habr una tarifa de subsidioconjunto para marido y mujer cuando la esposa no tenga ocupacin lucrativa.Cuando no haya mujer o sta tenga ocupacin lucrativa, habr una tarifa desubsidio individual que ser inferior; cuando no haya mujer, pero s otra personamayor de la edad correspondiente a bonificacin infantil, se conceder unabonificacin por carga familiar. El subsidio de maternidad para las amas decasa que tengan, adems, ocupacin retribuida ser superior a la tarifa delsubsidio individual por paro obrero o incapacidad, en tanto que ser inferiorpara ellas la tarifa de subsidio de paro o incapacidad; tambin habr una tarifaespecial para viudedad como se indica ms adelante. Salvo estas excepciones,la tarifa de subsidios ser la misma para hombres y mujeres. La incapacidadproducida por accidente del trabajo o enfermedad profesional ser consideradacomo cualquiera otra incapacidad durante las trece primeras semanas; si laincapacidad persiste, el subsidio de incapacidad ajustado a la tarifa general sersustituido por una pensin obrera en proporcin al salario que tena el interesado,con lmites mximo y mnimo.vii) El subsidio de paro ser el mismo, sin prueba de necesidad, mientrasdure la falta de trabajo, pero se establecer la regla de condicionarlo a laasistencia del beneficiario a un centro de trabajo o de readaptacinprofesional. El subsidio de incapacidad tambin ser el mismo, sin pruebade necesidad, mientras dure la incapacidad o hasta que sea sustituido por unapensin obrera, y estar sujeto a la aceptacin del correspondientetratamiento mdico o de reeducacin profesional.

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    viii) Las pensiones (excepto las llamadas obreras) slo se pagarn en caso de retirodefinitivo del trabajo. Pueden ser reivindicadas en cualquiera edad, una vezcumplida la mnima de retiro, que es la de 65 aos para hombres y 60 paramujeres. El tipo de pensin aumentar sobre el tipo bsico, si se aplaza el retiro.Las pensiones de asegurado podrn alcanzar un total del tipo bsico gradualmente,durante un perodo de transicin de veinte aos, en el transcurso del cual sernconcedidas pensiones suficientes, segn sus necesidades, a las personas que lasprecisen. Los derechos de los pensionistas existentes sern respetados.

    ix)Si bien no debe concederse pensiones permanentes a viudas en edad detrabajar sin hijos menores a su cargo, se conceder a todas las viudas un subsidiotemporal superior al de paro o incapacidad, y, terminado dicho subsidio, seconceder el de readaptacin profesional en los casos que resulte indicado. Lasviudas que hayan de atender a hijos menores percibirn un subsidio de tutela,adems de las bonificaciones infantiles correspondientes, suficiente por s mismopara cubrir las necesidades.9 Los derechos de las viudas pensionistas que existenen la actualidad sern respetados.

    x) El limitado nmero de casos de necesidad no comprendidos en el segurosocial ser atendido por la asistencia pblica nacional, mediante prueba denecesidad.

    xi) Se prestar a todos los ciudadanos tratamiento mdico completo, con todolo que requiera, a cargo de un servicio de salubridad dependiente de losDepartamentos competentes, y se proporcionar a todas las personas que lonecesiten tratamiento postmdico de convalecencia y restablecimiento en laaptitud para el trabajo.

    xii) Se creer un Ministerio de Seguridad Social encargado del seguro social,la asistencia nacional y el fomento y fiscalizacin de los seguros voluntarios, elcual asumir tambin, en los trminos que sea conveniente a estos efectos, lasfunciones desempeadas actualmente sobre las mismas materias por otrosCentro ministeriales y Corporaciones locales.

    9 En este caso, el subsidio de tutela equivale a los ingresos del cabeza de familia, y por eso va acompaado delas bonificaciones infantiles. (T.)

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    NATURALEZA DEL SEGURO SOCIAL

    20. Con arreglo al sistema de seguro social, que es lo fundamental de esteplan, todos los ciudadanos en edad de trabajar contribuirn, en sus respectivas Clases,con el pago de sus cuotas, en funcin de la seguridad que necesiten, y la parterelativa a la mujer casada estar comprendida en la cuota del respectivo marido.Todas las personas quedarn a cubierto de todas sus necesidades mediante el abonode una sola cuota semanal, en una sola pliza o documento de seguro. El pago de losbeneficios principales: paro, incapacidad y retiro durar lo que dure la necesidad,sin prueba de necesidad, y sern abonados por un Fondo de seguro social formadopor las cuotas de las personas aseguradas, las de sus patronos, si los tienen, y laaportacin del Estado. En que sea as coinciden los dos criterios que pueden seguirsepara abordar el problema del ingreso suficiente para vivir.

    21. Segn el primero de estos dos criterios, lo que el pueblo britnico deseaes que los beneficios del seguro sean a cambio de las cuotas pagadas, y no unaconcesin graciosa del Estado. Este deseo se manifiesta, tanto en la popularidadalcanzada por el seguro obligatorio, como en el incremento excepcional adquiridopor los seguros voluntarios contra enfermedad y muerte y tambin por la plizadotal, y, ltimamente, por el seguro de hospitalizacin mediante igualas. Se manifiestatambin, en otro sentido, por la fuerte oposicin popular a cualquier clase de pruebade necesidad. Esta oposicin obedece no tanto al deseo de obtener algo aunque no senecesite, como el enojo que causa el hecho de que se convierta, al parecer, enmotivo de sancin el haber ahorrado penique a penique cosa que el pueblo practicacon satisfaccin, estimndolo un deber en previsin de los malos tiempos.Administrar sus propias ganancias es un elemento esencial de la libertad de losciudadanos. Como una buena parte de los beneficios que reparte el seguro procededel pago de las cuotas que todos los ciudadanos hacen por igual, cualesquiera quesean sus ganancias, es lgico que se base en este hecho el deseo de que los subsidiossean tambin iguales, cualesquiera que sean los medios de vida respectivos.

    22. El otro criterio es que todo el dinero necesario para pagar los beneficiosdel seguro, cuando llega el momento de percibirlos, debe salir de un Fondo acuya formacin hayan contribuido los beneficiarios, quienes pueden ser requeridospara aportar mayor contribucin si el Fondo resulta insuficiente. El sistema seguido

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    desde 1930 en relacin con el paro duradero, y propuesto repetidas veces para laincapacidad crnica, que consiste en que el Estado asuma esta cargaindependientemente del seguro, con objeto de mantener las cuotas a tipo bajo, esun mal sistema, en principio. Las personas aseguradas no deben tener la sensacinde que lo que perciban por no hacer nada, aunque sea justo, sale de una bolsa sinfondo. El Gobierno tampoco debe tener la sensacin de que, haciendo una especiede limosna, puede eludir su responsabilidad mayor, que consiste en tratar dereducir al mnimun el paro obrero y las enfermedades. El dinero y los serviciosdel Estado deben emplearse en procurar que no falte trabajo y en abrir otrasfuentes de prosperidad nacional, y tambin en prevenir y combatir lasenfermedades, pero no en tapar los agujeros de un deficiente sistema de seguros.

    23. No se puede, sin embargo, prescindir completamente del Estado en laobra de prestar asistencia directa a las personas necesitadas, previa comprobacinde sus necesidades. Por completo que sea un sistema de seguros, habr quienes nopuedan pagar sus cuotas, por tratarse de gente imposibilitada fsicamente, y habr,tambin, quienes escapen por las mallas de la red de cualquier sistema. Hacer queel subsidio del seguro, sin prueba de necesidad, sea de duracin ilimitada implicaque se debe imponer la condicin, transcurrido un plazo mayor o menor, de que loshombres que perciban dicho subsidio empleen su tiempo en adiestrarse o conservarseen aptitud para el trabajo; pero imponer cualquier condicin significa, como esnatural, que esta condicin puede no cumplirse, y entonces se produce un caso delos que han de ser socorridos por la asistencia pblica. Adems, para una de lasprincipales finalidades del seguro social previsin para la vejez o retiro el principiocontributivo implica el pago de cuotas durante buen nmero de aos; en laimplantacin de las pensiones de asegurado, de suficiente cuanta para vivir, deberabrirse un perodo de transicin, durante el cual quienes no tengan derecho a pensinen razn del pago de sus cuotas, pero la necesiten, sin embargo, deben ser atendidospara cubrir sus necesidades por medio de pensiones de asistencia. La Asistenciapblica con carcter nacional es, por lo tanto, un mtodo subsidiario esencial en elconjunto del Plan de Seguridad Social, y la obra realizada por la Junta Nacional deAsistencia demuestra que la asistencia, con prueba de necesidad, puede seradministrada con simptico espritu de justicia y con discrecin, teniendo en cuentatodas las circunstancia que concurren en cada caso personal. Pero el campo de accinde la asistencia habr de ser limitado desde el principio e ir disminuyendo en el

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    transcurso del periodo de transicin para esta clase de pensiones. El sistema deseguro social se bastar por s mismo, cuando se encuentre en plena aplicacin,para garantizar los ingresos necesarios para vivir en todos los casos normales.

    24. Se presenta este sistema como un sistema de seguro porque adopta elprincipio contributivo. Y se presenta como un seguro social para marcar bien loque le distingue del seguro voluntario. En primer lugar, mientras la esencia delseguro voluntario es que la prima del seguro se ajusta exactamente al riesgo,pues en otro caso nadie se asegurara voluntariamente, ese ajuste no es esencialen un seguro hecho obligatorio por imposicin del Estado. En segundo lugar, almismo tiempo que se atiende a los riesgos actuales de muerte, vejez o enfermedad,es preciso, en el rgimen de seguro voluntario, crear un fondo con el pago de lascuotas desde edad temprana, con objeto de proveer al aumento progresivo deriesgos en el ocaso de la vida y acumular reservas para las adversidades que sepresenten. El Estado, con su fuerza de obligar a las sucesivas generaciones deciudadanos a que se aseguren y con su facultad de imponer tributos, no necesitaacumular reservas para asegurarse contra los riesgos, y, de hecho, jams adopttal sistema. La segunda de estas dos diferencias es slo una diferencia de mtodofinanciero; la primera plantea, en cambio, importantes cuestiones polticas y deequidad. Si bien el Estado, al asumir la gestin del seguro obligatorio, no necesitaforzosamente modificar la prima correspondiente al riesgo, debe resolver si lohace por consideraciones de orden poltico.

    25. Cuando se implant el seguro del Estado en la Gran Bretaa, se pensque el seguro obligatorio fuese semejante al seguro voluntario mediante el ajusteexacto entre prima y riesgo. As se estableci, para el seguro de enfermedad, enel sistema de Sociedades Autorizadas. Se intent establecerlo del mismo modoen el seguro de paro obrero, mediante diferentes tarifas de cuotas entre lasdistintas industrias, a medida que fuera posible establecer una valuacin exacta,fomentando los sistemas especiales de seguro y reembolsando las cuotas individualesde quienes no reivindicaban al beneficio del seguro. Cuando se estableci porprimera vez la indemnizacin a los obreros por accidentes del trabajo, el ajustede la prima al riesgo industrial fue una consecuencia obligada de la forma en quese dispona que fuesen pagadas las indemnizaciones, imponiendo dicha obligacinindividualmente a los patronos, quienes quedaban en libertad de asegurarsevoluntariamente para cubrir su responsabilidad. En los treinta aos transcurridos

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    a partir de 1912, se ha producido una fuerte corriente de opinin contraria aestas ideas primeras, es decir, contraria al principio de que la prima correspondaexactamente al riesgo en el seguro obligatorio, y favorable, en cambio, a lamancomunidad del riesgo. Este cambio ha sido ms acentuado y completo conreferencia al seguro de paro obrero, donde, en el sistema general, el seguroseparado por industrias, en vez de extenderse, constituye hoy una excepcin. Elargumento que ahora se hace, generalmente, es que el volumen del paro obreroen una industria determinada no depende exclusivamente de causas inherentes aella, sino que existe una dependencia recproca entre todas las industrias, y que,en consecuencia, las que tienen la fortuna de funcionar normalmente debencontribuir a la carga del paro en aqullas cuya marcha es menos regular. Idnticatendencia de opinin en favor de la mancomunidad de los riesgos sociales se hapuesto de manifiesto en los criterios expuestos por la gran mayora de personasque han informado a esta Comisin sobre el seguro de enfermedad. El mismoargumento ha sido hecho tambin por la Federacin Obrera de Mineros ante laReal Comisin de Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo respecto a esteseguro: puesto que las dems industrias no pueden funcionar sin el carbn de lasminas, los obreros mineros han propuesto que los patronos de todas las industriassoporten equitativamente la carga de los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales en las minas de carbn.

    26. Conocidos son, pues, los principios y la forma de llevarlos a la prctica,sobre todo lo cual las personas razonables pueden tener criterios distintos. Pero latendencia general de la opinin pblica parece clara. Despus de ensayar distintosprincipios, coincide en estimar que lo que mejor satisface el sentimiento del pueblobritnico es que, en el seguro organizado por la comunidad con carcter obligatorio,todos los individuos reciban un trato igual; nadie puede pretender pagar menos porel hecho de que tiene mejor salud o de que su trabajo es ms regular. Con arregloa este criterio, las conclusiones del presente Informe marcan otro avance en elprogreso del seguro de Estado como un nuevo modelo de institucin humana,apartndose tanto de los primitivos sistemas de previsin y mitigacin de lascalamidades como del seguro voluntario. El trmino seguro social que se aplica aesta institucin lleva simultneamente implcitos su carcter obligatorio y el principiode solidaridad entre todos los hombres. Tambin lleva implcita la mancomunidadde riesgos, excepto cuando la separacin de dichos riesgos sirve finalidades de orden

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    social. Puede haber, en efecto, razones de poltica social que aconsejen el ajuste dela prima al riesgo cuando se trate de estimular la preservacin del peligro, comoocurre en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Pero no debeadmitirse ya que un individuo pretenda contribuir con menos cantidad al segurosocial o permanecer fuera del mismo, en razn de las ventajas de su menor riesgopersonal a quedar cesante o a sufrir enfermedades o accidentes.

    TARIFAS PROVISIONALES DE BENEFICIOS Y CUOTAS

    27. El seguro social tiene como fin garantizar el mnimun de ingresosnecesarios para vivir. Las tarifas de beneficios y cuotas cifradas ahora en suvalor monetario no podran ser definitivas, por dos razones. Primera: esimposible prever ahora con exactitud cul ser el ndice de precios despus dela guerra. Segunda: la determinacin de lo que se precisa para la normalsubsistencia humana es siempre materia de apreciacin; los clculos sobre talextremo cambian en el transcurso del tiempo y en una comunidad progresivasiguen, por lo general, una curva ascendente. El procedimiento adoptado paratratar estos problemas ha sido: primero, partir del tipo de necesidades desubsistencia, tal como lo fijan los peritos en la materia, para determinar elingreso semanal que sera suficiente para vivir, en situacin normal, a los preciosvigentes en 1938; segundo, basar en estos datos las tarifas, ajustndolas a unaumento del 25 por ciento sobre el coste de la vida en 1938. Estas tarifas desubsidios, pensiones y asignaciones son las que figuran en el apartado 401 comotarifas provisionales para la postguerra; dichas tarifas ponen de manifiesto, enforma sencilla, que se ha establecido la relacin ms adecuada entre las diferentesclases de beneficios y cul es el coste de cada uno de ellos y el total de todos.Permiten, igualmente, comparar los beneficios con las cuotas y contribuciones.Pero estas tarifas provisionales no son, en sus mismas cifras, cosa esencial. Si elvalor del dinero, cuando entren en vigor, difiere de las presunciones que lessirven de base, dichas tarifas provisionales podran modificarse en consecuenciasin afectar al sistema en nada fundamental. Si la poltica social reclamasebeneficios mayores para atender a un tipo de vida ms elevado, el nivel generalde las tarifas de beneficios y cuotas podra elevarse sin alterar por ello la

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    estructura del sistema. Si la poltica social o las dificultades financierasaconsejaran una reduccin de beneficios, los beneficios y las cuotas podran serreducidos, aunque quizs esto no se pudiera hacer tan rpidamente o exigieraalgunas modificaciones en el sistema.

    28. Lo ms importante de las tarifas provisionales es el tipo de 40 ch.semanales para marido y mujer en caso de paro o incapacidad y, una veztranscurrido el perodo de transicin, como pensin de retiro, adems de lasbonificaciones infantiles a razn de 8 ch. semanales por cada hijo menor. Estascifras representan un gran aumento sobre los subsidios que existen en la actualidad.De este modo, en caso de paro o incapacidad, un matrimonio, si la mujer notrabaja, con dos hijos menores, recibir 56 ch. a la semana, sin prueba de necesidad,mientras dure el paro o la incapacidad, en vez de los 33 ch. en caso de paro y los15 ch. 7 ch. 6 p. en caso de enfermedad, ms los beneficios adicionales quepudiera corresponderle por pertenecer a alguna Sociedad Autorizada, que podapercibir dicha familia antes de la guerra. La mujer casada con trabajo remuneradotendr subsidio de maternidad, de 36 ch. semanales, durante trece semanas y,adems, la asignacin de maternidad, de 4 libras esterlinas, que se conceder, entales casos, a todas las mujeres casadas. Las dems tarifas, como, por ejemplo, lasde viudedad y de invalidez por accidentes de trabajo, presentan aumentos anlogos,segn puede verse en el apartado 284, al tratar del Presupuesto de SeguridadSocial. Habr nuevas asignaciones para gastos de entierro, matrimonio y otrasnecesidades. Un completo tratamiento mdico, tanto domiciliario como dehospitalizacin, pendiente del mejor estudio que se propone en el apartado 437,se prestar a todos los ciudadanos y personas a cargo, sin que tengan que pagarnada ms por ninguna clase de servicios. De acuerdo con estas tarifas provisionales,el Presupuesto total de Seguridad, incluyendo las bonificaciones infantiles y losservicios mdicos y de convalecencia gratuitos, se calcula en 697 millones delibras esterlinas para 1945, que ser el primer ao del plan, y en 858 millones delibras para 1965, o sea 20 aos despus. El aumento que esas sumas representansobre los actuales desembolsos y la distribucin del coste total entre lasaportaciones de las personas aseguradas, de sus patronos y del Erario pblico sonasuntos que se tratan en la Parte IV del Informe. La tarifa provisional, de cuotasfigura en el apartado 403. Lo ms importante de dicha tarifa es la cuota de 4 ch.3 p. que debe abonar semanalmente un hombre adulto que trabaja a sueldo o

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    jornal y la de 3 ch. 3 p. semanales que corresponde abonar a su patrono. Conarreglo a esta tarifa, que guarda proporcin con las que se sealan para otrasclases, los obreros asegurados en la Clase I contribuirn con sus cuotas a losbeneficios que les correspondan cuando el plan, incluso las pensiones de asegurado,est en plena aplicacin, en un 25 por ciento, aproximadamente, del importe de losbeneficios que perciban, excluyendo las bonificaciones infantiles; el saldo ser cubiertopor la contribucin de los patronos y la aportacin del Estado procedente de larecaudacin general de impuestos segn la capacidad contributiva de cada cual. Alprincipio, la contribucin de las personas aseguradas representar una proporcinmayor del costo total. El aumento neto de lo que el Estado pagar el primer ao,sobre el total de desembolsos que hace actualmente para atenciones anlogas, serde 86 millones de libras, aproximadamente.

    29. Al intentar establecer las tarifas de subsidios y pensiones del segurosobre bases cientficas, en relacin con las necesidades de la vida, han surgidograves dificultades, debidas a las circunstancias modernas de la Gran Bretaa.Hay el problema de los alquileres En ste, como en otros aspectos, la estructurade un buen sistema de seguro social depende de la solucin de otros problemas deorganizacin social y econmica. Pero, aun sometido a la dificultad ineludible dedar un valor numrico a cierto tipo de mnimun de subsistencia, el sistema deseguro social trazado en este Informe proporciona beneficios suficientes para cubrirtodas las necesidades normales, tanto en su cuanta como en su duracin. En estesistema, adems, se suprimen las anomalas, duplicidad de servicios, multiplicidadde agencias y gastos administrativos superfluos, que caracterizan a los actualesservicios britnicos de Seguridad, y, en lugar de todo ello, se establece un rgimende coordinacin, sencillez y economa.

    SEGURIDAD SOCIAL UNIFICADA Y REFORMAS QUE REQUIERE

    30. Grandes e importantes son las ventajas que ofrece la unificacin de laseguridad social. Slo pueden lograrse a costa de reformas en el mecanismoadministrativo, cuya necesidad es evidente y puede demostrarse caso por caso. Lasprincipales reformas en la organizacin actual que requiere este Plan, se detallan acontinuacin. Las razones de cada una de dichas reformas se exponen en la Parte II;

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    en uno o dos casos slo se hace all una breve enunciacin en espera de desarrollarlams adelante. Las reformas necesarias son las siguientes:

    1) Unificacin del seguro social con respecto al pago de cuotas, es decir quetodas las personas aseguradas podrn obtener todos los beneficios del seguroen virtud del pago de una cuota nica semanal, en un solo documento o pliza.

    2) Unificacin administrativa del seguro social y de la asistencia pblica en unMinisterio de Seguridad Social, con Agencias locales de Seguridad abarcando atodas las personas aseguradas.

    3) Sustitucin del sistema actual de Sociedades Autorizadas,10 que concedenbeneficios desiguales, por un sistema general de cuota obligatoria [combinandola accin de sociedades de Socorros Mutuos y Montepos de Sindicatos quetienen establecido el seguro contra enfermedad, los cuales podran continuarencargados de administrar los beneficios de esa rama del seguro del Estado asus afiliados, lo mismo que sus propios beneficios asegurados voluntariamente].

    4) Sustitucin del actual sistema de indemnizaciones por accidentes del trabajoe inclusin de la previsin de dichos accidentes y de las enfermedadesprofesionales en el sistema unificado de seguro social, con sujecin a lassiguientes normas; a), mtodo especial para proveer al coste de esta rama deseguro; b), pensiones especiales por incapacidad duradera e indemnizacinfamiliar en caso de muerte ocasionada por alguna de dichas causas.

    5) Separacin del tratamiento mdico de la administracin de los demsbeneficios del seguro e implantacin de un servicio mdico completo paratodos los ciudadanos, cubriendo todas las atenciones y todas las formas deinvalidez fsica, dependiente de los Departamentos encargados de los serviciosde Salubridad.

    6) Inclusin de las amas de casa en el seguro como una Clase distinta a la deempleados, con beneficios apropiados a sus necesidades peculiares, incluyendo;a), en todos los casos [asignacin dotal], asignacin de maternidad, previsin

    10 Las Sociedades Autorizadas, que lo estn para la gestin de ciertas ramas del seguro, son de distintaimportancia y tienen caractersticas variadas, sin abordar el campo del seguro comercial ordinario. ComoSociedades Autorizadas funcionan en Inglaterra las Agencias de Seguro Popular de Vida, las Sociedades deSocorros Mutuos, los Montepos de los Sindicatos obreros y los de las Federaciones patronales. MuchasSociedades Autorizadas estn agrupadas en federaciones. (T.)

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    de viudedad y separacin conyugal y pensin de retiro; b), si no tiene ocupacinretribuida, subsidio durante el paro o incapacidad del marido; c), si tieneocupacin retribuida, subsidio especial de maternidad, adems de la asignacinpor el mismo concepto, y subsidio reducido de paro o incapacidad,completndose esta reforma con la derogacin del Reglamento de Excepcionesaplicables a las Mujeres Casadas.11

    7) Extensin del Seguro contra la incapacidad duradera a todas las personasque tienen ocupacin retribuida y extensin del seguro de pensiones a todaslas personas en edad de trabajar, tengan o no ocupacin retribuida.

    8) Establecimiento del subsidio de readaptacin o aprendizaje profesionalpara todas las personas que pierdan su anterior medio de vida, fuera o noretribuido

    9) Equiparacin de las tarifas de subsidios y pensiones en los casos de paro,incapacidad excepto la incapacidad duradera ocasionada por accidente detrabajo o enfermedad profesional y retiro.

    10) Equiparacin de las condiciones de los subsidios de paro, incluyendo laincapacidad ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad profesional,con respecto a los das que deben transcurrir hasta que se perciben dichosbeneficios.12

    11) Equiparacin de las condiciones de contribucin para los subsidios de paroe incapacidad, excepto cuando la incapacidad se deba a accidentes del trabajo oenfermedad profesional, y revisin de las condiciones de contribucin parapensiones.

    12) Hacer el subsidio de paro a plena tarifa de duracin indefinida, pero sujetoal requisito de asistir a un centro de trabajo o de readaptacin profesional,transcurrido un determinado periodo de cesanta.

    13) Hacer el subsidio de incapacidad a plena tarifa de duracin indefinida, perosujeto al requisito de determinadas condiciones al asegurado sobre lo que debehacer.

    11 Se trata de un reglamento para corregir anomalas en la concesin del actual subsidio de paro obrero. (T.)12 Actualmente, al conceder estos subsidios, no se cuentan, en ciertos casos, los tres primeros das. No existeen ese punto regla comn. Estos tres primeros das se llaman, en el seguro ingls, tiempo de espera. (T.)

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    14) Hacer que las pensiones, excepto las obreras, estn condicionadas al retirodefinitivo del trabajo y aumenten su valor por cada ao que se siga pagando lascuotas, a partir de la edad mnima de retiro, que es de 65 aos para los hombresy de 60 para las mujeres.

    15) Fusin de los sistemas especiales de seguro de paro en la agricultura y enlas empresas bancarias, financieras y aseguradoras en el sistema general delseguro social.

    16) Abolicin de las excepciones del seguro:

    a) de las personas que ejercen determinadas profesiones, tales comofuncionarios del Estado y de las Corporaciones pblicas locales, policas,enfermeras, ferroviarios, y otras ocupaciones que dan derecho a pensin,y, con respecto al seguro del paro, al personal del servicio domstico encasas particulares;

    b) de las personas que ganan ms de 420 libras al ao en ocupacin no manual.

    17) Sustitucin de las pensiones de viudedad, que actualmente no estncondicionadas ni son suficientes para vivir, por un sistema que atiendadebidamente las necesidades de las viudas, en el cual se incluye el subsidiotemporal de viudedad con tarifa especial en todos los casos, el subsidio deaprendizaje o readaptacin profesional cuando resulte indicado y el subsidio detutela si tienen hijos menores a su cargo.

    18) Inclusin en el seguro obligatorio de una asignacin para gastos de entierro,igual para todos.

    19) Traspaso al Ministerio de Seguridad Social de las funciones que conservanlas autoridades locales en materia de asistencia pblica, excepto los servicios ytratamientos en establecimientos e instituciones pblicas.

    20) Traspaso al Ministerio de Seguridad Social de la obligacin de atender a losciegos, estableciendo un nuevo sistema de ayuda y proteccin con el concursodel Ministerio, las corporaciones locales y las entidades privadas.

    21) Traspaso al Ministerio de Seguridad Social de las funciones de las JuntaNacional de Asistencia, de la Junta de Aduanas y Consumos,13 y probablemente

    13 Este Centro oficial, en efecto, interviene actualmente en la administracin de los pensiones fuera delsistema de seguro, equivalentes a las pensiones de asistencia, con prueba de necesidad. (T.)

  • Plan Beveridge30

    tambin de los servicios de Bolsas de Trabajo del Ministerio del Trabajo yServicio Nacional, como complemento del seguro del paro obrero, y losservicios de otros Departamento que tengan relacin con la administracinde subsidios de todas clases, incluyendo las indemnizaciones por accidentede trabajo.

    22) Sustitucin de la Comisin Estatutaria del Seguro de Paro obrero14 poruna Comisin Estatutaria del Seguro Social con facultades anlogas, peroms amplias.

    [23) Conversin del negocio que representa el seguro popular en un serviciopblico dependiente de una Junta del Seguro Popular.]

    31. Esta considerable lista de reformas no significa que en las proposicionesdel Informe se hace caso omiso de las experiencias y resultados obtenidos en elpasado. Lo que ahora se propone para unificar la seguridad social es la consecuenciade haber levantado fragmentariamente el edificio de la seguridad. Se conserva elprincipio contributivo de distribuir el coste de la seguridad en tres partes, a cargo,respectivamente, del mismo asegurado, su patrono, si lo tiene, y el Estado. Seconserva y ampla al principio de que el seguro obligatorio debe proporcionar unatarifa igual de beneficios, independientemente de los ingresos individuales, a cambiode una tarifa igual de cuotas. Se conserva como mejor sistema de contribucin el dela pliza o documento de seguro y los sellos de seguro adheridos al mismo. Seestablece, a base de las experiencias adquiridas en la administracin del Seguro deParo obrero y, posteriormente, en la de asistencia a los obreros parados, unaAdministracin nacional que no queda centralizada en Whitehall,15 sino que estramificada en agencias regionales y locales, cuyos funcionarios actan en todas partesen ntima colaboracin con la representacin de la masa de poblacin que correspondea su sector. Se establece sobre nuevas bases la cooperacin con las Sociedades deSocorros Mutuos, para atender al Seguro Nacional contra enfermedades. Se mantienedentro de la estructura general de un sistema unificado algunas de las caractersticasespeciales de la indemnizacin por accidente del trabajo y se convierte a las

    14 La Comisin Estatutaria del Seguro de Paro obrero tiene funciones fiscalizadoras en materia financiera yacta como rgado asesor del Ministro. (T.)15 Whitehall, avenida de Londres que se extiende entre el Strand y el ro, donde se encuentran los principalesMinisterios, y se considera como el centro poltico y administrativo, no ya de la Gran Bretaa, sino delImperio Britnico. (T.)

  • 31

    asociaciones patronales que las aseguran en las principales industrias interesadas ennuevos organismos autnomos de cooperacin. Si bien se traspasa por completo elpago de los subsidios de asistencia de las corporaciones locales al Estado, se conserva,sin embargo, una importante funcin a dichas corporaciones en el sostenimiento deestablecimientos e instituciones pblicas y en la organizacin y mantenimiento deservicios relacionados con el bienestar social. El sistema que se propone aqu es enalgunos aspectos una revolucin, pero en otros muchos es la evolucin y desarrollonatural de lo ya existente. Es, en suma, una revolucin tpicamente britnica.

    32. El Plan de Seguridad Social est concebido como algo que puede llevarsea la prctica inmediatamente despus de terminada la guerra. En la Memoria delActuario Gubernativo de Seguros sobre los aspectos financieros del Plan, que figuraen el Apndice A del Informe, se presupone, para el clculo de los gastos en relacincon el nmero de personas, que el plan comenzar a aplicarse el 1 de julio de 1944,con lo que el primer ao completo de beneficios sera el de 1945. Pero, en vista dela tarea legislativa y administrativa que supone la implantacin del proyecto, unafecha tan inmediata slo ser posible si el Gobierno y el Parlamento adoptan enplazo muy breve una decisin en principio sobre el Plan.

    (Los apartados 33 al 40 de la Parte I se refieren al mtodo de trabajo seguido por laComisin).

    * * *

    PARTE II

    PRINCIPALES REFORMAS PROPUESTAS YPRINCIPALES REFORMAS PROPUESTAS YPRINCIPALES REFORMAS PROPUESTAS YPRINCIPALES REFORMAS PROPUESTAS YPRINCIPALES REFORMAS PROPUESTAS YRAZONES QUE LAS ACONSEJANRAZONES QUE LAS ACONSEJANRAZONES QUE LAS ACONSEJANRAZONES QUE LAS ACONSEJANRAZONES QUE LAS ACONSEJAN

    La Parte II contiene el examen de las 23 Reformas sealadas en el apartado 30 de laParte I y expone las razones en que se basa cada proposicin.

    * * *

  • Plan Beveridge32

    PARTE III

    TRES PROBLEMAS ESPECIALESTRES PROBLEMAS ESPECIALESTRES PROBLEMAS ESPECIALESTRES PROBLEMAS ESPECIALESTRES PROBLEMAS ESPECIALES

    Seccin 1

    LA TARIFA DE BENEFICIOS Y EL PROBLEMA DE LOS ALQUILERESLA TARIFA DE BENEFICIOS Y EL PROBLEMA DE LOS ALQUILERESLA TARIFA DE BENEFICIOS Y EL PROBLEMA DE LOS ALQUILERESLA TARIFA DE BENEFICIOS Y EL PROBLEMA DE LOS ALQUILERESLA TARIFA DE BENEFICIOS Y EL PROBLEMA DE LOS ALQUILERES

    La Seccin 1 de la Parte III examina, tomando como base el ndice de precios del ao1938, el mnimo de ingresos necesarios para vivir. El apartado 193 consigna:

    El tipo de subsidio o pensin que conceda el seguro social habr de sersuficiente para asegurar en todos los casos normales un ingreso para vivir en elsupuesto de que:

    a) la asistencia pblica podr cubrir las necesidades extraordinariasde la vida;

    b) el seguro voluntario y el ahorro individual para proporcionar untipo de vida superior al tipo mnimo sern estimulados y facilitados.

    Las conclusiones de la presente Seccin figuran en los apartados 229 al 232.

    229. Del anterior estudio se desprende que con arreglo al ndice de preciosdel ao 1938, y en el supuesto de reservar una cantidad uniforme de 10 ch. a lasemana para pago del alquiler de la vivienda, el subsidio suficiente para vivir habrade ser de 19 ch. semanales para un hombre en edad de trabajar, de 18 ch. semanalespara una mujer en edad de trabajar, 11 y de 32 ch. para un matrimonio. Lascorrespondientes pensiones suficientes para vivir las personas jubiladas seran de 17ch. 6p. para una sola persona y 29 ch. 6 p. para un matrimonio, calculando 6 ch. paraalquiler en el primer caso y 8 ch. 6 p. en el segundo. Las necesidades de la vida delos hijos seran materialmente ms elevadas que las que ha sido costumbre apreciarhasta ahora al tratar de las asignaciones infantiles.

    230. A base de estos clculos de lo necesario para vivir, se han adoptado eneste Plan dos decisiones de carcter prctico. La primera se refera a si deba

    1 La diferencia de un cheln en el clculo de las necesidades semanales diferencia que el Plan no tiene encuenta obedece a que el hombre necesita gastar ms en alimentarse, segn los datos que sirven de base a esteestudio. (T.)

  • 33

    mantenerse diferencia de subsidio por razn del sexo. La razn ms poderosa paradar a las mujeres, como tales, subsidios ms bajos que a los hombres obedecera aldeseo de no imponer a las mujeres una tarifa de cuotas excesiva para sus salarios.La contribucin de las mujeres ser en todo caso ms reducida que la de los hombres,pues stos tienen que proveer al seguro de las amas de casa. Pero si se establecieramayor diferencia en las cuotas por razn del sexo, el tipo de subsidio de las mujeresnecesitara diferenciarse del de los hombres en algo ms que en 1 ch. por semanadurante el paro e incapacidad, que es lo que podra justificarse a la vista de lo queunos y otras necesitan para vivir. En definitiva, parece que no vale la pena mantenerninguna diferencia entre el tipo de subsidio de hombre solo y el de mujer sola. Lasegunda cuestin se refera a si las pensiones de retiro, con arreglo a lo necesariopara vivir, deban ser inferiores a los subsidios sealados para las personas en edadde trabajar. La respuesta definitiva depende del examen del problema del lmite deedad, que se hace en la seccin siguiente. Mas, por las razones expuestas en elapartado 251, se propone que el sistema de seguro conceda pensiones de retiro delmismo tipo que los subsidios que se conceden a las personas en edad de trabajar yque sean superiores al mnimo estricto de necesidades de la vida.

    231. En el momento de redactar el presente Informe noviembre de 1942, elcosto de la vida ha aumentado un 30 por ciento, aproximadamente, sobre el nivelde 1938. No es posible predecir qu nivel alcanzarn los precios despus de laguerra; no es verosmil que vuelvan en ningn momento al nivel de la pre-guerra;es razonable confiar en que se mantengan, aproximadamente, cerca del nivel dehoy. En principio, y como base de discusin, al establecer el Presupuesto de SeguridadSocial se ha partido del supuesto que el coste de la vida cuando termine la guerraser un 25 por ciento ms elevado que en 1938. Esto representara, en nmerosredondos, un tipo provisional de subsidio en la postguerra de 40 ch. semanales paramatrimonio y de 24 ch. para hombre o mujer solos, desdeando cualquier diferenciapor razn de sexo y redondeando el subsidio de una persona sola hasta el chelnsuperior. Esta tarifa provisional de subsidios cubre un aumento del 25 por ciento, opoco ms, en el coste de todo lo necesario para vivir y deja, tambin, un margen(indicado en el apartado 221). Si los alquileres se mantuvieran al nivel de lapreguerra, la tarifa provisional sealada sera suficiente para cubrir un aumento del33 por ciento sobre las restantes necesidades, incluso el margen citado. Si, no obstante,se produce un alza de ms del 25 por ciento en todo lo necesario para vivir, incluyendolos alquileres, y el tipo provisional de subsidio de parao e incapacidad para un

  • Plan Beveridge34

    matrimonio se mantiene en 40 ch. semanales, esto representara que el margensera menor; si no se tiene en cuenta el margen, los 40 ch. semanales cubrirn unalza de 33 por ciento sobre el coste de la vida incluyendo el alquiler. Si las pensionesde retiro se fijan al mismo tipo provisional de 40 ch. para matrimonio y 24 ch.para una sola persona, queda en dichas pensiones un margen mayor, porque elnivel de necesidades para vivir los ancianos es ms bajo. Para los jvenes deambos sexos, de 18 a 20 aos, se propone un tipo provisional de 20 ch. semanales,y para los de menos de dicha edad (16-17 aos) el de 15 ch. a la semana.

    232. Parece razonable fijar como bonificacin infantil para hijos menoresde 16 aos un tipo provisional para la postguerra de 9 ch. por semana, que cubreun aumento de casi un 30 por ciento en el coste de la vida sobre los 7 ch. queexigiran los precios de 1938. Este tipo no incluye ninguna cantidad para alquiler,ni deja ningn margen. Por otra parte, se conceden ya importantes ayudas enespecie a los nios, por medio de los comedores escolares y el suministro gratuitoo a precio reducido de leche. En vista de ello, al establecer la Parte IV delPresupuesto de Seguridad Social, se ha calculado el promedio de la bonificacininfantil, que se suma al importe de la ayuda que se presta actualmente, en 8 ch.semanales por nio.

    La tarifa provisional de subsidio basada en ese estudio de los ingresos mnimospara atender a la vida figura en el apartado 401.

    Seccin 2

    EL PROBLEMA DE LA EDADEL PROBLEMA DE LA EDADEL PROBLEMA DE LA EDADEL PROBLEMA DE LA EDADEL PROBLEMA DE LA EDAD

    233. El problema de la naturaleza y volumen de la previsin para la vejez es elms importante entre todos los que plantea la Seguridad social y, en ciertos aspectos,el que presenta mayor dificultades. Obedece ello a dos razones.

    234. Primera razn: la edad, como causa de incapacidad para ganar el sustento,en la etapa postrera de la vida, supera en importancia a todas las otras causas de

    * * *

  • 35

    incapacidad juntas. En los ltimos aos anteriores a la guerra, haba aproximadamenteen la Gran Bretaa doble nmero de personas en edad de jubilacin, es decir, 65aos o ms los hombres y 60 o ms las mujeres, que el nmero de personas en edadde trabajar imposibilitadas de ganar el sustento por paro o por cualquiera otra clasede incapacidad. El importe de las pensiones de retiro, comparado con el resto de laseguridad social, aumentar inevitablemente a medida que aumente el nmero depersonas en edad de jubilacin, comparado con la cifra total de poblacin. As se veen la Tabla XI, que se basa en el Informe sobre el Movimiento probable de Poblacinen la Gran Bretaa preparado por el Director del Registro General y otrasinformaciones facilitadas por el mismo. El nmero de personas en edad de jubilacin65 aos lo hombres y 60 las mujeres se elevaba a comienzos de este siglo a 2millones y un cuarto, aproximadamente, o sea, 1 por cada 17 personas del total dela poblacin; en 1931 era de 4 millones y 1 cuarto, o sea, 1 por cada 10; en 1961, esdecir, cuando haya transcurrido menos de veinte aos, dicha cifra se elevar a msde 8 millones, o sea, 1 por cada 6, y as continuar aumentando sucesivamente. Porotra parte, la misma Tabla pone de manifiesto el descenso continuo de la poblacininfantil, que si no se detiene, provocar hacia el ao 1971 un descenso rpido de lapoblacin total. En 1901 haba ms de 5 nios menores de 15 aos por cada personaen edad de jubilacin; y en 1961, es decir, dentro de menos de veinte aos, habr unnio menor de 15 aos por cada persona en edad de jubilacin; y en 1971 el nmerototal de nios ser menor que el de posibles pensionistas por vejez. Estas cifrascorresponden a las probables escalas futuras de natalidad y mortalidad, y los resultadoscambiarn si no se cumplen las conjeturas que les sirven de base. Naturalmente, unaumento mayor en la escala de natalidad aumentara el nmero de nios con relacina los otros grupos de poblacin clasificados por edades.

  • Plan Beveridge36

    235. Segunda razn: las consecuencias econmicas y sociales de la vejezno son uniformes en todos los casos individuales. La vejez puede producir unasituacin aguda de pobreza y puede tambin no causar ninguna clase de pobreza.Mr. Rowntree observ en 1935 que en York la pobreza debida a vejez ofrecacaracteres ms agudos que la motivada por cualquiera otra causa. Esto ocurraantes de implantar en 1940 las pensiones suplementarias. Pero aun entoncesgran nmero de ancianos no pasaban ninguna necesidad. De todos los ancianoscon pensin en York, en 1936, slo una tercera parte viva por debajo del nivelde necesidades humanas sealado por Mr. Rowntree. Para el resto de losancianos su pensin de 10 ch. semanales, con el complemento de otros recursos,propios o familiares, resultaba suficiente para superar dicho nivel de vida.Esta conclusin de Mr. Rowntree coincide perfectamente con el hecho deque, al terminar el ao 1941, slo el 37 por ciento, o sea un poco ms deltercio del total de personas que disfrutaban pensiones de asegurado o de noasegurado han reclamado, y han sido clasificadas, para percibir pensionessuplementarias; el resto, o sea cerca de los dos tercios de dichas personas, o sehan considerado en condiciones de vivir sin suplemento o no han sido clasificadaspara obtenerlo como resultado de la prueba de necesidad. Adems de estos

    Tabla XICmputo de poblacin de la Gran Bretaa,

    clasificada por edades, de 1901 a 1971

    * Estos clculos se basan en las presunciones de natalidad y mortalidad que da el Informe sobre el Movimientoprobable de Poblacin en la gran Bretaa y dependen de la validez de tales conjeturas.** Estas cifras incluyen algunas personas no clasificadas por edades y, por lo tanto, no incluidas en ningunode los tres grupos.

    Ao Poblacintotal

    Porcentaje

    del total

    Hombres

    15-64 aos

    Mujeres 15-

    59 aos

    (Ambos

    aos

    incluidos)

    Porcentaje

    del total

    Hombres 65

    aos y ms

    Mujeres 60

    aos y ms

    Porcentaje

    del total

    1901

    1911

    1921

    1931

    1941*

    1951*

    1961*

    1971*

    36.999,946

    40.831,396

    42.769,196**

    44.795,357**

    46.565,000

    47.501,000

    47.192,000

    45.980,000

    Menos de

    15 aos

    12.040,841

    12.587,504

    11.940,167

    10.825,072

    9.573,000

    9.054,000

    8.433,000

    7.600.000

    32.5

    30.8

    27.9

    24.2

    20.6

    19.1

    17.9

    16.5

    22.674,624

    25.495,097

    27.479,043

    29.674,695

    31.421,000

    31.548,000

    30.710,000

    20.804,000

    61.3

    62.4

    64.2

    66.2

    67.5

    66.4

    65.1

    62.6

    2.284,481

    2.748,416

    3.349,222

    4.295,430

    5.571,000

    6.899,000

    8.049.000

    9.576,000

    6.2

    6.7

    7.8

    9.6

    12.0

    14.5

    17.1

    20.8

  • 37

    pensionistas a razn de 10 ch. semanales que, o no reclaman o no necesitanrealmente el suplemento de pensin, hay otros muchos ancianos que no cobranninguna clase de pensin y no estn en tal necesidad que precisen solicitarla de laAsistencia Nacional. De todas las personas mayores de 65 aos que haba en laGran Bretaa antes de la guerra, cerca de un tercio, del cual una quinta parte,aproximadamente, la formaban los mayores de 70 aos, no reciban pensin delEstado ni ninguna otra ayuda de la Asistencia Pblica. No quiere decir esto, desdeluego, que en algunos casos dichas personas no fueran necesitadas, pero lo ciertoes que no recurran a la Asistencia. La realidad es que, en la mayora de los casos,estaban atendidas por sus familiares o se ayudaban con algn trabajo o vivan desus ahorros o perciban pensiones no procedentes del sistema general del Estadoo contaban simultneamente con varias de estas ayudas. Las tres primeras de ellasson, desde luego, las ms frecuentes. En la actualidad existen jubilaciones parapersonas de determinadas profesiones, concedidas por el Estado y Corporacioneslocales a sus funcionarios, por algunas empresas a sus dependientes y tambin porMontepos de Sindicatos y Sociedades de Socorros Mutuos a sus afiliados, pero elvolumen de todas estas jubilaciones juntas alcanza apenas a la dcima parte de lamasa de personas jubilables.

    236. La primera de las cuestiones sealadas anteriormente, es decir, el problemadel nmero de ancianos con relacin a la escala general de poblacin, tiene dosderivaciones. Por un lado hay que atender debidamente a la vejez, pues de no hacerloas sufrira gran nmero de ancianos. Por otro lado, cada cheln que se aumente a latarifa de pensiones hace aumentar extraordinariamente el coste total de este captulo;cuando el nmero de personas en edad de jubilacin llegue a ocho millones, esto es,antes de veinte aos, cada cheln semanal de aumento en la pensin individualrepresentara un total de 20 millones de libras esterlinas al ao; cinco ch. de aumentosemanal por individuo representaran cien millones de libras. Resulta peligroso,por lo tanto, tener cualquier clase de prodigalidad con la vejez, sin haber aseguradoantes todas las dems necesidades vitales, como, por ejemplo, la preservacin delas enfermedades y el proporcionar alimentacin adecuada a la juventud.

    237. El problema de la vejez, en la actualidad, se trata, en cuanto concierne alEstado, por un sistema triple de pensiones: a), pensiones de asegurado, de 10 ch.semanales, a los 65 aos para los hombres y a los 60 para las mujeres, sin prueba denecesidad e independientemente de que continen trabajando o no, pero limitadasprcticamente a las personas que han estado empleadas; b), pensio