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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo II Ref.: V - 1.a. Zona Urbana, Suburbana y Rural. Fijando Documento V - PLANEAMIENTO URBANO V - 1.a. Zona Urbana, Suburbana y Rural. REGISTRADO BAJO EL Nº 9.546.- RAFAELA, 13 de Enero de 1989.- VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "P" - Nº 112875 - Fichero Nº 44; y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 8859 del 4 de Agosto de 1987 se fijó la jurisdicción de las zonas urbana, suburbana y rural del territorio municipal.- Que dicha norma legal ha quedado desactualizada con las modificaciones introducidas por las Ordenanzas Nº 2235, 2243, 2252, 2254 y 2262, las cuales variaron los límites de las zonas suburbana y urbana.- Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA DECRETA Art. 1º - Establécese que a los fines de la aplicación del Reglamento de Zonificación, el territorio del Municipio de Rafaela se divide en las siguientes zonas: 1 - ZONA URBANA: Esta zona comprende: a) La totalidad de las concesiones: 198 - 199 - 214 - 215 - 216 - 217 - 218 - 219 - 220 - 230 - 231 - 232 - 233 - 234 - 235 - 236 - 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 262 - 263 - 264 - 265 - 266 - 267 - 268 - 269 - 278 - 279 - 280 - 281 - 282 - 283 - 284 - 285 - 286 - 293 - 294 - 295 - 296 - 297 - 298 - 299 - 300 - 309 - 310 - 311 - 312 - 313 - 314 - 315 - 316 - 325 - 326 - 327 - 328 - 329 - 330 - 331 - 332 - 343 - 374 - 389 - 390 - b) Las manzanas 1 y 2 de la Concesión 213. c) La fracción de terreno de la concesión 213, ubicada inmediatamente al Norte de la manzana 2 de dicha concesión: que cuenta con 84,34 metros de frente al Sur, igual medida en su contrafrente al Norte, y 69,88 metros en sus costados Oeste y Este; lindando al Norte con terreno de la concesión 213, al Sur con la manzana 2 de la Concesión 213, al Oeste con más terreno de la concesión de que es parte y al Este con terrenos de la concesión 214, calle por medio. d) La fracción que comprende terreno de la concesión 213 y 229, delimitada por la línea que parte del vértice Sudoeste de la manzana 2 de la Concesión 213 y avanza hacia el Oeste hasta el vértice Noroeste de la manzana ubicada inmediatamente al Oeste de la Nº 1º de la mencionada concesión, desde este punto sigue en línea recta hacia el Sur atravesando terrenos de las concesiones 213 y 229 hasta el límite de ésta con la concesión 245: desde este punto sigue hacia el Este por la línea divisoria de las concesiones 229 y 245 hasta el vértice Sur-Este de la primera; desde aquí continúa hacia el Norte coincidiendo con el límite Este de la concesión 229 hasta el vértice Noroeste de ésta; desde aquí continúa hacia el Oeste por la línea que sirve de límite entre las concesiones 229 y 213 hasta el vértice Suroeste de la manzana Nº 1 de la concesión 213; desde este punto hacia el Norte coincidiendo con la línea que sirve de límite Oeste a la manzana Nº 1 de la concesión 213, hasta cerrar el perímetro. e) La fracción de la concesión 277 que cuenta con 100,23 metros de frente al Norte sobre Bv. Roca (continuación) tomada esta medida después de los 324,50 m. del esquinero Nor-Este de la concesión mencionada hacia el Oeste; desde el extremo Este de esta medida se cuentan 200 m. hacia el Sur, luego 150 m. hacia el Este. Desde el extremo Este de esa última medida hacia el Sur hasta la prolongación del eje de calle Falucho; eje de calle Falucho hacia el costado Oeste de la fracción que se deslinda y luego hacia el Norte hasta cerrar el perímetro. f) La fracción de terreno que forma la parte Norte de la concesión 359, cuyas medidas según títulos son las

PLANEAMIENTO URBANO V - 1.a. Zona Urbana, …3 - ZONA RURAL: Esta zona comprende el territorio municipal no incluido para las zonas urbana y suburbana según lo establecido en los

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 1.a. Zona Urbana, Suburbana y Rural. FijandoDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 1.a. Zona Urbana, Suburbana y Rural.

REGISTRADO BAJO EL Nº 9.546.-

RAFAELA, 13 de Enero de 1989.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "P" - Nº 112875 - Fichero Nº 44; y

CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 8859 del 4 de Agosto de 1987 se fijó la jurisdicción de las zonas urbana, suburbana y rural del territorio municipal.-

Que dicha norma legal ha quedado desactualizada con las modificaciones introducidas por las Ordenanzas Nº 2235, 2243, 2252, 2254 y 2262, las cuales variaron los límites de las zonas suburbana y urbana.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

DECRETA

A r t . 1 º - Establécese que a los fines de la aplicación del Reglamento de Zonificación, el territorio del Municipio de Rafaela se divide en las siguientes zonas:

1 - ZONA URBANA: Esta zona comprende:a) La totalidad de las concesiones: 198 - 199 - 214 - 215 - 216 - 217 - 218 - 219 - 220 - 230 - 231 - 232 - 233 - 234 - 235 - 236 - 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 262 - 263 - 264 - 265 - 266 - 267 - 268 - 269 - 278 - 279 - 280 - 281 - 282 - 283 - 284 - 285 - 286 - 293 - 294 - 295 - 296 - 297 - 298 - 299 - 300 - 309 - 310 - 311 - 312 - 313 - 314 - 315 - 316 - 325 - 326 - 327 - 328 - 329 - 330 - 331 - 332 - 343 - 374 - 389 - 390 -b) Las manzanas 1 y 2 de la Concesión 213.c) La fracción de terreno de la concesión 213, ubicada inmediatamente al Norte de la manzana 2 de dicha concesión: que cuenta con 84,34 metros de frente al Sur, igual medida en su contrafrente al Norte, y 69,88 metros en sus costados Oeste y Este; lindando al Norte con terreno de la concesión 213, al Sur con la manzana 2 de la Concesión 213, al Oeste con más terreno de la concesión de que es parte y al Este con terrenos de la concesión 214, calle por medio.d) La fracción que comprende terreno de la concesión 213 y 229, delimitada por la línea que parte del vértice Sudoeste de la manzana 2 de la Concesión 213 y avanza hacia el Oeste hasta el vértice Noroeste de la manzana ubicada inmediatamente al Oeste de la Nº 1º de la mencionada concesión, desde este punto sigue en línea recta hacia el Sur atravesando terrenos de las concesiones 213 y 229 hasta el límite de ésta con la concesión 245: desde este punto sigue hacia el Este por la línea divisoria de las concesiones 229 y 245 hasta el vértice Sur-Este de la primera; desde aquí continúa hacia el Norte coincidiendo con el límite Este de la concesión 229 hasta el vértice Noroeste de ésta; desde aquí continúa hacia el Oeste por la línea que sirve de límite entre las concesiones 229 y 213 hasta el vértice Suroeste de la manzana Nº 1 de la concesión 213; desde este punto hacia el Norte coincidiendo con la línea que sirve de límite Oeste a la manzana Nº 1 de la concesión 213, hasta cerrar el perímetro.e) La fracción de la concesión 277 que cuenta con 100,23 metros de frente al Norte sobre Bv. Roca (continuación) tomada esta medida después de los 324,50 m. del esquinero Nor-Este de la concesión mencionada hacia el Oeste; desde el extremo Este de esta medida se cuentan 200 m. hacia el Sur, luego 150 m. hacia el Este. Desde el extremo Este de esa última medida hacia el Sur hasta la prolongación del eje de calle Falucho; eje de calle Falucho hacia el costado Oeste de la fracción que se deslinda y luego hacia el Norte hasta cerrar el perímetro.f) La fracción de terreno que forma la parte Norte de la concesión 359, cuyas medidas según títulos son las

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siguientes: Cincuenta y seis metros sesenta centímetros en su costado Oeste, a contar esta medida después de los Quinientos ocho metros noventa centímetros de la esquina Nord-Oeste de la concesión trescientos cuarenta y tres (343) hacia el Sud; cincuenta y seis metros sesenta centímetros en su costado Este; seiscientos cuarenta y dos metros treinta y seis centímetros en su costado Sur; y seiscientos cuarenta y un metro y noventa centímetro en costado Norte; y que linda: al Norte con la concesión 343, calle por medio: al Sur con más terreno de la concesión 359; al Oeste con la Ruta Nacional Nº 34; y al Este con la concesión 360.g) La fracción de terreno de la concesión 261 que cuenta con doscientos cuarenta y seis metros nueve centímetros de frente al Sur sobre prolongación del Bv. Roca, contada dicha medida a partir de los trescientos veintitrés metros y cinco centímetros del límite Oeste de la mencionada concesión 261 hacia el Este y a partir de los ochenta metros del límite Este de dicha concesión 261 hacia el Oeste; doscientos cuarenta y seis metros un centímetro en su contrafrente al Norte; quinientos treinta y un metros veintiséis centímetros en su costado Oeste; y quinientos treinta y un metros cuatro centímetros en su costado Este; lindando según constancia obrante en la Municipalidad: al Norte con terrenos del Frigorífico Rafaela S.A., al Sur con prolongación del Bv. Pte. Roca, al Este con propiedad de Manuel Visintini y al Oeste con propiedad de Dante Néspoli.

2 - ZONA SUBURBANA: Esta zona comprende: a) La totalidad de las concesiones: 181 - 182 - 183 - 184 - 185 - 186 - 187 - 188 - 189 - 197 - 200 - 201 - 202 - 203 - 204 - 205 - 221 - 237 - 238 - 245 - 254 - 255 - 270 - 271 - 275 - 276 - 287 - 291 - 292 - 301 - 302 - 303 - 307 - 308 - 317 - 324 - 333 - 341 - 34 2 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 357 - 358 - 360 - 373 - 375 - 376 - 391 - 392 -b) Las concesiones 213, 229, 261, 277, 359 con exclusión de las fracciones comprendidas dentro de la zona urbana de acuerdo con lo dispuesto por los apartados b), c), d), e), f) y g) del inciso 1 del presente artículo.

3 - Z O N A R U R A L : Esta zona comprende el territorio municipal no incluido para las zonas urbana y suburbana según lo establecido en los incisos 1 y 2 del presente artículo.-

Art. 2º - Derógase el Decreto Nº 8859 del 4 de Agosto de 1987.-

Art. 3º - El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Servicios Públicos Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 1.b. Alcance de las Zonas Urbana, Suburbana y Rural.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 1.b. Alcance de las Zonas Urbana, Suburbana y Rural.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.226.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "P" - Nº 113.866 - Fichero Nº 44, el mensaje y el proyecto de norma legal elevados por el Departamento Ejecutivo; y

C O N S I D E R A N D O : Que resulta necesario definir el alcance de las zonas urbana, suburbana y rural del territorio municipal, en los casos en que sus límites resultan fronteros a una ruta, calle o caminos.-

Que lo dicho responde al hecho que una calzada no puede pertenecer simultáneamente a dos zonas distintas debido a que en sus costados hay terrenos pertenecientes a zonas diferentes en virtud de las disposiciones municipales que se adoptan respecto de lo que debe considerarse territorio urbano, suburbano o rural.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º - Dispónese que los tramos de calles, caminos y rutas en cuyos costados existan zonas distintas por aplicación de las disposiciones municipales dictadas o que se dicten fijando las zonas urbanas, suburbanas y rural en que se divide el territorio municipal; deberán considerarse de la siguiente forma: a) Los tramos de calles, caminos y rutas que en un costado tengan inmuebles incluidos dentro de la zona urbana y en el otro costado tengan predios comprendidos en la zona suburbana; serán considerados como perteneciente a la zona urbana del municipio a todos los fines legales que correspondan.b) Los tramos de calles, caminos y rutas que en un costado tengan inmuebles incluidos dentro de la zona suburbana y en el otro costado tengan predios comprendidos en la zona rural; serán considerados como pertenecientes a la zona suburbana del municipio a todos los fines legales que correspondan.c) Los tramos de calles, caminos y rutas que un costado tengan inmuebles incluidos dentro de la zona urbana y en el otro costado tengan predios incluidos dentro de la zona rural: serán considerados como pertenecientes a la zona urbana del municipio a todos los fines legales que correspondan.d) Por tramos de calles, caminos y rutas según lo establecido en los incisos precedentes deberá considerarse todo el ancho de los mismos, entre los límites fronteros a dichas vías públicas de los inmuebles ubicados a los costados de las mismas.

A r t . 2 º - La señalización que ejecute la Municipalidad para indicar las zonas urbana, suburbana y rural deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.-

A r t . 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.-

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OMAR L. NICOLA AGUSTIN M. S. GIULIANI Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 23 de Noviembre de 1987.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 2 Plan Director. Aprueba.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 2 Plan Director. Aprueba.

DECRETO-ORDENANZA Nº 2.827

RAFAELA, 30 de Agosto de 1966.-

V I S T O : Que el equipo que elaboró el Plan Director de Desarrollo de Rafaela y su zona de influencia, ha entregado la totalidad del trabajo, que se haya completo, conforme a los términos del convenio suscripto oportunamente con la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional del Litoral.-

Que resulta necesario - a fin de comenzar la aplicación del Plan - que el H. Concejo Municipal preste su aprobación a los lineamientos generales de la planificación propuesta, pero ante la caducidad que dicho H. Cuerpo, corresponde se gire al Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia de Santa Fe, que observa las facultades de aquel, sin perjuicios de sancionarse luego los Decretos-Ordenanzas específicos que se refieren a cada tema.-

Que el D. E. ha contratado a un profesional local, el Arquitecto Mario Williner, a cuyo cargo quedará la Dirección del Plan, y cuya opinión respecto a su aplicabilidad se expresa en el informe presentado oportunamente.-

El Comisionado Municipal de la Municipalidad de Rafaela, en uso de las facultades que le son propias, y las conferidas por el Decreto Nº 00022 de fecha 30 de Junio de 1966, dictado por la Intervención Federal de la Provincia de Santa Fe, emite este:

DECRETO-ORDENANZA

A r t . 1 º - Apruébanse los lineamientos generales del Plan Director contenidos en los tomos y planos presentados por el Instituto de Planeamiento de la Universidad Nacional del Litoral.-

Art. 2º - Aclárase que la sanción expresada en el artículo anterior no significa la aprobación de los detalles del Plan, que serán motivo de Decretos-Ordenanzas especiales.-

Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARCO ANTONIO TERRAGNI RODOLFO B. MURIEL Secretario de Gobierno y Hacienda Comisionado Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 2.a. Comisión Especial Plan Director Rafaela. CreaDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V - 2.a. Comsión Especial Plan Director Rafaela. Crea.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.677.-(t.o. con Ords. 2.742 y 2.953)

V I S T O : Las actuaciones obrantes en el expediente C.M. Nº 02510 y la imperiosa necesidad de ordenar el crecimiento de la ciudad; y

CONSIDERANDO: Que el único antecedente de realización de un Plan Director para Rafaela data de hace casi 30 años;

Que en posteriores administraciones se intentó asumir, la continuidad de este esfuerzo, aunque sin resultados visibles.-

Que en marzo de 1992 por Decreto 10787 se determinó la puesta en funcionamiento de una "Comisión de actualización del Plan Director de la ciudad de Rafaela", que por razones ajenas a sus integrantes, a casi dos años de su convocatoria, tampoco ha producido resultados visibles;

Que en todos estos años transcurridos, las condiciones urbanísticas, de infraestructura de obras, demográficas, ambientales, etc., han sufrido trascendentes modificaciones que desactualizaron de manera prácticamente absoluta lo realizado en la década del 60;

Que a esto debe sumarse la imprtante afluencia, en los últimos años, de migrantes nacionales que llegan a Rafaela profundizando de hecho problemas habitacionales, sanitarios, educacionales, de servicios, etc.

Que es necesario que los Poderes Municipales emitan hoy a la sociedad claras señales políticas sobre la sólida voluntad de retomar con seriedad este tema, como forma de difundir en la ciudad esta problemática pero sobre todo para crear las mejores condiciones para la participación social alrededor de este objetivo;

Que por la importancia del problema y por la temática que abarca, es imprescindible el concurso de amobs Poderes municipales y de otros sectores de la sociedad, como forma de enriquecer los aportes de ideas, de democratizar su contenido y de favorecer la generación de consenso

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

A r t . 1 º - Créase la "COMISION ESPECIAL PLAN ESTRATEGICO RAFAELA" con facultad para centralizara nivel institucional la generación de iniciativas, el desarrollo y las conclusiones tendientes a la elaboración y actualización de un Plan Director.-.-( 1 - Modificación Introducida por Ord. 2.953 del 19/12/96)

A r t . 2 º - La Comisión Especial Plan Estratégico Rafaela, se compondrá por dos funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal designados por el Concejo Municipal y será presidida por el Intendente Municipal, o por alguno de los integrantes de la mencionada Comisión, en el que él disponga para su representación circunstancial.- ( 2 - Modificaciones Introducidas por Ords. 2.742 y 2.953).-

A r t . 3 º - Esta Comisión Especial fiscalizará el manejo de los fondos que por Ordenanza Tributaria se

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asigne como específico para Plan Director, como así también de los montos que se afecten provenientes de otras partidas, o de otros tipos de aportes, donaciones o legados, sin perjuicio de las periódicas rendiciones al Concejo Municipal.-

A r t . 4 º - La Comisión Especial Plan Estratégico Rafaela, en un plazo de 30 (treinta) días elevará un anteproyecto de reglamento de su funcionamiento a los fines de su tratamiento, evalución y aprobación al Concejo Municipal. Las eventuales controversias que se generen y que no estén contempladas en la presente Ordenanza ni tampoco en la reglamentación a dictarse, deberán resolverse por el Concejo Municipal.-( 3 - Mod i f i cac iones Introducidas por Ords. 2.742 y 2.953).-

A r t . 5 º - La Comisión que se crea por esta Ordenanza deberá informar bimensualmente al Concejo Municipal sobre su actividad y podrá asimismo emitir información pública sobre el mismo tema.-

A r t . 6 º - La COMISION ESPECIAL PLAN ESTRATEGICO RAFAELA solo podrá ser disuelta por el Concejo Municipal, ya sea por haber cumplido los objetivos para los cuales fue creada o por otras razones o causas que oportunamente lo aconsejaran.- ( 4 - Modificación Introducida por Ord. 2.953 del 19/12/96)

A r t . 7 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de

Rafaela

RAFAELA, 29 de Diciembre de 1993.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C. P. N. OMAR ANGEL PEROTTISecretario de Obras y Servicios Públicos Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 3.a. Reglamento de Zonificación.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-3.a. Reglamento de Zonificación.

REGLAMENTO DE ZONIFICACION

DECRETO Nº 2958. (t.o. con Dec. 3089, Dec. 3889 y Ords. 3.268, 3.269 y 3.446)

RAFAELA, junio 7 de 1967.

V I S T O : Que resulta absolutamente necesario reglamentar en todos sus aspectos la aplicación del Plan Director de Rafaela, y

CONSIDERANDO: Que es aconsejable la adoptación y aplicación de los ordenamientos previstos en el referido PLAN DIRECTOR DE RAFAELA, en lo que se refiere a Reglamentos de Zonificación y llevarlos a cabo en forma paulatina y constante con el espíritu del Plan Director, a fin de asegurar que el desarrollo de la Zona Urbana se realice en armonía con las necesidades, conveniencia y el bienestar de los conglomerados de población que viven en la Ciudad de Rafaela;

Que si no se regula y supervisa el desarrollo de la Zona Urbana oportunamente, la ciudad crecerá en forma inadecuada dando lugar a la formación de núcleos habitados donde la falta de facilidades sanitarias, de servicios, de vías de comunicación adecuadas y de edificación seguras en cuanto a condiciones de estabilidad, confort, salubridad e higiene, crearían conflictos y tensiones que harían imposible el bienestar y el progreso de la comunidad;

Que es necesario por todo lo antedicho, determinar el uso de terrenos, de los edificios o construcciones que se podrán levantar en ellos y precisar la ubicación y delimitación de distritos, determinándolos en tal forma que permitan un ordenamiento racional y un equilibrio funcional de la ciudad

Que en ciertos casos en que no se generen mayores molestias a los vecinos o produzcan una distorsión extensible de la idea y propuesta del Plan Director de Rafaela, corresponde o es aconsejable otorgar permisos precarios;

Por ello, y a fin de encauzar adecuadamente la aplicación de los ordenamientos elaborados; el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de la facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Provincial Número 2756;

D E C R E T A

A r t . 1 º - DISPOSICION GENERAL: Establécense las normas indicadas en los artículos subsiguientes como constitutivas del REGLAMENTO DE ZONIFICACION, tal como lo especifica el Plan Director de Rafaela, cuyos lineamientos generales han sido ya aprobados por este D.E. Municipal, de acuerdo al Decreto Nº 2827 y a las facultades conferidas por el art. 3º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756 (Expediente Nº 168.376 - M - 1966, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto).

Art. 2º - DEL TITULO Y ALCANCE:

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1 - Título

Este Decreto será conocido y citado como el "Reglamento de Zonificación".

2 - Alcance

Las disposiciones de este Reglamento alcanzan a los asuntos que se relacionan con clasificación de los edificios, permisos y apelaciones, zonificación por distritos, disposiciones diversas y la definición de términos, los que se aplicarán por igual a los edificios públicos y particulares, comprendidos en el dominio del Municipio de la Ciudad de Rafaela. Lo expuesto anteriormente debe considerarse como anunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de este Reglamento o cualquier otro supuesto no previsto en el mismo.

3 - Idioma Nacional y Sistema Métrico Decimal

Todos los documentos que se relacionan con el presente Reglamento serán escritos en Idioma Nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompañan antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al Idioma Nacional.Esta obligación no comprende las publicaciones, manuscritos, etc., presentados a título informativo.Asimismo, es obligatorio el uso del Sistema Métrico Decimal, para la consignación de medidas de longitud, área, volumen y fuerza.

De la reordenación y Publicaciones del Reglamento 1 - Reordenación del Reglamento

Se reordenará el texto de este Reglamento cada año, de acuerdo a las modificaciones o agregados que hubiere según las circunstancias futuras.

2 - Publicación del Reglamento de Zonificación

A partir de la fecha de vigencia del Reglamento de Zonificación se dará a publicidad íntegramente a todo público para conocimiento del mismo. Cualquier enmienda formará parte del presente Reglamento y bajo ningún concepto en publicaciones del presente Reglamento, será alterada la continuidad de su articulado.

Art. 3º - DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS EDIFICIOS:

Clasificación de los edificios según su destino

1 - T i p o s : Todo edificio nuevo, existente o parte de los mismos, ampliación, refacción o modificación parcial o total, a los efectos de la aplicación de este Reglamento, se clasificará total o parcialmente en uno o varios de los siguientes tipos: a) Edificios Residenciales b) Edificios Institucionales c) Edificios para reunión Bajo Techo d) Edificios para reunión al Aire Libre e) Edificios de Aprovisionamiento y Mercantiles. f) Edificios para Oficinas., g) Edificios Industriales. h) Edificios para Depósitos. i) Edificios para Usos Peligrosos. j) Edificios Educacionales. k) Edificios e Instalaciones Rurales. l) Edificios para Instalaciones Especiales. a. Lavaderos de camiones Jaulas para Ganados (*1 Modificación introducida por el Decreto Nº 3089 del

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09/05/68.-)

2 - Edificios de dudosa clasificación

Cuando un tipo de edificio o parte del mismo ofrezca dudas para su clasificación, la Dirección de Planeamiento decidirá por similitud el tipo en que se lo debe clasificar.

Edificios Residenciales

Comprende este grupo, todo edificio destinado a la vivienda familiar o colectiva; incluye entre éstos los hoteles; ellos son: a) Vivienda de una (1) Familia (aislado o entre medianeras). b) Vivienda apareada de dos (2) familias. c) Viviendas de Departamentos P. B. (aislada o entre medianeras). d) Viviendas de Departamentos en Altura (aislada-torre y entre medianeras). e) Hoteles de tránsito: Hoteles y Hosterías. f) Hoteles de Permanencia. Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".

Edificios Institucionales

Comprende este grupo, los edificios destinados a albergar personas con fines de tratamiento médico, correccional, penal u otros cuidados, tratamientos o detenciones; como así también formas de habitaciones permanentes que agrupan indiv iduos afines que viven en comunidades regidas por reglamentos, en estos edificios de cohabitación disciplinadas, la habitación de la colectividad puede considerarse permanente, aún cuando referida a un sólo individuo aparezca como temporaria, ellos son: a) Hospitales Generales. b) Sanatorios, Clínicas, Dispensarios. c) Conventos, Asilos, Patronatos y Hogares, Internados. d) Cárceles, Penitenciarías, Presidios, Correccionales. e) Cuarteles de Policía y Bomberos Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".

Edificio para Reunión Bajo Techo

Comprende este grupo, los edificios o parte del mismo, destinado a la reunión de personas con fines cívicos, políticos, educacionales, religiosos, sociales, recreación u otras actividades similares, y ellos son: a) Teatros. Cines, Auditorios. b) Salas de Conferencias, Conciertos, Exposiciones. c) Museos, Galerías de Arte, Bibliotecas. d) Clubes. e) Locales para práctica del Culto Religioso. f) Gimnasios, Estadios g) Bares, Cafés, Restaurantes, Confiterías, Dancings. Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".

Edificios e instalaciones para reunión al Aire Libre.

Comprende este grupo los edificios e instalaciones o estructuras destinadas a la reunión de personas al aire libre, con fines cívicos, educacionales, deportivos u otros fines similares, ellos son: a) Parques Públicos y Privados. b) Campos de Juegos para niños. c) Campos Deportivos.

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d) Hipódromos. e) Autódromos, Velódromos. f) Polígonos de tiro. Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".

Edificios de Aprovisionamiento y Mercantiles

Comprende este grupo, todo el edificio o parte del mismo destinado, a la concentración, distribución y venta de artículos en general, alimentos, bebidas o mercaderías e incluyendo solamente almacenamiento, como así también establecimientos o tiendas para prestación de servicios, ellos son:

a) Mercados (abasto, distribución, de barrio).b) Despensas, Comercios, Tiendas.c) Matadero.

Edificios para oficinas

Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo, destinado a la realización de transacciones o tramitaciones, el ejercicio de las profesiones, de otras actividades similares que no implique el almacenamiento de productos o mercaderías, excepto las destinadas a una exposición accidental y temporaria. La organización moderna de una ciudad, y los servicios administrativos que rigen en ella y la multiforme actividad pública y privada han originado núcleos que pueden agruparse así:

a) Oficinas Públicas.b) Oficinas de Entidades Públicas.c) Oficinas de Entidades Privadas.

Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".

Edificios Industriales

Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado a la manufactura de cualquier producto, excepto los clasificados como peligrosos; y ellos son:

a) Industrias nocivas.b) Industrias molestas.c) Industrias inocuas.Ver Apéndice "De las Definiciones de términos".

Edificios para Depósitos

Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado principalmente al almacenamiento de mercaderías, excepto los establecidos como peligrosos, y ellos son:

a) Depósitos en General.b) Depósitos Guarda-coches.c) Silos.

Edificios para Usos Peligrosos

Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado a la manufactura, depósitos y/o uso de materiales peligrosos tales como, materiales combustibles, inflamables o explosivos, fáciles de quemar o productos que puedan dar humos venenosos o que puedan explotar en caso de incendio, materiales corrosivos, tóxicos o álcalis, ácidos u otros líquidos o gases nocivos. Pintura o barnices químicos o sintéticos, que impliquen peligro de llama, humo o explosión, o que produzcan algún grado de molestias o peligro para la higiene y la salud, ellos son:

a) Estaciones de Servicios.b) Plantas de Gas.c) Depósitos del Combustibles.d) Depósitos Explosivos.

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e) Barracas y curtiembres.f) Corrales de animales, bretes y rodeos.g) Studes.h) Plantas y estaciones eléctricas.i) Instalaciones de incineración, transformación de basura,Vertederos Públicos, etc.

Edificios Educacionales

Comprende este grupo, todo edificio o parte del mismo dedicado a la enseñanza y educación, ellos son:

a) Escuelas Infantiles. b) Escuelas Primarias.

c) Ecuelas Secundarias y Profesionales.d) Escuelas Superiores y Universidades.

Edificios e Instalaciones Rurales

Comprende este grupo, los edificios, instalaciones, o parte de los mismos, dedicados a las actividades rurales, ellos son:

a) Crianza avícola y cerdos.b) Cunicultura y Apicultura.c) Ganadería.d) Huertas y Quintas.e) puestos para la venta.

PERMISOS Y APELACIONES

CAPITULO II

Disposiciones sobre la Expedición de Permisos.

Art . 4 º - REQUERIMIENTOS DE PERMISOS: A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento se requerirá permiso de uso, para la construcción, reconstrucción, alteración y ampliación de todo edificio, estructura o pertenencia en el dominio del Municipio de la Ciudad de Rafaela, según sean fijados por la Municipalidad en los mapas de Zonificación u otro; y disponiéndose además, que no se requerirán tales permisos de uso en los casos siguientes:

1) En los de aquellas estructuras en real y efectivo proceso de construcción a la fecha de vigencia de este Reglamento, siempre y cuando dicha construcción esté terminada dentro del término fijado por la Municipalidad a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento.

2) En los de aquellas estructuras cuya construcción haya sido legalmente autorizada a la fecha de vigencia de este Reglamento y comenzada real y efectivamente dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de tal autorización, siempre y cuando dicha construcción esté terminada dentro del término fijado por la Municipalidad, a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento.

3) En los de aquellos edificios o usos de pertenencias que existan a la fecha de vigencia de este Reglamento y siempre y cuando no se efectúen alteraciones, reconstrucciones, ampliaciones que alteren su uso primitivo.

A r t . 5 º - F E C H A D E V I G E N C I A : Este Reglamento y las enmiendas al mismo, regirán a partir de su aprobación por el Intendente Municipal de la ciudad de Rafaela.

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A r t . 6 º - TRAMITACION DE LOS PERMISOS: Los permisos para usos de pertenencia, serán expedidos exclusivamente por la Oficina de Obras Privadas y Planeamiento. Se expedirán únicamente permisos de uso, cuando la estructura, edificio o uso de pertenencia para que se solicite el permiso estén en completa armonía y conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

Art . 7º - PERMISOS RELACIONADOS CON CALLES PUBLICAS: A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento no se expedirá permiso alguno de uso para ningún edificio en ningún solar o parcela de terreno, a menos que la calle de acceso al solar o parcela haya recibido el "Status" legal de calle pública antes de la fecha de la solicitud para expedir dicho permiso. No se expedirá permiso alguno para ningún edificio o estructura o parte de los mismos en ningún terreno situado dentro de las líneas de una calle existente o que halla sido adoptada o proyectada como parte del Mapa Oficial, así como tampoco aprobará la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento a construcción de edificación alguna dentro del trazado o que en forma alguna obstaculice o perjudique la continuación, ampliación, ensanche o prolongación de caminos, calles o vías públicas existentes o que aparezcan en un plano de construcción o inscripción de una lotificación aprobado por la Municipalidad disponiéndose, que para determinar la continuación, ampliación, ensanche o prolongación se tomarán como base las líneas generales existentes del derecho de vía mayor que tengan dichos caminos, calles o vías públicas.

A r t . 8 º - PERMISOS RELACIONADOS CON ZONIFICACION: A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento y dentro de aquellos distritos así establecidos para propósitos de zonificación, la expedición de permisos de los edificios y pertenencias se regirán por lo dispuesto anteriormente y por las siguientes disposiciones:1º) No se expedirán permiso de uso para determinado fin de cualquier edificio, a menos que la permanencia existente o propuesta, preparada o diseñada para ser ocupada, sea conforme a las disposiciones de este Reglamento.2º) En los casos de edificaciones existentes no conformes en cuanto a uso se permitirán alteraciones menores siempre y cuando que tales alteraciones menores no envuelvan cambios estructurales, ampliaciones, aumento en área de piso o en altura, etc., que no aumente la NO conformidad en cuanto a uso.

A r t . 9 º - PERMISO DE NO CONFORMIDAD: A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento está obligada a expedir permisos para aquellos usos y edificaciones no conformes que sean legales, y para edificios y usos que están en conformidad con el Reglamento, cuando se lo soliciten, de acuerdo con las normas administrativas internas establecidas. En los permisos de NO conformidad se expresará claramente la naturaleza y extensión de la NO conformidad, incluyendo tales detalles como el uso principal y usos accesorios, y todos aquellos otros particulares en relación con los cuales un edificio o pertenencia existente no esté en conformidad con este Reglamento.

A r t . 1 0 º - CONTINUACION DE USOS NO CONFORMES: Todo edificio o pertenencia que no se ajuste a este Reglamento, pero que existía legalmente a la vigencia del mismo, podrá seguirse usando para el mismo uso en particular para el cual se usaba y hasta donde se usaba en tal fecha. Esta condición se conocerá como una No Conformidad Legal en cuanto a Uso (para los edificios de Usos Peligrosos no será dado esta condición, aconsejándose el retiro de las instalaciones a los lugares establecidos para su ubicación).

A r t . 1 1 º - REPARACIONES EN USOS NO CONFORMES LEGALES: Se permitirá reformar y refaccionar edificios o pertenencias dedicadas a usos NO conformes legales, siempre y cuando, que el valor original de la estructura no se aumente en modo alguno la NO Conformidad.

A r t . 1 2 º - ALTERACIONES O AMPLIACIONES A USOS NO CONFORMES LEGALES:podrán realizarse ampliaciones o alteraciones estructurales a edificios o pertenencias o partes de éstas dedicadas a Usos No Conformes Legales a menos que tales usos del edificio o pertenencia se cambie para usos que sean conformes a este Reglamento.

Art. 13º - DESCONTINUACION DE USOS NO CONFORMES LEGALES: Una vez que el uso de un edificio o pertenencia se ajusta a esta Reglamentación por cambio del mismo, no podrá dedicarse nuevamente a Usos No Conformes.

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Siempre que se descontinúe un uso No Conforme Legal por un período de uno (1) año, cualquier uso futuro de la pertenencia en cuestión, será conforme con las disposiciones de este Reglamento.Cuando un edificio o pertenencia dedicado a un Uso No conforme Legal, sufriere daños por más del 50% de su valor por cualquier causa, después de la vigencia de este Reglamento, no podrá ser restaurado o reconstruido para el propósito que se usaba. Si tales daños hubiesen sido por menos del 50 % de su valor, el mismo podrá restaurarse o reconstruirse para el mismo propósito que se usaba y hasta donde se usaba, siempre y cuando dicha restauración o reconstrucción se realice dentro del término de un (1) año de haber ocurrido tal avería.

A r t . 1 4 º - CASOS DE RECURSOS ESPECIALES: Recursos especiales son aquellos que surgen con motivo de perjuicios ocasionados por circunstancias especiales extraordinarias. En estos casos especiales, la Municipalidad podrá autorizar variaciones en los requisitos de este Reglamento donde debido a las circunstancias especiales extraordinarias, una aplicación literal de los mismos resulta realmente en la prohibición o restricción irrazonable del uso de una pertenencia, y donde se le demuestra a su satisfacción que la concesión de tales variaciones aliviará un perjuicio claramente demostrable, disponiéndose que las variaciones concedidas bajo esta disposición no constituirán enmiendas obvias y directas a los límites de cualquier distrito o disposición contenidas en este Reglamento, y disponiéndose, además que existirán en cada caso cuando menos una de las siguientes circunstancias especiales:1º) La forma peculiar, excepcionalmente angosto o de poco fondo de un solar o que sea excepcionalmente pequeño en relación al edificio.2º) Condiciones topográficas excepcionales.

Art. 15º - CASOS DE RECURSOS NORMALES: Recursos normales, son aquellos casos en los cuales el Reglamento concede acción específica para la Municipalidad pueda determinar y variar la aplicación de este Reglamento.La Municipalidad podrá tomar la acción que estime necesaria sobre casos de recursos normales, sujeto a lo anteriormente dispuesto y en la forma siguiente:1) Considerando y concediendo permisos para excepciones específicas para requisitos de este Reglamento en casos en que el Reglamento requiere la intervención de la Municipalidad.2) Determinado y estableciendo la verdadera localización de los límites de un distrito, en los casos especiales, en duda o en controversia.3) Interpretando las disposiciones de este Reglamento donde el trazado o localización de las calles existentes o que forman parte del Mapa Oficial u otros mapas o planos oficialmente aprobados están en discrepancia con el orden o posición de las mismas según aparecen en el Mapa de Zonificación.4) Modificando la extensión de un Distrito, con aquellas restricciones para mantener hasta donde sea posible la clasificación original.5) Autorizando variaciones a los requisitos de este Reglamento, incluyendo la erección y uso de un edificio, o el uso de una pertenencia, para propósito de utilidad pública únicamente, por una campaña o entidad de servicio público, cuando la Municipalidad lo encuentre razonablemente necesario para la conveniencia y el bienestar público siempre y cuando la localización sea indispensable para la operación eficiente, según lo requiere el planeamiento del sistema de servicios.6) Concediendo permisos temporarios para usos NO conformes, sujeto a condiciones razonables para la debida protección del interés y bienestar público siempre y cuando que no esté implicada la erección de estructuras permanentes.

DISPOSICIONES DIVERSAS

Art. 16º - Zonas de Aeródromos: En el área circundante al aeródromo regirá, además de las disposiciones del Distrito S.U., la reglamentación existente o/a establecer por el Ministerio Aeronáutica.

Art. 17º - Planos Urbanos Municipales: En aquellas áreas en que no exista un trazado urbano o proyectos privados de urbanizaciones y loteos, se reserva el derecho la Municipalidad de establecer tales trazados, en forma tal que garantice el mejor uso de los terrenos comprendidos en dichas áreas.La Municipalidad trazará dichos desarrollos en proyectos específicos de acuerdo al Reglamento y el espíritu del Plan

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Director de la Ciudad.

Art . 18 º - Proyectos Públicos: No obstante lo establecido por este Reglamento en lo referente a edificios públicos, la construcción de edificios o usos de pertenencias para propósitos públicos o relacionados directamente con el interés público considerados como "Proyectos Públicos" por la Municipalidad, podrán variar los requisitos de

este Reglamento, siempre y cuando así lo justifique para el bienestar y conveniencia general de la comunidad, tales como un proyecto escolar de salud u otros parecidos.Mediante resolución quedará expresada tal decisión, incluyéndose en ésta todos los motivos o causas por el cual se autorizó tal variación.

ZONIFICACION

CAPITULO III

A r t . 1 9 º - Mapas de Zonificación: Con el propósito de asegurar y fomentar para los presentes y futuros habitantes de la comuna de Rafaela, la salud, seguridad, orden, conveniencia, prosperidad y bienestar general y en el ejercicio del poder de policía, el municipio establecerá por distritos, mediante mapas de zonificación, el uso de los terrenos y edificios públicos y privados y el tamaño de solares, patios y demás espacios libres, incluyendo la altura y ocupación de los edificios, la proporción del solar en que podrán construirse.A partir de la fecha de vigencia del Mapa de Zonificación cualquier enmienda formará parte del presente Reglamento.

A r t . 2 0 º - D I S T R I T O S : Por la presente y a los efectos de este Reglamento, se establecen los siguientes tipos de Distritos:- Distrito Sub-Urbano.- Distrito de Reserva Residencial de Baja Densidad.- Distrito Residencial de Viviendas de Una Familia.- Distrito Residencial.- Distrito Residencial, Comercial y Administrativo Central.- Distrito Industrial.

A r t . 2 1 º - LIMITES DE DISTRITOS: Los límites de los Distritos o Zonas serán las calles, carreteras, avenidas, las líneas de los solares, o podrán establecerse por dimensiones, y donde no están así demarcados, se determinarán, según escala, del Mapa de Zonificación.

Art. 22º - ENMIENDAS AL MAPA DE ZONIFICACION

- Iniciativa y tramitación

La Municipalidad podrá, en el transcurso del tiempo, a propia iniciativa, o a petición según lo expresado más adelante en este artículo, enmendar, suplementar o abolir un Mapa de Detalles de Areas con que se forma el Mapa de Zonificación.Los dueños de por los menos el cincuenta por ciento (50%) de las propiedades de un área a modificarse podrán presentar ante la Municipalidad, una petición debidamente firmada, solicitando una enmienda o cambio en el Mapa de Zonificación que incluya tal área a modificarse. Los peticionarios deberán presentar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la superficie de los solares, como así también del número de propietarios dentro de los límites del área que se propone sea modificada. Al recibo de tal petición y si la misma reúne los requisitos necesarios, la Municipalidad podrá tomar acción según expresado anteriormente, disponiéndose que cuando se trate de una petición de enmienda ya negada anteriormente por la Municipalidad, tal petición deberá demostrar además, que ha habido cambios substanciales en las condiciones del área a modificarse en comparación con los existentes cuando la Municipalidad tomó tal acción.

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DISTRITO SUB-URBANO

A r t . 2 3 º - Usos en Distritos Sub-Urbanos: En el Distrito Sub-Urbano que comprende las siguientes concesiones: 149, 150, 151, 165, 166, 167, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 213, 220, 221, 229, parte 236, 237, 245, 253, 254, 255, 261, 269, 270, 271, 275, 276, 277, 287, 291, 292, 293, 301, 302, 303, 307, 308, 309, parte 316, 317, 325, 331, 332, 333, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 357, 358, 359, 360, 373, 374, 375, 376, 389, 390, 391, 392 y que se haya clasificado como área Sub-Urbana se usarán los edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación incluyendo sus edificios y usos accesorios según la clasificación de los edificios establecida por el artículo 3º.( 1 - Modificación Introducida por Ord. 3.268 del 07/10/99)

EDIFICIOS RESIDENCIALES

a) Vivienda de una (1) Familia (aislada o entre medianeras).

EDIFICIOS INSTITUCIONALES

a) Hospitales Generales.c) Conventos, Asilos, Patronatos y Hogares, Internados.d) Cárceles, Penitenciarías, Presidios, Correccionales.

EDIFICIOS E INSTALACIONES PARA REUNIONES AL AIRE LIBRE

a) Parques Públicos y Privados.b) Campos de Juegos para Niños.c) Campos Deportivos.d) Hipódromos.e) Autódromos, Velódromos.f) Polígonos de Tiro.

EDIFICIOS DE APROVISIONAMIENTO Y MERCANTILES

b) Despensas, Comercios, Tiendas.c) Matadero.

EDIFICIOS PARA DEPOSITOS

a) Depósitos en General.c) Silos.

EDIFICIOS PARA USOS PELIGROSOS

a) Estaciones de Servicios.b) Plantas de Gas.c) Depósitos del Combustibles.d) Depósitos de Explosivos.e) Barracas y Curtiembres.f) Corralones de Animales, Bretes y Rodeos.g) Studes.h) Plantas y Estaciones Eléctricas.

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j) Instalaciones de incineración, transformación de basura, vertederos públicos, etc.

INSTALACIONES RURALES

a) Crianza Avícola y Cerdos.b) Cunicultura y Apicultura.c) Ganadería.d) Huertas y Quintas.

e) Puestos para la Venta.

EDIFICIOS PARA INSTALACIONES ESPECIALES

a) Lavaderos de Camiones, jaulas para ganados.(*1 Modificación introducida por Decreto Nº 3089 del 09/05/68.-)

Art. 24º - AREA EN DISTRITOS SUB-URBANOS:

Tamaño del Solar: el área del solar no será menor de 10.000 m2

; esta superficie es neta, ya descontada la superficie destinada para calles. Disponiéndose que los solares ya inscriptos en el Registro de la Propiedad, a la vigencia de este Reglamento, aún cuando tengan área y anchos menores que los exigidos, podrán ser ocupados. Disponiéndose además, que en casos especiales en que la topografía, u otros factores así lo justifiquen, permitir menos área y ancho de solar, pero nunca cabidas inferiores en un 10 % de lo requerido.

Art. 25º - EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS EN DISTRITOS SUB-URBANOS:

Para el caso de Edificios Residenciales y No Residenciales, los edificios e instalaciones accesorias ocuparán un área no mayor del 25% de la correspondiente al uso principal.Podrán permitirse mayores ocupaciones del área, pero nunca del 30% del uso principal y sólo se permitirá este adicional del 5% sobre lo establecido como transitorio con materiales y estructuras fáciles de desmontar, y siempre y cuando no dificulten la labor del Plan, sin que exista por consiguiente derecho a recibir indemnizaciones de cualquier clase, por desmon taje, demolición, desalojo, etc.

DISTRITO RESERVA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD

Art. 26º - USOS EN DISTRITOS RESERVA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD.

Sector Sur: Concesiones 315, 316, 328, 329, 330, 331 y 332, salvo los terrenos de esta última Concesión, definidos al Norte por el límite con la Concesión 316, al Este con vías de F.F.C.C. y límite con la Concesión 333, al Sur con límite de la Concesión 348 y al Oeste con límite de la Concesión 331, que pasan a formar parte del Distrito Residencial General. Limitado por: Avda. de Circunvalación, límite Concesiones 312, 313 y 314, calle José Beltramino, calle R. de Escalada y líneas de F. C. Belgrano.(Modificación Introducida por Ord. 3.269 del 07/10/99)

S e c t o r N o r o e s t e : Concesiones 219, 220, 235 y 236. Limitado por: Avda. de Circunvalación proyectada, Calle Brasil y líneas del F.F.C.C. B. Mitre.

S e c t o r E s t e : Concesiones 284 y 300. Limitada por líneas del F.F.C.C. B. Mitre. Avda. de Circunvalación proyectada y líneas del F.F.C.C. Belgrano.En estos distritos, clasificados como Distritos de Reserva Urbana, se usarán los Edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios necesarios, según la clasificación de los Edificios establecida por el Art. 3º.

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Edificios Residenciales:a) Vivienda de una (1) Familia (aislada o entre medianeras).

Edificios Institucionales:a) Hospitales Generales.

c) Conventos, Asilos, Patronatos, Hogares e Internados.d) Cárceles, Penitenciarías, Presidios, Correccionales.e) Cuarteles de Policía y Bomberos.

Edificios e Instituciones para reuniones al aire libre:a) Parques Públicos y Privados.b) Campos de Juegos para Niños.

c) Campos Deportivos.e) Autódromos - Velódromos.

Edificios de Aprovisionamiento y Mercantiles:b) Despensas, Comercios, Tiendas.c) Matadero.

Edificios para Industrias:c) Industrias Inocuas.

Edificios para Depósitos:a) Depósitos en General.

Edificios para Usos Peligrosos:a) Estaciones de Servicios.

Instalaciones Rurales:d) Huertas y quintas.e) Puestos para la Venta.

Edificios para Instalaciones Especiales:a) Lavaderos de Camiones, Jaulas para Ganados. (*1 Modificación Introducida por Decreto Nº 3089 del 09/05/68.-)

Art. 27º - AREA EN DISTRITOS DE RESERVA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD:Tamaño del solar: el área del solar no será menor de 10.000 m

2; esta superficie es neta, ya descontada la superficie

destinada para calles. Disponiéndose que los solares ya inscriptos en el Registro de Propiedad, a la vigencia de este Reglamento, aún cuando tengan área y ancho menores que los exigidos, podrán ser ocupados. Disponiéndose además, que en casos especiales en que la topografía, u otros factores así lo justifiquen, permitir menos área y ancho de solar, pero nunca cabidas inferiores en un 10% de lo requerido.

A r t . 2 8 º - Edificios y Usos Accesorios en Distritos de Reserva Residencial de Baja Densidad: Pa ra e l caso de Edificios Residenciales y No Residenciales, los edificios e instalaciones accesorias ocuparán un área no mayor del 25% de la correspondiente al uso principal.Podrán permitirse mayores ocupaciones del área, pero nunca mayores del 30% del uso principal y sólo se permitirá este adicional del 5% sobre lo ya establecido como transitorio, con materiales y estructuras fáciles de desmontar y siempre y cuando no dificulten la labor del Plan, sin que exista por consiguiente, derecho a recibir indemnizaciones por cualquier clase, por su desmontaje, demolición, desalojo, etc.

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DISTRITO RESIDENCIAL DE VIVIENDAS DE UNA (1) FAMILIA

A r t . 2 9 º - Usos en el Distrito Residencial de Viviendas de una (1) familia: Los Distritos Residenciales de Viviendas de una (1) familia que comprenden las siguientes concesiones:

Sector Norte: Concesiones 217, 218 y 234. Limitada por: Avda. de Circunvalación proyectada, líneas del FF. CC. B. Mitre, líneas del FF. CC. Belgrano, calle J. Ferré, calle Brasil y Bv. Lehmann.

S e c t o r S u r : Concesiones 310, 311, 312, 313, 314, 326 y 327, limitado por: Avda. de Circunvalación proyectada, líneas del FF. CC. M. Belgrano, límite con Concesiones: 328, 329 y 330, calle José Beltramino, calle L. Fanti y calle R. Escalada.

Sector Oeste: Concesiones: 214, 230, 246, 262, 278, y 294, limitado por: Avda. de Circunvalación proyectada, Ruta Nacional Nº 34 y calle Luis Fanti.

Parque Regional: Las Concesiones 246 y 262 de este sector, serán destinadas a verde de uso público y tendrán el carácter de Parque Regional.En estos Distritos clasificados como Distritos Residenciales de Viviendas de una (1) familia, se usarán los Edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios, según la clasificación establecida por el Art. 3º.

Edificios Residenciales:a) Vivienda de una (1) familia (aislada o entre medianeras).b) Viviendas apareadas de dos (2) familias.

Edificios Institucionales:b) Sanatorios, Clínicas, Dispensarios.

Edificios para Reunión bajo techo:b) Salas de Conferencias, Conciertos, Exposiciones.c) Museos, Galerías de Arte, Bibliotecas.d) Clubes.e) Locales para práctica del Culto Religioso.g) Bares, Cafés, Restaurantes, Confiterías, Dancings.

Edificios e Instalaciones para reunión al Aire Libre:a) Parques Públicos y Privados.b) Campos de Juegos para Niños.c) Campos Deportivos.

Edificios de aprovisionamiento y mercantiles:a) Mercado (Abasto, Distribución, de Barrio).b) Despensas, Comercios, tiendas.

Edificios para Industrias:c) Industrias inócuas.

Edificios para Depósitos:b) Depósitos Guardacoches.

Edificios Educacionales:a) Escuelas Infantiles.b) Escuelas Primarias.

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Art. 30º - Area en Distritos Residencial de Viviendas de una (1) Familia.Tamaño del Solar: el área del solar no será menor de 300 m

2 y su ancho no menor de 10 metros.

Disponiéndose que los solares ya inscriptos en el Registro de la Propiedad, a la vigencia de este Reglamento, aún cuando tengan área y ancho menores que los exigidos, podrán ser ocupados. Disponiéndose además, que en casos especiales, en que la topografía, u otros factores así lo justifiquen, permitir menos área y ancho del solar, pero nunca cabidas inferiores en un 10 % de lo requerido.

A r t . 3 1 º - Edificios y Usos Accesorios en Distritos Res. de Viv. de Una (1) Familia: Ningún edif icio accesorio ocupará un área mayor del 25 % de la correspondiente al uso principal.Podrán proyectarse espacios para usos accesorios como parte de un edificio principal y tanto éstos como los edificios accesorios en sí, podrán situarse en cualquier sección de aquella parte del solar donde se permite sea localizado el edificio principal, pero no dentro de un patio requerido. No obstante esta disposición los edificios accesorios y espacios para usos accesorios podrán situarse en patios laterales o posteriores requeridos, siempre y cuando que no se construyan a una distancia de la línea de calle, menor de 15 mts. o del 60 % del fondo del solar.Cuando, dentro de las limitaciones anteriores se construyeran edificios accesorios y espacios para usos accesorios hasta la línea del solar, los mismos estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de 1,5 mts., pero cuando los edificios accesorios se construyen a una distancia del edificio principal menor de 1,5 mts., los mismos se separarán de toda línea del solar por una distancia no menor de 2 mts. En solares de esquina o en solares que den a dos o más calles u otros casos similares, los edificios accesorios se localizarán a una distancia desde cualquier línea de la calle no menor de 15 mts. ó del 60% del fondo del solar, cual fuere mayor a excepción de aquellos casos en que la distancia de la línea de calle y el lado opuesto del solar no constituyan el fondo del mismo, requiriéndose en estos casos un retiro desde la línea de calle correspondiente de menos del 40 % de la distancia que existe entre la línea de calle en cuestión y su correspondiente lado opuesto del solar.Se permitirán garages privados con cabida para dos vehículos no comerciales o para vehículos comerciales de no más de 1,5 toneladas.

DISTRITO RESIDENCIAL

Art . 32º - USOS EN EL DISTRITO RESIDENCIAL: El Distrito Residencial comprende las siguientes concesiones: 231, 232, 233, 234, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 279, 280, 281, 282, 283, parte de 284, 295, 296, 297, 298, 299, y parte de 300. Limitado por: J. Ferré, F.F. C.C. B. Mitre, calle Brasil, Avda. de Circunvalación proyectada, F.F.C.M. Belgrano, F.F.C.A. B. Mitre, R. Escalada, calle L. Fanti, Ruta Nacional Nº 34, calle Balcarce, calle Paraná, calle 27 de Setiembre, calle Rosario y calle L. Maggi. Comprendiendo, además parte de los terrenos de la Concesión 332, definidos al Norte por el límite con la Concesión 316, al Este con vías de F.F.C.C. y límite con la Concesión 333, al Sur con límite de la Concesión 348 y al Oeste con límite de la Concesión 331, que pasan a formar parte del Distrito Residencial. Excepto el área Central encerrada por las calles Sarmiento, Alvear, San Martín , Tucumán, Constitución, Belgrano, Saavedra, Necochea, Chacabuco, Ituzaingó, Arenales y Maipú.(Modificación Introducida por Ord. 3.269 del 07/10/99) En el Distrito clasificado como Distrito Residencial General, se usarán los Edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios según la clasificación establecida en el artículo 3º. Se considera parte de este Distrito, a las Concesiones 253 y 269, que a pesar de estar fuera del radio urbano, constituyen una prolongación espontánea de las Concesiones 252 y 268.

Edificios Residenciales:a) Vivienda de una (1) familia (aislada o entre medianeras).b) Vivienda pareada de dos (2) familias.c) Viviendas de Departamentos Piso Bajo (aislada o entre medianeras).e) Hoteles de Tránsito, Hoteles, Hosterías.

Edificios Institucionales:a) Hospitales Generales

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b) Sanatorios, Clínicas, Dispensarios.c) Conventos, Asilos, Patronatos y Hogares, Internados.e) Cuarteles de Policía y Bomberos.

Edificios para Reunión Bajo Techo:

a) Teatros, Cines, Auditorios.b) Salas de Conferencias, Conciertos, Exposiciones.c) Museos, Galerías de Arte, Bibliotecas.d) Clubes.e) Locales para práctica de Culto Religioso.f) Gimnasios, Estadios.g) Bares, Cafés, Restaurantes, Confiterías, Dancings.

Edificios e Instalaciones para Reuniones al Aire Libre:a) Parques Públicos y Privados.b) Campos de Juegos para Niños.

c) Campos Deportivos.

Edificios de aprovisionamiento y mercantiles:a) Mercado (Abasto, Distribución, de Barrio).b) Despensas, Comercios, tiendas.

Edificios para Oficinas:a) Oficinas Públicas.b) Oficinas de Entidades Públicas.c) Oficinas de Entidades Privadas.

Edificios para Industrias:c) Industrias inócuas.

Edificios para Depósitos:b) Depósitos Guardacoches.

Edificios para Usos Peligrosos:a) Estaciones de Servicios.

Edificios Educacionales:a) Escuelas Infantiles.b) Escuelas Primarias.c) Escuelas Secundarias y Profesionales.d) Escuelas Superiores y Universidades.

A r t . 3 3 º - EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS EN DISTRITOS RESIDENCIALES: Idem Art. 31º De Distritos Residenciales de Vivienda de Una (1) Familia.

DISTRITO RESIDENCIAL, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO CENTRAL

Art. 34º - Usos en el Distrito, Comercial y Administrativo Central:Usos en e l Dis tr i to Central : En el Distrito que ocupa el Area central de la ciudad, delimitado por las calles Sarmiento, Alvear, San Martín, Tucumán, Constitución, Belgrano, Saavedra, Necochea, Chacabuco, Ituzaingó,

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Arenales y Maipú, teniendo como espina dorsal y arteria principal la Avda. Santa Fe, cuyo carácter le confiere a esta área la importancia de Centro Clasificado como Residencial de mayor densidad, Comercial y Administrativo, se usarán los edificios y pertenencias para los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios, según la clasificación establecida en el artículo 3º.

Edificios Residenciales:c) Viviendas de Departamentos de Planta Baja (aisladas o entre medianeras).

d) Viviendas de Departamentos en altura (aisladas, torres y entre medianeras). e) Hoteles de Tránsito, (Hoteles, Hosterías).

Edificios Institucionales:b) Sanatorios, Clínicas y Dispensarios.c) Conventos, Asilos,Patronatos y Hogares de Internados. (Inciso Incorporado por Ord. 3.446 del 25/10/01)

Edificios para Reuniones Bajo Techo:a) Teatros, Cines y Auditorios.b) Salas de Conferencias, Conciertos y Exposiciones.c) Museos, Galerías de Arte y Bibliotecas.d) Clubes.e) Locales para la práctica de Cultos Religiosos.g) Bares, Cafés, Restaurantes y Confiterías.

Edificaciones para Reuniones al Aire Libre:a) Parques Públicos y Privados.b) Campos de Juegos para Niños.

Edificaciones para Aprovisionamiento y Mercantiles:b) Despensas, Comercios y tiendas.

Edificaciones para Oficinas:a) Oficinas de Entidades Públicas.b) Oficinas Públicas.c) Oficinas de Entidades Privadas.

Edificaciones para Depósitos:b) Depósitos Guardacoches.

Edificaciones Educacionales:a) Escuelas Infantiles.b) Escuelas Primarias.c) Escuelas Secundarias y Profesionales.d) Escuelas Superiores y Universidades.

DISTRITO INDUSTRIAL

A r t . 3 5 º - USOS EN EL DISTRITO INDUSTRIAL: En el Distrito Industrial que comprende: N o r t e : la línea divisoria entre las concesiones 182/198 - 183/199 - 184/200; L ími te Sur : la línea divisoria entre las concesiones 230/246 -Ruta Nacional Nº 34 - Calle Balcarce - Calle Paraná - Calle Salva - L. de la Torre - Calle 27 de Septiembre - Calle Rosario y Calle Luis Maggi; L í m i t e E s t e : la calle pública entre las concesiones 200/201 y 216/217; Límite Oeste: la línea divisoria entre las concesiones 197/198 - 213/214 y 229/230; estos límites encierran las siguientes concesiones: 198, 199, 200, 214, 215, 216, 230, parte concesión 231 y parte concesión 247. (*1Modificación introducida por Decreto Nº 3089 del 09/05/68, Modif. a su vez del Dec. Nº 3162 del 02/10/68 y Dec.

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3.889 del 02/02/73.)Clasificado como Distrito Industrial (Instalación de edificios industriales), se usarán los edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios, según la clasificación establecida en el Art. 3º:

Edificios e Instituciones para reunión al Aire Libre:a) Parques Públicos y Privados.c) Campos Deportivos.

Edificios para Industrias:a) Industrias nocivas.b) Industrias molestas.c) Industrias inócuas.

Edificios para Depósitos:a) Depósitos en General.b) Depósitos Guardacoches (automóviles y camiones).c) Silos.

Edificios para usos Peligrosos.a) Estaciones de Servicios.b) Plantas de Gas.c) Depósitos de Combustibles.h) Plantas y Estaciones Eléctricas.

Edificios para Instalaciones Especiales:a) Lavaderos de camiones Jaulas para Ganados.

Art. 36º - AREAS EN DISTRITOS INDUSTRIALES:

Zonificación del Distrito Industrial: El Distrito Industrial se subdividirá en las siguientes áreas: - Area de Uso Industrial exclusivo: comprenderá las concesiones 198, 199, 200, 215 y 216. Dentro de esta área se implementará el Parque Industrial de Rafaela el cual abarcará las concesiones 198 y 199.- Area de Uso Mixto Industrial-Residencial: comprenderá las concesiones 214, 230 y parte de las concesiones 231 y 247, con los siguientes límites: calle Gabriel Maggi, Ruta Nacional Nº 34, calle Luis Maggi, Rosario, 27 de Setiembre, Lisandro de la Torre, Ernesto Salva, Paraná, Balcarce, Ruta Nacional Nº 34, límite con concesión 246 y límite con concesión 229 y 213.(*1 Modificación introducida por Decreto Nº 3889 del 02/02/73.)A los efectos de poder establecer el área del solar para la instalación de edificios industriales, se han clasificado a éstos de acuerdo a las necesidades de superficie cubierta de determinados tipos de industrias; estableciendo para ello cuatro categorías: Categoría A de 200 a 400 m

2.

Categoría B de 400 a 800 m2.

Categoría C de 800 a 1600 m2.

Categoría D de 1600 a 2000 m2.

Y teniendo en cuenta que en todos los casos se prevé una expansión de fábrica del 100 % de las instalaciones y edificios se establecen las siguientes áreas.Categoría A - Area de solar mínimo 4.950 m

2 y ancho como mínimo 55 mts. (esta categoría agrupa dentro del

mismo solar varios edificios industriales).Categoría B - Area de solar mínimo 2400 m

2 y ancho mínimo 30 metros.

Categoría C - Area de solar mínimo 3600 m2 y ancho mínimo 45 metros.

Categoría D - Area de solar mínimo de 4400 m2 y ancho mínimo 80 mts.

Disponiéndose además que los solares ya inscriptos en el Registro de Propiedad a la vigencia de este Reglamento,

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aún cuando tengan área y ancho menores que los exigidos podrán ser ocupados. Disponiéndose además, que en casos especiales, en la topografía u otros factores que así lo justifiquen, permitir menos área y ancho del solar, pero nunca cabidas inferiores en un 10 % de lo requerido.

Para los casos No Industriales ajustarse a lo establecido para categoría B.

Area de Ocupación:El área de ocupación incluyendo accesorios será no mayor de lo que a continuación se establece.Categoría A - Area de ocupación máxima el 50% del área del solar.Categoría B - Area de ocupación máxima el 70% del área del solar.Categoría C - Area de ocupación máxima el 90% del área del solar.Categoría D - Area de ocupación máxima el 90% del área del solar.Para los casos No Industriales ajustarse a lo establecido para Categoría A.

Art. 37º - EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS EN DISTRITOS INDUSTRIALES: Ningún edificio y uso accesorio ocupará para todos los casos un área no mayor del 25% de la correspondiente al uso principal.

Art. 38º - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 39º - Regístrese, publíquese, comuníquese, etc.

GERARDO A. A. PIEDRABUENA Fdo. RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

APENDICE DE LAS DEFINICIONES DE TERMINOS

1 - CONDICIONES:

Las palabras y expresiones consignadas en este capítulo tendrán, para los fines de este Reglamento, los significados que aquí se dan, a menos que se haga constar específicamente lo contrario.a) Los verbos usados en tiempo presente, incluyen el futuro.b) Las palabras de género masculino, incluyen el femenino y neutro.c) El número singular incluye el plural.

2 - LISTA DE DEFINICIONES:

- A -

A ( 1 ) A c e r a : espacio de la calle o de otra vía pública, junto a la línea Municipal o de Edificación, destinado a tránsito de peatones.A (2) Acceso: vía pública hacia donde da frente un solar o propiedad.A (3) Adosado: fijado totalmente de plano contra la pared.A (4) Alteraciones estructurales: todo cambio en los elementos estructurales del edificio, y/o estructura, tales como paredes de carga, columnas, vigas y techos; o toda adición, extensión, aumento o variación de tamaño de los elementos estructurales existentes o la construcción en el edificio de nuevos elementos estructurales adicionales, tales como techos, vigas, columnas o paredes de carga.A (5) Altura del Edificio: en el caso, de edificios con techos planos, la distancia vertical desde el "Nivel Municipal" hasta el nivel de la superficie superior del techo más alto, excluyendo cornisas o balustradas; y en el caso de techos

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inclinados, la distancia vertical desde el "Nivel Municipal" hasta la altura promedio del techo más alto del edificio.En el caso de ambos tipos de techos combinados se determinará desde el "Nivel Municipal" hasta el techo más alto.Cuando las paredes del edificio no lindaran con la calle, o donde no está determinado el "Nivel Municipal", al medirse la altura, podrá tomarse en vez del "Nivel Municipal", el "Nivel Promedio" del terreno al largo de la pared que constituye la fachada principal del edificio (ver gráfico).A (6) Ampliar: aumentar la superficie cubierta o el volumen edificado.A ( 7 ) Ancho de la cal le: la distancia más corta entre las líneas laterales de una calle. El ancho de calle frente al solar será el que se utilizará para determinar la altura del edificio o estructura (ver gráfico).A ( 8 ) Ancho de l so lar : la distancia media entre las líneas laterales del solar, medida en la dirección general que siguen la línea de la calle y la línea posterior del solar. En el caso en que la línea de calle y la línea posterior sean diferentes, se tomará la distancia promedio (ver gráfico).A ( 9 ) Area bruta del piso: el espacio de piso usado en un edificio incluyendo pasillos, galerías, balcones, terrazas cubiertas, escaleras, sótanos y anchura de paredes, pero excluyendo balcones abiertos voladizos.A ( 1 0 ) Area de estacionamiento de vehículos: un espacio abierto y desocupado que se usa o se requiere para usarse exclusivamente para el estacionamiento temporario de vehículos.A ( 1 1 ) Area de ocupación de un edificio: El área incluida en la proyección horizontal del edificio incluyendo edificios, acces orios y todas sus partes y estructuras salientes con excepción de los muros de cerca.

- C -

C (1) Cota del predio: cota del "Nivel Municipal" más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto de la línea Municipal (L.M.) que corresponde al frente del predio, y teniendo en cuenta la pendiente establecida para la vereda en el presente Reglamento.C ( 2 ) C o n v e n t o s : -Idem Asilos- Edificios que albergan individuos afines que viven en comunidades regidas por reglamentos.C (3 ) Cárceles: -Idem penitenciarías, presidios, correccionales- Edificios de seguridad que agrupan individuos con fines de tratamiento correccional, custodia, prisión, etc.C (4) Campos de juegos p/niños: Espacios libres en zonas de verdes para juego de los niños.

- D -

D ( 1 ) Densidad bruta de la población: El coeficiente obtenido entre el número de habitantes y la superficie sobre la cual viven.Nº habitantes = hsuperficie SD ( 2 ) D e n s i d a d d e e d i f i c a c i ó n : El cociente entre la superficie de las construcciones y las superficies a ellos destinadas.

- E -

E (1) Edificio: Incluye estructura de cualquier clase.E (2) Edificio accesorio: Un edificio separado o no del edificio principal y que contiene uno o más usos adicionales.E ( 3 ) E s t r u c t u r a : Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio, aquello que se erige o se construye y el uso de lo cual requiere el que esté fijado o situado, con carácter de alguna permanencia, en o sobre el terreno, adherido o algo que esté situado más o menos permanente sobre el terreno.

- F -

F ( 1 ) Fondo del solar: La distancia media desde la línea de la calle hasta la línea posterior del solar medida en la dirección general que siguen las líneas laterales del solar; disponiéndose que el caso de solares de esquina se

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considerará como fondo la distancia medida desde una calle hasta cualquier lado opuesto en la dirección en que ésta sea mayor.F ( 2 ) Frente de calle del Edificio: -o fachada- La pared exterior del edificio principal que en su longitud y sentido general da hacia la calle.

- G -

G ( 1 ) Garage pr ivado: (o guardacoches) - Un local que se utiliza para guardar automóviles, únicamente por los ocupantes del edificio al cual es accesorio, o que se alquila para acomodar no más de dos automóviles de personas que no son ocupantes del edificio al cual es accesorio, edificio cubierto destinado a proteger vehículos de la intemperie.G ( 2 ) G a r a g e P ú b l i c o : Un local que se utiliza para guardar vehículos de motor, que está al servicio del público, establecido con fines comerciales.

- H -

H (1) Hotel: Hospedería pública que tiene facilidades para huéspedes, en las que no se proveen facilidades de cocina con los dormitorios, con o sin local comedor.H ( 2 ) H o t e l d e T u r i s m o : Un hotel cuyo diseño claramente expresa que el mismo fue proyectado para operar principalmente el interés del turismo.H (3 ) Hoteles de tránsito: Destinados a hospedar por breve tiempo a los viajeros de paso (ubicados generalmente en las inmediaciones de las estaciones de pasajeros, y en proximidad de los centros administrativos y comerciales).H ( 4 ) Hoteles de Permanencia: Ubicados en sitios salubres o panorámicos, de cura o veraneo (en localidades termales, marítimas, de montaña, turísticas o climatéricas).H (5) Hospitales: Edificios destinados a la asistencia sanitaria.H ( 6 ) Hospitales Generales: Policlínicos y monoclínicos (toda clase de establecimientos para la internación de enfermos agudos o crónicos quirúrgicos).

- I -

I (1) Industrias Nocivas: Las que producen exhalaciones dañosas, humo, polvo, peligro de explosiones, etc. Como las industrias pesadas, químicas, fabricación de explosivos, etc.

I ( 2 ) Industrias Molestas: aquellas donde los mismos inconvenientes se presentan en formas menos graves y que además se caracterizan por la molestia del ruido, como industrias textiles, mecánicas, etc.

I ( 3 ) I n d u s t r i a s I n o c u a s : las que no producen exhalaciones, ni humo, ni ruidos molestos, como imprentas, industrias mecánicas de precisión, talleres de confección y costuras, etc.

- L -

L ( 1 ) Línea de Edificación: (L.E.) Línea señalada por la Municipalidad para edificar las construcciones en planta baja.L ( 2 ) L í n e a M u n i c i p a l : (L.M.) (o línea de calle) Línea señalada por la Municipalidad para deslindar las vías o lugares públicos actuales o futuros. Línea divisoria entre la calle y el solar o predio adyacente.L ( 3 ) Línea posterior del solar: la línea opuesta a la línea de calle, entendiéndose, que en un solar de esquina y largo igual, dicha línea podría ser escogida por el dueño, en cuyo caso esta relación se hará constar en los planos que se sometan al Oficial de Servicios.L (4) Línea lateral del solar: cualquier línea divisoria del solar que no sea la línea de la calle o la línea posterior del solar.L (5) Local: cada una de las partes cubiertas cerradas en que se subdivide un edificio.L ( 6 ) L o c a l H a b i t a b l e : el que sea destinado para propósitos anormales de habitación, morada, trabajo o

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permanencia continuada de personas con exclusión de lavaderos, cuartos de baño, retretes, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares.L (7) Lugar para carga y descarga: espacio cubierto o descubierto de un predio donde los vehículos pueden entrar o salir y/o maniobrar para su carga o descarga, fuera de la vía pública.

- M -

M ( 1 ) M u s e o s : Idem Galerías de Arte, Bibliotecas - Edificios destinados a la educación e instrucción, de uso continuo durante las horas del día.

- N -

N ( 1 ) Nivel Municipal: cota fijada por la Municipalidad para el nivel superior del cordón de la vereda en el punto que corresponda con el medio del frente.N ( 2 ) N o C o n f o r m i d a d : condición de un edificio o uso que no está en armonía con las disposiciones de este Reglamento.

- O -

O ( 1 ) Ocupado o usado: según se aplique a cualquier edificio o pertenencia, deberá entenderse como, "propuesto, preparado o diseñado para ser ocupado o usado".O (2) Oficinas Públicas: desempeñan funciones correspondientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal.O ( 3 ) Oficinas de Entidades Públicas: entes dependientes de la Administración Pública (correos, telégrafos, teléfonos, bancos, servicios para la distribución de agua, gas, energía eléctrica, etc.).O (4) Oficinas de Entidades Privadas: que agrupan las varias actividades profesionales, comerciales, etc.

- P -

P ( 1 ) Pat io de lantero: un espacio abierto y desocupado en el mismo solar en que está situado el edificio entre la línea de la calle y la proyección paralela a ésta de la extremidad más adyacente del edificio y que se extiende hasta las líneas laterales del solar.P (2) Patio Interior: un espacio abierto y desocupado que a todo su alrededor está circundado por un edificio, o por un edificio y una línea lateral de un solar.P ( 3 ) P a t i o L a t e r a l : un espacio abierto, desocupado u ocupado con estructuras o usos permitidos entre la línea lateral del solar y la proyección paralela o ésta de la extremidad más adyacente del edificio y que se extiende desde

el patio delantero, o en caso de no requerirse patio delantero, desde la línea de la calle hasta el patio posterior. El ancho de dicho patio es la distancia mínima horizontal entre la línea lateral y la extremidad del edificio más inmediato a ésta.

P ( 4 ) Patio poster ior: un espacio abierto, desocupado u ocupado con estructuras o usos permitidos entre la línea posterior del solar y la proyección paralela a ésta de la extremidad más adyacente del edificio y que se extiende hasta las líneas laterales del solar. En caso de solares de esquina el patio posterior se extiende desde el patio delantero hasta la línea lateral del solar. El fondo de dicho patio es la distancia mínima horizontal entre la línea posterior y la extremidad del edificio más inmediato a ésta.P ( 5 ) P e r t e n e n c i a : un solar, estructura o edificio, o la unidad comprendida por el solar y cualesquiera edificios o estructuras que pudieran estar situados en el mismo.P ( 6 ) P l a n t a ( p i s o ) : espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del solado o techo siguiente sobrepuesto.P (7) Playa de estacionamiento: espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente para estacionar vehículos en tránsito. P (8) Por ciento de ocupación de un edificio: cien veces el cociente del área de ocupación del edificio dividido por

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el área del solar en que está ubicado.P ( 9 ) Parques Públicos y Privados: zona verde según sea el dominio a que pertenecen, incluidos parques, plazas, plazoletas, viveros, considerados como un espacio libre con vegetaciones.

- R -

R (1) Reconstruir: rehacer en el mismo sitio lo que antes estaba.R (2) Refaccionar: ejecutar obras de conservación.R (3) Reformar: alterar una edificación por supresión, agregación o reforma sin aumentar la superficie cubierta o el volumen edificado. Alterar una instalación (sin cambiar su uso o destino).

- S -

S ( 1 ) S o l a r : predio de terreno inscripto independientemente como unidad o que haya sido aprobado por la Municipalidad para ser inscripto como tal.S (2) Superficie cubierta: total de la suma de las superficies parciales de los locales, entre suelos, sección horizontal de los muros y toda superficie techada, tales como balcones, terrazas cubiertas, voladizos, pórticos, que componen los pisos de un edificio con exclusión de aleros, cornisas y marquesinas.S (3) Superficie de piso: área total de un piso comprendido dentro de las paredes interiores.S (4) Superficie edificable: Idem a Area de Ocupación de un Edificio. (A 12)

- T -

T (1) Tabique: muro o divisorio no apto para soportar cargas.T (2) Transformar: modificar mediante obras un edificio, a fin de cambiar su uso o destino.T ( 3 ) T e a t r o s : Idem Cines, Auditorios, Salas de Conferencias, Conciertos, Exposiciones, Edificios destinados a la prese ntación de espectáculos audiovisuales, de uso discontinuo, limitado generalmente a pocas horas del día, de rápida afluencia y evacuación de los espectadores.

- U -

U ( 1 ) Uso accesorio: cualquier uso que se de a la pertenencia que sea secundario a su uso principal, para aquellos propósitos comúnmente incidentales y que se relacionen con dicho uso principal.

- V -

V ( 1 ) V i v i e n d a : un edificio o aquella parte de un edificio donde reside o habita una familia o que aún estando deshabitado, haya sido reconstruido o reformado para ese fin.

V (2) Vía Pública: espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito por la Municipalidad e incorporado al dominio público, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques u otros espacios libres.

V ( 3 ) Volumen total de un edificio: el área de ocupación multiplicada por su altura o la suma de los productos de las áreas brutas de los pisos de diversas plantas de un edificio, por las respectivas alturas de cada una de dichas plantas.V ( 4 ) Vivienda aislada de una familia: una vivienda donde sólo se alberga una familia y que no tiene ninguna pared, o paredes, en común con ninguna otra vivienda.V ( 5 ) Vivienda apareada de dos familias : una vivienda para albergar dos familias colocadas en viviendas separadas, una al lado de otra y que no tiene ninguna pared o paredes en común con ninguna otra vivienda.V (6) Viviendas entre medianeras: viviendas de una familia adyacentes, que están lateralmente unidas por paredes medianeras y que no tengan comunicación directa entre sí.V ( 7 ) Viviendas de departamentos en altura: un edificio donde se alberguen tres o más familias, que viven

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independientemente unas de otras, y dos de las cuales, por lo menos viven en pisos colocados uno sobre el otro, comprende:a) departamentos entre medianeras.b) departamentos en torre (aislados).V ( 8 ) Viviendas de Departamentos en P.B.: un edificio donde se albergan tres o más familias que viven independientemente unas de otras, adyacentes en piso bajo.a) Departamentos entre medianeras.b) Departamentos aislados.

Fdo. GERARDO A. A. PIEDRABUENA Fdo. RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 3.a.1.Concesiones 285 y 286. Modifica UsosDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-3.a.1Concesiones 285 y 286. Modifica Usos..

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.268.-

VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "J" - Nº 170005/3 - Fichero Nº 56, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 03947-1; y

CONSIDERANDO:Que el señor Presidente del Jockey Club de Rafaela, Guillermo Remonda, solicita por nota

de fecha 12 de abril de 1999, la autorización de fraccionamiento de un sector del Country, según anteproyecto adjuntado en el expediente mencionado.-

Que la totalidad de los terrenos que ocupa el predio del Jockey Club - parte de la Concesión 285 limitada por la Ruta Provincial Nº 70 al Norte, el eje lindero con el Balneario Municipal al Oeste y límite con la Concesión 301 al Sur, y la Concesión 286, pertenecen a la zona urbana de Rafaela, según Decreto Nº 6.151.-

Que de acuerdo al Reglamento de Zonificación vigente, Decreto Nº 2958, los usos de dicho predio corresponden a los del Distrito Suburbano, y que por resultar esto contradictorio y contraproducente con respecto a la condición de zona urbana, es necesario establecerle nuevos usos del suelo acorde a las intenciones de planificación para el lugar.-

Que por encontrarse en una zona con características ambientales muy ricas por la presencia de abundantes masas y áreas verdes, son importantes mantener parar ir cualificando el crecimiento en la periferia e ir generando cambios en el paisaje urbano.-

Que para preservar esas características naturales es necesario generar una zona de baja densidad con la aplicación de indicadores urbanísticos como el FOS (Factor de Ocupación del Suelo), FOT (Factor de Ocupación Total), PEV (Porcentaje para Espacio Verde), y Retiros de la Edificación con respecto a Ejes Medianeros y Línea Municipal.-

Que es indiscutible el rol de "puerta urbana" que adquiere el Country del Jockey Club desde el ingreso Este de la ciudad, por estar localizado sobre la Ruta Provincial Nº 70, y que es fundamental preservar a través del tiempo esta característica que identifica a Rafaela.-

Que actualmente se está elaborando un Código Urbano para la ciudad, instrumento que regula de manera integral los usos del suelo, las características morfológicas de las construcciones y del espacio público por áreas urbanas.-

Que dichas áreas urbanas se delimitan a partir de los siguientes parámetros; características arquitectónicas similares, densidad morfológica particular, usos predominantes, carga histórica - patrimonial.-

Que, dado la etapa de transición que hoy atraviesa la ciudad en cuanto a su ordenamiento

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urbano, y en la cual se conjugan dos momentos, por un lado, el del día a día, que requiere soluciones inmediatas sin tener que por ello frenar la dinámica urbana, y por otro el de pensar y "diseñar" la ciudad a mediano y largo plazo a través de una planificación, se hace necesario resolver cada caso particular que se presente, de una manera integral y teniendo en cuenta nuevos criterios que permitan una ágil incorporación de las normas específicas - como la de autos - a una norma global y más abarcativa como es el Código Urbano.-

Que las áreas técnicas de las Secretarías de Planeamiento y Medio Ambiente y de Obras Públicas y Privadas han evaluado las condiciones de los terrenos como no inundables en cuanto a las características topográficas actuales.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º ) Suprímase del artículo 23º del Decreto Nº 2958 - Reglamento de Zonificación - las Concesiones Nº 285 y 286.-

A r t . 2 º ) Defínase al sector comprendido por los terrenos de la Concesión 285, excluidos aquellos con frente a calle Río de Janeiro y la totalidad de los terrenos de la Concesión 286 como un Área Urbana de la ciudad, la cual será incorporada como tal al futuro Código Urbano para Rafaela.-

A r t . 3 º ) Modifíquense los usos para la totalidad de los terrenos de las concesiones 285 y 286, sector definido hoy como Distrito Suburbano, estableciéndose las siguientes restricciones al dominio, respecto de futuros inmuebles a ubicarse en el sector antes indicado:

- Usos del suelo:. Edificios residenciales:a) Vivienda de una (1) familia aislada.-

. Edificios Institucionales:c) Conventos, Asilos, patronatos, Hogares e Internados.-

. Edificios e Instituciones para reuniones al aire libre:a) Parques Públicos y Privados.-b) Campos de juegos para Niños.-c) Campos deportivos.-

. Edificios para reunión bajo techo:b) Salas de Conferencias, Conciertos, Exposiciones.-c) Museos, Galerías de Arte, Bibliotecas.-d) Clubes.-e) Locales para la práctica del Culto Religioso.-

. Edificios Educacionales:a) Escuelas Infantiles.-b) Escuelas Primarias.-

- Tamaño de los lotes:

1) Los lotes deberán tener como mínimo: Ancho: veinte metros (20 m) Superficie: mil metros cuadrados (1.000 m2)

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2 ) No se admitirán excepciones a las dimensiones fijadas por el inciso 1) del presente artículo.-

3 ) Se prohibe la formación de lotes internos o subdivisiones de lotes posteriores al fraccionamiento aprobado.-

- Indicadores Urbanísticos:

- FOS (Factor de Ocupación del Suelo): 0,5- FOT (Factor de Ocupación Total): 1,2- PEV (Porcentaje para Espacio Verde) mínimo: 50 % de la superficie libre.- R.E. (Retiros de la Edificación) mínimos:- De frente: 4,00 m.- Laterales: 1,15 m.- En terrenos con frente a futuras calles de 30 m : 4,00 m a partir de la Línea Municipal definida para dicho ancho de calle.-

- Características de la Edificación:

a) Características constructivas: La edificación será ejecutada dentro de los sistemas tradicionales de construcción en sus distintos tipos. No se admitirá la edificación con sistemas prefabricados.-

b ) En el caso de que las Líneas Municipales y los Ejes Medianeros se materialicen con sistemas tradicionales, la altura de éstos no superará los 2,20 m.

A r t . 4 º ) Establécese que los futuros proyectos de subdivisiones que se presenten sobre los terrenos de las concesiones 285 y 286, para su tramitación y posterior aprobación, deberán cumplir con lo dispuesto por la presente Ordenanza y por toda otra normativa de Urbanizaciones y Subdivisiones vigentes.-

A r t . 5 º ) Defínase que, no obstante la condición de no inundabilidad con que cuentan los terrenos a la fecha, las futuras subdivisiones a practicar estarán sujetas a la presentación del diseño del sistema hidráulico a compatibilizar con las previsiones elaboradas por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas como, también, otras partes de infraestructura que se contemplaren ejecutar.-

A r t . 6 º ) Las disposiciones de la presente norma legal serán incorporadas, con las modificaciones pertinentes en caso de ser necesarias, al futuro Código Urbano de Rafaela.-

A r t . 7 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-

Dr. ENRIQUE J. MARCHIARO C.P.N. ALDO A. CAMUSSO

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Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 12 de Octubre de 1999.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. SILVIA RAQUEL MUDA C.P.N. RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Planeamiento y M.A. Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 3.b. Canchas de Tenis, Paddle y de Frontón.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 3.b. Canchas de Tenis, Paddle y de Frontón.

REGISTRADO BAJO EL Nº 10.576.-

RAFAELA, 30 de Agosto de 1991.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "P" - Nº 125953 - Fichero Nº 47; y

CONSIDERANDO: Que se han presentado diversas solicitudes de instalación de "Canchas de Paddle".-Que el mismo es un deporte nuevo en su práctica; que no cuenta con legislación

pertinente para ser aplicada en el ejido urbano y, en particular, en zonas que puedan ser residenciales.-Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, mediante Resoluciones Internas, ha dado

respuesta inmediata a cada solicitud presentada desconociéndose, hasta el momento, los efectos producidos por esas instalaciones.-

Que, en virtud de la conformación de la Asociación Rafaelina de Paddle, la Secretaría mencionada opinó conveniente hacerla partícipe del tratamiento reglamentario para la instalación y el funcionamiento de dichas canchas, hecho celebrado mediante Acta de fecha 3 de Junio, obrante como folios 26 y 27 del expresado expediente.-

Que, a la vez, es necesario controlar las instalaciones y el funcionamiento de las canchas de tenis y de frontón con raqueta.-

Que la Subárea de Planeamiento Urbano y Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ha efectuado el informe técnico y la normativa particularizada al respecto, a los efectos de su incorporación a los Reglamentos de Zonificación y de Edificación, en vigencia.-

Por ello, el INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA DECRETA

Art. 1º - Establécense la normas indicadas en los artículos siguientes como constituyentes del Reglamento de Zonificación y del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rafaela, en vigencia.-

Art. 2º - NORMATIVA PARTICULARIZADA PARA LA INSTALACION DE "CANCHAS DE TENIS, PADDLE Y DE FRONTON CON RAQUETA".-

I - DEFINICION: Se denominan "Canchas de Tenis, paddle y de Frontón con raqueta" al lugar público y/o privado cerrado, cubierto o descubierto, destinado a la práctica de esos deportes.-

I .1. - U s o s : Los predios afectados a los Usos dichos, podrán ser compartidos con otros compatibles y contemplados en el Reglamento de Zonificación, sin contravenir otras normas legales en vigencia. Los Usos compartidos serán considerados como anexo del principal, debiéndose realizar el trámite correspondiente para obtener su autorización de funcionamiento.-

I I - LOCALIZACION: Se evitarán las instalaciones en predios próximos a centros de salud y de seguridad civil. Se preferirán aquellos lotes en proximidad o aledaños a instituciones deportivas o clubes existentes con anterioridad a la presente. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos se reserva el derecho - para cualquiera de las situaciones dichas - de objetar la localización propuesta siempre y cuando ello tienda a un mejor ordenamiento del Uso del Suelo.-

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I I I - SITUACION DE LOS TERRENOS A AFECTAR AL USO: No se admitirá la cubierta total del terreno. En resguardo a una eficaz aireación y asoleamiento, no se comprometerá el espacio denominado "centro de manzana", debiéndose dejar un fondo libre de edificación mínimo de cuatro (4,00) metros constante en el ancho del predio.-

IV - Las instalaciones deberán cumplimentar en un todo con lo fijado por el Reglamento de Edificación vigente, previo a su habilitación comercial, salvo lo detallado en puntos subsiguientes.-V - ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: El espacio requerido será determinado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, fijándose ello a partir de cinco (5) canchas.-

VI - CANCHAS: Generalidades.-

VI.1. - Dimensionamiento de canchas, altura de paredes y sus formas, mallas o redes metálicas, etc.; será de aplicación lo definido en el Reglamento de la Asociación de Paddle Argentina (A. P. A.), incluyendo las tolerancias contempladas.-

VI.2. - Respecto a ejes medianeros y muros medianeros existentes: Los muros que oficien de frontón de las canchas, deberán estar separados veinte (0,20) centímetros de los ejes medianeros, a los fines de permitir la construcción de muros medianeros reglamentarios con una separación entre éste y el de frontón de cinco (0,05) centímetros, interponiendo aislación acústica.-Para el caso de muros medianeros existentes se deberá construir un muro de mampostería de quince (0,15) centímetros de espesor y tres (3,00) metros de altura, desvinculado del existente, con aislación acústica (telgopor o lana de vidrio) en la cámara de aire lograda, en los sectores límites de las canchas correspondientes a las líneas de fondo como a las líneas laterales colindantes a muros medianeros, con una altura mínima de tres (3,00) metros; solución complementada con las debidas protecciones metálicas y/o lona tensada que impidan cualquier eventual impacto directo sobre los muros linderos.-

V I . 3 . - Canchas Descubiertas: Para el caso de aquellas ubicadas en planta alta y, cuando cualquiera de sus paredes perimetrales den a la vía pública, deberá colocarse - como protección - un tejido o malla de dos (2,00) metros más de la altura exigida reglamentariamente (cuatro - 4 - metros).-

VI.4. - Inspección Técnica: El interesado deberá solicitar por escrito a la Subárea de Obras Privadas una inspección técnica por la construcción de muros con interposición de aislación acústica. Dicha inspección se efectuará, indefectiblemente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de solicitada.-

VII - EQUIPAMIENTO CUBIERTO MINIMO OBLIGATORIO: Se expresa como mínimo exigible en función del número de canchas pudiendo ser mejorado aquel, a criterio del propietario y en beneficio a los usuarios. Para el caso de mayor cantidad de áreas de juego - como otros Usos a anexar - corresponderá el aumento sobre el núcleo básico dado. El equipamiento contará con:

V I I . 1 . - L o c a l V e s t u a r i o : Deberá ser independiente del sanitario, pudiendo estar separado de él por un tabique divisorio de altura mínima igual a dos (2,00) metros; y contar con espacio suficiente tanto para la colocación de un mueble guardarropa (o colgado de ropa) como banco para asiento de los usuarios.-Capacidad: se define por igual para el sector de caballeros como para el de damas, en función de cantidad de canchas: para una (1) a tres (3) canchas, una superficie de tres metros cuadrados (3,00 m2); para número de cuatro (4) y cinco (5) canchas, una superficie disponible de cuatro metros cuadrados (4,00 m2).-

VII.2. - Local Sanitario:

a) revestimiento impermeable de muros: se exigirá material no poroso (estucado, azulejos, cerámica, etc.).b) artefactos sanitarios: su definición responde exclusivamente al uso de deportistas, correspondiendo agregar - por otros Usos anexados al principal (canchas) - lo exigido por el Reglamento de Edificación vigente. El local sanitario se define en relación a cantidad de canchas, conforme al siguiente cuadro:

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VIII - CANCHAS CUBIERTAS:

V I I I . 1 . - A l t u r a M í n i m a : Deberá tener, el área de juego, una altura mínima de seis (6,00) metros, medidos éstos desde el suelo, sobre la red, hasta la primera obstrucción superior.-

VIII.2. - Iluminación natural y ventilación: se determina exclusivamente para el área de juego. Para Ventilación: e s de aplicación el coeficiente fijado por el Reglamento de Edificación (5% de la superficie cubierta).-I l u m i n a c i ó n : Será cenital, mediante interposición de chapas traslúcidas u otro recurso constructivo que asegure el nivel de iluminación natural (10% de la superficie cubierta como mínimo).-

I X - ILUMINACION ARTIFICIAL: Deberá cumplir con las condiciones de concentración y uniformidad sobre el área de juego, reduciendo el efecto de deslumbramiento y evitando su dispersión a vecinos linderos. Se reglamenta la altura libre y máxima de las columnas en nueve (9,00) metros.-

A r t . 3 º - Es de aplicación la Ordenanza Nº 1978 y sus modificatorias sobre ruidos molestos como así también el Código Municipal de Faltas.-

Art. 4º - El horario de funcionamiento será desde las ocho (8.00) horas hasta las veinticuatro (24.00) horas. Caso contrario se aplicarán las multas de tres (3) a veinte (20) unidades de las establecidas en la parte Especial del Código Municipal de Faltas.-El horario establecido no incluye a las instalaciones localizadas en sectores alejados de asentamientos habitacionales y/o residenciales existentes a la fecha.-Ante eventos especiales y/o de casos no contemplados en el presente, la Asociación Rafaelina de Paddle podrá solicitar, por escrito ante la Secretaría de Gobierno, ampliación del horario antes establecido.-

A r t . 5 º - SITUACION DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO: Los Establecimientos expresamente autorizados por Resolución Interna de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, están excluidos de lo ordenado por el presente decreto. Para el caso de ampliación, modificación u alteración del proyecto original de los mismos, corresponderá la aplicación de la nueva reglamentación.-

Art. 6º - Las autorizaciones de instalación serán acordadas con carácter precario (es esencialmente temporal y revocable) por el término de dos (2) años, existiendo la posibilidad de renovación periódica por parte del Interesado por igual término y condiciones, reservándose la Municipalidad el derecho de otorgar dicha renovación vencido el plazo acordado.-

Art. 7º - El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

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Art. 8º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. CARLOS A. R. GARCIA Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Obras y Interventor Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 4 Permisos de usos p/instalac. de indus., depós., etc. Normas complementarias del Reglamento de Zonificación.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 4 Permisos de usos p/instalac. de indus., depós., etc.

DECRETO Nº 2.989

RAFAELA, 15 de Septiembre de 1967.-

V I S T O : La necesidad de lograr una correcta aplicación de los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación, en lo referente a requerimientos de Permisos de Uso para instalaciones especiales a saber: industrias, depósitos, etc..-

Que el Reglamento de Zonificación s/los lineamientos del Plan Director de la ciudad de Rafaela, en vigencia por Decreto Nº 2958 del 06/07/1967, establece en su Cap. II de "Disposiciones sobre Expedición de Permisos":Ar t . 4 º ) "Requerimientos de Permisos. A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, se requerirá Permiso de Uso para la construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de todo edificio, estructura o pertenencia en el dominio del municipio de la ciudad de Rafaela, según son fijados por la Municipalidad en los mapas de Zonificación", y en el Art. 6º) "Tramitación de los Permisos. Los permisos para uso de pertenencia serán expedidos exclusivamente por la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento. Se expedirán únicamente permisos de usos cuando la estructura, edificio, o uso de pertenencia para que se solicite el permiso, estén en completa armonía y conformidad con las disposiciones de este Reglamento", y

C O N S I D E R A N D O : Que puntualizando el ordenamiento a cumplir en las tramitaciones referentes a solicitudes de Permiso de Uso ello irá en beneficio de una correcta implementación de los ordenamientos transcriptos anteriormente, en especial para todo lo referente a Instalaciones Especiales, a saber: industrias, depósitos, galpones, criaderos, etc..-

Por todo ello, y a fin de encausar adecuadamente la aplicación de los ordenamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 2756,

DECRETA:

A r t . 1 º - DISPOSICION GENERAL. Establécense las normas indicadas en los artículos subsiguientes, como complementarias del Reglamento de Zonificación (Decreto Nº 2958 del 07/06/1967), según los lineamientos del Plan Director de Rafaela.-

A r t . 2 º - A partir de la vigencia del presente Decreto, toda tramitación del Permiso de Uso para Instalaciones Especiales, a saber: Industrias, Depósitos, Galpones, Criaderos, etc., en las Zonas Urbana, Suburbana y Rural del Municipio de Rafaela, deberá cumplir los siguientes requisitos:a) Permisos de Uso en construcciones nuevas, reconstrucciones, ampliaciones o alteraciones de edificios existentes.En todos los casos en que se desee proceder a la instalación, ampliación o modificación de Industrias y Depósitos, Criaderos, etc. a ubicarse en edificio a construir, reconstrucciones, ampliaciones o alteraciones de edificios existentes, deberá el o los interesados, requerir, previamente al pedido de "Permiso de Construcción", el PERMISO DE USO correspondiente, para lo cual deberá cumplimentar una "solicitud de autorización de instalación de Industrias-Depósitos-etc. Dicha autorización o PERMISO DE USO, será acordada por la Subsecretaría de Obras

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Privadas y Planeamiento, si las características de la explotación a instalar se hallan en conformidad con lo que establece el Reglamento de Zonificación en vigencia.Dicha "Solicitud de Autorización p/Instalación de Industrias, etc." en los casos de aprobación, deberán acompañar al correspondiente Expediente de "Solicitud de Permiso de Construcción s/Planos". En los casos en que la solicitud de autorización de uso, no fuere acordada, será denegado asimismo el permiso de construcción correspondiente para el uso propuesto.b) Construcciones existentes.En todos los casos en que se desee proceder a la instalación, ampliación o alteración de Industria, Depósito o Galpón, etc. a ubicarse en construcciones ya existentes deberá el (o los interesados) requerir el correspondiente PERMISO DE USO ante la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento, para lo cual el o los interesados, deberán cumplimentar una "Solicitud de Autorización de Instalación de Industria, Depósito, etc.". Dicha autorización será acordada cuando la explotación a instalar se halle en conformidad con lo que establece el Reglamento de Zonificación en vigencia.

A r t . 3 º - Regístrese, publíquese, comuníquese y cumpliméntese por Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento.-

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 5 Altura y uso del suelo en planta baja.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 5 Altura y uso del suelo en planta baja.

DECRETO Nº 3.273

RAFAELA, Mayo 30 de 1969.-

VISTO: El Reglamento de Zonificación según Decreto 2958 del 07/06/67 que en su art. 34 establece "Usos en el Distrito Residencial, Comercial y Administrativo Central".-

La Ordenanza Nº 1365 del 18/01/60 que establece normas para la altura de edificación de la Zona Centro; y

CONSIDERANDO: Que es absolutamente necesario ajustar y complementar la reglamentación existente adecuándola a los principios generales de planeamiento en aplicación según los lineamientos del Plan Director de la ciudad.-

Que en tal sentido, es necesario adoptar las previsiones necesarias a los fines de que la utilización del suelo en el Distrito Residencial, Comercial y Administrativo Central se realice coherentemente con las funciones específicas a que está destinada esta zona.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, e n uso de las atribuciones que le son propias y las conferidas por Ley Provincial Nº 2756, sanciona el siguiente:

DECRETO-ORDENANZA

DISPOSICION GENERAL

A r t . 1 º - Ratifícase lo que establece el Art. 34 del Reglamento de Zonificación, referente a "Usos en el Distrito Residencial, Comercial y Administrativo Central".-

USOS EN PLANTA BAJA

A r t . 2 º - En las edificaciones ubicadas con frente a la Plaza 25 de Mayo y los Bulevares: Santa Fe; Pte. Roca; Lehmann y H. Irigoyen, en los tramos de estos bulevares comprendidos dentro del Distrito Residencial, Comercial y Administrativo Central, la parte de la construcción en Planta Baja ubicada sobre la fachada, estará destinada a los usos específicos del Distrito, según se especifica a continuación:a) En los casos de Construcciones Nuevas el uso de la parte de la construcción en Planta Baja ubicada sobre la fachada, no podrá ser correspondiente a vivienda; dicha zona deberá destinarse al resto de los usos específicos del Distrito según la clasificación del Art. 34 del Reglamento de Zonificación, Decreto Nº 2058 del 07/06/67.b) En los casos de Ampliaciones que se realicen en Planta Baja sobre la zona de fachada, el uso a que estará destinada dicha ampliación no podrá ser el correspondiente a vivienda, sino al resto de los usos específicos del Distrito según la clasificación del Art. 34 del Reglamento de Zonificación, Decreto Nº 2958 del 07/06/67, salvo aquellos casos en que las características y la superficie de la zona a ampliar no lo permitan, según visación previa de la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento.c) En los casos de Remodelación de construcciones ya existentes que se realicen en Planta Baja sobre la zona de

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fachada, podrá mantenerse el mismo uso a que estaba destinada dicha zona de la construcción siempre y cuando el mismo sea acorde con lo que establece el Art. 34 del Reglamento de Zonificación para "Usos específicos en el Distrito".d) En todos los casos a que se refieren los incisos a), b) y c) en los planes de construcción que se presentarán a visación previa ante la Oficina de Obras Privadas y Planeamiento, deberá especificarse el uso a que estará destinada la parte del edificio en Planta Baja ubicada sobre la fachada.

NUMERO DE PLANTAS

Art. 3º - En el Distrito Residencial, Comercial y Administrativo Central, dentro del radio comprendido por las pa rcelas ubicadas con frente a la Plaza 25 de Mayo y los Bulevares: Santa Fe, Pte. Roca, G. Lehmann y H. Irigoyen, el números de plantas en que deberá desarrollarse la edificación será tal como se especifica a continuación:a) En los casos de Construcciones Nuevas la edificación deberá desarrollarse como mínimo en 2 (dos) plantas, debiendo ser las alturas mínimas las siguientes: 3 m. de luz en Planta Baja y 2,60 m. de luz en las Plantas subsiguientes.b) En los casos de Remodelaciones y/o Ampliaciones de Construcciones Existentes con cambio de estructura resistente, la edificación deberá desarrollarse como mínimo en 2 (dos) plantas debiendo ser las alturas mínimas, las siguientes: 3 m. de luz en Planta Baja y 2,60 m. de luz en las Plantas subsiguientes. En casos excepcionales se permitirá la construcción de la Planta Baja exclusivamente y con carácter provisorio y siempre y cuando la estructura se prevea para su continuidad en Planta Alta. En este caso deberá presentarse la documentación Técnica completa correspondiente a la futura construcción en Planta Alta.c) En los casos de Remodelaciones de Construcciones Existentes sin cambio de estructura resistente podrá mantenerse el número de plantas existentes en la construcción. Cuando la remodelación involucre la ochava, ésta deberá realizarse dentro de la línea de edificación reglamentaria, salvo aquellos casos en que la remodelación implique únicamente un cambio de aberturas en la misma y no haya demolición de mampostería. Igual criterio se aplicará en el caso de remodelación que no se haya en ochava.d) En los casos de Ampliaciones sin cambio de estructura resistente de la construcción existente las características de la ampliación serán las siguientes: - Cuando la ampliación se realice sobre la zona de fachada las características de la edificación existente y las dimensiones de la superficie a ampliar lo permitan, dicha ampliación deberá desarrollarse en 2 plantas como mínimo, debiendo ser las alturas mínimas las siguientes: 3 m. de luz en Planta Baja y 2,60 m. de luz en las plantas subsiguientes. En estos casos se permitirá excepcionalmente la construcción de la Planta Baja exclusivamente y con carácter provisorio y siempre y cuando la estructura de la Ampliación se prevea para su continuidad en Planta Alta. La documentación técnica correspondiente deberá ser completa previendo la futura construcción en Planta Alta. - Cuando la ampliación se realice hacia el interior del solar, ésta podrá desarrollarse en Planta Baja exclusivamente o mantenerse el número de plantas existentes.

A r t . 4 º - Derógase la Ordenanza Nº 1365 (Modificatoria de las Ordenanzas Nº 357 y 417) del 18/01/60 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art. 5º - El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 15 de Junio de 1969.-

A r t . 6 º - Regístrese, tome nota la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento, publíquese, comuníquese y archívese.-

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 6 Zona Rural. Delim. y áreas mín. p/mensuras y subdiv.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 6 Zona Rural. Delim. y áreas mín. p/mensuras y subdiv.

DECRETO Nº 3.760

RAFAELA, Diciembre 3 de 1971.-

V I S T O : Los Arts. 20º y 21º del Capítulo II del Decreto 2958 "Reglamento de Zonificación" mediante los cuales se establece la división en el ejido Municipal de Rafaela en Distritos Urbano y Suburbano, y los límites de los mismos, de acuerdo al Mapa Oficial de Zonificación; y

CONSIDERANDO: Que el referido Reglamento no incluye ninguna disposición específica para la Zona Rural.-

Que el Decreto Nº 3537 del 24/09/70 estableció la obligatoriedad de visación y aprobación de parcelas en la Zona Rural por parte de la Municipalidad previa a su presentación ante la Dirección General de Catastro de la Provincia.-

Que es absolutamente necesario unificar y complementar las disposiciones vigentes relacionadas con el Uso del Suelo para las Zonas Urbana y Suburbana, completándolas con disposiciones vigentes para la Zona Rural, a los efectos de lograr un más efectivo control del Uso del Suelo en esta zona, adecuándola asimismo a los lineamientos del Plan Director.-

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, e n uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Provincial Nº 2756 (t.o.).-

DECRETA

ZONA RURAL

Delimitación y Areas Mínimas para Mensuras y Subdivisiones. (Complementario del Reglamento de Zonificación - Decreto Nº 2958).

A r t . 1 º - Límites del Distrito o Zona Rural: La Zona o Distrito Rural de Rafaela, comprende todas las concesiones de la Colonia que no pertenecen a los Distritos Urbano y Suburbano, de modo tal que los límites de la misma son: al interior, los límites exteriores del Distrito Suburbano y al exterior, los límites de la Colonia Rafaela.-

Art. 2º - Areas en Distrito o Zona Rural: Tamaño del Solar: El Area mínima del solar será 10.000 m2.. Esta superficie es neta, ya descontada la superficie destinada a calles. No obstante podrán ser ocupados los solares ya inscriptos en el Registro de la Propiedad, a la vigencia de este Decreto, aún cuando tengan áreas y anchos menores que los exigidos. En casos especiales en que la topografía u otros factores así lo justifiquen, se podrá permitir solares menores pero nunca inferiores en un 10% (diez por ciento) a lo requerido precedentemente.-

A r t . 3 º - Registro Catastral de Subdivisiones en la Zona Rural: Establécese que todo proyecto de subdivisión de la Zona Rural de la Ciudad de Rafaela, debe ser presentado ante el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Rafaela para su inscripción; este trámite se efectuará previamente a la inscripción ante la Dirección General de Catastro de la Provincia.-

Art. 4º - A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se solicitará a la Dirección General de Catastro de la Provincia, se abstenga de aprobar planos de subdivisión de inmuebles ubicados en la zona deslindada en el art.

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1º del presente, mientras no estén inscriptos en la Municipalidad de Rafaela, tal como hasta el presente es norma para las zonas Urbana y Suburbana.-

Art. 5º - Deróganse los Decretos Nº 2256/526 y 3537 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

A r t . 6 º - Regístrese, tomen nota Dirección General de Planeamiento y Departamento de Catastro. Notifíquese a la Dirección General de Catastro de la Provincia, publíquese, comuníquese y archívese.-

OCLIDES I. MINETTI RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 7 Uso del suelo en Distrito Suburbano.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 7 Uso del suelo en Distrito Suburbano.

REGISTRADO BAJO EL Nº 3.788.-(t.o. con Ord. 3.514)

RAFAELA, Marzo 24 de 1972.-

VISTO: El loteo denominado "Villa Los Alamos", inscripto en el Departamento Topográfico de Dirección General de Catastro de la Provincia bajo el Nº 34558 - 12/07/62, ubicado en la Concesión 374 y el loteo denominado "Villa Aero Club", inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro con los números 31971 y 35022 - 12/05/61 y 04/09/62 - ubicado en las Concesiones 389 y 390, ambos, pertenecientes a Zona Suburbana.-

Que ambos loteos han sido habilitados como zonas residenciales de viviendas de fin de semana; y

CONSIDERANDO: Que se hace necesario preservar las características residenciales ya configuradas en el sector.-

Que en tal razón, se hace necesario eliminar del mismo, los usos suburbanos incompatibles con los usos residenciales.-

Que ello, debe hacerse extensible al área comprendida por las concesiones 373 y 374 y que forman una cuña entre las dos Villas mencionadas.-

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, e n uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Provincial Nº 2756,

DECRETA

Uso del Suelo en Concesión 373 (parte) - 374 (parte) - 389 (parte) - 390 (parte) del Distrito Suburbano.-

Complementario del Reglamento de Zonificación.-

Usos del Suelo:

A r t . 1 º - Establécese que en las Concesiones 373, 374, 389, 390 y el sector definido por la Ordenanza Nº 2.840, se podrán instalar los siguientes usos correspondientes al Distrito Suburbano según Decreto-Ordenanza Nº 2.958:

Edificios Residenciales:a) Vivienda de una (1) Familia (aislada o entre medianeras)

Edificios Institucionales:b) Conventos, Asilos, Patronatos y Hogares, Internados

Edificios e Instalaciones para Reunión al Aire Librea) Parques Públicos y Privadosb) Campos de Juegos para Niñosc) Campos Deportivos

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(Modificación Introducida por Ord. 3.514 del 13/06/02)

Instalaciones Rurales:d) Huertas y Quintas

Art. 2º) de la Ordenanza 3.514: Establécese que en el sector comprendido por la fracción "B" de la Concesión Nº

358 se podrán instalar los siguientes usos:

Edificios Residenciales

a) Vivienda de una (1) familia (aislada o entre medianeras)

Edificios Institucionales

b) Conventos, Asilos, Patronatos y Hogares, Internados.

Edificio para Reunión Bajo Techo

c) Museos, Galerías de Arte, Bibliotecas.

g) Bares, Cafés y Restaurantes.

Art. 3º) de la Ordenanza 3.514: En el caso de remodelarse y/o ampliarse la construcción existente en la fracción

indicada en el art. 2º), el proyecto deberá respetar la estructura principal y las características arquitectónicas

originale, debiendo requerir previamente la evaluación y aprobación de la Comisión de Preservación y Defensa del

Patrimonio Urbano-Arquitectónico.-

Art. 2º - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas.-

A r t . 4 º - Regístrese, tomen nota Dirección General de Planeamiento y Departamento de Obras Privadas. Publíquese, comuníquese y archívese.-

OCLIDES I. MINETTI RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 8 Distrito Industrial. Límites, Zonificación y Usos.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 8 Distrito Industrial. Límites, Zonificación y Usos.

REGISTRADO BAJO EL Nº 3.889.-

RAFAELA, Febrero 2 de 1973.-

V I S T O : El Decreto Nº 2958 del 7 de Junio de 1967 "Reglamento de Zonificación" que en el Art. 35º establece los límites del Distrito Industrial según los lineamientos del Plan Director de Rafaela, y los Decretos Nº 3162 del 2 de Octubre de 1968 y Nº 3163 del 3 de Octubre de 1968 complementarios y modificatorios del primero.-

Las gestiones efectuadas conjuntamente con el Gobierno de la Provincia para la afectación de terrenos para Parque Industrial de Rafaela.-

La valuación realizada con relación a las características de uso actual como asimismo la proyección de necesidades futuras del Distrito, mediante la cual se verificó que los terrenos afectados a Distrito Industrial según los lineamientos del Plan Director de Rafaela se encuentran ocupados en gran parte por industrias ya instaladas y terrenos de reserva de las mismas de modo tal que la superficie realmente libre no es suficiente y se encuentra muy fragmentada; y

CONSIDERANDO: Que en tal razón se hacen necesaria la ampliación del Distrito Industrial existente de la siguiente manera:

- Determinación de un área libre para su afectación a Parque Industrial de Rafaela, en la que se cumplan las condiciones óptimas a su USO, vale decir una superficie de aproximadamente cincuenta hectáreas, con niveles correctos, adyascencia a la Ruta Nacional 34 y a la Zona Industrial determinada por el Plan Director.

- Que tales condiciones se cumplen en las concesiones 198 y 199. - Que asimismo es absolutamente necesario a efectos de configurar un área de límites

homogéneos y como reserva para necesidades futuras anexar al Distrito toda la Concesión Nº 200, para uso industrial exclusivo.

- Que es necesario anexar asimismo, las concesiones Nº 214 y Nº 230 las cuales dada su ubicación contigua y relación con respecto a la Ruta 34, se presentan como una prolongación natural de la Zona Industrial y es de interés su afectación a efectos del Uso Mixto Industrial - Residencial en razón de tratarse de terrenos ya parcialmente urbanizados.

Que es necesario también asimilar al Uso Mixto Industrial Residencial a la parte de las concesiones 231 y 247 pertenecientes a la Zona Industrial en razón de que su configuración preexistente así lo determina.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Ley 2756;

DECRETA

Límites del Distrito Industrial:

A r t . 1 º - Modifícanse los límites del Distrito Industrial de Rafaela, determinados según el Art. 35º del

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Decreto 2958 del 07/06/67, Arts. 1º y 2º del Decreto 3162 del 02/10/68, estableciéndose que los mismos serán:Límite Norte: La línea divisoria entre las concesiones 182/198 - 183/199 y 184/200.L í m i t e S u r : La línea divisoria entre las concesiones 230/246 - Ruta Nac. Nº 34 - Calle Balcarce - Calle Paraná - Calle E. Salva - Calle L. de la Torre - Calle 27 de Setiembre - Calle Rosario y Calle Luis Maggi.Límite Este: La calle pública entre las concesiones 200/201 y 216/217. Límite Oeste: La línea divisoria entre las concesiones 197/198 - 213/214 y 229/230.Estos límites encierran las siguientes concesiones: 198 - 199 - 200 - 214 - 215 - 216 - 230 - parte concesión 231 y parte concesión 247.

Zonificación del Distrito Industrial:

Art. 2º - El Distrito Industrial se subdividirá en las siguientes áreas:a) Area de Uso Industrial exclusivo: Comprenderá las concesiones 198 - 199 - 200 - 215 y 216.

Dentro de esta área se implementará el Parque Industrial de Rafaela el cual abarcará las concesiones 198 y 199.b) Area de Uso Mixto Industrial-Residencial: Comprenderá las concesiones 214 - 230 y parte de las concesiones 231 y 24 7, con los siguientes límites: Calle Gabriel Maggi - Ruta Nacional Nº 34 - Calle Luis Maggi - Rosario - 27 de Setiembre - Lisandro de la Torre - Ernesto Salva - Paraná - Balcarce - Ruta Nacional Nº 34 - Límite con concesión 246 y límite con concesión 229 y 213.

A r t . 3 º - Usos en el Distrito Industrial: Los usos en el Distrito Industrial serán los que se determinan en la reglamentación vigente y en las reglamentaciones que se emitan al efecto.-

Art. 4º - El presente Decreto forma parte del Reglamento de Zonificación.-

Art. 5º - Procédese a enmendar el Mapa Oficial de Zonificación, según las modificaciones establecidas en los Arts. 1º y 2º del presente Decreto.-

Art. 6º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art. 7º - Autorízase a División Despacho a confeccionar el texto ordenado del presente.-

Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas.-

Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

OCLIDES I. MINETTI RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 9 Concesión 329. Se la incorp. al Distr. Residencial de Viviendas de una familia.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 9 Concesión 329. Se la incorp. al Distr. Residencial

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.981.-

V I S T O : El proyecto de Ordenanza y correspondiente mensaje elevados por el Departamento Ejecutivo en el Expediente Letra "M" Nº 98054 - Fichero 41; y

C O N S I D E R A N D O : Que los propietarios de la concesión 329 solicitan se la incorpore al "Distrito Residencial de viviendas de una familia", para posibilitar la urbanización de la misma.-

Que en el sector sudeste de la ciudad las vías del F. C. N. G. Belgrano - por los escasos pasos a nivel existentes - se constituyeron en un verdadero dique histórico para el crecimiento urbano.-

Que por ello deben atenderse las iniciativas privadas que contribuyan a la creación de polos de crecimiento urbano en zonas deprimidas, como lo es donde se ubica la precitada concesión 329.-

Que el informe de la Dirección de Planeamiento aconseja a acceder a lo solicitado por los recurrentes.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

A r t . 1 º - Incorpórase la concesión 329 de la Colonia Rafaela al "Distrito Residencial de viviendas de una familia" según plano oficial de Zonificación, desafectándola del "Distrito de Reserva Residencial de baja densidad".-

Art. 2º - Encomiéndase a la Dirección de Planeamiento la confección del nuevo plano de Zonificación que formará parte de la presente Ordenanza.-

Art. 3º - Derógase toda disposición legal que se oponga a la presente.-

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los trece días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro.-

OMAR L. NICOLA HUGO EDGARDO MARZIONI Secretario Presidente

RAFAELA, 18 de Abril de 1984.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

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DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 10 Distrito Residencial. Uso del suelo en la manzana "F".Concesión 279 (Complem.del Regl.de Zonific.).Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V-10 Distrito Residencial. Uso del suelo en la manzana "F".Concesión 279 (Complem.del Regl.de Zonific.).

REGISTRADO BAJO EL Nº 4.129.

RAFAELA, 21 de mayo dee 1974.

V I S T O : El Decreto Nº 4093 que estableció el remate del loteo de propiedad Municipal ubicado en la manzana "F" de la Concesión 279, El Decreto 2958 del 07/06/67 "Reglamento de Zonificación" que establece que la referida manzana "F" de la concesión 279 pertenece a Distrito Residencial, y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante el remate dispuesto en el Decreto Nº 4093, y llevado a cabo el día 28/04/74 se han vendido a particulares, todos los lotes correspondientes a la subdivisión de la manzana F, concesión 279.

Que se trata de una manzana cuya ubicación es estratégica dentro de la estructura urbana. Que en tal razón deben dictarse las normas correspondientes a los efectos de que la

utilización de la misma se realice cumplimentando de la manera más óptima los lineamientos y objetivos del Plan Director Rafaela, los cuales para la Zona Residencial son: Preservación de los usos residenciales, perfecta integración con los usos complementarios del uso residencial y elevación de la densidad de población, por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:

D E C R E T A

USO DEL SUELO EN LA MANZANA "F" DE LA CONCESION 279 DEL DISTRITO RESIDENCIAL

(Complementario del Reglamento de Zonificación)

Art. 1º - Establécese que en las edificaciones a construirse en la urbanización de la manzana "F" Concesión 279, los usos serán los siguientes, incluyendo sus edificios y usos accesorios, según la clasificación establecida en el Reglamento de Zonificación Decreto Nº 2958 del 07/06/67 en su art. 3º: A) EDIFICIOS RESIDENCIALES:a) Vivienda de una (1) familia (aislado o entre medianeras).-b) Vivienda pareada de dos (2) familias.-c) Viviendas de departamentos piso bajo (aislada o entre medianeras).d) Viviendas en Edificios en altura.-e) Hoteles de tránsito - hoteles - hosterías.- B) EDIFICIOS INSTITUCIONALESa) Sanatorios, Clínicas, Dispensarios.b) Conventos, Asilos, Patronatos y Hogares, Internados.

C) EDIFICIOS PARA REUNIONES BAJO TECHO:a) Teatros, Cines, Auditorios.

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b) Salas de Conferencias, Conciertos, Exposiciones.c) Museos, Galerías de Arte, Bibliotecas.d) Clubes.e) Locales para práctica de Culto Religioso.f) Bares, Cafés, Restaurantes, Confiterías.

D) EDIFICIOS E INSTALACIONES PARA REUNIONES AL AIRE LIBRE:a) Parques Públicos y Privados.b) Campos de Juegos para Niños.

E) EDIFICIOS DE APROVISIONAMIENTO Y MERCANTILES:a) Mercados (Abasto, distribución de Barrio).b) Despensas, Comercios, Tiendas.

F) EDIFICIOS PARA OFICINAS:a) Oficinas Públicas.b) Oficinas de Entidades Públicas.c) Oficinas de Entidades Privadas.

Art. 2º - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 3º - El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas.

A r t . 4 º - Regístrese, tomen nota Dirección General de Planeamiento y Dirección General de Obras Privadas. Dése a conocer a los profesionales de la Ingeniería. Comuníquese, publíquese y archívese.

VICTORIO H. FERPOZZI VIRGILIO A. CORDERO Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 11 Reglamento de Obras a ejecutarse en el Parque Industrial de Rafaela. Const. del Rég. de Zoonif.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V-11 Reglamento de Obras a ejecutarse en el Parque Industrial de Rafaela.Const. del Rég. de Zoonif.

REGISTRADO BAJO EL Nº 6.031 (t.o. con Decreto 7716)

RAFAELA, 13 de febrero de 1981.-

V I S T O : La necesidad de dictar nuevas normas que reglamenten el uso y características edilicias de distritos en desarrollo que se vinculan directa o indirectamente al área urbana, (expte. Letra A - Nº 72.973 - Fichero Nº 37); y

CONSIDERANDO:Que el Parque Industrial de Rafaela reúne las características antedichas, existiendo en la actualidad el interés privado de instalar a corto plazo las primeras construcciones.

Que oportunamente y a tal fin elevado por la Asociación Parque Industrial Rafaela a

consideración de esta Municipalidad el texto de las Pautas Normativas para la ejecución de obras en el Parque Industrial Rafaela.

Que analizadas las mismas por la Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento previas consideraciones, emitieron informe favorable al respecto.

Por ello y a fin de encauzar adecuadamente la aplicación de tales normas; el S E C R E T A R I O D E G O B I E R N O a c a r g o d e l a INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

D E C R E T A

A r t . 1 º - Establécense las normas indicadas en los artículos subsiguientes como constitutivos del Reglamento de Edificación y del Reglamento de Zonificación de la ciudad de Rafaela en vigencia.

A r t . 2 º - PAUTAS NORMATIVAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL RAFAELA: Por estar el Parque Industrial Rafaela dentro del área de jurisdicción de la ciudad de Rafaela, las mismas se deben encuadrar en un todo de acuerdo a lo especificado en el "Reglamento de Edificación de la ciudad de Rafaela" en todos sus capítulos, con las consideraciones particulares que esta Comisión Directiva somete a aprobación de sus asociados y Autoridades Municipales.

I - TRAMITACIONES:

I . 1 . De las visaciones previas: ninguna construcción de edificio nuevo, o realización de refacción o ampliación o modificación de lo ya construido, o ejecución de cualquier otro tipo de construcción, podrá ser efectuada sin encontrarse previamente visada por la Administración del Consorcio. Posteriormente el interesado, con la visación previa ya aprobada o con las observaciones del caso, procederá a la presentación del expediente de proyecto a la Municipalidad de Rafaela.

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I . 2 . De los permisos de edificación: todo proyecto de edificación de plantas industriales deberá ser sometido a aprobación municipal a través de su Dirección de Obras Privadas, en donde se le otorgará el permiso de edificación correspondiente.

I . 3 . De l a s ampl iac iones : para el caso de ampliaciones o remodelaciones de plantas industriales, cuando éstas impliquen una modificación interna sustancial por cambio del uso o finalidad para la cual fueron originariamente proyectadas, o se modifique su morfología exterior, deberán proceder de igual manera que lo puntualizado en el art. I.1.

II - CONSTRUCCIONES:

I I . 1 . Ubicación en el lote: las construcciones de galpones u otro tipo de construcción deberán estar retiradas de los respect ivos ejes medianeros de lotes a una distancia no menor de 4 mts. para permitir circundar las mismas con vehículos en caso de siniestros, debiendo conformarse contra su medianera de fondo un patio o playa de un ancho no menor de 6 mts. para permitir el giro de vehículos. Ejemplo:Superficie lote: 1133,89 m

2.

Superficie útil: 567,16 m2.

Caso más desfavorable: Lote 96.

4.00

6.00 6.00 L.

SUP. EDIFICADA EDIF.

L.

EDIF. 4.00

E.M.

LOTE MINIMO 37.78

I I . 2 . Para el caso de lotes profundos y que el proyecto contemple una calle vehicular de circunvalación a las construcciones podrá avanzarse con construcciones secundarias cuyo uso no implique riesgo o peligro a las construcciones linderas hasta una distancia del eje medianero posterior de 4 mts.

E.M.

4.00 ¯ .00

MINIMO

6.00 6.00 4.00

SUP. EDIF. PPAL.

L.

EDIF.

4.00 4.00

E.M.

II.3. Los retiros mencionados no necesariamente deberán ser utilizados como calzada o calle de circunvalación a las construcciones, sino que también podrán ser destinados a espacios verdes parquizados o zonas de recreo o expansión de operarios. Cuando se lo utilice para esta finalidad, no podrán ser plantados árboles de tronco voluminoso en el medio de los mismos, para no impedir en caso de emergencia el eventual ingreso de vehículos a la zona parquizada.

I I . 4 . Sobre la línea de edificación se deberán retirar las construcciones de naves (de cualquier tipo) u oficinas a una

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distancia mínima de 11 mts. para las primeras y 6 mts. para las segundas. El espacio vacante podrá ser utilizado como estacionamiento vehicular o espacio verde parquizado.

E.M.

4.00

ESPACIO

VERDE SUP. CUB,

OFIC. SUP.CUBIERTA

L.RETIRO NAVES O GALPONES

L NAVES

EDIF. RETIRO

OFICINAS

4.00

E.M.

5.00

11.00

II.5. Las zonas de retiro obligatorio sobre línea de edificación podrán ser utilizadas hasta un máximo del 50 % de su superficie como zona de estacionamiento, debiéndose en tal caso efectuar el tratamiento del suelo correspondiente a tal fin.

II.6. Lotes en esquina: se mantendrá lo especificado en el artículo II.4. para los frentes que del análisis del proyecto se interpreten como principales, pudiéndose reducir el retiro especificado para oficinas, naves o galpones hasta un mínimo de 3 mts. para su otro frente, que se interpreta como secundario. Cuando el retiro sobre el frente secundario sea utilizado como calle interna, el retiro mínimo será de 4 mts. y el cercado sobre la línea municipal podrá ser de los tipos indicados en el artículo III.1 y/o III.2.Superficie lote: 1133,34 m

2.

Superficie libre: 540,34 m2.

Superficie útil: 593,05 m2 = 52,3%

E.M.

4.00

6.00 5.00 20.78 6.00

ESPACIO SUP.C UBIER- SUP.CUBIERTA NAVES O

VERDE TA OFIC. GALPONES MINIMO

30.00

4.00 L. Ochava 4.00

E.M. E.M.

LOTE MI• IMO 37.78

L 6.00 5.00

EDIF.

11.00

III. CERCADO

Se ejecutará un cerco olímpico de acuerdo a las siguientes especificaciones y con los elementos y alternativas que a continuación se mencionan.

III.1 PERIMETRAL SOBRE EJES MEDIANEROS:

Alternativa 1:a - Postes de Hº Aº, rectos o en ángulo en su parte superior, con una sección de 0,11 x 0,11 ó 0,13 x 0,13 mts. y una altura final desde el terreno natural a su parte superior de 2,45 mts.b - Elementos de Hº Aº prefabricados en una sola pieza, tipo tablón o placas abulonadas a manera de zócalo de 0,50

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mts. de altura sobre terreno natural. c - Malla de alambre tejido galvanizado, tipo romboidal de 0,05 x 0,05 mts. y 1,50 mts. de altura.d - Tres hilos superiores de alambre de púas separados cada 15 cm completando una altura final de 2,45 mts.

Alternativa 2:a - Idem punto a) de la alternativa 1.b - 8 hilos de alambre como mínimo.c - Idem punto d) de la alternativa 1.N o t a : Cualquier cerco que contemple variaciones entre las dos alternativas mencionadas y que tome a la alternativa 2 como umbral mínimo, se considera válido.

III.2. PERIMETRAL SOBRE LINEA DE EDIFICACION:

Se demarcará físicamente la línea edificación, a cuyo efecto se podrá optar por las siguientes alternativas.

2.1. Sobre calles pavimentadas Alternativa 1: utilizando elementos constructivos diversos, materiales pétreos, cerámicos y/o metálicos quedando a criterio del proyectista, siempre que se encasille dentro de los límites de altura máxima de 0,80 mts. y mínima de 0,30 mts., permitiéndose luego de los 6 mts. de retiro, completar el cerramiento detallado en III.1., alternativa 1. A l t e r n a t i v a 2 : se podrá construir directamente sobre línea de edificación, un cerco tipo como se detalla en III.1., alternativa 1.

2.2. Sobre calles de tierra Alternativa 1: Idem a alternativas 1 y 2 del punto 2.1. de III.2.

Alternativa 2: a - Postes de Hº Aº rectos o en ángulo en su parte superior, con una sección de 0,11 x 0,11 ó 0,13 x 0,13 mts. y una altura final desde el terreno natural a su parte superior de 2,45 mts. b - Dos hilos de alambre desde nivel de terreno natural hasta el inicio de la malla de alambre tejido.c - Malla de alambre tejido galvanizado, tipo romboidal de 0,5 x 0,5 mts. y 1,50 mts. de alto después de los 0,50 mts. sobre el terreno natural.d - Tres hilos superiores de alambre de púa, separados cada 0,15 mts. completando una altura final de 2,45 mts. desde terreno natural.Cualquier cerco que contemple variaciones entre las alternativas mencionadas y que considere como umbral mínimo la alternativa 2 se considera válido. (*1- Modificación introducida por el Decreto Nº 7716 del 07/06/85.)

IV.1 VEREDAS:

Su ejecución quedará supeditada a futuras decisiones del Consorcio de Industriales y/o de la Municipalidad, debiendo cumplimentar las siguientes especificaciones:1.a. Tendrán un ancho de 2,40 mts. y se ejecutarán de acuerdo a las siguientes especificaciones:a - Contrapiso: se ejecutará de hormigón pobre reforzado de 10 cm. de espesor.b - S o l a d o : sobre el contrapiso terminado se aplicarán losetas de hormigón armado vibrado con cantos biselados de 40 x 40 x 3,5 cm. de espesor con malla interior. Las mismas se asentarán con mezcla 1L4 : 1 : 3 (cemento - cal hidráulica - arena).

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IV.2. Ingreso de vehículos:

En los casos en donde se prevea el ingreso de vehículos, tanto sean éstos pesados como livianos, se permitirá la interrupción del solado de vereda conforme a lo establecido en el artículo anterior y reemplazarlo por un hormigón armado o similar de espesor acorde a las solicitaciones, o pavimento articulado.Dichos ingresos deberán contemplar las pendientes necesarias desde el pavimento existente hasta el nivel de vereda atribuidos al predio.

IV.3. Entre la cota de vereda de la vía de circulación de propiedad común y el piso terminado del establecimiento en su punto más cercano a aquella, deberá observarse una diferencia de nivel de 0,30 mts. con pendiente uniforme, a los efectos de permitir el escurrimiento normal de las aguas pluviales, la protección de la erosión que pueda significar una fuerte pendiente y evitar el paso de las aguas a los fondos vecinos.

V. ACCESO A PREDIOS:

V.1. Pavimento de Acceso:

Los accesos a cada lote de uso industrial exclusivo, además de ser ejecutados el hormigón desde el borde del pavimento hasta el portón o línea de ingreso, tendrán como mínimo un ancho de calzada útil de 3,50 mts. por mano y 6,00 mts., para dob le mano, y su diseño deberá asegurar un ingreso y una salida vehicular fluida, sin entorpecimientos del tránsito sobre las calles internas del parque.

V.2. Alcantarilla de Acceso:

La construcción de acceso incluye la construcción del correspondiente alcantarillado por sobre la acequia o canal de desagüe pluvial en hormigón armado, de manera de permitir no solamente el escurrimiento de las aguas pluviales sino también de contemplar el alojamiento de los desagües cloacales e industriales, y el paso de la cañería distribuidora de agua corriente y demás de servicios.La distancia desde la línea de edificación municipal al eje longitudinal de la alcantarilla, como así la cota de la losa superior, serán dados, en cada oportunidad, por la Administración del Consorcio. Las restantes medidas deberán ser las siguientes: Espesor de la losa superior: 0,17 mts.Espesor de los pilares: 0,10 mts.Ancho de alcantarilla: variable, manteniendo la sección de la cuneta o acequia para desagüe.Largo de alcantarilla: 1,00 mts. mayor que el acceso con un mínimo de 5 mts. para acceso tránsito pesado y un mínimo de 3 mts. para acceso tránsito liviano.

V.3 Utilización común de accesos:

Dos o más consorcistas linderos podrán convenir, previa aprobación por parte de la Administración del Consorcio, la

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constitución y utilización de vías de acceso que sirvan a sus establecimientos.Los anchos de tales accesos serán de magnitud tal que impidan maniobras múltiples para acceder desde la calle, y en ningún caso podrán ser inferiores a 6 mts.

VI. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.):

V I . 1 . a A los efectos de establecer la superficie verificable en cada caso se fija la aplicación del factor de ocupación del suelo (F.O.S.). Se entiende por tal la relación entre la superficie construida en planta baja y la superficie del terreno, sin descontar la superficie comprendida por el retiro de edificación y sin considerar áreas cubiertas en plantas altas.Para todos los predios de propiedad exclusiva el valor del F.O.S. se establece en: mínimo 0,10 y máximo 0,70.

VII. CONSTRUCCIONES CIVILES:

V I I . 1 . Para la ejecución de oficinas, naves, galpones, u otras dependencias de las plantas industriales podrán utilizarse materiales de distinto origen, pudiéndosele dar a los mismos las terminaciones que su naturaleza y comportamiento obligan. Se deja a total libertad de proyecto para el logro de su morfología como así también para sus detalles de terminación general.

VII.2. Las plantas industriales deberán ejecutarse siguiendo las reglas de la buena construcción y cumplimiento con la materialidad mínima que queda fijada en las siguientes exigencias:2.a. Techado parabólico con cubrimientos de chapas metálicas con intercalación de traslúcidas; 2.b. El cerramiento de los frentes y laterales para el caso señalado precedentemente, tendrá una altura mínima tal que exceda en 0,30 mts. y 1,50 mts. el nivel de apoyo de las cabriadas estructurales respectivamente;2.c. Las canaletas colectoras y bajada de los desagües pluviales quedarán ocultos a la vista exterior;2.d. El cerramiento de frentes podrá ejecutarse con paneles premoldeados, canalones apoyados sobre una base (zócalo) de mampostería revocada de 1,00 mts. de alto mínimo;2.e. Los cerramientos laterales que sean vistos desde las vías de tránsito tendrán terminación similar a la mínima exigida para los frentes;2.f. Las fachadas principales deberán respetar características de armonía, materialidad y diseño que aseguren un nivel mínimo de estética, compatible con el entorno;2.g. Queda prohibido ejecutar la totalidad del cerramiento (frente y laterales) utilizando chapas lisas o acanaladas, galva nizadas, negras, de aluminio y/o similares. Excepcionalmente y cuando el proyecto reúna a juicio de la Administración del Consorcio y de la Autoridad Municipal condiciones de diseño que aún con la utilización en las formas prohibidas de los materiales señalados el mismo supere el mínimo exigido en este Reglamento Interno, podrá la Administración del Consorcio aprobar el proyecto pertinente.

VII.3. Construcciones Subterráneas:En los casos de construcción de sótanos u otras construcciones subterráneas; éstas no podrán sobrepasar el límite de la línea de edificación del predio, salvo expresa autorización otorgada al efecto y fundada en razones de orden técnico de carácter excepcional. VII.4. Cabina para transformador de energía:Las mismas se ejecutarán en materiales tradicionales conforme a las exigencias de Dirección Provincial de Energía, adecuando su morfología exterior al modelo entregado por la Administración del Consorcio, a efectos de que la totalidad de las instalaciones en el Parque Industrial Rafaela guardan similitud. Las mismas se construirán en terreno de uso privado en el ángulo formado a partir de la línea de edificación y eje medianero. La posición de las mismas queda sujeta a conveniencias del proyecto general, siempre que se ajuste a lo especificado en el párrafo anterior.

VIII. SEÑALIZACION Y LETREROS:Todos los consorcistas del Parque Industrial Rafaela quedan sujetos y deberán cumplir obligatoriamente las siguientes normas referidas a señalización y letreros; los carteles indicadores en cada planta deberán ser claros,

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sencillos y uniformes y sujetarse a los siguientes requerimientos: VIII.1. Ubicación:Deberá colocarse paralelo a la línea de edificación del lote y retirado de la misma mínimo 0,30 mts.. Podrá ir sobre la superficie del terreno o elevado. Cuando se lo ubique sobre el terreno se lo elevará sobre éste 0,50 mts. y totalizará como máximo sobre el nivel natural del predio 3,50 mts.. Cuando se lo ubique sobreelevado se lo separará del nivel natural del terreno mínimo 2,20 mts., y totalizará una altura máxima de 5,20 mts.

VIII.2. Medidas:Serán libres a criterio del propietario a manera de superficie o letras sueltas, ajustándose a lo especificado en VIII.1.

VIII.3. Diseño, tipo de letra y colores:Serán libres y de acuerdo a la tipología adoptada por cada industrial.

VIII.4. La señalización vial estará a cargo de la Administración del Consorcio.

IX. FORESTACION Y PARQUIZACION:

La forestación perimetral de todo el parque, la zona de los espacios verdes, y las correspondientes a las calles internas, será ejecutada por el Consorcio de Copropietario a través de su Administración, respetando el proyecto de forestación existente a tal fin.La propiedad de las especies plantadas, según lo dispuesto en el párrafo anterior corresponderá al Consorcio de Copropietarios, estándoles prohibido a los propietarios o usuarios de los lotes donde las mismas se encuentran ubicadas, cortarlas, dañarlas o disponer de ellas en cualquier otra forma. Es responsabilidad de los propietarios notificar al Consorcio sobre la necesidad de reposición de algunas especies.La forestación perimetral se realizará con especies que se ubicarán hasta dos metros en el interior del cerco perimetral y a una distancia aproximada entre planta y planta de 10 mts. La forestación de las calles interiores se realizará con especies que se ubicarán hasta 1,50 mts. de la línea de cordón de pavimento o cerco de frente y distanciadas entre sí de 8 a 10 mts. aproximadamente.Las superficies podrán ser parquizadas. En la selección y ubicación de las plantas se asegurará: a) que el crecimiento de las mismas no ocasionen molestias ni las tornen peligrosas para las construcciones de cualquier tipo, subterráneas o no, de propiedad común o privada, ubicadas dentro del mismo lote o en predios vecinos, o en zonas linderas dentro del parque. b) Que no sean causantes de trastornos alérgicos o de cualquier otro tipo. c) Que sus raíces no provoquen roturas de cañerías, cercos, etc., ni sus prolongaciones afecten a predios vecinos. d) El desprendimiento de hojas secas no provoque molestias a los vecinos, perturbe el entorno, tape cañerías, conductos de desagüe, ni entorpezca la normal prestación de servicios.

X. NORMAS DE SEGURIDAD:

X.1. Prevenciones contra incendios:Tendrá vigencia todo lo recorrido por las normas generales contra incendios dispuesto en el Reglamento de Edificación de la ciudad de Rafaela, de acuerdo al tipo de uso del edificio y la peligrosidad que su actividad implique, además de las exigencias que el Cuerpo de Bomberos considere conveniente.

X.2. Vigilancia:Cada industrial podrá disponer en su predio de una única cabina de vigilancia de estada transitoria, o una vivienda para cuidador o sereno de residencia permanente, cuya superficie cubierta total no podrá exceder los 50 m

2, p a r a

vigilancia diurna y nocturna.

X.3. Tratamiento de afluentes industriales:Para todos aquellos establecimientos industriales radicados en este parque y que realicen procesos u operaciones que den origen o produzcan contaminación de recursos, suelo, agua o aire a través de líquidos, semi-sólidos o sólidos, gases o cualquier otro tipo de agresión proveniente de su funcionamiento, deberán tomar medidas de control

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convenientes y aconsejables para cada caso.

X.4. Todos los establecimientos que realicen operaciones que produzcan evacuación de líquidos industriales deberán ajustarse a las normas establecidas por O.S.N. con respecto al tratamiento y condiciones de evacuación de afluentes industriales en lo referente a: tratamiento primario, condiciones físicas y químicas de los líquidos residuales, condiciones técnicas que deben reunir las cañerías en general, etc. X.5. La transgresión por parte de las empresas radicadas a lo establecido por las normas precedentes faculta a la autoridad competente a optar por: 5.1. Aplicar una multa equivalente a una suma igual hasta 10 veces el valor del impuesto inmobiliario del predio donde se cometió la infracción tomando como referencia el avalúo fiscal del año del pago de la multa.5.2. Accionar por los daños y perjuicios que la infracción hubiera producido en los bienes comunes.5.3. En caso que la infracción haya producido daños a otro propietario del Consorcio o a terceros ajenos al mismo, éstos podrán actuar por los daños y perjuicios que hayan sufrido, además de la sanción que el ente oficial competente aplicare.5.4. Sin perjuicio de las sanciones precedentemente establecidas, el ente oficial podrá impedir la emisión del efluente por parte del establecimiento infractor a la red colectora general. Se podrá solicitar la intervención de la autoridad judicial competente a efectos de que el establecimiento se ajuste a las normas requeridas.

XI. USO DE PARCELAS PARA EXPOSITORES:

XI.1. De las construcciones:Cuando éstas sean de características y materiales permanentes e incluyan superficies cubiertas abiertas o cerradas, se deberá proceder como lo detallado en los artículos I.1., I.2. y I.3 de las presentes normas. Si las mismas fueran de carácter transitorio, incluyendo superficies cubiertas abiertas a manera de toldos, galerías, pergolados, etc. para stand de exposición se deberá igualmente solicitar el correspondiente permiso de edificación municipal por el plazo que el solicitante declare.

XI.2. Ubicación en el lote: Las construcciones permanentes podrán realizarse de eje medianero a eje medianero, siendo los muros que sobre éstos se ejecuten de materiales tradicionales en espesores 0,45; 0,30 ó 0,20 como mínimo.

XI.3. Retiros:Toda construcción a manera de volumen cerrado o abierto deberá retirarse 3 mts. de cada una de las líneas municipales de edificación, interpretadas éstas como los límites de lotes en sus costados Este y Oeste.

XI.4. Lotes en esquina:Se mantendrá lo especificado en el artículo XI.3. existiendo retiro obligatorio para su costado de mayor longitud.

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XI.5. Ochavas:Las líneas de ochavas se respetarán conforme a lo especificado en el Reglamento de Edificación de la ciudad de Rafaela, es decir, para esquinas con ángulos de 90º se deberá formar un triángulo cuyos catetos sean de 2,88 mts. y su hipotenusa totalice 4,00 mts.

XI.6. Cercado sobre ejes medianeros:Se ejecutarán con placas premoldeadas de hormigón armado vibrado a la manera de tapia de 0,80 mts. de altura y postes del mismo material cada 2 a 3 mts. de separación.

XI.7. Línea de edificación:Se demarcará físicamente la línea de edificación conforme a lo detallado en el artículo III.2.

XI.8. Veredas:Tendrán un ancho de 2,40 mts. y se deberán ejecutar conforme a lo especificado en el artículo IV.1.

Art. 3º - El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras Públicas.

A r t . 4 º - Regístrese, pase a la Secretaría de Obras Públicas. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

ALCIDES R. MARCANTE LUIS E. MARSICO Secretario de Obras Públicas Secretario de Gobierno a/c. de Intendencia

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 12 Ordenamiento del suelo y la edificación en el barrio Brigadier Estanislao LópezDocumento

- PLANEAMIENTO URBANO.

V - 12 Ordenamiento del suelo y la edificación en el barrio Brigadier Estanislao López

REGISTRADO BAJO EL Nº 3.736. (t.o. con Decreto 4623 y Dec. 9514)

RAFAELA, septiembre 20 de 1971.

V I S T O : La Urbanización existente en la Concesión 343 la cual constituye el barrio "Brigadier General Estanislao López", ubicado en Zona Suburbana según reglamento de Zonificación, y

C O N S I D E R A N D O : Que la referida Urbanización fue proyectada con el objeto de configurar una zona residencial, específicamente de viviendas de fin de semana.

Que el criterio de diseño adoptado en su oportunidad confiere a las manzanas y a los lotes características mu y especiales por la irregularidad de sus formas, de manera tal que a los efectos de posibilitar la cumplimentación de las funciones específicas previstas para el sector y adecuarlo a los lineamientos generales del Plan Director se hace necesario establecer una serie de normas específicas, que regulen y ordenen el uso del suelo en el referido Barrio.

Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades que le son propias y a las conferidas por la Ley Provincial Nº 2756 (t.o.) dicta el siguiente:

D E C R E T O

Ordenamiento del Uso del Suelo y la Edificación en Barrio "Brigadier General Estanislao López"

A r t . 1 º - U S O D E L S U E L O : dentro del radio comprendido por el Barrio Brigadier General Estanislao López se permitirán los siguientes Usos:

A) Edificios Residenciales:a) Viviendas permanentes de 1 (una) familia.b) Viviendas de fin de semana.

B) Edificios para Aprovisionamiento:a) Comercios de venta de comestibles y artículos de primera necesidad "exclusivamente sobre predios de la manzana I de la Concesión 343 con frente a calle Vieytes." (*1 Párrafo encomillado agregado por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)b) Equipamiento General de Barrio: Social - Asistencial - Recreativo.En los casos correspondientes al punto B) la ubicación y características de la edificación deberán ser previamente conformada por la Municipalidad.

Art. 2º - CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION:

a ) Características constructivas: la edificación será ejecutada dentro de los sistemas tradicionales de construcción en sus distintos tipos. No se admitirá la edificación con sistemas prefabricados, salvo aquellos que están aprobados por

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la Municipalidad.

b ) Retiro de la línea de edificación: la edificación se ubicará seis (6) metros hacia dentro de la Línea Municipal debiendo quedar el espacio resultante, reservado para jardines (Espacios verdes de uso privado). En los casos de lotes de esquina se podrá disminuir el retiro de la Línea de Edificación no pudiendo ser nunca inferior a tres (3) metros hacia adentro de la Línea Municipal.(*1 Modificación introducida por Decreto Nº 4623 del 29/10/76.)1 - Para casos de lotes en esquina, con frente a dos o más calles: se practicará el retiro en tres (3) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, sobre ambos frentes.2 - Para casos de lotes entre medianeras, con dos (2) frentes a calles, el retiro quedará establecido en: I. Predios hasta treinta (30) metros de profundidad, retiro de tres (3) metros sobre ambos frentes.II. Predios con más de treinta (30) metros de profundidad, retiro de seis (6) metros sobre un frente y tres (3) metros sobre el otro.3 - En cualquiera de las situaciones anteriores, las piscinas o natatorios descubiertos cuya altura de borde no sobrepase los treinta centímetros (0,30 cm) del nivel del terreno, podrá estar ubicado cualquiera de sus puntos a no menos de tres (3) metros de la Línea Municipal existente y a dos (2) metros de ejes medianeros.(*1- Subincisos agregados por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)

c ) Materialización de cierre al frente: La Línea Municipal deberá materializarse mediante los siguientes materiales y características: (*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)De mampostería: ladrillos vistos con junta tomada, revoques, piedras u otro tratamiento arquitectónico.De hierro o madera.Combinadas de mampostería, hierro y madera.Cercos vivos.Las alturas serán las siguientes: mínima 0,30 mts. y máxima 2,20 mts. (*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)

d ) Divisorios medianeros: las Líneas Medianeras divisorias entre jardines se materializarán de la misma manera que se especifica en el inciso c) que antecede.En los casos en que los propietarios deseen construir un divisorio llegando al máximo de 2,20 mts. de altura, podrán hacerlo en mampostería según lo indicado en el inciso c) o bien por medio de cercos vivos; permitiéndose la colocación de alambrados y postes de madera hasta tanto el cerco adquiera la altura necesaria.La edificación podrá apoyarse sobre uno de los ejes divisorios laterales de la parcela (Línea Medianera) como también hacer uso de un lado definido como fondo de lote. En dichos casos se deberá tratar arquitectónicamente los muros divisorios o privativos contiguos a la parcela lindera como un frente más de construcción, fijándose como nivel mínimo de terminación ladrillos a la vista o revoque a la cal para pintar.(*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)

e ) A c e r a s : a los fines de otorgar carácter residencial al sector que se trata, se implementa como material exclusivo para aceras, a la loseta de hormigón con dimensiones de 0,40 x 0,60 x 0,04 mts., borde biselado de 10 a 15 mm. El plano superior de la loseta deberá reunir condiciones antideslizantes, pudiendo ser su terminación canto rodado granulado 1:2; 1:3 o bien loseta lisa de hormigón vibrado con terminación color ocre, a los fines de uniformar el color. Se colocarán a partir de la Línea Municipal. El lado menor de la loseta se colocará paralelo a la Línea Municipal.El asentamiento de losetas, el tomado de juntas entre ellas y el sellado de juntas de dilatación se ejecutarán conforme las indicaciones dadas en el Reglamento de Edificación.(*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)

f ) Zonas de servicio: las zonas de la vivienda correspondientes a depósito, tendederos y demás servicios deberán quedar convenientemente aisladas de las visuales de la calle. A tal efecto se separará mediante cercos vivos o cercos de ladrillos huecos de hormigón o de ladrillos vistos u otra terminación arquitectónica y deberán tener 2,20 mts. de altura máxima.(*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)

g ) Edificaciones existentes: las edificaciones existentes deberán adecuarse a las disposiciones de los incisos a), b), c), d), y e) del presente artículo. (*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.-)

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h ) Cumplimiento de Normas Municipales: las construcciones existentes y futuras deberán cumplimentar en un todo las disposiciones del Reglamento de Edificación de la Municipalidad de Rafaela.(*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.-)

Art. 3º - NUEVAS SUBDIVISIONES: No se admitirán nuevas subdivisiones al loteo original.

Art. 3º Bis - La altura de edificación en predios de las Concesiones 343 y la fracción de terreno que forma la parte Norte de la Concesión 359, esta afectada a restricción del espacio aéreo conforme a disposiciones nacionales sobre aeronavegación, dada la proximidad del Barrio con el Aero Club.(*1- Artículo introducido por Dec. 9514 del 26/12/88.)

Art. 4º - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas.

A r t . 5 º - Regístrese, publíquese, comuníquese.Tomen nota Dirección General de Planeamiento, Departamento de Obras Privadas, Comisión Vecinal y Profesionales de la Construcción, y archívese.

OCLIDES I. MINETTI RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 13 Viviendas tipo Alpina. Reglamenta su localización.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V - 13 Viviendas tipo Alpina. Reglamenta su localización.

REGISTRADO BAJO EL Nº 5.599.

RAFAELA, 30 de Octubre de 1.979.

V I S T O : La creciente construcción de viviendas del tipo denominado "Alpina" que responden a un estilo arquitectónico definido, íntimamente consustanciado con su entorno físico (Expte. Letra T - Nº 67.143 - Fichero Nº 36); y

CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo debe asegurar un desarrollo urbano de acuerdo a las necesidades y pautas establecidas en su política urbana.

Que de acuerdo a esa política, existen distritos donde se deben lograr densidades óptimas a fin de mejorar la prestación de los servicios en forma económica.

Que el Decreto Nº 2.958 y Decreto-Ordenanza Nº 3.482, Reglamento de Zonificación y Reglamento General de Edificación, respectivamente, no contemplan la localización de este tipo de viviendas; por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA sanciona y promulga el siguiente:

D E C R E T O - O R D E N A N Z A

Art. 1º - Establécense las siguientes normas para la localización de las viviendas del tipo "Alpina":a) Zona de Restricción: se prohibe su localización en las concesiones 264, 265, 280, y 281.b) Zona de Localización condicionada: en toda el área urbana, a excepción de la indicada anteriormente, se permitirá su localización como vivienda permanente, para lo cual deberá reunir las condiciones establecidas en el Reglamento de Edificación.c ) Zona de Libre Localización: fuera del área urbana y en aquellas zonas donde se considere como vivienda de uso no permanente.

A r t . 2 º - Dispónese que en todos los casos se deberá cumplimentar con el correspondiente permiso de zonificación.

Art. 3º - El tipo de cerramiento de dichas viviendas deberá ser tal que a juicio de la Subsecretaría de Obras Públicas y Privadas reuna las condiciones necesarias de estabilidad, funcionalidad y estética.

Art. 4º - Refrenda el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

A r t . 5 º - Regístrese, pase a la Subsecretaría de Obras Públicas y Privadas. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

VICTORIO H. FERPOZZI JUAN CARLOS BORIO Secretario de Obras y Intendente Municipal. Servicios Públicos.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 14 Instalación Hornos de Ladrillos. Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 14 Instalación Hornos de Ladrillos.

DECRETO ORDENANZA Nº 3.528

RAFAELA, Setiembre 7 de 1970.-

V I S T O : La Ordenanza Nº 201 del 12 de Mayo de 1922 en la cual se establecen los límites prohibitivos para la instalación de Hornos de Ladrillos; y

CONSIDERANDO:Que es absolutamente necesario actualizar dichos límites adecuándolos al Reglamento de Zonificación según los lineamientos del Plan Director de la ciudad.-

Que los Hornos de Ladrillos implican una actividad incompatible con los usos urbanos.-Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, e n

uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 2756, sanciona el siguiente:

DECRETO-ORDENANZA

A r t . 1 º - A partir de la fecha del presente Decreto-Ordenanza queda absolutamente prohibido instalar hornos de ladrillos dentro de los límites de la Zona Urbana, debiendo su instalación efectuarse en Zona Suburbana y Rural.-

Art. 2º - Aquellos hornos de ladrillos que se encuentren en la actualidad ubicados dentro de la Zona Urbana deberán proceder al retiro de las instalaciones, acordándose para ello un plazo hasta el 31 de Diciembre de 1971.-

Art. 3º - Previa instalación de un horno nuevo o traslado de uno existente, deberá solicitarse autorización a la Secretaría de Obras Privadas de la Municipalidad que se expedirá sobre la factibilidad de la instalación según la ubicación propuesta por el interesado.-

Art. 4º - Derógase la Ordenanza Nº 201, y toda otra disposición que se oponga al presente.-

Art. 5º - El presente Decreto-Ordenanza será refrendado por el Señor Secretario de Obras Privadas.-Art. 6º - Regístrese, tome nota Dirección General de Planeamiento, publíquese y archívese.-

Arq. MARIO WILLINER RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Privadas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 15 Zona Industrial.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 15 Zona Industrial.

DECRETO Nº 3.163.- (t. o. con Decreto Nº 10292)

Afectación de Terrenos para Apertura Nuevas Calles en las Concesiones 215 y 216 Modificación Amanzanamiento y Anulación, Modificación y Ratificación Calles Concesión Nº 231 Determinación de Retiros de Línea Municipal y Línea de Edificación en Zona Industrial

RAFAELA, 3 de Octubre de 1968.-

V I S T O : El Decreto Nº 2958 del 07/06/67 Titulado "Reglamento de Zonificación" que en su Art. 35 delimita el Distrito Industrial de la ciudad y el Decreto Nº 3162 del 02/10/1968 "Límites Zona Industrial" (Modificatorio del Art. 35 del Reglamento de Zonificación), yEl Art. 7º del Reglamento de Zonificación: "Permisos Relacionados con calles públicas" que establece: "A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento no se expedirá permiso alguno de uso para ningún edificio en ningún solar o parcela de terreno, a menos que la calle de acceso al solar o parcela de terreno, haya recibido el "Status" legal de calle pública antes de la fecha de la solicitud para expedir dicho permiso".-Que es absolutamente necesario adoptar las previsiones necesarias a los fines de posibilitar la inmediata habilitación del Distrito o Zona Industrial según los lineamientos contenidos en el Plan Director de la ciudad, y

CONSIDERANDO: Que en tal sentido es preciso proceder a la determinación del trazado de calle pública -que habrán de configurar la trama básica y en circulación en la zona.-

Que las características de dicha trama básica deben ser tales que se adecúen a su función específica de calles de Servicio de Establecimientos para Industrias.-

Que es preciso modificar el amanzanamiento proyectado para la concesión Nº 231 en el sector que pertenece al Distrito Industrial adecuándolo al uso específico a que estará destinado.-

Que es asimismo necesario determinar las prescripciones básicas que habrán de regir para la edificación en dicha zona, según los lineamientos del Plan Director de la ciudad.- Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Provincial Nº 2756, dicta el siguiente:

DECRETO-ORDENANZA

A r t . 1 º - AFECTACION DE TERRENOS PARA APERTURA DE NUEVAS CALLES EN LAS CONCESIONES 215 Y 216.

Procédese a determinar el trazado de nuevas calles para la configuración de la Trama Básica de circulación dentro de la Zona Industrial, en las concesiones 215 y 216, las cuales quedarán trazadas de la siguiente manera, y según plano oficial:

Calles de Norte a Sur

Calle 1: A 187 metros (aproximadamente) al Este de la Línea Municipal existente de las parcelas ubicadas frente a Ruta Nacional Nº 34 (entre las calles Gabriel Maggi y Luis Maggi).

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Calle 2: A 168 metros (aproximadamente) al Este de calle 1 (entre las calles Gabriel Maggi y Luis Maggi).

Calles de Este a Oeste

Calle 3: A 235 metros (aproximadamente) al Sur de la Línea Municipal existente de las parcelas ubicadas frente a calle Gabriel Maggi (entre Ruta Nacional Nº 34 y calle 1).Calle 4: A 192 metros (aproximadamente) al Sur de la calle 3 (entre Ruta Nacional Nº 34 y calle 1).Calle 5: A 256 metros (aproximadamente) al Norte de la Línea Municipal de las parcelas ubicadas frente a calle Luis Maggi (entre calle pública existente y Bv. Lehmann).Las distancias establecidas se consideran a eje de calle suponiéndose asimismo que los ejes de calle se hallan en coincidencia con los ejes entre propiedades linderas, según Catastro Municipal, en el caso de las calles 1; 2; 4 y 5 en el caso de la calle 3, el límite entre propiedades coincide con el límite Norte de la calle.

Art. 2º - Establécese que el ancho de las calles 1, 2, 3, 4 y 5 será de 20 metros.-

Art. 3º - MODIFICACION AMANZANAMIENTO CONCESION 231.Procédese a modificar el amanzanamiento vigente proyectado para la concesión Nº 231 en el sector de esta concesión perteneciente al Distrito Industrial y comprendido entre las calles Luis Maggi, Lisandro de laTorre, Ernesto Salva y Perú, el cual quedará trazado, tal como lo establecen los Art. 4º, 5º y 6º del presente Decreto.-

Art. 4º - ANULACION CALLES PROYECTADAS EN CONCESION 231.Procédese a anular las siguientes calles proyectadas en concesión 231:

De Norte a Sur

- Calle Los Andes (entre N. Oroño y Ernesto Salva).- Calle Paraná (entre N. Oroño y E. Salva).

De Este a Oeste

- Calle Lorenzatti (entre Perú y Lisandro de la Torre).- Calle Soldano (desde Perú hasta tramo ya abierto a 33 metros al Oeste de calle Lisandro de la Torre, aproximadamente).

Art. 5º - RATIFICACION CALLES PROYECTADAS EN CONCESION 231.Ratifícase la apertura de las siguientes calles en la concesión 231:

De Este a Oeste

- Calle N. Oroño (entre Perú y L. de la Torre).- Calle Los Andes (entre Luis Maggi y Nicasio Oroño).- Calle Paraná (entre Luis Maggi y Nicasio Oroño).

Art. 6º - MODIFICACION CALLES PROYECTADAS EN CONCESION 231.Procédese a modificar el trazado y posición de las siguientes calles afectadas a apertura en la concesión 231.

De Este a Oeste

- Calle 27 de Setiembre (entre Perú y L. de la Torre) mantiénese el eje de calle como prolongación del de la calle ya existente entre L. de la Torre y Bv. G. Lehmann. Procédese a ensanchar el tramo comprendido entre Perú y L. de la Torre a 20 metros.- Calle Mainardi: Procédese a llevar a nueva posición a la calle Mainardi entre las calles Perú y L. de la Torre la cual quedará determinada de la siguiente manera: el límite Norte de la calle estará dado: En el extremo Oeste, por la

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pared Sur de la Edificación existente con frente a calle Perú, propiedad del Sr. Sterren, ubicada a 166 metros al Norte de la Línea Municipal del costado Norte de calle Ernesto Salva. Y en el extremo Este: Por la pared Sur de la Edificación existente con frente a calle L. de la Torre, propiedad de Gregoria de Arias, ubicada a 171,80 metros al Norte de la Línea Municipal del costado Norte de calle Ernesto Salva. (Según Plano Oficial).El ancho de la calle Mainardi será de 20 metros.

A r t . 7 º - Establécese que toda modificación al trazado establecido podrá efectuarse siempre y cuando las formas de subdivisión y utilización de las parcelas así lo justifique; que tal modificación no sea obstáculo o perjudique el trazado adoptado y no signifique una modificación sustancial al mismo.-

Art. 8º - CALLES COLECTORAS.Se establece el retiro de 10 metros hacia el interior de la Línea Municipal existente a los efectos de crear una calle colectora de servicio en los siguientes lugares:

De Este a Oeste

Calle Luis Maggi, vereda Norte, entre calle Nº 2 y Bv. Lehmann.

De Norte a Sur

Bv. Lehmann, vereda Oeste entre Avda. de Circunvalación Proyectada y calle Luis Maggi.

Art. 9º - Ratifícanse las disposiciones de Vialidad Provincial para el trazado de calles colectoras adyacentes a la Avda. de Circunvalación y las de Vialidad Nacional para el trazado de calle colectora adyacentes a la Ruta Nacional Nº 34.-

A r t . 1 0 º - RETIROS DE LINEA DE EDIFICACION - CREACION DE ESPACIOS VERDES DE USO PRIVADO.Procédese a determinar el retiro de la Línea de Edificación en 10 metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, a los efectos de su utilización como espacio verde de uso privado en las siguientes calles:

De Este a Oeste

Calle Presbítero Emilio Cerdán: Entre Av. O. Zóbboli (Ruta Nacional Nº 34) y Bv. Lehmann en veredas Norte y Sur.(1 Modificación introducida por Decreto Nº 10292 del 10/12/90.-)Calle Luis Maggi: Entre calle Nº 2 y Bv. Lehmann en vereda Norte.

A r t . 1 1 º - Procédese a determinar el retiro de la línea de Edificación en 5 metros hacia el interior de la Línea Municipal en el resto de las calles comprendidas dentro de la Zona Industrial, entendiéndose que dicho retiro se establece asimismo para las calles perimetrales, en el costado correspondiente a la Zona Industrial.-

Art. 12º - Ratifícase lo establecido en las Ordenanzas Nº 1453 y 1462, que en su Art. Nº 26 determina: "En los terrenos afectados a apertura de calle o calles, no se otorgará permiso de edificación o mejoras, sin efectuar previamente el propietario o propietarios, el plano de mensura correspondiente al inmueble donde se proyecta realizar la edificación o mejoras. Toda mejora que se adicione al inmueble será interpretada como urbanización del mismo.-

Art. 13º - El plano oficial forma parte del presente Decreto.-

Art. 14º - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-

Art. 15º - Publíquese, comuníquese, cumpliméntese, etc..-

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GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 16 Comisión de Preser. y Def. del Patrim. Urbano.Reglamenta constitución,funcionam. y misión.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 16 Comisión de Preser. y Def. del Patrim. Urbano.

REGISTRADO BAJO EL Nº 10.573.-(t.o. con Dec 10.911)

RAFAELA, 28 de Agosto de 1991.-

VISTO: Las Ordenanzas Nº 2422 y 2435, obrante en el Expediente Letra "M" - Nº 126550 - Fichero Nº 48; y

C O N S I D E R A N D O : Que es necesario reglamentar la constitución, el funcionamiento y la misión de la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano, conciliando la más amplia participación posible con criterios de operatividad y eficiencia.-

Por ello, el INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

DECRETA

Art. 1º - LA COMISION DE PRESERVACION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO URBANO, tendrá como Presidente honorario al Intendente Municipal, estará compuesta de dos áreas o Subcomisiones: Ejecutiva y Consultiva, cuyos integrantes tendrán carácter ad-honorem, y será coordinada por uno de sus miembros a propuesta de los mismos.-

Art. 2º - LA SUBCOMISION EJECUTIVA estará integrada por un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y uno de la Secretaría de Integración Comunitaria, un concejal elegido por sus pares y dos representantes del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, Distrito Quinto, propuestos por dicha entidad, y tendrá el carácter otorgado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2435 a la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano.-(Modificación Introducida por Dec. 10.911 del 30/06/92)

A r t . 3 º - LA SUBCOMISION CONSULTORA actuará como órgano de consulta de la anterior, y estará integrada por representantes de la Federación de Entidades Vecinales, Centro de Investigación Históricas, Fundación Universitaria Rafaelina, Foto Club Rafaela, Centro de Arte, Escultores Rafaelinos, Centro Ciudad de Rafaela, A. P. I., y toda otra entidad y/o persona que se desee consultar en cada caso particular.-

Art. 4º - LA COMISION DE PRESERVACION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO URBANO, tendrá por misión la elaboración de un programa que tienda a conservar y preservar bienes inmuebles, muebles, zonas, áreas o lugares con valor o significación cultural, histórico, documental, edilicio, urbanístico, paisajístico, natural o ambiental de la ciudad de Rafaela, a cuyos fines deberá - en un plazo no mayor de noventa (90) días - elevar al Departamento Ejecutivo Municipal un anteproyecto de Ordenanza.-

A r t . 5 º - El presente será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 6º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

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Arq. CARLOS A. R. GARCIA Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Obras Interventor Municipal y Servicios Públicos

FORTUNATO E. NARI Secretario de Cultura

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 16.a. Programa de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 16.a Programa de Preser. y Def. del Patrim. Urbano.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.236.-(t.o. con Ords. 3.325 y 3.349)

VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 131874 - Fichero Nº 49, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 03742-2; y

CONSIDERANDO:Que mediante Ordenanza Nº 2.435/91 fue creada la Comisión de Preservación y Defensa

del Patrimonio Urbano como órgano de consulta, asesoramiento y participación permanente, con la misión de elaborar un Programa de Preservación cultural, histórico, monumental, arquitectónico-urbanístico y ambiental de la ciudad de Rafaela.-

Que por Decreto Nº 10.573/91, texto modificado por el Decreto Nº 10.911, se definió la constitución de la Comisión, su funcionamiento y el plazo de elaboración del Programa encomendado.-

Que la tarea fue cumplida en tiempo y forma quedando sujeta, su evaluación, a la articulación con la legislación vigente.-

Que el Programa mencionado trata de potenciar la síntesis de la ciudad que se concreta en herencia y en bienes donados por la Providencia, pero que se proyecta en un futuro que parece acelerar sus propuestas.-

Que el desarrollo y el crecimiento de la ciudad se hará más sólido y armónico si nuestra generación rescata, conserva y preserva todo lo valioso recibido que dispone.-

Que la normativa es impulsada desde el equilibrio entre datos y legados del pasado y la vocación de modernidad y futuro del quehacer de las nuevas generaciones.-

Que, como Programa, no se limita a enunciados reglamentaristas sino que pretende generar cultura de futuro en el cimiento de la historia propia, hacer pedagogía para la comunidad y, en especial para chicos y jóvenes; exponer valores singulares que pueden estar en la sombra del desinterés o de la rutina, potenciando lo que de rescatable y permanente hicieron nuestros antepasados contribuyendo a generar esta realidad de Rafaela, hoy, de cara al siglo XXI.-

Que la práctica arquitectónica y las disciplinas proyectuales y decorativas van descubriendo las infinitas posibilidades de generar preservación al amparo de estudios rigurosos no sólo en materia de diseño sino, también, aprovechando la posibilidad de optimizar las inversiones de manera tal que la propiedad privada adquiera con la calificación preservacionista un rótulo importante y distinguido, hasta llegar a convertirla en una excelente inversión.-

Que el Programa se compone de enunciados, propuestas, pautas de conductas individuales y colectivas, y de definiciones que además de proponer soluciones, puedan corregir también desviaciones y atentados.-

Que el objetivo perseguido por la Ordenanza Nº 2.477 - asegurar con disposiciones

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provisorias y operativas la acción contra todo acto depredatorio del patrimonio urbano y cultural - se encuentra contemplado en el referido Programa, correspondiendo su derogación.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º ) Adóptase para la Municipalidad de Rafaela el "Programa de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano" que forma parte de la presente.-

Art. 2º) Derógase la Ordenanza Nº 2.477.-

A r t . 3 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA , a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

Dr. ENRIQUE J. MARCHIARO C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Secretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 22 de Junio de 1999.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. SILVIA RAQUEL MUDA C.P.N. RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Planeamiento y M.A. Intendente Municipal

S E C C I Ó N P R I M E R A

C A P I T U L O I: DISPOSICIONES GENERALES

Art í cu lo 1 º ) Créase el Programa de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano de la ciudad de R a f a e l a que comprende los elementos, bienes materiales e inmateriales y demás objetos que puedan ser comprendidos en el concepto de Patrimonio común de carácter histórico, cultural, documental, monumental, arquitectónico, urbanístico, ambiental, natural o paisajístico de la ciudad.-

A r t í c u l o 2 º ) La enumeración que se establece en el artículo precedente no tiene carácter taxativo o excluyente.-

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A r t í c u l o 3 º ) Los objetivos del presente Programa están referidos al interés general de la ciudad y sus habitantes. Se declaran protegidos por sus alcances, todos los bienes y elementos considerados como patrimonio común y todas las conductas que promuevan, y/o logren la preservación de los valores amparados por la norma.-

C A P I T U L O I I: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4 º ) Será autoridad de aplicación del Programa y de sus normas reglamentarias, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente y la Secretaría de Extensión Educativa, o las que eventualmente las sustituyan, ya sea en la persona de sus titulares y/o del o de los funcionarios alternos que éstos designen.-( Modificación Introducida por Ord. 3.325 del 27/04/00)

Artículo 5º) Los funcionarios mencionados en el artículo anterior definirán las cuestiones reglamentarias y operativas del Programa. La Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano creada por Ordenanza Nº 2.435 funcionará con carácter permanente, siendo la Subcomisión Ejecutiva creada por Decreto Nº 10.573 (t.o. con Decreto Nº 10.911), órgano de consulta obligatoria y no vinculante en las cuestiones reglamentarias.-

C A P I T U L O I I I:

Artículo 6º) RÉGIMEN ECONÓMICO DEL PROGRAMA. Dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente -o de la que eventualmente la sustituya- se incluirá una partida especial para el sostenimiento y funcionamiento del Programa.-( Modificación Introducida por Ord. 3.325 del 27/04/00)

Artículo 7º) INGRESOS FISCALES ESPECÍFICOS Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere conveniente, el ingreso en concepto de sellado de expedientes, multas u otros que se originen en los mecanismos de controles y servicios implementados por este Programa, será derivado, total o parcialmente, a las partidas mencionadas en el artículo anterior, para atender gastos ordinarios o extraordinarios del mismo Programa.-

Artículo 8º) PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en cada caso se aplique, se tenderá a que todo transgresor a las normas de preservación repare adecuadamente el perjuicio provocado, reponiendo las cosas al estado anterior al acto depredatorio, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a disponer los trabajos de restauración y/o adecuación por cuenta y cargo del infractor, y a iniciar acciones legales por cobro de las indemnizaciones que pudieren corresponder por el daño causado.-

Artículo 9º) ECUACIONES ECONÓMICAS En todos los casos se tenderá a que el propietario del bien preservado mejore su situación económica a partir de la declaración del bien protegido. Tanto los subsidios como las refacciones y otros actos de intervención directa o indirecta sobre el bien, se entienden como aportes específicos en favor del mismo bien y de sus titulares. Estos no están obligados a reintegrar por esa plusvalía más que la adecuada disposición que facilite la labor de la Comisión de Preservación y las tareas de difusión sobre los valores y características del objeto.-

CAPITULO I V: RÉGIMEN DE PENALIDADES Y SANCIONES

A r t í c u l o 1 0 º ) Cuando en razón de conductas individuales o colectivas se produzcan deterioros o destrucciones, parciales o totales de los bienes o cosas protegidas por el Programa de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano se aplicarán, al autor o autores de los daños, penas de multa entre 1 y 45 unidades de multa establecidas en el Decreto Nº 10.751 o la norma que en el futuro la reemplace, las que

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se graduarán teniendo en cuenta la entidad del daño causado y la del bien protegido, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 8º de la presente, cuando fuere pertinente. A tal efecto se faculta al Juez Municipal de Faltas interviniente a solicitar informes a la autoridad de aplicación y a la Subcomisión Ejecutiva creada por Decreto Nº 10.573 (t.o. con Decreto Nº 10.911) en miras de determinar la base del cálculo para la graduación de la pena teniendo en cuenta parámetros enunciados en el presente artículo.-

Ar t í cu lo 1 1 º ) Simultáneamente con la adopción de las medidas previstas en el artículo anterior y en sede municipal, se solicitará el apoyo de la fuerza pública cuando sea necesario. Además por el Departamento Ejecutivo Municipal se requerirá del Fiscal Municipal la inmediata solicitud de intervención judicial que garantice, como medida precautoria, de no innovar o similares, la cesación de conductas o situaciones que atenten contra los objetos y elementos preservados.-

A r t í c u l o 1 2 º ) Los funcionarios autorizados a tomar intervención en la materia conforme a las disposiciones anteriores, formularán ante las autoridades administrativas competentes las denuncias y requerimientos que garanticen las sanciones e indemnizaciones a que dieron lugar las violaciones que se comprueben, tanto de las presentes normativas como de las contenidas en los regímenes concordantes de carácter nacional o provincial.-

A r t í c u l o 1 3 º ) La aplicación de las sanciones previstas en el presente y el reclamo de indemnización por daños y perjuicios basada en el principio de reparación integral, tenderán a la defensa del patrimonio común.-

C A P I T U L O V: CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y OPERATIVOS

Artículo 14º) PROTECCIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA En ningún caso la aplicación del presente Programa podrá representar una innecesaria afectación en detrimento al derecho de propiedad de los particulares. En todo caso se tenderá a que prevalezca el interés general a la vez que se protegerá y beneficiará el interés de los propietarios particulares alcanzados por las normas de preservación. Ninguna disposición u operación autorizada por el presente Programa afectará el derecho de propiedad de los vecinos más allá de las previsiones legales y constitucionales que rigen la materia.-

Artículo 15º) DIFUSIÓN, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DEL PROGRAMA. La autoridad de aplicación y la Subcomisión Ejecutiva creada por Decreto Nº 10.573 (t.o. con Decreto Nº 10.911), impulsarán las tareas de promoción y difusión del Programa. A tales fines, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar auspicios institucionales o comerciales y a efectuar las contrataciones que fuere menester para lograr el conocimiento, pedagogía y adhesión inherentes a la vigencia efectiva del mismo.-

A r t í c u l o 1 6 º ) A los fines del artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar acuerdos de intercambio, asistencia o difusión con organismos privados o públicos, nacionales o extranjeros.-

Artículo 17º) PRELACIÓN DE NORMAS En caso de conflicto o contradicción entre la presente Ordenanza y las que regulen materias referidas a edificación y a urbanización, prevalecerán las disposiciones de la presente en lo atinente a los principios de conservación del patrimonio urbano.-

Artículo 18º) REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dictar el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza.- Dicha reglamentación podrá hacerse parcialmente, por tramos o por materias, con disposiciones temporarias o permanentes, según el propósito y etapas del Programa, atendiendo especialmente a los aspectos propositivos, culturales y educativos del mismo.-

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Artículo 19º) LISTADOS PREVENTIVOS La actividad reglamentaria del Departamento Ejecutivo Municipal incluye la elaboración de Listados de Bienes Protegidos por el presente Programa, en los que se incluirán tanto los bienes muebles como los inmuebles. Otórgase el carácter de "Listado de Bienes Inmuebles Protegidos" al "Listado Preventivo" incluido en el Anexo I de la Ordenanza Nº 2461.-

S E C C I Ó N S E G U N D A

C A P I T U L O I: PRESERVACIÓN ARQUITECTÓNICA Y URBANÍSTICA

A r t í c u l o 2 0 º ) Créase dentro del Programa General de Preservación Urbana, el Subprograma de Preservación Edilicia, Arquitectónica y Urbanística de la ciudad de Rafaela sobre la base de las previsiones de la Ordenanza Nº 2.435, Decreto Nº 10.573, Ordenanza Nº 2.422 y demás normas particulares.-

Artículo 21º) OBJETIVOS DEL PROGRAMA El presente Capítulo, integrándose a la política general de preservación del patrimonio de la ciudad, se inscribe en los propósitos generales de la materia regulados por la Ley Nacional Nº 12.665 (t.o. con Ley Nº 25.252) y su reglamentación, a la cual se podrá adherir el Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión. A tal efecto se podrá solicitar la adhesión por todos los bienes protegidos o parte de ellos y disposiciones concordantes. En especial tiende a la protección de bienes, áreas, edificios o lugares con valor o significación arquitectónica, edilicia, constructiva, urbanística, proyectual, histórica, testimonial, documental o monumental.-

Artículo 22º) BIENES COMPRENDIDOS Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen fundado de la Comisión creada por Decreto Nº 10.573 (t.o. con Decreto Nº 10.911), a elaborar un "Listado de Bienes Inmuebles Protegidos", de acuerdo a los parámetros que a continuación se detallan:

a) edificios de gran valor arquitectónico que dan carácter y significado a su entorno;

b) edificios representativos del pasado de la comunidad, ya sea por su resolución arquitectónica como por su capacidad en expresar el modo de vida de una época de la ciudad;

c) zonas o sitios que recuerdan modos de vida característicos de un momento de la historia de la comunidad;

d) zonas o sitios que mantienen una escala adecuada a la vida social y presentan valores del paisaje urbano; e) todas las obras, edificios y construcciones, tanto de arquitectura como de ingeniería, integrativas del hábitat, de carácter residencial, privado o público, obras civiles de la estructura o infraestructura urbana, su estructura arquitectónica, sus fachadas y componentes del muro exterior (elementos ornamentales, instalaciones, revestimientos y accesorios);

f) cada caso será sometido a un estudio particular de la Comisión a los fines de su catalogación y a partir de atribuir gradación de valores, determinar el tipo y grado de preservación aconsejable. Comprendiendo éstas: preservación de la esencia del tipo arquitectónico; de fachada, continuidad de tratamiento morfológico en las nuevas construcciones; determinación de alturas; conservación de Líneas de Edificación para mantener la continuidad del tejido urbano; conservación del equipamiento y mobiliarios urbanos (espacios verdes, iluminación, pavimento, pérgola, pantallas publicitarias, etc.); estudio del paisaje urbano del sector;

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g) en todos los casos se tratará de comprender en la preservación a las proyecciones y extensiones urbanas y testimoniales del edificio en relación con su entorno;

h) incorpóranse igualmente al Programa todos los edificios, obras y construcciones que, teniendo una antigüedad mayor a la fecha 1º de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco (01/01/1945) a juicio del Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión, merezcan ser incorporados. En consecuencia, toda intervención que se proyecte sobre los inmuebles indicados y todo cambio de situación material, debe ser previamente consultado y consensuado con la autoridad competente, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones que correspondan;

i) se podrá igualmente integrar al Programa todos los edificios, obras y construcción con antigüedad menor a la antes dicha, cuando sus valores y características propias o referenciales así lo justifiquen a juicio del Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión.-

Artículo 23º) BIENES DE INTERESES MUNICIPAL. PROCEDIMIENTOS. A los fines de cumplimentar las previsiones del Programa, la inclusión de un bien particular y/o conjunto, en el "Listado de Bienes Protegidos", equivale a declararlo de "interés municipal". Ello determinará entre otros efectos, las siguientes consecuencias:

a ) Cuando las características del bien lo justifiquen, una ordenanza podrá conceder al propietario la exención de Tasa Municipal por un período equivalente a la inversión proyectada de mantenimiento, y complementariamente si correspondiere la exención de la contribución por mejoras de obras que se estuviesen ejecutando o a ejecutar.( Modificación Incorporada por Ord. 3.349 del 24/08/00)

1 - Cuando así lo justifiquen las características del bien a resguardar, la Municipalidad podrá actuar como gestor oficioso a fin de peticionar exenciones impositivas a nivel provincial o nacional, pudiendo asimismo mediar con el objeto de colaborar en la gestión de créditos monetarios ante instituciones bancarias oficiales, cuando los mismos se destinen a realizar trabajos en inmuebles declarados de interés municipal, con el asesoramiento de la Comisión respectiva.

2 - Cuando las características de las intervenciones que se realizaren, con asesoramiento y autorización, lo justifiquen, mediante Decreto podrá concederse a propietario del bien, la exención del pago de derechos de edificación.-

b ) Cuando resulte conveniente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la ejecución trabajos de preservación y mantenimiento de bienes de interés municipal con personal y materiales del municipio o que se contraten con tal finalidad, cuando así lo soliciten los propietarios, procediéndose a la firma de convenio en cada caso particular con el propietario o su representante, en el cual precisarán las obligaciones que asuman las partes.-

c ) Toda otra medida que tienda a incentivar al propietario del o los bienes en cuestión, que colabore al logro de los fines de la presente ordenanza y que estuviere dentro de las posibilidades económicas y facultades jurídico-legales del Gobierno Municipal.-

d) Cuando se mantengan gestiones con un propietario de un bien a preservar y a fin de convenir su uso o adquisición, con financiamiento externo o interno, el Concejo Municipal podrá eximir a los propietarios del bien en cuestión de la Tasa Municipal, Contribución por Mejoras de las obras que se estuvieren ejecutando o a ejecutar y de los derechos de edificación si correspondieren.(Modificación Introducida por Ord. 3.349 del 24/08/00)

e ) Los bienes que hayan sido objeto de convenios serán incluidos en los catálogos oficiales.-(Modificación Introducida por Ord. 3.349 del 24/08/00)

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C A P I T U L O I I: PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO Y

DOCUMENTAL

Artículo 24º) Podrán incluirse dentro de los Listados de Bienes Protegidos por el presente Programa todos los bienes, de cualquier clase y naturaleza y cualquiera que fuera su situación dominial que, según criterio de la autoridad de aplicación, previo dictamen de la Comisión creada por Decreto Nº 10.573 (t.o. con Decreto Nº 10.911), representen un calificado exponente del patrimonio cultural, histórico, documental o monumental para la ciudad.-

A r t í c u l o 2 5 º ) Están comprendidos en esta calificación los yacimientos, piezas y elementos de carácter antropológico y arqueológico, los etnográficos y paleontológicos, tanto de origen biológico como los de material mineral, simple o elaborado.-

A r t í c u l o 2 6 º ) Podrán incorporarse a estas previsiones, que no tienen carácter taxativo, los siguientes bienes culturales: a) cosas muebles y/o expresiones del arte decorativo; como objetos históricos, científicos, artísticos, artesanales, industriales, técnicos militares, religiosos, destinados al culto, conmemorativos, numismáticos o auxiliares;

b) libros y documentos, bibliotecas e impresos, manuscritos, diarios, archivos, hemerotecas, elementos cartográficos, gráficos, ópticos o visuales, de audio y similares;

c) obras de arte de cualquier tipo y origen, de todo tipo de material y soporte, pinacotecas y colecciones; que den cuenta de las actividades materiales o espirituales del hombre;

d) escritos por medio de letras u otros signos gráficos: 1) de carácter artístico, literario, científico y técnico; 2) procedentes de autoridades o funcionarios civiles, militares o eclesiásticos; 3) planos, cartas, mapas geográficos; 4) cartas, discursos, diarios, memorias, testamentos, autobiografías, impresos, periódicos, revistas, albumes conmemorativos, anuarios, guías y elementos similares de interés para la ciudad o región; 5) los procedentes de personas o entidades comerciales, industriales, civiles, gremiales, o de servicio de cualquier naturaleza; 6) todo otro escrito que pueda ser de interés y que dé cuenta del accionar del hombre.-

e) maquinaria agrícola, útiles de labranza, utensilios, herramientas, equipos de maquinarias y elementos complementarios.-

A r t í c u l o 2 7 º ) Los bienes comprendidos en la calificación precedente serán declarados elementos constitutivos del patrimonio cultural de la ciudad, sometidos al régimen general del presente Programa y alcanzados por los beneficios del mismo, incluyendo las medidas de protección y de resguardo que se requiriesen.-

Art ículo 2 8 º ) Con los elementos integrantes del Programa en la categoría que prevé el presente Capítulo, se constituirán uno o más catálogos oficiales para su pertinente difusión. Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen se suscribirán con los propietarios del bien los convenios correspondientes a fin de concretar las estipulaciones que en cada caso convengan a las tareas de preservación patrimonial y aprovechamiento de los valores del objeto protegido.-

A r t í c u l o 2 9 º ) Cuando por la afectación y/o los convenios, las personas físicas o jurídicas propietarias de los bienes protegidos, recibieran privilegios o beneficios, estarán obligados a facilitar las tareas de mantenimiento del bien, difusión de sus caracteres y entrega con los pertinentes recaudos para su exhibición y/o aprovechamiento cultural o educativo.-

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Artículo 30º) Cuando los propietarios de los bienes comprendidos en el Programa decidieran enajenarlos o trasladarlos o modificar por cualquier circunstancia su estado físico o jurídico, estarán obligados a comunicarlo a la autoridad de aplicación para que la Municipalidad pueda ejercer opción de compra o preferencia bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan.-

A r t í c u l o 3 1 º ) Sin perjuicio de las previsiones precedentes la Municipalidad, por sus organismos competentes, ejercerá las acciones civiles, penales y administrativas tendientes a cumplimentar los objetivos del presente Programa, incluyendo las acciones derivadas de recursos judiciales de protección de los intereses simples o difusos de los vecinos de la ciudad.-

A r t í c u l o 3 2 º ) Considérase parte integrante del presente Programa a la normativa, fines, propósitos y organismos creados por la Ordenanza Nº 2856 sobre Museo, Archivo Histórico y Archivo Intermedio Municipal de la ciudad de Rafaela, la que se considera vigente en todos sus términos en cuanto no se oponga a la presente.-

A r t í c u l o 3 3 º ) Declárase de interés y comprendido en el presente Programa, la preservación ambiental, paisajística y natural, patrimonios de la ciudad y sus habitantes (el suelo; el agua superficial y subterránea; la atmósfera: espacio libre o edificado; el uso del espacio aéreo y el subsuelo; y demás componentes del paisaje urbano y extraurbano) sin perjuicio de la legislación específica vigente o disposiciones que, en el futuro, la sustituyan, la que tendrá prevalencia sobre las contenidas en la presente Ordenanza.-

Dr. ENRIQUE J. MARCHIARO C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Secretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 17.a. Urbanización. Ordenanza General.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 17.a. Urbanización. Ordenanza General.

ORDENANZA Nº 1.453.- (t.o. con Ord. 1462 y Dec. 3274)

El H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RAFAELA sanciona la siguiente:ORDENANZA

A r t . 1 º - Todo pedido de mensura, subdivisión o urbanización de terreno o aprobaciones de trazado de nuevas ca lles y pasajes, como asimismo cualquier modificación sobre las existentes, deberá ser formulado en solicitud dirigida al señor Intendente Municipal y firmada por el propietario o propietarios de los terrenos afectados o por sus mandatarios con poder suficiente para hacerlo.-(1- Modificación introducida por la Ord. 1462 del 03/02/61.-)

Art. 2º - La solicitud deberá llenar los siguientes requisitos:a) Indicará la numeración de inscripción de la propiedad en el catastro municipal. Si fuere necesario podrá exigirse nueva presentación de títulos.b) Irá acompañada del plano en tela transparente, con por lo menos cuatro fotocopias, quedando archivado en el Departamento de Obras Públicas dos de ellas, devolviéndose debidamente selladas y aprobadas al interesado las demás y la tela transparente.c) Cuando la ubicación del terreno dentro del municipio no resulte del todo clara, se acompañará un croquis del mismo o de parte de él destacándose la ubicación del terreno objeto de urbanización.

A r t . 3 º - Todos los planos deberán ser firmados por un profesional Ingeniero Civil, Geógrafo o Agrimensor. Llenarán todos los requisitos técnicos que correspondan a esta clase de trabajos topográficos, siendo imprescindibles los siguientes:a) Las medidas lineales y angulares necesarias para los cierres poligonales.b) Distancias exactas sobre las líneas de edificación de calles ya sean proyectadas o existentes.c) Superficies totales y parciales, ocupadas por cada una de las calles, pasajes, manzanas, lotes y cualquier parcela en general.d) Dimensiones y superficies de los espacios libres que figuren.e) Las medidas lineales y angulares determinadas prolijamente sobre el terreno, necesarias a los efectos de ligar el trazado de calles existentes, sean o no aprobadas por la Municipalidad.f) Colocar mojón de hierro con base de hormigón en el cruce de las líneas de edificación.

Art. 4º - El profesional que intervenga en estos trabajos está obligado a recabar del Departamento de Obras Públicas, en solicitud escrita las instrucciones que sean necesarias para la mejor realización del proyecto en concordancia con las exigencias de la Municipalidad. A tal fin el Departamento de Obras Públicas las redactará en el expediente iniciado al efecto en el cual el profesional actuante se notificará de las mismas. Las dificultades que puedan surgir sobre el terreno para proceder conforme a las instrucciones recibidas serán sometidas por el profesional operante a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, quien previa intervención del Departamento de Obras Públicas procederá en la forma que crea más conveniente.-

Art. 5º - El Departamento de Obras Públicas se limitará a hacer conocer en sus instrucciones al profesional los puntos de referencias, mojones, casas que se refieren a las líneas municipales y que deberá utilizar en su operación de lo cual deberá quedar constancia en el plano que realice.-

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A r t . 6 º - El Departamento de Obras Públicas rechazará sin más trámite, todo proyecto o plano de urbanización que no reúna los requisitos técnicos antes expresados, como así mismo rechazar aquellas urbanizaciones proyectadas sobre terrenos que no reúnan las condiciones modernas exigidas por la salud pública, vialidad y estética edilicia.-

A r t . 7 º - En cualquier caso que un propietario destine a espacio libre o calle pública una porción del inmueble de su pertenencia, librándola al servicio público o tránsito en general y sin perjuicio de las obligaciones impuestas por esta Ordenanza, se entenderá que ha hecho sesión gratuita de esa parte del terreno a favor de la Municipalidad incorporándolo a su dominio público sin derecho a indemnización alguna, debiendo efectuarse el otorgamiento de la escritura pública respectiva, luego de aprobado el proyecto de urbanización o de trazado de nuevas calles o pasajes o la modificación de las existentes, sin cargo alguno para esta Comuna.-

Art. 8º - Antes o durante la tramitación de la solicitud relacionada con esta Ordenanza no se podrá acordar permiso para efectuar sobre el terreno obra o trabajo que signifique dar principio de ejecución al proyecto. Toda infracción cometida será multada con pesos quinientos moneda nacional ($ 500 m/n).-

A r t . 9 º - Todo propietario, rematador o comisionista que por cuenta propia o de terceros venda en remate públic o al contado o a plazos terrenos cuya urbanización o subdivisión no hayan sido aprobada, se harán pasibles de un multa de pesos quinientos moneda nacional ($ 500 m/n). Se harán pasibles también de la multa todo propietario, rematador o comisionista que por medio de los diarios, carteles, afiches, volantes, etc., anuncien el remate de los lotes de terreno cuya urbanización o subdivisión no haya sido aprobada.-

Art. 10º - El Departamento de Obras Públicas bajo ningún concepto dará permiso ni línea de edificación en terreno cuya urbanización no haya sido aprobada y las calles y pasajes escriturados a nombre de la Municipalidad de Rafaela.-

A r t . 1 1 º - En la Urbanización que implique apertura de nuevas calles o avenidas el proyecto destinará a calles, avenidas y otros espacios libres, no menos del treinta por ciento (30%) de la superficie total del terreno urbanizado, debiendo destinarse un mínimo del 5% para su utilización como ESPACIO VERDE DE USO PUBLICO.-Cuando se trate solamente de pasajes proyectados dentro de manzanas ya urbanizadas y limitadas por calles existentes, el porcentaje destinado a calles, avenidas y otros espacios libres será del diez por ciento (10%) no existiendo en esos casos la obligatoriedad de reserva del porcentaje del terreno para espacio Verde de uso público.-(1- Modificación introducida por el Decreto Nº 3274 del 30/05/69.-)

11 bis - Establécese que en el caso de: a) Manzanas completas existentes sin subdividir.b) Nuevas urbanizaciones con formación de manzanas, la dimensión de los lotes será la que establece para cada distrito, el Reglamento de Zonificación, según Decreto Nº 2958 del 07/06/67.(1- Modificación introducida por el Decreto Nº 3274 del 30/05/69.-)

1 1 t e r - En el caso de subdivisiones en restos de manzanas, para la determinación de la dimensión de los lotes se seguirá el mismo criterio que para el caso de manzanas completas existentes sin subdividir, salvo aquellos casos de fracciones menores en que las características del resto existente no lo permitan, en cuyo caso a juicio de la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento se determinará la superficie de los lotes según lo establece la Ordenanza Nº 1453 y su complementario 1463.-(1- Modificación introducida por el Decreto Nº 3274 del 30/05/69.-)

Art. 12º - Las fracciones de terreno inferiores a una superficie de cuatro mil metros cuadrados (4000 m2.), con frente a calles existentes, quedan exceptuadas de los porcentajes antes establecidos.-

A r t . 1 3 º - El ancho de las calles afectadas en proyectos de urbanización, no podrá ser en ningún caso

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inferior a veinte metros (20 m.) respetándose en todos los casos las leyes provinciales o nacionales de la materia.-

A r t . 1 4 º - En longitudes cortas y cuando a criterio del Departamento de Obras Públicas no afecten la estética edilicia ni la vialidad, podrán permitirse pasajes de no menos de doce metros (12 m.) de ancho.-

A r t . 1 5 º - Las avenidas, calles, pasajes y plazas que estén libradas al servicio público aunque no estén escrituradas a favor de la Municipalidad, serán consideradas de hecho propiedad municipal.-

A r t . 1 6 º - El lado máximo de las manzanas o quintas de las zonas urbana o suburbana, será de doscientos metros (200 m.) y el ancho mínimo de sesenta metros (60 m.). Como caso excepcional y cuando sea solución en una nueva urbanización podrá admitirse un ancho mínimo de cincuenta metros en una franja. Cuando el trazado de la urbanización esté yuxtapuesto o cercano a otro existente, deberá mantener el eje de aquellas calles que se abrieran.-

A r t . 1 7 º - En la zona suburbana, se permitirá la formación de quintas para lo cual el profesional actuante solicitará además de las instrucciones a que se refiere el Art. 3º, la ubicación de las calles que limitarán las quintas y de las que se abrirán en el futuro para dividir las mismas en manzanas. Las fracciones correspondientes a las calles que dividirá las quintas en manzanas, se consignarán en el plano con la leyenda "NON EDIFICANDI" y así lo harán constar los escribanos en las escrituras traslativas de dominio.-

Art . 18º - La subdivisión de fracciones mayores en lotes dentro de la zona urbana y suburbana, se hará en la siguiente forma: a ) Aprobación de Planos: Para la aprobación de planos de subdivisión de fracciones mayores en lotes, dentro de la zona ur bana y suburbana se le exigirán los mismos requisitos que los especificados en la presente Ordenanza para "Urbanizaciones de terrenos del Municipio", con el siguiente agregado: 1) Se colocará mojón de hierro en todos los vértices o madera dura.b ) Lotes de Esquina: En los planos correspondientes a lotes de esquinas se consignarán las siguientes superficies: libre de ochava, ochava y total.c ) Dimensiones mínimas de los Lotes: Los lotes rectangulares de subdivisiones de fracciones mayores tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 1º) Zona Urbana: Frente mínimo 8 metros. Superficie mínima 160 m2. 2º) Zona Suburbana: Frente mínimo 10 metros. Superficie mínima 180 m2.d) Cuando los lotes no sean rectangulares, cumplirán con dimensiones mínimas de los lotes y además el ancho mínimo no podrá ser menor que el 70% del frente mínimo.-

A r t . 1 9 º - En los lotes de esquina el frente mínimo será de 6,50 m., tomando la medida a partir de la intersección de las líneas de edificación, cumpliendo además con las superficies mínimas que correspondan.-

Art . 20º - Se podrán formar lotes de medidas menores que las especificadas en "Dimensiones mínimas de los lotes", solamente en los siguientes casos:a) Cuando el lote de cualquier dimensión lineal o superficial sea para acrecentar un lote lindero, cumpliendo el primitivo con las dimensiones mínimas, debiendo consignarse en el plano la leyenda: "SERA ADICIONADO AL LOTE LINDERO Y NO SERA TRANSFERIDO INDEPENDIENTEMENTE".b) Cuando el lote de cualquier dimensión lineal o superficial sea para acrecentar un lote lindero de medidas menores que las "Dimensiones mínimas de los lotes", pudiendo en este caso el lote primitivo quedar con medidas menores que las "Dimensiones Mínimas de los Lotes", pero con frente y superficie iguales o mayores que el lote lindero acrecentado, debiendo consignarse en el plano la leyenda: "SERA ADICIONADO AL LOTE LINDERO Y NO SERA TRANSFERIDO INDEPENDIENTEMENTE".c) Cuando se subdivida un lote con frente a más de una calle y que no sea lote de esquina, podrá formarse un lote para cada calle debiendo en este caso el menor de los lotes cumplir las siguientes dimensiones mínimas: Frente 6,50 metros y superficie 120 m2. d) Cuando hubiere divisiones materializadas en el inmueble autorizado por Expediente Municipal anterior al 30 de Agosto de 1958 o cuando se hubieran constituido derechos reales de garantía sobre alguna fracción con fecha anterior a la antes citada.

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e) Cuando exista con anterioridad al 30 de Agosto de 1958 una fracción de 13 a 16 metros de frente, podrán formarse dos lotes debiendo cumplir el menor de los lotes las siguientes dimensiones mínimas: Frente 6,50 metros y superficie 120 m2. En el caso particular de que el lote en las condiciones anteriores estuviera ubicado en una esquina, podría subdividirse tanto longitudinal como transversalmente siempre que reúnan las condiciones mínimas antes citadas: 6,50 metros de frente y una superficie de 120 m2.. En el caso particular de lotes de esquina se permitirá la subdivisión solamente en baldíos que por su superficie o el mayor de sus frentes no permita el fraccionamiento de dos lotes de dimensiones ideales.(1- Modificación introducida por la Ord. Nº 1462 del 03/02/61.-)f) Cuando exista con anterioridad al 30 de Agosto de 1958 una fracción de terreno parcialmente edificado, de 17 o más metros de frente, con una parte baldía que no reúna las condiciones mínimas de los lotes, se podrá subdividir en dos fracciones, debiendo cumplir la parte baldía las siguientes características mínimas: frente 6,50 metros y superficie 120 m2.(1- Modificación introducida por la Ord. Nº 1462 del 03/02/61.-)g) Cuando exista una fracción de terreno de más de trece metros de frente, con edificación, podrán formarse dos lotes dividiendo la edificación, pero cumpliendo el menor con las dimensiones mínimas (frente 6,50 m. y superficie 120 m2.) solamente en los siguientes casos: 1º) Previa aprobación de los planos de construcción del límite de referencia que independice las fracciones, dejándose constancia en la solicitud de aprobación del plano de mensura, de la fecha, letra y número del Expediente.2º) Previa aprobación de la demolición de que por lo menos una de las fracciones, dejándose constancia en la solicitud de aprobación del plano de mensura, de la fecha, letra y número del Expediente. (1- Modificación introducida por la Ord. Nº 1462 del 03/02/61.-)h) Cuando se formen lotes internos, deberán cumplir libre del pasillo de acceso, con la superficie mínima de los lotes, debiendo tener el pasillo un ancho mínimo constante en toda su longitud de 0,50 m., por cada lote interno al que dé acceso, no pudiendo ser menor de 1,50 m., en condominio de indivisión forzosa de todos los propietarios de los lotes internos, dejándose constancia en el plano de mensura con la leyenda "CONDOMINIO INDIVISO" y así lo harán constar los escribanos en las escrituras traslativas de dominio. Teniendo el pasillo mayor ancho que el mínimo correspondiente y no reuniendo el exceso las dimensiones mínimas para la formación de un nuevo lote, podrá afectarse el mismo a edificación no habitable.i) Cuando en el caso del inciso anterior y por efecto de edificaciones autorizadas por Expediente Municipal anterior al 30 de Agosto de 1958 no pudieran cumplimentarse las dimensiones mínimas citadas, podrá autorizarse la formación de lotes internos de hasta 6,50 metros de frente y 120 m2. de superficie.(1- Modificación introducida por la Ord. Nº 1462 del 03/02/61.-)

A r t . 2 1 º - En toda subdivisión, los lotes formados tendrán frente o acceso a vías públicas, pudiendo no cumplirla solamente en los casos correspondientes a los incisos a) y b) del Art. 20º.-

A r t . 2 2 º - Cuando exista con anterioridad al 30 de Agosto de 1958, una parcela de tierra parcialmente edificada y con un límite físico perfectamente definible con la parte baldía, esta parcela podrá subdividirse en dos lotes con separación en el límite físico, siempre que la edificación existente mantenga y reúna todas las condiciones exigibles por la Ordenanza General de Construcciones vigentes, especialmente en lo que se refiere a ventilación, aireación y superficie mínima de patios. El menor de los lotes así definidos deberá cumplir las siguientes dimensiones mínimas: frente 6 metros y superficie 100 m2.. La aprobación de la subdivisión anteriormente definida, queda supeditada a la presentación en un plazo máximo de 180 días de un proyecto de edificación habitable, dos copias del cual quedarán agregadas al expediente de mensura, como certificación técnica de la viabilidad de una construcción para vivienda. El proyecto podrá contar sólo de la distribución en planta.-

Art. 23º - Aquellos lotes de mucho frente y poco fondo podrán sufrir una subdivisión en dos fracciones de modo de cada una de ellas tenga una superficie mínima de 120 m2. y el frente deberá reunir las condiciones mínimas exigidas en el Art. 18º, inciso c) en su punto 1º); franquicia ésta para lotes ubicados en la zona urbana y que existan con anterioridad al 30 de Agosto de 1958.-

A r t . 2 4 º - La medida en el contrafrente de los lotes, podrá ser menor que la mínima reglamentaria, pero nunca inferior al 70% de la del frente o sea 6,50 metros. La discriminación de medidas debe ser progresiva y continua. Si en el lote existiera un diente, la disminución nunca podrá ser antes de los diez metros de frente. En el

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caso de lotes cuyas medidas mínimas fueren de 6,50 metros de frente, el contrafrente no podrá ser inferior a 5,50 metros con las mismas observaciones del caso anterior.-(1- Modificación introducida por Ord. Nº 1462 del 03/02/61; al Art. 24º, in fine.-)

A r t . 2 5 º - En los terrenos afectados a apertura de calle o calles cuya mensura no implique subdivisión o urbanización, no será exigible la afectación de superficies para apertura de nuevas calles o prolongación de existentes, ni espacios libres.-

A r t . 2 6 º - En los terrenos afectados a apertura de calle o calles, no se otorgará permiso de edificación o mejoras, sin efectuar previamente el propietario o propietarios, el plano de mensura correspondiente al inmueble donde se proyecte realizar la edificación o mejora. Toda mejora que se adicione al inmueble será interpretada como urbanización del mismo.-

A r t . 2 7 º - Dése una elasticidad del 5% en medidas lineales y superficiales a todos los casos correspondientes a los Arts. 20º, 22º, 23º y 24º, a criterio del Departamento de Obras Públicas.-(1- Artículo agregado por Ord. Nº 1462 del 03/02/61.-)

Art. 28º - Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-

Art. 29º - Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rafaela, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año mil novecientos sesenta.-

ELGAR J. ALEMANDI RUBEN J. de AZCUENAGA Secretario Presidente

RAFAELA, 9 de Enero de 1961.

Observada por Decreto Nº 2275/545, del 16/01/1961.

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 17.b. Loteo en "Villa Los Alamos" y "Villa Aero Club". Dimensiones.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 17.b. Loteo en "Villa Los Alamos" y "Villa Aero Club".

REGISTRADO BAJO EL Nº 9.385.- (t.o. con Dec. 11.802)

RAFAELA, 14 de Septiembre de 1.988.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "P" - Nº 116.747 - Fichero Nº 45; y

C O N S I D E R A N D O : Que las denominaciones Villas "Aero Club" y "Los Alamos", insertas en Zona Suburbana, han sido habilitadas con el carácter de Zona Residencial de viviendas de fin de semana según Decreto Nº 3788.-

Que en el mencionado Decreto se contempló el Uso del Suelo para ambas Villas eliminando los usos suburbanos incompatibles con los residenciales.-

Que es imprescindible preservar el carácter original de los loteos en cuanto a las dimensiones mínimas de los lotes.-

Que es necesario continuar con la correspondencia de diseño entre una Villa y otra, como originariamente se proyectó, a la vez de prolongar las calles existentes toda vez que implique apertura de nuevas calles.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA DECRETA

A r t . 1 º - Se respetará, ante posibles fraccionamientos del loteo original, las dimensiones mínimas de lotes en:

ANCHO(ms.) LARGO(ms.) VILLA "LOS ALAMOS" ......... 17,00 ............ 50 16,50 ............ 50 14,20 ............ 50 14,00 ............ 50

VILLA "AERO CLUB" ......... 15,80 ............ 52/50 15,70 ............ 52/50 18,00 ............ 47,20

A r t . 2 º - Impónese como lote mínimo para las "Villa Aero Club" y "Villa Los Alamos", para casos de ampliación de las mismas, el solar con las siguientes medidas:

ANCHO MINIMO: 16,50 m..SUPERFICIE MINIMA: 825 m2..(1- Modificación introducida por Dec. Nº 11.802 del 6/12/1993.-)

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A r t . 3 º - Las dimensiones dadas en los Art. 1º y 2º serán respetadas estrictamente no reconociéndose reducciones de las mismas.-

A r t . 4 º - Impónese como exigencia ante solicitudes de ampliación para ambas Villas, la prolongación de calles existentes y el respeto al criterio de diseño original de ambos loteos.-

A r t . 5 º - Se establece como exigencia la correspondencia entre las calles de sentido Norte-Sur entre Villa "Aero Club" y Villa "Los Alamos".-

Art. 6º - El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 7 º - Regístrese, pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 17.c. Loteo y subdivisiones. Reglamento temporario.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 17.c. Loteo y subdivisiones. Reglamento temporario.

REGISTRADO BAJO EL Nº 9.908.-

RAFAELA, 29 de Diciembre de 1.989.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "C" - Nº 122.850 - Fichero Nº 46; y

CONSIDERANDO: Que en dependencia del Concejo Municipal de la ciudad de Rafaela se encuentra un proyecto de Ordenanza que reglamentará todo lo referente a la realización de Loteos y Subdivisiones.-

Que dicho proyecto viene a suplantar la Ordenanza Nº 1453, la cual a perdido toda vigencia.-

Que son innumerables y permanentes las consultas que se realizan sobre el tema.- Que la Ordenanza citada no es suficiente para evacuar los problemas que se plantean,

por lo que se hace necesario reglamentar, temporariamente, todo lo que haga referencia a Loteos y Subdivisiones.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELADECRETA

A r t . 1 º - Fíjase las siguientes disposiciones que se aplicarán a las subdivisiones, por el tiempo que transcurra hasta la sanción de la nueva Ordenanza de Loteos y Subdivisiones.-

Art. 2º - Podrán subdividirse todas aquellas propiedades que se encuentren construidas con anterioridad al presente Decreto y que formen unidades de viviendas independientes, con instalaciones mínimas compuestas de baño, cocina y dormitorio y que cuenten con un patio mínimo y ventilación de ambientes, según lo exigido por el Código de Edificación, y conforme a las siguientes condiciones:a) Cuando existan dos o más unidades de viviendas apareadas o aisladas, con frente a calles o pasajes públicos y cuyas divisiones se encuentren materializadas en el terreno por muros, cercos o paredes divisorias, las subdivisiones se harán respetando los límites existentes, con sus medidas resultantes, siempre y cuando éstas no sean inferiores a 6,50 mts. de frente y que su superficie no sea menor a 120 metros cuadrados.b) Cuando existan dos o más unidades de viviendas, apareadas o aisladas con pasillo propio o con frente a pasos de uso común, y cuyas divisiones se encuentren materializadas en el terreno por muros, cercos o paredes divisorias, las divisiones se harán respetando los límites existentes con sus medidas resultantes, pero nunca el ancho del pasillo podrá ser inferior a 1,50 mts. y la superficie de los lotes, libres del mismo, no debe ser menor a 120 metros cuadrados.

A r t . 3 º - No se aceptarán como unidades de viviendas a los galpones, garages, locales, a los efectos de lograr la división.-

A r t . 4 º - Se podrá realizar la separación de una vivienda única existente, siempre que reúna las medidas mínimas descriptas en los artículos anteriores, de un lote baldío o edificado si éste cuenta con las dimensiones establecidas para la zona.-

A r t . 5 º - Para que las subdivisiones citadas sean aprobadas, deberán presentar, los solicitantes, los siguientes elementos:

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- Croquis de la subdivisión.- Copia del plano de construcción aprobado por la Subárea Obras Privadas.

Art. 6º - Previa aprobación final de la subdivisión, la Subárea Obras Privadas procederá a inspeccionar si la edificaci ón existente responde al plano de construcción e informar si la subdivisión propuesta resulta reglamentaria respecto al Código de Edificación vigente.-

A r t . 7 º - El presente Decreto será únicamente aplicado en la zona que en la actualidad tiene vigencia la Ordenanza Nº 1453.-

Art. 8º - El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 9 º - Regístrese, pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 18.a. Loteos. Condiciones de Obras de Infraestructura.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 18.a. Loteos. Condiciones de Obras de Infraestructura.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.588.-(t.o. Con Ords. 2.735 y 2.931)

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "O" - Nº 102.718 - Fichero Nº 48; y

CONSIDERANDO: Que la incorporación de terrenos de las Zonas Rural y Suburbana a la Zona Urbana requiere estudios preliminares de las situaciones emergentes de cada sector a incluir, por parte de las oficinas técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

Que la incorporación y/o ampliación de servicios de infraestructura a la trama urbana exige reconsiderar las exigencias al Loteador ante nuevos fraccionamientos de tierras.-

Que ante ello, resulta menester introducir modificaciones a la Ordenanza Nº 2117, como su unificación al Decreto Nº 10048 y la Resolución Interna Nº 475 de aquella Secretaría.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:ORDENANZA

Art. 1º - Definición de Términos Técnicos: a los fines de la presente, entiéndese por:- FRACCIONAMIENTO: Toda división de tierra bajo las siguientes formas:a ) URBANIZACION O LOTEO: Todo fraccionamiento de tierra con el fin fundamental de crear núcleos urbanos o ampliar los ya existentes, con aperturas de calles o avenidas, con la creación de espacios verdes o espacios libres de utilidad pública o del dominio privado municipal; también se considerarán los restos de manzanas, manzanas completas y a subdividir y a todo fraccionamiento aún sin apertura de calles.b ) SUBDIVISION SIMPLE: Todo fraccionamiento de tierra sin apertura de calles, pasajes o avenidas de carácter público y que no modifiquen la estructura básica de los parcelamientos existentes.c ) LOTE O PARCELA: Toda extensión de terreno sin solución de continuidad dentro de los límites determinados por los títulos de propiedad, los planos de fraccionamiento debidamente aprobados y registrados o los relevamientos territoriales aprobados por los organismos competentes, sean de un solo propietario o de varios en condominio y aunque hayan sido adquiridos por más de un título.d ) FRENTE DE PARCELA: Línea comprendida entre las divisiones laterales que limitan una parcela con la vía pública. En caso de lote de esquina, se considerará como frente el menor de ellos.e ) LINEA DE EDIFICACION: Línea señalada por la Municipalidad a los fines de construir en planta baja. Dicha línea coincidirá o no con la Línea Municipal, se produzca o no retiro de la misma.f) LINEA MUNICIPAL: Línea correspondiente a la traza del perímetro de la manzana respectiva, coincidente con el frente de la parcela.

Art. 2º - I) Condiciones del terreno: Todo fraccionamiento deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:a) No estar ubicado en terreno o zona inundable.b) Tener un nivel o altitud que permita considerar los terrenos libres de anegamiento o inundaciones.c) Supeditar la definición de trazas de nuevas calles y/o avenidas en sectores con cuencas naturales de desagües pluviales, al sentido natural de escurrimiento, a efectos de no entorpecer el drenaje de las aguas. Caso contrario, las calles de los nuevos loteos deberán respetar la continuidad de las existentes, prolongándose con sus mismas características o con las que establezca el Plan Director.

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I I ) De los inmuebles afectados y/o adyacentes a rutas, ferrocarriles o canales: Los loteos adyacentes a rutas, ferrocarriles o canales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:1) A ambas márgenes de las trazas de las rutas primarias y secundarias, provinciales o nacionales, se dejará una franja de 10 (diez) metros como mínimo para el trazado de una calle colectora, de modo tal evitar los accesos directos a las rutas.( Modificación Introducida por Ord. 2.735 del 11/08/94)2) A ambos lados de las zonas ferroviarias deberá dejarse un camino de 20 (veinte) metros de ancho en la Zona Suburbana y de 20 (veinte) metros de ancho en las áreas urbanas, para uso público.3) A ambos lados de canales, deberá dejarse una franja de 20 (veinte) metros cada una de ancho como mínimo - y, sujeto a situaciones especiales que determinen las oficinas técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - para caminos de acceso o para el paso de máquinas de limpieza.

III) Ensanches de caminos públicos (Apartado Incorporado por Ord. 2.931 del 31/10/96)a) Los caminos públicos tanto con sentido Norte-Sur como Este-Oeste, numerados del 01 al 28 inclusive y pertenecientes a la Colonia Rafaela, serán afectados por el corrimiento de la Línea Municipal de Edificación para alcanzar un ancho de traza constante de treinta (30) metros, correspondiendo el estado de "non edificandi" sobre los terrenos que resulten obtener;b) El incremento del ancho fijado en el punto a) estará sujeto a resolución de las Secretarías de Planeamiento y Servicios Públicos y de Obras Públicas y Privadas cuando, fundado en situaciones especiales que se presenten, las oficinas técnicas así lo requieran;c) En los caminos públicos designados con los números 01, 18, 28 y 19 coincidentes con los límites del Ejido Municipal, se proyectará una vía con ancho no inferior a quince (15) metros medidos éstos a partir del límite del ejido hacia el interior de la jurisdicción de Rafaela.-

A r t . 3 º - Exigencias al Loteador: En todo fraccionamiento que se realice dentro de la Zona Urbana para crear nuevos núcleos urbanos o ampliar los existentes, en los cuales deba efectuarse apertura de calles, pasajes o avenidas de carácter público, los propietarios del mismo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:a) Presentar ante las oficinas técnicas municipales correspondientes, la documentación técnica del fraccionamiento, de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes y a lo emergente del artículo 8º de la presente.b) Obtener la visación previa de dicha documentación por parte de la Municipalidad, la que se acordará cuando los planos y documentación técnica del fraccionamiento se adecúen a la Legislación Municipal. La visación previa implicará que el fraccionamiento ha sido aprobado en sus aspectos técnicos, no constituyendo autorización para ofrecer en venta o enajenar por cualquier acto los lotes de que se trate.c) Abrir a su exclusivo cargo, las calles, pasajes o avenidas de carácter público del fraccionamiento, antes de ofrecer en venta o enajenar cualquiera de los predios o lotes pertenecientes al mismo.Los perfiles y pendientes de las calles, avenidas y pasajes precitados, deberán adaptarse a las normas municipales y a las instrucciones que imparta, en tal sentido, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.Las calles de los nuevos loteos, deberán respetar la continuidad de las existentes, prolongándose con sus mismas características y/o supeditado a lo establecido en el artículo 2º, I - inciso c).d) Realizar, a su exclusivo cargo, las obras de infraestructura definidas en el artículo 5º de la presente, antes de ofrecer en venta o enajenar cualquiera de los predios pertenecientes al fraccionamiento.e) Conservar, a su exclusivo cargo, las calles, pasajes o avenidas de carácter público, por el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de aprobación del fraccionamiento. Déjase aclarado que, en caso de incumplimiento a esta obligación, la Municipalidad podrá disponer la ejecución de los trabajos de conservación con cargo exclusivo a los propietarios del fraccionamiento.f) Mantener, a su exclusivo cargo, el fraccionamiento en óptimas condiciones de higiene y libre de malezas hasta que se opere la transferencia del dominio a favor de quienes resulten compradores adquirentes por cualquier otro acto; hecho éste que se acreditará únicamente con la respectiva escritura pública de dominio debidamente inscripta en el Registro General de Propiedades.g) Presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la factibilidad de extensión de las redes de infraestructura detalladas en el artículo 5º de la presente, y de provisión mediante certificado de los Entes inherentes, para obtener la aprobación previa prevista por el inciso b) del presente Artículo.h) Construir, antes de ofrecer en venta o de enajenar cualquiera de los predios pertenecientes al fraccionamiento, las redes de infraestructura que serán ejecutados conforme el proyecto que deberá aprobar cada Organismo involucrado

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y en base a las normas técnicas que impartan las dependencias oficiales.i) Obtener la aprobación final del fraccionamiento por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, dejándose establecido que dicha aprobación sólo podrá ser concedida si se hubiesen cumplimentado todas las obligaciones fijadas en los incisos precedentes.Además, las calles, espacios verdes y/o de uso comunitario deberán estar ya transferidos a la Municipalidad para su posterior aceptación por parte de ésta.

A r t . 4 º - Prohíbese ofrecer en venta o enajenar bajo cualquier título o forma, inmuebles que formen parte de los fraccionamientos previstos por el artículo 3º, sin el previo cumplimiento de todas las obligaciones fijadas en ese artículo de la presente Ordenanza.-

Art. 5º - De las obras de infraestructura: En toda urbanización será obligatoria la realización de las obras de provisión de agua corriente potable, energía eléctrica domiciliaria y de alumbrado público, arbolado público. Apertura de calles y av enidas (con cordón cuneta), conforme lo indique la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; red de desagües pluviales y calle de penetración mejorado:a) Todas las obras de infraestructura establecidas en este artículo, se proyectarán, realizarán y conservarán a cargo exclusivo del Loteador, de conformidad a lo establecido por las disposiciones de los organismos correspondientes.b) Para urbanizaciones de carácter industrial, será obligatoria la provisión de infraestructura básica de provisión de agua potable, energía eléctrica domiciliaria trifásica, alumbrado público, arbolado de calles, pavimento, debiendo preverse el tendido de red colectora de desagües industriales y la ubicación de la planta de tratamiento; reservándose la Municipalidad el derecho de completar las obras de infraestructura previstas para toda urbanización, a cargo de los frentistas.c) En caso de no ser posible la provisión de alguno de los servicios, la imposibilidad deberá ser acreditada con certificado expedido por los organismos técnicos correspondientes. La Municipalidad, a través de sus oficinas técnicas, se reservará el derecho de hacer lugar a la urbanización propuesta, conforme la importancia que revista la infraestructura faltante para el sector a urbanizar; con acuerdo del Concejo Municipal.d) Los organismos intervinientes deberán controlar la marcha de los trabajos en forma periódica, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados a efectos de expedir los finales de obra correspondientes.e) Los organismos técnicos intervinientes, fijarán las condiciones particulares para la ejecución de las diferentes obras, estableciendo plazos para la puesta en vigencia, caducidad de especificaciones, condiciones y reglamentaciones vigentes con anterioridad a la promulgación de la presente, así como plazos de visaciones y aprobaciones, todo concordante con los plazos para la ejecución de las obras otorgadas para cada urbanización.

Art. 6º - Plazo para ejecutar las obras de infraestructura:No excederá de cinco años y se fijará a partir de la visación previa, conforme al artículo 3º inciso b).-En caso de que las obras de infraestructura no se iniciaren dentro del plazo de un (1) año o iniciadas en ese término, no fueren totalmente terminadas en el plazo comprometido según artículo 5º, se producirá la caducidad de todo lo actuado, debiendo iniciarse nuevamente ante los organismos municipales, toda la tramitación exigida por esta Ordenanza, a los fines de la concreción del fraccionamiento. Asimismo, si los responsables del fraccionamiento hubieren producido la venta de parcelas en forma previa a la aprobación definitiva, serán de aplicación las sanciones implementadas por el artículo 21º.-

A r t . 7 º - Parcialización del proyecto de urbanización de considerable extensión:urbanización de considerable extensión - circunstancia ésta que será determinada a exclusivo criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, previo pedido del interesado en tal sentido - podrán solicitarse y acordarse aprobaciones y autorizaciones de venta de lotes en forma parcial respecto a los sectores del fraccionamiento que vayan contando con las obras de infraestructura exigidas en el artículo 5º, forma correlativa. Ante esta situación, se observará el siguiente procedimiento:a) El loteador solicitará la visación previa de la totalidad del proyecto de loteo que ha decidido encarar, proponiendo en forma expresa y concreta las fracciones que se destinarán a espacios verdes y/o comunitario y calles públicas exigidas conforme a la legislación vigente.b) El loteador deberá requerir que el loteo sea declarado de "extensión considerable" por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, proponiendo en forma correlativa y contínua, los sectores en los cuales se irán

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ejecutando las obras de infraestructura y los plazos para la concreción de éstas a los fines de habilitar partes del fraccionamiento para su aprobación y posterior ofrecimiento en venta.c) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos evaluará la petición y resolverá sobre la conveniencia o no de hacer lugar a la misma; pudiendo modificar los plazos propuesto para la ejecución de las obras de infraestructura.d) Resuelto lo anterior, el loteador suscribirá un compromiso por el cual se obliga a cumplir con los plazos de ejecución de las obras de infraestructura que determinará, en definitiva, la mencionada Secretaría.e) El plazo propuesto para la ejecución parcial de obras de infraestructura para urbanizaciones declaradas según el inciso b) del presente Art., no excederá de un (1) año.f) La Secretaría aludida dictará norma legal visando la totalidad del proyecto de loteo, con las modificaciones que termine, fijando los plazos estipulados por sectores de ejecución de obras de infraestructura. La parcialización se hará correlativa y con las aprobaciones de los organismos oficiales correspondientes, documentación que se anexará al expediente iniciado. De igual manera a lo fijado por el inciso k), del Art. 8º, se presentará un presupuesto de los trabajos a ejecutar en particular.g) El Loteador, una vez ejecutadas las obras mencionadas en el sector que se tratare, recién podrá obtener la o las aprobaciones parciales del fraccionamiento con la consecuente autorización para el ofrecimiento en venta de lotes de tal o tales sectores únicamente.

Art . 8º - Del Procedimiento: solicitud de visación previa y trámite de aprobación de urbanizaciones: Todo interesado en realizar una urbanización, a partir de la fecha de vigencia de la presente, deberá solicitar por escrito iniciando expediente por el Departamento de Catastro, acreditando la titularidad del dominio o conformidad del propietario del inmueble a fraccionar.-Quien obrare por representación o mandato, deberá probar tal carácter en forma legal.-En la solicitud antes dicha deberá consignarse, sin perjuicio de otros los datos catastrales, dimensiones y linderos del inmueble a urbanizar; así como otra característica del inmueble:a) A dicha solicitud deberá adjuntarse un plano del área en el cual el inmueble estuviere ubicado, y un anteproyecto del diseño de la urbanización que se pretende realizar.b) Deberá constar de: croquis de ubicación en relación a las urbanizaciones linderas, indicando perfectamente la ubicación de las calles existentes con sus anchos reales.c) Croquis del plano de subdivisión donde se indicarán con sus medidas lineales, angulares y de superficie, todas las parcelas, espacios verdes, calles, curvas de nivel, etc..d) Balance de superficie por manzana y total, indicando las superficies a transferir a la Municipalidad, conforme a los requerimientos del Decreto Nº 3274.e) Nomenclatura de parcelas y manzanas en blanco, las que serán determinadas por el Departamento de Catastro.f) Memoria descriptiva.g) Plano de cotas de nivel que permita la interpretación de la topografía del terreno, ubicación de canales si los hubiere, etc..h) Anteproyecto de nivelación de las parcelas con indicación de los escurrimientos de aguas naturales; el escurrimiento de las zonas colindantes compatibilizando el aporte del caudal a la urbanización y de ésta a los linderos. A esta nivelación se referirán las obras de infraestructura.i) Anteproyecto del trazado de redes de infraestructura, indicando ubicación del arbolado compatibilizándolo con columnas de alumbrado y energía eléctrica; y demás datos que aporte a la evaluación del anteproyecto.j) Certificación de provisión de los diferentes servicios según lo estipulado en el Art. 5º.k) Plan de avance de obras y plazos dentro del cual se compromete a dar por terminadas las obras de infraestructura. Dicho plazo no podrá exceder de cinco años.l) Toda documentación será firmada por un profesional habilitado al efecto.m) Presentación de un presupuesto por cada obra a ejecutar en particular.

A r t . 9 º - El Departamento de Catastro, ni bien se produce el ingreso del expediente, deberá controlar y producir un informe del anteproyecto de subdivisión de terrenos que dará a conocer a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para que ésta lo derive a las Direcciones de Planeamiento Urbano y Arquitectura, de Estudios y Proyectos y Area Técnica de Desagües.-- La Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura opinará respecto a la factibilidad, previo estudio de la

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inserción del fraccionamiento en el área en el cual el inmueble estuviere ubicado, su relación a urbanizaciones vecinas cualquiera sea su situación (proyectadas, en ejecución, terminadas y/o en trámite). Aplicación de reglamentaciones y normativas en vigencias. Aprobará el anteproyecto en lo que a su función respecta, los trazados que contemplen los intereses urbanos de la comunidad, sin detrimento de los intereses del peticionante, estando facultada para proponer soluciones más aconsejables sobre los casos y zonas.- El Area Técnica de Desagües deberá considerar la topografía del terreno presentado, escurrimiento de aguas naturales del mismo y el de las zonas linderas, compatibilizando el aporte del caudal de la urbanización y de ésta con los vecinos, si los hubiere. Pautas de nivelación que serán referidas a las obras de infraestructura.- La Dirección de Estudios y Proyectos considerará las conveniencias del trazado anteproyecto para el tendido de las redes de infraestructura, compatibilizando con lo de Desagües, a los fines de que aquél sea tenido en cuenta en prevenciones para el área; y el estudio planialtimétrico del terreno (cotas de nivel para pavimento, edificios, desagües, etc.).- Los informes producidos serán remitidos a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que definirá la situación del anteproyecto de loteo para que, en caso afirmativo, el Departamento de Catastro acuerde el carácter de aprobación previa, con constancia de las actuaciones de cada oficina técnica para que el solicitante tome conocimiento de lo observado.- Dicha autorización previa implicará autorización para el inicio de las obras impuestas por el Art. 5º de la presente.

A r t . 1 0 º - Notificado el interesado de la visación previa acordada, dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de visación, deberá presentar ante Secretaría, la totalidad de los proyectos de las obras a realizar. Previo al vencimiento del plazo, el interesado podrá solicitar una prórroga por igual término. En todos los casos el plano de proyecto de urbanización deberá responder al diseño visado y aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, no pudiendo variarse el mismo sin una nueva intervención de las oficinas actuantes.-

A r t . 1 1 º - Validez de la visación previa: Vencidos los 180 (ciento ochenta) días y la prórroga en su caso, sin que se efectuare la presentación referida en el Art. 10º de la totalidad de los proyectos de obras a realizar, se deberá iniciar nuevamente toda la tramitación, a partir de la solicitud de visación del anteproyecto inclusive, el que quedará sin efecto.-

A r t . 1 2 º - Previo a la aprobación definitiva del proyecto, el interesado deberá realizar transferencia de las superficies destinadas al dominio público.-

A r t . 1 3 º - A la vez, deberá garantizarse la ejecución de las obras de infraestructura que correspondan a la urbanización, en los plazos comprometidos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8º, inciso k).-La garantía a que se refiere esta disposición debe constituirse mediante depósito en la Dirección de Tesorería Municipal.-Dicha garantía responderá por cada obra de infraestructura en particular y será suficiente para cubrir el presupuesto que verifique y apruebe la repartición correspondiente. A dicho presupuesto se adicionará un porcentaje de hasta el 20% (veinte por ciento) para atender gastos imprevistos de ejecución.-

A r t . 1 4 º - La garantía podrá constituirse mediante hipoteca en primer grado de uno o más inmuebles tasados por la Municipalidad a estos efectos; seguros de caución, títulos públicos u otra forma que acepte la Municipalidad, y serán reajustables en forma bimestral conforme al índice del Costo de la Construcción (Nivel General - INDECO).-

A r t . 1 5 º - Para cuando se presenten seguros de caución, los mismos serán pactados con la entidad que lo otorgue por plazo indeterminado y durante el tiempo que demande la ejecución de las obras de infraestructura, debiendo estar la póliza endosada a favor de la Municipalidad de Rafaela.-

A r t . 1 6 º - La Dirección de Tesorería de la Municipalidad será la responsable de la verificación y control permanente de las garantías presentadas, dándolo a conocer a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 1 7 º - Aprobación del Proyecto: El responsable deberá comunicar dentro de los sesenta (60) días de

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presentados los proyectos y notificado de las aprobaciones, la iniciación de los trabajos de ejecución de obras de infraestructura y plan de avance de las mismas.-La inspección de los trabajos, en un todo de acuerdo con los proyectos aprobados, estará a cargo de las Reparticiones que en cada caso corresponda, como también el control del plazo de ejecución, e informarán con una antelación no menor de treinta (30) días antes de producirse el vencimiento, a fin de que se efectivicen las garantías en caso de incumplimiento del responsable, debiendo realizarse de inmediato las notificaciones y emplazamientos que legalmente corresponda.-

A r t . 1 8 º - A los fines del Art. anterior, el expediente será girado a cada oficina técnica de la Secretaría, según Art. 9º, quienes controlarán los trabajos y expedirán los certificados finales de obra. El proyecto definitivo será remitido al Departamento de Catastro quién controlará la nivelación, el amojonamiento de la poligonal del loteo, manzanas y otros aspectos particulares.-

Art . 19 º - En caso que las obras no se iniciaren dentro del plazo de 1 (un) año, o iniciadas en este término no fueren totalmente terminadas en el plazo comprometido, conforme a lo dispuesto en el Art. 8º, inciso k), se producirá la caducidad de todo lo actuado, debiendo iniciarse nuevamente ante las oficinas técnicas municipales, toda la tramitación exigida por esta Ordenanza, a los fines de la concreción del fraccionamiento que se trata.-Asimismo, si los responsables del fraccionamiento hubieren producido la venta de parcelas en forma previa a la aprobación definitiva, de la correspondiente urbanización - sin perjuicio de las sanciones que correspondieran conforme se a demostrado según los Arts. 22º y 23º, definidas en el Art. 25º - la Municipalidad, a solicitud de las partes afectadas por dichas ventas, ejecutará directamente las obras de infraestructura haciendo efectiva la garantía a que hace referencia el Art. 13º.-

A r t . 2 0 º - Del final de aprobación del fraccionamiento: con los finales de la totalidad de las obras, agregados y cumplidos los requisitos exigidos, el expediente será elevado por el Departamento de Catastro a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a los fines de que, por su intermedio, el Departamento Ejecutivo dicte el pertinente Decreto aprobatorio del loteo. Hasta tanto no se haya dictado el Decreto de aprobación antes referido no podrán comprometerse en venta lote o fracción alguna de la urbanización.-

Art. 21º - De las infracciones y sus penalidades: Los propietarios o loteadores de los fraccionamientos, las casas dedicadas a negocios inmobiliarios y todas las personas que intervengan en la enajenación de lotes pertenecientes a los fraccionamientos previstos por el Art. 4º, serán solidariamente responsables ante la Municipalidad, del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.-

A r t . 2 2 º - A fines del Art. 4º, se considerará que existe ofrecimiento en venta o enajenación cuando, por cualquier medio se ejecuten actos que denoten la intención de vender o enajenar, sea que se trate de publicidad a través de medios periodísticos, propaganda en todas sus formas, colocación de carteles o pizarras anunciadoras, etc..-

Art. 23º - Se tendrá por acreditada la venta o enajenación a los fines del artículo 4º, con la exhibición ante cualquier dependencia municipal de documentos o constancias escritas de toda índole, que creen la presunción cierta de la existencia de aquellos actos.-

Art. 24º - La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cuando constate una infracción de esta Ordenanza, deberá efectuar los emplazamientos pertinentes para que se cumplimenten las disposiciones del presente ordenamiento legal.-

A r t . 2 5 º - Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas con multa que se graduará entre una (1) y 10 (diez) unidades de las establecidas en la Parte Especial del Código Municipal de Faltas, por cada lote que posea el fraccionamiento.-

A r t . 2 6 º - Solicitudes por pasaje de terrenos pertenecientes a Zonas Rural y Suburbana a la Zona Urbana: deberá ser presentada una nota ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para que considere la factibilidad de

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incorporación de los terrenos en Zona Rural y/o Suburbana a la Zona Urbana. La documentación se girará al Departamento de Catastro para informar por: titularidad del dominio del inmueble en cuestión, incorporará un croquis de ubicación en la trama urbana o ejido Municipal e inserción en el sector, con calles y dimensionamientos de manzanas proyectadas y/o existentes abiertas (loteos aledaños aprobados y/o en trámite de aprobación).-- Será enviado al Area Técnica de Desagües para que informe por las posibilidades altimétricas del terreno para su incorporación a la Zona solicitada. La Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura producirá un informe general que elevará a la Secretaría antes citada.- Se informará por sí o por no de la incorporación de los terrenos de las Zonas Rural y/o Suburbana a la Zona Urbana, al solicitante.- En caso de corresponder la incorporación tramitada, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos elevará las actuaciones a Intendencia para su remisión al Honorable Concejo Municipal y efectuar la modificación por Ordenanza.

Art . 27º - La presente Ordenanza será de aplicación a toda tramitación que, en materia de urbanizaciones, se iniciare con posterioridad a la fecha de su promulgación, como asimismo a todas aquéllas pendientes de aprobación definitiva, las que deberán adaptar sus propuestas de fraccionamiento a las presentes disposiciones.-

A r t . 2 8 º - En aquéllos casos en que, habiendo sido autorizados a iniciar infraestructura conforme a la Ordenanza Nº 2117, se haya dado inicio de ejecución a las mismas, con fecha anterior a la promulgación de la presente Ordenanza, y siempre que esta circunstancia pueda ser fehacientemente probada por el interesado, no se innovará en modo alguno sobre las especificaciones técnicas originariamente visadas para el loteo.-En tales casos deberán, dentro de un plazo perentorio de ciento veinte días corridos (120) contados a partir de la promulgación de la presente, dar total cumplimiento a todas las tareas de infraestructura con las correspondientes aprobaciones por parte de los entes nacionales o provinciales involucrados, y demás obligaciones que estipulara laderogada Ordenanza Nº 2117; todo ello bajo apercibimiento de caducar automáticamente toda autorización o permiso conferido oportunamente.-

A r t . 2 9 º - Derógase la Ordenanza Nº 2117, el Decreto Nº 10048 y la Resolución Interna Nº 475 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 3 0 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 30 de Diciembre de 1992.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C. P. N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 19 Línea de Edific. Calles, Manzana I.13 de la Conc. 285.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 19 Línea de Edific. Calles, Manzana I.13 de la Conc. 285.

REGISTRADO BAJO EL Nº 4.402.-

RAFAELA, 24 de Diciembre de 1.975.-

VISTO: La remodelación que se está ejecutando en el Parque Balneario Municipal con el objeto de lograr una perfecta adecuación de sus instalaciones a las múltiples actividades de la ciudad que en él se realizan.-

La existencia de la manzana Nº 1.13 enclavada en el sector Noroeste del Parque, ya urbanizada con un loteo particular, la que se encuentra separada del Parque por medio de dos calles públicas de 10,00 m. de ancho; y

C O N S I D E R A N D O : Que el ancho de las calles que separan a la manzana Nº 1.13 del Parque Balneario Municipal es muy exiguo.-

Que urbanísticamente y desde los puntos de vista estético y de funcionamiento es aconsejable que las edificaciones de la manzana Nº 1.13 en las calles que dan frente al Parque Balneario Municipal se encuentren lo más alejadas posible del mismo.-

Que la solución más adecuada es proceder al retiro de la Línea de Edificación en las dos calles en cuestión a 3,00 m. como mínimo hacia adentro de la Línea Municipal estableciendo que el espacio resultante sea destinado a Espacio Verde Privado.-

Que las dimensiones de los lotes existentes los cuales se encuentren en su totalidad sin edificar, permiten la adopción de esta medida, por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA;

DECRETA

A r t . 1 º - Fíjase la línea de edificación para las calles al Este y Sur de la manzana Nº 1.13, ubicadas en la esquina Noroeste de la concesión Nº 285 de la ciudad de Rafaela, en tres metros como mínimo hacia el interior de la actual; quedando afectado a "verde privado" el espacio resultante.-

A r t . 2 º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas y Servicios Municipales.-

A r t . 3 º - Regístrese, pase a las Direcciones de Planeamiento y de Obras Privadas. Comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Municipal para su publicación y archívese.-

VICTORIO H. FERPOZZI VIRGILIO A. CORDERO Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal y Servicios Municipales

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 20 Retiro de Línea de Edif. en Avs. L. Fanti y E. Salva.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 20 Retiro de Línea de Edif. en Avs. L. Fanti y E. Salva.

DECRETO Nº 3.067.-

RAFAELA, 1 de Abril de 1.968.-

VISTO: La necesidad de tomar las previsiones necesarias a los fines de dotar de una óptima condición a la trama de calles de la zona urbana de la ciudad de Rafaela; y

CONSIDERANDO: Que en orden de prioridades se impone en la actualidad:a) La adopción de las medidas necesarias para que la calle Luis Fanti pueda cumplir en un futuro con las funciones previstas como vía competente de dicha trama de circulación básica de tránsito, para lo cual es imprescindible el ensanche del pavimento a 12 metros desde Bv. Hipólito Irigoyen hasta calle Suipacha.

Que a fin de obtener dicho ancho de calle y además veredas suficientes se hace indispensable el retiro de la Línea de Edificación en virtud que la distancia existente entre los mismos (17,60 a 16,20) es insuficiente.b) La adopción de las medidas necesarias para que la calle Ernesto Salva en el tramo comprendido entre Perú y Ruta Nacional 34 "General Güemes" tenga el ancho necesario de calzada a los fines de su mejor uso.

Que a fin de obtener dicho ancho de calle se hace necesario el corrimiento de la línea municipal en su costado Sur, según las necesidades para la continuidad del pavimento proveniente desde el costado Este.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, e n uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Provincial Nº 2.756,

DECRETA

Art. 1º - Calle Luis Fanti. Distancia entre líneas de edificación.-Dispónese un ensanche de 3 metros para la distancia entre líneas de edificación existente en calle Luis Fanti entre Bv. Hipólito Irigoyen y calle Suipacha con lo cual la distancia entre las líneas de edificación quedará establecida entre 20,60 metros en la esquina con Bv. Hipólito Irigoyen y 19,20 metros en la esquina con Suipacha.-

A r t . 2 º - Retiro de línea de Edificación.-Mantiénese en su estado actual la línea de edificación de las manzanas ubicadas al Norte de la calle Luis Fanti.-Modifícase la línea de edificación de las manzanas ubicadas al Sur de dicha calle, la cual quedará establecida a 3 metros hacia el interior de la línea municipal, que se mantiene.-

A r t . 3 º - Calle Ernesto Salva. Distancia entre línea de edificación.-Dispónese un ensanche de 1,50 metros para la distancia entre líneas municipales existentes entre calle Perú y Ruta Nacional 34 "General Güemes", la cual quedará establecida en 17,60 metros.-

Art . 4 º - Retiro de Línea Municipal: Procédese al retiro de 1,50 metros de la línea municipal en el costado Sur, hacia el interior de la misma, determinada hasta el presente por verjas existentes. La línea municipal en el costado Norte quedará determinada por una paralela a la del costado Sur a una distancia de 17,60 metros.-

Art. 5º - Derógase toda otra disposición que se oponga al presente Decreto.-

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A r t . 6 º - Tome nota Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento. Comuníquese, publíquese y archívese.-

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 21 Retiro de la Línea de Edificación en las manzanas 4,5,6,7,8,9 y 10 de la concesión 214 (frente a calle G.Maggi)Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 21 Retiro de la Línea de Edificación.

DECRETO Nº 4.168.-

RAFAELA, 2 de Agosto de 1.974.-

V I S T O : La Ley Provincial Nº 6.895 del 19/01/73, que declara de utilidad pública y sujetas a la expropiación con destino a la instalación del Parque Industrial en las concesiones Nº 198 y 199 de esta ciudad, obrante en Expte. Letra "S" - Nº 25.151 - Fichero Nº 14; y

CONSIDERANDO: Que se encuentran en estado avanzado de elaboración, todas las medidas conducentes a la pronta implementación del referido Parque Industrial.-

Que es absolutamente necesario adoptar previsiones de índole urbanística de modo tal que el Parque Industrial se inserte armónicamente dentro del conjunto de las funciones urbanas.-

Que en tal sentido se hace indispensable proceder al retiro de la Línea de Edificación de la Urbanización existente en la concesión 214, de modo tal de lograr el máximo distanciamiento posible entre las funciones de vivienda e industria, por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:

DECRETA

Art. 1º - Establécese el retiro de la Línea de Edificación ocho (8) metros hacia el Sur, en las manzanas Nº 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 y 10 (CUATRO - CINCO - SEIS - SIETE - OCHO - NUEVE Y DIEZ) de la concesión 214 de esta ciudad en el tramo comprendido frente a la calle Gabriel Maggi, debiendo quedar el espacio delimitado entre la Línea de Edificación y la Línea Municipal, reservado como Espacio Verde Privado de Uso Privado.-

Art. 2º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art. 3º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas y Servicios Municipales.-

Art. 4º - Regístrese, publíquese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Municipal y archívese.-

VICTORIO H. FERPOZZI VIRGILIO A. CORDERO Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal y Servicios Municipales

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 22 Retiro de la Línea de Edif. en calle R.de Janeiro entre Bv. Santa Fe y calle R. de Escalada.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 22 Retiro de la Línea de Edif. en calle R.de Janeiro.

REGISTRADO BAJO EL Nº 4.279.-

RAFAELA, 18 de Marzo de 1.975.-

V I S T O : El Plan de Obras del año 1.975 que contempla la ejecución de los Desagües Pluviales de la calle Río de Janeiro; y

CONSIDERANDO: Que la referida calle según los lineamientos del Plan Director, es un tramo del futuro anillo colector del tránsito urbano.-

Que en tal sentido es necesario adoptar las previsiones necesarias a efectos de que el ancho de dicha calle, pueda responder a los requerimientos futuros que se planteen para la misma, por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:

DECRETA

A r t . 1 º - En la calle Río de Janeiro entre el Bv. Santa Fe y la calle Remedios de Escalada, procédese a determinar el retiro de la Línea de Edificación, con frente al Este, en cuatro (4) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente.-

Art. 2º - El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas y Servicios Municipales.-

A r t . 3 º - Regístrese, pase a Dirección de Planeamiento, Dirección de Servicios Públicos y División de Catastro. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Municipal y archívese.-

VICTORIO H. FERPOZZI VIRGILIO A. CORDERO Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal y Servicios Municipales

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 23 Retiro de Línea de Edificación establecida por Decreto 3274- Eximiendo a las manzanas E,F y G de la conc.279 de la obligación de dicho retiro.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 23 Retiro de Línea de Edificación

REGISTRADO BAJO EL Nº 4.289.-

RAFAELA, 10 de Abril de 1.975.-

V I S T O : El Decreto Nº 3.274 del 30/05/69, según el cual, en su Art. 2º se determina: "Establécese que dentro de los límites de la Zona Urbana, para todos los Distritos Residenciales, según el Reglamento de Zonificación, Decreto Nº 2.958 del 07/06/67, en todas las subdivisiones que se realicen en los casos de: a) Manzanas completas existentes sin subdividir; b) Nuevas urbanizaciones, con formación de manzanas; c) Apertura de pasajes en manzanas ya existentes sin subdividir, deberá procederse a efectuar el retiro de la Línea de Edificación 3,00 m. hacia adentro de la Línea Municipal, a los efectos de dejar un espacio reservado para verde el que tendrá las características de "VERDE PRIVADO DE USO PRIVADO"; y

CONSIDERANDO: Que las manzanas "E", "F" y "G" de la concesión 279 recientemente urbanizadas se encuentran comprendidas dentro de la disposición del Decreto Nº 3.274.-

Que la ubicación estratégica de dichas manzanas, favorecerá el uso Mixto Residencial-Comercial, en el sector, hecho por el cual no es aconsejable la existencia del retiro obligatorio de la Línea de Edificación, 3,00 m. hacia adentro de la Línea Municipal; por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:

DECRETA

A r t . 1 º - Exímese a las manzanas "E", "F" y "G" de la concesión 279 de la obligatoriedad del retiro de la Línea de Edificación 3,00 m. hacia adentro de la Línea Municipal, según lo establece el Decreto Nº 3.274.-Por lo tanto, las edificaciones que se realicen en dichas manzanas podrán construirse a partir de la Línea Municipal de Edificación.-

Art. 2º - El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas y Servicios Municipales.-

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Municipal para su publicación y archívese.-

VICTORIO H. FERPOZZI VIRGILIO A. CORDERO Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal y Servicios Municipales

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 24 Instal. de Lavad. de camiones jaulas p/ganado.

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 24 Instal. de Lavad. de camiones jaulas p/ganado.

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DECRETO Nº 3.091.-

RAFAELA, Mayo 9 de 1.968.-

VISTO: Que es preciso reglamentar el funcionamiento de distintos tipos de instalaciones especiales que se ha llan incluidas en la estructura de la ciudad en cuanto centro de provisión de servicios y según los lineamientos del Reglamento de Zonificación de las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad; y

C O N S I D E R A N D O : Que en este orden se encuentran los LAVADEROS DE CAMIONES JAULAS PARA GANADOS cuya instalación en la zona urbana y suburbana es ineludible dadas las características del área rural de Rafaela y de su zona de influencia en su caracter de región eminentemente ganadera.-

Que existen, provenientes de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, distintos Decretos que reglamentan los condicionantes que deben reunir dichas instalaciones a los fines de cumplir con su objetivo primordial el cual es la defensa Sanitaria de la Ganadería.-

Que es absolutamente necesario asimilar dichos objetivos en la tarea Aplicación del Plan Director de la ciudad y a tal efecto reglamentar la instalación de los Lavaderos de Camiones Jaulas para Ganados a los fines de que respondan integralmente a las necesidades que se plantean.-

Que es preciso asimismo desglosar dos condicionantes a los fines de la posible instalación en la ciudad de Rafaela, las cuales son:a) Lugar de posible emplazamiento, según lo determina el Plan Director de la ciudad a través del Reglamento de Zonificación en vigencia aprobado según Decreto Nº 2958 en sus Arts. referentes a los usos permitidos para cada distrito de la ciudad.b) Características de las instalaciones a los fines de que cumplimenten los requisitos necesarios para su perfecto funcionamiento, tanto interno, como en relación a su entorno a la ciudad.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 2.756, sanciona el siguiente

DECRETO

Art. 1º - Será factible la instalación de LAVADEROS DE CAMIONES JAULAS PARA GANADOS en el área urbana siempre y cuando su ubicación se halle en un todo de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Zonificación en vigencia y según el cual las instalaciones de Lavaderos de Jaulas y Camiones quedarían encuadrados dentro de la categoría de "Edificios para Instalaciones Especiales": a) Lavaderos de Camiones Jaulas para Ganados, tal como lo determina el Art. 3º, inciso e): "De las Clasificaciones de los Edificios", las cuales están permitidas según el Art. 23º en Distrito Suburbano, según Art. 26º, en Distrito de Reserva Residencial de Baja Densidad y según Art. 35º en Distrito Industrial.-

A r t . 2 º - Las instalaciones de los Lavaderos de Camiones Jaulas para Ganados deberán cumplimentar los requisitos, en cuanto a su equipo de funcionamiento, que establecen las normas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación.-

Art. 3º - Las instalaciones de provisión de agua y de de-sagües de los lavaderos de camiones jaulas para ganados deberán hallarse en un todo de acuerdo con las disposiciones exigidas por Obras Sanitarias de la Nación y las Autoridades Municipales.-

Art . 4 º - El agua utilizada sólo podrá evacuarse a desagües industriales, previa su limpieza y depuración a través de interruptores de paja y barro.-En los casos de no existir desagües industriales, se tomarán las previsiones necesarias para el retiro de las aguas por otros medios de evacuación, estando prohibida su conducción a través de desagües pluviales, cunetas o canales públicos descubiertos.-

A r t . 5 º - Todas las instalaciones deberán hallarse perfectamente cercadas y tapialadas con muros cuya

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altura no será menor de dos metros; asimismo se adoptarán las precauciones necesarias a los fines de prevenir toda molestia o perturbación que la instalación produzca, acatando las disposiciones que la Municipalidad dicte al efecto.-

A r t . 6 º - Todos los Lavaderos de Camiones Jaulas para Ganados existentes a la fecha de vigencia del presente Decreto, y cuya ubicación no se halle de acuerdo a las disposiciones del mismo, podrán seguir funcionando, a título precario y por el término de tres (3) años a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, siempre y cuando sus instalaciones se adecuen a las normas que se establecen en el presente Decreto.-

A r t . 7 º - Para la instalación de Lavaderos de Camiones Jaulas para Ganados o ampliación o modificación de los ya existentes se deberá previamente solicitar la autorización correspondiente ante la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento mediante el llenado de la "Solicitud de Autorización según Reglamento de Zonificación", debiendo acompañar a la misma, anteproyecto de ubicación de las instalaciones en el terreno y sistema de funcionamiento de las mismas.-

A r t . 8 º - La Autoridad Municipal por intermedio de la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento podrá derogar la autorización para la instalación de Lavaderos de Camiones Jaulas para Ganados aún cuando su implantación se haga en la zonas permitidas según el Art. 1º, en los casos en que el sistema instalacionesformas de desagües y provisión de aguas a utilizar no reúna las condiciones previstas en el presente Decreto.-

Art. 9º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art. 10º - Comuníquese, publíquese, etc..-

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario Intendente Municipal

V- PLANEAMIENTO URBANO

V - 25 Límites Zona Industrial

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 25 Límites Zona Industrial

REGISTRADO BAJO EL Nº 3.162.- (t.o. con Dec. 3.889)

RAFAELA, 2 de Octubre de 1.968.-

LIMITES ZONA INDUSTRIAL (Modificatorio de Art. 35 del Reglamento de Zonificación)

VISTO: El Decreto Nº 2.958 del 07/06/1967. Titulado "Reglamento de Zonificación" que en su Art. Nº 35 determina los límites del Distrito Industrial; y

C O N S I D E R A N D O : Que los estudios posteriormente realizados conducen a la modificación de dichos límites por las siguientes razones:1º) Por el nuevo trazado de la avenida de circunvalación proyectada la cual por causas de índole técnica y económica en el tramo Norte quedaría determinada aproximadamente entre 100 y 200 metros al Norte de la posición anterior.-2º) Por la necesidad de racionalización de las subdivisiones y dificultades de apertura de la calle Paraná, límite Este actual en la zona Industrial, calle en, parte ya bloqueada por construcciones y la conveniencia de adoptar como límite a la calle Rosario, en el tramo comprendido entre las calles E. Salva y 27 de Septiembre.-

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Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Provincial Nº 2.756, dicta el siguiente:

DECRETO

Límites del Distrito Industrial:

Art. 1º Límite Norte: La Línea divisoria entre las concesiones 182/198 - 183/199 y 184/200.- L í m i t e S u r : La Línea divisoria entre las concesiones 230/246 - Ruta Nacional Nº 34 - calle

Balcarce - calle Paraná - calle E. Salva - calle L. de la Torre - calle 27 de Septiembre - calle Rosario y calle Luis Maggi.-

Límite Este: La calle pública entre las concesiones 200/201 y 216/217.- Límite Oeste: La Línea divisoria entre las concesiones 197/198 - 213/214 y 229/230.-

Estos límites encierran las siguientes concesiones: 198 - 199 - 200 - 214 - 215 - 216 - 230 - parte concesión 231 y parte concesión 247.-(1 Modificación introducida por el Decreto Nº 3889 del 02/02/73 (esta modificación fue incluída en el t.o. del Regl. de Zonificación).

Art. 2º - Zonificación del Distrito Industrial:- El Distrito Industrial se subdividirá en las siguientes áreas:a) Area de Uso Industrial exclusivo: Comprenderá las concesiones 198 - 199 - 200 - 215 y 216.-

Dentro de esta área de implementará el Parque Industrial de Rafaela el cual abarcará las concesiones 198 y199.-b ) Area de Uso Mixto Industrial-Residencial: Comprenderá las concesiones 214 - 230 y parte de

las concesiones 231 y 247, con los siguientes límites: Calle Gabriel Maggi - Ruta Nacional Nº 34 - Calle Luis Maggi - Rosario - 27 de Septiembre - Lisandro de la Torre - Ernesto Salva - Paraná - Balcarce - Ruta Nacional Nº 34 - Límite con concesión 246 y límite con concesión 229 y 213.-(1 Modificación Introducida por Decreto Nº 3889 del 02/02/73 (esta modificación fue incluída en el t.o. del Regl. de Zonificación)

A r t . 3 º - Modifícase el Art. 35 "Usos en el Distrito Industrial" del Reglamento de Zonificación el que quedaría redactado de la siguiente manera: En el Distrito Industrial que comprende las siguientes concesiones: 215 y 216; parte 231, 247, 199 y 200. Limitado por: Avda. de Circunvalación proyectada, Bv. Lehmann, calle Luis Maggi, calle Rosario, 27 de Septiembre, Lisandro de la Torre, Ernesto Salva, Paraná, Balcarce y Ruta Nacional Nº 34 - clasificado como Distrito Industrial (instalación de Edificios Industriales), se usarán los Edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios, según la clasificación establecida en el Art. 3º.-

Edificios e Instituciones para Reunión al aire Libre:a) Parques Públicos y Privados.c) Campos Deportivos.

Edificios para Industrias:a) Industrias Nocivas.b) Industrias Molestas.c) Industrias Inocuas.

Edificios para Depósitos:a) Depósitos en General.b) Depósitos Guardacocheras (Automóviles y Camiones).c) Silos.

Edificios para usos peligrosos:a) Estaciones de Servicios.b) Plantas de Gas.c) Depósitos de Combustibles.h) Plantas y Estaciones Eléctricas.

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Edificios para Instalaciones Especiales:a) Lavaderos de Camiones Jaula para Ganado (s/Decreto Nº 3.089 del 09/05/1.968).

Art. 4º - El presente Decreto forma parte del Reglamento de Zonificación.-

Art. 5º - Procédese a enmendar el mapa oficial de Zonificación según las modificaciones establecidas en el Art. 3º del presente Decreto.-

Art. 6º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 26.a. Zona Urbana. Ampliando sus Límites.

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 25 Límites Zona Industrial

REGISTRADO BAJO Nº 4.397.-

RAFAELA, 10 de Diciembre de 1.975.-

V I S T O : Las actuaciones contenidas en los Exptes. S-30.360-F.18 del 30/04/75 y C-34.192-F.21 del 25/11/75 mediante los cuales, los Gremios SMATA y Centro Empleados de Comercios, han solicitado los certificados de factibilidad y la autorización Municipal pertinente para la implantación de un Plan de 340 Viviendas Operativo 17 de Octubre - de la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo, que con ubicación en las concesiones Nº 277 y 293 de esta ciudad.-

Que el sector donde se propone la ubicación del Plan de Vivienda pertenece a Zona Suburbana según el Decreto Nº 2.958 del 30/06/67 "Reglamento de Zonificación", en la cual no están permitidos los loteos para Viviendas; y

C O N S I D E R A N D O : Que los estudios realizados por la Dirección de Planeamiento determinan como factible la incorporación a la Zona Urbana del Sector de las concesiones Nros. 277 y 293 donde se ubicaría el Plan de 340 Viviendas, teniendo en cuenta que se trata de terrenos adyacentes a zonas urbanizadas y atendiendo a que el proyecto es integral ya que incluye la totalidad de las obras de infraestructura y equipamiento comunitario del sector.-

Que es asimismo propósito del Gobierno Municipal incentivar la construcción de Planes de Vivienda masivos, los que redundan en beneficio para un amplio sector de la población que requiere una inmediata solución al problema de la vivienda, por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:

DECRETA

A r t . 1 º - Amplíanse los actuales límites de la Zona Urbana según el Reglamento de Zonificación estableciéndose que se incorpora a aquella una parte de las concesiones Nº 277 y 293 en el sector destinado al Plan

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de 340 Viviendas y equipamiento comunitario de los Gremios de SMATA y Centro Empleados de Comercio Operativo 17 de Octubre - S.E.V. - M.B.S., según el plano de mensura correspondiente.-

El referido sector quedará incorporado al Distrito Residencial según el Decreto 2.958 "Reglamento de Zonificación",de las Areas Urbanas y Suburbanas de la ciudad.-

Art. 2º - El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda.-

A r t . 3 º - Regístrese, pase a Dirección de Planeamiento y División de Catastro. Comuníquese, dése al Boletín Municipal para su publicación y archívese.-

LUIS E. MARSICO VIRGILIO A. CORDERO Secretario de Gobierno Intendente Municipal

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 25 Límites Zona Industrial

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 26.b. Incorpora a Zona Urbana las Concesiones 198 y 199.

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 26.b. Incorpora a Zona Urbana las Concesiones 198 y 199.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.209.-

VISTO: El pedido que la Asociación Parque Industrial Rafaela (A.P.I.R.) formulara a este Cuerpo sobre la necesidad de incluir sus instalaciones dentro de la Zona Urbana y de efectuar la necesaria reserva de terrenos para futuras ampliaciones (Expediente Letra "C" - Nº 112.541 - Fichero Nº 44); y

C O N S I D E R A N D O : Que los Decretos Nº 2.958, sus complementarios y modificatorios Nros. 3.162 y 3.163, determinan los límites y usos del Distrito Industrial.-

Que el Decreto Nº 3.889 se ha ocupado de la creación, instalación y puesta en marcha del Parque Industrial Rafaela.-

Que el Decreto Nº 6.031, y su modificatorio Nº 7.116, reglamenta el Uso y Pautas Normativas para la ejecución de Obras en el Parque Industrial Rafaela.-

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario incorporar a la Zona Urbana parte del Distrito Industrial, perteneciente actualmente a la zona, Suburbana, concesiones 198 y 199.-

Que según fuera evaluado se hace necesario preveer terrenos adyacentes al Parque Industrial para necesidades futuras.-

Que en el Expediente Letra "I" Nº 84.120 Fichero Nº 38 de fecha 10 de Septiembre de 1.983 existe información a nivel anteproyecto del desplazamiento de la traza de la Ruta Nacional Nº 34 General Güemes hacia el Oeste de la ciudad.-

Que según lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad respecto al desplazamiento hacia el Oeste de la ciudad, de la traza de la Ruta Nacional Nº 34, es conveniente que la ampliación del Parque Industrial se oriente hacia el Oes te de su actual emplazamiento.-

Que el Decreto Nº 4.168 establece el retiro de Línea de Edificación en el lado Norte de la Concesión 214, manzanas cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez (4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10) de ocho (8) metros hacia el Sur sobre calle Presb. Emiliano Cerdán.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

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Art. 1º - Incorpórase a la zona urbana las concesiones 198 y 199.-

A r t . 2 º Considérase la totalidad de la concesión 197 como previsión futura para la ampliación del Parque Industrial, ya sea por adquisición, expropiación o a recibir en donación; con los usos determinados por la reglamentación en vigencia y con los que se emitan al efecto.-

A r t . 3 º - En relación al Art. anterior, prevéese el retiro de la Línea de Edificación hacia el Sur de la concesión 213 de esta ciudad, en continuidad al tramo anterior de la concesión 214.-

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete.-

OMAR L. NICOLA AGUSTIN M. S. GIULIANI Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 19 de Junio 1.987.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario Obras Públicas Intendente Municipal

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 26.c. Incor. a Zona Urbana Parte Norte de la Conc. 359

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 26.c. Incor. a Zona Urbana Parte Norte de la Conc. 359

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.252.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "M" - Nº 111.302 - Fichero Nº 44, el mensaje y el proyecto de norma legal elevados por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO: Que el Señor Alcides Muraro, por medio de apoderado, ha solicitado la ampliación de la Zona Urbana del Municipio, para que en ella quede comprendida una fracción de propiedad del recurrente, la cual es parte de la concesión 359.-

Que las oficinas técnicas de la Municipalidad se expidieron aconsejando acceder a lo solicitado, con la condición de establecer restricciones al dominio basadas en circunstancias de seguridad y urbanísticas.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:ORDENANZA

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A r t . 1 º - Incorpórase a la Zona Urbana del Municipio de Rafaela la fracción de terreno ubicada en esta ciudad, que forma la parte Norte de la concesión trescientos cincuenta y nueve (359), cuyas medidas según títulos son las siguientes: cincuenta y seis metros sesenta centímetros en su costado Oeste, a contar esta medida después de los quinientos ocho metros noventa centímetros de la esquina Nord-Oeste de la concesión trescientos cuarenta y tres (343) hacia el Sud; cincuenta y seis metros sesenta centímetros en su costado Este; seiscientos cuarenta y dos metros treinta y seis centímetros en su costado Sur; y seiscientos cuarenta y un metros noventa centímetros en su costado Norte; y que linda: al Norte con la concesión 343, calle por medio; al Sur con más terreno de la concesión 359; al Oeste con la Ruta Nacional Nº 34; y al Este con la concesión 360.-

A r t . 2 º - Establécese que, respecto de la fracción que se menciona en el Art. 1º, regirán las siguientes obligaciones y restricciones al dominio:1 - Será de aplicación el Reglamento del Uso del Suelo y la Edificación fijado para el Barrio "Brigadier Estanislao López" mediante Decreto Nº 3.736, modificado por Decreto Nº 4.623.2 - El loteo que pretenda efectuarse en la fracción, únicamente deberá autorizarse bajo las siguientes condiciones:a) Deberá donarse a la Municipalidad de Rafaela, con destino a espacio verde de uso público, una fracción central que surgirá del plano de mensura, cuyas dimensiones deberán aprobar la Subdirección de Catastro y la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura; para así dar cumplimiento a disposiciones nacionales sobre aeronavegación, dada la proximidad del predio con el Aero Club Rafaela.b) El espacio verde mencionado en el apartado a) que antecede no deberá ser forestado con especies arbóreas que puedan superar los cuatro metros de altura en su desarrollo total.c) Deberá donarse a la Municipalidad de Rafaela, con destino a calle pública, una fracción de diez metros de ancho en toda la extensión de los costados Oeste, Norte y Este de la fracción mencionado en el Art. 1º.d) La altura de las especificaciones será determinada en todos los casos por la Municipalidad, conforme con las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "M" Nº 111.302 - Fichero Nº 44 y las normas legales vigentes a aeroclubes o instalaciones similares.e) Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.117.

A r t . 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los dos días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.-

OSCAR A. CAMUSSO JUAN CARLOS GRANA Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 7 de Junio de 1.988.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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V - PLANEAMIENTO URBANO

V-26.d. Incorpora a Zona Urbana y al Distrito Residencial de Viviendas Unifamiliares la fracc.de la Conc.261

V - PLANEAMIENTO URBANO

V-26.d. Incorpora a Zona Urbana y al Distrito Residencial de Viviendas Unifamiliares la fracc.de la Conc.261

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.254.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente C.M. Nº 01398; y

CONSIDERANDO: Que la Asociación Mutual de Socorros Mutuos ciudad de Rafaela, a solicitado la incorporación de la fracción de la Concesión 261 de la zona suburbana a zona urbana del Municipio.

Que dicho pedido resulta atendible por la adquisición comunitaria de los terrenos de referencia, para poner en marcha un plan de viviendas y por lo tanto la necesidad de estar comprendidos dentro de la zona urbana.

Por todo e l lo , EL CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanc iona l a siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Incorpórase a la zona urbana del Municipio de Rafaela la fracción de la concesión doscientos sesenta y uno (261), que cuenta con doscientos cuarenta y seis metros nueve centímetros de frente al Sur sobre prolongación del Bulevar Presidente Roca, contada dicha medida a partir de los trescientos veintitrés metros setenta y cinco centímetros del límite Oeste de la mencionada concesión 261 hacia el Este y a partir de los ochenta metros del límite Este de dicha concesión 261 hacia el Oeste; doscientos cuarenta y seis metros un centímetro en su contrafrente al Norte; quinientos treinta y un metros veintiséis centímetros en su costado Oeste; y quinientos treinta y un metros cuatro centímetros en su costado Este; lindando según constancias obrantes en la Municipalidad: al Norte con terrenos del Frigorífico Rafaela S.A., y al Sur con prolongación del Bulevar Presidente Roca, al Este con propiedad de Manuel Visintini y al Oeste con propiedad de Dante Néspoli.

A r t . 2 º - Incorpórase la fracción deslindada en el artículo 1º de la presente Ordenanza al Distrito Residencial de Viviendas Unifamiliares a los fines de la aplicación del Reglamento de Zonificación.

A r t . 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones DEL CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

OSCAR A. CAMUSSO JUAN CARLOS GRANA Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

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RAFAELA, 29 de Junio de 1988.

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Intendente Municipal y Servicios Públicos.

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-26.e. Incorpora a Zona Urbana y al Distrito Residencial de Viviendas de una flia las conc.212 y parte de la

228.

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-26.e. Incorpora a Zona Urbana y al Distrito Residencial de Viviendas de una flia las conc.212 y parte de la

228.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.406.

RAFAELA, 30 de Mayo de 1991.

VISTO: Las actuaciones obrantes en expediente Letra "G" - 126878 - Fichero Nº 48; y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante nota se solicita la incorporación de terrenos de la Zona Rural, perteneciente a la Concesión 212 y parte de la Concesión 228 a la Zona Urbana.

Que la solicitud se fundamenta en un proyecto de urbanización que permitirá el asentamiento habitacional en proximidad al Parque Industrial.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en reunión con los encargados de las Subáreas que componen, determinó factible la consideración de los terrenos como urbanos.

Que la consideración dicha tendrá efecto siempre y cuando la subdivisión contemple fines habitacionales - un proyecto integral que incluya la totalidad de la infraestructura y equipamiento comunitario del sector en un plazo temporal no mayor de cinco (5) años -.

Por ello, el INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades propias del CONCEJO MUNICIPAL sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º - Incorpórase a la Zona Urbana del Municipio de Rafaela, el terreno de la Concesión 212 que linda al Norte con la calle pública (prolongación) denominada Presbítero Emiliano Cerdán; al Oeste con la Concesión 211; al Sur con terrenos de la Concesión 228 y al Este con Concesión 213 calle pública de por medio. Y la fracción de terreno que forma parte de la Concesión 228 cuyas medidas según documentación presentada y obrante en folios 10 al 13 inclusive del expediente dicho, son las siguientes: trescientos veinticuatro metros con cincuenta centímetros en lados Norte y Sur, medidos éstos lueg o de los trescientos veinte metros treinta y cinco centímetros de la calle pública límite entre concesiones 229 y 228 hacia el Oeste; ciento noventa metros treinta y cinco centímetros en sus costados Oeste y Este; y que linda al Norte con terrenos de la Concesión 212; al Oeste con Concesión 227; al Sur y al Este con más terrenos de la Concesión 228.

Art . 2 º - Condiciónase al plazo de cinco (5) años de la fecha de la presente, la inclusión a Zona Urbana de la totalidad de los terrenos deslindados en el artículo precedente; vencido el mismo sin haberse concretado la totalidad de la infraestructura y equipamiento comunitario, el sector retornará automáticamente a formar parte de la

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Zona Rural.

Art. 3º - Establécese que los terrenos deslindados en el artículo 1º, formarán parte del Distrito Residencial de Viviendas de Una (1) Familia a los fines de aplicación del Rgto. de Zonificación.

Art. 4º - Regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.

Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Interventor Municipal.

RAFAELA, 30 de Mayo de 1991.

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. JORGE ALBERTO GARRAPA Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Obras y Interventor Municipal. Servicios Públicos.

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-26.f. Incorpora a Zona Urbana fracción de terreno parte de las Conc.389 y 390 y establ.obligac.y restricc.

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-26.f. Incorpora a Zona Urbana fracción de terreno parte de las Conc.389 y 390 y establ.obligac.y restricc.

REGISTRADO BAJO EL Nº 10.471.

RAFAELA, 6 de junio de 1991.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra M -Nº 127597 - Fichero Nº 48; y

C O N S I D E R A N D O : Que la "Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club 9 de Julio" ha solicitado la incorporación de una fracción de terrenos pertenecientes a las concesiones 389 y 390 de la Zona Rural, a la Zona Urbana. Que, a su vez, solicitan se acuerde el carácter de Residencial a dichos terrenos, en similitud a los de Villa Aero Club. Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de sus Oficinas Técnicas, aconseja acceder a lo solicitado con la condición de establecer restricciones al dominio basados en razones de índole urbanísticas al ser tratados aquellos como extensión de las Villas aledañas "Aero Club" y "Los Alamos". Por ello, el INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

D E C R E T A

Art. 1º - Incorpórase a la Zona Urbana del Municipio de Rafaela, la fracción de terrenos inmediata aledaña al Sur del Barrio "Villa Aero Club", ubicados en concesiones 389 y 390 cuyas medidas - según documentación

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obrante como folios 3 al 5 inclusive del expediente mencionado - son los siguientes: trescientos cuarenta y tres metros cuarenta y tres centímetros en su lado Este; mil doscientos cincuenta y siete metros veinticinco centímetros en su costado Norte; trescientos cuarenta y seis metros noventa centímetros en su costado Oeste; y mil doscientos diez y siete metros veintitrés centímetros en su lado Sur. Y que linda: al Este con la Ruta Nac. Nº 34; al Norte con más terrenos de las concesiones 389 y 390, calle Pública de por medio; al Oeste con terrenos de la Concesión 388 y al Sur con terrenos de concesión Nº 405 y 406, camino Público de por medio.

A r t . 2 º - Establécese que, respecto a la fracción deslindada en el artículo 1º, regirán las siguientes obligaciones y restricciones al dominio: 1) Será de aplicación la subdivisión dispuesta para las Villas "Aero Club" y "Los Alamos", según Decreto Nº 9385 - Art. 2º y subsiguientes - en un todo lo normado.2) Será de aplicación el Reglamento de Uso del Suelo y la Edificación de las Villas "Aero Club" y "Los Alamos" como también los retiros de Línea de Edificación Municipal (L.E.M.)- Decretos Nº 3.788, 9.399 y 9.414.

Art. 3º - Será de aplicación toda otra normativa vigente no comprendida en las detalladas en el artículo 2º, e inherentes al tratamiento de la fracción que se trata.

Art. 4º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

A r t . 5 º - Regístrese, pase a Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Arq. JORGE ALBERTO GARRAPA Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Obras y Interventor Municipal Servicios Públicos.

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-26.f. Incorpora a Zona Urbana fracción de terreno parte de las Conc.389 y 390 y establ.obligac.y restricc.

V - PLANEAMIENTO URBANO

V-26.g Incorpora a Zona Urbana y al distrito Residencial de una flia el lote 2 de la conc.213

V - PLANEAMIENTO URBANO

V-26.g Incorpora a Zona Urbana y al distrito Residencial de una flia el lote 2 de la conc.213

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.544

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "G" - Nº 132335 - Fichero Nº 49, el mensaje y el proyecto de norma legal elevados por el Departamento Ejecutivo Municipal;

C O N S I D E R A N D O : Que el señor Angel Julio Cocce ha solicitado la incorporación de un terreno de su propiedad, localizado en la concesión 213 de la Zona Suburbana, a la Zona Urbana. Que tal pedido se fundamenta en posibilitar la subdivisión del mismo a fin de tramitar su urbanización. Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de sus Oficinas Técnicas, aconseja acceder a lo solicitado, con la condición de respetar razones de índole urbanísticas dadas en el sector. Que también resulta procedente definir el Distrito según Reglamento de Zonificación vigente, al que se encuadrarán los terrenos. Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

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O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Incorpórase a la Zona Urbana del Municipio de Rafaela, la fracción de terreno perteneciente a la concesión 213, denominada como "Lote 2" en el plano de mensura Nº 84.404 obrante en el Departamento de Catastro de esta Municipalidad; y cuyas medidas son las siguientes: ciento once metros setenta y cinco centímetros (111,75 mts.) en sus lados Norte y Sur, ciento tres metros noventa y seis centímetros (103,96 mts.) en lados Este y Oeste, y linda: al Este con la calle pública denominada Miguel Orlindo Aragno; al Sur, con la calle pública que es prolongación de la denominada Luis Maggi; al Oeste y Norte con más terrenos de la concesión 213.

A r t . 2 º - Incorpórase al "Distrito Residencial de Viviendas de una (1) Familia", en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, a la fracción deslindada en el artículo anterior.

Art. 3º Los proyectos de loteos que se presenten para su aprobación deberán cumplimentar con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2117 y las reglamentaciones sobre subdivisiones vigentes a la fecha.

A r t . 4 º Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 11 de agosto de 1992.-

POR TANTO:Téngase por ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras Intendente Municipal y Servicios Públicos

V - PLANEAMIENTO URBANO

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V-27. Deja sin efecto permiso de Zonificación para la habilitación de algunos comercios minoristas

V - PLANEAMIENTO URBANO

V-27. Deja sin efecto permiso de Zonificación para la habilitación de algunos comercios minoristas

REGISTRADO BAJO EL Nº 5.643

RAFAELA, 20 de diciembre de 1979.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra O -Nº 67511 - Fichero Nº 36; y

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer debidamente los alcances del Art. 37º de la Ordenanza Nº 064/79, en lo que respecta a la obligatoriedad del cumplimiento de trámite de Zonificación para desarrollar actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios dentro del ejido municipal. Que al prescindir de tal requisito para aquellos casos que no se contraponen a las exigencias que determinan el Reglamento de Zonificación se simplificarán trámites tanto para la administración como para el contribuyente. Que las actividades que quedarían eximidas de tal obligación fueron analizadas por la Secretaría de Hacienda y corroboradas por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas; por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

D E C R E T A

A r t . 1 º - Déjase sin efecto a partir del 10 de diciembre de 1979, exigencia del Permiso de Zonificación para la habilitación e inscripción en el Derecho de Registro e Inspección de las actividades comerciales minoristas que se mencionan a continuación: 1 - Artículos textiles. 2 - Aparatos y artefactos eléctricos para el hogar. 3 - Aves y subproductos. 4 - Artículos para regalos. 5 - Almacén. 6 - Administración de propiedades. 7 - Agentes e intermediarios financieros. 8 - Autos de alquiler. 9 - Alquiler de prendas de vestir.10 - Academias de contabilidad - dactilografía - taquigrafía.11 - Academia de danzas.12 - Academia de idiomas.13 - Asesores comerciales.14 - Agencia de vigilancia.15 - Automotores.16 - Armerías.17 - Artículos deportivos y de camping.18 - Bebidas.19 - Billetes de lotería.20 - Bazar y menaje.21 - Bibliotecas.22 - Balanzas.23 - Construcción y refacción de inmuebles.24 - Casas de comida.25 - Conservatorios de música.26 - Casas de baño.

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27 - Compraventas de muebles.28 - Compraventas de inmuebles.

V - PLANEAMIENTO URBANO

V-27. Deja sin efecto permiso de Zonificación para la habilitación de algunos comercios minoristas

29 - Calzados.30 - Colchonería.31 - Cuadros y marcos.32 - Copia de planos.33 - Clisés para imprenta y fotograbados.34 - Cerámicas.35 - Cigarrillos - cigarros - tabaco - fósforos.36 - Despensas.37 - Diarios y revistas.38 - Editoriales - edición diarios - revistas - folletos.39 - Estudios contables, jurídicos, de arquitectura, ingeniería, etc.40 - Estudios fotográficos.41 - Flores y plantas.42 - Fotocopias.43 - Ferretería y pinturería.44 - Fantasías y bisuterías.45 - Fumigación.46 - Golosinas.47 - Hospedaje.48 - Hotelería.49 - Instrumentos musicales.50 - Joyería y/o relojería.51 - Juguetería.52 - Juegos electrónicos.53 - Juegos de mesa.54 - Letrista.55 - Librerías.56 - Mercería por menor.57 - Marroquinerías.58 - Muebles de madera - mimbre - acero.59 - Muebles y objetos de segundo uso.60 - Máquinas y útiles de oficina.61 - Máquinas e implementos agrícolas.62 - Modistas.63 - Mudanzas.64 - Máquina de escribir y calcular.65 - Optica.66 - Oficios varios.67 - Plaguicidas - herbicidas.68 - Publicidad.69 - Peluquerías.70 - Pantalonería.71 - Pan y facturas.72 - Prode.73 - Peces - pájaros - animales domésticos.74 - Plantas de adorno.75 - Pizzerías y rotiserías.76 - Remates Ferias - (oficinas).

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77 - Restaurantes.78 - Remates.79 - Ropavejero.80 - Repuestos.81 - Salones de té.

V - PLANEAMIENTO URBANO

V-27. Deja sin efecto permiso de Zonificación para la habilitación de algunos comercios minoristas

V - PLANEAMIENTO URBANO

V-27. Deja sin efecto permiso de Zonificación para la habilitación de algunos comercios minoristas

82 - Sastrerías.83 - Seguros.84 - Tienda al por menor.85 - Transporte escolar.86 - Veterinaria.87 - Vidrios.88 - Viajes y/o turismo.89 - Verduras y frutas al por menor.90 - Vendedor ambulante.91 - Whiskerías.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

A r t . 3 º - Regístrese, pase a la Subsecretaría de Obras Públicas y Privadas. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

VICTORIO H. FERPOZZI JUAN CARLOS BORIO Secretario de Obras Intendente Municipal. y Servicios Públicos

V - PLANEAMIENTO URBANO

V-27. Deja sin efecto permiso de Zonificación para la habilitación de algunos comercios minoristas

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 24 Instalación de Lavaderos de camiones jaulas para ganado.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 24 Instal. de Lavad. de camiones jaulas p/ganado.

DECRETO Nº 3.091.-

RAFAELA, Mayo 9 de 1.968.-

VISTO: Que es preciso reglamentar el funcionamiento de distintos tipos de instalaciones especiales que se ha llan incluidas en la estructura de la ciudad en cuanto centro de provisión de servicios y según los lineamientos del Reglamento de Zonificación de las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad; y

C O N S I D E R A N D O : Que en este orden se encuentran los LAVADEROS DE CAMIONES JAULAS PARA GANADOS cuya instalación en la zona urbana y suburbana es ineludible dadas las características del área rural de Rafaela y de su zona de influencia en su caracter de región eminentemente ganadera.-

Que existen, provenientes de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, distintos Decretos que reglamentan los condicionantes que deben reunir dichas instalaciones a los fines de cumplir con su objetivo primordial el cual es la defensa Sanitaria de la Ganadería.-

Que es absolutamente necesario asimilar dichos objetivos en la tarea Aplicación del Plan Director de la ciudad y a tal efecto reglamentar la instalación de los Lavaderos de Camiones Jaulas para Ganados a los fines de que respondan integralmente a las necesidades que se plantean.-

Que es preciso asimismo desglosar dos condicionantes a los fines de la posible instalación en la ciudad de Rafaela, las cuales son:a) Lugar de posible emplazamiento, según lo determina el Plan Director de la ciudad a través del Reglamento de Zonificación en vigencia aprobado según Decreto Nº 2958 en sus Arts. referentes a los usos permitidos para cada distrito de la ciudad.b) Características de las instalaciones a los fines de que cumplimenten los requisitos necesarios para su perfecto funcionamiento, tanto interno, como en relación a su entorno a la ciudad.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 2.756, sanciona el siguiente

DECRETO

Art. 1º - Será factible la instalación de LAVADEROS DE CAMIONES JAULAS PARA GANADOS en el área urbana siempre y cuando su ubicación se halle en un todo de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Zonificación en vigencia y según el cual las instalaciones de Lavaderos de Jaulas y Camiones quedarían encuadrados dentro de la categoría de "Edificios para Instalaciones Especiales": a) Lavaderos de Camiones Jaulas para Ganados, tal como lo determina el Art. 3º, inciso e): "De las Clasificaciones de los Edificios", las cuales están permitidas según el Art. 23º en Distrito Suburbano, según Art. 26º, en Distrito de Reserva Residencial de Baja Densidad y según Art. 35º en Distrito Industrial.-

A r t . 2 º - Las instalaciones de los Lavaderos de Camiones Jaulas para Ganados deberán cumplimentar los requisitos, en cuanto a su equipo de funcionamiento, que establecen las normas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación.-

A r t . 3 º - Las instalaciones de provisión de agua y de desagües de los lavaderos de camiones jaulas para ganados deberán hallarse en un todo de acuerdo con las disposiciones exigidas por Obras Sanitarias de la Nación y las Autoridades Municipales.-

Art . 4 º - El agua utilizada sólo podrá evacuarse a desagües industriales, previa su limpieza y depuración a

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través de interruptores de paja y barro.-En los casos de no existir desagües industriales, se tomarán las previsiones necesarias para el retiro de las aguas por otros medios de evacuación, estando prohibida su conducción a través de desagües pluviales, cunetas o canales públicos descubiertos.-

A r t . 5 º - Todas las instalaciones deberán hallarse perfectamente cercadas y tapialadas con muros cuya altura no será menor de dos metros; asimismo se adoptarán las precauciones necesarias a los fines de prevenir toda molestia o perturbación que la instalación produzca, acatando las disposiciones que la Municipalidad dicte al efecto.-

A r t . 6 º - Todos los Lavaderos de Camiones Jaulas para Ganados existentes a la fecha de vigencia del presente Decreto, y cuya ubicación no se halle de acuerdo a las disposiciones del mismo, podrán seguir funcionando, a título precario y por el término de tres (3) años a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, siempre y cuando sus instalaciones se adecuen a las normas que se establecen en el presente Decreto.-

A r t . 7 º - Para la instalación de Lavaderos de Camiones Jaulas para Ganados o ampliación o modificación de los ya existentes se deberá previamente solicitar la autorización correspondiente ante la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento mediante el llenado de la "Solicitud de Autorización según Reglamento de Zonificación", debiendo acompañar a la misma, anteproyecto de ubicación de las instalaciones en el terreno y sistema de funcionamiento de las mismas.-

A r t . 8 º - La Autoridad Municipal por intermedio de la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento podrá derogar la autorización para la instalación de Lavaderos de Camiones Jaulas para Ganados aún cuando su implantación se haga en la zonas permitidas según el Art. 1º, en los casos en que el sistema instalaciones formas de desagües y provisión de aguas a utilizar no reúna las condiciones previstas en el presente Decreto.-

Art. 9º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art. 10º - Comuníquese, publíquese, etc..-

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 25 Límites Zona Industrial. (Modificatorio del art. 35° del Reglamento de Zonificación)Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 25 Límites Zona Industrial

REGISTRADO BAJO EL Nº 3.162.- (t.o. con Dec. 3.889)

RAFAELA, 2 de Octubre de 1.968.-

LIMITES ZONA INDUSTRIAL (Modificatorio de Art. 35 del Reglamento de Zonificación)

VISTO: El Decreto Nº 2.958 del 07/06/1967. Titulado "Reglamento de Zonificación" que en su Art. Nº 35 determina los límites del Distrito Industrial; y

C O N S I D E R A N D O : Que los estudios posteriormente realizados conducen a la modificación de dichos límites por las siguientes razones:1º) Por el nuevo trazado de la avenida de circunvalación proyectada la cual por causas de índole técnica y económica en el tramo Norte quedaría determinada aproximadamente entre 100 y 200 metros al Norte de la posición anterior.-2º) Por la necesidad de racionalización de las subdivisiones y dificultades de apertura de la calle Paraná, límite Este actual en la zona Industrial, calle en, parte ya bloqueada por construcciones y la conveniencia de adoptar como límite a la calle Rosario, en el tramo comprendido entre las calles E. Salva y 27 de Septiembre.-

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Provincial Nº 2.756, dicta el siguiente:

DECRETO

Límites del Distrito Industrial:

Art. 1º Límite Norte: La Línea divisoria entre las concesiones 182/198 - 183/199 y 184/200.- L í m i t e S u r : La Línea divisoria entre las concesiones 230/246 - Ruta Nacional Nº 34 - calle

Balcarce - calle Paraná - calle E. Salva - calle L. de la Torre - calle 27 de Septiembre - calle Rosario y calle Luis Maggi.-

Límite Este: La calle pública entre las concesiones 200/201 y 216/217.- Límite Oeste: La Línea divisoria entre las concesiones 197/198 - 213/214 y 229/230.-

Estos límites encierran las siguientes concesiones: 198 - 199 - 200 - 214 - 215 - 216 - 230 - parte concesión 231 y parte concesión 247.-(1- Modificación introducida por el Decreto Nº 3889 del 02/02/73 (esta modificación fue incluída en el t.o. del Regl. de Zonificación).

Art. 2º - Zonificación del Distrito Industrial:- El Distrito Industrial se subdividirá en las siguientes áreas:a) Area de Uso Industrial exclusivo: Comprenderá las concesiones 198 - 199 - 200 - 215 y 216.-

Dentro de esta área de implementará el Parque Industrial de Rafaela el cual abarcará las concesiones 198 y 199.-b ) Area de Uso Mixto Industrial-Residencial: Comprenderá las concesiones 214 - 230 y parte de

las concesiones 231 y 247, con los siguientes límites: Calle Gabriel Maggi - Ruta Nacional Nº 34 - Calle Luis Maggi - Rosario - 27 de Septiembre - Lisandro de la Torre - Ernesto Salva - Paraná - Balcarce - Ruta Nacional Nº 34 - Límite con concesión 246 y límite con concesión 229 y 213.-(1- Modificación Introducida por Decreto Nº 3889 del 02/02/73 (esta modificación fue incluída en el t.o. del Regl. de Zonificación)

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A r t . 3 º - Modifícase el Art. 35 "Usos en el Distrito Industrial" del Reglamento de Zonificación el que quedaría redactado de la siguiente manera: En el Distrito Industrial que comprende las siguientes concesiones: 215 y 216; parte 231, 247, 199 y 200. Limitado por: Avda. de Circunvalación proyectada, Bv. Lehmann, calle Luis Maggi, calle Rosario, 27 de Septiembre, Lisandro de la Torre, Ernesto Salva, Paraná, Balcarce y Ruta Nacional Nº 34 - clasificado como Distrito Industrial (instalación de Edificios Industriales), se usarán los Edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación, incluyendo sus edificios y usos accesorios, según la clasificación establecida en el Art. 3º.-

Edificios e Instituciones para Reunión al aire Libre:a) Parques Públicos y Privados.c) Campos Deportivos.

Edificios para Industrias:a) Industrias Nocivas.b) Industrias Molestas.c) Industrias Inocuas.

Edificios para Depósitos:a) Depósitos en General.b) Depósitos Guardacocheras (Automóviles y Camiones).c) Silos.

Edificios para usos peligrosos:a) Estaciones de Servicios.b) Plantas de Gas.c) Depósitos de Combustibles.h) Plantas y Estaciones Eléctricas.

Edificios para Instalaciones Especiales:a) Lavaderos de Camiones Jaula para Ganado (s/Decreto Nº 3.089 del 09/05/1.968).

Art. 4º - El presente Decreto forma parte del Reglamento de Zonificación.-

Art. 5º - Procédese a enmendar el mapa oficial de Zonificación según las modificaciones establecidas en el Art. 3º del presente Decreto.-

Art. 6º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 26.a. Zona Urbana. Ampliando sus Límites.Incorporando parte de las conc.277 y 293.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 26.a. Zona Urbana. Ampliando sus Límites.

REGISTRADO BAJO Nº 4.397.-

RAFAELA, 10 de Diciembre de 1.975.-

V I S T O : Las actuaciones contenidas en los Exptes. S-30.360-F.18 del 30/04/75 y C-34.192-F.21 del 25/11/75 mediante los cuales, los Gremios SMATA y Centro Empleados de Comercios, han solicitado los certificados de factibilidad y la autorización Municipal pertinente para la implantación de un Plan de 340 Viviendas Operativo 17 de Octubre - de la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo, que con ubicación en las concesiones Nº 277 y 293 de esta ciudad.-

Que el sector donde se propone la ubicación del Plan de Vivienda pertenece a Zona Suburbana según el Decreto Nº 2.958 del 30/06/67 "Reglamento de Zonificación", en la cual no están permitidos los loteos para Viviendas; y

C O N S I D E R A N D O : Que los estudios realizados por la Dirección de Planeamiento determinan como factible la incorporación a la Zona Urbana del Sector de las concesiones Nros. 277 y 293 donde se ubicaría el Plan de 340 Viviendas, teniendo en cuenta que se trata de terrenos adyacentes a zonas urbanizadas y atendiendo a que el proyecto es integral ya que incluye la totalidad de las obras de infraestructura y equipamiento comunitario del sector.-

Que es asimismo propósito del Gobierno Municipal incentivar la construcción de Planes de Vivienda masivos, los que redundan en beneficio para un amplio sector de la población que requiere una inmediata solución al problema de la vivienda, por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:

DECRETA

A r t . 1 º - Amplíanse los actuales límites de la Zona Urbana según el Reglamento de Zonificación estableciéndose que se incorpora a aquella una parte de las concesiones Nº 277 y 293 en el sector destinado al Plan de 340 Viviendas y equipamiento comunitario de los Gremios de SMATA y Centro Empleados de Comercio Operativo 17 de Octubre - S.E.V. - M.B.S., según el plano de mensura correspondiente.-

El referido sector quedará incorporado al Distrito Residencial según el Decreto 2.958 "Reglamento de Zonificación",de las Areas Urbanas y Suburbanas de la ciudad.-

Art. 2º - El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda.-

A r t . 3 º - Regístrese, pase a Dirección de Planeamiento y División de Catastro. Comuníquese, dése al Boletín Municipal para su publicación y archívese.-

LUIS E. MARSICO VIRGILIO A. CORDERO Secretario de Gobierno Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 26.b. Incorpora a Zona Urbana las Concesiones 198 y 199.Concesión 197 futura ampliación Parque Industrial. Se provee retiro Línea de Edificación hacia el Sur de la Conc.213Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 26.b. Incorpora a Zona Urbana las Concesiones 198 y 199.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.209.-(t.o. Con Ord. 2.914)

VISTO: El pedido que la Asociación Parque Industrial Rafaela (A.P.I.R.) formulara a este Cuerpo sobre la necesidad de incluir sus instalaciones dentro de la Zona Urbana y de efectuar la necesaria reserva de terrenos para futuras ampliaciones (Expediente Letra "C" - Nº 112.541 - Fichero Nº 44); y

C O N S I D E R A N D O : Que los Decretos Nº 2.958, sus complementarios y modificatorios Nros. 3.162 y 3.163, determinan los límites y usos del Distrito Industrial.-

Que el Decreto Nº 3.889 se ha ocupado de la creación, instalación y puesta en marcha del Parque Industrial Rafaela.-

Que el Decreto Nº 6.031, y su modificatorio Nº 7.116, reglamenta el Uso y Pautas Normativas para la ejecución de Obras en el Parque Industrial Rafaela.-

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario incorporar a la Zona Urbana parte del Distrito Industrial, perteneciente actualmente a la zona, Suburbana, concesiones 198 y 199.-

Que según fuera evaluado se hace necesario preveer terrenos adyacentes al Parque Industrial para necesidades futuras.-

Que en el Expediente Letra "I" Nº 84.120 Fichero Nº 38 de fecha 10 de Septiembre de 1.983 existe información a nivel anteproyecto del desplazamiento de la traza de la Ruta Nacional Nº 34 General Güemes hacia el Oeste de la ciudad.-

Que según lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad respecto al desplazamiento hacia el Oeste de la ciudad, de la traza de la Ruta Nacional Nº 34, es conveniente que la ampliación del Parque Industrial se oriente hacia el Oes te de su actual emplazamiento.-

Que el Decreto Nº 4.168 establece el retiro de Línea de Edificación en el lado Norte de la Concesión 214, manzanas cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez (4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10) de ocho (8) metros hacia el Sur sobre calle Presb. Emiliano Cerdán.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:ORDENANZA

Art. 1º - Incorpórase a la zona urbana las concesiones 198 y 199.-

A r t . 2 º Considérase la totalidad de la concesión 197 como parte del "Area de Actividades Económicas Exclusiva"(Modificación Introducida por Ord. 2.914 del 05/09/96)

A r t . 3 º - En relación al Art. anterior, prevéese el retiro de la Línea de Edificación hacia el Sur de la concesión 213 de esta ciudad, en continuidad al tramo anterior de la concesión 214.-

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

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Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete.-

OMAR L. NICOLA AGUSTIN M. S. GIULIANI Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 19 de Junio 1.987.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 26.c. Incor. a Zona Urbana Parte Norte de la Conc. 359 y establece obligaciones y restricciones al dominio.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 26.c. Incor. a Zona Urbana Parte Norte de la Conc. 359

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.252.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "M" - Nº 111.302 - Fichero Nº 44, el mensaje y el proyecto de norma legal elevados por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO: Que el Señor Alcides Muraro, por medio de apoderado, ha solicitado la ampliación de la Zona Urbana del Municipio, para que en ella quede comprendida una fracción de propiedad del recurrente, la cual es parte de la concesión 359.-

Que las oficinas técnicas de la Municipalidad se expidieron aconsejando acceder a lo solicitado, con la condición de establecer restricciones al dominio basadas en circunstancias de seguridad y urbanísticas.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:ORDENANZA

A r t . 1 º - Incorpórase a la Zona Urbana del Municipio de Rafaela la fracción de terreno ubicada en esta ciudad, que forma la parte Norte de la concesión trescientos cincuenta y nueve (359), cuyas medidas según títulos son las siguientes: cincuenta y seis metros sesenta centímetros en su costado Oeste, a contar esta medida después de los quinientos ocho metros noventa centímetros de la esquina Nord-Oeste de la concesión trescientos cuarenta y tres (343) hacia el Sud; cincuenta y seis metros sesenta centímetros en su costado Este; seiscientos cuarenta y dos metros treinta y seis centímetros en su costado Sur; y seiscientos cuarenta y un metros noventa centímetros en su costado Norte; y que linda: al Norte con la concesión 343, calle por medio; al Sur con más terreno de la concesión 359; al Oeste con la Ruta Nacional Nº 34; y al Este con la concesión 360.-

A r t . 2 º - Establécese que, respecto de la fracción que se menciona en el Art. 1º, regirán las siguientes obligaciones y restricciones al dominio:1 - Será de aplicación el Reglamento del Uso del Suelo y la Edificación fijado para el Barrio "Brigadier Estanislao López" mediante Decreto Nº 3.736, modificado por Decreto Nº 4.623.2 - El loteo que pretenda efectuarse en la fracción, únicamente deberá autorizarse bajo las siguientes condiciones:a) Deberá donarse a la Municipalidad de Rafaela, con destino a espacio verde de uso público, una fracción central que surgirá del plano de mensura, cuyas dimensiones deberán aprobar la Subdirección de Catastro y la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura; para así dar cumplimiento a disposiciones nacionales sobre aeronavegación, dada la proximidad del predio con el Aero Club Rafaela.b) El espacio verde mencionado en el apartado a) que antecede no deberá ser forestado con especies arbóreas que puedan superar los cuatro metros de altura en su desarrollo total.c) Deberá donarse a la Municipalidad de Rafaela, con destino a calle pública, una fracción de diez metros de ancho en toda la extensión de los costados Oeste, Norte y Este de la fracción mencionado en el Art. 1º.d) La altura de las especificaciones será determinada en todos los casos por la Municipalidad, conforme con las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "M" Nº 111.302 - Fichero Nº 44 y las normas legales vigentes a aeroclubes o instalaciones similares.e) Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.117.

A r t . 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

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Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los dos días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.-

OSCAR A. CAMUSSO JUAN CARLOS GRANA Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 7 de Junio de 1.988.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 26.d. Incorpora a Zona Urbana y al Distrito Residencial de Viviendas Unifamiliares la fracc.de la Conc.261Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V-26.d. Incorpora a Zona Urbana y al Distrito Residencial de Viviendas Unifamiliares la

fracción de la Conc.261

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.254.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente C.M. Nº 01398; y

C O N S I D E R A N D O : Que la Asociación Mutual de Socorros Mutuos ciudad de Rafaela, a solicitado la incorporación de la fracción de la Concesión 261 de la zona suburbana a zona urbana del Municipio.

Que dicho pedido resulta atendible por la adquisición comunitaria de los terrenos de referencia, para poner en marcha un plan de viviendas y por lo tanto la necesidad de estar comprendidos dentro de la zona urbana.

Por todo ello, EL CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Incorpórase a la zona urbana del Municipio de Rafaela la fracción de la concesión doscientos sesenta y uno (261), que cuenta con doscientos cuarenta y seis metros nueve centímetros de frente al Sur sobre prolongación del Bulevar Presidente Roca, contada dicha medida a partir de los trescientos veintitrés metros setenta y cinco centímetros del límite Oeste de la mencionada concesión 261 hacia el Este y a partir de los ochenta metros del límite Este de dicha concesión 261 hacia el Oeste; doscientos cuarenta y seis metros un centímetro en su contrafrente al Norte; quinientos treinta y un metros veintiséis centímetros en su costado Oeste; y quinientos treinta y un metros cuatro centímetros en su costado Este; lindando según constancias obrantes en la Municipalidad: al Norte con terrenos del Frigorífico Rafaela S.A., y al Sur con prolongación del Bulevar Presidente Roca, al Este con propiedad de Manuel Visintini y al Oeste con propiedad de Dante Néspoli.

A r t . 2 º - Incorpórase la fracción deslindada en el artículo 1º de la presente Ordenanza al Distrito Residencial de Viviendas Unifamiliares a los fines de la aplicación del Reglamento de Zonificación.

A r t . 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones DEL CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

OSCAR A. CAMUSSO JUAN CARLOS GRANA Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 29 de Junio de 1988.

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POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Intendente Municipal y Servicios Públicos.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 26.e. Incorpora a Zona Urbana y al Distrito Residencial de Viviendas de una flia las conc.212 y parte de la 228.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-26.e. Incorpora a Zona Urbana y al Distrito Residencial de Viviendas de una flia las conc.212 y parte de la

228.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.406.

RAFAELA, 30 de Mayo de 1991.

VISTO: Las actuaciones obrantes en expediente Letra "G" - 126878 - Fichero Nº 48; y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante nota se solicita la incorporación de terrenos de la Zona Rural, perteneciente a la Concesión 212 y parte de la Concesión 228 a la Zona Urbana.

Que la solicitud se fundamenta en un proyecto de urbanización que permitirá el asentamiento habitacional en proximidad al Parque Industrial.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en reunión con los encargados de las Subáreas que componen, determinó factible la consideración de los terrenos como urbanos.

Que la consideración dicha tendrá efecto siempre y cuando la subdivisión contemple fines habitacionales - un proyecto integral que incluya la totalidad de la infraestructura y equipamiento comunitario del sector en un plazo temporal no mayor de cinco (5) años -.

Por ello, el INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades propias del CONCEJO MUNICIPAL sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º - Incorpórase a la Zona Urbana del Municipio de Rafaela, el terreno de la Concesión 212 que linda al Norte con la calle pública (prolongación) denominada Presbítero Emiliano Cerdán; al Oeste con la Concesión 211; al Sur con terrenos de la Concesión 228 y al Este con Concesión 213 calle pública de por medio. Y la fracción de terreno que forma parte de la Concesión 228 cuyas medidas según documentación presentada y obrante en folios 10 al 13 inclusive del expediente dicho, son las siguientes: trescientos veinticuatro metros con cincuenta centímetros en lados Norte y Sur, medidos éstos lueg o de los trescientos veinte metros treinta y cinco centímetros de la calle pública límite entre concesiones 229 y 228 hacia el Oeste; ciento noventa metros treinta y cinco centímetros en sus costados Oeste y Este; y que linda al Norte con terrenos de la Concesión 212; al Oeste con Concesión 227; al Sur y al Este con más terrenos de la Concesión 228.

Art . 2 º - Condiciónase al plazo de cinco (5) años de la fecha de la presente, la inclusión a Zona Urbana de la totalidad de los terrenos deslindados en el artículo precedente; vencido el mismo sin haberse concretado la totalidad de la infraestructura y equipamiento comunitario, el sector retornará automáticamente a formar parte de la Zona Rural.

Art. 3º - Establécese que los terrenos deslindados en el artículo 1º, formarán parte del Distrito Residencial de Viviendas de Una (1) Familia a los fines de aplicación del Rgto. de Zonificación.

Art. 4º - Regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.

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Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Interventor Municipal.

RAFAELA, 30 de Mayo de 1991.

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. JORGE ALBERTO GARRAPA Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Obras y Interventor Municipal. Servicios Públicos.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 26.e.1 Incorpora a zona rural terrenosDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-26.e.1Incorpora a Zona Rural terrenos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.951.

V I S T O : Las actuaciones obrantes en los expedientes D.E. Letra "G" - 126878 - Fichero Nº 48, D.E. Letra "S" - Nº 128200 - Fichero Nº 48 y D.E. Letra "S" - Nº 133954 - Fichero Nº 49; que tuvieran entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 03113-1; y

CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº 2.406 se incorporó a la Zona Urbana, la totalidad de terrenos de la concesión 212 y una fracción de tierras de la concesión 228 para la ejecución de un proyecto con fines habitacionales que incluían la totalidad de la infraestructura de servicios y equipamiento comunitario, a desarrollar en el término no mayor de cinco (5) años contados éstos, a partir de la promulgación de la ordenanza.-

Que el plazo temporal acordado caduca el 30 de mayo del corriente año habiéndose comprobado la inexistencia de obra alguna, como consta en el informe brindado por el Departamento Ejecutivo Municipal, ni la recepción de documentación inherente solicitada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad en fecha 30 de junio de 1992.-

Por ello, el CONCEJO MUNICIPAL RAFAELA,sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Por aplicación del artículo 2º) de la Ordenanza Nº 2.406, quedan incorporados a partir del 30 de mayo de 1996 a la zona rural los terrenos comprendidos en el artículo 1º) de la citada norma legal.-

A r t . 2 º Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 23 de Diciembre de 1996.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

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Ing. SILVIA RAQUEL MUDA C.P.N. RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Planeamiento Intendente Municipal y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 26.f. Incorpora a Zona Urbana fracción de terreno parte de las Conc.389 y 390 y establ.obligac.y restricc. Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-26.f. Incorpora a Zona Urbana fracción de terreno parte de las Conc.389 y 390 y establ.obligac.y restricc.

REGISTRADO BAJO EL Nº 10.471.

RAFAELA, 6 de junio de 1991.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra M -Nº 127597 - Fichero Nº 48; y

C O N S I D E R A N D O : Que la "Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club 9 de Julio" ha solicitado la incorporación de una fracción de terrenos pertenecientes a las concesiones 389 y 390 de la Zona Rural, a la Zona Urbana.

Que, a su vez, solicitan se acuerde el carácter de Residencial a dichos terrenos, en similitud a los de Villa Aero Club.

Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de sus Oficinas Técnicas, aconseja acceder a lo solicitado con la condición de establecer restricciones al dominio basados en razones de índole urbanísticas al ser tratados aquellos como extensión de las Villas aledañas "Aero Club" y "Los Alamos".

Por ello, el INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

D E C R E T A

Art. 1º - Incorpórase a la Zona Urbana del Municipio de Rafaela, la fracción de terrenos inmediata aledaña al Sur del Barrio "Villa Aero Club", ubicados en concesiones 389 y 390 cuyas medidas - según documentación obrante como folios 3 al 5 inclusive del expediente mencionado - son los siguientes: trescientos cuarenta y tres metros cuarenta y tres centímetros en su lado Este; mil doscientos cincuenta y siete metros veinticinco centímetros en su costado Norte; trescientos cuarenta y seis metros noventa centímetros en su costado Oeste; y mil doscientos diez y siete metros veintitrés centímetros en su lado Sur. Y que linda: al Este con la Ruta Nac. Nº 34; al Norte con más terrenos de las concesiones 389 y 390, calle Pública de por medio; al Oeste con terrenos de la Concesión 388 y al Sur con terrenos de concesión Nº 405 y 406, camino Público de por medio.

A r t . 2 º - Establécese que, respecto a la fracción deslindada en el artículo 1º, regirán las siguientes obligaciones y restricciones al dominio: 1) Será de aplicación la subdivisión dispuesta para las Villas "Aero Club" y "Los Alamos", según Decreto Nº 9385 - Art. 2º y subsiguientes - en un todo lo normado.2) Será de aplicación el Reglamento de Uso del Suelo y la Edificación de las Villas "Aero Club" y "Los Alamos" como también los retiros de Línea de Edificación Municipal (L.E.M.)- Decretos Nº 3.788, 9.399 y 9.414.

Art. 3º - Será de aplicación toda otra normativa vigente no comprendida en las detalladas en el artículo 2º, e inherentes al tratamiento de la fracción que se trata.

Art. 4º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Art. 5º - Regístrese, pase a Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

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Arq. JORGE ALBERTO GARRAPA Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Obras y Interventor Municipal Servicios Públicos.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 26.g Incorpora a Zona Urbana y al distrito Residencial de una flia el lote 2 de la conc.213Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V-26.g Incorpora a Zona Urbana y al distrito Residencial de una flia el lote 2 de la conc.213

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.544

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "G" - Nº 132335 - Fichero Nº 49, el mensaje y el proyecto de norma legal elevados por el Departamento Ejecutivo Municipal;

C O N S I D E R A N D O : Que el señor Angel Julio Cocce ha solicitado la incorporación de un terreno de su propiedad, localizado en la concesión 213 de la Zona Suburbana, a la Zona Urbana.

Que tal pedido se fundamenta en posibilitar la subdivisión del mismo a fin de tramitar su urbanización.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de sus Oficinas Técnicas, aconseja acceder a lo solicitado, con la condición de respetar razones de índole urbanísticas dadas en el sector.

Que también resulta procedente definir el Distrito según Reglamento de Zonificación vigente, al que se encuadrarán los terrenos.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Incorpórase a la Zona Urbana del Municipio de Rafaela, la fracción de terreno perteneciente a la concesión 213, denominada como "Lote 2" en el plano de mensura Nº 84.404 obrante en el Departamento de Catastro de esta Municipalidad; y cuyas medidas son las siguientes: ciento once metros setenta y cinco centímetros (111,75 mts.) en sus lados Norte y Sur, ciento tres metros noventa y seis centímetros (103,96 mts.) en lados Este y Oeste, y linda: al Este con la calle pública denominada Miguel Orlindo Aragno; al Sur, con la calle pública que es prolongación de la denominada Luis Maggi; al Oeste y Norte con más terrenos de la concesión 213.

A r t . 2 º - Incorpórase al "Distrito Residencial de Viviendas de una (1) Familia", en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, a la fracción deslindada en el artículo anterior.

Art. 3º Los proyectos de loteos que se presenten para su aprobación deberán cumplimentar con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2117 y las reglamentaciones sobre subdivisiones vigentes a la fecha.

A r t . 4 º Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

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RAFAELA, 11 de agosto de 1992.-

POR TANTO:Téngase por ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras Intendente Municipal y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 27. Deja sin efecto permiso de Zonificación para la habilitación de algunos comercios minoristasDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V-27. Deja sin efecto permiso de Zonificación para la habilitación de algunos comercios minoristas

REGISTRADO BAJO EL Nº 5.643

RAFAELA, 20 de diciembre de 1979.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra O -Nº 67511 - Fichero Nº 36; y

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer debidamente los alcances del Art. 37º de la Ordenanza Nº 064/79, en lo que respecta a la obligatoriedad del cumplimiento de trámite de Zonificación para desarrollar actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios dentro del ejido municipal.

Que al prescindir de tal requisito para aquellos casos que no se contraponen a las exigencias que determinan el Reglamento de Zonificación se simplificarán trámites tanto para la administración como para el contribuyente.

Que las actividades que quedarían eximidas de tal obligación fueron analizadas por la Secretaría de Hacienda y corroboradas por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas; por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

D E C R E T A

A r t . 1 º - Déjase sin efecto a partir del 10 de diciembre de 1979, exigencia del Permiso de Zonificación para la habilitación e inscripción en el Derecho de Registro e Inspección de las actividades comerciales minoristas que se mencionan a continuación: 1 - Artículos textiles. 2 - Aparatos y artefactos eléctricos para el hogar. 3 - Aves y subproductos. 4 - Artículos para regalos. 5 - Almacén. 6 - Administración de propiedades. 7 - Agentes e intermediarios financieros. 8 - Autos de alquiler. 9 - Alquiler de prendas de vestir.10 - Academias de contabilidad - dactilografía - taquigrafía.11 - Academia de danzas.12 - Academia de idiomas.13 - Asesores comerciales.14 - Agencia de vigilancia.15 - Automotores.16 - Armerías.17 - Artículos deportivos y de camping.18 - Bebidas.19 - Billetes de lotería.20 - Bazar y menaje.21 - Bibliotecas.22 - Balanzas.23 - Construcción y refacción de inmuebles.

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24 - Casas de comida.25 - Conservatorios de música.26 - Casas de baño.27 - Compraventas de muebles.28 - Compraventas de inmuebles.29 - Calzados.30 - Colchonería.31 - Cuadros y marcos.32 - Copia de planos.33 - Clisés para imprenta y fotograbados.34 - Cerámicas.35 - Cigarrillos - cigarros - tabaco - fósforos.36 - Despensas.37 - Diarios y revistas.38 - Editoriales - edición diarios - revistas - folletos.39 - Estudios contables, jurídicos, de arquitectura, ingeniería, etc.40 - Estudios fotográficos.41 - Flores y plantas.42 - Fotocopias.43 - Ferretería y pinturería.44 - Fantasías y bisuterías.45 - Fumigación.46 - Golosinas.47 - Hospedaje.48 - Hotelería.49 - Instrumentos musicales.50 - Joyería y/o relojería.51 - Juguetería.52 - Juegos electrónicos.53 - Juegos de mesa.54 - Letrista.55 - Librerías.56 - Mercería por menor.57 - Marroquinerías.58 - Muebles de madera - mimbre - acero.59 - Muebles y objetos de segundo uso.60 - Máquinas y útiles de oficina.61 - Máquinas e implementos agrícolas.62 - Modistas.63 - Mudanzas.64 - Máquina de escribir y calcular.65 - Optica.66 - Oficios varios.67 - Plaguicidas - herbicidas.68 - Publicidad.69 - Peluquerías.70 - Pantalonería.71 - Pan y facturas.72 - Prode.73 - Peces - pájaros - animales domésticos.74 - Plantas de adorno.75 - Pizzerías y rotiserías.76 - Remates Ferias - (oficinas).77 - Restaurantes.

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78 - Remates.79 - Ropavejero.80 - Repuestos.81 - Salones de té.82 - Sastrerías.83 - Seguros.84 - Tienda al por menor.85 - Transporte escolar.86 - Veterinaria.87 - Vidrios.88 - Viajes y/o turismo.89 - Verduras y frutas al por menor.90 - Vendedor ambulante.91 - Whiskerías.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

A r t . 3 º - Regístrese, pase a la Subsecretaría de Obras Públicas y Privadas. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

VICTORIO H. FERPOZZI JUAN CARLOS BORIO Secretario de Obras Intendente Municipal. y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 28. Surtidores de nafta y/u otros combustibles.Prohíbe su instalación en la vía públicaDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-28. Surtidores de nafta y/u otros combustibles.Prohíbe su instalación en la vía pública

Reglamentando la instalación de Surtidores de Combustible y el Transporte de Inflamables.

DECRETO - ORDENANZA Nº 3.679.

Rafaela, Junio 1º de 1971.

V I S T O : Las Ordenanzas Nº 508 (t.o. con Ordenanza Nº 1401); Nº 644 y 645, relacionadas con instalación de surtidores de nafta y estacionamiento de vehículos cargados con cajones o tambores de inflamables, y

CONSIDERANDO: Que se trata de normas vinculadas con la seguridad en la vía pública.

Que se estima conveniente, por la unidad de su contenido, agrupar tales disposiciones en un sólo cuerpo legal, actualizando las prescripciones pertinentes.

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de la facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Nº 2756, dicta el siguiente:

D E C R E T O - O R D E N A N Z A

Art . 1 º - Prohíbese en jurisdicción del Municipio la instalación en la vía pública de surtidores de nafta y/u otros combustibles.

Art. 2º - Ningún surtidor podrá ser colocado sin previa habilitación por parte de la Municipalidad, quien no la otorgará si no se acredita la autorización y aprobación del organismo nacional competente.

A r t . 3 º - La Municipalidad de Rafaela determinará la ubicación de los surtidores y depósitos subterráneos de nafta y cualquier otro combustible, de manera tal que los mismos no impliquen un peligro para la seguridad pública o perjuicio para los árboles de la vía pública, debiendo los existentes ajustarse a dichas normas dentro del término que fije la respectiva reglamentación.

A r t . 4 º - Prohíbese el estacionamiento dentro del radio urbano, de camiones, acoplados u otros vehículos que estén cargados con tambores que contengan nafta y/u otros inflamables, y de camiones tanques conteniendo dichos combustibles. El estacionamiento sólo será permitido en las plazas habilitadas al efecto y la detención de los vehículos mencionados en la vía pública será por el tiempo indispensable para descargar los combustibles.

Art. 5º - Las infracciones al presente Decreto-Ordenanzas serán sancionadas con multa hasta $ 250 Ley Nº 18188, que graduará el Señor Juez Municipal de Faltas de acuerdo a las circunstancias del caso. También podrá disponer el retiro del surtidor y/o vehículos del lugar.

A r t . 6 º - Deróganse las Ordenanzas Nº 508, 644, 645 y 1401 y toda otra disposición que se oponga la presente.

Art. 7º - El presente Decreto-Ordenanza será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.

A r t . 8 º - Regístrese, tomen nota el Juzgado Municipal de Faltas y Policía Municipal. Comuníquese, publíquese y archívese.

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Arq. MARIO WILLINER RODOLFO B. MURIEL Secretario de Gobierno. Intendente Municipal.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 29 Tendido de nuevas líneas de energía. Reglamenta.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-29 Tendido de nuevas líneas de energía. Reglamenta.

Reglamentando el Tendido de Nuevas Líneas

DECRETO Nº 3.132.

RAFAELA, 29 de julio de 1968.

V I S T O : La necesidad de mantener una estrecha coordinación de tareas entre los distintos organismos Municipales, a los fines de cumplimentar los objetivos del Plan Director de la Ciudad, y

CONSIDERANDO: Que en tal sentido, es necesaria la coordinación de tareas entre la Usina Municipal y la Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento, responsable de la aplicación del Plan Director, en razón de la importancia que revisten el alumbrado y la provisión de energía, como factores de esencial gravitación en el proceso de urbanización.

Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 2756.

D E C R E T A

A r t . 1 º - Tendido de nuevas líneas dentro y fuera del radio urbano de la ciudad o hacia otras comunas;A partir de la fecha de emisión del presente Decreto, procédese a reglamentar el proceso de tendido de nuevas líneas de energía hacia el radio urbano, suburbano y rural de la ciudad de Rafaela o de cualquier otra comuna.A tal fin establécese, que previo a todo nuevo tendido, deberá ser presentado por la Usina Municipal el estudio del proyecto, a la Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento, la que otorgará o no la conformidad al mismo.

Art. 2º - Servicio de Alumbrado Público. A partir de la fecha de este Decreto, la Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento, aprobará o no los proyectos para el tendido de nuevas líneas de alumbrado público dentro del radio de servicio de la Usina Municipal.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 30 Uso y ocupación del espacio aéreo.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-30 Uso y ocupación del espacio aéreo.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.065.

V I S T O : Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "O" - Nº 101127 - Fichero 41 y el correspondiente mensaje del Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO: Que resulte necesario legislar adecuadamente sobre el uso y ocupación del espacio aéreo en la vía pública, evitando el tendido de instalaciones que pueden afectar la seguridad de la población.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - El uso y ocupación del espacio aéreo en la vía pública por medio de cables de conducción eléctrica, de video, teléfono, télex o cualquier otro tipo de líneas o redes aéreas, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

A r t . 2 º - Para ser permisionarias del uso y ocupación del espacio aéreo en la vía pública, las personas interesadas deberán contar con autorización previa en tal sentido, que extenderá la Municipalidad de Rafaela cuando se cumplan los recaudos que establece la presente Ordenanza.

A r t . 3 º - Quienes deseen ser permisionarios a los fines del presente ordenamiento, deberán presentar la correspondiente solicitud en la Municipalidad, haciendo constar los datos y acompañando la documentación que se detalla a continuación:a) Nombre, apellido y demás datos de identidad o razón social de los recurrentes.En el caso de ser una sociedad, deberá acompañarse copia del contrato social certificada por Escribano Público.b) Domicilio real del solicitante.c) Domicilio legal que constituye el peticionante; teniéndose por válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que la Municipalidad practique en el mismo.d) Objeto del permiso que se solicita.e) Memoria descriptiva de los trabajos e ejecutar.f) Anteproyecto, en escala conveniente, indicativo de las instalaciones que se realizarán. El anteproyecto, como mínimo, deberá incluir: plano de la ciudad señalando el área que se afectará; croquis planimétrico de cada cuadra; indicando los elementos y dimensiones principales de las obras; croquis de una sección transversal por cada cuadra indicando los elementos y dimensiones principales.g) Tiempo que demandarán los trabajos.

A r t . 4 º - La Municipalidad, por medio de sus oficinas técnicas, evaluará la documentación presentada en virtud del artículo 3º y proceder a rechazarla o visarla.

Art. 5º - La documentación presentada en mérito a lo dispuesto por los artículos anteriores y que haya sido visada, deberá ser completada dentro del plazo que la Municipalidad fije, con el proyecto definitivo de las obras y el cronograma de los trabajos a realizar, a los fines de su aprobación o rechazo por parte de la autoridad municipal.

Art. 6º - Ningún trabajo u obra podrán ejecutarse sin que previamente se cumplimente lo siguiente: a) Que la Municipalidad haya aprobado el proyecto definitivo de las obras y el cronograma de trabajos; yb) Que los interesados acompañen copia certificada por escribano público o autoridad judicial, del certificado de habilitación que, a su favor extienda el organismo nacional o provincial que ejerce el contralor y reglamentación de

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la actividad a desarrollar.

A r t . 7 º - Prohíbese a los permisionarios utilizar, en el tendido de sus líneas o redes, los elementos de propiedad pública o privada (postes, crucetas, tensores, grampas, muros, aisladores, etc.); excepto cuando cuenten con autorización expresa del propietario de dichos bienes.Las autorizaciones en tal sentido deberán ser presentadas ante la Municipalidad.

Art. 8º - Los elementos (postes, crucetas, riendas, grampas, cables, etc.) que componen la red a instalar no deberán tener interferencias con instalaciones existentes. La impostación deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Dejar libre de visuales las líneas oficiales de ochavas.b) Las instalaciones proyectadas deberán permitir el libre acceso a las propiedades privadas y no obstaculizar la circulación pública, debiendo colocar los postes en coincidencia con los ejes medianeros.Cuando por motivo de las instalaciones, deban podarse o extraerse árboles, deberán cumplimentarse las normas legales vigentes en el orden municipal.

Art. 9º - En los cruces de calle, la altura mínima a observar será de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) desde el nivel de la calzada; debiendo tener las columnas o parantes de elevación la suficiente rigidez para mantener la altura mínima fijada.En el diseño de la red se procurará que los elementos que la integran respondan a una disposición prolija, buscando alineamiento entre ellos y el paralelismo con la línea de edificación.

A r t . 1 0 º - Las roturas que se produzcan con motivo o en ocasión de la ejecución de las obras, deberán ser reparadas inmediatamente por los permisionarios.Asimismo, éstos deberán arbitrar los medios para que, a su exclusivo cargo y con la celeridad adecuada, sean removidas las obras que hayan ejecutado cuando así lo disponga la Municipalidad para realizar obras públicas o prestar servicios o cuando ello sea necesario para los particulares.

A r t . 1 1 º - En todos los casos, los trabajos y obras a ejecutar por parte de los permisionarios deberán responder a las reglas del buen arte.

Art. 12º - La Municipalidad, por medio de sus oficinas técnicas inspeccionará cuando lo crea conveniente en las etapas constructivas, el cumplimiento del presente ordenamiento legal y la observancia de las condiciones fijadas al otorgarse la pertinente autorización o permiso.

Art. 13º - Los permisionarios tendrán la obligación de colocar y mantener las instalaciones que hayan sido autorizadas en condiciones óptimas de seguridad, a los fines de salvaguardar adecuadamente la integridad física de las personas y los bienes.

Art. 14º - Los permisionarios serán responsables exclusivos de los daños y perjuicios que, con motivo de su actividad, ocasionen a terceros.

Art. 15º - Cuando se constate las existencia de instalación o instalaciones no autorizadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ordenanza, los permisionarios deberán retirarlas dentro de un plazo prudencial que la Municipalidad fije al efecto; bajo apercibimiento de hacerlo la Municipalidad a costa de los mismos.Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá aplicar al infractor multas que se graduarán entre diez (10) y cien (100) unidades de las previstas en la Parte Especial del Código Municipal de Faltas.

Art. 16º - Las obras o trabajos que deban ejecutarse en condiciones no previstas por la presente Ordenanza, deberán realizarse conforme con las directivas que al efecto imparta la Municipalidad.

A r t . 1 7 º - Los permisionarios deberán pagar a la Municipalidad, anualmente, por el uso de calles con instalaciones, cables o redes aéreas el derecho de ocupación del dominio público que se fije en las respectivas Ordenanzas Tributarias. Estarán exentos del pago de dicho tributo los entes públicos o privados que gocen de dicha franquicia en virtud de disposiciones legales y nacionales, provinciales o municipales.

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Art. 18º - Sin perjuicio de lo dispuesto en este ordenamiento legal, los permisionarios tendrán las siguientes obligaciones:a) Señalar de día con letreros o banderas y por la noche con balizas luminosas adecuadas, toda interrupción u obstáculo en la zona de tránsito, que se produzca con motivo de las obras.b) Colocar protecciones adecuada evitando las situaciones de riesgo en las excavaciones que se realicen.c) No ocasionar molestias en el desplazamiento normal de vehículos y peatones, adoptando las medidas necesarias para la comodidad y seguridad del público.d) Asumir la responsabilidad exclusiva por los accidentes que se produzcan con motivo de la ejecución de las obras o trabajos.Las obligaciones que se consagran en esta Ordenanza no son excluyentes de otras que surjan de la legislación municipal y de las ordenes que pueda impartir la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía.

Art. 19º - Las disposiciones precedentes serán de aplicación a todas las obras y trabajos que se ejecuten en la vía pública, en tanto no haya otras normas legales que dispongan lo contrario; siendo su cumplimiento obligatorio para los entes tanto públicos como privados.

A r t . 2 0 º - Déjase aclarado que el presente ordenamiento no liberará a los permisionarios de la responsabilidad que pueda caberles en virtud de lo que dispone el Código Civil y leyes complementarias.

Art. 21º - Derógase toda disposición que se oponga al presente.

A r t . 2 2 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

OMAR L. NICOLA HUGO EDGARDO MARZIONI Secretario Presidente

RAFAELA, 31 de diciembre de 1984.-

POR TANTO: Tengase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 31 Actualización planos para otorgamiento de libre deudas y permisos de zonifica-ciónDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-31 Actualización planos para otorgamiento de libre deudas y permisos de zonificación

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.106.

V I S T O : El proyecto de ordenanza y correspondiente mensaje elevados por el Departamento Ejecutivo en Expediente Letra "D" - Nº 103838 - Fichero Nº 42; y

C O N S I D E R A N D O : Que es necesario legislar sobre la exigencia de planos de edificación de construcciones existentes en el ejido municipal, toda vez que sobre el particular se han aplicado criterios que no se plasmaron, en muchos casos, en normas jurídicas.

Que en tal sentido, es menester compatibilizar el cumplimiento de las disposiciones provinciales y municipales, con el hecho de no existir en la Municipalidad antecedentes completos de las edificaciones de la ciudad, ya que en varias oportunidades se anegaron los archivos por causas fortuitas, con la consiguiente pérdida, inutilización o deterioro de la documentación pertinente. A ello debe agregarse que no puede establecerse con certeza el momento desde el cua l los inmuebles del Municipio comenzaron a pagar el recargo por baldío.

Que también debe evitarse un perjuicio económico a los propietarios de edificaciones antiguas, respecto de las cuales no existen constancias de los respectivos planos en sede municipal, por las razones antes expresadas.

Que, además, es preciso establecer normas para que se lleven a cabo las inspecciones correspondientes, a los fines de constatar si las eventuales edificaciones cuentan o no con los planos que legalmente corresponden, en los casos de certificados de libre-deuda y permisos de zonificación que se tramitan en la Municipalidad.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Dispónese que para los trámites que se efectúen en la Municipalidad y en los cuales deba intervenir la Secretaría de Obras Públicas a través de sus distintas dependencias, deberá darse cumplimiento a lo siguiente: a) Para dar curso a todo certificado de libre-deuda será necesario inspeccionar previamente el inmueble descripto en el formulario respectivo, a los fines de verificar si existen o no edificaciones y, en su caso, si estas cuentan o no con planos presentados y aprobados por la Municipalidad;b) Para otorgar permisos de zonificación o similares de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Rafaela, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo;c) Cuando se adviertan construcciones clandestinas, es decir que no cuenten con planos presentados ante la Municipalidad o que no estén aprobados por ésta, no se dará curso a los trámites de libre-deuda o zonificación hasta que lo edificado en el inmueble de que se trate, no cuente con la documentación o planos y se hayan pagado los derechos correspondientes, conforme con lo que se establece en el art. 2º de la presente Ordenanza.

Art. 2º - La Secretaría de Obras Públicas, para los casos previstos por el artículo anterior y respecto a todo tipo de inspecciones que realice, deberá obrar de acuerdo a las siguientes pautas: a) Cuando se constate que una edificación es anterior al año 1930 y ésta no cuente con planos presentados y

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aprobados por la Municipalidad, se exigirá a su propietario la presentación de planos de documentación o croquis, en la forma que determine dicha Secretaría, sin ser necesaria la firma de profesional competente. En tales casos no se exigirá el pago de derechos de construcción;b) Si se constata que lo edificado data del año 1930 o de fecha posterior y no hubieran planos presentados y aprobados por la Municipalidad, se exigirá al propietario la presentación y aprobación de planos en un todo de acuerdo con la legislación provincial y municipal.En los casos previstos precedentemente, los propietarios podrán eximirse del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo, en tanto acrediten mediante documentación fehaciente que sus inmuebles tienen planos de edificación. Dicha documentación será evaluada por la Secretaría de Obras Públicas, que decidirá si corresponde o no la exención.

A r t . 3 º - El año de construcción a los fines de aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores, será determinado en todos los casos por quien realice las inspecciones, en base a sus conocimientos técnicos.

Art . 4 º - La Secretaría de Obras Públicas, de acuerdo con las características de cada caso, fijará los plazos para la presentación de documentación o planos a los cuales hace referencia esta ordenanza; aplicándose al propietario incumplidor por analogía, las multas y sanciones previstas por el Código de Edificación de la Municipalidad de Rafaela.

Art. 5º - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

A r t . 6 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-

OMAR L. NICOLA HUGO EDGARDO MARZIONI Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 2 de setiembre de 1985.-

POR TANTO:Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 32. Venta de diarios y revistas en la vía pública.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 32. Venta de diarios y revistas en la vía pública.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.712 (t. o. con Ord. 2.784 y Dec. 12.869)

V I S T O : La nota dirigida a este Cuerpo por el Señor Carlos Carranza; las Ordenanzas Nº 2.156, 2.225 y 2.289 y el expediente C.M. Nº 02650; y

CONSIDERANDO: Que el espíritu de la Ordenanza Nº 2.156 es reglamentar únicamente la actividad de

venta de diarios como la instalación de escaparates y quioscos en la vía pública;

Que en su articulado se deja abierta la posibilidad de interpretar que no solo se regula esta actividad en la vía pública, sino en cualquier ámbito;

Que de acuerdo a la Ley Nº 12.921 y Resolución Nº 43/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, éste en conjunto con el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas con competencia en la localidad son autoridad en la materia, por lo tanto es dable modificar dichas Ordenanzas a fin de clarificar la competencia municipal.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:ORDENANZA

Art. 1º - La presente Ordenanza legisla sobre la instalación de escaparates o quioscos en la vía pública para la venta de diarios y revistas.-

A r t . 2 º - Requisitos para solicitar la instalación de escaparates o quioscos: Quienes tengan interés en instalar un escaparate o quiosco en la vía pública, para destinarlo exclusivamente a la venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, deberán cumplimentar lo siguiente:a) Reunir los extremos requeridos por la Ley Nº 12.921 y Resolución 43/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.-b) Presentar el pedido por escrito en Mesa de Entradas de la Municipalidad, suministrando los siguientes datos y documentaciones:- Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, estado civil, nacionalidad y ocupación.- Lugar de la vía pública donde desea instalar el escaparate o quiosco.- Autorización o conformidad expresa del propietario del inmueble frentista donde se desea instalar el escaparate o quiosco.-.- Todo otro dato o documentación que la Municipalidad exija por vía reglamentaria.

Art. 3º - Características de los escaparates o quioscos: Los escaparates o quioscos para la venta de diarios y revistas deberán poseer las características que reglamentará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura de la Municipalidad.-Déjase aclarado que dichos escaparates o quioscos deberán destinarse exclusivamente a la venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, estando prohibida cualquier otra actividad en los mismos.-

Art. 4º - Prohibición de construir: Quien solicite permiso para instalar un quiosco o escaparate para la venta de diarios y revistas en la vía pública no podrá iniciar la misma hasta contar con la aprobación final de la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura de la Municipalidad; bajo apercibimiento de proceder al retiro de las instalaciones con personal municipal, con cargo al contraventor.-

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Art. 5º - Obligaciones de los permisionarios: Una vez obtenido el permiso de uso para ocupar la vía pública a los fines de la instalación del quiosco o escaparate para la venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, el permisionario deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:a) El permisionario y el ayudante, si lo hubiere, deberán registrarse en la Dirección de Policía Municipal, suministrando sus datos y la resolución por la cual se le hubiere acordado el permiso.b) Tanto el permisionario como el ayudante, si lo hubiere, deberán contar con un carné o certificado que los acredite como tales, los que contendrán las respectivas fotografías y serán expedidos por la Dirección de Policía Municipal.c) Concluir la instalación del quiosco o escaparate dentro del plazo que, al efecto, fijará la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura; atendiendo a las características de cada caso.d) Respetar las disposiciones legales vigentes y de toda otra norma legal que reglamente la actividad a desarrollar por el permisionario.e) No alterar el destino para el cual se otorgue el permiso.f) No variar las características del quiosco o escaparate sin autorización previa de la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura.g) No cambiar el lugar de ubicación del escaparate de acuerdo a lo que hubiere determinado dicha Dirección.h) Contar con libreta sanitaria actualizada, expedida por autoridad competente.i) Exhibir en los escaparates, mediante inscripción en lugar visible el número de permiso que hubiere acordado la Municipalidad; el cual deberá coincidir con el del correspondiente carné previsto por el inciso b) del presente artículo.j) Desocupar la vía pública al vencimiento o caducidad del permiso de uso, bajo apercibimiento de procederse a la desocupación con medios municipales a costa del infractor.k) Pagar en término los derechos de uso que se establezcan por parte de la autoridad municipal.-.

A r t . 6 º - Registro de solicitantes, prioridades y cantidad de permisos a otorgarse: La Municipalidad, a través de la Dirección de Policía Municipal, llevará un Registro de solicitantes de permisos de uso de la vía pública para instalar quioscos destinados a la venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, exclusivamente.-

A r t . 7 º - Prohibición a vendedores ambulantes sin reparto a domicilio: Prohíbese a los vendedores ambulantes de diarios y revistas, la venta de éstos a una distancia menor de 100 metros de un quiosco o escaparate destinado a la misma actividad. Esta disposición no incluye a los vendedores que distribuyan las publicaciones a domicilio.-

Art. 8º - Declaración de vacancia por inactividad: La vacancia del permiso de uso deberá ser declarada por la autoridad municipal, previo informe de la Dirección de Policía Municipal, en los siguientes casos:a) Cuando se compruebe que el permiso de uso haya sido transferido por su titular.b) Cuando el escaparate o quiosco no estuviere habilitado a la atención del público un mínimo de ocho (8) horas diarias, todos los días, incluyendo domingos y feriados.c) En caso de inactividad manifiesta del escaparate o quiosco durante un plazo de veinte (20) días corridos o cuarenta (40) días alternados dentro de un año.d) Cuando se contraviniere las normas legales vigentes.e) Por fallecimiento del permisionario, salvo que sus herederos solicitaren continuar con la titularidad del permiso dentro del plazo de treinta (30) días hábiles inmediatos posteriores al deceso.f) Por renuncia del permisionario.

A r t . 9 º - Plazo de los permisos: Los permisos de uso que se otorguen en virtud de lo dispuesto por esta Ordenanza tendrán el plazo que solicite el permisionario; no obstante lo cual no deberán exceder los cinco (5) años contados desde la fecha de otorgamiento de la autorización, pudiendo renovarse indefinidamente a criterio de la Municipalidad.-

A r t . 1 0 º - Inhabilitación para ser permisionarios: No podrán ser permisionarios de quioscos o escaparates en la vía pública destinados a la venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, las siguientes personas:a) Quienes hubieren sido objeto de declaración de vacancia de un permiso por aplicación de los dispuesto en los incisos a), b), c) o d) del artículo 8º de esta Ordenanza.b) Inciso Derogado por Ord. 2.784 del 30/03/95.-

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A r t . 1 1 º - Distancia mínima para la instalación de nuevos negocios o escaparates: P r o h í b e s e a c o r d a r permiso de uso para ocupar la vía pública con escaparates o quioscos destinados a la venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, a una distancia inferior a cien (100) metros radiales de otro escaparate o negocio en que se desarrolle dicho rubro.--

Art. 12º - Traslado del escaparate o quiosco: Déjase aclarado que los permisos de uso que se otorguen por aplicación de la presente Ordenanza tendrán carácter esencialmente revocable; razón por la cual caducarán de pleno derecho y sin que el permisionario deba percibir indemnización alguna, en el caso que una razón o motivo de interés o utilidad pública así lo determinaran.-En estas circunstancias, la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura deberá determinar el nuevo lugar donde podrá instalarse el permisionario y si éste no lo aceptase, automáticamente caducará el permiso.-

A r t . 1 3 º - Prohíbese la instalación de quioscos o escaparates destinados a la venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística frente a los inmuebles cuyos propietarios no hubieren dado su expresa conformidad para la mencionada instalación.-

Art. 14º - Quienes se desempeñen como vendedores ambulantes de diarios o revistas deberán inscribirse en el Registro que llevará la Dirección de Policía Municipal.-

Art. 15º - Los casos no previstos por esta Ordenanza serán resueltos por el Departamento Ejecutivo.-

A r t . 1 6 º - S a n c i o n e s : Sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas por este ordenamiento legal, las infracciones contra esta Ordenanza serán sancionadas con multa que se graduará entre cinco (5) y treinta (30) unidades de las previstas en la Parte Especial del Código Municipal de Faltas.-

A r t . 1 7 º - Derógase las Ordenanzas Nº 2.156, 2.225 y 2.289, como cualquier otra norma legal que se oponga a la presente.-

A r t . 1 8 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Dra. LILIAN L. DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 03 de Junio de 1994.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. HUGO A. ALBRECHT C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Gobierno Intendente Municipal

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS

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Secretario de Obras y Serv. Públicos

ANEXO I (Incorporado por Dec.del 13/07/95)

DOCUMENTACION TECNICA BASICA DEL ELEMENTO "ESCAPARATE O QUIOSCO" PARA LA VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES, A INSTALAR EN LA VIA PUBLICA.

1 - Documentación Técnica:a) Croquis: Se presentará croquis del lugar escogido para la instalación con indicación de manzana ,sus calles, línea de edificación (L. E.) y veredas en escala.-b) Planos: Se presentará anteproyecto o proyecto del elemento a instalar, consistente en planta, cortes, fachada, estructura, carpintería-herrería, instalación eléctrica, detalles de fijación del mueble al solado de la acera, detalles precisos del modelo y características del escaparate y demás datos que la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura requiera, proyecto y formato que quedarán sujetos a expresa aprobación según se dispone en el art. 1º inc. 4) del presente.

La instalación eléctrica deberá contar con el medidor de consumo de energía que provee la Empresa Provincial de Energía (E.P.E.), incorporado al escaparate o quiosco, no permitiéndose instalación alguna fuera del mismo y quedando supeditada la instalación a la normativa municipal en la materia.-

2 - De la Ubicación:a) Bajo ninguna circunstancia y sin excepción alguna se permitirá la instalación de escaparates o quioscos para la venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, en sitios que contradigan lo preceptuado por la Ordenanza Nº 2.746, en su art. 1º, inc. a), e), sigs. y concs. y Ordenanza Nº 1.989.-b) El elemento escaparate o quiosco se ubicará fuera de la zona de ochavas y de la intersección de la prolongación de la línea de está con el cordón de la vereda. (croquis A).c) Queda prohibida la instalación de escaparates y/o quioscos:

- en veredas con un ancho inferior a los cuatro (4) metros, excepto que las características del lugar permitan la instalación en aceras de menor dimensión, lo que quedará en cada caso a evaluación y decisión del D.E.M.

-próximo al cordón de la vereda, en las zonas delimitadas para el ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de transporte público, o a menos de ocho (8) metros de los postes indicadores de parada de los mismos.

- a menos de ochenta centímetros (0,80 m) medidos desde el filo exterior del cordón de la vereda hasta la parte posterior del escaparate o quiosco.

- donde se afecte la utilización, acceso y/o visibilidad de elementos afectados al servicio público, como cámaras de electricidad y de teléfonos, buzones del sistema de correos, semáforos y señales indicadoras del tránsito vehicular y peatonal, espacios reservados para el servicio de ambulancias, policía y bomberos, etc..

- frente o a menos de ocho (8) metros del lugar donde existan zonas autorizadas en la acera, para la instalación de mesas y sillas de bares y confiterías.

3 - De las dimensiones máximas, características técnicas y obligaciones (croquis B).-

Las dimensiones máximas del elemento escaparate o quiosco serán:

a)cerrado:dos metros con treinta centímetros (2,30 mts.) de longitud; ochenta centímetros (0,80 mts.) de ancho y dos metros con treinta centímetros (2,30 mts.) de altura.-

b) abierto: Podrán utilizarse las puertas abiertas para la exhibición de diarios y revistas, no pudiendo ocupar en ningún caso más de la cuarta parte del ancho de la vereda, incluído el cordón, y respetando las siguientes dimensiones: cuatro metros (4 mts.) de longitud por un metro treinta centímetros (1,30 mts.) de ancho (croquis B).

c) el escaparate o quiosco deberá ser metálico y/o revestido con material ignífugo y no

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podrá contar con elementos cortantes o aguzados que puedan perjudicar a terceros. La terminación será de pintura del color que para cada caso disponga la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura.

d) podrá utilizarse un toldo o parasol construido con el mismo o similar material que el quiosco, que se colocará únicamente en el frente de atención al público a una altura no inferior a los dos metros diez centímetros (2,10 mts) y con saliente no mayor a un metro (1,00 mts.). El toldo o parasol podrá ser extendido o recogido simultáneamente en su estructura hacia el escaparate o quiosco (Croquis B).

e) se admitirá el uso de un banco unipersonal para asiento de la persona que atienda el quiosco, como asimismo el de un mostrador-escaparate en escalera, para la exhibición del material periodístico, el que se ubicará sobre el lado de atención al usuario permitiendo el paso del permisionario.

f) no se permitirá el empleo de mesitas, banquetas o accesorios similares anexos al escaparate o quiosco.

g) corresponde al permisionario el aseo y conservación en buen estado del elemento escaparate o quiosco, com asimismo del sector de acera afectado.

h) al vencimiento o caducidad del permiso de ocupación de la vía pública otorgado, el permisionario deberá dejar la acera en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su ocupación.

4) De la autorización: En todos los casos, la autorización para instalar el escaparate en la vía pública para la venta de diarios y revistas, será resuelta poe el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y el señor Secretario de Gobierno, mediante pertinente resolución interna conjunta - la que contendrá las especificaciones generales y particulares respecto a ubicación, características, titularidad, plazo y demás aspectos del permiso a otorgar - , para lo cual se los faculta y delega expresamente por el presente.-

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 33 Molienda mecánica de ladrillos. Reglamentando.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-33 Molienda mecánica de ladrillos. Reglamentando.

MOLIENDA MECANICA DE LADRILLOS: REGLAMENTANDOLA

DECRETO Nº 1.770/35. (t.o. con Dec. 3713)

RAFAELA, 9 de diciembre de 1955.-

V I S T O : Que la molienda mecánica de ladrillos es un trabajo insalubre que causa graves molestias al vecindario por la constante emisión de polvos, ruidos y vibraciones; y

Teniendo en cuenta, que pese a ser esta industria una de las comprendidas en los inc. 24 y 55 del Art. 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Nº 2756, no existe hasta el presente disposición alguna que la reglamente; Que siendo ello de imperiosa necesidad, puesto que en muchos casos sus propietarios las instalan en lugares densamente poblados, sin contar con el permiso previo que debe, en cada caso, conceder la Municipalidad; Que por tanto, el COMISIONADO MUNICIPAL en uso de las atribuciones que le son propias;

D E C R E T A

A r t . 1 º - Todo aquel que para su uso o venta explote una máquina moledora de ladrillos, cascotes o escombros, ya sea en forma permanente o transitoria deberá inscribirse en el correspondiente padrón municipal, a cuyo fin harán los interesados su presentación en papel sellado común, indicando: a) Nombre del propietario;b) Lugar de ubicación; y c) Si funcionará permanente o transitoriamente.

Art. 2º - Una vez cumplidos los requisitos exigidos en el artículo anterior, y previa inspección y aprobación del lugar en que se instale, se otorgará el correspondiente permiso municipal, que en todos los casos será de carácter precario y sujeto a ser dejado sin efecto en cualquier momento.

Art. 3º - Los que exploten esta clase de máquinas deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de no causar molestias a la salubridad o tranquilidad pública.

Art. 4º - Las instalaciones que tengan carácter permanente deberán ser emplazadas en la zona suburbana o rural, debiendo abonar la tasa que establezca la Ordenanza General Impositiva anual. (*1Modificación introducida por decreto Nº 3713.)

Art. 5º - Los permisos para instalaciones de carácter transitorio tendrán una duración máxima de diez días, deberán renovarse cada vez que se trasladen las máquinas y se extenderán en papel sellado del valor que fije la Ordenanza Impositiva anual.

Art. 6º - Cualquier infracción a las presentes disposiciones será penada con multa de diez ($10) a cincuenta ($50) pesos Ley 18.188, la primera vez, y en caso de reincidencia con el retiro del permiso. (*1- Modificación introducida por decreto Nº 3713.)

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Art. 7º - Comuníquese, publíquese y archívese.

OSCAR LUIS PAVIOLO PEDRO AIMARETTI Secretario Comisionado Municipal

Ratificado por Ordenanza Nº 1332.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 34.a. Incluye dentro del Distrito Residencial de Viviendas Unifamiliares manzanas de la conc. 300Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 34.a. Incluye dentro del D. Resid. a manz. de conc. 300

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.257 (t.o. con Ord. 2.263)

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "A" - Nº 114.267 - Fichero Nº 44, el mensaje y el proyecto de norma legal elevados por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO: Que, en base a lo requerido por la "Asociación Mutual de Viviendas y Servicios del Oeste Santafesino" (en formación), el Departamento Ejecutivo solicita del Concejo Municipal se incluya dentro del Distrito Residencial de Viviendas Unifamiliares a las manzanas M2, Q, R2, U, A, V, B, F, y N2 de la concesión 300 de esta ciudad.-

Que, al mismo tiempo, se solicita autorización para aprobar el proyecto de fraccionamiento que obra a foja 54 de los actuados de referencia; compatibilizándose los intereses de la Mutual con los de la Municipalidad.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

A r t . 1 º - Inclúyense dentro del "Distrito Residencial de Viviendas Unifamiliares" en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, a las manzanas M2, Q, R2, U, A, V, B, F y N2 de la concesión 300 de la ciudad de Rafaela; dejando de pertenecer dichas manzanas al "Distrito Residencial de baja densidad".-

A r t . 2 º - Autorízase al Departamento Ejecutivo para que, a través de sus oficinas competentes, otorgue visación y aprobación al proyecto de fraccionamiento obrante a foja 54 del Expediente Municipal Letra "A" Nº 114.267 - Fichero Nº 44, referido a las manzanas M2, Q, R2, U, A, V, B, F y N2 de la concesión 300; a cuyos fines se deja establecido que: 1º) Podrán aceptarse manzanas de ancho menor a 60 metros.2º) Podrán aceptarse lotes inferiores a 300 m2. de superficie y anchos ligeramentes inferiores a 10 metros de frente.3º) El lote 11 de la manzana M2, según el croquis obrante a foja 54 del Expediente Municipal Letra "A" - Nº 114.267 Fichero Nº 44 deberá ser reservado para la construcción de un Jardín de Infantes y Guardería.4º) Podrán aceptarse la existencia de pasajes vehiculares de doce metros de ancho mínimo en el proyecto de subdivisión presentado, conforme lo establece la Ord. Nº 1.453 (t.o. con Ord. Nº 1.462) en su Art. 14º; que expresa que: en longitudes cortas y cuando a criterio del Departamento de Obras Públicas no afecten la estética edilicia ni la vialidad, podrán permitirse pasajes de no menos de doce (12) metros de ancho.(1- Inciso incorporado por Ord. Nº 2263 del 25/08/88.-)

Art. 3º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación de una franja de 6,50 metros de ancho por el largo de las manzanas M2, Q, U y A de la concesión 300, con destino al ensanche de la Av. Aristóbulo del Valle; cuya descripción definitiva surgirá de la respectiva mensura.-

A r t . 4 º Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los catorce días del mes de

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Julio de mil novecientos ochenta y ocho.-

OSCAR A. CAMUSSO JUAN CARLOS GRANA Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 26 de Julio de 1.988.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 34.b. Incorp. al Distrito Resid. Manz. de la Conces. 300. Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 34.b. Incorp. al Distrito Resid. Manz. de la Conces. 300.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.531.-

VISTO: El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, obrante en el Expediente Letra "P" - Nº 129.737 - Fichero Nº 48; y

CONSIDERANDO: Que en base a lo solicitado por el señor ORFINDO POSEBON, incorporar al Distrito Residencial de Vivienda de Una (1) Familia a los terrenos de las manzanas S4, X1, C1, G, G1, Z2, D, H y H1 que forman parte de la concesión 300, encuadrados actualmente en el Distrito Residencial de Reserva de Baja Densidad, conforme al Reglamento de Zonificación vigente.-

Que el pedido se fundamenta en la obligación resultante del convenio celebrado en fecha 24/11/87 entre la Municipalidad de Rafaela y los anteriores propietarios, por el que se obliga a éstos a lotear la fracción de terrenos descripta.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

A r t . 1 º - Incorpórase al "Distrito Residencial de Vivienda de una (1) Familia" en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, a los terrenos de las manzanas S4, X1, C1, G, G1, Z2, D, H y H1 de la concesión 300 de la ciudad de Rafaela, dejando de pertenecer dichas manzanas al "Distrito de Reserva Residencial de Baja Densidad".-

A r t . 2 º - Los proyectos de loteos que se presenten para su aprobación deberán cumplimentar con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2117 y las reglamentaciones sobre subdivisiones vigentes a la fecha.-

A r t . 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.-

EDUARDO E. J. ASTESANO Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 10 de Junio de 1.992.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

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Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C. P. N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras y Servicios Intendente Municipal Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 35 Incluye dentro del Dist. Resid. de Viviendas Unifamiliares manzanas de la conc. 235Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 35 Incluye dentro del Dist. Resid. Manz. de la Conc. 235

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.303.-

V I S T O : Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "C" - Nº 118.978 - Fichero Nº 46 y la nota enviada a este Cuerpo por el Sr. Bruno Barbatto; y

CONSIDERANDO: Que, en base a lo solicitado por los Señores Rina y Elena Celeghin, Dante Felipe y Juan Luis Giuliano, Bienvenido Tito y María Teresa Perin o Perrin, el Concejo Municipal, estima procedente incluir dentro del Distrito Residencial de Vivienda de 1 (una) Familia terrenos ubicados en las manzanas "C", "C3" y "C4" de la concesión 235 de esta ciudad, encuadrados actualmente en el Distrito de Reserva de Baja Densidad.-

Que el crecimiento de la ciudad exige reconsiderar los límites de Distrito definidos s/el Registro de Zonificación, disminuyendo el dimensionamiento del solar.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

A r t . 1 º - Inclúyese dentro del "Distrito Residencial de Viviendas de 1 (una) Familia" en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, a las manzanas y quintas comprendidas entre la calle Dr. Jaime Ferré por el lado Norte, la Av. Italia por el lado Oeste, la Av. Brasil por el lado Sur y la calle Joaquín V. González por el lado Este, de la concesión 235 de la ciudad de Rafaela, dejando de pertenecer dichos terrenos al "Distrito de Reserva Residencial de Baja Densidad".-

A r t . 2 º - Los proyectos de loteos que se presenten para su aprobación deberán cumplimentar con lo dispuesto por la Ord. Nº 2.117 y las Reglamentaciones sobres subdivisiones vigentes a la fecha.-

A r t . 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve.-

OSCAR A. CAMUSSO JUAN CARLOS GRANA Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 2 de Mayo de 1.989.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

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Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 36 Incluye dentro del Dist. Residencial de Viviendas de una Familia parte de la conc.309 y parte Norte de la conc.325Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 36 Incluye dentro del Dist. Resid. parte Concesión 309.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.334.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra "B" - Nº 112.920 - Fichero Nº 44; Nº 113.810 - Fichero Nº 44 - y Nº 121.268 - Fichero Nº 46, el mensaje y el proyecto de norma legal elevados por el Departamento Ejecutivo; y

C O N S I D E R A N D O : Que, en base a lo solicitado por los Srs. ELEUTERIO BOGLIONE, NORMA M. CLIVATTI, MIGUEL A. CORDERA, RICARDO HATTEMER y MARIO A. VERNA, el Concejo Municipal, estima procedente incluir dentro del "Distrito Residencial de Vivienda de Una (1) Familia" los terrenos que forman parte de la concesión 309, encuadrados actualmente en el Distrito de Reserva Residencial de Baja Densidad; y de la concesión 325, sin definición de Distrito, conforme al Reglamento de Zonificación vigente.-

Que las Oficinas Técnicas de la Municipalidad se expidieron aconsejando acceder a lo solicitado, toda vez que el crecimiento de la ciudad exija reconsiderar los límites de Distritos ya definidos por el Reglamento de Zonificación, disminuyendo el dimensionamiento del solar y/o definiéndole el conveniente.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:ORDENANZA

A r t . 1 º - Inclúyese dentro del "Distrito Residencial de Viviendas de Una (1) Familia"; en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, a los terrenos comprendidos entre la Ruta Nº 70 (continuación al Oeste de Av. Luis Fanti) por el lado Norte; la calle Herminio Juan Giordano por el lado Oeste; la continuación de la calle M. de Azcuénaga por el lado Sur y la calle Antonio Podio por el lado Este; de la concesión trescientos nueve (309) de la ciudad de Rafaela. Dejando de pertenecer dichos terrenos al "Distrito de Reserva Residencial de Baja Densidad".-

A r t . 2 º - Incorpórase al "Distrito Residencial de Viviendas de Una (1) Familia", en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, a las fracciones de terrenos ubicados en la Municipalidad de Rafaela, que forman la parte Norte de la concesión trescientos veinticinco (325), cuyas medidas según título son las siguientes; ciento veintidós metros diecioch o centímetros (122,18) en su costado Norte, a contar esta medida después de los quinientos diecinueve metros (519) de la esquina Nord-Este de la concesión trescientos nueve (309) hacia el Sur; noventa metros (90) en su costado Este; ciento veintidós metros dieciocho centímetros (122,18) en su costado Sur; y noventa metros (90) en su costado Oeste. Y linda: al Norte con la concesión 309, calle por medio; al Sur y al Oeste con más terrenos de la concesión 325; al Este con la concesión 326, calle por medio.-

A r t . 3 º - Los proyectos de loteos que se presenten para su aprobación deberán cumplimentar con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.117 y las reglamentaciones sobre subdivisiones vigentes a la fecha.-

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve.-

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OSCAR A. CAMUSSO JUAN CARLOS GRANA Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 2 de Noviembre de 1.989.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 37 Incorpora al Distrito Residencial de Vivienda de una Familia terrenos de la conc.. conc. 219 y frac.de la conc. 235Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 37 Inc. al Distr. Resid. terr. conc. 219 y frac. conc. 235

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.414.-

RAFAELA, 17 de Junio de 1.991.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "A" - Nº 126.796 - Fichero Nº 48; y

C O N S I D E R A N D O : Que en dichas actuaciones se solicita el cambio de encuadre de los terrenos pertenecientes a las Concesiones Nº 219 y 235 para su incorporación al Distrito Residencial de Vivienda de Una (1) Familia, según Reglamento de Zonificación.-

Que el pedido se fundamenta en posibilitar la urbanización de los mismos.-Que el crecimiento de la ciudad exige reconsiderar los límites de Distritos definidos por

dicho Reglamento, disminuyendo el dimensionamiento del solar.-

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en razón de haber tratado el tema con los encargados de las oficinas técnicas que la componen, aconseja acceder al pedido toda vez que la medida tienda a un ordenamiento favorable del Uso del Suelo.-

Por ello, el Señor INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades propias del CONCEJO MUNICIPAL sanciona la siguiente:

ORDENANZA

A r t . 1 º - Incorpórase al "Distrito Residencial de Viviendas de Una (1) Familia" en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, a los terrenos de la concesión Nº 219 comprendidos entre calle Gabriel Maggi, en su lado Norte, Av. Italia en su costado Oeste; calle Dr. Jaime Ferré en su lado Sur; y traza de vías de F. F. C. C. General Belgrano en su lado Este lindando con terrenos: al Norte de concesión 203; al Oeste: de la concesión 218; al Sur de la concesión Nº 235; al Este: con más terrenos de la concesión 219.-

A r t . 2 º - Incorpórase al "Distrito Residencial de Vivienda de Una (1) Familia" en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, a la fracción de terreno de la concesión Nº 235 definida por el siguiente perímetro lado Oeste: traza de vías del F. F. C. C. General M. Belgrano en una longitud de doscientos cincuenta y ocho metros medidos éstos desde el pu nto de encuentro entre aquéllas vías y la traza de la L. E. M. actual de la vereda Norte de la Avda. Brasil, hacia el Norte. Costado Sur: Avda. Brasil hasta el límite entre Concesiones 235 y 236, tomando como referencia el lado Este del inmueble denominado V2 en el plano de mensura Nº 111.337, obrante en Subárea de Catastro. Lado Este: desde, este último punto definido hacia el Norte, en una longitud de doscientos cincuenta y ocho metros, coincidentes con el costado Este del inmueble anteriormente nombrado. Lado Norte: línea imaginaria que une los vértices NE y NO de los lados Este y Oeste ya definidos. La fracción descripta linda al Norte y Oeste con más terrenos de la concesión 235; al Sur: con concesión 251, Av. Brasil de por medio, al Este con concesión 236.-

A r t . 3 º - La fracciones deslindadas en los Arts. 2º y 3º, dejan de pertenecer al "Distrito de Reserva Residencial de Baja Densidad".-

A r t . 4 º - Los proyectos de loteos que se presenten para su aprobación deberán cumplimentar con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.117 y las Reglamentaciones sobre subdivisiones vigentes a la fecha.-

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Art. 5º - Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Interventor Municipal

RAFAELA, 17 de Junio de 1.991.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. JORGE ALBERTO GARRAPPA Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Obras y Interventor Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 38 Uso del Suelo en canteros del Bv. Pte. Roca para erección de los monumentos conmemorativos u honoríficos-Reglamenta lineamientos generales y términos.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 38 Uso del Suelo en canteros del Bv. Pte. Roca

REGISTRADO BAJO EL Nº 8.788.-

RAFAELA, 2 de Junio de 1.987.-

V I S T O : El antecedente originado por el Expediente Letra "C" - Nº 100.994 - Fichero Nº 41, de fecha 25/09/84 y que, bajo Ordenanza del H. Concejo Municipal Nº 2.149, promulgada en fecha 21/08/86, en su artículo 2º se reservan los canteros de Bv. Presidente Roca a los efectos de implementar el paseo que recuerde a los presidentes constitucionales de nuestro país; y

C O N S I D E R A N D O : Que resulta absolutamente necesario reglamentar los lineamientos generales y términos para dichas obras.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

DECRETA

ORDENAMIENTO DEL USO DEL SUELO PARA LA ERECCION DE LOS MONUMENTOS CONMEMORATIVOS U HONORIFICOS EN LOS CANTEROS DEL BULEVAR PRESIDENTE ROCA

Art. 1º - Disposiciones Generales.-1 - Cuando se trate de erigir monumentos conmemorativos y honoríficos, deberá presentarse al D.E. una solicitud para su aprobación, así como también que fije con precisión el sitio que, por Ordenanza especial del H. Concejo Municipal, se hubiere determinado.2 - Los permisos y derechos para la erección de los mismos, podrán ser requeridos por las entidades políticas, asociaciones, colectividades o número de persona que hayan acordado el respectivo homenaje.3 - Si hubiere coincidencia para un mismo caso, las solicitudes respectivas serán recepcionadas y aceptadas por orden de prioridad.4 - La solicitud presentada al D. E. deberá estar acompañada por la descripción del tipo de monumento, ubicación propuesta, nombre del homenajeado, entidad que lo ofrece; planos de construcción y memoria descriptiva, por duplicados. Una de las copias quedará en el expediente y la otra corresponderá a la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura para su revisión y aprobación.5 - El D. E. gestionará la autorización de la colocación de un busto ante la Legislatura Provincial, conforme lo previsto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, Art. 17º.6 - El D. E. impedirá la ejecución de monumentos que contengan alegorías inadecuadas o cuya forma anti-artística no respondan a la seriedad y decoro del espacio.7 - En casos excepción o que se consideren de importancia por parte del D. E. y a pedido del H. Concejo Municipal, podrá ser consultada la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura, a través de la Secretaría de Obras Públicas.8 - El D. E., a través de la Secretaría de Servicios Públicos, prestará colaboración con el retiro de escombros provenientes de la obra.9 - Cuando la entidad comunique por escrito al D. E. de la entrega formal de la obra, ésta se incluirá en el inventario de bienes de la Municipalidad al igual que la totalidad de monumentos y obras de artes existentes en el ámbito Municipal.

Art. 2º - De los solicitantes.-1 - El solicitante (núcleo de personas, entidades o asociaciones) se hará cargo del costo de la obra y será responsable

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de todo lo inherente a ella, durante el transcurso de la misma y hasta el momento en que se entregue formalmente al D. E. como bien del Municipio.2 - Queda bajo responsabilidad del solicitante la reparación de las partes de la obra pública, que se rompieren o dejaren de funcionar a consecuencia de la ejecución permitida.3 - No se podrá depositar en la calle ningún material de construcción, debiendo hacerlo en el espacio de terreno próximo a la obra a definir por la Dirección de Planeamiento, y dispuesto de manera tal que no estorbe la visual de los conductores ni el paso de los transeúntes.Si la producción de polvo, escombros o restos de materiales provenientes de la obra, causaren las molestias señaladas, el responsables de los trabajos deberá proceder a la limpieza de los mismos tantas veces que sea necesario.4 - Los escombros y la tierra serán retirados por personal de la Secretaría de Servicios Públicos, previa comunicación del Solicitante a la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura, para que se efectúe el servicio.5 - Una vez terminada la construcción deberá sacarse todo el material sobrante.6 - El solicitante podrá consultar por escrito a la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura sobre la interpretación del presente Reglamento, así como acerca de los casos no previstos que se presenten durante la ejecución del monumento.7 - Una vez terminada la obra, deberá comunicar por escrito al D. E. haciendo entrega formal al Municipio de ella.

Art. 3º - De la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura.-1 - Corresponde a la Dirección someter a su juicio los planos y memoria de la obra presentados.2 - Si hubiere modificaciones en el proyecto original presentado, el cumplimiento del definitivo será exigido y aprobado por la Dirección, como así también la verificación del proyecto último, aprobado.3 - La Dirección intervendrá en la supervisión de todo proyecto de obra nueva que se desee efectuar en los canteros con la finalidad de no desvirtuar el criterio rector de consideración para el paseo.4 - Cuando fuere necesario recurrirá a otras Direcciones a consulta.

Art. 4º - De los plazos.-1 - Dentro de los treinta (30) días de notificada la entidad de la Ordenanza, deberá pedir a la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura, autorización para comenzar la obra, la que se iniciará materialmente dentro de los diez (10) días de la fecha de autorización y hasta un máximo de tres (3) meses.2 - La obra sólo podrá comenzarse una vez obtenida la aprobación de la documentación exigida y de la parte técnica por la Dirección.3 - El incumplimiento de la exigencias respecto a plazos, faculta a la Municipalidad a disponer la caducidad de la concesión sin necesidad de intimación ni interpelación previa, por el solo transcurso del tiempo y sin derecho a reclamación ni indemnización alguna.

Art. 5º - Del diseño, proyecto y obra.-

1 - Generalidades sobre estética urbana.-a) Los principios urbanísticos privan sobre las conveniencias particulares y ninguna razón puede oponerse a ello.La estética edilicia es de orden público, cualquiera sea el estilo del diseño adoptado o carácter no podrá contrariar la armonía del conjunto, por tanto corresponderá en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica teniendo en cuenta su emplazamiento, carácter del lugar y motivo que lo genera u origina.b) Se concederá el uso del suelo solicitado siempre y cuando no lo impida el arbolado o instalaciones o, a criterio de la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura, que aquél lugar altere sustancialmente el contenido existente del cantero.c) El espacio reservado para monumentos honoríficos, siempre y cuando no exista un elemento contenido en el lugar definido del cantero, será en sus extremos y en su parte media. Uno de los ejes del monumento coincidirá con el eje longitudinal del cantero, y para el caso de localización en extremos, la Dirección de Planeamiento definirá su emplazamiento.d) El diseño está sujeto a la aprobación especial de la Dirección de Planeamiento quien podrá rechazar los proyectos que estén en desacuerdo con los preceptos de arquitectura.

2 - De los materiales.-a) A tal efecto es obligatoria la presentación de planos detallados en los que se dejará constancia expresa de los

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materiales, sus acabados y color de cada parte.Los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y excedentes de imperfecciones. La Dirección puede impedir el empleo de materiales y productos de la industria que juzgue impropios.b) Los materiales de terminación a emplearse podrán ser: revoque común, ladrillos a la vista, revestimientos tipo salpicrete, mármoles, granitos (piedra), piedras y madera dura (para intemperie).

3 - De las disposiciones.-a) La construcción deberá ajustarse en un todo a aquellas disposiciones del Reglamento de Edificación vigente, que refieran a cualquiera de las partes del proyecto.b) De la presentación de planos de obra: original y dos (2) copias con memoria.1) Planta general del cantero y elementos existentes con la localización proyectada del monumento, cotas generales y parciales de su relación al cantero. Escalas: 1:200; 1:100.2) Planta del monumento. Escalas: 1:20; 1:10.3) Cortes (dos (2) como mínimo) detallando tipo de fundación, profundidad, materiales a emplear; escalas idem 2).4) Vistas: dos (2) se indicará el tratamiento arquitectónico (molduras, salientes) Escalas: idem 2).5) Detalles: Los necesarios y aquellos que sean como complemento de ilustración.

4 - Condicionantes al diseño del Monumento.A los efectos de encuadrar la construcción dentro de los límites máximos determinados, la Norma contempla la erección de un pedestal o base para la eventual colocación de un busto del homenajeado, sin tratamiento del espacio circundante.-a ) B a s e : No excederá la dimensión máxima admitida de 1,3 metros por lado; y su proyección vertical no superará dicha medida, quedando comprendida toda saliente que se proponga en el proyecto: Sin excepciones.b ) A l z a d a : Podrá tener una altura máxima de 2,40 metros que será medida desde el nivel del solado de la vereda hasta la parte superior (incluye la altura del busto), no admitiéndose otro tipo de saliente.c) Estructura: Dependerá del caso, y según él, estará condicionada a que garantice la estabilidad.d ) Iluminación: No será admitida dado que no está contemplado el consumo adicional al de la instalación existente, propia para el cantero.

Art. 6º - De las placas y bustos.-1 - Toda inscripción que se desee hacer en monumentos o placas de homenaje, deberá ser previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo al que se presentarán por lo menos veinte (20) días antes del homenaje, con dibujo detallado de las mismas.2 - El texto de las placas deberá guardar la seriedad y respeto y no podrá tener ofensas a la moral, la religión y las buenas costumbres, ya sea en forma directa, indirecta o velada.3 - Las medidas de las placas observarán proporción con el monumento al cual se colocarán; las dimensiones no excederán de 0,30 por 0,40 metros.Igual prescripción para los bustos a colocar debiéndose presentar la forma tridimensional que ha de tener.4 - En los casos que se coloquen placas metálicas como expresión de homenaje al extinto, esta placa podrá llevar inscripto además del nombre y apellido, fecha de defunción del homenajeado, el motivo que origina y mencionar las personas o instituciones donantes.5 - No se permitirá la colocación de fotografías o miniaturas del homenajeado; los bajorrelieves o figuras de bronce sólo se permitirán como parte del monumento y/o placas de homenaje.6 - Si se llegara a colocar un busto del extinto, su frente deberá estar orientado hacia el Este, salvo al comienzo del cantero en el extremo de orientación Oeste.7 - Las esculturas, estatuas o bustos de relevancia como obra de arte, a emplazar en el paseo público deberán llevar una placa en la que se consignarán los siguientes datos:a) Nombre de la obra y autor.b) Año de realización de la obra.c) Fechas de nacimiento y fallecimiento del autor de la pieza.

Art. 7º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas.-

A r t . 8 º - Regístrese, pase a la Secretaría de Obras Públicas. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

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Arq. DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 39 Retiro de Línea Municipal de las manz. lado Sur de Av. A. del Valle.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 39 Retiro de Línea M unicipal manz. lado Sur de Av. A. del Valle.

REGISTRADO BAJO EL Nº 9.140.-

RAFAELA, 22 de Marzo de 1.988.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "P" - Nº 115.575 - Fichero Nº 45; y

C O N S I D E R A N D O : Que el crecimiento poblacional y, por ende el asentamiento habitacional en determinados sectores de la trama urbana hacen necesario adoptar previsiones de carácter urbanístico.-

Que en orden de prioridades se imponen la necesidad de dotar de una óptima comisión a la trama vial urbana de la ciudad.-

Que tal necesidad se advierte en la continuación de la avenida Av. A. del Valle entre la vía del F. C. N. General Mitre y calle Río de Janeiro.-

Que es imprescindible el retiro de la línea Municipal en virtud de que la distancia actual entre las líneas Municipales existentes (17,32 m.) es insuficiente para que dicha Av. pueda cumplir en el futuro con las funciones previstas como vía competente de la trama de circulación básica de tránsito.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

DECRETA

Art. 1º - Procédese a determinar el retiro de la Línea Municipal de las manzanas ubicadas en el lado Sur de la Av. A. del Valle, entre la vía del F. C. N. General Mitre y calle Río de Janeiro, el cual quedará establecido en 6,50 m. (seis metros cincuenta centímetros) hacia el interior de la Línea Municipal existente.-

Art. 2º - El presente Decreto será considerado de interés público.-

Art. 3º - Derógase toda otra disposición que se oponga al presente.-

Art. 4º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 5 º - Regístrese, pase a la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 40 Chacaritas o depósitos de desechos.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 40 Chacaritas o depósitos de desechos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.471.-

VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 179424/7 - Fichero Nº 58, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 04520-1; y

C O N S I D E R A N D O : Que la actividad de acopio de materiales en desuso para su posterior comercialización se ejecutan en algunos casos en una total situación irregular, dado que existen en la zona urbana y residencial, donde no están permitidas por el Decreto Nº 9272/88.

Que al existir casos preexistentes en los que los particulares han solicitado el correspondiente Uso Conforme, poniendo de manifiesto su voluntad de regularizar su situación y pagar los correspondientes tributos municipales, no lo han podido cumplimentar debido a la vigencia del Decreto antes citado.

Que la posibilidad de la separación y venta de ciertos materiales se condice con el criterio que persigue la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente en sus programas de tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en el marco de la Gestión Ambiental Municipal.

Que los nuevos criterios de planificación para regular la localización e instalación de actividades económicas, se basan en "stándares de perfomance", es decir teniendo en cuenta la incidencia ambiental que van a tener sobre el entorno urbano.

Que asimismo está en proceso de elaboración una nueva norma legal para la distribución de los usos del suelo, que va a contemplar los mismos criterios expresados anteriormente.

Que esta manera de pensar la ciudad es el resultado del Plan de Ordenamiento Urbano Territorial, proyecto elaborado en el marco del Plan Estratégico para Rafaela con el aporte de representantes de las instituciones locales.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º ) Deróguese el Decreto Nº 9272/88 sobre instalación de chacaritas o depósitos de desechosdestinados a la comercialización de materiales provenientes del descarte.-

A r t . 2 º ) A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza entiéndase por "locales de depósito, acondicionamiento y comercialización de elementos de descarte" a aquellos en los que se realiza la manipulación y procesamiento de elementos de desecho, asimilables a domiciliarios, para su posterior comercialización y/o reciclado en plantas destinadas a tal fin.-

A r t . 3 º ) Considérase los locales destinados a "depósito, acondicionamiento y comercialización de elementos de descarte", actividad "potencialmente molesta".-

A r t . 4 º ) A los efectos de la aplicación del Decreto - Ordenanza Nº 2958 y sus modificatorias, se considerará a la actividad cita en el artículo 2º equiparable a "industria molesta".-

A r t . 5 º ) Las Áreas que a tal efecto intervengan, impondrán condicionantes, debiendo en cada caso

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presentar, el interesado, un cronograma de las mejoras a ejecutar detallando plazos que serán corroborados por cada dependencia municipal actuante.-

A r t . 6 º ) Las personas físicas o jurídicas que, a la fecha de la presente Ordenanza, tengan instaladas en jurisdicción del Municipio, actividades incluidas en el artículo 2º), deberán tramitar la autorización otorgada por el Departamento de Uso Conforme o quien lo reemplace, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-

A r t . 7 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA , a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.-

CARLOS BORGNA LILIAN DEL R. LANDA Secretario Vice-Presidente 1º Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 22 de Enero del 2002.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

HECTOR P. HUBER C. P. N. RICARDO M. PEIRONE Secretario de Gobierno Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 41 Retiro de Línea Municipal de Edificación en Villa Aero Club; Villa Los Alamos.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 41 Retiro de L.M.E. en Villa Aero Club; Villa Los Alamos.

REGISTRADO BAJO EL Nº 9.399.-(t.o. con Dec. 9.414)

RAFAELA, 23 de Setiembre de 1.988.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "S" - Nº 117.514 - Fichero Nº 45; y

C O N S I D E R A N D O : Que los barrios "Villa Aero Club" y "Villa Los Alamos" fueron habilitados como zonas residenciales de viviendas de fin semana.-

Que, por tal motivo, el Decreto Nº 3.788 tuvo como objetivo preservar las características residenciales de ambos sectores; habiéndose así reglamentado el uso del suelo en ambas Villas y en el área comprendida por las concesiones 373 y 374, la cual forma una cuña entre aquéllas.-

Que resulta menester adoptar los recaudos para posibilitar el cumplimiento de las funciones específicas del sector, manteniendo su característica de Villa-Jardín; propendiendo siempre el crecimiento armónico de la ciudad y el racional uso del suelo.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

DECRETA

Art. 1º - Establécese el retiro obligatorio de la Línea Municipal de Edificación para las construcciones que se ejecuten en los siguientes sectores de la ciudad:a) Las manzanas existentes de los loteos habilitados y denominados "Villa Aero Club" y "Villa Los Alamos".b) Las subdivisiones que se practiquen e impliquen la ampliación de los loteos "Villa Aero Club" y "Villa Los Alamos", lo cual estará determinado a exclusivo criterio de la Municipalidad.c) Las subdivisiones que se practiquen en el área comprendida por las concesiones 373 y 374, la cual forma una cuña entre "Villa Los Alamos" y "Villa Aero Club".d) Las subdivisiones que se practiquen en las concesiones 342, 358, 359, 389 y 390 por el sector Sur y 270, 271 y 287 por el Este.

Art. 2º - El retiro obligatorio de la Línea Municipal de Edificación establecido en el artículo 1º del presente Decreto, deberá ser efectivizado de la siguiente manera:a) Diez (10) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente de las manzanas ubicadas con frente a las rutas "Nacional Nº 34 General Martín M. de Güemes" y "Provincial Nº 70" tanto para los loteos existentes y aprobados con anteriorid ad a la Ordenanza Nº 2.117 como respecto a las ampliaciones de los mismos que se soliciten con posterioridad a la vigencia de dicha norma legal.(1- Modificación introducida por Decreto Nº 9414 del 06/10/88.-)b) Tres (3) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, de todos los terrenos ubicados sobre calles de veinte (20) metros de ancho.c) Cuatro (4) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, de todos los terrenos ubicados en calles menores a veinte (20) metros de ancho.d) Dos (2) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, tomados en el sentido de mayor longitud del solar, y tres (3) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, para el lado de menor longitud del solar, en los casos de lotes en esquina, sobre calles de veinte (20) metros de ancho.e) Dos (2) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, tomados en el sentido de mayor longitud del solar; y cuatro (4) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, para el lado de menor longitud del solar, en los casos de lotes en esquina, sobre calles menores a veinte (20) metros de ancho.

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f) Para casos de lotes en esquina, con frente a calles de anchos distintos, corresponderá aplicar el retiro indicado en el inciso e) del presente artículo.

A r t . 3 º - Los espacios que resulten del retiro de la Línea Municipal de Edificación con motivo de la aplicación de los artículos 1º y 2º del presente Decreto, deberán destinarse a jardines privados.-

A r t . 4 º - Establécese que, con carácter de restricción administrativa al dominio las edificaciones que se ejecuten en terrenos ubicados en "Villa Aero Club", "Villa Los Alamos" y el sector comprendido por las concesiones 373 y 374 que se ubica entre ambas villas, deberán tener las siguientes características:a ) Características Constructivas: La edificación será ejecutada dentro de los sistemas tradicionales de construcción en sus distintos tipos.No se admitirá la edificación con sistemas prefabricados, excepto aquellos que sean aprobados expresamente por la Municipalidad o bien que, siendo estructuralmente prefabricados, el proyecto contemple el revestimiento de los muros exteriores. Para este último caso, se deberá retirar la construcción 1,15 metros (un metro, quince centímetros) de ambas Líneas Medianeras.b ) Verjas al frente: La Línea Municipal deberá materializarse mediante una verja al frente, la que deberá tener las siguientes características:- Mampostería: Ladrillos vistos con juntas tomadas, revoques, piedra u otro tratamiento arquitectónico.- De hierro o madera.- Combinadas de mampostería, hierro y madera.- Cercos vivos.- La altura deberá ser, como mínimo, de 0,30 m. y como máximo de 2,20 m..c ) D i v i s o r i o s m e d i a n e r o s : Las líneas medianeras divisorias entre jardines se deberán materializar conforme lo determinado en el inciso b) que antecede.En los casos en que los propietarios deseen construir un divisorio llegando al máximo de 2,20 metros de altura, podrán hacerlo en mampostería según lo indicado en el inciso b) o bien por medio de cercos vivos; permitiéndose la colocación de alambrado y postes de madera hasta tanto el cerco adquiera la altura necesaria.La edificación podrá apoyarse sobre uno de los ejes divisorios laterales de la parcela (Línea Medianera) como también hacer uso del fondo del lote debiéndose, en dichos casos, tratar arquitectónicamente los muros divisorios o privativos contiguos a la parcela lindera como un frente más de la construcción, fijándose como nivel mínimo de terminación ladrillos a la vista o revoque a la cal para pintar.d ) A c e r a s : A los fines de otorgar carácter residencial al sector que se trata, se implementa como material exclusivo para aceras, a la loseta de hormigón con dimensiones de 0,40 por 0,60 por 0,04 metros borde biselado de 10 a 15 mm..El plano superior de la loseta deberá reunir condiciones antideslizantes, pudiendo ser su terminación canto rodado granulado 1:2; 1:3 o bien loseta liza de hormigón vibrado con terminación color ocre, a los fines de uniformar el color. Se colocarán a partir de la Línea Municipal. El lado menor de la loseta se colocará paralelo a la Línea Municipal.El asentamiento de losetas, el tomado de juntas entre ellas y el sellado de juntas de dilatación se ejecutarán conforme las indicaciones dadas en el Reglamento de Edificación.e ) Zona de Servicio: Las zonas de las viviendas correspondientes a depósitos, tendederos y demás servicios deberán quedar convenientemente aisladas de las visuales de la calle.A tal fin se las separará mediante cercos vivos o cercos de ladrillos huecos de hormigón o de ladrillos vistos u otra terminación arquitectónica y deberá tener 2,20 metros de altura máxima.f ) Edificaciones existentes: Las edificaciones existentes deberán adecuarse a las disposiciones de los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo.g ) Cumplimiento de Normas Municipales: Las construcciones existentes y futuras deberán cumplimentar en un todo las disposiciones del Reglamento General de Edificación de la Municipalidad de Rafaela.

Art. 5º - El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 6 º - Regístrese, pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese. Entre líneas."del fondo".Vale.-

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Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 42 Restricciones al dominio en concesión 253 y 269.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 42 Restricciones al dominio en concesión 253 y 269.

Derogado por Decreto 11.900.-

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 43 Incluye dentro del Distr. Resid. manz. de la conc. 284.Documento

V - PLANEAMIENO URBANO

V - 43 Incluye dentro del Distr. Resid. manz. de la conc. 284.

REGISTRADO BAJO EL Nº 10.066.-

RAFAELA, 20 de Junio de 1.990.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "C" - Nº 124.439 - Fichero Nº 47; y

C O N S I D E R A N D O : Que la Subárea de Catastro ha solicitado incluir dentro del Distrito Residencial General, las manzanas denominadas A - B - C - D - E - F y G que forman parte de la concesión 284, de esta ciudad, encuadradas actualmente en el Distrito Residencial de Baja Densidad, conforme al Reglamento de Zonificación vigente.-

Que la Subárea de Planeamiento Urbano y Arquitectura se expidió aconsejando acceder a lo solicitado vista la excesiva subdivisión practicada en dichas manzanas.-

Que ese fraccionamiento del suelo analizado no responde a las directivas originariamente previstas por el Plan Director y normadas por Reglamento de Zonificación.-

ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

DECRETA

A r t . 1 º - Inclúyese dentro del "Distrito Residencial General" en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, a los terrenos de las manzanas de la concesión 284 de esta ciudad, denominadas como A - B - C - D - E - F y G, dejando de pertenecer dichos terrenos al "Distrito Residencial de Baja Densidad".-

A r t . 2 º - Exclúyense terrenos pertenecientes a Ferrocarriles Argentinos de lo dicho en el artículo anterior, reservando la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el derecho a definir el Uso del Suelo del mismo, ante la eventualidad de traspaso del dominio al erario municipal.-

A r t . 3 º - Los terrenos de las manzanas definidas en el artículo 1º, deberán cumplimentar con lo ordenado por el Reglamento de Zonificación; la Ordenanza Nº 1.453 (t. o. con Ordenanza Nº 1.462) y el Decreto Nº 9.908; disposiciones a aplicar hasta la aprobación del Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones elevado al H. Concejo Municipal para su tratamiento.-

Art. 4º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 5 º - Regístrese, pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 44 Corrimientos de L.M. sobre calle Cerdán y Av. Italia.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 44 Corrimientos de L.M. sobre calle Cerdán y Av. Italia.

REGISTRADO BAJO EL Nº 10.292.-

RAFAELA, 10 de Diciembre de 1.990.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "C" - Nº 98.878 - Fichero Nº 41 y Letra "D" - Nº 70.408 - Fichero Nº 37; y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante memorandum de Intendencia, folio 1 del segundo expediente nombrado, fue ordenado el estudio de la traza de desvío para tránsito pesado, por el sector Norte de la ciudad.-

Que la Dirección de Planeamiento y la Oficina de Catastro efectuaron oportunamente el relevamiento catastral correspondiente de folio 5 al 8, inclusive; y el estudio de dos alternativas denominadas como "A" y "B" que constan en folio 33 al 36 inclusives, del expediente antes dicho; proponiendo un ancho de calzada constante de treinta (30) metros.-

Que si bien la alternativa de recorrido denominada "A" para el desvío es considerada como óptima, se implementó según la alternativa "B" como primera etapa, hasta tanto se efectuaran las obras complementarias del trayecto "A".-

Que el H. Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 2.012 dispuso el desvío introduciendo variantes a la traza denominada "B", originalmente propuesta.-

Que dicho Concejo mediante Ordenanza Nº 2.076, dispuso el corrimiento de las Líneas de Edificación para calle Gabriel Maggi en el tramo entre Bv. Lehmann hasta Av. Italia - medida imprescindible para que la traza Norte para el desvío del transporte pesado tenga el ancho adecuado al tránsito que ha de canalizar - estableciendo el estado de "non edificandi" para los terrenos afectados por aquella.-

Que, con anterioridad a los expuesto, el Decreto-Ordenanza Nº 3.163, de fecha 03/10/68, en su artículo 10º dispone el retiro de la Línea de Edificación Municipal en diez (10) metros hacia el interior, tanto en vereda del lado Norte como Sur de calle Presbítero E. Cerdán, en su tramo entre Ruta Nacional Nº 34 y Bv. Lehmann; haciendo la aclaración en el artículo 9º respecto a calles colectoras adyacentes a Av. de Circunvalación y Ruta Nacional Nº 34. A la vez el artículo 11º del mismo determina un retiro de Línea de Edificación hacia el interior en cinco (5) metros de la Línea Municipal existente, para calles comprendidas dentro de la Zona Industrial y perimetrales a ella, en el frente correspondiente a dicha Zona.-

Que el artículo 10º del Decreto-Ordenanza mencionado supone una superposición con la posterior definición de la traza para el tránsito pesado, conforme a la planimetría confeccionada de folios 33 al 36 del expediente arriba citado y con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.076 lo que hace imprescindible disponer de la aclaración necesaria para las actuaciones técnico-administrativas que se planteen, para preservar el ensanche de calzada óptimo y necesario para la traza del desvío de tránsito pesado por el sector Norte de la ciudad.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

DECRETA

Art. 1º - Establécese el corrimiento de las Líneas Municipales existentes de veredas Norte y Sur sobre calle Presbítero Emiliano Cerdán, en el tramo entre Av. O. Zóbboli (Ruta Nacional Nº 34) y Bv. Lehmann y desde Av.

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Italia hasta vías de F.C.G.M. Belgrano conforme la planimetría oficial elaborada y que consta en folios 33 al 34 inclusive del Expediente Letra "D" - Nº 70.408 - Fichero Nº 37.-

A r t . 2 º - Establécese el estado de "non edificandi" para los terrenos afectados por la medida del Art. precedente.-

Art. 3º - Lo dispuesto en el Art. 1º deroga lo ordenado por el Art. 10º del Decreto-Ordenanza Nº 3.163, en la parte concerniente a: "...calle Gabriel Maggi: entre Ruta Nacional Nº 34 y Bv. Lehmann en veredas Norte y Sur". El tramo de calle G. Maggi dicho, mediante Ordenanza Nº 1.832 en fecha 12/11/74, adquirió la denominación de Presbítero Emiliano Cerdán.-

A r t . 4 º - Ratifícase el cumplimiento, en todos sus términos, de lo expresado en el Art. 11º del Decreto-Ordenanza Nº 3.163.-

Art. 5º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 6º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 45 Retiro Línea de Edificación Municipal en concesión 212.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 45 Retiro Línea de Edificación Municipal en concesión 212.

REGISTRADO BAJO EL Nº 10.459.-

RAFAELA, 24 de Mayo de 1.991.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "G" - Nº 126.878 - Fichero Nº 48; y

CONSIDERANDO: Que mediante nota se solicita incorporar a la Zona Urbana terrenos de la concesión Nº 212.-

Que con anterioridad, el Concejo Municipal consideró, mediante Ordenanza Nº 2.209, preveer los terrenos de la concesión Nº 217 para la futura expansión del Parque Industrial, fundamentándose ello en el desplazamiento de la traza de la Ruta Nacional Nº 34 hacia el Oeste de la ciudad.-

Que es menester preservar el ensanche en la continuación hacia el Oeste de la calle Presbítero E. Cerdán, imponiendo el retiro de la Línea de Edificación Municipal en ocho (8) metros hacia el Sur de los terrenos de la concesión Nº 212 con frente a dicha arteria.-

Por ello, el INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

DECRETA

A r t . 1 º - Aféctanse los terrenos de la concesión Nº 212, en su frente a la calle pública denominada Presbítero E. Cerdán en su prolongación hacia el Oeste, al retiro de la Línea de Edificación Municipal hacia el Sur, en continuidad al tramo anterior de la concesión Nº 213 mediante Ordenanza Nº 2.209.-

Art. 2º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. JORGE ALBERTO GARRAPPA Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Obras y Interventor Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 46 Corrimiento de las Líneas de Edificación Municipales en calle G.Maggi Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 46 Corrimiento de las Líneas de Edificación Municipales

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.552.-

VISTO: El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, obrante en el Expediente Letra "D" - Nº 70.408 - Fichero Nº 37 (II Cuerpo); y

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 10.292 se establece el corrimiento de Líneas Municipales existentes de veredas Norte y Sur sobre calles Pte. Octavio Zóbboli y vías del F.C.G.M. Belgrano, afectándose los terrenos a obtener el estado de "non edificandi".-

Que tal corrimiento obedece al ensanche de dichas calles para la traza de desvío del tránsito pesado en el sector Norte de la ciudad conforme a estudio preliminar y planimetría oficial elaborados por oficinas técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

Que por aquél Decreto se establece el corrimiento de un tramo de la traza estudiada y aprobada, siendo imprescindible dar el ordenamiento legal completo de la misma.-

Que la necesidad se fundamenta en prever, ante la presentación de eventuales subdivisiones de terrenos frentistas a la traza, para asegurar un ancho constante y en continuidad al ya establecido.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º - Establécese el corrimiento de las Líneas de Edificación Municipales existentes de veredas Norte y Sur sobre calle Gabriel Maggi (en su prolongación hacia el Este), entre vías del F.C.G.M. Belgrano y camino público divisorio entre concesiones Nº 206 y 207 - lado Norte - y Nº 222 y 223 - lado Sur -.-

A r t . 2 º - Establécese el corrimiento de Líneas de Edificación Municipales existentes de veredas Oeste y Este del camino público dicho en el artículo anterior, en el tramo comprendido entre la intersección dada y la traza de la Ruta Provincial Nº 70 "Eusebio Mansilla".-

Art. 3º - Establécese el estado de "non edificandi" para los terrenos afectados por la medida de los artículos precedentes, conforme la planimetría oficial elaborada y que consta como folios 7 y 8 del Expediente Letra "D" - Nº 70.408 - Fichero Nº 37 (Cuerpo II).-

A r t . 4 º - Aclárase que los corrimientos de Líneas de Edificación Municipal descriptos, son para lograr oportunamente un ancho constante en la traza de treinta metros (30 m.), correspondiendo un retiro de seis metros treinta y cuatro centímetro (6,34 m.) a ambos lados de aquella.-

A r t . 5 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y dos.-

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Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 19 de Agosto de 1.992.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C. P. N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 47 Avenida de Enlace Sur. Declarando de interés público el proyecto.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 47 Avenida de Enlace Sur. Declarando de interés público el proyecto.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.498.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "S" - Nº 131.729 - Fichero Nº 49; y

CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para el ordenamiento vial y urbano de la ciudad, contar con los terrenos ubicados a ambos costados de las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano, en los tramos detallados en e l Expediente de referencia, para la ejecución de la Av. de enlace Sur.-

Que la ejecución de dicha Av. no sólo solucionará un problema de tránsito, sino también el aspecto sanitario deplorable que hoy presentan dichos terrenos.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:ORDENANZA

A r t . 1 º - Declárase de Interés Público el proyecto de la "Av. de Enlace Sur", según la traza general que consta en el plano que como Anexo I, pasa a formar parte integrante de la presente.-

A r t . 2 º - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes ante los entes Nacionales y/o Provinciales que posibiliten llevar a cabo el proyecto a que hace referencia el Art. 1º de la presente norma legal.-

A r t . 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.-

EDUARDO E. J. ASTESANO Dr. WALDO M. F. SUAREZ Pro-Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 3 de Marzo de 1.992.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C. P. N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 48 Ferro-Urbanístico. Declarando de Interés Público el ProyectoDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-48 Ferro-Urbanístico. Declarando de Interés Público el Proyecto

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.504.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 132163 - Fichero Nº 49; y

CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para el ordenamiento vial y urbano de la ciudad, contar con los terrenos ubicados según detalle obrante en el expediente de referencia y pertenecientes a la empresa Ferrocarriles Argentinos, línea Gral. Bartolomé Mitre y Gral. M. Belgrano, para la ejecución del proyecto ferro-urbanístico el que incluye infraestructuras y equipamiento comunitario.

Que la Ordenanza Nº 2498 ha acordado carácter de interés público al proyecto de la " Avenida de Enlace Sur", la que forma parte del proyecto ferro-urbanístico.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A

Art. 1º - Declárese de interés público el "Proyecto Ferro-urbanístico" para la ciudad de Rafaela, de acuerdo al plano de detalles de terrenos y argumentos expuestos en "fundamentos del proyecto ferro-urbanístico para la ciudad de Rafaela" los que como anexos I y II respectivamente pasan a formar parte integrante de la presente.

A r t . 2 º - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes ante los entes nacionales y/o provinciales que posibiliten llevar a cabo el proyecto a que hace referencia el artículo primero de la presente norma legal.

A r t . 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos.

EDUARDO E.J. ASTESANO Dr. WALDO M.F. SUAREZ PRO-SECRETARIO PRESIDENTE Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

Rafaela, 18 de marzo de 1992.

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C.P.N OMAR ANGEL PEROTTI SECRETARIO DE OBRAS INTENDENTE MUNICIPAL Y SERVICIOS PUBLICOS.

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ANEXO I - ORDENANZA Nº 2.504.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO FERRO-URBANISTICO PARA LA CIUDAD DE RAFAELA:

Obras de equipamiento comunitario a encarar en terrenos de la Empresa Ferrocarriles Argentinos, líneas Gral. M. Belgrano y Gral. B. Mitre.El presente proyecto tiende a dotar de infraestructura necesaria para el equipamiento general comunitario, en terrenos p ertenecientes a la Empresa de Ferrocarriles Argentinos, ya que cuentan con superficies adecuadas en localización y dimensionamiento como para ser destinadas a servicios necesarios de la población.Dicho proyecto se complementa con el ya iniciado y denominado "Avenida de Enlace Sur" (mediante expediente letra S - Nº 131270 - F/49) en virtud de ser parte de apoyo infraestructural al transporte pesado, ordenamiento vial de la circulación local y foránea en tránsito por nuestra ciudad, como también potenciando forestación a los fines de incrementar áreas verdes a escala urbana.El proyecto, cuya localización de terrenos se refieren en el plano adjunto, estará conformado por la siguiente infraestructura:

1 - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO PARA CAMIONES: Actualmente se carece de terrenos municipales como para ser destinados a tal fin: concentración de vehículos del transporte pesado en su tránsito por nuestra ciudad. Teniendo en cuenta el dimensionamiento del propuesto y su localización, se cumplirá con las condiciones que el tema requiere. La " Avenida de Enlace Sur" permitirá el acceso más directo hacia el terreno y, dada esta posición neurálgica, favorecerá la continuidad del recorrido del transporte hacia las Rutas por Avenida Brasil (hacia el Norte) y Bv. Santa Fe (hacia el Este).La superficie propuesta ofrecerá un playa adecuada para maniobras y estacionamiento de los camiones, a la vez del servicio sanitario y comodidades para los choferes cuando pernocten en la ciudad, también brindará la vigilancia y/o control sobre las unidades y la iluminación necesaria que tal concentración requerirá.

2 - COMPLEJO DEPORTIVO: el terreno cuenta con trámites iniciados en anteriores gestiones municipales ante la Empresa Ferrocarriles Argentinos a fin de materializar la construcción del mismo. El proyecto consta con demarcación de canchas y elementos inherentes a varios juegos con pelota, como también del equipamiento sanitario necesario para apoyo de la actividad deportiva y público espectador, accesibilidad y forestación acordes.

3 - ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS: su traslado.Visto su actual emplazamiento en el centro de la ciudad, los conflictos que ello genera no sólo por accesibilidad sino en incompatibilidad con el saneamiento ambiental (emisión de gases tóxicos en local cerrado), la escasez de superficie para responder a requerimientos de las distintas empresas de transporte de pasajeros por mayor disponibilidad de andenes; superposición de unidades en tiempos de arribos y salidas; congestionamiento de estacionamiento vehicular en el sector; entre otros, son las razones fundamentales que movilizan a esta Secretaría propugnar su traslado, tomando como requerimientos para el desarrollo del proyecto, los elementos de avanzada en materia de transporte público colectivo.Ambos terrenos -3 y 3' - ofrecen la posibilidad de desarrollar una nueva Estación con superficie suficiente para diferenciar arribos de salidas de unidades, el sector de carga de encomiendas y servicios de apoyo al usuario en su traslado y/o tránsito, playas de estacionamiento para los vehículos de larga distancia (actualmente en distintos lugares de la ciudad o bien en terrenos particulares afectados a tal fin) playa de estacionamiento para taxis y/o particulares.Ambas ubicaciones permitirán centralizar a la vez de concentrar la actividad inherente al transporte de pasajeros (interurbano y urbano, ya sea férreo ó vehicular) a través de su ingreso por la " Avenida de Enlace Sur" como fuera explicitado en los fundamentos de ésta.

4 - PLAN DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: es de público conocimiento la demanda habitacional actual en nuestra ciudad, habida cuenta de vecinos interesados que no alcanzaron a acceder a las viviendas provenientes del último plan FO.NA.VI incorporado; como también la existencia de innumerables viviendas precarias en sectores deprimidos de la trama urbana y la falta de terrenos municipales para responder a tales requerimientos de orden social. Siendo uno de los objetivos prioritarios del

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Departamento Ejecutivo, resolver esta falta, el terreno definido paliará tal déficit al permitir su incorporación y destino a través del accionar del Instituto Municipal de la Vivienda o bien con gestión a planes de viviendas con ayuda oficial (por ejemplo ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo). Tal iniciativa con-llevaría el equipamiento comunitario correspondiente, no sólo al nuevo núcleo habitacional sino también cubriendo las carencias del sector: sanitarias, de seguridad, de educación y servicios (dispensario, guardería, destacamento policial, edificio para centro vecinal, estafeta postal).

5 - PARQUE "LOS EUCALIPTOS" Y TRASLADO DE LOCOMOTORA: tales destinos fueron iniciados en gestiones municipales anteriores, quedando así incorporado el bosque de eucaliptos a espacios verdes de la ciudad, como un parque de escala barrial, dotado con sanitarios, asadores, juegos infantiles e iluminación apropiada.El terreno ubicado en la esquina conformada por las avenidas Mitre y R.S. Peña, se gestiona obtener a fin de lograr un si tio definitivo para el traslado de la locomotora -que fuera donada a la Municipalidad oportunamente, por la Empresa de Ferrocarriles Argentinos-. Ello permitirá no sólo definir al espacio, incorporándolo al urbano, sino también homenajear una pieza con fuerte carga histórica y en observación directa por los vecinos.

6 - JARDIN DE INFANTES Y PARQUIZACION: este sector de la ciudad marca un fuerte crecimiento poblacional, definido por la incorporación de 200 viviendas (barrio Fátima) y consolidación de lugares aledaños en virtud del beneficio sanitario que aquellas trajeron aparejado (agua corriente y cloacas). Ello influyó en el crecimiento de la matrícula escolar que fuera absorbida por los establecimientos próximos. No obstante, se detecta la necesidad en prodigar mayor atención pero dirigida a los primeros antecedentes de la educación primaria: jardín de infantes. Los terrenos son propicios en localización y superficie, para crear un "centro de jardín de infantes" a fin de paliar la carencia de atención antes dicha, permitiendo ser nexo entre los distintos establecimientos escolares del sector que carecen de ello - no sólo por no ser obligatorio sino también por carecer de capacidad locativa-.Tal proyecto edilicio se complementaría con parquización inherente a la edad de los niños, y participativa a la comunidad toda, con juegos, sanitarios, y forestación acorde. A la vez posibilitando la formación de un miniparque botánico-zoológico con ejemplares de la zona y fáciles de atender, de manera tal acercar a los niños a la naturaleza (flora y fauna) para su conocimiento y comprobación directas. Ese espacio quedará incorporado al área verde urbano, tan necesario y requerido por todos los rafaelinos.

EDUARDO E. J. ASTESANO Dr. WALDO M. F. SUAREZ PRO-SECRETARIO PRESIDENTE Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 49 Comité de Cuenca "Las Calaveras - Las Penquitas" Incorpora a la Municipalidad de RafaelaDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-49 Comité de Cuenca "Las Calaveras - Las Penquitas" Incorpora a la Municipalidad de Rafaela

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.540.

VISTO: El proyecto de ordenanza elaborado por el Departamento Ejecutivo y su correspondiente mensaje de elevación, obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 134069 - Fichero Nº 49; y

C O N S I D E R A N D O : Que en jurisdicción de este Municipio existen zonas anegables por el periódico desborde de las aguas propias y de las provenientes de distritos vecinos, incluyendo sectores urbanos ubicados al Oeste de la Ruta Nacional Nº 34 y al Norte de la Ruta Provincial Nº 70.

Que la solución a tal problema, debe buscársela en el marco del Comité de Cuenca "Las Calaveras-Las Penquitas", creado por iniciativa de los señores Presidentes Comunales de la Zona y funcionando con la coordinación de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas.

Que dicho Comité de Cuenca implica un sistema de trabajo, en el que los representantes directos de las zonas afectadas pueden exponer las reales necesidades que afrontan, y sugerir las soluciones que a criterio de los mismos resulten las adecuadas y efectivas en cada caso.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Dispónese la incorporación de la Municipalidad de Rafaela al Comité de Cuenca "Las Calaveras-Las Penquitas", ajustándose a los procedimientos operativos y acciones efectivas que dicho Comité fije, en un todo de acuerdo a las normas establecidas por la Ley Provincial Nº 9830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960 y su Anexo I.

A r t . 2 º - Desígnase como representantes de la Municipalidad de Rafaela ante el Comité de Cuenca "Las Calaveras-Las Penquitas":

TITULARES: - Señor Secretario de Gobierno, Ing. HUGO A. ALBRECHT. - Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. GUILLERMO DE PHILIPPIS.

SUPLENTES: - Señor Subsecretario de Coordinación, C.P.N. ALCIDES CALVO. - Señor Subsecretario de Servicios Públicos, Ing. JUAN CARLOS MENARA.

A r t . 3 º - Expídase copia autenticada de la presente Ordenanza para la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, a los fines de que dicho organismo provincial tome conocimiento y formalice la incorporación dispuesta en el artículo 1º.

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.

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Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ SECRETARIA PRESIDENTE Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 29 de junio de 1992.

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. HUGO A. ALBRECHT C.P.N OMAR ANGEL PEROTTI SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 50 Incorpora al Distrito Residencial de Vivienda de una familia terrenos parte de la Concesión 325.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-50 Incorpora al Distrito Residencial de Vivienda de una familia terrenos parte de la concesión 325.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.589.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "A" -Nº 133256 - Fichero Nº 49 y Letra "F" - Nº 136595-6 - Fichero Nº 49; y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante sendas notas las Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Sportivo "Ben Hur" y el Sr. Eros Roberto Faraudello, han solicitado la definición de subdivisión y Usos del Suelo de terrenos de su propiedad localizados en la Concesión 325, para promover urbanizaciones.

Que mediante Ordenanza Nº 2235, se incorporó a la Zona Urbana del Municipio los terrenos de la Concesión 325 sin ser definido el Distrito conforme al Reglamento de Zonificación vigente.

Que obra como antecedente actuación similar sobre los terrenos localizados en la parte norte de la Concesión mencionada y resuelto mediante Ordenanza Nº 2334.

Que las Oficinas Técnicas de la Municipalidad aconsejan acceder a lo solicitado definiendo la subdivisión mínima y el Uso del Suelo de los terrenos dichos asimilándolos a los linderos ya urbanizados.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Incorpórase al Distrito Residencial de Viviendas de Una (1) Familia, en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, a la fracción de terrenos que forman parte de la Concesión 325 y comprendida entre la prolongación de las calles Domingo Matheu e Hipólito Vieytes, y la de las calles Antonio Podio y Herminio Giordano.

A r t . 2 º - Deberán cumplimentar, los proyectos de loteos que se presenten para su tramitación, con lo dispuesto por las Ordenanzas y Reglamentaciones sobre subdivisiones vigentes.

Art. 3º - Estarán sujetos los terrenos comprendidos entre la prolongación de las calles J. J. Paso y J. Larrea, de la franja deslindada en el artículo 1º, a los niveles que surjan del proyecto definitivo de desagües del área, dada la posibilidad de anegamiento que presentan hasta la fecha.

A r t . 4 º - Corresponderá ofrecer en donación, conforme a las reglamentaciones vigentes, el porcentaje equivalente de terrenos para la formación de espacio verde de uso público como también la franja de vida a ambos lados de la canalización de la Cuenca Sur. Dichos espacios deberán estar ubicados en los terrenos comprendidos entre la prolongación de calles J. Larrea y H. Vieytes y la de calle Antonio Podio y Herminio Giordano.

A r t . 5 º - Corresponderá ofrecer en donación a favor del dominio público e independientemente de lo mencionado en el art. 4º, los terrenos afectados por la franja de seguridad de máxima restricción correspondiente a la Línea de Alta Tensión 132 Kv, e igual a ocho metros cuarenta centímetros (8,40cm) a cada lado del eje de la línea (centro del poste).

Art. 6º - Limítase en una franja de cinco (5) metros contigua a la dicha en el artículo 5º, la construcción en general permitiéndose sólo la altura mínima correspondiente a Planta Baja sin terrazas accesibles, ni balcones y sin

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aleros sobresalientes.

A r t . 7 º - Deberá constar expresamente en la estructura traslativa de dominio, la restricción dispuesta en el art. 6º; siendo responsables en forma solidaria el vendedor y escribano público actuante.

A r t . 8 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Dr. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 30 de diciembre de 1992.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR A. PEROTTI Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 51 Determina distancias para instalaciones de hornos de ladrillos y molienda mecánica de ladrillos.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-51 Determina distancias para instalaciones de hornos de ladrillos y molienda mecánica de ladrillos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.596.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 137328 - Fichero Nº 49; y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante Decreto-Ordenanza Nº 3528 se reglamenta la localización para la instalación de hornos de ladrillos y, por Decreto Nº 1770/35, la molienda mecánica de ladrillos.

Que dichas normas disponen la radicación permanente de esas instalaciones en Zonas Suburbana y Rural.

Que el crecimiento de la ciudad exigió modificar los límites de la Zona Urbana, quedando incorporadas y/o en proximidad a ésta, las instalaciones dichas.

Que las instalaciones de hornos de ladrillos provocan degradación del suelo, convirtiéndolos en terrenos anegadizos no aptos para la construcción, mientras que la molienda mecánica - además de ser un trabajo insalubre- causa molestias al vecindario; por ende, ambas actividades son incompatibles con los usos urbanos.

Que vecinos linderos han formulado quejas y/o denuncias respecto a ambos emprendimientos, fundados en olores nauseabundos y humos provenientes del quemado de hornos, como emisión de polvos, ruidos y vibración por la molienda.

Que resulta necesario imponer distancias mínimas para ambas instalaciones existentes y/o en proximidad al límite de la Zona Urbana, como emplazar en tiempos el traslado.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Ratifícanse los términos de los artículos 1º del Decreto-Ordenanza Nº 3528 y 4º del Decreto Nº 1770/35 ratificado por Ordenanza Nº 1332 para las localizaciones de Hornos de Ladrillos y Molienda Mecánica de Ladrillos, respectivamente.

A r t . 2 º - Defínese para ambas actividades, existentes en las Zonas Suburbanas y Rural, una distancia mínima de quinientos (500) metros a un asentamiento poblacional y/o habitacional consolidado, perteneciente a la Zona Urbana.

A r t . 3 º - Ordénase el procedimiento de denuncias y evaluación correspondiente, sobre localizaciones de Hornos de ladrillos y Molienda Mecánica de Ladrillos de la siguiente manera:a) Solicitud de traslado formulado por escrito al Intendente Municipal, firmada por cinco (5) vecinos como mínimo, residentes y perjudicados, o bien por Comisión Vecinal del Barrio o Entidad sin fines de lucro, ya sea ésta social, cultural, deportiva, etc. b) Aclaración de datos identificatorios de los denunciantes, domicilio real y legal;c) Evaluación del Departamento Ejecutivo Municipal con actuación de las dependencias correspondientes.

Art . 4 º - Defínese que las radicaciones existentes, en Zonas Suburbanas y Rural, a una distancia inferior a

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la indicada en el art. 2º de la presente Ordenanza, deberán ser trasladadas a terrenos debido, en un término no superior a ciento ochenta (180) días corridos, contados éstos a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

A r t . 5 º - Deberán, previa nueva instalación y/o traslado de hornos y/o molienda mecánica de ladrillos, solicitar por escrito autorización ante el Departamento Ejecutivo Municipal quien evaluará las actuaciones de las dependencias correspondientes y resolverá en consecuencia, pudiendo efectuar consulta a la Comisión Vecinal que se pudiera ver afectada por aquellas nuevas radicaciones.

A r t . 6 º - Corresponderá sancionar con multas equivalente a diez (10) litros de nafta Super por día de incumplimiento, a quienes no acaten lo dispuesto en el artículo 4º.

A r t . 7 º - Notifíquese a la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Coordinación, a los propietarios de las instalaciones a que refiere la presente Ordenanza.

Art. 8º - Exceptúase de las presentes disposiciones las situaciones previstas en la Ordenanza Nº 2522.

A r t . 9 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Dr. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 16 de marzo de 1993.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 52. Uso y ocupación del suelo terrenos de la Emp.F.Argentinos, Direc.de Vial.Nac.y Direc.P.de O.SanitariasDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 52. Uso y ocupación del suelo terrenos de la Emp.F.Argentinos, Direc.de Vial.Nac.y Direc.P.de O.Sanitarias

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.620.-

V I S T O : Las actuaciones obrantes en los expedientes Letra "S" - Nº 131.720 - Fichero Nº 49 y Letra "S" - Nº 132.163 - Fichero Nº 49; y

CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 2498 y 2504, fueron declarados de Interés Público los terrenos pertenecientes a la Empresa Ferrocarriles Argentinos -Línea Gral. Belgrano y Gral. Mitre- localizados en el ejido municipal.-

Que el Estado Nacional estableció, por Ley Nº 24.146, la forma de transferencia a título gratuito a favor de provincias, municipios y comunas de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión y su reglamentación por Decreto Nº 776/93.-

Que a los terrenos mencionados cabe agregar, con el carácter de reserva ambiental, los pertenecientes a la Dirección de Vialidad Nacional -emplazados a la vera Oeste de la Ruta Nacional Nº 34 "Gral. Martín Miguel de Güemes" concesión Nº 342- y los de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias- forestación, cisternas y tanque elevador de la concesión Nº 345.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:ORDENANZA

Art. 1º - Defínese que el Uso y Ocupación del suelo admitido para los terrenos pertenecientes a la Empresa Ferrocarriles Argentinos, Dirección de Vialidad Nacional y Dirección Provincial de Obras Sanitarias, localizados en el ejido municipal, serán exclusivamente para espacios verdes, actividades de esparcimiento y recreación del público en general como también al equipamiento que preste servicios comunitarios y planes masivos de viviendas de interés social.-

A r t . 2 º - Delégase en el Departamento Ejecutivo Municipal, la facultad de resolver la clausura de las actividades económicas o asimilables y proceder a su relocalización en zonas aptas, de aquellos establecimientos existentes al momento de entrada en vigencia de la presente, cuya ubicación en los terrenos protegidos se hallare prohibida o bien produzcan un efecto no contemplado o hecho imprevisible que pudiere lesionar el interés público sobre cualquier otro en el ámbito urbano, referido a: seguridad, impacto ambiental, contaminación o cualquier otro factor.-

A r t . 3 º - Defínese que los términos empleados "ejercicio de actividades" o "cese" de la misma, debe entenderse como ejercicio o cese de actividades propiamente dicha, independientemente de la situación del establecimiento como contribuyente.-

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.

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Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 22 de Junio de 1993.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 53 Incorpora al Distrito Residencial de Viviendas de una familia terrenos de la conc. 328.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V - 53 Incorpora al Distrito Residencial de Viviendas de una familia terrenos de la conc. 328.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.646.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "M" - Nº 136550 - Fichero Nº 49; y

CONSIDERANDO: Que en dichas actuaciones se solicita el cambio de encuadre de los terrenos ubicados en la Concesión 328, para su incorporación al Distrito Residencial de Vivienda de una (1) Familia, según el Reglamento de Zonificación vigente.

el pedido se funda en posibilitar la urbanización de losn de terrenos.

Que el crecimiento de la ciudad exige reconsiderar los límites de los Distritos definidos por dicho Reglamento, disminuyendo el dimensionamiento del solar y/o definiéndole el conveniente.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos aconseja acceder al pedido toda vez que la medida tienda a un ordenamiento favorable del Uso del Suelo.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A

Art. 1º - Incorpórase al "DISTRITO RESIDENCIAL DE VIVIENDAS DE UNA (1) FAMILIA" en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, a los terrenos de la concesión 328 comprendidos entre la traza de las vías del F.F.C.C. M.Belgrano y límites con Concesiones 312, 329, 344 y 327.

A r t . 2 º - La fracción deslindada en el artículo precedente, deja de pertenecer al "Distrito de Reserva Residencial de Baja Densidad".

A r t . 3 º - Los proyectos de urbanización que se presenten para su tramitación y posterior aprobación, deberán cumplimentar con los dispuesto por las Ordenanzas y las reglamentaciones sobre sus divisiones vigentes.

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M.F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 24 de Agosto de 1993.

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POR TANTO:Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C.P.N OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras Intendente Municipal y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 54 Canteros centrales de Avenidas y Bulevares.Reglamenta uso.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V- 54 Canteros centrales de Avenidas y Bulevares.

REGISTRADO BAJO EL Nº 11.411.

RAFAELA, 23 de abril de 1993.

VISTO: Las previsiones del artículo 33º de la Ordenanza Nº 1989, t.o. por Ordenanza Nº 2543; y

CONSIDERANDO: Que dicha norma establece que los bares y confiterías exclusivamente establecidos sobre bulevares y avenidas de la ciudad, podrán colocar sobre los canteros centrales, mesas, sillas, y parasoles o sombrillas. Este uso de la vía pública, en cuanto a modalidades y alcances, como así también respecto a la extensión de los canteros centrales que cada comercio pueda ocupar, será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.

Que desde la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2543, modificatoria del antiguo artículo 33º de la Ordenanza Nº 1989 al día de la fecha, no se dictó el respectivo Decreto Reglamentario y en cumplimiento de esta obligación la actual administración estima necesario proceder a su dictado.

Que a la fecha, el uso de los canteros por parte de los establecimientos gastronómicos se desarrolló en un marco de orden deseable.

Que predominantemente, usos como los aludidos se verifican en canteros centrales de la Avenida Santa Fe, por obvias razones de intensidad de movimiento comercial.

Que por la ubicación de los establecimientos autorizados, no se produjo colisión de intereses de ningún tipo, a pesar de lo cual el crecimiento de la ciudad aconseja dictar las normas que prevean que los usos mencionados se continúen desarrollando en el marco imperante a la fecha.

Por ello, y lo previsto por el artículo 33º de la Ordenanza Nº 1989 t.o. por Ordenanza Nº 2543, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

D E C R E T A

A r t . 1 º - El uso de los canteros centrales de avenidas y bulevares de la ciudad por establecimientos autorizados en los términos de la Ordenanza Nº 1989 y modificatorias, se efectuarán en el marco de las siguientes normas:a) - Usarán los espacios que surjan de proyectar hacia el frente las líneas que constituyen el límite medianero de los inmuebles que son sede de la explotación comercial, los que no excederán de los límites del cantero ubicado frente al inmueble.b) - En caso de que sobre el frente opuesto de la avenida o bulevar no se encuentre radicado establecimiento gastronómico que hayan solicitado el uso aludido, el derecho se hará extensivo a ambos laterales del cantero. Caso contrario, se limitará al espacio que surja de dividirlo en partes iguales con una línea imaginaria longitudinal.c) - Cuando en los extremos linderos de los inmuebles en los que se ejerce la explotación comercial del establecimiento ocupante no se encuentre radicado otro que pueda ejercer el derecho a la ocupación, aquel podrá extenderla hasta la línea que surja de dividir en partes iguales el espacio que separe a uno de otro.d) - El uso del espacio no podrá ser ejercida en forma alternada sobre el cantero entre distintos establecimientos.e) - En todos los casos, los establecimientos ocupantes deberán dejar libres aquellos espacios que razonablemente permitan el desplazamiento peatonal en todo sentido. Asimismo no podrán usarse los espacios que sean la proyección de las sendas peatonales.f) - El establecimiento que haga uso del espacio, velará por la higiene y conservación tanto del espacio ocupado como de los espacios verdes del cantero.

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A r t . 2 º - La Secretaría de Obras y Servicios Públicos será el Organismo competente para la expedición de las autorizaciones respectivas, las que se emitirán ante presentaciones escritas de los responsables de los establecimientos, en las que constarán croquis de distribución de mesas, sillas y sombrillas.

Art. 3º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 55 Incorpora a Z.Urbana terreno conc. 277 y 261 e incluye dentro distrito residencial de viviendas de una flia.

Documento

- PLANEAMIENTO URBANO

V -55 Incorpora a Z.Urbana terreno conc. 277 y 261 e incluye dentro distrito residencial de viviendas de una flia.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.708

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "P" - Nº 147614-2 - Fichero Nº 51; y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante Ordenanza Nº 2.201 se incorporó la totalidad de los terrenos pertenecientes a la concesión 293 a la Zona Urbana.-

Que por Ordenanza Nº 2.243 y 2.254 se incorporaron parte de las superficies de la concesiones 277 y 261 a la Zona Urbana en virtud de la construcción de viviendas.-

Que en las últimas situaciones dichas, existen terrenos intersticiales vacantes, encuadrados en la Zona Suburbana, correspondiéndoles Usos del Suelo, no compatibles con los urbanos.-

Que el asentamiento habitacional y poblacional en las superficies urbanizadas de las concesiones 293, 277 y 261, exigen atender necesidades de orden práctico obligando a actuar sobre los terrenos no urbanos a fin de contemplar el resguardo integral de los vecinos como asegurar la prestación de servicios.-

Por todo ello el CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

A r t . 1 º - Incorpórase a la Zona Urbana, la superficie de terreno remanente de la concesión 277, entre barrios Jardín y Los Nogales.-

Art. 2º - Incorpórase a la Zona Urbana la superficie de terreno de la concesión 261 definida: al Norte por el límite entre concesiones 245 y 261; al Oeste por la calle Hugo del Carril; al Sur con Bulevar Presidente Roca y al Este por el límite entre concesiones 262 y 261 y calle 500 Millas Argentinas.-

Art. 3º - Inclúyanse las superficies definidas en los artículos precedentes, dentro del Distrito Residencial de Viviendas de una (1) Familia, en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, dejando de pertenecer a la Zona Suburbana.-

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Secretaria Vice-Presidente 1º

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Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 17 de Mayo de 1994.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretario de Obras Presidente del Concejo y Servicios Públicos Municipal A/C Intendencia

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 56. Incorpora a Zona Urbana Terrenos Concesiones 187 y 203 - Lote 7.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-56 Incorpora a Zona Urbana terrenos concesiones 187 y 203 - Lote 7..

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.714.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "I" - Nº 147.995-5 - Fichero Nº 51; y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante Ordenanza Nº 2.705, de fecha 25 de abril de 1994, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir la propiedad inmueble, con todo lo clavado, plantado y edificado que forma parte de las Concesiones 187 y 203, en que se halla subdividida la zona rural de la ciudad de Rafaela, con miras a la erradicación de asentamientos irregulares.-

Que el predio a adquirir debe ser subdividido en tres lotes, correspondiendo a los futuros vendedores el identificado con el número dos del croquis adjunto y a adquirir por el Municipio los identificados como lotes Nro. UNO y TRES.-

Que tal cual surge del mencionado croquis, resulta necesario la apertura de una calle pública, la cual se realizará en el lote identificado como número tres (3).-

Que de tal manera, se daría estricto cumplimiento a requisitos establecidos por la Dirección de Catastros de la Provincia, viabilizando la correspondiente escrituración de los terrenos a favor del Ente.-

Por ello, el CONCEJO MUNICIPAL RAFAELA,sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Incorpórase a la Zona Urbana de la ciudad de Rafaela, la fracción de terreno ubicada en las concesiones 187 y 203, e individualizada como "lote 7" en el plano de mensura elaborado en mayo de 1980 por el Ing. Civil Eros J. Faraudello, e inscripto en el entonces Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Santa Fe bajo el Nº 93.844; dicha fracción mide 216 metros en su frente al Norte y 203,80 metros en su contrafrente al Sur, por 822 metros y 822,10 metros de fondo en sus costados Oeste y Este respectivamente, encerrando una superficie de 172.537,80 m2.

Art. 2º - Aféctase a calle pública el lote identificado como número tres (3), perteneciente a las concesiones número 187 y 203, en que se halla subdividida la zona rural de la ciudad de Rafaela, y que cuenta aproximadamente con las siguientes medidas: Una fracción de terreno ubicada a los ochenta (80 m.) metros de la esquina Nor-Oeste y hacia el Este, midiendo diez (10 m.) metros en su frente al Norte, puntos A-J; desde este punto y en dirección al Sur quinientos sesenta y dos metros (562 m.), puntos J-F; desde este punto y en dirección al Oeste diez metros (10 m.), puntos F-E;desde este punto y en dirección al Norte quinientos sesenta y dos metros (562 m.), puntos E-A; cerrando así el perímetro y encerrando una superficie total según plano de cinco mil seiscientos veinte metros cuadrados (5.620 m2); lindando al Norte con camino público, al Este y Sur con Lote Nº uno y al Oeste con sucesores de Destéfani, cuya compra por mayor cantidad se autoriza por Ordenanza Nº 2.705 todo ello de acuerdo al croquis adjunto, sujeto a la aprobación del respectivo plano de mensura.-

A r t . 3 º Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.

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Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M.F. SUAREZ Secretaria Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 31 de mayo de 1994.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. GUILLERMO DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretaria de Obras Intendente Municipal y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 57. Incorpora a Zona Urbana fracciones adquiridas por Dec. 12.060 y 12.080Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-57 Incorpora a Zona Urbana fracciones adquiridas por Decretos Nº 12.060 y 12.080.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.722.

VISTO: Los expedientes Letra "S" - Nº 147.862-7 - Fichero Nº 51 y Letra "I" - Nº 147.995-5 - Fichero Nº 51 del Registro de esta Municipalidad de Rafaela; y

C O N S I D E R A N D O : Que por las mencionadas actuaciones tramitan las gestiones derivadas de la asignación de fondos del Tesoro Nacional que este municipio recibiera tendiente a la relocalización de asentamientos irregulares emplazados en diversas áreas de la ciudad.-

Que en tal sentido, se sancionó la Ordenanza Nº 2.705, a partir de la cual, se ordenó - entre otras medidas - la creación de una comisión ad-hoc, integrada por representantes del Departamento Ejecutivo y de este Concejo, a partir de cuyo dictámen, se facultaba a adquirir propiedades inmuebles las que serían destinadas al objetivo expuesto.-

Que a la fecha, la Comisión se ha expedido y se celebraron los actos jurídicos por los que se formalizaron las compras en cuestión.-

Que en vistas a la prosecución de actividades que el programa requiere y habida cuenta de los resultados demostrados en su gestión, se considera conveniente extender el mandato otorgado a la Comisión de marras.-

Que en efecto, a partir de la adquisición de los terrenos surgen una serie de actividades, tales como la toma de decisiones respecto a la administración de espacios, asignación de lotes, generación de infraestructura - entre otras - para las cuales se estima de indudable valor la opinión y aporte de la mencionada Comisión.-

Que asimismo, deben incorporarse a la Zona Urbana de esta ciudad de Rafaela, las fracciones adquiridas.-

Por ello, el CONCEJO MUNICIPAL RAFAELA,sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º - Ratifícase lo actuado por la Comisión ad-hoc creada por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2.705 y los actos administrativos dictados a partir de sus dictámenes.-.

Art. 2º - Encomiéndase a la Comisión ad-hoc creada por Ordenanza Nº 2.705, con la integración ordenada por este Cuerpo y por el Departamento Ejecutivo, participe en la conformación de las decisiones que deban tomarse en relación a las acciones para la relocalización de los asentamientos irregulares de viviendas en el marco del Programa Nacional Arraigo.-

Art. 3º - Incorpórase a la Zona Urbana de la ciudad de Rafaela las fracciones de terreno cuya adquisición se ordenara por Decretos Nº 12.060 y 12.080 del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art. 4º - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa, previo dictámen de la Comisión, del instrumental de medición necesario para encarar la ejecución de las mensuras que surjan del

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proceso de urbanización, contando para ello con la autorización expresa de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales dependiente de la Presidencia de la Nación, de fecha 28 de junio de 1994, cuya fotocopia se adjunta.-

A r t . 5 º Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M.F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 05 de julio de 1994.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq.GUILLERMO DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretaria de Obras Intendente Municipal y Servicios Públicos

Prof. MARTA B. GIORGETTI DE ENGLER Secretaria de Integrac. Comunitaria

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 58 Incorpora al Distrito Residencial de Viviendas de una Familia terrenos Concesión 236Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-58 Incorpora al Distrito Residencial de Viviendas de una Familia terrenos Concesión 236.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.729.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 148.151-4 - Fichero Nº 51; y

C O N S I D E R A N D O : Que en dichas actuaciones se solicita el cambio de encuadre de dos terrenos pertenecientes a la concesión 236, para su incorporación al Distrito Residencial de Viviendas de Una (1) Familia, según el Reglamento de Zonificación vigente.-

Que el pedido se fundamenta en posibilitar la urbanización de los mismos.-

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha evaluado la situación de terrenos ubicados en la franja Sur de dicha concesión - entre sus límites Oeste y Este - conviniendo, a la vez de acceder al pedido, reconsiderar el límite del Distrito, toda vez que la medida tienda a un ordenamiento favorable del Uso del Suelo.-

Por ello, el CONCEJO MUNICIPAL RAFAELA,sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Incorpórase al "Distrito Residencial de Viviendas de Una (1) Familia", en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, a la fracción de terrenos de la concesión 236 definida pr el siguiente perímetro, lado Oeste: límite entre concesiones 235 y 236, en una longitud de doscientos cincuenta y ocho metros, medidos éstos a partir de Avenida Brasil hacia el Norte. Costado Sur: Avenida Brasil hasta el límite entre concesiones 236 y 237, calle Aconcagua de por medio. Lado Oeste: desde el punto anterior hacia el Norte, en una longitud de doscientos cincuenta y nueve metros noventa y cinco centímetros, tomando como referencia el plano de mensura Nº 64.280 obrante en el Departamento de Catastro. Lado Norte: línea imaginaria que une los vértices NE y NO de los lados Este y Oeste ya dados. La fracción descripta linda al Norte con más terrenos de la concesión 236; al Sur con concesión 252, Avenida Brasil de por medio; al Este con Concesión 237, calle Aconcagua de por medio, y al Oeste, con concesión 235.-.

A r t . 2 º - La fracción deslindada en el artículo precendente, deja de pertenecer al "Distrito de Reserva Residencial de Baja Densidad".-

A r t . 3 º - Impónese como exigencia para los proyectos de subdivisiones que se presenten para su aprobación, el respeto del diseño de las subdivisiones practicadas en los extremos de la franja definida de la concesión 236.-

A r t . 4 º - Los proyectos de subdivisiones que se presenten deberán cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.588 y las reglamentaciones sobre subdivisiones vigentes a la fecha.-

A r t . 5 º Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.

Page 213: PLANEAMIENTO URBANO V - 1.a. Zona Urbana, …3 - ZONA RURAL: Esta zona comprende el territorio municipal no incluido para las zonas urbana y suburbana según lo establecido en los

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M.F. SUAREZ Secretaria Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 08 de agosto de 1994.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq..GUILLERMO DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretaria de Obras Intendente Municipal y Servicios Públicos

a

Page 214: PLANEAMIENTO URBANO V - 1.a. Zona Urbana, …3 - ZONA RURAL: Esta zona comprende el territorio municipal no incluido para las zonas urbana y suburbana según lo establecido en los

Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 59. Uso del suelo. Conc. 311 - 312 - 327- 328 - 329. Complementario Reglamento de ZonificaciónDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-58 Incorpora al Distrito Residencial de Viviendas de una Familia terrenos Concesión 236.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.764.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "C" - Nº 147.432-9 - Fichero Nº 51; y

C O N S I D E R A N D O : Que la Cooperativa Limitada del Personal de Enseñanza Técnica de Rafaela se ha dirigido a esta Municipalidad solicitando se contemple la posibilidad de modificar los Usos del Suelo para los terrenos que ocupa en la concesión 329.-

Que dicha Cooperativa es generadora de la urbanización sita en la concesión 329, encuadrada a las disposiciones sobre Usos y Subdivisiones del terreno conforme al artículo 29 del Reglamento de Zonificación vigente.-

Que la documentación presentada, avalando el pedido, cumple con lo definido por el Estatuto de la Cooperativa.-

Que los fundamentos de lo propuesto responden a eliminar Usos incompatibles con la residencia, para alcanzar una calidad óptima de vida sin producción de contaminación ambiental.-

Que resulta procedente, a la vez conveniente, hacer lugar a la propuesta sobre los terrenos de la concesión 329 y extensivo a los de las concesiones 328, 327, 312 y 311 por tratarse de la conformación de un área con tendencia similar, en un futuro próximo, a las características de los barrios Brigadier López, Garay e Ilolay.-

Que, dado que las limitaciones al Uso del Suelo van dirigidas a áreas de futuras urbanizaciones, los sectores en los que se han consolidado hace tiempo asentamientos de talleres y establecimientos metalúrgicos y afines, deben ser mantenidos fuera de los alcances de la presente norma legal .-

Por ello, el CONCEJO MUNICIPAL RAFAELA,sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

USO DEL SUELO en concesiones 311, 312, 327, 328 y 329 del DISTRITO RESIDENCIAL DE VIVIENDAS DE UNA (1) FAMILIA

Complementario del Reglamento de Zonificación

A r t . 1 º - Establécese que en la totalidad de los terrenos de las concesiones 311, 312, 327, 328 y 329, se usarán los edificios o pertenencias para los fines que se especifican en el artículo 29º del Reglamento de Zonificación, quedando expresamente prohibidos los que se detallan a continuación:

- Industrias;

- elaboración y manufacturas;

- talleres en general;

- depósitos en general.-

Page 215: PLANEAMIENTO URBANO V - 1.a. Zona Urbana, …3 - ZONA RURAL: Esta zona comprende el territorio municipal no incluido para las zonas urbana y suburbana según lo establecido en los

A r t . 2 º - Exceptúanse de la disposición anterior, la franja de terrenos de las concesiones 311 y 312, con frente a Avda. Luis Fanti.-

A r t . 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Dra. Lilian Landa de Bongiovanni Dr. Waldo M.F. Suárez Secretaria Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 30 de noviembre de 1994.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq.Guillermo De Philippis C.P.N. Omar Ángel Perotti Secretaria de Obras Intendente Municipal y Servicios Públicos

Page 216: PLANEAMIENTO URBANO V - 1.a. Zona Urbana, …3 - ZONA RURAL: Esta zona comprende el territorio municipal no incluido para las zonas urbana y suburbana según lo establecido en los

Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 60 Incorpora a Zona Urbana Conc. 201. Crea Barrio. Impone nombre callesDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-60 Incorpora a Zona Urbana conc. 201. Crea Barrio. Impone nombre calles

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.766.(t.o. con Ord. 3.108)

V I S T O : Los expedientes D.E. Letra "V" - Nº 148.867-5 - Fichero Nº 51; C.M. Nº 02694 y los antecedentes adjuntos; y

CONSIDERANDO: Que vecinos del loteo Don José, solicitan la creación de una nueva unidad barrial.-Que de los informes de las áreas técnicas surge la posibilidad de creación; habida cuenta

la existencia en dicho sector de la concesión 201; de un agrupamiento social espontáneo; con vivienda estable, y que ocupa un sector determinado y diferenciado de la ciudad.-

Que corresponde a su vez incorporar a la zona urbanan el sector comprendido por el loteo aprobado e imponer nombre a las calles públicas que carecen de nomenclatura.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA,sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - BARRIO "SAN JOSÉ": Se denomina así al sector de la ciudad delimitado por: al Norte por camino público cerrado de la Concesión 185 (entre Bulevar Guillermo Lehmann y vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino); al Este las vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino (entre el camino público cerrado y Avenida Gabriel Maggi); al Sur Avenida Gabriel Maggi (entre vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino y Bulevar Guillermo Lehmann); y al Oeste Bulevar Guillermo Lehmann (entre Avenida Gabriel Maggi y camino público cerrado de la Concesión 185).- (1)

Art. 2º - Impónese el nombre de "SAN JOSE" a la unidad barrial creada en el artículo 1º).-

A r t . 3 º - Incorpórase a la zona urbana de la ciudad el loteo cuyos límites responderán a los de la silueta dada por el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Rogelio Zurbriggen, aprobado por el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el Nº 32.116 y modificado parcialmente por los planos Nº 108.207, 119.388 y 120.169

Art. 4º - Impónese la siguiiente nomenclatura a las arterias de la urbanización existente:

a). Calles con sentido Oeste-Este:La primera, paralela a Gabriel Maggi: "CARRERO PODIO"La segunda, paralela a Gabriel Maggi: "BARTOLO MANERA"La tercera, paralela a Gabriel Maggi: "FLAMINIO DEL SIGNORE"

Art. 5º - Recomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal formalice los trámites administrativos para el cumplimiento de lo dictado por la Ordenanza de Entidades Vecinales en lo relacionado con la creación de nuevos barrios.- I

A r t . 6 º Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.(1)- (Modificación Introducida por Ord. Nº 3.108 del 30/04/98)

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Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Dra. Lilian Landa de Bongiovanni Dr. Waldo M.F. Suárez Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 05 de diciembre de 1994.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. HUGO A. ALBRECHT C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Gobierno Intendente Municipal

Prof. MARTA B. GIORGETTI DE ENGLER Secretaria de Integración Comunitaria

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 61. Consorcio Caminero Vecinal. Distritos Rafaela-Lehmann-Bella Italia. Dispone IncorporaciónDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-61 Consorcio Caminero Vecinal. Distritos Rafaela-Lehmann-Bella Italia. Dispone Incorporación..

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.767.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 150.647-6 - Fichero Nº 51; y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante asamblea un importante grupo de vecinos de los distritos Rafaela, Lehmann y Bella Italia han conformado un Consorcio Caminero Vecinal, el que tendrá como finalidad en coparticipación con la Dirección Provincial de Vialidad, la construcción de caminos de tránsito permanente en jurisdicción de dichos distritos.-

Que la constitución de estos entes adquiere especial relevancia habida cuenta de la importancia que reviste la existencia de una red vial segura, eficiente y transitable en toda época del año, que no se vea restringida por factores climáticos que impidan su utilización.-

Que en los distritos integrantes del consorcio la transitibilidad permanente es determinante para el traslado no sólo de los habitantes rurales hacia sus diversas actividades comerciales, educacionales, asistenciales, culturales, etc., cuanto también para el de los productos agropecuarios primarios, de importancia esencial para la economía regional.-

Que la constitución de este ente comunitario se halla encuadrada dentro de las previsiones legales de la ley provincial Nº 4908 y sus modificatorias (Ley 6336, Dec. 08370/67, Dec. Reg. 4916, Dec. 07918/63).-

Que la Resolución Provincial Nº 1438/76 reconoce importantes funcioes a las administraciones locales, ya sea de fomento como de asesoramiento, gestión, conservación y contribución con maquinarias e implementos.-

Por ello, el CONCEJO MUNICIPAL RAFAELA,sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º - Dispónese la incorporación de la Municipalidad de Rafaela al Consorcio Caminero Vecinal de los Distritos Rafaela, Lehmann y Bella Italia, ajustándose a los procedimientos operativos y acciones efectivas que dicho Consorcio determine, en un todo de acuerdo a lo establecido por la ley provincial Nº 4908/58 y sus modificatorias.-

A r t . 2 º - Designase como representante de la Municipalidad de Rafaela ante el Consorcio Caminero Vecinal "Rafaela-Lehmann-Bella Italia", el Señor Secretario de Gobierno Ingeniero Agrónomo Hugo Alfonso Albrecht.-

A r t . 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, el primer día del mes de diciembre de

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mil novecientos noventa y cuatro.-

Dra. Lilian Landa de Bongiovanni Dr. Waldo M.F. Suárez Secretaria Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 5 de diciembre de 1994.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. HUGO ALBRECHT C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Gobierno Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 62 Incorpora a Zona Urbana y al Distrito Residencial General:Conc. 270 y fracciones de la 254Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-62 Incorpora a Zona Urbana y al Distrito Residencial Genral: Conc. 270 y fracciones de la 254.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.789.

V I S T O : Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "A" - Nº 95688 - Fichero Nº 40; Letra "L" - Nº 147159-8 - Fichero Nº 51 y Letra "R" - Nº 148793-3 - Fichero Nº 51; y

C O N S I D E R A N D O : Que los señores Elisa C. de Armando, Dora Armando de Pfisterer, José Claudio Armando y Haydee Armando de Bertolaccini han solicitado por nota de fecha 9 de noviembre de 1992 y que consta cmo folio 8 del expediente Letra "A" - Nº 95688 - Fichero Nº 40, la incorporación de un terreno de su propiedad, localizado en la franja Oeste de las concesiones 270 y parte de la Nº 254, de la Zona Suburbana a la Zona Urbana.-

Que los señores Salomón M. Rothman y Ricardo Lorenzetti, propietarios de las fracciones de terrenos denominadas tres (3), cuatro (4) y cinco (5) según plano de mensura Nº 120.587 por inscripción en el Departamento Topográfico de la Provincia, ubicadas en las concesiones 270 y 254 (partes) contiguas y aledañas Este al terreno antes mencionado; solicitan por medio de nota con fecha 3 de junio de 1994 y que consta como folio 15 de los expedientes Letra "L" - Nº 147159-8 y "R" - Nº 148793-3, ambos del Fichero Nº 51, la incorporación de las tierras a Zona Urbana.-

Que ambos pedidos se fundamentan en posibilitar la subdivisión de los terrenos a fin de tramitar su urbanización.-

Que resulta necesario estimar igual incorporación a Zona Urbana, para los terrenos denominados fracciones uno (1) y dos (2) según el plano de mensura Nº 120.587 aprobado e inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia.-

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de sus oficinas técnicas aconsejo acceder a lo solicitado con la condición de respetar razones de índole urbanísticas dadas en el sector.-

Que, a la vez, resulta procedente definir el Distrito según el Reglamento de Zonificación vigente, al que se encuadrarán los terrenos en cuanto a subdivisión mínima y Usos del Suelo, en conformidad a lo dado por decreto Nº 9.702 para los terrenos de las concesiones 253 y 269, aledaños Oeste a las fracciones que se tratan.-

Por ello, el CONCEJO MUNICIPAL RAFAELA,sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º -Incorpórase a la zona urbana del Municipio de Rafaela, a la fracción de terreno perteneciente a las concesiones 270 y 254 (parte), denominado como fracción "A" según ficha catastral, obrante en el Departamento de Catastro de esta Municipalidad. Y cuyas medidas según título son las siguientes: en sus frentes Norte y Sur ciento treinta y siete metros, con noventa y cinco centímetros (137,95 m.) en su lado Oeste y Este setecientos ochenta y dos metros con veintidos centímetros (782,22 m). Lindando al Oeste con la calle pública denominada "Las Colonias"; al Sur con la Ruta Provincial Nº 70 y al Este y Norte con más terrenos pertenecientes a las concesiones 254 y 270; encerrando una superficie total, según título, de ciento siete mil ciento veintinueve metros cuadrados (107.129 m).-

Art. 2º - Incorpórase a la zona urbana del Municipio de Rafaela, a las fracciones denominadas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) en el plano de mensura y subdivisión inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia como Nº 120.587, y cuyas medidas, según título, son las siguientes: en sus frentes Norte y Sur setenta y cuatro metros, con cincuenta centímetros (74,50 m.) y en sus lados Este y Oeste, setecientos sesenta y cuatro metros con sesenta centímetros (764,60 m). Lindando: al Oeste, en parte, con terrenos descriptos en el artículo precedente, y más terrenos de la concesión 254; al Norte con calle pública, al Este con calle pública y al Sur con la

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Ruta Provincial Nº 70; encerrando una superficie total de cincuenta y seis mil novecientos sesenta y dos metros con setenta centímetors cuadrados (56.962,70 m).-

A r t . 3 º - Incorpórase al Distrito Residencial General, en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, los terrenos deslindados en los artículos precedentes.-

Art. 4º - Establécese que los proyectos de loteos que se presenten para su aprobación, deberán cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.588 y por el Decreto Nº 9.702, subdivisiones mínima y Usos del Suelo.-

A r t . 5 º - Condiciónase las futuras subdivisiones que se practiquen en los terrenos de las fracciones deslindadas, a lo definido en el plano obrante como folio 15 del expediente Letra "A" - Nº 95688 - Fichero Nº 40.-

A r t . 6 º Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Dra. Lilian Landa de Bongiovanni Dr. Waldo M.F. Suárez Secretaria Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 22 de diciembre de 1994.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq.GUILLERMO DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretaria de Obras Intendente Municipal y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 63. Incorpora a Zona Urbana Concesiones 203 y 204.Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-63 Incorpora a Zona Urbana Concesiones 203 y 204.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.789.

V I S T O : Las actuaciones obrantes en el expediente administrativo Letra "C" - Nº 151.667-3 - Fichero Nº 52, que tuviera entrada en este C.M. bajo el Nº 02833; y

C O N S I D E R A N D O : Que la Asociación Mutual de Viviendas y Servicios (CO.PRO.VI.) solicita a la Municipalidad le preste colaboración para la demarcación de los lotes correspondientes al plan de 328 viviendas a ejecutar sobre un terreno de su propiedad y conforme al proyecto de urbanización elaborado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

Que el terreno se encuentra emplazado dentro de la zona suburbana y, para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de urbanizaciones, es imprescindible su incorporación a la zona urbana.-

Que las oficinas técnicas de la Secretaría de Obras y Servvicios Públicos han reelaborado el diseño de urbanización propuesto sustentándose en estudios de la condiciones altimétricas del terreno y criterios de inserción del futuro núcleo habitacional en el sector norte de la ciudad.-

Que el objetivo de la citada Mutual es la búsqueda de soluciones a la problemática habitacional y, especialmente, a los sectores sociales de escasos recursos facilitándole el acceso a la vivienda propia.-

Que dadas las características especiales de la urbanización y el interés social en juego, imponen la necesidad de aplicar normas de excepción en lo que respecta a superficie del solar y obras de infraestructura.-

Que criterios similares se aplicaron en las normas que permitieron la concreción de los proyectos FONAVI- barrio Jardín, COPROVI y Mejoramiento Integral del Hábitat.-

Por ello, el CONCEJO MUNICIPAL RAFAELA,sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º -Incorpórase a la zona urbana de la ciudad de Rafaela, a la fracción de terreno ubicada en las concesiones 203 y 204 en que se encuentra subdividida la zona suburbana de la ciudad de Rafaela, limitada al norte por los puntos BCDFG y el canal de desagües Norte, al sur por los puntos AEH, calle Gabriel Maggi, al Este por los puntos GH, prolongación calle Aconcagua y al Oeste por los puntos AB, terrenos del Ferrocarril General Belgrano, según plano de mensura expediente de catastro municipal 149886-4 - Letra B de fecha 16 de noviembre de 1994 y obrante a fojas 16 del expediente Letra C - Nº 151667-3 - Fichero Nº 52.-.-.

Art . 2 º - Apruébase el plano de diseño de urbanización que consta a fojas 17 del expediente letra "C" - Nº 151667-3 - Fichero Nº 52, que cuenta con sellado con visación previa acordada por el Departamento de Catastro, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Rafaela .-

A r t . 3 º - Exceptúase de la obligación de construir cordón cuneta, contemplada en el artículo 5º de la Ordenanza 2.588 y la prevista en el artículo 30º del Decreto Nº 2.958, superficie del solar, a la urbanización de terreno descripta en el artículo 1º de la presente.-

A r t . 4 º - La aprobación definitiva de la futura urbanización estará sujeta al cumplimiento de las

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obligaciones emanadas de la Ordenanza Nº 2.588, salvo las excepciones dispuestas en el artículo anterior.-A r t . 5 º Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y

archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.-

Dra. Lilian Landa de Bongiovanni Dr. Waldo M.F. Suárez Secretaria Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 11 de abril de 1995.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq.GUILLERMO DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretaria de Obras Intendente Municipal

y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 64. Concesión Rutas 6 y 70. Autoriza a integrar Unidad Ejecutora.-Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-64 Concesión Rutas 6 y 70. Autoriza a integrar Unidad Ejecutora.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.836.

V I S T O : Las actuaciones obrantes en el expediente D.E. Letra "I" - Nº 155.460-9 - Fichero Nº 52, que tuviera entrada en este C.M. bajo el Nº 02957; y

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Provincial Nº 11.204, la Legislatura Provincial a autorizado al Poder Ejecutivo a otorgar en concesiones de obra las rutas de la provincia por un plazo determinado a Municipalidades y Comunas y/o Unidades Ejecutoras, para la construcción, adminsitración, conservación, reparación, mantenimiento o ampliación de obras viales.-

Que dichas concesiones de obra podrán otorgarse en forma gratuita o subvencionada por la Provincia o con entrega de la explotación.-

Que las Municipalidades y Comunas podrán constituir entre sí, mediante convenio, unidades ejecutoras, las que serán consideradas personas jurídicas o consorcios públicos.-

Que el artículo 3º de la citada Ley Provincial prevé la posibilidad de establecer el cobro de peaje para la concesión de la Ruta Provincial Nº 70, el que estará destinado a solventar los gastos de ejecución, modificación, ampliación y/o los servicios de administración, reparación, conservación o mantenimiento de la obra existente y la ejecución, explotación, administración o mantenimiento de la obra nueva.-

Que resulta conveniente y necesario que esta Municipalidad se sume a la propuesta que nucleará un número importante de pueblos y ciudades ubicados dentro de la zona de influencia del corredor de la Ruta 70, para realizar en forma conjunta obras y emprendimientos que constituyen necesidades impostergables y que tendrán una consecuencia beneficiosa para toda la población.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA,sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A

Art. 1º -autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a integrar la Unidad Ejecutora que concesionará el mantenimiento, la construcción, administración, conservación, reparación y ampliación de obras viales sobre las Rutas 6 y 70, todo ello en el marco de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.204 y su reglamentario Decreto Nº 0461 de fecha 17 de marzo de 1995.-

A r t . 2 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-

Dra. Lilian Landa de Bongiovanni Dr. Waldo M.F. Suárez Secretaria Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

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RAFAELA, 12 de diciembre de 1995.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. RENE A. GANDOLFO C.P.N. RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Obras Pub. y Priv. Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 64.a. Aprueba lo actuado por Unidad Ejecutora Rutas 6 y 70Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-64.a Aprueba lo actuado por Unidad Ejecutora Rutas 6 y 70.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.144.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "I" - Nº 155.460-9 - Fichero Nº 52, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 02957-3; y

C O N S I D E R A N D O : Que oportunamente mediante Ordenanzas Nº 2836 y 2855, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a integrar la Unidad Ejecutora que se haría cargo de la concesión para el mantenimiento, construcción, administración, conservación, reparación y ampliación de obras viales sobre las Rutas 6 y 70, en el marco de la Ley Provincial Nº 11.204 y su Decreto Reglamentario Nº 0461, designándose al Ingeniero René Gandolfo y al Cartógrafo Oscar Tibaldo para que representen a este Municipio como integrantes de tal Unidad Ejecutora.

Que mediante Decreto Nº 1946/97 (fojas 520/539) se aprueba el Estatuto que regirá el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 9, Ruta Provincial Nº 70 y Nº 6, de la Provincia de Santa Fe, integrado por las Comunas y Municipalidades mencionadas.-

Que, a fin de perfeccionar el otorgamiento de la concesión de los citados corredores viales a las Municipalidades y Comunas integrantes de la Unidad Ejecutora, debe suscribirse el pertinente Contrato de Concesión, resultando requisito previa a dicho acto que formalizará el acuerdo, la aprobación de lo actuado por los integrantes del organismo y por el ente mismo, hasta la fecha y contar con la autorización del Concejo que posibilite tal firma.-

Que por otra parte, teniendo en cuenta que la cláusula OCTAVA del Contrato de Concesión exige, en garantía del cumplimiento del mismo, la afectación de las sumas que la municipalidad percibe en concepto de coparticipación de la Provincia de Santa Fe, tal modalidad de aval, debe también ser expresamente autorizada por el Concejo Municipal.-

Que los representantes designados por este municipio, han oportunamente informado a este Cuerpo colegiado respecto de lo actuado como integrantes de la Unidad Ejecutora.-

Que de lo manifestado, surge que todo lo actuado se ha hecho en el ejercicio de las legítimas atribuciones que les fueron conferidas y en el marco de la ley Provincial Nº 11.204 su Decreto Reglamentario y Estatuto aprobado de la Unidad Ejecutora.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A

A r t . 1 º ) Apruébase la totalidad de lo actuado por los representantes designados por la Municipalidad de Rafaela, mediante Ordenanza Nº 2.836 ante la Unidad Ejecutora que concesionará la construcción, administración, conservación, reparación, mantenimiento y/o ampliación por el régimen de la Ley Nº 11.204, de las rutas Nº 70 y 6, corredor vial Nº 9 de la Provincia de Santa Fe.-

Art. 2 º ) Apruébase todo lo actuado por la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 9, Rutas Provinciales Nº 70 y 6, de la Provincia de Santa Fe.-

Page 227: PLANEAMIENTO URBANO V - 1.a. Zona Urbana, …3 - ZONA RURAL: Esta zona comprende el territorio municipal no incluido para las zonas urbana y suburbana según lo establecido en los

A r t . 3 º ) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Provincia de Santa Fe el pertinente contrato de la Concesión de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 9, Rutas Provinciales Nº 70 y 6, de la Provincia de Santa Fe, obrante de fs. 116 a 123 inclusive, en nombre y representación de la Municipalidad de Rafaela.-

A r t . 4 º ) Autorízase a constituir la garantía exigida en el contrato de la Concesión de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 9, Rutas Provinciales Nº 70 y 6, de la Provincia de Santa Fe, conforme lo exige la cláusula octava del mismo, afectando para ello la coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Rafaela respecto de impuestos percibidos por la Provincia de Santa Fe.-

A r t . 5 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA , a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

ENRIQUE J. MARCHIARO ALDO A. CAMUSSOSecretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela.- Concejo Municipal de Rafaela.-

RAFAELA , 1 DE SETIEMBRE DE 1998.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. CARLOS MAINA RICARDO M. PEIRONE Secretario de Obras Publ. y Priv. Intendente Municipal

Page 228: PLANEAMIENTO URBANO V - 1.a. Zona Urbana, …3 - ZONA RURAL: Esta zona comprende el territorio municipal no incluido para las zonas urbana y suburbana según lo establecido en los

Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 65 Incorpora a Zona Urbana partes concesiones 342 - 357 - 358Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-65 Incorpora a Zona Urbana partes Concesiones 342 - 357 - 358.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.840.

V I S T O : Las actuaciones obrantes en el expediente D.E. Letra "C" - Nº 155.145-6 - Fichero Nº 52, que tuviera entrada en este C.M. bajo el Nº 02984; y

CONSIDERANDO: Que los Señores Sisinio Capolarini y Roberto Luciano Caporalini, han solicitado por nota de fecha 08 de noviembre de 1995 y que consta como folio 1 del expediente mencionado en autos, la incorporación de un terreno de su propiedad localizado en la Zona Suburbana a la Zona Urbana y que comprende parte de las concesiones 342, 357 y 358.-.-

Que el pedido se funda en posibilitar la subdivisión del terreno a fin de gestionar su urbanización.-

Que las Secretarías de Obras Públicas y Privadas y la de Planeamiento y Servicios Públicos, a través de las oficinas técnicas, aconsejan acceder a lo solicitado con la condición de respetar razones de índole urbanística estableciendo restricciones al dominio al ser tratados, los terrenos, como extensión de las Villas aledañas "Aero Club" y "Los Alamos".-

Por ello, el CONCEJO MUNICIPAL RAFAELA,sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º -Incorpórase a la zona urbana del Municipio de Rafaela, a la fracción de terreno perteneciente a partes de las Concesiones 342, 357 y 358; delimitada: al Norte por traza del vías férreas; al Sur por calle pública denominada "Los Jacarandáes" y al Este la traza de la Ruta Nacional Nº 34 "Gral. Martín Miguel de Güemes".-

A r t . 2 º - Establécese que, sobre la fracción deslindada en el artículo anterior, regirán las obligaciones y restricciones al dominio definidos por los Decretos Nros. 3.274, 9.385 y su modificatorio Nº 11.802, y lo atinente a Uso del Suelo, normativa edilicia y retiros de Línea Municipal de Edificación (L.M.E.) dado por Decretos Nros. 3.788, 9.399 y 9.414.- .-

Art. 3º - Impónese que el proyecto de urbanización que se presente para su aprobación, deberá cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.588.-

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-

Dra. Lilian Landa de Bongiovanni C.P.N. Aldo A. Camusso Secretaria Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

Page 229: PLANEAMIENTO URBANO V - 1.a. Zona Urbana, …3 - ZONA RURAL: Esta zona comprende el territorio municipal no incluido para las zonas urbana y suburbana según lo establecido en los

RAFAELA, 03 de Enero de 1996.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. SILVIA R. MUDA C.P.N. RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Planeamiento Intendente Municipal y Servicios Públicos

Page 230: PLANEAMIENTO URBANO V - 1.a. Zona Urbana, …3 - ZONA RURAL: Esta zona comprende el territorio municipal no incluido para las zonas urbana y suburbana según lo establecido en los

Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 66 Incorpora a Zona Urbana Conc. 185 - 201Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-66 Incorpora a Zona Urbana Concesiones 185 - 201.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.850.

V I S T O : Las actuaciones obrantes en el expediente D.E. Letra "I" - Nº 155.796-6 - Fichero Nº 52, que tuviera entrada en este C.M. bajo el Nº 02993; y

CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA ha resuelto construir un plan de viviendas en un terreno de su propiedad que se encuentra emplazado dentro de la zona suburbana y para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de urbanización, es imprescindible su incorporación a zona urbana.-

Que dadas las características especiales de la urbanización y el interés social en juego, imponen la necesidad de aplicar normas de excepción en lo que respecta a superficie del solar y obras de infraestructura.-

Que criterios similares se aplicaron en las normas que permitieron la concreción de los proyectos FO.NA.VI.-BARRIO JARDIN y CO.PRO.VI..-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA,sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A

A r t . 1 º -Incorpórase a la zona urbana de la ciudad de Rafaela, a la fracción de terreno ubicada en las Concesiones 185 y 201 en que se encuentra subdividida la zona suburbana de la ciudad de Rafaela, limitada al Norte por los puntos AB, terreno propiedad de Tosolina C. de Bechio, al Este por los puntos BC, terrenos propiedad de Darnil S.A., Sociedad Protectora de Animales y Bruno, Luis y Angel Barbatto y al Oeste por los puntos FA, continuación de Bv. Lehmann según plano de mensura obrante a fojas 18 del expediente Letra "I" - Nº 155.796-6 - Fichero Nº 52.-

A r t . 2 º - Exceptúase de la obligación de construir cordón cuneta, contemplada en el artículo 5º de la Ordenanza 2.588 y la prevista en el artículo 30º del Decreto Nº 2.958, superficie del solar, a la urbanización de terreno descripta en el artículo 1º de la presente.-

A r t . 3 º - La aprobación definitiva de la futura urbanización estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ordenanza Nº 2.588, salvo las excepciones dispuestas en el artículo anterior.-

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

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RAFAELA, 03 de Enero de 1996.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. SILVIA R. MUDA C.P.N. RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Planeamiento Intendente Municipal

y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 67 Recorrido Tránsito Pesado. Corrimiento línea Municipal de Edificación.-Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-67 Recorrido Tránsito Pesado. Corrimiento línea Municipal de Edificación.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.870.(Modificada por Ord. 3.580)

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente D.E. Letra "D" - Nº 70408 - Fichero Nº 37 (II Cuerpo), que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 03064; y

C O N S I D E R A N D O : Que la ampliación de la trama urbana, como reflejo del crecimiento poblacional y habitacional producido en los últimos diez años, exige reconsiderar las trazas previstas para el desvío del tránsito pesado que atraviesa la ciudad para lograr el enlace entre Rutas Nacionales Nº 34 y Provincial Nº 70.-

Que de dichos trazados es aconsejable, a la fecha, definir el recorrido sólo por el sector Norte de la ciudad, al resultar óptimo producir la conexión de las rutas dichas en un área que cuenta con previsión para las actividades industriales.-

Que, si bien en esta instancia la definición lograda producirá un desahogo de las arterias hasta ahora afectadas a tal tránsito, es imprescindible asegurar la continuidad de la traza ya prevista por la Ordenanza Nº 2.552 e independiente de la cuadrícula urbana.-

Que lo dicho obliga el relevamiento catastral de las tierras que se verán comprometidas para establecer el corrimiento de las Líneas Municipales de Edificación y afectar, los terrenos a obtener, al estado de "non edificandi".-

Que lo último expresado resulta una previsión para garantizar un ancho de calzada constante y en continuidad al ya implementado por la Ordenanza Nº 2.552, ante eventuales subdivisiones de lotes frentistas a la futura traza.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA,sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art . 1º -Establécese como único recorrido para el transporte pesado que atraviesa la ciudad, arribando a la misma desde el sector Norte o Sur de la Ruta Nacional Nº 34 "Gral. Martín Miguel de Güemes", dirigiéndose hacia la Ruta Provincial Nº 70 "Eusebio Marsilla" en su recorrido que sitúa al Este de esta ciudad, el siguiente: Desde la citada Ruta Nº 34 hacia el Este, por calle Presbítero Cerdán y su continuación Gabriel Maggi hasta Camino Público Nro. 27 y desde este último, hacia el Sur por dicho Camino Público Nro. 27 hasta Ruta Provincial Nro. 70 y su posterior continuación por ésta.- (Modificación Introducida por Ord. 3.580 del 10/04/03)

A r t . 2 º - Establécese como recorrido para el desplazamiento del transporte pesado que ingresa a esta ciudad por Ruta Provincial Nº 70 "Eusebio Marsilla" desde el Oeste de la ciudad, dirigiéndose hacia el sector de la misma Ruta Provincial Nº 70 ubicado al Este de Rafaela, el siguiente: Desde la citada Ruta Provincial Nº 70 al Oeste de la ciudad, continuando por avenida Luis Fanti hasta su intersección con Ruta Nacional Nº 34 y tomando por esta última ruta, es decir por las denominadas avenidas Angela de la Casa e Intendente Octavio Zóbboli, hacia el Norte, hasta su intersección con calle Presbítero Cerdán y su continuación Gabriel Maggi hasta Camino Público Nro. 27 y desde este último, hacia el Sur por dicho Camino Público Nro. 27 hasta Ruta Provincial Nº 70 y su posterior continuación por ésta.-(Modificación Introducida por Ord. 3.580 del 10/04/03)

A r t . 3 º - Los recorridos establecidos en los artículos 1º) y 2º) serán observados por el transporte pesado

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que ingrese a la ciudad de Rafaela y quieran atravesar la misma circulando en sentido tanto de Este a Oeste como de Oeste a Este y será utilizado en días normales e igualmente los días de lluvia.-

Art. 4º - Establécese el corrimiento de Líneas Municipales de Edificación de las veredas Norte y Sur sobre calle Gabriel Maggi en su prolongación hacia el Este desde la intersección dada por la Ordenanza Nº 2.552 - artículo 1º) (camino público divisorio entre Concesiones 202 y 203 - lado Norte - y Nº 222 y 223 - lado Sur -) hasta el camino público que es límite con la Colonia de Bella Italia.-

A r t . 5 º - Establécese el corrimiento de la Línea Municipal de Edificación existente de la vereda Oeste de camino público que es límite con la Colonia Bella Italia, el tramo comprendido entre la intersección dada y la traza de la Ruta Provincial Nº 70 "Eusebio Marsilla".-

A r t . 6 º - Defínese un ancho constante de traza en treinta (30) metros la continuidad a la anterior lograda por Ordenanza Nº 2.552, estableciéndose el corrimiento de Líneas Municipales de Edificación con afectación al estado de "non edificandi" sobre los terrenos que resultaren obtener del proyecto encomendado en los artículos 4º y 5º.-

A r t . 7 º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar los estudios, gestiones, obras e inversiones conducentes a establecer la continuidad del desvío del tránsito pesado cuya traza se indicara en los artículos 4º y 5º.-

A r t . 8 º - F a c últase al Departamento Ejecutivo, si circunstancias especiales así lo requieran, a definir en forma transitoria y debidamente fundada una traza diferente a los establecido en la presente Ordenanza.-

Art. 9º - Deróganse las Ordenanzas Nºs. 2012, 2691, 2702, 2706, 2725 y 2727.-

Art. 10º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.-

Arq. NORBERTO R. VIVAS C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Pro -Secretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 02 de Mayo de 1996.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

C.P.N. ALCIDES CALVO C.P.N. RICARDO M. PEIRONE Secretario de Gobierno Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 68 Incorpora a Zona Urbana ángulo Sudoeste de la Conc. 203Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-68 Incorpora a Zona Urbana ángulo Sudoeste de la Conc. 203.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.909.

VISTO: Las actuaciones obrantes en los expedientes D.E. Letra "C" - Nº 112997 - Fichero Nº 44; C.M. Nº 01271(D.E. Letra "C" - Nº 113200 - Fichero Nº 44), C.M. Nº 01889 (D.E. Letra "C" - Nº 133806 - Fichero Nº 49) y C.M. Nº 02296 (D.E. Letra "C" - Nº 140545-5 - Fichero Nº 50); que tuvieran entrada en este Concejo Municipal bajo los Nros. 03140-1; 03141-1; 03142-1; 03143-1; y

CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanzas 2.343, 2.529, 2.623 y 2.697 la Municipalidad de Rafaela efectuó donación de terrenos designados como manzanas Nº 1, 2, 3 y 4 de la concesión Nº 203, a favor de la Asociación Mutual de Ayuda CO.PRO.VI..-

Que las cesiones se efectuaron con el único cargo de construir viviendas unifamiliares para los asociados de aquella Institución.-

Que tanto los terrenos donados como otra fracción de tierra lindera al Norte de ellos, responden al plano de mensura y subdivisión aprobado mediante expediente Letra "M" - Nº 122543 de fecha 29 de noviembre de 1989 encuadrándose, a la fecha, en la Zona Suburbana.-

Que el evolutivo asentamiento poblacional, a la fecha, insta contemplar el resguardo integral de sus habitantes como asegurar la prestación de servicios

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA,sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º -Incorpórase a la Zona Urbana los terrenos ubicados en el ángulo Sudoeste de la Concesión 203 y cuya silueta responde al plano de mensura y subdivisión aprobado mediante expediente Letra "M" - Nº 122543 de fecha 20 de noviembre de 1989; limitando: al norte con la traza del canal Norte de desagües; al Este con terrenos pertenecientes a la Empresa General Belgrano; al Sur con calle Gabriel Maggi y al Oeste con la prolongación de calle Italia.-

A r t . 2 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

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RAFAELA, 20 de Agosto de 1996.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. SILVIA R. MUDA C.P.N. RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Planeamiento Intendente Municipal y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 69. Area de Actividades Económicas. CreaDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 69. Area de Actividades Económicas.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.914.-(t.o. con Ord. 3.327)

VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente D.E. Letra "S" - Nº 157746-9 - Fichero Nº 53, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 03126-2; y

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Programación Económica impulsa la formación de u Area de Actividades Económicas para el asentamiento de empresas industriales y comerciales comprendiendo éstas, su equipamiento, asistencia y/o apoyo.-

Que la previsión hecha por la Ordenanza Nº 2.209 sobre la Concesión 197, reservándola para el crecimiento del Parque Industrial Rafaela, coincide con el objetivo alentado por la Secretaría de Programación Económica, siendo aconsejabel adaptar el término original de la afectación.-

Que lo expuesto exige una correlatividad espacial afectando un sector del ejido municipal para la actividad económica exclusiva en proximidad al Parque Industrial Rafaela, a la vez de facilitar la reubicación de industrias para solucionar los problemas actuales de su inserción en la trama urbana ya consolidada, como también facilitar la radicación de pequeñas y medianas industrias a las que no puede dárseles respuesta a la fecha.-

Que el reconocimiento de la actividad industrial implica desaconsejar el asentamiento habitacional y poblacional inmediato, a la vez de iniciar la formación de una cortina o barrera forestal como prevención básica para la calida de vida de la población y el mejoramiento del medio ambiente, independiente de la forestación que se prevé dentro del área antes dicha.-

Que lo tratado es parte del Plan Estratégico para el desarrollo urbano que la Secretaría de Planeamiento y Servicios Públicos promueve en estudio, resultando imprescindible para un logro positivo y eficaz, resguardar sectores de la ciudad previo al lanzamiento del Plan.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º ) C r é a s e e l Área de Act iv idades Económicasactividades productivas, de servicio, comerciales, de capacitación, equipamiento y/o apoyo a emprendimientos económicos y/o aquellas que impliquen el Uso del suelo industrial o Uso asimilable al mismo.".( Modificación Introducida por Ord. 3.327 del 04/05/00)-

A r t . 2 º ) Considérase Uso Asimilable al Uso del Suelo "Area de Actividades Económicas" todas aquellas que, susceptibles de provocar conflictos funcionales significativos en el conjunto urbano, en razón de su tamaño, volumen, rubro y/o tipos de proceso utilizados, tales como depósitos (almacenamiento de materias primas necesarias a los procesos industriales o productos resultantes de los mismos, ya fueren acabados o partes), fraccionamientos en los casos que éste no modifique las características cualitativas del material; reparación, renovación o reconstrucción de productos por medios mecánicos o manuales, prestación o generación de servicios mediante procesos de tipo industrial y demás actividades que, por sus características

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implique un grado de incompatibilidad con el medio circundante e impacto ambiental.-

Art. 3º) Modifica el artículo 2º) de la Ord. 2.209 (Ver V-26.b.)

A r t . 4 º ) Aféctanse la totalidad de los terrenos de las concesiones 180, 181, 182, 196, 197 y 198 y los terrenos con frente a la Ruta Nacional Nº 34 de las concesiones 183 y 199 al Área de Actividades Económicas.".(Modificación Introducida por Ord. 3.327 del 04/05/00)-

A r t . 5 º ) Impónese un Área de Restricción Habitacional sobre los terrenos de las concesiones 163, 164, 165, 166, 167, 179, 195, 211, 212, 215 y 216, como así también sobre los terrenos remanentes de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior de las concesiones 183 y 199 y de lo prescripto en la Ordenanza Nº 2544 y Decreto Nº 9.546 en relación a la concesión 213. Establézcase para dicha área, como superficie mínima de lotes de futuras subdivisiones, mil metros cuadrados (1.000 m2).".-(Modificación Introducida por Ord. 3.327 del 04/05/00)-

A r t . 6 º ) Facúltase al Departamento Ejecutivo a delimitar previa realización de los estudios pertinentes, la zona de influencia del drenaje de la cuenca natural existente en terrenos del Area definida según el artículo 4º, para desafectar su destino a las actividades precisadas.-

Art. 7º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a definir los corrimientos de la Línea Municipal sobre los caminos públicos que lindan con el área de actividades económicas y de restricción habitacional, a fin de lograr un ancho de calle de 30 m. (treinta metros) como mínimo, para la circulación del tránsito pesado y la formación de barreras forestales de protección ambiental, estableciendo sobre los terrenos afectados la restricción dominial administrativa de Non Edificandi.".-(Modificación Introducida por Ord. 3.327 del 04/05/00)-

A r t . 7 º B i s ) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones correspondientes a fin de materializar sobre la franja Sur que linda con calle Luis Maggi de la zona de servicios comunes prevista en el Parque Industrial de Rafaela, según plano de mensura inscripto en el Catastro Provincial bajo el Nº 111.980, una barrera de especies vegetales de 3 metros de profundidad a contar desde la línea municipal y por toda la longitud de la zona.".-(Artículo Incorporado por Ord. 3.327 del 04/05/00)

Art. 8º) El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por vía reglamentaria, las exigencias y normas técnicas de funcionamiento que deberá ajustarse cada actividad, según lo tratado en los artículos precedentes, en relación a retiros especiales, controles a la agresión ambiental, controles edilicios y tod otro aspecto que se hiciere necesario regular para el correcto desarrollo de la actividad.-

Art. 8ºBis)Los usos preexistentes a la presente norma legal quedarán definidos como Usos Conformes no legal, determinándose que para los casos en que se modifiquen los tipos de emprendimientos deberán adaptarse a las nuevas disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y su reglamentación.".-(Artículo Incorporado por Ord. 3.327 del 04/05/00)

Art. 8ºTer)Defínase los terrenos de las concesiones 163, 164, 179, 180, 195, 196, 211 y 212 como suelo no urbanizable programado, entendiéndose por tal al suelo no apto para ser urbanizado, por su condición de inundabilidad y/o lejanía con respecto al área urbana más consolidada y/o por falta de conectividad vial y/o presencia de barreras físicas, pero con un destino de uso establecido en la presente. Hasta tanto no se revierta su condición de no urbanizable, el sector señalado se regirá por lo dispuesto para el distrito rural.".-(Artículo Incorporado por Ord. 3.327 del 04/05/00)

Art. 8 º Quater) Defínase al sector comprendido por los terrenos de las concesiones afectadas para el área

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de actividades económicas y el área de restricción habitacional como un área urbana de la ciudad, la cual será incorporada como tal, al futuro Código Urbano para Rafaela".-(Ar t í cu lo Incorporado por Ord. 3.327 del 04/05/00)

A r t . 9 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.-

Arq. NORBERTO R. VIVAS C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Pro-Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 11 de Setiembre de 1996.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. SILVIA RAQUEL MUDA C. P. N. RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Planeamiento y Intendente Municipal Servicios Públicos

C.P.N. PABLO S. COSTAMAGNASecretario de Progr. Económica

A r t . 9 º Ordenanza 3.327)Inclúyase dentro del Distrito Residencial de Viviendas de una (1) familia a las

concesiones 184, 168 y 200, modificando por tanto su anterior destino.-

A r t . 1 0 º Ordenanza 3.327) Incorpórase a la Zona Urbana de la ciudad de Rafaela las concesiones 181,

182, 183, 184, 197 y 200 y los terrenos, no incorporados por la Ordenanza Nº 2.544 y

Decreto Nº 9.546, de la concesión 213.-

ANEXO I - (Anexo Incorporado por Ord. 3.327 del 04/05/00)

1 - Definición de usos y áreas: Para la definición de las áreas en las cuales se van a instalar las actividades económicas se establece como criterio general la creación de zonas de transición o amortiguación de impactos con los núcleos urbanos existentes. Entre las áreas residenciales y las áreas económicas exclusivas aparecen zonas intermedias de transición con complejidades o impactos menores, como el Área de Restricción Habitacional, de modo que las actividades económicas potencialmente nocivas no se encuentren

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inmediatamente enfrente o cercanas a viviendas.- Los usos del suelo urbano no se determinan a partir de una clasificación por rubro (como se hacía tradicionalmente) sino por estándares de perfomance o requerimientos -incidencia sobre el medio ambiente, nivel de complejidad o compatibilidad. La evaluación de la instalación de actividades quedará a cargo de la Comisión del Área de Desarrollo Urbano y de las áreas técnicas correspondientes del Departamento Ejecutivo Municipal determinando en cada caso las medidas mitigantes necesarias a implementar para el control de impactos ambientales. La localización de cada actividad dentro del Área de Actividades Económicas y de Restricción Habitacional, dependerá del nivel de impacto y su compatibilidad con las actividades cercanas.-

1.1. ÁREA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (A.A.E.)

Por tratarse de un sector destinado a actividades económicas se la clasifica como Á R E A ECONÓMICA EXCLUSIVA estableciéndose para la misma un NIVEL DE COMPLEJIDAD ALTO, es decir que se permitirá la instalación de actividades económicas (industriales, comerciales y de servicios), INOCUAS, POTENCIALMENTE MOLESTAS y POTENCIALMENTE NOCIVAS, como así también USOS DE APOYO, EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO Y/O DESARROLLO DE DICHAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

USOS: -Actividades económicas inocuas-Actividades económicas potencialmente molestas- Actividades económicas potencialmente nocivas-Actividades de apoyo y desarrollo para las actividades económicas:

.De capacitación

.De servicio

.Otro-Equipamiento complementario para las actividades económicas:

.Restaurantes

.Comedores

.Bibliotecas

.Auditorio

.Salas de convenciones

.Centros de negocios

.Áreas verdes

.Áreas de uso común

.Salas de conferencias

.Otros

1.2. ZONA DE AMORTIGUACIÓN: ÁREA DE RESTRICCIÓN HABITACIONAL (A.R.H.)

La zona de amortiguación del A.A.E. se define como ÁREA DE RESTRICCIÓN HABITACIONAL estableciéndose para la misma un NIVEL DE COMPLEJIDAD MEDIO permitiendo la localización de actividades económicas (industriales, comerciales y de servicios) INOCUAS y POTENCIALMENTE MOLESTAS, como así también USOS DE APOYO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO Y EQUIPAMIENTO GENERAL:

USOS: -Actividades económicas inocuas-Actividades económicas potencialmente molestas-Actividades de apoyo y desarrollo para las actividades económicas:

.De capacitación

.De servicio

.Otro-Equipamiento complementario para las actividades económicas:

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.Restaurantes

.Comedores

.Bibliotecas

.Auditorio

.Salas de convenciones

.Centro de negocios

.Áreas verdes

.Áreas de uso común

.Salas de conferencias

.Otro-Equipamiento General:

.Dispensarios, centros asistenciales

.Asilos

.Guarderías

.Centros de salud

.Cuarteles de policía y bomberos

.Parques públicos y privados

.Teatros y anfiteatros

.Cines

.Salas de conciertos

.Salas de exposiciones, galerías de arte, museos, centros culturales

.Bibliotecas escolares

.Locales para culto religioso: iglesias, salones comunitarios

.Gimnasios

.Campos de juegos

.Clubes, estadios y polideportivos.

.Otro

1 . 3 . Tanto en el A.A.E. como en el A.R.H. se admitirá por establecimiento una superficie construida no mayor a 50 m2 destinada para residencia del personal de servicio de mantenimiento, vigilancia o similar de la actividad instalada.

2- Indicadores urbanísticos para el Área Económica Exclusiva y el Área de Restricción Habitacional.

2.1. ÁREA ECONÓMICA EXCLUSIVA:

2.1.1. Exigencias mínimas para las parcelas:

PARA PARCELAS SUPERIORES A 5.000 m2

Ancho mínimo del terreno: 50 mProfundidad mínima del terreno: 50 m

PARA PARCELAS ENTRE 2.500 m2 Y 5.000 m2 AMBOS INCLUSIVE

Ancho mínimo del terreno: 25 mProfundidad mínima del terreno: 50 m

PARCELAS ENTRE 1000 m2 INCLUSIVE Y 2500 m2

Ancho mínimo del terreno: 25 mProfundidad mínima del terreno: 40 m

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2.1.2. Exigencias mínimas para las superficies cubiertas y libres por parcela:

Ocupación:-Factor de Ocupación del Suelo -(FOS)(+) 0.5-Factor de Ocupación Total -(FOT)(**) 1-Porcentaje de Espacio Verde - (PEV) 30% de la superficie libre

Playas de Estacionamiento y de Carga y Descarga: las superficies se calcularán de acuerdo al tipo de actividad y a las exigencias mínimas establecidas por el área técnica municipal de Ingeniería de Tránsito; referencia:-Superficie mínima para estacionamiento 20 m2 por módulo-Superficie mínima para carga y descarga 50 m2 por módulo

Retiros mínimos hacia el interior del lote:LOTE ENTRE MEDIANERAS:-Frente desde la Línea Municipal 5 m-Fondo desde el Eje Medianero 4 m-Laterales desde el Eje Medianero 4 mLOTE EN ESQUINA:-Ambos frentes desde la Línea Municipal 5 m-Laterales desde los Ejes Medianeros 4 m

Número de establecimientos por parcela: en casos especiales en que dos o más empresas tengan que agruparse para complementarse se evaluará oportunamente.

(*) El FOS, -Factor de Ocupación del Suelo-, es un valor predeterminado que fija la superficie ocupada del suelo por parcela, y se aplica de la siguiente forma:Superficie del Terreno o Parcela x el valor del FOS = Superficie ocupada del suelo Ej: 2.500 m2 x 0,4 = 1.000 m2

( * * ) El FOT, -Factor de Ocupación Total-, es un valor predeterminado que fija la superficie cubierta total por parcela, y se aplica de la siguiente forma:Superficie del Terreno o Parcela x el valor del FOT = Superficie Cubierta Total Ej: 2.500 m2 x 1 = 2.500 m2

Tener en cuenta la aplicación de estos dos factores en el momento de construir una edificación (cualquiera sea su naturaleza o función, -industrias, comercios, viviendas, propiedades horizontales, etc.), es de gran importancia ya que permiten de alguna manera regular las actuaciones sobre los espacios privados asegurando una cierta calidad ambiental, de habitabilidad, de convivencia, de paisaje en la ciudad. Los valores de los factores se fijan teniendo en cuenta determinadas condiciones que debe reunir el sector que se está urbanizando como -seguridad entre edificaciones, -circulaciones y estacionamientos óptimos según el rubro, -oxigenación de la manzana, -intenciones paisajísticas (espacios verdes) y estéticas, -morfología según rentabilidad, habitabilidad, u otro, -ambientales: ruido.

2.2. ÁREA DE RESTRICCIÓN HABITACIONAL:

2.2.1. Exigencias mínimas para las parcelas:

PARCELAS SUPERIORES A 2500 m2

Ancho mínimo del terreno: 25 m

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Profundidad mínima del terreno: 50 m

PARCELAS ENTRE 1000 m2 Y 2500 m2 AMBOS INCLUSIVE

Ancho mínimo del terreno: 25 mProfundidad mínima del terreno: 40 m

2.2.2. Exigencias mínimas para las superficies cubiertas y libres por parcela:

Ocupación:-Factor de Ocupación del Suelo - (FOS) 0.6-Factor de Ocupación Total - (FOT) 1-Porcentaje de Espacio Verde - (PEV) 25% de la superficie libre

Playas de Estacionamiento y de Carga y Descarga: las superficies se calcularán de acuerdo al tipo de actividad y a las exigencias mínimas establecidas por el área técnica municipal de Ingeniería de Tránsito; referencia:-Superficie mínima para estacionamiento 20 m2 por módulo-Superficie mínima para carga y descarga 50 m2 por módulo

Retiros mínimos hacia el interior del lote:LOTE ENTRE MEDIANERAS:-Frente desde la Línea Municipal 4 m-Fondo desde el Eje Medianero 3 m-Lateral desde el Eje Medianero: uno de 4 mLOTE EN ESQUINA:-Ambos frentes desde la Línea Municipal 4 m-Lateral desde el Eje Medianero: uno de 4 m

Número de establecimiento por parcela: en casos especiales en que dos o más empresas tengan que agruparse para complementarse se evaluará oportunamente.

3. Condiciones estéticas del espacio público para el Área Económica Exclusiva y el Área de Restricción Habitacional:

3.1. Queda a cargo de las áreas técnicas municipales responsables del Planeamiento Urbano la realización de un Proyecto Integral de Cualificación del Espacio Público para esta área que contemple:

3.1.1. El diseño, la provisión y organización del equipamiento y mobiliario urbano como:.cestos para residuos.bebederos y bancos en zonas de esparcimiento.refugios urbanos.señalización y carteles indicadores especiales.elementos para el desplazamiento de personas discapacitadas

3.1.2. El diseño de los espacios verdes (paisajismo):.tipos de especies vegetales.ubicación.mantenimiento

3.2. Los servicios deberán ir en forma subterránea, excepto el de energía eléctrica que podrá hacerlo también en forma aérea, sectorizándose el espacio de la siguiente forma:

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3.2.1. Las subestaciones eléctricas se ubicarán dentro de terrenos privados.

3.3. Todo actor público o privado que quiera utilizar el espacio público para la instalación de elementos de su uso y/o interés deberá coordinar con las áreas técnicas municipales responsables del Planeamiento Urbano, el cumplimiento de las pautas previstas en el proyecto mencionado en el punto 3.1. y por las Ordenanzas vigentes con respecto al ordenamiento del espacio público.

3.4. Carteles publicitarios o informativos en la vía pública;3.4.1. Podrán ubicarse los siguientes tipos de carteles publicitarios o informativos:

a) Con columna o soporte vertical en la vereda de la vía pública de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. La superficie de la leyenda deberá estar separada como mínimo, 2,40 m de la Línea Municipal. Deberán ubicarse a una distancia mínima de 4,00 m de otro cartel del mismo tipo.

b) Frontales, es decir paralelos a la Línea Municipal y amarrados de ella, evitando que sobresalgan más de 2 cm. No superarán los 8,00 m de altura desde el nivel de la vereda y la superficie máxima de leyenda será del 20% de la superficie de la fachada del edificio.

c) Salientes, es decir perpendiculares a la Línea Municipal y amarrados de ella, a partir de los 2,50 m de altura desde el nivel de la vereda, evitando superar los 8,00 m. Podrán volar sobre la vereda hasta 0,80 m antes de la línea de proyección del cordón. Deberán ubicarse a una distancia mínima de 4,00 m de otro cartel del mismo tipo.

d) Totems, son aquellos ubicados en la vereda de la vía pública, perfectamente empotrados o fijados al suelo, en forma perpendicular al cordón, dejando una distancia libre de éste de 0,80 m. Pueden ser planos o volumétricos, respetando en cada caso las siguientes dimensiones máximas: altura 1,80 m, ancho 1 m y espesor 0,60 m. En caso de carteles luminosos, las instalaciones eléctricas deberán hacerse en forma subterránea, sin obstruir los tendidos de los servicios existentes. Deberán ubicarse a una distancia mínima de 4,00 m de otro cartel del mismo tipo.

e) Se prohibe la instalación de elementos publicitarios, de promoción o informativos ocasionales como pizarras y carteles sueltos o amarrados a elementos de la vía pública (señalización de tránsito, árboles, mobiliario urbano, etc.).

3.5. Condiciones especiales de las veredas:. El ancho surgirá como consecuencia del estudio de las distancias de las infraestructuras

previstas.. En la misma se preverá un solado de un ancho mínimo de 1.20 m separada a 0.80 m de la Línea

Municipal construidas con material antideslizante. Se recomienda utilizar materiales nobles como hormigón armado estriado, losetas premoldeadas estriadas o similar.

. En los casos donde se prevea el ingreso de vehículos, tanto sean éstos pesados como livianos, se permitirá la interrupción de la vereda por un solado de hormigón armado o similar acorde a las solicitaciones estructurales. Dichos ingresos deberán contemplar las pendientes necesarias desde el pavimento hasta el nivel de vereda.

. En el resto de la vereda se preverá césped tipo gramilla o césped. Cuando se deseen incorporar otras especies vegetales como arbustos, flores, plantas, etc. el interesado deberá consultar con las áreas técnicas específicas del Municipio, previendo la localización de las especies arbóreas proyectadas para el área.

Detalle de las veredas previstas:

4. Condiciones generales para el Área Económica Exclusiva y el Área de Restricción Habitacional:

4.1. Ningún elemento localizado en la vía pública podrá constituirse en una barrera arquitectónica urbanística para el desplazamiento de personas discapacitadas cumpliéndose con lo establecido en la Ordenanza Nº 2746 de Supresión de Barreras Físicas Arquitectónicas y del Transporte y su reglamento.

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4.2. Limitaciones al parcelamiento:4.2.1. En el caso de presentarse condiciones especiales en el sector, como áreas inundables, se deberá concurrir a las oficinas técnicas correspondientes del Municipio donde se informará sobre las exigencias que deberá cumplimentar para la instalación de actividades en dichas zonas.

5. Condiciones constructivas y estéticas de los establecimientos para actividades económicas: 5.1 Construcciones:5.1.1. Las construcciones de galpones u otro tipo de construcciones deberán estar retirados de los ejes medianeros a una distancia que permita circundar las mismas con vehículos en casos de siniestros, debiendo conformarse una playa de un ancho que permita el giro de vehículos. (ver indicadores urbanísticos del punto 2.1.2.)5.1.2. Sobre la Línea Municipal se deberá retirar las construcciones a una distancia tal que se genere una zona de estacionamiento vehicular cuya superficie permita la circulación y estacionamiento de la totalidad de los vehículos propios y de terceros que ingresen al predio de la empresa.5.1.3. El cercado de las parcelas y su materialización quedará sujeto a los informes técnicos que el interesado presente para su posterior evaluación por las áreas municipales correspondientes, quedando a cargo de las mismas las recomendaciones para el caso.5.1.3.1. Previo al funcionamiento del emprendimiento, se exigirá una entrada abierta permanente sobre la Línea Municipal para permitir el ingreso de máquinas y personal afectado al mantenimiento. Esta exigencia tiene vigencia para todos los propietarios que hayan adquirido sus parcelas y haya transcurrido un tiempo máximo de 180 días. El haber iniciado obras en el predio no excluye al propietario de esta obligación. El no cumplimiento de la misma, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal ejecutar el trabajo por sí o por terceros con cargo al propietario.5.1.4. De la superficie libre total (resultante de la aplicación del FOS), la remanente que surja luego de fijar las superficies previstas para estacionamiento, carga y descarga, circulación y/o alguna etapa del proceso productivo será destinada a espacio verde parquizado, de acuerdo a lo estipulado en los puntos 2.1. y 2.2..

5.2. Construcciones Civiles:

5.2.1. Para la ejecución de oficinas, naves, galpones u otras dependencias se utilizarán materiales de distintos origen, pudiéndose dar a los mismos las terminaciones que su naturaleza y comportamiento obliguen. Se deja total libertad de proyecto para el logro de su morfología, como así también para sus detalles de terminación general.5.2.2. Las fachadas principales deberán respetar características de armonía, materialidad y diseño que aseguren un nivel mínimo de estética.5.2.3. En las construcciones cualquiera sea su índole se deberán prever elementos y/o instalaciones para el desplazamiento de personas discapacitadas contemplando lo establecido en la Ordenanza Nº 2746 de "Supresión de Barreras Físicas Arquitectónicas y del Transporte y su Reglamento".

5.3. Construcciones Subterráneas:5.3.1. En los casos de construcción de sótanos u otras construcciones subterráneas, éstas no podrán sobrepasar el límite de la Línea Municipal del predio, salvo expresa autorización otorgada al efecto y fundada en razones de orden técnico de carácter excepcional.

5.4. Normas de Seguridad:5.4.1. Prevenciones contra incendios:5.4.1.1. Tendrá vigencia todo lo requerido por la normativa general contra incendios nacional, provincial y municipal de acuerdo al tipo de uso del edificio y la peligrosidad que su actividad implique. Se cumplimentará con los requisitos previstos por el Dpto. de Asistencia Técnica de O. Privadas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, respecto a la documentación a presentar.

5.4.2. Carteles y señalización dentro de las instalaciones para actividades económicas:

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5.4.2.1. De existir, se deberá cumplimentar con las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes para cada situación en particular.

6. Condiciones de funcionamiento interno

6.1. Carga y descarga:6.1.1. Los establecimiento económicos que se implanten en las zonas admitidas por el presente reglamento, deberán contar con una dotación de estacionamiento obligatorio, y en los casos que corresponda, de espacio de carga y descarga, que deberá permanecer destinada exclusivamente a tal uso.6.1.2. La superficie destinada tanto al estacionamiento como a la carga y descarga deberá situarse en el interior de la parcela donde se encuentra implantado el establecimiento.

6.2. Condiciones de los accesos:6.2.1. El acceso a las superficies de estacionamiento y de carga y descarga desde la vía pública deberá proyectarse de forma tal que no incida en las condiciones de fluidez y seguridad de los movimientos peatonales y vehiculares.Se prohibirán los accesos a las superficies de estacionamiento y de carga y descarga, desde Rutas Provinciales y Nacionales.-6.2.2. Cuando la parcela o edificación solo tenga acceso por Rutas Provinciales y Nacionales, previo a la solicitud de factibilidad, podrá el Departamento Ejecutivo autorizar el acceso a dichas parcelas, cuando se cumpla con alguno de los siguientes recaudos:

a) las Rutas Provinciales y Nacionales dispongan de calzadas colectoras separadas de la principal.

b) se establezca una servidumbre de paso, acceso mancomunado o forma análoga con otra parcela que disponga de acceso por otra calle, constituida voluntariamente por los interesados.

c) se proponga la dotación del estacionamiento correspondiente, en todos los edificios o en otras parcelas.6.2.3. Se deberá prever un acceso de servicios de emergencias para el paso de autobombas y/o ambulancias cuyas condiciones se establecerán según las características de la empresa a instalarse.

6.3. Circulaciones internas:

6.3.1. Para el caso de lotes en los cuales se proyecten superficies a edificar principales y secundarias separadas entre sí, se deberá prever calles vehiculares de circunvalación a las mismas previstas en la presente norma.El proyecto contemplará una calle vehicular de circunvalación a las construcciones.6.3.2. Todas las posibilidades de maniobras deberán estar contempladas y perfectamente señalizadas. Dichas señales, tanto verticales como horizontales, estarán confeccionadas según la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449.-

6.4. Condiciones para la dotación de estacionamiento, carga y descarga:

6.4.1. Se deberán prever playas de estacionamiento segregadas (para camiones, autos, bicicletas y ciclomotores) con posibilidad de resguardo ante los efectos del sol y/o inclemencias del tiempo.6.4.2. El cálculo de las superficies destinadas para estacionamiento se realizará en función de la actividad propuesta, con un mínimo de 20 m2 por plaza. Esta superficie incluye el lugar propiamente dicho para estacionamiento y los espacios necesarios para la circulación.6.4.3. Con respecto a las superficies de carga y descarga se requerirá un mínimo de 50 m2 por módulo. La superficie total para carga y descarga mínima requerida será determinada por la Comisión de Desarrollo Urbano, en función del tipo de actividad y de la cantidad de plazas declaradas necesarias por la empresa a instalarse.-

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 70 Incorpora a Zona Urbana y al Distrito Residencial Gral. Lotes Conc. 254Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V- 70 Incorpora a Zona Urbana y al Distrito Residencial General: Lotes Conc. 254.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.936.

V I S T O : Las actuaciones obrantes en el expediente D.E. Letra "S" - Nº 156754-4 - Fichero Nº 43, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 03047-2; y

CONSIDERANDO: Que los lotes adquiridos a consecuencia del llamado a licitación dispuesto mediante Decreto Nº 13.570 y adjudicados conforme surge del Decreto Nº 13.849 de fecha 05 de agosto de 1996, exigen se considere su actual situación, con el objeto de ajustar esta a la normativa urbanística vigente.-

Que el terreno forma parte de una fracción localizada en zona suburbana la que no coincide en dimensión y superficie con los mínimos exigidos para dicha zona, resultando a la vez necesario regular las condiciones a cumplirse en miras a los posibles destinos futuros de tal fracción.-

Que el deslinde previsto de Zona Suburbana a Zona Urbana también exige definir las subdivisiones mínimas y Usos del Suel en conformidad a los impuestos para los terrenos aledaños al Oeste y Sur, según Ordenanza Nº 2.770/94 y Decreto Nº 9.702/89.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA,sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A

A r t . 1 º -Incorpórase a la Zona Urbana las fracciones de terrenos denominados " L o t e 2 " y ubicadas en la Concesión 254, correspondiéndoles el catastro municipal Nº 6.777; cuyas medidas lineales y de superficie son las siguientes:

LOTE 2 : Ochenta (80m.) metros de su frente al Sur y contrafrente al Norte; por ciento veinticuatro metros con ochenta centímetros (124,80 m) en su otro frente al Oeste y contrafrente al Este, encerrando una superficie total según Plano de: 9.984 m2; lindando al Norte con más terreno de la concesión 254; al Este con el lote 3.2 que se describirá; al Sur y Oeste con calles Públicas Los Colonos y Montes de Oca.-

LOTE 3.2: Diez metros (10 m.) en su frente al Sur y contrafrente al Norte; por ciento veinticuatro metros con ochenta centímetros (124,80 m.) en sus lados Este y Oeste respectivamente, encerrando una superficie total según Plano de: 1.248 m2; lindando al Norte y al Este con más terreno de la Concesón 254; al Sur con calle Montes de Oca y al Oeste con el lote 2 anteriormente descripto al cual se anexa el presente por tratarse de un lote de venta no independiente.-

A r t . 2 º - Incluyese los terrenos definidos en el artículo precedente, al Distrito Residencial General, en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, correspondiendo las subdivisiones mínimas y Usos del Suelo dispuestos por el Decreto Nº 9.702/89.-

Art. 3º - Establécese que los proyectos de loteos que se presenten para su aprobación deberán cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.588, condicionándose al diseño de los antecedentes obrantes en expediente Letra "A" - Nº 95.668 - Fichero Nº 40; Letra "L" - Nº 147159-8 - Fichero Nº 51 y Letra "R" - Nº 148793-3 - Fichero Nº 51.-

A r t . 4 Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.

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Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. RUBEN J. PAVETTI Secretaria Vice-Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 12 de noviembre de 1996.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. SILVIA R. MUDA C.P.N. RICARDO MIGUEL PEIRONE Secretaria de Planeamiento Intendente Municipal

y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 71 Incorpora a Zona Urbana parte Concesión 203 y encuadra en Distrito Residencial de Viviendas de Una FamiliaDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V-71 Incorpora a Zona Urbana parteConcesión 203 y encuadra en Distrito Residencial de Viviendas de Una

Familia.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.979.-

VISTO:Las actuaciones obrantes en los expediente D.E. Letra "C" - Nº 158822/7 - Fichero Nº 53 y Letra "D" - Nº 160335/6 - Fichero Nº 53, que tuvieran entrada en este Concejo Municipal bajo los Nros. 03313-1 y 03314-1, respectivamente; y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante nota de fecha 27 de julio de 1996, obrante como folio 1 del expediente Letra "C" - Nº 158822/7 - Fichero Nº 53, la señora Irma Bárbara Destéfani de Candellero se dirige a la Municipalidad solicitando la incorporación a Zona Urbana de una fracción de terreno de su propiedad ubicada en la concesión 203 de la Zona Suburbana.-

Que también solicita en aquélla, la regularización de la situación originada a través de un permiso de uso a favor de la Municipalidad, celebrada mediante convenio de febrero de 1994; para facilitar la accesibilidad, a través de su terreno, a la urbanización del Programa Nacional Arraigo, ofreciendo en donación esas tierras con destino a calles públicas.-

Que del dictamen Nº 3327 elaborado por Fiscalía, se desprende la no obligatoriedad por parte de la Oferente en cumplir con la exigencia de construir cordón-cuneta dispuesto por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2588, en concordancia a situación similar exceptuada por Ordenanza Nº 2750.-

Que por nota de fecha 06 de noviembre de 1996, la señora Irma Bárbara Destéfani de Candellero presenta el plano de mensura y subdivisión de la fracción antes mencionada para su aprobación, a la vez de reiterar la donación de tierras para la apertura de calles públicas, todo obrante en el expediente Letra "D" - Nº 160335-6 - Fichero Nº 53.-

Que de la evaluación técnica efectuada por las oficinas correspondientes no surgen objeciones para aceptar lo propuesto.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º ) Incorpórase a la Zona Urbana de la ciudad de Rafaela, la fracción de terreno ubicada en la Concesión 203 que mide, según plano obrante como folio 8 del expediente Letra "D" - Nº 160335-6 - Fichero Nº 53, en sus lados Norte y Sur ochenta metros (80 m.) puntos AB y CD respectivamente; y ciento veinticinco metros (125 m.) en sus lados Oeste y Este, puntos DA y CB respectivamente; encerrando una superficie total de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), y linda, en sus lados Norte, Este y Sur con más terreno de la Concesión 203 y al Oeste con la prolongación de la traza de la Avenida Italia.-

Art. 2 º ) Encuádrase al Distrito Residencial de Viviendas de Una Familia, en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, el terreno deslindado en el artículo precedente.-

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A r t . 3 º ) Acéptase y agradécese la donación propuesta por la señora C a n d e l l e r o , de la fracción de terreno con destino a calles públicas ubicada en la Concesión 203 de Rafaela, individualizada como polígono ABIEHGFICDA que surge del plano de mensura y subdivisión obrante como folio 8 del expediente Letra "D" - Nº 160335-6 - Fichero Nº 53 siendo sus medidas lineales las siguientes: Partiendo del punto A y en dirección hacia el Este, se miden ochenta metros (80 m.) puntos AB; desde éste y en dirección hacia el Sur, se miden diez metros (10 m.) puntos BI; desde éste y en dirección al Oeste se miden setenta y cinco metros (75 m.), puntos IE; desde este último punto y en dirección hacia el Sur, se miden ciento cinco metros (105 m.) puntos EH; desde este último y hacia el Este, se miden sesenta y cinco metros (65 m.) puntos HG; desde este punto hacia el Norte, se miden ciento cinco metros (105 m.), puntos GF; desde éste y con dirección hacia el Este se miden diez metros (10 m.), puntos FI; desde aquí y hacia el Sur se miden ciento quince metros (115 m.), puntos IC; desde este último punto y hacia el Oeste se miden ochenta metros (80 m.), puntos CD. Desde éste y con dirección hacia el Norte se miden ciento veinticinco metros (125 m.) cerrando así el perímetro y encerrando una superficie total de Tres mil ciento setenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (3.174,66 m2).-

Art. 4º) Déjase constancia que, entre las fracciones descriptas, donadas y aceptadas en el artículo anterior, se incluye la correspondiente al corrimiento de la línea Municipal de Edificación para alcanzar el ancho de traza definido por la Ordenanza Nº 2931 sobre el camino público coincidente con la prolongación de la Avenida Italia, lado Oeste de la fracción tratada en la presente Ordenanza.-

A r t . 5 º ) Exceptúase de la obligación de construir cordón-cuneta contemplada en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2588, junto a los bordes de las calles definidas en el artículo 3º correspondientes a la fracción deslindada según el artículo 1º, ambos de la presente Ordenanza.-

A r t . 6 º ) Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2588 solo se aplicará en aquellos aspectos pertinentes y según las particulares circunstancias del caso.-

A r t . 7 º ) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la correspondiente escritura pública traslativa de dominio.-

A r t . 8 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.-

Arq. JORGE GARRAPA C.P.N. ALDO CAMUSSO Secretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 14 de abril de 1997.-

POR TANTO:

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Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. SILVIA RAQUEL MUDA C.P.N. RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Planeamiento Intendente Municipal y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 72 Area Mixta con Predominio de Actividades EconómicasDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 72. Area Mixta con Predominio de Actividades Económicas.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.331.-

V I S T O : Las actuaciones obrantes en el expediente D.E. Letra "S" - Nº 173697/4 - Fichero Nº 57, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 04110-1; y

C O N S I D E R A N D O : Que tanto la Ruta Nacional Nº 34 como la Provincial Nº 70, se constituyen en los dos ejes económicos más importantes para la conexión territorial de Rafaela con la región y el Mercosur.-

Que por dicha característica es necesario promover sobre estas vías, el desarrollo de todo tipo de emprendimiento económico, para el intercambio regional y la proyección internacional de Rafaela.-

Que esta necesidad se ve acentuada con la creación del Área de Actividades Económicas prevista hacia el Nor-Oeste de la Ruta Nacional Nº 34, espacio destinado para el desarrollo productivo de Rafaela, según lo planteado en el objetivo del Plan Estratégico para Rafaela.-

Que en la actualidad la Ruta Nacional Nº 34 se constituye en un eje divisorio de dos sectores, según el Reglamento de Zonificación vigente, Decreto Nº 2958 y modificatorias, quedando establecidos para ellos como usos, los de los Distritos Residencial Vivienda de Una (1) Familia e Industrial Mixto hacia el Oeste de la ruta y, los de los Distritos Residencial e Industrial Mixto hacia el Este de la misma.-

Que esta normativa generó el asentamiento de viviendas en ciertos sectores mínimos sobre las rutas, contradiciéndose con la característica económica-productiva predominante del Área, conformándose un área de usos mixtos, pero prevaleciendo las actividades comerciales, de servicio y productivas.-

Que en la actualidad se concluyó el Plan de Ordenamiento Urbano Territorial, proyecto importante del Plan Estratégico para Rafaela, y del cual surge la "Recualificación del tramo urbano de la Ruta Nacional Nº 34", proyecto que apunta a lograr la integración Este-Oeste, que actualmente se ve fragmentada por este eje, como así también mejorar la imagen del sector, siendo que esta vía territorial se constituye en la "fachada urbano de Rafaela".-

Que al mismo tiempo resulta necesario preservar la calidad ambiental del sector a partir de la aplicación de indicadores urbanísticos como el FOS (Factor de Ocupación del Suelo), FOT (Factor de Ocupación Total), PEV (Porcentaje para Espacio Verde), y Retiros de la Edificación con respecto a Ejes Medianeros y Línea Municipal, como así también de determinar medidas mitigantes ante posibles impactos de las actividades económicas sobre los núcleos residenciales preexistentes.-

Que dado que se trata de un área mixta con usos residenciales preexistentes, es necesario preservar y asegurar la calidad ambiental de sus habitantes, estableciendo para aquellas actividades potencialmente molestas y potencialmente nocivas, un tamaño mínimo de lote mayor que el de las actividades inocuas, de modo que permita generar retiros mínimos de las construcciones con respecto a los ejes medianeros y evitar un contacto directo con las construcciones linderas.-

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Que actualmente se está elaborando un Código Urbano para la ciudad, instrumento que regula distintas áreas urbanas de una manera integral estableciendo para cada una de ellas los usos del suelo, las características morfológicas de las construcciones y del espacio público por áreas urbanas.-

Que dichas áreas urbanas se delimitan a partir de los siguientes parámetros; características arquitectónicas similares, densidad morfológica particular, usos predominantes, carga histórica - patrimonial, entre otros.-

Que, dado la etapa de transición que hoy atraviesa la ciudad en cuanto a su ordenamiento urbano, y en la cual se conjugan dos momentos, por un lado, el del día a día, que requiere soluciones inmediatas sin tener que por ello frenar la dinámica urbana, y por otro el de pensar y "diseñar" la ciudad a mediano y largo plazo a través de una planificación, se hace necesario resolver cada caso particular que se presente, de una manera integral y teniendo en cuenta nuevos criterios que permitan una ágil incorporación de las normas específicas, como la presente, a una norma global y más abarcativa como el Código Urbano.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º ) Defínase al sector comprendido por los terrenos con frente a las Rutas Nacional Nº 34 y Provincial Nº 70 de las concesiones Nº 214, 230, 231, 246, 247, 262, 263, 278, 279, 294, 295, 310, 311, 293 y 309, como Área Mixta con predominio de Actividades Económicas, la cual será incorporada como tal, al futuro Código Urbano para Rafaela.-

A r t . 2 º ) Establézcase para dicho sector las siguientes disposiciones respecto de los futuros inmuebles y actividades a instalarse en el sector definido en el artículo precedente:

- USOS DEL SUELO:. Actividades Económicas:Comprende toda actividad industrial, comercial y de servicio, INOCUA, POTENCIALMENTE MOLESTA Y POTENCIALMENTE NOCIVA.

. Edificios residenciales:a) Vivienda de una (1) familia aislada o entre medianeras.b) Casas quintas o viviendas de fin de semana.

. Edificios Institucionales:a) Cuarteles de Policía y Bomberos.

. Edificios para Reunión Bajo Techo:a) Teatros, Cines, Auditorios.b) Salas de conferencias, Conciertos, Exposiciones.c) Museos, Galerías de Arte, Bibliotecas.d) Clubes.e) Gimnasios, Estadios.

. Edificios e Instalaciones para reunión al aire libre:a) Parques Públicos y Privados.b) Campos de juegos para Niños.c) Campos deportivos.e) Gimnasios, Estadios.

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- DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES AL DOMINIO:

. Para nuevas urbanizaciones y loteos:

1) Tamaño mínimo del lote:Frente: diez metros (10)Superficie: trescientos metros cuadrados (300 m2)

Para Actividades Económicas Potencialmente Molestas y Potencialmente Nocivas:

1) Tamaño mínimo de los lotes:Frente: veinte metros (20 m)Superficie: seiscientos metros cuadrados (600 m2)

En este caso se podrán juntar dos lotes mínimos de 300 m2.

2) No se admitirán excepciones a estas dimensiones mínimas.

3) Indicadores Urbanísticos:- FOS (Factor de Ocupación del Suelo): ............. 0, 5- FOT (Factor de Ocupación Total) ...................... 1- PEV (Porcentaje para Espacio Verde) mínimo: 30 % de la superficie libre- Retiros mínimos de la Edificación Laterales y Fondo: ...... 3,00 m de ejes medianeros- Número de establecimientos por parcela: uno (1).

4) Playas de Estacionamiento y de Carga y Descarga:Las superficies se calcularán de acuerdo al tipo de actividad y a las exigencias mínimas establecidas por el área técnica municipal de Ingeniería de Tránsito; referencia:- Superficie mínima para estacionamiento ...... 20 m2 por módulo- Superficie mínima para carga y descarga ............. 50 m2 por módulo

. Para el resto de actividades y usos permitidos:

1) Tamaño mínimo de los lotes:Frente: diez metros (10 m)Superficie: trescientos metros cuadrados (300 m2)

2) Indicadores Urbanísticos:- FOS (Factor de Ocupación del Suelo): 0,7- FOT (Factor de Ocupación Total): 0,7- PEV (Porcentaje para Espacio Verde) mínimo: 30% de la superficie libre.

A r t . 4 º ) Cuando se instalen nuevos usos o se efectúen reformas importantes en la estructura edilicia de frentes de construcciones existentes sobre sectores sin colectora, se deberá dejar un retiro de 10 metros desde la Línea Municipal, quedando afectado el dominio con un "Non Edificandi". La franja resultante podrá destinarse a espacio verde o estacionamiento privado; pero no se contará como parte de las superficies mínimas exigidas en el artículo 3º.-

A r t . 5 º ) Los usos preexistentes a la presente norma legal quedarán definidos como Usos Conformes No Legal, determinándose que para los casos en que se modifiquen los tipos de emprendimientos deberán adaptarse a las nuevas disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y su reglamentación.-

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A r t . 6 º ) El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por vía reglamentaria, la clasificación de las actividades económicas: inocuas, potencialmente molestas o potencialmente nocivas, y las exigencias técnicas de funcionamiento a las que deberán ajustarse cada una de ellas, según lo tratado en los artículos precedentes, en relación a controles de impacto ambiental y todo otro aspecto que se hiciera necesario regular para el correcto desarrollo de la actividad.-

Art. 7º) Inclúyase las concesiones señaladas en el artículo 1º) de la presente ordenanza dentro del área que por esta se crea, modificando por tanto su anterior destino.-

A r t . 8 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, el primer día del mes de junio de dos mil.-

ENRIQUE J. MARCHIARO ALDO A. CAMUSSOSecretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela.- Concejo Municipal de Rafaela.-

RAFAELA , 6 DE JUNIO DEL 2000.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

SILVIA RAQUEL MUDA RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Planeamiento y M.A. Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 73 Incluye en Distrito Residencial General parte Conc. 332. Complementario Regl. ZonificaciónDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO.

V- 73 Incluye en Distrito Residencial General parte Conc. 332.Complementario Regl. Zonificación.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.269.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "D" - Nº 171704/0 - Fichero Nº 56, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 03960-1; y

CONSIDERANDO: Que en el sector comprendido por parte de los terrenos de la Concesión 332, definido al Norte por el límite con la Concesión 316, al Este con vías de F.F.C.C. y límite con la Concesión 333, al Sur con límite de la Concesión 348 y al Oeste con límite de la Concesión 331, pertenece a zona urbana de la ciudad con usos del Distrito Residencial de Baja Densidad.

Que teniendo en cuenta que dichos terrenos han sido adquiridos por parte del Instituto Municipal de la Vivienda con el objetivo de dar soluciones habitacionales a las familias que pertenecen a distintos sectores sociales, lo que implica la construcción de viviendas con niveles de terminación y superficies dispares.

Que por tal motivo es necesario modificarle al sector antes mencionado los usos adaptándolo a las nuevas condiciones urbanísticas asignadas para el área y a la tendencia del entorno en crecimiento, sin perturbar el funcionamiento y el paisaje.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º ) Inclúyese al sector comprendido por parte de los terrenos de la Concesión 332, definido al Norte por el límite con la Concesión 316, al Este con vías de F.F.C.C. y límite con la Concesión 333, al Sur con límite de la Concesión 348 y al Oeste con límite de la Concesión 331, al D i s t r i t o Residencial General, en los términos del Reglamento de Zonificación vigente.

A r t . 2 º ) Exclúyase del artículo 26º) "Distrito Reserva Residencial de Baja Densidad", del Decreto Nº 2.958, al sector de la Concesión Nº 332 que fuera incorporado al artículo 32º) "Distrito General", del citado Decreto.

A r t . 3 º ) Establécese que los futuros proyectos de subdivisiones que se presenten para su tramitación y posterior aprobación, deberán cumplir con lo dispuesto por las Ordenanzas y reglamentaciones sobre subdivisiones vigentes.

A r t . 4 º ) Defínase que, no obstante la condición de no inundabilidad con que cuentan los terrenos a la fecha, las futuras subdivisiones a practicar estarán sujetas a la presentación del diseño del sistema hidráulico a compatibilizar con las previsiones elaboradas por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas como, también, otras partes de infraestructura que se contemplaren ejecutar.

A r t . 5 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

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Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-

ENRIQUE J. MARCHIARO ALDO A. CAMUSSOSecretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA , 12 DE OCTUBRE DE 1999.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

SILVIA RAQUEL MUDA RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Planeamiento y M.A. Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 74 Declara de Interés Público Transferencia Edificio Correos Documento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 74. Declara de Interés Público Transferencia Edificio Correos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.434.-

V I S T O : Las actuaciones obrantes en los expedientes Letra "S" - Nº 167168/4 - Fichero Nº 55 y Letra "S" - Nº 178068/3 - Fichero Nº 58, que tuvieran entrada en este Concejo Municipal bajo los Nros. 04409-1 y 04410-1; y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante Decreto Nº 17633, el Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen fundado de la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano, incorpora al edificio de la ex empresa de Correos y Telecomunicaciones al Listado de Bienes Inmuebles Protegidos.-

Que, según lo establecido en la Ordenanza Nº 3.236 artículo 22º, inciso a, b y d, los parámetros a tener en cuenta para incorporar inmuebles al listado para ser resguardados, son, entre otros: "aquellos edificios de gran valor arquitectónico que dan carácter y significado a su entorno", "edificios representativos del pasado de la comunidad, ya sea por resolución arquitectónica como por su capacidad de expresar el modo de vida de una época de la ciudad".-

Que, en este sentido, el edificio de la ex empresa de Correos y Telecomunicaciones constituye un magnífico ejemplo de la llamada "Corriente Racionalista" de la Arquitectura, también conocida como "Arquitectura Moderna", cuyas características más salientes se basan en el predominio del funcionalismo sobre la "forma", eliminación de toda ornamentación, tendencia al movimiento volumétrico y al juego de grandes paños vidriados y ciegos.-

Que, debido a la adecuación de la empresa concesionaria del servicio de comunicaciones, "Correo Argentino" a menores requerimiento espaciales, la misma ha remodelado y puesto en servicio sus nuevas instalaciones en otro lugar de la ciudad, dejando sin uso y en total estado de abandono y deterioro progresivo al antiguo edificio de la ex empresa de Correos y Telecomunicaciones ubicado en el corazón del casco histórico de Rafaela, frente a la Plaza 25 de Mayo.-

Que esta localización del edificio, pertenece al Distrito Residencial, Comercial y Administrativo, en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, Decreto Nº 2958, artículo 34º, definiendo de esta manera a los usos del sector correspondientes al centro clasificado como residencial de mayor densidad, netamente administrativo y comercial; entre los que se destaca a los edificios para oficinas públicas, de entidades públicas y de entidades privadas.-

Que como consecuencia del funcionamiento de los órganos de la Municipalidad - Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Municipal -, de las numerosas dependencias administrativas cuyo cometido es la atención de los diferentes servicios de competencia municipal, de las comisiones especiales creadas por la Administración - Comisión Municipal de Asesoramiento al Discapacitado, Comisión Municipal de Entidades de Bien Público, Comisión Municipal del Deporte, Comisión Municipal de la Cultura, Comisión de Defensa y Preservación del Patrimonio Urbano - y el Plan Estratégico para Rafaela, resulta insuficiente el espacio existente en el edificio municipal, viéndose la Administración, en algunos casos, en la necesidad de alquilar inmuebles lo que significa una importante erogación para el erario público.-

Que con el objeto de superar la situación antes planteada, se ha considerado conveniente a los intereses municipales lograr la transferencia a favor de la Municipalidad, del inmueble mencionado en el primer párrafo, para lo cual desde agosto de 1998, según consta en el expediente Letra "S" - Nº 167168/4, se han realizado innumerables gestiones ante el Estado Nacional, llegándose a la instancia de obtener media sanción del Senado de la Nación una Ley para lograr la mencionada transferencia, pero

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quedando sin vías de solución en la Cámara de Diputados.-Que el Estado Nacional estableció, por Ley 24146, en su artículo 1º la forma de

transferencia a título gratuito a favor de provincias, municipios y comunas de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias.-

Que en el artículo 3º de la mencionada Ley Nacional, contempla como destino de los mencionados inmuebles, entre otros, a las infraestructuras de servicios; entendiéndose a éstas, aquellas que mejoren o posibiliten el desarrollo de los servicios políticos administrativos de los gobiernos provinciales, municipales y comunales.-

Que, en mérito a esta situación, se entiende necesario canalizar las tramitaciones ante el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado a los fines de obtener la transferencia gratuita del inmueble citado anteriormente al Municipio de la ciudad de Rafaela.-

Que, en consecuencia, los destinos previstos cumplen con lo establecido por dicha norma legal.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º ) Declárase de interés público las tramitaciones tendientes a lograr la transferencia a título gratuito en el marco de la Ley Nº 24146 y sus modificatorias de los inmuebles propiedad del Estado Nacional Argentino (Correos y Telecomunicaciones) ubicados en la Concesión Nº 264, Manzana 11, y que se identifican como: Parte Solar II, con el Número de Catastro Nº 19493, el que se encuentra ubicado en la esquina Sur - Este de la Manzana 11 y mide: partiendo del vértice Sur - Este de la Manzana y en dirección al Oeste: 43,30 metros; desde este último punto y en dirección al Norte: 19,05 metros; desde este último punto y en dirección al Este: 36,93 metros; desde este último punto y en dirección al Norte: 0,86 metros; desde este último punto y en dirección al Este: 6,00 metros; desde este último punto y en dirección al Sur: 18,70 metros; cerrando así una superficie de 803,96 metros cuadrados. Y el inmueble con el Número de Catastro Nº 30041, denominado como lote 4 que se encuentra ubicado a los 18,70 metros del vértice Sur - Este de la manzana hacia el Norte; desde ese punto y en dirección al Oeste: 6,00 metros; desde ese último punto y en dirección al Sur: 0,86 metros; desde ese último punto y en dirección al Oeste: 36,93 metros; desde ese último punto y en dirección al Norte: 11,22 metros; desde ese último punto y en dirección al Este: 43,30 metros; y desde ese último punto y en dirección al Sur: 11,22 metros, cerrando así el perímetro y encerrando una superficie total de 485,36 metros cuadrados, con el objetivo de ser destinados a infraestructura de servicios, a través de la localización en el mismo de órganos del Gobierno Municipal, dependencias administrativas, comisiones especiales y/o el Plan Estratégico para Rafaela.-

Art . 2 º ) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes ante los Entes Nacionales y/o Provinciales que posibiliten lograr lo establecido en el artículo 1º de la presente norma legal.-

A r t . 3 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA , a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil

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uno.-

ENRIQUE J. MARCHIARO ALDO A. CAMUSSOSecretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela.- Concejo Municipal de Rafaela.-

RAFAELA , 28 DE AGOSTO DEL 2001.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DIEGO JOSE TURCO RICARDO M. PEIRONE Secretario de Gobierno Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: V - 75 Hipermercados. Establece estudios para su radicaciónDocumento

V - PLANEAMIENTO URBANO

V - 75. Hipermercados. Establece estudios para su radicación.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.118.-

V I S T O : Las actuaciones obrantes en el expediente D.E. Letra "S" - Nº 162338/8 - Fichero Nº 54, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 03380-1; y

C O N S I D E R A N D O : Que la expansión y consolidación de los grandes centros de comercialización, como ser hipermercados, supermercados y otros similares, es una realidad incuestionable de nuestro país, la cual se comienza a proyectar al interior del mismo.-

Que este nuevo fenómeno obedece a causas múltiples y variadas de índole económica, organizacional, tecnológicas, culturales, siendo en todos los casos sus efectos de gran magnitud en aquellos sitios donde se instala.-

Que el impacto de estos centros de venta no se da sólo en lo ambiental, sino también en lo urbanístico, los hábitos de consumo, la estructura económica y de servicios de determinada ciudad y región, afectando directa o indirectamente el comercio mayorista o minorista local, la concentración de la oferta de determinados productos, entre otros.-

Que este nuevo fenómeno requiere, precisamente, una respuesta seria y planificada de la autoridad administrativa, así como también de toda la comunidad que directa o indirectamente se ve involucrada, tratando entonces de anticiparse y actuar de modo preventivo en aras del bien común.-

Que, entonces, la vía idónea no es otra que la de condicionar la habilitación de este tipo de comercios a la realización de todos los estudios que fueren necesarios para evaluar previamente el impacto que pueden producir, actuando de modo preventivo y no correctivo, no sólo por las inversiones que los operadores privados hacen en este ramo sino porque las consecuencias generales pueden ser irreversibles.-

Que la materia en análisis es competencia privativa del Concejo Municipal, de tal modo que sin regular aún las características que deberían tener los centros comerciales con una superficie cubierta de su sede de 2.500 metros cuadrados o superiores, es razonable condicionar el otorgamiento de factibilidad de radicación y-o instalación a los resultados de estudios específicos que permitan evaluar el impacto.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art . 1 º ) Condiciónase el otorgamiento de factibilidad de radicación y-o instalación en toda la jurisdicción de Rafaela de supermercados, hipermercados, macromercados y similares, cualquiera sea su denominación comercial, incluyendo aquellos que parcialmente produzcan bienes, siempre que sean negocios de venta minoristas y-o mayoristas, dedicados a la comercialización de todo tipo de bienes con una superficie cubierta de sede de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) o superiores, a los resultados de los estudios que se indican en la presente ordenanza.-

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Art. 2 º ) Toda presentación de esta naturaleza será analizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de tal modo que se evalúe de modo previo el impacto en los factores urbanísticos, ambientales, económicos y sociales y todo otro que se considere necesario.

Dichos estudios los podrá realizar el Departamento Ejecutivo Municipal por sí o a través de servicios de terceros.- En todos los casos el Departamento Ejecutivo Municipal concluidos o no dichos estudios, deberá pedir opinión no vinculante a las instituciones relacionadas con el Consejo Ejecutivo del Plan Estratégico Rafaela o con representación en cualquiera de los estamentos del Plan Estratégico Rafaela.- El peticionante podrá presentar sus propios estudios, los cuales podrán ser tenidos en cuenta al momento de la evaluación.- Será obligación del peticionante proporcionar toda la información y-o documentación que sea necesaria para realizar los estudios indicados en la presente ordenanza, bajo apercibimiento de tener por desistido el pedido ante su incumplimiento.-

A r t . 3 º ) Aprobados los estudios precitados y evaluado positivamente el emprendimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, el peticionante podrá seguir con los trámites administrativos de rigor tendientes al otorgamiento de la factibilidad y de la habilitación municipal correspondiente, sin perjuicio de exigirse nuevos requisitos por imperio de una ordenanza específica, que se incorporen a los que actualmente requiere la legislación municipal.-

Art. 4º) Disposición transitorias: La presente ordenanza alcanza, de existir, a las tramitaciones en curso.-

A r t . 5 º ) El peticionante deberá abonar el costo de los estudios que la Municipalidad deba realizar, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal para fijar en cada oportunidad el monto a percibir, el que no podrá en ningún caso ser inferior al uno por ciento (1%) de la obra a realizar, incluyendo superficie cubierta y no cubierta.-

A r t . 6 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.-

ENRIQUE J. MARCHIARO ALDO A. CAMUSSO Secretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA , 16 DE JUNIO DE 1998.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. ALCIDES L. CALVO RICARDO M. PEIRONE Secretario de Gobierno Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 1 Código de Edificación Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI - 1 Código de Edificación

REGISTRADO BAJO EL Nº 4566.- (t.o. con Dec-Ord. 5.916 - Dec. 6.799 - Ord. 2.125, 2.227, 2.264 , 2.602, 2.815, 2.822, 3.257, 3.439 y 3.550)

RAFAELA, 25 de Agosto de 1976.-

V I S T O Y C O N S I D E R A N D O : El proyecto de Código de Edificación presentado al Departamento Ejecutivo por su Comisión Redactora; por los fundamentos dados por ésta en la exposición de motivos que lo precede, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 0743 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, sanciona y promulga el siguiente

DECRETO-ORDENANZA

A r t . 1 º - Apruébase y téngase como Código de Edificación de la ciudad de Rafaela, al reglamento normativo que foliado y rubricado en todas sus páginas, se incorpora al presente.-

A r t . 2 º - Derógase la Ordenanza Nº 031/1971, como así también, toda Reglamentación, Ordenanza, Decreto o Norma que se opongan al presente Código de Edificación.-

A r t . 3 º - Los gastos que demande este Decreto-Ordenanza se imputarán en el Título II - Gastos de Funcionamiento e Inversiones - Inciso I - Partida 1-1-27: Propaganda, Publicación y Difusión del Presupuesto vigente.-

A r t . 4 º - Refrenden los Señores Secretarios de Obras Públicas y Servicios Municipales y de Gobierno y Hacienda.-

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

VICTORIO H. FERPOZZI JUAN CARLOS BORIO Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal y Servicios Municipales

LUIS E. MARSICO Secretario de Gobierno y Hacienda

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CODIGO DE EDIFICACION

INDICE GENERAL

I. NORMAS GENERALES Y ADMINISTRATIVASI. 1. FINALIDADESI. 1.1. Asuntos reglados por el CódigoI. 1.2. Obligaciones generales de los propietarios, profesionales, constructores y empresasI. 1.3. Obligaciones de solicitar autorizaciónI. 1.4. Idioma Nacional y Sistema Métrico Decimal.I. 1.5. Actualización e interpretación del Código I. 1.6. Casos no previstos en el Código I. 1.7. Comisión del Código de Edificación I. 1.7.1. Atribuciones de la Comisión del Código de Edificación

I. 2. TRAMITACIONESI. 2.1. De los trabajos que requieren permisoI. 2.2. De los trabajos que requieren aviso I. 2.3. De los trabajos que no requieren permiso ni aviso de obra I. 2.4. De la documentación a presentarI. 2.4.1. Construcción, ampliación, refacción o modificación de obrasI. 2.4.2. Casos especiales - Visación previa I. 2.4.3. Para modificaciones de obras en ejecuciónI. 2.4.4. Para demolición de edificios I. 2.4.5. Para construcción de tumbas y tumbinesI. 2.4.6. Edificación por etapas I. 2.5. De las tramitacionesI. 2.5.1. Plazos para la aprobaciónI. 2.5.2. Expedientes observadosI. 2.5.3. Plazos provisoriosI. 2.5.4. Plazo para el pago de los derechosI. 2.5.5. Falta de pago de los derechosI. 2.5.6. Entrega de documentos aprobadosI. 2.5.7. Iniciación de la obraI. 2.5.8. Desistimiento de la obraI. 2.5.9. Devolución de los Derechos de construcciónI. 2.5.10. Caducidad de permisos de construcción I. 2.5.11. Obras paralizadasI. 2.5.12. Archivo de los expedientes I. 2.5.13. Copias de originales de Planos Archivados y de Certificados de Final de Obra

I. 3. CARACTERISTICAS DE LOS PLANOSI. 3.1. GeneralidadesI. 3.2. Escalas métricas I. 3.3. DimensionesI. 3.4. Doblado de las láminasI. 3.5. CarátulasI. 3.6. CroquisI. 3.7. Obras sujetas a la Ley Provincial Nº 4114 (Ley Araya) I. 3.8. Telas y copias I. 3.9. Contenidos de los planos

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I. 3.10. Colores I. 3.11. EscrituraI. 3.12. DibujoI. 3.13. Cotas I. 3.14. Fundaciones I. 3.15. Planta BajaI. 3.16. Plantas restantesI. 3.17. Cortes I. 3.18. FachadaI. 3.19. VeredaI. 3.20. Planilla de Cálculos y de ventilación e iluminación I. 3.21. Incumplimiento

I. 4. EJECUCION Y CONTRALOR DE LAS OBRASI. 4.1. De la ejecución de las ObrasI. 4.1.1. Letreros de ObraI. 4.1.2. Valla Provisoria:a) Obligación de colocar la valla provisoria -b) Características de las Vallas -c) Prohibición de colocación de materiales y/o maquinarias fuera de la valla -d) Ocupación no autorizada de la Vía Pública con materiales y herramientas I. 4.1.3. Documentación en obraI. 4.1.4. Solicitud de inspecciones parcialesI. 4.1.5. Atribuciones de la Dirección de Obras PrivadasI. 4.1.6. Inspección final I. 4.1.7. Responsabilidad del conductor de la Obra I. 4.1.8. Planos de instalación cloacal y eléctricaI. 4.1.9. Obras paralizadasI. 4.2. Vicios Ocultos I. 4.2.1. Acceso de inspectores a las fincas I. 4.2.2. Presencia del profesional en la obra I. 4.3. De las obras clandestinasI. 4.3.1. Generalidades de las obras clandestinas I. 4.3.2. Generalidades de las obras clandestinas I. 4.3.3. Generalidades de las obras clandestinas I. 4.3.4. Sanciones a los intervinientes en las obras clandestinasI. 4.4. Del uso de la fuerza públicaI. 4.5. Infracciones y penalidadesI. 4.5.1. GeneralidadesI. 4.5.2. Clases de penalidadesI. 4.5.3. Sanciones a propietariosI. 4.5.4. Sanciones a profesionalesI. 4.5.5. Sanciones a constructores, empresas y/o instaladores .I. 4.5.6. Registro Municipal de Penalidades

I. 5. DE LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y EMPRESASI. 5.1. Alcance de los términos profesionales, constructores,empresas e instaladores I. 5.1.1. ProfesionalesI. 5.1.2. ConstructoresI. 5.1.3. Empresas I. 5.1.4. Instaladores I. 5.2. Profesionales .I. 5.2.1. Inscripción de los profesionales I. 5.2.2. Exigencias para la inscripción en el Registro Municipal

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I. 5.2.3. Inscripciones provisoriasI. 5.2.4. Domicilio de los profesionalesI. 5.2.5. Firma de los planos y cálculos de estructuras resistentes

I. 5.2.6. Responsabilidad técnica I. 5.2.7. Cambio de profesional en una obraI. 5.2.8. Retiro de un profesionalI. 5.3. Constructores e instaladores I. 5.3.1. Registro de constructores e instaladoresI. 5.3.2. Exigencias para la inscripción en el Registro Municipal de Constructores o Instaladores I. 5.3.3. Inscripciones provisorias I. 5.3.4. Domicilio de los constructores e instaladoresI. 5.4. Empresas Constructoras I. 5.4.1. Registro de Empresas ConstructorasI. 5.4.2. Exigencias para la Inscripción en el Registro Municipal de Empresas ConstructorasI. 5.4.3. Inscripciones ProvisoriasI. 5.4.4. Domicilio de las Empresas ConstructorasI. 5.5. Depósitos de GarantíaI. 5.6. Carnet Municipal para Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas ConstructorasI. 5.7. Responsabilidad de los Propietarios, Profesionales, Instaladores y Empresas Constructoras I. 5.8. Publicación de la Nómina de los Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas Constructoras .

CAPITULO II

II. NORMAS GENERALES SOBRE CONSTRUCCIONESII. 1. NORMAS SOBRE EDIFICACIONII. 1.1. Indice de espacio de pisoII. 1.2. Altura de las fachadas - Planos Límites II. 1.3. Edificios Torre II. 1.3.1. Basamento II. 1.3.2. Torre II. 1.3.3. Retiro de la edificación aisladaII. 1.3.4. Altura de la Edificación aisladaII. 1.4. Mancomunidad de espacios abiertos II. 1.5. Arquitectura de las FachadasII. 1.6. De las salientesII. 1.7. Aleros y Marquesinas II. 1.8. ToldosII. 1.9. Autorización para la colocación de Toldos y/o Marquesinas.II. 1.10. Parasoles II. 1.11. Retiro de las salientes

II. 2. NORMAS DE CARACTER FUNCIONALII. 2.1. De la clasificación de los localesII. 2.2. Dimensiones, higiene, ventilación, e iluminación de los locales - Norma general .II. 2.3. Locales habitables - Normas generales II. 2.3.1. Altura mínimaII. 2.3.2. Superficie mínima II. 2.3.3. Profundidad de los localesII. 2.3.4. Iluminación y ventilación de los locales habitables II. 2.3.5. Vivienda mínima II. 2.4. Locales no habitables - Normas Generales II. 2.4.1. Altura mínima

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II. 2.4.2. Baños - Superficies mínimas II. 2.4.3. Cocinas - Superficies mínimas II. 2.4.4. Lavaderos - Superficies mínimas II. 2.4.5. Iluminación y ventilación de los locales no habitables

II. 2.4.6. Locales mixtos II. 2.5. Locales comerciales - Normas Generales II. 2.5.1. Altura mínimaII. 2.5.2. Entrepisos - Altura mínima II. 2.5.3. Accesos a entrepisos y sótanosII. 2.5.4. Otros locales II. 2.5.5. Iluminación y ventilación de los locales comercialesII. 2.5.6. Servicios sanitarios II. 2.5.7. Galerías de Comercios - Iluminación y ventilaciónII. 2.6. Locales industriales - Normas GeneralesII. 2.6.1. Iluminación y ventilación de los locales industrialesII. 2.6.2. Servicios SanitariosII. 2.7. Locales de ServicioII. 2.8. Locales EspecialesII. 2.9. Circulaciones HorizontalesII. 2.10. Circulaciones Verticales II. 2.10.1. Escaleras principales II. 2.10.2.Escaleras secundariasII. 2.10.3. Rampas II. 2.10.4. Iluminación y ventilación de las circulaciones verticales II. 2.10.5. Ascensores, montacargas y escaleras mecánicasII. 2.11. Accesos y salidas

II. 3. MEDIOS DE ILUMINACION Y VENTILACIONII. 3.1. De los patios II. 3.1.1. Disminución del valor "D"II. 3.1.2. Paramento de alturas diferentesII. 3.1.3. Patios mancomunadosII. 3.1.4. Consideraciones Generales de los PatiosII. 3.2. De los tubos y conductos de ventilaciónII. 3.2.1. Normas Generales II. 3.2.2. Tipos de ventilación - Ventilación por tubos independientes para cada localII. 3.2.3. Tipos de ventilación - Ventilación por tubo común a varios locales

II. 4. NORMAS DE CARACTER TECNICO CONDICIONES TERMICAS Y ACUSTICAS Y PREVENCIONES CONTRALA HUMEDAD DE LOS LOCALES - SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIONII. 4.1. De las condiciones térmicas II. 4.2. De las condiciones acústicas II. 4.3. De las prevenciones contra humedadII. 4.4. Desagües pluviales II. 4.5. Sistemas y materiales de construcción autorizadosII. 4.6. Sistemas, instalaciones y materiales de construcciones nuevos II. 4.7. Construcciones en adobe II. 4.8. Construcciones acentadas en barroII. 4.9. Construcciones de madera II. 4.9.1. Construcciones de madera en las zonas Suburbana y Rural II. 4.9.2. Ubicación de las construcciones de madera

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II. 4.9.3. Autorización de la Dirección de Obras Privadas para las construcciones en madera II. 4.10. Construcciones en bloques premoldeados huecos de Hº de cemento II. 4.10.1. Características de los bloques huecos de Hº de cemento portland II. 4.10.2.Empleo de los bloques en la construcción de muros II. 4.11. Construcciones de hierro y Hº armado II. 4.12. De los cimientosII. 4.12.1. Construcción de Cimientos II. 4.13. De los muros II. 4.13.1. Muros exteriores II. 4.13.2. Muros medianeros II. 4.13.3. TabiquesII. 4.13.4. Muros de patios interioresII. 4.13.5. Muros de material no cerámico II. 4.13.6. Muros de piedra II. 4.13.7. Revoque exterior de los murosII. 4.13.8. Recalzos de paredesII. 4.13.9. Muros de sótanos y semisótanos II. 4.13.10 Muros retirados de las Líneas Medianeras II. 4.13.11 Usos de muros existentes II. 4.14. De los contrapisos y pisos II. 4.14.1. Obligaciones de colocar contrapisos y características del mismoII. 4.14.2. Contrapisos bajo pisos de madera y azoteasII. 4.14.3. Casos en que no se requiere contrapiso II. 4.14.4. Ejecución del contrapisoII. 4.14.5. De las construcciones prefabricadasII. 4.14.6. De las terminaciones de fachada en las construcciones prefabricadas

CAPITULO III

III. NORMAS SEGUN INSTALACIONES TECNICAS DE LOS EDIFICIOSIII. 1. DISPOSICION GENERAL

III. 2. DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS

III. 3. DE LAS INSTALACIONES DE GAS

III. 4. DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS .III. 4.1. Pozos negros, absorventes y cámaras sépticas

III. 5. DE LOS LOCALES PARA CALDERAS, INCINERADORES E INSTALACIONES TERMICAS Y DE AIRE ACONDICIONADO

III. 5.1. Consideraciones Generales III. 5.2. Presentación III. 5.3. Conductos de aire acondicionado

III. 6. DE LOS INCINERADORES .III. 6.1. Cámara de combustión de incineradores de residuos y/o basuras III. 6.2. Conducto de carga - Humero de incineradores de residuos y/o basuras

III. 7. DE LAS CHIMENEASIII. 7.1. Funcionamiento III. 7.2. Detentores de chispas III. 7.3. Altura mínima del remate de chimenea

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III. 7.4. Altura de remate de chimenea de alta temperatura o de establecimiento industrial III. 7.5. Construcción de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión III. 7.5.1. Normas para el tipo de material III. 7.5.2. Construcciones de hormigón armadoIII. 7.5.3. Construcción metálicaIII. 7.6. Chimeneas de quemadores a gas

III. 8. DE LAS INSTALACIONES DE PARARRAYOS III. 8.1. Dimensiones

III. 9. DE LOS BUZONES PARA CORRESPONDENCIAIII. 9.1. Uso obligatorioIII. 9.2. Dimensiones

III. 10. DE LOS ASCENSORES, MONTACARGAS Y ESCALERAS ME- CANICASIII. 10.1. Ascensores III. 10.1.1. PresentaciónIII. 10.1.2. Sistema de seguridadIII. 10.1.3. Caja de recorrido o hueco III. 10.1.4. De la sala de máquinasIII. 10.1.5. De la cabinaIII. 10.1.6. Del mantenimiento III. 10.2. De la obligatoriedad de contar con ascensoresIII. 10.3. MontacargasIII. 10.3.1. PresentaciónIII. 10.3.2. De la caja de recorrido y sala de máquina III. 10.3.3. De las normas de seguridadIII. 10.4. Escaleras mecánicas y cintas transportadorasIII. 10.4.1. Presentación III. 10.4.2. Normas generalesIII. 10.4.3. Pendientes normales III. 10.4.4. Dispositivos de Seguridad

III. 11. DE LAS INSTALACIONES PARA DEPOSITO DE COMBUSTIBLES III. 11.1. Su usoIII. 11.2. Su construcción - Dimensiones III. 11.3. Ubicación III. 11.4. Capacidad del tanqueIII. 11.5. Boca de accesoIII. 11.6. Carga y descarga III. 11.7. Tuberías III. 11.8. VentilaciónIII. 11.9. Medidores de nivel III. 11.10. Extracción de combustibles

III. 12. UBICACION DE CAMARAS PARA ESTACIONES TRANSFORMADORAS

CAPITULO IV

IV. NORMAS DE SEGURIDAD IV. 1. DEL REGLAMENTO DE ESTRUCTURASIV. 1.1. Sobrecargas, cargas accidentales o útiles

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IV. 1.2. De la resistencia de los suelos

IV. 2. CERCOS PROVISORIOS

IV. 3. TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES IV. 3.1. Terraplenamientos IV. 3.1.1. Ejecución del terraplenamiento

IV. 3.1.2. DesmontesIV. 3.1.3. Excavación que afecte a un predio lindero con la Vía Pública IV. 3.1.4. Excavación que pudiera causar daño o peligroIV. 3.1.5. Protección contra accidentes IV. 3.1.6. Depósito de tierra y materiales en la Vía Pública

IV. 4. GENERALIDADES SOBRE DEMOLICION IV. 4.1. Chapas, marcas, soportes aplicados en obras a demolerIV. 4.2. Protección de las personasIV. 4.2.1. Dispositivos de SeguridadIV. 4.2.2. Limpieza de la Vía Pública IV. 4.2.3. Peligro para el tránsitoIV. 4.2.4. Medidas adicionales de protecciónIV. 4.3. Protección al predio contiguoIV. 4.3.1. Tabiques protectores para demoler muros divisoriosIV. 4.3.2. Obras de defensa de demolicionesIV. 4.3.3. Estructuras deficientes en caso de demoliciónIV. 4.3.4. Retiro de material y limpieza IV. 4.4. Procedimiento de una demoliciónIV. 4.4.1. Puntales de seguridad IV. 4.4.2. Lienzos o cortinas contra el polvoIV. 4.4.3. VidrieríaIV. 4.4.4. Derribo de paredes, estructuras y chimeneasIV. 4.4.5. Caída y acumulación de escombrosIV. 4.4.6. Riego obligatorio en las demolicionesIV. 4.4.7. Rellenamiento de todo terreno cuyo nivel sea inferior al Nivel Oficial IV. 4.4.8. Conservación de muros divisorios IV. 4.4.9. Demoliciones paralizadas IV. 4.4.10. Limpieza de terreno, cerca y veredaIV. 4.4.11. Demolición en Zonas Categoría Primera Especial y Primera

IV. 5. DE LOS ANDAMIOS - GENERALIDADES IV. 5.1. Características constructivas de los andamiosIV. 5.2. Andamios suspendidos

IV. 6. DE LAS TORRES PARA GRUAS, GUINCHES Y MONTACARGAS IV. 6.1. Responsabilidad de los constructores

IV. 7. DE LAS PREVENCIONES GENERALES CONTRA INCENDIOS IV. 7.1. Prevenciones contra incendio según el tipo de usoIV. 7.1.1. Prevenciones generalesIV. 7.2. Detalles de las prevenciones contra incendioIV. 7.2.1. Prevenciones de situaciónIV. 7.2.2. Prevenciones de construcciónIV. 7.2.3. Prevenciones para poder favorecer la extinciónIV. 7.2.4. Intervención del cuerpo de bomberos

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IV. 7.3. Resistencia de los materiales al paso del fuegoIV. 7.3.1. Determinación de la resistencia al paso del fuegoIV. 7.3.2. Puertas de madera resistentes al fuegoIV. 7.3.3. Equivalencias entre un contramuro de 0,15 m. de espesor con el de otros materiales -

Planilla - Planillas de Prevenciones contra incendio

CAPITULO V

V. NORMAS DE CARACTER URBANISTICO V. 1. DE LAS LINEAS, NIVELES Y OCHAVAS - CERCOS Y ACERAS V. 1.1. Líneas y niveles .

V. 1.2. Sótanos bajo las aceras

V. 1.3. De las ochavas - Formación de espacios libres en las esquinasV. 1.3.1. Obligación de materializar la Línea Municipal de esquina.V. 1.3.2. Reubicación de cercas, cercos vivos y alambrados existentes fuera de la Línea

Municipal de esquina .V. 1.3.3. Plazos para la ejecución y reubicación de cercas, cercos vivos y alambrados existentes

fuera de la Línea Municipal de esquina V. 1.3.4. Reforma y ampliación de edificios existentes fuera de la Línea Municipal de esquina V. 1.3.5. Traza y dimensiones de la Línea Municipal de esquinaV. 1.3.6. Edificación detrás de la Línea Municipal de esquinaV. 1.3.7. Línea Municipal de esquina que comprende más de un predio V. 1.3.8. Línea Municipal de esquina en los casos de intersección entre calle y pasaje no transitable V. 1.3.9. Línea Municipal de esquina en los casos de edificación en altura V. 1.3.10. Apoyo en la acera por fuera de Línea Municipal de esquina.V. 1.3.11. No se permitirá sobreelevaciones, escalones ni salientes de ninguna índole en las ochavas V. 1.3.12. De los casos especiales de Líneas de Edifica ciónV. 1.3.13. Retiro de la Línea de Edificación en los casos de construcciones prefabricadas V. 1.3.14. Retiro de la Línea de Edificación en los casos de Usos Especiales V. 1.4. De las Cercas y Aceras V. 1.4.1. Plazos de ejecución de cercas y acerasV. 1.4.2. Cercas y Aceras en los casos de demolición de edificiosV. 1.4.3. Cercas y tapiales al frente - Características GeneralesV. 1.4.4. Cercas al frente en predios baldíosV. 1.4.5. Cercas en predios edificados, con jardines al frente V. 1.4.6. Ubicación de las cercasV. 1.4.7. Paredes divisorias entre predios edificados con jardines al frente V. 1.4.8. Aceras en generalV. 1.4.9. Excepciones V. 1.4.10. Ancho de las aceras en calles pavimentadas V. 1.4.11. Ancho de las aceras en calles no pavimentadasV. 1.4.12. Pendiente de las acerasV. 1.4.13. Niveles de las aceras V. 1.4.14. Aceras arboladasV. 1.4.15. Aceras frente a entradas de vehículosV. 1.4.16. Renovación de las aceras V. 1.4.17. Aceras deterioradas por trabajos públicos

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V. 1.4.18. Aceras en el caso de repavimentación de la calzadaV. 1.4.19. Casos especiales de niveles de las aceras V. 1.4.20. Casos especiales de tipos de aceras

V. 2. DE LAS INSTALACIONES EN LA VIA PUBLICA V. 2.1. Cámaras Subterráneas V. 2.2. Señalización de obstáculos en la Vía Pública

V. 3. DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOSV. 3.1. Relación con el paisaje urbano y naturalV. 3.2. Características de los anuncios

V. 4. DE LA UTILIZACION DE LOS RETIROS

V. 5. DE LA ZONIFICACION

V. 6. DE LA CLASIFICACION DE LOS USOS

V. 7. DEL FACTOR DE OCUPACION SEGUN LOS USOSV. 7.1. Factor de ocupación V. 7.1.1. Número de ocupantes en caso de edificios de uso mixtoV. 7.1.2. Capacidad de los edificiosV. 7.1.3. Edificios ResidencialesV. 7.1.4. Edificios InstitucionalesV. 7.1.5. Edificios para Reunión bajo techo V. 7.1.6. Edificios e Instalaciones para reunión al aire libreV. 7.1.7. Edificios de aprovisionamiento y mercantilesV. 7.1.8. Edificios para oficinasV. 7.1.9. Edificios industrialesV. 7.1.10. Edificios para depósitos V. 7.1.11. Edificios para usos peligrososV. 7.1.13. Edificios e instalaciones ruralesV. 7.1.14. De los Casos Especiales de Uso del Suelo y Altura de la Edificación l) "Reglamentación de altura y uso del suelo en planta baja

en Distrito Residencial, Comercial y Administrativo Central" .129 II) "Uso del Suelo y alturas de la Edificación en la manzana 26 - Concesión 281" III) "Ordenamiento del Uso del Suelo y la Edificación en Barrio Brigadier Estanislao López" IV) "Uso del Suelo en la manzana "F" de la Concesión 279 del Distrito Residencial"

CAPITULO VI

VI. REFORMAS O APLICACIONES DE EDIFICIOS

VI. 1. DEFINICION DE TERMINOS

VI. 2. EDIFICIOS CONSTRUIDOS CONFORMES AL CODIGO VI. 3. EDIFICIOS REGLAMENTARIOS ANTERIORES AL CODIGOVI. 3.1. Reparaciones y refacciones VI. 3.2. Reformas VI. 3.3. Ampliaciones

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VI. 4. EDIFICIOS NO REGLAMENTARIOS ANTERIORES AL CODIGO

VI. 5. CAMBIOS DE USO

CAPITULO VII (Incorporado por Ord. 3.257 del 09/09/99)

VII. NORMAS SOBRE SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS

VII. 1. SERVICIOS SANITARIOS

VII. 2. CIRCULACIONES VERTICALESVII. 2.1. Escaleras PrincipalesVII. 2.2. RampasVII. 2.3. Accesos y Salidas

VII. 3. ASCENSORES

VII. 4. ESTACIONAMIENTO

VII. 5. ESPACIOS DESTINADOS A LA ATENCION DEL PUBLICO

VII. 6 ESPACIOS DESTINADOS A ESPECTACULOS PUBLICOS O DE REUNIONES CULTURALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS

VII. 7 ESPACIOS PREVISTOS EN COMERCIOS DE TIPO AUTOSERVICIO (SUPERMERCADOS, TIENDAS O SIMILARES)

VII. 8 ESPACIOS PREVISTOS EN HOTELES, ALBERGUES O SIMILARES

VII. 9 ESPACIOS PREVISTOS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS COLECTIVAS

VII.10 ESPACIOS PREVISTOS EN EDIFICIOS DESTINADOS A GERIATRICOS

CAPITULO I

NORMAS GENERALES Y ADMINISTRATIVAS

I. 1. FINALIDADES

I. 1.1. - ASUNTOS REGLADOS POR EL CODIGO:Las disposiciones del Reglamento de Edificación se aplicarán por igual a las propiedades públicas y privadas y alcanzan a los asuntos que se relacionan con:- La construcción, modificación, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas e inflamables o parte de ellas, incluyendo los terrenos en que se asientan y el espacio que los rodea. - El uso y mantenimiento de edificios, estructuras e instalaciones con carácter complementario de lo que en la

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materia esté dispuesto en el Reglamento de Edificación.Serán igualmente de aplicación las disposiciones del Reglamento de Edificación a aquellos asuntos que, sin estar enunciados en I. 1.1., estén tratados en el mismo.-

I.1.2. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES,CONSTRUCTORES Y EMPRESAS:Un propietario, profesional, constructor o empresa que por el solo hecho de estar comprendido en los alcances de este Reglamento, conocen las condiciones que se exigen en él y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación.-Compete asimismo al propietario, profesional, constructor o empresa cumplir con los preceptos de este Reglamento y tr atar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, no debiendo limitarse a firmar la documentación correspondiente al Expediente de obra. El responsable de la documentación es el profesional y a falta de éste el propietario.-

I. 1.3. - OBLIGACIONES DE SOLICITAR AUTORIZACION:Todas las entidades públicas y privadas y propietarios particulares tienen la obligación de solicitar el permiso correspondiente a los ítems enumerados en 1.1..-Las solicitudes especificarán el objeto y la ubicación del inmueble, el nombre y domicilio del propietario, y el nombre y domicilio del usuario cuando se trate de un permiso de uso y locación. Las documentaciones técnicas prescriptas se presentarán firmadas por el propietario y los profesionales que corresponda, con arreglo a las disposiciones de este Reglamento.-

I. 1.4. - IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO DECIMAL:Todos los documentos que se realicen con el presente Reglamento serán escritos en Idioma Nacional, salvo tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma.-Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, éstos tendrán su respectiva traducción al idioma nacional.-Esta obligación no comprende a las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo. Asimismo es obligatorio el uso del sistema métrico decimal.-

I. 1.5. - ACTUALIZACION E INTERPRETACION DEL CODIGO:A fin de evitar dificultades que puedan resultar de la interpretación del Código, para subsanar eventuales deficiencias que puedan producirse en el transcurso del tiempo, la Comisión Municipal del Código de Edificación determinará o estudiará en todos los casos correspondientes proponiendo todas las modificaciones y actualizaciones que estime necesarias.-Toda modificación a determinados artículos del presente Código se redactará íntegramente para reemplazar a los artículos sustituidos respetando la ordenación del texto. Las modificaciones y actualizaciones se llevarán a cabo con intervención de la Comisión del Código de Edificación y manteniendo inalterable en todos los casos la continuidad de su articulado.-La Dirección de Obras Privadas constituye la primera instancia para la interpretación del Código de Edificación. Por vía de apelación entenderá en ella el Departamento Ejecutivo previo informe de la Comisión del Código de Edificación.-

I. 1.6. - CASOS NO PREVISTOS EN EL CODIGO:Para los casos no previstos en el Código de Edificación será de aplicación subsidiaria el Código de Edificación de la ciudad de Rosario, en la medida que ello no se oponga a otras disposiciones de aquel.-

I. 1.7. - COMISION DEL CODIGO DE EDIFICACION:La Comisión del Código de Edificación será presidida por el Sr. Secretario de Obras Públicas o su representante y estará integrada por: - El Director de Obras Privadas y Catastro.- El Director de Planeamiento.- El Subdirector de Catastro.

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- El Fiscal Municipal.- Tres Delegados de la Asociación de Profesionales de la Ingeniería de Rafaela y su Zona de Influencia (A.P.I.).(1

Modificación introducida por el Decreto Nº 6799 del 11/05/83.-)

I. 1.7.1. - ATRIBUCIONES DE LA COMISION DEL CODIGO DE EDIFICACION:Son atribuciones de la Comisión del Código de Edificación: a) Dictar el Reglamento de su funcionamiento.b) Intervenir en todo caso de apelación a la interpretación que haga del Código de Edificación, la Dirección de Obras Privadas, como asesora del Departamento Ejecutivo.c) Proponer las actualizaciones al Código de Edificación al Departamento Ejecutivo, a solicitud de terceros o de oficios, en la medida en que la experiencia lo haga necesario.d) Crear las normas complementarias que fueren necesarias para la aplicación del Código de Edificación.

I. 2. TRAMITACIONES

I. 2.1. - DE LOS TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO:La ejecución de cualquiera de los trabajos que se mencionan a continuación requieren el correspondiente permiso. Su solicitud se efectuará en las condiciones que especifique este Código y el pago de los derechos se realizará de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.-a) Construcciones nuevas de edificios.b) Ampliar, refaccionar o modificar lo ya existente, salvo lo estipulado en el Art. I. 2.2. c) Renovar o refaccionar estructura de techos.d) Modificar fachada.e) Instalar vitrinas, toldos, carteles, marquesinas y toda otra instalación que requiera estructura resistente.f) Construir o ampliar tumbas, tumbines y panteones.g) Ejecutar demoliciones.h) Efectuar instalaciones de ascensores y montacargas.i) Construir alcantarillas.

I. 2.2. - DE LOS TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO:La ejecución de los trabajos que se mencionan a continuación requieren solamente comunicación del propietario dirigida al Director de Obras Privadas: a) Construir veredas.b) Instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios que no requieran estructuras por sus dimensiones o aspectos.c) Refaccionar los panteones, tumbas y tumbines individuales existentes.d) Cualquier tipo de trabajo no incluido en el Art. I. 1.1. cuya realización demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales y/o andamios.Los trabajos se efectuarán en las condiciones especificadas por este Reglamento, y el pago de los derechos se hará de acuerdo lo establezca la Ordenanza Impositiva vigente.-

I. 2.3. - DE LOS TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO NI AVISO DE OBRA:La ejecución de los trabajos que se mencionan a continuación no requieren permiso previo ni aviso de obra y no pagarán la tasa retributiva de Servicios por Obras Privadas, ni se abonará la tasa de Sellado Municipal siempre que para su realización no resulte necesario instalar en la acera, depósitos de materiales, cercos o andamios.-a) Cambiar el material de cubierta de techos. b) Ejecutar solados.c) Ejecutar cielorrasos. d) Ejecutar revoques interiores, revestimientos o trabajos similares.e) Refaccionar aceras.f) Limpieza y pintura en general.g) Renovación de la carpintería.h) Vidriería.

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I. 2.4. - DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR:Para los trabajos que se detallan a continuación deberá presentarse la siguiente documentación.-

I. 2.4.1. - CONSTRUCCION, AMPLIACION, REFACCION O MODIFICACION DE OBRAS:a) Solicitud reglamentaria dirigida al Director de Obras Privadas y donde conste:- Ubicación del inmueble.- Nombre, apellido y domicilio del o de los propietarios.- Nombre, apellido y domicilio del proyectista y del conductor de la obra.- Número de Catastro Municipal del inmueble.- Croquis de ubicación y medidas del lote con la distancia a una de las esquinas.- Objeto de la obra a realizarse.- Ocupación de la Vía Pública (plazo en días de terminación de la obra).- Fecha de presentación de la solicitud.- Firmas del o de los propietarios, proyectistas, conductor y contratista de la obra.b) Planos del proyecto: 1 tela y 2 copias de acuerdo al Art. I. 3..c) Certificación de Línea Oficial y nivel en los casos que el tipo de obra así lo requiera y donde conste la fecha de otorgamiento y firma de recepción.d) Solicitud de numeración cuando el tipo de obra así lo requiera dirigida al Director de Obras Privadas y donde conste:- Fecha de presentación de la solicitud.- Nombre y apellido del o de los propietarios.- Firma del o de los propietarios.e) Solicitud de Certificado Final de Habilitación de Obra y donde conste idem inciso d).f) Plano aprobado por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe (Ley 4114) o en su defecto la boleta de depósito que acredita la cumplimentación de la Ley Nº 4114. g) En los casos en que la obra no sea destinada a vivienda, debe encontrarse previamente aprobada la solicitud de Zonificación de acuerdo al Reglamento de Zonificación.h) Comprobante de libre deuda de la Dirección de Rentas; informe de dominio de Catastro Municipal y constancia de que el propietario o el profesional interviniente no adeuda multas por construcción.

I. 2.4.2. - CASOS ESPECIALES: VISACION PREVIA:Cuando el profesional requiera la Visación Previa de los planos la misma podrá recabarse ante la Dirección de Obras Privadas. A tal efecto se presentará la documentación técnica completa por duplicado quedando archivada una copia en la Oficina de Obras Privadas, otra copia será entregada al profesional con el sello "VISACION PREVIA NO HABILITA PARA CONSTRUIR".-

I. 2.4.3. - PARA MODIFICACIONES DE OBRAS EN EJECUCION:Cuando en una obra en construcción deban introducirse modificaciones se considerarán los siguientes casos: a) Modificaciones de importancia que alteren fundamentalmente el proyecto original.b) Modificaciones y/o ampliaciones de importancia que aumenten la superficie cubierta, teniéndose en cuenta la importancia del nuevo local.c) Modificaciones de poca importancia, entendiéndose como tales aquellas que son complementarias del proyecto original.En los casos a) y b) previo a la ejecución de las modificaciones, deberá elevarse a la Dirección de Obras Privadas, comunicación y plano conforme a Obra los que se agregarán al Expediente original.-En ambos casos deberán presentarse los planos de acuerdo a lo estipulado en el Art. I. 2.4.1. - b).-El incumplimiento de la presentación implicará considerar la construcción, sin permiso, haciéndose pasible el propietario o conductor de la obra de la sanciones que establece este Código.-Para el caso c) y cuando las modificaciones no impliquen un aumento de la superficie original se presentará un plano conforme a Obra con la planta definitiva de la construcción a realizar, el que se adjuntará al Expediente existente.-

I. 2.4.4. - PARA DEMOLICION DE EDIFICIOS:a) Solicitud reglamentaria según Art. I. 2.4.1. - a).

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b) Plano de demolición: 1 tela y 2 copias (solo en el caso de demolición parcial).c) Dos (2) exposiciones color, en tamaño de diez por quince centímetros como mínimo (10 x 15 cm.) con tomas: una de frente del edificio y otra que incluya el entorno.c) Compromiso de construir el cerco reglamentario correspondiente y refacción de la vereda en el caso de haber sido deteriorada.(1 Modificación introducida por Ord. Nº 2.602 del 16/03/1993.-)

I. 2.4.5. - PARA CONSTRUCCION DE TUMBAS Y TUMBINES:a) Solicitud reglamentaria según Art. I. 2.4.1. - a) agregando el valor de la obra.b) Croquis en el caso de que la Dirección de Obras Privadas lo estime necesario.

I. 2.4.6. - EDIFICACION POR ETAPAS:Cuando el edificio, sea ejecutado por etapas será obligatorio establecerlo claramente en los planos, debiendo presentars e la documentación completa de la parte a construir y los planos generales de estructura de todo el edificio.-

I. 2.5. - DE LAS TRAMITACIONES:El legajo completo, formado por los documentos necesarios para la tramitación, será presentado a la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad para su aprobación y la liquidación de los derechos respectivos.-

I. 2.5.1. - PLAZOS PARA LA APROBACION:Se establecen los siguientes plazos máximos para la aprobación de la documentación presentada, cuando esta satisfaga las exigencias de este Código: a) 10 días hábiles para obras de hasta 500 m2. b) 20 días hábiles para obras de mayor superficie.c) Cuando sea necesario la intervención de otras Direcciones para la aprobación de la documentación, se ampliará el plazo a razón de 7 días hábiles por cada una de las Direcciones Intervinientes.d) El Director de Obras Privadas, excepcionalmente podrá fijar, a la presentación de la documentación, un plazo mayor de los indicados en los apartados anteriores cuando las características de la misma así lo justifique.e) Si vencidos los plazos fijados, no se hubiere acordado la aprobación para iniciar la obra proyectada, el Director de Obras Privadas deberá iniciar dentro de las 48 horas y a pedido del recurrente, la investigación correspondiente.f) La iniciación del trámite habilita al interesado, previa notificación del constructor o empresa constructora, a ejecutar preparación del terreno, instalación del obrador y demolición si la hubiere, antes del pago de los derechos.g) Los plazos estipulados se interrumpen desde la fecha de cualquier notificación que se efectúe al interesado por problemas en la documentación, hasta la comparecencia del mismo.

I. 2.5.2. - EXPEDIENTES OBSERVADOS:Si la documentación presentada no se ajustara en un todo a las Reglamentaciones del presente Código, la Dirección de Obras Privadas indicará al profesional interviniente las falencias existentes, otorgándole un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación para subsanar los errores o completar el trámite.-Si dentro del plazo de 20 días hábiles y sin causa justificada el profesional no regularizara la situación de un Expediente observado, se dará cuenta al propietario y se aplicarán al profesional las soluciones correspondientes.-

I. 2.5.3. - PLAZOS PROVISORIOS:Si habiendo vencido los plazos fijados en el Art. I. 2.5.1. no se hubiera otorgado aún el respectivo permiso de construcción, el interesado puede solicitar al Director de Obras Privadas un permiso provisorio. La Dirección de Obras Privadas puede otorgar también permisos provisorios, a pedido del interesado y siempre que medien circunstancias que los justifiquen, antes de finalizar los plazos fijados en el Art. I. 2.5.1..-El otorgamiento de permisos provisorios, en estas condiciones, está sujeto al informe previo de la Oficina de Rentas y al pago de las Tasas de Sellados Municipales que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.-Sin el cumplimiento de este requisito, el permiso provisorio no tiene valor y se lo considerará no otorgado.-Los permisos provisorios son válidos únicamente dentro del plazo en que caso fije la Dirección de Obras Privadas, debiendo renovarse al finalizar el mismo y si es que aún no fue regularizada la situación del referido Expediente.-Los permisos provisorios se otorgarán sin perjuicio de disponer la demolición o modificación de lo ejecutado, o la

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suspensión de los trabajos sin previo aviso.-El permiso provisorio será otorgado, en todos los casos, por el Director de Obras Privadas o por el Jefe de Departamento de Obras Privadas.-

I. 2.5.4. - PLAZO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS:Los derechos de construcción son a cargo del propietario; una vez liquidado el mismo, será citado, debiendo abonarlos en la Dirección de Rentas o en lugar que se destine para tal fin dentro de los 30 días hábiles de la notificación.-

I. 2.5.5. - FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS:Cuando no se hubieren pagado los derechos liquidados y se hubieren comenzado los trabajos no autorizados, éstos se paralizarán, y el cobro podrá gestionarse por vía de apremio Judicial, sin perjuicio de la penalidad que correspondiere aplic ar.-

I. 2.5.6. - ENTREGA DE DOCUMENTOS APROBADOS:Una vez pagados los derechos que correspondiere, la Dirección de Obras Privadas entregará al propietario o al profesional interviniente, los documentos que le pertenezcan.-

I. 2.5.7. - INICIACION DE LA OBRA:Ninguna obra puede iniciarse antes de haberse abonado los respectivos derechos de construcción y haber sido entregada la documentación aprobada correspondiente al propietario, salvo los casos en que hubiere sido otorgado un permiso provisorio.-

I. 2.5.8. - DESISTIMIENTO DE LA OBRA:Se considera desistido el propósito de ejecutar una obra en los siguientes casos:a) Cuando el propietario manifieste por escrito que desiste de la ejecución de la obra.b) Cuando los derechos no son abonados dentro del plazo establecido en el Art. I. 2.5.4..En estos casos la Oficina de Obras Privadas liquidará los derechos que correspondan en concepto de trámites de Oficina y una vez abonados los derechos archivará el Expediente colocado en todas las fojas (incluso planos originales y copias) el sello "OBRA DESISTIDA".-

I. 2.5.9. - DEVOLUCION DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCION:El propietario que firma la documentación de la "Obra Desistida" puede solicitar la devolución de los derechos de construcción que hubiere pagado.-En la misma forma puede proceder el constructor con respecto a los derechos de ocupación de la vía pública que hubiere abonado.-En ambos casos la devolución puede solicitarse por nota dirigida al Director de Obras Privadas y el reintegro se efectuará por Tesorería, previa deducción del 50% en concepto de gastos de Administración establezca la Ordenanza Impositiva.-

I. 2.5.10. - CADUCIDAD DE PERMISOS DE CONSTRUCCION:El permiso de construcción se considerará caduco cuando las obras no hubieren comenzado dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que fuera concedido por la Dirección de Obras Privadas.-Pasando este plazo deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonar los derechos de revisión de planos y actualización de las Tasas Retributivas de Servicios de Obras Privadas.-El Expediente correspondiente será archivado debiendo cruzarse toda las fojas, inclusive los planos originales y copias con el sello "PERMISO CADUCADO".-Ante causas convenientemente justificadas por los propietarios la Dirección de Obras Privadas otorgará nuevos plazos para la iniciación de la obra, y siempre que se solicite antes del vencimiento fijado.-

I. 2.5.11. - OBRAS PARALIZADAS:Cuando los trabajos permanezcan paralizados durante un año la Dirección de Obras Privadas, de oficio o ante comunicación del propietario o profesional, dejará constancia en el Expediente del estado en que se encuentran los

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trabajos, declarándolos paralizados dando notificación de ello al propietario y al profesional, los que quedan librados de responsabilidad frente a la Municipalidad siempre que el estado de seguridad de la obra lo permita y no existan infracciones imputables a ellos. El Expediente se archivará cruzándose las fojas y planos originales y copias con el sello "TRABAJOS PARALIZADOS". La Municipalidad se desliga de toda reclamación que pudiera suscitarse entre propietario y profesional.-

I. 2.5.12. - ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES:Finalizada la obra, otorgado el Certificado Final de Habilitación y cumplidas las formalidades referentes a la valuación de la propiedad, el Expediente será archivado en la Dirección de Obras Privadas.-

I. 2.5.13. - COPIAS DE ORIGINALES DE PLANOS ARCHIVADOS Y DE CERTIFICADOS DE FINAL DE OBRA:A solicitud del propietario o profesional la Dirección de Obras Privadas dispondrá la ejecución de copias heliográficas o fot ocopias y la extensión de un duplicado del Certificado Final de Habilitación de Obra; estas copias será entregadas previo pago de las respectivas tasas retributivas que establezca la Ordenanza Impositiva y dentro del plazo que establezca la Dirección de Obras Privadas.-

I. 3. CARACTERISTICAS DE LOS PLANOS

I. 3.1. - Los planos a presentar establecidos en el Art. I. 2.4.1. b) deberán responder a las siguientes características:

I. 3.2. - MODIFICADO POR ORD. 2.822.-:

ESCALAS MÉTRICAS:

El papel transparente y las copias heliográficas deberán ser confeccionadas en las siguientes escalas:

a : Planta de cada cuerpo del edificio y del terreno cuando fuere necesario, Escala 1: 100

b : Sección longitudinal, transversal y fachada, Escala 1: 100

c: Planta de techos, Escala 1: 100

d : Silueta de superficie

I. 3.3. - DIMENSIONES:Los planos generales tendrán dimensiones tales que su altura sea múltiplo de 0,30 metros y su ancho múltiplo de 0,20 metros, más un margen de 0,01 metros en sus bordes y una pestaña vertical de 0,03 m. de ancho y 0,32 m. de alto en su borde izquierdo.-El tamaño mínimo será de 0,20 m. x 0,32 m. y el máximo será de 1,20 m. x 0,96 m..-

I. 3.4. - DOBLADO DE LA LAMINA:Sea cual fuere el formato de la lámina una vez plegada, deberán sus medidas coincidir con las del formato mínimo.-

I.3.5. CARATULA

Con excepción de los croquis, los planos generales deben tener en su extremo inferior derecho, un espacio destinado a la "carátula tipo" que establezca la Dirección de Obras Privadas de acuerdo a las dimensiones y diseños reglamentarios; en la misma debe constar:

a) Concesión, manzana y número de lote (cuando lo hubiere).b) Nombre del propietario o propietarios.c) Domicilio (calle y número) del inmueble donde se ejecuta la obra; ciudad; departamento y provincia.

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d) Superficie del terreno en m2.; detalle de la superficie cubierta, discriminando la existente, a demoler, a actualizar, a construir y totales, aclarando si corresponde a vivienda, galería y/u otros. Cuando fuere necesario, se aclarará la superficie cubierta por planta edificada.Superficie libre del terreno (de la diferencia entre la superficie del terreno y la cubierta).e) Croquis de ubicación y orientación del lote sin escala donde se indicarán medidas, distancia a esquina y nombre de calles circundantes, detallando si están o no pavimentadas.f) Firma del propietario y su domicilio.g) Firma del proyectista, el calculista, el conductor técnico, el contratista y el director técnico si los hubiere, indicándose el domicilio, número de inscripción Concejo o Colegios de Profesionales de la Provincia de Santa Fe (Modificado por Ord. 2.822)h) Objeto de la obra a construir, aclarándose la clase de dibujos que contiene el plano (planta, fachada, cortes, etc.) y la escala correspondiente.i) Constancia de aprobaciones anteriores y cualquier otra observación necesaria.j) Lugar y fecha de la confección de los planos.k) Número de partida del Impuesto Inmobiliario.

I. 3.6. - CROQUIS:Cuando se trata de croquis, éstos deberán llevar las leyendas suficientes para aclarar el objeto de la obra, su ubicación, nombre y domicilio del propietario y profesional que intervenga en la tramitación.-

I.3.7. OBRAS SUJETAS A LA LEY ARAYA:

Toda obra que se construya deberá estar sujeta a la cumplimentación de la Ley Provincial Nº 4114 o aquella que la reemplace de lo cual quedará constancia mediante plano sellado por el Consejo o Colegio Profesional el cual formará parte del legajo del planos de la Solicitud de Permiso de ConstrucciónLa municipalidad podrá eximir de la presentación del cumplimiento de la Ley Provincial Nº 4114 o aquella que la reemplace siempre que el local sea habitable y no exceda los 10,00 m2 (Modificado por Ord. N° 2.822)

I.3.8. ORIGINAL Y COPIAS:

Original: admitirá copias original siempre que sea hecha en papel transparente, factible de proporcionar copias claras y nítidas

Copias: se presentarán las exigidas por las disposiciones vigentes siempre que reúnan las mismas condiciones de nitidez y lectura de la tela

Juegos de planos y láminas: se ordenaran correlativamente, siguiendo la importancia de los dibujos que llevan las láminas. Se formaran juegos separados de originales y copias. (Modificado por Ord. N° 2.822)

I.3.9. CONTENIDO DE LOS PLANOS:

Los planos constarán de: planta general, dos cortes, fachada, planta de techos y planilla de iluminación y ventilación como mínimo.Los planos deberán indicar el destino de cada local y todas las medidas numéricas para su fácil comprensión como ser: dimensiones lineales y angular y del terreno, dimensiones de los locales y patios, espesor de los muros, altura de techos y cielorrasos, etc.. En los planos se señalaran con exactitud el nivel de planta con relación al de la acera.Los cortes deben individualisarse en las plantas con lineas de rallas y con letras mayúsculas y números (Modificado por Ord. N° 2.822)

I.3.10. COLORES:

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Establécense los siguientes colores convencionales que deberán ser fijados en original y en todas las copias

Rallado......................................................construcción existenteLleno negro..............................................construcción a actualizarVacío..........................................................a construirLinea de puntos........................................construcción a demoler

La coloración no debe dificultar en ningún caso la lectura de los dibujos ni borrarse después de aplicada.El tipo de rallado o colores utilizados en los planos deberá indicarse en la carátula. (Modificado por Ord. N° 2.822)

I. 3.11. - ESCRITURA: (letras y números)Los títulos, leyendas y números serán perfectamente legibles de modo que no den lugar a interpretaciones erróneas.-

I. 3.12. - DIBUJO:a) Lineal: El trazado será nítido y definido y además claro, fácil de leer e interpretar rápidamente.Cuando los dibujos estén sometidos a escala determinada, el trazado geométrico debe concordar con las medidas métricas.b ) A mano libre y perspectiva: Se aceptará como complemento de ilustración siempre que no sea dificultosa su lectura.

I. 3.13. - COTAS:Se acotarán, sin excepción, muros, espesores, nichos, pasillos, alturas, profundidades, ambientes, locales, escaleras, salientes, galerías, ochavas, ventilaciones, conductos, chimeneas, entrepisos, ejes medianeros, frentes, fachadas, balcones, parapetos, aberturas, etc..-

I. 3.14. - FUNDACIONES:Determinación de las bases, complementadas con cotas de nivel con respecto al terreno natural.-Ubicación perfecta de los ejes divisorios entre predios y de la Línea Municipal de Edificación. Acotaciones en escalas expresadas numéricamente.-

I. 3.15. - PLANTA BAJA:Determinación de los ejes medianeros en punto y raya, Línea Municipal de Edificación, dimensiones del terreno y nombre de las calles a cuyos frentes del predio.-

I. 3.16. - PLANTAS RESTANTES:Determinación de los ejes divisorios de predios con punto y raya, Línea Municipal de Edificación. Si la construcción consta de más de una planta en la que se repite una misma planta considerada tipo, se consignarán las medidas y las variantes.-Acotaciones en escala y expresadas numéricamente.-

I. 3.17. - CORTES:Expresamente marcados en la planta con letras mayúsculas o números. El número de dos como mínimo, uno de ellos deberá pasar por la o las fachadas. Deberán ser ejecutados de modo que resulten explicativos.-Se mostrarán a éstos, los perfiles que sobre el frente adopten, determinado las alturas y diferentes planos.-Los planos de patios internos marcarán los perfiles correspondientes.-Los acotamientos sucesivos de los distintos planos de entrepisos solados, azoteas, terrazas, chimeneas con medidas acumuladas, cuyo cero corresponderá al nivel de la planta baja.-

I. 3.18. - FACHADA:Dibujada en geometral en todos sus desarrollos; estará perfectamente acotada. La fachada aprobada debe coincidir con la obra una vez terminados los trabajos.-

I. 3.19. - VEREDA:

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Se dibujará en la Planta la vereda según reglamentos con sus cotas.-

I.3.20 PLANILLA DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN

Las planillas de ventilación e iluminación deberán ser presentadas en papel transparente y copias claras y nítidas (Modificado por Ord. N° 2.822)

A R T . 2 Incorpórase los capítulos I.3.22. y I.3.23. al Código de Edificación, los que quedarán redactados de la siguiente forma

I.3.21. INCUMPLIMIENTO:Cuando no se cumplan las normas para la presentación de los planos, no se dará curso a las solicitudes, ni se aceptarán los planos.-

I.3.22. COMPLEJIDAD DE LOS EDIFICIOS

Cuando los considere necesario y de acuerdo al grado de complejidad del edificio, la Dirección de Obras Privadas exigirá la presentación de ampliación de detalles, planos, instalaciones y cualquier otra parte de la construcción que sea necesario para una mejor comprensión de la obra, así como también las urgencia previstas en la Ordenanza Nº 2126. (Incorporado por Ord.N° 2.822)

I.3.23. CONDICIONES DE HABITABILIDAD

Cuando el edificio se encuentre en condiciones mínimas de habitabilidad ( contrapiso alisado sin cielorrasos, techo de chapa o losa de hormigón, sanitarios, pozo absorbente o conexión de cloacas y agua, sendero peatonal - veredas) la Dirección de Obras Privadas otorgará el Certificado de Habitabilidad de obra y se confeccionará el Formulario 25 o el que corresponda con las mejoras incorporadas de oficio por el Comité o por el Profesional. (Incorporado por Ord. N° 2.822)

I. 4. EJECUCION Y CONTRALOR DE LAS OBRAS

I. 4.1. - DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS:Aprobada la documentación establecida en el Art. I. 2.4., los trabajos se realizarán de acuerdo a los planos presentados, debiéndose cumplir con:

I. 4.1.1. - LETRERO DE OBRA:a) Es obligatorio colocar en el frente a toda obra en ejecución un cartel en Idioma Nacional que indique quien o quienes actúan como "Proyectista" y "Conductor" de la obra, con los respectivos números de inscripción en el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe y el de inscripción en los Registros Municipales, como así también el domicilio legal. b) Podrá figurar además la nómina de los contratistas o subcontratistas o el nombre del propietario, leyendas o planos; lista que siempre tendrá importancia secundaria, tanto en ubicación como tamaño y visibilidad de caracteres.c) Durante todo el tiempo que dure la construcción deberán mantenerse los carteles en perfecto estado de conservación y limpieza.d) El cartel reglamentario deberá estar colocado en sitio y altura convenientes y todas sus letras deberán ser del tamaño y forma apropiada a fin de ser legibles íntegramente.e) En el cartel reglamentario, a cada nombre debe antecederle la palabra que determina su ingerencia en la obra o posponer el mismo y el título que lo habilita para tal función no pudiendo usar otro que aquel con el que está inscripto en el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe y/o en el Registro Municipal.f) Cuando varios profesionales o una Entidad figuren como razón social, deberá constar el nombre del representante técnico, en forma clara que no deje lugar a dudas, con el título que, de acuerdo a la inscripción en el Consejo de

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Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, lo capacite para desempeñar la función que la firma le atribuye.g) Para los casos no previstos en el presente Código la Dirección de Obras Privadas queda facultada para indicar como debe ser realizado el cartel.h) La falta de observancia a las disposiciones de este artículo hará pasible al Conductor de la Obra de las sanciones que establece el presente Código.

I. 4.1.2. - VALLA PROVISORIA:

a) Obligación de colocar valla provisoria:Es obligatoria la colocación en la acera de una valla provisoria, en toda la extensión del frente, en razón de los trabajos que, por su índole, sean peligrosos, incómodos o signifiquen un obstáculo en la Vía Pública.Este cerco no podrá instalarse sin haberse antes iniciado el expediente de permiso para la obra, y no podrá destinarse a otros fines que los propios de la construcción.Cuando los trabajos a ejecutarse fueran de poca importancia, podrá eximirse de la obligación de colocar valla provisoria siempre que a juicio del Director de Obras Privadas, las obras no ofrezcan peligro o incomodidad alguna para el tránsito de vehículos y peatones.

b) Características de las vallas:Materiales: Deben construirse con tablas de madera cepilladas o con chapas de hierro galvanizado, en buen estado, bien unidas entre si de modo tal que puedan impedir en absoluto la caída de materiales hacia el exterior y evitar todo daño e incomodidad a los transeúntes.Podrá usarse otro material que a juicio de la Dirección de Obras Privadas, cumpla con la finalidad expuesta.P u e r t a s : Las puertas que se coloquen deben abrirse hacia el interior del recinto y deberán estar provistas de herraje necesario para cerrarlas perfectamente durante la suspensión diaria de los trabajos.La altura de las vallas será de 1,80 m. como mínimo.La valla debe ubicarse de manera que deje un espacio libre de vereda de 1,00 m. como mínimo.Cuando por la característica especial de la construcción de la obra, se haga imprescindible ocupar toda la acera en el largo de su fachada, a juicio de la Dirección de Obras Privadas se ejecutará, sobre la calzada, una pasarela de 0,90 m. de ancho con baranda exterior de defensa, pintada negro y amarillo y con la luz roja durante la noche.Al concluir la estructura del entrepiso sobre la segunda planta, el cerco deberá retirarse nuevamente según especificaciones anteriores.

c) Prohibición de colocar materiales y/o maquinarias fuera de la valla: Queda prohibida la descarga y ocupación de la Vía Pública (calzada y espacio por fuera del lugar cercado por la valla provisoria) con materiales, máquinas, escombros u otros elementos de una obra.Tanto la introducción como el retiro de los mismos deberá efectuarselos, respectivamente, desde el camión al interior de la obra y viceversa, sin ser depositados ni aún por breves lapsos, en los lugares vedados de la Vía Pública mencionados en este artículo, haciéndose acreedores los responsables de las infracciones, que por dichos motivos se cometan, a la aplicación de las penalidades vigentes. Se exceptúan de esta prohibición a aquellos casos en que se empleen para la carga y descarga de materiales, cajas metálicas de las denominadas contenedores, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Las empresas prestatarias del servicio deberán estar autorizadas por la Municipalidad de Rafaela, de acuerdo con las normas correspondientes.b) Cada caja metálica o contenedor deberá poseer, adecuadamente asegurada y en buenas condiciones, la chapa identificatoria que le asigne la autoridad competente.c) Los contenedores no excederán las medidas de 3,20 m. (lado mayor) por 1,70 m. (lado menor).d) Podrán ubicarse dentro de los límites del predio o en el espacio interno del vallado de obra, sin exceder los límites resp ectivos de la línea Municipal y/o vallado, según corresponda.Cuando se utilice la Vía Pública, se depositarán exclusivamente en los lugares de estacionamiento autorizado para vehículos en general, en forma paralela al cordón, dejando 0,30 m. libres desde este último.e) Deberán estar pintados en la cara externa de su baranda superior, con pintura reflectante o láminas plásticas del mismo tipo, dispuestas en franjas oblicuas de 45° y de un ancho de 0,10 m. cada una, en colores rojo y blanco. El resto de la caja, con los colores propios de la empresa. La condición de limpieza y el estado de la pintura de la

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baranda, deberá mantenerse para que cumpla adecuadamente su función preventiva. f) Cada caja metálica o contenedor deberá exhibir en un recuadro de medidas no inferiores a 0,40 m. de ancho por 0,30 m. de alto y que no excedan los 0,60 por 0,50 m., el nombre y dirección de la firma responsable de los mismos.g) Por razones de seguridad, y sin intimación previa, la Municipalidad podrá retirar de la Vía Pública por Administración y a costa del responsable, cualquiera de las especies mencionadas en este artículo, que se encuentren en infracción.(1 Modificación introducida por la Ordenanza Nº 2125 del 19/12/85.-) La Ordenanza 2125 dispone que el Departamento Ejecutivo fijará las tarifas máximas que deberán cobrar las empresas prestatarias del servicio de contenedores.

d) Ocupación no autorizada de la Vía Pública con materia les y herramientas: La colocación no autorizada de materiales y herramientas en la Vía Pública y fuera de la valla provisoria está penada con las multas que establece este Reglamento; sin perjuicio de ello la Dirección de Obras Privadas queda autorizada para retirar, previo inventario y comunicación al propietario dentro de las 48 horas los materiales o maquinarias que se encuentren ubicados en contravención con estas disposiciones. Los propietarios de dichos materiales, podrán recuperarlos, previo pago de la correspondiente multa, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días; pasado este plazo se admitirá que aquellos renuncian a los mismos, no pudiendo reclamar posteriormente indemnización alguna ni resarcimiento del valor de aquellos.

I. 4.1.3. - DOCUMENTACION EN OBRA:En las obras deben guardarse en buen estado, las copias aprobadas de todos los planos presentados en la Dirección de Obras Privadas.-Cuando se trate de refacciones cuyo permiso no requiera presentación de planos, deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos.-

I. 4.1.4. - SOLICITUD DE INSPECCIONES PARCIALES:Durante la ejecución de la obra el Conductor Técnico de la misma podrá solicitar a la Dirección de Obras Privadas las siguientes inspecciones, debiendo las solicitudes ser presentadas con 24 horas de anterioridad como mínimo al día solicitado para la inspección.-En caso de que la Dirección de Obras Privadas no realizara la inspección solicitada a la fecha fijada, el Conductor de la Obra podrá ordenar la prosecución de los trabajos.-a) Inspección de Línea Oficial.b) Inspección de cimientos una vez que se hubieran excavado las zanjas o pozos.c) Inspección de Hormigón Armado, antes de hormigonarse las losas, vigas, columnas o cualquier otra estructura de Hormigón Armado, como así los dinteles. d) Inspección de estructuras metálicas una vez colocadas las columnas y la tirantería.e) Inspección cuando se construya el techo.

I. 4.1.5. - ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE OBRAS PRIVADAS:El personal designado por la Dirección de Obras Privadas hará las inspecciones en la forma que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo con los documentos convenidos en el Expediente Municipal y a las normas constructivas que sean una garantía de permanencia y seguridad. La falta de estas inspecciones o la no comprobación de fallas por la Dirección de Obras Privadas, no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores e instaladores.-

I. 4.1.6. - INSPECCION FINAL:Dentro de los veinte (20) días de terminada la construcción del edificio o cualquier refacción que exija presentación de planos, deberá solicitar a la Dirección de Obras Privadas, la inspección final de la obra, lo que se efectuará mediante un formulario que a tal efecto deberá ser presentado ante la Dirección de Obras Privadas firmado por el profesional interviniente y el propietario de la obra.-

I. 4.1.7. - RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DE LA OBRA:Todo conductor de obra que permita la habilitación de cualquier construcción nueva o ampliación o parte de ellas que exija planos sin haberse efectuado la inspección correspondiente, incurrirá en infracción y será pasible de multa

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o suspensión de la Firma.-Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.-Al último profesional se le exigirá un plano general completo de toda la obra.-El constructor es responsable de la realización de la obra y de las disposiciones adoptadas durante la ejecución de la misma.-

I. 4.1.8. - PLANOS DE INSTALACION CLOACAL Y ELECTRICA:La Dirección de Obras Privadas antes de extender el Certificado Final de Obra exigirá la presentación de los planos de instalación cloacal domiciliaria en un todo de acuerdo a las normas vigentes de O.S.N.; con una constancia expedida por dicha Repartición donde se certifique que la instalación se encuentra en condiciones de funcionamiento. Idem para la instalación eléctrica con la constancia extendida por la Empresa Agua y Energía.-

I. 4.1.9. - OBRAS PARALIZADAS:Cuando se compruebe que una obra se encuentra paralizada en un lapso de 6 meses, el propietario deberá realizar el cierre y la vereda correspondiente.-El propietario puede solicitar por escrito a la Dirección de Obras Privadas, quien podrá otorgar de oficio y agregar al expediente de construcción la certificación de inspección de "Obra inconclusa".-

I. 4.2. - VICIOS OCULTOS:Cuando los Inspectores Municipales tengan la presunción fundada en la existencia de vicios ocultos de obras, pueden exigir su descubrimiento para realizar la verificación correspondiente.-

I. 4.2.1. - ACCESO DE INSPECTORES A LAS FINCAS:Los propietarios, profesionales, constructores, capataces o inquilinos deberán permitir la entrada al Edificio y facilitar su tarea a todo inspector que en ejercicio de sus funciones acredite el carácter de tal, mediante el comprobante que lo habilite. En su defecto el inspector hará constar la negativa con el testimonio de un agente de policía o de dos (2) testigos en un Acta que labrará de inmediato y sin perjuicio de paralizar las obras, con el auxilio de la Fuerza Pública.-

I. 4.2.2. - PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN OBRA:Toda vez que el inspector lo requiera, el Conductor de la obra tendrá la obligación de presentarse en la obra a su cargo. La citación se efectuará por escrito, mediante carta certificada, telegrama o cédula y con una anticipación no menor de 48 horas. En caso de que el Conductor Técnico de la Obra no se hiciese presente en la fecha y hora establecida, como asimismo no se subsanen dentro del plazo previsto las infracciones observadas, el Inspector podrá ordenar la paralización de la obra.-

I. 4.3. - DE LAS OBRAS CLANDESTINAS:Se consideran clandestinas las obras realizadas o habitadas sin que se hallan cumplido los trámites correspondientes ante la Municipalidad.-

I . 4 . 3 . 1 . - Cuando se constate la existencia de una obra clandestina, la Dirección de Obras Privadas notificará al propietario del inmueble para que en el plazo de 15 días presente la Documentación de Planos conforme a obra, firmada por un profesional de la categoría correspondiente a la importancia y característica de ésta.-Si el propietario no cumpliera esta disposición, la Dirección de Obras Privadas procederá a aplicar las multas pertinentes.-

I . 4 . 3 . 2 . - Si las obras clandestinas resultaren realizadas de acuerdo a las Normas Técnicas Urbanísticas, funcionales y de seguridad y con los usos prescriptos en este Código, el propietario deberá abonar los derechos de construcción correspondientes; los que serán liquidados de acuerdo al arancel en vigencia en el momento de realizarse el aforo, más una multa cuyo monto será fijado por la Ordenanza Impositiva en vigencia.-

I . 4 . 3 . 3 . - Si las obras clandestinas resultaran realizadas en contravención a la normas antedichas, la

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Dirección de Obras Privadas mandará demoler la construcción correspondiente, si la discrepancia fuere total. En caso de que fuese posible ejecutar obras de reforma que pusieran al Edificio en condiciones reglamentarias, el propietario podrá solicitar el permiso para realizarlas, debiendo abonar los derechos correspondientes y la multa cuyo monto fije la Ordenanza Impositiva vigente.-

I. 4.3.4. - Los profesionales y constructores intervinientes serán sancionados.-

I. 4.4. - DEL USO DE LA FUERZA PUBLICA:Cuando la orden de paralización de los trabajos o de demolición no se cumpla de acuerdo a lo establecido en este Código, la Municipalidad queda facultada para hacer uso de la Fuerza Pública.-

I. 4.5. - INFRACCIONES Y PENALIDADES:

I. 4.5.1. - GENERALIDADES:Las sanciones establecidas en este capítulo se refieren exclusivamente a la aplicación de este Código y no tienen relación con otras de carácter Municipal.-El incumplimiento o violación por parte de los Profesionales, Propietarios, Constructores, Empresas y/o Personas, posea los "Responsables", de las normas establecidas en este Código y por las causas que se indiquen los harán pasibles de penalidades.-Las sanciones se graduarán según la naturaleza y/o gravedad de la falta y de acuerdo a los antecedentes del infractor.-La imposición de una penalidad no exime a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia y de la corrección de las irregularidades que la motivaron, pudiendo aplicarse nuevas sanciones si el infractor no corrige dichas irregularidades.-Siendo responsables del fiel cumplimiento de este Código tanto el propietario como el profesional y los contratistas se podrán aplicar sanciones a ellos cuando por un mismo u otro motivo transgredan las disposiciones de este Reglamento.-

I. 4.5.2. - CLASES DE PENALIDADES:Las penalidades a aplicar podrán ser:a) Apercibimiento.b) Paralización de la Obra.c) Multa.d) Paralización de la Obra y multa.e) Suspensión en el uso de la Firma del Profesional o Constructor con inhabilitación en el ámbito de la Municipalidad de Rafaela hasta cinco años.

I. 4.5.3. - SANCIONES A PROPIETARIOS:MULTAS:- Por actos tendientes a impedir y obstaculizar la misión de los Inspectores.- Por no cumplir las ordenes impartidas por los Inspectores con relación a lo establecido en el presente Código.- Por la permanencia de escombros y materiales de construcción en la calzada y/o vereda siempre que no medie intervención de un Constructor, Empresa Constructora o Instalador.- Por no acatar una orden escrita de la paralización de los trabajos.- Por no construir, reparar o conservar la vereda dentro de los 10 (diez) días de finalizada o paralizada la Obra o en terrenos baldíos de su propiedad.- Por no conservar cualquier parte de su Edificio en perfecto estado de solidez, higiene, buen aspecto a fin de que no pueda comprometer la seguridad, salubridad y estética y no produzca un perjuicio público.- Por no construir o conservar tapial en terrenos baldíos de su propiedad.

I. 4.5.4. - SANCIONES A PROFESIONALES:a) APERCIBIMIENTOS:- Por no concurrir a una citación.

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- Cuando los planos y Memorias Descriptivas contengan errores con respecto a las partes existentes del edificio.- Por tener 3 (tres) expedientes observados, o bien 1 (uno) expediente observado por más de 30 (treinta) días corridos sin solucionar la observación. En estos casos el profesional no podrá presentar ningún expediente hasta tanto no solucione dichas observaciones. El apercibimiento se aplicará como sanción una vez por cada uno de los casos arriba mencionados; en caso de reincidencia se aplicará una pena mayor.b) MULTAS: Por la infracción reiterada a artículos del presente Código y en los siguientes casos:- Por ejecutar ampliaciones y/o modificaciones en las partes vitales proyectadas en los planos, sin solicitar previamente el permiso respectivo.- Por introducir en la obra modificaciones menores respecto de los planos aprobados y no presentar el plano correspondiente antes de la solicitud de Certificado Final de Habilitación.- Por no solicitar en su oportunidad la Línea Oficial.- Por falta de colocación del letrero de obra.- Por actos tendientes a impedir y obstaculizar la misión de los inspectores.- Por no cumplir las ordenes impartidas por los inspectores con relación a lo establecido en el presente Código.- Por no acatar una orden escrita de paralización de los trabajos.- Por presentar para su aprobación planos y/o documentos tergiversando los hechos existentes y/o con datos falsos.c) PARALIZACION DE LA OBRA Y MULTA:- Por reiterada falta de colocación del letrero de obra y la valla reglamentaria.d) SUSPENSION DEL USO DE LA FIRMA:- Por reiterada infracción a los artículos del presente Código: 3 meses a 2 años.- Por no corregir una infracción cometida dentro del plazo fijado: 3 a 6 meses.- Por graves negligencias de los profesionales firmantes del Expediente y asimismo, cuando se produzcan derrumbes totales o parciales por deficiencias de cálculos, proyectos o en la construcción: 1 a 5 años.- Cuando se compruebe la falsificación de la Firma, falseamiento de hechos y cualquier otra falta grave a juicio de la Dirección de Obras Privadas y sin perjuicio de las disposiciones legales: 1 a 5 años.- Cuando se compruebe que el "Responsable" autoriza con su firma obras que no se ejecuten bajo su dirección: 2 a 3 años.- Por no acatar una orden de paralización de los trabajos conformada por el D. E.: 3 meses a 1 año.- Cuando se compruebe grave negligencia del "Responsable" y no actúe del modo establecido en este Código: 1 a 3 años.- Por cada cinco apercibimientos y/o multas en el término de un año desde la aplicación de la primera: 3 meses a 1 año.La suspensión de la Firma del "Responsable" significará la imposibilidad de presentar planos para construir obras nuevas o demoler, hasta tanto la pena halla sido cumplida. Sin embargo deberá continuar el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido antes de la aplicación de la pena.-No obstante, cuando la suspensión que se aplique sea por 1 año o más, el profesional afectado podrá ser eliminado de todas las obras en que intervenga o que se hallen a su cargo, iniciadas con permiso concedido.-e) INHABILITACION DEL USO DE LA FIRMA:Todo inscripto cuya firma hubiere sido suspendida 3 veces de acuerdo a las disposiciones del Art. I. 4.5.7. quedará inhabilitado para intervenir ante la Municipalidad de Rafaela en asunto alguno de su ramo, durante un año a partir de la fecha en que hubiere desaparecido la causa de la última suspensión.-

I. 4.5.5. - SANCIONES A CONSTRUCTORES, EMPRESAS Y/O INSTALADORES:a) PARALIZACION DE LA OBRA:Por no tener la documentación aprobada en obra:- Cuando se produzca un derrumbe debido a la falta de precaución en la ejecución de la obra o cuando esta no se realice en las condiciones normales de trabajo, o la poca resistencia de un muro, viga, columna o cualquier otro elemento estructural, o a la mala calidad de los materiales empleados.b) MULTAS:Por la infracción reiterada a artículos del presente Código y en los siguientes casos:- Por actos tendientes a impedir y obstaculizar la misión de los inspectores.- Por no cumplir las ordenes impartidas por los inspectores con relación a lo establecido en el presente Código.- Por la permanencia de escombros y materiales de construcción en la calzada y vereda.

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- Por no acatar una orden escrita de paralización de los trabajos.

I. 4.5.6. - REGISTRO MUNICIPAL DE PENALIDADES:La Dirección de Obras Privadas llevará un Registro donde anotará las penalidades aplicadas a cada propietario, profesional, empresa o instalador.-El D. E. notificará al Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe y a A. P. I. seccional Rafaela la nómina de los profesionales que hallan sido sancionados.-

I. 5.1. - ALCANCE DE LOS TERMINOS: PROFESIONALES, CONSTRUCTORES, EMPRESAS E INSTALADORES:

I. 5.1.1. - PROFESIONALES: Entiéndese por profesionales:a) A los egresados de Universidades con Título de Ingeniero en Construcciones, o Civil o Químico, o Arquitecto o Títulos habilitantes similares que pudieran implantarse en cualquier Universidad del País; y a los egresados de Universidades Extranjeras con Títulos equivalentes a los de Ing. en Construcciones Químico o Civil o Arquitecto que hubiere sido revalidado por Universidades Argentinas.b) A los egresados con el título Superior de las Escuelas Industriales de la Nación, como Maestro Mayor de Obra, Técnico Constructor u otra denominación equivalente que pudiera establecerse.

I. 5.1.2. - CONSTRUCTORES:Es el encargado de materializar el proyecto, interpretando el mismo, y cumpliendo las disposiciones que establezca el Conductor de la Obra y el presente Código.-Será responsable de cuanto ocurra en la Obra, de los perjuicios ocasionados en los edificios linderos o por falta de precauciones y asimismo por inobservancia de las disposiciones de este Código.-

I. 5.1.3. - EMPRESA:Entiéndese por Empresa Constructora o Empresa Instaladora a toda Organización Comercial, de cualquier especie, que se constituya con el propósito de construir y/o efectuar instalaciones y estén respaldadas por la responsabilidad técnica de un profesional que actuará como Representante Técnico. Las responsabilidades Técnicas serán iguales a las especificadas en I. 5.1.2. para los Constructores.-

I. 5.1.4. - INSTALADORES:Entiéndese por Instaladores, además de los profesionales que acrediten título habilitante, a los egresados de la Dirección Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional del Ministerio de Educación de la Nación.-

I. 5.2. - PROFESIONALES:

I. 5.2.1. - INSCRIPCION DE LOS PROFESIONALES:Todos los profesionales de la construcción que realicen tramitaciones ante esta Municipalidad deberán estar inscripto en el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, y en esta Municipalidad donde se llevará un libro especial en la Dirección de Obras Privadas en el que constará: a) Nombre y apellido.b) Firma del interesado.c) Datos de identidad y domicilio.d) Título habilitante.e) Categoría.f) Número de inscripción en el Registro Municipal de Profesionales.g) Número de inscripción en el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.h) Pago de la Patente anual que fija la Ordenanza Impositiva.

I. 5.2.2. - EXIGENCIAS PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL:La inscripción en el Registro Municipal deberá ser solicitada por nota dirigida al Director de Obras Privadas, la que deberá ir acompañada de la documentación necesaria y en especial los títulos habilitantes; esta documentación será

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devuelta a los interesados.-Además se deberá exhibir en el momento de la inscripción, la constancia otorgada por la Dirección de Rentas de que se ha hecho efectivo el pago de la patente anual.-

I. 5.2.3. - INSCRIPCIONES PROVISORIAS:Cuando los interesados en inscribirse en el Registro Municipal, tengan en trámite parte de la documentación necesaria para la inscripción, podrán solicitar en la Dirección de Obras Privadas la inscripción provisoria, la que se otorgará por el período que en cada caso fije la Dirección. Si al término del mismo el interesado no hubiere regularizado su situación, la Dirección de Obras Privadas podrá disponer la inmediata paralización de las obras que existieran, sin perjuicio de aplicar las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones de este Código.-

I. 5.2.4. - DOMICILIO DE LOS PROFESIONALES:Ell domicilio legal del profesional debe estar situado dentro del radio urbano de la ciudad y cualquier cambio deberá ser comunicado a la Dirección de Obras Privadas dentro de los ocho días de producido.-

I. 5.2.5. - FIRMA DE LOS PLANOS Y CALCULO DE ESTRUCTURA RESISTENTES:En todos los casos, los planos y cálculos de estructuras resistentes, deberán ser firmados por el profesional de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 4114 o las disposiciones del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.-

I. 5.2.6. - RESPONSABILIDAD TECNICA:Los profesionales quedan, a los efectos del presente Código, en libertad para aplicar las cargas, coeficientes de trabajos de materiales, normas de cálculo y construcción, etc. que estimen convenientes. Serán responsables en todos los casos, según lo establece la Legislación General, de los accidentes que puedan producirse en relación con su responsabilidad profesional durante la construcción o con posterioridad a ella por el plazo que establece este Código, afecten o no a la Vía Pública.-El Profesional será responsable ante la Municipalidad de todo lo que pueda ocurrir dentro de su ámbito durante la ejecución de la obra y del fiel cumplimiento de las disposiciones de este Código.-

I. 5.2.7. - CAMBIO DE PROFESIONAL EN UNA OBRA:El propietario de una obra en ejecución puede disponer el cambio del profesional interviniente, para lo cual bastará que lo comunique a la Dirección de Obras Privadas por nota que firmará juntamente con el profesional entrante.-El nuevo profesional deberá firmar el Expediente de construcción correspondiente y cumplimentar todas las disposiciones del presente Código.-La Dirección de Obras Privadas realizará una inspección previa a los efectos de constatar el estado de los trabajos, quedando el profesional saliente desligado de la obra, sin perjuicio de aplicársele las sanciones que establece este Código en caso de infracciones comprobadas.-

I. 5.2.8. - RETIRO DE UN PROFESIONAL:Todo profesional puede desligarse de una obra haciéndolo por nota a la Dirección de Obras Privadas, siempre que no existan infracciones que le sean imputables. Aceptado el retiro, la Dirección de Obras Privadas, previa inspección, exigirá la paralización de los trabajos hasta que sea aceptado el profesional que se proponga como reemplazante.-

I. 5.3. - CONSTRUCTORES E INSTALADORES:

I. 5.3.1. - REGISTRO DE CONSTRUCTORES E INSTALADORES:Todos los constructores e instaladores que actúen en la ciudad de Rafaela, deberán estar inscriptos en el Registro Municipal de Constructores e Instaladores que a tal efecto llevará la Dirección de Obras Privadas.-En este Registro constará:a) Nombre y apellido.b) Firma del interesado.

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c) Datos de identidad y domicilio.d) Título que posee.e) Categoría.f) Recibo de pago de la patente anual que fije la Ordenanza Impositiva vigente.g) Número de inscripción de la Caja de Previsión para la Industria.h) Presentación de la Cédula Fiscal.i) Fecha en que se efectuó el depósito de garantía y monto del mismo.j) Número de inscripción en el Registro Municipal de Constructores e Instaladores.

I . 5 . 3 . 2 . - EXIGENCIAS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE CONSTRUCTORES E INSTALADORES:La inscripción en el Registro Municipal de constructores e instaladores deberá ser solicitada por nota dirigida al Director de Obras Privadas, debiendo presentarse en oportunidad de ser exigida la documentación necesaria según se establece en I. 5.3.1..-Además deberá exhibir en el momento de la inscripción la constancia de pago de la patente anual otorgada por la Dirección de Rentas.-

I. 5.3.3. - INSCRIPCIONES PROVISORIAS:Cuando los interesados en inscribirse en el Registro de Constructores e instaladores tengan en trámite parte de la documentación necesaria para su inscripción, podrán solicitar ante la Dirección de Obras Privadas la inscripción provisoria, la que se otorgará por el período que en cada caso fije la Dirección.-Si al término del mismo el interesado no hubiere regularizado su situación, se podrá disponer la inmediata paralización de las obras que existieran, sin perjuicio de aplicar las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a las disposiciones de este Código.-

I. 5.3.4. - DOMICILIO DE LOS CONSTRUCTORES E INSTALADORES:El domicilio legal de los Constructores e Instaladores, debe estar en el radio urbano de la ciudad y cualquier cambio debe ser comunicado a la Dirección de Obras Privadas dentro de los 8 (ocho) días de producido.-

I. 5.4. - EMPRESAS CONSTRUCTORAS:

I. 5.4.1. - REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS:El Registro de Constructores e Instaladores según I. 5.3.1. excluye a las Empresas Constructoras, las que serán inscriptas en el Registro de Empresas Constructoras, que llevará la Dirección de Obras Privadas y en el que constará:a) Nombre y Domicilio de la Empresa.b) Datos de Identidad de las personas que constituyen la Empresa, o su Representante Legal.c) Firma de la Empresa o sus componentes.d) Datos de identidad y domicilio del Representante Técnico.e) Fecha en que se efectuó el depósito de garantía y monto del mismo.f) Fecha de pago de la patente anual que fije la Ordenanza Impositiva vigente.g) Número de inscripción en el Registro Municipal de Empresas Constructoras.h) Número de inscripción del Representante Técnico en el Registro Municipal de Profesionales.i) Número de inscripción en la Caja de Previsión para la Industria.j) Presentación de la Cédula Fiscal.

I . 5 . 4 . 2 . - EXIGENCIAS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS:La inscripción en el Registro Municipal de Empresas Constructoras deberá ser solicitada por nota dirigida al Director de Obras Privadas debiendo presentarse en oportunidad de ser exigida la documentación necesaria y en especial lo estipulad o en los incisos i) y j).-

I. 5.4.3. - INSCRIPCIONES PROVISORIAS:Cuando los interesados en inscribirse en el Registro Municipal de Empresas Constructoras tengan en trámite parte de

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la documentación necesaria para su inscripción, podrán solicitar a la Dirección de Obras Privadas la inscripción provisoria que se otorgará por el período que en cada caso fije la Dirección.-Si al término del mismo el interesado no hubiere regularizado su situación, se podrá disponer la inmediata paralización de las obras que existieran, sin perjuicio de aplicar las sanciones que pudieran corresponder de acurdo a las disposiciones de este Código.-

I. 5.4.4. - DOMICILIO DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS:El domicilio legal de las Empresas Constructoras debe estar situado dentro del radio urbano de la ciudad y cualquier cambio debe ser comunicado a la Dirección de Obras Privadas dentro de los ocho (8) días de producido. Las Empresas foráneas deberán fijar su domicilio legal en esta ciudad, por el tiempo que actúen en ella.-

I. 5.5. - DEPOSITOS DE GARANTIA:Para poder actuar como tales, los Constructores, Instaladores y Empresas Constructoras deberán depositar en la Dirección de Rentas y a la Orden de la Municipalidad de Rafaela los montos que fije para tal fin la Ordenanza Impositiva vigente.-

I . 5 . 6 . - CARNET MUNICIPAL PARA PROFESIONALES, CONSTRUCTORES, INSTALADORES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS:Los Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas Constructoras que actúen ante la Dirección de Obras Privadas serán provistos de un carnet en el que constará:a) Nombre y apellido del interesado.b) Documento de identidad.c) Firma del interesado.d) Domicilio legal.e) Condición en que actúa.f) Categoría.Estos carnets serán refrendados por el Director de Obras Privadas y por el Secretario de Obras Públicas y Servicios Municipales y para que tengan validez deberán llevar adjuntos el recibo de pago anual que fije la Ordenanza Impositiva.-El número del carnet corresponde al número de inscripción en el respectivo Registro.-Dicho documento deberá ser presentado a la autoridad competente en todos los casos en que sea y es requisito indispensable para poder realizar cualquier trabajo relacionado con el motivo de la inscripción.-

I . 5 . 7 . - RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES, INSTALADORES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS:Los Propietarios, Profesionales, Instaladores y Empresas Constructoras son responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Código. El Constructor o la Empresa Constructora serán responsables de la ejecución de los trabajos en la forma aprobada; de los perjuicios ocasionados en los Edificios linderos y de los accidentes producidos por faltas de precauciones.-El Profesional, y el Constructor o Empresa Constructora serán responsables de las deficiencias que puedan originarse por vicios de construcción, o vicios de suelos o por el uso de materiales de mala calidad y hasta cinco (5) años después de extendido el Certificado Final de Obra; vencido dicho plazo el Certificado Final será irrevocable.-

I . 5 . 8 . - PUBLICACION DE LA NOMINA DE LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES, INSTALADORES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS:Cada dos (2) años la Dirección de Obras Privadas publicará la nómina de los Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas Constructoras inscriptas en los respectivos Registros con indicación de Título habilitante, Categoría, Número de Matrícula y Domicilio Legal.-

CAPITULO II

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NORMAS GENERALES SOBRE CONSTRUCCIONES

1. NORMAS SOBRE EDIFICACION

II. 1.1. - INDICE DE ESPACIO DE PISO:Se asigna el coeficiente 7 como Indice de espacio de piso, o sea que la máxima superficie edificable en el radio de la ciudad será 7 (siete) veces el área del lote, con exclusión de las superficies no habitables ubicadas en subsuelos.-

II. 1.2. - ALTURA DE LAS FACHADAS: PLANOS LIMITES: (Ver Gráficos) En las calles comunes cuyo ancho sea menor de 20,00 m., las construcciones podrán desarrollarse hasta el límite de la Línea de Edificación, siendo la altura máxima admitida 1,5 veces el ancho de la calle medida a partir de la cota de vereda respectiva.-a) A partir de esta altura máxima de fachada sobre la Línea de Edificación, toda construcción deberá retirarse obligatoriamente de dicho límite en función de la relación R 1 + a/10, siendo R, el retiro mínimo resultante obligatorio y constante, nunca inferior a 3,00 m.; y "a", la altura total de la construcción medida a partir de la cota de vereda respectiva.b) En las calles mayores de 20,00 m. de ancho, avenidas y frente a plazas, la altura máxima de las fachadas sobre la Línea de Edificación, será de 36,00 m..Para superar los 36,00 m. se deberá provocar un retiro igual a la medida que supera los 36,00 m..c) La altura máxima de fachada en los edificios de esquina estará determinada por la calle de mayor ancho.d) Los planos límites especificados se consideran como Línea de Edificación pudiendo sobresalir de ellos: los balcones, aleros, etc. que se especifican en el Capítulo II. 1.6. "De las Salientes".e) En toda calle con ensanche aprobado los Edificios podrán tomar la altura de fachada que corresponda a la nueva Línea, aún en el caso en que dicho ensanche se realice sobre un costado y por lo tanto no afecte al predio en cuestión.f) Las Iglesias, Templos, Monumentos, etc. no tienen límite de altura, debiendo esta quedar sujeta a la aprobación de la Comisión del Código.g) Cuando un tipo de edificio o parte del mismo ofrezca dudas respecto a su clasificación, para eximirlo de altura máxima y/o retiro obligatorio la Comisión del Código determinará al respecto.

II. 1.3. - EDIFICIOS TORRE: (Ver Gráficos)Se denomina Edificación Aislada o Edificio en Torre, al tipo especial de construcción compuesto de una o más torres, completamente libres de todo contacto con edificios adyacentes, permitiendo la formación de espacios abiertos que vinculen el espacio del fondo con la Vía Pública, sin interrupción en su continuidad.-

II. 1.3.1. - BASAMENTO: Construcción optativa; puede ocupar todo el terreno, cumpliendo con las obligaciones establecidas para altura de fachadas, la altura de locales, ventilaciones, patios, etc.. Contenidos en el presente Código.-

II. 1.3.2. - TORRES:Construcción sobreelevada por encima de las alturas permitidas y contenidas en Planos Límites verticales, paralelos a la Línea Municipal y a las Medianeras circundantes.-La superficie cubierta edificable de la torre, no puede se inferior al 50% de la superficie cubierta de todo el edificio. Se entiende por superficie cubierta de la torre, toda la edificación que se realice por arriba del Plano horizontal superior del Basamento.-

II. 1.3.3. - RETIROS DE LA EDIFICACION AISLADA: ( Ver Gráficos)a) Del Basamento: El Basamento podrá llegar hasta la Línea Municipal de Edificación.b) De la Torre: Los planos verticales límites de la torre paralelos a la o las Líneas Municipales, o a otras torres del mismo predio, o las medianeras, distarán de éstos, un valor

D = a - 7 / 10. El valor D, no podrá ser inferior a 5,00 m. y cuando supere los 15,00 m. podrá mantenerse constante.

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Los pla nos límites de la torre se consideran como planos de fachada y nuevas Líneas de Edificación, valiendo para ellos, todo lo indicado en este Código respecto a salientes.-La altura "a" será: a = D x 10 + 7.-

II. 1.3.4. - ALTURA DE LA EDIFICACION AISLADA: (Ver Gráficos)En la Línea de Edificación, la altura máxima del basamento será de 15,00 m. en calles iguales o menores a 20,00 m. de ancho, y de 36,00 m. en calles mayores a 20,00 m. de ancho, en avenidas o frente a plazas.-La altura "a" de la torre, se medirá, desde la cota del predio y comprende toda clase de construcción, incluida la vivienda del encargado, tanques, sala de máquinas, etc. pudiendo sobresalir únicamente antenas.-La altura máxima de la torre será la determinada al explicitar: "a", de la fórmula utilizada para establecer el retiro de la torre, a saber: a = 10 x D - 7, donde D es a 5,00 m..-

II. 1.4. - MANCOMUNIDAD DE ESPACIOS ABIERTOS: Con el objeto de alcanzar o ampliar las distancias requeridas, el propietario del terreno podrá establecer servidumbre real con los predios colindantes, antes de ser concedido el permiso de obra, mediante Escritura Pública e Inscripción en el Registro de la Propiedad, para cada uno de los afectados aunque sean del mismo dueño.-

II. 1.5. - ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS:a ) F a c h a d a s p r i n c i p a l e s : Es obligatoria la presentación de planos de fachadas, en los que se dejará constancia expresa de los materiales, sus acabados y detalles de obra complementarios.-Antes de introducir alteraciones o modificaciones en las fachadas existentes o proyectadas, será indispensable presentar un plano de la misma, salvo cuando solo se trate de cambios de color o material de alguna parte, en cuyo caso bastará la constancia respectiva en el Expediente de permiso.b ) Fachadas Secundarias: Tanques, Chimeneas y Construcciones auxiliares: Las obras comprendidas en la enunciación del título, ya estén sobre el edificio o aisladas, se considerarán como pertenecientes al conjunto arquitectónico. El Proyecto de éstas obras estará contenido en los planos de fachada.c ) Tratamientos de muros divisorios: El propietario de toda edificación se encuentra obligado a dar un adecuado tratamiento arquitectónico a todos los muros medianeros, divisorios o propios, que queden a la vista desde la Vía Pública.d ) Conductos visibles desde la Vía Pública: Los caños de ventilación o cualquier otro tipo de conductos, no podrán colocarse al exterior de los muros de fachada principal.Los conductos de desagües pluviales podrán ser visibles en la fachada principal a condición de responder al estilo de la misma y de que sean tratados arquitectónicamente.e ) Colocación de medidores en las fachadas: En la fachada principal y sobre la Línea Municipal deberán ser colocados los medidores de consumo de electricidad que deberán ser del tipo aprobado por la Empresa Agua y Energía y colocados a una altura que oscilará entre 0,80 m. y 1,50 m. sobre el nivel de vereda. Deberán estar empotrados el muro que delimita la Línea Municipal o en pilares normales de dimensiones mínimas, de 0,30 m. x 0,30 m. ubicados sobre la Línea Municipal cuando la Línea de Edificación se encuentre retirada.f ) Colocación de Elementos especiales: Queda prohibido colocar en las fachadas principales, aparejos, ménsulas, guinches u otros dispositivos similares. La Dirección de Obras Privadas podrá permitir que dichos dispositivos sean colocados cuando considere prácticamente imposible su ubicación en el interior del Edificio. En este caso esos sistemas serán móviles, plegables o corredizos, de modo que luego de usarlos queden ocultos a toda visual. Estos aparatos constarán en el plano de fachada y serán sometidos para su aprobación.

II. 1.6. - DE LAS SALIENTES: (Ver Gráficos).a ) G e n e r a l i d a d e s : En los primeros 2,20 m. de altura medidos sobre el nivel de vereda, solo se permitirá en las fachadas, sobresalir de la Línea Municipal; umbrales, antepechos, balcones y vitrinas, no más de 0,02 m. y siempre que se redondeen sus cantos.No se permitirá que las puertas o ventanas abran hacia el exterior cuando el abatimiento de las mismas sobrepase la Línea Municipal.Queda totalmente prohibida la colocación de rampas fijas de hierro, madera o cualquier otro material, en el frente de garajes, portones, etc. para entrada de vehículos y que sobrepasen la Línea Municipal. b) A partir de los 2,50 m. de Altura:

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- Balcones Abiertos: No podrán sobresalir más de 1,50 m. de la Línea Municipal. Las barandas y antepechos de balcones accesibles tendrán una altura mínima de 1,00 m. medida desde el piso del balcón y estarán ejecutadas de manera que su caladura o espacio entre hierros, caños u otros elementos, resguarden de todo peligro. En los edificios que formen esquina, podrá permitirse que los pisos avancen sobre la Línea de la Ochava, formando balcón abierto con una saliente máxima de 1,50 m. de la Línea Municipal.- Cuerpos Cerrados: Se permitirán cuerpos cerrados con una máxima saliente de 0,80 m. sobre la Línea Municipal.

II. 1.7. - ALEROS Y MARQUESINAS: (Ver Gráficos)En el frente de los edificios, las marquesinas no deben distar del solado de la acera, menos de 2,20 m. en la parte más baja, en los casos en que las salientes de la marquesina o alero, sea igual o menor a 1,20 m..-En los casos en que la marquesina y/o alero tenga una saliente de más de 1,20 m. desde la Línea Municipal, la distancia desde el punto más bajo de la misma, hasta el solado de la acera será de 2,50 m. como mínimo, medido desde la acera, en la Línea de Edificación.-Cuando la marquesina tenga vidrios éstos se incorporarán a la estructura, o serán soportados de modo que queden resguardados de posibles caídas o roturas.-La saliente máxima de las marquesinas y aleros será hasta 1,00 m. hacia adentro del borde exterior del cordón de la acera.-En el Bv. Santa Fe entre la Plaza 25 de Mayo y la Jefatura, esta distancia será de 1,80 m.-soportes verticales: Las marquesinas y aleros no podrán tener soportes verticales de apoyo.-Los aleros en pisos altos podrán tener una saliente de la Línea Municipal de 1,50 m. como máximo, pudiendo llegar hasta los ejes medianeros.-

II. 1.8. - TOLDOS:Se entiende por toldos a todo elemento de tela o material similar, que pueda ser extendido o recogido simultáneamente en su estructura hacia la fachada.-a ) Perfil de los toldos: En el frente de los edificios la parte inferior de la estructura de las marquesinas y toldos de tela o metálicos, no debe distar del solado de la acera menos de 2,50 m. en la parte más baja.La saliente máxima admitida de la cubierta de los toldos y/o marquesinas medido desde el borde exterior del cordón de la acera hacia la L. E. M., será: - Aceras de ancho menor de 3,50 m.: 0,80 m. - Aceras de ancho mayor de 3,50 m.: Se permitirá el uso de columnas o soportes verticales, al igual que todo elemento estructural, a una distancia de 1,10 m. Los soportes verticales no deben colocarse coincidentes con la prolongación de la línea medianera entre predios, sino distanciados a ese eje 0,60 m. como mínimo, pudiendo llegar la proyección de la cubierta del toldo y/o marquesina hasta 0,30 m. de la misma.Los soportes verticales no deberán estar fijos sino ser desmontables, abulonados o colocados de manera tal que permitan la remoción de los mismos. Los soportes verticales serán de sección conforme al cálculo estructural, pero deberán inscribirse en un círculo de diámetro máximo de 0,15 m.. Los largueros horizontales también serán de sección conforme al cálculo estructural y su fijación a los parantes verticales se podrá realizar por bulones, remaches, piezas de acople u otros dispositivos que guarden la estética del conjunto.Cuando los toldos sean sostenidos por alambres tendidos amarrados a largueros y soportes verticales, éstos últimos se colocarán equidistantes entre sí y a 0,80 m. del cordón del pavimento de la calzada o a 1,10 m. en el caso de aceras que excedan de 3,50 m. de ancho.Los toldos plegables se recogerán hacia el muro de la fachada. De la cubierta de toldos y/o marquesinas pueden suspenderse telas o elementos metálicos, cenefas laterales y frontales cuyos bordes inferiores distarán no menos de 2,40 m. de la acera. Para casos de ubicación de toldos y/o marquesinas en esquinas, se deberá dejar libre el denominado predio de esquinas de forma tal que el primer soporte vertical podrá ser colocado en la intersección dada por la línea de ochava y la de eje de soportes verticales. Para situaciones en que la dimensión de ochava no sea la reglamentada, deberá plantearse lo antedicho conforme lo normado (Capítulo V. 1.3.5.).Las aguas pluviales provenientes de los toldos y/o marquesinas serán conducidas al cordón cuneta de la calzada de

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mod o que no caigan ni escurran sobre la acera pública.Cuando el toldo y/o marquesina lleven instalación eléctrica, ésta se deberá realizar dentro de cañerías reglamentarias con conductores aprobados, debiendo estar los mismos perfectamente aislados y ser formalmente compatible con la estética general del conjunto.En cualquier posición los toldos no deberán impedir las vistas de chapas de nomenclatura y señalización oficial de las calles.El proyecto de los toldos y/o marquesinas deberá subordinarse adecuándose de tal manera que no afecte el arbolado existente; si faltase el mismo en el lugar, deberá respetarse la futura colocación de especies en las cazuelas previstas a tal efecto. b) No se admitirá el cerramiento lateral con material alguno; entendiéndose por tal al espacio comprendido entre la parte inferior del toldo y el solado de la acera, en todo su perímetro. c) La restricción del inciso b) no corresponde para casos de aceras de ancho mayor de once metros (11 m.). Para esta última situación, vale decir, para casos de aceras de ancho superior a once metros (11 m.), la Secretaría de Obras y Servicios Públicos definirá los límites de ocupación.d) Todo proyecto deberá presentarse como Expediente de construcción: planimetría general y tres copias heliográficas. Contar con: la planta parcial en escalas 1:100 y/o 1:50; un corte transversal y uno longitudinal como mínimo; vistas lateral y frontal en escala 1:50; planta y detalle de estructura si correspondiere, firmado por profesional matriculado responsable del proyecto, conducción técnica y cálculo de estructura.(1 M o d i f i c a c i ó n introducida por Ord. Nº 2264 del 06/09/88.-)

II. 1.9. - AUTORIZACION PARA LA COLOCACION DE TOLDOS Y/O MARQUESINAS:Para la colocación de toldos y/o marquesinas deberá recabarse la correspondiente autorización ante la Dirección de Obras Privadas mediante la presentación de un croquis en el cual se especificará: lugar de emplazamiento y características del elemento a emplazar, materiales, altura, distancia al cordón de la vereda, ubicación de parantes verticales si los hubiera, y sistema de funcionamiento.-La autorización para la colocación se emitirá previa Visación de la Oficina Electro Técnica de Agua y Energía quien dictaminará en cada caso si los toldos y marquesinas deberán ser fijos o replegables a los fines de evitar inconvenientes a las instalaciones de la Red de Servicio Eléctrico.-La Municipalidad podrá en cualquier momento y con simple notificación exigir la reforma de los elementos autorizados, cuando se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles o se instalen elementos para el servicio público. Las reformas estarán cargo del propietario y sin derecho de reclamación alguna.-

II. 1.10. - PARASOLES:Son elementos permanentes, fijos o móviles protectores de los rayos solares, de materiales rígidos y con estructura fija: horizontales o verticales. Los elementos verticales no podrán sobresalir fuera de la Línea Municipal más de 1,20 m., y la distancia al nivel de la acera medida en la Línea Municipal, no será menor de 2,40 m.. Estos elementos deberán ser especificados en planta, corte y vista aclarando el tipo de material, quedando en todos los casos sujetos a aprobación de la Municipalidad.-

II. 1.11. - RETIRO DE LAS SALIENTES:La Municipalidad podrá ordenar el retiro de una saliente cuando causas debidamente fundadas así lo aconsejen.-

2. NORMAS DE CARACTER FUNCIONAL

II. 2.1. - DE LA CLASIFICACION DE LOS LOCALES:A los efectos de esta reglamentación, se clasifican los locales en:a) Habitables:Son aquellos en que pueden permanecer las personas durante un largo tiempo como: dormitorios, salas de estar, comedores, escritorios, oficinas, salas de lectura, bibliotecas, consultorios.b) No habitables:Son aquellos en que la permanencia de personas está limitada a corto tiempo, como ser: baños, lavaderos, familiares, vestuarios, despensas, cocinas, guarda coches, depósitos o dependencias de servicio.

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c) Comerciales:Son aquellos destinados a almacenamiento y venta de mercaderías.d) Industriales:Aquellos en los que se desarrollen actividades fabriles o anexas.e) De servicio:Son aquellos en los que se cumplen funciones de abastecimiento, mantenimiento y prestación de servicios.f) Especiales:Son en general de uso público, como ser: escuelas, hospitales, salas de espectáculos, hoteles, edificios de deportes, garajes de uso colectivo, salas de conferencias y exposiciones, locales bailables.g) De circulación:Se entiende como tales a los vestíbulos, zaguanes, pasajes, pasillos, escaleras, rampas y todo otro espacio que sirva exclusivamente para conectar locales.h) Locales de dudosa clasificación:Para la clasificación de otros locales no enunciados en estas normas, se aplicará criterios de analogía con éstas.La clasificación de los locales se hará sobre los planos de acuerdo a su ubicación y dimensiones la que podrá o no coincidir con la designación de éstos, pudiendo la Dirección de Obras Privadas presumir el destino de los locales, de acuerdo con el criterio más lógico aplicable.

I I . 2 . 2 . - DIMENSION, HIGIENE, VENTILACION E ILUMINACION DE LOS LOCALES. NORMA GENERAL:Las dimensiones, higiene, ventilación e iluminación de los locales, deberán ajustarse a las características establecidas en las presentes normas y en función a la clasificación de dichos locales.-

II. 2.3. -LOCALES HABITABLES:Los locales habitables deberán tener:

II . 2 .3 .1 . - ALTURA MINIMA: 2,50 m.. Esta altura se medirá desde el piso a cielorraso terminado. En el caso de haber vigas, salientes del cielorraso, que ocupen más del 20% de la proyección horizontal de su superficie, la altura se medirá hasta el borde inferior de la viga.-Ninguna viga, losa o cielorraso dejará un paso inferior a 2,10 m. de altura.-En el caso de cielorrasos inclinados, dicha altura se tomará como promedio, debiendo el punto más bajo tener como mínimo 2,20 m..-

II. 2.3.2. - SUPERFICIE MINIMA:La superficie mínima de un local habitable no podrá ser inferior a 9 m2. y deberá poderse inscribir dentro de ella, libre de muros, un círculo de diámetro no menor de 2,40 m..-Estos valores podrán disminuirse a 5,60 m2. y a 2,20 m. respectivamente, cuando el local esté conectado a otro de dimensiones igual o superior al mínimo establecido, por medio de un vano sin puertas de un ancho no menor a 2 m.-Estas medidas se entienden con exclusión de los roperos y armarios embutidos.-

II. 2.3.3. - PROFUNDIDAD DE LOS LOCALES:La profundidad del local, perpendicular a la pared donde está la ventana no debe ser más de tres veces la distancia del borde inferior del dintel de la ventana al piso.-

II. 2.3.4. - ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS LOCALES HABITABLES: a) Deben recibir directamente aire y luz por medio de ventana, de las calles públicas o privadas, de fondo o jardines, de patios de iluminación y ventilación S/II3.1, de espacios abiertos de separación de edificios.b) La superficie mínima de estas ventanas será igual, como mínimo, al 10% de la superficie del piso de la habitación.c) Las superficies de las ventanas se incrementará en un 20% cuando estén colocadas con interposición de galerías, balcones cubiertos abiertos en sus lados, voladizos y otros elementos que avancen más de 0,50 m. y hasta un máximo de 1,60 m..d) La parte de superficie de la ventana destinada a ventilación no debe ser menor del 50% de la superficie de iluminación mínima obligatoria.

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e) Las ventanas resultantes de esas normas podrán disminuirse en un 30%, cuando este porcentaje sea cubierto con iluminación cenital.f) Para el caso de locales habitables destinados exclusivamente a bibliotecas, ateliers o usos a fines, la iluminación y ventilación, podrán resolverse exclusivamente mediante aberturas cenitales.g) El uso de instalaciones mecánicas de ventilación o de acondicionamiento de aire, no disminuye las exigencias de las presentes normas referentes a iluminación natural. Podrán disminuirse las que conciernen a la ventilación, siempre que ésta esté prevista, mediante un equipo de emergencia que asegure su funcionamiento en caso de desperfectos en el equipo principal.

II. 2.3.5. - VIVIENDA MINIMA:Toda vivienda deberá contar como mínimo con un local principal, un baño con retrete, lavabo, ducha y cocina.-

II. 2.4. - LOCALES NO HABITABLES:Los locales no habitables deberán tener:

I I . 2 . 4 . 1 . - ALTURA MINIMA: 2,20 m.. Esta altura se medirá desde el piso al cielorraso terminado y en caso de haber vigas salientes de cielorrasos que ocupen más del 20% de la proyección horizontal de su superficie, la altura se medirá hasta el borde inferior de la viga. Ninguna viga dejará un espacio inferior de 2,10 m..-

II. 2.4.2. - BAÑOS: SUPERFICIES MINIMAS:En los baños, retretes o cabinas de duchas, regirán las siguientes prescripciones: Distancia mínima entre artefacto y paredes: 0,15 m..-La distancia entre lavatorio y bañera o lavatorio y ducha, podrá ser reducida a 0,05 m.. El ancho mínimo de la puerta será de 0,60 m., debiendo tener el interior del baño, un espacio libre de artefactos de profundidad de 0,50 m. para permitir el batimiento de la puerta. Todo artefacto tendrá al frente un espacio libre para su uso, de ancho igual al del artefacto y de profundidad no inferior a 0,50 m.. En caso de bañeras o duchas este espacio podrá reducirse, siempre que deje libre frente a estas una dimensión no inferior a 0,70 m.. El frente de la bañera no podrá ser cerrado con partes de paredes que superen el 30% de su largo. El lado mínimo de un baño, retrete o tocador, no será inferior a 0,75 m. en locales sin lavatorio y 0,90 m. en locales con lavatorio.-

II. 2.4.3. - COCINAS - SUPERFICIES MINIMAS:Las formas y dimensiones de las cocinas deben permitir la colocación de los artefactos básicos: artefactos para cocinar, pileta con mesa escurridora, mesa de trabajo y eventualmente heladera; el ancho mínimo de una cocina será de 1,50 m. con superficie mínima de 3 m2.. Se permitirá el uso de kichino-ttos de 1,20 m. x 0,50 m. como máximo, en escritorios solamente.-

II. 2.4.4. - LAVADEROS - SUPERFICIES MINIMAS:Cuando no existan lavaderos colectivos en el edificio, deberá disponerse en la unidad de vivienda mínima establecida en II. 2.3., un espacio para lavadero de 2 m2. de superficie, con lado mínimo de 1,20 m., salvo que el lavadero quede incorporado a la cocina, en cuyo caso ésta tendrá 5 m2. como mínimo.-

II. 2.4.5. - ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS LOCALES NO HABITABLES:a) Deberán recibir aire y luz por medio de ventanas, de acuerdo a lo establecido en II. 2.3.4., o por medio de patios, S/II/3.I. mediante iluminación cenital, que deberá presentar medios de fácil maniobra para la abertura de la superficie de ventilación y/o mediante ventilación por tubos o conductos de acuerdo a lo establecido en el idem "tubos y conductos de ventilación", en cuyo caso deberá disponerse la iluminación artificial y/o natural.b) La superficie destinada a ventilación o iluminación en caso de utilizarse ventanas, no será inferior al 10% de la superficie del piso local.c) Las cocinas de viviendas individuales o colectivas deberán ventilar a patios auxiliares, como mínimo, debiendo además, disponer de tubos, conductos o cualquier otro medio eficaz de eliminación de humos, vapores, gases y olores, aprobados por la Municipalidad.Para el caso de cocinas destinadas a restaurantes, internados, etc., deberá presentarse planos de las campanas, con sistema de ventilación a utilizarse, perfectamente especificado.

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II. 2.4.6 - LOCALES MIXTOS:Cuando las dimensiones de los locales no habitables fueran tales que hicieran suponer usos mixtos, por ejemplo: las cocinas-comedor, vestuario-dormitorio, etc., los locales deberán ajustarse a las normas establecidas para aquellos, en la parte correspondiente.-

II. 2.5. - LOCALES COMERCIALES:Los locales comerciales deberán tener:

II. 2.5.1. - ALTURA MINIMA: 2,60 m.. Esta altura se medirá de piso a cielorraso terminado.-Ninguna viga dejará un paso inferior a 2,40 m.. Para superficies mayores de 1,50 m2. la altura mínima será de 2,80 m. y 2,60 m. la altura mínima de las vigas.-

II. 2.5.2. - ENTREPISOS: ALTURAS MINIMAS:Pueden construirse entrepisos abiertos hacia locales, cubriendo como máximo hasta el 50 % de la superficie de éste.-Las alturas mínimas serán de 2,40 m. de piso a cielorraso terminado, en el entrepiso y en el local.-La altura de las barandas no deberá superar más del 40% de la altura libre del entrepiso, con un mínimo de 0,80 m..-Podrán construirse entrepisos de altura no inferior a 2,20 m., medidos de piso a cielorraso terminado, cuando éstos no superen los 30 m2. de superficie.-

II. 2.5.3. - ACCESOS A ENTREPISOS Y SOTANOS:Se harán mediante escaleras de tipo reglamentario.-

II. 2.5.4. - OTROS LOCALES:Los locales comerciales serán independientes de aquellos destinados a viviendas o a otros usos no compatibles con las características del comercio.-

II. 2.5.5. - ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS LOCALES COMERCIALES:a) Los locales deberán ser ventilados por medios naturales o mecánicos, de manera que aseguren una suficiente renovación del aire de acuerdo a la naturaleza del comercio que allí se ejerza.b) La ventilación natural deberá tener un mínimo del 5% de la superficie del local, debiendo disponerse ventilación cruzada para los locales cuya profundidad supere los 10 m., la que podrá conseguirse por medio de ventanas o tubos de ventilación, proporcionales a la superficie del local.c) Los sótanos que se habilitan para locales de ventas al público, deben ser ventilados, además, por medio de instalaciones mecánicas de uso permanente.d) El uso de medios mecánicos no excluye las exigencias de ventilación natural.

II. 2.5.6. - SERVICIOS SANITARIOS:En todo local comercial o locales comerciales conectados entre sí, se dispondrá de locales con servicios sanitarios separados para cada sexo y proporcionales al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos, de acuerdo a la proporción que se detalla más adelante; éstos deberán ser independientes de los locales de trabajo o permanencia, comunicándose con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimientos a pasos no requerirán ventilación aunque sean convertidos en tocadores, mediante la instalación de lavabo, únicos artefactos sanitarios permitidos.-Cuando el total de personas no exceda de cinco, habrá un retrete y un lavabo. En los demás casos habrá: un retrete por cada veinte hombres o fracción, idem para mujeres, un mingitorio por cada diez hombres o fracción; un lavabo por cada diez hombres o fracción; idem para mujeres.-Los servicios sanitarios deberán tener siempre ventilación hacia el exterior, ya sea natural o por medio de conductos.-Los baños y cocinas instalados en planta baja podrán tener ventilación a la vía pública siempre y cuando la abertura tenga en todo su largo un antepecho de 2,00 m. de altura como mínimo medidos desde el nivel de la vereda. Por debajo de esta altura se podrán proyectar aberturas fijas para iluminación exclusivamente.-

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II. 2.5.7. - GALERIAS DE COMERCIO - ILUMINACION Y VENTILACION:Las galerías de comercio deberán tener locales comerciales o puestos independientes, con destinos y usos compatibles e ntre sí y que den a pasajes o galerías internas cubiertas o descubiertas, las que a su vez deberán estar comunicadas en forma directa con la vía pública. La iluminación puede ser natural y/o artificial. La ventilación de una galería de comercio debe realizarse por medio de aberturas que aseguren ventilación cruzada y cada abertura tener una superficie no inferior a las dos terceras partes de la sección de la nave o pasillo de la galería.-Se prohíbe la disposición de brazos en la galería, cuya naves o pasillos no tengan aberturas o ventilación, sea cual fuere el largo y el ancho de dichos brazos.-Los sistemas mecánicos de ventilación, sólo podrán ser utilizados en forma adicional.-El ancho y las salidas o accesos, se calcularán en función del factor de ocupación 3, cuando no se establezcan los destinos de los locales a los que ésta sirve. El ancho será igual a 0,08 m. por número de personas como mínimo y nunca menor a 3,00 m..-Queda prohibida la instalación de quioscos en las circulaciones de una galería de comercio, cuando estos disminuyan o fraccionen el ancho establecido en las presentes normas.-Los locales que integran una galería de comercio deberán cumplir con lo establecido en II. 2.5.1. al 6..-

II. 2.6. - LOCALES INDUSTRIALES - NORMAS GENERALES:a) Las dimensiones de los locales industriales estarán en función de las instalaciones, maquinarias y operaciones que en ellos se realicen, las que en todos los casos deberán ser tales que permitan el desenvolvimiento del personal en condiciones de higiene y seguridad.b) Las viviendas que se encuentren situadas en conexión con los establecimientos industriales, deben ofrecer condiciones de independencia de los locales de trabajo, brindando seguridad y salubridad a sus habitaciones.c) En la edificación de los locales industriales, deben preverse los elementos constructivos necesarios para evitar daños de las propiedades y personas, dentro y fuera del local, para evitar las trepidaciones, vibraciones, ruidos y cualquier otra perturbación.d) Las escaleras de los locales industriales deberán estar construidas de acuerdo a las normas contra incendios.e) El almacenamiento de material inflamable o fácilmente combustible debe hacerse en locales independientes y contra incendios, y en puntos alejados de las escaleras o puertas principales de salida.f) Para locales cuyas actividades puedan producir accidentes y el número de personas sea mayor de 30 (treinta), deberá disponerse una superficie destinada a sala de primeros auxilios de 6 m2. como mínimo.

II. 2.6.1. - ILUMINACION Y VENTILACION LOCALES INDUSTRIALES:Los locales industriales iluminarán y ventilarán por medios naturales y/o artificiales y/o por medio de tubos o conductos, debiendo aplicarse a tal efecto, criterios de analogía con los locales habitables, no habitables y/o comerciales, según su uso, cuando las leyes provinciales y/o nacionales no establezcan adiciones especiales para el funcionamiento de éstos.-

II. 2.6.2. - SERVICIOS SANITARIOS:Los locales industriales deberán contar con servicios sanitarios separados por sexo, de acuerdo a lo establecido en II. 2.5.6., debiendo cumplirse, además con la instalación de una ducha por cada veinte personas ocupadas en industrias insalubres y/o en fabricación de alimentos.-

II. 2.7. - LOCALES DE SERVICIO:Todos los locales de servicio deberán cumplir con las normas establecidas para locales habitables, no habitables, comerciales o industriales, en base a criterios de analogía con los usos a que aquellos estén afectados.-

II. 2.8. - LOCALES ESPECIALES:Los locales especiales deberán cumplir con lo establecido para los locales habitables, no habitables, comerciales o industriales, en base a criterios de analogía de acuerdo a los usos a que aquellos estén afectados, cuando no estén reglamentados independientemente.-

II. 2.9. - CIRCULACIONES HORIZONTALES:En todo edificio, unidad locativa o conjunto de locales o local destinado a la reunión de personas en forma

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permanente o transitoria, ya sea de uso público, semipúblico o privado (no comprendidas las viviendas individuales), las circulaciones horizontales se calcularán de acuerdo al uso de los locales y en función del factor de ocupación correspondiente a cada un o de éstos respectivamente.-a) El ancho de los pasillos o circulaciones será igual o mayor de 0,008 m. N, y nunca menor de 1,20 m. siendo N el número de personas; salvo lo establecido para galerías de comercio y viviendas individuales, N se calculará en base al factor de ocupación.b) Las circulaciones estarán dispuestas de tal manera que permitan una rápida y directa evacuación del edificio, local o locales, con especial atención cuando se trate de edificios de más de una planta.c) Ninguna circulación podrá ser obstruida, reducida o parcelada, en el mínimo exigido por este Reglamento. d) Cuando en un edificio o parte de él, existen locales de usos incompatibles entre sí, deberán disponerse circulaciones y salidas destinadas a cada uno de ellos, respectivamente.e) En los edificios de acceso de público, las circulaciones deben ser fácilmente discernidas por los usuarios, o tener señales de salida en cada piso, que indiquen claramente su posición y acceso.f) Las circulaciones de personas no deberán superponerse con las de vehículos y en cada caso de coexistir, deberán acumularse los anchos exigidos para cada una de ellas.g) La dimensión mínima de pasillos en viviendas individuales, será de 0,80 m..h) Iluminación y ventilación: deberán cumplir con lo establecido en II. 2.4.5.- a) y b).

II. 2.10. - CIRCULACIONES VERTICALES:Las circulaciones verticales deberán ajustarse a las siguientes normas:

II. 2.10.1. - ESCALERAS PRINCIPALES:Se consideran escaleras principales aquéllas que sirven a todo local, locales, unidades locativas o edificios en general de uso público, semipúblico o privado y que se calcularán en función del factor de ocupación de los locales a que éstas sirven.-a ) Ancho: Cuando el nº de personas sea inferior a 280, el ancho de la escalera se calculará en razón de 0,008 m. por Nº de personas y con un mínimo de 1,10 m., pudiendo llegarse, únicamente para el caso de viviendas individuales, a un ancho mínimo de 0,80 m..Cuando el Nº de personas sea superior a 280, el ancho de las escaleras se calculará aplicando la fórmula: Ancho 1,10 m. + (0,05 X N - 50) m..b ) P e l d a ñ o s : Son parte de las escaleras, los descansos y rellanos. Los tramos de escalera no tendrán más de 17 alzadas corridas, y éstas mantendrán dimensión constante en todo los escalones. Los tramos de una escalera que no sean rectos, tendrán el radio de proyección horizontal de las zanca o limón inferior, no menor de 0,25 m. (cuando este radio sea mayor o igual de 1,00 m. se considerará la escalera como de trancos rectos a los efectos de estas normas). En los tramos curvos, los escalones deberán ser compensados progresivamente de manera tal que en la parte más angosta tengan una huella mínima de 0,12 medida al lado del limón interior perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. En toda la escalera la relación entre la huella y la altura del peldaño estará dada por la siguiente fórmula: 2a. + II = 0,63 m., siendo "a" la altura y II la huella.La altura máxima del peldaño será de 0,18 m..La luz libre entre huella y cielorraso o viga saliente del mismo, no será menor de 2 m..c ) M a t e r i a l e s : Las escaleras deberán ser construidas con materiales incombustibles, permitiéndose únicamente revestimiento de los peldaños o pasamanos de materiales combustibles los que estarán tratados de manera tal que eviten deslizamientos.d) Pasamanos: Las escaleras tendrán pasamanos rígidos y bien afirmados, de una altura no menor de 0,90 m. sobre el nivel de los escalones. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 1,50 m. tendrá pasamanos en ambos lados y si el ancho superara los 2,40 m. deberán colocarse pasamanos intermedios conformando varias escaleras contiguas. e ) Distancia: Cualquier punto de un piso no situado en planta baja estará dentro de una distancia de 25 m. a una caja de escalera.

II. 2.10.2. - ESCALERAS SECUNDARIAS:Las escaleras secundarias o sea las que comunican a locales de servicio de una vivienda, o locales auxiliares dentro

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de locales comerciales, locales menores de 30 m2., o locales destinados a medidores, calderas, maquinarias de ascensores y otros servicios generales, o azoteas transitables, pueden tener un ancho mínimo de 0,70 m..-Los escalones, una altura máxima de 0,20 m. y huella de 0,24 m. y luz libre entre huella y cielorraso no menor de 2 m.-Pueden usarse escaleras verticales; de gato o marinera, para acceder a azoteas transitables, techos, tanques y otros lugares de acceso excepcional, las que deberán reunir todas las condiciones de seguridad y funcionabilidad.-

II. 2.10.3. - RAMPAS: Se permite el uso de rampas como circulaciones. El ancho de las rampas se establecerá del mismo modo que el de las escaleras.-Los tramos de rampas no podrán tener extrangulaciones ni un largo mayor de 10 m., debiendo interponerse descansos llanos entre tramos.-La pendiente máxima de las rampas será del 10%, y su solado deberá ser construido de manera que no resulte resbaladizo ni puede ponerse tal con el uso.-

II. 2.10.4. - ILUMINACION Y VENTILACION DE LAS CIRCULACIONES VERTICALES:Se deberá cumplir con lo establecido en II. 2.4.5. a) y b).-

II. 2.10.5. - ASCENSORES, MONTACARGAS Y ESCALERAS MECANICAS:Se regirán por las normas establecidas en III. 10..-

II. 2.11. - ACCESOS Y SALIDAS:Las características, anchos y distancias máximas de los accesos y salidas, deberán ajustarse a lo siguiente: a) El ancho se calculará en función del factor de ocupación de los locales a que éstos sirven de acuerdo a: ancho que 0,80 + (0,005 X N) metros, siendo N el Nº de personas. El ancho mínimo de toda salida será de 0,80 m..b) La distancia máxima desde un punto dentro del local a una puerta o abertura exigida sobre el vestíbulo, pasaje general o público que conduzca a la vía pública, será de 30 m..c) No se permitirá que las puertas de salida abran directamente sobre una escalera, debiendo hacerlo sobre un rellano, descanso o plataforma hacia la salida.d) Las puertas que abran hacia la vía pública no deben exceder la línea municipal, debiendo a tal efecto preverse el retiro necesario.e) El ancho de las salidas para locales especiales con gran afluencia de público como ser: salas de espectáculos, estadios, templos, etc., se calculará a razón de 0,08 m. por persona, según factor de ocupación, cuando no existiesen reglamentos especiales.

3. MEDIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION

II. 3.1. - DE LOS PATIOS: (Ver Gráficos).Los patios que sean proyectados como medio de iluminación y/o ventilación deberán ser de dimensiones tales que permitan cumplir con los siguientes requisitos:a) Inscribir dentro de su superficie y en cualquier altura un círculo cuyo diámetro "D" sea igual a 1/5 de la altura "H", medida esta desde el solado del patio hasta el nivel de cielorraso del local que corresponda ventilar.b) No se dará a "D" un valor inferior a 2,50 m..

II. 3.1.1. - DISMINUCION DEL VALOR "D":El valor "D" podrá ser disminuido en los siguientes casos:a) Cuando el patio tuviere uno de sus lados abiertos totalmente a la vía pública o a otro patio de una superficie al menos dos (2) veces mayor, en este caso el nuevo valor "D" se reducirá a 4/5 del valor calculado, pero no podrá ser nunca inferior a 2,20 m..b) Cuando ventilen al mismo exclusivamente locales no habitables, en cuyo caso el valor "D" se reducirá a 4/5 del valor calculado, pero no podrá ser nunca inferior a 2,00 metros.c) En caso de apéndices de patios con vanos de iluminación y ventilación, siempre que la profundidad "P" de cada apéndice no supere la mitad de su frente "F" medido sobre el lado común, con el patio principal.

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d) Cuando el valor "D" supere los 6,00 m. en cuyo caso podrá mantenerse constante en esta medida.

II. 3.1.2. - PARAMENTOS DE ALTURAS DIFERENTES:Los paramentos que den a un patio y que tengan diferente altura, salvo lo establecido en el presente Código, deberán sumar éstas, dividiéndolas por el nº de caras sumadas, a los efectos de establecer el promedio de altura de cálculo.-

II. 3.1.3. - PATIOS MANCOMUNADOS:Dos patios colindantes que individualmente tengan medidas insuficientes podrán ser mancomunados, formarán así un solo patio con las dimensiones y características exigidas.-La cerca que los divide no podrá ser de una altura mayor de 2,00 m..-La dimensión mínima de cada uno de los patios será de 1,50 m. para que se consideren como tales a los patios mancomunados, será necesario que se establezca el derecho real de servidumbre mediante la Escritura Pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque éstos sean de un mismo dueño.-

II. 3.1.4. - CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS PATIOS:a) Los patios se medirán en función de la proyección horizontal del Edificio. Los espacios bajo balcones, y escaleras no se computarán como patios.b) Los patios serán fácilmente accesibles para su limpieza.c) No se podrán dividir propiedades, si como resultante de ello se afectasen las dimensiones de los patios, salvo que se establezca servidumbre real.d) Los patios no podrán ser cubiertos con ningún material, a excepción de toldos o parasoles corredizos o plegadizos, por quien tenga el uso real del patio, y rejas metálicas o de cualquier material. En ningún caso deberá afectarse las condiciones de iluminación y ventilación, o la estética del edificio.

II. 3.2. - DE LOS TUBOS Y CONDUCTOS DE VENTILACION:La ventilación por tubos o conductos deberá ajustarse a lo siguiente:

II. 3.2.1. - NORMAS GENERALES:a) El conducto será vertical o inclinado en no más de 45° de esa dirección, realizado con superficie interior completamente lisa.b) Los conductos podrán tener tramos horizontales no superiores a 1/4 de la altura propia del conducto.c) La altura mínima del conducto será de 2 m..d) La relación de los lados de la sección del conducto no será mayor de 1/3.e) La abertura que ponga en comunicación el local con el conducto será regulable y el área no inferior a la sección del mismo.f) El remate del tubo en la azotea distará menos de 1,50 m. de ésta y de cualquier paramento o vano del local habitable y estará provisto de mecanismo estático de tiraje automático.

I I . 3 . 2 . 2 . - TIPOS DE VENTILACION: VENTILACION POR TUBOS INDEPENDIENTES PARA CADA LOCAL:La ventilación por tubos independientes para cada local tendrá secciones proporcionales a la superficie del local.-a) El conducto tendrá una sección transversal mínima equivalente a 1/300 de la superficie del local.b) La sección mínima no podrá ser inferior a 0,03 m2. en toda su altura y con un máximo de 0,20 m2..En caso de que la superficie del local exigiere mayor sección, se agregarán tubos distribuidos, cada uno en la zona de influencia.c) El remate de varios extremos de conducto próximos, debe hacerse conjunto y tratado arquitectónicamente.

II. 3.2.3. - TIPOS DE VENTILACION: VENTILACION POR TUBO COMUN A VARIOS LOCALES:Será permitida cuando éstos tengan usos compatibles.a) Su sección no será inferior a 0,60 m2..b) Será de superficie interior lisa y dentro de su sección no se ubicarán desagües o cañerías que disminuyan la sección mínima.

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c) El conducto de cada local rematará en el conducto común con un recorrido vertical mínimo de 1 m. y la diferencia de nivel entre ellos será mínimo de 0,50 m..d) Cuando se utilice el sistema de colector de ventilación deberá cumplirse con los siguientes requisitos:1) Los conductos serán verticales o con una inclinación máxima de 15° respecto a esa dirección, uniformes en toda su altura, realizados en tuberías prefabricadas con superficies interiores lisas.2) La sección del conducto colector principal será de 400 cm2. como mínimo. Esta sección es suficiente para ventilar 9 pisos, a razón de un local por piso, si hubiera dos locales por piso, esa sección basta sólo para 5 pisos. Siendo la sección del conducto secundario de 200 cm2. como mínimo.3) Si las secciones no son circulares, la relación de sus lados debe ser como mínimo 2/3. 4) Cada local que se ventile contará con un tubo secundario, que debe tener una extensión de por lo menos un piso. El tubo correspondiente al último piso debe ser llevado hasta la salida sobre el techo o azotea.5) La comunicación del local con el tubo secundario debe efectuarse junto al techo, ser directa y por medio de una sección igual a la de dicho tubo, no admitiéndose tramos horizontales o inclinados, de más de 0,50 m.. Esta abertura inferior del tubo secundario que lo comunica con el local, tendrá un dispositivo de cierre, fácilmente regulable, que debe dejar permanentemente abierta una sección de 25 cm2..6) Se deberá asegurar la entrada de aire al local a ventilar, por medio de una abertura no menor de 150 cm2. ubicada en el tercio inferior de la altura del local. El aire puede tomarse de otro local contiguo, con tal que no sea baño o retrete.7) El remate del conducto en la azotea se hará conforme a lo establecido en las presentes normas (II. 3.2.1.- f).

4. NORMAS DE CARACTER TECNICO

CONDICIONES TERMICAS Y ACUSTICAS - PREVENCIONES CONTRA LA HUMEDAD DE LOS LOCALES - SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION.

II. 4.1. - DE LAS CONDICIONES TERMICAS:A fin de asegurar las condiciones térmicas de los locales se adoptarán las siguientes normas:a ) T e c h o s : Los techos y/o cubiertas, azoteas, terrazas sobre locales habitables y aquellos en que la permanencia de personas sea habitual, serán construidos con materiales impermeables e imputrescibles, que aseguren un coeficiente de aislación térmica adecuado. b ) P a r e d e s : Las paredes exteriores de un edificio deberán tener una aislación térmica adecuada para lo cual se utilizarán los materiales y espesores necesarios a tal fin.c ) V e n t a n a s : Para el caso de locales con más de 20 m2. de superficie y/o ventanas que excedan el 18% de la superficie del local o constituyan paredes de vidrios, deberá contarse con medios adecuados contra el sol o reflejos, y garantizar una temperatura adecuada.d ) R a d i a c i o n e s : Las fuentes de calor o frío que hagan suponer radiaciones de altas o muy bajas temperaturas, deberán disponer de materiales aislantes a fin de evitar la transmisión a unidades locativas diferentes.

II. 4.2. - DE LAS CONDICIONES ACUSTICAS:A fin de asegurar buenas condiciones acústicas en los locales, se adoptarán las siguientes normas:a ) Perturbaciones: Cuando las instalaciones de máquinas y artefactos, guías de ascensores o montacargas, tuberías que conecten bombas de fluido, instalaciones climáticas y sanitarias, canchas de juegos y otras actividades, puedan producir choques, golpes o ruidos, deberán tomarse las prevenciones para aislar los factores de perturbación colocándole aquellos elementos que eviten su transmisión a otros locales del edificio o edificios vecinos.b ) P a r e d e s y L o s a s : Las paredes divisorias de dos unidades locativas diferentes y los entrepisos que separen las distintas unidades locativas deberán tener características tales que aseguren una aislación acústica igual a 60 dbs. equivalente a una pared de ladrillos macizos de 0,20 m. con revoque simple, una pared de ladrillos huecos de 0,20 m. con revoque de 2 cm. de espesor, o material similar.c ) Tubos : Los tubos de ventilación de baños y otros locales, deben ser construidos de manera tal que no permitan la transmisión de sonidos de un local a otro, para lo cual deben ser aislados convenientemente.

I I . 4 . 3 . - DE LAS PREVENCIONES CONTRA HUMEDAD: A fin de defender los edificios de la humedad transmitida desde el terreno, por instalaciones, usos del edificio, agentes atmosféricos u otras, se adoptarán

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las siguientes normas:a ) C o n t r a p i s o s : Es obligatoria la construcción de contrapisos sobre el terreno para colocar los pisos, debiendo ejecutarse con anterioridad los trabajos de limpieza del suelo, eliminación de tierra negra o materias orgánicas, y consolidación de éste. Los pozos negros que se encuentren deberán rellenarse de acuerdo a lo establecido por Obras Sanitarias de la Nación.b ) Capas aisladoras: Todos los muros de una construcción en contacto con el terreno, ya sean internos o externos, cualquiera sea su espesor, deben presentar una capas aisladora horizontal, la que se ejecutará con material hidrófugo, estará situada más arriba del nivel del solado y se unirá al contrapiso con aislación hidrófuga a la pared.c ) S u b s u e l o s : En los locales ubicados total o parcialmente bajo el nivel del terreno, es obligatorio construir en la parte externa del paramento, debajo del nivel de aquél, un tabique de ladrillos de panderete y en casos de mucha profundidad, de hormigón, apoyando al terreno natural y terminando con aplicación de revoque hidrófugo y aislación hidrófuga, la que se unirá con la capa aisladora horizontal.d ) Tuberías: En los edificios de tres o de más plantas de viviendas colectivas o de uso público, las tuberías maestras verticales que conduzcan líquidos o gas, serán colocadas sin embutir, pudiéndolas situar en canaletas abiertas, especialmente construidas y que no afecten la estabilidad de la construcción, de manera tal que sea posible inspeccionarlas.e ) Techos y cubiertas: Los techos y cubiertas de los edificios deben asegurar una buena protección contra la lluvia y otros agentes atmosféricos.Su desagüe debe cumplirse de manera tal que los caños de bajada se ajusten a lo establecido en el párrafo anterior.f ) L o c a l e s : Todos los locales donde se encuentre instalación que conduzca agua como ser: cocinas, baños, etc., deben tener pisos y paredes impermeables en las proximidades de las bocas de salida del fluido y hasta una altura de 1,50 m., salvo lo establecido en las reglamentaciones de Obras Sanitarias de la Nación.g ) A r b o l e s y p l a n t a s : Los árboles y plantas que se coloquen en la inmediata cercanía de los edificios, deben ser contenidos en canteros impermeables.En casos de deficiencias se emplazará al propietario para la reparación o supresión del cantero y de los árboles y plantas.

II. 4.4. - DESAGÜES PLUVIALES:Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para el escurrimiento de las aguas pluviales hacia la vía pública o redes de desagües.-Las aguas pluviales provenientes de techos, azotes o terrazas serán conducidas de modo que no caigan sobre la vía pública.-Los voladizos que formen parte de una terraza sobre la vía pública y se prolonguen por detrás de la Línea Municipal tendrán desagües a rejillas de piso.-Los albañales se construirán impermeables, con caños de barro cocido, material vítreo, cemento o fibrocemento conjunta de cemento portland, debiendo probarse a presión antes de cubrirse definitivamente. A este efecto se someterá a una carga de una columna de agua de 1 m. de altura durante una hora.-Los albañales deberán estar dotados de rejillas o cualquier otro aparato que impida la entrada de animales desde la vía pública a las fincas.-Las canalizaciones para desagües pluviales que no cumplan con lo establecido anteriormente estarán distanciadas no más de 1,00 m. del eje divisorio entre predios linderos.-

II. 4.5. - SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION AUTORIZADOS:En la construcción de edificios de cualquier categoría está autorizado el uso, dentro de las limitaciones que establece este Código de: albañilería de ladrillos comunes, albañilería de ladrillos prensados, albañilería de bloque hueco de hormigón de cemento portland, albañilería y sillería de piedra, madera, hormigón simple y armado, acero o hierro estructural, elementos o sistemas de prefabricación que hallan dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo II. 4.6..-Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones.-

II. 4.6. - SISTEMAS, INSTALACIONES Y MATERIALES DE CONSTRUCCION NUEVOS:

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El uso de sistemas, instalaciones y materiales que no figuren en II. 4.5. requerirán autorización especial de la Dirección de Obras Privadas, la que no podrá otorgarse mientras no se halla comprobado su calidad y funcionamiento mediante los ensayos que en cada caso se determinen.-

II. 4.7. - CONSTRUCCIONES DE ADOBE:Quedan prohibidas las construcciones de adobe dentro de la zona urbana, suburbana de la ciudad y en la zona rural.-

II. 4.8. - CONSTRUCCIONES ASENTADAS EN BARRO:Dentro de la zona urbana y suburbana quedan prohibidas las construcciones de mampostería asentada en barro.-En los edificios de mampostería de ladrillos asentados en barro ya construidos dentro de estas zonas y que deben ser refaccionadas, solo se permitirá el uso de los muros que cumplan con los siguientes requisitos:a) Si está aplomado y en buenas condiciones de preservación hidrófuga, si queda con tensiones de trabajo admisibles y si tiene cimentación según este Código.b) No debe cargar más de dos entrepisos sin tener altura superior a 10,00 m. si su espesor fuere de 0,45 m. o mayor.c) Se puede sobreelevar con relación a las medidas mencionadas en los ítems b) y c) siempre que el exceso de altura sea apoyado sobre estructuras independientes.d) El remate o terminación superior del muro tendrá sus dos últimas hiladas asentadas con mezcla de cal o cemento y bien revocado.

II. 4.9. - CONSTRUCCIONES DE MADERAS:Dentro de la zona urbana y suburbana, con excepción de la rural pueden admitirse construcciones realizadas en madera, siempre que ellas respondan a un estilo definido, sean de buen gusto, no afecten la estética y sean construidas en condiciones adecuadas, todo lo cual queda a juicio de la Dirección de Obras Privadas y de la Comisión Municipal del Código.-

II. 4.9.1. - En la zonas suburbanas y rural podrán ejecutarse construcciones sencillas realizadas totalmente en madera.-

I I . 4 . 9 . 2 . - Las construcciones en maderas deberán encontrarse siempre a 1,15 m. de la Línea Medianera, aún cuando esta sea de mampostería o material similar y deberán ubicarse a no menos de 5,00 m. de la Línea Municipal.-

I I . 4 . 9 . 3 . - La Dirección de Obras Privadas puede autorizar las construcciones de madera con carácter provisorio, debiendo fijarse en cada caso el plazo máximo de permanencia.-

II. 4.10. - CONSTRUCCIONES EN BLOQUES PREMOLDEADOS DE Hº DE CEMENTO:

II. 4.10.1 - Características de los bloques huecos premoldeados de Hº de Cemento portland.-a) Los bloques serán elaborados con cemento portland de marca aprobada y agregados tales como arena, granza, piedra partida granulado volcánico, escoria u otros materiales inertes orgánicos adecuados.Los agregados no pondrán contener ácidos ni álcalis libres que puedan producir alteraciones posteriores, ni sales solubles que originen afloraciones.b) Los bloques no presentarán roturas, rajaduras que afecten su durabilidad y resistencia u otros defectos que impidan el asentamiento adecuado.c) Las superficies destinadas a recibir revoques o estucados serán suficientemente ásperas para asegurar una buena adherencia.d) El espesor de las paredes y tabiques de los bloques no será menor de 20 cm. cuando sean destinadas a paredes de carga y de 13 cm. cuando no deban soportar cargas.

II. 4.10.2. - EMPLEO DE LOS BLOQUES EN LA CONSTRUCCION DE MUROS: Los bloques empleados en la construcción de muros deben ser del tipo aprobado por la Municipalidad, para lo cual se requerirá:a) Presentación del interesado solicitando al Intendente Municipal la aprobación del material.

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b) Acompañar la solicitud con los siguientes documentos:Memoria indicando materiales empleados, sus proporciones y procedimientos de fabricación.Dimensiones y tipo de los bloques.Resistencia a la compresión indicando valores promedios, máximo y mínimo y de absorción de agua en frío, a las 24 horas, expresadas en % de su volumen.Para muros que no soporten cargas y paredes de cerco, los bloques deberán tener un ancho mínimo de 0,07 m..Para muros cargados el espesor mínimo de los bloques será el siguiente:- 0,20 m. edificios de un solo piso.- 0,30 m. edificios de planta baja y un piso más alto.- 0,40 m. edificios de planta baja y más de un piso alto.

II. 4.11. - CONSTRUCCIONES DE HIERRO Y H° ARMADO:Las construcciones de hierro se ejecutarán de acuerdo a los Reglamentos Técnicos vigentes.-Las construcciones de Hormigón Armado se ejecutarán según se establece en IV. 1..-

II. 4.12. - DE LOS CIMIENTOS:Los cimientos de toda construcción deberán apoyar en tierra resistente, estando prohibido construir sobre tierra vegetal, barro blando o terreno de relleno.-En los casos de no hallarse terreno apropiado para fundar directamente sobre él, en forma ordinaria, se exigirá la presentación de un proyecto de fundación especial.-

II. 4.12.1 - CONSTRUCCION DE CIMIENTOS:Los cimientos de forma ordinaria tendrán un espesor de 0,15 m. más que el muro que cargue sobre ellos.-Serán construidos con mampostería asentada con cal y arena o estos dos materiales con polvo de ladrillo y/o con hormigón.-Se exceptúa de estas dimensiones a los muros de hormigón armado cuyo espesor variará en cada caso, según los cálculos que se especifiquen según planos.-

II. 4.13. - DE LOS MUROS:

II. 4.13.1. - MUROS EXTERIORES:Los muros exteriores de acuerdo al material y características tendrán los siguientes espesores:a) Con estructura independiente de hormigón de hierro con ladrillos comunes asentados en cal y arena y polvo de ladrillo: 0,15 m..Con ladrillos prensados: 0,22 m..b) Sin estructura independiente de H° A° y hasta un máximo de 2 pisos altos.- Para edificios de piso bajo: 0,15 m..- Para edificios de un piso alto: 0,30 m..- Para edificios de dos pisos altos: 0,45 m. pudiendo tener los dos pisos altos 0,30 m..

II.4.13.2. Modificado por Ord. 2.815

I) MUROS MEDIANEROSCuando en cualquier nivel cierren partes cubiertas, los muros, aún cuando separen predios del mismo propietario tendrán el siguiente espesor:

a- Pared de ladrillos comunes, macizos o de piedras, tendrán un espesor de 0,30 m, siempre que no haya conductos de humo o ventilación ni se coloquen otras canalizaciones que las comunes de agua corriente, gas o descarga pluvial embutidas más de 0,10 m en cuyo casos serán de 0,45 m, como mínimo y de acuerdo a lo dispuesto por el C.C. al respecto.Cuando los muros divisores de 0,30 m de espesor tuvieran una altura mayor de nueve metros, su peso propio y la cargan que reciban a partir de esa altura deberán descargarse sobre una estructura metálica o de hormigón armado.

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b- Muros contiguos a predios linderos, se permitirán en reemplazo de los muros divisores a partir de los cincos metros con cincuenta centímetros ( 5,50 m ) de altura tomándose como punto de inicio el nivel de vereda y solamente puede ser utilizados por el propietario del predio donde están emplazados, salvo que el lindero demuestre que su uso no ocasione deterioros o afecte su solides y deberán descargarse sobre una estructura metálica o de hormigón armado.Los muros contiguos a predios linderos deberán emplazarse totalmente en el predio del propietario que construye y ejecutarse 0,15 m de espesor como mínimo con ladrillos macizos comunes u otros materiales no tradicionales. Y además deberá justificarse, bajo el carácter de declaración jurada, ante la Dirección de Obras Privadas, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Tener una resistencia al pandeo no menor de 20 Kgs./Cm2 referida a la sección transversal total del muro

2) Tener una resistencia al impacto de una carga de 50 Kgs. aplicada en caída libre desde una altura de 1,00 m en el medio de sus luces reales.

3) Tener una conductibilidad térmica no mayor que K= 1,95

4) Tener una absorción sonora o amortiguamiento acústico no inferior a cuarenta decibeles

5) Tener una resistencia al paso del fuego similar a la de un muro de ladrillos macizos comunes de 0,15 m revocados en ambos parámetros

6) Tener una protección hidrófuga adecuada

El propietario que edifique en un predio lindero a otro que tenga un muro contiguo construido de acuerdo al presente inciso y no pueda demostrar que su uso no afecta su solides ni ocasiona deterioros, deberá construir de tal manera que asegure la estanqueídad de la junta entre ambos muros y que evite los efectos de la humedad.

II - MATERIALES DE MUROS DIVISORIOS ENTRE PREDIOS

a) Un muro divisorio entre predios que en cualquier nivel lleve parte cubierta, sólo puede ser construido en albañilería del ladrillos macizos o de piedra hasta los cincos metros con cincuenta centímetros (5,50 m ) de altura, a partir de dicha altura podrán adoptarse otros materiales cumpliendo con los requisitos enunciados en el apartado anterior

b) Cuando ningún nivel separen partes cubiertas, los muros o cercas divisorias podrán ser de albañilería u hormigón de cualquier espesor cumplimentando las siguientes condiciones

1- Tengan no más de tres metros de altura

2- Tengan a distancia no mayores de tres metros pilares o pilastras que con el muro formen secciones de 0,30 por 0,30 m o bien otras estructuras de resistencia equivalente

II. 4.13.3. - TABIQUES:Los tabiques o paredes interiores deben tener los siguientes espesores mínimos:a) Con ladrillos comunes: 0,015 m..b) Con ladrillos prensados y bloques huecos: 0,07 - 0,08 m..

II. 4.13.4. - MUROS DE PATIOS INTERIORES:Para los muros de los patios interiores se aplicarán por similitud las disposiciones de los Arts. II. 4.13.1. y II. 4.13.2..-

II. 4.13.5. - MUROS DE MATERIAL NO CERAMICOS:

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Un muro podrá construirse con espesores menores a los indicados en los artículos anteriores cuando el material o los materiales que compongan el cerramiento produzcan, a juicio de la Dirección de Obras Privadas para todo el muro una resistencia, aislación térmica y acústica no inferior a la obtenida con los muros de material cerámico.-

II. 4.13.6. - MUROS DE PIEDRA:Los muros de piedra que sean de sostén o cerramiento, exteriores o interiores, con excepción de los medianeros, tendrán espesores en ningún caso inferior a los que correspondan para los muros de ladrillos comunes.-

II. 4.13.7. - REVOQUE EXTERIOR DE LOS MUROS:Es obligatorio el revoque exterior de los muros de toda construcción que se ejecute dentro del Distrito Residencial, Comercial, Administrativo Central, los Distritos Residenciales y el Industrial.-Podrán eximirse de la ejecución de este revoque siempre que el estilo arquitectónico, la decoración especial que se le de o de la naturaleza del material lo permita. En estos casos los materiales empleados deberán protegerse eficazmente contra los ataques atmosféricos.-

II. 4.13.8. - RECALZO DE PAREDES:Los recalzos de paredes se efectuarán después de un sólido apuntalamiento. La albañilería del recalzo se asentará con mezcla cemento-arena. Los pilares que se ejecuten simultáneamente distarán entre sí como máximo 10 veces el espesor de la pared.-Estos pilares tendrán un ancho máximo de 1,50 m.-

II. 4.13.9. - MUROS DE SOTANOS Y SEMISOTANOS:Se calcularán teniendo en cuenta las cargas verticales y laterales, si las hubiere mientras se levanten estos muros se dejarán en ellos al nivel del suelo drenajes por donde pueda salir el agua que filtra entre la tierra y el muro.-

II. 4.13.10. - MUROS RETIRADOS DE LAS LINEAS MEDIANERAS:Cuando se quiere hacer una construcción sin levantar pared medianera o sin apoyar sobre una ya existente, la distancia mínima entre la Línea Medianera y el paramento exterior de la pared nueva o la parte más saliente del techo será de 1,15 m..-

II. 4.13.11. - USOS DE MUROS EXISTENTES:Cuando se construyen utilizando muros existentes se dejará expresa constancia en los planos de que los mismos están en plenas condiciones de soportar las nuevas cargas y se ajusten a la disposiciones de este Código en cuanto a espesores y condiciones de prevención hidrófuga.-

II. 4.14. - DE LOS CONTRAPISOS Y PISOS:

II. 4.14.1. - OBLIGACION DE COLOCAR CONTRAPISOS Y CARACTERISTICAS DEL MISMO:Bajo los pisos de todo edificio que se construya y en aquellos en que se hagan refacciones, deberá construirse sobre el suelo un contrapiso de H° A° compuesto de cal y/o cemento, arena y/o polvo de ladrillo, cascote de ladrillo y/o piedra partida y cuya proporción estará dada por el destino a darse al local, con un espesor mínimo de 0,08 m. después del apisonado.-

II. 4.14.2. - CONTRAPISOS BAJO PISOS DE MADERA Y AZOTEAS:Los pisos de madera se colocarán dejando 0,30 m. de luz libre mínima desde la parte inferior del tirantillo hasta el contrapiso, cuya superficie se habrá previamente aislado con una lechada cemento portland y arena fina.-La parte de los muros comprendida entre el contrapiso y el piso de madera se revocará con la misma mezcla anterior hasta la capa aisladora horizontal.-El contrapiso de las azoteas deberá disponerse de modo que asegure la preservación del agua de lluvia impidiendo la filtra ción y procurando su drenaje. Tendrán inclinación adecuada para que el piso proporcione un fácil escurrimiento hacia las canaletas y conductos de bajada.-

II. 4.14.3. - CASOS EN QUE NO SE REQUIERE CONTRAPISO:

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La Dirección de Obras Privadas podrá eximir de la obligación de construir contrapiso reglamentario en aquellas partes de los pisos de Depósitos o Establecimientos industriales en los que por su destino la utilización del piso de tierra sea imprescindible, pero deberá construirse cuando desaparezca la causa de la exención.-

II. 4.14.4. - EJECUCION DEL CONTRAPISO: Al construirse un contrapiso se extraerá previamente toda tierra cargada de materias orgánicas, tierra negra, relleno de basuras, etc.-Igualmente se cegará cualquier hormiguero que hubiere y deben ser desinfectados y rellenados los pozos negros que se encontrasen.-

II. 4.14.5. - DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS:Todo tipo de construcciones prefabricadas destinadas a galpones, depósitos o talleres, deberán ajustarse en su construcción a las siguientes normas:a) Apruébase la ubicación de columnas resistentes prefabricadas de H° A° adosados al eje medianero, no permitiéndose en ningún caso que las mismas sobrepasen a dicho eje.b) El tipo de estructura debe ser tal que al retirar el cerramiento no afecte bajo ningún concepto la estabilidad del edificio y permita en todo momento la construcción de pared medianera reglamentaria de 0,30 m. de espesor. Se exigirá en la presentación del Expediente de construcción correspondiente los cálculos de estabilidad del edificio completo. c) El tipo de cerramiento debe ser tal que a juicio de la Dirección de Obras Privadas reúna las condiciones necesarias de estabilidad, funcionalidad y estética.d) El propietario debe comprometerse por escrito, mediante constancia que quedará en el Expediente de Construcción respectivo, que llegado el caso que los vecinos lindantes desearan efectuar construcciones, en las cuales fuera necesaria la erección de un muro medianero de mampostería de 0,30 m. de espesor, retirará a exclusivo costo el cerramiento provisorio y solventará la proporción correspondiente el nuevo muro a construir.e) Las canaletas, caños de bajada y todo tipo de cañerías tendrá la ubicación correcta a fin de no perjudicar la construcción en su momento del muro medianero reglamentario.

I I . 4 . 1 4 . 6 . - DE LAS TERMINACIONES DE FACHADAS EN LAS CONSTRUCCIONES PREFABRI- CADAS:Las construcciones prefabricadas con frente a la vía pública, autorizadas según V. 1.3.14., deberán tener una correcta terminación de fachada, ejecutadas con la aplicación de materiales de frente de modo tal de ocultar a la vista los elementos de paneles y abulonado correspondiente.-Dicha terminación podrá ser ejecutada en revoques salpicados, revoques de frente, ladrillos vistos, etc. y deberá ser especificada en el plano respectivo.-

CAPITULO III

NORMAS SOBRE INSTALACIONES TECNICAS DE LOS EDIFICIOS

III. 1. - DISPOSICION GENERAL:Las instalaciones técnicas complementarias de los edificios, deberán ser ejecutadas de acuerdo a las normas del presente Capítulo:

III. 2. - DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS:Deben regirse por las normas específicas vigentes, referentes a "Normas para las Instalaciones Eléctricas".-

III. 3. - DE LAS INSTALACIONES DE GAS:Deben regirse por las normas de Gas del Estado.-

III. 4. - DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS:

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Deben regirse por las normas de Obras Sanitarias de la Nación.-En las zonas no servidas por O.S.N. las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo a las siguientes normas:

III. 4.1. - POZOS NEGROS, ABSORBENTES Y CAMARAS SEPTICAS:No se podrán excavar pozos negros, absorbentes a menos de 2,00 m. de los muros medianeros, debiendo tener bóveda o brocal asentado en cal de 0,30 m. de espesor y 1,15 como mínimo de profundidad, y serán cubiertos con una loza de H° A° de 0,10 m. de espesor como mínimo que sobresalga del perímetro del pozo en por lo menos 0,60 m..-Los servideros y/o pozos tendrán un caño de ventilación de hierro o filamento de 0,60 m. como mínimo que arranque de la parte superior de la bóveda o brocal superando la altura del muro más elevado inmediato, en por lo menos 0,40 m..-Su excavación no podrá llegar a la primera napa y en ningún caso será mayor de 10,00 m..-Los pozos negros o absorbentes se construirán con una doble tapa para permitir su desagote por medio de carros atmosféricos.-Queda prohibida la construcción de pozos negros o absorbentes en el radio servido por red cloacal.-

III. 5. - DE LOS LOCALES PARA CALDERAS, INCINERADORES E INSTALACIONES TERMICAS Y DE AIRE ACONDICIONADO:

III. 5.1. - CONSIDERACIONES GENERALES:Los locales para calderas, incineradores, y otros aparatos térmicos, deben cumplir los siguientes requisitos:a) Tener ventilación permanente al exterior, mediante vano o conducto de sección útil resultante del cálculo y no menor de 0,20 m2.. En los locales para instalaciones de aire acondicionado, debe asegurarse un mínimo de 5 renovaciones horarias de su volumen; b) Un paso mínimo de 0,50 m. alrededor del perímetro de cada aparato; c) Una altura mínima de 1,00 m. sobre maquinaria. Altura mínima del local 2,50 m.; d) No debe tener conexión con los locales para medidores de gas ni contener a éstos.

III. 5.2. - PRESENTACION:Debe presentarse el anteproyecto del sistema utilizado, para verificar el cumplimiento de las normas técnicas.-

III. 5.3. - CONDUCTOS DE AIRE ACONDICIONADO:Debe cumplir con las siguientes normas:a) Toda superficie que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado, debe construirse con materiales incombustibles.b) Cuando el conducto se instale en salas de calderas y maquinarias debe cubrirse con tejidos metálicos revocados.c) No debe ampliarse el conducto de aire acondicionado para colocar otra clase de canalizaciones como cloacas, desagües, electricidad, respiraderos, etc..

III. 6. - DE LOS INCINERADORES:La reglamentación se aplicará al proyecto, instalación, manutención, servicio, ensayo e inspección de incineradores.-

III. 6.1. - CAMARA DE COMBUSTION DE INCINERADORES DE RESIDUOS Y/O BASURAS:La capacidad o volumen de la cámara de combustión de un horno incinerador de residuos y/o basuras, se establecerá de acuerdo al siguiente criterio:a) En viviendas colectivas, edificios de oficinas, a razón de 0,250 m3. por cada 50 locales habitables, con un mínimo de 1,5 m3. b) En establecimientos de sanidad (hospitales, sanatorios, veterinarias) según la magnitud de los mismos, con un mínimo de 2 m3..La cámara se proyectará para la incineración quemando combustible adicional. En establecimientos de infecciosos se asegurará la completa reducción de los gases, antes de su entrada a la chimenea.c) En los casos no previstos en los incisos a) y b), el proyecto indicará la capacidad para los períodos de máxima carga, sin que la cámara quede colmada y evitando combustiones imperfectas.d) Podrá autorizarse el sistema de depósito de residuos con tolvas de descarga, en reemplazo de incineradores,

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cuando se garanticen las condiciones técnicas de seguridad e higiene que a tal efecto establecerá la Municipalidad cuando no sean aplicables las normas del presente Código.

III. 6.2. - CONDUCTO DE CARGA - HUMERO DE INCINERADOR DE RESIDUOS Y/O BASURAS:1) Caso de incinerador con conducto de cargas independientes del humero:Cuando un incinerador de residuos y/o basuras, tiene conducto de carga distinto del humero, éste último se ejecutará según prescripciones dadas en este Código. El conducto de carga tendrá las siguientes características: a) Será de sección uniforme en toda su altura y de caras internas lisas, capaz de circunscribir un círculo de 0,40 m. de diámetro.b) Será vertical o inclinado de no más de 20° respecto a esta dirección.c) Podrá construirse de H° A°, en cerámica, de fibrocemento y otro material aprobado. Las uniones entre piezas serán a enchufe y con junta interna lisa.d) Cada abertura o boca de carga tendrá un mecanismo aprobado dispuesto de modo que la comunicación con el conducto quede automáticamente clausurada en el instante de abrir y en la posición de abierta, impida el paso de los humos, gases y olores, mientras se produzca la carga. Dichos mecanismos no reducirán la sección del conducto cuando la boca está cerrada.e) Las puertas para cargar las tolvas no abrirán directamente sobre un medio exigido de salida, pudiendo colocarse en un local contiguo, el que tendrá como mínimo 0,70 m. X 0,70 m. con revestimiento impermeable hasta 1,50 m. desde el solado.El local tendrá puertas sin cerradura a llave sobre el medio de salida y estará provisto de una celosía no menor de 3 dm2.

2) Caso de incinerador con conducto de carga coincidente con el Humero:Cuando el incinerador de residuos y/o basuras tiene conducto de carga usado a la vez como humero, se cumplirá lo prescripto en los incisos anteriores, y además:a) Tendrá revestimientos de espesor mínimo de 0,10 m. de material refractario, hasta 5,00 m. sobre la entrada de la cámara de combustión, cuando no se queme combustible adicional, y hasta 10,00 m. cuando se queme combustible adicional.b) Las puertas de las bocas de carga ofrecerán un cierre hermético.c) En caso de que el humero atraviese locales habitables, deberá contar con una adecuada y suficiente aislación térmica.

III. 7. - DE LAS CHIMENEAS:Las chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutarán de modo que no ocasionen perjuicios a terceros.-Se clasifican en baja, media y alta temperatura, la que se medirá a la entrada de la chimenea y serán: de baja hasta 300°C; de media más de 300°C y hasta 660°C; y de alta más de 660°C.-

III. 7.1. - FUNCIONAMIENTO:a) Se autorizará el funcionamiento normal de la instalación, cuando la opacidad del humo no exceda el Nº 1 (uno) de la "Escala Ringelman".b) En los períodos de carga, la opacidad del humo, no deberá exceder el Nº 3 (tres) de la escala "Ringelman".El lapso total de estos desprendimientos no deberá sobrepasar el 10% de la duración del ciclo de trabajo, sin rebasar de una hora por día.c) En las bocas de las chimeneas de usina generadoras de electricidad quema de basuras y establecimientos industriales, deberá instalarse un dispositivo de registro continuo de la opacidad del humo.

III. 7.2. - DETECTORES DE CHISPAS:

Toda chimenea o conducto donde halla posibilidad de evacuar partículas encendidas o chispas, debe tener un remate protegido con red metálica.-

III. 7.3. - ALTURA MINIMA DE REMATE DE CHIMENEA:

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a) Por sobre una azotea transitable: 2,00 m. b) Por sobre una azotea no transitable o techo inclinado en 25%, 1,00 m..c) Por sobre techo inclinado de más de 25%: 0,60 m. arriba de cualquier cumbrera distante menos de 3,00 m. de la boca; mínimo 0,60 m. sobre cualquier cubierta.d) La altura de la chimenea deberá sobrepasar la altura del dintel de aberturas, situada a distancia menor de 4,00 m. de esta y de acuerdo a la siguiente relación: h' 5 - d, siendo h' la altura de la chimenea medida a partir del dintel respectivo.e) La altura debe sobrepasar todo muro divisorio o construcción adyacente de mayor altura, situado a menos de 2,00 m. de la boca.Fórmula: altura de coronamiento muro separativo más 1,50 m. menos distancia de boca al eje.

I I I . 7 . 4 . - ALTURA DE REMATE DE CHIMENEA DE ALTA TEMPERATURA O DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL: a) Mínimo: 6,00 m. por encima del punto más elevado de todo techo o azotea situado dentro de un radio de 15,00 m..b) En caso de resultar necesario, la Comuna podrá exigir mayores alturas.

III. 7.5. - CONSTRUCCION DE CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTION:Las chimeneas o conductos, serán construidos de acuerdo a las siguientes normas:a) Deberán construirse con materiales aprobados, incombustibles, que cumplan las condiciones de estabilidad a los efectos sísmicos.b) Podrán concentrarse simultáneamente en un solo conducto, los humos y gases de combustión de varios hogares, siempre que no afecten el funcionamiento de la instalación.

III. 7.5.1. - NORMAS PARA EL TIPO DE MATERIAL:En construcción de ladrillo o piedra:a) En caso de baja temperatura: Espesor mínimo de muros: 0,10 m..b) En caso de media temperatura: Espesor mínimo 0,15 m. y revestido de material refractario de 0,06 m. en toda su altura.c) En caso de alta temperatura: Doble muro separado de 0,05 m. entre sí, el muro exterior de 0,15 m. y el interior de 0,11 m. como mínimo con mezcla apta para alta temperatura.

III. 7.5.2. - CONSTRUCCION DE HORMIGON ARMADO:Debe llevar una armadura interna con recubrimiento mínimo de hormigón de 0,04 m.. El revestimiento interior será similar al previsto en el inciso anterior.-

III. 7.5.3. - CONSTRUCCION METALICA:Espesor mínimo de paredes:

Sección transversal Espesor mínimo mm.

Hasta 1000 cm2. 1,65De 1001 cm2. hasta 1300 cm2. 2,10De 1301 cm2. hasta 1600 cm2. 2,76De más de 1600 cm2. 3,00

III. 7.6. - CHIMENEAS DE QUEMADORES A GAS:Estas chimeneas deberán satisfacer los requisitos exigidos por la Dirección de Gas del Estado.-

III. 8. - DE LA INSTALACION DE PARARRAYOS:En cada caso la Dirección de Obras Privadas, indicará la necesidad de instalar pararrayos en obras que por sus

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características especiales o altura, puedan ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas.-

III. 8.1. - DIMENSIONES:La punta del pararrayo deberá superar 1,00 m. de altura como mínimo, en relación a las partes más elevadas del edificio, com o torres, tanques, chimeneas, sostenes, antenas y mástiles aislados.-En la cumbrera de los tejados, parapetos y bordes de techos horizontales o terrazas las barras de los pararrayos se colocarán a distancias no superiores de 20,00 m. entre sí, siempre que la Dirección de Obras Privadas no fije otra medida.-

III. 9. - DE LOS BUZONES PARA CORRESPONDENCIA:

III. 9.1. - USO OBLIGATORIO:En todo edificio donde exista más de una unidad de uso independiente servidas por una misma entrada y no cuente con local de portería, debe colocarse una cantidad de buzones de por lo menos igual al número de unidades. Los mismo deben ubicarse en un lugar público común del edificio y próximo al acceso. Cuando el Nº de buzones exceda de 5 (cinco), será obligatoria una lista-guía.-

III. 9.2. - DIMENSIONES:Los buzones serán de material incombustible. Su altura oscilará entre 0,50 m. y 1,50 m. medido desde el solado respectivo.-

I I I . 1 0 . - DE LOS ASCENSORES, MONTACARGAS Y ESCAL. MECANICAS:reglamentación se aplicará al proyecto, instalación, mantenimiento, servicios e inspección de los mismos.-

III. 10.1. - ASCENSORES: Todo proyecto, deberá cumplir los siguientes requisitos para su aprobación:

III. 10.1.1. - PRESENTACION:Se deberán presentar plantas, cortes y planos generales del cuarto de máquinas y recorridos o huecos, con el correspondiente cálculo de estructura, considerando el impacto del choque. Se adjuntará, además, cálculo de la superficie, para establecer la capacidad de transporte, en base al factor de ocupación cumplimentando los siguientes requisitos:- 0,50 m2. Sup. mín. cabina Sup. edif. x 0,02 / Factor de ocup. Veloc. m/seg.- Ancho mínimo cabina: 0,60 m..- Alto mínimo cabina: 1,90 m..Descanso mínimo palier perpendicular a la puerta del ascensor: 0,80 m. y adicional por persona: 0,10 m..-Para superficies exigibles de cabina mayor de 2 m2. se dispondrá de dos ascensores.-La superficie edificada es igual a la suma de pisos edificados excluyendo: planta baja y/o entrepisos, planta primer piso y planta primer subsuelo.-

III. 10.1.2. - SISTEMA DE SEGURIDAD:Se adjunta Certificado de Garantía y se especifican los sistemas de seguridad; a saber:a) Dispositivos para detención de emergencia.b) Instalación eléctrica de sala de máquinas, de cabina, de iluminación, de emergencia, etc. sistemas que deberán estar protegidos del fuego, humedad, movimientos, etc..

III. 10.1.3. - CAJA DE RECORRIDO O HUECO:Las paredes de la caja deberán ser lisas, sin molduras, mochetas, dinteles o cualquier resalto interior, e incombustibles.-Las guías y contrapesos no podrán asegurarse en medianeras.-En cada planta deberán colocarse indicadores del piso en donde se encuentra el ascensor.-Separación del fondo del pozo al tope inferior: 1,00 m..-Separación del techo de la caja al tope superior: 1,00 m..-Separación nivel interno, piso a tope inferior: 0,50 m..-

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Separación máxima entre la pared interior de la caja y mural de la cabina: 0,03 m..-El fondo de la caja deberá estar impermeabilizado.-No se permitirá llevar en el hueco del ascensor otras instalaciones ajenas al mismo.-

III. 10.1.4. - DE LA SALA DE MAQUINAS:a) Los equipos electromecánicos, se ubicarán en cabinas independientes, construidas en material incombustible.b) Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones.c) Se tomarán medidas de seguridad en plataformas, protegiéndolas con barandillas rotapies, etc..d) Se deberán dejar espacios para acceder a las máquinas, para el control de sus dispositivos y tableros, con separaciones mínimas de 0,50 m. en tres (3) lados y 1,00 en el acceso.e) La sala no podrá emplearse como pasaje a otros ambientes, ni como depósito.f) No se permitirá el contacto directo con tanques de agua.

III. 10.1.5. - DE LA CABINA:Es obligatorio colocar en lugares bien visibles:a) Carga máxima.b) Capacidad de personas.c) Señal de alarma.d) Número del piso donde se encuentra el ascensor.

III. 10.1.6. - DEL MANTENIMIENTO:a) Se deberá mantener limpio el hueco de la caja de recorrido, no permitiéndose en ningún caso la colocación de materiales, ni la acumulación de residuos.b) La Municipalidad clausurará un ascensor cuando no presente las condiciones exigidas por el presente Código, exigiéndole al propietario su reparación.c) El propietario será el responsable del mantenimiento y de los daños que el mal funcionamiento del mismo pudiera ocasionar.

III. 10.2. - DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON ASCENSORES:Todo edificio en altura con más de dos (2) plantas altas y/o piso de planta que supere los 10,00 m. medidos a partir de la cota de vereda respectiva y/o con más de dos (2) plantas de subsuelos, está obligado a contar con ascensores, los que deberán cumplir con las normas establecidas en el presente Código. Se exceptuarán los edificios cuya tercera y última planta alta constituyan unidad de vivienda con la segunda planta alta.-

III. 10.3. - MONTACARGAS:Se entiende por montacargas, todo aparato destinado al transporte exclusivo de mercaderías, y salvo los montacargas a mano, los aparatos de transporte continuo a "congliones", su instalación, se regirá por las siguientes disposiciones.-

II. 10.3.1. - PRESENTACION:a) Plantas y cortes en planos generales del cuarto de máquinas, caja de recorrido, y el cálculo de estructuras.b) Indicación del sistema de montacargas a utilizar.

III. 10.3.2. - DE LA CAJA DE RECORRIDO Y SALA DE MAQUINAS:a) Se cumplirán las disposiciones dadas por los ascensores, siempre que el área de la cabina o plataforma de carga sea igual o mayor de 0,70 m2. y la potencia del motor igual o mayor de 5 H.P..b) Se permitirá el uso de plataforma y bastidor, con sus colisas y organismos de suspensión.

III. 10.3.3. - DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD:Las normas de seguridad y mantenimiento, serán las mismas que las establecidas para ascensores.-

III. 10.4. - ESCALERAS MECANICAS Y CINTAS TRANSPORTADORAS:Las escaleras y cintas mecánicas, son aparatos que se mueven en un solo sentido de "marcha reversible" y destinadas

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al transporte de personas.-

III. 10.4.1. - PRESENTACION: Se requerirán los siguientes elementos de juicio:Cálculo de carga en apoyos y plantas, cortes, pendientes, y sistema empleado.-

III. 10.4.2. - NORMAS GENERALES: Podrán formar parte del ancho total de la escalera exigida siempre que:a) Las escaleras mecánicas cumplan las condiciones exigidas para las escaleras fijas.b) Posean dispositivos que le permitan invertir la marcha del recorrido.c) Los materiales que entran en la construcción sean incombustibles, excepto las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión y el pasamanos que puede ser de material flexible.d) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento estará colocado dentro de un cierre dispuesto de tal manera que no permita el escape del humo o fuego dentro de la escalera.

III. 10.4.3. - PENDIENTES NORMALES:Para cintas transportadoras, la pendiente máxima será del 15%.-Para escaleras mecánicas, la pendiente máxima será del 35%.-

III. 10.4.4. - DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD:Deberán contar con los siguientes dispositivos, como mínimo:a) Dispositivos para cadena rota.b) De velocidad excesiva.c) De no reversión.d) Freno electromecánico.e) Superficies no deslizables.f) Las escaleras mecánicas planchas de peine, tendrán ajuste en las respectivas ranuras de las huellas.

III. 11. - DE LAS INSTALACIONES PARA DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES:El reglamento deberá aplicarse a los depósitos de hidrocarburos utilizados como combustibles: nafta, kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil.-Es análogo para bencina, alcohol, solvente o similar.-

III. 11.1. - SU USO:Podrán utilizarse para su almacenaje tanques de:a) Hormigón armado o metálico: para kerosene, gas- oil, diesel-oil, fuel-oil.b) Metálicos para: nafta, bencina, alcohol, solvente o similar.

III. 11.2. - SU CONSTRUCCION - DIMENSIONES:a) Tanque metálico: (acero)Deberá tener forma cilíndrica con cabezales formando casquetes esféricos.El espesor de la chapa deberá estar en función del diámetro del tanque:

(Diámetro) Espesor mínimo

Hasta 1,60 m. ................................................................4,76 mm. Entre 1,60 y 2,25 m. ....................................................6,00 mm. Entre 2,25 y 2,75 m. ....................................................7,81 mm. Más de 2,75 m. ............................................................. 9,00 mm.

Deberá verificarse previo a su colocación, que no acuse pérdidas y esté protegido contra la corrosión, la masa del tanque deberá tener su conexión a tierra y estar asentado sobre una capa de hormigón de cascote - espesor mínimo 10 cm..

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Cada tanque llevará adherida una capa, que quedará siempre a la vista donde figure el nombre del fabricante, la fecha de fabricación, el espesor de la chapa y la capacidad total.b) Tanque de Hormigón Armado:Previo a su colocación deberá efectuarse una prueba de estanquidad.

III. 11.3. UBICACION:a) Cuando se coloque debajo de locales habitables, la boca de acceso se emplazará en el exterior.b) Cuando se emplazare en locales donde haya motores de explosión, fraguas, etc. u otros tipos de artefactos a cielo abierto, la distancia mínima de cualquier parte del tanque no será inferior a 2,00 m. del exterior del artefacto en combustión.c) La distancia mínima entre paramento y la cara superior o lateral de un tanque a la Línea Municipal o predios colindant es, será de 2,00 m..Pudiendo esta distancia reducirse mediante la colocación de sistemas de seguridad aprobados por la Dirección de Obras Privadas.

III. 11.4. - CAPACIDAD DEL TANQUE:a) La capacidad máxima para tanques de almacenamiento de nafta, bencina, etc.: 10000 litros.b) Para kerosene, gas-oil, etc.: 50000 litros.c) En una misma estación de servicio no podrá almacenarse más de 50000 litros de combustible, con un máximo de 20000 litros en nafta, solvente o similar.

III. 11.5. - BOCA DE ACCESO:Cada tanque tendrá una boca de acceso con tapa metálica que asegure el cierre hermético mediante una junta de guarnición inmune a los hidrocarburos.En caso de un solo tanque dividido en compartimientos, cada uno de estos tendrá su boca de acceso.-La cámara de acceso a la boca del tanque, será de albañilería u hormigón de 0,90 m. de lado mínimo, por 1,50 m. de altura máxima o garantizarse una ventilación adecuada.-La tapa de esta cámara será también incombustible y evitará la entrada de líquidos a ella.-

III. 11. 6. - CARGA Y DESCARGA:Cuando se coloque en la acera, se ubicará a una distancia no mayor de 0,50 m. del cordón de la calzada y a no menos de 2,00 m. de cualquier árbol. El marco y la tapa de la boca de carga será de hierro fundido o bronce y estará a nivel de la acera. Deberá estar provista de un cierre especial.-Las bocas en el interior de los predios permitirán que los vehículos tanques, no rebasen la Línea Municipal durante la descarga.

III. 11.7. - TUBERIAS:Las tuberías de carga entre la boca y tanque será de acceso a rosca o bridas o por lo menos soldada.-Las tuberías de carga para tanques de nafta o similares, tendrán un interno de 75 mm. como mínimo, 127 mm. como máximo y penetrará en el tanque 0,60 m. en el fondo y deberá llevar un cierre que garantice su hermeticidad.-

III. 11.8. - VENTILACION:Cada tanque o compartimiento independiente del tanque tendrá ventilación por caño de acero de un diámetro mínimo de 25 mm.. El caño de ventilación rematará en patios o espacios abiertos a una cota no menor de 5,00 m. sobre la cota del predio y alejado 1,00 m. de cualquier vano.-Terminará en remate que impide la penetración de la lluvia, cubriendo el orificio de salida con una tela de bronce u otro material inoxidable de 80 a 100 mallas por cm2.-

III. 11.9. - MEDIDORES DE NIVEL:Cada tanque o compartimiento debe tener un medidor de nivel que será de varilla, para combustibles muy inflamables, pudiendo ser su funcionamiento mecánico o eléctrico.-Estará graduado en litros o en Kg. con claridad de escalas que permita la fácil lectura. Estos medidores deberán

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garantizar la hermeticidad.-

III. 11.10. - EXTRACCION DE COMBUSTIBLES:La extracción se hará por bombeo o eventualmente por presión de gas inerte. Las tuberías, válvulas de retención o esclusas y demás accesorios, serán de acero o bronce.-

III. 12. - UBICACION DE CAMARAS PARA ESTACION TRANSFORMADORA:

En los Edificios de tres (3) o más plantas y donde se prevea una demanda de consumo superior a los 50 KW. de pot. inst. deberá preveerse el espacio para la ubicación de una Estación Transformadora de acuerdo a las directivas que imparta para cada caso la Empresa Agua y Energía Eléctrica.-La Documentación respectiva, aprobada por dicha Empresa deberá adjuntarse a los planos de construcción.-

CAPITULO IV.

NORMAS SOBRE SEGURIDAD:

IV. 1. - DEL REGLAMENTO DE ESTRUCTURAS:El proyecto y la ejecución de la Estructura de Hormigón Armado, en los rubros no contemplados en este Código, se regirá por lo establecido en el Proyecto del Reglamento Argentino para estructuras de H° A° confeccionado por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial).-

IV. 1.1. - SOBRECARGAS, CARGAS ACCIDENTALES O UTILES:a) Locales: 1. Habitaciones ..........................................................................150 Kg./m2.2. Comedores y Salas de Recepción en viviendas, oficinas ......................................................................................200 Kg./m2.Se aumentará esta sobrecarga en un 10% hasta un máximo de 50% por cada 5 m2. o fracción que pase los 25 m2. de superficie.3. Comedores públicos, salones de baile y recepcióny en general donde se puedan llevar a cabo reuniones .............500 Kg./m2.4. Baños y cocinas .................................................................... 200 Kg./m2.5. Salas de enfermos en Hospitales y Sanatorios ....................... 200 Kg./m2.6. Aulas ...................................................................................... 350 Kg./m2.7. Bibliotecas, archivos .............................................................. 400 Kg./m2.8. Locales públicos ..................................................................... 400 Kg./m2.9. Salas de Espectáculos ............................................................500 Kg./m2.10. Salas o locales para deportes ................................................ 600 Kg./m2.11. Pasillos de accesos en general, escaleras, balcones: en edificios de vivienda ...........................................................300 Kg./m2.12. Pasillos de acceso en general, escaleras, balcones en edificios públicos, comerciales e Industriales ....................... 500 Kg./m2. 13. Mercados .............................................................................400 Kg./m2.14. Cocheras o garages para vehículos ligeros ...................... 350 Kg./m2.Cuando sea factible el acceso de vehículos pesados,independiente deesa sobrecarga deben considerarse cargas concentradas en las posiciones más desfavorables, debiendo calcularse indicando las características tipo adoptadas.15. Depósitos comunes, grandes tiendas y almacenes ............... 500 Kg./m2.16. Locales a los cuales no se les asigna destino ....................... 600 Kg./m2.17. Barandilla de balcones y escaleras, refuerzo horizontal dirigido al exterior y aplicado sobre el pasamano:- En edificios de viviendas ......................................................... 40 Kg./m2.- En edificios públicos, comerciales o industriales .................... 100 Kg./m2.

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b) Azoteas:1. Azoteas inaccesibles .............................................................. 100 Kg./m2.2. Azoteas caso general .............................................................250 Kg./m2.3. Azoteas donde pueda congregarse gente para fines de recreo y observación ................................................................. 500 Kg./m2.

c) Patios de maniobra: Los patios de maniobra o lugares para carga y descarga siempre que el peso de los vehículos no importe una carga

mayor ........................................................................................ 800 Kg./m2.

d) Maquinarias:La enumeración anterior no incluye cargas concentradas, peso de maquinaria ni la acción dinámica de éstas últimas.Para estructuras que soporten maquinarias móvil como grúas, transportadores mecánicos, guinches y similares, la sobrecarga producida por dichas instalaciones se considerará aumentada en un 25% para precaverse contra los efectos dinámicos del choque y vibraciones.

IV. 1.2. - DE LA RESISTENCIA DE LOS SUELOS:La Municipalidad exigirá un estudio del comportamiento mecánico de los suelos en el caso de edificaciones de más de dos (2) plantas.-El informe sobre las conclusiones que se obtengan del estudio mencionado, deberá ser acorde con las técnicas aconsejables para la mecánica de suelos.-En los casos de edificaciones de hasta dos (2) plantas será facultativo de la Municipalidad exigir la justificación de las presiones de trabajo impuestas al suelo, cuando la naturaleza de éste o las cargas a resistir así lo hagan aconsejable, a exclusivo criterio de la Dirección de Obras Privadas.-(1 Modificación introducida por Ord. Nº 2227 del 23/11/87.-)

IV. 2. - CERCOS PROVISORIOS: Ver I. 4.1.2..-

IV. 3. - TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES:

IV. 3.1. - TERRAPLENAMIENTOS:En los terrenos en que deban efectuarse trabajos de esta naturaleza, los mismos se ajustarán a las siguientes normas:

IV. 3.1.1. - EJECUCION DE TERRAPLENAMIENTO:El terraplenamiento se ejecutará por capas y compactando perfectamente.-Se ejecutará de modo tal que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas, ni que las mismas escurran a un predio lindero.-Si el terraplenamiento se efectuara en contacto con la edificación existente, se deberá previamente ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente.-El material para el terraplén deberá encontrarse libre de materia orgánica o nociva.-

IV. 3.1.2. - DESMONTES:Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel oficial, podrá ser desmontado. El nivel lo fijará la Dirección de Obras Privadas, la cual podrá exigir la intervención de un profesional matriculado, cuando por razones técnicas, lo estime necesario.-El suelo de desmonte, se determinará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.-Queda prohibido el desmonte de terrenos dentro de los límites del Municipio sin previa autorización de la Dirección de Obras Privadas.-

IV. 3.1.3. - EXCAVACION QUE AFECTE A UN PREDIO LINDERO CON LA VIA PUBLICA:

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Cuando se realice una excavación, deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública, caiga en la parte excavada, antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación, si no se hubiera asegurado el terreno en la parte superior.-

IV. 3.1.4. - EXCAVACION QUE PUDIERA CAUSAR DAÑO O PELIGRO:Una excavación no podrá dejar a una estructura resistente o a un cimiento, en condiciones no reglamentarias. El responsable deberá efectuar las correcciones que correspondan.-Cuando se realice una excavación, se tomarán todas las precauciones necesarias a juicio de la Dirección de Obras Privadas, para que la ejecución de las mismas no ocasione daños ni entrañe un peligro para las personas o los predios linderos.-

IV. 3.1.5. - PROTECCION CONTRA ACCIDENTES:A lo largo de los lados abiertos de una excavación, deben colocarse barandas o vallas. Dichos requisitos podrán omitirse a juicio de la Dirección de Obras Privadas, en lados no adyacentes a la Vía Pública.-Se proveerán todos los medios convenientes de salida, en las excavaciones.-

IV. 3.1.6. - DEPOSITO DE TIERRA Y MATERIALES EN LA VIA PUBLICA:Queda prohibido el depósito de tierra y materiales en la Vía Pública sin permiso previo, el cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable y siempre que no se opongan razones de tránsito.-

IV. 4. - GENERALIDADES SOBRE DEMOLICION:

IV. 4.1. - CHAPAS, MARCAS, SOPORTES, APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER:Si la demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración y otras señales de carácter público, el responsable deberá:a) Conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar visible mientras dure la demolición.b) Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata.c) Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edificara de inmediato.Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfonos u otros servicios públicos, deberá dar aviso con anticipación no menor de 30 días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. El responsable de la demolición asegurará de modo fehaciente la fecha de aviso.

IV. 4.2. - PROTECCION DE LAS PERSONAS:

IV. 4.2.1. - DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD:No se pondrá fuera de uso ninguna conexión de electricidad, cloacas, agua corriente y otros servicios, sin emplear dispositivos de seguridad de acuerdo a las necesidades que se requieran en cada caso.-El responsable de una demolición dará el aviso que corresponda a las empresas concesionarias o entidades que presten servicios públicos en la forma prescripta en "Chapas, marcas, soportes, aplicados en obras a demoler".-

IV. 4.2.2. - LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA:Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias en la calle, el responsable de los trabajos, deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera necesario.-

IV. 4.2.3. - PELIGRO PARA EL TRANSITO:En caso de que una demolición ofrezca peligro se usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlo.-Cuando el peligro fuera para el tránsito, se colocarán señales visibles de precaución, y además, a cada costado de la obra, personas que avisen el peligro a los transeúntes, en los casos que fuere necesario.-

IV. 4.2.4. - MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCION:La Dirección de Obras Privadas podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de previsión de acuerdo a las circunstancias para pasaje de peatones y su correspondiente valla o cerco.-

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IV. 4.3. - PROTECCION AL PREDIO CONTIGUO:

IV. 4.3.1. - TABIQUES PROTECTORES PARA DEMOLER MUROS DIVISORIOS:Antes de demoler un muro divisorio se colocarán paralelo a éste y en correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro.-Los tabiques serán de madera machiembrada y forradas al exterior del local con papel aislador o bien podrán realizarse con otros materiales de equivalente protección a juicio de la Dirección de Obras Privadas. En los patios se colocará un vallado de alto no menor de 2,50 m.. El propietario o el ocupante del predio lindero deberá facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados hasta 0,80 m. distantes del paramento del muro divisorio.-

IV. 4.3.2. - OBRAS DE DEFENSA DE DEMOLICIONES:El responsable de una demolición deberá tomar las medidas de protección necesarias que a juicio de la Dirección de Obras Privadas aseguren la continuidad del uso normal de todo predio adyacente. Deberá extremarse la protección en caso de existir claraboyas, cubiertas de cerámica, pizarra, vidrio y otro material análogo, desagüe de techos, conductos, deshollinadores, etc..-

IV. 4.3.3. - ESTRUCTURAS DEFICIENTES EN CASOS DE DEMOLICION:Si el responsable de una demolición tiene motivos para apreciar que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes, deberá informar sin más demora y por escrito en el expediente de permiso, su opinión al respecto, debiendo la Dirección de Obras Privadas inspeccionar dentro del término de dos días la finca lindera y disponer lo que corresponda con arreglo a las prescripciones de este Código.-

IV. 4.3.4. - RETIRO DE MATERIAL Y LIMPIEZA:Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición retirará de la finca lindera, los materiales que hubieren caído y ejecutará la limpieza que corresponda.-

IV. 4.4. - PROCEDIMIENTOS DE UNA DEMOLICION:

IV. 4.4.1. - PUNTALES DE SEGURIDAD:Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la Vía Pública mediante puntales de seguridad, éstos se apoyarán en zapatas enterradas por lo menos 0,60 m. en el suelo.-El pie del puntal se colocará de modo que a juicio de la Dirección de Obras Privadas, no obstaculice el tránsito y distará no menos de 1,00 m. del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada.-La Dirección podrá autorizar la reducción de esa distancia en veredas angostas cuando la medida resulte insuficiente.-

IV. 4.4.2. - LIENZOS O CORTINAS CONTRA EL POLVO:En los casos que la Dirección de Obras Privadas lo considere necesario, podrá exigir que el edificio a demoler sea previamente recubierto con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo desprendido del obrador.-

IV. 4.4.3. - VIDRIERIA:Antes de iniciarse una demolición, deberán extraerse todos los vidrios y cristales que hubiere en la obra a demolerse.-

IV. 4.4.4. - DERRIBO DE PAREDES, ESTRUCTURAS Y CHIMENEAS:Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas nunca deberán derribarse como grandes masas aisladas sobre los pisos del edificio que se demuela ni sobre el terreno. La demolición se hará parte por parte y si éstas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para los obreros que sobre ellas trabajan, deberá colocarse un andamio adecuado.-Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones tales que pueda ser volteado por el viento o por eventuales trepidaciones. Toda cornisa y cualquier clase de salidizo será atado o apuntalado antes de demolerse.-La demolición de un edificio será realizada piso por piso y en ningún caso podrá removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso.-

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Las columnas, vigas y tirantes, no deben dejarse caer por volteo.-Las vigas que estuvieran empotradas en muros o estructuras, serán cuidadosamente aflojadas o cortadas desde su empotramiento antes de ser bajadas.-La Dirección podrá eximir de estas precauciones en los casos en que no se afecte a la protección de las personas y fincas vecinas.-

IV. 4.4.5. - CAIDA Y ACUMULACION DE ESCOMBROS:Los escombros provenientes de una demolición sólo podrán caer hacia el interior del predio o del cerco protector, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores de 5,00 m.. Cuando sea necesario bajarlos desde mayor altura, se utilizarán conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribos.-

IV. 4.4.6. - RIEGO OBLIGATORIO EN LAS DEMOLICIONES:Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento del polvo.-

I V . 4 . 4 . 7 . - Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo sea inferior al nivel oficial como resultado de una demolición, deberá ser rellenado con tierra hasta alcanzar ese nivel, teniendo en cuenta lo establecido para la ejecución del terraplenamiento. El relleno podrá hacerse con escombros limpios, incombustibles, libres de basuras y sustancias orgánicas, debien do en tal caso cubrirse con una capa de tierra de no menos de 0,30 m. de espesor.-

IV. 4.4.8. - CONSERVACION DE MUROS DIVISORIOS:Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio, como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado totalmente en el paramento, piso por piso.-

IV. 4.4.9. - DEMOLICIONES PARALIZADAS:Cuando se realiza una demolición se asegurará contra todo peligro de derrumbes lo que permanezca en pie. Los puntales de seguridad se sustituirán por obras de albañilería de modo que se garantice la estabilidad de los edificios.-

IV. 4.4.10. - LIMPIEZA DE TERRENO - CERCA Y VEREDA:Terminada una demolición, se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en "De las cercas y veredas" y "Relleno de zanjas y sótanos".-Paralizada una demolición, se exigirá el retiro del cerco protector a la Línea de Edificación.-Cuando la paralización supere los dos meses la Dirección de Obras Privadas exigirá el cumplimiento inmediato a lo dispuesto en "Cercas y veredas" y "Relleno de zanjas y sótanos", como en el caso de las demoliciones terminadas.-La permanencia de escombros y materiales en las calzadas o veredas, será multada de acuerdo a lo que se prevee en las Ordenanzas Municipales.-Queda terminantemente prohibido en calzadas y veredas:a) Depositar, cortar y doblar hierros y el armado de los mismos.b) Elaborar hormigones, mezclas, etc. debiendo solicitarse en caso justificado autorización por 24 horas para hormigonar con máquinas.c) Depositar maderas, tablas y ejecutar encofrados.d) Construir fogones para derretir brea y otros materiales.e) Depositar ladrillos, ladrillos huecos, losetas, mosaicos, bolsas, revestimientos, etc.En las calles centrales de mucho tránsito diurno, se podrá hacer la descarga de materiales para la obra y la extracción de los escombros de la demolición o desmonte, durante la noche, de 21 a 6 horas.

IV. 4.4.11. - DEMOLICIONES EN ZONAS: CATEGORIAS PRIMERA ESPECIAL, Y PRIMERA:a) Quedan prohibidas las demoliciones de edificios ubicados dentro del radio de la ciudad que comprende las categorías primera especial y primera, que no tengan por objeto la construcción de un nuevo edificio en el mismo lugar y con idénticas o mejores características que el anterior.b) Con la solicitud de demolición que deberá presentar el propietario del inmueble ante la Dirección de Obras Privadas se acompañará plano del nuevo edificio.c) La obra deberá iniciarse dentro del término de ciento veinte (120) días de finalizada la demolición.d) Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1º la demolición de los edificios que a juicio de la

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Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales carezcan de seguridad, sean insalubres o adolezcan de cualquier otro vicio de construcción o funcionalidad que la justifiquen.

IV. 5. - DE LOS ANDAMIOS: GENERALIDADES:El material de los andamios y accesorios deberá estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos a los cuales estará expuesto. La carga no sobrepasará la quinta parte de la rotura.-Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tomarán más de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios de grandes esfuerzos. Las partes de andamios metálicos no deberán estar agrietadas, abiertas, deformadas, ni afectadas por la corrosión. Los cables y cuerdas tendrán un coeficiente de seguridad de 10 por lo menos, según la carga máxima que deban soportar.-En cualquier caso el andamiaje deberá ser ejecutado en forma tal que pueda soportar todo tipo de esfuerzos sin desmoronarse total o parcialmente.-Los andamios sobre la Vía Pública se colocarán dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio, las que se protegerán para su perfecta conservación y uso.-Se tomarán las medidas necesarias para evitar peligros o perjuicios a personas o propiedades.-Los andamios se retirarán dentro de las 48 horas de concluidas las obras. En caso de paralización, la permanencia de los a ndamios no podrá sobrepasar los 2 meses.-La Dirección de Obras Privadas podrá exigir la presentación de dibujos detallados de los andamios para construcciones elevadas o especiales como torres, miradores, chimeneas, etc..-

IV. 5.1. - CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ANDAMIOS:a) Pies de andamios:Los pies parados de los andamios de madera no podrán ser de una sección inferior a 0,075 m. por cada lado, enterrados en una profundidad de 0,60 m. como mínimo y con una distancia no mayor de 3 m. entre pies; cuando no fuera posible colocarlos con esta distancia, se aumentará la sección.b) Traviesas:En los andamios se colocarán dos traviesas horizontales, una a 0,50 m. y la otra a 1,20 m. sobre el nivel del andamio para impedir la caída de los operarios. Esta prescripción se aplicará tanto para los andamios de madera, como para los metálicos.c) Escaleras de andamios:Toda escalera de andamio deberá estar asegurada de manera tal que impida su flexión y movimiento lateral y para que puedan fácilmente y sin peligro, subir y bajar por ella los operarios de la obra, el personal de inspección, etc..Los escalones distarán entre sí 0,35 m. como máximo y 0,25 m. como mínimo, y deberán rebasar por lo menos en 1 metro el sitio que alcancen.

IV. 5.2. - ANDAMIOS SUSPENDIDOS:No se permitirá colocar andamios suspendidos sin previo aviso a la Dirección de Obras Privadas, la que practicará la correspondiente inspección antes de conceder la autorización.-

IV. 6. - DE LAS TORRES PARA GRUAS, GUINCHES Y MONTACARGAS:Las torres para grúas, guinches y montacargas usados para elevar materiales en las obras, deberán construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez. Serán armados rígidamente, sin desviaciones ni deformaciones de ningún género y apoyarán sobre bases firmes.-Los elementos más importantes de la torre se unirán con empernaduras prohibiéndose la unión con clavos o ataduras de alambre. Una escalera resistente y bien asegurada que proveerá en todo el largo o altura de la torre. A cada nivel destinado a carga y descarga de materiales, se lo proveerá de una plataforma sólida, de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y barandas. Las torres estarán correctamente arriostradas. En los casos en que se autorice la colocación de estos elementos en la Vía Pública, se colocarán dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio, los que se protegerán para su perfecta conservación y uso. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar peligros o perjuicios a personas y/o propiedades.-La Dirección de Obras Privadas acordará en todos los casos, el permiso para su instalación, el cual podrá quedar sin

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efecto ante la comprobación de cualquier anormalidad que su presencia provoque.-

IV. 6.1. - RESPONSABILIDAD DE LOS CONSTRUCTORES:En caso de accidentes ocasionados por falta de precaución en la ejecución de los elementos de seguridad y/o en la construcción, el constructor de la obra será penado con multas según lo establezcan las normas municipales, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondieran aplicar en cada caso.-

IV. 7. - DE LAS PREVENCIONES GENERALES CONTRA INCENDIOS: (Ver Planillas)

IV. 7.1. - PREVENCIONES CONTRA INCENDIO SEGUN EL TIPO DE USO:

IV. 7.1.1. - PREVENCIONES GENERALES:Las prevenciones generales contra incendios serán cumplidas por todos los edificios a construir, como también por los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumenten en más de 1/3 la superficie cubierta o, a juicio de la Dirección de Obras Privadas, si aumenta la peligrosidad, sea por la modificación en la distribución general de la obra o por alteración del uso. Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios y en la medida que esos usos las requieran.-a) Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará a cada parte y uso, las prevenciones que correspondan.La Dirección de Obras Privadas, previo asesoramiento del Cuerpo de Bomberos Zapadores puede:- Exigir prevenciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de usos no previstos en el mismo.- Aceptar, a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas.b) La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, tendrá comunicación directa con una salida exigida.c) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidas con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia.d) En el interior de una finca, próxima a la L. M. en Piso Bajo y en lugar de fácil acceso desde la Vía Pública, se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles o inflamables.En donde se requiera servicio de agua contra incendios, se asegurará el funcionamiento de las bombas cuando el predio o edificio sea dejado sin corriente eléctrica.e) En la ejecución de estructuras de sostén y muros, se emplearán materiales incombustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedades análogas que el D. E. acepte.El hierro estructural tendrá los siguientes revestimientos mínimos:- En columnas:5 cm de espesor para forjados con armado metálico.7 cm de espesor para albañilería de ladrillos con mezcla de cemento.- En vigas:3 cm de espesor para forjados con armado metálico. El hierro estructural de armaduras de cubierta puede no revestirse, siempre que se provea una libre dilatación de la estructura para no transmitir esfuerzos horizontales a los apoyos. La madera puede utilizarse en las condiciones estipuladas en "Empleo de la madera como elemento resistente o de cerramiento".f) La ubicación de los elementos contra incendios (bocas, mangueras, baldes, matafuegos, válvulas) se indicará con la señal de la figura.Esta señal se colocará encima de esos elementos y a 2 metros sobre el solado.

IV. 7.2. - DETALLES DE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS:

IV. 7.2.1. - PREVENCIONES DE SITUACIONLas prevenciones de situación serán caracterizadas con la letra S, seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes:Prevención S 1: Si la edificación se desarrolla en pabellones o bloques, se dispondrá que el acceso de los vehículos del servicio público contra incendios sea practicable a cada pabellón, cuando la superficie del predio sea superior a 8000 m2.-

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Prevención S 2: El edificio se situará aislado de los predios colindantes y de la vía de tránsito y en general de todo local de vivienda o de trabajo.-La separación tendrá la medida que fije el Cuerpo de Bomberos Zapadores de Santa Fe, proporcional a la peligrosidad en cada caso.- P r e v e n c i ó n S 3 : Cualquiera sea la ubicación del edificio o edificios, el predio se cercará totalmente (salvo las aberturas exteriores de comunicación) con cerca de albañilería de 0,30 m. de espesor, o de hormigón de 0,08 m. de espesor neto de 3,00 m. de alto como mínimo.-Prevención S 4: Se ejecutarán pabellones aislados de superficie máxima y separación mínima que fijará el Cuerpo de Bomberos Zapadores de Santa Fe en cada caso, según el grado y la peligrosidad, teniendo en cuenta la técnica seguida en situaciones similares.-

IV. 7.2.2. - PREVENCIONES DE CONSTRUCCION:Las prevenciones de construcción serán caracterizadas con la letra C, seguido de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes: Prevención C 1: Las puertas, ventanas, pisos, enlistonados de cielorrasos y techos deberán ser incombustibles.-Los revestimientos pueden ser de combustión lenta, siempre que se apliquen a partes incombustibles.-La Dirección de Obras Privadas podrá aceptar excepciones al cumplimiento de esta "Prevención" en los casos en que se demuestre haber tomado las debidas precauciones, y siempre que el uso de edificio no ofrezca peligro.-Prevención C 2: Cuando el edificio tenga locales de superficie superior a 1000 m2., debe subdividirse con un muro contrafuego, de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedicha. El muro contrafuego será construido con ladrillos comunes macizos o de hormigón, con los espesores mínimos de acuerdo a su altura:

ESPESOR

Altura libre de muros Ladrillo Hormigón Hasta 4,00 m. 0,30 m. 0,07 m. Más de 4,00 m. 0,45 m. 0,15 m.

En el último piso, el muro contrafuego rebasará 0,50 m. por lo menos, la cubierta del techo más alto que requiera esa prevención. En caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro contrafuego alcanzará, desde el solado de esa planta al entrepiso correspondiente.- P r e v e n c i ó n C 3 : El edificio se construirá de modo que divida ambientes no mayores que 1000 m2. por planta, separados por muros contrafuego; las aberturas de comunicación entre ellos se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendios (1 a cada lado del muro separativo) de cierre automático y de tipo aprobado. La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de dilatación, deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro.-Prevención C 4:a) Si la superficie cubierta encerrada por un local único de una unidad de uso diferenciado del mismo edificio excede de 60 m2., los muros perimetrales serán de 0,30 m. de espesor mínimo en albañilerías de ladrillos macizos y hormigón armado de 0,10 m. de espesor neto. Si la superficie cubierta no excede los 60 m2., los espesores serán de 0,15 m. y 0,07 m. respectivamente. Los locales de uso diferenciado tendrán entre ellos muro separativo de 0,15 m. de espesor en albañilería de ladrillos macizos o de 0,07 m. de hormigón armado.b) En edificios nuevos, los entrepisos de separación de locales, serán de H° A° macizo de un espesor mínimo de 0,08 m..Prevención C 5: Los muros de un medio exigido de salida general o público (escaleras, rampas, pasajes, vestíbulos) serán de 0,15 m. de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos asentados con mezcla de cemento, o bien de 0,08 m. de espesor neto de H° A°. También se admiten otros tipos de muros con otros espesores, siempre que cumplan los siguientes requisitos:a) Tener una resistencia a la rotura por compresión no menor de 20 Kg./cm2., referida a la sección bruta del muro.b) Tener una resistencia al impacto de una carga de 50 kg. como mínimo aplicada en caída libre desde una altura de 1,00 m. en el medio de sus luces reales.c) Tener una conductibilidad térmica no mayor de K 195.

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d) Tener una armadura distribuida de 0,6 cm2. de sección mínima por metro, en un sentido por lo menos y vinculada a la estructura resistente.La Dirección de Obras Privadas llevará un registro de los tipos de muros que sean aceptados por el Instituto Experimental de la Construcción, que servirá como precedente para autorizar muros de iguales características.La escalera o rampa en sí que constituye un medio exigido de salida, será de H° A° macizo. Prevención C 6: Los sótanos de edificios comerciales e industriales con superficie de piso igual o mayor que 65 m2. deben tener en su techo una abertura de ataque de un tamaño capaz de inscribir un círculo de 25 cm. de diámetro, fácilmente identificables en el piso inmediato superior, y cerradas con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica, sobre marco o bastidor, que, en caso de incendio puedan retirarse con facilidad, para pasar por ellas, líneas de mangueras con boquillas especiales.- Estas aberturas se instalarán a razón de una por cada 65 m2. y su ubicación y señalización será aprobada por el Cuerpo de Bomberos. Cuando halla dos o más sótanos superpuestos, cada uno debe cumplir este requisito:Cualquier sótano de superficie total mayor de 150 m2. debe tener por lo menos dos salidas a Piso Bajo, ubicadas en lo posible en extremos opuestos, una de ellas emplazada a no más de 3 m. del medio de salida o pasillo que a él conduzcan. Una salida puede ser a base de "Trampa" en el piso para casos de emergencia, sin cerramiento con trabas, siendo su abertura mínima de 0,60 m. por 0,60 m. con una altura de paso no inferior a 1,20 m.. Esta abertura debe tener una escalera que puede ser de "Gato" o "Marinera".-Prevención C 7: La cabina de prevenciones será construida con material incombustible y no tendrá más abertura que la que corresponda a las de ventilación.- Prevención C 8:

a) Un local donde se revelen o sequen películas inflamables, será construido en una sola planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un piso alto.b) El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior, alejadas entre sí, para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de material incombustible y darán a un pasillo, antecámara o patio, que comunique directamente con los medios de salida exigidos. Solo pueden funcionar con una puerta de las características especificadas en las siguientes secciones:1 - Depósitos cuyas estanterías estén alejadas no menos de un metro del eje de la puerta; que entre ellas exista una distancia no menor de 1,50 m. y que el punto más alejado del local diste no más de 3 m. del mencionado eje. 2 - Talleres de revelación, cuando sólo utilicen equipos blindados.c) Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimientos individuales con un volumen máximo de 30 m2.; estarán independizados de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles.d) La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas inflamables, será a electricidad con lámparas protegidas e interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse dentro del local, serán blindados.P r e v e n c i ó n C 9 : No se permite destinar a viviendas, locales situados en los pisos altos y solamente puede haber ambientes para oficinas o trabajo como dependencia del piso inferior, constituyendo una misma unidad de uso.-Prevención C 10: Cuando el edificio consta de Piso Bajo y más de dos pisos altos y además tenga una "superficie de piso" que acumulada exceda de los 900 m2. contará con avisadores automáticos de incendio aprobados.- P r e v e n c i ó n C 1 1 : Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de 0,30 m. de espesor en albañilería de ladrillos macizos y de H° A° de 0,07 m. de espesor neto; las aberturas que estos muros tengan, serán cubiertas con puertas metálicas.- Las diferentes secciones se refieren a: la sala y sus adyacencias, los pasillos, vestíbulos y el "Foyer"; el escenario, sus dependencias; maquinarias e instalaciones; camarines para artistas y oficinas de administración; los depósitos para decoraciones, roperías, taller de escenografía y guardamuebles.-Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá otra abertura que la que corresponda a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde pasillos de la sala, su coronamiento estará a no menos de un metro sobre el techo de la sala.- Para cerrar la boca de la escena, se colocará entre el escenario y la sala un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad debe producir un cierre perfecto, tanto contra el piso del escenario como en su parte superior. En su parte inferior y central habrá una puerta de 1,80 m. de alto por 0,60 m. de ancho la cual sólo abrirá sobre el escenario manteniéndose cerrada por resorte a reacción exclusivamente.- En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura computada a unión de 1 m2. por cada 500 m3. de capacidad del escenario y dispuesta de modo que por movimiento bascular, pueda ser

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abierta rápidamente al librar la cuerda o soga "de cáñamo" o "algodón" sujeta dentro de la oficina de seguridad.-Los depósitos de decorados, aderezos y ropas no podrán reemplazarse en la parte baja del escenario. En el escenario y contra el muro de proscenio y en comunicación con los medios exigidos de salida y con otras secciones del mismo edificio habrá, solidario con la estructura, un local para oficina de seguridad de lado no inferior a 1,50 m. y 2,50 m. de altura y puerta incombustible.-Prevención C 12: a) Las puertas que comuniquen un local con un medio exigido de salida general o público, serán metálicas, de material de eficacia equivalente, aprobado por la Dirección de Obras Públicas, o de madera maciza, formada de piezas ensambladas y no yuxtapuestas, con espesor mínimo de 35 mm. para madera muy dura, dura, semidura o de cedro, o de placas compensadas de cedro o similar. En caso de haber tableros macizos, los espesores de éstos pueden rebajarse hasta 23 mm. Las puertas pueden tener vidrios armados situados en el tercio superior.b) Las puertas y ventanas de iluminación propias de un medio exigido de salida general o pública, tendrán las características del inciso a), y pueden tener vidrio no armados. Prevención C 13: Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a dos metros sobre el solado, e iluminadas en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas a velas de estearina, compuestas por soportes y globos de vidrios, o por sistemas de luces alimentadas por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del tablero general de distribución del edificio, con transformador q ue reduzca el voltaje, de manera tal que la tensión e intensidad suministrada, no constituyen un peligro para las personas en caso de incendio.-

IV. 7.2.3. - PREVENCIONES PARA FAVORECER LA EXTINCION:Las prevenciones para favorecer la extinción, serán caracterizadas con la letra E, seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes:Prevención E 1: Habrá un servicio de agua contra incendio:a) El número de bocas en cada piso será el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada grupo de edificios, expresados en metros, dividido por 30. Se considerarán enteras las fracciones mayores que 0,5. En ningún caso, la distancia entre bocas excederá de 40 m. b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:1 - De tanque elevador de reserva, cuyo fondo con respecto al solado del último piso, esté a una altura tal que asegure la suficiente presión hidráulica para que el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio de esa planta, pueda batir el techo de la misma, y cuya capacidad será de 10 litros por cada m2. de superficie de piso, con un mínimo de 10 m3. y un máximo de 40 m3. por cada 10000 m2. de superficie cubierta. Cuando se exceda esta superficie, se debe aumentar la reserva en la proporción de 4 litros por m2. hasta totalizar una capacidad tope de 80 m3. contenida en tanques no inferiores a 20 m3. de capacidad cada uno.2 - Un sistema hidroneumático aprobado por el Cuerpo de Bomberos que asegure una presión mínima de 1 Kg./cm2., descargada por boquillas de 13 mm. de diámetro interior en las bocas de incendio del piso más alto del edificio, cuando a juicio de esta Dirección exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por otro sistema.P r e v e n c i ó n E 2 : Se colocará en cada piso, en lugares accesibles y prácticos que se indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de 1 cada 200 m2. o fracción de "superficie de piso".-Los matafuegos cumplirán lo establecido en "Matafuegos".-P r e v e n c i ó n E 3 : Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será establecida por el Cuerpo de Bomberos y nunca será inferior a 20 m3.. El nivel del fondo del tanque estará a no menos de 5,00 m. por encima del techo más elevado del edificio que requiera esta prevención.-El número de bocas y su distribución lo determinará en cada caso la Dirección. Las mangueras de la sala tendrán una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso.- Se instalarán sistemas de lluvias o rociadores de modo que cubra el área del escenario y tenga elementos paralelos al telón de seguridad.-Prevención E 4/E 5: Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor de 600 m2./1000 m2., cumplirá con la prevención E 2. Si excede esa superficie cumplirá con la

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Prevención E 1.- Prevención E 6: En los locales que se requiera esta prevención, con superficie mayor de 100 m2., la estiba distará 1 m. de ejes divisorios. Cuando la superficie exceda de 250 m2., habrá camino de ronda a lo largo de todos los muros y estibas. Ninguna estiba ocupará más de 200 m2. de solado.- Prevención E 7: Si la edificación tiene más de 38 m. de altura medidos desde el nivel de la acera o más de 1500 m2. de superficie cubierta, cumplirá la prevención E 1 y los extremos de las cañerías verticales se unirán a un colector de diámetro interior mínimo de 6,35 cm., que alcanza la Línea Municipal, terminando en una válvula esclusa para boca de impulsión de bronce (tipo reformada) con anilla giratoria de rosca hembra (inclinada a 45º hacia arriba si se la coloca en la acera), apta para conectar manguera de servicio de bomberos.-La cañería vertical tendrá, a la salida, un tanque elevado, una válvula de retención para impedir la subida del agua al tanque.-La válvula esclusa para boca de impulsión se ubicará en una cámara de 0,40 por 0,60 m. provista de una tapa de hierro fundido con orificio para llaves, tipo "toma de autobomba". La tapa tendrá grabada la palabra "Bomberos" en letras indelebles de 5 cm. de alto.-La cámara se podrá colocar en la acera o en la fachada principal.-Prevención E 8: En los estadios con más de 10000 localidades, se colocarán tomas para bocas de agua con llave de paso, conectadas a la red general de aguas corrientes, de diámetro, cantidad y situación que aconseje el Cuerpo de Bomberos.-

IV. 7.2.4. - INTERVENCION DEL CUERPO DE BOMBEROS:La Dirección de Obras Privadas podrá requerir la intervención del Cuerpo de Bomberos en lo relativo a la protección contra incendios. El informe de esta repartición será imprescindible cuando se solicite la aprobación de soluciones alternativas para favorecer la extinción, distintas de las exigidas en este Código.-Cuando sea obligatorio el cumplimiento de la prevención E 1, será imprescindible la intervención del Cuerpo de Bomberos, para la aprobación de las "Prevenciones contra Incendios", y además, extenderá un comprobante donde conste que las mismas han sido realizadas y que se hallan en condiciones de funcionamiento. La presentación del total de la documentación será requisito indispensable para la entrega del libro de inspecciones o para desenvolver las actividades correspondientes al "uso".-

IV. 7.3. - RESISTENCIA DE LOS MATERIALES AL PASO DEL FUEGO:

IV. 7.3.1. - DETERMINACION DE LA RESISTENCIA AL PASO DEL FUEGO:A los efectos de autorizar el uso de materiales en la edificación, se entenderá como "resistente al fuego" aquél que ofrece un grado de resistencia al paso del fuego y que satisface los requisitos mínimo de seguridad exigidos en este código.-La expresión "resistencia al fuego" es una convención relativa, usada para designar la propiedad de un material en virtud de la cual se lo considera apto para soportar la acción del fuego durante un tiempo determinado.-a) Experiencia mediante horno de temperatura calibrada:Las pruebas de resistencia al fuego se controlarán por la curva standard de tiempo-temperatura determinada por las siguientes coordenadas:

- Tiempo 5 10 30 minutos 1/2 1 2 4 6 8 horas

- Temperatura °C 538 704 843 927 1010 1121 1204 y 1260

La temperatura fijada por la curva debe considerarse como el promedio de las lecturas de no menos que 3 pares térmicos simétricamente dispuestos y distribuidos dentro de la cámara del horno para conducir la temperatura a casi todas las partes de la probeta.La temperatura será leída a intervalos no mayores que 5 minutos durante la primera hora y después cada 10 minutos.La exactitud del funcionamiento del horno será tal que la superficie bajo la curva tiempo-temperatura, obtenida promediante las lecturas pirométricas, no difiere más que el 15% de la correspondiente superficie de la curva

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standard para ensayos de menos de una hora de duración; el 10% para ensayos comprendidos entre una y dos horas y 5% para los que excedan las dos horas.Las temperaturas en la superficie no expuesta al fuego serán medidas con pares térmicos o termómetros, cuyos bulbos en contacto con dicha superficie se colocarán debajo de rellenos de fieltro refractario.Las lecturas de temperatura serán tomadas a 5 o más puntos sobre la superficie, uno de los cuales coincidirá aproximadamente con el centro. Estas temperaturas se tomarán ha intervalos de 15 minutos o menos hasta que se halla obtenido en algún punto una lectura que exceda de 100 °C; después se toma a intervalos no inferiores a 5 minutos. La temperatura sobre la superficie no expuesta de la probeta, durante la prueba, no aumentará en más que 139 °C arriba de la inicial. La probeta no presentará fisuras y orificios por las cuales pueda pasar el fuego.Las probetas a utilizarse en los ensayos de resistencias al fuego, deben ser exactamente representativas de los materiales que se usen en la edificación. Los resultados de las pruebas serán expresadas en unidades de tiempo, por ejemplo 15 minutos, 30 minutos, 1 hora. b) Experiencia mediante soplete a gas de llama calibrada:En sustitución de la experiencia descripta en el inciso a), se podrá determinar la resistencia al fuego mediante utilización de un soplete a gas de llama calibrada.La probeta cualquiera sea su espesor, será cuadrada, de 200 mm. por lado y de caras paralelas.La llama provendrá de un soplete alimentado con gas de alumbrado mezclado con aire. La toma del gas será lateral y la del aire, central, conectada a un soplete que produzca una llama de 200 mm. de largo. La entrada del gas se producirá de modo que se verifiquen los siguientes valores:- Distancia del punto de la llama a la boca del soplete en mm.: 50 100 140 150 160 170 180 190 200.- Temperaturas en °C: 785 840 960 940 905 860 820 790 745.La probeta se fijará en plano vertical; la llama será horizontal y se aplicará en el centro de la cara de ataque. Esta distará 140 mm. de la boca del soplete.La resistencia al paso del fuego se medirá por el tiempo de penetración de la llama, desde el instante en que la probeta se coloca frente a la misma hasta el instante en que la llama aparece por la cara opuesta.c) Características de los materiales:La madera a ensayar será estacionada, con un 12% al 15% de humedad.

IV. 7.3.2. - PUERTAS DE MADERA RESISTENTES AL FUEGO: Las puertas de madera "resistentes al fuego" cumplirán los siguientes requisitos:a) Empleo de un solo tipo de madera: Cuando en la puerta se utilice madera de un solo tipo o especie, será de piezas ensambladas o bien de tablas sobrepuestas o de placas compensadas formadas de láminas de madera. En estos últimos casos, tanto las tablas como las láminas estarán fuertemente adheridas entre sí. Los espesores mínimos serán:

Especie de Espesores en mm. madera.

Pino .......... 28 41 51 63 75 86 96 105 Cedro .......... 17 23 28 31 37 41 45 48 Viraró ......... 13 19 23 28 32 36 40 45 Quina .......... 14 20 25 30 33 37 41 44 Lapacho ........ 15 20 24 30 33 36 41 44 Incienso ....... 14 20 24 30 32 36 39 43

Tiempo en

minutos ........ 10 15 20 25 30 35 40 45

b) Empleo de varios tipos de madera o de maderas combinadas con otros materiales:Cuando en la puerta se empleen varios tipos o especies de madera o bien combinaciones de maderas con otros materiales (Ej.: chapa de hierro, placa o rama de amianto, lana de vidrio), se aceptará una vez practicados los ensayos del caso, cuyos resultados satisfagan los requisitos mínimos establecidos en este Código para la "resistencia al paso del fuego".

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I V . 7 . 3 . 3 . - EQUIVALENCIAS ENTRE UN CONTRAMURO DE 0,15 m. DE ESPESOR CON EL DE OTROS MATERIALES:Para casos en que sea requiera la ejecución de contramuros o forjados que deben adosarse a elementos estructurales como protección contra el fuego, se presentan las siguientes equivalencias respecto de uno de ladrillos macizos de 0,15 m. de espesor.-

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PREVENCIONES

SITUACION CONSTRUCCION EXTINCION

S C E

USOS

1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 4 5 6 7 8

GOBIERNO

Edificios Admini˜trativos del

Estado.........................................................1 5 6 10 12 1 6 7

SEGURIDAD

Policía-Establecimientos

Penales-Bomberos................................1 1 2 3 5 6 12 1 6 7

TRANSPORTE

Estación de Cargas............................. 1 3 1 5 6 2 5 6

INSTRUCCION

Instituto de Enseñanza (Escuela-

Colegio-Conserv.).................................1 5 6 12 2

RELIGION

5 6 12 2

CULTURA

Biblioteca, Archivo, Museo............. 2 3 5 6 7 10 12 5 7

Auditorio.......................................... 5 6 7 12 13

Expo˜ición.................................................1 3 5 6 7 10 12 5 7

Estudio Radiofónico......................... 5 6 10 11 12 13 5

Estudio T.V...............................................1 5 6 7 10 11 12 13 5

Salas de Reuniones.......................... 5 6 12 2

SANIDAD Y SALUBRIDAD 1 5 6 12 5 7

Políclinico........................................

Sanatorio....................................................1 5 6 12 5

Preventorio...............................................1 5 6 12 5 7

MATERNIDAD Y CLINICA

Con internado..........................................1 5 6 12 5

Sin internado................................... 5 6 12 2

Casa de Baño.................................... 5 6 12 2

CARIDAD

Asilo- Refugio..........................................1 5 6 12 2

DIVERSION

Sala de Baile.................................... 5 6 12 13 2 5

Feria................................................. 2 3 2

ESPECTACULO

Teatro- Cine- Teatro........................ 4 5 6 7 11 12 13 1 2 3

Cine.................................................. 4 5 6 7 12 13 1 2

Microcine para proyecciones en

privado o propaganda...................... 5 6 7 12 2

CIRCO Y ATRACCIONES

Ambulantes...................................... 2 2

Permanentes.........•..................................1 4 4 7 12 13 5

ASOCIACION

Club.................................................. 4 5 6 12 2

Club y asocación deportiva................ 1 4 5 6 7 12 2

ESTADIO

Abierto............................................. 5 6 1 8

Cerrado............................................. 1 4 5 6 12 13 1 8

VIVIENDA

Colectiva.......................................... 5 6 2

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PREVENCIONES

SITUACION CONSTRUCCION EXTINCION

S C E

USOS

1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 4 5 6 7 8

Vivienda Colectiva de Uso

Transitorio:

-Hotel en cualquiera de sus deno-

minaciones...........................•........... 5 6 2 7

-Casa de Pensión.•........................... 5 6 2

Banco..............................•................. 5 6 10 12 ˘ 7

Casa de Escritorios y Oficinas......... 5 6 2 7

Comercio.......................................... 4 5 6 12 2

Comercio con superficie de Piso

acumulada mayor de 1500,00 m2.... 2 3 4 5 6 10 12 1 2

Restaurant- Café- Bar....................... 4 5 6 12 2

Mercado....................................................1 3 1 5 6 5

Laboratorio........................................ 4 5 6 12 4

Gomería.......•............................................1 3 1 3 4 5 6 5

Estación de Servicio............................. 1 3 1 4 5

GARAGE

Más de 150 m2. hasta 500 m2 de

Superficie cubierta............................ 3

1

4 5 6 2

Más de 500 m2 de Superficie

Cubieˆta.....................................................1 3 1 4 5 6 12 1

FABRICA O TALLER QUE

ELABOREN MATERIAS`O

PRODUCTOS

Muy Combustibles................................1 3 1 2 3 4 5 6 10 12 4 6

Poco Combustibles................................ 1 4 5 6 12 2

DEPOSITO DE MERCADE-

RIAS

Muy Combustibles................................1 2 3 1 2 3 4 5 6 10 12 4 6

Poco Combustibles................................1 1 4 5 6 12 2

En Tránsito...............................................1 2 3 1 2 3 4 5 6 10 12 4 6

De materiales muy combustibles

al aire libre........................................ 3 5

De mercaderías en general................... 1 2 3 1 2 3 4 5 6 10 12 4 6

Estudio ˜ inematográfico.......................1 3 1 2 3 4 5 6 9 10 12 5

EXPLOSIVOS

Elaboración y manipuleo hasta

20 kg. de pólvora negra y otro ex-

plosivo de ˜ualquier tipo.......................1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 9 10 12 2

Más de 20 kg. de pólvora negra

u otro explosivo equivalente de

cualquieˆ tipo............................................1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 9 10 12 1 2 6

ALMACENAJE O VENTA

Hasta 20 kg de pólvora negra u

otro explosivo equivalente de

cualquier tipo...........................................1 2 3 1 2 3 4 5 6 9 10 12 2

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PREVENCIONES

SITUACION CONSTRUCCION EXTINCION

S C E

USOS

1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 4 5 6 7 8

Más de 20 kg. de pólvora negra

u otro explosivo equivalente de

cualquier tipo...........................................1 2 3 1 2 3 4 5 6 9 10 12 1 2 6

Hasta 150 l• de inflamables de 1°

categoría o su equivalente de

cualquier tipo no contenidos en

tanques subterráneos........................... 1 2 3 1 4 5 6 12 2

Más de 150 l. de inflamaˆ les de 1°

categorías o su equivalente de

cualquier tipo no contenido en

tanques subterráneos........................ 2 3 1 2 3 4 5 6 9 10 12 1 2 6

INFLAMABLES

Hasta 150 l. de inflamables de 1°

categoría o su equivalente de

cualquier tipo................................... 3 1 4 5 6 12 2

Más de 150 l. de inflamables de 1°

categoría o su equivalente de

cualquier tipo.........................................•..1 2 3 4 1

2

3 4 5 6 9 10 12 1 2 6

REVELADO, REVISION

Manipuleo y depósito de películas

cinema¯ográficas con soporte

inflamable..................................................1 3 1 2 3 4 5 6 ¨ 8 9 10 12 1 2

CAPITULO V

NORMAS DE CARACTER URBANISTICO

V. 1. - DE LAS LINEAS NIVELES Y OCHAVAS, CERCOS Y ACERAS:No se permitirá ninguna construcción, sin la otorgación previa de Línea Municipal, Línea de Edificación, de niveles y cota de vereda, debiendo cumplirse con lo establecido en I.2.I.

V. 1.1. - LINEAS Y NIVELES:La Municipalidad establecerá las líneas Municipales y de Edificación de los predios, además de los niveles de vereda.

V. 1.2. - SOTANOS BAJO LAS ACERAS:Se permitirá construir sótanos dentro del predio, siempre que no rebase la línea municipal.En las esquinas, se permitirá la utilización del triángulo comprendido entre la prolongación de las dos Líneas Municipales y la Línea Municipal de Ochavas.

V. 1.3. - DE LAS OCHAVAS: FORMACION DE ESPACIOS LIBRES EN LAS ESQUINAS:En los predios de esquina, es de utilidad pública la formación de espacios libres, para lo cual debe efectuarse el retiro de las construcciones de planta baja.Dichos espacios libres espacios libres estarán conformados por la superficie de terreno comprendida entre las Líneas Municipales concurrentes y otra que formando un triángulo con las dos anteriores, se denomina Línea Municipal de Esquina.

V. 1.3.1. - OBLIGACION DE MATERIALIZAR LA LINEA MUNICIPAL DE ESQUINAS:Es obligatorio materializar la Línea Municipal de esquinas, según el presente Reglamento:

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a) En todos los casos en que se realicen aperturas, ensanches, o rectificaciones de vías públicas.b) Cuando se construyan nuevos edificios o cercas.c) En ocasión de practicar modificaciones externas en los edificios ya existentes.

V. 1.3.2. - REUBICACION DE CERCAS, CERCOS VIVOS Y ALAMBRADOS EXISTENTES FUERA DE LA LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA:Las cercas, cercos vivos y alambrados existentes cuya ubicación no responda a la formación de la Línea Municipal de Esquinas, según el presente Reglamento, deberán ser reubicados de acuerdo a las normas del presente Reglamento.La altura, materiales y diseños serán las que se determinan en "Cercas y aceras".

V . 1 . 3 . 3 . - PLAZOS PARA LA EJECUCION DE REUBICACION DE CERCAS, CERCOS VIVOS Y ALAMBRADOS EXISTENTES FUERA DE LA LINEA MUNICIPAL DE ESQUINAS:La construcción, reconstrucción y reparación de cercas deberá ejecutarse dentro de los plazos que la Municipalidad determine.

V . 1 . 3 . 4 - REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS EXISTENTES FUERAMUNICIPAL Y DE LA LINEA DE ESQUINAS:a) Queda prohibido refaccionar o alterar edificios o cercas que se hallen fuera de la Línea Municipal de Esquinas.b) En edificios existentes que sobresalgan 0,30 metros de la Línea Municipal de Esquinas reglamentaria, la Dirección de Obras Privadas podrá autorizar obras de reparación, fundadas en razones de estética o de higiene, cuando la calle sea de poco tránsito o con aceras de ancho superior a 2,00 metros y siempre que no se aumente la solidez y duración de lo existente ni se modifique el uso en forma fundamental.

V. 1.3.5. - TRAZA Y DIMENSION DE LA LINEA MUNICIPAL DE ESQUINAS (Ver gráficos).La traza de la Línea Municipal de Esquinas, será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las Líneas Municipales de las calles concurrentes, siendo su dimensión la siguiente:a) En bulevares y avenidas: 5,00 metros de longitud.

b) En calles comunes cuyas Líneas Municipales concurrentes formen un ángulo de 90º:4 metros de longitud.

c) Casos particulares de calles concurrentes en ángulo distinto de 90º: en estos casos la dimensión de la Línea Municipal de Esquinas se regirá según el siguiente cuadro, pero previamente deberá solicitarse la verificación de la traza por parte de la Dirección de Obras Privadas.

Angulo que forman las calles concurren. tes

a ³ 75°

a ³ 90°

a ³ 90°

a ³ 105°

a ³ 105°

a ³ 135°

a ³ 45°

a ³ 75°

Longitud de la L.M. de Esquina 4,00 m.

4,00 m. 5,00 m. 3,00 m.

d) En urbanizaciones especiales:La L. M. de esquina de un predio comprendido en una urbanización especial aprobada por la Municipalidad, se ajustará a la traza fijada y aprobada para dicha urbanización.e) Construcciones con diseños especiales:Si la ochava fuera redondeada, la curva deberá ser tangente a la L. M. de Esquina reglamentaria, no pudiendo exceder los límites de la misma.

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V. 1.3.6. - EDIFICACION DETRAS DE LA LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA:La Línea de ochava no implica la obligatoriedad de seguirla, pero sí la de respetarla en planta baja.Puede edificarse en forma retirada detrás de la L. M. de esquina, según se determina en "Traza y dimensión de la L. M. de esquina", siempre que se conserve deslindado el predio mediante signos materiales que acusen esa línea, a fin de establecer que la superficie de terreno comprendida entre la traza oficial y la adoptada pertenece al predio de esquina.

V. 1.3.7. - LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA QUE COMPRENDE MAS DE UN PREDIO:Cuando un eje divisorio entre predios intercepte una Línea Municipal de Esquina, la traza de ésta deberá respetarse en cada predio.Los edificios que se construyan sobre ella, no podrán tener voladizos ni retiros de la Línea Municipal, salvo que se edifique simultáneamente con un único motivo arquitectónico y previo establecimiento de una servidumbre que se inscribirá en los títulos de propiedad. La reforma o demolición de la saliente en un predio obliga a análogas obras en el otro predio, a cuyo efecto la servidumbre deberá establecer esta obligación.

V. 1.3.8. - LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA EN LOS CASOS DE INTERSECCION ENTRE CALLE Y PASAJE NO TRANSITABLE:En los casos de intersección entre calles y pasajes no transitables por vehículos, se eliminará la obligación de respetar y materializar la L.M. de esquina.

V. 1.3.9. - LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA EN LOS CASOS DE EDIFICACION EN ALTURA:En los pisos altos y a partir de los 2,60 mts. medidos desde el nivel de vereda, se podrá volar fuera de la Línea Municipal de esquina hasta la prolongación de las dos Líneas Municipales.Con relación a las salientes, se regirá por lo dispuesto en II.I.6. -b) "De las salientes".

V. 1.3.10. - APOYO EN LA ACERA POR FUERA DE LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA:En los casos de predio de esquina cuyos pisos altos vuelan por fueran de la L.M. de esquina, se puede emplazar sobre la acera un solo apoyo para soportar la saliente, con las siguientes limitaciones:a) La sección transversal del apoyo sobre el nivel de la acera tendrá una forma mínima tal que circunscriba un círculo de 30 cm. de diámetro y como máximo la de un cuadrado de 70 cm. de lado. El perímetro de esta sección transversal no tendrá ángulos salientes agudos.Las caras internas del apoyo pueden inclinarse, ensanchándose la columna hacia arriba, con una pendiente de 1 : 10 respecto de la vertical.b) Su ubicación deberá estar contenida por un triángulo formado por la prolongación de las líneas de edificación y Línea Municipal de esquina; el filo del apoyo se apartará por lo menos 1 metro de la arista exterior del cordón del pavimento.c) El centro de gravedad de la sección del apoyo al nivel de la acera, estará en la bisectriz del ángulo formado por las líneas municipales de las calles concurrentes.d) La distancia entre el círculo que contiene la sección de la columna, y la fachada o vidriera, será de por lo menos 2 metros.e) La nueva L.M de esquina será desplazada ampliando la ochava un valor igual al diámetro del círculo circunscripto a la sección de la columna.

V . 1 . 3 . 1 1 . - No se permitirán sobreelevaciones, escalones ni salientes de ninguna índole en las ochavas, debiendo coincidir la cota de la acera de la ochava, con la cota de las aceras de las calles concurrentes. Esta obligación se mantiene aún en los casos previstos en V.I.3.8.

V. 1.3.12. - DE LOS CASOS ESPECIALES DE LINEAS DE EDIFICACION.

I) CALLE LUIS FANTI - DISTANCIAS ENTRE LINEAS DE EDIFICACION:a) Dispónese un ensanche de 3,00 mts. para la distancia entre líneas de edificación existente en calle Luis Fanti entre Bulevar Hipólito Irigoyen y calle Suipacha con lo cual la distancia entre las Líneas de Edificación quedará

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establecida entre 20,60 mts. en la esquina con Bv. Hipólito Irigoyen y 19,20 mts. en la esquina con Suipacha.b) RETIRO DE LA LINEA DE EDIFICACION:Mantiénese en su estado actual la Línea de Edificación de las manzanas ubicadas al Norte de la calle Luis Fanti.Modifícase la Línea de Edificación de las manzanas ubicadas al Sur de dicha calle, la cual quedará establecida a 3,00m hacia el interior de la Línea Municipal, que se mantiene.c) CALLE ERNESTO SALVA - DISTANCIAS ENTRE LINEAS DE EDIFICACION: Dispónese un ensanche de 1,50 metros para la distancia entre Líneas Municipales existentes entre calle Perú y Ruta Nacional Nº 34 "General Güemes", la cual quedará establecida en 17,60 metros.d) RETIRO DE LA LINEA MUNICIPAL: Procédase al retiro de 1,50 metros de la Línea Municipal en el estado Sur, hacia el interior de la misma, determinada hasta el presente por verjas existentes, la Línea Municipal en el costado norte quedará determinada por una paralela a la del costado Sur a una distancia de 17,60 metros.

II) RETIROS DE LINEAS DE EDIFICACION - CREACION DE ESPACIOS VERDES DE USO PRIVADO:a) Procédase a determinar el retiro de la Línea de Edificación en 10,00 metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, a los efectos de su utilización como espacio verde de uso privado en las siguientes calles:De Este a Oeste:Calle Gabriel Maggi: entre Ruta Nacional Nº 34 y Bulevar Lehmann en veredas de Norte a Sur.Calle Luis Maggi: entre calle Nº 2 y Bulevar Lehmann en vereda Norte.b) Procédase a determinar el Retiro de la Línea de Edificación en 5,00 metros hacia el interior de la Línea Municipal en el resto de las calles comprendidas dentro de la Zona Industrial, entendiéndose que dicho retiro se establece así mismo para las calles perimetrales en el costado correspondiente a la Zona Industrial.

III) MANZANAS EXISTENTES SIN SUBDIVIDIR - NUEVAS URBANIZACIONES:Establécese que dentro de los límites de la Zona Urbana, para todos los Distritos Residenciales, según el Reglamento de Zonificación, Decreto Nº 2958 del 07/06/67, en todas las subdivisiones que se realicen en los casos de: a): Manzanas completas existentes sin subdividir; b): nuevas urbanizaciones, conformación de manzanas; c): apertura de pasajes en manzanas ya existentes sin subdividir, deberá procederse a efectuar el retiro de la Línea de Edificación 3,00 metros hacia adentro de la Línea Municipal, a los efectos de dejar un espacio reservado para verde el que tendrá las características de "Verde Privado de Uso Privado".

IV) MANZANA 11 - CONCESION 233.

Exímese a la manzana Nº 11 de la Concesión 233 de la obligatoriedad de retiro de la Línea de Edificación 3,00m. hacia adentro de la Línea Municipal según lo establece el Decreto Nº 3274 del 30 de mayo de 1969. Por lo tanto las edificaciones que se realicen en dichas manzanas podrán construirse a partir de la Línea Municipal de Edificación.

V) MANZANAS 4-5-6-7-8-9 - CONCESION 214:Establécese el retiro de la Línea de Edificación ocho (8) metros hacia el Sur, en las manzanas Nº 4-5-6-7-8-9 y 10 (cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez) de la concesión 214 de esta ciudad, en el tramo comprendido frente a la calle Gabriel Maggi debiendo quedar el espacio delimitado entre la Línea de Edificación y la Línea Municipal, reservado como Espacio Verde Privado de Uso Privado.

VI) CALLE RIO DE JANEIRO:En la calle Río de Janeiro, entre el Bulevar Santa Fe y la calle Remedios de Escalada, procédece a determinar el retiro de la línea de Edificación, con frente al Este, en cuatro (4) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente.

VII) MANZANAS "E", "F" Y "G" - CONCESION 279:Exímese a las manzanas "E", "F" Y "G" de la concesión 279, de la obligatoriedad de retiro de la línea de Edificación 3,00m. hacia adentro de la Línea Municipal, según lo establece el Decreto Nº 3274. Por lo tanto, las Edificaciones que se realicen en dichas manzanas podrán construirse a partir de la Línea Municipal de Edificación.

VIII) MANZANA 1.13 - CONCESION 285:

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Fíjase la línea de Edificación para las calles al Este y Sur de la manzana 1.13, ubicadas en la esquina Noroeste de la Concesión Nº 285 de la ciudad de Rafaela, en tres (3) metros como mínimo hacia el interior de la actual; quedando afectado a "Verde Privado", el espacio resultante.

V . 1 . 3 . 1 3 . - RETIRO DE LA LINEA DE EDIFICACION EN LOS CASOS DE PREFABRICADAS:Todas la construcciones con sistemas prefabricados autorizados por la Municipalidad deberán ubicarse retiradas de la Línea Municipal o las Líneas Municipales en el caso de esquinas.El retiro mínimo será de 3,00 metros y el espacio resultante será destinado exclusivamente a "Espacio Verde de Uso Privado".La Línea Municipal se materializará según lo establecen las normas vigentes para "verjas" y las terminaciones de las fachadas se ejecutarán según se establecen en 11.4.14.6.

V . 1 . 3 . 1 4 - RETIRO DE LA LINEA DE EDIFICACION EN LOS CASOS DE USOS ESPECIALES. TALLERES - DEPOSITOS - INDUSTRIAS - ETC.En los distritos Residenciales, t odos los Edificios destinados a Depósitos, Talleres, e Industrias inocuas autorizadas s/Reglamento de Zonificación deberán proceder al retiro de la Línea de Edificación 3,00m. como mínimo hacia adentro de la Línea Municipal.El espacio resultante será destinado exclusivamente para "Verde de Uso Privado".La Línea Municipal se materializará de acuerdo a las normas vigentes para "verjas".En el caso de los lotes de esquina, se permitirá que el retiro se produzca sobre uno de los costados del lote.La construcción podrá llegar hasta la Línea Municipal cuando la zona ubicada sobre el frente del Edificio se destine a usos distintos de los de taller, depósito o industria tales como: Salón de Exhibición, Salón de Ventas, locales para escritorios y oficinas, debiendo separarse perfectamente ambos usos mediante tabiques fijos los que deberán representarse claramente en los planos respectivos.En los casos de las manzanas que de acuerdo a las disposiciones vigentes tienen establecido un retiro de la Línea de Edificación, se respetará esta disposición.

V. 1.4. - DE LAS CERCAS Y ACERAS: (ver gráficos)GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS.OBLIGACION DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCAS Y ACERAS:Todo propietario de un cerco baldío o edificado, con frente a la Vía Pública en el cual la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivo, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la Línea Municipal, y la cerca, de acuerdo con éste Reglamento.

V. 1.4.1. - PLAZOS DE EJECUCION DE CERCAS Y ACERAS:La construcción, reconstrucción y reparación de cercas y aceras deberá ejecutarse dentro de los plazos que la Municipalidad determinará.En caso de no ejecutarse los trabajos correspondientes dentro de los plazos fijados, la Municipalidad podrá licitar su construcción con cargo para los propietarios, ya sea por unidad, por grupos o zonas, de lo cual se dará aviso general y con la debida anticipación a los propietarios.

V. 1.4.2. - CERCAS Y ACERAS EN LOS CASOS DE DEMOLICION DE EDIFICIOS:Una vez concluidos los trabajos de demolición para dejar un predio libre de edificación, debe construirse la cerca y la acera según las normas del presente Reglamento. No obstante se permite:1º - En caso de terminarse una demolición y hasta tanto no se inicie la construcción del edificio o de la cerca y acera definitiva, se debe colocar en la Línea Municipal la valla provisoria de 1,80 mts. de altura construida en madera, chapas de zinc , o mampostería y ejecutar sobre la acera un solado transitable.2º - En caso de no existir expediente de permiso de edificación en trámite, la valla y la acera provisoria no podrán permanecer más de 90 días.3º - En caso de existir permiso de edificación en trámite, el plazo para la ejecución de la acera y cerca definitivas se extenderá hasta la conclusión de la obra, desistimiento o vencimiento del servicio solicitado; según se establece en el art. V.1.4.1. de "Plazos para la ejecución de cercas y aceras".

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V. 1.4.3. - CERCAS Y TAPIALES AL FRENTE - CARACTERISTICAS GENERALES:El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Obras Privadas determinará para las distintas zonas o barrios de la ciudad, los tipos de cercas a ejecutar, de acuerdo a las siguientes condiciones:TIPO 1) Tapias:Serán de 2,00 mts. de altura total y se ejecutarán en:a) albañilería de ladrillo visto con junta tomada o terminación de revoque.b) hormigón simple o armado.TIPO 2) Alambrados:Tendrá una altura mínima de 1,00 mts. con postes ubicados a una distancia no mayor de 5,00 mts. se ejecutarán con alambre liso de 4 hilos o tejido de alambre, quedando prohibido el uso de alambres de púas.TIPO 3) Verjas:Tendrá 0,70 mts. de altura máxima y se ejecutará en:a) Ladrillo visto revocado o visto con juntas tomadas.b) Caño, hierro trabajado o madera dura.c) Alambre tejido artístico.Asimismo las cercas ya sean tapias, verjas o alambrados pueden realizarse con otro sistema que se proponga y sea aceptado por la Dirección de Obras Privadas.El estilo y tipo de cada cerca está sujeto a aprobación.Si la cerca se construye exclusivamente en albañilería con espesor inferior a 0,30 mts. deberá haber a distancia no mayor que 3,00 mts., pilares o pilastros que con la pared formen secciones de 0,30m. x 0,30m. o bien deberá poseer estructura de resistencia equivalente.Si la cerca es de albañilería u hormigón, en la parte visible de la Vía Pública, es obligatorio el revoque revestido, toma de juntas, martelinado u otro tratamiento arquitectónico; se exceptuará de esta obligación cuando convenga a juicio de la Dirección de Obras Privadas a la decoración especial o a la naturaleza del material.

V. 1.4.4. - CERCAS AL FRENTE EN PREDIOS BALDIOS:Las cercas en predios baldíos se construirán según las siguientes características:TIPO 1) Tapias:La cerca será del tipo 1: "Tapia" en los siguientes casos:- En los predios baldíos ubicados en las zonas 1º, 2º y 3º categoría de acuerdo a la Ordenanza Fiscal.- En los predios baldíos ubicados en las zonas de 4º, 5º, 6º y 7º categorías, de acuerdo a la ordenanza fiscal, con una dimensión de frente de hasta 20,00m.TIPO 2) Alambrados:La cerca será del tipo 2: "Alambrados" en los siguientes casos:- En los predios baldíos ubicados en las zonas 4º, 5º, 6º y 7º categorías, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal, con una dimensión de frente de más de 20 metros. Los propietarios podrán asimismo optar por el tipo 1: "tapia". En todos los casos las tapias y alambrados contendrán un vano de superficie no menor de 1,00mts.

V. 1.4.5. - CERCAS EN PREDIOS EDIFICADOS, CON JARDINES AL FRENTE:Las cercas en predios edificados se construirán del tipo "3" verjas.Cualquiera sea el material y la forma elegidas para la ejecución de la cerca ésta tendrá un zócalo de mampostería y hormigón no menor de 0,15 mts. de alto sobre la acera y 0,15 mts. de espesor mínimo.La altura total de la cerca será como máximo de 0,70 mts. en el caso de viviendas con jardines o huertas al frente.El propietario de la vivienda queda eximido de la obligación precedente a cambio de mantener frente a su predio, jardín o solado en buenas condiciones, conservando deslindada la propiedad mediante un cordón de 0,15 mts. de alto como míni mo u otros signos materiales aprobados por la Dirección de Obras Privadas.En los casos de campos de deportes, la altura total de la cerca no será menor que 1,40 mts.En los predios que contengan en su interior, construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético, la Dirección de Obras Privadas puede ordenar la ejecución de una cerca de albañilería u hormigón, a fin de impedir la vista hacia el interior; dicha cerca tendrá una altura de 2,00 mts. como mínimo.

V. 1.4.6. - UBICACION DE LAS CERCAS:

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CERCAS EXISTENTES SIN TERMINAR:1) En todos los casos la cerca se ejecutará siguiendo la Línea Municipal.2) Todas las cercas para predios edificados o no, deberán respetar la línea de ochava que corresponda.3) Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en predios con cercas sin terminar, la concesión de este permiso implica la obligación expresa de ejecutar los trabajos que correspondan para colocar la cerca en condiciones reglamentarias.

V. 1.4.7. - PAREDES DIVISORIAS ENTRE PREDIOS EDIFICADOS CON JARDINES AL FRENTE:Las paredes divisorias entre jardines se asimilarán a "Cercas en predios edificados con jardines al frente", según V.1.4.5. No se podrán adosar gabinetes de super-gas, o cualquier elemento opaco que sobrepase la altura permitida al parapeto.

V. 1.4.8. - ACERAS EN GENERAL:MATERIAL DE LAS ACERAS:a) EN CALLES PAVIMENTADAS:En calles pavimentadas el solado de la acera será de mosaicos calcáreos de los siguientes tipos:T I P O 1 ) : Mosaico calcáreo vainilla de 3 panes de 0,20 mts. x 0,20 mts. biselados en todo su perímetro con hipotenusa tal que el cateto horizontal sea de 6 mm. y el vertical de 4 mm. color gris natural o rojo, según se detalla a continuación:- Se colocarán de color gris natural en los Barrios: GRAL. GÜEMES - GUILLERMO LEHMANN - VILLA DOMINGA - ITALIA - VILLA ROSAS - VILLA DEL PARQUE y VILLA PODIO.- Se colocarán de color rojo en los Barrios: 9 DE JULIO - ALBERDI - SARMIENTO - SAN MARTIN - GRAL. MOSCONI - BARRIO CENTRO y CENTRAL CORDOBA.- Las juntas o canaletas de los mosaicos se colocarán perpendiculares a la Línea Municipal o Línea Municipal de Esquina.T I P O 2 ) : Mosaico calcáreo de 0,15 x 0,15 mts. biselados en todo su perímetro con una hipotenusa tal que el cateto horizontal sea de 6 mm. y el vertical de 4 mm., color rojo.Se colocarán mosaicos de este tipo en la ZONA CENTRO, delimitada según Ordenanza 2895, al Norte: por las calles Sarmiento y San Martín; al Este por las calles Alvear - Tucumán - Constitución y Saavedra, al Sur por las calles Belgrano y Necochea; y al Oeste por la calle Arenales.En las aceras de las calles que son límites de Barrio, se utilizará el tipo y color que corresponda al barrio a que pertenece la acera.- La acera no tendrá guardas ni dibujos.- Los mosaicos se asentarán con mezcla sobre un contrapiso de 8 cm. de espesor después de apisonado. Cada 20,00 mts. de longitud de la acera se proveerá una junta de dilatación tomada con mástic asfáltico. Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras contiguas de predios linderos en coincidencia con el eje divisorio.

b) EN CALLES NO PAVIMENTADAS:En calles no pavimentadas, las aceras podrán ser de ladrillos comunes con juntas tomadas con mezcla de cemento o de hormigón elaborado con cemento, cal, arena, y cascote de ladrillos, en un espesor no menor de 0,10 mts. y con superficie rugosa antideslizante.

V. 1.4.9. - EXCEPCIONES:En los casos en que se encare la construcción de núcleos con magnitud tal que pueda considerarse comunidades urbanísticas, podrán adoptarse otros tipos de veredas, previa aprobación por parte de la Dirección de Obras Privadas, respetando características antideslizantes y de durabilidad.La Municipalidad podrá autorizar la construcción de pavimentos de materiales plásticos, sintéticos, caucho u otras de formas, colores y dimensiones diferentes, en casos de edificios especiales.

V. 1.4.10. - ANCHO DE LAS ACERAS EN CALLES PAVIMENTADAS:1) ACERA CON ESPACIO VERDE:Todas las aceras que tengan un ancho mayor de 3,50 mts. excluido el cordón de hormigón del pavimento con la excepción establecida en V.1.4.9., se ejecutarán con las siguientes características:

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a) El solado según los tipos y colores especificados en el artículo V.1.4.8., tendrá un ancho de 2,40 mts. (12 mosaicos de 0,20 mts.) más un borde de 0,07 mts. dejando el resto para franja verde.b) La parte de acera no pavimentada y al mismo nivel, deberá ser cubierta de césped o decoraciones florales.c) En las esquinas, la acera será totalmente pavimentada, del modo indicado en el gráfico. Los listones serán perpendiculares a la Línea Municipal de Esquina. Cuando correspondan a paradas de ómnibus será obligatoria la pavimentación de toda la vereda hasta una distancia de 9,00 mts. medidos desde la intersección de la prolongación de los cordones.d) Los bordes de este tipo de acera poseerán en el mismo nivel, un cordón de 0,07 mts. de ladrillos colocados de punta en el suelo y revocados del color de la acera.e) Coincidentemente con las entradas al predio, el pavimento de mosaicos de la acera llegará al cordón de la calzada en un ancho de 0,80 mts. (4 mosaicos) y llevará un cordón de borde de 0,07 mts. de espesor igual al resto de la vereda. Cuando la entrada sea para vehículos, el ancho del solado en la parte correspondiente a franja verde será equivalente al ancho de la entrada.f) La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no pavimentada corresponde al propietario frentista.2) ACERAS CON SOLADO COMPLETO:Deberá construirse solado completo en los siguientes casos:a) Todas las aceras que tengan un ancho menor de 3,50 m. (excluido el cordón de la calzada).b) Las aceras correspondientes a la zona centro, delimitadas s/Decreto - Ordenanza Nº 2895 de la siguiente manera: al Norte, por las calles Sarmiento y San Martín; al Este, por las calles Alvear, Tucumán, Constitución y Saavedra; al Sur por las calles Belgrano y Necochea y al Oeste por la calle Arenales.c) Las aceras frente a Edificios Públicos o de Uso Público.d) Aceras correspondientes a paradas de ómnibus.

V. 1.4.11 - ANCHO DE LAS ACERAS EN CALLES NO PAVIMENTADAS:El solado de las aceras en calles no pavimentadas, tendrá un ancho de 2,00m.

V. 1.4.12 - PENDIENTE DE LAS ACERAS:La pendiente transversal será, para:Acera de baldosas.................. 2 a 3%Acera de ladrillos.................. 3%Estas pendientes no podrán ser modificadas en más o en menos de 1/5 de los valores indicados.

V. 1.4.13. - NIVELES DE LAS ACERAS:a) En las calles pavimentadas el nivel de la acera será el del cordón de hormigón del pavimento, salvo las excepciones que la Municipalidad determine.b) En las calles no pavimentadas al nivel de la acera será previsto por la Municipalidad.c) No se permitirá la ejecución de escalones laterales o transversales ni salientes sobre la acera.d) Cuando hubiere diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados.Esta transición se hará sobre el terreno de la acera que no está a nivel definido y por cuenta del propietario que no está a nivel. El plano inclinado tendrá una pendiente máxima del 40 % y se construirá en el mismo material que la vereda existente, si esta no reúne las condiciones de "Fuera de Uso". En los casos en que la acera no está a nivel y reuniera las condiciones de "Fuera de Uso"; el plano inclinado puede ejecutarse con carácter de Precario en hormigón de 10 cm. de espesor y con una superficie rugosa antideslizante.e) Cuando en una cuadra o manzana no haya un nivel uniforme de contorno, el mismo será dado por la Municipalidad.f) La superficie de la acera deberá estar permanentemente libre de obstáculos y malezas.

V. 1.4.14. - ACERAS ARBOLADAS:Establécese, para todos los propietarios de terrenos dentro del Municipio con edificación o sin ella, la obligación de proceder por cuenta propia, a ejecutar cazuelas en correspondencia con los árboles ubicados en los frentes de sus propiedades; o con los árboles a colocar, si no los hubiere, según la línea de arbolado que la Municipalidad

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determinará en cada caso. Las dimensiones de estas cazuelas serán de 0,80 x 0,80 mts. y sus bordes se protegerán con un cordón de 0,07 mts. de espesor de ladrillos comunes colocados de punta y revocados con mezcla de color de la acera.El cordón no revasará el nivel del solado.La ubicación del primer árbol en cada cuadra se efectuará hacia el interior de la prolongación de la Línea Municipal de la esquina.

V. 1.4.15. - ACERAS FRENTE A ENTRADA DE VEHICULOS:El solado que sirve de entrada de vehículos cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada.a) VEHICULOS LIVIANOS:Cuando sirva a vehículos livianos el solado se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera.En el caso de aceras con franja verde llevará un cordón de borde de 0,07 mts. de espesor igual al del resto de la acera. La rampa de acceso desde el cordón del pavimento de la calzada tendrá igual desarrollo que el ancho de la franja verde y se identificará con esta mediante rampas laterales efectuadas en la misma.En el caso de aceras con pavimento de la calzada tendrá un desarrollo de 1,20 mts. y se identificará con el resto de la acera mediante rampas laterales del mismo mosaico.b) VEHICULOS PESADOS:Para vehículos pesados el solado se ejecutará con hormigón o bien materiales asfálticos.Queda prohibida la utilización de mezclas de cemento.Dicho solado se asentará sobre una base de hormigón de 0,10mts. de espesor mínimo, después de apisonado. El cordón de pavimento de la calzada tendrá en el ancho requerido coincidente con la entrada una elevación de 0,05 mts. sobre el pavimento de la calle. La rampa de acceso desde el cordón del pavimento de la calzada tendrá un desarrollo de 1,20 mts. hacia el interior del cordón si es acera con solado completo, o tendrá igual ancho que la franja verde; y se identificará con el resto de la acera mediante rampas laterales, del mismo material que el solado del acceso de vehículos. Cuando un árbol de la acera, afecta a juicio de la Dirección de Obras Privadas, una entrada vehículos, se procederá al retiro del árbol.Cuando por obra nueva definitiva no se requiera una entrada existente para vehículos, el propietario debe reconstruir el solado; por administración, y a cargo de éste se recolocará el cordón del pavimento a nivel oficial.

V. 1.4.16. - RENOVACION DE LAS ACERAS:A los fines de renovación de las aceras se considera que una está fuera de uso:a) Cuando en las calles o avenidas pavimentadas, no fueran de mosaicos calcáreos.b) Cuando presenten salientes o escalones transversales o longitudinales, que no mantengan la uniformidad del perfil longitudinal y transversal, salvo las excepciones que la Municipalidad determine.c) Cuando no exista uniformidad de pendientes y los mosaicos y contrapisos se hayan levantado por la acción de raíces y otras causas ocasionadas por el uso.d) Cuando por el uso, han perdido sus características antideslizantes.e) Cuando no hay uniformidad de colores por haber sido cambiados parcialmente los mosaicos.f) En la zona Centro, delimitada según Decreto 2958 cuando no se refaccionen los frentes de los edificios, se deberá proceder a construir la vereda reglamentaria.

V. 1.4.17. - ACERAS DETERIORADAS POR TRABAJOS PUBLICOS:a) Las aceras destruidas parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por la Municipalidad, Empresas de Servicios Públicos autorizadas, serán reparadas, reconstruidas inmediatamente por el causante. Cuando la destrucción fuera parcial la reconstrucción se efectuará con materiales iguales a los existentes con anterioridad.Cuando la destrucción fuera total, la reconstrucción se efectuará según las normas del presente Reglamento. El propietario puede comunicar a la Municipalidad, la necesidad de la reparación o reconstrucción.b) Acera con solado especial autorizado por la Dirección. Los deterioros ocasionados a una acera con solado especial autorizado por la Dirección, según lo establecido en V. 1.4.9., se repararán con materiales iguales a los existentes antes de la destrucción, los que serán provistos por los propietarios.La acera será rehecha en su totalidad, con materiales reglamentarios cuando el propietario no cumpla con esta obligación, quedando a cargo de éste el mayor costo de la obra. En todo caso el causante deberá dejar ejecutado el

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contrapiso.

V. 1.4.18. - ACERAS EN EL CASO DE REPAVIMENTACION DE LA CALZADA:En toda renovación del pavimento de la calzada, será obligatoria, y a cargo del propietario frentista, la reparación de la acera o la reconstrucción, cuando esta última sea necesaria a juicio de la Municipalidad haya o no cambio del nivel del cordón.

V. 1.4.19. - CASOS ESPECIALES DE NIVELES DE LAS ACERAS:Serán excepciones del punto a) V. 1.4.13. niveles de las aceras) las veredas de calle Ameghino, entre Tucumán y Bulevar Lehmann y las correspondientes calles transversales entre Uruguay y A. Alvarez. En dichas aceras podrá mantenerse el nivel actual, hasta tanto subsista el escurrimiento de aguas pluviales a través de las calles mencionadas.

V. 1.4.20. - CASOS ESPECIALES DE TIPOS DE ACERAS:Establécese que en el Bv. Santa Fe, en el tramo comprendido dentro de la Zona Centro, vale decir entre las calles Lavalle y Constitución, las veredas se ejecutarán en mosaicos calcáreos 15 x 15 cm. biselados en todo su perímetro.Serán de color rojo y llevarán dos (2) franjas del mismo tipo de mosaico, pero en color blanco, tal como se específica en el gráfico correspondiente.En todos los casos deberá dejarse cazuela para arbolada, tal como se indica en los gráficos correspondientes.

V. 2. - DE LAS INSTALACIONES EN LA VIA PUBLICA:Se prohibe colocar obstáculos de cualquier naturaleza que entorpezcan la libre circulación, disminuyan la visibilidad y/o puedan resultar peligrosos para peatones y/o vehículos en la vía pública.Se permitirá la colocación de postes para señalización, alumbrado o carteles publicitarios, siempre que éstos sean autorizados por la Municipalidad en forma expresa, la que deberá considerar para otorgar los permisos, los anchos, emplazamientos y demás características de las calles y veredas donde se solicite la colocación de estos elementos.Los salientes sobre Líneas Municipales, deberán ajustarse a lo establecido en II.1.6.

V. 2.1. - CAMARAS SUBTERRANEAS:Las cámaras subterráneas que alojen equipos o instalaciones de Empresas prestatarias de servicios públicos o similares, deben ventilar de tal manera que los conductos de ventilación o bocas de acceso queden fuera de la vía de circulación, debiendo acercarlas a la Línea del arbolado.En cada caso la Municipalidad estudiará la solución más conveniente con relación al emplazamiento.

V. 2.2. - SEÑALIZACION DE OBSTACULOS EN LA VIA PUBLICA: Cuando se realicen excavaciones para la colocación de cañerías y otros fines en la Vía Pública, las empresas responsables de estos trabajos, deberán señalizarlos, colocando vallas de protección o iluminándolos para evitar que ocasionen perjuicios a terceros.

V. 3. - DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOSEn todos los casos, serán sometidos a la aprobación del organismo municipal y se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 3169 referente a "Propaganda y publicidad visible en la vía pública".

V. 3.1. - RELACION CON EL PAISAJE URBANO Y NATURAL:El emplazamiento de los anuncios no podrá significar una alteración desfavorable para el paisaje urbano y/o natural, perjudicando las visuales en ningún aspecto.

V. 3.2. - CARACTERISTICAS DE LOS ANUNCIOS:El diseño de los anuncios será libre, siempre que sus colores, materiales, formas, iluminación y otros elementos, no resulten molestos o produzcan perjuicios a terceros.Deberán cumplir con lo establecido en II.I.6. y en el Decreto Nº 3169.

V. 4. - DE LA UTILIZACION DE LOS RETIROS:

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Las terrazas resultantes de los retiros obligatorios, podrán ser utilizadas solamente para circulación, juegos infantiles, confiterías al aire libre, etc.No se permitirá ningún uso que pueda causar molestias a los usuarios del edificio y/o afecte la estética del mismo, como ser: lugares de trabajo, tendido de ropas, actividades ruidosas, letreros de propaganda, etc.Se permitirá asimismo la colocación de toldos móviles y/o plantas, cuando se tomen las precauciones necesarias contra la humedad.

V. 5. - DE LA ZONIFICACION:A los efectos de la aplicación de las normas del presente código y de los usos a que las construcciones y predios quedarán afectados, se establece la zonificación determinada en el Decreto 2958 "Reglamento de Zonificación", según los lineamientos del Plan Director Rafaela, y el Decreto modificatorio del Reglamento de Zonificación: Decreto 3162 del 3/10/68.-

V. 6. - DE LA CLASIFICACION DE LOS USOS:A los efectos de la aplicación de este código, todo edificio nuevo, existente o parte de los mismos, ampliación, refacción, o modificación total o parcial, se clasificará total o parcialmente de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2958 "Reglamento de Zonificación". Art. 3º "De las clasificaciones de los edificios" el que se transcribe a continuación:

Edificios Residenciales:Comprende este grupo, todo edificio destinado a la vivienda familiar, individual o colectiva; incluye entre estos los hoteles; ellos son:a) Vivienda de una familia (aislada o entre medianeras).b) Vivienda apareada de dos familias.c) Viviendas de departamentos en planta baja (aisladas o entre medianeras).d) Viviendas de departamentos en altura (aislada- torre y entre medianeras).e) Hoteles de tránsito: hoteles y hosterías.f) Hoteles de permanencia.

Edificios Institucionales:a) Hospitales generales.b) Sanatorios, clínicas, dispensarios.c) Conventos, asilos, patronatos y hogares, internados.d) Cárceles, penitenciarías, presidios, correccionales.e) Cuarteles de Policía y Bomberos.

Edificios para reunión bajo techo:a) Teatros, Cines, Auditorios.b) Salas de conferencias, Conciertos, Exposiciones.c) Museos, Galerías de Arte, Bibliotecas.d) Clubes.e) Locales para práctica de Culto Religioso.f) Gimnasios, Estadios.g) Bares, Cafés, Restaurantes, Confitería, Dancings.

Edificios o instalaciones para Reunión al aire libre:a) Parques públicos y privados.b) Campos de juegos para niños.c) Campos deportivos.d) Hipódromos.e) Autódromos, Velódromos.f) Polígonos de Tiro.

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Edificios para aprovisionamiento y Mercantiles:a) Mercados (abasto, distribución, de barrios)b) Despensas, Comercios, Tiendas.c) Mataderos.

Edificios para Oficinas:a) Oficinas Públicas.b) Oficinas de Entidades Públicas.c) Oficinas de Entidades Privadas.

Edificios Industriales:a) Industrias Nocivas.b) Industrias molestas.c) Industrias Inocuas.

Edificios para depósitos:a) Depósitos en general.b) Depósitos Guarda-coches.c) Silos.

Edificios para Usos Peligrosos:a) Estaciones de Servicio.b) Plantas de Gas.c) Depósitos de Explosivos.d) Depósitos de Combustibles.e) Barracas y Curtiembres.f) Corrales de animales, Bretes y Rodeos.g) Studes.h) Plantas y Estaciones Eléctricas.i) Instalaciones de Incineración, Transformación de basuras, Vertederos públicos, etc.

Edificios Educacionales:a) Escuelas Infantiles.b) Escuelas primarias.c) Escuelas Secundarias y Profesionales.d) Escuelas Superiores y Universidades.

Edificios o instalaciones rurales:a) Crianza Avícola y Cerdos.b) Cunicultura y Apicultura.c) Ganadería.d) Huertas y Quintas.e) Puestos para la venta.

Para la clasificación de otros usos no explícitamente enunciados, se aplicarán criterios de analogía con los existentes. Cuando un tipo de edificio o parte del mismo ofrezca dudas para su clasificación, la Dirección de Planeamiento decidirá por similitud el tipo en que se lo puede clasificar.

V. 7. - DEL FACTOR DE OCUPACION SEGUN LOS USOS:

V. 7.I. - FACTOR DE OCUPACION:Se considera como tal, al número teórico de personas que se estima puede colocarse en un local según su uso o destino, en la proporción de una persona por el número de m

2. que a continuación se detalla; en V. 7.1.3.

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V. 7.I.I. - NUMERO DE OCUPANTES EN CASO DE EDIFICIOS DE USO MIXTO:A los efectos previstos por esta norma, el número de ocupantes de un edificio que contenga 2 o más locales de distinto factor de ocupación, se determinará en forma acumulativa, aplicando el factor correspondiente a cada uno de ellos.

V. 7.I.2. - CAPACIDAD DE LOS EDIFICIOS:La capacidad de un edificio se determinará dividiendo el área encerrada por el perímetro de cada planta (no incluyendo la destinada a cualquier tipo de circulación horizontal o vertical, terrazas, balcones o patios), por el o los factores de ocupación respectivos; en el caso de existir campos de deportes, tampoco se incluirán las superficies de los mismos, pero sí la parte destinada a tribunas para público.El factor de ocupación de un edificio sin destino definido o no contemplado por este Código, lo determinará la Comisión del Código.La superficie de los locales, se medirá con exclusión de muros y espacios accesorios, como ser baños, vestuarios y circulaciones de uso general del edificio.

Uso o destino: Factor de ocupación (m2 por persona:)

V. 7.I.3. - EDIFICIOS RESIDENCIALES:a) Viviendas de una familia (aislada o entre medianeras) 15m

2/pers.

b) Viviendas apareadas de dos familias 15m2/pers.

c) Viviendas de departamentos P.B.(aisl.entre med.) 15m

2/pers.

d) Viviendas de departamentos en altura (aisl. torre y entre medianeras) 13m

2/pers.

e) Hoteles de tránsito:hoteles y hosterías 13m2/pers.

f) Hoteles de permanencia 13m2/pers.

V. 7.I.4. - EDIFICIOS INSTITUCIONALES:a) Hospitales Generales 8 m

2/pers.

b) Sanatorios, Clínicas, Dispensarios 8 m2/pers.

c) Conventos, Asilos, Patronatos y hogares,internados 8 m

2/pers.

d) Cárceles, penitenciarias, Presidios,Correccionales 10m

2/pers.

e) Cuarteles de Policía y Bomberos 15m2/pers.

V. 7.I.5. - EDIFICIOS PARA REUNION BAJO TECHO:a) Teatros, Cines, Auditorios 1 m

2/pers.

b) Salas de Conferencias, conciertos,exposiciones 4 m

2/pers.

c) Museos, galerías de arte, bibliotecas 8 m2/pers.

d) Clubes 5 m2/pers.

e) Locales para práctica del culto religioso 2 m2/pers.

f) Gimnasios 5 m2/pers.

Estadios (se tomará el factor de ocupación destinado a tribunas:0,50 mts. lineal por asiento).g) Bares, Cafés, Restaurantes, ConfiteríasDancings 3 m

2/pers.

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V. 7.I.6. - EDIFICIOS E INSTALACIONES PARA REUNION AL AIRE LIBRE:a) Parques Públicos y Privados.b) Campos de juegos para niños.c) Campos deportivos.d) Hipódromos.e) Autódromos, Velódromos.f) Polígonos de Tiro.En todos estos casos se tomará el Factor de Ocupación del espacio destinado a tribunas: 0,50 metros lineal por asiento.

V. 7.I.7. - EDIFICIOS DE APROVISIONAMIENTO Y MERCANTILES:a) Mercados(abasto, distribución, de barrio). 3 m

2/pers.

b) Despensas, Comercios, Tiendas 3 m2/pers.

c) Mataderos 3 m2/pers.

V. 7.I.8. - EDIFICIOS PARA OFICINAS:

a) Oficinas Públicas 9 m2/pers.

b) Oficinas de Entidades Públicas 9 m2/pers.

c) Oficinas de Entidades Privadas 9 m2/pers.

V. 7.I.9. - EDIFICIOS INDUSTRIALES:a) Industrias Nocivas b) Industrias Molestasc) Industrias InocuasSuperficie por persona: propuesta por el industrial, según el tipo de industria; cuando no se especifique será de 15 m

2

/ persona.

V. 7.I.10. - EDIFICIOS PARA DEPOSITOS:a) Depósitos en general 30 m

2/pers.

b) Depósitos guarda-coches 30 m2/pers.

c) Silos 30 m2/pers.

V. 7.I.11. - EDIFICIOS PARA USOS PELIGROSOS:a) Estaciones de serviciosb) Planta de Gasc) Depósitos de Explosivosd) Depósitos de Combustiblese) Barracas y Curtiembresf) Corrales de animales, Bretes y Rodeosg) Studesh) Plantas y estaciones eléctricasi) Instalaciones de Incineración, transformación de basuras, Vertederos públicos, etc.En todos los casos se utilizará 15 m

2/pers.

V. 7.I.12. - EDIFICIOS EDUCACIONALES:a) Escuelas infantilesb) Escuelas primariasc) Escuelas secundarias y profesionalesd) Escuelas superiores y universidades

Se tomará 1,50 m2/persona de la superficie destinada a aulas.

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V. 7.I.13. - EDIFICIOS E INSTALACIONES RURALES:a) Crianza avícola y cerdosb) Cunicultura y apiculturac) Ganaderíad) Huertas y quintase) Puestos para la VentaEn todos estos casos se considerarán las superficies cubiertas según su destino con los usos clasificados.

V. 7.I.14. - DE LOS CASOS ESPECIALES DE USO DEL SUELO Y ALTURA DE LA EDIFICACION:I ) "REGLAMENTACION DE ALTURA Y USO DEL SUELO EN PLANTA BAJA EN DISTRITO RESIDENCIAL, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO CENTRAL"

1) USOS EN PLANTA BAJAEn las edificaciones ubicadas con frente a la Plaza 25 de Mayo y los Bulevares: Santa Fe; Pte. Roca; Lehmann y H. Irigoyen, en los tramos de estos bulevares comprendidos dentro del distrito Residencial, Comercial y Administrativo Central, la parte de la construcción en Planta Baja ubicada sobre la fachada, estará destinada a los usos específicos del Distrito, según se especifica a continuación: a ) En los casos de Cons t rucc iones Nuevas el uso de la parte de la construcción en Planta Baja ubicada sobre la fachada, no podrá ser correspondiente a vivienda; dicha zona deberá destinarse al resto de los usos específicos del Distrito según la clasificación del Art. 34º del Reglamento de Zonificación, Decreto Nº 2958 del 07/06/67.b ) E n l o s c a s o s d e A m p l i a c i o n e s que se realicen en Planta Baja sobre la zona de fachada, el uso a que estará destinada dicha ampliación no podrá ser el correspondiente a vivienda, sino el resto de los usos específicos del Distrito según la clasificación del Art. 34º del Reglamento de Zonificación, Decreto Nº 2958 del 07/06/67, salvo aquellos casos en que las características y la superficie de la zona a ampliar no lo permita, según visación previa de la Dirección de Obras Privadas.c) En los casos de Remodelaciones de construcciones ya existentes que se realicen en Planta Baja sobre la zona de fachada, podrá mantenerse el mismo uso a que estaba destinada dicha zona de la construcción siempre y cuando el mismo sea acorde con lo que establece el Art. Nº 34 del Reglamento de Zonificación para "Usos específicos en el Distrito".d) En todos los casos a que se refieren los incisos a), b) y c), en los planos de construcción que se presentarán a visación previa ante la Oficina de Obras Privadas y Planeamiento, deberá especificarse el uso a que estará destinada la parte del edificio en Planta Baja ubicada sobre la fachada.

2) NUMERO DE PLANTASEn el Distrito Residencial, Comercial y Administrativo Central, dentro del radio comprendido por las parcelas ubicadas con frente a la Plaza 25 de Mayo y los Bulevares: Santa Fe, Pte. Roca, G. Lehmann y H. Irigoyen, el número de plantas en que deberá desarrollarse la edificación será tal como se especifica a continuación:a) En los casos de C o n s t r u c c i o n e s N u e v a s la edificación deberá desarrollarse como mínimo en 2 (dos) plantas debiendo ser las alturas mínimas, las especificadas en el Capítulo II del presente Código.b ) E n l o s c a s o s d e Remodelaciones y/o ampliaciones de Construcciones existentes con cambio de estructura resis tente , la edificación deberá desarrollarse como mínimo en 2 (dos) plantas debiendo ser las alturas mínimas las especificadas en el Capítulo II del presente Código. En casos excepcionales se permitirá la construcción de la Planta Baja exclusivamente y con carácter provisorio y siempre y cuando la estructura se prevea para su continuidad en Planta Alta. En este caso deberá presentarse la documentación técnica completa correspondiente a la futura construcción en Planta Alta.c ) E n l o s c a s o s d e Remodelaciones de Construcciones Existentes sin cambio de estructura resistentemantenerse el número de plantas existentes en la construcción. Cuando la remodelación involucre la ochava, ésta deberá realizarse dentro de la Línea de Edificación salvo aquellos casos en que la remodelación implique únicamente un cambio de aberturas en la misma y no haya demolición de mampostería. Igual criterio se aplicará en el caso de remodelaciones que no se hallan en ochavas,d) En los casos de Ampliaciones sin cambio de estructura resistente de la construcción existente las características de la ampliación serán las siguientes: - Cuando la ampliación se realice sobre la zona de la fachada y las características de la edificación existente y las

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dimensiones de las superficie a ampliar lo permitan, dicha ampliación deberá desarrollarse en 2 plantas como mínimo, debiendo ser las alturas mínimas las especificadas en el Capítulo II del presente Código.En estos casos se permitirá excepcionalmente la construcción de la Planta Baja exclusivamente y con carácter provisorio y siempre y cuando la estructura de la Ampliación se prevea para su continuidad en Planta Alta.La documentación técnica correspondiente deberá ser completa previendo la futura construcción en Planta Alta.- Cuando la ampliación se realice hacia el interior del solar, ésta podrá desarrollarse en planta baja exclusivamente o mantenerse el número de plantas existentes.

I I ) USO DEL SUELO Y ALTURAS DE LA EDIFICACION EN LA MANZANA 26 CONCESION 281 DEL DISTRITO RESIDENCIAL, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO CENTRAL.Establécese que en las edificaciones a construirse en la Manzana 26 de la Concesión 281, la edificación deberá tener para usos residenciales y no residenciales, el siguiente uso, número de plantas y altura mínima:a) La parte de la Construcción en planta baja ubicada sobre la fachada no podrá estar destinada a vivienda sino a los demás usos específicos del Distrito según Reglamento de Edificación.b) Cuando la edificación tenga sus fachadas sobre calle 9 de Julio y Bv. Santa Fe se exigirá en ambas fachadas:- Número de Plantas: tres (3).- Altura mínima: la correspondiente a planta baja y dos (2) pisos.c) Cuando la edificación tenga su fachada sobre calle 9 de Julio o Bv. Santa Fe y la otra sobre cualquiera de las restantes calles de la manzana de referencia, se exigirá sobe la fachada señalada en primer término y considerada principal, el número de plantas y altura indicadas en el inciso b) quedando eximido de tales exigencias el otro frente si se determina claramente que ambas fachadas pertenecen a un mismo proyecto con vínculos físicos y de servicio.d) Si la edificación tuviera sus frentes sobre calle Saavedra y Belgrano, se determinará una fachada principal y una secundaria, procediéndose de acuerdo con lo establecido en el inciso c).e) Las normas para la edificación serán las establecidas en el presente Código. (1 Modificación introducida por Decreto Nº 5916 del 14/10/80.-)

I I I ) ORDENAMIENTO DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION EN BARRIO BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LOPEZ.1) USO DEL SUELO: Dentro del radio comprendido por el Barrio Brigadier General Estanislao López se permitirán los siguientes Usos:A) Edificios Residenciales:a) Viviendas permanentes del 1 (una) familia.b) Viviendas de fin de semana.B) Edificios para aprovisionamiento:a) Comercios de ventas de comestibles y artículos de primera necesidad.b) Equipamiento General de Barrio: Social - Asistencial - Recreativo.En los casos correspondientes al punto B) la ubicación y características de la edificación deberá ser previamente conformada por la Municipalidad.

2) CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION:a) Características constructivas: la edificación será ejecutada dentro de los sistemas tradicionales de construcción en sus distintos tipos. No se admitirá la edificación con sistemas prefabricados, salvo aquellos que están aprobados por la Municipalidad.b ) Retiro de la Línea de Edificación: la edificación se ubicará seis metros (6) hacia adentro de la Línea Municipal debiendo quedar el espacio resultante, reservado para jardines. (Espacios verdes de uso privado).c ) Verjas al frente: La Línea Municipal deberá materializarse mediante una verja al frente, la que deberá tener las siguientes características:de mampostería: ladrillos vistos con junta tomada, revoques, piedra u otro tratamiento arquitectónico.de hierro o madera:combinadas de mampostería, hierro y madera.cercos vivos.Las alturas serán las siguientes: mínimas 0,15 y máxima 0,70.d ) Divisorios Medianeros: Las líneas medianeras divisorias entre jardines se materializarán de la misma manera que

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se especifica en el inciso c).En los casos en que los propietarios deseen construir un divisorio de más de 0,70 m. de altura podrán hacerlo, llegando a un máximo de 2 m., pero por medio de cercos vivos, permitiéndose la colocación de alambrado y postes de madera hasta tanto el cerco vivo adquiera la altura necesaria.e ) A c e r a s : Las aceras serán de mosaicos reglamentarios de 20 x 20 cm. calcáreo, vainilla 3 panes, color rojo. Tendrán 1,40 m. de ancho y el resto de la vereda quedará reservado para franja verde. Frente a los accesos de vehículos y de las viviendas, se ejecutará vereda de mosaicos completa mediante franjas de 0,80 m. en correspondencia con los accesos.f ) Zona de Servicio: las zonas de la vivienda correspondientes a depósitos, tendederos y demás servicios deberán quedar convenientemente aisladas de las visuales de la calle. A tal efecto se las separará mediante cercos vivos o cercos de ladrillos huecos de hormigón, o de ladrillos visto u otra terminación arquitectónica y deberán tener 2 m. de altura máxima.g ) Edificaciones Existentes: Todas las edificaciones existentes deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en los puntos a),b),c),d),e) y f) del presente artículo 2º.h ) Cumplimentación de Normas Municipales: Todas las construcciones existentes y futuras deberán cumplimentar en un todo, las disposiciones municipales vigentes.

I V ) " USO DEL SUELO EN LA MANZANA "F" DE LA CONCESION 279 DEL DISTRITO RESIDENCIAL" (COMPLEMENTARIO DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACION).1) Establécese que en las edificaciones a construirse en la urbanización de la Manzana "F" Concesión 279, los usos serán los siguientes, incluyendo sus Edificios y usos accesorios, según la clasificación establecida en el Reglamento de Zonificación Decreto Nº 2958 del 07/06/67 en su Art. 3º:A) EDIFICIOS RESIDENCIALES:a) Vivienda de una (1) familia (aislada o entre medianeras).b) Vivienda pareada de dos (2) familias.c) Viviendas de departamentos piso bajo (aislada o entre medianeras).d) Viviendas en edificios en altura.e) Hoteles de tránsito - hoteles - hosterías.B) EDIFICIOS INSTITUCIONALES:b) Sanatorios, Clínicas, Dispensarios.c) Conventos, Asilos, Patronatos y Hogares, Internados.C) EDIFICIOS PARA REUNIONES BAJO TECHO:a) Teatros, Cines, Auditorios.b) Salas de Conferencias, Conciertos, Exposiciones.c) Museos, Galerías de Arte, Bibliotecas.d) Clubes.e) Locales para práctica de Culto Religioso.g) Bares, Cafés, Restaurantes, Confiterías.D) EDIFICIOS E INSTALACIONES PARA REUNIONES AL AIRE LIBRE:a) Parques Públicos y privados.b) Campos de juego para niños.E) EDIFICIOS DE APROVISIONAMIENTO Y MERCANTILES:a) Mercados (Abastecimiento y distribución de Barrio).b) Despensas, Comercios, Tiendas.F) EDIFICIOS PARA OFICINAS:a) Oficinas Públicas.b) Oficinas de Entidades Públicas.c) Oficinas de Entidades Privadas.

CAPITULO VI

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VI. - REFORMAS O AMPLIACIONES DE EDIFICIOS:

VI. 1. - Al sólo efecto de la interpretación del presente artículo, defínese los siguientes términos:a) Reparación:Renovación de cualquier parte de una obra para dejarla en condiciones iguales que las primitivas.b) Refacción:Ejecución de obras de conservación o decoración, como arreglo, renovación o sustitución de revoques, revestimientos, pisos, cielorrasos, impermeabilización de techos, pinturas, e instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas, sin alterar o modificar elementos estructurales o cortantes.c) Reformas:Alteración de un edificio por supresión, agregación o modificación de elementos constructivos, sin aumentar la superficie cubierta o el volumen edificado.

VI. 2. - EDIFICIOS CONSTRUIDOS CONFORME AL CODIGO:Todo edificio existente se podrá reparar, refaccionar, reformar o ampliar ajustándose a las disposiciones de este Código.

VI. 3. - EDIFICIOS REGLAMENTARIOS ANTERIORES AL CODIGO:

VI. 3.1. - REPARACIONES Y REFACCIONES:Para edificios reglamentarios anteriores a este Código se permitirán las reparaciones y refecciones.

VI. 3.2. - REFORMAS:Para edificios reglamentarios anteriores a este Código, se permitirán las reformas siempre que cumplan con las normas de carácter funcional del presente Código y no quede afectada la seguridad del edificio.

VI. 3.3. - AMPLIACIONES:Solamente se permitirán las ampliaciones que cumplan con las siguientes condiciones:a) Para ampliaciones menores de un 20% de la superficie cubierta a mantener deberán cumplir solamente con las disposiciones establecidas en Normas de Carácter Funcional.b) Para ampliaciones mayores del 20% y hasta un 70% de la superficie cubierta a mantener, se considerará la ampliación como edificio independiente, al sólo efecto de la aplicación de la totalidad de las normas del presente Código.c) Para ampliaciones mayores de 70% en la superficie cubierta a mantener, la totalidad del edificio deberá responder a todas las normas del presente Código.

VI. 4. - EDIFICIOS NO REGLAMENTARlOS ANTERIORES AL CODIGO:La Dirección de Obras Privadas podrá permitir la refacción, reparación, o reforma de poca importancia en edificios existentes cuya ventilación o iluminación no se ajuste a las disposiciones de este Código, siempre que a su juicio las condiciones de ventilación o iluminación de los locales sea satisfactoria y no se disminuya la superficie de los patios existentes.En todo local existente que posea puerta exclusivamente, se deberá complementar con ventana o banderola a los efectos de la ventilación e iluminación del local.

VI. 5. - CAMBIOS DE USO:Solamente se permitirán cambios de uso en los edificios reglamentarios no conformes a este Código, cuando dicho cambio responda a la Zonificación, usos establecidos, y normas de carácter funcional para el nuevo destino del edificio.

CAPÍTULO VII (Incorporado por Ord. 3.257 del 09/09/99)

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Normas sobre supresión de barreras arquitectónicas para personas discapacitadas

VII.1. SERVICIOS SANITARIOS

En todos los locales que se construyan o se refaccionen, cuando incluyan servicios sanitarios, deberán preverse los que estén adecuados para personas discapacitadas, de conformidad con las especificaciones que a continuación se detallan:

a ) Contarán como mínimo con un baño adaptado para el uso de personas discapacitadas, con el siguiente equipamiento: inodoro, lavatorio, espejo, grifería y accesorios especiales.

El mismo posibilitará la instalación de un inodoro cuyo plano de asiento estará a 0,50m. del nivel del piso terminado, con barrales metálicos laterales fijados de manera firme a pisos y paredes. El portarrollo estará incorporado a uno de ellos para que el discapacitado lo utilice de manera apropiada. El lavatorio se ubicará a 0,90 m. del piso terminado y permitirá el cómodo desplazamiento por debajo del mismo, de la parte delantera de la silla utilizada por el discapacitado. Sobre el mismo y a una altura de 0,95 m. del piso terminado se ubicará un espejo ligeramente inclinado hacia adelante, pero que no exceda del 10%.- (Modificación Introducida por Ord. 3.550 del 07/11/02) La grifería indicada será del tipo cruceta o palanca. Se deberá prever, la colocación de elementos para colgar ropa o toalla, a 1,20 m. de altura, y un sistema de alarma conectado al office accionado por botón pulsador, ubicado a un máximo de 0,60 m. del nivel del piso terminado. La puerta de acceso abrirá hacia afuera con una luz libre de 0,85 m. que contará con una manija adicional, interior para apoyo y empuje ubicada del lado opuesto a la que acciona la puerta. La dimensión mínima del local será tal que permita el cómodo desplazamiento de una silla de ruedas cuyo radio de giro es de 1,30 m. y se tendrá en cuenta que el acceso al inodoro se pueda dar de derecha a izquierda y/o por enfrente, permitiendo la ubicación de la silla de ruedas a ambos lados del mismo.-

b ) Quedan excluidas a la exigencia de adecuación de sus instalaciones sanitarias, aquellas construcciones o remodelaciones de edificios públicos, privados de uso público y viviendas colectivas existentes, cuya complejidad de diseño no permitan encarar readaptaciones arquitectónicas para discapacitados.-

c ) La accesibilidad a las instalaciones sanitarias en edificios que cuenten con facilidades para los discapacitados se indicarán mediante la utilización de los símbolos internacionales de acceso para discapacitados motores, en lugar visible y a 1,20 m. del nivel de piso terminado.- Los servicios sanitarios deberán tener siempre ventilación hacia el exterior ya sea natural o por medio de conductos.-

Los baños instalados en planta baja podrán tener ventilación a la vía pública siempre y cuando la abertura tenga en todo su largo un antepecho de 2,00 m. de altura como mínimo medido desde el nivel de la vereda. Por debajo de esta altura se podrán proyectar aberturas fijas para iluminación exclusivamente.-

VII.2. CIRCULACIONES VERTICALES.

Las circulaciones verticales deberán ajustarse a las siguientes normas:

VII.2.1. ESCALERAS PRINCIPALES.

El acceso a escaleras y escalones será fácil y franco. Estarán provistas de pasamanos a ambos lados. Las escaleras principales no tendrán más de doce alzadas corridas entre descansos y rellanos.-

N o s e a d m i t i r á n e s c a l e r a s p r i n c i p a l e s con compensación de escalones, tampoco deberán presentar pedadas de anchos variables ni alzadas de distintas alturas.-

Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos serán iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula: 2 a p = 0.60 m. a 0,63 m. donde : a : no será menor de 0.14 m. ni mayor de

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0.16 m.p : no será menor de 0.28 m. ni mayor de 0.30 m. medidos desde la proyección de la nariz del

escalón inmediato superior hasta el borde del escalón.-

L a nariz de los escalones no podrá sobresalir más de 0,035 m. sobre el ancho de la pedada y la parte inferior de la nariz se unificará con la alzada con un ángulo no menor de 60º con respecto a la horizontal.-

Ancho mínimo de escaleras principales: será de 1.20 m. y se medirá entre zócalos.-

Al comenzar y finalizar cada tramo de escalera se colocará un solado de prevención de textura y relieve y color contrastante con respecto al de los escalones y el solado del lugar, con un largo de 0,60 m. por el ancho de la escalera. Se descartarán la unión entre la alzada y la pedada sobre la nariz del escalón en el primer y último peldaño de cada tramo.-

En las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto con altura inferior a la altura de paso se deberá señalizar de la siguiente manera:En el solado: mediante una zona de prevención de textura en relieve y color contraste con respecto al de los escalones y el solado del lugar. Mediante una disposición de vallas o planteras que impidan el paso a esa zona.-

Escalones: Todo desnivel que se proyecte en la entrada de un edificio o bien en pasaje o corredor, será salvado por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito precedentemente, y/o rampas o por medios alternativos de elevación.-

PASAMANOS: Generalidades: Se colocarán a ambos lados de la escalera a 0,90 m. + - 0,05 m. medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamanos.-

La forma de fijación no interrumpirá la continuidad y se sujetará por la parte inferior y su anclaje será firme. Su sección transversal será circular o anatómica. La sección tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m. y máximo de 0,05 m. y estará separado de todo obstáculo o filo de parámetro a una distancia mínima de 0,04 m. se extenderán horizontalmente a la misma altura del tramo oblicuo antes de comenzar y después de finalizar el mismo, a una longitud mínima de 0,15 m. y máxima de 0,40 m. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones. Cuando la escalera tenga derrame lateral libre en uno o ambos lados de la misma llevará zócalos. La altura de los mismos será de 0,10 m. medida desde la línea que une las narices de los escalones. También en los edificios de uso privado como en los mencionados anteriormente, cuando el ancho de la escalera supere los 2,40 m. se colocará un pasamanos intermedio con separación de 1,00 m. con respecto a uno de los pasamanos laterales, conformando varias escaleras contiguas.-

VII.2.2. RAMPAS: Se permite el uso de rampas como circulación.E l a n c h o de las mismas se establecerá del mismo modo que las escaleras. Los tramos de rampas

no podrán tener estrangulaciones y se ajustarán a las siguientes exigencias técnicas:* tendrán una pendiente máxima del 6 % ( 1 : 16,6) pudiendo llegar al 8 % ( 1 : 12,5) en

caso de llevar barandas y cordones.-

* P l a n o i n c l i n a d o : la longitud máxima será de 5,00 m., luego de lo cual se deberá incorporar un descanso de por lo menos 1,80 m. El ancho mínimo será 1,00 m..-

* El solado será antideslizante y se diferenciará de los materiales circundantes mediante cambios en el color y textura, deberá permitir el rápido escurrimiento del agua de lluvia en los casos en que se encuentre al aire libre.-

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VII.2.3. ACCESOS Y SALIDAS: Las características, anchos y distancias máximas de los accesos y salidas de los edificios deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:

a ) : El ancho se calculará en función del factor de ocupación de los locales a que éstos sirven de acuerdo a ancho > que 0,80 + (0,005 x N) metros, siendo N el Nº de personas.

A los efectos de permitir la accesibilidad, las puertas de ingreso/egreso a los mismos y a todo local interno que suponga ingreso de público o empleados deberán tener una luz mínima de 0,85 m. de ancho y serán realizadas de manera tal que permitan la apertura sin ofrecer dificultades mediante manijas ubicadas a 0,90 m. del piso. Deberán contar además con una faja protectora de material rígido de 0,40 m. de alto ubicada en la parte inferior. En caso de tratarse de puertas vidriadas o grandes superficies vidriadas se señalizarán con franjas de color o elementos similares.

Además se ubicará en forma normalizada mediante relieve y con símbolo Braille la individualización del edificio. A ambos lados de la puerta deberá haber una superficie libre suficiente para que se produzca la aproximación, paso y cierre de una persona que se desplace en silla de ruedas debiendo estar esta superficie a un mismo nivel.-

Se deberá prever una parte de visualización transparente o traslúcidas en aquellas aberturas que por su uso supongan la presencia de niños, enanos o personas en sillas de ruedas.-

En caso de vanos, huecos o desniveles se instalarán barreras o elementos que protejan de las caídas. El solado deberá ser liso, uniforme y antideslizante. Se evitarán los pulidos por cera o abrasión y el brillo para no producir deslumbramiento perjudiciales fundamentalmente a los discapacitados visuales. Se recomiendan los materiales que ofrecen una buena reflexión sonora para los discapacitados auditivos. Así mismo se recomienda evitar alfombra ya que dificultan la marcha de los discapacitados locomotores y en caso de usarse utilizar las de pelo corto y adheridas al suelo. No se permitirán rejas, rejillas, puntas abiertas de piso, o cualquier otro elemento que tenga una abertura mayor de 0,02 m. Si los elementos de señalización no pudieran colocarse por sobre los 2,00 m. del nivel del piso deberán embutirse para no entorpecer la circulación de los discapacitados visuales.-

b ) : Accesibilidad al predio, zonas comunes y vivienda propia. Los edificios de viviendas colectivas a construirse deberán contar con un itinerario accesible para las personas con movilidad y comunicación reducidas incluyendo usuarios de sillas de ruedas desde la vía pública y a través de las circulaciones de uso común hasta la totalidad de las unidades funcionales y dependencias de uso común cumpliendo las prescripciones del presente artículo.-

VII .3 . ASCENSORES: Todo proyecto en edificios públicos, privados de uso público o viviendas colectivas, deberá contar con los siguientes requisitos para su aprobación:

P r e s e n t a c i ó n : Se deberán presentar plantas, cortes y planos general del cuarto de máquinas y recorridos o huecos con el correspondiente cálculo de estructura, considerando el impacto del choque. Se adjuntará además cálculo de la superficie para establecer la capacidad de transporte, en base al factor de ocupación, cumplimentando los siguientes requisitos:

0,50 m2 < Sup.mínima cabina > Superficie edificada x 0,002 Factor de ocupación x Veloc. m/seg.

Cuando para la circulación vertical además de escaleras y rampas existan ascensores estos cumplirán con las siguientes exigencias:

* La capacidad de transporte se fijará en función de la fórmula establecida en el punto anterior siendo necesario que, por lo menos uno de los ascensores del edificio, se encuentren adaptado a las exigencias establecidas en este ítem.

* Cuando por las características edilicias o funcionales de los edificios públicos o privados de uso público, con más de una planta, además de escaleras o rampas existan ascensores, las dimensiones mínimas de las cabinas y puertas de uno de ellos, por lo menos, deberán ser tales que permitan el libre desplazamiento de una persona en silla de ruedas y acompañante.

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* Los pasamanos de la cabina se encontrarán separados 0,05 m. de sus lados, siendo su altura máxima de 0,90 m. del nivel del piso.-

* Las puertas serán de fácil apertura, siendo el tiempo mínimo de cierre en el caso de puertas automáticas de 7 segundos. Se deberá prever además de la puerta principal una de emergencia o escotilla en el techo.-

* El ancho mínimo del palier será de 1,50 m. siendo el desnivel máximo entre el piso del mismo y el de la cabina de 0,02 m..-

* Los controles tendrán indicadores sonoros y luminosos debiéndose poder efectuar la selección de paradas por un no vidente, mediante indicadores táctiles en relieve Braille. Se ubicará a 0,50 m. de la puerta y a 1,20 m. del nivel del piso de la cabina hasta una altura mínima de 1,60 m. Si el edificio supera las siete plantas, la botonera se ubicará en forma horizontal.-

V I I . 4 . E S T A C I O N A M I E N T O : Los descubiertos dispondrán de dársenas que deberán tener las siguientes medidas: 6.50 m. de largo por 3,50 m. de ancho para uso exclusivo de automóviles que transporten personas con movilidad reducida o que sean conducidos por ellas, los que deberán ubicarse lo más cerca posible de los accesos principales correspondiendo una plaza cada cincuenta lugares. Estos espacios llevarán el símbolo internacional de acceso pintado en el solado y también colocado en señal vertical.-

VII.5. ESPACIOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN AL PÚBLICO: En todo lugar destinado a la atención al público dónde se haga mediante mostradores, escritorios, o elementos similares, estos permitirán el desplazamiento de la parte delantera de una silla de ruedas para lo cual existirá una altura libre mínima de 0,70 m. siendo la altura máxima del plano superior de 0,85 m. siempre medidos desde el nivel del piso terminado, así mismo bajo el mobiliario existirá un ancho libre mínimo de 0,85 m..-

VII.6. ESPACIOS DESTINADOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O DE REUNIONES CULTURALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS: En los edificios destinados a este tipo de actividades se reservarán zonas para la ubicación de sillas de ruedas en una cantidad equivalente al 2 % (dos por ciento) de su capacidad. Siendo la reserva mínima de dos módulos y las dimensiones mínimas de cada módulo de 1,50 m. por 0,90 m..-

Se procurará su ubicación de manera que permita una evacuación rápida en caso de emergencia. En las salas de espectáculos cuando sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros, se instalarán sistemas de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el intérprete de señas para sordos cuando se oscurezca la sala. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por norma IRAM.-

VII.7. ESPACIOS PREVISTOS EN COMERCIOS DE TIPO AUTOSERVICIO (SUPERMERCADOS, TIENDAS O SIMILARES).

Deberán respetar los requisitos impuestos a los edificios de uso público y deberán tener una caja de salida que permita el paso de una silla de rueda con un paso mínimo de 0,90 m. de ancho.-

VII.8. ESPACIOS PREVISTOS EN HOTELES, ALBERGUES O SIMILARES.Se exigirá además del cumplimiento de las prescripciones comunes a todos los edificios de uso

público, como mínimo la dotación de habitaciones acondicionadas para personas con movilidad reducidas con baño privado, que dispondrá de un inodoro, lavabo y zona de duchado, como mínimo, siendo optativa la instalación de bañeras u otros artefactos siempre que conserven las superficies de aproximación previstas para los baños utilizados en edificios de uso público.-

VII.9. ESPACIOS PREVISTOS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS COLECTIVAS.

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En todo conjunto habitacional de interés social se dispondrá que un mínimo del 2 % del total de unidades, se destinará a viviendas que puedan ser utilizadas por discapacitados que utilicen silla de ruedas. Siendo la cantidad mínima de una, destinada a discapacitados que utilicen silla de ruedas ubicadas preferentemente en planta baja.-* En lo relacionado con la accesibilidad al predio, zonas comunes y vivienda propia, es de aplicación lo previsto en el Inciso b. del artículo VII.2.3.* Del estacionamiento del edificio. Cuando el edificio cuente con un módulo de estacionamiento menor o igual a 20 se dispondrá de un módulo de estacionamiento especial, a partir de esa cantidad se dispondrá de un módulo de estacionamiento especial cada 50 comunes o fracción.-* Zonas propias. La luz útil de paso de todas las puertas será de 0.85 m. como mínimo, las circulaciones horizontales deberán tener 1,10 m. como mínimo. Deberán tener como mínimo un baño práctico de 1,50 m. por 2,00 m. La cocina deberá tener como mínimo un lado mínimo de 2,00 m. y un área de 4,00 m2.-

VII.10. ESPACIOS PREVISTOS EN EDIFICIOS DESTINADOS A GERIÁTRICOS.Además de respetar lo establecido en los puntos precedentes, deberán como mínimo contar con un

local sanitario que posea una bañera asistida; pasamanos en todas las circulaciones horizontales, además de señalización sonoro y visual. En todo los locales deberá instalarse un sistema de llamadas, sonora y visual.-

Las instalaciones a la vista y de calefacción deberán tener aislación térmica.-

V I I . 1 1 . Para aquellos edificios de uso público, de propiedad privada cuyo lugar destinado a espera, circulación o permanencia no supere los 40 metros cuadrados, sólo deberá garantizarse la accesibilidad en el ingreso a dichos edificios, no siendo de aplicación lo normado en el presente Capítulo.- (Punto Incorporado por Ord. 3.550 del 07/11/02)

A r t . 2 º ) En cada documentación de obra que se presente, para obra nueva, modificación y/o ampliación, deberá verificarse que los proyectos cumplan con las características técnicas precedentes, reconociéndose las instalaciones como adecuadas para el desplazamiento de personas discapacitadas.-

Cuando se trate de remodelación reciclaje o refacción de edificios existentes con cualquiera de los destinos indicados en el artículo 1º) de la presente Ordenanza (1 ), el Departamento de Asistencia Técnica de Obras Privadas o el que lo reemplace en el futuro, queda facultado a exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente, acorde a las posibilidades de cada caso particular, técnicamente fundado.-

Será admitida la presentación de soluciones alternativas que los profesionales intervinientes puedan sugerir de acuerdo a las características del proyecto.-

( 1 ) Refiere al Artículo 1º) de la Ord. 3.257 y los destinos son los siguientes: Edificios públicos, privados

de uso público y viviendas colectivas, establecimientos comerciales, industriales, instituciones

bancarias, deportivas, sociales y culturales, templos, salas de espectáculos.-

Art. 3º) Derogado por Ord. 3.550 del 07/11/02.-

A r t . 4 º ) Todas las cuestiones de orden técnico que deban resolverse en función de la superación de barreras arquitectónicas para discapacitados, que no se encuadren en las previsiones de esta Ordenanza, serán resueltas por la Dirección de Obras Privadas, que a través de su Departamento Técnico podrá consultar al efecto, a la Comisión Asesora Municipal del Discapacitado y/o a otros entes o instituciones específicos.-

A r t . 5 º ) Se incorporan a la sección correspondiente de gráficos del Reglamento de Edificación, Decreto Nº 4566/76, los provistos por Ordenanzas Nros. 2746 y 2619 en lo concerniente a pasillos,

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hall, escaleras, barandas, accesos, rampas, espacios de estacionamientos, señales, puertas, ascensores, equipamiento y sanitarios.-

INDICE DE GRAFICOS

I. 3.4. Plegado de Planos

I. 3.5. Carátula

II. 1.2. Altura de las fachadas

II. 1.3. De la Edificación Aislada

II. 1.6. a De las salientesII. 1.11.

II. 3.1. De los patios

II. 3.2. Medios de Iluminación y ventilación ,tubos y conductos

Planilla de Iluminación y Ventilación

V. 1.3. De las ochavas

V. 1.4. Aceras en general

Ancho de las aceras en calles pavimentadas

Casos especiales de tipo de aceras

IV. 7. Prevención contra incendio

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 1.a. Contenedores. Servicio - Reglamento.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI - 1.a. Contenedores. Servicio - Reglamento.

REGISTRADO BAJO EL Nº 8.486.-

RAFAELA, 9 de Octubre de 1.986.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "O" - Nº 104.033 - Fichero Nº 42; y

CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 2.125, modificatoria del Código de Edificación, se reglamentó la colocación en la vía pública de materiales de construcción, escombros y elementos provenientes de una obra, mediante el sistema de "contenedores" o cajas metálicas.-

Que la citada norma legal estableció, también, que las empresas prestatarias del servicio de contenedores, deberán estar autorizadas por la Municipalidad de Rafaela y que el Departamento Ejecutivo fijará las tarifas máximas que deberán cobrar aquéllas.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELAD E C R E T A

A r t . 1 º - La presente norma legal reglamenta el servicio que prestarán los particulares, consistente en la provisión de contenedores para el volcado o colocación de materiales de construcción, escombros y elementos provenientes de una obra, en la vía pública, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.125, modificatoria del Reglamento de Edificación.-

A r t . 2 º - Las empresas que deseen prestar servicio en la ciudad, a través del alquiler de contenedores, deberán solicitar la autorización previa de la Municipalidad de Rafaela para funcionar como tales; estándoles prohibido ejercitar dicha actividad en tanto la Secretaría de Obras Públicas no extienda el correspondiente permiso habilitante.-

A r t . 3 º - Los interesados en prestar el servicio de contenedores, a los fines previstos por la Ordenanza Nº 2.125, deberán formular su solicitud por escrito, en los formularios que suministrará la Dirección de Obras Privadas y Catastro; completando todos los requisitos que se establezcan en los mismos.-

Art. 4º - Ninguna empresa podrá obtener habilitación para prestar el servicio de contenedores en la ciudad, según lo expresado por la Ordenanza Nº 2.125, si no cuenta con la cantidad mínima y el tipo de contenedores que, mediante Resolución, fijará la Secretaría de Obras Públicas.-

Art. 5º - Las personas habilitadas para prestar el servicio mencionado en los artículos precedentes, deberán cumplir las siguientes obligaciones:a) Afectar al servicio, en forma permanente, el número de contenedores que y declaren tener; el cual nunca podrá ser inferior al mínimo que fija la Secretaría de Obras Públicas de acuerdo con lo establecido por artículo 4º del presente Decreto.b) Los contenedores que se afecten al servicio deberán tener las características que fije la Secretaría de Obras Públicas, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.125.c) Los contenedores deberán conservarse en perfecto estado de presentación.d) Prestar el servicio dentro del plazo de 24 horas de haber sido solicitado, salvo que se le hubiere agotado la disponibilidad de contenedores en virtud de solicitudes anteriores.

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e) Cumplir con las ordenes que imparta la Municipalidad a los fines de una mejor y más eficiente prestación del servicio.f) Fijar un domicilio especial donde podrán concurrir los usuarios para solicitar los servicios. En dicho domicilio, la Municipalidad practicará todas las notificaciones, citaciones, intimaciones y emplazamientos a los permisionarios.g) Cumplimentar las obligaciones de inscripción y tributarias que haya fijado o fije la legislación municipal.h) Permitir el acceso del personal municipal al local o instalaciones del o los permisionarios del servicio, para inspeccionar los contenedores afectados al trabajo.i) No suspender la prestación del servicio sino por caso fortuito o de fuerza mayor que deberán acreditarse fehacientemente.j) Comunicar a la Municipalidad la o las unidades automotrices que se afectarán al servicio, en el caso que el permisionario efectúe su prestación tomando a su cargo el traslado de contenedores desde el lugar de depósito de éstos hasta las obras de que se trate.

A r t . 6 º - Los permisionarios, atento a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ordenanza 2.125, no deberán cobrar tarifas superiores a las que fijará el Departamento Ejecutivo a través de Decretos.-

A r t . 7 º - Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas con multas graduadas entre 10 y 100 unidades de las establecidas en la Parte Especial del Código Municipal de Faltas; sin perjuicio de disponerse la inhabilitación en casos de reincidencia o cuando la gravedad de la contravención así lo haga aconsejable.-

Art. 8º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas.-

A r t . 9 º - Regístrese. Pase a la Secretaría de Obras Públicas. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

REGISTRADO BAJO EL Nº 11.415.-

RAFAELA, 27 de Abril de 1.993.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "O" - Nº 104.033 - Fichero Nº 42; y

CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 8.486 se reglamentó el servicio de contenedores, que se presta en el ejido urbano de este Municipio.-

Que por artículo 5º apartado e), se faculta además a incorporar cualquier otra forma que tienda a una mejor y más eficiente prestación del servicio.-

Que se han recepcionado y verificado denuncias que permiten concluir que en los traslados para vaciado de los contenedores, se produce dispersión de carga de todo tipo, ya sea polvillo, bolsas de polietileno, papeles y en general, todos aquellos objetos que sin contar con peso suficiente, son arrojados fuera del contenedor por acción del viento, de otros factores o por el propio movimiento del vehículo que los transporta.-

Que asimismo, se han constatado casos en que el contenedor es instalado en las arterias en las que se los mantiene por lapsos que se prolongan más allá de lo aconsejable para mantener un

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adecuado ordenamiento, particularmente en las avenidas o calles que componente el microcentro ciudadano.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELAD E C R E T A

Art . 1 º - Las empresas autorizadas para la prestación del servicio de contenedores previsto por Ordenanza Nº 2.125, reglamentada por Decreto Nº 8.486, deberán efectuar el traslado para el vaciado aplicando sobre los mismos la cobertura que impida la dispersión de la carga transportada.-

A r t . 2 º - Las empresas optarán por el medio que asegure el objetivo precedentemente enunciado y su utilización será imprescindible en todos los casos en que por la característica de la carga, se presuma que parte de la misma pueda dispersarse por acción del viento, de otros factores o del propio movimiento del vehículo.-

A r t . 3 º - Prohíbese la permanencia de los contenedores a partir de las 19 horas de los días viernes y hasta las 7 horas de los días Lunes siguientes, en la Avenida Santa Fe, calles San Martín y Belgrano, desde sus intersecciones con calles 9 de Julio y Lavalle al oeste, hasta calles Constitución y Tucumán al este, inclusive y en todas las calles que corren transversales a dichas arterias entre los límites establecidos.-

Art. 4º - La constatación de violaciones al presente hará pasible a la Empresa de las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 2.125 y Decreto Nº 8.486.-

Art. 5º - El presente tendrá vigencia a partir de los quince (15) días corridos siguientes al de la notificación en forma fehaciente que se efectúe a las empresas prestatarias, la que será practicada a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos de este Municipio.-

A r t . 6 º - El presente será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 7º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Ing. HUGO A. ALBRECHT C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Gobierno Intendente Municipal

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS

Secretario de Obras y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 1.b. Excepciones al Reglamento de Edificación. Ocupación del Espacio Aéreo.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-1.b. Excepciones al Reglamento de Edificación. Ocupación del Espacio Aéreo.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.321.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "A" - Nº 121.071 - Fichero Nº 46, los mensajes y el proyecto de norma legal elevados por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:Que en los referidos actuados, la "Asociación Mutual y Deportiva Atlético de Rafaela" solicitó autorización para construir tribunas en su estadio, de forma tal que se ocupará parte del espacio aéreo existente sobre la vereda del predio de esa institución, concretamente sobre la calle Urquiza entre Dentesano y Primera Junta.

Que la citada obra no encuadra en las disposiciones del Reglamento de Edificación vigente en la Municipalidad de Rafaela, dado que el artículo 1.6.b. del Capítulo II de dicho ordenamiento legal expresa que ".....a partir de los 2,50 metros de altura las edificaciones no podrán sobresalir más de 1,50 metros de la línea de edificación municipal".

Que no obstante dicha reglamentación, se advierte la necesidad de consagrar una norma de excepción, atento al contexto del sector donde se realizarán los trabajos proyectados; teniendo que compatibilizarse los intereses de la ciudad y de la institución recurrente, cabiendo acotar que ésta cuenta con un sólido prestigio deportivo y la obra propuesta no significa otra cosa que querer incrementar aún más su actividad en beneficio de la población en general.

Que, en consecuencia, deberá legislarse tanto para este caso como para situaciones futuras que se presenten; fijándose pautas claras en lo que hace a una ocupación excepcional del espacio aéreo sobre inmuebles del dominio público municipal.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - La Municipalidad de Rafaela, mediante Ordenanza que deberá dictarse en cada caso, podrá autorizar construcciones que constituyan excepciones a la restricción consagrada por el Artículo 1.6.b. del Capítulo II del Reglamento de Edificación de la Municipalidad; bajo las siguientes condiciones:a) Que se trate de edificaciones correspondientes a un inmueble de una entidad o institución cuya principal actividad sea el fomento y la práctica del deporte.b) Tales construcciones deben constituir la única solución posible para las necesidades de la entidad o institución, acorde a su actividad específica; para así evitar el traslado de instalaciones a otro lugar.c) En ningún caso las edificaciones deberán sobrepasar el límite que marca el cordón de la respectiva vereda, sobre cuyo espacio aéreo se edificará.d) Las construcciones no deberán entorpecer el tránsito peatonal y no podrán constituir elemento de riesgo tanto para transeúntes como para conductores de vehículos.e) La documentación técnica correspondiente a las citadas edificaciones deberá estar firmada por los representantes legales de la entidad o institución y por los profesionales que tendrán a su cargo la responsabilidad de los trabajos.f) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos deberá producir informe sobre cada caso, aconsejando la resolución a adoptar; quedando establecido que dicha dependencia estará facultada para solicitar a los recurrentes cuanta documentación o modificación estime necesarias para los trabajos a ejecutarse.

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A r t . 2 º - Autorízase a la "Asociación Mutual Social y Deportiva Atlético de Rafaela" con sede en calle Urquiza Nº 445 de Rafaela, a construir tribunas que ocuparán el espacio aéreo sobre la vereda frontera Este de la calle Urquiza, entre Dentesano y Primera Junta, de esta ciudad, en un todo de acuerdo con la documentación técnica obrante en el Expediente Municipal Letra "A" - Nº 121.071 - Fichero Nº 46.

A r t . 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

OSCAR A. CAMUSSO JUAN CARLOS GRANA Secretario Presidente Concejo Municipal Rafaela Concejo Municipal Rafaela

RAFAELA, 15 de Setiembre de 1.989.

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal. Servicios Públicos.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 1.c Viviendas del FO.NA.VI. Autoríza a extender permisos de construcciones y mejoras que realicen.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-1.c Viviendas del FO.NA.VI. Autoríza a extender permisos de construcciones y mejoras que realicen.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.405.

RAFAELA, 30 de mayo de 1.991.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 127.477 - Fichero Nº 48; y

C O N S I D E R A N D O : Que los barrios de viviendas FO.NA.VI que se encuentran bajo el régimen de propiedad horizontal (Barrio Fátima - 200 viviendas, Barrio 17 de Octubre 390 viviendas).

Que los mismos no cuentan con un consorcio que pueda dar solución a todos los problemas que se plantean.

Que los vecinos necesitan para la realización de las construcciones y mejoras la autorización de los linderos.

Que tal autorización trae consigo situaciones poco equitativas ya que la misma se encuentra condicionada por situaciones personales y de convivencia produciéndose graves injusticias.

Que a la fecha existen gran cantidad de construcciones realizadas sin ningún tipo de autorización legal ni contralor profesional.

Que la Municipalidad de Rafaela no puede ignorar la situación que hoy se plantea sin darle una solución.

Por ello, el señor INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades propias del CONCEJO MUNICIPAL sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º - Facúltase al Departamento Ejecutivo para extender las autorizaciones que le fueren requeridas por los vecinos de estos barrios de viviendas del FO.NA.VI., referidas a las construcciones y mejoras que realicen.

A r t . 2 º - Los solicitantes deberán presentar como documentación necesaria e imprescindible para serles otorgada la autorización: a) Plano realizado por profesional habilitado, b) cumplimiento con los requisitos de la Ley Nº 4.114 (Ley Araya), y c) cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de Edificación Decreto Nº 4.566 y demás legislación municipal vigente.

A r t . 3 º - Las construcciones que realizadas hasta la fecha y que no cuenten con la autorización legal, tendrán 2 meses, para presentar la documentación exigida en los artículos precedentes.

Art. 4º - Dado lo expuesto en los artículos anteriores, ésto alterará los porcentajes en los planos de Mensura oportunamente confeccionados. Por consiguiente los adjudicatarios deberán contratar a un profesional habilitado a los efectos de realizar un nuevo plano de Mensura.

Art. 5º - Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

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Dr. JORGE R.F. FERNANDEZ INTERVENTOR MUNICIPAL.

RAFAELA, 30 de mayo de 1.991.

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. JORGE A. GARRAPA Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Obras y Interventor Municipal. Servicios Públicos.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 1.d. Canchas de Tenis-Paddle y de Frontón con raqueta. Reglamenta su instalación y funcionamiento.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-1.d. Canchas de Tenis-Paddle y de Frontón con raqueta. Reglamenta su instalación y funcionamiento.

REGISTRADO BAJO EL Nº 10.576.-

RAFAELA, 30 de Agosto de 1991.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "P" - Nº 125953 - Fichero Nº 47; y

CONSIDERANDO: Que se han presentado diversas solicitudes de instalación de "Canchas de Paddle".-Que el mismo es un deporte nuevo en su práctica; que no cuenta con legislación

pertinente para ser aplicada en el ejido urbano y, en particular, en zonas que puedan ser residenciales.-Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, mediante Resoluciones

Internas, ha dado respuesta inmediata a cada solicitud presentada desconociéndose, hasta el momento, los efectos producidos por esas instalaciones.-

Que, en virtud de la conformación de la Asociación Rafaelina de Paddle, la Secretaría mencionada opinó conveniente hacerla partícipe del tratamiento reglamentario para la instalación y el funcionamiento de dichas canchas, hecho celebrado mediante Acta de fecha 3 de Junio, obrante como folios 26 y 27 del expresado expediente.-

Que, a la vez, es necesario controlar las instalaciones y el funcionamiento de las canchas de tenis y de frontón con raqueta.-

Que la Subárea de Planeamiento Urbano y Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ha efectuado el informe técnico y la normativa particularizada al respecto, a los efectos de su incorporación a los Reglamentos de Zonificación y de Edificación, en vigencia.-

Por ello, el INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELADECRETA

Art. 1º - Establécense la normas indicadas en los artículos siguientes como constituyentes del Reglamento de Zonificación y del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rafaela, en vigencia.-

Art. 2º - NORMATIVA PARTICULARIZADA PARA LA INSTALACION DE "CANCHAS DE TENIS, PADDLE Y DE FRONTON CON RAQUETA".-

I - DEFINICION: Se denominan "Canchas de Tenis, paddle y de Frontón con raqueta" al lugar público y/o privado cerrado, cubierto o descubierto, destinado a la práctica de esos deportes.-

I .1. - U s o s : Los predios afectados a los Usos dichos, podrán ser compartidos con otros compatibles y contemplados en el Reglamento de Zonificación, sin contravenir otras normas legales en vigencia. Los Usos compartidos serán considerados como anexo del principal, debiéndose realizar el trámite correspondiente para obtener su autorización de funcionamiento.-

I I - LOCALIZACION: Se evitarán las instalaciones en predios próximos a centros de salud y de seguridad civil. Se preferirán aquellos lotes en proximidad o aledaños a instituciones deportivas o clubes existentes con anterioridad a la

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presente. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos se reserva el derecho - para cualquiera de las situaciones dichas - de objetar la localización propuesta siempre y cuando ello tienda a un mejor ordenamiento del Uso del Suelo.-

I I I - SITUACION DE LOS TERRENOS A AFECTAR AL USO: No se admitirá la cubierta total del terreno. En resguardo a una eficaz aireación y asoleamiento, no se comprometerá el espacio denominado "centro de manzana", debiéndose dejar un fondo libre de edificación mínimo de cuatro (4,00) metros constante en el ancho del predio.-

IV - Las instalaciones deberán cumplimentar en un todo con lo fijado por el Reglamento de Edificación vigente, previo a s u habilitación comercial, salvo lo detallado en puntos subsiguientes.-

V - ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: El espacio requerido será determinado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, fijándose ello a partir de cinco (5) canchas.-

VI - CANCHAS: Generalidades.-

VI.1. - Dimensionamiento de canchas, altura de paredes y sus formas, mallas o redes metálicas, etc.; será de aplicación lo definido en el Reglamento de la Asociación de Paddle Argentina (A. P. A.), incluyendo las tolerancias contempladas.-

VI.2. - Respecto a ejes medianeros y muros medianeros existentes: Los muros que oficien de frontón de las canchas, deberán estar separados veinte (0,20) centímetros de los ejes medianeros, a los fines de permitir la construcción de muros medianeros reglamentarios con una separación entre éste y el de frontón de cinco (0,05) centímetros, interponiendo aislación acústica.-Para el caso de muros medianeros existentes se deberá construir un muro de mampostería de quince (0,15) centímetros de espesor y tres (3,00) metros de altura, desvinculado del existente, con aislación acústica (telgopor o lana de vidrio) en la cámara de aire lograda, en los sectores límites de las canchas correspondientes a las líneas de fondo como a las líneas laterales colindantes a muros medianeros, con una altura mínima de tres (3,00) metros; solución complementada con las debidas protecciones metálicas y/o lona tensada que impidan cualquier eventual impacto directo sobre los muros linderos.-

V I . 3 . - Canchas Descubiertas: Para el caso de aquellas ubicadas en planta alta y, cuando cualquiera de sus paredes perimetrales den a la vía pública, deberá colocarse - como protección - un tejido o malla de dos (2,00) metros más de la altura exigida reglamentariamente (cuatro - 4 - metros).-

VI.4. - Inspección Técnica: El interesado deberá solicitar por escrito a la Subárea de Obras Privadas una inspección técnica por la construcción de muros con interposición de aislación acústica. Dicha inspección se efectuará, indefectiblemente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de solicitada.-

VII - EQUIPAMIENTO CUBIERTO MINIMO OBLIGATORIO: Se expresa como mínimo exigible en función del número de canchas pudiendo ser mejorado aquel, a criterio del propietario y en beneficio a los usuarios. Para el caso de mayor cantidad de áreas de juego - como otros Usos a anexar - corresponderá el aumento sobre el núcleo básico dado. El equipamiento contará con:

V I I . 1 . - L o c a l V e s t u a r i o : Deberá ser independiente del sanitario, pudiendo estar separado de él por un tabique divisorio de altura mínima igual a dos (2,00) metros; y contar con espacio suficiente tanto para la colocación de un mueble guardarropa (o colgado de ropa) como banco para asiento de los usuarios.-Capacidad: se define por igual para el sector de caballeros como para el de damas, en función de cantidad de canchas: para una (1) a tres (3) canchas, una superficie de tres metros cuadrados (3,00 m2); para número de cuatro (4) y cinco (5) canchas, una superficie disponible de cuatro metros cuadrados (4,00 m2).-

VII.2. - Local Sanitario:

a) revestimiento impermeable de muros: se exigirá material no poroso (estucado, azulejos, cerámica, etc.).

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b) artefactos sanitarios: su definición responde exclusivamente al uso de deportistas, correspondiendo agregar - por otros Usos anexados al principal (canchas) - lo exigido por el Reglamento de Edificación vigente. El local sanitario se define en relación a cantidad de canchas, conforme al siguiente cuadro:

VIII - CANCHAS CUBIERTAS:

V I I I . 1 . - A l t u r a M í n i m a : Deberá tener, el área de juego, una altura mínima de seis (6,00) metros, medidos éstos desde el suelo, sobre la red, hasta la primera obstrucción superior.-

VIII.2. - Iluminación natural y ventilación: se determina exclusivamente para el área de juego. Para Ventilación: e s de aplicación el coeficiente fijado por el Reglamento de Edificación (5% de la superficie cubierta).-I l u m i n a c i ó n : Será cenital, mediante interposición de chapas traslúcidas u otro recurso constructivo que asegure el nivel de iluminación natural (10% de la superficie cubierta como mínimo).-

I X - ILUMINACION ARTIFICIAL: Deberá cumplir con las condiciones de concentración y uniformidad sobre el área de juego, reduciendo el efecto de deslumbramiento y evitando su dispersión a vecinos linderos. Se reglamenta la altura libre y máxima de las columnas en nueve (9,00) metros.-

A r t . 3 º - Es de aplicación la Ordenanza Nº 1978 y sus modificatorias sobre ruidos molestos como así también el Código Municipal de Faltas.-

Art. 4º - El horario de funcionamiento será desde las ocho (8.00) horas hasta las veinticuatro (24.00) horas. Caso contrario se aplicarán las multas de tres (3) a veinte (20) unidades de las establecidas en la parte Especial del Código Municipal de Faltas.-El horario establecido no incluye a las instalaciones localizadas en sectores alejados de asentamientos habitacionales y/o residenciales existentes a la fecha.-Ante eventos especiales y/o de casos no contemplados en el presente, la Asociación Rafaelina de Paddle podrá solicitar, por escrito ante la Secretaría de Gobierno, ampliación del horario antes establecido.-

A r t . 5 º - SITUACION DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO: Los Establecimientos expresamente autorizados por Resolución Interna de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, están excluidos de lo ordenado por el presente decreto. Para el caso de ampliación, modificación u alteración del proyecto original de los mismos, corresponderá la aplicación de la nueva reglamentación.-

Art. 6º - Las autorizaciones de instalación serán acordadas con carácter precario (es esencialmente temporal y revocable) por el término de dos (2) años, existiendo la posibilidad de renovación periódica por parte del Interesado por igual término y condiciones, reservándose la Municipalidad el derecho de otorgar dicha renovación vencido el plazo acordado.-

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Art. 7º - El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 8º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. CARLOS A. R. GARCIA Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Obras y Interventor Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 2 Reglamento de Obras a ejecutarse en el Parque Industrial Rafaela. Constitutiva del Reg. de Edificación.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-2 Reglamento de Obras a ejecutarse en el Parque Industrial Rafaela. Constitutiva del Reg. de Edificación.

REGISTRADO BAJO EL Nº 6.031 - (t.o. con Decreto Nº 7.716)

RAFAELA, 13 de febrero de 1981.-

V I S T O : La necesidad de dictar nuevas normas que reglamenten el uso y características edilicias de distritos en desarrollo que se vinculan directa o indirectamente al área urbana, (expte. Letra A - Nº 72.973 - Fichero Nº 37); y

C O N S I D E R A N D O : Que el Parque Industrial de Rafaela reúne las características antedichas, existiendo en la actualidad el interés privado de instalar a corto plazo las primeras construcciones.

Que oportunamente y a tal fin elevado por la Asociación Parque Industrial Rafaela a consideración de esta Municipalidad el texto de las Pautas Normativas para la ejecución de obras en el Parque Industrial Rafaela.

Que analizadas las mismas por la Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento previas consideraciones, emitieron informe favorable al respecto.

Por ello y a fin de encauzar adecuadamente la aplicación de tales normas; el SECRETARIO DE GOBIERNO a cargo de la INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

D E C R E T A

A r t . 1 º - Establécense las normas indicadas en los artículos subsiguientes como constitutivos del Reglamento de Edificación y del Reglamento de Zonificación de la ciudad de Rafaela en vigencia.

A r t . 2 º - PAUTAS NORMATIVAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL RAFAELA: Por estar el Parque Industrial Rafaela dentro del área de jurisdicción de la ciudad de Rafaela, las mismas se deben encuadrar en un todo de acuerdo a lo especificado en el "Reglamento de Edificación de la ciudad de Rafaela" en todos sus capítulos, con las consideraciones particulares que esta Comisión Directiva somete a aprobación de sus asociados y Autoridades Municipales.

I - TRAMITACIONES:

I . 1 . De las visaciones previas: ninguna construcción de edificio nuevo, o realización de refacción o ampliación o modificación de lo ya construido, o ejecución de cualquier otro tipo de construcción, podrá ser efectuada sin encontrarse previamente visada por la Administración del Consorcio. Posteriormente el interesado, con la visación previa ya aprobada o con las observaciones del caso, procederá a la presentación del expediente de proyecto a la Municipalidad de Rafaela.

I . 2 . De los permisos de edificación: todo proyecto de edificación de plantas industriales deberá ser sometido a aprobación municipal a través de su Dirección de Obras Privadas, en donde se le otorgará el permiso de edificación correspondiente.

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I . 3 . De las ampliaciones: para el caso de ampliaciones o remodelaciones de plantas industriales, cuando éstas impliquen una modificación interna sustancial por cambio del uso o finalidad para la cual fueron originariamente proyectadas, o se modifique su morfología exterior, deberán proceder de igual manera que lo puntualizado en el art. I.1.

II - CONSTRUCCIONES:

I I . 1 . U b i c a c i ó n e n e l l o t e : las construcciones de galpones u otro tipo de construcción deberán estar retiradas de los respectivos ejes medianeros de lotes a una distancia no menor de 4 mts. para permitir circundar las mismas con vehículos en caso de siniestros, debiendo conformarse contra su medianera de fondo un patio o playa de un ancho no menor de 6 mts. para permitir el giro de vehículos.

Ejemplo:Superficie lote: 1133,89 m

2.

Superficie útil: 567,16 m2.

Caso más desfavorable: Lote 96.

II.2. Para el caso de lotes profundos y que el proyecto contemple una calle vehicular de circunvalación a las construcciones podrá avanzarse con construcciones secundarias cuyo uso no implique riesgo o peligro a las construcciones linderas hasta una distancia del eje medianero posterior de 4 mts.

I I . 3 . Los retiros mencionados no necesariamente deberán ser utilizados como calzada o calle de circunvalación a las construcciones, sino que también podrán ser destinados a espacios verdes parquizados o zonas de recreo o expansión de operarios. Cuando se lo utilice para esta finalidad, no podrán ser plantados árboles de tronco voluminoso en el medio de los mismos, para no impedir en caso de emergencia el eventual ingreso de vehículos a la zona parquizada.

I I . 4 . Sobre la línea de edificación se deberán retirar las construcciones de naves (de cualquier tipo) u oficinas a una distancia mínima de 11 mts. para las primeras y 6 mts. para las segundas. El espacio vacante podrá ser utilizado como estacionamiento vehicular o espacio verde parquizado.

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II.5. Las zonas de retiro obligatorio sobre línea de edificación podrán ser utilizadas hasta un máximo del 50 % de su superficie como zona de estacionamiento, debiéndose en tal caso efectuar el tratamiento del suelo correspondiente a tal fin.

II.6. Lotes en esquina: se mantendrá lo especificado en el artículo II.4. para los frentes que del análisis del proyecto se interpreten como principales, pudiéndose reducir el retiro especificado para oficinas, naves o galpones hasta un mínimo de 3 mts. para su otro frente, que se interpreta como secundario. Cuando el retiro sobre el frente secundario sea utilizado como calle interna, el retiro mínimo será de 4 mts. y el cercado sobre la línea municipal podrá ser de los tipos indicados en el artículo III.1 y/o III.2.Superficie lote: 1133,34 m

2.

Superficie libre: 540,34 m2.

Superficie útil: 593,05 m2 = 52,3%

III. CERCADO

Se ejecutará un cerco olímpico de acuerdo a las siguientes especificaciones y con los elementos y alternativas que a continuación se mencionan.

III.1 PERIMETRAL SOBRE EJES MEDIANEROS:

Alternativa 1:a - Postes de Hº Aº, rectos o en ángulo en su parte superior, con una sección de 0,11 x 0,11 ó 0,13 x 0,13 mts. y una altura final desde el terreno natural a su parte superior de 2,45 mts.b - Elementos de Hº Aº prefabricados en una sola pieza, tipo tablón o placas abulonadas a manera de zócalo de 0,50 mts. de altura sobre terreno natural. c - Malla de alambre tejido galvanizado, tipo romboidal de 0,05 x 0,05 mts. y 1,50 mts. de altura.d - Tres hilos superiores de alambre de púas separados cada 15 cm completando una altura final de 2,45 mts.

Alternativa 2:a - Idem punto a) de la alternativa 1.

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b - 8 hilos de alambre como mínimo.c - Idem punto d) de la alternativa 1.N o t a : Cualquier cerco que contemple variaciones entre las dos alternativas mencionadas y que tome a la alternativa 2 como umbral mínimo, se considera válido.

III.2. PERIMETRAL SOBRE LINEA DE EDIFICACION:

Se demarcará físicamente la línea edificación, a cuyo efecto se podrá optar por las siguientes alternativas.

2.1. Sobre calles pavimentadas Alternativa 1: utilizando elementos constructivos diversos, materiales pétreos, cerámicos y/o metálicos quedando a criterio del proyectista, siempre que se encasille dentro de los límites de altura máxima de 0,80 mts. y mínima de 0,30 mts., permitiéndose luego de los 6 mts. de retiro, completar el cerramiento detallado en III.1., alternativa 1. A l t e r n a t i v a 2 : se podrá construir directamente sobre línea de edificación, un cerco tipo como se detalla en III.1., alternativa 1.

2.2. Sobre calles de tierra Alternativa 1: Idem a alternativas 1 y 2 del punto 2.1. de III.2.

Alternativa 2: a - Postes de Hº Aº rectos o en ángulo en su parte superior, con una sección de 0,11 x 0,11 ó 0,13 x 0,13 mts. y una altura final desde el terreno natural a su parte superior de 2,45 mts. b - Dos hilos de alambre desde nivel de terreno natural hasta el inicio de la malla de alambre tejido.c - Malla de alambre tejido galvanizado, tipo romboidal de 0,5 x 0,5 mts. y 1,50 mts. de alto después de los 0,50 mts. sobre el terreno natural.d - Tres hilos superiores de alambre de púa, separados cada 0,15 mts. completando una altura final de 2,45 mts. desde terreno natural.Cualquier cerco que contemple variaciones entre las alternativas mencionadas y que considere como umbral mínimo la alternativa 2 se considera válido. (*1 Modificación introducida por el Decreto Nº 7716 del 07/06/85.)

IV.1 VEREDAS:

Su ejecución quedará supeditada a futuras decisiones del Consorcio de Industriales y/o de la Municipalidad, debiendo cumplimentar las siguientes especificaciones:1.a. Tendrán un ancho de 2,40 mts. y se ejecutarán de acuerdo a las siguientes especificaciones:a - Contrapiso: se ejecutará de hormigón pobre reforzado de 10 cm. de espesor.b - S o l a d o : sobre el contrapiso terminado se aplicarán losetas de hormigón armado vibrado con cantos biselados de 40 x 40 x 3,5 cm. de espesor con malla interior. Las mismas se asentarán con mezcla 1L4 : 1 : 3 (cemento - cal hidráulica - arena).

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IV.2. Ingreso de vehículos:En los casos en donde se prevea el ingreso de vehículos, tanto sean éstos pesados como livianos, se permitirá la interrupción del solado de vereda conforme a lo establecido en el artículo anterior y reemplazarlo por un hormigón armado o similar de espesor acorde a las solicitaciones, o pavimento articulado.Dichos ingresos deberán contemplar las pendientes necesarias desde el pavimento existente hasta el nivel de vereda atribuidos al predio.

I V . 3 . Entre la cota de vereda de la vía de circulación de propiedad común y el piso terminado del establecimiento en su punto más cercano a aquella, deberá observarse una diferencia de nivel de 0,30 mts. con pendiente uniforme, a los efectos de permitir el escurrimiento normal de las aguas pluviales, la protección de la erosión que pueda significar una fuerte pendiente y evitar el paso de las aguas a los fondos vecinos.

V. ACCESO A PREDIOS:

V.1. Pavimento de Acceso:Los accesos a cada lote de uso industrial exclusivo, además de ser ejecutados el hormigón desde el borde del pavimento hasta el portón o línea de ingreso, tendrán como mínimo un ancho de calzada útil de 3,50 mts. por mano y 6,00 mts., para doble mano, y su diseño deberá asegurar un ingreso y una salida vehicular fluida, sin entorpecimientos del tránsito sobre las calles internas del parque.

V.2. Alcantarilla de Acceso:La construcción de acceso incluye la construcción del correspondiente alcantarillado por sobre la acequia o canal de desagüe pluvial en hormigón armado, de manera de permitir no solamente el escurrimiento de las aguas pluviales sino también de contemplar el alojamiento de los desagües cloacales e industriales, y el paso de la cañería distribuidora de agua corriente y demás de servicios.La distancia desde la línea de edificación municipal al eje longitudinal de la alcantarilla, como así la cota de la losa superior, serán dados, en cada oportunidad, por la Administración del Consorcio. Las restantes medidas deberán ser las siguientes: Espesor de la losa superior: 0,17 mts.Espesor de los pilares: 0,10 mts.Ancho de alcantarilla: variable, manteniendo la sección de la cuneta o acequia para desagüe.Largo de alcantarilla: 1,00 mts. mayor que el acceso con un mínimo de 5 mts. para acceso tránsito pesado y un mínimo de 3 mts. para acceso tránsito liviano.

V.3 Utilización común de accesos:Dos o más consorcistas linderos podrán convenir, previa aprobación por parte de la Administración del Consorcio, la constitución y utilización de vías de acceso que sirvan a sus establecimientos.Los anchos de tales accesos serán de magnitud tal que impidan maniobras múltiples para acceder desde la calle, y en ningún caso podrán ser inferiores a 6 mts.

VI. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.):

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V I . 1 . a A los efectos de establecer la superficie verificable en cada caso se fija la aplicación del factor de ocupación del suelo (F.O.S.). Se entiende por tal la relación entre la superficie construida en planta baja y la superficie del terreno, sin descontar la superficie comprendida por el retiro de edificación y sin considerar áreas cubiertas en plantas altas.Para todos los predios de propiedad exclusiva el valor del F.O.S. se establece en: mínimo 0,10 y máximo 0,70.

VII. CONSTRUCCIONES CIVILES:

V I I . 1 . Para la ejecución de oficinas, naves, galpones, u otras dependencias de las plantas industriales podrán utilizarse materiales de distinto origen, pudiéndosele dar a los mismos las terminaciones que su naturaleza y comportamiento obligan. Se deja a total libertad de proyecto para el logro de su morfología como así también para sus detalles de terminación general.

V I I . 2 . Las plantas industriales deberán ejecutarse siguiendo las reglas de la buena construcción y cumplimiento con la materialidad mínima que queda fijada en las siguientes exigencias:2.a. Techado parabólico con cubrimientos de chapas metálicas con intercalación de traslúcidas; 2.b. El cerramiento de los frentes y laterales para el caso señalado precedentemente, tendrá una altura mínima tal que exceda en 0,30 mts. y 1,50 mts. el nivel de apoyo de las cabriadas estructurales respectivamente;2.c. Las canaletas colectoras y bajada de los desagües pluviales quedarán ocultos a la vista exterior;2.d. El cerramiento de frentes podrá ejecutarse con paneles premoldeados, canalones apoyados sobre una base (zócalo) de mampostería revocada de 1,00 mts. de alto mínimo;2.e. Los cerramientos laterales que sean vistos desde las vías de tránsito tendrán terminación similar a la mínima exigida para los frentes;2.f. Las fachadas principales deberán respetar características de armonía, materialidad y diseño que aseguren un nivel mínimo de estética, compatible con el entorno;2.g. Queda prohibido ejecutar la totalidad del cerramiento (frente y laterales) utilizando chapas lisas o acanaladas, galvanizadas, negras, de aluminio y/o similares. Excepcionalmente y cuando el proyecto reúna a juicio de la Administración del Consorcio y de la Autoridad Municipal condiciones de diseño que aún con la utilización en las formas prohibidas de los materiales señalados el mismo supere el mínimo exigido en este Reglamento Interno, podrá la Administración del Consorcio aprobar el proyecto pertinente.

VII.3. Construcciones Subterráneas:

En los casos de construcción de sótanos u otras construcciones subterráneas; éstas no podrán sobrepasar el límite de la línea de edificación del predio, salvo expresa autorización otorgada al efecto y fundada en razones de orden técnico de carácter excepcional.

VII.4. Cabina para transformador de energía:Las mismas se ejecutarán en materiales tradicionales conforme a las exigencias de Dirección Provincial de Energía, adecuando su morfología exterior al modelo entregado por la Administración del Consorcio, a efectos de que la totalidad de las instalaciones en el Parque Industrial Rafaela guardan similitud. Las mismas se construirán en terreno de uso privado en el ángulo formado a partir de la línea de edificación y eje medianero. La posición de las mismas queda sujeta a conveniencias del proyecto general, siempre que se ajuste a lo especificado en el párrafo anterior.

VIII. SEÑALIZACION Y LETREROS:Todos los consorcistas del Parque Industrial Rafaela quedan sujetos y deberán cumplir obligatoriamente las siguientes normas referidas a señalización y letreros; los carteles indicadores en cada planta deberán ser claros, sencillos y uniformes y sujetarse a los siguientes requerimientos:

VIII.1. Ubicación:Deberá colocarse paralelo a la línea de edificación del lote y retirado de la misma mínimo 0,30 mts.. Podrá ir sobre

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la superficie del terreno o elevado. Cuando se lo ubique sobre el terreno se lo elevará sobre éste 0,50 mts. y totalizará como máximo sobre el nivel natural del predio 3,50 mts.. Cuando se lo ubique sobreelevado se lo separará del nivel natural del terreno mínimo 2,20 mts., y totalizará una altura máxima de 5,20 mts.

VIII.2. Medidas:Serán libres a criterio del propietario a manera de superficie o letras sueltas, ajustándose a lo especificado en VIII.1.

VIII.3. Diseño, tipo de letra y colores:Serán libres y de acuerdo a la tipología adoptada por cada industrial.

VIII.4. La señalización vial estará a cargo de la Administración del Consorcio.

IX. FORESTACION Y PARQUIZACION:La forestación perimetral de todo el parque, la zona de los espacios verdes, y las correspondientes a las calles internas, será ejecutada por el Consorcio de Copropietario a través de su Administración, respetando el proyecto de forestación existente a tal fin.La propiedad de las especies plantadas, según lo dispuesto en el párrafo anterior corresponderá al Consorcio de Copropietarios, estándoles prohibido a los propietarios o usuarios de los lotes donde las mismas se encuentran ubicadas, cortarlas, dañarlas o disponer de ellas en cualquier otra forma. Es responsabilidad de los propietarios notificar al Consorcio sobre la necesidad de reposición de algunas especies.La forestación perimetral se realizará con especies que se ubicarán hasta dos metros en el interior del cerco perimetral y a una distancia aproximada entre planta y planta de 10 mts. La forestación de las calles interiores se realizará con especies que se ubicarán hasta 1,50 mts. de la línea de cordón de pavimento o cerco de frente y distanciadas entre sí de 8 a 10 mts. aproximadamente.Las superficies podrán ser parquizadas. En la selección y ubicación de las plantas se asegurará: a) que el crecimiento de las mismas no ocasionen molestias ni las tornen peligrosas para las construcciones de cualquier tipo, subterráneas o no, de propiedad común o privada, ubicadas dentro del mismo lote o en predios vecinos, o en zonas linderas dentro del parque. b) Que no sean causantes de trastornos alérgicos o de cualquier otro tipo. c) Que sus raíces no provoquen roturas de cañerías, cercos, etc., ni sus prolongaciones afecten a predios vecinos. d) El desprendimiento de hojas secas no provoque molestias a los vecinos, perturbe el entorno, tape cañerías, conductos de desagüe, ni entorpezca la normal prestación de servicios.

X. NORMAS DE SEGURIDAD:

X.1. Prevenciones contra incendios:Tendrá vigencia todo lo recorrido por las normas generales contra incendios dispuesto en el Reglamento de Edificación de la ciudad de Rafaela, de acuerdo al tipo de uso del edificio y la peligrosidad que su actividad implique, además de las exigencias que el Cuerpo de Bomberos considere conveniente.

X.2. Vigilancia:

Cada industrial podrá disponer en su predio de una única cabina de vigilancia de estada transitoria, o una vivienda para cuidador o sereno de residencia permanente, cuya superficie cubierta total no podrá exceder los 50 m

2, p a r a

vigilancia diurna y nocturna.

X.3. Tratamiento de afluentes industriales:Para todos aquellos establecimientos industriales radicados en este parque y que realicen procesos u operaciones que den origen o produzcan contaminación de recursos, suelo, agua o aire a través de líquidos, semi-sólidos o sólidos, gases o cualquier otro tipo de agresión proveniente de su funcionamiento, deberán tomar medidas de control convenientes y aconsejables para cada caso.

X.4. Todos los establecimientos que realicen operaciones que produzcan evacuación de líquidos industriales deberán

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ajustarse a las normas establecidas por O.S.N. con respecto al tratamiento y condiciones de evacuación de afluentes industriales en lo referente a: tratamiento primario, condiciones físicas y químicas de los líquidos residuales, condiciones técnicas que deben reunir las cañerías en general, etc.

X.5. La transgresión por parte de las empresas radicadas a lo establecido por las normas precedentes faculta a la autoridad competente a optar por: 5.1. Aplicar una multa equivalente a una suma igual hasta 10 veces el valor del impuesto inmobiliario del predio donde se cometió la infracción tomando como referencia el avalúo fiscal del año del pago de la multa.5.2. Accionar por los daños y perjuicios que la infracción hubiera producido en los bienes comunes.5.3. En caso que la infracción haya producido daños a otro propietario del Consorcio o a terceros ajenos al mismo, éstos podrán actuar por los daños y perjuicios que hayan sufrido, además de la sanción que el ente oficial competente aplicare.5.4. Sin perjuicio de las sanciones precedentemente establecidas, el ente oficial podrá impedir la emisión del efluente por parte del establecimiento infractor a la red colectora general. Se podrá solicitar la intervención de la autoridad judicial competente a efectos de que el establecimiento se ajuste a las normas requeridas.

XI. USO DE PARCELAS PARA EXPOSITORES:

XI.1. De las construcciones:Cuando éstas sean de características y materiales permanentes e incluyan superficies cubiertas abiertas o cerradas, se deberá proceder como lo detallado en los artículos I.1., I.2. y I.3 de las presentes normas. Si las mismas fueran de carácter transitorio, incluyendo superficies cubiertas abiertas a manera de toldos, galerías, pergolados, etc. para stand de exposición se deberá igualmente solicitar el correspondiente permiso de edificación municipal por el plazo que el solicitante declare.

XI.2. Ubicación en el lote: Las construcciones permanentes podrán realizarse de eje medianero a eje medianero, siendo los muros que sobre éstos se ejecuten de materiales tradicionales en espesores 0,45; 0,30 ó 0,20 como mínimo.

XI.3. Retiros:Toda construcción a manera de volumen cerrado o abierto deberá retirarse 3 mts. de cada una de las líneas municipales de edificación, interpretadas éstas como los límites de lotes en sus costados Este y Oeste.

XI.4. Lotes en esquina:Se mantendrá lo especificado en el artículo XI.3. existiendo retiro obligatorio para su costado de mayor longitud.

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XI.5. Ochavas:Las líneas de ochavas se respetarán conforme a lo especificado en el Reglamento de Edificación de la ciudad de Rafaela, es decir, para esquinas con ángulos de 90º se deberá formar un triángulo cuyos catetos sean de 2,88 mts. y su hipotenusa totalice 4,00 mts.

XI.6. Cercado sobre ejes medianeros:

Se ejecutarán con placas premoldeadas de hormigón armado vibrado a la manera de tapia de 0,80 mts. de altura y postes del mismo material cada 2 a 3 mts. de separación.

XI.7. Línea de edificación:Se demarcará físicamente la línea de edificación conforme a lo detallado en el artículo III.2.

XI.8. Veredas:Tendrán un ancho de 2,40 mts. y se deberán ejecutar conforme a lo especificado en el artículo IV.1.

Art. 3º - El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras Públicas.

A r t . 4 º - Regístrese, pase a la Secretaría de Obras Públicas. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

ALCIDES R. MARCANTE LUIS E. MARSICO Secretario de Obras Públicas Secretario de Gobierno a/c. de Intendencia

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 2.a Proh.asentamiento .de viv.,casas quin. fraccion. y loteos en las zonas lindantes a las plantas de trat.final de efluentes industrialesDocumento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI.2.a Proh.asentam.de viv.,casas quin. fraccion. y loteos en las zon.lindan. a las plantas de trat.final de efl.ind

REGISTRADA BAJO Nº 2.337

Derogada por Ord. 2.906 del 15/08/96.-

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 3. Propaganda y publicidad visible en la vía Pública.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-3. Propaganda y publicidad visible en la vía Pública.

DECRETO-ORDENANZA Nº 3.169 (t.o. con Ord. 2.172, 2.724)

NORMAS SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD VISIBLE EN LA VIA PUBLICA

Octubre, 10 de 1.968.-

VISTO: El Decreto-Ordenanza Nº 1841/106 referente a la Reglamentación de la Publicidad y Propaganda en la vía Pública en vigencia, y

CONSIDERANDO:Que es absolutamente necesario actualizar y complementar dicha Reglamentación de manera tal que se adapte a todas las formas de publicidad escrita y contemple las distintas situaciones que provocan los nuevos sistemas de propaganda en su relación con el espacio urbano.

Que a tal fin debe emitirse una Reglamentación a través de la cual la Municipalidad pueda ejercer el control de manera que todos los medios publicitarios que se exponen en la ciudad se emplacen respetando la propiedad pública y privada y en armonía con el ordenamiento del espacio urbano según los lineamientos del Plan Director de la Ciudad.

P o r t o d o e l l o , EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE R A F A E L A , en uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Provincial Nº 2756, dicta el siguiente:

D E C R E T O - O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Se considerarán letreros de propaganda todos los que estén expuestos en la Vía Pública, fijados fuera de sus respectivos establecimientos por los fabricantes industriales, constructores o profesionales e instituciones en general en las paredes del Municipio o en sitios con frente a la vía Pública y visibles desde ésta, con o sin especificación del local donde se fabriquen o expendan o las profesiones o hechos que anuncien.

A r t . 2 º - Toda propaganda visible que se realice en la vía pública, o en lugares de libre acceso al público, sea con carácter permanente o transitorio, requiere autorización previa de la autoridad comunal de conformidad a las disposiciones de es te Decreto-Ordenanza. Todo letrero que no esté confeccionado de acuerdo con la autorización concedida, deberá ser retirado, debiendo solicitarse un nuevo permiso, debiendo éste exhibirse cada vez que sea exigido.

A r t . 3 º - Cuando se trate de letreros luminosos, la autorización que prevé el Art. 2º deberá solicitarse conforme a las normas establecidas para letreros luminosos, s/arts. 17º;18º; 19º; y 20º del presente Decreto. En el caso de carteles transitorios o permanentes, iluminados o no, como igualmente los letreros que indiquen el nombre del establecimiento, deberán ser previamente visados por la Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento, antes de procederse al pago de los derechos que correspondieren por su colocación, ante la Oficina de Rentas.

CONDICIONES GENERALES DE LOS ANUNCIOS

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Art. 4º - Los anuncios de propaganda deberán ajustarse a los siguientes requisitos:a) Observar las reglas de la moral y las buenas costumbres, al igual que los de perfecta legibilidad.b) No tener mudanzas o intermitencia de luz tal, que por su funcionamiento molesten en las inmediaciones de su emplazamiento; ni una intensidad de luz tal, dirección de sus rayos o colores que afecten la recta visual de conductores y peatones.c) No perjudicar la visibilidad de señales y tableros oficiales.d) No podrán ser realizados con materiales inflamables; ni atentatorios a la seguridad por su construcción o colocación. e) Deberán ser redactados en idioma nacional, salvo los nombres propios de marcas o productos extranjeros.

Art. 5º - Prohíbese terminantemente en todo el ejido municipal la propaganda mural pintada o la colocación de afiches directamente sobre muros de edificios o tapias autorizándose esta, única y exclusivamente en la forma que se determina en el Art. 6º.

CARTELERAS Y PANTALLAS

A r t . 6 º - La Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento previa autorización de los propietarios o inquilinos frentistas afectados, autorizará la ubicación de carteles y determinará las zonas destinada a la colocación de anuncios impresos o pintados de acuerdo a la siguiente clasificación:

a ) " Carteleras Municipales Informativas " destinadas a la fijación de anuncios de tipo intercambiable a fecha fija, con preferencia los que revisten interés público, como reuniones de carácter científico, cultural, artístico y social, actividades deportivas, reuniones danzantes, etc.

b ) "Carteles o pantallaspublicitarias Municipales " el Departamento Ejecutivo adjudicará, previa licitación pública la colocación y/o explotación de estas pantallas a cuyo efecto la Secretaría de Obras y Servicios Públicos determinará el lugar de emplazamiento, su formato, dimensiones, exigencias de seguridad y mantenimiento.-(Modificación Intoducida por Ord. 2.724 del 30/06/94)

c) " Carteleras o pantallas publicitarias privadas " estarán destinadas exclusivamente a la fijación de anuncios comerciales por cuenta de la Empresa propietaria y su fijación se permitirá en:

1) tapias de terrenos baldíos y frentes de casas particulares y comerciales previa autorización de sus propietarios o inquilinos, y siempre que no afecten las líneas arquitectónicas del inmueble.

Estos medios publicitarios ostentarán en todo caso las características de construcción que determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. En cercas y alfajías de obras en construcción podrán colocarse carteles impresos del dueño de la cerca.

2) En canteros o veredas, mediante concesiones de uso, previa licitación pública. El pliego de bases y condiciones establecerá la cantidad de pantallas o carteles a instalar, hasta un máximo de una (1) por cuadra o cantero, medidas, ubicación, tipo de conexión eléctrica, exigencias de seguridad y mantenimiento, El concesionario deberá afectar los espacios cedidos exclusivamente a la instalación de las pantallas o carteleras, estando a su cargo el mantenimiento total de las mismas y asegurando su correcto funcionamiento. Al finalizar el plazo de la concesión, el concesionario deberá retirar las pantallas, restituyendo los espacios cedidos en el estado original.-(Modificación Intoducida por Ord. 2.724 del 30/06/94)

En los casos previstos en el inciso b y c.2 no podrá exceder de cinco (5) años. El concesionario deberá abonar el precio correspondiente al derecho de concesión y asumir toda responsabilidad civil por daños a personas o bienes públicos o privados, liberando expresamente a la Municipalidad de toda obligación al respecto.-(Modificación Intoducida por Ord. 2.724 del 30/06/94)

Art. 7º - De las infracciones al Art. 6º se hará responsable al beneficiario de la publicidad y/o a la Empresa que la ejecute. En los casos que resultare dificultoso identificarlos se lo hará por intermedio del pie de imprenta.

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Art. 8º - Estará permitido instalar anuncios, carteles o letreros en las fachadas de los edificios, siempre que se ajusten a las siguientes normas:1 - Su tamaño, colocación o número no deberá afectar la arquitectura del inmueble, ni perjudicar la ventilación o iluminación de los locales .2 - La saliente máxima de los anuncios fuera de la línea municipal, deberá ser la siguiente:a) el punto más bajo del anuncio y su soporte no deberá distar menos de 2,50 metros del nivel del cordón de la acera, y no deberá superar el ancho de la acera.b) Los anuncios que sobrepasen el ancho de la acera, avanzando sobre la calzada, serán únicamente los luminosos o iluminados, debiendo distar tanto el anuncio como su soporte no menos de 4,50 metros del nivel del cordón de la acera, y su altura máxima no deberá superar los 6,50 metros en el tramo que vuele sobre la calzada. Asimismo, no deberán avanzar en su proyección sobre la calzada más de 2,50 metros medidos desde el cordón de la acera.3.a - La altura máxima de los carteles que no avancen sobre la calzada, ubicados sobre las fachadas o sobre las aceras, no deberá exceder los 2,50 metros sobre la coronación de la fachada del edificio respectivo.b - La altura máxima de los anuncios ubicados sobre las azoteas de los edificios, no deberá exceder en 2,50 metros la máxima altura de la mampostería del edificio. (*1Modificación introducida por Ord. Nº 2172 del 10/11/86.-)

A r t . 9 º - Para la colocación de anuncios que avancen sobre la vía pública o se instalen en las fachadas o sobre los edificios, deberá solicitarse permiso previo ante la Dirección de Obras Privadas y Catastro.Quienes deseen instalar dichos anuncios publicitarios en la vía pública, deberán acompañar los planos de éstos, con firma de profesional autorizado, en las siguientes circunstancias:a. Cuando los carteles o letreros superen el ancho de la acera respectiva.b. Cuando los carteles o letreros, de cualquier característica, tengan un volumen o peso tal, que haga aconsejable la presentación de planos con la firma profesional, a exclusivo criterio de la Dirección de Obras Privadas y Catastro. (*1 Modificación introducida por Ord. Nº 2172 del 10/11/86.-) Art. 9º bis - Prohíbese la instalación de soportes verticales para carteles o letreros en el sector de avenida Santa Fe ambas manos, comprendido entre 9 de julio-Lavalle y Constitución-Tucumán. (*1Artículo incorporado por Ord. 2172 del 10/11/86.-) A r t . 1 0 º Todos los letreros o anuncios referidos a productos o marcas específicas, ubicados en locales o lugares ajenos a la actividad comercial o industrial de la firma anunciadora, serán obligatoriamente luminosos o iluminados dentro del radio comprendido por la Zona Centro delimitada s/Decreto Nº 2958 estando afectadas las calles perimetrales en ambas aceras y ochavas correspondientes.En los avisos iluminados se exigirá como mínimo un reflector de 100 luz por cada tres (3) m

2 de superficie calculada

esta intensidad luminosa a 2,30 metros de distancia. Art. 11º - Prohíbese toda clase de publicidad, impresa o pintada, o en cualquiera de sus formas en:a) Plazas y espacios públicos (salvo publicidad en Quioscos autorizados instalados en el interior de éstos).b) Cementerios. c) Templos, edificios públicos, escuelas, hospitales, sanatorios, con excepción de los casos en que correspondiere a la denominación del establecimiento y especificación de la actividad.d) En los árboles de la vía pública.e) En los postes, columnas públicas o privadas dentro del radio comprendido por la Zona Centro, delimitada, s/Decreto Nº 2958.f) Letreros que crucen la calzada. g) Leyendas en calles, boulevares y avenidas, salvo en los casos previstos en el artículo 6º del presente.-(Modificación Intoducida por Ord. 2.724 del 30/06/94).

A r t . 1 2 º - Quedan eximidos de las obligaciones impuestas en la presente reglamentación los siguientes anuncios:a) Los de alquiler o venta de propiedades colocados en las mismas y siempre que no sobresalgan más de 0,30 mts.

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de la Línea Municipal y se coloquen a una altura de 2,50 mts. sobre el nivel de la acera.b) Los de profesionales, asociaciones, clubes, siempre que estén colocados en su propia vivienda o locales y que se limiten a indicar el nombre del profesional, Club, Asociación y la actividad que desarrollan.c) Los pintados en vidrieras o vitrinas de negocios que se limiten a señalar el nombre de su propietario o del comercio, su actividad, dirección, etc., y los que se limiten a anunciar la venta de mercaderías de expendio a los precios corrientes o rebajados por "liquidación", "balance", etc.d) Los indicadores de turnos de farmacias, siempre que sean iluminados y no superen las medidas de 0,50x0,35 mts.e) Los colocados o pintados en los vehículos siempre que se limiten a expresar el nombre de su propietario o comercio al cual pertenecen o sirven, su actividad, productos que expenden, dirección, etc.f) Los tableros colocados en obras en construcción y destinados a indicar el nombre de los profesionales que intervienen en ellas, empresas constructoras, subcontratistas y proveedores de materiales que se utilizan en las mismas.

A r t . 1 3 º - Prohíbese todo tipo de propaganda o anuncio colocado directamente en la vía pública y que afecte al tránsito de peatones o vehículos salvo lo previsto en el Art. 6º.

Art. 14º - Sobre los aleros o marquesinas se permitirá la colocación de anuncios siempre que no afecten su estabilidad y que no sobrepasen más de 0,10 metros de la línea de volado.

A r t . 1 5 º - Queda prohibida toda publicidad que afecte la visibilidad del tránsito en paso a niveles de ferrocarriles.

A r t . 1 6 º - La publicidad de cualquier tipo que se hiciere en el radio comprendido en la Zona Centro, será autorizada previo especial estudio de la Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamientos, en lo que se refiere a la afectación de la propaganda o las fachadas de los edificios como en lo que se refiere a su colocación en cuanto a la perspectiva de los edificios ubicados en dicho radio.

A r t . 1 7 º - En todas las unidades de transporte colectivo, se permitirá la colocación de elementos de propaganda en la parte exterior de los coches, bajo las siguientes condiciones:a) Cuando se trate de afiches impresos o pintados irán dentro de un marco destinado a ese fin, cuya medida máxima será de 0,40x0,50 mts. y en cantidad no mayor de cuatro (4) por unidad.b) El máximo que fija el inc. anterior podrá ser superado cuando se trate de elementos pintados y que se coloquen en los costados de las unidades por encima de la línea superior de las ventanillas.c) Se prohibe en forma absoluta la propaganda interior y exterior en ventanillas, puertas y parabrisas.

LETREROS LUMINOSOS

A r t . 1 8 º - Se considerarán letreros luminosos todos aquellos que emitan o reciban luz artificial, que sean visibles desde la vía pública y que no estén colocados en el interior de los locales.

A r t . 1 9 º - Todo interesado en colocar letreros o avisos luminosos deberá recabar previamente la autorización correspondiente por medio de una solicitud dirigida a la Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento. Dicha solicitud de permiso deberá ir acompañada de los siguientes elementos: croquis acotado en escala 1:50 de la fachada donde se emplazará el letrero; corte transversal y vista del frente del mismo, características electromecánicas detalladas en el plano y escritas, en especial de soportes del letrero y aislación de la parte eléctrica. Se especificarán las dimensiones máximas además de las medidas parciales del letrero, altura desde la vereda hasta la parte interior del mismo, ancho de la vereda y en los casos de letreros salientes la distancia desde la línea de edificación hasta su extremo más lejano. La Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento otorgará el permiso para la colocación de instalación en todos los casos en que el cartel a emplazar reúna las condiciones técnicas y estéticas necesarias.

A r t . 2 0 º - En la Zona Centro delimitada s/Decreto Nº 2958, no se permitirá la colocación de letreros o avisos permanentes que no sean luminosos, debiendo éstos permanecer iluminados todas las noches hasta las 22

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horas, como mínimo.

Art. 21º - Los letreros luminosos, quedan eximidos del pago de los impuestos municipales.

A r t . 2 2 º - Para la aplicación de los artículos de la presente reglamentación se acuerda un plazo de seis (6) meses a contar de la fecha de promulgación del presente Decreto-Ordenanza a fin de que las empresas publicitarias y/o concesionarios y/o propietarios u otros tenedores de publicidad, ante la Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamientos, actualicen la situación de la publicidad existente con respecto a las disposiciones del presente Decreto-Ordenanza. Vencido d icho plazo, el D. Ejecutivo ordenará a la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Municipales el retiro de todo elemento publicitario que contravenga las disposiciones estatuídas. El D. Ejecutivo podrá prorrogar este plazo cuando medie petición fundada en motivos de fuerza mayor.

Art. 23º - Invítase a la población a hacer una limpieza de los frentes de sus propiedades.

Art. 24º - Sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ordenanza Impositiva, en razón de infracciones de carácter fiscal las violaciones a este Decreto-Ordenanza, serán penadas con una multa de $2.000 m$n. a 50.000 m$n.

Art. 25º - Derógase el Decreto-Ordenanza Nº 1841/106 del 30 de abril de 1956 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 26º - Comuníquese, publíquese y archívese, etc.

OMAR L. ROCCHIA RODOLFO B. MURIEL Sub-Sec. de H. y Administración Intendente Municipal

CROQUIS INCORPORADO POR LA ORDENANZA NRO. 2.172

DIMENSIONES TOPES DE LOS

ANUNCIOS PUBLICITARIOS

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 4 Retiro de la Línea de Edific.en las manzanas 4,5,6,7,8,9,10 de la conc.214 (frente a calle Gabriel Maggi).Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-4 Retiro de la Línea de Edific.en las manzanas 4,5,6,7,8,9,10 de la conc.214 (frente a calle Gabriel Maggi).

DECRETO Nº 4.168

RAFAELA, 2 de Agosto de 1.974.-

V I S T O : La Ley Provincial Nº 6.895 del 19/01/73, que declara de utilidad pública y sujetas a la expropiación con destino a la instalación del Parque Industrial en las concesiones Nº 198 y 199 de esta ciudad, obrante en Expte. Letra "S" - Nº 25.151 - Fichero Nº 14; y

C O N S I D E R A N D O : Que se encuentran en estado avanzado de elaboración, todas las medidas conducentes a la pronta implementación del referido Parque Industrial.-

Que es absolutamente necesario adoptar previsiones de índole urbanística de modo tal que el Parque Industrial se inserte armónicamente dentro del conjunto de las funciones urbanas.-

Que en tal sentido se hace indispensable proceder al retiro de la Línea de Edificación de la Urbanización existente en la concesión 214, de modo tal de lograr el máximo distanciamiento posible entre las funciones de vivienda e industria, por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:

DECRETA

Art. 1º - Establécese el retiro de la Línea de Edificación ocho (8) metros hacia el Sur, en las manzanas Nº 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 y 10 (CUATRO - CINCO - SEIS - SIETE - OCHO - NUEVE Y DIEZ) de la concesión 214 de esta ciudad en el tramo comprendido frente a la calle Gabriel Maggi, debiendo quedar el espacio delimitado entre la Línea de Edificación y la Línea Municipal, reservado como Espacio Verde Privado de Uso Privado.-

Art. 2º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art. 3º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas y Servicios Municipales.-

Art. 4º - Regístrese, publíquese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Municipal y archívese.-

VICTORIO H. FERPOZZI VIRGILIO A. CORDERO

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Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal y Servicios Municipales

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 5 Retiro de la Línea de Edificación en calle Río de Janeiro entre Bv. Santa Fe y calle R. de Escalada.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-5 Retiro de la Línea de Edificación en calle Río de Janeiro entre Bv. Santa Fe y calle R. de Escalada.

REGISTRADO BAJO EL Nº 4.279.-

RAFAELA, 18 de Marzo de 1.975.-

V I S T O : El Plan de Obras del año 1.975 que contempla la ejecución de los Desagües Pluviales de la calle Río de Janeiro; y

CONSIDERANDO: Que la referida calle según los lineamientos del Plan Director, es un tramo del futuro anillo colector del tránsito urbano.-

Que en tal sentido es necesario adoptar las previsiones necesarias a efectos de que el ancho de dicha calle, pueda responder a los requerimientos futuros que se planteen para la misma, por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:

DECRETA

A r t . 1 º - En la calle Río de Janeiro entre el Bv. Santa Fe y la calle Remedios de Escalada, procédese a determinar el retiro de la Línea de Edificación, con frente al Este, en cuatro (4) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente.-

Art. 2º - El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas y Servicios Municipales.-

A r t . 3 º - Regístrese, pase a Dirección de Planeamiento, Dirección de Servicios Públicos y División de Catastro. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Municipal y archívese.-

VICTORIO H. FERPOZZI VIRGILIO A. CORDERO Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal y Servicios Municipales

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 6 Retiro de Lín.de Edif. establecida por Dec.Nº 3274 Eximiendo a las manz. E,F y G de la Con.279 de la obligación de dicho retiro. Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-6 Retiro de Lín.de Edif. estab.por Dec.Nº 3274 Exim. las manz. E,F y G de la Con.279 de la obl de dicho retir.

REGISTRADO BAJO EL Nº 4.289.-

RAFAELA, 10 de Abril de 1.975.-

V I S T O : El Decreto Nº 3.274 del 30/05/69, según el cual, en su Art. 2º se determina: "Establécese que dentro de los límites de la Zona Urbana, para todos los Distritos Residenciales, según el Reglamento de Zonificación, Decreto Nº 2.958 del 07/06/67, en todas las subdivisiones que se realicen en los casos de:a) Manzanas completas existentes sin subdividir.b) Nuevas urbanizaciones, con formación de manzanas.c) Apertura de pasajes en manzanas ya existentes sin subdividir, deberá procederse a efectuar el retiro de la Línea de Edificación 3,00 m. hacia adentro de la Línea Municipal, a los efectos de dejar un espacio reservado para verde el que tendrá las características de "VERDE PRIVADO DE USO PRIVADO"; y

CONSIDERANDO: Que las manzanas "E", "F" y "G" de la concesión 279 recientemente urbanizadas se encuentran comprendidas dentro de la disposición del Decreto Nº 3.274.-

Que la ubicación estratégica de dichas manzanas, favorecerá el uso Mixto Residencial-Comercial, en el sector, hecho por el cual no es aconsejable la existencia del retiro obligatorio de la Línea de Edificación, 3,00 m. hacia adentro de la Línea Municipal; por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:

DECRETA

A r t . 1 º - Exímese a las manzanas "E", "F" y "G" de la concesión 279 de la obligatoriedad del retiro de la Línea de Edificación 3,00 m. hacia adentro de la Línea Municipal, según lo establece el Decreto Nº 3.274.-Por lo tanto, las edificaciones que se realicen en dichas manzanas podrán construirse a partir de la Línea Municipal de Edificación.-

Art. 2º - El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas y Servicios Municipales.-

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Municipal para su publicación y archívese.-

VICTORIO H. FERPOZZI VIRGILIO A. CORDERO Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal y Servicios Municipales

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 7 Reglamento de Cercas y Veredas. Establece y fija plazos para la ejecución de las mismas.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-7 Reglamento de Cercas y Veredas. Establece y fija plazos para la ejecución de las mismas.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.151.-

VISTO:El expediente D.E. Letra "D" - Nº 165391/4 - Fichero Nº 55 y la ordenanza Nº 2274 sobre Cercas y Veredas actualmente vigente, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 03593-2; y

CONSIDERANDO:

Que algunos de los artículos comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la mencionada Ordenanza, han dejado de tener vigencia, ya sea por la aparición de nuevos productos y materiales en el mercado de la construcción que se agregan a los ya existentes y contemplados en dichas disposiciones, y/o por situaciones particulares que se materializaron sin contemplar los responsables el ordenamiento vigente.-

Que gran cantidad de propietarios y profesionales han demandado en forma reiterada la modificación de la ordenanza en cuestión en ese aspecto, basando sus reclamos en la libertad de proyecto, diseño y creatividad.-

Que a juicio de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, a través de sus Departamentos Técnico y Legal, resulta necesaria la modificación de la normativa existente, actualizando y ajustando sus conceptos, contemplando las situaciones preexistentes y las posibilidades que ofrece la industria de la construcción en este rubro, siempre que el material seleccionado reúna condiciones antideslizante y se observen las condiciones de transitabilidad.-

Que además, resulta indispensable otorgar nuevo tratamiento a la falta de cumplimiento por parte de los frentistas de las intimaciones efectuadas oportunamente por Obras Privadas ó las áreas designadas a ese fin. Contando así con una herramienta apropiada, que nos permita exigir efectivamente el cumplimiento de la ordenanza y que la falta de veredas o el mal estado de conservación de ellas, no perturbe la circulación de los vecinos de la ciudad.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1 º ) Adóptase el "Reglamento de Cercas y Veredas" con las modificaciones propuestas, que formarán parte integrante de la presente Ordenanza.-

Art. 2 º ) Derógase toda otra disposición que se oponga al "Reglamento de Cercas y Veredas", adoptado en virtud del artículo 1º de la presente.-

A r t . 3 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

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Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA , a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-

Dr. ENRIQUE J. MARCHIARO C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Secretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

ANEXO I

ORDENANZA Nº 3.151.-

REGLAMENTO DE CERCAS Y VEREDAS

A r t . 1 º ) DE LAS CERCAS Y ACERAS - Generalidades sobre cercas y aceras. Obligación de construir y conservar cercas y aceras.- Todo propietario de un predio baldío o edificado, con frente a la vía pública, en el cual la Municipalidad puede dar línea y nivel definitivos, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la Línea Municipal y la acera, de acuerdo con este Reglamento.-La cerca servirá para separar la propiedad privada de la pública, no obstante el dueño del predio edificado queda eximido de la obligación de construirla a cambio de mantener frente a su predio, un jardín o solado en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante los signos materiales que apruebe la Secretaría de Obras Públicas y Privadas.-En los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético la Secretaría antes citada podrá ordenar la ejecución de una cerca de albañilería u hormigón, a fin de impedir la vista hacia el interior del inmueble. Dicha cerca tendrá que tener una altura mínima de dos (2) metros.-

A r t . 2 º ) DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN CORRESPONDIENTES A CERCAS Y VEREDAS.

La iniciación de los trabajos de construcción, reconstrucción o reparación de cercas y aceras deberá producirse obligatoriamente dentro de los treinta (30) días corridos contados los mismos a partir de la fecha de notificación al propietario del inmueble. La terminación de la obra, no podrá exceder de sesenta (60) días corridos, computados desde la fecha de la notificación mencionada anteriormente. Obras Privadas efectuará los controles que permitan verificar si el frentista ha cumplimentado o no con lo reclamado anteriormente.- Respecto a las situaciones de excepción generadas por causas técnicas, físicas, etc. que impliquen una ampliación de los plazos fijados en el párrafo anterior serán evaluadas y definidas por los Departamentos de Obras Privadas abocados a ese fin, con la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas. Formulada la petición por el interesado, las áreas intervinientes ordenarán inspecciones de rutina previo al

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tratamiento y resolución de lo requerido.- El Municipio se reserva el derecho de reducir los plazos establecidos en el presente artículo por razones de: falta de estabilidad, intransitabilidad, estética, inseguridad, etc. que pudieran afectar a quienes habitan en el sector, a ocasionales transeúntes, en sus personas o en sus bienes.-No obstante y sin intimación previa la Municipalidad podrá ejecutar ó reparar por razones de seguridad pública cercas y aceras a costa del propietario, sin perjuicio de elevación de las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas para la aplicación de las penalidades que correspondiere.-

Art. 3º) INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE CERCAS Y ACERAS.La falta de cumplimiento de las intimaciones que se cursen a quienes no se ajusten a la presente reglamentación referida a Cercas y Veredas, como asimismo las infracciones que se cometan con posterioridad a tales intimaciones y que surjan de las verificaciones que deberán realizarse con una periodicidad de treinta días entre uno y otro y hasta el máximo que estipule en cada caso, cualquiera sea el tipo de vereda o cerca exigida según las presentes disposiciones legales, hará pasible al infractor de multa que se graduará conforme a la gravedad del incumplimiento entre 2 a 20 unidades de las previstas en la parte especial del Código Municipal de Faltas y podrá ser penado con nuevas multas los casos de persistencia en no adecuarse a la normativa o reincidencia.-La sanción será aplicada previa citación al infractor a fin que haga uso del derecho de defensa que le asiste en un plazo máximo de diez días hábiles administrativos de notificado y tramitará ante la Justicia de Faltas Municipal con intervención de las áreas que la Secretaría de Obras Públicas y Privadas halla designado al efecto.-La presente disposición modifica el Capítulo II: Falta contra el Reglamento de Edificación; Apartado "A", Inc. e) y g) del Código Municipal de Faltas.-

Art. 4º) EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CON CARGO AL INFRACTOR. No obstante lo establecido en los artículos 2º y 3º y previa intimación, la Municipalidad mediando resolución del Juez de Faltas ordenando la medida, podrá construir, reconstruir o refaccionar aceras con cargo a los propietarios y/o frentistas de los inmuebles. En tal caso, los trabajos podrán ser realizados con personal y/o materiales municipales o bien concursándose o licitándose la ejecución de las tareas y/o provisión de materiales; pudiendo subrogar a los terceros adjudicatarios en los derechos de cobro a los vecinos por la ejecución de los trabajos realizados.-

Las situaciones especiales relativas a propietarios y/o frentistas que soliciten la construcción, reconstrucción o refacción de cercas y/o aceras serán resueltas por el Departamento Ejecutivo, previo informe socio-económico, pudiéndose concretar planes de pago acordes a las posibilidades de los vecinos afectados.-Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer planes de financiación de carácter general por los trabajos de construcción o refacción de veredas.-

Art. 5º) CERCAS Y ACERAS EN LOS CASOS DE DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS. Una vez concluidos los trabajos de demolición para dejar un predio libre de edificación, deberán construirse seguidamente la cerca y la acera según las normas del presente Reglamento: No obstante se permitirá: a ) En el caso de terminarse una demolición, y de existir expediente de permiso de edificación en trámite, y hasta el momento de iniciar los trabajos de construcción del edificio o de la cerca y vereda definitivos, se deberá colocar en la Línea Municipal una valla provisoria de 1,80 metros de alto construida en madera, chapas de zinc o mampostería y ejecutar sobre la acera un solado transitable. Las mencionadas condiciones no podrán permanecer más de sesenta (60) días corridos contados los mismos a partir de la fecha de finalización de los trabajos de demolición., la que surgirá de los controles periódicos que el personal de Obras Privadas realice a las obras.- b ) Cuando se haya extendido el permiso de edificación, el plazo para la ejecución de la cerca y la acera definitivas se extenderá hasta la conclusión de la obra, o cuando se produzca el desistimiento de lo proyectado y/o se compruebe fehacientemente la paralización de los trabajos y/o cuando sobrevenga el vencimiento del permiso otorgado; y según lo establecido en el artículo 2º de la presente ordenanza.-

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Art. 6º) CERCAS Y TAPIALES AL FRENTE - CARACTERÍSTICAS GENERALES. La Secretaría de Obras Públicas y Privadas conjuntamente con la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente podrá determinar para las distintas zonas o barrios de la ciudad, los tipos de cercas a ejecutar, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Tipo 1: Tapias: Serán ejecutadas con una altura de dos (2) metros, pudiendo optarse por: albañilería de ladrillo visto con junta tomada o terminación de revoque o en hormigón simple o armado.- b ) T i p o 2 : A lambrados : Tendrá una altura mínima de un (1) metro con postes ubicados a una distancia no mayor de cinco (5) metros y se ejecutará con alambre liso de cuatro (4) hilos o tejido de alambre; quedando prohibidos el uso de alambre de púas.- c ) T i p o 3 : V e r j a s : Cuando se ejecuten en ladrillo visto revocado o visto con juntas tomadas tendrán una altura máxima de setenta centímetros (0,70 m.). Cuando a elección del propietario del inmueble se ejecutarán en: caño, hierro trabajado o alambre tejido artístico ú otro material similar no podrán superar los dos (2) metros de altura y en estos casos cualquiera sea el material seleccionado ésta tendrán un zócalo de mampostería u hormigón no menor que 0,15 mts. de alto sobre la acera y 0,15 mts. de espesor mínimo.- Asimismo, las cercas, ya sean tapias, verjas o alambrados, podrán realizarse con otro sistema que se propongan y que sea aceptado por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas.- Si la cerca se construye exclusivamente de albañilería con espesor inferior a treinta centímetros (0,30 mts.), deberá haber a distancia no mayores de tres (3) metros pilares o pilastras que con la pared formen secciones de treinta centímetros (0,30 mts.) por treinta centímetros (0,30 mts.) o bien deberá poseer estructura de resistencia equivalente.- Si la cerca es de albañilería u hormigón, en la parte visible de la vía pública, será obligatorio el revoque revestido, tomas de juntas martelinado u otro tratamiento arquitectónico. Se exceptuará el cumplimiento de esta obligación, cuando convenga, a juicio de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, a la decoración especial o a la naturaleza del material.-

Art. 7º) CERCAS AL FRENTE EN PREDIOS BALDÍOS. Las cercas en predios baldíos se construirán según las siguientes características: a - Tipo 1: Tapias: La cerca será ejecutada conforme al inciso a) del artículo 6º en el sector comprendido por los siguientes límites: al Norte: Avdas. Brasil y Ernesto Salva; al Sur: Bulevar Santa Fe, Avda. Aristóbulo del Valle, calle Remedios de Escalada y Avda. Luis Fanti; al Este: calles Jorge Newbery, vías del Ferrocarril Mitre y calle Constitución; al Oeste: Avdas. Angela de la Casa y Octavio Zóbboli. Queda entendido que en las arterias que delimitan al sector, la obligación regirá para todos los frentistas cuyos inmuebles se encuentren con frente a esas calles, avenidas y bulevares.- b - Tipo 2: Alambrados: La cerca deberá ser ejecutada conforme al inciso b) del artículo 6º en el resto de la ciudad.- Los propietarios podrán, asimismo optar por el Tipo 1: Tapias. En todos los casos las tapias y alambrados contendrán un vano de superficie no menor de dos (2) metros cuadrados.-

Art. 8º) CERCAS Y PREDIOS EDIFICADOS, CON JARDINES AL FRENTE: En los predios edificados con jardines al frente se deberá materializar la Línea Municipal tomándose los recaudos convenientes que impidan el libre escurrimiento de las aguas a la vía pública.- Se podrá construir cerca del Tipo C: Verjas, de acuerdo a lo especificado en el artículo 6º.-

Art. 9º) UBICACIÓN DE LAS CERCAS, CERCAS EXISTENTES SIN TERMINAR. En todos los casos, la cerca se ejecutará siguiendo la Línea Municipal. Todas las cercas para predios edificados o no, deberán respetar la línea de ochava que corresponda.- Cuando se solicite permisos para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en predios con cercas sin terminar, la concesión de ese permiso implica la obligación de ejecutar también los trabajos que correspondan para colocar la cerca en condiciones reglamentarias.-

Art. 10º) PAREDES DIVISORIAS ENTRE EDIFICADOS CON JARDINES AL FRENTE.

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Las paredes divisorias entre jardines se asimilarán a "Cercas en predios edificados con jardines al frente", según el artículo 8º. No se podrán adosar gabinetes de super-gas o cualquier elemento opaco que sobrepase la altura permitida al parapeto.-

Art. 11º) ACERAS EN GENERAL. El solado de las aceras podrá ejecutarse a opción del propietario frentista con cualquier tipo de material. Siempre que los mismos reúnan las siguientes características: ásperos al tacto, antideslizantes, alta resistencia a los factores climáticos, a las acciones químicas, térmicas y mecánicas, al alto tránsito, al desgaste, a la abrasión y al impacto, que permita el uso ininterrumpido, aspecto atractivo y seguridad a los transeúntes. Recomendándose que la protección provisional de la acera en construcción o refacción no podrá ser realizada con "alambres tendidos".-

Art. 12º) ACERAS EN CALLES PAVIMENTADAS. 1 - Todas las aceras que tengan un ancho mayor de 3,50 mts. excluido el cordón de hormigón del pavimento, se ejecutarán con las siguientes características: a ) El solado tendrá un ancho de 2,40 mts. más un borde de 0,07 mts. dejando el resto para franja verde (GRÁFICO Nº 1). b ) En las esquinas, la acera será totalmente pavimentada, del modo indicado (GRÁFICO Nº 2) debiendo continuarse la línea de las mismas en forma perpendicular a la intersección de la línea municipal con la línea de ochava.- c ) Coincidente con las entradas al predio la acera llegará al cordón de la calzada en un ancho de 0,80 mts. y llevará un cordón de borde de 0,07 mts. de espesor igual al del resto de la vereda (GRÁFICA Nº 3).- Cuando la entrada sea para vehículos, el ancho del solado en la parte correspondiente a franja verde será equivalente al ancho de la entrada (GRÁFICO Nº 4).- 2 - Aceras con solado completo: deberán construirse solados completos en los siguientes casos: a) Todas las aceras que tengan un ancho menor que 3,50 mts. (excluido el cordón de la calzada). b ) Las aceras correspondientes a la zona delimitada: AL NORTE por las calles C. Pellegrini y Alem; al ESTE por las calles Tucumán y Constitución; al SUR por las calles Avda. A. del Valle y Falucho y al OESTE por las calles Lamadrid y D. Alighieri, en ambos lados. c) Las aceras frente a edificios públicos o de uso público.-

Art. 13º) ACERAS EN CALLES NO PAVIMENTADAS: El solado de las aceras en calles no pavimentadas tendrá que tener un ancho no menor de 1,20 mts. el que se deberá realizar como mínimo a partir de los treinta centímetros (0,30 mts.) de distancia con respecto a la línea municipal.-

Art. 14º) PENDIENTE DE LAS ACERAS: La pendiente transversal será la siguiente: a) Para cualquier tipo de vereda del 2% al 3%.- b) Entrada de vehículos: hasta 1,20 mts. desde la línea interna del cordón de vereda 12%.- c) Rampa de transición y enlace hasta 12%.- (GRÁFICO Nº 5).-

Art. 15º) NIVELES DE LAS ACERAS (GRÁFICO Nº 6). a ) En las calles pavimentadas el nivel de la acera será el del cordón de hormigón del pavimento, salvo las excepciones del inciso f) del presente artículo.-

b) En las calles no pavimentadas el nivel de la acera será provisto por la Municipalidad.- c) No se permitirá la ejecución de escalones laterales o transversales ni salientes sobre la acera.- d ) Cuando hubiere diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados.- Esta transición se hará sobre el terreno de la acera que no está a nivel. El plano inclinado tendrá una

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pendiente máxima del 40% y se construirá en el mismo material de la vereda existente si esta no reúne las condiciones de "fuera de uso" según el artículo 19º del presente.- En los casos en que la acera que no está a nivel reuniera las condiciones de "fuera de uso", el plano inclinado puede ejecutarse con carácter precario en hormigón de 0,10 mts. de espesor y con superficie rugosa antideslizante.- e ) Cuando en una cuadra o manzana no haya un nivel uniforme de contorno, el mismo será dado por la Municipalidad.- f ) Serán excepciones del punto a) las veredas de calle Ameghino, entre Tucumán y Bv. Lehmann y las correspondientes calles transversales entre Uruguay y A. Alvarez.- En dichas aceras podrá mantenerse el nivel actual hasta tanto subsista el sistema existente de escurrimiento de las aguas pluviales.- Todo propietario que construya nueva vereda, deberá solicitar previamente el nivel de la misma ante la Secretaría de Obras Públicas y Privadas; debiendo en todo lo demás ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Art. 16º) ACERAS ARBOLADAS (GRÁFICO Nº 7). Establécese, para todos los propietarios de terrenos dentro del Municipio, con edificación o sin ella, la obligación de proceder por cuenta propia a ejecutar cazuelas de contención del arbolado público en correspondencia con los árboles ubicados en los frentes de sus propiedades; o con los a colocar si no los hubiere, según la línea de arbolado que la Municipalidad determinará en cada caso a través de la Dirección de Espacios Verdes.- Las dimensiones de las cazuelas dependerán del ancho de la acera: a ) Para veredas de anchos menores a dos metros y que no superen los tres metros las medidas de estas cazuelas deberán ser de 0,75 mts. por 0,75 mts..- b) Para aquellas que superen los tres metros de ancho las cazuelas serán de 0,80 mts. por 0,80 mts..- En ambos casos deberán contar con un murito de protección cuya profundidad no será inferior a 0,50 mts. del nivel vereda.- La ubicación del primer árbol en cada cuadra se efectuará hacia el interior de la prolongación de la línea municipal de esquina.- c ) La distancia que deberá existir entre el cordón del pavimento, la línea municipal y de la continuidad de ochava y el arbolado, como así también entre eje de árboles serán propuestas por la Secretaría de Servicios Públicos, a través de la Dirección de Espacios Verdes.-

Art. 17º) ACERAS FRENTE A ENTRADA DE VEHÍCULOS. El solado que sirve de entrada de vehículos cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa acera.- a) Vehículos livianos: Cuando sirva a vehículos livianos, el solado se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera.- En el caso de aceras con franja verde llevará un cordón de borde de 0,07 metros de espesor igual al resto de la acera.- La rampa de acceso desde el cordón del pavimento de la calzada tendrá igual desarrollo que el ancho de la franja verde y se identificará con ésta mediante rampas laterales (GRÁFICO Nº 4).- En el caso de aceras con solado completo, la rampa de acceso desde el cordón del pavimento de la calzada tendrá un desarrollo de 1,20 metros y se identificará con el resto de la acera (GRÁFICO Nº 5).-

b) Vehículos pesados: Para vehículos pesados el solado se ejecutará con hormigón o bien materiales asfálticos.-

Dicho solado se asentará sobre una base de hormigón de 0,10 metros de espesor mínimo, después de apisonado. El cordón del pavimento de la calzada tendrá en el ancho requerido coincidente con la entrada una elevación de 0,05 metros sobre el pavimento de la calzada. La rampa de acceso desde el cordón del pavimento de la calzada tendrá un desarrollo de 1,20 metros hacia el interior del cordón si es acera con solado completo, o tendrá igual ancho que la franja verde; y se identificará con el resto de la acera mediante rampas laterales del mismo material que el solado de acceso de vehículos (GRÁFICO Nº 5).-

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Cuando se solicite el permiso de construcción de un proyecto en el cual el ingreso vehicular coincida con una especie arbórea existente en la acera Obras Privadas girará los antecedentes a la Secretaría de Servicios Públicos para que por intermedio de la Dirección de Espacios Verdes dictamine previo a la decisión definitiva que se adopte. La erradicación procederá únicamente, cuando no sea posible otra alternativa, por las características del proyecto o por que su reforma resulte de muy elevado costo.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2636/93, en su artículo Nº 17º, Del Arbolado Público.-

Art. 18º) RENOVACIÓN DE LAS ACERAS1 ) Cuando la superficie del solado de la acera se encuentre deteriorado en una proporción mayor al 50% de la misma, debe ser reconstruida íntegramente.2 ) Cuando la superficie del solado de la acera se encuentre deteriorado en una superficie menor que el 50% de la misma deberá repararse con los materiales del tipo que la componen. Procurando que el mismo sea uniforme. Si con los trabajos ejecutados no se logra lo indicado anteriormente se exigirá la reconstrucción íntegra de la acera.-A los fines de exigir al frentista lo señalado anteriormente, se considerará que las aceras están fuera de uso cuando:a) Presenten salientes o escalones transversales o longitudinales que no mantengan la uniformidad del perfil longitudinal y transversal; salvo las excepciones contempladas por el inciso f) del artículo 15º de la presente.-b) No exista uniformidad de pendientes y los solados se hallan levantados o hundidos por la acción de las raíces del arbolado público u otras causas ocasionadas por el uso. En el supuesto de deterioros ocasionados por el arbolado público el frentista comunicará esa situación a la Dirección de Espacios Verdes, cuando esta Área no haya aún intervenido al efecto, a fin de coordinar con la misma las medidas correctoras a aplicar.-c) Cuando por el uso, han perdido sus características de transitabilidad y su cubierta las propiedades de rugosas y antideslizantes.-Los trabajos de adecuación deberán ejecutarse en los plazos establecidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza a los fines de no entorpecer el paso de los peatones más de lo indispensable.-

Art. 19º) ACERAS DETERIORADAS POR TRABAJOS PÚBLICOS Las aceras destruidas parcial o totalmente como consecuencia de trabajos realizados por la Municipalidad o empresas de servicios públicos o similares, serán reparadas o reconstruidas por el ente que haya ejecutado dicho trabajos.-

Art. 20º) ACERAS EN EL CASO DE PAVIMENTACIÓN DE LA CALZADA En toda renovación del pavimento de la calzada, será obligatoria y a cargo del propietario frentista, la reparación de la acera o la reconstrucción, cuando ella no cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 12º, 14º, 15º y 17º de la presente ordenanza para veredas en calles pavimentadas.-

Art. 21º) CASOS ESPECIALES DE TIPOS DE ACERAS a ) Establécese que en Bulevar Santa Fe, en el tramo comprendido dentro de la Zona Centro, vale decir, entre las calles Lavalle/9 de Julio y Constitución/Tucumán, las veredas se ejecutarán con mosaicos calcáreos de 0,15 x 0,15 mts., biselados en todo su perímetro.- Serán de color rojo y llevarán dos (2) franjas del mismo tipo de mosaico, pero en color blanco, tal como se especifica en el gráfico correspondiente (GRÁFICO Nº 8).- En todos los casos deberá dejarse cazuela para arboleda, tal como se indica en los gráficos correspondiente (8).-

b ) En el caso de esquinas se deberá continuar con lo indicado en el inciso a) hasta 5,00 metros como mínimo a contar después de la intersección de la línea municipal con la línea de ochava.-

A r t . 2 2 º ) Cuando se compruebe que una obra en construcción se encuentra paralizada por un lapso de seis (6) meses corridos el propietario tiene la obligación de proceder al cierre de la misma, corriendo el cerco y/o

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valla hasta la línea de edificación y debe construir la vereda (contrapiso). En todos los casos se debe tener en cuenta los niveles de acuerdo a lo fijado en la Ordenanza Nº 2746 respecto a la Supresión de Barreras Arquitectónicas para la accesibilidad de personas con movilidad reducida.-

A r t . 2 3 º ) Los casos no contemplados en la presente Ordenanza, serán resueltos, en función de la naturaleza de las circunstancias y/o los conflictos planteados, por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, Secretaría de Servicios Públicos y la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, o la dependencia que pudiera designar o crear el Municipio al efecto.-

Dr. ENRIQUE J. MARCHIARO C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Secretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

ANEXO II

ORDENANZA Nº 3.151.-

De la Regularización de Situaciones Existentes - De Los Plazos para la Construcción de Veredas

Art. 1º) A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento se dispone lo siguiente:

1 ) Calles Pavimentadas: A todos aquellos frentistas que no hayan cumplimentado con el Reglamento de Cercas y Aceras a la fecha de aprobación de la presente ordenanza se les otorgará un plazo de seis (6) meses para la construcción de la vereda reglamentaria contados los mismos a partir de la fecha de notificación, en los siguientes casos:

a ) Cuando haya finalizado la obra de pavimentación, según antecedentes obrantes en la Oficina de Contribución por Mejoras. b ) Cuando su ejecución no fue incorporada al Plan de Ahorro Previo y no haya regularizado la construcción de la acera.-

2 ) Calles no pavimentadas: Deberán construir la vereda conforme a la presente norma todos los vecinos frentistas a calle no pavimentadas, otorgándosele a los mismos un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza.-

3 ) Lotes baldíos sobre calles no pavimentadas y calles pavimentadas: Se deberá construir en todos los sectores de la ciudad, la acera con un contrapiso de hormigón de cascote, alisado, de 0,07 mts. de espesor mínimo con nivel provisorio para luego, en el futuro permitir la aplicación de la terminación superior que corresponda, siendo el ancho conforme lo definido por esta norma legal, otorgándosele a los mismos un

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plazo de 90 días contados a partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza.-

A r t . 2 º ) Cuando los frentistas que se encuentren encuadrados en alguno de los supuestos dispuestos por el artículo 1º de este Anexo, presenten situaciones particulares que le impiden el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente, y cuyo tratamiento no estuviere previsto en esta normativa, sus requerimientos serán evaluados y resueltos por el Ejecutivo Municipal previo informe que produzcan las Áreas que han intervenido en dicha circunstancia.-

A r t . 3 º ) Los plazos mencionados en el artículo 1º serán corridos y se contarán a partir de los sesenta (60) días calendarios de la promulgación de la presente Ordenanza.-

A r t . 4 º ) El Departamento Ejecutivo podrá implementar campañas informativas a través de distintos medios a los fines de ampliar la difusión de la presente reglamentación y para concientizar a los frentistas de la necesidad del fiel cumplimiento de la normativa no sólo en su beneficio sino en el de toda la comunidad. La misma no implica la suspensión de los plazos establecidos en los Artículos anteriores de esta Ordenanza.-

A r t . 5 º ) La Secretaría de Obras Públicas y Privadas, por intermedio de las Áreas correspondientes de Obras Privadas, implementará los controles necesarios. De constatarse incumplimiento y habiendo vencido el plazo estipulado, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 3º del Anexo I.-

A r t . 6 º ) La Secretaría de Obras Públicas y Privadas a través de Obras Privadas deberá suministrar toda la información que los frentistas soliciten para facilitar el cumplimiento de su obligación.-

Dr. ENRIQUE J. MARCHIARO C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Secretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 22 de Setiembre de 1998.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. CARLOS MAINA C.P.N. RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Cultura Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 8 Construcción de veredas de bajo costo.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-8 Construcción de veredas de bajo costo.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.568

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra S - Nº 133.776 - Fichero Nº 49, y la ordenanza Nº 2.058; y

CONSIDERANDO: Que son numerosos y frecuentes los pedidos de construcción de veredas y pasillos económicos en calles no pavimentadas, por parte de vecinos, comisiones vecinales, establecimientos educativos, etc.

Que dado que gran parte de las solicitudes provienen de contribuyentes de escasos recursos, deben preverse, además de planes de pago en cuotas, la posibilidad de la ejecución de la obra a costa, parcial o totalmente, de la Municipalidad.

Que atento a las características sociales de cada barrio, no siempre el registro de adhesión refleja las reales necesidades y deseos de los vecinos.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la construcción de veredas de bajo costo en los sectores de la ciudad carentes de calles pavimentadas.Dichos trabajos tendrán el carácter de mejoras y deberán amortizarse por el sistema de contribución de mejoras, con cargo a los frentistas beneficiados.

A r t . 2 º - Declárase de utilidad pública la obra de construcción de veredas de bajo costo mencionada en el artículo 1º de la presente ordenanza.

Art. 3º - El Departamento Ejecutivo Municipal está autorizado a fijar el programa de ejecución de veredas y pasillos de bajo costos en calles no pavimentadas, comenzando por aquellas tratadas y aprobadas por el Conce jo Municipal, procediendo de la siguiente manera:a) Dictará las normas legales disponiendo la realización de la obra, estableciendo el sector afectado por las mejoras y las características de las obras;b) Efectuará publicaciones por cinco días consecutivos en los medios periodísticos de la ciudad, haciendo conocer a los vecinos qué sector o sectores abarcará la obra;c) En la Secretaría de Hacienda deberá habilitarse un Registro para que los vecinos expresen formalmente su adhesión u oposición, lo cual deberán concretar por escrito y bajo su firma, previa acreditación de identidad y la titularidad del dominio del inmueble afectado;d) El Registro de Adhesión o de oposición, según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá estar abierto por el plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos, a partir de la última publicación a que refiere el inciso precedente;e) Vencido el plazo enunciado en el inciso d) de este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará la ejecución de la obra si se ha registrado un número de opositores menor al cuarenta por ciento (40%), o un número de adherentes igual o mayor al sesenta por ciento (60%) -según el tipo de registro que se hubiere habilitado-, ambos

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porcentajes sobre el total de frentistas afectados por la obra;f) en las obras se procederá a prorratear el costo de cada cuadra de vereda ejecutada en la sumatoria total de las longitudes de frentes correspondientes a dicha cuadra. Se determinará así un precio básico por metro lineal que se aplicará al ancho del frente de lote que se considere.

A r t . 4 º - En el decreto por el cual se disponga la construcción de veredas y pasillos de bajo costo, el Departamento Ejecutivo deberá establecer planes de financiación acordes con la condición socio-económica del frentista.

A r t . 5 º - Las liquidaciones que expida la Secretaría de Hacienda, respecto del costo de los trabajos, serán títulos ejecutivos suficientes para que la Municipalidad reclame el pago de la contribución "construcción de veredas económicas".

Art . 6 º - Déjase aclarado que la construcción de este tipo de veredas y pasillos no exime al propietario del inmueble afectado, de ejecutar en su momento la vereda según las disposiciones vigentes en la materia.

A r t . 7 º - Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1º, segundo párrafo, de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para disponer la construcción de veredas y pasillos económicos en barrios carenciados, con el aporte municipal de mano de obra y/o materiales.

Art. 8º - Derógase la Ordenanza Nº 2.058.

A r t . 9 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 14 de octubre de 1.992.

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. RICARDO M. PEIRONE Secretario de Hacienda

C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Intendente Municipal

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Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS Secretario de Obras y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI- 9 Inmueble del Banco Hipotecario Nacional.Declara de Interés Municipal.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-9 Inmueble del Banco Hipotecario Nacional.Declara de Interés Municipal.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.422

RAFAELA, 03 de julio de 1.991.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "M" - Nº 126.550 - Fichero Nº 48; y

CONSIDERANDO: Que el P.E.N., por Decreto Nº 407/91 dispuso la venta por concurso de precios del edificio del Banco Hipotecario Nacional, sucursal Rafaela.

Que la República Argentina ha adherido a los diversos tratados internacionales sobre protección del Patrimonio Cultural Internacional, cuyos principios se han transformado en obligación legal para el Estado. Que el Gobierno de la Nación ha sustentado la filosofía de conservación del patrimonio mueble e inmueble con la puesta en vigencia de la Ley Nº 12.665/940 y su decreto reglamentario.

Que las Secretarías de Cultura y de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad consideran necesario preservar el total del inmueble que fuera sede local del Banco Hipotecario Nacional, atendiendo sus valores históricos, arquitectónicos y artísticos; carácter definido por la corriente nacional con que se impulsó la construcción edilicia para las instituciones bancarias desde fines del siglo pasado.

Que ambas Secretarías entienden necesario amparar, mediante el dictado de una norma legal, a la totalidad del edificio que se trata.

Que es obligación de la autoridad municipal velar por la preservación de todo Bien referente al patrimonio de la ciudad; su historia, su paisaje, su identidad.

Por ello, el Señor INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de sus facultades propias del CONCEJO MUNICIPAL sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º - Declárase a la totalidad del inmueble sito en la intersección de bulevar Guillermo Lehmann y calle San Martín, ex-local de la sucursal Rafaela del Banco Hipotecario Nacional, de INTERES MUNICIPAL.

Art. 2º - Limítase, conforme a la declaración hecha, su uso presente y futuro a los dados por el Reglamento de Zonificación vigente en su artículo 34º (Edificios para Reunión Bajo Techo - de carácter cultural - incisos a, b, c, y Edificios para Oficinas).

A r t . 3 º - Prohíbese introducir modificaciones en las partes del edificio o alteración de sus formas, sustancias y todo aquello que haga al valor del Bien o su identidad edilicia.

Art . 4 º - Encomiéndase al D.E.M. la creación de una Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano, con el concurso de instituciones intermedias en relación con el tema, para conformar un programa e instrumentación jurídica correspondiente a los fines de reglamentar la presente.

Art. 5º - Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

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Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Interventor Municipal

RAFAELA, 03 de julio de 1991.

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. JORGE ALBERTO GARRAPA Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Obras Interventor Municipal y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-10 Alcantarillas. Reglamenta la construcción.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-10 Alcantarillas. Reglamenta la construcción.

Reglamento de Construcción de Alcantarillas

DECRETO Nº 1.040

RAFAELA, 2 de enero de 1.947.

Teniendo en cuenta los inconvenientes notados durante las últimas precipitaciones pluviales, debido ello a las malas construcciones de las alcantarillas particulares, que hoy se vienen haciendo sin ninguna autorización municipal ni intervención de ninguna especie de parte del poder público, y Considerando necesario dictar las normas a las cuales deben ajustarse estas obras, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias.

D E C R E T A

Art. 1º - Las alcantarillas que se construyen en la zona urbana del municipio, serán privadas o municipales.

Art. 2º - Las alcantarillas privadas, son aquellas que el propio propietario construye o hace construir frentes a sus inmuebles.

A r t . 3 º - Las alcantarillas municipales, son aquellas que se construyen en la vía pública con fines de beneficio colectivo y son construidas total o parcialmente con elementos de la Municipalidad.

A r t . 4 º - Ningún propietario podrá construir alcantarilla, cualquiera sea su destino, sin tener el permiso previo de la Municipalidad.

A r t . 5 º - La solicitud de permiso de construcción de alcantarillas se presentará en papel sellado municipal de $ 1.- m/n, y en ella se especificará la exacta ubicación de la obra, indicando la calle, frente a qué número, el material a utilizarse y cualquier otra característica.

A r t . 6 º - El Departamento de Obras Públicas determinará en cada caso las condiciones que reunirá la alcantarilla, consignando en el informe, medidas mínimas que debe tener y cualquier otra exigencia que resulte beneficiosa para la finalidad que se persiga con su construcción.En ciertos casos de importancia se podrá exigir la presentación de planos y cálculos de estabilidad.

A r t . 7 º - La construcción de cualquier alcantarilla municipal, estará sujeta a la autorización previa, con la debida constancia del lugar, ancho de calzada, naturaleza de la construcción, luz de la misma, zona que beneficiará su construcción. Cuando un núcleo de vecinos lo soliciten, el Departamento de Obras Públicas establecerá si realmente su construcción es necesaria o si puede resolverse el problema planteado recurriendo a otras soluciones menos costosas y más prácticas.

Art . 8 º - A fin de ir normalizando y mejorando el alcantarillado existente, la Dirección de Obras Públicas, cada vez que la ubicación o tipo, o el estado de una alcantarilla implique inconvenientes, procederá a ordenar su demolición en plazo perentorio.La reposición si fuera necesaria, se hará de acuerdo a la presente reglamentación, pero sin el requisito del sellado.

Art. 9º - Cualquier inconveniente que surja de la aplicación de las presentes disposiciones, será resuelto por

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el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 10º - Comuníquese, etc.

N. BONVICINI Ing. EROS J. FARAUDELLO Secretario Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-11 Uso y ocupación del espacio aéreo.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-11 Uso y ocupación del espacio aéreo.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.065.

V I S T O : Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "O" - Nº 101.127 - Fichero 41 y el correspondiente mensaje del Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO: Que resulte necesario legislar adecuadamente sobre el uso y ocupación del espacio aéreo en la vía pública, evitando el tendido de instalaciones que pueden afectar la seguridad de la población.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - El uso y ocupación del espacio aéreo en la vía pública por medio de cables de conducción eléctrica, de video, teléfono, télex o cualquier otro tipo de líneas o redes aéreas, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

A r t . 2 º - Para ser permisionarias del uso y ocupación del espacio aéreo en la vía pública, las personas interesadas deberán contar con autorización previa en tal sentido, que extenderá la Municipalidad de Rafaela cuando se cumplan los recaudos que establece la presente Ordenanza.

A r t . 3 º - Quienes deseen ser permisionarios a los fines del presente ordenamiento, deberán presentar la correspondiente solicitud en la Municipalidad, haciendo constar los datos y acompañando la documentación que se detalla a continuación:a) Nombre, apellido y demás datos de identidad o razón social de los recurrentes.En el caso de ser una sociedad, deberá acompañarse copia del contrato social certificada por Escribano Público.b) Domicilio real del solicitante.c) Domicilio legal que constituye el peticionante; teniéndose por válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que la Municipalidad practique en el mismo.d) Objeto del permiso que se solicita.e) Memoria descriptiva de los trabajos e ejecutar.f) Anteproyecto, en escala conveniente, indicativo de las instalaciones que se realizarán. El anteproyecto, como mínimo, deberá incluir: plano de la ciudad señalando el área que se afectará; croquis planimétrico de cada cuadra; indicando los elementos y dimensiones principales de las obras; croquis de una sección transversal por cada cuadra indicando los elementos y dimensiones principales.g) Tiempo que demandarán los trabajos.

A r t . 4 º - La Municipalidad, por medio de sus oficinas técnicas, evaluará la documentación presentada en virtud del artículo 3º y proceder a rechazarla o visarla.

Art. 5º - La documentación presentada en mérito a lo dispuesto por los artículos anteriores y que haya sido visada, deberá ser completada dentro del plazo que la Municipalidad fije, con el proyecto definitivo de las obras y el cronograma de los trabajos a realizar, a los fines de su aprobación o rechazo por parte de la autoridad municipal.

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Art. 6º - Ningún trabajo u obra podrán ejecutarse sin que previamente se cumplimente lo siguiente: a) Que la Municipalidad haya aprobado el proyecto definitivo de las obras y el cronograma de trabajos; yb) Que los interesados acompañen copia certificada por escribano público o autoridad judicial, del certificado de habilitación que, a su favor extienda el organismo nacional o provincial que ejerce el contralor y reglamentación de la actividad a d esarrollar.

A r t . 7 º - Prohíbese a los permisionarios utilizar, en el tendido de sus líneas o redes, los elementos de propiedad pública o privada (postes, crucetas, tensores, grampas, muros, aisladores, etc.); excepto cuando cuenten con autorización expresa del propietario de dichos bienes.Las autorizaciones en tal sentido deberán ser presentadas ante la Municipalidad.

Art. 8º - Los elementos (postes, crucetas, riendas, grampas, cables, etc.) que componen la red a instalar no deberán tener interferencias con instalaciones existentes. La importación deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Dejar libre de visuales las líneas oficiales de ochavas.b) Las instalaciones proyectadas deberán permitir el libre acceso a las propiedades privadas y no obstaculizar la circulación pública, debiendo colocar los postes en coincidencia con los ejes medianeros.Cuando por motivo de las instalaciones, deban podarse o extraerse árboles, deberán cumplimentarse las normas legales vigentes en el orden municipal.

Art. 9º - En los cruces de calle, la altura mínima a observar será de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) desde el nivel de la calzada; debiendo tener las columnas o parantes de elevación la suficiente rigidez para mantener la altura mínima fijada.En el diseño de la red se procurará que los elementos que la integran respondan a una disposición prolija, buscando alineamiento entre ellos y el paralelismo con la línea de edificación.

A r t . 1 0 º - Las roturas que se produzcan con motivo o en ocasión de la ejecución de las obras, deberán ser reparadas inmediatamente por los permisionarios.Asimismo, éstos deberán arbitrar los medios para que, a su exclusivo cargo y con la celeridad adecuada, sean removidas las obras que hayan ejecutado cuando así lo disponga la Municipalidad para realizar obras públicas o prestar servicios o cuando ello sea necesario para los particulares.

A r t . 1 1 º - En todos los casos, los trabajos y obras a ejecutar por parte de los permisionarios deberán responder a las reglas del buen arte.

Art. 12º - La Municipalidad, por medio de sus oficinas técnicas inspeccionará cuando lo crea conveniente en las etapas constructivas, el cumplimiento del presente ordenamiento legal y la observancia de las condiciones fijadas al otorgarse la pertinente autorización o permiso.

Art. 13º - Los permisionarios tendrán la obligación de colocar y mantener las instalaciones que hayan sido autorizadas en condiciones óptimas de seguridad, a los fines de salvaguardar adecuadamente la integridad física de las personas y los bienes.

A r t . 1 4 º - Los permisionarios serán responsables exclusivos de los daños y perjuicios que, con motivo de su actividad, ocasionen a terceros.

Art. 15º - Cuando se constate las existencia de instalación o instalaciones no autorizadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ordenanza, los permisionarios deberán retirarlas dentro de un plazo prudencial que la Municipalidad fije al efecto; bajo apercibimiento de hacerlo la Municipalidad a costa de los mismos.Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá aplicar al infractor multas que se graduarán entre diez (10) y cien (100) unidades de las previstas en la Parte Especial del Código Municipal de Faltas.

Art. 16º - Las obras o trabajos que deban ejecutarse en condiciones no previstas por la presente Ordenanza, deberán realizarse conforme con las directivas que al efecto imparta la Municipalidad.

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A r t . 1 7 º - Los permisionarios deberán pagar a la Municipalidad, anualmente, por el uso de calles con instalaciones, cables o redes aéreas el derecho de ocupación del dominio público que se fije en las respectivas Ordenanzas Tributarias. Estarán exentos del pago de dicho tributo los entes públicos o privados que gocen de dicha franquicia en virtud de dis posiciones legales y nacionales, provinciales o municipales.

Art. 18º - Sin perjuicio de lo dispuesto en este ordenamiento legal, los permisionarios tendrán las siguientes obligaciones:a) Señalar de día con letreros o banderas y por la noche con balizas luminosas adecuadas, toda interrupción u obstáculo en la zona de tránsito, que se produzca con motivo de las obras.b) Colocar protecciones adecuada evitando las situaciones de riesgo en las excavaciones que se realicen.c) No ocasionar molestias en el desplazamiento normal de vehículos y peatones, adoptando las medidas necesarias para la comodidad y seguridad del público.d) Asumir la responsabilidad exclusiva por los accidentes que se produzcan con motivo de la ejecución de las obras o trabajos.Las obligaciones que se consagran en esta Ordenanza no son excluyentes de otras que surjan de la legislación municipal y de las ordenes que pueda impartir la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía.

Art. 19º - Las disposiciones precedentes serán de aplicación a todas las obras y trabajos que se ejecuten en la vía pública, en tanto no haya otras normas legales que dispongan lo contrario; siendo su cumplimiento obligatorio para los entes tanto públicos como privados.

A r t . 2 0 º - Déjase aclarado que el presente ordenamiento no liberará a los permisionarios de la responsabilidad que pueda caberles en virtud de lo que dispone el Código Civil y leyes complementarias.

Art. 21º - Derógase toda disposición que se oponga al presente.

A r t . 2 2 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesionesdel CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

OMAR L. NICOLA HUGO EDGARDO MARZIONI Secretario Presidente

RAFAELA, 31 de diciembre de 1.984.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

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DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-12 Pintura o fijación de señales indicadoras en calles o sentido del tránsito en la fachada de inmuebles.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-12 Pintura o fijación de señales indicadoras en calles o sentido del tránsito en la fachada de inmuebles.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.987

V I S T O : El proyecto de Ordenanza y correspondiente mensaje elevados por el Departamento Ejecutivo en Expediente Letra "C" Nº 98.393 - Fichero 41 registrado en este Concejo Municipal bajo el Nº 00493 y Expediente Letra "C" Nº 98.637 - Fichero 41 registrado en este Concejo Municipal bajo el Nº 00536, respectivamente; y

CONSIDERANDO: Que la Legislación Municipal vigente no contempla la restricción administrativa al dominio privado, consistente en la facultad de la Municipalidad de fijar o pintar en tapiales o fachadas de inmuebles particulares, las señales que indiquen los nombres de las calles y el sentido o dirección que en ellas puede transitarse.

Que tampoco existen disposiciones que consagren la posibilidad de colocar o cambiar placas alegóricas de mármol, bronce u otros materiales en los muros frontales de los edificios.

Que tales omisiones deben ser suplidas mediante una norma de carácter general, dejándose librado al criterio del Departamento Ejecutivo el diseño de las señales y placas y la forma en que deberá procederse a su colocación.

Por todo e l lo , e l CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA s a n c i o n a l a siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Dispónese que la Municipalidad podrá pintar o fijar en tapiales y fachadas de inmuebles particulares, las señales indicadoras de los bulevares, avenidas y calles de la ciudad, y del sentido o dirección que en ellas puede desarrollarse el tránsito vehicular.

A r t . 2 º - Establécese que la Municipalidad podrá disponer la colocación o cambio de lugar en los muros frontales de los edificios públicos o privados, de placas alegóricas de mármol, bronce u otros materiales.

Art. 3º - El Departamento Ejecutivo fijará las pautas para los trabajos citados en los artículos precedentes.Para la ejecución de tales trabajos no será necesario el consentimiento de los propietarios de los inmuebles afectados, quienes no tendrán derecho a reclamar indemnización alguna por las aludidas restricciones al dominio.

Art. 4º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro.

OMAR L. NICOLA HUGO EDGARDO MARZIONI

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Secretario Presidente

RAFAELA, 3 de mayo de 1.984.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-13 Actualiz. planos para otorgamiento de libre deudas y permisos de zonificación.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-13 Actualización planos para otorgamiento de libre deudas y permisos de zonificación.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.106.

V I S T O : El proyecto de ordenanza y correspondiente mensaje elevados por el Departamento Ejecutivo en Expediente Letra "D" - Nº 103.838 - Fichero Nº 42; y

C O N S I D E R A N D O : Que es necesario legislar sobre la exigencia de planos de edificación de construcciones existentes en el ejido municipal, toda vez que sobre el particular se han aplicado criterios que no se plasmaron, en muchos casos, en normas jurídicas.

Que en tal sentido, es menester compatibilizar el cumplimiento de las disposiciones provinciales y municipales, con el hecho de no existir en la Municipalidad antecedentes completos de las edificaciones de la ciudad, ya que en varias oportunidades se anegaron los archivos por causas fortuitas, con la consiguiente pérdida, inutilización o deterioro de la documentación pertinente. A ello debe agregarse que no puede establecerse con certeza el momento desde el cual los inmuebles del Municipio comenzaron a pagar el recargo por baldío.

Que también debe evitarse un perjuicio económico a los propietarios de edificaciones antiguas, respecto de las cuales no existen constancias de los respectivos planos en sede municipal, por las razones antes expresadas.

Que, además, es preciso establecer normas para que se lleven a cabo las inspecciones correspondientes, a los fines de constatar si las eventuales edificaciones cuentan o no con los planos que legalmente corresponden, en los casos de certificados de libre-deuda y permisos de zonificación que se tramitan en la Municipalidad.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Dispónese que para los trámites que se efectúen en la Municipalidad y en los cuales deba intervenir la Secretaría de Obras Públicas a través de sus distintas dependencias, deberá darse cumplimiento a lo siguiente: a) Para dar curso a todo certificado de libre-deuda será necesario inspeccionar previamente el inmueble descripto en el formulario respectivo, a los fines de verificar si existen o no edificaciones y, en su caso, si estas cuentan o no con planos presentados y aprobados por la Municipalidad;b) Para otorgar permisos de zonificación o similares de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Rafaela, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo;c) Cuando se adviertan construcciones clandestinas, es decir que no cuenten con planos presentados ante la Municipalidad o que no estén aprobados por ésta, no se dará curso a los trámites de libre-deuda o zonificación hasta que lo edificado en el inmueble de que se trate, no cuente con la documentación o planos y se hayan pagado los derechos correspondientes, conforme con lo que se establece en el art. 2º de la presente Ordenanza.

Art. 2º - La Secretaría de Obras Públicas, para los casos previstos por el artículo anterior y respecto a todo tipo de inspecciones que realice, deberá obrar de acuerdo a las siguientes pautas: a) Cuando se constate que una edificación es anterior al año 1930 y ésta no cuente con planos presentados y aprobados por la Municipalidad, se exigirá a su propietario la presentación de planos de documentación o croquis, en la forma que determine dicha Secretaría, sin ser necesaria la firma de profesional competente. En tales casos no se exigirá el pago de derec hos de construcción;

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b) Si se constata que lo edificado data del año 1930 o de fecha posterior y no hubieran planos presentados y aprobados por la Municipalidad, se exigirá al propietario la presentación y aprobación de planos en un todo de acuerdo con la legislación provincial y municipal.En los casos previstos precedentemente, los propietarios podrán eximirse del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo, en tanto acrediten mediante documentación fehaciente que sus inmuebles tienen planos de edificación. Dicha documentación será evaluada por la Secretaría de Obras Públicas, que decidirá si corresponde o no la exención.

A r t . 3 º - El año de construcción a los fines de aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores, será determinado en todos los casos por quien realice las inspecciones, en base a sus conocimientos técnicos.

Art . 4 º - La Secretaría de Obras Públicas, de acuerdo con las características de cada caso, fijará los plazos para la presentación de documentación o planos a los cuales hace referencia esta ordenanza; aplicándose al propietario incumplidor por analogía, las multas y sanciones previstas por el Código de Edificación de la Municipalidad de Rafaela.

Art. 5º - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

A r t . 6 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-

OMAR L. NICOLA HUGO EDGARDO MARZIONI Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 2 de setiembre de 1.985.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-14 Instalación de Kioscos fijos.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-14 Instalación de Kioscos fijos.

Reglamentando la instalación de Kioscos fijos

DECRETO - ORDENANZA Nº 3.059

RAFAELA, 15 de marzo de 1.968.-

V I S T O : La existencia de numerosas reglamentaciones referentes a la instalación de Kioscos en la Vía Pública, y

CONSIDERANDO: Que resulta absolutamente necesario unificar dichas reglamentaciones existentes y actualizar su contenido adecuándolo a la realidad y necesidades actuales, y según los lineamientos del Plan Director de la ciudad,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 2756, sanciona el siguiente:

D E C R E T O - O R D E N A N Z A

Art. 1º - Disposición General:En la zona urbana, se permite la instalación de Kioscos o puestos fijos frente a la vía pública siempre y cuando éstos se ubiquen dentro de la Línea Municipal, y previo otorgamiento del correspondiente permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º.

Art. 2º - De la ubicación:Los quioscos sólo podrán instalarse:a) en sitios baldíos.b) adosados a construcciones existentes.c) incluidos en construcciones existentes.

Art. 3º - De las zonas de ubicaciónLa zona de ubicación de quioscos o puestos fijos comprenderá todo el radio urbano, a excepción del radio prohibitivo para el expendio de frutas, verduras y hortalizas en torno a los mercados Municipal y Central y mercado General San Martín, delimitado según las disposiciones vigentes al respecto.

Art. 4º - Requerimiento de permisos:A partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento se requerirá autorización para la instalación de quioscos o puestos fijos y sólo se harán acreedores a la misma quienes se ajusten a las disposiciones del presente reglamento, disponiéndose que no se requerirá tal permiso o autorización en los casos de quioscos que ya funcionan a la fecha en vigencia del presente Reglamento.

Art. 5º - Tramitación de los permisos:Los permisos para instalación de quioscos o puestos fijos serán expedidos exclusivamente por la Oficina de Obras

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Privadas y Planeamiento. Se expedirá permiso de Instalación únicamente cuando la misma se halle en un todo de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. Al efecto, él o los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:1 º ) - Casos en que el terreno o construcción en que se emplazará el Quiosco no sea de propiedad de quien lo va a explotar.En esos casos, la tramitación deberá cumplimentarse de la siguiente manera:a) Solicitud de aprobación de las instalaciones.Cumplimentación a cargo del propietario del solar o construcción.La aprobación de las instalaciones del quiosco o puesto fijo deberá solicitarla a su nombre, el propietario del terreno o construcción donde habrá de instalarse el mismo. Al efecto, deberá presentar ante la Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento una "Solicitud de Aprobación de Instalaciones de quiosco o puesto fijo", en la que conste:- Nombre, domicilio y firma del propietario.- Calle, número, manzana y concesión del solar donde se ubicará el Quiosco.- Un (1) plano original entelado y dos (2) copias en las que se indicarán:a) Planta del solar y construcción existentes si la hubiere con la ubicación del quiosco en los mismos: escala 1:100.b) Cortes y fachadas del quiosco con especificación de materiales: escala 1:50.c ) Solicitud de Inscripción del Quiosco. Cumplimentación a cargo de los interesados en la explotación del quiosco.Con la solicitud y planos aprobados de las instalaciones, el o los interesados en la explotación del quiosco o puesto fijo deberán solicitar a su nombre la correspondiente inscripción en la Receptoría de Rentas de la Municipalidad.

2 º ) Casos en que el terreno o construcción en que se emplazará el quiosco o puesto fijo sea de propiedad de quien lo va a explotar.En estos casos tanto la "Solicitud de Aprobación de Instalaciones de quioscos o puesto fijo" como la correspondiente inscripción en la Receptoría de Rentas de la Municipalidad deberá cumplimentarla el propietario del solar o construcción en que se emplazará el quiosco o puesto fijo.

Art. 6º - Características de los permisos:Los permisos se extenderán con carácter precario y sujetos a cancelación cuando se constate que no se cumplen las disposiciones del presente reglamento, o así lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal por cualquier otra causa, sin que ello implique responsabilidad alguna de la Municipalidad, respecto de los permisionarios.

Art. 7º - Del Diseño:1) Los puestos o quioscos fijos deberán ser de un diseño simple y según planos previamente aprobados por la Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento de la Municipalidad.2) Las Dimensiones deberán ser las indispensables según el tipo de mercadería a expender y la altura no podrá ser menor de 2,20 metros.3) Los materiales podrán ser: mampostería, madera, estructuras metálicas con paneles de fibro-cemento y todo otro material que reúna las condiciones de durabilidad, estabilidad e higiene, siempre y cuando tengan la aprobación correspondiente de la oficina pertinente de la Municipalidad.4) No podrán emerger de la línea Municipal elementos de mostradores o mesadas de venta.5) Podrán salir fuera de la línea Municipal, carteles, Marquesinas o exhibidores, siempre y cuando estén adosados a la línea Municipal.6) Los toldos o marquesinas podrán tener soportes verticales sobre la acera siempre y cuando éstos no tengan un diámetro superior a los 10 centímetros y se ubiquen en los bordes de la acera, 0,50 metros hacia el interior del cordón del pavimento de la calzada.

Art. 8º - De los Tipos de Mercadería:1) En los quioscos o puestos fijos estará permitido la venta de revistas, impresos, cigarrillos y flores.La venta de comestibles y bebidas se hará sujeta a lo que establece el Instituto Bromatológico de la Provincia y será competencia de éste organismo la Inspección Sanitaria en todos los casos en que se crea oportuno.2) Está prohibido en quioscos o puesto fijos la venta de bebidas alcohólicas.

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Art. 9º - De la conservación: Será obligación de los propietarios del solar y de quien explota el quiosco o puesto fijo ubicado en él, mantener en perfecto estado de conservación e higiene las instalaciones fijas del quiosco.Será obligación de quien explota el quiosco la manutención en perfecto estado de condiciones de higiene, de las mercaderías que se expenden en el mismo, y en un todo de acuerdo a las disposiciones del código Bromatológico de la Provincia.

Art. 10º - De las Tasas e Impuestos Municipales:Quienes exploten quioscos o puestos fijos deberán abonar los tributos municipales que establezca la Ordenanza Impositiva anual.

Art. 11º - Casos de conformidad:Todos los quioscos o puestos fijos que no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, pero que existían legalmente a la fecha de vigencia del mismo, podrán seguir funcionando a título precario en las mismas condiciones en que han sido autorizados, hasta el 31 de diciembre del año 1.968, estableciendo que a partir del 1º de enero del año 1.969, sólo podrán seguir funcionando, aquellos quioscos o puestos fijos que se adapten a las normas establecidas en el presente Reglamento.

A r t . 1 3 º - Deróganse las Ordenanzas Nº 13 de fecha 15 de octubre de 1.913, y Nº 1.082 de fecha 1º de junio de 1.951 y toda otra disposición que se oponga al presente.

Art. 14º - Regístrese, publíquese, comuníquese, etc.

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-15 Construcciones en el Parque Industrial Rafaela. Eximiendo del derecho de Edificación.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-15 Construcciones en el Parque Industrial Rafaela. Eximiendo del derecho de Edificación .

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.179.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente C.M. Nº 03679-1; y

CONSIDERANDO:La nota enviada por la Asociación Parque Industrial de Rafaela (A.P.I.R.) solicitando la

exención del pago del Derecho de Edificación, por las construcciones que se efectúen a los efectos de la radicación de industrias en el Parque Industrial de Rafaela.-

Que a los fines de cumplir con el espíritu real de normas legales anteriores, resulta necesario anexar a la Ordenanza Nº 3.001 la siguiente exención.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º ) Exímase del pago del Derecho de Edificación a las construcciones que efectúen las empresas a los fines de la radicación de sus industrias en el Parque Industrial de Rafaela.-

A r t . 2 º ) La exención enunciada en el artículo 1º) regirá desde la fecha de promulgación de la presente, y su vigencia caducará conjuntamente con los plazos de la Ordenanza Nº 3.001.-(*)

A r t . 3 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-

ENRIQUE J. MARCHIARO ALDO A. CAMUSSO Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 17 de noviembre de 1998.

POR TANTO:Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

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Ing. SILVIA RAQUEL MUDA RICARDO M. PEIRONE Secretario de Planeamiento Intendente Municipal

y Medio Ambiente

(*) REGISTRADA BAJO EL Nº 3.001.-

VISTO:

El expediente C.M. Nº 03391-1; y

CONSIDERANDO:

La nota enviada por la Asociación Parque Industrial de Rafaela (A.P.I.R.), sobre

modificaciones a la Ordenanza Nº 2183, referida a la exención del pago del Derecho de Registro e

Inspección a las empresas radicadas en el predio del Parque Industrial.-

Que a los fines de cumplir con el espíritu real de la referida Ordenanza y adecuarla al

cumplimiento del artículo 3º que establece, que la exención regirá solamente en el caso de que se

encuentre liberada de la imposición por Ingresos Brutos; el Concejo Municipal considera necesario

modificar la citada norma legal.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º) Derógase los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 2183.-

A r t . 2 º ) Exímese del pago del Derecho de Registro e Inspección a las empresas radicadas en el Parque

Industrial Rafaela, por un plazo de diez (10) años a contar de la fecha de aprobación del

Régimen de Promoción Industrial Provincial.-

A r t . 3 º ) La exención enunciada en el artículo 2º) regirá a partir de la aprobación del Régimen de

Promoción Industrial Provincial.-

A r t . 4 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y

archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO

MUNICIPAL DE RAFAELA , a los

diecisiete días del mes de julio de mil

novecientos noventa y siete.-

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-16. Ordenamiento del suelo y la edificación en el Barrio Brigadier Estanislao López.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI - 16. Ordenamiento del suelo y la edificación en el Barrio Brigadier Estanislao López.

REGISTRADO BAJO EL Nº 3.736. (t.o. con Decreto 4623 y Dec. 9514)

RAFAELA, septiembre 20 de 1971.

V I S T O : La Urbanización existente en la Concesión 343 la cual constituye el barrio "Brigadier General Estanislao López", ubicado en Zona Suburbana según reglamento de Zonificación, y

C O N S I D E R A N D O : Que la referida Urbanización fue proyectada con el objeto de configurar una zona residencial, específicamente de viviendas de fin de semana.

Que el criterio de diseño adoptado en su oportunidad confiere a las manzanas y a los lotes características muy especiales por la irregularidad de sus formas, de manera tal que a los efectos de posibilitar la cumplimentación de las funciones específicas previstas para el sector y adecuarlo a los lineamientos generales del Plan Director se hace necesario establecer una serie de normas específicas, que regulen y ordenen el uso del suelo en el referido Barrio.

P o r t o d o e l l o , EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades que le son propias y a las conferidas por la Ley Provincial Nº 2756 (t.o.) dicta el siguiente:

D E C R E T O

Ordenamiento del Uso del Suelo y la Edificación en Barrio "Brigadier General Estanislao López"

A r t . 1 º - U S O D E L S U E L O : dentro del radio comprendido por el Barrio Brigadier General Estanislao López se permitirán los siguientes Usos:A) Edificios Residenciales:a) Viviendas permanentes de 1 (una) familia.b) Viviendas de fin de semana.

B) Edificios para Aprovisionamiento:a) Comercios de venta de comestibles y artículos de primera necesidad "exclusivamente sobre predios de la manzana I de la Concesión 343 con frente a calle Vieytes." (*1Párrafo encomillado agregado por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)b) Equipamiento General de Barrio: Social - Asistencial - Recreativo.En los casos correspondientes al punto B) la ubicación y características de la edificación deberán ser previamente conformada por la Municipalidad.

Art. 2º - CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION:a ) Características constructivas: la edificación será ejecutada dentro de los sistemas tradicionales de construcción en sus distintos tipos. No se admitirá la edificación con sistemas prefabricados, salvo aquellos que están aprobados por la Municipalidad.b ) Retiro de la línea de edificación: la edificación se ubicará seis (6) metros hacia dentro de la Línea Municipal

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debiendo quedar el espacio resultante, reservado para jardines (Espacios verdes de uso privado). En los casos de lotes de esquina se podrá disminuir el retiro de la Línea de Edificación no pudiendo ser nunca inferior a tres (3) metros hacia adentro de la Línea Municipal.(*1- Modificación introducida por Decreto Nº 4623 del 29/10/76.)1 - Para casos de lotes en esquina, con frente a dos o más calles: se practicará el retiro en tres (3) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, sobre ambos frentes.2 - Para casos de lotes entre medianeras, con dos (2) frentes a calles, el retiro quedará establecido en: I. Predios hasta treinta (30) metros de profundidad, retiro de tres (3) metros sobre ambos frentes.II. Predios con más de treinta (30) metros de profundidad, retiro de seis (6) metros sobre un frente y tres (3) metros sobre el otro.3 - En cualquiera de las situaciones anteriores, las piscinas o natatorios descubiertos cuya altura de borde no sobrepase los treinta centímetros (0,30 cm) del nivel del terreno, podrá estar ubicado cualquiera de sus puntos a no menos de tres (3) metros de la Línea Municipal existente y a dos (2) metros de ejes medianeros.(*1- Subincisos agregados por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)c ) Materialización de cierre al frente: La Línea Municipal deberá materializarse mediante los siguientes materiales y características:(*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)De mampostería: ladrillos vistos con junta tomada, revoques, piedras u otro tratamiento arquitectónico.De hierro o madera.Combinadas de mampostería, hierro y madera.Cercos vivos.Las alturas serán las siguientes: mínima 0,30 mts. y máxima 2,20 mts. (*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)d ) Divisorios medianeros: las Líneas Medianeras divisorias entre jardines se materializarán de la misma manera que se especifica en el inciso c) que antecede.En los casos en que los propietarios deseen construir un divisorio llegando al máximo de 2,20 mts. de altura, podrán hacerlo en mampostería según lo indicado en el inciso c) o bien por medio de cercos vivos; permitiéndose la colocación de alambrados y postes de madera hasta tanto el cerco adquiera la altura necesaria.La edificación podrá apoyarse sobre uno de los ejes divisorios laterales de la parcela (Línea Medianera) como también hacer uso de un lado definido como fondo de lote. En dichos casos se deberá tratar arquitectónicamente los muros divisorios o privativos contiguos a la parcela lindera como un frente más de construcción, fijándose como nivel mínimo de terminación ladrillos a la vista o revoque a la cal para pintar.(*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)e ) A c e r a s : a los fines de otorgar carácter residencial al sector que se trata, se implementa como material exclusivo para aceras, a la loseta de hormigón con dimensiones de 0,40 x 0,60 x 0,04 mts., borde biselado de 10 a 15 mm. El plano superior de la loseta deberá reunir condiciones antideslizantes, pudiendo ser su terminación canto rodado granulado 1:2; 1:3 o bien loseta lisa de hormigón vibrado con terminación color ocre, a los fines de uniformar el color. Se colocarán a partir de la Línea Municipal. El lado menor de la loseta se colocará paralelo a la Línea Municipal.El asentamiento de losetas, el tomado de juntas entre ellas y el sellado de juntas de dilatación se ejecutarán conforme las indicaciones dadas en el Reglamento de Edificación.(*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)f ) Zonas de servicio: las zonas de la vivienda correspondientes a depósito, tendederos y demás servicios deberán quedar convenientemente aisladas de las visuales de la calle. A tal efecto se separará mediante cercos vivos o cercos de ladrillos huecos de hormigón o de ladrillos vistos u otra terminación arquitectónica y deberán tener 2,20 mts. de altura máxima.(*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.)g ) Edificaciones existentes: las edificaciones existentes deberán adecuarse a las disposiciones de los incisos a), b), c), d), y e) del presente artículo. (*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.-)h ) Cumplimiento de Normas Municipales: las construcciones existentes y futuras deberán cumplimentar en un todo las disposiciones del Reglamento de Edificación de la Municipalidad de Rafaela.(*1- Modificación introducida por Decreto Nº 9514 del 26/12/88.-)

Art. 3º - NUEVAS SUBDIVISIONES: No se admitirán nuevas subdivisiones al loteo original.

Art. 3º Bis - La altura de edificación en predios de las Concesiones 343 y la fracción de terreno que forma

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la parte Norte de la Concesión 359, está afectada a restricción del espacio aéreo conforme a disposiciones nacionales sobre aeronavegación, dada la proximidad del Barrio con el Aero Club.(*1- Artículo introducido por Dec. 9514 del 26/12/88.)

Art. 4º - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas.

A r t . 5 º - Regístrese, publíquese, comuníquese. Tomen nota Dirección General de Planeamiento, Departamento de Obras Privadas, Comisión Vecinal y Profesionales de la Construcción, y archívese.

OCLIDES I. MINETTI RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-17 Viviendas tipo alpina. Reglamentando su localización.Documento

­VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-17 Viviendas tipo alpina. Reglamentando su localización.

REGISTRADO BAJO EL Nº 5.599.

RAFAELA, 30 de Octubre de 1.979.

V I S T O : La creciente construcción de viviendas del tipo denominado " Alpina" que responden a un estilo arquitectónico definido, íntimamente consustanciado con su entorno físico (Expte. Letra T - Nº 67.143 - Fichero Nº 36); y

CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo debe asegurar un desarrollo urbano de acuerdo a las necesidades y pautas establecidas en su política urbana.

Que de acuerdo a esa política, existen distritos donde se deben lograr densidades óptimas a fin de mejorar la prestación de los servicios en forma económica.

Que el Decreto Nº 2.958 y Decreto-Ordenanza Nº 3.482, Reglamento de Zonificación y Reglamento General de Edificación, respectivamente, no contemplan la localización de este tipo de viviendas; por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA sanciona y promulga el siguiente:

D E C R E T O - O R D E N A N Z A

Art. 1º - Establécense las siguientes normas para la localización de las viviendas del tipo " Alpina":a) Zona de Restricción: se prohibe su localización en las concesiones 264, 265, 280, y 281.b) Zona de Localización condicionada: en toda el área urbana, a excepción de la indicada anteriormente, se permitirá su localización como vivienda permanente, para lo cual deberá reunir las condiciones establecidas en el Reglamento de Edificación.c ) Zona de Libre Localización: fuera del área urbana y en aquellas zonas donde se considere como vivienda de uso no permanente.

A r t . 2 º - Dispónese que en todos los casos se deberá cumplimentar con el correspondiente permiso de zonificación.

Art. 3º - El tipo de cerramiento de dichas viviendas deberá ser tal que a juicio de la Subsecretaría de Obras Públicas y Privadas reuna las condiciones necesarias de estabilidad, funcionalidad y estética.

Art. 4º - Refrenda el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

A r t . 5 º - Regístrese, pase a la Subsecretaría de Obras Públicas y Privadas. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

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VICTORIO H. FERPOZZI JUAN CARLOS BORIO Secretario de Obras y Intendente Municipal. Servicios Públicos.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-18 Línea de Edific. Calles, Manzana 1.13 de la Conc. 285.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-18 Línea de Edific. Calles, Manzana 1.13 de la Conc. 285.

REGISTRADO BAJO EL Nº 4.402.-

RAFAELA, 24 de Diciembre de 1.975.-

VISTO: La remodelación que se está ejecutando en el Parque Balneario Municipal con el objeto de lograr una perfecta adecuación de sus instalaciones a las múltiples actividades de la ciudad que en él se realizan.-

La existencia de la manzana Nº 1.13 enclavada en el sector Noroeste del Parque, ya urbanizada con un loteo particular, la que se encuentra separada del Parque por medio de dos calles públicas de 10,00 m. de ancho; y

C O N S I D E R A N D O : Que el ancho de las calles que separan a la manzana Nº 1.13 del Parque Balneario Municipal es muy exiguo.-

Que urbanísticamente y desde los puntos de vista estético y de funcionamiento es aconsejable que las edificaciones de la manzana Nº 1.13 en las calles que dan frente al Parque Balneario Municipal se encuentren lo más alejadas pos ible del mismo.-

Que la solución más adecuada es proceder al retiro de la Línea de Edificación en las dos calles en cuestión a 3,00 m. como mínimo hacia adentro de la Línea Municipal estableciendo que el espacio resultante sea destinado a Espacio Verde Privado.-

Que las dimensiones de los lotes existentes los cuales se encuentren en su totalidad sin edificar, permiten la adopción de esta medida, por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA;

DECRETA

A r t . 1 º - Fíjase la línea de edificación para las calles al Este y Sur de la manzana Nº 1.13, ubicadas en la esquina Noroeste de la concesión Nº 285 de la ciudad de Rafaela, en tres metros como mínimo hacia el interior de la actual; quedando afectado a "verde privado" el espacio resultante.-

A r t . 2 º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas y Servicios Municipales.-

A r t . 3 º - Regístrese, pase a las Direcciones de Planeamiento y de Obras Privadas. Comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Municipal para su publicación y archívese.-

VICTORIO H. FERPOZZI VIRGILIO A. CORDERO

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Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal y Servicios Municipales

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-19 Retiro de Línea de Edif. en Avs. L. Fanti y E. Salva.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-19 Retiro de Línea de Edif. en Avs. L. Fanti y E. Salva.

DECRETO Nº 3.067

RAFAELA, 1 de Abril de 1.968.-

VISTO: La necesidad de tomar las previsiones necesarias a los fines de dotar de una óptima condición a la trama de calles de la zona urbana de la ciudad de Rafaela; y

CONSIDERANDO: Que en orden de prioridades se impone en la actualidad:a) La adopción de las medidas necesarias para que la calle Luis Fanti pueda cumplir en un futuro con las funciones previstas como vía competente de dicha trama de circulación básica de tránsito, para lo cual es impres cindible el ensanche del pavimento a 12 metros desde Bv. Hipólito Irigoyen hasta calle Suipacha.

Que a fin de obtener dicho ancho de calle y además veredas suficientes se hace indispensable el retiro de la Lín ea de Edificación en virtud que la distancia existente entre los mismos (17,60 a 16,20) es insuficiente.b) La adopción de las medidas necesarias para que la calle Ernesto Salva en el tramo comprendido entre Perú y Ruta Nacional 34 "General Güemes" tenga el ancho necesario de calzada a los fines de su mejor uso.

Que a fin de obtener dicho ancho de calle se hace necesario el corrimiento de la línea municipal en su costado Sur, según las necesidades para la continuidad del pavimento proveniente desde el costado Este.

Po r t odo e l l o , e l INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Provincial Nº 2756,

DECRETA

Art. 1º - Calle Luis Fanti. Distancia entre líneas de edificación.-Dispónese un ensanche de 3 metros para la distancia entre líneas de edificación existente en calle Luis Fanti entre Bv. Hipólito Irigoyen y calle Suipacha con lo cual la distancia entre las líneas de edificación quedará establecida entre 20,60 metros en la esquina con Bv. Hipólito Irigoyen y 19,20 metros en la esquina con Suipacha.-

Art. 2º - Retiro de línea de Edificación.-Mantiénese en su estado actual la línea de edificación de las manzanas ubicadas al Norte de la calle Luis Fanti.-Modifícase la línea de edificación de las manzanas ubicadas al Sur de dicha calle, la cual quedará establecida a 3 metros hacia el interior de la línea municipal, que se mantiene.-

Art. 3º - Calle Ernesto Salva. Distancia entre línea de edificación.-Dispónese un ensanche de 1,50 metros para la distancia entre líneas municipales existentes entre calle Perú y Ruta Nacional 34 "General Güemes", la cual quedará establecida en 17,60 metros.-

Art . 4 º - Retiro de Línea Municipal: Procédese al retiro de 1,50 metros de la línea municipal en el costado Sur, hacia el interior de la misma, determinada hasta el presente por verjas existentes. La línea municipal en el costado Norte quedará determinada por una paralela a la del costado Sur a una distancia de 17,60 metros.-

Art. 5º - Derógase toda otra disposición que se oponga al presente Decreto.-

A r t . 6 º - Tome nota Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento. Comuníquese, publíquese y

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archívese.-

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-20 Construcciones prefabridcadas destinadas a galpones, depósitos o talleres.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI - 20 Construcciones prefabridcadas destinadas a galpones, depósitos o talleres.

EDIFICACION - CONSTRUCCIONES - PREFABRICADAS

DECRETO - ORDENANZA Nº 3.086.

Rafaela, 2 de mayo de 1.968.

VISTO: El alto costo de construcción de los métodos tradicionales de albañilería, y

C O N S I D E R A N D O : El actual tipo de construcción prefabricada en las cuales se hace necesario prescindir momentáneamente de la construcción de muro medianero reglamentario de 0,30 mts. de espesor que, en muchos casos n o es necesario; (fondo de lote).

El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Provincial Nº 2.756, dicta el siguiente:

D E C R E T O - O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Todo tipo de construcciones prefabricadas destinadas a galpones, depósitos o talleres, deberá ajustarse en su construcción a las normas de los artículos siguientes.

Art. 2º - Apruébase la ubicación de columnas resistentes prefabricadas de hormigón armado adosadas al eje medianero, no permitiéndose en ningún caso que las mismas sobrepasen a dicho eje.

A r t . 3 º - El tipo de estructura debe ser tal que al retirar el cerramiento no afecte bajo ningún concepto la estabilidad del edificio y permita en todo momento la construcción de pared medianera reglamentaria de 0,30 mts. de espesor. Se exigirá en la presentación del expediente de construcción correspondiente los cálculos de estabilidad del edificio completo.

A r t . 4 º - El tipo de cerramiento debe ser tal que a juicio de la Oficina de Obras Privadas y Planeamiento reúna las condiciones necesarias de estabilidad, funcionalidad y estética.

A r t . 5 º - El propietario debe comprometerse por escrito, cuya constancia quedará en el Expediente de construcción respectivo, que llegado el caso que los vecinos lindantes desearan efectuar construcciones, en las cuales fuera necesaria la erección de un muro medianero de mampostería de 0,30 mts. de espesor, retiraría su exclusivo costo el cerramiento provisorio y solventará la proporción correspondiente el nuevo muro a construir.

A r t . 6 º - Las canaletas, caños de bajada y todo tipo de cañerías tendrán la ubicación correcta a fin de no perjudicar la construcción en su momento del muro medianero reglamentario.

Art. 7º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 8º - Tome nota Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento, comuníquese, publíquese, etc.

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GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-21 Proyectos para la vivienda única a personas o familias de escasos recursos. Reglamenta su confección.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-21 Proyectos para la vivienda única a personas o familias de escasos recursos. Reglamenta su confección.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.014 (T.O. con Ordenanzas 2.168 y 2.322)

V I S T O : El proyecto de Ordenanza y correspondiente mensaje elevados por el Departamento Ejecutivo en Expediente Letra "S" Nº 97.645 - Fichero 41; y

CONSIDERANDO: Que desde la vigencia de la citada norma legal, se ha comprobado que la misma no contempla distintas situaciones que plantea la realidad, por lo que debe operarse la necesaria actualización legislativa.

Por todo e l lo , e l CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA s a n c i o n a l a siguiente:

O R D E N A N Z A

Reglamento para la confección de Proyectos para la Vivienda Unica a personas o familias de escasos recursos

Art. 1º - DISPOSICIONES GENERALES: La Municipalidad de Rafaela otorgará a través de la Secretaría de Gobierno (Dirección de Asuntos Sociales) y de Obras Públicas, la documentación reglamentaria correspondiente al proyecto y efectuará la conducción técnica para la ejecución de la Vivienda Propia y Unica, a familias o personas de escasos recursos económicos.El beneficio será otorgado por una única vez, siendo intransferible.

A r t . 2 º - CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES: Los solicitantes del beneficio establecido por el artículo anterior, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:a) Ser propietario de un único terreno donde se construirá o inmueble en el que se practicará la ampliación o actualización de superficies o titular del derecho de usufructo vitalicio sobre la totalidad de los mismos.Se permitirá la construcción prefabricada desarmada (de lajas, madera u otros materiales no tradicionales) sobre terreno cedido en comodato al solicitante, cuando el contrato de comodato fuese otorgado por un plazo no menor de cinco años. Si el comodato no fuere sobre la totalidad del terreno sino sobre una fracción de él, ésta deberá presentar aptitud en cuanto a medidas y superficies para una posterior subdivisión conforme con las ordenanzas municipales, en caso de que esta se solicitare con posterioridad. En estos casos será condición indispensable la presentación del respectivo contrato, debiendo estar las firmas certificadas ante autoridad competente. El beneficiario de comodato por un término mayor de cinco años, podrá construir viviendas prefabricadas que tengan certificado de aptitud técnica de la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo.Cuando el solicitante no sea el único propietario del terreno, puede ser condómino con un tercero, deberá practicar previamente a la iniciación del trámite, la subdivisión correspondiente. Si el lote por sus dimensiones no permite subdivisión será ello un impedimento para la tramitación, ya que no se contempla la edificación bajo régimen de propiedad horizontal.Todo problema jurídico respecto de la titularidad del inmueble deberá ser resuelto antes de dar inicio al trámite.b) Estar encuadrado dentro de las características de personas o familias de escasos recursos económicos (*1 Modificación introducida por Ordenanza Nº 2322 del 15/09/89.-)

Art. 3º - SELECCION DE BENEFICIARIOS: la selección de los beneficiarios la efectuarán las Secretarías de Gobierno y Acción Social y de Obras Públicas, a propuesta de la Dirección de Asuntos Sociales.

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Esta última dependencia hará la selección previa de los beneficiarios determinando la imposibilidad económica de los mismos, en base a la diferencia de ingresos y erogaciones, conforme al siguiente procedimiento:a) Del ingreso total del grupo familiar se deducirá el monto que éste deba pagar en concepto de alquiler, impuestos, tasas y Contribuciones por la vivienda que ocupare; luego de lo cual se obtendrá el ingreso neto total del grupo familiar.b) Dicho ingreso neto total del grupo familiar se dividirá por el número de integrantes de éste, obteniéndose así el ingreso per cápita neto.c) Para acceder a la obtención de la confección de proyectos previstos por esta Ordenanza el ingreso per cápita neto del grupo solicitante no deberá exceder la suma de ochenta (80) australes en el mes de agosto de 1986 cantidad éstaque se actualizará mensualmente según el incremento que experimenten los Precios al Consumidor que elabore el INDEC, y para lo cual se tomará en cuenta la variación producida en el mes anterior a aquel en que se practique el ajuste.Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo anterior, el solicitante deberá presentar la escritura correspondiente al terreno; y para acreditar el recaudo del inciso b) del mismo artículo, el recurrente deberá llenar, con carácter de declaración jurada, la planilla que a tal efecto le proveerá la Dirección de Asuntos Sociales, sometiéndose a estudio socioeconómico y presentando la documentación que la asistente social considere necesaria para avalar lo que el solicitante declare.(*1 Modificación introducida por Ordenanza Nº 2168 del 28/10/86.-)

A r t . 4 º - Se otorgará además planos de " Escasos Recursos " a aquellas familias que reúnan las características de los anteriores, y que posean construcciones en las siguientes condiciones:a ) A c t u a l i z a c i o n e s : completa de lo construido siempre que las mismas no superen los cincuenta (50) metros cuadrados.b) Ampliaciones: que no excedan de veinte (20) metros cuadrados con un máximo de 10 % de tolerancia en más, y c) Ampliaciones: De construcciones efectuadas con permiso municipal que no hayan pagado Ley Araya o Impuestos Municipales, siempre y cuando las mismas no excedan de los veinte (20) metros cuadrados.

Art. 5º - El otorgamiento caducará en los siguientes casos: a) Si se comprobara que el beneficiario ha falseado los datos de la declaración jurada, ya sea antes, durante o después de construida la vivienda.b) Si el adjudicatario obtuviera un crédito proveniente de cualquier institución pública o privada para la construcción de la vivienda.c) Si el solicitante y/o alguno de los integrantes del grupo familiar primario conviviente es propietario de más de un inmueble.d) Si el solicitante y/o alguno de los integrantes del grupo familiar primario conviviente, es propietario de un automotor que no sea utilizado como elemento de trabajo, y que por sus características, el valor de reventa supere al del plano solicitado.e) Si el solicitante y su grupo familiar, por razones particulares no se hayan radicado en la ciudad.En estos casos se anulará el expediente de beneficiario de escasos recursos, debiendo el interesado iniciar un nuevo expediente cumpliendo con todos los requisitos correspondientes a la construcción: Ley Araya, impuestos municipales.

A r t . 6 º - La obra deberá ser ejecutada de acuerdo en un todo con las especificaciones del plano (medidas, distribución de ambientes y materiales a emplear), y con lo establecido en el Código de Edificación de la Municipalidad de Rafaela.

A r t . 7 º - SELECCION DEL LEGAJO TECNICO: una vez efectuada la selección del beneficiario, la Dirección de Asuntos Sociales elevará los elementos necesarios y el informe respectivo a la Secretaría de Obras Públicas quien verificará la exactitud de los datos catastrales y demás elementos de juicio apuntados por la Dirección de Asuntos Sociales. Concluido este trámite, la Secretaría de Obras Públicas, de acuerdo con la Secretaría de Gobierno, dispondrá por medio de la Dirección de Estudios y Proyectos la confección del legajo técnico, utilizando para ello los planos tipos existentes, según las normas vigentes.Este legajo técnico será girado a la Dirección de Obras Privadas, quien cumplimentará los siguientes trámites: a) Elevación de una copia del Plano Tipo al Concejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, a los fines de la

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eximisión de pago de Ley Araya.b) Visación y archivo del expediente.c) Entrega de un legajo al beneficiario, quien en el acto de recepción del mismo, firmará una carta-compromiso en la que constatará la recepción del legajo de obra y la obligación de cumplir con todas las disposiciones municipales referentes a la edificación; asimismo recibirá copia de la presente Ordenanza.d) El beneficiario solicitará la línea de edificación antes de comenzar la obra, para lo cual deberá tener el lote perfectamente delimitado, con los mojones respectivos.

Art. 8º - La Oficina de Obras Privadas cumplimentará las tareas de Inspección y Conducción Técnica de las Obras, por medio de su personal especializado y llevará un registro especial de todas las obras encuadradas en el presente Decreto.

Art. 9º - Los adjudicatarios quedan eximidos del pago de Tasas Retributivas de Obras Privadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva General vigente, y del pago de aranceles de Ley Araya de acuerdo a lo que establece la Resolución Nº 4.219 del 08/10/71 del Concejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.

A r t . 1 0 º - Para obtener el certificado final de obras se deberá contar con el sellado correspondiente, conforme a lo que el Concejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe establece.

A r t . 1 1 º - Derógase el Decreto Nº 5.170 de fecha 10 de Julio de 1.978 y toda norma que se oponga a la presente.

A r t . 1 2 º - En el mes de diciembre de cada año se otorgará una moratoria a los efectos de regularizar los casos que, encuadrados en la presente ordenanza, no hubieren presentado el plano de actualización pertinente a su debido tiempo. (*1Modificación introducida por Ord. Nº 2168 del 28/10/86.-)

A r t . 1 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

OMAR L. NICOLA HUGO EDGARDO MARZIONI Secretario Presidente

RAFAELA, 12 de Julio de 1.984.

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIO F. J. WILLINER RODOLFO B. MURIEL Secretario de Gobierno Intendente Municipal

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DANIEL JOSE HENZENN JOSE LUIS MOLFINO Secretario de Obras Públicas Secretario de Hacienda

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-22 Dispone otorgar permiso de conexión eléctrica para viviendas que no cuenten con planos, habitadas por personas de escasos recursos. Reglamenta.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-22 Dispon.otorgar permiso de conex.eléct. para viv.que no cuenten con planos, habit. por pers esc.recur.Regl.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.104.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "D" - Nº 103.820 - Fichero 42; y

C O N S I D E R A N D O : Que la legislación vigente condiciona el otorgamiento de los permisos de conexión eléctrica, a la presentación y aprobación de los planos de construcción de lo edificado en los respectivos inmuebles. Que, sin embargo, resulta necesario contemplar los casos de vecinos de escasos recursos, que habitan inmueble carentes de los planos exigibles por las disposiciones municipales y a quienes les resulte indispensable contar con el suministro de energía eléctrica en sus viviendas.

Que los fines señalados en el párrafo anterior, debe instrumentarse el otorgamiento de permisos de conexión con carácter transitorio o precarios, a favor de quienes justifiquen el servicio de provisión de energía eléctrica les resulta indispensable para cubrir las necesidades mínimas del grupo familiar.

Por todo e l lo , e l CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA s a n c i o n a l a siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º - Dispónese que la Municipalidad podrá otorgar permisos de conexión eléctrica para viviendas que no cuenten con planos presentados y aprobados de acuerdo con la legislación vigente, cuando dichos inmuebles estén habitados por personas de escasos recursos y que acrediten la imposibilidad cierta de afrontar el pago de los planos respectivos.

Art . 2 º - Los permisos previstos por el Artículo 1º tendrán el carácter de precarios y su vigencia terminará cuando los ocupantes de la vivienda de que se trate, dejen de habitarla; o bien cuando se compruebe que estos ya no revisten el carácter de personas de escasos recursos.

Art. 3º - Para obtener los permisos previstos por esta Ordenanza, será necesario que:a) El inmueble puede ser considerado como una vivienda precaria o sumamente modesta, a juicio exclusivo de la Municipalidad.b) El propietario, inquilino u ocupante acredite ser persona de escasos recursos, tanto él como los integrantes del grupo familiar que habita la vivienda.c) Las oficinas técnicas de la Municipalidad constaten en forma fehaciente las circunstancias expresadas en los incisos a) y b) del presente artículo.d) La instalación eléctrica existente en el inmueble no origine riesgos en detrimento de la integridad física de los moradores o vecinos.

A r t . 4 º - Las Secretarías de Gobierno y Acción Social y de Obras Públicas deberán extremar los recaudos para que se cumplan estrictamente las disposiciones precedentes, a fin de que los permisos de conexión eléctrica antes mencionados únicamente se otorguen en casos de excepción y ante una situación de probada imposibilidad económica de los propietarios, inquilinos o moradores de viviendas para afrontar los gastos de presentación y aprobación de los planos de las mismas.

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Art. 5º - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

A r t . 6 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

OMAR L. NICOLA HUGO EDGARDO MARZIONI Secretario Presidente

RAFAELA, 30 de julio de 1.985.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-23 Viviendas acogidas a régimen de la Ley Nac. Nº 21771. Eximiendo del pago del derecho de edificación.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-23 Viviendas acogidas a régimen de la Ley Nac. Nº 21771. Eximiendo del pago del derecho de edificación.

REGISTRADO BAJO EL Nº 5.529

RAFAELA, 3 de agosto de 1979.-

V I S T O : La ley nacional 21771, por cuyo art. 8º se invita a las provincias y municipalidades a establecer exenciones locales de impuestos y tasas a las unidades habitacionales comprendidas del art. 1º de la misma; y

CONSIDERANDO: Que este Municipio puede contribuir al logro de la finalidad social perseguida por la mencionada ley otorgando la exención del Derecho de Edificación, tal como lo propone la Secretaría de Hacienda. Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA sanciona y promulga el siguiente:

D E C R E T O - O R D E N A N Z A

Art. 1º - Quedan exentas de pago del Derecho de Edificación las construcciones de unidades de vivienda y sus infraestructuras, acogidas al régimen de la ley nacional 21771.

Art. 2º - El presente decreto-ordenanza será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

ABELARDO J. SALERNI JUAN CARLOS BORIO Secretario de Hacienda Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-24 Prohibe la demolición de edificios ubicados en categorías primera especial y primera.Cuando no se construya un nuevo edificio.Documento

VI-24 Prohib.la demolición de edif.ubic.en categ.primera espec.y primera.Cuando no se construya un nuevo

edif.

REGISTRADO BAJO EL Nº 4.114

RAFAELA, 29 de abril de 1974.-

V I S T O : La existencia de numerosos lotes baldíos en la zona céntrica de la ciudad, con los consecuentes problemas que ellos producen para la higiene y la estética, y ante la necesidad de preservar la proliferación de nuevos lotes baldíos específicamente los provenientes de la demolición de construcciones existentes; y

C O N S I D E R A N D O : La necesidad de reglamentar a la mayor brevedad posible tal situación, por tales razones el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:

D E C R E T A

A r t . 1 º - Quedan prohibidas las demoliciones de edificios ubicados dentro del radio de la ciudad que comprende las categorías primera especial y primera, que no tengan por objeto la construcción de un nuevo edificio en el mismo lugar y con idénticas o mejores características que el anterior.

Art. 2º - Con la solicitud de demolición que deberá presentar el propietario del inmueble ante la Dirección General de Obras Privadas se acompañará plano del nuevo edificio.

Art. 3º - La obra deberá iniciarse dentro del término de ciento veinte (120) días de finalizada la demolición.

Art. 4º - Exceptúase de la prohibición establecida en el art. 1º la demolición de los edificios que a juicio de la Secretaría de Obras Públicas carezcan de seguridad, sean insalubres o adolezcan de cualquier otro vicio de construcción o funcionalidad que la justifiquen.

Art. 5º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas.

Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VICTORIO H. FERPOZZI VIRGILIO A. CORDERO Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-25 Conexiones eléctricas para industrias, galpones,depósitos, criaderos e instalaciones especiales. Reglamento.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-25 Conexiones eléctricas para industrias, galpones,depósitos, criaderos e instalaciones especiales.

Reglamento.

REGLAMENTANDO LAS CONEXIONES ESPECIALES

DECRETO Nº 3.133.

RAFAELA, 31 de Julio de 1968.

V I S T O : La necesidad de reglamentar adecuadamente, la provisión de energía en los casos de conexiones especiales (Industrias, Galpones, depósitos e instalaciones especiales) a fin de cumplimentar objetivos que gravitan en la aplicación del Plan Director de la Ciudad de Rafaela, y

CONSIDERANDO: Que es de fundamental importancia, en esa aplicación el control estricto y equilibrado del suministro de energía eléctrica en el caso de conexiones especiales, adecuando la prestación de ese servicio no solo a las necesidades, sino también a la verificación más precisa de las disposiciones en vigencia.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE RAFAELA en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 2756,

D E C R E T A

Art. 1º - Conexiones especiales.(Industrias, Galpones, Depósitos, Criadores e Instalaciones especiales). Para solicitar la conexión de energía, el propietario deberá llenar, junto con el formulario de Reglamento de Zonificación, un formulario habilitado a tal efecto, en el que quedará constancia del tipo de energía solicitado.Esta conexión será autorizada por la Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento, siempre que el uso a que está destinada, este de acuerdo al Reglamento de Zonificación actualmente en vigencia.

A r t . 2 º - Una vez aprobado el trámite, la Sub-Secretaría de Obras Privadas comunicará, los permisos correspondientes a la Usina Municipal, la cual deberá, en el caso de aprobación, suministrar la energía correspondiente.

A r t . 3 º - Tome nota Sub-Secretaría de Obras Privadas y Planeamiento; comuníquese a la U.E.M.R., con copia del presente; cumpliméntese, etc.

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GERARDO A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-26 Conexión domiciliaria con el servicio de cloacas. Establece obligatoriedad.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-26 Conexión domicialiria con el servicio de cloacas. Establece obligatoriedad.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.988.

V I S T O : El proyecto de ordenanza y correspondiente mensaje elevados por el Departamento Ejecutivo en Expediente Letra "F" Nº 97644 fichero 41; y

C O N S I D E R A N D O : Que de los informes glosados en el precitado expediente, surge que las aguas residuales de los pozos absorbentes constituyen una de las principales causas de contaminación de las aguas subterráneas; como así también que tales pozos puede afectar fundaciones de muros y estructuras, poniendo en peligro la estabilidad de las construcciones y la seguridad de sus moradores.

Que la Dirección Provincial de Obras Sanitarias analizó muestras de agua extraídas en distintos puntos del radio urbano, comprobándose en toda la ciudad un alto grado de contaminación, tanto química como bacteriológica. Que la circunstancia expuesta constituye una amenaza cierta para la salud pública que el Concejo Municipal debe preservar (Ley Nº 2756, art. 40º incisos 51º y 61º).

Que a más de diez años de la construcción de la red cloacal, existen vecinos que no conectaron a ella los inmuebles de su propiedad, actitud de desidia que contribuye a la comunicación de las aguas para consumo de la población.

Que ante esta situación se impone el dictado de una normal legal que, dentro de la razonabilidad que debe tener toda medida relativa al poder de policía, se traduzca en una delimitación en el ejercicio del derecho de propiedad, evitando un uso abusivo del mismo que perjudique a terceros.

P o r t o d o e l l o , e l CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELAsiguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º - Establécese la obligatoriedad por parte de los propietarios de inmuebles ubicados en el sector de la ciudad que a la fecha de la presente ordenanza cuenta con servicio de cloacas, de conectar sus propiedades a dicho servicio y de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

Art. 2º - Sólo podrá haber pozos negros en los sectores de la ciudad no servidos por la red cloacal.

A r t . 3 º - Fíjase como plazo máximo para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, hasta el día 31 de Diciembre de 1984.

A r t . 4 º - El Departamento Ejecutivo Municipal ordenará que, luego del 31 de diciembre de 1984, se practiquen inspecciones mensuales para constatar el cumplimiento de los artículos precedentes. Cuando se constatasen transgresiones a la presente ordenanza, se aplicarán al propietario del inmueble en

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contravención las siguientes multas:a) Treinta mil pesos argentinos ($a 30.000) cuando se verifique por primera vez la infracción; yb) Sesenta mil pesos argentinos ($a 60.000) por cada constatación posterior de la infracción.

Art. 5º - Los valores fijados en el artículo anterior podrán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo Municipal al tiempo de la aplicación de las multas, en base a la variación que haya experimentado el costo de vida desde la promulgación de la presente ordenanza hasta la fecha en que se disponga la sanción.

A r t . 6 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro.

OMAR L. NICOLA HUGO EDGARDO MARZIONI Secretario Presidente

RAFAELA, 3 de mayo de 1984.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-27 Línea de Edificación existente en calle Gabriel Maggi. Dispone retiro.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-27 Línea de Edificación existente en calle Gabriel Maggi. Dispone retiro.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.076.

VISTO: El proyecto de ordenanza y correspondiente mensaje elevados por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO: Que para la efectiva conformación de la traza norte para el tránsito pesado, dispuesta por la Ordenanza Nº 2012, deben ejecutarse una serie de trabajos entre los que se incluye el corrimiento de la línea de edificación existente. Que tal medida resulta imprescindible para que la traza referida, tenga el ancho adecuado al tránsito vehicular que habrá de canalizar.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Dispónese el corrimiento de la línea de edificación existente en la calle Gabriel Maggi, en los tramos y condiciones siguientes:a ) Desde Bv. Guillermo Lehmann hasta las vías del Ferrocarril General Mitre: mantendrá la línea municipal existente en las manzanas 12 "E", 12 "O" y 16 "N" de la Concesión 217.La línea de edificación municipal Norte quedará trazada a treinta (30) metros de la nueva línea de edificación Sur en el tramo de referencia.b ) Desde las Vías del Ferrocarril General Mitre hasta Av. Italia: la nueva línea de edificación Sur tendrá un retiro de un metro sesenta y cinco centímetros (1,65 cm) desde la actual línea municipal de edificación.La nueva línea municipal de edificación Norte, se trazará a doce metros (12 m.) desde la actual línea municipal de edificación Norte.c) El eje del camino sufrirá una desviación de cuatro metros setenta centímetros (4,70 m.) hacia el Norte en su intersección con las vías del Ferrocarril General Mitre para no afectar con la nueva traza, edificaciones y loteos existentes.

Art. 2º - Establécese en los retiros mencionados el estado de "non edificandi".

Art. 3º - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los catorce días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

OMAR L. NICOLA JULIO CESAR M. FERNANDEZ Secretario Vice-Presidente

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RAFAELA, 18 de marzo de 1985.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-28 Reglamento General de Instalaciones Eléctricas.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-28 Reglamento General de Instalaciones Eléctricas.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.126 (T.O. con Ordenanza Nº 2286)

V I S T O : La ausencia de una legislación que reglamente las instalaciones eléctricas en inmuebles; y Expte. C - 106192 - F. 43.-

C O N S I D E R A N D O : Que la envergadura de las obras civiles que se llevan a cabo en la ciudad de Rafaela, hace que un aspecto tan importante como lo es el de las Instalaciones Eléctricas de las mismas debe estar contemplado en la correspondiente norma legal. Que al par de reglamentar las obras desde el punto de vista constructivo también está la necesidad de definir, exactamente, las figuras del Instalador, el Proyectista y el Conductor Técnico de las Instalaciones. Que de esta manera se asegura de forma precisa la o las personas con responsabilidad técnica para la aplicación de la Reglamentación.

Que en la norma legal que se propone se contemplan, además, las medidas de seguridad personal, y;

Que el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamentación, la utilización de los materiales que responden a las Normas IRAM y la ejecución de las instalaciones bajo la responsabilidad de especialistas matriculados garantiza una instalación con el nivel de seguridad adecuado.

Por todo el lo, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELAsiguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º - Adóptase para la Municipalidad de Rafaela el Reglamento General de Instalaciones Eléctricas que forma parte de la presente.

A r t . 2 º - La Secretaría de Obras Públicas será el organismo municipal encargado de fiscalizar la correcta aplicación del Reglamento.

A r t . 3 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

OMAR L. NICOLA JULIO CESAR M. FERNANDEZ Secretario Vice-Presidente

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RAFAELA, 9 de enero de 1.986.

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Intendente Municipal Públicas

REGLAMENTO GENERAL DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE RAFAELA.

C o n t e n i d o

CAPITULO I VIGENCIA, OBJETO Y ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO

C A P I T U L O I I DE LOS INSTALADORES, PROYECTISTAS Y CONDUCTORES DE OBRA DE INSTALACIONES ELECTRICAS

CAPITULO III CONEXIONES, RECONEXIONES,AUMENTOS DE CARGA, OBRAS INCONCLUSAS

CAPITULO IV DOCUMENTACION E INSPECCION DE INSTALACIONES

CAPITULO V REQUISITOS GENERALES

CAPITULO VI MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL CONTRA CONTACTOSELECTRICOS

CAPITULO VII ENTRADAS Y TABLEROS

CAPITULO VIII CONDUCTORES

CAPITULO IX ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCION

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CAPITULO X REGLAS DE INSTALACION

CAPITULO XI PRESCRIPCIONES ADICIONALES PARA LOCALES ESPECIALES

CAPITULO XII INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

ANEXO I- LAMINAS Y GRAFICOS

ANEXO II- NORMAS ASOCIADAS A LA REGLAMENTACION

C A P I T U L O I

VIGENCIA, OBJETO Y ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO

1.1.- Vigencia: Este Reglamento tiene vigencia a partir de los 60 (sesenta) días posteriores de la promulgación de la Ordenanza que lo aprueba.

1.2.- Objeto y alcance: Esta reglamentación establece las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones eléctricas para preservar la seguridad de las personas y de los bienes y asegurar la confiabilidad de su funcionamiento.Rige para las instalaciones en inmuebles destinados a viviendas, comercios, industrias, oficinas y para las instalaciones donde se cumplan funciones similares, inclusive las temporarias o provisorias, con tensiones alternas de hasta 1.000 V (valor eficaz) entre fases y frecuencia nominal de 50 Hz (norma IRAM 2001).No están comprendidas en este Reglamento:a) Las instalaciones específicas de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.b) Las instalaciones específicas de procesos industriales.c) Las instalaciones de alumbrado público.d) Las instalaciones específicas de sistemas de comunicación.e) Las instalaciones específicas que tengan un uso relacionado con la asistencia médica o servicios críticos que exijan condiciones adicionales de seguridad y de continuidad de servicios especiales.Para estas instalaciones podrán establecerse requisitos especiales, sin embargo, en ausencia de éstos, deberán satisfacerse como mínimo las especificaciones de este Reglamento en lo que les sea aplicable.1 . 3 . - Jurisdicción y organismo de aplicación: El presente Reglamento tiene aplicación dentro de los límites jurisdiccionales de la Municipalidad de Rafaela y el organismo de aplicación es la Secretaría de Obras Públicas.

C A P I T U L O II

DE LOS INSTALADORES ELECTRICISTAS, PROYECTISTAS Y CONDUCTORESDE OBRA DE INSTALACIONES ELECTRICAS.

2 . 1 . - Instaladores, proyectistas, conductores de obra: Los mencionados, matriculados conforme lo determina el presente capítulo, son las únicas personas con responsabilidad técnica que reconoce la Municipalidad de Rafaela, a los efectos de la aplicación del Reglamento.

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2 . 2 . - C a t e g o r í a s : Los nombrados en el artículo anterior estarán agrupados en dos (2) categorías: PRIMERA Y SEGUNDA.(*1Modificación introducida por Ordenanza Nº 2286 del 13/01/89.)

2 . 2 . 1 . - Alcance de la primera categoría: Los proyectistas, conductores técnicos e instaladores de PRIMERA CATEGORIA, están autorizados a proyectar, conducir y/o ejecutar instalaciones eléctricas de cualquier tipo y magnitud.

2 . 2 . 2 . - Alcance de la segunda categoría: Los proyectistas, conductores, técnicos e instaladores de SEGUNDA CATEGORIA, están autorizados a proyectar, conducir y/o ejecutar instalaciones de Luz y Fuerza Motriz, de hasta 100 KW, aún para el caso de complejos habitacionales, galerías comerciales o edificios monumentales, debiéndose tomar para los cálculos los valores indicados en el Capítulo V.

2 . 2 . 3 . - Alcance de la tercera categoría: Queda sin efecto en virtud de la modificación introducida por la Ord. Nº 2286.

2.2.4.- Alcance común a todas las categorías: Todos los matriculados de cualquier categoría están habilitados para la instalación de LETREROS LUMINOSOS de propaganda.

2 . 2 . 5 . - E m p r e s a s : Las empresas de Instalaciones Eléctricas y/o Constructoras, tendrán como mínimo un socio habilitado, representante o autorizado, matriculado en alguna de las categorías descriptas en los artículos 2.3., 2.4. y 2.5., sin perjuicio del nombre que la Empresa utilice.

2 . 2 . 6 . - M a t r í c u l a : Para obtener la Matrícula en la Categoría que corresponda, cada postulante deberá efectuar el pedido correspondiente, por nota presentada en Mesa General de Entradas de la Municipalidad de Rafaela, dirigida al Señor Intendente Municipal y cumpliendo lo establecido en el art. 2.11.. La matrícula en todos los casos será anual y cada año deberá ser renovada. Sin este requisito no será atendido ningún trámite proyectista, conductor de obra o instalador.

2.2.7.- Solicitudes: Las solicitudes se recepcionarán durante todo el año, y en los casos de matriculación efectiva, los recurrentes abonarán la tasa correspondiente al año que cursa, cualquiera sea la fecha de emisión.

2 . 2 . 8 . - Solicitudes que requieran examen: Para Matrículas que requieran examen de competencia, las pruebas se realizarán los meses de MARZO o ABRIL de cada año, para lo cual los pedidos serán retenidos hasta esa oportunidad.La Secretaría de Obras Públicas procederá para el período de examen, a la confección de los temarios a desarrollar por los postulantes, como asimismo a modificar a aquellos de la fecha y hora para la realización.

2 . 2 . 9 . - Obtención de la matrícula: a ) Primera categoría: Todos los profesionales habilitados por el Concejo de Ingenieros para proyectar, conducir y ejecutar obras de electricidad con las limitaciones fijadas por el organismo oficial para cada título habilitante; y b) S e g u n d a c a t e g o r í a : los que posean título de electricista o instalador electricista expedido por institutos de enseñanza oficiales o privados reconocidos por el Estado, estando autorizados solamente para ejecutar instalaciones eléctricas de luz y fuerza motriz.La posesión de los títulos mencionados será acreditada mediante la presentación de los mismos o de certificado analítico de estudios, debidamente legalizados.Quienes posean títulos afines a los mencionados podrán obtener matrícula en la categoría que corresponda, previa evaluación por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del contenido de los programas de estudios cursados y aprobados, a cuyo fin éstos se presentarán debidamente legalizados. En caso de considerarlo necesario, el postulante será sometido a examen de competencia y se requerirá certificación de antecedentes de trabajos realizados, proyectos de obras, peritajes efectuados, etc.Los que no posean título de ningún nivel podrán obtener matrícula de segunda categoría previa presentación de certificación de antecedentes de trabajos realizados, puestos desempeñados y/o certificado de competencia e idoneidad de A.S.E.L.A.F. En caso que, a juicio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, los antecedentes no sean suficientes a los efectos de otorgar la matrícula, deberá ser sometido a un examen de competencia.

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En todos los casos los exámenes de competencia serán tomados por una Comisión integrada por un representante de la Municipalidad, uno de la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.), un representante de Universidad Nacional y un representante de A.S.E.L.A.F. como veedor.Las solicitudes de matriculación se realizarán en formulario especial que, a tal fin, entregará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y los interesados deberán cumplimentar los datos requeridos en el mismo, sin excepción. (*1 Modificación introducida por Ordenanza Nº 2286 del 13/01/89.)

2 . 2 . 1 0 . - Caducidad de la Matrícula: Las matrículas no renovadas durante cinco años consecutivos caducarán automáticamente y deberán ser nuevamente tramitadas. Para períodos iguales o menores de cinco años se podrá obtener el mantenimiento de la misma mediante el pago actualizado de los aranceles correspondientes a los años no renovados.Los matriculados podrán solicitar la vigencia de la matrícula sin pago de aranceles cuando la misma no vaya a ser utilizad a, por un período comprendido entre un mínimo de dos años y un máximo de cinco años. Esta opción podrá ser utilizada una sola vez y formulada con antelación al período de no utilización.

2 . 2 . 1 1 . - F a l t a s l e v e s : Son aquellas que no hacen al funcionamiento en si de la instalación y que no entrañan gravedad de ninguna naturaleza para la vida de las personas. Ejemplos: falta de boquillas, caja fuera de nivel, con invasión de materiales de mampostería dentro, llaves flojas, etc.

2 . 2 . 1 2 . - F a l t a s i m p o r t a n t e s : Son aquellas que hacen al funcionamiento de la instalación. Ejemplos: Falta de sostenes en los centros, cañerías sin caída reglamentaria, secciones de conductores menores que las proyectadas, etc.

2 . 2 . 1 3 . - F a l t a s g r a v e s : Son aquellas que ponen en peligro la vida de los usuarios, lesionan los intereses de la Empresa que suministra el fluido eléctrico o impiden la inspección y/o contralor correspondiente. Ejemplos: Unión de caños por medio de "enchufes" sin roscar ni vincular con cuplas, defectos de aislación de conductores, tomas y puesta a tierra defectuosas, tableros mal ejecutados, cañerías empotradas y tapadas sin inspección previa, iniciación de obra sin tramitación previa de rigor, prestación de la firma, etc.

2.2.14. - Acumulación de faltas: Todas las faltas detectadas tendrán carácter acumulativo, aún en un mismo año de Inspección. Ejemplo: Falta de tres boquillas significarán tres faltas leves.

2 . 2 . 1 5 . - Sanciones por fa l tas : Para cuantificar los montos con que se multa cada una de las faltas se tomará el mínimo vigente de derecho de inspección como factor de la siguiente tabla:

CONCEPTO INDICE FACTOR TOTAL A

1 Falta leve 1/2 U

1 Falta importante 1 U

1 Falta grave 4 U

EJEMPLO: Una falta leve, teniendo como factor actual A 20. Significa una multa de A 10.Una falta grave: 4 x 20 = A 80.Cinco faltas graves: 5 x 4 x 20 = A 400.

SUSPENSIONES: Independiente de las multas a abonar por el infractor se dispondrán las sanciones disciplinarias correspondientes, según la siguiente tabla:

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FALTA LEVES IMPORTANTES GRAVES

Redime con multa 1

Redime con multa 2

Apercibim ento 3

Amonestación 4 1

Severa amonestación

5

2

Suspensión 30 días 6 3

Suspensión 90 días 7 4 1

Suspensión 120 días 8 5 2

Su˜pensión 180 días 9 6 3

Suspensión 1 año 10 7 4

Suspensión 3 años 11 8 5

Caducidad matrícula 12 9 6

El matriculado que haya sido objeto de sanciones y se niegue a su notificación, se hará pasible de suspensión automática por el término de tres (3) años. La Secretaría de Obras Públicas, por medio de la Seccional Policial más próxima, arbitrará el procedimiento legal de notificación de ausencia del infractor.

2.2.16. - Cómputo y acumulación de sanciones: las sanciones se computarán anualmente y serán acumulativas. 2.2.17. - Recursos por sanciones: las sanciones podrán ser recurridas de acuerdo al régimen legal vigente.

2.2.17.Bis - Durante un año de la aplicación del presente Reglamento no se impondrán sanciones y los instaladores estarán comprometidos a solucionar en obra los problemas que se presenten y a realizar las modificaciones que de acuerdo a este Reglamento sugiera la Secretaría de Obras Públicas.Al finalizar dicho plazo este artículo queda derogado.

2 . 2 . 1 8 . - Alcances de la responsabilidad de los conductores técnicos e instaladores: e l conduc tor t écn ico es responsable del cumplimiento del proyecto y de la presente reglamentación, debiendo indicar por escrito el nombre del instalador a la Sub-Area Electrotecnia. El incumplimiento de este requisito será pasible de la sanción denominada "falta grave".Instaladores matriculados: La responsabilidad de los instaladores matriculados es condición inherente a su profesión y sus alcances atañen a la construcción y/o funcionamiento de la obra eléctrica por el término de doce meses, a partir de la fecha de aprobación de la inspección final de la obra o de la puesta en servicio de la instalación. (*1 Modificación introducida por Ord. Nº 2286 del 13/01/89.-)

2 . 2 . 1 9 . - Sanción por pres tación de f i rmas: Ningún proyectista, conductor técnico o instalador electricista matriculado, podrá prestar su firma para la presentación de proyectos,presentación de solicitudes de servicio, inspecciones o trámites correspondientes a obras ejecutadas por terceros.La infracción a esta prohibición se considerará f a l t a g r a v e y su reiteración dará lugar a la cancelación de la matrícula.

2 .2 .20 . - Sustitución: En caso de que por razones particulares y/o contractuales, entre el propietario de la obra y el instalador o conductor técnico, surjan inconvenientes o divergencias, el primero de los nombrados, a los efectos de la prosecución de los trabajos, podrá hacer una presentación a la Secretaría de Obras Públicas donde consignará el nombre y apellido y matrícula del nuevo instalador y/o conductor técnico, como así mismo, y en carácter de declaración jurada que ha cumplido todo compromiso con el anterior profesional.

2.2.21 -Incompatibilidad: El Concejo Municipal autoriza al Departamento Ejecutivo para que, por vía reglamentaria, establezca un régimen de incompatibilidad aplicable a los agentes municipales de la Planta de Personal Permanente

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que se desempeñen en la Subárea de Electrotecnia. (*1 Artículo incorporado por Ord. Nº 2286 del 13/01/89.-)

2 . 3 . 1 . - A l c a n c e s d e l a O r d e n a n z a : A los efectos de la presentación de proyectos y conducción técnica de instalaciones eléctricas destinados a viviendas unifamiliares como así también para todo otro tipo de construcciones, el presente Reglamen to se aplicará conforme con las instrucciones que surgen de las Resoluciones que dicte, al respecto, el Concejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. (*1 Modificación introducida por Ord. Nº 2286 del 13/01/89.-)

2 . 3 . 1 . 1 . - C a r t e l e s d e o b r a : Deberán colocarse en lugares visibles donde se indique respecto del proyectista y/o conductor técnico, nombre y apellido y/o razón social Nº de inscripción en el Concejo de Ingenieros y Nº de matrícula municipal. Respecto de los instaladores: nombre y apellido y/o razón social y Nº de matricula municipal.El incumplimiento del presente artículo será penado con una falta leve. (*1 Modificación introducida por Ord. Nº 2286 del 13/01/89.-)

2.3.2.1.- Locales comerciales e industriales: A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, para los locales existentes de construcción previa al 1º de junio de 1986, se fija la presentación de un croquis de documentación de la instalación eléctrica.Todos aquellos locales destinados a alquiler, cualquiera sea la fecha de su construcción; con posterioridad a la autorización que se otorgue por aplicación del Reglamento de Zonificación; deberá presentarse un croquis de documentación de la instalación eléctrica. (*1 Modificación introducida por Ord. Nº 2286 del 13/01/89.-)

CAPITULO III

3.1.- Conexiones: Toda instalación nueva que desee integrar a la red de suministros de energía, deberá atender a este Reglamento en todos sus aspectos. Para el trámite de conexión, el interesado deberá solicitarlo ante la Municipalidad de Rafaela, provisto de la siguiente documentación: Documento de identidad, plano de construcción civil y eléctrico aprobados. De ser inquilino, contrato de locación y/o autorización del propietario; si es construcción nueva, firma del instalador responsable; otros a requerir por la Subárea de Electrotecnia. (*1 Modificación introducida por Ord. Nº 2286 del 31/01/89.-)

3 .2 . - Reconexiones: En los casos de rehabilitación de instalaciones, para una reconexión de medidor, directamente el usuario la tramitará ante la D.P.E. - Rafaela.La empresa encargada del suministro del fluido eléctrico, podrá o no proceder al conexionado, de acuerdo a las condiciones de la entrada, debiendo el usuario, ante defectos, hacer intervenir a un Instalador Matriculado.

3 . 3 . - A u m e n t o s d e c a r g a : Se tramitarán como obra nueva, incluyendo en los planes solamente los elementos correspondientes al incremento.

3 . 4 . - Instalaciones inconclusas: Cuando un instalador se vea obligado, por cualquier circunstancia, a abandonar la construcción de una instalación deberá comunicarlo por escrito dentro de los 15 (quince) días posteriores a tal determinación. La Secretaría de Obras Públicas tomará los recaudos necesarios tendientes a la regularización de pagos de derechos pendientes y únicamente luego de cumplimentados estos conceptos, aceptará otro matriculado para que finalice la obra.

3 .5 . - Continuación de obras inconclusas: Cualquier instalador podrá continuar una obra abandonada por otro de su misma categoría o inferior, siempre y cuando así lo haga saber por escrito a la Secretaría de Obras Públicas, y ésta lo autorice.

CAPITULO IV

DOCUMENTACION E INSPECCION DE INSTALACIONES

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4.1.- Tipos de Inspecciones: Al efectuarse las instalaciones, se realizarán las siguientes inspecciones:a) Obligatorias: una de cañerías, en losa, la cual se concretará dentro de las 48 horas hábiles de solicitada.Otra final, de toda la instalación y detalles en general, aún tratándose de ampliaciones o refacciones de instalaciones ya habilitadas. b) Optativas: De cañerías en muros, cableado en general, tableros, tomas y puestas a tierra, entradas y demás; las cuales se efectuarán según lo determinado en Capítulo XII " INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES " y se completará dentro de los 30 días de haber entrado en servicio. La verificación del Factor de Potencia correrá por cuenta de la E.P.E., organismo éste del cual depende el suministro y al que puede afectar un bajo factor.c) Instalaciones de Fuerza Motriz: En los casos de instalaciones para Fuerza Motriz (F.M.) la inspección final se llevará a cabo con los respectivos elementos de protección o arranque, y con unidades motrices ya montadas en el lugar definitivo.Las inspecciones parciales de cañerías, totales, certificaciones varias, finales, provisorias, aumentos de cargas, traslados de entradas, ampliaciones, retiro de cables y otras deberán ser solicitadas a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; quedando entendido que se practicarán en la medida de las posibilidades de esta dependencia. (*

1 Modificación introducida por Ord. 2286 del 13/01/89.-)e) La inspección final, será efectuada técnicamente según lo determina el Cap. XII "INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES", y se completará dentro de los 30 (treinta) días de haber entrado en servicio. La verificación del Factor de Potencia, correrá por cuenta de la D.P.E., organismo éste del cual depende el suministro y al que puede afectar un bajo factor.En los inmuebles para viviendas de hasta 80 m

2 se efectuará una sola inspección final.

Las inspecciones parciales de cañerías, totales, certificaciones varias, finales, provisorias, aumentos de cargas, traslados de entradas, ampliaciones, retiro de cables y otras deberán ser solicitadas a la Secretaría de Obras Públicas.

4 . 2 . - Documentac ión: A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Art. anterior los profesionales instaladores deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) Presentación del Plano de Obra, con original en tela o vegetal, y copia heliográfica para uso de la Municipalidad, en la Secretaría de Obras Públicas; y la cantidad de copias que el Instalador crea necesarias para sus usos.b) Presentación de la Memoria Descriptiva de la Obra, en original y copia, para la Secretaría de Obras Públicas.c) El plano citado en a) se ejecutará según modelo y formato indicado en Lámina Nº 7, que llevará como características principales lo siguiente:1) Diseño de acuerdo a símbolos s/Norma IRAM 2010.2) Diámetros de cañerías utilizados en diferentes tramos de la distribución.3) Sección de los conductores que se utilizan y cantidad por caños.4) Ubicación del tablero general y los seccionales.5) Ubicación de las diferentes tomas de tierra a realizar.6) Ubicación de las cajas de medidores y accesorios correspondientes en los casos de arremetidas aéreas o subterráneas.7) Carga a instalar.8) Artefactos especiales, (calefones, grifos, etc.).9) Metros cuadrados cubiertos de la obra, a la que servirá la instalación eléctrica.El plano descripto será similar al que se presenta ante la Dirección de Obras Privadas para obtener el p e r m i s o d e Edificación. El plano no podrá modificarse sin autorización previa, y posterior elevación de plano conforme a obra.Cuando la importancia de la obra lo requiera, a juicio de la Inspección, se deberán presentar planos complementarios de tableros generales, tableros múltiples o partes especiales del edificio.Será obligatoria la presentación de planos para:a) Construcciones nuevas de cualquier tipo.b) Ampliaciones de instalaciones.c) División de instalaciones.No se exigirá presentación de planos en los casos de: construcciones de uso provisorio, traslados de entradas, etc.

4 . 3 . - T r á m i t e : Con los planos descriptos anteriormente, el instalador profesional procederá a concurrir a la

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Secretaría de Obras Públicas, donde efectuará la presentación de toda la documentación exigida. Esta presentación involucra el pedido de aprobación de los planos y de la memoria descriptiva.Transcurridos 3 (tres) días hábiles administrativos, el profesional podrá solicitar:1) Liquidación sobre el proyecto y memoria presentados.2) Liquidación de inspecciones parciales.3) Liquidación de inspecciones totales, incluida la final.El instalador podrá requerir todas estas liquidaciones, de una sola vez, pero no se otorgará ORDEN DE SUMINISTRO destinada a la conexión hasta tanto se hayan obrado derechos adicionales motivados por reinspecciones, multas, reajustes, etc.

Los formularios respectivos se entregarán, sin cargo, en la Secretaría de Obras Públicas.

4 . 4 . - Inspecciones Urgentes: Podrán solicitarse Inspecciones Urgentes en casos de cañerías y centros en losas de hormigón, instalaciones de emergencia, etc., para lo cual el instalador deberá disponer durante 5 (cinco) horas, posteriores a su pedido que se formulará en días hábiles, administrativos, de 7 a 12 hs., de un vehículo para traslado del Inspector o personal superior competente para el cometido.Se establece que durante ese período de tiempo (cinco horas) no se podrán producir llenados de losas u otros tapamientos, motivos de la solicitud de urgencia, bajo apercibimiento de considerar el hecho, incurso en el régimen de sanciones que establece el artículo 2.17. del presente Reglamento.

4.5.- Observaciones y Emplazamientos: Las observaciones, sanciones, o emplazamientos que efectúen el Cuerpo de Inspectores de la Secretaría de Obras Públicas, serán documentados en formularios debiendo firmar el Instalador Electricista, a título de notificación, de lo que se expone e inserta.

4.6.- Inspecciones Rechazadas: Toda inspección de obra "RECHAZADA" además de las disposiciones disciplinarias reglamentarias, implicará un nuevo pedido de Inspección, por el que el instalador abonará el derecho respectivo.

4 .7 . - Personería para notificaciones: El Instalador, en su ausencia, contará en Obra, permanentemente, con personal idóneo, alfabeto, que pueda notificarse de todo tipo de gestión realizada por la Inspección, quien asumirá automáticamente la representatividad del titular responsable, pudiendo notificarse como tal y a todos los efectos.

4 . 8 . - Inspección en lugares inaccesibles: Cuando la verificación de materiales o procedimientos empleados, resulte imposible por la inaccesibilidad del lugar el Instalador arbitrará los medios que faciliten la comprobación. Esta podrá realizarse por medio de instrumentos especiales u otro medio adecuado.

4 .9 . - Pruebas de la recepción: Todas las instalaciones eléctricas reglamentadas, sin excepción, serán verificadas por la Inspección. Estas verificaciones se podrán realizar por etapas mientras avanza la obra, a pedido del o los responsables de la misma o por decisión propia de la Secretaría o Inspección indistintamente.

4.10.- Formularios tipos, láminas y gráficos: Forma parte de este Reglamento, los gráficos y láminas que se anexan, como asimismo la simbología normalizada por el IRAM para utilizar en todo tipo de planimetría.

C A P I T U L O V

REQUISITOS GENERALES

5 .1 . - Esquema: Las instalaciones eléctricas en inmuebles deberán ajustarse como mínimo a alguno de los esquemas básicos indicados en la lámina Nº 8.

5.2.- Definiciones:

5.2.1.- Líneas: De acuerdo con su ubicación en la instalación, las líneas reciben las siguientes designaciones:a) De alimentación: Es la que vincula la red de la Empresa prestataria del servicio eléctrico con los bornes de entrada

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del medidor de energía.b) Principal: es la que vincula los bornes de salida del medidor de energía con los bornes de entrada de los equipos de protección y maniobra del tablero principal.c) Seccional: es la que vincula los bornes de salida de un tablero con los bornes de entrada del siguiente.d) De circuito: es la que vincula los bornes de salida del último tablero con los puntos de conexión de los aparatos de consumo.

5 . 2 . 2 - T a b l e r o s : Los tableros están constituidos por cajas o gabinetes metálicos que contienen los dispositivos de conexión, comando, medición, protección, alarma y señalización, con sus cubiertas y soportes.De acuerdo con la ubicación en la instalación, los tableros reciben las siguientes designaciones:a) Tablero principal: es aquel a que acomete la línea principal y del cual se derivan las líneas seccionales o de circuito.b) Tablero seccional es aquel al que acomete la línea seccional y del cual se derivan otras líneas seccionales o de circuito.El tablero principal y los seccionales pueden estar separados o integrados en una misma ubicación. Las características de los tableros y del lugar de su instalación se establecen en el capítulo VII.

5.3.- Medidas de protección y seguridad personal.

5.3.1.- Protección contra sobrecargas: (larga duración). Las características de los elementos de protección (fusibles, interruptores automáticos, etc.), deberán ajustarse al siguiente criterio: una vez determinada la corriente de proyecto Ip de la instalación y elegida la sección del conductor (en función de lo establecido en el Cap. VIII), los valores característicos de la protección deben cumplir con las siguientes condiciones simultáneamente:Ip ó In ó Ic

If ó 1,45 IcDonde:Ip: Corriente de proyecto de la línea a proteger.In: Corriente nominal de la protección.Ic: Corriente admitida por el conductor de la línea a proteger.If: Corriente de fusión del fusible o de funcionamiento de la protección, dentro de los 60 minutos de producida la sobrecarga.

5 . 3 . 2 . - Protección contra cortocircuitos: (corta duración): la capacidad de interrupción o poder de corte a la tensión de servicio de los elementos de protección (fusibles, interruptores automáticos, etc.) deberá ser mayor que la corriente de cortocircuito máxima que pueda presentarse en el punto donde se instalen dichos elementos .Estos elementos deberán ser capaces de interrumpir esa corriente de cortocircuito, antes de que produzca daños en los conductores y conexiones debido a sus efectos térmicos y mecánicos.La verificación térmica de los conductores a la corriente de cortocircuito (corta duración) deberá realizarse mediante la siguiente expresión:

S ò Iccû t para 0 < t ó 5 kDonde:S (mm

2): Sección real del conductor.

Icc (A): Valor eficaz de la corriente de cortocircuito máxima.t (s): Tiempo total de operación de la protección.k = 114 : Para conductores de cobre aislado en PVC.74 : Para conductores de aluminio aislados en PVC.142 : Para conductores de cobre aislados en goma etilenpropilénica o polietileno reticulado.93 : Para conductores de aluminio aislados en goma etilenpropilénica o polietileno reticulado.Los valores de k han sido determinados considerando que los conductores se encuentran inicialmente a la temperatura máxima de servicio prevista por las normas IRAM y que al finalizar el cortocircuito alcanzan la temperatura máxima prevista por las mismas normas (ver capítulo VIII).

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5 . 3 . 3 . - Medidas de seguridad personal contra contactos eléctricos: todos los elementos de la instalación deberán cumplir con las medidas de seguridad personal establecidas en el capítulo VI.

5.4. - Disposición de los principales componentes:

5 . 4 . 1 . - Introducción: conforme a las definiciones establecidas en los artículos 5.2. y 5.3., se indican a continuación los requisitos mínimos a cumplir por los tableros, en cuanto al tipo de aparatos de maniobra y protección y sus enclavamientos, y por las líneas, en cuanto a su disposición y clasificación.

5.4.2.- Tableros:

5 . 4 . 2 . 1 . - Protección de la línea de alimentación y del medidor de energía: Esta protección deberá cumplir con los requisitos que establezca la empresa prestataria del servicio eléctrico.

5 . 4 . 2 . 2 . - Tablero principal: El tablero principal deberá instalarse a una distancia no mayor de 2 m. del medidor de energía. Sobre la acometida de la línea principal en dicho tablero, deberá instalarse un interruptor, como aparato de maniobra principal, que deberá cumplir con la condición 5 del art. 5.4.2.4. Dicho interruptor podrá estar integrado a los dispositivos de protección instalados en el mismo tablero cuando de este se derive una única línea seccional.La protección de cada línea seccional derivada, deberá responder a alguna de las siguientes alternativas:a) Interruptor manual y fusibles (en ese orden). Deberán cumplir con las condiciones 1, 3 y 4 del artículo 5.4.2.4.b) Interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito. Deberá cumplir con las condiciones 2, 3 y 4 del punto 5.4.2.4.

5 . 4 . 2 . 3 . - Tab le ros secc iona les : la disposición de los elementos de protección en los tableros seccionales deberá responder a las alternativas a) o b):a ) Protección y maniobra - altamente recomendable: como interruptor general en el tablero seccional, se utilizará un interruptor automático con apertura por corriente diferencial de fuga (IRAM 2301, 30 mA).Por cada una de las líneas derivadas un interruptor manual y fusibles (en ese orden), o interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito.Los interruptores manuales con fusibles cumplirán las condiciones 1, 3 y 4 del art. 5.4.2.4. Los interruptores automáticos cumplirán los puntos 2, 3 y 4 del artículo 5.4.2.4.La resistencia de puesta a tierra deberá tener los valores indicados en 6.2.3.2.a. b ) Protección y maniobra (sin protección diferencial): como interruptor general en el tablero seccional, se utilizará un interruptor automático o manual.Por cada una de las líneas derivadas un interruptor manual y fusibles (en ese orden) o un interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito.Los interruptores manuales con fusibles cumplirán las condiciones 1, 3 y 4 del artículo 5.4.2.4.Los interruptores automáticos cumplirán los puntos 2, 3 y 4 del artículo 5.4.2.4.La resistencia de puesta a tierra, en este caso, deberá tener los valores indicados en el artículo 6.2.3.2.b. 5.4.2.4.- Condiciones que deben cumplir los elementos de maniobra y protección principal y seccional:1 - El interruptor manual y los fusibles deberán poseer un enclavamiento que no permita que estos puedan ser colocados o extraídos bajo carga.2 - El interruptor deberá tener la posibilidad de ser bloqueado en la posición de abierto, o bien ser extraíble. En este último caso la extracción sólo será posible en la posición "abierto".3 - La distancia aislante entre contactos abiertos del interruptor será visible o unívocamente indicada por la posición "abierto" del elemento de comando. En caso contrario deberá tener una señalización adicional que indique la posición real de los contactos. Tal indicación solamente se producirá cuando la distancia entre contactos abiertos sobre cada polo del sistema se haya obtenido realmente sin posibilidad alguna de error.4 - En el caso de instalaciones monofásicas se deberá instalar dispositivos de protección y maniobras bipolares.5 - Los fusibles e interruptores no deberán intercalarse en el conductor neutro de instalaciones polifásicas. Deberá existir, sin embargo, sólo en el interruptor principal, un dispositivo que permita seccionar el neutro. Tal dispositivo será mecánicamente solidario al interruptor principal produciendo la apertura y cierre del neutro en forma retardada y anticipada, respectivamente, a igual operación de los contactos principales de dicho interruptor. Las instalaciones

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monofásicas deberán ser consideradas como un caso particular. En ellas se deberá producir el seccionamiento del neutro simultáneamente con el de la fase.

5.4.3.- Líneas de circuito

5.4.3.1.- Clasificación:a) Circuitos para usos generales: son circuitos que alimentan bocas de salida para alumbrado y circuitos que alimentan tomacorrientes.En las bocas de salida de los circuitos para alumbrado, podrán conectarse artefactos cuya corriente no exceda los 6 A. En las bocas de salida de los circuitos de tomacorrientes podrán conectarse cargas unitarias cuya corriente no exceda los 10 A. b) Circuitos para usos especiales: son circuitos de tomacorrientes monofásicos o trifásicos que alimentan consumos unitarios superiores a los 10 A.También se consideran circuitos especiales aquellos que alimentan instalaciones a la intemperie, como parques, jardines, etc.Los circuitos para usos especiales contarán con protecciones para una corriente no mayor de 25 A.c) Circuitos de conexión fija: son circuitos que alimentan directamente a los consumos sin utilización de tomacorrientes. No podrán tener derivación alguna. Los circuitos destinados a alimentación de motores deberán estar protegidos como se indica en el artículo 9.7.

5.5. - Condiciones de proyecto.

5 . 5 . 1 . - Grados de electrificación en inmuebles: Se establece el grado de electrificación de un inmueble a los efectos de determinar en la instalación, el número de circuitos (artículo 5.5.2.) y los puntos de utilización 5.5.3. que deberán considerarse como mínimo.Los grados de electrificación son: - Electrificación mínima.- Electrificación media.- Electrificación elevada.Su determinación resultará de los pasos siguientes:1) Se establecerá, en función de los consumos previstos, la demanda de potencia máxima simultánea.2) Con el valor calculado en el punto 1) se predeterminará el grado de electrificación según la tabla 5.I. (columna 1) debiéndose verificar que la superficie del inmueble no supere el límite indicado para dicho grado (columna 2). Caso contrario deberá adoptarse el grado de electrificación correspondiente a la superficie del inmueble.

GRADO DE DEMANDA DE POTENCIA LIMI¯ E DE APLICACION

ELECTRIFICACION MAXIMA SIMULTANEA ( 1) ( M2 DE SUPERFIC¸E ) (2 )

Mínima hasta 3.000 VA hasta 80 m2

Media hasta 5.500 VA hasta 150 m2

Elevada más de 5.500 VA más de 150 m2

5 . 5 . 2 . - Número Mínimo de Circuitos: la instalación eléctrica del inmueble deberá tener un número mínimo de circuitos de acuerdo con el grado de electrificación y opcionalmente, determinado por razones económicas, se podrá implementar el circuito mixto en inmuebles destinados a viviendas de hasta 150 m

2 de superficie cubierta.

a) Electrificación mínima: un circuito para boca de alumbrado - un circuito para tomacorriente.b) Electrificación media: un circuito para bocas de alumbrado - un circuito para tomacorriente - un circuito para usos especiales.c) Electrificación elevada: dos circuitos para bocas de alumbrado - dos circuitos para toma corriente - dos circuitos para usos especiales.

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d) Opcionalmente hasta 150 metros cuadrados de superficie cubierta se pueden disponer circuitos mixtos de iluminación y tomacorriente, no excediendo las 15 bocas como máximo en ninguno de los casos, adoptando para su cálculo el criterio establecido para circuitos de tomacorrientes con electrificación media (tabla 5 - II).e) Para inmuebles de más de 150 m

2 de superficie cubierta rigen las indicaciones para electrificaciones elevadas. (*1

Modificación introducida por Ordenanza Nº 2286 del 13/01/89.-)

5 . 5 . 3 . - Puntos mínimos de utilización: en las viviendas y según el grado de electrificación que corresponda, se establecen, como mínimo, los siguientes puntos de utilización: a) Electrificación mínima:- Sala de estar y comedor: un tomacorrientes por cada 6 m

2 de superficie y una boca de alumbrado.

- Dormitorio: una boca de alumbrado y dos tomacorrientes.- Cocina: una boca de alumbrado y 3 tomacorrientes.- Baño: una boca de alumbrado y un tomacorriente.- Vestíbulo: una boca de alumbrado y un tomacorriente.- Pasillos: una boca de alumbrado.b) Electrificación media:- Sala de estar y comedor: un tomacorriente por cada 6 m

2 de superficie y una boca de alumbrado.

- Dormitorios: una boca de alumbrado y tres tomacorrientes.- Cocina: dos bocas de alumbrado y tres tomacorrientes. Si está prevista la instalación de otros artefactos electrodomésticos de ubicación fija se instalará un tomacorriente para cada uno de ellos.- Baño: una boca de alumbrado y un tomacorriente.- Vestíbulo: una boca de alumbrado y un tomacorriente, por cada 12 m

2 de superficie.

- Pasillo: una boca de alumbrado y un tomacorriente por cada 5 m. de longitud.c) Electrificación elevada: se establecen los puntos de utilización señalados para la vivienda de electrificación media agregando, para cada habitación, los tomacorrientes necesarios si se prevee la instalación de artefactos de calefacción, de acondicionamiento de aire u otros de similar consumo, cuya alimentación se establezca a través de tomacorrientes.

5.5.4. - Determinación de la demanda.

5.5.4.1.- Cálculo de la carga de cada circuito: se realizará tomando como base los siguientes valores:

Tabla 5.II

GRADO

CIRCUITO POTENCIA ¯ E

ELECTRIFICACION

66 % de lo que resulte de conside- Mínima

Alumbrado rar todos los puntos de utilización Media

previs¯os, a razón de 125 VA c/u Elevada

2200 VA en uno de los toma-corrientes Mínima

Tomas-corrientes 2200 VA en dos de los toma-corrientes Media

2200 VA en dos de los toma-corrientes Elevada

Usos especiales 2750 VA en uno de los toma-corrientes Media

2 750 Elevada

Los tipos de cables y secciones mínimas a utilizar se indican en los Cap. VIII y X.

5 . 5 . 4 . 2 - Carga total correspondiente a edificios: la carga total resulta de la suma de la carga correspondiente al conjunto de unidades de vivienda, la de los servicios generales del edificio y la de los locales comerciales.La carga del conjunto de viviendas se obtienen multiplicando el número de ellas por la demanda máxima prevista según el grado de electrificación (art. 5.5.1.).

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Este valor se afectará por el coeficiente de simultaneidad de la siguiente tabla:

Tabla 5.III

COEFICIENTE DE SIMULTANEIDAD

N° DE VIVIEN¯ AS ELECTRIFICACION ELECTRIFICACION

MINIMA Y MEDIA ELEVADA

2 a 4 1 0,8

5 a 15 0,8 0,7

16 a 25 0,6 0,5

> 25 0,5 0,4

La carga de los servicios generales del edificio es la suma de la potencia instalada en ascensores, bombas de agua, alumbrado de espacios comunes y todos los servicios eléctricos generales del edificio.La carga correspondiente a locales comerciales y oficinas, se calcula en base a 125 VA por m

2 con un mínimo de

3750 VA por local.

5 . 6 . - Caída de tensión admisible: Las caídas de tensión entre el origen de instalación (acometida) y cualquier punto de utilización no debe superar los siguientes valores: - Instalación de alumbrado: 3%- Instalación de fuerza motriz: 5% (en régimen)15% (en el arranque)La caída de tensión se calculará considerando alimentados todos los aparatos de utilización susceptibles de funcionar simultáneamente.Se deberá evitar que consumos con picos de carga repetitivos produzcan oscilaciones perceptibles en la intensidad lumínica.

5 . 7 . - Acometida del conductor de neutro: el conductor neutro no podrá ser conectado a ninguna masa de la instalación in terna del inmueble, incluidas las correspondientes a las cajas, gabinetes y otros accesorios metálicos que se utilicen en el punto de conexión a la red.N O T A : En el caso de que la empresa suministradora de energía, por requisitos propios conecte el conductor de neutro a las masas de la instalación ubicada dentro de los límites del inmueble, deberá garantizar expresamente que su potencial a tierra no superará 24 V bajo cualquier condición de funcionamiento.Esto último es de cumplimiento indispensable para tener el nivel de seguridad establecido por las prescripciones del presente Reglamento.

C A P I T U L O VI

MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL CONTRA CONTACTOS ELECTRICOS

6.1.- Protección contra contactos directos

6.1.1. - Conceptos generales: Consiste en tomar las medidas destinadas a proteger a las personas contra peligros que puedan resultar de un contacto con partes normalmente bajo tensión.

6.1.2.- Protección por aislación por alejamiento o por medio de obstáculos de las partes bajo tensión: Ninguna de las partes de una instalación que normalmente está bajo tensión , deberá ser accesible al contacto con las personas. La protección debe lograrse mediante aislación adecuada de las partes (que sólo puede quedar sin efecto destruyéndola mediante el uso de herramientas) o bien, cuando técnicamente sea factible, colocando las partes fuera del alcance de la mano por medio de obstáculos adecuados (chapas, rejas u otras protecciones mecánicas). Dichos elementos de protección deberán tener suficiente rigidez mecánica para que impidan que, por golpes o presiones, se pueda

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establecer contacto eléctrico con las partes bajo tensión si las protecciones son chapas perforadas o rejas, deberá asegurarse la imposibilidad de alcanzar las partes bajo tensión, haciendo que el tamaño de los orificios cumpla con las condiciones establecidas por el grado IP2X de la norma IRAM 2444.N O T A : Todos los obstáculos mecánicos metálicos deben estar conectados eléctricamente entre sí y al conductor de protección de manera de asegurar su puesta a tierra (Art. 6.2.3.4.)

6 . 1 . 3 . - Protección complementaria con interruptor automático por corriente diferencial de fuga (IRAM 2301): L a utilización del interruptor diferencial está destinada a complementar las medidas clásicas de protección contra contactos directos.

6.1.3.1.- La corriente de operación nominal del interruptor diferencial no deberá superar los 30 mA para asegurar la protección complementaria en caso de falla de las otras medidas de protección contra contactos directos o imprudencia de los usuarios, provocando la desconexión de la parte afectada de la instalación, a partir del establecimiento de una corriente de falla a tierra.

6.1.3.2. - La utilización de tal dispositivo no está reconocida como medida de protección completa y, por lo tanto, no exime en modo alguno del empleo del resto de las medidas de seguridad enunciadas en el párrafo 6.1.2., pues, por ejemplo, este método no evita los accidentes provocados por contacto simultáneo con dos partes productoras activas de potenciales diferentes.

6.1.3.3.- Se debe notar que una solución de este tipo facilita la protección contra contactos indirectos, a la vez que permite condiciones de puesta a tierra técnica y económicamente factibles y tiene la ventaja adicional, desde el punto de vista de protección contra incendio, de supervisar permanentemente la aislación de las partes bajo tensión.

6.2.- Protección contra contactos indirectos.

6 . 2 . 1 . - Conceptos Generales: Consiste en tomar todas las medidas necesarias destinadas a proteger a las personas contra los peligros que puedan resultar de un contacto con partes metálicas (masas) puestas accidentalmente bajo tensión a raíz de una falla de aislación.- Definición de masas: Conjunto de las partes metálicas de aparatos, de equipos y de las canalizaciones eléctricas y sus acc esorios (cajas, gabinetes, etc.), que en condiciones normales, están aisladas de las partes bajo tensión, pero que pueden quedar eléctricamente unidas con esta última a consecuencia de una falla.

6 . 2 . 2 . - Protección por desconexión automática de la alimentación: Este sistema de protección consta de un sistema de puesta a tierra y un dispositivo de protección.La actuación coordinada del dispositivo de protección con el sistema de puesta a tierra, permite que, en el caso de una falla de aislación de la instalación, se produzca automáticamente la separación de la parte fallada del circuito, de forma tal que las partes metálicas accesibles no adquieran una tensión de contacto mayor de 24 V en forma permanente.

6.2.3. - Instalación de puesta a tierra.

6.2.3.1.- Disposiciones generales:uh3.lm02,00cma) En todos los casos deberá efectuarse la conexión a tierra de todas las masas de la instalación.b) las masas que son simultáneamente accesibles y pertenecientes a la misma instalación eléctrica estarán unidas al mismo sistema de puesta a tierra.c) El sistema de puesta a tierra será eléctricamente continuo y tendrá la capacidad de soportar la corriente de cortocircuito máxima coordinada con las protecciones instaladas en el circuito.d) El conductor de protección (ver 6.2.3.4.) no será seccionado eléctricamente en punto alguno ni pasará por el interruptor diferencial, en caso de que este dispositivo forme parte de la instalación.e) La instalación se realizará de acuerdo a las directivas de la Norma IRAM 2281 - Parte III.

6 . 2 . 3 . 2 . a . - Valor de la resistencia de puesta a tierra si se utiliza interruptor diferencial ( a l t e r n a t i v a a l t a m e n t e

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recomendable) Los valores máximos de resistencia de puesta a tierra de las masas metálicas deberán ser de 2 en edificios con sistema de puesta a tierra colectiva y de 10 en unidades de vivienda, recomendándose en este último caso valores inferiores a 5 (IRAM 281 - Parte III).

6.2.3.2.b.- La efectividad de los sistemas de protección contra contactos indirectos (Art. 6.2.) por medio de fusibles o interruptores automáticos, es factible únicamente si se logran valores de resistencia de puesta a tierra, iguales o menores a los indicados en la tabla 6.I.

Tabla 6.I

6.2 .3 .2 .c . - Requisitos Adicionales: en el caso 6.2.3.2.b., en edificios de departamentos u oficinas, la resistencia de puesta a tierra se calculará en base a la unidad que tenga la protección de mayor intensidad nominal, según tabla 6.I. De aumentarse el valor nominal de la protección mayor, la resistencia de puesta a tierra existente deberá adecuarse a los valores indicados en la tabla anteriormente mencionada.

6 .2 .3 .3 . - Toma de tierra: la toma de tierra está formada por el conjunto de dispositivos que permiten vincular con tierra el conductor de protección. Esta toma deberá realizarse mediante electrodos, dispersores, placas, cables o alambres cuya configura y materiales se describen en lámina Nº 6.La Inspección determinará los procedimientos o selección de tipos de tierra a adoptar:1 - El "A" hasta un máximo de 10 KW y para tableros generales o secundarios, aparatos electrodomésticos, etc.2 - El "B" idem al anterior y además para columnas montantes y tomas de tierra colectivas en general.3 - El tipo "C" puede suplir cualquiera de los anteriores y la placa estará enterrada 2,50 metros al nivel del piso.

6 . 2 . 3 . 4 . - C o n d u c t o r d e p r o t e c c i ó n : la puesta a tierra de las masas se realizarán por medio de un conductor, denominado "conductor de protección" de cobre electrolítico aislado (Normas IRAM: 2183, 2220, 2261, 2262) que recorrerá la instalación y cuya sección mínima se establece con la fórmula indicada en el Art. 5.3.2. En ningún caso la sección del conductor de protección será menor de 2,5 mm

2.

NOTA: En tableros y bandejas portacables se admitirá el uso del conductor de protección desnudo.

6.2.3.5. - Disposiciones particulares: a) Tomacorriente con puesta a tierra. La conexión al borne de tierra del tomacorriente identificado para esta función se efectuará desde el borne de conexión del conductor de protección en la caja mediante una derivación con cable aislado, de cobre.b) Conexión a tierra de motores u otros aparatos eléctricos de conexión fija. Se efectuará con un conductor de sección según el punto 6.2.3.4. y que esté integrado preferentemente al mismo cable de la conexión eléctrica.c) Caños, cajas, gabinetes metálicos. Para asegurar su efectiva puesta a tierra se realizará la conexión de todas las cajas y gabinetes metálicos con el conductor de protección, para lo cual cada caja y gabinete metálico deberá estar provisto de un borne o dispositivo adecuado.Además deberá asegurarse la continuidad eléctrica con los caños que a ella acometen, utilizando a tal efecto, dispositivos adecuados.d) Caños, cajas y gabinetes de material aislante. El conductor de protección deberá conectarse al borne de tierra previsto en las cajas y gabinetes.NOTA: Si en una instalación se vinculan caños metálicos y cajas aislantes deberán preveerse dispositivos adecuados

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para conectar los caños al conductor de protección en cada caja.

6.3. - Protección contra contactos directos e indirectos por uso de fuentes de muy baja tensión de seguridad (MBTS 24 V).

6 . 3 . 1 . - R e q u i s i t o s : La protección contra contactos indirectos se considera asegurada contra los contactos directos como indirectos, cuando:a) La tensión de utilización más elevada no llega a ser superior a 24 V.b) La fuente de alimentación es una fuente de tensión de seguridad, tal como las definidas en 6.3.2. y que cumplimentan lo indicado en 6.3.3.

6.3.2. - Tipos de fuente de M.B.T.S.a) Transformador con separación eléctrica entre los circuitos primarios y secundarios. Poseerá además, una pantalla metálica intercalada entre los arrollamientos primarios y secundarios que, al igual que el núcleo se deberá conectar de al sistema de puesta a tierra.La tensión primaria no superará los 500 V y la tensión secundaria máxima será de 24 V.Deberá soportar un ensayo de tensión aplicando 4000 V c.a. durante uno (1) minuto entre primario y secundario y de 2000 V c.a. durante uno (1) minuto entre los arrollamientos y tierra. La resistencia de aislación entre los mismos puntos considerados no deberá ser menor de 5 M.b) Otras fuentes de 24 V de tensión de salida que posean un grado de seguridad no inferior a los indicados en el punto a) como ser: motor y generador separados y grupo motor-generador con arrollamientos separados eléctricamente.c) Dispositivos electrónicos en los que se hallan tomado medidas adecuadas que aseguren que en casos de defectos internos de éstos, la atención de salida en sus bornes no pueda ser en ningún caso superior a 24 V y cuyas características de seguridad no sean inferiores a las del punto a).

6.3.3.- Condiciones de Instalación:a) Los circuitos de M.B.T.S. no deberán unirse eléctricamente a partes bajo tensión o a los conductores de protección pertenecientes a otros circuitos.b) Las partes metálicas normalmente sin tensión (masas) de los circuitos de M.B.T.S. no deberán ser conectados a conductores de protección o "masas" de otros circuitos.c) Los conductores de los circuitos de M.B.T.S. deberán estar preferentemente separados de cualquier conductor de otro circuito.Cuando esto no sea posible, se deberá tomar alguna de las siguientes medidas:- Los conductores del circuito de M.B.T.S. deberán colocarse dentro de una cubierta (o caño) aislante, además de poseer su aislación funcional.- Los conductores de circuitos de tensiones diferentes deberán estar separados por una pantalla metálica puesta a tierra.- Los circuitos de diferentes tensiones podrán estar en un mismo cable multipolar, pero los conductores del circuito de M.B.T.S. deberán aislarse individual y colectivamente de acuerdo a la mayor tensión presente.d) Las fichas y toma corrientes de los circuitos de M.B.T.S. deberán cumplimentar lo siguiente: - Las fichas deberán tener un diseño tal que no les permita su inserción en circuitos de mayor tensión.- Los tomacorrientes no deberán poseer contactos para conductor de protección.

6.4.- Condiciones especiales de seguridad para las salas de baño.

6.4.1.- Zonas: se definen las siguientes:a) Zona de peligro. Delimitada por el perímetro de la bañera con una altura de 2,25 mts., medidos desde su fondo.b) Zona de protección. Delimitada por el perímetro que excede en 0,60 metros el de la bañera o ducha hasta la altura del cielorraso.c) Zona sin restricciones. El volumen de la sala de baño exterior a la zona de protección.6 .4 .2 . - Restricciones: En la zona de peligro no se podrán instalar aparatos equipos ni canalizaciones eléctricas a la vista (tableros con interruptores, interruptores de efecto, tomacorrientes, calefones eléctricos, artefactos de iluminación, cajas de conexiones, cajas de paso, etc.)

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En la zona de protección, sólo podrán instalarse artefactos de iluminación y aparatos eléctricos de instalación fija. Estos serán de clase II y protegidos contra proyecciones de agua (IP 44).

6 . 5 . - L í n e a s d e p a r a r r a y o s : Para la ejecución de este tipo de instalaciones deberán seguirse, como mínimo, los lineamientos indicados en la Norma IRAM 2184.

C A P I T U L O VII

ENTRADAS Y TABLEROS.

7.1.- Entradas.

7 . 1 . 1 . - C a b l e s d e e n t r a d a : Las entradas para acometidas aéreas o subterráneas deberán ejecutarse con cables flexibles, normalizados, aislación plástica PVC o similar, aprobados por IRAM, y con una sección calculada a 3 A por milímetro cuadrado (3 A/mm

2). En las instalaciones cuya intensidad de carga no pase de 30 A, podrá efectuarse

alimentación a 220 V. Siendo superior a esta carga, se realizará a 380 V con neutro.Para el caso de arremetida de 220 V, la sección mínima de los conductores, será de 6 mm

2 y en las trifásicas, el

mínimo, será de 6 mm2 para las fases y 4 mm

2 para el neutro.

7 . 1 . 2 . - Entradas empotradas: En los casos de entradas empotradas, deben colocarse pipetas a enchufe, y ser fijadas en el frente por medio de mezcla de cemento y arena. Deberán ser de porcelana, vidrio u otro material aprobado por IRAM, o material Normal Nº 391.

7 . 1 . 3 . - A i s l a d o r e s : Serán de porcelana de tipo roldana o de retención. Se colocarán a una distancia mínima de 150 mm. entre sí en cantidad necesaria. Cumplirán con las especificaciones de Material Normal (MN) 16 ó 17.

7 . 1 . 4 . - Caños de entradas: No se admitirán caños de entradas menores de 2,4 mm (1") de diámetro exterior, y serán de acero según y tipos usuales aprobados por IRAM. En los casos de utilizarse conductores de sección mayor de 6 mm

2, los caños deberán tener una sección interior tres veces mayor que la sección de aquellos, comprendida la

aislación y agrupados. Cuando los caños de entrada no estén empotrados, es decir que para llegar a la red de distribución hubiera que suplementarlos hasta la altura necesaria, deberá utilizarse para ello caño galvanizado de 31,7 mm. (1¼" ) de diámetro, soldado encamisado o provisto de reducción adecuada de (1¼" a 1") con curva de baquelita normal (MN 391 ó 390 ó 390 a). Las crucetas MN 121 ó 120 en conjunto con la curva final MN 391, no podrá disponerse a más de 500 mm. de la red de distribución de energía eléctrica, debiendo considerarse que esta red en situaciones normales se halla a 5,50 m. del nivel del suelo.

7.1.5.- Protección de la entrada: En las entradas subterráneas se dispondrá la colocación de fusibles de Alto Poder de Ruptura, con su correspondiente manopla para quitar y poner, que formará parte del conjunto exigible.La capacidad de estos fusibles, estará dada por el consumo previsto en el proyecto.En las entradas de tipo aéreo, corresponderá la colocación de fusibles del tipo aéreos.

7 . 1 . 6 . - Cajas para medidores: Las cajas para medidor o tren de medidores, cumplirán con lo especificado en el listado de Material Normal Nº 127 para 220 V ó 128 para 380 V. En todos los casos tendrá contratapa con visor y vidrio transparente, tipo doble, borne de descarga a tierra y ojales que permitan la colocación de sellos o precintos. La tapa principal exterior será de forma tal que permita un cierre hermético.Las cajas destinadas múltiples emplazamiento de medidores, en grandes edificios, estarán ubicadas lo más cercano posible a la acometida principal y formando tren de elementos (con acceso libre y permanente para efectuar las mediciones). Ver Lámina Nº 4. En todos los casos la chapa a utilizarse no podrá ser inferior a 3 mm. de espesor.La Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá aprobar aquellas construcciones especiales destinadas a perfeccionar los sistemas empleados.

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7 . 1 . 7 . - T i p o s d e e n t r a d a s : En todos los casos el o los medidores serán colocados sobre el frente de la línea de edificación, según los tipos de entradas siguientes:a) Normales empotradas en línea de edificación (acometida aérea o subterránea).b) Pilares normales para servicio de luz. Ver lámina Nº 1.c) Pilares sostenidos en muro lateral. Ver lámina Nº 1.d) Pilares prefabricados en cemento armado. Ver lámina Nº 1.e) Pilares de hormigón. Deben asegurar la resistencia del conjunto, por lo que el instalador deberá presentar los cálculos de resistencia para los esfuerzos a que se somete, certificado por profesional competente.f) Precaria o de uso provisorio. Ver lámina Nº 3.

7.1.8.- Altura de colocación: La altura de la o las cajas de medidores que se coloquen en todos los tipos de entradas citadas en el art. 7.1.6., oscilará entre 800 y 1500 mm. desde el nivel del piso.

7 .1 .9 . - Entradas subterráneas: Para este tipo de entrada y cuando sean destinadas al consumo de un solo usuario, se colocará una caja portafusible de aluminio o hierro fundido, o de chapa de hierro con los espesores y tratamientos necesarios. El espesor mínimo, será el que corresponda a la chapa DD Nº 12 y formando un solo conjunto tendrá en su parte superior el habitáculo para el medidor.En la parte inferior del conjunto, se le adicionará un caño cerámico de 120 mm. de diámetro interno y largo tal que alcance los 200 mm. por debajo del nivel de vereda.Cuando se trate de más de un usuario y con una carga de hasta 50 A, las medidas de la caja portafusibles, serán de 250 x 400 mm, con fusibles de alto poder de ruptura, con la respectiva base y manopla.Para más de 50 A y hasta 100 A, la caja deberá tener 300 x 500 mm. y estarán también dotadas de los fusibles indicados.Cuando la carga sobrepase los 100 A se deberán instalar EQUIPOS DE MEDICION y como consecuencia de ello, la caja portafusible deberá tener como mínimo, 500 x 465 mm., con división vertical, y la alimentación será realizada con cable subterráneo, tipo PVC o Butiltenaz.

7.2.- TABLEROS.

7.2.1.- Lugar de instalación.

7.2.1.1.- Tablero principal: El tablero principal, que deberá ubicarse según lo indicado en el punto 5.4.2., se instalará preferentemente en lugar seco, ambiente normal de fácil acceso. Para lugares húmedos o en intemperie u otros tipos de ambientes se deberán adoptar las previsiones adicionales indicadas en el Capítulo XI.Delante de la superficie frontal del tablero habrá un espacio libre para facilitar la realización de trabajos y operaciones. Para el caso en que los tableros necesiten acceso posterior deberá dejarse detrás del mismo un espacio libre de 1 m.. Los tableros deberán estar adecuadamente iluminados en forma que se puedan operar los interruptores y efectuar las lecturas de los instrumentos con facilidad.El local donde se instale el tablero principal no podrá ser usado para el almacenamiento de ningún tipo de combustible ni de material de fácil combustibilidad. La circulación frente al tablero no deberá ser obstaculizada en una distancia inferior a un metro, siendo la relación mínima entre ancho y largo del local no inferior a 0,2; no existirán desniveles en su piso y su altura mínima será de 2,8 m. El nivel de iluminación mínima en el local en que se ubique el tablero será de 100 lux.La puerta del local deberá poseer la identificación "Tablero Eléctrico Principal" y estará construida en material de difícil inflamabilidad.

7 . 2 . 2 . 2 . - Tableros secc ionales : Los tableros seccionales deberán estar instalados en lugares de fácil localización dentro de la unidad habitacional o comercial con buen nivel de iluminación y a una altura adecuada que facilite el accionamiento, de los elementos de maniobra y protección, no debiendo interponerse obstáculos que dificulten su acceso.

7.3.- Formas constructivas: Las partes constitutivas de los tableros podrán ser metálicas o de materiales plásticos que tengan, además de rigidez mecánica, características de ininflamabilidad, no higroscopicidad y propiedades dieléctricas adecuadas.

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El grado de protección mínimo será IP 40 según Norma IRAM 2444.No tendrá partes bajo tensión accesibles desde el exterior. El acceso a las partes bajo tensión será posible sólo luego de la remoción de tapas o cubiertas mediante el uso de herramientas.Las palancas o elementos de mando de los dispositivos de maniobra deberán ser fácilmente accionables y ubicados a una altura respecto del piso del local (en el que el tablero está instalado), entre 0,90 y 2 m. Podrán estar a la vista o cubiertos por una puerta bisagrada que pueda retenerse en sus posiciones extremas por dispositivos diseñados a tal efecto.Los componentes eléctricos no podrán ser montados directamente sobre las caras posteriores o laterales del tablero, sino en soportes, perfiles o accesorios dispuestos a tal efecto. En la cara anterior sólo podrán montarse los elementos que deberán ser visualizados o accionados desde el exterior. Se deberá preveer suficiente espacio interior como para

permitir un montaje holgado de todos los componentes y facilitar el acceso, recorrido y conexionado de los cables, teniendo en cuenta sus dimensiones y radio de curvatura.Las partes de los tableros no deberán superar las temperaturas establecidas en la Norma IRAM 2186.Los tableros que tengan más de dos circuitos de salida deberán contar con un juego de barras que permita efectuar el conexionado o remoción de cada uno de los elementos de maniobra, cómodamente y sin interferir los restantes. Este juego de barras podrá ser realizado con conductores aislados o desnudos montados sobre aisladores soportes.Las barras deberán diseñarse para una corriente nominal no inferior a la de la línea de alimentación, ni al valor eficaz de la co rriente de falla máxima en el lugar de la instalación.La disposición de las barras deberá ser N.R.S.T. del frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha, mirando de frente al tablero.Las derivaciones de las barras deberán efectuarse mediante grapas o bornes o terminales apropiados, evitando el contacto de materiales que produzcan corrosión electroquímica.Las barras de los tableros deberán estar identificadas según el código de colores (Art. 10.2.5.)No podrán instalarse otros conductores que los específicos a los circuitos del tablero en cuestión, es decir, no podrán usarse los tableros como cajas de paso o empalme de otros circuitos.Los conductores no podrán estar flojos ni sueltos en su recorridos dentro del tablero. Para ello deberán fijarse entre sí y a puntos fijos apropiados o tenderse en conductos especiales a tal efecto. Las extremidades deberán ser preparadas de manera apropiada al tipo de borne a conectar a fin de garantizar un conexión eléctrica segura y duradera.Los tableros dispondrán de una placa colectora de puesta a tierra, perfectamente identificada, con la cantidad suficiente de bornes adecuados al número de circuitos de salida, donde se reunirán todos los conductores de protección de los distintos circuitos y desde donde se realizará también la puesta a tierra del tablero. Se deberá asegurar que los tableros tengan continuidad eléctrica entre todas sus partes metálicas no activas.Los tableros prearmados estarán marcados indeleblemente por el fabricante de tal manera que las indicaciones permanezcan visibles después de la instalación. Figurarán como mínimo los siguientes datos:- Fabricantes responsables.- Tensión de utilización (monofásica o trifásica)- Corriente de cortocircuito máxima de cálculo.En los casos en que los tableros sean armados por montadores electricistas, deberá marcarse con los mismos datos del punto anterior reemplazando la indicación "Fabricante responsable" por la de "Montador responsable".Los equipos y aparatos de señalización, medición, maniobra y protección instalados en los tableros deberán estar identificados con inscripciones que precisen la función a la que están destinados.Los tableros podrán ser diseñados para montaje sobre piso, sobre pared o de embutir.Las masas de los instrumentos, relevadores, medidores y transformadores de medición, instalados en tableros se deberán poner a tierra.Todas las indicaciones deberán expresarse en idioma nacional.Las condiciones de bloqueo de los tableros estarán de acuerdo con las prescripciones de la Norma IRAM 2450.

C A P I T U L O VIII

CONDUCTORES

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8.1.- Cables para usos generales: Los cables según su aplicación se utilizan de la siguiente forma:a) Instalación fija en cañerías (embutidos o a la vista): Normas IRAM 2220, 2261, 2262, 2183.b) Instalación fija a la vista (colocadas sobre bandejas perforadas) Normas IRAM 2220, 2261, 2262.c) Instalación enterrada: Normas IRAM 2220, 2261, 2262.d) Instalación aérea: Cables con conductores de cobre rojo duro, aislados en polietileno reticulado y cableados a espiral visible para instalaciones eléctricas aéreas exteriores en inmuebles.

8 . 2 . - Cables para usos especiales: Los cables que se utilicen en locales húmedos, mojados o polvorientos serán del tipo adecuado para soportar los riesgos propios del local. (Ver Cap. XI).Los conductores utilizados en columnas montantes o en locales peligrosos (punto 11.6.) deberán responder al ensayo de no propagación de incendios, especificado en la Norma IRAM 2289 categoría A, además de los otros requisitos de seguridad adecuados al riesgo del local.

8.3.- Determinación de la sección.

8.3.1. - Exigencias generales:

a) La intensidad de corriente no deberá ocasionar un calentamiento sobre el conductor que eleve su temperatura por encima de la especificada para cada tipo de cable. (puntos 8.3.2., 5.3.1. y 5.3.2.).b) La intensidad de corriente no deberá provocar caídas de tensión superiores a las indicadas en el punto 5.6.c) Se deberán respetar las secciones mínimas indicadas en el punto 10.2.6.

8.3.2.- Intensidad de corriente admisible.

8.3.2.1.- Cables según Norma IRAM 2183 (aislados y sin envoltura de protección)La intensidad de corriente admisible por conductor para cables instalados en cañerías, embutidas o la vista, en servicio permanente, será la indicada en la tabla 8.I. Esta tabla está referida a una temperatura ambiente de 40º C, 70ºC en el conductor y para tres cables instalados por caño. En condiciones de cortocircuito no deberá superar los 160ºC.Cuando la temperatura ambiente difiera de 40ºC, las intensidades máximas admisibles resultarán de las indicadas en la tabla 8.I, multiplicadas por el factor de corrección por temperatura de la tabla 8.II.Si se colocan de 4 a 6 conductores activos en un mismo caño, los valores indicados en la tabla 8.I. deberán multiplicarse por 0,8 y si se colocan de 7 a 9 conductores activos deberán multiplicarse por 0,7.

Tabla 8.I. Intensidad de corriente admisible (para cables sin envoltura de protección)

SECCION DEL CONDUCTOR DE COBRE CORRIENTE MAXIMA A¯ MISIBLE

SEGUN NORMA IRAM 2183

( mm 2 ) ( A )

1 9,6

1,5 13

2,5 18

4 24

6 31

10 43

16 59

25 77

35 96

50 116

70 148

95 180

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SECCION DEL CONDUCTOR DE COBRE CORRIENTE MAXIMA ADMISIBLE

SEGUN NORMA IRAM 2183

( mm 2 ) ( A )

120 207

150 228

185 260

240 290

300 340

400 85

Tabla 8.II.Factor de corrección para temperaturas ambientes

distintas de 40ºC.

TEMPERATURA AMBIENTE HASTA FACTOR CORRECCION

'° C

25 1,33

30 1,22

35 1,13

40 1,00

45 0,86

50 0,72

55 0,50

8.3.2.2.- Cables según Normas IRAM 2200, 2261 Y 2262 (aislados y con envolturas de protección)Para cables armados o no, formados con conductores de cobre, aislación y envoltura de material plástico, se aplicarán las intensidades de corrientes admisibles de la tabla 8.III. Cuando se utilicen cables aislados con goma etilén propilénica o polietileno reticulado que permiten desarrollar en el conductor una temperatura de servicio de 90ºC y de 250ºC en caso de cortocircuito, las intensidades de corriente admisibles se multiplicarán (de la tabla 8.III.) por 1,15 para cables en aire y por 1,10 para cables enterrados.Para conductores de aluminio según IRAM 2220,2261 y 2262, las intensidades de corriente admisibles se obtendrán multiplicando por 0,8.

Tabla 8.III. Intensidad de corriente admisible para cables con envoltura de protección.

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SECCION NO- COLOCACION EN AIRE LIBRE: Para 3 cables unipolares separados COLOCACION DIRECTAMENTE ENTERRADA: Temperatura

MINAL DE LOS un diámetro o un cable multipolar, colocados sobre bandejas perforadas del terreno 25° C. Profund. de colocación 70 cm. Resistividad térmica es-

CONDUCTO- Temp. del aire 40 ° C pecífica del terreno: 100 ° C cm/W. Terreno normal seco

RES

mm2 Unip. Bip. Trip. y Tetrap. Unip. Bip. Trip. y Tetrap. 2

(1 ) (2 )

A A A A A A

1,5 25 22 17 32 32 27

2,5 35 32 24 45 45 38

4 47 40 32 58 58 48

6 61 52 43 73 73 62

10 79 65 56 93 93 79

16 112 85 74 124 124 103

25 139 109 97 158 158 132

35171 134 117 189 158

50 208 166 147 230 193

70 252 204 185 276 235

95 308 248 223 329 279

120 357 289 259 373 316

150 410 330 294 421 355

185 466 376 335 474 396

240 551 434 391 546 451

300 627 489 445 612 504

400 747 572 545 710 608

500 832 803

630 944 906

( 1 ) Para cables colocados en un plano horizontal y distanciados 7cm como mínimo.

( 2 ) Para un solo cable.

Para condiciones de colocación distintas a las indicadas en la Tabla 8.III., los valores indicados deben ser multiplicados por los factores de corrección de las tablas 8.IV. a 8.IX. 8.3.2.2.1. - Factores de corrección para cables en aire.

Tabla 8.IV. Factores de corrección para distintas temperaturas.

TEMPERATURA 20 25 30 40 45 50 55

AMBIENTE ( ° C )

FACTOR DE CORRECCION 1,26 1,21 1,15

1,08

1,00 0,92 0.83 0.72

Tabla 8.V.Factores de corrección para agrupación de cables

en un plano horizontal.

Factor de Corrección

Distancia entre los cables 3 cables multi- 6 Cables

polares Unipolares Multipolares

Igual a un diámetro 0,95 0,95 0,90

En contacto 0,80 0,80 0,75

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8.3.2.2.2.- Factores de corrección para colocación enterrada.

Tabla 8.VI. Factores de corrección para distintas temperaturas.

TEMPERATURA 5 10 15 25 30 35

DEL TERRENO ( °C )

Factor de corrección 1,18 1,14 1,10 1,05 1,00 0,95 0,91

Tabla 8.VII.Factores de corrección para agrupación de cables multipolares distanciados 7cm como mínimo.

Tabla 8.VIII.Factores de corrección para agrupación de sistemas conformados por cables unipolares situados unos junto a otros, distanciados 7 cm., como mínimo.

Tabla 8.IX. Factor de corrección para la colocación de cables en terreno de resistividad térmica distinta de 100ºC cm W

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TIPO DE TERRENO RESISTIVIDAD ° C cm FACTOR DE CORRECCION

W

Arena seca 300 0,65

Terreno normal seco 100 1,00

Terreno húmedo 70 1,17

Terreno o arena mojados 50 1,30

8 .3 .2 .2 .3 . - Factor de corrección para colocación en cañerías: Si los cables se colocan en cañerías, las intensidades admisibles de la Tabla 8.III. indicadas para cables directamente enterrados, deben ser reducidas multiplicando por el coeficiente 0,8.

8.3.2.3.- Cables preensamblados:

Tabla 8.X.Intensidad de corriente admisible para cables instalados en líneas aéreas de baja tensión preensambladas.

(1) Estos valores se refieren a un cable colocado en aire a 40ºC de temperatura ambiente y 90ºC de temperatura en los conductores.

Tabla 8.XI.Factores de corrección para distintas temperaturas ambiente.

C A P I T U L O IX

ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCION.

9.1.- Definiciones.

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9.1.1.- Elementos de maniobra: Son dispositivos que permiten establecer, conducir e interrumpir la corriente para la cual han sido diseñados.

9 . 1 . 2 . - E l e m e n t o s d e p r o t e c c i ó n : Son dispositivos que permiten detectar condiciones anormales definidas (sobrecargas, cortocircuito, corriente de falla a tierra, etc.) e interrumpir la línea que alimenta la anormalidad u ordenar su interrupción a través del elemento de maniobra al que está acoplado.

9.2.- Interruptores.Elementos mono, bi, tri y tetrapolares que tendrán un diseño tal que la velocidad de apertura de su polos no depende de la velocidad de accionamiento del operador.El tipo unipolar comprenderá los llamados interruptores de efecto (por ejemplo: de punto, de combinación, etc.)En los interruptores bi y tripolares, los polos accionarán simultáneamente.En los interruptores tetrapolares el polo neutro (que deberá identificarse) conectará con anterioridad a los de las fases e interrumpirá con posterioridad a éstos.Los interruptores de efecto cumplirán con la Norma IRAM 2007. Los otros interruptores cumplirán con la Norma IRAM 2122.

9.3.- Fusibles.Elemento de protección cuya capacidad de ruptura deberá ser igual o mayor a la calculada para su punto de utilización, a la tensión de servicio.En todos los casos el fusible será encapsulado y deberá ser desechado luego de su fusión.Los fusibles cumplirán con las prescripciones de las Normas IRAM 2121, 2245.

9.4.- Interruptor con fusibles.Es la combinación en un solo conjunto de los elementos definidos en 9.2. y 9.3.. Deberá poseer un enclavamiento tal que para acceder a la reposición de los fusibles, se deba previamente seccionar la alimentación.Este enclavamiento podrá lograrse mediante traba de puerta, obstáculos de acceso a los fusibles cuando el interruptor se encuentre cerrado, etc.Además deberá cumplir con la condición 3 del punto 5.4.2.4.Los interruptores con fusibles cumplirán con las exigencias de la Norma IRAM 2122.

9.5.- Interruptor automático.Elemento de maniobra y protección cuya capacidad de ruptura a la tensión de servicio, deberá ser mayor o igual a la corriente de cortocircuito en su punto de utilización.Su diseño deberá cumplir con las condiciones 2 y 3 del punto 5.4.2.4.Los interruptores automáticos cumplirán con las prescripciones de la Norma IRAM 2169.

9.6.- Interruptor por corriente diferencial de fuga (Interruptor diferencial)El interruptor diferencial deberá estar diseñado para funcionar automáticamente cuando la corriente diferencial de fuga exceda un valor determinado de ajuste.El elemento de protección diferencial se podrá integrar en una misma unidad con la protección contra sobrecarga y cortocircuito.Los interruptores diferenciales cumplirán con la Norma IRAM 2301.

9.7.- Dispositivos de maniobra y protección de motores eléctricos de instalación fija.Los motores de corriente alterna (mono o trifásicos) deberán tener como mínimo un dispositivo de maniobra y protección que permita el arranque y detención del motor mediante el cierre o apertura de todas las fases o polos en forma simultánea; y la protección de la línea de alimentación contra sobrecargas y cortocircuitos.En el caso de motores trifásicos de más de 0,75 KW, además de la protección indicada anteriormente, debe utilizarse un dispositivo de protección que interrumpa al circuito de alimentación cuando esté ausente la tensión de una fase. Se recomienda esta protección también para motores de menor potencia.Para la adecuada elección del método de arranque, se deberá estudiar en todos los casos, las perturbaciones que puedan producir en la instalación. El sistema de arranque a elegir será aquel que asegure que la caída de tensión en la red no alcance valores inadecuados para los equipos conectados en la línea, según punto 5.6..

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C A P I T U L O X

REGLAS DE INSTALACION

10.1. - Consideraciones generales.

1 0 . 1 . 1 . - Proyecto eléctrico: No se deberán realizar instalaciones eléctricas sin la existencia previa de un proyecto que constará de planos y memoria técnica.Siempre que deban ejecutarse proyectos de grandes edificios, se exigirá que la D.P.E. preste su conformidad previa con respecto al tipo de alimentación a realizar, su capacidad de absorber el consumo y factibilidad de instalación de la subestación transformadora en el espacio y forma que se haya proyectado.Esta tramitación correrá por cuenta del Proyectista - Instalador Electricista Matriculado, y el propietario o ambos simultáneamente.

1 0 . 1 . 2 . - Elementos de la instalación: Todos los elementos que forme parte de la instalación eléctrica, deben responder a las correspondientes normas aprobadas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM).

10.1 .3 . - Montaje y ubicación de los elementos de la instalación: Los elementos de la instalación eléctrica deberán ser montados de manera que permitan la realización de las tareas de verificación y mantenimiento (Cap. XII).

1 0 . 1 . 4 . - Conexión de conductores: Las uniones y derivaciones de conductores de secciones de hasta 2,5 mminclusive podrán hacerse intercalando y retorciendo sus hebras.Las uniones y derivaciones de conductores de secciones mayores de 2,5 mm

2 deberán efectuarse por medio de

borneras, manguitos de identar o soldar (utilizando soldadura de bajo punto de fusión con decapante de residuo no ácido) u otro tipo de conexiones que aseguren una conductividad eléctrica por lo menos igual a la del conductor original.Para agrupamientos múltiples (más de 3 conductores deberán utilizarse borneras de conexión (Norma IRAM 2441).Las uniones y derivaciones no podrán someterse a solicitaciones mecánicas y deberán cubrirse con un aislante eléctrico de características equivalentes al que poseen los conductores.

10.1.5 . - Continuidad eléctrica del conjunto masas - conductor de protección: Remitirse a las prescripciones dadas en el punto 6.2.3.4..

10.1.6. - Interruptor de efecto: En instalaciones monofásicas, los interruptores deberán cortar el conductor de fase.

10.1.7. - Tipos de canalización: Los tipos de canalización serán los siguientes:- Conductores aislados colocados en cañerías: embutida o al vista.- Conductores enterrados: directamente o en conductos.- Conductores preensamblados en líneas aéreas exteriores.- Bandeja portacable.- Blindobarras.No se deberán colocar los conductores directamente en canaletas de madera o bajo listones del mismo material, ni tampoco embutidos o sobre mampostería, yeso cemento u otros materiales.No se efectuarán instalaciones aéreas en interiores.Los cordones flexibles (Normas IRAM 2039, 2158 y 2188) y los conductores macizos (de un solo alambre) no deberán utilizarse en líneas de la instalación eléctrica.

10.2.- Instalaciones con conductores aislados en cañerías: Deberán tener protección para una intensidad no mayor de 16 A y el número máximo de bocas de salida por circuito será de 15 (quince).

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10.2.1. - Agrupamiento de conductores en un mismo caño: Las líneas deberán ser por lo menos bifilares.Todos los conductores pertenecientes a una misma línea, cuando estuvieren protegidos dentro de caños metálicos, deberán estarlo en conjunto y no individualmente. Esta medida comprende al conductor de protección.Los conductores utilizados para las líneas trifásicas (fuerza motriz), deberán ser instalados en caños independientes.Las líneas seccionales deberán alojarse en caños independientes. No obstante, se admitirán en un mismo caño aquellas línea s seccionales que correspondan a un mismo medidor.Las líneas de circuitos de alumbrado y tomacorrientes podrán alojarse en una misma cañería; las de aire acondicionado y de alimentación para circuitos especiales, deberán tener cañerías independientes para cada una de ellas.En un mismo caño se podrán alojar tres líneas de circuitos monofásicos como máximo, siempre que pertenezcan a la misma fase, la suma de sus cargas máximas simultáneas no excedan los 20 A y el número total de bocas de salida alimentadas por estos circuitos en conjunto no sea superior a 15 unidades.

10.2.2. - Diámetro mínimo de los caños: El diámetro mínimo, interno, de los caños se determinará en función de la cantidad, sección y diámetro (incluida la aislación) de los conductores, de acuerdo con la tabla 10.I..Para los casos no previstos en la tabla, el área total ocupada por los conductores, comprendida la aislación, no deberá exceder el 35% de la sección interna del caño.El diámetro mínimo interno de los caños que alojen líneas seccionales y principales deberá ser de 15,3 mm.El diámetro interno mínimo de los caños que alojen líneas de circuito deberá ser de 12,5 mm.

Tabla 10.1 Conductores con aislación termoplástica.

10.2.3. - Colocación de caños y cajas.

1 0 . 2 . 3 . 1 . - Unión en t re caños : Los caños se unirán entre sí mediante accesorios adecuados que no disminuyan su sección interna y que aseguren la protección mecánica de los conductores. Cuando se empleen caños metálicos deberá garantizarse la continuidad eléctrica de la cañería.

10.2.3.2.- Unión entre caño y caja: Las uniones de caños y cajas deberán efectuarse mediante conectores o tuerca y boquilla . La tuerca se dispondrá en la parte exterior de la caja y la boquilla en su parte interna.Las características constructivas de estos elementos estarán en concordancia con las prescriptas por las Normas IRAM 2224, 2005.

1 0 . 2 . 3 . 3 . - Colocación de cajas de paso: Para facilitar la colocación y el reemplazo de los conductores deberá emplearse un número suficiente de cajas de paso.No se admitirán más de tres curvas entre dos cajas.En tramos rectos y horizontales sin derivación deberá colocarse, como mínimo, una caja cada 12 m., y en tramos verticales una cada 15 m..

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Las cajas de paso y derivación deberán instalarse de tal modo que sean siempre accesibles.

1 0 . 2 . 3 . 4 . - Consideraciones para caños en forma de "U": Cuando no sea posible evitar la colocación de caños en forma de "U" (Por ejemplo los cruces bajo los pisos) u otra forma que facilite la acumulación de agua se colocarán únicamente cables aislados con vaina de protección, que respondan a las Normas IRAM 2220, 2262, 2261.

10.2.3.5.- Curvado de los caños: Las curvas realizadas en los caños no deberán efectuarse con ángulos menores de 90º. Además deberán tener como mínimo los radios de curvatura indicados en la siguiente tabla:

Tabla 10.II.

Caño tipo liviano Caño tipo semipesado Radio de Curvatura Mínimo.

Designación IRAM Designación IRAM (mm)

RL 16/14 RS 16/13 47,5RL 19/17 RS 19/15 56RL 22/20 RS 22/18 67RL 25/23 RS 25/21 75RL 32/29 RS 32/28 95RL 38/35 RS 38/34 112RL 51/48 RS 51/46 150

10.2.4. - Colocación de los conductores: Antes de instalar los conductores deberá haberse concluido el montaje de caños y cajas completado los trabajos de mampostería y terminaciones superficiales.Deberá dejarse una longitud mínima de 15 cm de conductor disponible en cada caja a los efectos de poder realizar las conexiones necesarias.Los conductores que pasen sin empalme a través de las cajas deberán formar un bucle.Los conductores colocados en cañerías verticales deberán estar soportados a distancias no mayores de 15 m. mediante piezas colocadas en cajas accesibles y con formas y disposiciones tales que no dañen su cubierta aislante.No se permiten uniones ni derivaciones de conductores en el interior de los caños, las cuales deberán efectuarse exclusivamente en las cajas.

1 0 . 2 . 5 . - Código de colores: Los conductores de la Norma IRAM 2183 y barras conductoras se identificarán con los siguientes colores:Neutro: color celeste.Conductor de protección: bicolor verde amarillo.Fase R.: color castaño.Fase S.: color negro.Fase T.: color rojo.

Para los conductores de las fases se admitirán otros colores excepto el verde, amarillo o azul.Para el conductor de fase de las instalaciones monofásicas se podrá utilizar indistintamente cualquiera de los colores indicados para las fases pero se preferirá el castaño.

10.2.6. - Secciones mínimas de los conductores: Se respetarán las siguientes secciones mínimas:

Líneas principales 4 mm2

Líneas seccionales 2,5 mm2

Líneas de circuito 1,5 mm2

Derivaciones y retornos a los interruptores de efecto 1 mm

2

Conductor de protección 2,5 mm2

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10.2.7. - Prescripciones particulares para cañerías embutidas.

10.2.7.1.- Las cañerías y los accesorios para instalaciones embutidas en techos, pisos y paredes deberán ser de acero tipo pesado, semipesado o liviano y cumplir con las prescripciones dadas en las Normas IRAM 2100, 2005, 2224, respectivamente.

1 0 . 2 . 7 . 2 . - Montaje de caños termoplásticos: Para el montaje de caños deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones: a) Embutidos en losa: Serán ejecutadas con pronunciada caída para preveer la evacuación de agua condensada. Se asegurará que estas cañerías sean realizadas en línea recta durante toda su extensión. Deberá cubrirse como mínimo con 20 mm. de H A tomados desde el lomo del caño.En los casos en que la cañería deba pasar entre juntas de dilatación, se practicará un corte y la unión será realizada en forma telescópica.b) Embutidos en pared: Deberán alojarse en canales practicados de modo que queden a una profundidad no menor a 30 milímetros considerada desde la superficie de la pared al lomo del caño.c) Cuando se alojan en canales de recorrido vertical u horizontal: se colocarán a una distancia de 100 mm. del vacío correspondiente a puertas y ventanas, medidos en las construcción de albañilería sin terminar;exceptuando a los marcos y contramarcos. La distancia máxima desde el nivel del piso será de 300 mm. y de 150 mm. respecto de los rincones.d) Si no es posible cumplir las normas indicadas en el punto c) que antecede, el caño se protegerá con una cubierta de planchuela de hierro tratada contra la corrosión, de 20 mm. de ancho y 1,4 mm. de espesor. El tapado se realizará con cemento arena 1.2. para asegurar los caños contra clavadores.e ) Cañerías sobre cielorrasos suspendidos: Podrán utilizarse exclusivamente caños rígidos.(*1M o d i f i c a c i ó n introducida por Ord. Nº 2286 del 13/01/89.)

10.2.8. - Prescripciones particulares para cañerías a la vista:

1 0 . 2 . 8 . 1 . - C a ñ e r í a s a p r o b a d a s : Podrán emplearse las cañerías aprobadas metálicas que se utilicen embutidas. Además podrán emplearse:a) Cañería de acero tipo liviano, según norma IRAM 2284, esmaltadas o cincadas con uniones y accesorios normalizados.b) Cañería formada por conductos de metal fabricados especialmente para instalaciones eléctricas a la vista, utilizando accesorios tales como cajas, codos, etc. fabricados especialmente para éstos.c) Caños metálicos flexibles.d) Caños termoplásticos: deberán atender a las siguientes características:d-1) Ser rígidos, construidos en PVC de alta viscosidad y fundido de uso para temperaturas máximas de 70º.d-2) Ser de superficie exterior lisa, sin escalonamientos (el caño plástico corrugado no podrá ser utilizado).d-3) Será de sección circular uniforme y espesor uniforme.d-4) Deberán llevar caracteres visibles, a intervalos no mayores de 1 m. y/o en los extremos con las siguientes indicaciones:- Razón social del fabricante.- Número de normalización del IRAM.- Medida de diámetro que corresponde.d-5) El interior de estos caños estará libre de arista u obstrucciones que puedan dañar la instalación del conductor y que impidan el fácil pasaje de éstos.d-6) Los extremos de los caños, en sus puntos de conexión con las cajas estarán limitados por secciones planas normales a l eje.d-7) Este tipo de caño tendrá las medidas que se inserten en la siguiente tabla:

Normalización Designación Exterior Interior EspesorComercial mm mm mm

p.16/13 5/8" 15,88 12,63 1,625

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p.19/16 3/4" 19,05 15,39 1,83p. 22/19 7/8" 22,22 18,60 1,81p.25/22 1" 25,40 21,74 1,83p.32/38 11/4" 31,75 28,09 1,83p.38/34 11/2" 38,10 14,08 2,01p.51/46 2" 50,80 46,13 2,33 (*1 Modificación introducida por Ord. Nº 2286 del 13/01/89.)

10.2.8.2.- Utilización: Los tipos indicados en el apartado 10.2.8.1. deberán emplearse en lugares secos.Las cañerías a la vista no deberán instalarse en huecos de ascensores ni en lugares donde quede expuesta a deterioros mecánicos o químicos.

10.2.9. - Prescripciones particulares para columnas montantes: Los requisitos que deberán cumplir las líneas seccionales en las cajas de paso y derivación de la columna montante serán:- identificación mediante letras, nº o combinación de ambos. - Evitar el entrecruzamiento de los conductores de las distintas líneas.

10.3. - Canalizaciones subterráneas:

10.3.1. - Tipos de conductores: Podrán utilizarse los tipos aprobados con Normas IRAM 2220, 2261 y 2262.

1 0 . 3 . 2 . - Formas de instalación: Estos cables podrán instalarse directamente enterrados o en conducto (cañerías metálicas cincadas, caños de fibrocemento o de PVC rígido tipo pesado).

1 0 . 3 . 3 . - Cables subterráneos debajo de construcciones: Los cables subterráneos instalados debajo de construcciones deberán estar colocados en un conducto que se extiende más allá de su línea perimetral.

10.3.4. - Distancias mínimas: La distancia mínima de separación de los cables subterráneos respecto de las cañerías de los otros servicios deberá ser de 0,50 m.

10.3.5. - Empalmes y derivaciones: Los empalmes y derivaciones serán realizados en cajas de conexión.Las cajas de conexión deberán rellenarse con un material aislante y no higroscópico.Si se emplean cables armados deberá quedar asegurada la continuidad eléctrica de la vaina metálica.

1 0 . 3 . 6 . - T e n d i d o d i r e c t a m e n t e e n t e r r a d o : El fondo de la zanja será una superficie firme, lisa, libre de discontinuidad y sin piedras.El cable se dispondrá sobre una capa de arena a una profundidad mínima de 0,70 m. respecto de la superficie del terreno, cubriéndolo luego con el mismo material hasta formar un espesor mínimo de 0,10 m.Como protección contra el deterioro mecánico, deberán utilizarse ladrillos o cubiertas dispuestas en la forma indicada en las siguientes ilustraciones.

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Clase de Recubrimiento con Recubrimiento conRecubrimiento ladrillos estando media caña de el espacio hueco cemento estando

cubierto de arena el espacio hueco cubierto con arena

Factor de reducción 0,84 0,84

En caso de utilizarse cables con armadura metálica se admitirá la siguiente disposición:

Arena apisonada con recubrimiento de ladrillos.

10.3.7 - Tendido en conducto: los conductos se colocarán en una zanja de una profundidad suficiente que permita un recubrimiento mínimo de 0,70 metros de tierra de relleno. Si no se utilizan conductos metálicos deberá efectuarse una pro tección contra el deterioro mecánico.

Las uniones entre conductos se harán de modo de asegurar de modo de asegurar la máxima hermeticidad posible y no deberán alterar su sección transversal interna.

10.4. - Conductores preensamblados en líneas aéreas exteriores.

1 0 . 4 . 1 . - Dis tancias mínimas: las líneas a la intemperie deberán conservar las siguientes distancias mínimas: (en metros).

- De azoteas transitables.Hacia arriba 2,75Hacia abajo 1,25

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- De ventanas y similares Hacia arriba desde el alfeizar 2,5 Hacia abajo desde el alfeizar 1,25 Lateralmente desde el marco 1,25

- Del suelo En líneas de acometidas de vivienda 3,50 En líneas de acometidas de vivienda

que atraviesan vías de circulación de vehículos 4,00

- De accesos fijos como los previstos para la limpieza de chimeneas desde el exterior Hacia arriba 2,50

Hacia abajo 1,25

- De instalación de telecomunicaciones Hacia arriba 1,00 Hacia abajo 1,00 Lateralmente 1,00- De árboles y antenas en un radio de 1,00

Las distancias a las cañerías de gas será la establecida por la Compañía prestataria del servicio.No está permitido el tendido de líneas aéreas por encima de chimeneas, pistas de juegos, campos de deportes y piletas de natación.

1 0 . 4 . 2 . - Tensión mecánica de los conductores: las líneas serán tendidas de manera tal que en la condición más desfavorable la tensión mecánica resultante de los conductores no sea mayor de 60 N/mm

2.

1 0 . 4 . 3 . - Vanos máximos y secciones mínimas de los conductores: para el tendido de líneas aéreas se fijan los siguientes vanos máximos y las correspondientes secciones mínimas de los conductores:

Vano Sección mínima de los conductores (m) (mm

2)

Hasta 5 m 4Hasta 10 m 6

1 0 . 4 . 4 . - Pases de paredes: los pases de paredes (por ej.: entrada de los conductores a un edificio) se efectuarán mediante la utilización de pipetas de porcelana o material plástico a ubicarse en el extremo del caño que alojará los conductores correspondientes a la instalación en el interior del inmueble.Las pipetas deberán colocarse con la boca hacia abajo.

1 0 . 5 . - Bandejas portacables: las bandejas portacables son conductos con o sin tapa removible, en las cuales se permite colocar conductores correspondientes a una o varias líneas.

Podrán usarse en instalaciones a la vista, en el interior de edificios o a la intemperie.En canalizaciones a la intemperie o recintos de ambientes húmedos o mojados, los sistemas de bandejas deberán tener una pendiente mínima del 1 % hacia los puntos de drenaje.Las bandejas podrán ser plásticas, metálicas o de otros materiales que reúnan las siguientes condiciones: ser no higroscópicos, poseer rigidez mecánica adecuada al uso y ser autoextinguibles.El sistema de bandejas debe instalarse de modo tal que sea accesible en todo su recorrido, siendo su altura mínima,

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de montaje horizontal de 2,50 metros en interior, 3,50 metros en zonas exteriores y 4 metros en caso de circulación vehicular.Las bandejas no podrán quedar sin vinculación mecánica en sus extremos; deberán unirse a cajas de paso, tableros, canalizaciones, mediante dispositivos adecuados. Deberá mantenerse una distancia útil mínima de 0,20 metros entre el borde superior de la bandeja y el cielo del recinto o cualquier otro obstáculo de la construcción.La disposición de los conductores dentro de las bandejas se deberá hacer de tal forma que conserven su posición y adecuamiento a lo largo de su recorrido y los conductores de cada línea deberán agruparse en haces o paquetes separados, excepto si se usan cables multiconductores; la identificación debe ser clara en todo su recorrido y se realizará mediante números o letras, o combinación de ambos.Las uniones y derivaciones de los conductores dentro de las bandejas se deberán realizar utilizando métodos que aseguren la continuidad de las condiciones de aislación eléctrica, correspondiente a la aislación del conductor tensión presente, cuidando que siempre queden accesibles y fuera del haz de conductores o cables. La conductividad de la unión no será menor que la de los conductores. Todas las partes metálicas deberán ser conectadas a un conductor de protección, asegurando la continuidad eléctrica en toda su extensión. El conductor de protección se deberá ubicar dentro de la bandeja.

10.6. - Circuitos de muy baja tensión (M.B.T.).

10.6.1. - Circuitos de campanilla y de porteros eléctricos.

10.6.1.1.- Las canalizaciones empleadas para los circuitos de campanillas, porteros eléctricos u otros servicios similares, deberán ser independientes de los circuitos de alumbrado, tomacorrientes, fuerza motriz y usos especiales.Cuando esto no sea posible se deberán adoptar las medidas indicadas en 6.3.3.c.

10.6.1.2.- Los transformadores de campanilla y de porteros eléctricos y de uso domiciliario deberán tener arrollamientos separados.Poseerán además, una pantalla metálica intercalada entre primario y secundario que, al igual que el núcleo se conectará al sistema de puesta a tierra. La tensión secundaria, máxima, será de 24 V.

1 0 . 6 . 2 . - Líneas telefónicas: Las canalizaciones telefónicas deberán ajustarse a las especificaciones de la Empresa prestataria del servicio.

10.6.3. - Circuito de comando para electrobombas (automáticos, flotantes, campanas de alarma, etc.) Tales circuitos se comandarán con muy baja tensión.La instalación cumplirá los requisitos establecidos en 10.6.1.

10.7. - Líneas de pararrayos.Las líneas de bajada de los pararrayos deberán estar separadas por lo menos 2 metros de toda otra instalación que esté puesta a tierra, para edificios que no tengan estructuras metálicas.Para la ejecución de este tipo de instalaciones deberán seguirse como mínimo, los lineamientos indicados en la Norma IRAM 2184.

10.8. - Instalaciones eléctricas provisorias en obras.

1 0 . 8 . 1 . - D e f i n i c i ó n : se consideran instalaciones eléctricas provisorias en obras, todas las necesarias para los trabajos e n lugares de construcción, tanto de superficie como subterráneas.

1 0 . 8 . 2 . - Punto de alimentación o abastecimiento: la alimentación de la instalación deberá efectuarse desde un tablero de obra en el que se instalará un interruptor automático (interruptor principal) con apertura por corriente diferencial, siendo la intensidad nominal de la corriente de fuga no mayor de 300 mA y además protección contra sobrecarga y cortocircuitos.Existiendo más de un circuito, se instalará además un interruptor manual y fusibles (en ese orden) o un interruptor automático con apertura por sobrecarga o cortocircuito para cada uno de ellos.

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Los tableros de distribución de obra serán alojados en cajas construidas con chapa de acero, con tapas abisagradas y de construcción adecuada para la colocación a la intemperie ( IP5X).

1 0 . 8 . 3 - Puesta a t ierra : se deberá realizar la conexión a tierra de todas las masas de la instalación, así como las carcazas de los motores eléctricos y de los distintos accionamientos.

Se respetarán las prescripciones dadas en el punto 6.2.3. (puesta a tierra).El sistema de puesta a tierra deberá tener una resistencia de un valor tal que asegure una tensión de contacto menor o igual a 24 V en forma permanente.

10.8.4. - Líneas móviles: como líneas móviles se emplearán conductores con envoltura de protección mecánica.

1 0 . 8 . 5 . - Material de aislación: los interruptores y tomacorrientes deberán protegerse contra daños mecánicos y además como mínimo contra goteo de agua (Protección IP43).Los aparatos de alumbrados fijos deberán protegerse contra goteo de agua y los portátiles contra salpicaduras de agua (IP44).

1 0 . 8 . 6 . - Comando de las máquinas : el elemento de maniobra de cada máquina deberá instalarse en un lugar accesible a su operador.

1 0 . 9 . - Luces de emergencia: en todo edificio para el uso del público en general, supermercados, cines, teatros, torres de departamento de dos o más pisos, etc., se deberá instalar un sistema de iluminación de emergencia que, como característica general, deberá activarse automáticamente en caso de falta de tensión (tensión cero), en las redes de alimentación de luz.La fuente de energía de estos aparatos será propia y no dependerá de la red normal del edificio durante su funcionamiento.La ubicación de los focos proyectores, será tal que marque con haces luminosos la trayectoria a seguir para una eventual evacuación de los locales, escaleras, etc.

C A P I T U L O XI

PRESCRIPCIONES ADICIONALES PARA LOCALES ESPECIALES

1 1 . 1 . - L o c a l e s h ú m e d o s : son aquellos locales donde las instalaciones eléctricas están sometidas, en forma permanente, a los efectos de la condensación de la humedad ambiente con formación de gotas.Las canalizaciones y cajas serán preferentemente de material aislante y en caso de ser metálicas, deberán estar protegidas contra la corrosión.Las cañerías a la vista deberán estar separadas una distancia mínima de 0,02 metros de la pared y todas las juntas y soportes deberán estar protegidos adecuadamente contra la corrosión. Los interruptores, tomacorrientes, artefactos y, en general, todos los elementos de la instalación, deberán tener como protección mínima IPX1 (Norma IRAM 2444).Los gabinetes de los tableros, las cajas de derivación, de tomacorrientes y de alumbrado, se sellarán en los puntos de entrada de los conductores.Los motores eléctricos tendrán como protección mínima IPX1.Los gabinetes de los tableros deberán separarse de la pared una distancia no menor de 0,008 metros.Los cables a ser instalados deberán cumplir con las normas IRAM 2183, 2220, 2261 y 2262.

1 1 . 2 . - Locales mojados: son aquellos donde las instalaciones eléctricas están expuestas en forma permanente o intermitente a la acción directa del agua proveniente de salpicaduras y proyecciones.Las instalaciones subterráneas, si son accesibles, deberán considerarse como emplazamientos mojados.Para estos locales rigen, además de los requisitos establecidos para locales húmedos, los que a continuación se establecen:- Las cañerías serán estancas utilizándose para sus conexiones y empalmes dispositivos de protección contra la

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penetración de agua.- Los aparatos de maniobra y protección y tomacorrientes deberán colocarse con preferencia fuera de estos locales. Cuando esto no sea posible, los elementos citados se instalarán con protección IPX5, como mínimo, o bien, se colocarán en el interior de cajas y gabinetes que les proporcionen una protección equivalente.- Los artefactos de alumbrado, motores y aparatos eléctricos, deberán tener como protección mínima IPX5.- Los cables a ser instalados en cañerías deberán cumplir con las Normas IRAM 2183, 2220, 2261, 2262.- Los cables a ser instalados en instalaciones subterráneas deberán cumplir con las Normas IRAM 2220, 2261, 2262.

1 1 . 3 . - Instalaciones a la intemperie: Para estas instalaciones rigen los requisitos establecidos para locales húmedos modificando el nivel de protección de los elementos que lo componen al grado IP43, como mínimo.Deberán considerarse los efectos del viento, de la vegetación y de los animales sobre los equipos e instalaciones eléctricas.

11.4 . - Locales con vapores corrosivos: son aquellos en los que existen vapores que pueden atacar los elementos de la instalación eléctrica. Estos locales deberán cumplir con las prescripciones señaladas para las instalaciones en locales mojados.Las cajas y canalizaciones se protegerán con un revestimiento resistente a la acción de dichos vapores.Preferentemente los fusibles e interruptores deberán colocarse fuera de estos locales y los que deban necesariamente instalarse en su interior se alojarán en cajas especiales de cierre estanco y a prueba de corrosión.Los artefactos de iluminación deberán ser estancos y construidos con materiales resistentes a la corrosión.

1 1 . 5 . - Locales polvorientos (no peligrosos): Son aquellos locales, donde el polvo, la suciedad y elementos en suspensión en el aire pueden acumularse en la superficie o dentro de envolturas de equipos eléctricos, en cantidad suficiente para interferir con su operación normal. Los insectos pequeños pueden dar lugar a ambientes que corresponden a esta clasificación.Los equipos, motores y aparatos eléctricos deberán estar protegidos contra el polvo.El grado de protección será función del diámetro de las partículas:a) Partículas hasta 1 mm: protección IP5X, si no afecta el funcionamiento normal de los aparatos y protección IP6X, si afecta el funcionamiento de éstos.b) Partículas de 1 mm hasta 2,5 mm: protección IP4X.c) Partículas de 2,5 mm hasta 12 mm: protección IP3X.Las canalizaciones deberán ser estancas al polvo.

1 1 . 6 . - Locales de ambientes peligrosos: son aquellos locales en los que se manipulan, procesan o almacenan materiales sólidos, líquidos o gaseosos, susceptibles de inflamación o explosión.Los locales peligrosos donde existen equipos e instalaciones eléctricas, se clasifican y dividen según el grado de peligrosidad de acuerdo con las Normas IRAM IAP A 20-1.Las condiciones de construcción de envoltura antideflagrante de maquinarias y aparatos eléctricos para ambientes explosivos están especificados en la Norma IRAM IAP A 20-4.Los requerimientos para motores o generadores a ser utilizados en ambientes peligrosos de clase II están especificados en la Norma IRAM IAP A 20-3.En las instalaciones correspondientes a este tipo de locales se procurará que el equipo esté situados en zonas en los que el riesgo sea mínimo o nulo.También es posible reducir los peligros por medio de ventilación con presión positiva, utilizando una fuente confiable de aire limpio.Las cañerías deberán poseer uniones a rosca para diminuir el chisporroteo cuando una corriente de falla circula a través del sistema de canalización. Cuando no sea posible hacer una unión a rosca efectiva se deberá realizar un puente de unión que asegure la continuidad eléctrica.La temperatura superficial del equipo y material eléctrico no debe sobrepasar la temperatura de inflamación de los elementos presentes.La instalación eléctrica debe tener las protecciones adecuadas contra sobrecargas que aseguren que no se sobrepasen las temperaturas superficiales anteriores.Los interruptores y fusibles, aparatos, motores y equipos deben montarse fuera de estos locales, de lo contrario, tendrán envoltura a prueba de explosión según corresponda a la clasificación del área. Se podrán utilizar cajas o

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gabinetes para uso general cuando los contactos de los interruptores se encuentren: 1) Sumergidos en aceite; 2) Completamente sellados en una cámara evitando la entrada de gases o vapores; 3) en circuitos que bajo condiciones normales no proporcionen suficiente energía como para causar el encendido.Las canalizaciones deberán ser de material no combustible y selladas herméticamente en los puntos de entrada a cajas y gabinetes donde se instalen dispositivos de protección y maniobra. Los sellos deberán ser instalados lo más cerca posible de las cajas y gabinetes y en ningún caso deberá superar una distancia de 0,50 m..Las lámparas fijas y portátiles serán las adecuadas a la clasificación del área.Los artefactos de iluminación deberán construirse de material difícilmente inflamable y las condiciones de seguridad de ellos estarán de acuerdo con la Norma IRAM IAP A 20-5.

C A P I T U L O XII

INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

12.1 . - Conceptos Generales: Las instalaciones eléctricas deberán ser objeto de una inspección inicial previa a su puesta en servicio o al realizar una alteración de inspecciones periódicas a intervalos establecidos (ver punto 12.3.).La inspección tendrá por objeto controlar que las instalaciones hayan sido ejecutadas en concordancia con las prescripciones del presente Reglamento y además establecerá las tareas de mantenimiento necesarias.

12.2. - Inspección inicial: La inspección inicial debe comprender las siguientes verificaciones:

12.2.1. - Inspección visual: - Existencia de la declaración del fabricante que todos los componentes cumplen con las Normas IRAM correspondientes.- Correcto conexionado de la instalación de puesta a tierra (Norma IRAM 2281 - Parte III).- Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su borne de puesta a tierra.- Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección.- Acción eficaz de los enclavamientos de los aparatos de maniobra y protección.- Comprobación de la correcta ejecución de las uniones eléctricas de los conductores.- Correspondencia entre los colores de los conductores activos, neutro y de protección con los establecidos en código de colores.- Comprobación de la ubicación, características constructivas e inscripciones indicativas del tablero principal y tableros seccionales (Capítulo VII).

12.2.2. - Conformidad con el proyecto aprobado: Verificar que la instalación cumpla con lo indicado en el proyecto aprobado y la memoria técnica, especialmente en lo relacionado a: - Cantidad y destino de los circuitos, secciones de los conductores activos.- Dimensiones y características de los materiales de las canalizaciones.- Sección del conductor de protección.- Características nominales de los aparatos de maniobra, seccionamiento y protección.

12.2.3. - Mediciones:- Continuidad eléctrica de todos los conductores activos de las canalizaciones metálicas, con óhmetro de tensión menor de 12 V.- Continuidad eléctrica del conductor de protección, con óhmetro de tensión menor a 12 V.- Resistencia de aislación de la instalación eléctrica (punto 12.4.1.).- Resistencia del sistema de puesta a tierra (puntos 12.4.2. y 6.2.3.2.).

12.3. - Inspección periódica: La inspección periódica deberá comprender las siguientes verificaciones:

12.3.1. - Inspección visual- Correcto conexionado de la instalación de puesta a tierra (Norma IRAM 2281 - Parte III).- Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su borne de puesta a tierra.

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- Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección.

12.3.2. - Medición- Continuidad eléctrica del conductor de protección, óhmetro de tensión menor de 12 V.- Resistencia de aislación de la instalación eléctrica (punto 12.4.1.)- Resistencia del sistema de puesta a tierra (puntos 12.4.2. y 6.2.3.2.).N O T A : Se recomienda, además, verificar el estado de los cordones flexibles de los aparatos portátiles, así como sus dispositivos de conexión.

1 2 . 3 . 3 . - Frecuencia de las inspecciones: Las inspecciones periódicas deberán efectuarse según los siguientes plazos máximos:

a) Viviendas unifamiliares o unidades de vivienda en propiedad horizontal: cada cinco años.b) Edificios destinados a oficinas o actividad comercial o instalaciones eléctricas comunes en edificios de propiedad horizontal cada tres años.c) Cines, teatros u otro tipo de propiedad horizontal destinada a la realización de espectáculos o concentraciones de personas por cualquier otro motivo: cada dos años.d) Edificios o locales que presenten peligro de incendio: cada año.

12.4. - Pruebas

12 .4 .1 . - Resistencia de aislación: Para la medición de la resistencia de aislación debe utilizarse un instrumento de corriente continua de una tensión igual al doble, como mínimo, de la tensión del servicio (valor eficaz) y debe desconectarse la línea de alimentación. La medición de la resistencia de aislación debe hacerse desconectando los artefactos y aparatos de consumo, debiendo quedar cerrados todos los equipos de maniobra y protección.Se efectuarán las mediciones siguientes:1) Entre conductores de fase.2) Entre conductores de fases unidos entre sí y neutro.3) Entre conductores de fases unidos entre sí y conductor de protección.4) Entre conductor neutro y conductor de protección.La medición de resistencia de aislación de circuitos de M.B.T.S. debe realizarse con una tensión mínima de 250 V.

12.4.1.1. - Valor mínimo de la resistencia de aislaciónEl valor de la resistencia de aislación mínima será de 1000 /V de tensión por cada tramo de la instalación de 100 m o fracción. En ningún caso la resistencia de aislación podrá ser menor de 220/K.

12.4.2. - Medición de la resistencia de puesta a tierraLa medición de la resistencia de puesta a tierra deberá efectuarse preferentemente aplicando el método del telurímetro descripto en la Norma IRAM 2281 Parte I. Alternativamente se podrá utilizar el método que se esquematiza en la figura, empleando una resistencia variable entre 20 y 1000 , amperímetro, un voltímetro con resistencia interna superior a 40.000 , apto para medir una tensión entre 0 y 5 V, y una sonda enterrada a una profundidad 0,50 m y a una distancia no menor de 20 m de la puesta a tierra.El valor de la resistencia de puesta a tierra se obtiene mediante el cociente entre la tensión y la intensidad de corriente, medidas con el voltímetro y el amperímetro respectivamente.Cuando se aplica este método se debe tener en cuenta que pueden existir tensiones espurias provocadas por corrientes vagabundas en el terreno capaces de alterar la medida.Por ello, abriendo el interruptor debe verificarse que la lectura del voltímetro sea nula o despreciable. Si no lo es, el método no es aplicable.

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12.5. -Mantenimiento de las instalacionesLas instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente (punto 12.3.) y mantenidas en buen estado conservando las características originales de cada uno de sus componentes.Todas las anormalidades constatadas o potenciales de la instalación, detectables en el material eléctrico y sus accesorios deben ser corregidas mediante su reemplazo o reparación por personal competente.La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del elemento fallado. En el reemplazo de elementos sólo se utilizarán aquellos normalizados por IRAM.La actuación sin causa conocida de los dispositivos de protección contra cortocircuitos, sobrecargas, contactos directos o indirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de la instalación antes de restablecer el servicio.

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A N E X O II

NORMAS ASOCIADAS A LA REGLAMENTACION

1 - Ambientes peligrosos

IRAM - IAP

A 20-1 - Material eléctrico para ambientes peligrosos.Clasificación de ambiente.

A 20-3 - Material eléctrico para ambientes peligrosos.Requerimientos para motores y generadores a ser utilizados en ambientes peligrosos de clase II.

A 20-4 - Material eléctrico para ambientes explosivos.Condiciones de construcción de envolturas antiflagrantes de maquinaria y aparatos eléctricos.

A 20-6 - Artefactos eléctricos de iluminación para ambientes peligrosos. Condiciones de seguridad.

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2 - CañosIRAM

2 005 - Caños de acero roscados y sus accesorios para instalaciones eléctricas (tipo semipesado).

2 100 - Caños de acero para instalaciones eléctricas.Tipo pesado.

2 205 - Caños de acero liso y sus accesorios para instalaciones eléctricas. Tipo liviano. 2 224 - Caños de acero roscados y sus accesorios para instalaciones eléctricas. Tipo liviano.

2 206 - Parte I - Caños de poli (cloruro de vinilo) PVC rígido no flexibles para instalaciones eléctricas.

2 206 - Parte II - Caños de poli (cloruro de vinilo) PVC rígido flexibles para instalaciones eléctricas.

2 206 - Parte III - Caños de poli (cloruro de vinilo) PVC rígido para instalaciones eléctricas.

3 - Conductores

IRAM

2 183 - Conductores de cobre aislados con poli (cloruro de vinilo) PVC para instalaciones fijas interiores.

2 220 - Cables con conductores de cobre o aluminio aislados material termoplástico a base de poli (cloruro de vinilo) PVC para instalaciones fijas en sistemas con tensiones máximas hasta 13,2 KV, inclusive.

2 261 - Cables con conductores de cobre o aluminio aislados con polietileno reticulado, para instalaciones fijas en redes con tensiones nominales hasta 33 KV, inclusive.

2 262 - Cables con conductores de cobre o aluminio aislado con caucho etileno-propileno, para instalaciones fijas en redes con tensiones nominales hasta 33 KV, inclusive.

2 022 - Conductores cableados simples, concéntricos de cobre recocido.

4 - Dispositivos de maniobra y protección

IRAM

2 007 - Interruptores eléctricos manuales para instalaciones domiciliarias y similares.

2 169 - Interruptores automáticos protectores de línea para intensidades mayores 3 A.

2 301 - Interruptores automáticos por corriente diferencial (de fuga) para usos domésticos y análogos.

2 122 - Interruptores en aire de baja tensión, seccionadores en aire, seccionadores bajo carga en aire y combinados con fusibles.

2 245 - Parte I - Cortacircuitos, fusibles de baja tensión. Generalidades.

2 245 - Parte II - Cortacircuitos, fusibles de baja tensión. Requisitos suplementarios para los cortacircuitos fusibles para uso industrial.

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2 245 - Parte III - Cortacircuitos, fusibles de baja tensión. Requisitos suplementarios para cortocircuitos fusibles para uso doméstico y aplicaciones similares.

2 121 - Fusible tipo rápido con portacartuchos a rosca para tensiones no mayores de 500 V.

2 240 - Contactores.

5 - Protección y seguridad.

IRAM

2 045 - Probadores de contacto accidental.

2 444 - Grados de protección mecánica proporcionada por las envolturas de equipos eléctricos.

2 184 - Protección contra descargas eléctricas atmosféricas. Pararrayos.

2 281 - Parte I - Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos. Consideraciones generales.

2 281 - Parte II - Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos. Condiciones particulares para subestaciones.

2 281 - Parte III - Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos. Condiciones particulares para inmuebles.

2 309 - Materiales para puesta a tierra. Jabalina cilíndrica acoplable de acero - cobre y sus accesorios.

2 310 - Materiales para puesta tierra. Jabalina cilíndrica acoplable de acero cincado y sus accesorios.

2 316 - Materiales para puesta a tierra. Jabalina perfil L de alas iguales y sus accesorios.

2 317 - Materiales para puesta a tierra. Jabalina perfil cruz y sus accesorios.

2 450 - Bloqueo de equipos. Condiciones generales.

6 - Símbolos Gráficos

IRAM

2 010 - Parte I - Símbolos gráficos electrotécnicos.Parte I: Clases de corriente, sistemas de distribución, métodos de conexión y elementos componentes de circuitos.

7 - Tableros

IRAM

2 181 - Tableros de maniobra y de comando de baja tensión.

2 186 - Tableros para distribución de energía eléctrica. Calentamiento.

8 - Tomacorrientes

IRAM

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2 005 - Tomacorrientes, fichas y enchufes. Exigencias generales.

2 071 - Tomacorrientes con toma de tierra para instalaciones fijas. Bipolares, para uso domiciliario y tensión nominal de 220 V, para corriente alterna.

2 072 - Tomacorrientes eléctricos con toma de tierra 2 x 220 + T. Bipolares para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 220 V, entre fase y neutro.

2 156 - Tomacorrientes eléctricos con toma de tierra 3 x 380 + T. Tripolares, para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 380 V entre fases.

9 - Normas Complementarias

9.1. - Alumbrado

IRAM-AADL

J 20-06 - Iluminación artificial de interiores. Niveles de iluminación.

IRAM

2 027 - Balastos para lámparas tubulares fluorescentes.

2 312 - Balastos para lámparas de vapor de mercurio de alta presión.

2 124 - Arrancadores para lámparas tubulares fluorescentes.

2 170 - Capacitores para uso en circuitos eléctricos de iluminación con lámparas de descarga.

2 015 - Portalámparas a rosca Edison .

9.2. - Protección y seguridad

IRAM

2 370 - Aparatos eléctricos y electrónicos. Clasificación por su protección contra choques eléctricos.

2 371 - Efectos del paso de la corriente eléctrica por el cuerpo humano.

9.3. - Fichas y conectores

IRAM

2 063 - Fichas eléctricas sin toma a tierra. Bipolares para utilizar tomacorrientes en instalaciones domiciliarias fijas de tensión nominal 220V.

2 073 - Fichas eléctricas con toma a tierra. Bipolares para utilizar con tomacorrientes en instalaciones domiciliarias fijas de tensión nominal de 220 V.

2 074 - Fichas eléctricas sin toma de tierra. Bipolares no reversibles para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 220 V.

2 075 - Fichas eléctricas con toma de tierra. Bipolares no reversibles para instalaciones industriales fijas y tensión

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nominal de 220 V.

2 147 - Fichas eléctricas con toma de tierra 3 x 380 + T. Tripolares para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 380 V entre fases.

2 347 - Fichas eléctricas sin toma de tierra 3 x 380 V Tripolares para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 380 V entre fases.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-28.a. Exenciones a la obligación de presentar proyecto eléctrico para ampliaciones y actualizaciones.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-28.a. Exenciones a la obligación de presentar proyecto eléctrico para ampliaciones y actualizaciones.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.158

VISTO: El proyecto de ordenanza y correspondiente mensaje elevados por el Departamento Ejecutivo en el expediente Letra "C" - Nº 106.142 - Fichero Nº 43; y

C O N S I D E R A N D O : Que se ha advertido que la ordenanza Nº 2.126 de Reglamentación de Instalaciones Eléctricas, no contempla los casos de ampliaciones y actualizaciones.

Que en las instalaciones eléctricas por ampliaciones de escasa superficie, no se justifica un nuevo circuito eléctrico.

Que en las actualizaciones de planos por medio de las denominadas "documentaciones", referidas a construcciones antiguas, el único responsable por las mismas es el propietario del inmueble.

Por todo e l lo , e l CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA s a n c i o n a l a siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - A los fines de la aplicación de la ordenanza Nº 2.126 (Reglamentación de Instalaciones Eléctricas), la autoridad municipal interviniente deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Estarán exentos de la obligación de presentar el proyecto eléctrico los casos de ampliaciones de hasta veinticinco metros cuadrados (25m

2) o con dos (2) únicos centros de iluminación y dos (2) toma-corrientes.

Dicha exención regirá para la primera ampliación que se efectúe conforme con los planos de construcción que obraren en la Municipalidad; dejándose aclarado que la instalación eléctrica deberá ser ejecutada por matriculados de tercera (3ra.) categoría. b) Estarán exentos de la obligación de presentar el proyecto eléctrico los casos de actualizaciones de planos denominados "documentaciones"; estableciéndose la obligación, en tales circunstancias, de que el propietario presente una nota en la cual asuma la total responsabilidad por los perjuicios que pudiera ocasionar la instalación eléctrica existente en el inmueble de que se trate.

A r t . 2 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

OMAR L. NICOLA AGUSTIN M. S. GIULIANI Secretario Presidente

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RAFAELA, 10 de setiembre de 1.986.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-28.b. Proyecto eléctrico - acepta ser presentado conjuntamente con la parte civil.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-28.b. Proyecto eléctrico - acepta ser presentado conjuntamente con la parte civil.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.427

RAFAELA, 19 de Julio de 1.991.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "O" - Nº 128.059 - Fichero Nº 48; y

C O N S I D E R A N D O : Que en dichas actuaciones se solicita la modificación del Reglamento de Instalaciones Eléctricas en vigencia de acuerdo a la Ordenanza Nº 2.126.

Que el pedido se fundamenta en los inconvenientes ocasionados con los profesionales respecto a la incumbencia de títulos.

Que fue solicitado su cambio en nota presentada por ASELAF, obrante en el Expediente Letra "A" - Nº 125.280.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en razón de haber tratado el tema con encargados de las oficinas técnicas que la componen, tratando de buscar una solución coherente, logrando una tramitación ágil y sencilla, aconseja acceder al pedido.

Por ello, el SEÑOR INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades propias del CONCEJO MUNICIPAL sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º - Acéptase la presentación del proyecto eléctrico conjuntamente con la parte civil en:a) las viviendas unifamiliares 3ª Categoría A, B, C, D, que no forman parte de conjuntos habitacionales y las viviendas económicas promovidas por planes de conjuntos habitacionales categorías 3ª A, B y C.b) El resto de categorías siempre que no superen el número de 25 Bocas o 5 KW de potencia instalada.

A r t . 2 º - Si al realizarse la inspección final se comprobase la existencia de un número mayor de bocas o KW de potencia, se deberá presentar el proyecto eléctrico en forma separada y visada por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.

A r t . 3 º - Deberá dibujarse la o las plantas en ESCALA 1:100, detallando en las mismas: cantidad de conductores, sección de los mismos, sección de cañerías utilizada y una tabla de verificación de líneas y protecciones.

Art. 4º - Dichas actuaciones deberán figurar en el plano visado por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.

A r t . 5 º - Permitir la utilización del circuito mixto (tomacorriente e iluminación), para inmuebles de superficie cubierta ilimitada realizándose el cálculo de línea y protecciones de la siguiente manera:a) Para las bocas de iluminación: continuar el cálculo como lo establece el artículo 5.5.4.1. del Reglamento de Instalaciones Eléctricas vigente.b) Para las bocas de tomacorrientes: determinar los posibles artefactos eléctricos a conectar en los mismos, realizar la sumatoria de potencias, luego aplicar un coeficiente de utilización (cuyo valor dependerá de los locales alimentados con la línea), determinar la corriente y en base a ésta elegir el conductor de sección adecuado. Se deberá seguir teniendo en cuenta la aplicación de los factores de corrección por temperatura y cantidad de

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conductores por cañería. Mantener como máximo 15 bocas por línea.

A r t . 6 º - Permitir la utilización de cañerías de PVC flexibles, ya que la misma se halla aprobada por la Norma IRAM 2206, pero continuando con las protecciones requeridas en los artículos 10.2.7.2. del Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

Art. 7º - Solicitar en las obras de construcción nuevas que superen los 80,00 m2, la conexión del interruptor

difere ncial eléctrico.

Art. 8º - Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Interventor Municipal

RAFAELA, 19 de Julio de 1.991.

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. NESTOR P. LEONARDI Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Hacienda Interventor Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-29 Rampas y barandas en caso de refacciones, ampliaciones o construcciones. Exigiendo instalación.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-29 Rampas y barandas en caso de refacciones, ampliaciones o construcciones. Exigiendo instalación.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.135

VISTO: Que en la actualidad los planes de edificación tanto públicos como privados con acceso al público no contemplan las necesidades de desplazamiento, traslado y acceso de personas discapacitadas; y

C O N S I D E R A N D O : "Que la Nación Argentina no admite prerrogativas ni de sangre ni de nacimiento..." (Art. 16 de la Constitución Nacional).

"Que el Estado reconoce a la persona humana su eminente dignidad y todos los órganos del Poder Público están obligados a respetarla y protegerla..." (Art. 7 Constitución de la Provincia de Santa Fe).

"Que todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la Ley. Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social, que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad..." (Art. 8 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe).

Que en la sociedad moderna no debe ni puede considerarse al discapacitado como un sujeto estático y aislado de la misma.

Que este Cuerpo en su responsabilidad de cogobernar la ciudad no puede permanecer insensible ante la discriminación y el olvido de quienes planifican obras con libre acceso al público.

Por todo e l lo , e l CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA s a n c i o n a l a siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º - El Departamento Ejecutivo Municipal, al aprobar una refacción, o ampliación o la construcción de una obra pública o privada con acceso al público exigirá la instalación de rampas de acceso, rampas anexas a las escaleras, y barandas de seguridad, según corresponda.

A r t . 2 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis.

OMAR L. NICOLA AGUSTIN M. S. GIULIANI Secretario Presidente

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RAFAELA, 7 de Mayo de 1.986.

POR TANTO:Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-30 Instalación cloacal domiciliaria. Obligación de presentar planos.

Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-30 Instalación cloacal domiciliaria. Obligación de presentar planos.

REGISTRADO BAJO EL Nº 3.032

RAFAELA, 30 de Diciembre de 1.967.

V I S T O : Que la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación ha firmado convenio con este Municipio (Convenio que se consigna en la Ordenanza Nº 1.475), para la instalación de la red cloacal de la ciudad, obras que ya tienen su ejecución en parte y, atento a la colaboración solicitada por O.S.N. para salvaguardia de los intereses de los Señores propietarios con propiedades ubicadas dentro del radio a servir, y

C O N S I D E R A N D O : Que es indispensable preveer que las obras sanitarias domiciliarias internas a construir, ampliar, modificar, etc., se encuentren en condiciones reglamentarias ante O.S.N., evitando a los usuarios de los servicios cloacales, mayores erogaciones por deficiencias técnicas que deberá subsanar en el futuro.

Po r t odo e l l o , e l INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 2.756, sanciona el siguiente:

D E C R E T O - O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Será requisito indispensable la presentación de planos de Instalación Cloacal Domiciliaria para toda nueva construcción, ampliación o refacción importante que deba realizarse dentro del perímetro servido por la red cloacal.

A r t . 2 º - La Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento de la Municipalidad de Rafaela, antes de expender el certificado final de la obra, exigirá la presentación de planos en un todo de acuerdo a las normas vigentes de O.S.N., con una constancia expedida por dicha Repartición donde conste que la instalación se encuentra en condiciones de buen funcionamiento.

Art. 3º - El presente Decreto-Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1.968.

Art. 4º - Tome note la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento, comuníquese, etc.

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-31 Bienes de la ciudad que se deben conservar y preser var. Listado preventivo.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-31 Bienes de la ciudad que se deben conservar y preser var. Listado preventivo.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.461.

RAFAELA, 4 de Octubre de 1991.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "M" - Nº 126.550 - Fichero Nº 48; y

CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 2.435 y Decreto Nº 10.573 se formaliza la creación de la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio urbano, su composición y objetivos.

Que dicha Comisión deberá elaborar en un término no mayor de noventa (90) días, un programa tendiente a conservar y preservar bienes muebles e inmuebles de la ciudad.

Que, no obstante el plazo acordado, resulta imperioso actuar con celeridad amparando inmuebles que corren el riesgo de perderse como Bien urbano patrimonial.

Que se cuenta, como precedente, a la Ordenanza Nº 2.422 que declara de interés municipal al ex-local de la sucursal Rafaela del Banco Hipotecario Nacional.

Que no obstante lo dispuesto, la Municipalidad tiene la responsabilidad de acudir ante hechos que hacen presumir una pérdida de valores edilicios inherentes a la historia urbana local.

P o r e l l o , e l INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades propias del CONCEJO MUNICIPAL, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Serán declarados de "INTERES MUNICIPAL" los bienes que se incluyan en el Programa a elaborar por la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano, conforme a lo expresado en el artículo 3º del Decreto Nº 10.573.

Art. 2º - Será definido el carácter de tal declaración mediante la resolución respectiva, previa convocatoria a consulta ante las entidades mencionadas en el artículo 2º del Decreto citado, para el aporte de sugerencias y propuestas como así también con comunicación a los propietarios o quienes sean poseedores con el título de tal, a los efectos de suscribir acuerdos con la Municipalidad.

A r t . 3 º - Declárase vigente con el sólo carácter de "Listado Preventivo" al que se acompaña como Anexo de la presente, en forma de catálogo provisorio y que podrá ser modificado, con las altas y bajas que aconseje la Comisión, cuando dicho dictamen sea admitido por el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del correspondiente Decreto.

Art. 4º - Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

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Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Interventor Municipal

RAFAELA, 4 de Octubre de 1.991.

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. CARLOS A. R. GARCIA Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Obras y Interventor Municipal Servicios Públicos

A N E X O I

LISTADO PREVENTIVO

I) Edificios a preservar en su totalidad:

a) Edificios Públicos: - Catedral San Rafael. - Casa del Obispado (Necochea 150). - Jefatura de Policía. - Estaciones de Ferrocarril: Líneas Gral. B. Mitre y Gral. M. Belgrano. - Sala de máquinas de la Empresa Provincial de la Energía.

b) Edificios de propiedad privada: - Bv. Lehmann 1003. - Bv. Irigoyen 460. - 25 de Mayo 298. - Moreno 412.

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- Bv.Santa Fe 143. - San Martín 141. - 9 de Julio 31. - 9 de Julio y Belgrano. - Las Heras 321. - Las Heras 341. - Necochea 84. - 9 de Julio 329. - Sargento Cabral 191. - Pueyrredón 168. - Pueyrredón 262. - Av. Mitre 73. - Vivienda rural en Zona Suburbana (ex-instalaciones Dayrico).

II) Areas naturales: uso y/o dominio público.

- Espacios verdes comunitarios en general: parques, plazas, patios de juegos, canteros de bulevares y avenidas;

- Areas vacantes de terrenos pertenecientes a la empresa Ferrocarriles Argentinos.

I I I ) Sector del área central que debe ser objeto de normativa particularizada a efectos de su preservación o rescate por su valor arquitectónico-urbano ambiental: al nodo conformado por los edificios: Jefatura de Policía - vivienda Flia. Rabbi - edificio en esquina de Bv. Santa Fe y calle Constitución.

- Altura del muro de fachada: para el caso de obras nuevas o modificaciones de fachadas principales de los predios frentistas sobre ambas aceras de las siguientes arterias, la altura mínima será de ocho metros (8,00 mts.) y la máxima de doce metros (12 mts.), sin sobresalientes del plano de fachada o Línea Municipal.

1 ) Bv. Santa Fe: En el tramo comprendido desde su intersección con calles Constitución - Tucumán hasta calles 9 de Julio - Lavalle.

2 ) Calle Constitución: En una longitud de treinta y ocho metros (38,00 mts.) medidos éstos a partir de la esquina Noreste de la Quinta 18 de la Concesión 281; hacia el Sur.

3) Calle Tucumán: en una longitud de sesenta y siete metros (67,00 mts.) a partir de la esquina Sureste de la Quinta 17 de la Concesión 265; hacia el Norte.

4 ) Avenida Mitre: en una longitud de ochenta y siete metros (87 mts.) medidos éstos a partir de la esquina Suroeste de la manzana J 3 de la Concesión 266, hacia el Este; idem medida sobre la acera Sur.

5 ) B v . S a n t a F e : en una longitud de ciento cuatro metros, medidos éstos desde la esquina Oeste de la manzana O 6 de la Concesión 266 hacia el Este; idem medida sobre la acera Sur.

Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Interventor Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-32 Programa de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-32 Programa de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.236.-(t.o. con Ords. 3.325 y 3.349)

VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 131874 - Fichero Nº 49, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 03742-2; y

CONSIDERANDO:Que mediante Ordenanza Nº 2.435/91 fue creada la Comisión de Preservación y Defensa

del Patrimonio Urbano como órgano de consulta, asesoramiento y participación permanente, con la misión de elaborar un Programa de Preservación cultural, histórico, monumental, arquitectónico-urbanístico y ambiental de la ciudad de Rafaela.-

Que por Decreto Nº 10.573/91, texto modificado por el Decreto Nº 10.911, se definió la constitución de la Comisión, su funcionamiento y el plazo de elaboración del Programa encomendado.-

Que la tarea fue cumplida en tiempo y forma quedando sujeta, su evaluación, a la articulación con la legislación vigente.-

Que el Programa mencionado trata de potenciar la síntesis de la ciudad que se concreta en herencia y en bienes donados por la Providencia, pero que se proyecta en un futuro que parece acelerar sus propuestas.-

Que el desarrollo y el crecimiento de la ciudad se hará más sólido y armónico si nuestra generación rescata, conserva y preserva todo lo valioso recibido que dispone.-

Que la normativa es impulsada desde el equilibrio entre datos y legados del pasado y la vocación de modernidad y futuro del quehacer de las nuevas generaciones.-

Que, como Programa, no se limita a enunciados reglamentaristas sino que pretende generar cultura de futuro en el cimiento de la historia propia, hacer pedagogía para la comunidad y, en especial para chicos y jóvenes; exponer valores singulares que pueden estar en la sombra del desinterés o de la rutina, potenciando lo que de rescatable y permanente hicieron nuestros antepasados contribuyendo a generar esta realidad de Rafaela, hoy, de cara al siglo XXI.-

Que la práctica arquitectónica y las disciplinas proyectuales y decorativas van descubriendo las infinitas posibilidades de generar preservación al amparo de estudios rigurosos no sólo en materia de diseño sino, también, aprovechando la posibilidad de optimizar las inversiones de manera tal que la propiedad privada adquiera con la calificación preservacionista un rótulo importante y distinguido, hasta llegar a convertirla en una excelente inversión.-

Que el Programa se compone de enunciados, propuestas, pautas de conductas individuales y colectivas, y de definiciones que además de proponer soluciones, puedan corregir también desviaciones y atentados.-

Que el objetivo perseguido por la Ordenanza Nº 2.477 - asegurar con disposiciones provisorias y operativas la acción contra todo acto depredatorio del patrimonio urbano y cultural - se encuentra contemplado en el referido Programa, correspondiendo su derogación.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

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O R D E N A N Z A

A r t . 1 º ) Adóptase para la Municipalidad de Rafaela el "Programa de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano" que forma parte de la presente.-

Art. 2º) Derógase la Ordenanza Nº 2.477.-

A r t . 3 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA , a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

Dr. ENRIQUE J. MARCHIARO C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Secretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 22 de Junio de 1999.-

POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. SILVIA RAQUEL MUDA C.P.N. RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Planeamiento y M.A. Intendente Municipal

S E C C I Ó N P R I M E R A

C A P I T U L O I: DISPOSICIONES GENERALES

Art í cu lo 1 º ) Créase el Programa de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano de la ciudad de R a f a e l a que comprende los elementos, bienes materiales e inmateriales y demás objetos que puedan ser comprendidos en el concepto de Patrimonio común de carácter histórico, cultural, documental, monumental, arquitectónico, urbanístico, ambiental, natural o paisajístico de la ciudad.-

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A r t í c u l o 2 º ) La enumeración que se establece en el artículo precedente no tiene carácter taxativo o excluyente.-

A r t í c u l o 3 º ) Los objetivos del presente Programa están referidos al interés general de la ciudad y sus habitantes. Se declaran protegidos por sus alcances, todos los bienes y elementos considerados como patrimonio común y todas las conductas que promuevan, y/o logren la preservación de los valores amparados por la norma.-

C A P I T U L O I I: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4 º ) Será autoridad de aplicación del Programa y de sus normas reglamentarias, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente y la Secretaría de Extensión Educativa, o las que eventualmente las sustituyan, ya sea en la persona de sus titulares y/o del o de los funcionarios alternos que éstos designen.-( Modificación Introducida por Ord. 3.325 del 27/04/00)

Artículo 5º) Los funcionarios mencionados en el artículo anterior definirán las cuestiones reglamentarias y operativas del Programa. La Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano creada por Ordenanza Nº 2.435 funcionará con carácter permanente, siendo la Subcomisión Ejecutiva creada por Decreto Nº 10.573 (t.o. con Decreto Nº 10.911), órgano de consulta obligatoria y no vinculante en las cuestiones reglamentarias.-

C A P I T U L O I I I:

Artículo 6º) RÉGIMEN ECONÓMICO DEL PROGRAMA. Dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente -o de la que eventualmente la sustituya- se incluirá una partida especial para el sostenimiento y funcionamiento del Programa.-( Modificación Introducida por Ord. 3.325 del 27/04/00)

Artículo 7º) INGRESOS FISCALES ESPECÍFICOS Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere conveniente, el ingreso en concepto de sellado de expedientes, multas u otros que se originen en los mecanismos de controles y servicios implementados por este Programa, será derivado, total o parcialmente, a las partidas mencionadas en el artículo anterior, para atender gastos ordinarios o extraordinarios del mismo Programa.-

Artículo 8º) PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en cada caso se aplique, se tenderá a que todo transgresor a las normas de preservación repare adecuadamente el perjuicio provocado, reponiendo las cosas al estado anterior al acto depredatorio, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a disponer los trabajos de restauración y/o adecuación por cuenta y cargo del infractor, y a iniciar acciones legales por cobro de las indemnizaciones que pudieren corresponder por el daño causado.-

Artículo 9º) ECUACIONES ECONÓMICAS En todos los casos se tenderá a que el propietario del bien preservado mejore su situación económica a partir de la declaración del bien protegido. Tanto los subsidios como las refacciones y otros actos de intervención directa o indirecta sobre el bien, se entienden como aportes específicos en favor del mismo bien y de sus titulares. Estos no están obligados a reintegrar por esa plusvalía más que la adecuada disposición que facilite la labor de la Comisión de Preservación y las tareas de difusión sobre los valores y características del objeto.-

CAPITULO I V: RÉGIMEN DE PENALIDADES Y SANCIONES

A r t í c u l o 1 0 º ) Cuando en razón de conductas individuales o colectivas se produzcan deterioros o

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destrucciones, parciales o totales de los bienes o cosas protegidas por el Programa de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano se aplicarán, al autor o autores de los daños, penas de multa entre 1 y 45 unidades de multa establecidas en el Decreto Nº 10.751 o la norma que en el futuro la reemplace, las que se graduarán teniendo en cuenta la entidad del daño causado y la del bien protegido, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 8º de la presente, cuando fuere pertinente. A tal efecto se faculta al Juez Municipal de Faltas interviniente a solicitar informes a la autoridad de aplicación y a la Subcomisión Ejecutiva creada por Decreto Nº 10.573 (t.o. con Decreto Nº 10.911) en miras de determinar la base del cálculo para la graduación de la pena teniendo en cuenta parámetros enunciados en el presente artículo.-

Ar t í cu lo 1 1 º ) Simultáneamente con la adopción de las medidas previstas en el artículo anterior y en sede municipal, se solicitará el apoyo de la fuerza pública cuando sea necesario. Además por el Departamento Ejecutivo Municipal se requerirá del Fiscal Municipal la inmediata solicitud de intervención judicial que garantice, como medida precautoria, de no innovar o similares, la cesación de conductas o situaciones que atenten contra los objetos y elementos preservados.-

A r t í c u l o 1 2 º ) Los funcionarios autorizados a tomar intervención en la materia conforme a las disposiciones anteriores, formularán ante las autoridades administrativas competentes las denuncias y requerimientos que garanticen las sanciones e indemnizaciones a que dieron lugar las violaciones que se comprueben, tanto de las presentes normativas como de las contenidas en los regímenes concordantes de carácter nacional o provincial.-

A r t í c u l o 1 3 º ) La aplicación de las sanciones previstas en el presente y el reclamo de indemnización por daños y perjuicios basada en el principio de reparación integral, tenderán a la defensa del patrimonio común.-

C A P I T U L O V: CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y OPERATIVOS

Artículo 14º) PROTECCIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA En ningún caso la aplicación del presente Programa podrá representar una innecesaria afectación en detrimento al derecho de propiedad de los particulares. En todo caso se tenderá a que prevalezca el interés general a la vez que se protegerá y beneficiará el interés de los propietarios particulares alcanzados por las normas de preservación. Ninguna disposición u operación autorizada por el presente Programa afectará el derecho de propiedad de los vecinos más allá de las previsiones legales y constitucionales que rigen la materia.-

Artículo 15º) DIFUSIÓN, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DEL PROGRAMA. La autoridad de aplicación y la Subcomisión Ejecutiva creada por Decreto Nº 10.573 (t.o. con Decreto Nº 10.911), impulsarán las tareas de promoción y difusión del Programa. A tales fines, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar auspicios institucionales o comerciales y a efectuar las contrataciones que fuere menester para lograr el conocimiento, pedagogía y adhesión inherentes a la vigencia efectiva del mismo.-

A r t í c u l o 1 6 º ) A los fines del artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar acuerdos de intercambio, asistencia o difusión con organismos privados o públicos, nacionales o extranjeros.-

Artículo 17º) PRELACIÓN DE NORMAS En caso de conflicto o contradicción entre la presente Ordenanza y las que regulen materias referidas a edificación y a urbanización, prevalecerán las disposiciones de la presente en lo atinente a los principios de conservación del patrimonio urbano.-

Artículo 18º) REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dictar el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza.-

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Dicha reglamentación podrá hacerse parcialmente, por tramos o por materias, con disposiciones temporarias o permanentes, según el propósito y etapas del Programa, atendiendo especialmente a los aspectos propositivos, culturales y educativos del mismo.-

Artículo 19º) LISTADOS PREVENTIVOS La actividad reglamentaria del Departamento Ejecutivo Municipal incluye la elaboración de Listados de Bienes Protegidos por el presente Programa, en los que se incluirán tanto los bienes muebles como los inmuebles. Otórgase el carácter de "Listado de Bienes Inmuebles Protegidos" al "Listado Preventivo" incluido en el Anexo I de la Ordenanza Nº 2461.-

S E C C I Ó N S E G U N D A

C A P I T U L O I: PRESERVACIÓN ARQUITECTÓNICA Y URBANÍSTICA

A r t í c u l o 2 0 º ) Créase dentro del Programa General de Preservación Urbana, el Subprograma de Preservación Edilicia, Arquitectónica y Urbanística de la ciudad de Rafaela sobre la base de las previsiones de la Ordenanza Nº 2.435, Decreto Nº 10.573, Ordenanza Nº 2.422 y demás normas particulares.-

Artículo 21º) OBJETIVOS DEL PROGRAMA El presente Capítulo, integrándose a la política general de preservación del patrimonio de la ciudad, se inscribe en los propósitos generales de la materia regulados por la Ley Nacional Nº 12.665 (t.o. con Ley Nº 25.252) y su reglamentación, a la cual se podrá adherir el Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión. A tal efecto se podrá solicitar la adhesión por todos los bienes protegidos o parte de ellos y disposiciones concordantes. En especial tiende a la protección de bienes, áreas, edificios o lugares con valor o significación arquitectónica, edilicia, constructiva, urbanística, proyectual, histórica, testimonial, documental o monumental.-

Artículo 22º) BIENES COMPRENDIDOS Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen fundado de la Comisión creada por Decreto Nº 10.573 (t.o. con Decreto Nº 10.911), a elaborar un "Listado de Bienes Inmuebles Protegidos", de acuerdo a los parámetros que a continuación se detallan:

a) edificios de gran valor arquitectónico que dan carácter y significado a su entorno;

b) edificios representativos del pasado de la comunidad, ya sea por su resolución arquitectónica como por su capacidad en expresar el modo de vida de una época de la ciudad;

c) zonas o sitios que recuerdan modos de vida característicos de un momento de la historia de la comunidad;

d) zonas o sitios que mantienen una escala adecuada a la vida social y presentan valores del paisaje urbano; e) todas las obras, edificios y construcciones, tanto de arquitectura como de ingeniería, integrativas del hábitat, de carácter residencial, privado o público, obras civiles de la estructura o infraestructura urbana, su estructura arquitectónica, sus fachadas y componentes del muro exterior (elementos ornamentales, instalaciones, revestimientos y accesorios);

f) cada caso será sometido a un estudio particular de la Comisión a los fines de su catalogación y a partir de atribuir gradación de valores, determinar el tipo y grado de preservación aconsejable. Comprendiendo éstas: preservación de la esencia del tipo arquitectónico; de fachada, continuidad de tratamiento morfológico en las nuevas construcciones; determinación de alturas; conservación de Líneas de Edificación para mantener la continuidad del tejido urbano; conservación del equipamiento y mobiliarios

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urbanos (espacios verdes, iluminación, pavimento, pérgola, pantallas publicitarias, etc.); estudio del paisaje urbano del sector;

g) en todos los casos se tratará de comprender en la preservación a las proyecciones y extensiones urbanas y testimoniales del edificio en relación con su entorno;

h) incorpóranse igualmente al Programa todos los edificios, obras y construcciones que, teniendo una antigüedad mayor a la fecha 1º de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco (01/01/1945) a juicio del Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión, merezcan ser incorporados. En consecuencia, toda intervención que se proyecte sobre los inmuebles indicados y todo cambio de situación material, debe ser previamente consultado y consensuado con la autoridad competente, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones que correspondan;

i) se podrá igualmente integrar al Programa todos los edificios, obras y construcción con antigüedad menor a la antes dicha, cuando sus valores y características propias o referenciales así lo justifiquen a juicio del Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión.-

Artículo 23º) BIENES DE INTERESES MUNICIPAL. PROCEDIMIENTOS. A los fines de cumplimentar las previsiones del Programa, la inclusión de un bien particular y/o conjunto, en el "Listado de Bienes Protegidos", equivale a declararlo de "interés municipal". Ello determinará entre otros efectos, las siguientes consecuencias:

a ) Cuando las características del bien lo justifiquen, una ordenanza podrá conceder al propietario la exención de Tasa Municipal por un período equivalente a la inversión proyectada de mantenimiento, y complementariamente si correspondiere la exención de la contribución por mejoras de obras que se estuviesen ejecutando o a ejecutar.( Modificación Incorporada por Ord. 3.349 del 24/08/00)

1 - Cuando así lo justifiquen las características del bien a resguardar, la Municipalidad podrá actuar como gestor oficioso a fin de peticionar exenciones impositivas a nivel provincial o nacional, pudiendo asimismo mediar con el objeto de colaborar en la gestión de créditos monetarios ante instituciones bancarias oficiales, cuando los mismos se destinen a realizar trabajos en inmuebles declarados de interés municipal, con el asesoramiento de la Comisión respectiva.

2 - Cuando las características de las intervenciones que se realizaren, con asesoramiento y autorización, lo justifiquen, mediante Decreto podrá concederse a propietario del bien, la exención del pago de derechos de edificación.-

b ) Cuando resulte conveniente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la ejecución trabajos de preservación y mantenimiento de bienes de interés municipal con personal y materiales del municipio o que se contraten con tal finalidad, cuando así lo soliciten los propietarios, procediéndose a la firma de convenio en cada caso particular con el propietario o su representante, en el cual precisarán las obligaciones que asuman las partes.-

c ) Toda otra medida que tienda a incentivar al propietario del o los bienes en cuestión, que colabore al logro de los fines de la presente ordenanza y que estuviere dentro de las posibilidades económicas y facultades jurídico-legales del Gobierno Municipal.-

d) Cuando se mantengan gestiones con un propietario de un bien a preservar y a fin de convenir su uso o adquisición, con financiamiento externo o interno, el Concejo Municipal podrá eximir a los propietarios del bien en cuestión de la Tasa Municipal, Contribución por Mejoras de las obras que se estuvieren ejecutando o a ejecutar y de los derechos de edificación si correspondieren.(Modificación Introducida por Ord. 3.349 del 24/08/00)

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e ) Los bienes que hayan sido objeto de convenios serán incluidos en los catálogos oficiales.-(Modificación Introducida por Ord. 3.349 del 24/08/00)

C A P I T U L O I I: PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO Y

DOCUMENTAL

Artículo 24º) Podrán incluirse dentro de los Listados de Bienes Protegidos por el presente Programa todos los bienes, de cualquier clase y naturaleza y cualquiera que fuera su situación dominial que, según criterio de la autoridad de aplicación, previo dictamen de la Comisión creada por Decreto Nº 10.573 (t.o. con Decreto Nº 10.911), representen un calificado exponente del patrimonio cultural, histórico, documental o monumental para la ciudad.-

A r t í c u l o 2 5 º ) Están comprendidos en esta calificación los yacimientos, piezas y elementos de carácter antropológico y arqueológico, los etnográficos y paleontológicos, tanto de origen biológico como los de material mineral, simple o elaborado.-

A r t í c u l o 2 6 º ) Podrán incorporarse a estas previsiones, que no tienen carácter taxativo, los siguientes bienes culturales: a) cosas muebles y/o expresiones del arte decorativo; como objetos históricos, científicos, artísticos, artesanales, industriales, técnicos militares, religiosos, destinados al culto, conmemorativos, numismáticos o auxiliares;

b) libros y documentos, bibliotecas e impresos, manuscritos, diarios, archivos, hemerotecas, elementos cartográficos, gráficos, ópticos o visuales, de audio y similares;

c) obras de arte de cualquier tipo y origen, de todo tipo de material y soporte, pinacotecas y colecciones; que den cuenta de las actividades materiales o espirituales del hombre;

d) escritos por medio de letras u otros signos gráficos: 1) de carácter artístico, literario, científico y técnico; 2) procedentes de autoridades o funcionarios civiles, militares o eclesiásticos; 3) planos, cartas, mapas geográficos; 4) cartas, discursos, diarios, memorias, testamentos, autobiografías, impresos, periódicos, revistas, albumes conmemorativos, anuarios, guías y elementos similares de interés para la ciudad o región; 5) los procedentes de personas o entidades comerciales, industriales, civiles, gremiales, o de servicio de cualquier naturaleza; 6) todo otro escrito que pueda ser de interés y que dé cuenta del accionar del hombre.-

e) maquinaria agrícola, útiles de labranza, utensilios, herramientas, equipos de maquinarias y elementos complementarios.-

A r t í c u l o 2 7 º ) Los bienes comprendidos en la calificación precedente serán declarados elementos constitutivos del patrimonio cultural de la ciudad, sometidos al régimen general del presente Programa y alcanzados por los beneficios del mismo, incluyendo las medidas de protección y de resguardo que se requiriesen.-

Art ículo 2 8 º ) Con los elementos integrantes del Programa en la categoría que prevé el presente Capítulo, se constituirán uno o más catálogos oficiales para su pertinente difusión. Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen se suscribirán con los propietarios del bien los convenios correspondientes a fin de concretar las estipulaciones que en cada caso convengan a las tareas de preservación patrimonial y aprovechamiento de los valores del objeto protegido.-

A r t í c u l o 2 9 º ) Cuando por la afectación y/o los convenios, las personas físicas o jurídicas propietarias de

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los bienes protegidos, recibieran privilegios o beneficios, estarán obligados a facilitar las tareas de mantenimiento del bien, difusión de sus caracteres y entrega con los pertinentes recaudos para su exhibición y/o aprovechamiento cultural o educativo.-

Artículo 30º) Cuando los propietarios de los bienes comprendidos en el Programa decidieran enajenarlos o trasladarlos o modificar por cualquier circunstancia su estado físico o jurídico, estarán obligados a comunicarlo a la autoridad de aplicación para que la Municipalidad pueda ejercer opción de compra o preferencia bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan.-

A r t í c u l o 3 1 º ) Sin perjuicio de las previsiones precedentes la Municipalidad, por sus organismos competentes, ejercerá las acciones civiles, penales y administrativas tendientes a cumplimentar los objetivos del presente Programa, incluyendo las acciones derivadas de recursos judiciales de protección de los intereses simples o difusos de los vecinos de la ciudad.-

A r t í c u l o 3 2 º ) Considérase parte integrante del presente Programa a la normativa, fines, propósitos y organismos creados por la Ordenanza Nº 2856 sobre Museo, Archivo Histórico y Archivo Intermedio Municipal de la ciudad de Rafaela, la que se considera vigente en todos sus términos en cuanto no se oponga a la presente.-

A r t í c u l o 3 3 º ) Declárase de interés y comprendido en el presente Programa, la preservación ambiental, paisajística y natural, patrimonios de la ciudad y sus habitantes (el suelo; el agua superficial y subterránea; la atmósfera: espacio libre o edificado; el uso del espacio aéreo y el subsuelo; y demás componentes del paisaje urbano y extraurbano) sin perjuicio de la legislación específica vigente o disposiciones que, en el futuro, la sustituyan, la que tendrá prevalencia sobre las contenidas en la presente Ordenanza.-

Dr. ENRIQUE J. MARCHIARO C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Secretario Presidente

Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-33 Subdivisiones de lotes donde existen edificaciones previo a la aprobación , se deberá presentar planos de las construcciones existentes.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-33 Subdivis.de lotes donde existen edificac.previo a la aprobac., se deberá presentar planos de las const.exist.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.524

VISTO: Las actuaciones obrantes den el expediente Letra "S" - Nº 123.710 - Fichero Nº 47; y

C O N S I D E R A N D O : Que se hace necesario utilizar la información resultante del vuelo fotogramétrico.

Que debido a sucesivos inconvenientes resulta imprescindible reglamentar la presentación de los proyectos de subdivisión de terrenos donde consten edificaciones y se realicen dentro del ejido municipal.

Por todo el lo , e l CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, s a n c i o n a l a siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Dispónese que todo proyecto de subdivisión de lotes donde existan edificaciones, previo al otorgamiento de la aprobación de la Sub-Area de Catastro y de la Sub-Area Planeamiento Urbano y Arquitectura, deberán los solicitantes presentar los planos de las edificaciones existentes en dichos lotes ante la Sub-Area de Obras Privadas, para su posterior aprobación.

Art. 2º - En caso de no contar con los planos de las edificaciones debidamente aprobadas, la Municipalidad de Rafaela no otorgará las autorizaciones solicitadas.

Art. 3º - Derógase toda otra norma que se contraponga a la presente.

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

EDUARDO E. J. ASTESANO Dr. WALDO M. F. SUAREZ Pro-Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 21 de Mayo de 1.992.-

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POR TANTO:

Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos.

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-34 Retiro de Línea Municipal de manzana lado Sur de Av. A. del Valle.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-34 Retiro de L.M. de manz. lado Sur de Av. A. del Valle.

REGISTRADO BAJO EL Nº 9.140.-

RAFAELA, 22 de Marzo de 1.988.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "P" - Nº 115.575 - Fichero Nº 45; y

C O N S I D E R A N D O : Que el crecimiento poblacional y, por ende el asentamiento habitacional en determinados sectores de la trama urbana hacen necesario adoptar previsiones de carácter urbanístico.-

Que en orden de prioridades se imponen la necesidad de dotar de una óptima comisión a la trama vial urbana de la ciudad.-

Que tal necesidad se advierte en la continuación de la avenida Av. A. del Valle entre la vía del F. C. N. General Mitre y calle Río de Janeiro.-

Que es imprescindible el retiro de la línea Municipal en virtud de que la distancia actual entre las líneas Municipales existentes (17,32 m.) es insuficiente para que dicha Av. pueda cumplir en el futuro con las funciones previstas como vía competente de la trama de circulación básica de tránsito.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

DECRETA

Art. 1º - Procédese a determinar el retiro de la Línea Municipal de las manzanas ubicadas en el lado Sur de la Av. A. del Valle, entre la vía del F. C. N. General Mitre y calle Río de Janeiro, el cual quedará establecido en 6,50 m. (seis metros cincuenta centímetros) hacia el interior de la Línea Municipal existente.-

Art. 2º - El presente Decreto será considerado de interés público.-

Art. 3º - Derógase toda otra disposición que se oponga al presente.-

Art. 4º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 5 º - Regístrese, pase a la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-35 Retiro de Línea Municipal de Edificación en Villa Aero Club; Villa Los Alamos; concesiones 373,374,342,358,359,389,390,270,271,287Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-35 Retiro de L.M.E. en Villa Aero Club; Villa Los Alamos.

REGISTRADO BAJO EL Nº 9.399.- (t.o. con Dec. 9.414)

RAFAELA, 23 Setiembre de l..988.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "S" - Nº 117.514 - Fichero Nº 45; y

C O N S I D E R A N D O : Que los barrios "Villa Aero Club" y "Villa Los Alamos" fueron habilitados como zonas residenciales de viviendas de fin semana.-

Que, por tal motivo, el Decreto Nº 3.788 tuvo como objetivo preservar las características residenciales de ambos sectores; habiéndose así reglamentado el uso del suelo en ambas Villas y en el área comprendida por las concesiones 373 y 374, la cual forma una cuña entre aquellas.-

Que resulta menester adoptar los recaudos para posibilitar el cumplimiento de las funciones específicas del sector, manteniendo su característica de Villa-Jardín; propendiendo siempre el crecimiento armónico de la ciudad y el racional uso del suelo.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

DECRETA

Art. 1º - Establécese el retiro obligatorio de la Línea Municipal de Edificación para las construcciones que se ejecuten en los siguientes sectores de la ciudad:a) Las manzanas existentes de los loteos habilitados y denominados "Villa Aero Club" y "Villa Los Alamos".b) Las subdivisiones que se practiquen e impliquen la ampliación de los loteos "Villa Aero Club" y "Villa Los Alamos", lo cual estará determinado a exclusivo criterio de la Municipalidad.c) Las subdivisiones que se practiquen en el área comprendida por las concesiones 373 y 374, la cual forma una cuña entre "Villa Los Alamos" y "Villa Aero Club".d) Las subdivisiones que se practiquen en las concesiones 342, 358, 359, 389 y 390 por el sector Sur y 270, 271 y 287 por el Este.

Art. 2º - El retiro obligatorio de la Línea Municipal de Edificación establecido en el artículo 1º del presente Decreto , deberá ser efectivizado de la siguiente manera:a) Diez (10) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente de las manzanas ubicadas con frente a las rutas "Nacional Nº 34 General Martín M. de Güemes" y "Provincial Nº 70" tanto para los loteos existentes y aprobados con anterioridad a la Ordenanza Nº 2.117 como respecto a las ampliaciones de los mismos que se soliciten con posterioridad a la vigencia de dicha norma legal.(1 Modificación introducida por Decreto Nº 9414 del 06/10/88.-)b) Tres (3) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, de todos los terrenos ubicados sobre calles de veinte (20) metros de ancho.c) Cuatro (4) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, de todos los terrenos ubicados en calles menores a veinte (20) metros de ancho.d) Dos (2) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, tomados en el sentido de mayor longitud del solar, y tres (3) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, para el lado de menor longitud del solar, en los casos de lotes en esquina, sobre calles de veinte (20) metros de ancho.

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e) Dos (2) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, tomados en el sentido de mayor longitud del solar; y cuatro (4) metros hacia el interior de la Línea Municipal existente, para el lado de menor longitud del solar, en los casos de lotes en esquina, sobre calles menores a veinte (20) metros de ancho.f) Para casos de lotes en esquina, con frente a calles de anchos distintos, corresponderá aplicar el retiro indicado en el inciso e) del presente artículo.

A r t . 3 º - Los espacios que resulten del retiro de la Línea Municipal de Edificación con motivo de la aplicación de los artículos 1º y 2º del presente Decreto, deberán destinarse a jardines privados.-

A r t . 4 º - Establécese que, con carácter de restricción administrativa al dominio las edificaciones que se ejecuten en terrenos ubicados en "Villa Aero Club", "Villa Los Alamos" y el sector comprendido por las concesiones 373 y 374 que se ubica entre ambas villas, deberán tener las siguientes características:a ) Características Constructivas: La edificación será ejecutada dentro de los sistemas tradicionales de construcción en sus distintos tipos.No se admitirá la edificación con sistemas prefabricados, excepto aquellos que sean aprobados expresamente por la Municipalidad o bien que, siendo estructuralmente prefabricados, el proyecto contemple el revestimiento de los muros exteriores. Para este último caso, se deberá retirar la construcción 1,15 metros (un metro, quince centímetros) de ambas Líneas Medianeras.b ) Verjas al frente: La Línea Municipal deberá materializarse mediante una verja al frente, la que deberá tener las siguientes características:- Mampostería: Ladrillos vistos con juntas tomadas, revoques, piedra u otro tratamiento arquitectónico.- De hierro o madera.- Combinadas de mampostería, hierro y madera.- Cercos vivos.- La altura deberá ser, como mínimo, de 0,30 m. y como máximo de 2,20 m..c ) D i v i s o r i o s m e d i a n e r o s : Las líneas medianeras divisorias entre jardines se deberán materializar conforme lo determinado en el inciso b) que antecede.En los casos en que los propietarios deseen construir un divisorio llegando al máximo de 2,20 metros de altura, podrán hacerlo en mampostería según lo indicado en el inciso b) o bien por medio de cercos vivos; permitiéndose la colocación de alambrado y postes de madera hasta tanto el cerco adquiera la altura necesaria.La edificación podrá apoyarse sobre uno de los ejes divisorios laterales de la parcela (Línea Medianera) como también hacer uso del fondo del lote debiéndose, en dichos casos, tratar arquitectónicamente los muros divisorios o privativos contiguos a la parcela lindera como un frente más de la construcción, fijándose como nivel mínimo de terminación ladrillos a la vista o revoque a la cal para pintar.d ) A c e r a s : A los fines de otorgar carácter residencial al sector que se trata, se implementa como material exclusivo para aceras, a la loseta de hormigón con dimensiones de 0,40 por 0,60 por 0,04 metros borde biselado de 10 a 15 mm..El plano superior de la loseta deberá reunir condiciones antideslizantes, pudiendo ser su terminación canto rodado granulado 1:2; 1:3 o bien loseta liza de hormigón vibrado con terminación color ocre, a los fines de uniformar el color. Se colocarán a partir de la Línea Municipal. El lado menor de la loseta se colocará paralelo a la Línea Municipal.El asentamiento de losetas, el tomado de juntas entre ellas y el sellado de juntas de dilatación se ejecutarán conforme las indicaciones dadas en el Reglamento de Edificación.e ) Zona de Servicio: Las zonas de las viviendas correspondientes a depósitos, tendederos y demás servicios deberán quedar convenientemente aisladas de las visuales de la calle.A tal fin se las separará mediante cercos vivos o cercos de ladrillos huecos de hormigón o de ladrillos vistos u otra terminación arquitectónica y deberá tener 2,20 metros de altura máxima.f ) Edificaciones existentes: Las edificaciones existentes deberán adecuarse a las disposiciones de los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo.g ) Cumplimiento de Normas Municipales: Las construcciones existentes y futuras deberán cumplimentar en un todo las disposiciones del Reglamento General de Edificación de la Municipalidad de Rafaela.

Art. 5º - El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

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A r t . 6 º - Regístrese, pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese. Entre líneas."del fondo".Vale.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-36 Restricciones al dominio en concesión 253 y 269.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-36 Restricciones al dominio en concesión 253 y 269.

REGISTRADO BAJO EL Nº 9.702. - (t. o. con Dec. Nº 10.565)

RAFAELA, 13 de Junio de 1.989.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "P" - Nº 120.538 - Fichero Nº 46; y

CONSIDERANDO: Que, según los estudios realizados en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se advierte la necesidad de reglamentar el uso del suelo en las concesiones 253 y 269 de esta ciudad; atendiendo a las características que está presentando el sector en materia urbanística.-

Que, en consecuencia, se impone consagrar restricciones al dominio para posibilitar el desarrollo armónico del Municipio.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELAD E C R E T A

A r t . 1 º ) . - - Establécense las siguientes restricciones al dominio, respecto de inmuebles ubicados en las concesiones 253 y 269 de la ciudad de Rafaela, que a la fecha del presente Decreto no estén fraccionados en lotes en los términos de la legislación vigente; a saber:

1 - Los lotes deberán tener, como mínimo, doce (12) metros de ancho, con una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360 m2.).

2 - No se admitirán excepciones a las dimensiones fijadas por el inciso 1) del presente artículo.

3 - Se prohibe la formación de lotes internos o subdivisiones de lotes correspondientes al fraccionamiento que se aprobare.

4 - Los lotes únicamente podrán tener los siguientes usos:a) Edificios residenciales.b) Edificios para aprovisionamiento (comercios de venta de comestibles y artículos de primera necesidad, al por menor, o equipamiento general del sector: social, asistencial o recreativo).

Art. 1º Bis - Los lotes resultantes de todo fraccionamiento que se efectúe en las concesiones 253 y 269 de la ciudad de Rafaela, aprobado con fecha posterior a la del presente Decreto, no podrán ser subdivididos; como tampoco sometidos al régimen de propiedad horizontal (Ley Nacional Nº 13.512), una vez edificados.- (1)

A r t . 2 º ) . - Las disposiciones de este Decreto se incorporarán al nuevo Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones.-

Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 4 º ) . - Regístrese, pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

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Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

_____________________(1) - Modificación introducida por Decreto Nº 10.565 del 21/08/91.-

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-37 Corrimientos de Líneas Municipales sobre calle Cerdán y Av. Italia y establece el estado "non edificandi"Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-37 Corrimientos de L.M. sobre calle Cerdán y Av. Italia.

REGISTRADO BAJO EL Nº 10.292.-

RAFAELA, 10 de Diciembre de 1.990.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "C" - Nº 98.878 - Fichero Nº 41 y Letra "D" - Nº 70.408 - Fichero Nº 37; y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante memorándum de Intendencia, folio 1 del segundo expediente nombrado, fue ordenado el estudio de la traza de desvío para tránsito pesado, por el sector Norte de la ciudad.-

Que la Dirección de Planeamiento y la Oficina de Catastro efectuaron oportunamente el relevamiento catastral correspondiente de folio 5 al 8, inclusive; y el estudio de dos alternativas denominadas como "A" y "B" que constan en folio 33 al 36 inclusive, del expediente antes dicho; proponiendo un ancho de calzada constante de treinta (30) metros.-

Que si bien la alternativa de recorrido denominada "A" para el desvío es considerada como óptima, se implementó según la alternativa "B" como primera etapa, hasta tanto se efectuaran las obras complementarias del trayecto "A".-

Que el H. Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 2.012 dispuso el desvío introduciendo variantes a la traza denominada "B", originalmente propuesta.-

Que dicho Concejo mediante Ordenanza Nº 2.076, dispuso el corrimiento de las Líneas de Edificación para calle Gabriel Maggi en el tramo entre Bv. Lehmann hasta Av. Italia - medida imprescindible para que la traza Norte para el desvío del transporte pesado tenga el ancho adecuado al tránsito que ha de canalizar - estableciendo el estado de "non edificandi" para los terrenos afectados por aquella.-

Que, con anterioridad a lo expuesto, el Decreto-Ordenanza Nº 3.163, de fecha 03/10/68, en su artículo 10º dispone el retiro de la Línea de Edificación Municipal en diez (10) metros hacia el interior, tanto en vereda del lado Norte como Sur de calle Presbítero E. Cerdán, en su tramo entre Ruta Nacional Nº 34 y Bv. Lehmann; haciendo la aclaración en el artículo 9º respecto a calles colectoras adyacentes a Av. de Circunvalación y Ruta Nacional Nº 34. A la vez el artículo 11º del mismo determina un retiro de Línea de Edificación hacia el interior en cinco (5) metros de la Línea Municipal existente, para calles comprendidas dentro de la Zona Industrial y perimetrales a ella, en el frente correspondiente a dicha Zona.-

Que el artículo 10º del Decreto-Ordenanza mencionado supone una superposición con la posterior definición de la traza para el tránsito pesado, conforme a la planimetría confeccionada de folios 33 al 36 del expediente arriba citado y con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.076 lo que hace imprescindible disponer de la aclaración necesaria para las actuaciones técnico-administrativas que se planteen, para preservar el ensanche de calzada óptimo y necesario para la traza del desvío de tránsito pesado por el sector Norte de la ciudad.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

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DECRETA

Art. 1º - Establécese el corrimiento de las Líneas Municipales existentes de veredas Norte y Sur sobre calle Presbítero Emiliano Cerdán, en el tramo entre Av. O. Zóbboli (Ruta Nacional Nº 34) y Bv. Lehmann y desde Av. Italia hasta vías de F.C.G.M. Belgrano conforme la planimetría oficial elaborada y que consta en folios 33 al 34 inclusive del Expediente Letra "D" - Nº 70.408 - Fichero Nº 37.-

A r t . 2 º - Establécese el estado de "non edificandi" para los terrenos afectados por la medida del Art. precedente.-

Art. 3º - Lo dispuesto en el Art. 1º deroga lo ordenado por el Art. 10º del Decreto-Ordenanza Nº 3.163, en la parte concerniente a: "...calle Gabriel Maggi: entre Ruta Nacional Nº 34 y Bv. Lehmann en veredas Norte y Sur". El tramo de calle G. Maggi dicho, mediante Ordenanza Nº 1.832 en fecha 12/11/74, adquirió la denominación de Presbítero Emiliano Cerdán.-

A r t . 4 º - Ratifícase el cumplimiento, en todos sus términos, de lo expresado en el Art. 11º del Decreto-Ordenanza Nº 3.163.-

Art. 5º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 6º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-38 Incorpora a Zona Urbana las Concesiones 198 y 199. Concesión 197 futura ampliación Parque Industrial. Se prevee retiro Línea de Edific. hacia el Sur de la Conc.213.Documento

­VI - OBRAS PRIVADAS

VI-38 Incorpora a Zona Urbana las Concesiones 198 y 199

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.209.-

VISTO: El pedido que la Asociación Parque Industrial Rafaela (A.P.I.R.) formulara a este Cuerpo sobre la necesidad de incluir sus instalaciones dentro de la Zona Urbana y de efectuar la necesaria reserva de terrenos para futuras ampliaciones (Expediente Letra "C" - Nº 112.541 - Fichero Nº 44); y

CONSIDERANDO: Que los Decretos Nº 2.958, sus complementarios y modificatorios Nros. 3.162 y 3.163, determinan los límites y usos del Distrito Industrial.-

Que el Decreto Nº 3.889 se ha ocupado de la creación, instalación y puesta en marcha del Parque Industrial Rafaela.-

Que el Decreto Nº 6.031, y su modificatorio Nº 7.116, reglamenta el Uso y Pautas Normativas para la ejecución de Obras en el Parque Industrial Rafaela.-

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario incorporar a la Zona Urbana parte del Distrito Industrial, perteneciente actualmente a la zona, Suburbana, concesiones 198 y 199.-

Que según fuera evaluado se hace necesario preveer terrenos adyacentes al Parque Industrial para necesidades futuras.-

Que en el Expediente Letra "I" Nº 84.120 Fichero Nº 38 de fecha 10 de Septiembre de 1.983 existe información a nivel anteproyecto del desplazamiento de la traza de la Ruta Nacional Nº 34 General Güemes hacia el Oeste de la ciudad.-

Que según lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad respecto al desplazamiento hacia el Oeste de la ciudad, de la traza de la Ruta Nacional Nº 34, es conveniente que la ampliación del Parque Industrial se oriente hacia el Oeste de su actual emplazamiento.-

Que el Decreto Nº 4.168 establece el retiro de Línea de Edificación en el lado Norte de la Concesión 214, manzanas cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez (4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10) de ocho (8) metros hacia el Sur sobre calle Presb. Emiliano Cerdán.-

Por todo e l lo , e l CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA s a n c i o n a l a siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º - Incorpórase a la zona urbana las concesiones 198 y 199.-

A r t . 2 º Considérase la totalidad de la concesión 197 como previsión futura para la ampliación del Parque Industrial, ya sea por adquisición, expropiación o a recibir en donación; con los usos determinados por la reglamentación en vigencia y con los que se emitan al efecto.-

A r t . 3 º - En relación al Art. anterior, prevéese el retiro de la Línea de Edificación hacia el Sur de la concesión 213 de esta ciudad, en continuidad al tramo anterior de la concesión 214.-

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete.-

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OMAR L. NICOLA AGUSTIN M. S. GIULIANI Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 19 de Junio 1.987.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-39 Retiro Línea de Edificación Municipal en concesión 212.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI-39 Retiro Línea de Edificación Municipal en concesión 212.

REGISTRADO BAJO EL Nº 10.459.-

RAFAELA, 24 de Mayo de 1.991.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "G" - Nº 126.878 - Fichero Nº 48; y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante nota se solicita incorporar a la Zona Urbana terrenos de la concesión Nº 212.-

Que con anterioridad, el Concejo Municipal consideró, mediante Ordenanza Nº 2.209, preveer los terrenos de la concesión Nº 217 para la futura expansión del Parque Industrial, fundamentándose ello en el desplazamiento de la traza de la Ruta Nacional Nº 34 hacia el Oeste de la ciudad.-

Que es menester preservar el ensanche en la continuación hacia el Oeste de la calle Presbítero E. Cerdán, imponiendo el retiro de la Línea de Edificación Municipal en ocho (8) metros hacia el Sur de los terrenos de la concesión Nº 212 con frente a dicha arteria.-

Por ello, el INTERVENTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

DECRETA

A r t . 1 º - Aféctanse los terrenos de la concesión Nº 212, en su frente a la calle pública denominada Presbítero E. Cerdán en su prolongación hacia el Oeste, al retiro de la Línea de Edificación Municipal hacia el Sur, en continuidad al tramo anterior de la concesión Nº 213 mediante Ordenanza Nº 2.209.-

Art. 2º - El presente será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. JORGE ALBERTO GARRAPPA Dr. JORGE R. F. FERNANDEZ Secretario de Obras y Interventor Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-40 Corrimiento de las Líneas de Edificación Municipales en calle Gabriel Maggi y establece el "Non Edificandi". Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI-40 Corrimiento de las Líneas de Edific. Municipales en calle Gabriel Maggi y establece el "Non Edificandi".

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.552.-

VISTO: El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, obrante en el Expediente Letra "D" - Nº 70.408 - Fichero Nº 37 (II Cuerpo); y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante Decreto Nº 10.292 se establece el corrimiento de Líneas Municipales existentes de veredas Norte y Sur sobre calles Pte. Octavio Zóbboli y vías del F.C.G.M. Belgrano, afectándose los terrenos a obtener el estado de "non edificandi".-

Que tal corrimiento obedece al ensanche de dichas calles para la traza de desvío del tránsito pesado en el sector Norte de la ciudad conforme a estudio preliminar y planimetría oficial elaborados por oficinas técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

Que por aquél Decreto se establece el corrimiento de un tramo de la traza estudiada y aprobada, siendo imprescindible dar el ordenamiento legal completo de la misma.-

Que la necesidad se fundamenta en prever, ante la presentación de eventuales subdivisiones de terrenos frentistas a la traza, para asegurar un ancho constante y en continuidad al ya establecido.-

Por todo el lo , e l CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA , s a n c i o n a l a siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º - Establécese el corrimiento de las Líneas de Edificación Municipales existentes de veredas Norte y Sur sobre calle Gabriel Maggi (en su prolongación hacia el Este), entre vías del F.C.G.M. Belgrano y camino público divisorio entre concesiones Nº 206 y 207 - lado Norte - y Nº 222 y 223 - lado Sur -.-

A r t . 2 º - Establécese el corrimiento de Líneas de Edificación Municipales existentes de veredas Oeste y Este del camino público dicho en el artículo anterior, en el tramo comprendido entre la intersección dada y la traza de la Ruta Provincial Nº 70 "Eusebio Mansilla".-

Art. 3º - Establécese el estado de "non edificandi" para los terrenos afectados por la medida de los artículos precedentes, conforme la planimetría oficial elaborada y que consta como folios 7 y 8 del Expediente Letra "D" - Nº 70.408 - Fichero Nº 37 (Cuerpo II).-

A r t . 4 º - Aclárase que los corrimientos de Líneas de Edificación Municipal descriptos, son para lograr oportunamente un ancho constante en la traza de treinta metros (30 m.), correspondiendo un retiro de seis metros treinta y cuatro centímetro (6,34 m.) a ambos lados de aquella.-

A r t . 5 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y dos.-

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Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 19 de Agosto de 1.992.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C. P. N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-41 Discapacitado. Toda obra pública deberá preveer accesos,medios de circulación e instalaciones adecuadas.Documento

VI - OBRAS PRIVADAS.

VI - 41 Discapacitado. Toda obra públ.deberá preveer accesos,medios de circulación e instalaciones adecuadas.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.619.

VISTO: Los antecedentes registrados en expedientes Letra "C" - Nº 137.853-8/49 y Letra "S" - Nº 128.630 - Fichero Nº 48; y

CONSIDERANDO: Que las barreras arquitectónicas y urbanísticas, las barreras culturales y sociales, son factores que influyen en la comunidad para que no se logre la plena integración de las personas con capacidades diferentes.

Que esta integración en algunos casos aparente; en otros parcial, puede entenderse como falta de participación cuando en realidad es una dificultad para ciertos grupos o personas determinados como discapacitados, personas ancianas, niños.

Que la planificación urbanística no ha dado una respuesta técnica a las necesidades surgidas de este segmento de la sociedad teniendo en cuenta que deberán arbitrarse los medios necesarios para la readaptación de edificios existentes, previendo los cambios requeridos para solucionar los problemas de accesibilidad y uso de toda la ciudad.

Que es responsabilidad de los organismos oficiales incorporar normativas en su reglamento de edificación que contemple la existencia de integrantes del cuerpo social con impedimentos.

Que en el contexto de las readaptaciones a realizar deben incluirse los sanitarios públicos existentes y prever el diseño adecuado para las nuevas construcciones.

Por todo el lo , e l CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA , s a n c i o n a l a siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Institúyese de acuerdo a lo determinado en el art. 7º de la Ordenanza Municipal Nº 2.437 que en toda obra pública que se destine a actividades que supongan el ingreso de público, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas, de conformidad con las especificaciones que a continuación se establecen, referidas exclusivamente a servicios sanitarios.a) - Todo edificio público que en adelante se construya deberá contar como mínimo con un local destinado a baño de discapacitados con el siguiente equipamiento: inodoro, lavatorio, espejo, grifería y accesorios especiales. El mismo posibilitará la instalación de un inodoro cuyo plano de asiento estará a 0,50 m. del nivel del piso terminado, con barrales metálicos laterales fijados de manera firme a pisos y paredes. El portarrollo estará incorporado a uno de ellos para que el discapacitado lo utilice de manera apropiada. El lavatorio se ubicará a 0,90 m. del piso terminado y permitirá el cómodo desplazamiento por debajo del mismo de la parte delantera de la silla utilizada por el discapacitado. Sobre el mismo y a una altura de 0,95 m. del piso terminado se ubicará un espejo ligeramente inclinado hacia adelante, pero que no exceda del 10%. La grifería indicada será del tipo cruceta o palanca. Se deberá prever, la colocación de elementos para colgar ropa o toallas, a 1,20 m. de altura y un sistema de alarma conectado al office accionado por botón pulsador, ubicado a un máximo de 0,60 m. del nivel del piso terminado. La puerta de acceso abrirá hacia afuera con una luz libre de 0,85 m. que contará con una manija adicional interior para apoyo y empuje ubicada del lado opuesto a la que acciona la puerta. La dimensión mínima del local, será tal que permita el cómodo desplazamiento de una silla de ruedas cuyo

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radio de giro es de 1,30 m. y se tendrá en cuenta que el acceso al inodoro se pueda dar de derecha-izquierda y/o por enfrente, permitiendo la ubicación de la silla de ruedas a ambos lados del mismo. b) - Las construcciones públicas y/o privadas deberán adecuar sus instalaciones sanitarias, quedando excluidas a la exigencia prescripta todas aquellas cuya complejidad de diseño no permita encarar readaptaciones arquitectónicas para discapacitados.c) - La accesibilidad de los discapacitados en edificios que cuenten con facilidades para los mismo se indicarán mediante utilización de los símbolos internacionales de acceso para discapacitados motores, en lugar visible y a 1,20 m. del nivel del piso terminado.

A r t . 2 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M.F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 7 de junio de 1.993.

POR TANTO:Téngase por ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-42. Prohíbe construcción edificación franja de seguridad máxima restricción línea aérea de alta tensión 132 Kv conc.329 y autoriza construcción una sola plantaDocumento

VI- OBRAS PRIVADAS

VI - 42. Proh.const.edific.franja de segur.máx.restricc.línea aérea de alta tensión 132 Kv con.329 y autor.const

REFRENDADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCION Nº1.380 DEL 17 DE MARZO DE 1.994.-

REGISTRADO BAJO EL Nº 11.892.-

RAFAELA, 24 de Enero de 1.994.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "C" - Nº 115.513 - Fichero 45 - I Cuerpo;

C O N S I D E R A N D O : Que la Ley Provincial Nº 10.742 ha creado y reglamentado la Servidumbre Administrativa de Electroducto para todo inmueble privado afectado por obras electro-energéticas contempladas en los Planes de Trabajos Públicos aprobados por Ley.-

Que en el marco de la norma legal citada en el párrafo anterior, la Empresa Provincial de la Energía informa a fs. 97 del Expediente mencionado ut-supra, que la franja de seguridad de máxima restricción correspondiente a la Línea Aérea de Alta Tensión 132 Kv.. procedente de la ciudad de Esperanza, en el tramo comprendido entre la Ruta Nacional Nº 34º y la Estación Transformadora 132/33/13.2 Kv. es de una distancia de 8,40 m. a cada lado del eje de la línea (centro del poste); y a partir de allí, una zona contigua a la anterior de 5m. considerada de restricción limitada, donde sólo es factible la edificación en una planta sin balcones, ni terrazas accesibles, ni aleros sobresalientes.-

Que en virtud de lo antes expresado, corresponde establecer una restricción para la edificación, en las manzanas 1 y 5 (en su lado sur), y manzanas 2 y 5 (en su lado norte) de la concesión Nº 329 de esta ciudad de Rafaela.-

Que dado que la Servidumbre Administrativa de Electroducto mencionada en los párrafos anteriores implica un corrimiento de la línea de edificación y una restricción al dominio para los propietarios de los lotes ubicados en las manzan as alcanzadas por legislación provincial, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.-

Que dicho cuerpo legislativo se encuentra en receso, y una demora de parte de la Municipalidad en legislar sobre el tema en cuestión podría acarrear inobservancias a las disposiciones de la Ley precitada.-

Que por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:

DECRETA

A r t . 1 º - Prohíbese la construcción de toda edificación en la franja de seguridad de máxima restricción fijada en una distancia de ocho metros cuarenta centímetros (8,40 m.) a cada lado del eje de la Línea Aérea de Alta Tensión 132 Kv. -considerando como tal el centro del poste- en el lado sur de las manzanas Nº 1 y 5, y en el lado norte de las manzanas 2 y 5, todas de la concesión Nº 329 de esta ciudad de Rafaela.-

A r t . 2 º - Autorízase solamente la construcción de edificaciones de una sola planta, sin balcones ni terrazas accesibles ni aleros sobresalientes en la zona de restricción limitada fijada en una franja de cinco metros (5 m.) de ancho contigua a la de seguridad de máxima restricción descripta en el Art. 1º del presente, en el lado sur de las

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manzanas Nº 1 y 5, y en el lado norte de las manzanas 2 y 5, todas de la concesión Nº 329 de esta ciudad de Rafaela.-

Art. 3º - El presente Decreto se dicta ad-referendum del Concejo Municipal.-

Art . 4 º - El presente será refrendado por el Señor Subsecretario de Obras Públicas a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 5 º - Regístrese, pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Ing. Civil RENE A. GANDOLFO C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Subsecretario de Obras Públicas

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-43. Incorpora a Zona Urbana terreno conc. 277 y 261 e incluye dentro distrito residencial de viviendas Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI - 43. Incorpora a Zona Urbana terreno conc. 277 y 261 e incluye dentro distrito residencial de viviendas

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.708

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "P" - Nº 147614-2 - Fichero Nº 51; y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante Ordenanza Nº 2.201 se incorporó la totalidad de los terrenos pertenecientes a la concesión 293 a la Zona Urbana.-

Que por Ordenanza Nº 2.243 y 2.254 se incorporaron parte de las superficies de la concesiones 277 y 261 a la Zona Urbana en virtud de la construcción de viviendas.-

Que en las últimas situaciones dichas, existen terrenos intersticiales vacantes, encuadrados en la Zona Suburbana, correspondiéndoles Usos del Suelo, no compatibles con los urbanos.-

Que el asentamiento habitacional y poblacional en las superficies urbanizadas de las concesiones 293, 277 y 261, exigen atender necesidades de orden práctico obligando a actuar sobre los terrenos no urbanos a fin de contemplar el resguardo integral de los vecinos como asegurar la prestación de servicios.-

Por todo ello el CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

A r t . 1 º - Incorpórase a la Zona Urbana, la superficie de terreno remanente de la concesión 277, entre barrios Jardín y Los Nogales.-

Art. 2º - Incorpórase a la Zona Urbana la superficie de terreno de la concesión 261 definida: al Norte por el límite entre concesiones 245 y 261; al Oeste por la calle Hugo del Carril; al Sur con Bulevar Presidente Roca y al Este por el límite entre concesiones 262 y 261 y calle 500 Millas Argentinas.-

Art. 3º - Inclúyanse las superficies definidas en los artículos precedentes, dentro del Distrito Residencial de Viviendas de una (1) Familia, en los términos del Reglamento de Zonificación vigente, dejando de pertenecer a la Zona Suburbana.-

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Secretaria Vice-Presidente 1º Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

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RAFAELA, 17 de Mayo de 1994.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretario de Obras Presidente del Concejo y Servicios Públicos Municipal A/C Intendencia

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-44.a Reglamento Instalación de Antenas.-Documento

VI - OBRAS PRIVADAS

VI - 44.a Reglamento Instalación de Antenas.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.416.-

VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra "S" - Nº 175284/9 - Fichero Nº 57, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 04217-2; y

CONSIDERANDO:Que han surgido nuevas y múltiples modalidades tecnológicas en el ámbito de las

comunicaciones como ser telefonía celular, transmisión de datos, de señales de radio y televisión, servicios de comunicaciones internas de empresas, entre otras.-

Que es innegable que vivimos cada día más inmersos en campos electromagnéticos.-Que existen numerosas presentaciones de las Empresas dedicadas al servicio de

comunicación personal (SCP), solicitando autorización para instalar en la ciudad de Rafaela los dispositivos necesarios para desarrollar su actividad.-

Que no posee el Municipio normativa que contemple y regule el emplazamiento de las antenas, sus soportes e instalaciones complementarias.-

Que por las razones señaladas el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 3365/00 por intermedio de la cual se interrumpió a nivel Municipal el tratamiento y aprobación de los pedidos formulados por las Empresas de Comunicaciones por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, con el objeto de estudiar y evaluar el tema a los efectos de elaborar un proyecto de norma legal.-

Que así mismo mientras que la Organización Mundial de la Salud, dependientes de las Naciones Unidas, concluye con su proyecto de investigación referido a los efectos e implicancias que pudieren tener las fuentes de emisión de ondas electromagnéticas, del tipo no - ionizantes, sobre la salud humana y emita en el año 2005 las conclusiones e indicaciones finales sobre estas instalaciones (su uso y los resguardos mínimos a tener en cuenta), es necesario y prudente que el Municipio regule esta problemática mediante el dictado de una normativa específica que reglamente, en todos sus aspectos, los pedidos de su instalación en el ejido urbano.-

Que el ordenamiento local deberá atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad nacionales e internacionales vigentes y en los conocimientos disponibles. Siendo en nuestro país la Resolución Nº 202/95, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Decreto Nº 1532/97 de adhesión a la misma de la Provincia de Santa Fe de referencia obligadas.-

Que resulta oportuno extender este ordenamiento a la instalación de las antenas y elementos complementarios de todos los servicios de comunicaciones para evitar que estos nuevos elementos se multipliquen en forma no previstas produciendo un efecto no deseado en el paisaje urbano y la consecuente contaminación visual y/o ambiental que su emplazamiento supone.-

Que el Municipio, en el ejercicio de su función de velar por el interés general de la ciudad, debe legislar tanto en los aspectos urbanísticos como en los técnicos y de seguridad.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

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A r t . 1 º ) La presente Ordenanza reglamenta la instalación de las antenas para la transmisión de comunicaciones, sus estructuras soportes y demás instalaciones complementarias. Quedan exceptuadas las antenas domiciliarias de recepción de señal televisiva, no eximiendo por ello a los propietarios, de la responsabilidad que les compete respecto a su mantenimiento y solidez.-

Art. 2º) Terminología específica: Definiciones

Antena: dispositivo para emitir o recibir ondas electromagnéticas.

Contenedores para Equipos de Transmisión Digital Automáticos: Inclúyese dentro de la especificación precedente.

Estructura de Soporte: se entiende por tal a todos aquellos elementos que desde un terreno o sobre una edificación son instalados con el fin de soportar la antena.

Instalaciones Complementarias: se entiende por tal a todos aquellos equipos y elementos auxiliares que conjuntamente con la antena cumplen funciones que permiten la transmisión de radiofrecuencias y garantizan el funcionamiento.-

Art. 3º) Clasificación de los Elementos:

T i p o 1 : Antenas instaladas sin estructura de soporte, a nivel de terreno natural, incluye a la clase parabólica y contenedores

T i p o 2 : Antena instalada sin estructura de soporte en azotea de edificio u otros existentes, incluye a la clase parabólica.

Tipo 3: Antena instalada con estructura de soporte fundado sobre terreno natural.

Tipo 4: Antena instalada con estructura de soporte en azotea de edificio u otros existentes.

Art. 4º) De su Localización en el Ejido Municipal:

T i p o 1 - Antenas instaladas sin estructura de soporte a nivel de terreno natural, que incluye a la clase parabólica y contenedores: podrán ser ubicadas en cualquier zona, distrito o área de la ciudad, teniendo en cuenta que:

* Ello no se oponga a lo dispuesto por la normativa vigente que regula el uso del suelo para ese sector de la ciudad.

* Su altura total no supere los 5 metros y respete las limitaciones que le imponga el Comando de Regiones Aéreas - Fuerza Aérea Argentina.

* Las emisiones respeten los parámetros máximos fijados por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Decreto Nº 1532/97 de la Provincia de Santa Fe.

* Es obligación del recurrente delimitar el predio elegido para el asentamiento de los elementos. La materialización de la cerca perimetral sea concordante con lo establecido en la normativa Municipal vigente.

* Los anclajes se ubiquen dentro del cuadro de superficie del inmueble, respetando las limitaciones impuestas sobre medianería por el Código Civil.

Tipo 2 - Antenas instaladas sin estructura de soporte en azotea de edificio u otros existentes, incluye a la clase parabólica: podrán ser instaladas en la parte superior de edificios ubicados en cualquier zona, distrito o área de la ciudad, siempre que su altura total no supere los 5 metros, respetando las limitaciones que le imponga el Comando de Regiones Aéreas - Fuerza Aérea Argentina y las emisiones no superen los parámetros máximos fijados por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la

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Nación y el Decreto Nº 1532/97 de la Provincia de Santa Fe.Los anclajes se ubicarán dentro del cuadro de superficie del inmueble, respetando las limitaciones impuestas sobre medianería por el Código Civil.

Tipo 3 - Antenas instaladas con estructura de soporte fundado sobre terreno natural: se podrán instalar en zonas rurales, zonas suburbanas y en distritos o áreas urbanas no residenciales. Las dimensiones mínimas del predio donde se pretenda implantar la antena y su soporte deberán cumplir con el siguiente requerimiento: el eje del soporte equidistará de todos los lados del terreno o de los muros exteriores de la construcción existente una distancia, mayor o igual, que la suma de la altura del soporte más la antena. No podrán instalarse estos elementos en un radio menor de 100 metros de guarderías, establecimiento educacionales de cualquier naturaleza y nivel, geriátricos, establecimientos de salud, clubes, templos religiosos, plazas y parques recreativos, medidos estos desde el eje del soporte de la antena al límite más cercano del lote donde se emplacen los usos mencionados.Si se utilizaran tensores o riendas para el soporte, la ubicación de sus anclajes no deberán superar los límites del predio, respetando las limitaciones impuestas sobre medianería por el Código Civil. El lote se delimitará por cercos materializados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Edificación y sus Ordenanzas modificatorias.-Las emisiones respetarán los parámetros máximos fijados por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Decreto Nº 1532/97 de la Provincia de Santa Fe.Respecto a la altura se limitará a lo dispuesto por el Comando de Regiones Aéreas - Fuerza Aérea Argentina.

Tipo 4 - Antenas instaladas con estructura de soporte en azotea de edificios: podrán ser emplazadas con el auxilio de un soporte, en las azoteas, salas de máquinas, tanque, entre otros, de edificios ubicados en cualquier zona, distrito o área de la ciudad, siempre que las emisiones no superen los parámetros máximos fijados por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Decreto Nº 1532/97 de la Provincia de Santa Fe.No se podrán instalar este tipo de antenas sobre edificios incluidos dentro de los Listados de Bienes Protegidos por el Programa de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano.La suma de la altura del soporte más la de la antena no podrá ser superior a los 9 m y se ubicarán donde la edificación existente así lo permita en función de los informes técnicos del profesional actuante.Los tensores y anclajes se ubicarán dentro del cuadro de superficie del inmueble, respetando las limitaciones impuestas sobre medianería por el Código Civil.La suma de la altura del edificio, más la del soporte y la antena no excederán las limitaciones impuestas por el Comando de Regiones Aéreas - Fuerza Aérea Argentina.-

Art. 5º) Del Trámite: Permiso y Habilitación

1) Del Certificado de Uso Conforme

a ) La gestión la iniciará el peticionante ante el Departamento de Extensión Uso Conforme, dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente o en su defecto ante la Dependencia Municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal designe al efecto.

b ) Para este trámite presentará solicitud con carácter de declaración jurada, formulario que será facilitado por el citado Departamento, al que deberá adjuntarse:

b . 1 ) Croquis de ubicación del inmueble, en el que conste medidas del lote con la distancia, por lo menos, a una de las esquinas de manzana.

b . 2 ) Condición del dominio del inmueble donde se localizarán la estructura y/o instalaciones complementarias, (copia del certificado de dominio: boleto de compraventa o escritura, del contrato de alquiler o comodato, entre otros)

Cuando el inmueble no fuese propiedad del solicitante en el convenio entre el dueño del predio y el peticionante debe constar que el propietario conoce fehacientemente el uso al que será destinado.

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b.3) Certificado o copia autenticada ante autoridad competente de la licencia otorgada por el Ente Nacional Jurisdiccional correspondiente.

b . 4 ) Certificado de aprobación de la antena y/o estructura soporte de antenas (referido a la altura de la misma, desde cota cero - nivel de suelo - o sobre edificación existente) remitido por el Comando de Regiones Aéreas - Fuerza Aérea Argentina.

b.5) Memoria Descriptiva y Técnica en la que se incluya:b.5.1) Características de la antena, su estructura soporte e instalaciones complementarias.b . 5 . 2 ) Propuesta para la resolución estética de la antena, estructura soporte y/o instalaciones

complementarias producto de su inserción en el entorno paisajístico, avalada por profesional habilitado.b.5.3) Informe técnico referido a la frecuencia y potencia de emisión.b . 5 . 4 ) Cuando existiese en el predio edificación existente se anexarán los planos aprobados de la

misma.b.5.5) Evaluación del Impacto Ambiental, ante la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente.b . 5 . 6 ) Informe emitido por Organismo Técnico Oficial competente aceptado por el Municipio

estableciendo que las instalaciones, por las cuales se solicita autorización no interferirán con otros servicios (de radio, televisión, telefonía, computadoras y cualquier otro equipamiento) utilizado por los vecinos en el área de alcance.

b.6) Declaración jurada de la cantidad de antenas que se proyecta instalar.b.7) Toda otra que las oficinas técnicas del Municipio considere necesaria y oportuna al momento

de realizar las evaluaciones de rutina.

c ) Este certificado tendrá carácter precario y por un plazo no mayor para el que fue autorizado el operador por el ente oficial y renovable cada dos años, si se comprobara luego de realizar los controles normados por la presente Ordenanza, que continúa encuadrándose en la misma.

d ) Para aquellas instalaciones que se localicen en zonas rurales, suburbanas o en distritos o áreas urbanas no residenciales, al modificarse esa situación, pasando a otra zona urbana, las instaladas deberán adaptar su situación en función de los nuevos usos del distrito o área urbana designados para esa porción de suelo, teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo anterior.

2) Del Permiso de Construcción:Obtenido el Certificado de Uso Conforme el recurrente deberá solicitar, ante el Departamento de Asistencia Técnica de Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas o la dependencia que el Departamento Ejecutivo Municipal designe al respecto, el correspondiente Permiso de Construcción en las condiciones que especifican el Reglamento de Edificación y de Instalaciones Eléctricas de la Municipalidad de Rafaela.El que incluirá

a) Planos de proyecto.b) Planos aprobados por el Colegio de Profesionales correspondiente.c) Cálculo de la estructura soporte de antena.d) Proyecto y Cálculo de instalación eléctrica, cumplimentado con normas de seguridad referido a

la instalación de sistema de protección de puesta a tierra, para descargas eléctricas atmosféricas (pararrayos), sistema de balizamiento según especificaciones de Fuerza Aérea Argentina, sistema de luces de emergencia y tablero eléctrico principal según Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

e ) Estudio de suelos o verificación de la capacidad portante del edificio sobre el que se pretende instalar.

f ) Se preverá al elaborar el proyecto, posibles modificaciones de las condiciones de apoyo y anclaje que pudiesen producirse por variación en las condiciones portantes del suelo.

g) Proyecto de servicio de instalación contra incendio avalado por profesional habilitado.

3) Del inicio de los trabajosAprobada la documental ingresada por el recurrente el área técnica, previa liquidación y pago de los Derechos de Edificación establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente, habilitará para el inicio de

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ejecución de la obra.

4) De la Habilitación de Funcionamiento:Finalizada la etapa de construcción y/o montaje de las instalaciones, las áreas técnicas del Municipio, involucradas en la gestión, procederán a realizar los controles finales como cualquier obra civil y, sin perjuicio de los estudios solicitados precedentemente, podrán formular todas las observaciones que consideren oportunas.Antes del otorgamiento del permiso de habilitación el peticionante deberá presentar para todos los fines que sea necesario:

a) Dirección legal del operador.b ) Comprobante que acredite que el peticionante ha cumplimentado con las normas de

señalamiento diurno (pintura de la estructura) e iluminación (balizamiento) según lo dispuesto por la Resolución CNC Nº 2194/99 o aquellas que la modifiquen.

c ) Fotografías, en diferentes ángulos, del irradiante (torre, antena e instalaciones complementarias construidas).

d ) Constancia de contratación de seguros (copia de póliza u otras certificaciones que así lo justifiquen) por los daños a terceros, en su persona y en sus bienes, que pudiese ocasionar las estructuras de soportes, instalaciones complementarias, antenas instaladas, por igual lapso de vigencia del que se extiende la habilitación.

e ) Informe de Auditoría Ambiental, realizado al momento de la puesta en funcionamiento, por un Organismo Técnico, de carácter oficial, competente en la materia y aceptado por el Municipio.Evaluada la documentación presentada e inspeccionadas las instalaciones, si no hubiere ninguna objeción ni observación de las Áreas Técnicas intervinientes, el Departamento Uso Conforme o la dependencia que la reemplazare, otorgará la habilitación de funcionamiento.

Art. 6º) De los controles posteriores:

1) Mantenimiento y Desarme

El peticionante esta obligado a conservar y mantener todas las instalaciones incluida las complementarias en perfecto estado de solidez, buen aspecto y seguridad evitando producir un perjuicio público, acorde a lo establecido en el Reglamento de Edificación.Cuando por cualquier causa las instalaciones fueran desafectadas, y dejaren de cumplir las funciones para las cuales fue solicitada su habilitación el usuario está obligado a desmantelar las instalaciones a su costo.Cuando la estructura de soporte y las instalaciones complementarias se encuentren en inmuebles privados se establece la responsabilidad solidaria del propietario del inmueble por las obligaciones de mantenimiento y en su caso desarme de lo emplazado.Es obligación compartida del propietario del inmueble como del prestador del servicio adecuar las instalaciones adoptando todas las medidas necesarias conducentes que impidan causar molestias a los vecinos por ruidos u otros efectos no deseados.

2) Auditoría de Seguridad y Mantenimiento

El responsable de las instalaciones deberá presentar una vez habilitadas, y cada seis meses, un informe técnico suscripto por profesional habilitado sobre el estado de solidez, conservación y mantenimiento de la estructura.Asimismo, para aquellas instalaciones ya existentes, el responsable de las mismas deberá ingresar la primera auditoría de seguridad y mantenimiento, ante el Departamento de Asistencia Técnica de Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de notificación a los responsables de las instalaciones.

3) Controles de los parámetros de emisión

El prestador del servicio deberá presentar, cada doce meses, ante el Área Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente o la que la reemplazare, informe de Auditoría Ambiental efectuado por Organismos Oficiales, aceptados por el Municipio, para que testimonien sobre los valores

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de emisión de las antenas instaladas, a efectos de comprobar si las mismas se encuentran encuadradas en los parámetros establecidos en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Decreto Nº 1532/97 de la Provincia de Santa Fe.

Art. 7º) De las Sanciones

Las infracciones a las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza serán sancionadas con la aplicación de multa de 10 a 50 de las unidades previstas en la parte especial del Código Municipal de Faltas y por aplicación del Decreto Nº 10751/92 y sin perjuicio de otras penalidades establecidas en el mismo Código con que pudiere sancionar el Juzgado interviniente. Todo ello no resultará un impedimento para que el Municipio realice las denuncias pertinentes ante los Organismos Nacionales y Provinciales correspondientes.

Art. 8º) Instalaciones no contempladas

Para conceder la autorización de localización de instalaciones no contempladas en la categorización previstas en la presente Ordenanza el peticionante deberá presentar ante las áreas técnicas del Municipio todas las referencias y antecedentes técnicos y de anteriores localizaciones y todo otro dato u observación que sea de utilidad para considerar la viabilidad de la solicitud en resguardo del interés de la comunidad.

Art. 9º) Instalaciones pre - existentes

Las instalaciones pre - existentes a la promulgación de la presente Ordenanza, podrán permanecer en los sitios donde se encuentran implantados siempre que:

a ) Demuestren mediante un estudio elaborado por un Organismo Oficial, competente en la materia y aceptado por el Municipio, que las estructuras de soportes, antenas o instalaciones complementarias, si las hubiese, no representan un peligro para la seguridad del entorno y con su accionar no interfieren con otros servicios (de radio, televisión, telefonía, computadoras y cualquier otro equipamiento) utilizados por los vecinos en el área de alcance. Se le fijará al propietario un plazo de 90 (noventa) días contados, a partir de la recepción de la notificación, para ingresar ante el Departamento de Extensión de Uso Conforme u otra área que el Departamento Ejecutivo designe los estudios requeridos.

b ) El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la información mínima que el mencionado informe deberá contener.

c ) Si del estudio efectuado resultare, que es necesario adecuar las instalaciones a lo dispuesto por la presente normativa, el Municipio establecerá y comunicará al responsable los plazos en los cuales deberá efectuar las medidas correctoras de esa situación.

d ) Si del informe resultare, en cambio, que es conveniente y beneficioso el traslado de las instalaciones por razones de seguridad y salubridad, que pudieren afectar a la comunidad, el Municipio fijará el plazo en el cual el responsable deberá remover las instalaciones.

Art. 10º) Luego de emplazados los elementos objeto de la presente Ordenanza deberán abonar los tributos municipales que se establezcan en la Ordenanza Tributaria vigente.-

A r t . 1 1 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA , a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil

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uno.-

ENRIQUE J. MARCHIARO ALDO A. CAMUSSO Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 21 de Mayo del 2001.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. SILVIA RAQUEL MUDA RICARDO M. PEIRONE Secretaria de Planeamiento Intendente Municipal

y Medio Ambiente

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VI-44.b Instalaciones Preexistentes. Complementario Ord. 3.416 Documento

REGISTRADO BAJO EL Nº 19.484.-

Rafaela, 14 de Diciembre de 2001

V I S T O : Las actuaciones obrantes en el expediente administrativos Letra S - Nº 175.284/9 - Fichero Nº 57, y lo establecido en al Ordenanza Nº 3.416, referida a la regulación de la instalación de las antenas y elementos complementarios de todos los servicios de comunicaciones.

CONSIDERANDO: Que, la ordenanza Nº 3.416 reglamenta la instalación de las antenas para la transmisión de comunicaciones, sus estructuras soportes y demás instalaciones complementarias, quedando exceptuadas las antenas domiciliarias de recepción de señal televisiva, no eximiendo por ello a los propietarios, de la responsabilidad que les compete respecto a su mantenimiento y solidez.-

Que el ordenamiento local deberá atender las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad nacionales e internacionales vigentes y en los conocimientos disponibles. Siendo en nuestro país la Resolución Nº 202/95, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Decreto Nº 1.532/97 de adhesión a la misma de la Provincia de Santa Fe de referencia obligada.-

Que resulta oportuno extender este ordenamiento a la instalación de las antenas y elementos complementarios de todos los servicios de comunicaciones para evitar que estos nuevos elementos se multipliquen en forma no prevista produciendo un efecto no deseado en el paisaje urbano y la consecuente contaminación visual y/o ambiental que su emplazamiento supone.-

Que el municipio, en el ejercicio de su función de velar por el interés general de la ciudad, debe legislar tanto en los aspectos urbanísticos como en los técnicos y de seguridad.-

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 3.416, en su Art. 9º), incisos b) y c), el Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento aplicable a las tramitaciones que se inicien con la finalidad de adecuar, en los aspectos técnicos, las instalaciones preexistentes sean éstas, estructuras de soporte, antenas y/o elementos complementarios de todos los servicios de comunicaciones, al citado ordenamiento.-

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

D E C R E T A

A r t . 1 ° ) . - Establécese como procedimiento aplicable a las tramitaciones que se inicien con la finalidad de adecuar en los aspectos técnicos las instalaciones preexistentes ya sean, estructuras de soporte, antenas y/o elementos complementarios de todos los servicios de comunicaciones, al citado ordenamiento, el siguiente Manual de Procedimiento que como Anexo I forma parte del presente Decreto

Art. 2°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente.-

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Art. 3°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Ing. SILVIA RAQUEL MUDA C.P.N.RICARDO M. PEIRONE Secretario de Planeamiento Intendente Municipal

y Medio Ambiente

ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

Art. 1°) . - Lo dispuesto en el presente manual de procedimiento será de aplicación para todas aquellas instalaciones preexistentes, estructuras de soporte, antenas y/o elementos complementarios de todos los servicios de comunicaciones, que fueran detectadas por el Municipio. Como consecuencia de las inspecciones de rutina que realicen las Direcciones de Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, la Dirección de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente y/o Coordinación de Control Público, dependiente de la Secretaría de Gobierno, o aquellas que las reemplacen o cuando espontáneamente fuera tramitado su empadronamiento o reempadronamiento por los responsables y/o propietarios de las mismas.-

A r t . 2 ° ) . - En el primer supuesto del punto anterior las áreas mencionadas en forma inmediata remitirán la información al Departamento de Extensión de Uso Conforme, o el que lo reemplace, a los fines de comprobar si los responsables de las instalaciones han iniciado el trámite pertinente ante esa Dependencia

Si no lo hubieren hecho el Departamento de Extensión de Uso Conforme deberá notificar al propietario del inmueble donde se encuentren emplazadas las instalaciones para que regularice las mismas ateniéndose a lo normado, por la Ordenanza Nº 3.416 y el presente manual de procedimiento.

A r t . 3 ° ) . - El trámite de empadronar o reempadronar, a los fines de adecuar en los aspectos técnicos de las instalaciones preexistentes ya sean, estructuras de soporte, antenas y/o elementos complementarios de todos los servicios de comunicaciones, a la Ordenanza Nº 3.416, se iniciará ante el Departemaneto de Extensión de Uso Conforme, dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, o aquella que la reemplace, el que acordará, en función de los informes de cada Area informante y de ser factible, el Certificado de Uso Conforme para su actual localización en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 3.416.-

A r t . 4 ° ) . - Toda la documental requerida en el artículo 5º Del Trámite Permiso y HabilitaciónCertificado de Uso Conforme, de la Ordenanza Nº 3.416 y/o la ofrecida por el interesado se anexará al expediente iniciado ante esa Dependencia.-

A r t . 5 ° ) . - Si resultare posible mantener la localización, donde se han instalado las estructuras de soporte, antenas y/o elementos complementarios del servicio de comunicación solicitado, se presentará el estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 3.416, en su artículo 5º), inciso b 5.5.-

Art. 6°) . - Para las auditorías técnicas exigidas por la Ordenanza Nº 3.416 el Municipio admitirá aquellas que estén avaladas por Organismos Públicos y/o Centros de Investigación Cientifico-Técnicos Oficiales.-

Art. 7°) . - Cuando de los informes que emergen de las distintas áreas técnicas que intervengan en el trámite surja la necesidad de ampliar la información obtenida podrá solicitarse la intervención de otras dependencias municipales, provinciales y/o nacionales para que evalúen distintos aspectos tratados.-

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A r t . 8 ° ) . - Cuando el responsable de la instalación deba adecuar las mismas, deberá designar un profesional habilitado, para que se haga responsable de la conducción de los trabajos.

Asimismo, fijará, con el aval del profesional, las acciones correctoras estableciendo un cronograma de trabajos donde se establecerán los plazos de finalización de la obra, todo lo cual se anexará al expediente de zonificación.

Si la situación persistiera y lo instalado no presentará peligro para terceros y sus bienes se le dará un último plazo de treinta (30) días para regularizar la situación.-

A r t . 9 ° ) . - Los Departamentos de Asistencia Técnica y el Legal y Control de Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, exigirán al propietario de las instalaciones y al profesional el cumplimiento de estas condiciones en los plazos que esta Dependencia determine.

9 - 1 ) - Si no cumpliere se remitirán las actuaciones al Juzgado de Faltas para que actúe en consecuencia.

9 - 2)- En caso que presentara peligro para la integridad física de personas y/o bienes, se intimará a desmontar en forma inmediata, pudiéndose iniciar acciones legales que correspondan ante la Justicia competente, con intervención de Fiscalía Municipal.-

A r t . 1 0 ° ) . - En aquellos casos en que el organismo auditor determine que la emisión no se encuadra en los parámentros delimitados por la normativa en vigencia, el emisor deberá en forma inmediata ajustarse a la misma presentando una nueva auditoria que avale dicha situación.-

A r t . 1 1 ° ) . - El Departamento de Extensión de Uso Conforme, dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, o el que lo reemplazare, recepcionará la documental, girará el expediente a Departamento de Catastro y Topografía, dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, para que verifique titularidad, dimensiones de lotes y distancias a usos determinados por Ordenanza.

Luego se pasarán las actuaciones al Departamento de Asistencia Técnica de Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, para que evalúe y dictamine solicitando las medidas correctivas e informes, avalados por profesionales y/u los organismos indicados en el artículo 6º) del presente Anexo, respecto a los aspectos técnicos de la obra civil, instalación eléctrica y sistema de seguridad.

Finalmente, informado, se enviarán las actuaciones a la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente para a través de la Dirección de Medio Ambiente o aquella que la reemplace, dictamine respecto a la evaluación de impacto ambiental.-

A r t . 1 2 ° ) . - Con la totalidad de los informes volverán las actuaciones al Departamento de Extensión de Uso Conforme o aquella que la reemplace, quien otorgará el Certificado de Uso Conforme de acuerdo a lo informado por las distintas Areas intervinientes.-

A r t . 1 3 ° ) . - Las contravenciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º) de la Ordenanza Nº 3.416.-

Ing. SILVIA RAQUEL MUDA C.P.N.RICARDO M. PEIRONE Secretario de Planeamiento Intendente Municipal

y Medio Ambiente

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VII-1 Plano Catastral. Reglamenta su levantamiento.Documento

VII - CATASTRO

VII-1 Plano Catastral. Reglamenta su levantamiento.

PLANO CATASTRALReglamentando su levantamiento

ORDENANZA Nº 493 (t.o. con Ord. Nº 498 y Dec. Ord. Nº 3.117)

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A Nº 493

A r t . 1 º - Desde la promulgación de la presente Ordenanza, el D. E. dispondrá lo necesario para el levantamiento del Catastro Parcelario y Relevamiento del Plano Gráfico del Municipio a la escala 1:1000.

Art. 2º - Dichos trabajos deberán realizarse por administración.

A r t . 3 º - El catastro parcelario se comenzará en la planta urbana. Una vez terminado en esta parte, será extendido al resto del Municipio.

A r t . 4 º - Declárase obligatoria la inscripción en el registro catastral a contar desde la promulgación de la presente ordenanza, de todas las propiedades dentro del distrito.

A r t . 5 º - El catastro parcelario constará de los siguientes datos referentes a cada propiedad: nombre del propietario, calle o calles que dan frente a la misma, número domiciliario si lo tiene, número del lote y de la manzana, metraje del frente, de fondo, superficie y linderos del terreno, impuesto y servicios municipales que le afectan; en cuanto está valuada la propiedad excluida las mejoras.

Art. 6º - Cada propiedad estará representada por una ficha y un número de orden por el cual se distinguirá en todo trámite que se haga al respecto ante las autoridades municipales. Cada manzana tendrá su correspondiente número y ficha, con las divisiones en lotes. Al reverso de la ficha de cada lote y manzana deberá diseñarse un croquis orientado del terreno.

A r t . 7 º - Las propiedades se inscribirán a nombre del poseedor o poseedores que resulten en el acto del relevamiento. Las que estén en litigio se inscribirán a nombre del poseedor de hecho, con la correspondiente aclaración. Las que no pudieran conocerse los dueños o poseedores se inscribirán a nombre de la Municipalidad.

A r t . 8 º Cuando los datos relativos al catastro no pudieran obtenerse, se recurrirá a los registros públicos locales o al Registro General de la Provincia.

A r t . 9 º - Levantado el catastro parcelario, será llevado al día por la Oficina que se creará al efecto, consignándose en cada ficha las trasferencias y desmembramientos de la propiedad.

Art. 10º - Las Oficinas de Contaduría no emitirán ningún certificado que la propiedad no adeuda impuestos generales o pavimento, si no acredita estar inscripta en el Registro Catastral siendo suficiente que el interesado lo acredite en Contaduría mediante la boleta catastral. (*1 Modificación introducida por la ordenanza Nº 498 del 17/03/33.-)

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Art. 11º - Todo informe o boleta catastral será autorizada por el Intendente Municipal.

Art. 12º - La Oficina Técnica sólo expedirá informes relativos al catastro cuando quienes lo soliciten sean dueños de la propiedad escribanos públicos, rematadores o el pedido emane de autoridad competente.

A r t . 1 3 º - Cuando se practique subdivisión de una propiedad, se inscribirá en la Oficina Técnica el plano respectivo. El Departamento de Rentas deberá tomar nota de la subdivisión en el Registro de contribuyentes, asignando una sub-partida a cada lote.No obstante, a los efectos de los Registros Municipales la propiedad permanecerá a nombre del propietario primitivo hasta que sean inscriptos el o los nuevos títulos otorgados por Escribano Público. (*1 Modificación introducida por el Dec. Ord. Nº 3117 del 26/06/68.-)

A r t . 1 4 º - Por cada inscripción se cobrará dos pesos moneda nacional, como así también, por cada certificado que se otorgue a los escribanos públicos.

Art. 15º - La confección del catastro y relevamiento del plano gráfico estará a cargo de la Oficina Técnica que se crea por la presente, la que será desempeñada por un ingeniero civil, ingeniero geógrafo o agrimensor con título nacional y tendrá los auxiliares que establezca la ordenanza general de gastos.

Art. 16º - El Jefe de Catastro estará bajo la dirección inmediata del Jefe de Obras Públicas.

A r t . 1 7 º - El D.E. deberá informar trimestralmente al Concejo Deliberante de la labor realizada por la Oficina de Catastro en el expresado período.

A r t . 1 8 º - Los gastos que demanden la presente ordenanza serán imputados en la partida que corresponda incluida en el presupuesto de cada año.

Art. 19º - El D.E. reglamentará la presente ordenanza.

Art. 20º - Comuníquese, publíquese y archívese.

Sala de Sesiones, diciembre 23 de 1.932.-

CESAR M. SORISIO PABLO E. COMTESSE Secretario Presidente

RAFAELA, 31 de diciembre de 1.932.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.O.

FRANCISCO P. GERBAUDO BERNARDO SACRIPANTI Secretario Intendente

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VII-2 Urbanización. Ordenanza General.Documento

VII - CATASTRO

VII-2 Urbanización. Ordenanza General.

ORDENANZA Nº 1.453 (t.o. con Ord. 1.462 y Dec. 3.274)

El H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

A r t . 1 º - Todo pedido de mensura, subdivisión o urbanización de terreno o aprobaciones de trazado de nuevas calles y pasajes, como así mismo cualquier modificación sobre las existentes, deberá se formulado en solicitud dirigida al señor Intendente Municipal y firmada por el propietario o propietarios de los terrenos afectados o por sus mandatarios con poder suficiente para hacerlo.-(1 Modificación introducida por la Ord. 1462 del 03/02/61.-)

Art. 2º - La solicitud deberá llenar los siguientes requisitos:a) Indicará la numeración de inscripción de la propiedad en el catastro municipal. Si fuere necesario podrá exigirse nueva presentación de títulos.b) Irá acompañada del plano en tela transparente, con por lo menos cuatro fotocopias, quedando archivado en el Departamento de Obras Públicas dos de ellas, devolviéndose debidamente selladas y aprobadas al interesado las demás y la tela transparente.c) Cuando la ubicación del terreno dentro del municipio no resulte del todo clara, se acompañará un croquis del mismo o de parte de él destacándose la ubicación del terreno objeto de urbanización.

A r t . 3 º - Todos los planos deberán ser firmados por un profesional Ingeniero Civil, Geógrafo o Agrimensor. Llenarán todos los requisitos técnicos que correspondan a esta clase de trabajos topográficos, siendo imprescindibles los siguientes:a) Las medidas lineales y angulares necesarias para los cierres poligonales.b) Distancias exactas sobre las líneas de edificación de calles ya sean proyectadas o existentes.c) Superficies totales y parciales, ocupadas por cada una de las calles, pasajes, manzanas, lotes y cualquier parcela en general.d) Dimensiones y superficies de los espacios libres que figuren.e) Las medidas lineales y angulares determinadas prolijamente sobre el terreno, necesarias a los efectos de ligar el trazado de calles existentes, sean o no aprobadas por la Municipalidad.f) Colocar mojón de hierro con base de hormigón en el cruce de las líneas de edificación.

Art. 4º - El profesional que intervenga en estos trabajos está obligado a recabar del Departamento de Obras Públicas, en solicitud escrita las instrucciones que sean necesarias para la mejor realización del proyecto en concordancia con las exigencias de la Municipalidad. A tal fin el Departamento de Obras Públicas las redactará en el expediente iniciado al efecto en el cual el profesional actuante se notificará de las mismas. Las dificultades que puedan surgir sobre el terreno para proceder conforme a las instrucciones recibidas serán sometidas por el profesional operante a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, quien previa intervención del Departamento de Obras Públicas procederá en la forma que crea más conveniente.-

Art. 5º - El Departamento de Obras Públicas se limitará a hacer conocer en sus instrucciones al profesional los puntos de referencias, mojones, casas que se refieren a las líneas municipales y que deberá utilizar en su

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operación de lo cual deberá quedar constancia en el plano que realice.-

A r t . 6 º - El Departamento de Obras Públicas rechazará sin más trámite, todo proyecto o plano de urbanización que no reúna los requisitos técnicos antes expresados, como así mismo rechazar aquellas urbanizaciones proyectadas sobre terrenos que no reúnan las condiciones modernas exigidas por la salud pública, vialidad y estética edilicia.-

A r t . 7 º - En cualquier caso que un propietario destine a espacio libre o calle pública una porción del inmueble de su pertenencia, librándola al servicio público o tránsito en general y sin perjuicio de las obligaciones impuestas por esta Ordenanza, se entenderá que ha hecho cesión gratuita de esa parte del terreno a favor de la Municipalidad incorporándolo a su dominio público sin derecho a indemnización alguna, debiendo efectuarse el otorgamiento de la escritura pública respectiva, luego de aprobado el proyecto de urbanización o de trazado de nuevas calles o pasajes o la modificación de las existentes, sin cargo alguno para esta Comuna.-

Art. 8º - Antes o durante la tramitación de la solicitud relacionada con esta Ordenanza no se podrá acordar permiso para efectuar sobre el terreno obra o trabajo que signifique dar principio de ejecución al proyecto. Toda infracción cometida será multada con pesos quinientos moneda nacional ($ 500 m/n).-

A r t . 9 º - Todo propietario, rematador o comisionista que por cuenta propia o de terceros venda en remate público al contado o a plazos terrenos cuya urbanización o subdivisión no hayan sido aprobada, se harán pasibles de un multa de pesos quinientos moneda nacional ($ 500 m/n). Se harán pasibles también de la multa todo propietario, rematador o comisionista que por medio de los diarios, carteles, afiches, volantes, etc., anuncien el remate de los lotes de terreno cuya urbanización o subdivisión no haya sido aprobada.-

Art. 10º - El Departamento de Obras Públicas bajo ningún concepto dará permiso ni línea de edificación en terreno cuya urbanización no haya sido aprobada y las calles y pasajes escriturados a nombre de la Municipalidad de Rafaela.-

A r t . 1 1 º - En la Urbanización que implique apertura de nuevas calles o avenidas el proyecto destinará a calles, avenidas y otros espacios libres, no menos del treinta por ciento (30%) de la superficie total del terreno urbanizado, debiendo destinarse un mínimo del 5% para su utilización como ESPACIO VERDE DE USO PUBLICO.-Cuando se trate solamente de pasajes proyectados dentro de manzanas ya urbanizadas y limitadas por calles existentes, el porcentaje destinado a calles, avenidas y otros espacios libres será del diez por ciento (10%) no existiendo en esos casos la obligatoriedad de reserva del porcentaje del terreno para espacio Verde de uso público.-(1 Modificación introducida por el Decreto Nº 3274 del 30/05/69.-)

11 bis - Establécese que en el caso de: a) Manzanas completas existentes sin subdividir.b) Nuevas urbanizaciones con formación de manzanas, la dimensión de los lotes será la que establece para cada distrito, el Reglamento de Zonificación, según Decreto Nº 2.958 del 07/06/67.(1 Modificación introducida por el Decreto Nº 3274 del 30/05/69.-)

1 1 t e r - En el caso de subdivisiones en restos de manzanas, para la determinación de la dimensión de los lotes se seguirá el mismo criterio que para el caso de manzanas completas existentes sin subdividir, salvo aquellos casos de fracciones menores en que las características del resto existente no lo permitan, en cuyo caso a juicio de la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento se determinará la superficie de los lotes según lo establece la Ordenanza Nº 1453 y su complementario 1463.-(1 Modificación introducida por el Decreto Nº 3274 del 30/05/69.-)

Art. 12º - Las fracciones de terreno inferiores a una superficie de cuatro mil metros cuadrados (4000 m2.), con frente a calles existentes, quedan exceptuadas de los porcentajes antes establecidos.-

A r t . 1 3 º - El ancho de las calles afectadas en proyectos de urbanización, no podrá ser en ningún caso

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inferior a veinte metros (20 m.) respetándose en todos los casos las leyes provinciales o nacionales de la materia.-

A r t . 1 4 º - En longitudes cortas y cuando a criterio del Departamento de Obras Públicas no afecten la estética edilicia ni la vialidad, podrán permitirse pasajes de no menos de doce metros (12 m.) de ancho.-

A r t . 1 5 º - Las avenidas, calles, pasajes y plazas que estén libradas al servicio público aunque no estén escrituradas a favor de la Municipalidad, serán consideradas de hecho propiedad municipal.-

A r t . 1 6 º - El lado máximo de las manzanas o quintas de las zonas urbana o suburbana, será de doscientos metros (200 m.) y el ancho mínimo de sesenta metros (60 m.). Como caso excepcional y cuando sea solución en una nueva urbanización podrá admitirse un ancho mínimo de cincuenta metros en una franja. Cuando el trazado de la urbanización esté yuxtapuesto o cercano a otro existente, deberá mantener el eje de aquellas calles que se abrieran.-

A r t . 1 7 º - En la zona suburbana, se permitirá la formación de quintas para lo cual el profesional actuante solicitará además de las instrucciones a que se refiere el Art. 3º, la ubicación de las calles que limitarán las quintas y de las que se abrirán en el futuro para dividir las mismas en manzanas. Las fracciones correspondientes a las calles que dividirá las quintas en manzanas, se consignarán en el plano con la leyenda "NON EDIFICANDI" y así lo harán constar los escribanos en las escrituras traslativas de dominio.-

Art . 18º - La subdivisión de fracciones mayores en lotes dentro de la zona urbana y suburbana, se hará en la siguiente forma: a ) Aprobación de Planos: Para la aprobación de planos de subdivisión de fracciones mayores en lotes, dentro de la zona urbana y suburbana se le exigirán los mismos requisitos que los especificados en la presente Ordenanza para "Urbanizaciones de terrenos del Municipio", con el siguiente agregado: 1) Se colocará mojón de hierro en todos los vértices o madera dura.b ) Lotes de Esquina: En los planos correspondientes a lotes de esquinas se consignarán las siguientes superficies: libre de ochava, ochava y total.c ) Dimensiones mínimas de los Lotes: Los lotes rectangulares de subdivisiones de fracciones mayores tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 1º) Zona Urbana: Frente mínimo 8 metros. Superficie mínima 160 m2. 2º) Zona Suburbana: Frente mínimo 10 metros. Superficie mínima 180 m2.d) Cuando los lotes no sean rectangulares, cumplirán con dimensiones mínimas de los lotes y además el ancho mínimo no podrá ser menor que el 70% del frente mínimo.-

A r t . 1 9 º - En los lotes de esquina el frente mínimo será de 6,50 m., tomando la medida a partir de la intersección de las líneas de edificación, cumpliendo además con las superficies mínimas que correspondan.-

Art . 20º - Se podrán formar lotes de medidas menores que las especificadas en "Dimensiones mínimas de los lotes", solamente en los siguientes casos:a) Cuando el lote de cualquier dimensión lineal o superficial sea para acrecentar un lote lindero, cumpliendo el primitivo con las dimensiones mínimas, debiendo consignarse en el plano la leyenda: "SERA ADICIONADO AL LOTE LINDERO Y NO SERA TRANSFERIDO INDEPENDIENTEMENTE".b) Cuando el lote de cualquier dimensión lineal o superficial sea para acrecentar un lote lindero de medidas menores que las "Dimensiones mínimas de los lotes", pudiendo en este caso el lote primitivo quedar con medidas menores que las "Dimensiones Mínimas de los Lotes", pero con frente y superficie iguales o mayores que el lote lindero acrecentado, debiendo consignarse en el plano la leyenda: "SERA ADICIONADO AL LOTE LINDERO Y NO SERA TRANSFERIDO INDEPENDIENTEMENTE".c) Cuando se subdivida un lote con frente a más de una calle y que no sea lote de esquina, podrá formarse un lote para cada calle debiendo en este caso el menor de los lotes cumplir las siguientes dimensiones mínimas: Frente 6,50 metros y superficie 120 m2. d) Cuando hubiere divisiones materializadas en el inmueble autorizado por Expediente Municipal anterior al 30 de Agosto de 1958 o cuando se hubieran constituido derechos reales de garantía sobre alguna fracción con fecha

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anterior a la antes citada.e) Cuando exista con anterioridad al 30 de Agosto de 1958 una fracción de 13 a 16 metros de frente, podrán formarse dos lotes debiendo cumplir el menor de los lotes las siguientes dimensiones mínimas: Frente 6,50 metros y superficie 120 m2. En el caso particular de que el lote en las condiciones anteriores estuviera ubicado en una esquina, podría subdividirse tanto longitudinal como transversalmente siempre que reúnan las condiciones mínimas antes citadas: 6,50 metros de frente y una superficie de 120 m2.. En el caso particular de lotes de esquina se permitirá la subdivisión solamente en baldíos que por su superficie o el mayor de sus frentes no permita el fraccionamiento de dos lotes de dimensiones ideales.(1 Modificación introducida por la Ord. Nº 1462 del 03/02/61.-)f) Cuando exista con anterioridad al 30 de Agosto de 1.958 una fracción de terreno parcialmente edificado, de 17 o más metros de frente, con una parte baldía que no reúna las condiciones mínimas de los lotes, se podrá subdividir en dos fracciones, debiendo cumplir la parte baldía las siguientes características mínimas: frente 6,50 metros y superficie 120 m2..(1 Modificación introducida por la Ord. Nº 1462 del 03/02/61.-)g) Cuando exista una fracción de terreno de más de trece metros de frente, con edificación, podrán formarse dos lotes dividiendo la edificación, pero cumpliendo el menor con las dimensiones mínimas (frente 6,50 m. y superficie 120 m2.) solamente en los siguientes casos: 1º) Previa aprobación de los planos de construcción del límite de referencia que independice las fracciones, dejándose constancia en la solicitud de aprobación del plano de mensura, de la fecha, letra y número del Expediente.2º) Previa aprobación de la demolición de que por lo menos una de las fracciones, dejándose constancia en la solicitud de aprobación del plano de mensura, de la fecha, letra y número del Expediente. (1 Modificación introducida por la Ord. Nº 1462 del 03/02/61.-)h) Cuando se formen lotes internos, deberán cumplir libre del pasillo de acceso, con la superficie mínima de los lotes, debiendo tener el pasillo un ancho mínimo constante en toda su longitud de 0,50 m., por cada lote interno al que dé acceso, no pudiendo ser menor de 1,50 m., en condominio de indivisión forzosa de todos los propietarios de los lotes internos, dejándose constancia en el plano de mensura con la leyenda "CONDOMINIO INDIVISO" y así lo harán constar los escribanos en las escrituras traslativas de dominio. Teniendo el pasillo mayor ancho que el mínimo correspondiente y no reuniendo el exceso las dimensiones mínimas para la formación de un nuevo lote, podrá afectarse el mismo a edificación no habitable.i) Cuando en el caso del inciso anterior y por efecto de edificaciones autorizadas por Expediente Municipal anterior al 30 de Agosto de 1.958 no pudieran cumplimentarse las dimensiones mínimas citadas, podrá autorizarse la formación de lotes internos de hasta 6,50 metros de frente y 120 m2. de superficie.(1 Modificación introducida por la Ord. Nº 1462 del 03/02/61.-)

A r t . 2 1 º - En toda subdivisión, los lotes formados tendrán frente o acceso a vías públicas, pudiendo no cumplirla solamente en los casos correspondientes a los incisos a) y b) del Art. 20º.-

A r t . 2 2 º - Cuando exista con anterioridad al 30 de Agosto de 1.958, una parcela de tierra parcialmente edificada y con un límite físico perfectamente definible con la parte baldía, esta parcela podrá subdividirse en dos lotes con separación en el límite físico, siempre que la edificación existente mantenga y reúna todas las condiciones exigibles por la Ordenanza General de Construcciones vigentes, especialmente en lo que se refiere a ventilación, aireación y superficie mínima de patios. El menor de los lotes así definidos deberá cumplir las siguientes dimensiones mínimas: frente 6 metros y superficie 100 m2.. La aprobación de la subdivisión anteriormente definida, queda supeditada a la presentación en un plazo máximo de 180 días de un proyecto de edificación habitable, dos copias del cual quedarán agregadas al expediente de mensura, como certificación técnica de la viabilidad de una construcción para vivienda. El proyecto podrá contar sólo de la distribución en planta.-

Art. 23º - Aquellos lotes de mucho frente y poco fondo podrán sufrir una subdivisión en dos fracciones de modo de cada una de ellas tenga una superficie mínima de 120 m2. y el frente deberá reunir las condiciones mínimas exigidas en el Art. 18º, inciso c) en su punto 1º); franquicia ésta para lotes ubicados en la zona urbana y que existan con anterioridad al 30 de Agosto de 1.958.-

A r t . 2 4 º - La medida en el contrafrente de los lotes, podrá ser menor que la mínima reglamentaria, pero nunca inferior al 70% de la del frente o sea 6,50 metros. La discriminación de medidas debe ser progresiva y continua. Si en el lote existiera un diente, la disminución nunca podrá ser antes de los diez metros de frente. En el

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caso de lotes cuyas medidas mínimas fueren de 6,50 metros de frente, el contrafrente no podrá ser inferior a 5,50 metros con las mismas observaciones del caso anterior.-(1 Modificación introducida por Ord. Nº 1462 del 03/02/61; al Art. 24º, in fine.-)

A r t . 2 5 º - En los terrenos afectados a apertura de calle o calles cuya mensura no implique subdivisión o urbanización, no será exigible la afectación de superficies para apertura de nuevas calles o prolongación de existentes, ni espacios libres.-

A r t . 2 6 º - En los terrenos afectados a apertura de calle o calles, no se otorgará permiso de edificación o mejoras, sin efectuar previamente el propietario o propietarios, el plano de mensura correspondiente al inmueble donde se proyecte realizar la edificación o mejora. Toda mejora que se adicione al inmueble será interpretada como urbanización del mismo.-

A r t . 2 7 º - Dése una elasticidad del 5% en medidas lineales y superficiales a todos los casos correspondientes a los Arts. 20º, 22º, 23º y 24º, a criterio del Departamento de Obras Públicas.-(1 Artículo agregado por Ord. Nº 1462 del 03/02/61.-)

Art. 28º - Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-

Art. 29º - Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rafaela, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año mil novecientos sesenta.-

ELGAR J. ALEMANDI RUBEN J. de AZCUENAGA Secretario Presidente

RAFAELA, 9 de Enero de 1.961.

Observada por Decreto Nº 2.275/545, del 16/01/1.961.

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario Intendente Municipal

RAFAELA, 8 de Marzo de 1.961.

Promulgada por vencimiento de plazo. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.O.

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VII-2.a. Loteo en "Villa Los Alamos" y "Villa Aero Club".Dimensiones.Documento

VII - CATASTRO

VII-2.a. Loteo en "Villa Los Alamos" y "Villa Aero Club".

REGISTRADO BAJO EL Nº 9.385.- (t.o. con Dec. 11.802)

RAFAELA, 14 de Septiembre de 1.988.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "P" - Nº 116.747 - Fichero Nº 45; y

CONSIDERANDO: Que las denominaciones Villas "Aero Club" y "Los Alamos", insertas en Zona Suburbana, han sido habilitadas con el carácter de Zona Residencial de viviendas de fin de semana según Decreto Nº 3.788.-

Que en el mencionado Decreto se contempló el Uso del Suelo para ambas Villas eliminando los usos suburbano s incompatibles con los residenciales.-

Que es imprescindible preservar el carácter original de los loteos en cuanto a las dimensiones mínimas de los lotes.-

Que es necesario continuar con la correspondencia de diseño entre una Villa y otra, como originariamente se proyectó, a la vez de prolongar las calles existentes toda vez que implique apertura de nuevas calles.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

DECRETA

A r t . 1 º - Se respetará, ante posibles fraccionamientos del loteo original, las dimensiones mínimas de lotes en:

ANCHO(ms.) LARGO(ms.) VILLA "LOS ALAMOS" ......... 17,00 ............ 50 16,50 ............ 50 14,20 ............ 50 14,00 ............ 50

VILLA "AERO CLUB" ......... 15,80 ............ 52/50 15,70 ............ 52/50 18,00 ............ 47,20

A r t . 2 º - Impónese como lote mínimo para las "Villa Aero Club" y "Villa Los Alamos", para casos de ampliación de las mismas, el solar con las siguientes medidas: ANCHO MINIMO: 16,50 m..SUPERFICIE MINIMA: 825 m2..(*1 Modificación introducida por Dec. Nº 11802 del 06/12/93.-)

A r t . 3 º - Las dimensiones dadas en los Art. 1º y 2º serán respetadas estrictamente no reconociéndose

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reducciones de las mismas.-

A r t . 4 º - Impónese como exigencia ante solicitudes de ampliación para ambas Villas, la prolongación de calles existentes y el respeto al criterio de diseño original de ambos loteos.-

A r t . 5 º - Se establece como exigencia la correspondencia entre las calles de sentido Norte-Sur entre Villa "Aero Club" y Villa "Los Alamos".-

Art. 6º - El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 7 º - Regístrese, pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VII-2.b. Loteo y subdivisiones. Reglamento temporario.Documento

VII - CATASTRO

VII-2.b. Loteo y subdivisiones. Reglamento temporario.

REGISTRADO BAJO EL Nº 9.908.-

RAFAELA, 29 de Diciembre de 1.989.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "C" - Nº 122.850 - Fichero Nº 46; y

CONSIDERANDO: Que en dependencia del Concejo Municipal de la ciudad de Rafaela se encuentra un proyecto de Ordenanza que reglamentará todo lo referente a la realización de Loteos y Subdivisiones.-

Que dicho proyecto viene a suplantar la Ordenanza Nº 1.453, la cual a perdido toda vigencia.-

Que son innumerables y permanentes las consultas que se realizan sobre el tema.-

Que la Ordenanza citada no es suficiente para evacuar los problemas que se plantean, por lo que se hace nece sario reglamentar, temporariamente, todo lo que haga referencia a Loteos y Subdivisiones.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

DECRETA

A r t . 1 º - Fíjase las siguientes disposiciones que se aplicarán a las subdivisiones, por el tiempo que transcurra hasta la sanción de la nueva Ordenanza de Loteos y Subdivisiones.-

Art. 2º - Podrán subdividirse todas aquellas propiedades que se encuentren construidas con anterioridad al presente Decreto y que formen unidades de viviendas independientes, con instalaciones mínimas compuestas de baño, cocina y dormitorio y que cuenten con un patio mínimo y ventilación de ambientes, según lo exigido por el Código de Edificación, y conforme a las siguientes condiciones:a) Cuando existan dos o más unidades de viviendas apareadas o aisladas, con frente a calles o pasajes públicos y cuyas divisiones se encuentren materializadas en el terreno por muros, cercos o paredes divisorias, las subdivisiones se harán respetando los límites existentes, con sus medidas resultantes, siempre y cuando éstas no sean inferiores a 6,50 mts. de frente y que su superficie no sea menor a 120 metros cuadrados.b) Cuando existan dos o más unidades de viviendas, apareadas o aisladas con pasillo propio o con frente a pasos de uso común, y cuyas divisiones se encuentren materializadas en el terreno por muros, cercos o paredes divisorias, las divisiones se harán respetando los límites existentes con sus medidas resultantes, pero nunca el ancho del pasillo podrá ser inferior a 1,50 mts. y la superficie de los lotes, libres del mismo, no debe ser menor a 120 metros cuadrados.

A r t . 3 º - No se aceptarán como unidades de viviendas a los galpones, garajes, locales, a los efectos de lograr la división.-

A r t . 4 º - Se podrá realizar la separación de una vivienda única existente, siempre que reúna las medidas mínimas descriptas en los artículos anteriores, de un lote baldío o edificado si éste cuenta con las dimensiones establecidas para la zona.-

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A r t . 5 º - Para que las subdivisiones citadas sean aprobadas, deberán presentar, los solicitantes, los siguientes elementos:- Croquis de la subdivisión.- Copia del plano de construcción aprobado por la Subárea Obras Privadas.

Art. 6º - Previa aprobación final de la subdivisión, la Subárea Obras Privadas procederá a inspeccionar si la edificación existente responde al plano de construcción e informar si la subdivisión propuesta resulta reglamentaria respecto al Código de Edificación vigente.-

A r t . 7 º - El presente Decreto será únicamente aplicado en la zona que en la actualidad tiene vigencia la Ordenanza Nº 1453.-

Art. 8º - El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 9 º -Regístrese, pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

Arq. HUGO A. ANDRETICH RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VII-3 Planos de subdivisión. Obligación de elevar copia a la D.Gral.deCatastro de la Pcia.cuando respondan a un plano de urbanización. Documento

VII - CATASTRO

VII-3 Planos de subdiv.Oblig.de elevar copia a la D.Gral.deCatast.de la Pcia.cdo.respondan a un plano de

urban.

PLANOS DE SUBDIVISION

Disponiendo que, cuando respondan a un Plan de Urbanización, sean elevados en copias a la Dirección de Catastro de la Provincia.

D E C R E T O Nº 1.497

RAFAELA, 3 de Febrero de 1.954.-

V I S T O : Lo establecido en el Art. 57 de la Ley Provincial Nº 2.996 - VALUACION Y CATASTRO DE LA PROPIE DAD RAIZ - y siendo deseo de éste D. E. colaborar con las autoridades superiores para el mejor cumplimiento de los propósitos perseguidos, el Comisionado Interventor en uso de las facultades que le son propias,

D E C R E T A

A r t . 1 º - A partir de la fecha del presente Decreto, todo plano de subdivisión que responda a un plan de urbanización, deberá ser elevado en copia, a la Dirección General de Catastro de la Provincia a los efectos de la práctica de un nuevo avalúo. (Art. 57 de la Ley Nº 2.996).

Art. 2º - Comuníquese, publíquese y archívese.

N. BONVICINI IGNACIO M. LOPEZ CANDIOTI Secretario Interino Comisionado Interventor

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VII-4.a Subdivisionesde lotes donde existen edificaciones,previo a la aprobación, se deberá presentar planos de las construcciones existentes.Documento

VII - CATASTRO

VII-4.a Subdiv.de lotes donde existen edificac.previo a la aprobac. se deberá presentar planos de las const.exist.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.524

VISTO: Las actuaciones obrantes den el expediente Letra "S" - Nº 123.710 - Fichero Nº 47; y

C O N S I D E R A N D O : Que se hace necesario utilizar la información resultante del vuelo fotogramétrico.

Que debido a sucesivos inconvenientes resulta imprescindible reglamentar la presentación de los proyectos de subdivisión de terrenos donde consten edificaciones y se realicen dentro del ejido municipal.

Por todo el lo , e l CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, s a n c i o n a l a siguiente:

O R D E N A N Z A

A r t . 1 º - Dispónese que todo proyecto de subdivisión de lotes donde existan edificaciones, previo al otorgamiento de la aprobación de la Sub-Area de Catastro y de la Sub-Area Planeamiento Urbano y Arquitectura, deberán los solicitantes presentar los planos de las edificaciones existentes en dichos lotes ante la Sub-Area de Obras Privadas, para su posterior aprobación.

Art. 2º - En caso de no contar con los planos de las edificaciones debidamente aprobadas, la Municipalidad de Rafaela no otorgará las autorizaciones solicitadas.

Art. 3º - Derógase toda otra norma que se contraponga a la presente.

A r t . 4 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

EDUARDO E. J. ASTESANO Dr. WALDO M. F. SUAREZ Pro-Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 21 de Mayo de 1.992.-

POR TANTO:

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Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VII-5 Loteos. Condiciones de Obras de Infraestructura.Documento

VII - CATASTRO

VII-5 Loteos. Condiciones de Obras de Infraestructura.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.588.-(t.o. Con Ords. 2.735 y 2.931)

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "O" - Nº 102.718 - Fichero Nº 48; y

CONSIDERANDO: Que la incorporación de terrenos de las Zonas Rural y Suburbana a la Zona Urbana requiere estudios preliminares de las situaciones emergentes de cada sector a incluir, por parte de las oficinas técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

Que la incorporación y/o ampliación de servicios de infraestructura a la trama urbana exige reconsiderar las exigencias al Loteador ante nuevos fraccionamientos de tierras.-

Que ante ello, resulta menester introducir modificaciones a la Ordenanza Nº 2117, como su unificación al Decreto Nº 10048 y la Resolución Interna Nº 475 de aquella Secretaría.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º - Definición de Términos Técnicos: a los fines de la presente, entiéndese por:- FRACCIONAMIENTO: Toda división de tierra bajo las siguientes formas:a ) URBANIZACION O LOTEO: Todo fraccionamiento de tierra con el fin fundamental de crear núcleos urbanos o ampliar los ya existentes, con aperturas de calles o avenidas, con la creación de espacios verdes o espacios libres de utilidad pública o del dominio privado municipal; también se considerarán los restos de manzanas, manzanas completas y a subdividir y a todo fraccionamiento aún sin apertura de calles.b ) SUBDIVISION SIMPLE: Todo fraccionamiento de tierra sin apertura de calles, pasajes o avenidas de carácter público y que no modifiquen la estructura básica de los parcelamientos existentes.c ) LOTE O PARCELA: Toda extensión de terreno sin solución de continuidad dentro de los límites determinados por los títulos de propiedad, los planos de fraccionamiento debidamente aprobados y registrados o los relevamientos territoriales aprobados por los organismos competentes, sean de un solo propietario o de varios en condominio y aunque hayan sido adquiridos por más de un título.d ) FRENTE DE PARCELA: Línea comprendida entre las divisiones laterales que limitan una parcela con la vía pública. En caso de lote de esquina, se considerará como frente el menor de ellos.e ) LINEA DE EDIFICACION: Línea señalada por la Municipalidad a los fines de construir en planta baja. Dicha línea coincidirá o no con la Línea Municipal, se produzca o no retiro de la misma.f) LINEA MUNICIPAL: Línea correspondiente a la traza del perímetro de la manzana respectiva, coincidente con el frente de la parcela.

Art. 2º - I) Condiciones del terreno: Todo fraccionamiento deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:a) No estar ubicado en terreno o zona inundable.b) Tener un nivel o altitud que permita considerar los terrenos libres de anegamiento o inundaciones.c) Supeditar la definición de trazas de nuevas calles y/o avenidas en sectores con cuencas naturales de desagües pluviales, al sentido natural de escurrimiento, a efectos de no entorpecer el drenaje de las aguas. Caso contrario, las

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calles de los nuevos loteos deberán respetar la continuidad de las existentes, prolongándose con sus mismas características o con las que establezca el Plan Director.

I I ) De los inmuebles afectados y/o adyacentes a rutas, ferrocarriles o canales: Los loteos adyacentes a rutas, ferrocarriles o canales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:1) A ambas márgenes de las trazas de las rutas primarias y secundarias, provinciales o nacionales, se dejará una franja de 10 (diez) metros como mínimo para el trazado de una calle colectora, de modo tal evitar los accesos directos a las rutas.( Modificación Introducida por Ord. 2.735 del 11/08/94)2) A ambos lados de las zonas ferroviarias deberá dejarse un camino de 20 (veinte) metros de ancho en la Zona Suburbana y de 20 (veinte) metros de ancho en las áreas urbanas, para uso público.3) A ambos lados de canales, deberá dejarse una franja de 20 (veinte) metros cada una de ancho como mínimo - y, sujeto a situaciones especiales que determinen las oficinas técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - para caminos de acceso o para el paso de máquinas de limpieza.

III) Ensanches de caminos públicos (Apartado Incorporado por Ord. 2.931 del 31/10/96)a) Los caminos públicos tanto con sentido Norte-Sur como Este-Oeste, numerados del 01 al 28 inclusive y pertenecientes a la Colonia Rafaela, serán afectados por el corrimiento de la Línea Municipal de Edificación para alcanzar un ancho de traza constante de treinta (30) metros, correspondiendo el estado de "non edificandi" sobre los terrenos que resulten obtener;b) El incremento del ancho fijado en el punto a) estará sujeto a resolución de las Secretarías de Planeamiento y Servicios Públicos y de Obras Públicas y Privadas cuando, fundado en situaciones especiales que se presenten, las oficinas técnicas así lo requieran;c) En los caminos públicos designados con los números 01, 18, 28 y 19 coincidentes con los límites del Ejido Municipal, se proyectará una vía con ancho no inferior a quince (15) metros medidos éstos a partir del límite del ejido hacia el interior de la jurisdicción de Rafaela.-

A r t . 3 º - Exigencias al Loteador: En todo fraccionamiento que se realice dentro de la Zona Urbana para crear nuevos núcleos urbanos o ampliar los existentes, en los cuales deba efectuarse apertura de calles, pasajes o avenidas de carácter público, los propietarios del mismo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:a) Presentar ante las oficinas técnicas municipales correspondientes, la documentación técnica del fraccionamiento, de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes y a lo emergente del artículo 8º de la presente.b) Obtener la visación previa de dicha documentación por parte de la Municipalidad, la que se acordará cuando los planos y documentación técnica del fraccionamiento se adecúen a la Legislación Municipal. La visación previa implicará que el fraccionamiento ha sido aprobado en sus aspectos técnicos, no constituyendo autorización para ofrecer en venta o enajenar por cualquier acto los lotes de que se trate.c) Abrir a su exclusivo cargo, las calles, pasajes o avenidas de carácter público del fraccionamiento, antes de ofrecer en venta o enajenar cualquiera de los predios o lotes pertenecientes al mismo.Los perfiles y pendientes de las calles, avenidas y pasajes precitados, deberán adaptarse a las normas municipales y a las instrucciones que imparta, en tal sentido, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.Las calles de los nuevos loteos, deberán respetar la continuidad de las existentes, prolongándose con sus mismas características y/o supeditado a lo establecido en el artículo 2º, I - inciso c).d) Realizar, a su exclusivo cargo, las obras de infraestructura definidas en el artículo 5º de la presente, antes de ofrecer en venta o enajenar cualquiera de los predios pertenecientes al fraccionamiento.e) Conservar, a su exclusivo cargo, las calles, pasajes o avenidas de carácter público, por el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de aprobación del fraccionamiento. Déjase aclarado que, en caso de incumplimiento a esta obligación, la Municipalidad podrá disponer la ejecución de los trabajos de conservación con cargo exclusivo a los propietarios del fraccionamiento.f) Mantener, a su exclusivo cargo, el fraccionamiento en óptimas condiciones de higiene y libre de malezas hasta que se opere la transferencia del dominio a favor de quienes resulten compradores adquirentes por cualquier otro acto; hecho éste que se acreditará únicamente con la respectiva escritura pública de dominio debidamente inscripta en el Registro General de Propiedades.g) Presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la factibilidad de extensión de las redes de

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infraestructura detalladas en el artículo 5º de la presente, y de provisión mediante certificado de los Entes inherentes, para obtener la aprobación previa prevista por el inciso b) del presente Artículo.h) Construir, antes de ofrecer en venta o de enajenar cualquiera de los predios pertenecientes al fraccionamiento, las redes de infraestructura que serán ejecutados conforme el proyecto que deberá aprobar cada Organismo involucrado y en base a las normas técnicas que impartan las dependencias oficiales.i) Obtener la aprobación final del fraccionamiento por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, dejándose establecido que dicha aprobación sólo podrá ser concedida si se hubiesen cumplimentado todas las obligaciones fijadas en los incisos precedentes.Además, las calles, espacios verdes y/o de uso comunitario deberán estar ya transferidos a la Municipalidad para su posterior aceptación por parte de ésta.

A r t . 4 º - Prohíbese ofrecer en venta o enajenar bajo cualquier título o forma, inmuebles que formen parte de los fraccionamientos previstos por el artículo 3º, sin el previo cumplimiento de todas las obligaciones fijadas en ese artículo de la presente Ordenanza.-

Art. 5º - De las obras de infraestructura: En toda urbanización será obligatoria la realización de las obras de provisión de agua corriente potable, energía eléctrica domiciliaria y de alumbrado público, arbolado público. Apertura de calles y avenidas (con cordón cuneta), conforme lo indique la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; red de desagües pluviales y calle de penetración mejorado:a) Todas las obras de infraestructura establecidas en este artículo, se proyectarán, realizarán y conservarán a cargo exclusivo del Loteador, de conformidad a lo establecido por las disposiciones de los organismos correspondientes.b) Para urbanizaciones de carácter industrial, será obligatoria la provisión de infraestructura básica de provisión de agua potable, energía eléctrica domiciliaria trifásica, alumbrado público, arbolado de calles, pavimento, debiendo preverse el tendido de red colectora de desagües industriales y la ubica-ción de la planta de tratamiento; reservándose la Municipalidad el derecho de completar las obras de infraestructura previstas para toda urbanización, a cargo de los frentistas.c) En caso de no ser posible la provisión de alguno de los servicios, la imposibilidad deberá ser acreditada con certificado expedido por los organismos técnicos correspondientes. La Municipalidad, a través de sus oficinas técnicas, se reservará el derecho de hacer lugar a la urbanización propuesta, conforme la importancia que revista la infraestructura faltante para el sector a urbanizar; con acuerdo del Concejo Municipal.d) Los organismos intervinientes deberán controlar la marcha de los trabajos en forma periódica, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados a efectos de expedir los finales de obra correspondientes.e) Los organismos técnicos intervinientes, fijarán las condiciones particulares para la ejecución de las diferentes obras, estableciendo plazos para la puesta en vigencia, caducidad de especificaciones, condiciones y reglamentaciones vigentes con anterioridad a la promulgación de la presente, así como plazos de visaciones y aprobaciones, todo concordante con los plazos para la ejecución de las obras otorgadas para cada urbanización.

Art. 6º - Plazo para ejecutar las obras de infraestructura:No excederá de cinco años y se fijará a partir de la visación previa, conforme al artículo 3º inciso b).-En caso de que las obras de infraestructura no se iniciaren dentro del plazo de un (1) año o iniciadas en ese término, no fueren totalmente terminadas en el plazo comprometido según artículo 5º, se producirá la caducidad de todo lo actuado, debiendo iniciarse nuevamente ante los organismos municipales, toda la tramitación exigida por esta Ordenanza, a los fines de la concreción del fraccionamiento. Asimismo, si los responsables del fraccionamiento hubieren producido la venta de parcelas en forma previa a la aprobación definitiva, serán de aplicación las sanciones implementadas por el artículo 21º.-

A r t . 7 º - Parcialización del proyecto de urbanización de considerable extensión:urbanización de considerable extensión - circunstancia ésta que será determinada a exclusivo criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, previo pedido del interesado en tal sentido - podrán solicitarse y acordarse aprobaciones y autorizaciones de venta de lotes en forma parcial respecto a los sectores del fraccionamiento que vayan contando con las obras de infraestructura exigidas en el artículo 5º, forma correlativa. Ante esta situación, se observará el siguiente procedimiento:a) El loteador solicitará la visación previa de la totalidad del proyecto de loteo que ha decidido encarar, proponiendo

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en forma expresa y concreta las fracciones que se destinarán a espacios verdes y/o comunitario y calles públicas exigidas conforme a la legislación vigente.b) El loteador deberá requerir que el loteo sea declarado de "extensión considerable" por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, proponiendo en forma correlativa y continua, los sectores en los cuales se irán ejecutando las obras de infraestructura y los plazos para la concreción de éstas a los fines de habilitar partes del fraccionamiento para su aprobación y posterior ofrecimiento en venta.c) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos evaluará la petición y resolverá sobre la conveniencia o no de hacer lugar a la misma; pudiendo modificar los plazos propuesto para la ejecución de las obras de infraestructura.d) Resuelto lo anterior, el loteador suscribirá un compromiso por el cual se obliga a cumplir con los plazos de ejecución de las obras de infraestructura que determinará, en definitiva, la mencionada Secretaría.e) El plazo propuesto para la ejecución parcial de obras de infraestructura para urbanizaciones declaradas según el inciso b) del presente Art., no excederá de un (1) año.f) La Secretaría aludida dictará norma legal visando la totalidad del proyecto de loteo, con las modificaciones que termine, fijando los plazos estipulados por sectores de ejecución de obras de infraestructura. La parcialización se hará correlativa y con las aprobaciones de los organismos oficiales correspondientes, documentación que se anexará al expediente iniciado. De igual manera a lo fijado por el inciso k), del Art. 8º, se presentará un presupuesto de los trabajos a ejecutar en particular.g) El Loteador, una vez ejecutadas las obras mencionadas en el sector que se tratare, recién podrá obtener la o las aprobaciones parciales del fraccionamiento con la consecuente autorización para el ofrecimiento en venta de lotes de tal o tales sectores únicamente.

Art . 8º - Del Procedimiento: solicitud de visación previa y trámite de aprobación de urbanizaciones: Todo interesado en realizar una urbanización, a partir de la fecha de vigencia de la presente, deberá solicitar por escrito iniciando expediente por el Departamento de Catastro, acreditando la titularidad del dominio o conformidad del propietario del inmueble a fraccionar.-Quien obrare por representación o mandato, deberá probar tal carácter en forma legal.-En la solicitud antes dicha deberá consignarse, sin perjuicio de otros los datos catastrales, dimensiones y linderos del inmueble a urbanizar; así como otra característica del inmueble:a) A dicha solicitud deberá adjuntarse un plano del área en el cual el inmueble estuviere ubicado, y un anteproyecto del diseño de la urbanización que se pretende realizar.b) Deberá constar de: croquis de ubicación en relación a las urbanizaciones linderas, indicando perfectamente la ubicación de las calles existentes con sus anchos reales.c) Croquis del plano de subdivisión donde se indicarán con sus medidas lineales, angulares y de superficie, todas las parcelas, espacios verdes, calles, curvas de nivel, etc..d) Balance de superficie por manzana y total, indicando las superficies a transferir a la Municipalidad, conforme a los requerimientos del Decreto Nº 3.274.e) Nomenclatura de parcelas y manzanas en blanco, las que serán determinadas por el Departamento de Catastro.f) Memoria descriptiva.g) Plano de cotas de nivel que permita la interpretación de la topografía del terreno, ubicación de canales si los hubiere, etc..h) Anteproyecto de nivelación de las parcelas con indicación de los escurrimientos de aguas naturales; el escurrimiento de las zonas colindantes compatibilizando el aporte del caudal a la urbanización y de ésta a los linderos. A esta nivelación se referirán las obras de infraestructura.i) Anteproyecto del trazado de redes de infraestructura, indicando ubicación del arbolado compatibilizándolo con columnas de alumbrado y energía eléctrica; y demás datos que aporte a la evaluación del anteproyecto.j) Certificación de provisión de los diferentes servicios según lo estipulado en el Art. 5º.k) Plan de avance de obras y plazos dentro del cual se compromete a dar por terminadas las obras de infraestructura. Dicho plazo no podrá exceder de cinco años.l) Toda documentación será firmada por un profesional habilitado al efecto.m) Presentación de un presupuesto por cada obra a ejecutar en particular.

A r t . 9 º - El Departamento de Catastro, ni bien se produce el ingreso del expediente, deberá controlar y producir un informe del anteproyecto de subdivisión de terrenos que dará a conocer a la Secretaría de Obras y

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Servicios Públicos, para que ésta lo derive a las Direcciones de Planeamiento Urbano y Arquitectura, de Estudios y Proyectos y Area Técnica de Desagües.-- La Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura opinará respecto a la factibilidad, previo estudio de la inserción del fraccionamiento en el área en el cual el inmueble estuviere ubicado, su relación a urbanizaciones vecinas cualquiera sea su situación (proyectadas, en ejecución, terminadas y/o en trámite). Aplicación de reglamentaciones y normativas en vigencias. Aprobará el anteproyecto en lo que a su función respecta, los trazados que contemplen los intereses urbanos de la comunidad, sin detrimento de los intereses del peticionante, estando facultada para proponer soluciones más aconsejables sobre los casos y zonas.- El Area Técnica de Desagües deberá considerar la topografía del terreno presentado, escurrimiento de aguas naturales del mismo y el de las zonas linderas, compatibilizando el aporte del caudal de la urbanización y de ésta con los vecinos, si los hubiere. Pautas de nivelación que serán referidas a las obras de infraestructura.- La Dirección de Estudios y Proyectos considerará las conveniencias del trazado anteproyecto para el tendido de las redes de infraestructura, compatibilizando con lo de Desagües, a los fines de que aquél sea tenido en cuenta en prevenciones para el área; y el estudio planialtimétrico del terreno (cotas de nivel para pavimento, edificios, desagües, etc.).- Los informes producidos serán remitidos a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que definirá la situación del anteproyecto de loteo para que, en caso afirmativo, el Departamento de Catastro acuerde el carácter de aprobación previa, con constancia de las actuaciones de cada oficina técnica para que el solicitante tome conocimiento de lo observado.- Dicha autorización previa implicará autorización para el inicio de las obras impuestas por el Art. 5º de la presente.

A r t . 1 0 º - Notificado el interesado de la visación previa acordada, dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de visación, deberá presentar ante Secretaría, la totalidad de los proyectos de las obras a realizar. Previo al vencimiento del plazo, el interesado podrá solicitar una prórroga por igual término. En todos los casos el plano de proyecto de urbanización deberá responder al diseño visado y aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, no pudiendo variarse el mismo sin una nueva intervención de las oficinas actuantes.-

A r t . 1 1 º - Validez de la visación previa: Vencidos los 180 (ciento ochenta) días y la prórroga en su caso, sin que se efectuare la presentación referida en el Art. 10º de la totalidad de los proyectos de obras a realizar, se deberá iniciar nuevamente toda la tramitación, a partir de la solicitud de visación del anteproyecto inclusive, el que quedará sin efecto.-

A r t . 1 2 º - Previo a la aprobación definitiva del proyecto, el interesado deberá realizar transferencia de las superfici es destinadas al dominio público.-

A r t . 1 3 º - A la vez, deberá garantizarse la ejecución de las obras de infraestructura que correspondan a la urbanización, en los plazos comprometidos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8º, inciso k).-La garantía a que se refiere esta disposición debe constituirse mediante depósito en la Dirección de Tesorería Municipal.-Dicha garantía responderá por cada obra de infraestructura en particular y será suficiente para cubrir el presupuesto que verifique y apruebe la repartición correspondiente. A dicho presupuesto se adicionará un porcentaje de hasta el 20% (veinte por ciento) para atender gastos imprevistos de ejecución.-

A r t . 1 4 º - La garantía podrá constituirse mediante hipoteca en primer grado de uno o más inmuebles tasados por la Municipalidad a estos efectos; seguros de caución, títulos públicos u otra forma que acepte la Municipalidad, y serán reajustables en forma bimestral conforme al índice del Costo de la Construcción (Nivel General - INDECO).-

A r t . 1 5 º - Para cuando se presenten seguros de caución, los mismos serán pactados con la entidad que lo otorgue por plazo indeterminado y durante el tiempo que demande la ejecución de las obras de infraestructura, debiendo estar la póliza endosada a favor de la Municipalidad de Rafaela.-

A r t . 1 6 º - La Dirección de Tesorería de la Municipalidad será la responsable de la verificación y control

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permanente de las garantías presentadas, dándolo a conocer a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 1 7 º - Aprobación del Proyecto: El responsable deberá comunicar dentro de los sesenta (60) días de presentados los proyectos y notificado de las aprobaciones, la iniciación de los trabajos de ejecución de obras de infraestructura y plan de avance de las mismas.-La inspección de los trabajos, en un todo de acuerdo con los proyectos aprobados, estará a cargo de las Reparticiones que en cada caso corresponda, como también el control del plazo de ejecución, e informarán con una antelación no menor de treinta (30) días antes de producirse el vencimiento, a fin de que se efectivicen las garantías en caso de incumplimiento del responsable, debiendo realizarse de inmediato las notificaciones y emplazamientos que legalmente corresponda.-

A r t . 1 8 º - A los fines del Art. anterior, el expediente será girado a cada oficina técnica de la Secretaría, según Art. 9º, quienes controlarán los trabajos y expedirán los certificados finales de obra. El proyecto definitivo será remitido al Departamento de Catastro quién controlará la nivelación, el amojonamiento de la poligonal del loteo, manzanas y otros aspectos particulares.-

Art . 19 º - En caso que las obras no se iniciaren dentro del plazo de 1 (un) año, o iniciadas en este término no fueren totalmente terminadas en el plazo comprometido, conforme a lo dispuesto en el Art. 8º, inciso k), se producirá la caducidad de todo lo actuado, debiendo iniciarse nuevamente ante las oficinas técnicas municipales, toda la tramitación exigida por esta Ordenanza, a los fines de la concreción del fraccionamiento que se trata.-Asimismo, si los responsables del fraccionamiento hubieren producido la venta de parcelas en forma previa a la aprobación definitiva, de la correspondiente urbanización - sin perjuicio de las sanciones que correspondieran conforme sea demostrado según los Arts. 22º y 23º, definidas en el Art. 25º - la Municipalidad, a solicitud de las partes afectadas por dichas ventas, ejecutará directamente las obras de infraestructura haciendo efectiva la garantía a que hace referencia el Art. 13º.-

A r t . 2 0 º - Del final de aprobación del fraccionamiento: con los finales de la totalidad de las obras, agregados y cumplidos los requisitos exigidos, el expediente será elevado por el Departamento de Catastro a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a los fines de que, por su intermedio, el Departamento Ejecutivo dicte el pertinente Decreto aprobatorio del loteo. Hasta tanto no se haya dictado el Decreto de aprobación antes referido no podrán comprometerse en venta lote o fracción alguna de la urbanización.-

Art. 21º - De las infracciones y sus penalidades: Los propietarios o loteadores de los fraccionamientos, las casas dedicadas a negocios inmobiliarios y todas las personas que intervengan en la enajenación de lotes pertenecientes a los fraccionamientos previstos por el Art. 4º, serán solidariamente responsables ante la Municipalidad, del cumplimiento d e las disposiciones de esta Ordenanza.-

A r t . 2 2 º - A fines del Art. 4º, se considerará que existe ofrecimiento en venta o enajenación cuando, por cualquier medio se ejecuten actos que denoten la intención de vender o enajenar, sea que se trate de publicidad a través de medios periodísticos, propaganda en todas sus formas, colocación de carteles o pizarras anunciadoras, etc..-

Art. 23º - Se tendrá por acreditada la venta o enajenación a los fines del artículo 4º, con la exhibición ante cualquier dependencia municipal de documentos o constancias escritas de toda índole, que creen la presunción cierta de la existencia de aquellos actos.-

Art. 24º - La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cuando constate una infracción de esta Ordenanza, deberá efectuar los emplazamientos pertinentes para que se cumplimenten las disposiciones del presente ordenamiento legal.-

A r t . 2 5 º - Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas con multa que se graduará entre una (1) y 10 (diez) unidades de las establecidas en la Parte Especial del Código Municipal de Faltas, por cada lote que posea el fraccionamiento.-

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A r t . 2 6 º - Solicitudes por pasaje de terrenos pertenecientes a Zonas Rural y Suburbana a la Zona Urbana: deberá ser presentada una nota ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para que considere la factibilidad de incorporación de los terrenos en Zona Rural y/o Suburbana a la Zona Urbana. La documentación se girará al Departamento de Catastro para informar por: titularidad del dominio del inmueble en cuestión, incorporará un croquis de ubicación en la trama urbana o ejido Municipal e inserción en el sector, con calles y dimensionamientos de manzanas proyectadas y/o existentes abiertas (loteos aledaños aprobados y/o en trámite de aprobación).-- Será enviado al Area Técnica de Desagües para que informe por las posibilidades altimétricas del terreno para su incorporación a la Zona solicitada. La Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura producirá un informe general que elevará a la Secretaría antes citada.- Se informará por sí o por no de la incorporación de los terrenos de las Zonas Rural y/o Suburbana a la Zona Urbana, al solicitante.- En caso de corresponder la incorporación tramitada, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos elevará las actuaciones a Intendencia para su remisión al Honorable Concejo Municipal y efectuar la modificación por Ordenanza.

Art . 27º - La presente Ordenanza será de aplicación a toda tramitación que, en materia de urbanizaciones, se iniciare con posterioridad a la fecha de su promulgación, como asimismo a todas aquellas pendientes de aprobación definitiva, las que deberán adaptar sus propuestas de fraccionamiento a las presentes disposiciones.-

A r t . 2 8 º - En aquellos casos en que, habiendo sido autorizados a iniciar infraestructura conforme a la Ordenanza Nº 2117, se haya dado inicio de ejecución a las mismas, con fecha anterior a la promulgación de la presente Ordenanza, y siempre que esta circunstancia pueda ser fehacientemente probada por el interesado, no se innovará en modo alguno sobre las especificaciones técnicas originariamente visadas para el loteo.-En tales casos deberán, dentro de un plazo perentorio de ciento veinte días corridos (120) contados a partir de la promulgación de la presente, dar total cumplimiento a todas las tareas de infraestructura con las correspondientes aprobaciones por parte de los entes nacionales o provinciales involucrados, y demás obligaciones que estipulara la derogada Ordenanza Nº 2117; todo ello bajo apercibimiento de caducar automáticamente toda autorización o permiso conferido oportunamente.-

A r t . 2 9 º - Derógase la Ordenanza Nº 2.117, el Decreto Nº 10.048 y la Resolución Interna Nº 475 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

A r t . 3 0 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 30 de Diciembre de 1.992.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

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Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C. P. N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VIII- 1 Obras de pavimentación, repavimentación y complementarias.Ordenanza General.Documento

VIII - OBRAS PUBLICAS.

VIII-1 Obras de pavimentación, repavimentación y complementarias. Ordenanza General.

REGISTRADO BAJO EL Nº 2.013.(t.o. con Ord. 3.169)

V I S T O : El Expediente Departamento Ejecutivo Letra "O" Nº 99.055 - Fichero 41, s/Proyecto ordenanza general de pavimentación, que fuera registrado en este Concejo Municipal bajo el Nº 00611; y

CONSIDERANDO: Que por medio del mismo se pretende ordenar y actualizar la legislación dispersa que rige sobre el particular.

Que tal adecuación obedece también a la necesidad de preveer una forma de pago especial para cada obra de pavimentación, atendiendo a la actual situación socio-económica por la que atraviesa el país.

Por todo e l lo , e l CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA s a n c i o n a l a siguiente:

O R D E N A N Z A

CAPITULO I: GENERALIDADES

Art. 1º - Las obras de pavimentación, repavimentación y obras complementarias en jurisdicción municipal se ejecutarán observando las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, las leyes especiales sobre la materia y las disposiciones de la presente Ordenanza.

A r t . 2 º - En las ordenanzas especiales donde se declare de utilidad pública la ejecución de obras de pavimentación, el régimen de construcción podrá ser cualquiera de los siguientes:a) Ejecución directa con fondos de la Municipalidad;b) Acogimiento a las leyes de la Nación o de la Provincia; c) Contrato directo entre vecinos y empresas constructoras;d) Licitación pública, pudiendo disponerse que la empresa constructora cobre el costo de la obra a los beneficiarios;e) Por administración municipal.

CAPITULO II: DE LAS OBRAS DE EJECUCION DIRECTO

A r t . 3 º - Se recurrirá a la ejecución directa con fondos de la Municipalidad, como caso de excepción, únicamente cuando razones de interés público lo hagan necesario.En estos casos los beneficiarios de la obra no pagarán contribución alguna por la mejora.

CAPITULO III: POR ACOGIMIENTO A LAS LEYES DE LA NACION O DE LA PROVINCIA

A r t . 4 º - Cuando se resuelva la ejecución de pavimentos por acogimiento a las leyes de la Nación o de la Provincia, el Departamento Ejecutivo Municipal hará la comunicación pertinente al Poder Ejecutivo, una vez promulgada la respectiva Ordenanza y dará cumplimiento a las disposiciones vigentes.

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CAPITULO IV: POR CONTRATO DIRECTO ENTRE VECINOS Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS.

Art. 5º - Los vecinos podrán contratar con empresas constructoras en forma directa y a su exclusivo cargo, las obras a las cuales se refiere esta Ordenanza. Este tipo de contratos no requerirá la licitación pública y obligará al pago en la forma que se establece en el presente capítulo.

A r t . 6 º - Los contratos que los vecinos formalicen para la ejecución de estas obras no podrán comprender más de diez (10) cuadras en cada caso, estableciéndose al efecto mil doscientos (1200) metros como máximo. El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos que lo tengan a su cargo de acuerdo con las normas que surgen del artículo 42.

A r t . 7 º - Los vecinos interesados deberán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la autorización para la ejecución de las obras por este sistema. El pedido deberá expresar: a) Calles a pavimentar;b) Tipo de pavimento a construir, ancho y obras de arte proyectadas;c) Nombre y domicilio real de uno o dos vecinos que individual o conjuntamente representarán a los interesados en la tramitación del expediente y ese sólo efecto.

A r t . 8 º - Si el informe de las oficinas técnicas municipales resultara favorable, la solicitud será elevada a consideración del Concejo Municipal, que deberá resolver sobre los siguientes puntos: a) Si la obra proyectada es de utilidad pública;b) Si el tipo de pavimento, su ancho y las obras de arte proyectadas responden a las necesidades públicas;c) Plazo de conservación a cargo de la empresa constructora; d) Sueldo del sobrestante a cargo de la inspección de obras.

Art. 9º - Cuando las oficinas técnicas objetaran total o parcialmente el proyecto presentado, se correrá vista de las observaciones a los interesados, quienes deberán efectuar las consideraciones que estimen oportunas dentro de los treinta (30) días hábiles de notificados. Trascurrido ese plazo sin que éstos efectúen presentación alguna, se considerará que desistieron del pedido y se archivarán las actuaciones sin más trámites.

A r t . 1 0 º - Si los vecinos manifestaran su conformidad con las observaciones efectuadas por las oficinas técnicas, se seguirá el trámite dispuesto en el Art. 8º. En caso contrario, se remitirá el expediente a informe de las oficinas técnicas y luego se los remitirá al Concejo Municipal, que resolverá en definitiva sobre las controversias y cuestiones que se suscitaran.

A r t . 1 1 º - Una vez aprobado el pedido mediante la Ordenanza especial de pavimentación, los vecinos convendrán con las empresas constructoras la ejecución de las obras. Queda entendido que la Municipalidad se reserva el derecho de anular dicho contrato antes de la iniciación de las obras por cualquier motivo de interés público, sin que ello dé derecho a las partes contratantes para reclamar indemnización alguna entre sí o contra la Municipalidad.

Art. 12º - En los contratos referidos deberá convenirse sobre los siguientes aspectos:a) Plazo de ejecución de las obras;b) Costo de la obra;c) Forma de pago;d) Intereses o actualización para el caso de financiación;e) Constitución de una comisión de tres (3) vecinos, como mínimo, que asuman la representación legal de todos los vecinos interesados.

A r t . 1 3 º - La empresa adjudicataria de la obra, con la firma de los vecinos a los cuales refiere el inciso e) del artículo 12, deberá presentar en la Municipalidad:a) Uno de los ejemplares de los convenios firmados;b) Pliego de condiciones técnicas y legales a los que se ajustarán la ejecución de las obras;

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c) Cómputo métrico y presupuesto detallado y global de las obras;d) Plano en tela y tres copias en planta y perfil del proyecto de la obra;e) Catastro de las parcelas afectadas por la ejecución de la obra;f) Nómina total de los propietarios frentistas afectados por las obras con referencia a aquel catastro, en la que se discriminarán con las firmas de los interesados, los que manifiesten su entera conformidad con la ejecución de las obras y el domicilio real de los mismos.

A r t . 1 4 º - Cuando las obras se ejecuten en calles y/o sendas peatonales cuya pavimentación no haya sido declarada de utilidad pública por el Concejo Municipal, el costo total de las mismas correrá a cargo exclusivo de los vecinos conformes con su realización.(Modificación Introducida por Ord. 3.169 del 22/10/98)

A r t . 1 5 º - Cuando haya una ordenanza que declare de utilidad pública la construcción del pavimento, repavimentación u obras complementarias en las calles y/o sendas peatonales donde deba ejecutarse la obra, su costo estará a cargo de la totalidad de los propietarios frentistas siempre que se obtenga la conformidad del porcentaje de vecinos que al efecto establezca el Concejo Municipal.Logrado ese porcentaje, si existieran propietarios opositores; la Municipalidad una vez que haya aprobado el proyecto y autorizado la ejecución de las obras, hará pública tal circunstancia mediante publicaciones en los medios periodísticos locales. Estas publicaciones serán suficiente notificación legal para todos los propietarios, aún para aquellos que no obstante su oposición también están obligados al pago de las obras.Cuando no se alcance el porcentaje determinado en el presente artículo, las obras podrán ejecutarse a cargo exclusivo de los propietarios que estén conformes con ello.(Modificación Introducida por Ord. 3.169 del 22/10/98)

A r t . 1 6 - La Municipalidad solicitará la ratificación de la conformidad de los propietarios frentistas afectados, a cuyo efecto los citará mediante pieza postal certificada con aviso de retorno u otro medio de notificación fehaciente en el domicilio indicado en la nómina a la cual refiere el inciso f) del artículo 13º; quienes deberán acreditar su condición de tales en la forma que la Municipalidad determine.Sin cumplirse estos requisitos no se aprobará el contrato con las empresas constructoras, a menos que se lograra la mayoría que establece el artículo 15º.

A r t . 1 7 º - Cumplimentando el requisito determinado en el artículo anterior y aprobado el proyecto, el Departamento Ejecutivo Municipal autorizará la ejecución de las obras y fijará el plazo de iniciación. La resolución en tal sentido será notificada a la empresa contratista y a la comisión de vecinos.En la norma legal por la cual se apruebe el proyecto se dejará expresa constancia que la Municipalidad se desliga de todas las cuestiones que pudieran suscitarse entre los vecinos firmantes y no firmantes y el contratista de las obras de pavimentación con respecto a la validez del contrato y al cobro de las cuentas que emergen del mismo.

A r t . 1 8 º - Dentro de los cinco (5) días hábiles la notificación prevista en el artículo anterior, la empresa contratista depositará en la Tesorería Municipal el equivalente al cinco por ciento (5%) del importe total de las obras en dinero efectivo o títulos nacionales o de la Provincia de Santa Fe, en concepto de garantía del cumplimiento de las disposiciones municipales pertinentes. Este depósito de garantía no devengará intereses y será devuelto cuando se reciban las obras con carácter definitivo.

Art. 19º - La fiscalización de las obras estará a cargo de:a) las oficinas técnicas municipales;b) un sobrestante técnico con título habilitante designado por el Departamento Ejecutivo;c) la comisión de vecinos a la cual se refiere el inciso e) del artículo 12º.El sueldo y demás asignaciones que por ley deba percibir el sobrestante estarán a cargo de la empresa constructora y será depositado en la Tesorería Municipal del 25 al 30 de cada mes a pagar. Este sobrestante cesará en sus funciones en la fecha de la recepción provisional de la última cuadra de la obra a que se refiera el contrato.

Art. 20º - La recepción provisional de las obras, a instancia de la empresa contratista, se hará como mínimo por cada cuadra construida y previo informe de las oficinas técnicas municipales.

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A r t . 2 1 º - Con la recepción provisional, la Municipalidad entregará a la empresa constructora las respectivas facturas debidamente conformadas para su cobro de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

A r t . 2 2 º - La recepción definitiva de las obras se efectuará después de transcurrido un plazo no menor de seis (6) meses a partir de la fecha de recepción provisional. Durante ese lapso, la conservación de las obras correrá exclusivamente por cuenta de la empresa constructora y si ellas se deterioraran, la empresa estará obligada a repararlas en el plazo que la Municipalidad le fije. En caso de incumplimiento, ésta podrá encarar las reparaciones por administración o llamado a licitación. Dichas refacciones serán por cuenta del empresario, descontándose su monto del valor de la garantía depositada.

CAPITULO V: DE LAS OBRAS POR LICITACION PUBLICA PUDIENDO IMPONER A LA EMPRESA CONSTRUCTORA LA PERCEPCION DEL COSTO DE LA OBRA A LOS BENEFICIARIOS.

A r t . 2 3 º - Declárase obligatorio el pago de los pavimentos, cordones y obras de arte complementarias de todas las calles y/o sendas peatonales del municipio, cuya licitación haya sido previamente autorizada por Ordenanza Especial de Pavimentación.Establécese que el importe total de las obras que se construyan con la modalidad prevista en este Capítulo será satisfecho por los propietarios de los inmuebles beneficiados.(Modificación Introducida por Ord. 3.169 del 22/10/98)

Art. 24º - Cuando se disponga que el contratista deberá percibir el costo de la obra directamente de parte de los beneficiarios, el cobro será a su exclusivo cargo de riesgo, sin que en ningún caso la Municipalidad responda por el importe de las cuentas respectivas.En cualquier otro caso la ordenanza especial fijará la forma de percepción del costo de la obra.

A r t . 2 5 º - La tramitación de los proyectos de obras que se encaren por este sistema se ajustará a las disposiciones de los artículos siguientes.

A r t . 2 6 º - En cada caso las oficinas técnicas municipales elevarán el proyecto a la consideración del Departamento Ejecutivo con el agregado de la siguiente documentación:a) Catastro parcelario;b) Tipo y ancho del pavimento;c) Obras de arte;d) Pliego de condiciones legales y técnicas;e) Cómputo métrico y presupuesto de las obras;f) Forma de pago.

Art. 27º - A los efectos de la vigilancia de la construcción de afirmados se nombrarán por el Departamento Ejecutivo tres a cinco propietarios frentistas de la zona que se pavimente, quienes inspeccionarán si las obras se ejecutan en un todo de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que sirve de base para la licitación y denunciarán ante el Departamento Ejecutivo las transgresiones que notaran. Para el mejor desempeño de su cometido, se les suministrarán todos los antecedentes e instrucciones que soliciten y una copia del pliego de condiciones.

A r t . 2 8 º - Toda petición u observación de los propietarios frentistas relacionada con la ejecución de las obras, podrá hacerse por intermedio de la comisión a la cual se refiere el artículo anterior o directamente ante la oficina técnica, debiendo ésta dar traslado de la queja al Departamento Ejecutivo.

A r t . 2 9 º - En los pliegos de condiciones se exigirá la presentación de propuestas detalladas en las que se especifiquen el precio unitario de pavimentos, cordones de obras y arte,

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separadamente del precio global por metro cuadrado incluidas éstas. En todos los casos, la Municipalidad se reservará el derecho de adjudicar la construcción de obras de arte separadamente de los afirmados.Los proponentes que concurran a una licitación deberán mantener sus ofertas durando el plazo de noventa días de efectuado el acto de apertura. Transcurrido ese plazo se respetarán las propuestas de los oferentes que mantengan sus ofertas, por tales a quienes no manifiesten lo contrario por telegrama colacionado o con aviso de entrega. En el caso de que se retirara una oferta en violación a lo dispuesto precedentemente, el proponente perderá, como sanción, el depósito de garantía que hubiese efectuado, sin que por ello tenga derecho a reclamación de naturaleza alguna; quedando siempre a salvo el derecho de la Municipalidad para exigir el pago de daños y perjuicios al proponente.

A r t . 3 0 º - La forma y el plazo de pago de las obras de pavimentación, repavimentación, cordones y obras de arte complementarias se fijará en cada caso particular.

A r t . 3 1 º - Aprobado el proyecto y su documentación por el Departamento Ejecutivo, las actuaciones se remitirán al Concejo Municipal a los fines de su aprobación.

A r t . 3 2 º - Autorizada por el Concejo Municipal la ejecución de las obras por el sistema previsto en el presente Capítulo, el Departamento Ejecutivo procederá a llamar a licitación y a la tramitación que se establece en los artículos siguientes y observará en todos los casos las disposiciones pertinentes sobre ejecución de obras públicas.

Art. 33º - Realizada la licitación, se expedirán sobre la misma las oficinas técnicas competentes las cuales deberán indicar cual de las propuestas presentadas resulta ser la más conveniente.

Art. 34º - Sobre la base de dicho informe, el Departamento Ejecutivo, aceptará ad referendum del Concejo Municipal la propuesta que se haya reputado como más conveniente, declarará abierto el registro de vecinos opositores y ordenará las publicaciones tendientes a hacer saber a los vecinos beneficiados las condiciones de ejecución de las obras y su forma de pago.

A r t . 3 5 º - Las publicaciones se efectuarán en los medios periodísticos locales por el término de diez (10) días. Los gastos que ello ocasione estarán a cargo de la empresa constructora.

A r t . 3 6 º - Los propietarios afectados por las obras dispondrán de un plazo de quince (15) días desde la última publicación a que hace referencia el artículo anterior, para manifestar, mediante el procedimiento que se indica seguidamente, su disconformidad con la realización de la obra.

A r t . 3 7 º - El propietario disconforme con la realización de la obra cualquiera sea el motivo deberá presentarse dentro del término indicado en el artículo anterior ante la oficina que se indique en las publicaciones, munido de la documentación que acredite su identidad y su calidad de propietario para su inscripción en el registro de opositores. La oficina habilitada para tal efecto, tomará los datos necesarios del compareciente y entregará a este una constancia de su presentación.

Art. 38º - Toda reclamación que no se ajuste al procedimiento establecido carecerá de valor legal alguno y no será considerada.

Art. 39º - Transcurrido el plazo que se concede para manifestar oposición, la oficina competente devolverá las actuaciones con el respectivo informe al Depto. Ejecutivo, que las girará al Concejo Municipal con su opinión sobre las posibilidades de realización de las obras.

Art. 40º - El Concejo Municipal decidirá si se ejecutan las obras, considerando el monto y condiciones de la propuesta a aceptar y el número y proporción de opositores.

A r t . 4 1 º - El Departamento Ejecutivo nombrará hasta tres (3) sobrestantes técnicos con título habilitante, cuyo sueldo fijará el Concejo Municipal, que fiscalizará la ejecución de las obras juntamente con los vecinos

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aludidos en el artículo 27º. El sueldo y demás asignaciones que por ley deban percibir los sobrestantes correrán a cargo exclusivo de la empresa constructora y serán depositados en la Tesorería Municipal del 25 al 30 de cada mes a pagar. Estos sobrestantes cesarán en sus funciones o en la fecha de recepción provisoria de la última cuadra de la obra a que se refiere el contrato.

A r t . 4 2 º - El importe total de las obras de pavimentación, repavimentación y complementarias que se construyan bajo el sistema contemplado en el presente capítulo, será satisfecho por los propietarios de los inmuebles beneficiados en la siguiente forma y proporción:a) El importe correspondiente al total por pavimentación y coordinación de cada cuadra, incluso el de la cuarta parte de una y otra bocacalle, será pagado por los propietarios en forma y proporción: 1º) Por dimensión lineal de los frentes de las propiedades fronteras a la calle pavimentada, prorrateándose el treinta por ciento (30%) del importe total imponible de cada cuadra sobre la longitud entre líneas de edificación y en un ancho de calzada de hasta doce (12) mts., incluso la cuarta pa rte de una y otra bocacalle. En dicha prorrata se incluirán las propiedades sobre ambas aceras de acuerdo a la longitud de sus frentes. 2º) El setenta por ciento (70%) del monto total de cada cuadra, determinado según el apartado anterior, se prorrateará entre las superficies de las propiedades comprendidas dentro de la línea de edificación y de las dos diagonales de la misma manzana afectándose a la misma proporción a toda la superficie del triángulo determinado por la línea de edificación y las diagonales respectivas.b) La superficie de una bocacalle quedará determinada por el cruce del eje de los pavimentos de las dos calles y/o sendas peatonales que la forman y las prolongaciones de las respectivas líneas de edificación hasta los ejes de las calles y/o sendas peatonales. Los cuartos de bocacalle quedarán delimitados por las líneas imaginarias que, partiendo del cruce de ejes, van al cruce de las líneas de edificación hasta el correspondiente eje de la calle.(Modificación Introducida por Ord. 3.169 del 22/10/98)c) El importe de los cuartos de bocacalle correspondiente a calles y/o sendas peatonales transversales a las pavimentadas y que no se pavimenten, se prorrateará en proporción a la medida lineal de sus frentes entre las propiedades situadas sobre dichas calles y/o sendas peatonales, comprendidas dentro de la media cuadra adyacente al pavimento, sobre las que recaerá además la tasa por superficie establecida en el punto 2º del inciso a) del presente artículo.(Modificación Introducida por Ord. 3.169 del 22/10/98)d) El importe de las obras de arte y complementarias será prorrateado entre los propietarios afectados a las obras de pavimentación correspondiente a cada contrato, frentistas o no, en proporción a lo que corresponda pagar a cada uno de ellos y su costo total no podrá superar el diez por ciento (10%) del costo del pavimento. El exceso de costo será sufragado por la Municipalidad.e) En los casos en que se autorice la construcción de una calzada ubicada entre el eje de la calle y/o senda peatonal y una de las líneas de edificación de ancho igual a la mitad del ancho de la calzada definitiva, por una rambla central, el importe total de la primera calzada que se pavimente, será satisfecho de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) por los propietarios frentistas más próximos y el treinta por ciento (30%) restante por los frentistas del costado opuesto. En oportunidad de pavimentarse la calzada en el resto del ancho de la calle y/o sendas peatonal, su costo será satisfecho en forma análoga. Esta disposición podrá modificarse en cada Ordenanza Especial de Pavimentación.(Modificación Introducida por Ord. 3.169 del 22/10/98)f) En las calles y/o sendas ribereñas, en los casos de exoneración comprendidos por las leyes nacionales o provinciales u ordenanzas municipales y en todos aquellos en que resulte un sólo frente afectado por la influencia del pavimento, las propiedades fronteras pagarán el cincuenta por ciento (50%) del costo de la obra de acuerdo al prorrateo que le corresponda según las disposiciones del presente artículo.(Modificación Introducida por Ord. 3.169 del 22/10/98)g) El ancho máximo de los pavimentos que se construyan bajo el sistema del presente capítulo será de doce (12) metros. Cuando se fije un ancho mayor, el importe de la superficie excedente en la cuadra y en las bocacalles será pagado en base al sistema de prorrateo por zona, en la forma que se fije en la respectiva ordenanza especial de pavimentación.h) Las liquidaciones serán extendidas a nombre de los propietarios cuyos dominios estén inscriptos en el Catastro Municipal y con las dimensiones señaladas en el título respectivo. En el caso que existan diferencias apreciables en las medidas de los lotes entre las que consten en el Catastro Municipal y las que indiquen los títulos respectivos, los propietarios deberán presentar sus objeciones dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de recibida la liquidación respectiva. Luego de considerar las reclamaciones, la Secretaría de Obras Públicas dictaminará sobre la

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objeción y notificará al contribuyente la resolución que se adopte.i) Los casos de excepción no comprendidos en las normas precedentes serán resueltos por la Ordenanza Especial de pavimentación que autorice la ejecución de la obra.j) Cuando las manzanas no adopten una forma de cuadrilátero más o menos regular, tengan algún lado extremadamente desproporcionado o curvo, sean de forma triangular o de más de cuatro lados y no se pueda fijar una forma estricta de efectuar las liquidaciones, el Departamento Ejecutivo estará facultado para adoptar el criterio que considere más ecuánime y que esté más de acuerdo con el espíritu general que ha inspirado la redacción del presente artículo.

Art. 43º - Para los afirmados de granito, asfalto o madera con base de hormigón simple o armado, el plazo de conservación por cuenta del constructor o empresario no podrá ser menor de (1) año. Como garantía de la ejecución de la obra y su conservación por el plazo antedicho, los contratistas depositarán en Tesorería Municipal, en dinero efectivo o en títulos de la Nación o de la Provincia de Santa Fe, el cinco por ciento (5%) del costo total de la obra, que será devuelto cuando se proceda a la recepción definitiva sin devengar intereses o actualizaciones.

Art. 44º - Si el pavimento se deteriora durante el tiempo que el contratista o empresario se haya obligado a conservarlo, se observará el procedimiento dispuesto por el artículo 22º.

CAPITULO VI: DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACION MUNICIPAL

Art. 45º - En las obras por administración municipal serán de aplicación los artículos 23º, 25º, 26º, 30º, 31º y 32º del Capítulo V.

Art. 46º - El Departamento Ejecutivo por medio de sus organismos técnicos, determinará las características de diseño de las obras a ejecutar, quedando así mismo facultado para establecer el orden de prioridad para las distintas calles y/o sendas peatonales a pavimentar.(Modificación Introducida por Ord. 3.169 del 22/10/98)

A r t . 4 7 º - Para costear las obras de pavimentación previstas por el artículo anterior, créase una contribución de mejoras igual al valor de ellas, que deberán pagar los propietarios de inmuebles de acuerdo con lo establecido por el artículo 42º de la presente Ordenanza. Los inmuebles beneficiados quedarán afectados al pago de la contribución; prohibiéndose extender escritura alguna que afecte el dominio de los mismos, sin que previamente se acredite por boleta o por certificado expedido por la Municipalidad que el bien raíz no adeuda contribución de mejoras.

A r t . 4 8 º - La forma de pago de la contribución de mejoras será fijada en cada Ordenanza Especial de Pavimentación que se dictará para cada obra que se disponga ejecutar. Para ello se tendrá en cuenta la situación financiera de la Municipalidad y la condición socioeconómica de los propietarios de los inmuebles afectados por la ejecución de las obras.

CAPITULO VII: DISPOSICIONES GENERALES

Art . 49º - La Municipalidad, la Nación y la Provincia podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza para el pago de pavimentos que se construyan frente a sus bienes públicos o privados.

Art . 50 º - Los pavimentos podrán habilitarse al uso público cuando así lo disponga la Secretaría de Obras Públicas.

A r t . 5 1 º - Los propietarios de inmuebles que paguen la construcción o reconstrucción de un afirmado conforme con las disposiciones de ésta o de cualquiera de las Ordenanzas de pavimentación anteriores en las calles y/o sendas peatonales respecto de las cuales no se hubieran establecido su plazo de duración, quedarán eximidos de

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una nueva carga con excepción del caso previsto en el artículo 42º inciso e), mientras las obras no hayan llegado al límite de su duración; que a los efectos de esta Ordenanza se fija en: veintitrés (23) años para pavimentos con cubierta granítica sobre base de hormigón de cemento portland o asfáltico, quince (15) años para los de cubierta granítica sin base de hormigón de cemento portland con o sin armadura metálica, los de cubierta de ladrillos, madera o bituminosos sobre base de hormigón de cemento asfáltico; diez (10) años para las carpetas asfálticas sobre base de macadan hidráulico o asfáltico y seis (6) años para las calzadas de bajo costo consistentes en carpetas bituminosas sobre base establecida de material granulado, cemento portland o emulsión asfáltica. Estos plazos serán computados a partir de la fecha que sean puestas al cobro las respectivas cuentas.(Modificación Introducida por Ord. 3.169 del 22/10/98)

A r t . 5 2 º - Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de terminadas las obras en una cuadra, el contratista solicitará su recepción provisional, acompañando la correspondiente planilla de liquidación y las respectivas cuentas individuales; conjuntamente con el informe que deberá suministrar la Comisión de Vecinos acerca del cumplimiento de las condiciones técnicas del pliego de condiciones en la ejecución de esas obras. La oficina técnica producirá el suyo sobre la exactitud de las superficies que se indican en las cuentas y, conformadas éstas, girará las actuaciones a la Secretaría de Hacienda que se expedirá sobre la exactitud de los cálculos y operaciones aritméticas que en ellas se producen, prestándole su conformidad a cada una. Cumplido este trámite, el expediente se elevará al Departamento Ejecutivo para decidir sobre la recepción solicitada y la aprobación de las cuentas.

Art. 53º - Los requisitos que deberán contener las cuentas serán los siguientes:a) Fecha, expediente y número de cuenta.b) Nombre del propietario si ello fuera posible.c) Liquidación de la superficie que corresponda.d) Precio por metro cuadrado de pavimento construido.e) Precio por prorrateo de bocacalle.f) Precio por prorrateo de obras de arte o complementarias.g) Importe total a pagarse en números y letras.h) Firma del Intendente Municipal y Secretario que refrenda.i) Al dorso de la cuenta se transcribirá la forma de pago.

A r t . 5 4 º - Las cuentas que reúnan las condiciones establecidas precedentemente constituirán títulos habilitantes para el cobro.

Art . 55 º - La Municipalidad asentará cada cuenta en un registro especial que llevará al efecto, el cual será foliado con numeración impresa en cada hoja.

A r t . 5 6 º - El empresario contratista estará obligado a instalar una oficina en esta ciudad a fin que los propietarios puedan abonar en ella el importe de las mensualidades y para informar los certificados. La ubicación de esta oficina será comunicada a la Intendencia por escrito en el expediente respectivo, antes que les sean entregadas las constancias de deudores. Mientras tenga cuentas a cobrar, el empresario no podrá clausurar su oficina en la Ciudad. En caso de inobservancia a esta disposición, la empresa contratista se hará pasible de las multas que en cada caso se establezcan mediante ordenanzas especiales de pavimentación.

A r t . 5 7 º - Los materiales provenientes de los pavimentos a reconstruir serán utilizados en la nueva pavimentación de las mismas calles, siempre que se trate de materiales adecuados a esos fines a juicio de la Municipalidad. Cuando tales materiales no se empleen conforme a lo señalado precedentemente, la Municipalidad dispondrá de ellos en la forma que considere más conveniente.

A r t . 5 8 º - Cuando algún propietario solicite el reajuste o reconsideración de las liquidaciones por contribución de mejoras que gravan su propiedad, por estimar que las mismas exceden del cuarenta por ciento (40%) del valor del inmueble, se establecerá el valor de éste por medio de una comisión compuesta por un perito designado por la Municipalidad, uno designado por el propietario y el Secretario de Obras Públicas.El fallo de esta Comisión será inapelable.

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Los honorarios del perito designado por el propietario estarán a cargo exclusivo de éste.Cuando se haga lugar al reajuste o reconsideración de liquidaciones, el exceso sobre la capacidad contributiva del inmueble será en todos los casos a cargo de la Municipalidad.

Art. 59º - La Municipalidad podrá exigir de las empresas constructoras la reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total del depósito de garantía, quedando entendido que éste no significa un límite a su responsabilidad.

Art. 60º - Solamente podrán contratar la ejecución de estas obras las empresas inscriptas en el Registro de Contratistas de Obras Públicas de la Municipalidad o bien que tengan en trámite su inscripción conforme con las disposiciones vigentes sobre el particular.

A r t . 6 1 º - Prohíbese a los escribanos otorgar escrituras de transferencia de dominio y constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier otra modificación o limitación del derecho de propiedad, sin tener a la vista un certificado de la Municipalidad que establezca que se ha pagado el total de la contribución de mejoras que afecta al inmueble. Los que infrinjan esta disposición responderán por las sumas adeudadas y sus correspondientes recargos. Por la emisión de estos certificados, las empresas no podrán cobrar retribución mayor que la que fije la Ordenanza Especial respectiva.

Art . 62º - Lo relativo a los registros de oposición o de conformidad de los vecinos afectados por las obras será reglamentado en las ordenanzas especiales pertinentes.

A r t . 6 3 º - Los casos de excepción que no puedan resolverse mediante la aplicación de las normas de la presente O rdenanza serán contemplados mediante Ordenanzas especiales.

A r t . 6 4 º - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones necesarias con entidades públicas o privadas, tendientes a obtener préstamos u otro tipo de operaciones financieras, dentro de los límites de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con el fin de llevar a cabo las obras de pavimentación previstas en la presente Ordenanza.

Art. 65º - Deróganse las Ordenanzas Nº 1.333, 1.716, 1.790; el Decreto-Ordenanza Nº 5.758; los Decretos Nº 4.142, 4.366, 4.840, 5.632, 5.802 y 5.847; y la Resolución Nº 2.823; -como así toda norma que se oponga a la presente.

A r t . 6 6 º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

OMAR L. NICOLA HUGO EDGARDO MARZIONI Secretario Presidente

RAFAELA, 12 de Julio de 1.984.-

POR TANTO:

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Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VIII- 2 Plan de Ahorro Previo para la ejecución de Obras Públicas. Establece y reglamentaDocumento

VIII - OBRAS PUBLICAS

VIII - 2 Plan de Ahorro Prev. p/la ejecuc. de Obras Públicas.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.068.- (t.o. con Ord. 2.111 y 2.121 bis)

V I S T O : La conveniencia y necesidad de establecer normas generales para el pago de contribuciones por mejoras por Obras Públicas que ejecute la Municipalidad de Rafaela; y

CONSIDERANDO: Que toda legislación al respecto, debe atender en primer término al hecho de que la actual situación financiera de la Municipalidad, impide a ésta financiar con recursos propios las obras que deba ejecutar.-

Que dicha circunstancia debe ser compatibilizada con las necesidades que en materia de Obras Públicas presenta la ciudad, exteriorizadas en minutas de comunicación sancionadas por este Cuerpo y en peticiones vecinales.-

Que tras ese objetivo, se impone lograr una legislación lo suficientemente amplia y flexible, como para que contemple la diversidad de situaciones que en la práctica se puedan presentar.-

Que en tal sentido, el sistema de ahorro previo resulta adecuado y su vigencia en otros municipios ha permitido recoger una valiosa experiencia.-

Por ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º - Establécese que la Municipalidad de Rafaela, a través del Departamento Ejecutivo, podrá disponer la ejecución de obras públicas por el sistema de contribución de mejoras, cuyo financiamiento se efectivizará por el PLAN DE AHORRO PREVIO que establece la presente Ordenanza.-

Art. 2º - El Departamento Ejecutivo podrá dividir en sectores las zonas afectadas por cada una de las obras a realizarse, a los fines de parcializar la ejecución si así lo estimase necesario o conveniente.-

Art . 3 º - Autorízase al D. E. Municipal a que establezca la prioridad en la ejecución de las obras, teniendo en cuenta la racionalidad de las mismas, producto de una correcta planificación que redunde en beneficio de la Ciudad de Rafaela.-

A r t . 4 º - Antes de disponer la ejecución de las obras que se financiarán por el sistema previsto en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá establecer con certeza el plazo de desarrollo total de las mismas, teniéndose en cuenta los casos de fuerza mayor.-

Art. 5º - Los contribuyentes afectados por obra financiada por el régimen de la presente Ordenanza, estarán obligados a pagar el costo total de las mismas.-Para efectivizar el cumplimiento de esa obligación, y previa conformidad del D. E., podrán optar por las siguientes variantes del Plan de Ahorro Previo:a ) P a g o a n t i c i p a d o : Supone el pago total de la liquidación definitiva que se les envíe, la que será calculada con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota prevista en la alternativa b) del presente artículo.El vencimiento para el pago anticipado, coincidirá con el de la primera cuota del precitado inciso b).El D. E. podrá establecer un porcentaje de descuento por pago anticipado.

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b ) Pago f i nanc i ado : El costo según liquidación,será pa- pagado en tantas cuotas mensuales como meses tenga el plazo total de desarrollo de la obra; dichas cuotas serán consecutivas, sin intereses y su monto será reajustado mensualmente conforme a las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo (actualización mensual por mayores costos).Las cuotas resultarán de dividir el monto total de la liquidación actualizada mensualmente, por el número de meses establec ido para el desarrollo total de la obra.El D. E. podrá aceptar el pago adelantado de las cuotas imputándolas a las últimas del plan al que esté acogido el que realiza la opción. En todos los casos en que se anticipen cuotas, éstas se ingresarán al precio vigente al momento del efectivo pago.

A r t . 6 º - Por el atraso en el pago de las cuotas se aplicará un recargo que no sea mayor al que rija en esos momentos en el Banco Provincial de Santa Fe para los Préstamos Personales, con capitalización de intereses a los treinta (30) días; dicho recargo será sobre el monto de la o las cuotas impagas.-Cuando el pago no se efectivizara en el plazo de vigencia de la cuota (30 días), ésta será actualizada por los mayores costos, sin perjuicio de los intereses devengados que se adicionarán al nuevo valor en vigencia.-

Art. 7º - El D. E. podrá acordar planes especiales de pago que no respondan a lo establecido por el inciso b) del Art. 5º de esta Ordenanza, cuando a criterio del mismo se advirtiera que el pago de las mejoras crea inconvenientes de tipo económico a los contribuyentes, ya sea por la escasez de recursos, la ubicación del inmueble o cualquier otra circunstancia que deba ser atendida en razón de las especiales características de cada caso que se plantee. Dichos planes especiales deberán acordarse mediante resolución fundada, previa opinión de los organismos municipales competentes.-(1 Modificación introducida por la Ordenanza Nº 2121 bis del 19/12/85.-)

Art. 8º - Establécese como pauta básica, que el importe de las cuotas no deberá superar el veinte por ciento (20%) del total de los ingresos del grupo familiar.-(1 Modificación introducida por la Ordenanza Nº 2121 bis del 19/12/85.-)

A r t . 9 º - En los casos contemplados en los Art. 7º y 8º, los beneficiarios deberán presentar la documentación que a tal efecto les exija el D. E., y someterse a las verificaciones socio-económicas pertinentes.-

A r t . 1 0 º - Las cuotas deberán vencer en las fechas que, en tal sentido, fije el D. E.; debiéndose tener presente lo siguiente:a) Las cuotas no deberán vencer antes del día 10 de cada mes.b) El D. E. podrá disponer prórrogas en los vencimientos de las cuotas que deban pagar aquellos contribuyentes que trabajen en relación de dependencia, jubilados o pensionados, cuando éstos acrediten haber percibido sus haberes correspondientes al mes inmediato anterior al de los vencimientos, con posterioridad a las fechas de pago fijadas.Dichas prórrogas no deberán ser menores de cuatro (4) días hábiles posteriores a las fechas de cobro de haberes por parte de los nombrados.(1Modificación introducida por la Ordenanza Nº 2121 bis del 19/12/85.-)

Art . 11 º - La actualización del valor de las cuotas se practicará según los costos vigentes al último día del mes anterior.-La Secretaría de Obras Públicas será la responsable del cálculo de los costos, debiendo documentar fehacientemente los resultados a los que arribe, y que estarán a disposición de quienes lo deseen; tales costos serán incuestionables para los contribuyentes.-

Art. 12º - Facúltase al D. E. para elaborar las reglamentaciones especiales de cada obra que se financie por el sistema de la presente Ordenanza.-

Art. 13º - El D. E. podrá implementar un sistema que cubra a los propietarios de inmuebles afectados por la contribución por mejoras e integrantes del ahorro previo, para el caso de muerte de éstos y al solo efecto de saldar las cuotas que no hubiesen vencido y que resten para la cancelación del plan de ahorro previo.-A este fin, la Municipalidad de Rafaela podrá contratar un seguro con una compañía aseguradora que cuente con autorización oficial. El D. E. deberá llamar a licitación para la adjudicación de los seguros pertinentes.-

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Art. 14º - El sistema de cobertura de riesgo de muerte dispuesto por el artículo anterior, funcionará bajo las siguientes condiciones:a) Será de aplicación únicamente para los contribuyentes que no sean personas físicas, los que deberán cubrir el costo total que implique este sistema; la adhesión a éste será obligatoria.b) Su valor será del uno (1 %.) por mil del monto total de la liquidación, quedando entendido que sufrirá las actualizaciones por mayores costos de las obras y será adicionado al valor de la cuota, integrando a los fines del pago un solo importe.c) Cuando el dominio del inmueble afectado por la mejora estuviese inscripto a nombre de dos o más personas, se cubrirá a la que posea mayores ingresos; siendo obligación de los condóminos el denunciar por escrito ante la Municipalidad y con anterioridad a la iniciación del plan de ahorro previo, cuál de ellos reúne dicha condición.El incumplimiento de esta obligación implicará que no se cancele la deuda ante el fallecimiento; no obstante ello, igualmente será exigible el pago del sistema de cobertura adoptado por esta Ordenanza.d) Inciso derogado.(1Modificación introducida por Ordenanza Nº 2111 del 12/9/85.-)e) Las cuotas en mora deberán abonarse dentro de los / cuarenta (40) días corridos inmediatos posteriores al fallecimiento del condómino beneficiario, bajo apercibimiento de excluirse a los propietarios de la cobertura adoptada por este ordenamiento legal.

Art. 15º - El D. E. podrá implementar un sorteo-estímulo, sobre las bases siguientes:a) Cada contribuyente integrante del sistema de ahorro previo establecido por la presente Ordenanza, recibirá un número con el que participará de un sorteo que se efectuará ante escribano público el último día hábil de cada mes, a las 19, en el edificio municipal; dicho acto será público, pudiendo asistir quiénes así lo deseen.b) Quienes resultasen favorecidos en este sorteo se beneficiarán con un crédito equivalente al importe del monto total de la obra, correspondiente a un inmueble tipo (medidas: 10 m. de frente x 30 m. de fondo) ubicado a mitad de la cuadra. La reglamentación de obra determinará con exactitud el monto correspondiente, el que será actualizado mensualmente conforme a la evolución de los costos.c) Si el monto del crédito sorteado superase al de la deuda pendiente del favorecido, éste percibirá en el término de cinco (5) días el importe total, previo descuento de lo adeudado, cancelando así su obligación.Si el monto del crédito sorteado fuese inferior al de la deuda pendiente del favorecido, aquél será aplicado a la cancelación de las últimas cuotas que restasen pagar.d) Para tener derecho a la adjudicación y percepción del crédito sorteado, el contribuyente deberá indefectiblemente estar al día con el pago de las cuotas. De resultar favorecido algún contribuyente que no reúna dicha condición, el crédito sorteado pasará a integrar los fondos del sistema de ahorro previo.e) La Municipalidad de Rafaela obligatoriamente deberá dar a publicidad por los medios oral y escrito de la ciudad, los resultados de los sorteos.f) La conformación de fondos para el crédito a sortear se hará mediante el aporte que cada contribuyente deberá integrar mensualmente en forma conjunta con el valor de la cuota.Dicho aporte resultará de dividir el monto total de la obra para un inmueble tipo de las características señaladas en el inciso b) del presente Artículo, por el total de los integrantes del sistema. El importe mensual resultante en concepto de "Sorteo - Estímulo", se adicionará al valor de la cuota integrando a los fines de su pago un solo importe.g) Inciso derogado.(1Modificación introducida por la Ordenanza Nº 2111 del 12/9/85.-)h) Quedarán excluidos de los sorteos los contribuyentes que hubiesen adoptado la forma de pago de contado anticipado.i) El costo del rubro "Sorteo - Estímulo" es a cargo del contribuyente afectado, y la adhesión de éste será obligatoria.

A r t . 1 6 º - Cuando los contribuyentes hicieren pagos anticipados de las cuotas restantes cancelando su obligación, se les descontará los importes incluidos en los valores de aquéllas y que corresponden al costo del seguro previsto en el art. 14º y a la formación del crédito materia del Sorteo-Estímulo contemplado en el Art. 15º. Los contribuyentes comprendidos en tales casos quedarán excluidos del seguro y del Sorteo-Estímulo.-(1 Modificación introducida por Ordenanza Nº 2111 del 12/9/85.-)

A r t . 1 7 º - Elévese al D. E. M. para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-(1Modificación introducida por la Ordenanza Nº 2111 del 12/9/85.-)

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Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cinco.-

OMAR L. NICOLA HUGO EDGARDO MARZIONI Secretario Presidente

RAFAELA, 23 de Enero de 1.985.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSE L. MOLFINO RODOLFO B. MURIEL Secretario de Hacienda Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VIII- 3 Obra de Gas natural Domiciliario. De interés público.Documento

VIII - OBRAS PUBLICAS.

VIII-3 Obra de Gas natural Domiciliario. De interés público.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.505.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "I" - Nº 132.277 - Fichero Nº 49, por lo que se solicita declarar de interés público la Obra de Gas Natural Domiciliario en la Ciudad de Rafaela; y

CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para el progreso y desarrollo de la ciudad de Rafaela la provisión de este combustible para el consumo domiciliario.-

Que dicha obra además de valorizar los inmuebles que serán beneficiados, implica además una considerable disminución de los costos que deben afrontar los usuarios, teniendo en cuenta el menor precio que se fija al gas distribuido en dichas condiciones.-

Que existe en la ciudad un ente (como la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Asistenciales, Vivienda y Crédito Rafaela Limitada) que se encuentra realizando los trámites necesarios ante organismos provinciales y/o nacionales para el logro de tan importante obra, existiendo plazos perentorios para el cumplimiento de los mismos, cuyo vencimiento opera el próximo 25 de Marzo de 1992, conforme a la Resolución S.S.C. Nº 66/91 dictada por la Subsecretaría de Combustibles de la Nación.-

Que por todo ello, la Municipalidad de Rafaela atento a la trascendencia de éste proyecto y a las gestiones ya iniciadas, cree inminente declarar de interés público a una obra de tales características, atendiendo a que es un servicio que sin duda mejoraría el nivel de vida de toda la comunidad.-

Por todo el lo , e l CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA , s a n c i o n a l a siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º - Declárase de interés público la ejecución de la Obra de Gas Natural Domiciliario en el sector que podrá abastecer la Planta Reductora de Gas Natural existente en la ciudad.-

Art. 2º - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes ante los entes locales, provinciales y/o nacionales que posibiliten llevar a cabo el proyecto a que hace referencia el Art. 1º de la presente norma legal.-

Art. 3º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.-

EDUARDO E. J. ASTESANO Dr. WALDO M. A. SUAREZ Prosecretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

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RAFAELA, 20 de Marzo de 1.992.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Obras y Intendente Municipal Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VIII- 4 Deroga la Ordenanza 2.094 y dispone que el Concejo Municipal deberá autorizar la ejecución de Obras Públicas.Documento

VIII - OBRAS PUBLICAS.

VIII-4 Concejo Municipal autoriza la ejec. de Obras Públicas.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.152

VISTO: La legislación de Obras Públicas existente en la Ciudad de Rafaela; y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley 2756 de Municipalidades, en su Art. 23º, ordena la Constitución de cada Municipalidad en un Departamento Ejecutivo y un Concejo Municipal, deslindando a lo largo de sus articulados las respectivas competencias de ambos.-

Que de acuerdo al mismo texto legal compete al Concejo Municipal "Ordenar las Obras Públicas que exijan las necesidades del Municipio, el ensanche y apertura de calles, la formación de nuevas plazas, paseos, parques o avenidas, la construcción de caminos, puentes, calzadas, acueductos y la delineación de la ciudad".-

Que la citada Ley en su Art. 40º inciso 29) determina expresamente que son atribuciones y deberes del Concejo Municipal el "dictar Ordenanzas sobre pavimentación, repavimentación o cambio de cubierta de calles dentro de los límites del Municipio ...".-

Que delegar exclusivamente en un solo poder del Estado Municipal la ejecución de Obras Públicas, evidentemente no ha sido el espíritu de la Ley Orgánica de Municipalidades.-

Que además de no condecir con el espíritu de la Ley que regla la organización de las Municipalidades en la Provincia de Santa Fe, entendemos es un avance sobre el poder legislador de la ciudad o una cesión de éste que no condice con el sistema que vivimos.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º - Derógase la Ordenanza Municipal Nº 2094, aprobada por este Concejo Municipal, el 30 de Mayo de 1985.-

Art. 2º - A partir de la entrada en vigencia de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal sólo podrá ejecutar obras de pavimentación, repavimentación, alumbrado público, ampliación y readaptación de la red de desagües o de agua corriente, o de desagües cloacales como así, cualquier obra pública, previa autorización del Concejo Municipal.-

Art. 3º - A los efectos de la ejecución de cualquier obra pública, el Concejo Municipal, determinará en cada caso, el plazo de vigencia del Registro de Oposición.-

Art. 4º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.-

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OMAR L. NICOLA AGUSTIN M. S. GIULIANI Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 27 de Agosto de 1986.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la Ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VIII- 5 Construcción de veredas de bajo costo.Documento

VIII - OBRAS PUBLICAS.

VIII - 5 Construcción de veredas de bajo costo.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.568

VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra S - Nº 133776 - Fichero Nº 49, y la ordenanza Nº 2058; y

CONSIDERANDO: Que son numerosos y frecuentes los pedidos de construcción de veredas y pasillos económicos en calles no pavimentadas, por parte de vecinos, comisiones vecinales, establecimientos educativos, etc.

Que dado que gran parte de las solicitudes provienen de contribuyentes de escasos recursos, deben preverse, además de planes de pago en cuotas, la posibilidad de la ejecución de la obra a costa, parcial o totalmente, de la Municipalidad.-

Que atento a las características sociales de cada barrio, no siempre el registro de adhesión refleja las reales necesidades y deseos de los vecinos.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la construcción de vereda de bajo costo en los sectores de la ciudad carentes de calles pavimentadas.-Dichos trabajos tendrán el carácter de mejoras y deberán amortizarse por el sistema de contribución de mejoras, con cargo a los frentistas beneficiados.-

Art. 2º - Declárase de utilidad pública la obra de construcción de veredas de bajo costo mencionada en el artículo 1º de la presente ordenanza.-

Art. 3º - El Departamento Ejecutivo Municipal está autorizado a fijar el programa de ejecución de veredas y pasillos de bajo costos en calles no pavimentadas, comenzando por aquellas tratadas y aprobadas por el Concejo Municipal, procediendo de la siguiente manera:a) Dictará las normas legales disponiendo la realización de la obra, estableciendo el sector afectado por las mejoras y las características de las obras.b) Efectuará publicaciones por cinco días consecutivos en los medios periodísticos de la ciudad, haciendo conocer a los vecinos qué sector o sectores abarcará la obra.c) En la Secretaría de Hacienda deberá habilitarse un Registro para que los vecinos expresen formalmente su adhesión u oposición, lo cual deberán concretar por escrito y bajo su firma, previa acreditación de identidad y la titularidad del dominio del inmueble afectado.d) El Registro de Adhesión o de oposición, según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá estar abierto por el plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos, a partir de la última publicación a que refiere el inciso precedente.e) Vencido el plazo enunciado en el inciso d) de este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará la ejecución de la obra si se ha registrado un número de opositores menor al cuarenta por ciento (40%), o un número de

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adherentes igual o mayor al sesenta por ciento (60%) -según el tipo de registro que se hubiere habilitado-, ambos porcentajes sobre el total de frentistas afectados por la obra.f) En las obras se procederá a prorratear el costo de cada cuadra de vereda ejecutada en la sumatoria total de las longitudes de frentes correspondientes a dicha cuadra. Se determinará así un precio básico por metro lineal que se aplicará al ancho del frente de lote que se considere.

Art. 4º - En el decreto por el cual se disponga la construcción de veredas y pasillos de bajo costo, el Departamento Ejecutivo deberá establecer planes de financiación acordes con la condición socio-económica del frentista.-

Art. 5º - Las liquidaciones que expida la Secretaría de Hacienda, respecto del costo de los trabajos, serán títulos ejecutivos suficientes para que la Municipalidad reclame el pago de la contribución "construcción de veredas económicas".-

Art. 6º - Déjase aclarado que la construcción de este tipo de veredas y pasillos no exime al propietario del inmueble afectado, de ejecutar en su momento la vereda según las disposiciones vigentes en la materia.-

Art. 7º - Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1º, segundo párrafo, de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para disponer la construcción de veredas y pasillos económicos en barrios carenciados, con el aporte municipal de mano de obra y/o materiales.-

Art. 8º - Derógase la Ordenanza Nº 2.058.-

Art. 9º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los ocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 14 de octubre de 1992.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

C.P.N. RICARDO M. PEIRONE Secretario de Hacienda

C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Intendente Municipal

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Arq. GUILLERMO A. DE PHILIPPIS Secretario de Obras y Servicios Públicos

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VIII- 6 Conexión domicialiria con el servicio de cloacas. Dispone su obligación.Documento

VIII - OBRAS PUBLICAS.

VIII-6 Conexión domicialiria con el servicio de cloacas.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.988.

VISTO: El proyecto de ordenanza y correspondiente mensaje elevados por el Departamento Ejecutivo en Expe diente Letra "F" Nº 97644 fichero 41; y

CONSIDERANDO: Que de los informes glosados en el precitado expediente, surge que las aguas residuales de los pozos absorbentes constituyen una de las principales causas de contaminación de las aguas subterráneas; como así también que tales pozos pueden afectar fundaciones de muros y estructuras, poniendo en peligro la estabilidad de las construcciones y la seguridad de sus moradores.-

Que la Dirección Provincial de Obras Sanitarias analizó muestras de agua extraídas en distintos puntos del radio urbano, comprobándose en toda la ciudad un alto grado de contaminación, tanto química como bacteriológica.-

Que la circunstancia expuesta constituye una amenaza cierta para la salud pública que el Concejo Municipal debe preservar (Ley Nº 2756, art. 40º incisos 51º y 61º).-

Que a más de diez años de la construcción de la red cloacal, existen vecinos que no conectaron a ella los inmuebles de su propiedad, actitud de desidia que contribuye a la comunicación de las aguas para consumo de la población.-

Que ante esta situación se impone el dictado de una normal legal que, dentro de la razonabilidad que debe tener toda medida relativa al poder de policía, se traduzca en una delimitación en el ejercicio del derecho de propiedad, evitando un uso abusivo del mismo que perjudique a terceros.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º - Establécese la obligatoriedad por parte de los propietarios de inmuebles ubicados en el sector de la ciudad que a la fecha de la presente ordenanza cuenta con servicio de cloacas, de conectar sus propiedades a dicho servicio y de acuerdo con lasreglamentaciones vigentes.-

Art. 2º - Sólo podrá haber pozos negros en los sectores de la ciudad no servidos por la red cloacal.-

Art. 3º - Fíjase como plazo máximo para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, hasta el día 31 de Diciembre de 1984.-

Art. 4º - El Departamento Ejecutivo Municipal ordenará que, luego del 31 de diciembre de 1984, se practiquen inspecciones mensuales para constatar el cumplimiento de los artículos precedentes.-Cuando se constatasen transgresiones a la presente ordenanza, se aplicarán al propietario del inmueble en contravención las siguientes multas:a) Treinta mil pesos argentinos ($a 30.000) cuando se verifique por primera vez la infracción; yb) Sesenta mil pesos argentinos ($a 60.000) por cada constatación posterior de la infracción.

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Art. 5º - Los valores fijados en el artículo anterior podrán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo Municipal al tiempo de la aplicación de las multas, en base a la variación que haya experimentado el costo de vida desde la promulgación de la presente ordenanza hasta la fecha en que se disponga la sanción.-

Art. 6º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro.-

OMAR L. NICOLA HUGO EDGARDO MARZIONI Secretario Presidente

RAFAELA, 3 de mayo de 1984.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VIII- 7 Registro de licitadores de Obras Públicas. Establece y reglamenta.Documento

VIII - OBRAS PUBLICAS.

VIII-7 Registro de licitadores de Obras Públicas.

REGISTRADO BAJO EL Nº 7.338.-

RAFAELA, 18 de Octubre de 1984.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra "S" - Nº 52.502 - Fichero Nº 31 y Letra "S" - Nº 70.690 - Fichero Nº 37; y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario introducir modificaciones en las normas legales que regulan actualmente el "Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Rafaela", por razones de orden práctico y atendiendo a la actual estructura de la Municipalidad.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

D E C R E T A

Art. 1º - Todas las empresas que presenten ofertas en las licitaciones de Obras Públicas que convoque la Municipalidad, deberán estar inscriptas en el "Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Rafaela".-

Art. 2º - La obligación fijada en el artículo anterior podrá ser suplida con la presentación de la Documentación que acredite que el oferente está inscripto en el "Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe".-

Art. 3º - Las empresas que soliciten su inscripción en el "Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Rafaela" deberán acreditar:a) Los datos de la empresa, acompañando contratos sociales y constancia de su inscripción en los Registros Públicos respectivos.b) Constancias de su inscripción como contribuyente de impuestos nacionales y provinciales, derechos municipales y obligaciones de índole previsional.c) Referencias técnicas, bancarias y comerciales.d) Equipos con que cuente la empresa en calidad de propietaria o arrendataria.e) Balance general.Los datos antes citados deberán ser presentados, junto con la solicitud de inscripción, ante la Secretaría de Obras Públicas; debiéndose observar las formas que establezca esta dependencia.-

Art. 4º - La Secretaría de Obras Públicas será responsable de la organización y funcionamiento del "Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Rafaela".-

Art. 5º - Por cada solicitud de inscripción en el "Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Rafaela", los interesados deberán abonar el equivalente a veinte (20) unidades de las fijadas para las penas de multa en la Parte Especial del Código Municipal de Faltas.-

Art. 6º - Deróganse el Decreto Nº 5.082 de fecha 6 de Abril de 1.978, la Resolución Nº 54 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de fecha 7 de Abril de 1.978 y toda otra disposición que se oponga al presente.-

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Art. 7º - El presente será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y de Obras Públicas.-

Art. 8º - Regístrese, pase a la Secretaría de Obras Públicas. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

DANIEL J. HENZENN JOSE L. MOLFINO RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Secretario de Hacienda Intendente Municipal Públicas

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VIII- 8 Instalación cloacal domiciliaria.Documento

VIII - OBRAS PUBLICAS

VIII-8 Instalación cloacal domiciliaria.

REGISTRADO BAJO EL Nº 3.032.-

RAFAELA, 19 de Diciembre de 1967.-

VISTO: Que la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación ha firmado convenio con este Municipio (Convenio que se consigna en la Ordenanza Nº 1.475), para la instalación de la red cloacal de la ciudad, obras que ya tienen su ejecución en parte y, atento a la colaboración solicitada por O.S.N. para salvaguardia de los intereses de los Señores propietarios con propiedades ubicadas dentro del radio a servir, y

CONSIDERANDO: Que es indispensable preveer que las obras sanitarias domiciliarias internas a construir, ampliar, modificar, etc., se encuentren en condiciones reglamentarias ante O.S.N., evitando a los usuarios de los servicios cloacales, mayores erogaciones por deficiencias técnicas que deberá subsanar en el futuro.-

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 2756, sanciona el siguiente:

DECRETO - ORDENANZA

Art. 1º - Será requisito indispensable la presentación de planos de Instalación Cloacal Domiciliaria para toda nueva construcción, ampliación o refacción importante que deba realizarse dentro del perímetro servido por la red cloacal.-

Art. 2º - La Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento de la Municipalidad de Rafaela, antes de expender el certificado final de la obra, exigirá la presentación de planos en un todo de acuerdo a las normas vigentes de O.S.N., con una constancia expedida por dicha Repartición donde conste que la instalación se encuentra en condiciones de buen funcionamiento.-

Art. 3º - El presente Decreto-Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1968.-

Art. 4º - Tome note la Subsecretaría de Obras Privadas y Planeamiento, comuníquese, etc.-

GERARDO A. A. PIEDRABUENA RODOLFO B. MURIEL Secretario General Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VIII- 9 Campamentos de Ladrillos en terrenos Municipales.Documento

VIII - OBRAS PUBLICAS

VIII-9 Campamentos de Ladrillos en terrenos Municipales.

ORDENANZA Nº 861 (t.o. con Ord. Nº 1.393)

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º - Autorízase al D. E. la instalación de campamentos para la fabricación de ladrillos en las tierras de su dependencia, ubicadas alrededor del Matadero Municipal, o en las que determine por medio de sus Oficinas Técnicas.-

Art. 2º - La producción se hará por cuenta y con personal del municipio o licitando los trabajos a efectuar y se destinará a cubrir las necesidades de la Comuna y para la venta al personal y funcionarios municipales mensualizados y de reparticiones autárquicas.-

Art. 3º - La venta de ladrillos se podrá efectuar en cuotas mensuales en número de hasta diez, cuyo importe será descontado por Tesorería al efectuar el empleado u obrero el cobro de su sueldo, con un margen mínimo de utilidad para la Municipalidad y serán destinados para la edificación, ampliación o refacción de la casa propia y siempre que fuere el único bien inmueble que posea.-(1 Artículo modificado por la Ord. Nº 1393 del 1/7/60.-)

Art. 4º - El funcionario u obrero que especulare o incurriese en manipuleos dolosos, sobre las prerrogativas acordadas por esta Ordenanza, será reprimido con la exoneración del cargo y de-más asesorías legales.-

Art. 5º - Deróguese toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente.-

Art. 6º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.-

Art. 7º - Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, a los veinte días del mes de Agosto del mil novecientos cuarenta y ocho.-

ALBERTO FERREIRA SERGIO M. MORALES Secretario Presidente

RAFAELA, 2 de Setiembre de 1948.-

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. O.

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ADOLFO LOESCHBOR DOMINGO F. ALBORNOZ Secretario Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VIII-10 Extendiendo plazo de ejecución para Obras Públicas.Documento

VIII - OBRAS PUBLICAS.

VIII-10 Extendiendo plazo de ejecución para Obras Públicas.

REGISTRADO BAJO EL Nº 8.681.-

RAFAELA, 20 de Marzo de 1987.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "S" - Nº 111329 - Fichero Nº 44; y

CONSIDERANDO: Que el plazo de ejecución previsto para las Obras Públicas que se llevan a cabo por Administración Municipal, con financiamiento por el sistema de ahorro previo se ha visto afectado en numerosas oportunidades por factores climáticos.-

Que la Ley Provincial de Obras Públicas prevé en su Art. 53 que cualquier contratista particular puede obviar sanciones por la demora en la iniciación, ejecución y determinación de los trabajos, probando que el incumplimiento se debió a causas justificadas.-

Que, en consecuencia, resulta procedente que los plazos de ejecución de Obras Públicas por Administración se extiendan más de lo previsto originariamente, en circunstancias debidamente acreditadas.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

D E C R E T A

Art. 1º - El plazo de ejecución previsto para las obras públicas que ejecute la Municipalidad, por administración, podrá extenderse por más tiempo del previsto a la norma legal que dispone la ejecución de los trabajos, cuando se produzcan hechos o circunstancias de fuerza mayor.-

Art. 2º - La extensión del plazo de ejecución de las obras públicas conforme con lo determinado por el Art. anterior únicamente procederá cuando se cumplan los siguientes requisitos:a) Informe previo y por escrito del área correspondiente, haciendo saber a la Secretaría de Obras Públicas los hechos o circunstancias de fuerza mayor que justifican la extensión del plazo de obra, basado en datos oficiales o en hechos públicos y notorios.b) Resolución fundada de la Secretaría de Obras Públicas fijando concretamente el plazo de extensión en la ejecución de las Obras, teniendo en cuenta lo expresado en el inciso a) del presente artículo.

Art. 3º - Las resoluciones de la Secretaría de Obras Públicas disponiendo la extensión del plazo de obras por Administración deberán dictarse con criterio eminentemente restrictivo, toda vez que dicha área deberá agotar los medios para que las obras aludidas se desarrollen dentro del plazo previsto en las normas legales que dispongan la ejecución de los trabajos.-

Art. 4º - El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas.-

Art. 5º - Regístrese. Pase a la Secretaría de Obras Públicas. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VIII-11 Concreto Asfáltico. Autoriza su comercialización.Documento

VIII - OBRAS PUBLICAS.

VIII-11 Concreto Asfáltico. Autoriza su comercialización.

REGISTRADO BAJO EL Nº 2.621

VISTO: El Expediente Letra "S" - Nº 138927-9 - Fichero Nº 50, del Registro de Mesa de Entradas de la Municipalidad de Rafaela; y

CONSIDERANDO: Que el Municipio es propietario de una planta elaboradora de concreto asfáltico destinada a la elaboración de materia prima para realizar obras de bacheo en el ejido municipal.-

Que la estructura de la citada planta sin trabajar a capacidad plena permite procesar por día aproximadamente cien toneladas de concreto asfáltico; toneladas de materia prima que superan largamente las utilizadas en las obras de bacheo que realiza el Municipio.-

Que como consecuencia de lo anteriormente mencionado y dada la característica de esta materia prima cual es la de deber utilizarse estando caliente, la planta es puesta en marcha cuando las obras de bacheo insuman una considerable cantidad de concreto.

Que el encendido de la planta debe hacerse con dos días de anticipación al día de uso del concreto asfáltico y una vez finalizada la necesidad de la materia prima se produce el enfriado de la planta resultando imposible una siguiente utilización sin la puesta en marcha nuevamente.-

Que el procedimiento antes mencionado genera costos adicionales por los continuos encendidos que requieren las obras de bacheo lo que origina una ineficiencia encubierta en los costos de tonelada de materia prima en tales obras.-

Que asimismo se produce una serie de costos de oportunidad dados por la inmovilización de capital con sus correspondientes amortizaciones y capacidad disponible no utilizada; costos que por no tener contraprestación alguna se transforman en pérdidas.-

Que las pérdidas por la no utilización de la planta elaboradora de concreto asfáltico en su capacidad disponible, generará un perjuicio a los contribuyentes municipales habida cuenta de que los mismos con sus aportes están colaborando al mantenimiento de la misma sin que por ello reciban prestaciones a cambio como así tampoco recupero de los montos invertidos.-

Que las situaciones antes mencionadas serían salvadas utilizando a pleno la capacidad de planta y comercializando las toneladas de concreto asfáltico que no necesite el Municipio para realizar sus obras.-

Que según la Doctrina, esta actividad de servicio que realizaría el Municipio constituye otra de las fuentes de recursos además de las netamente tributarias y de los provenientes por coparticipación.-

Que, tal actividad no generaría competencia a empresas privadas de la zona por no haber cerca otra planta elaboradora de concreto asfáltico y ocuparía además un importante lugar al proveer de esa materia prima a Municipalidades y Comunas que en este momento deben adquirirla en lugares más lejanos pagando por consiguiente un mayor precio por transporte.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comercializar la producción de la planta

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elaboradora de concreto asfáltico propiedad de este Municipio, en las cantidades que excedan al uso propio.-Dicha comercialización se realizará a través de convenios particulares referidas a cada operación; en los límites y con los alcances de la legislación vigente.-

Art. 2º - El precio de comercialización del concreto asfáltico incluirá la totalidad de los costos directos e indirectos de producción, comercialización y administración y será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 3º - Los gastos y recursos que generen la producción y comercialización del producto serán incluidas en cuentas específicas en la ejecución presupuestaria.-

Art. 4º - Los convenios particulares a que se refiere el Art. 1º solo tendrán validez a partir del momento que sean refrendados por el Concejo Municipal.-

Art. 5º - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI Dr. WALDO M. F. SUAREZ Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 22 de Junio de 1993.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

C.P.N. RICARDO PEIRONE C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI Secretario de Hacienda Intendente Municipal

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Tema/Subtema Digesto Municipal/Tomo IIRef.: VIII-12 Iniciativa Privada para Obras Públicas y Servicios Públicos.-DocumentoVIII - OBRAS PUBLICAS

VIII - 12. Inciativa Privada para Obras Públicas y Servicios Públicos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.857.- (t.o. con Ords. 2.915 y 2.930)

VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente D.E. Letra "F" - Nº 150.775-5 - Fichero Nº 51, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 03012; y

CONSIDERANDO:Que históricamente, para su propia existencia y para satisfacer las necesidades colectivas

por las cuales debe velar, este Municipio precisó y precisa recurrir a la colaboración de terceras personas.-

Que es entonces cuando vemos diariamente a esta administración celebrar múltiples convenios o contratos de todo tipo con personas físicas y/o jurídicas de carácter privado, siendo los más relevantes para la comunidad los contratos administrativos de Obra Pública, Concesión de Obra Pública y Concesión de Servicios Públicos.-

Que al respecto, someramente hay que dejar sentado que en el primero de ellos el Estado Municipal contrata al otro contratante para que éste tome a su cargo la construcción, demolición o conservación de una obra pública. Aquí el Estado construye indirectamente por medio de un tercero. Substancialmente al municipio no le interesa el "hacer" del contrato sino el "resultado" previsto. El co-contratante es un colaborador del municipio, pero en la ejecución del contrato se encuentra subordinado jurídicamente al mismo ya que el Estado Municipal el que imparte las órdenes y supervisa la obra por medio de sus técnicos.-

Que en el caso del contrato de Concesión de Obras Públicas, el municipio conviene con una empresa la realización de una obra pública y no le paga por ello a la misma - como sí se hace en el de obra pública - el precio pactado, sino que le otroga durante un tiempo determinado la explotación económica de esa obra.-

Que en el contrato de Concesión de Servicios Públicos, el municipio - concedente - encomienda temporalmente a una persona - concesionaria - la organización y funcionamiento de un servicio público, que prestará por su cuenta y riesgo, pero siempre con miras al interés general y bajo el contralor del concedente, a cambio de una retribución pagadera por los usuarios o por medio de subvenciones o garantías otorgadas por el Estado o de ambas formas a la vez. Oportuno es aclarar que el concesionario NO es funcionario NI empleado público, sino un simple contratante en un contrato administrativo. Aquí la obligación del co-contratante es de MEDIOS, a diferencia del contrato de Obras Públicas donde es de RESULTADO.-

Que de lo expuesto se deduce con facilidad el fundamental papel que desempeña el co-contratante, razón por la cual la legislación vigente establece distintos sistemas de contratación o de selección de co-contratantes.-

Que dichos sistemas sson la licitación pública, la licitación privada, el concurso, la subasta pública y la contratación directa.-

Que es innegable que dichos sistemas deben mantener su plena vigencia por razones de

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moralidad y conveniencia al garanizar la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades de los mismos, la transparencia y la falta de arbitrariedad en el proceso.-

Que no es menos cierto que en la actualidad, este esquema tradicional o típico NO ALCANZA para llevar a cabo los múltiples y complejos fines que tiene este municipio.-

Que agravando esta situación, actualmente estamos viviendo en todo el país la CRISIS DEL GASTO PUBLICO, crisis sobredimensionada en nuestro caso por el recorte presupuestario que sufren los municipios acorde el nuevo marco tributario nacional y el Pacto Fiscal Federal al que adhirió nuestra Provincia, determinando la consecuente reducción de ingresos coparticipables.-

Que hay que evaluar entonces, que la misma imposibilitará la concreción de esas obras y servicios públicos o al menos lo reducirá considerablemente.-

Que como contrapartida, el marco económico actual fomenta una mayor participación de la empresa privada, con un nuevo esquema en el que se da espacio a la iniciativa privada.-

Que de tal manera, participan en este nuevo contexto no sólo aquellas empresaas preparadas y capacitadas para satisfacer las grandes y típicas necesidades del municipio, sino que además se puede dar cabida a las personas físicas y/o jurídicas de carácter privado en espacios o cmapos que tradicionalmente no ocupaban ni intervenían.-

Que por ello es necesaria la creación de herramientas jurídicas que regulen la concreción de obras y la prestación de servicios públicos ejecutados por personas privadas, fomentando de esta manera el uso de mano de obra suministrada por vecinos de esta ciudad.-

Que lo más destacable de este proyecto, es el hecho de permitir que esas ideas o iniciativas provengan de "mentes privadas", las que seguramente serán un aporte y complemento eficaz que puede brindarse al sector público, al margen de un ahorro para la Administración toda vez que ésta no se ve en la necesidad de sufrir erogaciones por estudios previos de mercado, factibilidad, costos, etc.-

Que posibilitar que la concreción, prestación y/o financiamiento de un servicio u obra pública nazca o provenga de la iniciativa o ideas privadas, indudablemente será el más fiel, transparente y directo mensaje que pueda enviarnos la ciudadanía acerca de cuáles son las necesidades que visualiza como más importantes y urgentes en un marco de democracia participativa.-

Que asimismo hay que tener en cuenta los múltiples y complejos fines que en nuestros días debe cumplir el municipio, hecho que nos obliga a solicitar la PARTICIPACIÓN ACTIVA de los particulares para de esta manera hacer más eficiente la función pública.-

Que en la práctica estaríamos ante un contrato administrativo tipo, pero con la diferencia de que la decisión de llevarlo a cabo - si bien en última instancia es del municipio - está expresamente avalada por la COLABORACIÓN de los administrados con la administración, esquema tan invocado en numerosas oportunidades, pero de escaso ejercicio.-

Que en lo que hace al sistema propuesto en sí, debe destacarse someramente que el mismo se estructura sobre una base de prestación de proyectos a cargo de una persona física mayor de edad o jurídica de carácter privado.-

Que luego esa propuesta es examinada concienzudamente por la Comisión formada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal, la cual se expedirá sobre el mismo aclarando que su silencio equivaldrá el rechazo de la misma.-

Que caso contrario, si la acepta, la declarará de "interés municipal" por decreto fundado,

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procediéndose a elaborar los pliegos para el llamado a licitación y remitir luego las actuaciones al honorable Concejo Municipal.-

Que una vez aprobado el pliego de bases y condiciones y el legajo técnico de la obra o servicio, facultad a cargo del honorable Concejo Municipal, la contratación de la misma queda supeditada al sistema que se disponga para el caso en particular.-

Que, a los fines de fomentar la presentación de iniciativas privadas, el autor adquiere un derecho de prioridad en la adjudicación, en caso de que su propuesta no exceda determinado porcentaje con respecto a la más conveniente.-

Que todo lo antedicho se encuentra expresamente avalado en antecedentes históricos y en la legislación comparada.-

Que, por ejemplo, se puede citar al respecto la ley provincial Nº 10.798/92 (Emergencia Económica y Reforma del Estado), la cual en su art. 43º sentó las bases de la denominada "Iniciativa Privada".-

Que por su parte la ley 5188, en su art. 29º establece dentro de todo el proceso de la licitación pública, la posibilidad de reabrir el llamado a licitación y modificar los pliegos, si uno de los oferentes presentara una variante más conveniente a la Administración y otorgando al autor de la modificación una prioridad en la adjudicación.-

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º) Adóptase el sistema de iniciativa privada para la presentación de propuestas para la realización de obras públcas y la prestación de servicios públicos dentro del ejido urbano.-

Art. 2º) La iniciativa a que alude el artículo anterior podrá ser presentada por toda persona física mayor de edad, o jurídica de carácter privado. No se dará curso a otra propuesta que tenga el mismo objeto durante el término de 60 (sesenta) días hábiles administrativos de recepcionada la primera.-Dentro de los primeros (45) cuarenta y cinco días hábiles administrativos contados desde la recepción, los organismos técnicos pertinentes de la Municipalidad realizarán el estudio y análisis de la misma, luego del cual elaborarán un informe.-Dicho informe será remitido a la Comisión de Estudios de Iniciativas Privadas, la que tendrá un plao de 15 (quince) días hábies administrativos para expedirse sobre la factibilidad de la misma. El silencio equivaldrá a rechazo, Si por el contrario, la aceptara, el Departamento Ejecutivo Municipal la declarará "de interés municipal" por decreto fundado, procediéndose a elaborar los plliegos para el llamado a licitación, si correspondiere, y a remitir luego las actuaciones para el llamado a licitación, al Concejo Municipal.- ( 1 - Modificación Introducida por Ord. 2.915 del 12/09/96).-

A r t . 2 º B i s ) C r é a s e l a COMISIÓN DE ESTUDIOS DE INICIATIVAS PRIVADAS integrada por 3 (tres)miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y 3 (tres) Concejales.-A tales fines el Departamento Ejecutivo designará 3 (tres) titulares y 3 (tres) suplentes, y el Concejo Municipal hará lo propio nombrando 3 (tres) titulares y 3 (tres) suplentes.-La Comisión sesionará con los miembros titulares, los que serán reemplazados, en caso de

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ausencia por cualqueir motivo, automáticamente por los suplentes según el orden de designación. La misma tendrá a su cargo analizar también todas aquellas iniciativas presentadas con anterioridad al 17 de setiembre de 1996.- ( 2 - Artículo Incorporado por Ord. 2915 del 12/09/96 y modificado por Ord. 2.930 del 31/10/96).-

A r t . 2 º T e r ) Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar los plazos fijados en el artículo 2º de la presente, si la complejidad de la iniciativa así lo requiera, y mediante resolución fundada.- ( 3 - Artículo Incorporado por Ord. 2.915 del 12/09/96)

Art. 3º) La iniciativa deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:a) identificación de la obra o servicio, adjuntando la descripción completa de la propuesta y toda documentación técnica que permita: el estudio y análisis de la misma por parte de las dependencias técnicas municipales; la evaluación por parte de la Comisión de Estudios de Iniciativas Privadas; la elaboración de los pliegos para el posterior llamado a licitación; y su estudio comparativo con las demás propuestas que concurran a la licitación.-Las dependencias técnicas municipales podrán requerir del iniciador toda la información y documentación que consideren imprescindibles a los fines establecidos en el párrafo anterior, dentro del plazo fijado para su estudio. (4 - Modificación Introducida por Ord. 2.915 del 12/09/96)

b) bases de factibilidad económica y técnica;

c) encuadre dentro del régimen jurídico vigente en la materia;

d) antecedentes completos del proponente y, en casos de empresas, su capacidad de contratación;

e) renuncia expresa del oferente a los derechos originados en la autoría de la iniciativa en caso de que la obra o el servicio sea formalizado con otro oferente.-

A r t . 4 º ) El autor de la iniciativa deberá anexar a la misma una garantía de mantenimiento de la misma, que no podrá ser inferior al 2 % del monto de la obra o servicio objeto de la misma, y deberá mantenerse por 120 días hábiles administrativos. Esta garantía, que no devengará interés, será ejecutable en caso de retiro de la iniciativa, una vez puesto en marcha el procedimiento para la contratación. Si al efectuarse posteriormente la oferta, la garantía resultare inferior al porcentual referido con una tolerancia de hasta un 30 %, el oferente deberá aportar la diferencia faltante en el término perentorio e improrrogable de cinco días, bajo apercibimiento de no ser considerado autor de la iniciativa.-La garantía de mantenimiento de la iniciativa se convertirá automáticamente en garantía de oferta en caso de llamarse a licitación.-( 5 - Modificación Introducida por Ord. 2.915 del 12/09/96) Dado el supuesto previsto en el artículo 2º Ter de la Ordenanza Nº 2.857, según texto

ordenado por la presente, el plazo de mantenimiento quedará automáticamente prorrogado

por un plazo igual al fijado por el Departamento Ejecutivo como ampliación. Párrafo segundo del artículo 5º) de la Ord. 2.915

A r t . 5 º ) Aprobado que sea el pliego de bases y condiciones y el legajo técnico de la obra o servicio por parte del Concejo Municipal, se continuará con el procedimiento de compulsa de ofertas que, conforme las características y/o monto de la obra o servicio estuviere estipulado en la legislacíon vigente, la que se aplicará en su totalidad salvo en lo específicamente contemplado por esta ordenanza.-

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Art. 6º) A los fines de la adjudicación, cuando las ofertas presentadas fueren de equivalente conveniencia, será preferida la del que presentó la iniciativa. Se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando las diferencias de méritos entre las distintas variables a ponderar requeridas en la licitación, entre la oferta ubicada en primer lugar y la iniciadora, no supere el porcentaje que se indicara en el pliego respectivo. Si lo superase, la oferta iniciadora tendrá la posibilidad de equipararla dentro del término que la Administración fije en el correspondiente pliego, el que no podrá exceder de veinte (20) días hábiles administrativos.-

A r t . 7 º ) Sin perjuicio del mecanismo previsto en los artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá convocar a la presentación de iniciativas de particulares - "concurso público de proyectos sobre iniciativas públicas" - para una obra o servicio público determinados. El proyecto contendrá el detalle de las condiciones, elementos técnicos, prestaciones, ofertas económicas y demás elementos que hagan a la viabilidad del emprendimiento.-

Art. 8º) En el supuesto del artículo anterior y determinado el proyecto ganador, se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en la presente ordenanza, teniendo el autor del mismo los privilegios establecidos en el artículo 6º.-

A r t . 9 º ) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dejar sin efecto la presentaciones, iniciativas y ofertas que se efectúen conforme los términos de la presente, como así también, en su caso, el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación, no derivándose de ello responsabilidad alguna para la Municipalidad.-

A r t . 1 0 º ) Vencidos los plazos previstos por la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá dar viabilidad a un emprendimiento presentado oportunamente, reconociendo la autoría del mismo; significando ello que si el Departamento Ejecutivo dispone el llamado a licitación para dicho emprendimiento, el autor será expresamente invitado a participar y se le otorgarán los beneficios explicitados en el artículo 6º de la presente Ordenanza.- (6 - Modificación Introducida por Ord. 2.915 del 12/09/96)

A r t . 1 1 º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.-

Dra. LILIAN LANDA DE BONGIOVANNI C.P.N. ALDO A. CAMUSSO Secretaria Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela

RAFAELA, 17 de Setiembre de 1996.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Page 697: PLANEAMIENTO URBANO V - 1.a. Zona Urbana, …3 - ZONA RURAL: Esta zona comprende el territorio municipal no incluido para las zonas urbana y suburbana según lo establecido en los

Ing. RENE GANDOLFO C.P.N. RICARDO MIGUEL PEIRONESecretario de Obras Públicas y Privadas Intendente Municipal

Ing. SILVIA RAQUEL MUDASecretaria de Planeamiento y Ser. Pub.