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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID).
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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA
DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO,
DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN
DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID). Nº DE EXPEDIENTE 2013111501.
MARZO de 2014
PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID).
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ÍNDICE
01. ENTIDAD CONVOCANTE. 4 02. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS. 4
02.01. OBJETO. 4 02.02. ALCANCE. 5
03. RENTA DE LICITACIÓN. 5 04. VIGENCIA DEL CONTRATO. 6 05. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 6 06. DATOS GENERALES, CONDICIONES URBANÍSTICAS Y OBRAS NECESARIAS. 7
06.01. DATOS GENERALES. 7 � El Edificio de Cabecera. 7 � Los espacios libres anexos al Edificio de Cabecera. 8
06.02. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN. 9 � Planeamiento urbanístico vigente. 9 � Régimen de protección del Edificio de Cabecera. 9
06.03. Tramitaciones urbanísticas del Adjudicatario. 10 06.04. OBRAS NECESARIAS. 10
� Obras en el Edificio de Cabecera. 10 � Obras en los espacios libres anexos al Edificio de Cabecera. 11
07. CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN. 11 08. CAPACIDAD DE LOS CONCURRENTES. 12 09. PROCESO DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 13 10. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 13
� SOBRE NÚMERO 1: Documentación Jurídica y Administrativa. 13 � SOBRE NÚMERO 2: Capacidad económica y técnica. 14 � SOBRE NÚMERO 3: Propuesta Económica-Técnica de la oferta. 15 � SOBRE NÚMERO 4: Oferta económica. 16
11. CRITERIOS DE SELECCIÓN 17 12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 19 13. ADJUDICACIÓN. 20 14. FIANZA PROVISIONAL. 20 15. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS 21 16. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL QUE REGULE LA CESIÓN OBJETO DEL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS. 22
16.01. NATURALEZA DE LA CESIÓN. 22 16.02. DESTINO. 22 16.03. PLAZO DE VIGENCIA. 22 16.04. TOMA DE POSESIÓN. 23 16.05. RENTA. 23 16.06. REVISIONES DEL LA RENTA. 25 16.07. PLAZOS A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO. 25 16.08. DOCUMENTOS TÉCNICOS. 26 16.09. OBRAS DE RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD. 26 16.10. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. 27 16.11. REVERSIÓN O REINTEGRACIÓN. 28 16.12. SEGUROS. 28 16.13. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES A TERCEROS. 30
� Infraestructura ferroviaria. 30 � Instalaciones de suministros. 30 � Publicidad exterior. 31
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16.14. SUMINISTROS. 31 16.15. LICENCIAS, AUTORIZACIONES, APROBACIONES Y PERMISOS. 31 16.16. FIANZA DEFINITIVA. 32 16.17. RESPONSABILIDADES. 32 16.18. SUBARRIENDO Y CESIÓN. 33 16.19. GASTOS Y TRIBUTOS. 34 16.20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN. 35
� 16.20.a. Causas de Resolución Ordinarias. 35 � 16.20.b. Causas de Resolución Extraordinarias. 36
16.21. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. 36 16.22. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. 37
17. ANEXO I: MODELOS DE DOCUMENTOS. 38 18. ANEXO II: INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y CATASTRAL. 42 19. ANEXO III: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. 43 20. ANEXO IV: REPORTAJE FOTOGRÁFICO. 44
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01. ENTIDAD CONVOCANTE.
El proceso de concurrencia de ofertas al que se refieren las presentes Bases es convocado por el
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en lo sucesivo ADIF.
ADIF es una Entidad Pública Empresarial adscrita, en la actual organización de la Administración
General del Estado, al Ministerio de Fomento, que, actuando en régimen de empresa mercantil,
ajusta su actividad al ordenamiento jurídico-privado. El marco de sus competencias para la
presente actuación viene recogido en los artículos 20 a 28 de la Ley 39/2003 del Sector
Ferroviario, su Reglamento de Desarrollo y el Estatuto de ADIF.
02. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS.
02.01. OBJETO.
Este Pliego establece las bases técnicas, jurídicas y económico-administrativas que regirán el
proceso de concurrencia de ofertas para la cesión temporal, en régimen arrendaticio, del
edificio histórico de cabecera y sus espacios libres anexos, ambos titularidad de ADIF, situados
en el complejo de la Estación de Príncipe Pío, en Madrid, cuya ubicación y superficies estimadas
se detallan en el Anexo III del presente Pliego.
El arrendamiento comprende el derecho a explotar y la obligación de restaurar el edificio
histórico de cabecera y los espacios libres existentes junto a su fachada principal, situada en la
Cuesta de San Vicente s/n y con vuelta al Pº del Rey s/n, en Madrid (28.008), pertenecientes
ambos al complejo de la Estación de Príncipe Pío, todo ello conforme a las condiciones que se
establecen en el presente Pliego.
Los relación de inmuebles objeto del presente proceso de concurrencia de ofertas es la
siguiente:
1. Edificio histórico de Cabecera de la Estación de Príncipe Pío que cuenta con una superficie
lucrativa de 6.534 m2 (según el planeamiento vigente) y cuya referencia catastral es
9049601VK3795G0003HO.
2. Espacios libres junto al acceso principal al Edificio de Cabecera con fachada a la Cuesta de San
Vicente s/n y al Pº del Rey que cuenta con una superficie aproximada de 3.429 m2. Este
inmueble forma parte de la parcela catastral 9049601VK3795G0001FU.
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02.02. ALCANCE.
La adjudicación de la cesión temporal en régimen arrendaticio de los citados inmuebles (el
edificio histórico y los espacios libres) otorga la posibilidad de su explotación por parte del
Adjudicatario por el periodo establecido en el presente Pliego e implica las siguientes
obligaciones del Adjudicatario:
a) La tramitación urbanística en caso de ser necesaria (redacción y tramitación de documentos
de gestión de planeamiento hasta su aprobación definitiva).
b) La restauración y rehabilitación integral del edificio y de sus espacios libres anexos con todo
lo que ello implica (redacción y tramitación de documentos técnicos, obtención de licencias
necesarias y ejecución de las obras).
c) La implantación de la actividad propuesta en la oferta (redacción y tramitación de
documentos técnicos, obtención de licencias necesarias y ejecución de las obras).
d) La conservación y mantenimiento de los inmuebles cedidos.
e) La restitución gratuita a ADIF de los inmuebles cedidos a la finalización del plazo de vigencia
del arrendamiento en un buen estado de conservación.
03. RENTA DE LICITACIÓN.
El Licitador deberá realizar una oferta económica a ADIF por la cesión temporal en régimen
arrendaticio de los inmuebles objeto de este Pliego que se articulará mediante una renta fija y
una renta variable de la siguiente forma:
A) RENTA FIJA. El Licitador ofertará una renta fija anual que no podrá ser inferior a cien mil
(100.000) euros con independencia de los resultados económicos de la explotación de
los inmuebles arrendados, pagadera por mensualidades anticipadas desde la
formalización del presente contrato o la toma de posesión de los inmuebles.
Para facilitar la viabilidad de la operación se establece un periodo transitorio de cuatro
años de duración en el que el Adjudicatario deberá abonar una renta fija de cincuenta
mil euros (50.000 eu). Durante estos cuatro primeros años no se revisará la renta fija.
El quinto año del contrato se aplicará la renta fija ofertada por el Adjudicatario y a partir
del sexto año la renta ofrecida para cada año natural no podrá ser inferior a la renta del
año natural precedente actualizada conforme al I.P.C. que anualmente se publique.
B) RENTA VARIABLE. Además de la renta fija ofertada, el Adjudicatario se obliga a abonar a
ADIF en concepto de renta variable un porcentaje sobre los ingresos de la explotación,
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según Estados Financieros Auditados, y estableciendo además una renta mínima
garantizada anual que no podrá ser inferior a cincuenta mil (50.000) euros y que se
actualizará conforme al I.P.C. que anualmente se publique. Se entienden por ingresos de
la explotación cualquier ingreso que pueda generarse en cualquiera de los espacios
objeto de esta licitación, no deduciéndose del mismo las deudas incobrables o dudosas.
La renta variable será de aplicación desde el inicio de cualquier explotación de los
inmuebles por parte del Adjudicatario desde la toma de posesión de los mismos.
La renta mínima garantizada será de aplicación desde el inicio de la/s actividad/es
principal/es propuesta/s en la oferta una vez obtenidos los permisos y licencias
necesarios para ejercer dichas actividades permanentemente.
En el siguiente cuadro se resumen las rentas a abonar por el Adjudicatario y su entrada
en vigor:
A) RENTA FIJA
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Años 5 a 50
IMPORTE 50.000 50.000 50.000 50.000 RENTA FIJA OFERTADA
(MÍNIMO 100.000)
B) RENTA VARIABLE
SIN INICIO DE ACTIVIDAD PRINCIPAL CON INICIO DE ACTIVIDAD PRINCIPAL
% SOBRE
INGRESOS % OFERTADO
RENTA MÍN.
GARANTIZADA 0
OFERTADA POR EL LICITADOR
(MÍNIMO 50.000)
(Importes en euros sin I.V.A.)
04. VIGENCIA DEL CONTRATO.
La duración de la cesión temporal en régimen arrendaticio será de CINCUENTA AÑOS (50),
contados desde la fecha de firma del correspondiente contrato.
05. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Las obras de rehabilitación del edificio y de los espacios libres anexos se ejecutarán en un plazo
máximo de veinticuatro (24) meses, por lo que no se considerarán las ofertas recibidas que
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contemplen un plazo superior al indicado. Los plazos indicados se computarán desde la fecha
del Acta de Replanteo de las obras, el cual se realizará dentro del mes siguiente a la obtención
de los permisos necesarios.
06. DATOS GENERALES, CONDICIONES URBANÍSTICAS Y OBRAS NECESARIAS.
06.01. DATOS GENERALES.
Los inmuebles objeto del presente proceso de concurrencia de ofertas se encuentran ubicados
en el recinto de la antigua estación de Príncipe Pío según se puede observar en el plano de
situación del Anexo III. Este recinto ferroviario actualmente está formado por los siguientes
elementos:
1. El intercambiador de transportes de Príncipe Pío en la que confluyen varías líneas de
Cercanías, Metro y autobuses urbanos e interurbanos.
2. El Centro Comercial Príncipe Pío.
3. El Edificio de Cabecera y sus espacios libres anexos, objeto del presente Proceso de
Concurrencia de Ofertas, actualmente sin un uso permanente asignado y que se detallan a
continuación:
El Edificio de Cabecera.
El acceso principal al Edificio de Cabecera se produce desde la Cuesta de San Vicente s/n, a través
de los espacios libres existentes y de la fachada principal del edificio. Puede existir la
posibilidad de recuperar un antiguo acceso al Edificio de Cabecera que actualmente no se utiliza
desde la zona de andenes, previo análisis de las posibles afecciones. De llevarse a cabo esta
posibilidad el Adjudicatario contribuirá a los gastos de mantenimiento de las zonas comunes.
El Edificio de Cabecera es un edificio con un gran valor arquitectónico cuyos orígenes datan de
principios del siglo XX y que cuenta con tres zonas bien diferenciadas: el cuerpo central del
edificio donde se ubica el gran vestíbulo central, el torreón de levante (al este del cuerpo
central) y el torreón de poniente (al oeste del cuerpo central) (ver Anexo III).
La superficie lucrativa total que establece el planeamiento actual es de 6.534 m2 que proviene
del Plan Especial en vigor sobre el edificio (ver Base 06.02. del presente Pliego) aunque la
superficie construida libre total disponible que es objeto del contrato es de aproximadamente
6.046 m2 (se desglosa detalladamente en el Anexo III).
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Sobre rasante(1) todos los espacios se encuentran libres y disponibles para la implantación que
se proponga. La superficie libre disponible sobre rasante actualmente en el Edificio de Cabecera
es de aproximadamente 4.294 m2 con el siguiente detalle:
- 1.377 m2 corresponden al Cuerpo Central del edificio que cuenta con una sola planta
sobre rasante (correspondiente al gran vestíbulo).
- 1.856 m2 corresponden al Torreón de Levante cuenta con cuatro plantas sobre rasante,
azotea y un espacio bajo la cúpula (actualmente visitable para operaciones de
mantenimiento).
- 1.061 m2 corresponden al Torreón de Poniente que cuenta con cuatro plantas sobre
rasante, azotea y un espacio bajo la cúpula (actualmente visitable para operaciones de
mantenimiento).
Bajo rasante(2) existen 1.752 m2 de espacios libres. El resto de los espacios están ocupados por
infraestructuras y dependencias ferroviarias y no son objeto del presente contrato. Algunos de
estos espacios pudieran ser susceptibles de uso en el caso en el que el Adjudicatario los
requiriese para su implantación y explotación mediante una ampliación del contrato, con la
excepción de las superficies ocupadas por el túnel de la red de cercanías (que discurre bajo el
gran vestíbulo) y de las instalaciones de enclavamiento (en planta inferior del Torreón de
Levante). La reposición de dichos espacios deberá contar con la autorización expresa de ADIF y/o
Renfe Operadora según las condiciones que se pacten en la correspondiente ampliación del
contrato.
Los espacios libres anexos al Edificio de Cabecera.
Estos espacios se corresponden con la plaza de acceso principal del Edificio de Cabecera y
actualmente se utilizan como aparcamiento para empleados de ADIF.
Se encuentran delimitados por el Edificio de Cabecera, el Pº del Rey y la Cuesta de San Vicente
s/n, siendo su acceso rodado por esta última, tienen una forma triangular y cuentan con una
superficie aproximada de 3.429 m2 según se detalla en el Anexo III.
(1) Se considera como rasante la cota 600 m que corresponde aproximadamente a la cota de los Espacios Libres Anexos del edificio y el acceso desde la Cuesta de San Vicente.
(2) Esta superficie es bajo rasante respecto a la cota 600 m, aunque realmente está a la misma cota del Centro Comercial Príncipe Pío y el intercambiador.
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Estos espacios serán liberados de su uso actual y puestos a disposición del Adjudicatario tras la
firma del contrato.
06.02. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.
Planeamiento urbanístico vigente.
El edificio y los espacios libres anexos están dentro del API 02.14 Pasillo Verde Ferroviario,
aunque con fecha 28.01.1999 se aprobó un Plan Especial exclusivamente sobre el Edificio de
Cabecera que permite implantar un uso de servicios terciarios en clase de recreativo y categoría
espectáculos con una edificabilidad de 6.534 m2. Dicho plan especial plantea un programa de
teatro con una zona de restauración y permite un régimen de obras de acondicionamiento,
reestructuración puntual y reestructuración parcial.
El P.G.O.U.M. define el uso terciario recreativo en su categoría iii) espectáculos como:
iii) Espectáculos: Se incluyen en esta categoría de actividades recreativas aquellos
establecimientos en los que se desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho,
con ámbitos diferenciados entre actor y espectador, tales como cines, circos estables,
teatros o actividades similares.595
595 - Acuerdo de la Comisión de seguimiento nº 183, de 23 de mayo de 2001. Interpretación del
artículo 7.6.1.2 d) de las Normas Urbanísticas a la vista del Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, de la Comunidad de Madrid
aprobado por Decreto 184/1998 de 22 de octubre.
Los espacios libres anexos al Edificio de Cabecera no se incluyeron en el citado Plan Especial del
Edificio de Cabecera y actualmente no tienen edificabilidad lucrativa asignada.
En el Anexo II se adjunta la información urbanística detallada.
Régimen de protección del Edificio de Cabecera.
El edificio está catalogado con el nº 28.778 y cuenta con un nivel de protección 1, Singular y
está afectado por protección normativa de rango superior como monumento. Tiene incoado
expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid por Orden
de 4 de junio de 1977 (B.O.E. de 08.07.1977) que, a los efectos, supone el mismo régimen de
protección previsto para los bienes ya declarados.
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06.03. TRAMITACIONES URBANÍSTICAS DEL ADJUDICATARIO.
La oferta puede plantear unas condiciones urbanísticas diferentes de las existentes
actualmente. En este caso el Adjudicatario deberá realizar y costear toda la documentación y la
tramitación necesarias para dicho fin. De igual modo deberá contar con la autorización expresa
de ADIF.
En el supuesto en el que dicha tramitación no se resolviese favorablemente en los plazos y
según las condiciones de la Base 16.20.b el Adjudicatario tendría la posibilidad de resolver el
contrato en los términos establecidos en la mencionaba base.
06.04. OBRAS NECESARIAS.
Las obras a realizar en el edificio serán objeto de un proyecto técnico redactado por técnico/s
cualificado/s y deberá contar con la aprobación de ADIF previamente a la obtención de las
autorizaciones administrativas pertinentes.
Todas los costes de las obras y los costes asociados a las mismas serán soportados por el
Adjudicatario que deberá redactar los documentos necesarios según la normativa vigente y los
posibles requerimientos de los Organismos Competentes para la obtención de los permisos y
licencias necesarios para el ejercicio de la actividad propuesta.
ADIF encargó y tramitó en el año 2011 un proyecto de restauración que incluía exclusivamente
la restauración de las fachadas, las cubiertas y algunos refuerzos estructurales del Edificio de
Cabecera. Dicho proyecto no tiene carácter vinculante y está a disposición del Licitador en las
oficinas de ADIF para su consulta.
Obras en el Edificio de Cabecera.
El edificio se encuentra en un deficiente estado de conservación y es necesario proceder a su
restauración integral. Las obras se adecuarán a las exigencias legales establecidas en función a
su grado de protección.
Las obras de implantación de la actividad deberán ir en consonancia con las obras de
restauración. Las técnicas constructivas y los materiales a emplear deberán ser acordes con el
conjunto y su elección se realizará bajo criterios tanto estéticos como de durabilidad.
Deberá presentarse un plan en el que se establezcan las fechas de redacción de/los proyecto/s
técnico/s, de la ejecución de las obras y de la puesta en servicio de la actividad. En dicho plan
se deberán establecer, así mismo, las posibles situaciones provisionales.
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En el caso de que las obras afecten a otros espacios (o a su operativa) que no son objeto de esta
licitación se deberá contar con la autorización previa de ADIF.
Obras en los espacios libres anexos al Edificio de Cabecera.
Las actuaciones a realizar sobre estos espacios deberán ir en consonancia con las del edificio y
utilizarán criterios similares.
07. CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN.
Además de la asunción de los costes directos e indirectos asociados a las obras de restauración e
implantación de la actividad en el edificio y sus espacios libres anexos, el Licitador que resulte
Adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Realizar la tramitación de documentación necesaria para la obtención de las
aprobaciones, licencias y/o permisos necesarios para ejercer la actividad propuesta:
• CASO A: En el caso de tener que tramitar documentación urbanística (Plan Especial
u otra figura de gestión de planeamiento) anteriormente a la licencia de obras, el
Adjudicatario deberá realizar la presentación de dicha documentación ante los
Organismos Competentes en un plazo no superior a seis (6) meses desde la firma
del contrato. Tras la Aprobación Definitiva de esta documentación deberá solicitar
la Licencia de Obras en un plazo no superior a siete (7) meses.
• CASO B: Si no fuera necesario tramitar documentación urbanística, el Adjudicatario
deberá solicitar la Licencia de Obras en un plazo no superior a siete (7) meses
desde la firma del contrato.
- El proyecto definitivo tendrá que incluir todas las modificaciones que se exijan en el
acuerdo de la adjudicación, así como todas las que sean exigibles por los Organismos
Competentes y por la normativa de aplicación.
- Deberá realizar todas las gestiones en los Organismos Competentes para la obtención de
las licencias, aprobaciones o autorizaciones pertinentes, que correrán por su cuenta y
cargo.
- Asumirá íntegramente todos los gastos, impuestos, tasas, contribuciones especiales o
cualquier otro tributo actual o que surgiera durante el periodo de vigencia del contrato a
celebrar, atribuible tanto a los inmuebles como a las obras, construcciones,
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instalaciones, edificaciones o actividades vinculadas al arrendamiento directa o
indirectamente.
- Terminado el periodo de vigencia del contrato, el Adjudicatario deberá entregar a ADIF
los inmuebles en perfecto estado de conservación y uso sin derecho a recibir ninguna
indemnización por las inversiones realizadas en dichos inmuebles.
- Asumirá todos los gastos de conservación y mantenimiento de los inmuebles objeto de
esta licitación.
- En el caso de que las obras de la implantación de la actividad requiriesen alguna
afección o modificación de los espacios, instalaciones y/o funcionamiento de los espacios
del conjunto de la estación de Príncipe Pío y que no están incluidos en esta licitación,
será el Adjudicatario el que asumirá dichos costes previa autorización y estimación
económica por parte de ADIF.
08. CAPACIDAD DE LOS CONCURRENTES.
Podrán tomar parte en el proceso de concurrencia de ofertas las personas jurídicas nacionales o
extranjeras ya sea individualmente o agrupándose siempre que tengan, de acuerdo con el
Derecho español, personalidad jurídica propia y capacidad de contratar.
No podrán tomar parte en el proceso de concurrencia de ofertas los incursos en alguna de las
prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Solvencia técnica y financiera.
Con objeto de asegurar la viabilidad de la operación, las empresas o asociaciones de empresas
que presenten ofertas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos, referidos a
valores medios de los tres (3) últimos ejercicios y reflejados en las Cuentas Anuales aprobadas:
Fondos Propios Quinientos mil (500.000) euros
Importe Neto de la Cifra de Negocio Dos millones quinientos mil (2.500.000) euros
En el caso en el que concurran asociaciones de empresas se sumarán los valores individuales
correspondientes.
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09. PROCESO DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
Desde el día diez (10) de diciembre de 2013, en horario de 10.00 a 14.00 horas, y con
exclusión de sábados, domingos y festivos, la información y documentación del proceso de
concurrencia de ofertas será facilitada en las oficinas de ADIF de la Subdirección de Desarrollos
Inmobiliarios y Obras de la D. Patrimonio y Urbanismo, sitas en el Edificio/Caracola nº 7, Pl. 1ª,
despacho nº 20 de la Avda. de Pío XII nº 110, en Madrid 28036. Así mismo, la información y
documentación del proceso de concurrencia de ofertas estará disponible en la página web de
ADIF: www.adif.es . Se podrán solicitar aclaraciones adicionales en el teléfono 91 300 84 40 o
en las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] ; [email protected].
10. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Los interesados presentarán su oferta en mano en las oficinas de ADIF de la Subdirección de
Desarrollos Inmobiliarios y Obras de la D. Patrimonio y Urbanismo, sitas en el Edificio/Caracola
nº 7, Pl. 1ª, despacho nº 20 de la Avda. de Pío XII nº 110, en Madrid 28036, en horario de
10:00 a 13:00 horas con exclusión de sábados, domingos y festivos, mediante la entrega de un
sobre colector cerrado bajo el lema “Proceso de concurrencia de ofertas Ref.: CESIÓN TEMPORAL,
EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE
PRÍNCIPE PÍO (MADRID).” conteniendo los sobres 1, 2, 3, y 4 con la documentación exigida en
este Pliego. La fecha máxima de presentación terminará a las 11:00 horas del día catorce (14)
de abril de 2014. De la presentación de la documentación se expedirá recibo acreditativo.
Toda la documentación deberá estar firmada en todas sus hojas por el Licitador.
En cualquier momento del proceso, ADIF podrá solicitar de los concurrentes la información
adicional que estime necesaria, comprometiéndose a guardar respecto a ella, en cuanto no sea
pública, la haya conocido por otras fuentes legítimas o deba revelarla por prescripción legal, la
más absoluta confidencialidad.
Las proposiciones constarán de cuatro (4) sobres cerrados, firmados en el cierre y numerados
conteniendo los siguientes documentos:
SOBRE NÚMERO 1: Documentación Jurídica y Administrativa.
Contenido:
1. Fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad en vigor del
licitante en representación de la persona jurídica.
PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID).
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2. Primera copia o copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad
debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente y de la tarjeta del CIF;
Poder Notarial bastante para acreditar la representación de la sociedad para presentar la
licitación, cuando se trate de apoderados (se admitirá también fotocopia compulsada
notarialmente de la representación de la persona jurídica). Cuando liciten entidades
públicas o corporaciones oficiales, se exigirá también copia del acta de la sesión en la
que recayó el correspondiente acuerdo de concurrir a la licitación.
3. Documento acreditativo de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para
contratar. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo I).
4. Aval bancario de acuerdo con lo establecido en la Base 14. Los avales constituidos por
quienes no resulten Adjudicatarios, serán devueltos una vez adjudicado el contrato. El
aval de quien resulte Adjudicatario quedará afecto al cumplimiento de la obligaciones
que le correspondan hasta la formalización del correspondiente contrato.
5. El presente Pliego de Bases debidamente signado en todas sus hojas y rubricado en la
última.
6. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de
Seguridad Social mediante declaración del Licitador, que, en el caso de resultar
Adjudicatario, deberá ser complementada con las correspondientes certificaciones
emitidas por los Órganos Competentes.
7. En caso de que el Licitador sea una agrupación de empresas, compromiso irrevocable de
asociarse constituyendo una Sociedad Anónima, con expresión del porcentaje de
participación accionarial de cada una de las empresas que conjuntamente liciten.
8. En caso de concurrir personas jurídicas unidas bajo una misma licitación, deberán
designar a la persona o entidad de las concursantes que ostentará la plena
representación de todos frente a ADIF hasta el definitivo otorgamiento del contrato que
regule las relaciones jurídicas derivadas del consenso y la adjudicación.
En la licitación cada Licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en agrupación con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar
en más de una agrupación de Licitadores. Asimismo, no será admitida la propuesta presentada
individualmente por quien figure como Apoderado, Administrador o miembro del Consejo de
Administración de una persona jurídica Licitadora.
SOBRE NÚMERO 2: Capacidad económica y técnica.
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Capacidad económica y técnica de la entidad ofertante o del conjunto de entidades vinculadas
en la oferta, en lo referente a los siguientes aspectos:
2.1. Capacidad económica:
2.1.1. Fondos propios e Importe Neto de la Cifra de Negocio correspondientes a los tres
(3) últimos ejercicios y reflejados en las Cuentas Anuales aprobadas.
2.1.2. Copia de las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil
correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios aprobados y, en su caso, si se
hubieran emitido, Informes de Auditoría de Cuentas.
2.1.3. Información sobre actuaciones análogas a la propuesta desarrollada en los diez
(10) últimos ejercicios por el Licitador incluyendo (para cada actuación):
- Datos generales de la actuación: nombre, fecha, ubicación, superficies y usos.
- Agentes intervinientes: propiedad, promotor, constructor, gestor, etc.
- Inversión realizada.
- Resultados económicos obtenidos.
2.1.4. Documentos adicionales que el Licitador considere oportunos a fin de acreditar su
capacidad económica.
2.2. Capacidad técnica de la operación:
2.2.1. Memoria explicativa de las actividades que desarrolla el Licitador.
2.2.2. Relación general de los agentes intervinientes en la operación y su implantación y
su experiencia en proyectos de similares o análogas características.
2.2.3. Documentos adicionales que el Licitador considere oportunos a fin de acreditar su
capacidad técnica de la operación.
2.3. Capacidad técnica para la restauración y rehabilitación del Edificio de Cabecera.
2.3.1. Relación de actuaciones de rehabilitación similares a la propuesta.
2.3.2. Documentos adicionales que el Licitador considere oportunos a fin de acreditar su
capacidad técnica de la intervención.
SOBRE NÚMERO 3: Propuesta Económica-Técnica de la oferta.
Este sobre contendrá un estudio de la viabilidad económica de la propuesta de la implantación
a realizar sobre los inmuebles objeto de este proceso de concurrencia de ofertas así como la
documentación técnica de la misma, comprendiendo como mínimo los siguientes documentos:
3.1. Viabilidad económico-financiera del proyecto.
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3.1.1. Volumen de inversión total.
3.1.2. Planificación económica y financiera: volumen de recursos propios
comprometidos, financiación ajena estimada y recursos autogenerados por el
proyecto.
3.1.3. Estimación del mercado potencial, cifra de negocio estimado y costes previsibles
de explotación, así como su periodificación.
3.1.4. Período de recuperación de la inversión, Tasa Interna de Rentabilidad estimada,
Valor Actual Neto del proyecto actualizado a la tasa que estime oportuna el
concurrente para la inversión y estimaciones de los flujos de caja generados por el
proyecto y cuentas de explotación previsionales.
3.2. Documentación técnica de la operación:
3.2.1. Planteamiento general de la propuesta.
3.2.2. Asignación pormenorizada de los usos de la/s actividad/es propuestas a las
superficies de los inmuebles.
3.2.3. Documentación gráfica de la propuesta: esquemas, plantas, alzados, secciones,
infografías y cualquier otro documento gráfico que el Licitador considere oportuno.
3.2.4. Cronograma general del proyecto completo (tramitaciones urbanísticas, licencias,
obras de restauración, rehabilitación e implantación, etc.) estableciendo plazos
concretos desde la toma de posesión de los inmuebles.
3.2.5. Análisis de las necesidades y de las posibles afecciones (a la infraestructura
ferroviaria, al medio urbano, etc.) y medidas correctoras planteadas.
3.3. Documentación técnica para las obras de restauración y rehabilitación del Edificio de
Cabecera.
3.3.1. Planteamiento general de la intervención.
3.3.2. Criterios a seguir para la restauración y rehabilitación del Edificio de Cabecera y
los Espacios Libres Anexos: sistemas constructivos, memoria de calidades, etc.
SOBRE NÚMERO 4: Oferta económica.
Incluirán la contraprestación a ADIF por la cesión de los derechos objeto de la Concurrencia en
los siguientes términos:
C) Una renta fija anual no inferior a cien mil euros (100.000 eu).
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D) Una renta variable anual vinculada a los ingresos de la explotación con una renta
mínima garantizada no inferior a cincuenta mil euros (50.000 eu). Junto con dicha
oferta se adjuntará una estimación de la previsión de ingresos.
La proposición económica deberá estar firmada por el Licitador, y su importe deberá ser neto,
excluidos todos los gastos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás tributos, los cuales se
abonarán separadamente y serán íntegramente por cuenta y cargo del Adjudicatario.
No se admitirán a la concurrencia las ofertas que establezcan el pago de la renta mediante otras
fórmulas alternativas no reflejadas en el presente Pliego.
11. CRITERIOS DE SELECCIÓN
Las ofertas presentadas se valorarán con arreglo a los criterios que se definen en el siguiente
cuadro:
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Sobre 2
1.- CAPACIDAD Y
EXPERIENCIA EN
OPERACIONES
SIMILARES A LA
OFERTADA
Se valorará la experiencia y la capacidad
del Licitador en los últimos diez (10)
años en operaciones similares a la
propuesta ofertada.
10 puntos
Sobre 3
2.- VIABILIDAD
ECONÓMICO-
FINANCIERA DE LA
OPERACIÓN
Se valorará la viabilidad económico-
financiera de la operación, en aspectos
tales como el volumen total de
inversión, recursos empleados, estudio
del mercado, cifra total de negocio y su
rentabilidad.
5 puntos
3.- DOCUMENTACIÓN
TÉCNICA DE LA
OPERACIÓN
Se valorará el planteamiento general, la
distribución, el uso de los espacios, el
cronograma, las afecciones y la
adecuación al edificio y su entorno.
5 puntos
4.- DOCUMENTACIÓN
TÉCNICA PARA LAS
OBRAS DE
RESTAURACIÓN Y
REHABILITACIÓN DEL
EDIFICIO
Se valorará tanto el alcance como la
calidad de la propuesta de
rehabilitación, el sistema constructivo y
los materiales empleados en el
proyecto.
5 puntos
Sobre 4 5.- OFERTA ECONÓMICA Se valorará la oferta económica más
ventajosa. 75 puntos
La suma de las valoraciones de los criterios 1, 2 y 3 (Capacidad y Experiencia en Operaciones
Similares, Viabilidad Económica-Financiera y Documentación Técnica de la Operación) deberá ser
como mínimo de diez (10) puntos para que la oferta sea aceptada. Las ofertas situadas en el
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intervalo inaceptable (suma inferior a diez puntos) no serán tenidas en cuenta para la
determinación de la oferta más ventajosa.
No se aceptarán las ofertas que planteen actividades que pudieran perjudicar la imagen de ADIF
o del conjunto de la estación de Príncipe Pío.
Para la valoración de la renta variable de la oferta económica se realizará una previsión de
ingresos homogeneizada para el conjunto de las previsiones de ingresos de las ofertas.
Las previsiones de ingresos a realizar por los Licitadores deberán tener coherencia con la
viabilidad económico-financiera del proyecto y con el mercado actual.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación
de proposiciones, la Mesa de Licitación constituida al efecto, examinará la documentación
recogida en los sobres nº 1, 2 y 3, no admitiendo a la concurrencia a los Licitadores que no
hayan presentado la documentación requerida. Si se apreciara la existencia de errores
subsanables, se notificará a los interesados para que en un plazo máximo de cinco días
procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo, la Mesa determinará qué licitantes se
ajustan a los criterios de selección señalados en el Pliego.
Los referidos plazos podrán ser ampliados por ADIF cuando por motivos técnicos o de aclaración
de ofertas los considerase necesarios para una mejor y motivada resolución.
Una vez examinada y declarada bastante por la Mesa de Licitación la documentación aportada
se procederá a la lectura de la lista de Licitadores admitidos, los rechazados y sobre las causas
del rechazo y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas.
Dicho acto de apertura tendrá lugar el día diecinueve (19) de mayo de 2014 a las 11:00 horas,
en las oficinas de ADIF de la Subdirección de Desarrollos Inmobiliarios y Obras de Patrimonio y
Urbanismo, sitas en el Edificio/Caracola nº 7, Pl. 1ª, despacho nº 20 de la Avda. de Pío XII nº
110, en Madrid 28036.
En el plazo máximo de un mes a contar desde la celebración de dicho acto de apertura, la Mesa
analizará las propuestas atendiendo a los criterios fijados en este Pliego, y podrá solicitar, antes
de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y que se relacionen con
el objeto del proceso de concurrencia de ofertas.
Si existiera un empate entre las mejores puntuaciones, la propuesta de adjudicación recaerá
sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo cual se atenderá a la fecha de
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entrada en el registro de la Subdirección de Desarrollos Inmobiliarios y Obras de la D. Patrimonio
y Urbanismo, sitas en el Edificio/Caracola nº 7, Pl. 1ª, despacho nº 20 de la Avda. de Pío XII nº
110, en Madrid 28036.
Determinada por la Mesa la proposición más ventajosa, se levantará acta, sin que la propuesta
de adjudicación cree derecho alguno a favor del Adjudicatario propuesto.
ADIF se reserva el derecho a exponer las ideas contenidas en las propuestas aportadas a partir
de la fecha de apertura de las proposiciones.
13. ADJUDICACIÓN.
El Órgano competente para dictar la resolución de adjudicación resolverá el proceso de selección
en un plazo no superior a dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las
ofertas económicas, pudiendo declarar desierto el mismo de forma motivada, siempre que las
ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos.
ADIF podrá acordar una ampliación de ese plazo por un periodo que no exceda de un (1) mes si
las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
ADIF podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, siempre que exista causa que lo
justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal
decisión a los Licitadores.
ADIF notificará al Adjudicatario la resolución de la adjudicación.
En ningún caso existirá responsabilidad por parte de ADIF por el hecho de que la concurrencia
sea declarada desierta, aunque existan propuestas que cumplan los requisitos exigidos,
cualquier que sea la causa de dicha decisión.
14. FIANZA PROVISIONAL.
En el momento de presentar la oferta cada ofertante deberá acreditar la constitución de una
fianza provisional por importe de veinticinco mil (25.000,00) euros de conformidad con el
modelo y texto de aval que se incorpora a estas Bases en Anexo I.
Esta fianza responderá del cumplimiento por el ofertante de todas las condiciones establecidas
en estas Bases, de la oferta que realice y del mantenimiento de ésta última.
La fianza provisional se acompañará en el sobre Número 1 “Documentación Jurídica y
Administrativa” y quedará depositada en las dependencias de ADIF.
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Si el Adjudicatario no compareciere y suscribiere los documentos contractuales que regulen
definitivamente las relaciones jurídicas entre las partes en el lugar y fecha señalados por ADIF,
la fianza será ejecutada en favor de ADIF, extinguiéndose el derecho del Adjudicatario, lo que
permitirá a ADIF, en su caso, considerar Adjudicatario al ofertante que hubiese quedado en
segundo lugar, y si éste renunciara, al tercero y así sucesivamente.
En el caso de no resultar aprobada la adjudicación, se procedería a la devolución al interesado
de la fianza constituida sin que proceda ningún tipo de reclamación por parte del ofertante. En
el caso de resultar Adjudicatario le será devuelta la fianza a la fecha de la firma del
correspondiente contrato de arrendamiento, una vez que sea entregada previamente a ADIF la
fianza definitiva mencionada en la Base 16.16. y se hayan cumplido por parte del Adjudicatario
las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 (Sobre nº 1) de la Base 10 de este Pliego.
Las fianzas provisionales entregadas por quienes no resultaran Adjudicatarios serán
reintegradas, previa petición, una vez resuelto el proceso de concurrencia de ofertas y, en todo
caso, en un plazo no superior a un (1) mes desde que se resuelva la adjudicación.
15. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
ADIF se obliga a formalizar, suscribir y firmar con el Adjudicatario los documentos privados
contractuales objeto del proceso de concurrencia de ofertas en la fecha y lugar que ADIF
libremente designe, fecha que, en ningún caso, excederá el plazo de tres (3) meses contados a
partir de la fecha de la Resolución de adjudicación otorgada por el organismo competente de
ADIF. El Adjudicatario queda asimismo obligado a comparecer a dicho otorgamiento y a suscribir
los citados documentos contractuales.
La no comparecencia y firma por parte del Adjudicatario del citado documento, facultará a ADIF
a la revocación de la adjudicación y a la ejecución a su favor de la fianza provisional
constituida.
El Adjudicatario queda obligado a pagar todos los gastos e impuestos que se deriven del
otorgamiento y formalización de los mencionados documentos contractuales.
Estos documentos contractuales se elevarán a públicos a instancia de cualquiera de las partes,
corriendo los gastos derivados de ello de cuenta del Adjudicatario, obligándose éste a entregar a
ADIF gratuitamente una copia autorizada de la correspondiente escritura pública.
El Licitador no podrá condicionar la firma del contrato a ningún aspecto ajeno a lo establecido
en este Pliego, ya sea una consulta urbanística previa, una autorización, una licencia, una
aprobación, un permiso u otros acuerdos y/o negociaciones con ADIF o con un tercero.
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En el supuesto en el que el Adjudicatario estuviera interesado en la constitución de una nueva
sociedad anónima para el desarrollo de la actividad propuesta deberá contar con la aprobación
previa de ADIF y su participación en el capital de la misma deberá ser mayoritario. El capital
inicial de dicha sociedad deberá ser de, al menos, quinientos mil (500.000) euros. Esta nueva
sociedad constituida deberá subrogarse en todas las obligaciones del Adjudicatario estipuladas
en el presente pliego.
16. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL QUE REGULE LA CESIÓN OBJETO DEL PROCESO
DE CONCURRENCIA DE OFERTAS.
16.01. NATURALEZA DE LA CESIÓN.
Los inmuebles objeto del proceso de concurrencia de ofertas se adjudicarán en régimen
arrendaticio, regulándose esencialmente con sujeción a los términos y condiciones que se
especifican en esta Base 16. Se entregarán como cuerpo cierto, en la situación física y posesoria
en que se encuentren cuando se formalice la toma de posesión de los inmuebles, no siendo
susceptible de reclamación a ADIF como consecuencia de las diferencias en la medición de
superficie ó cualesquiera otras de tipo físico, posesorio o material.
El arrendamiento de los inmuebles permitirá al arrendatario la explotación de los mismos
durante el periodo de vigencia del contrato.
16.02. DESTINO.
El Adjudicatario deberá destinar los inmuebles a usos establecidos en su propuesta que deberán
definirse expresa y detalladamente en el contrato a suscribir y deberán ser permitidos por las
normativas aplicables. Dichos usos serán compatibles con la explotación del resto de las
instalaciones que componen el Sistema General Ferroviario en la Estación de Príncipe Pío de
Madrid, que la arrendataria manifiesta expresamente conocer.
ADIF no se responsabiliza de la viabilidad urbanística de la propuesta del Licitador en el caso en
el que las condiciones urbanísticas de dicha propuesta difieran de las actuales. El Adjudicatario
deberá realizar todas las tramitaciones necesarias para la obtención de los permisos y
autorizaciones necesarios por su cuenta y riesgo.
16.03. PLAZO DE VIGENCIA.
El plazo de duración de la cesión arrendaticia, que tendrá carácter improrrogable, salvo
comunicación expresa y por escrito de ADIF, será de cincuenta (50) años, contados a partir de la
fecha de la firma del contrato.
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16.04. TOMA DE POSESIÓN.
Los bienes objeto de arrendamiento se pondrán a disposición del Adjudicatario el mismo día de
la firma del contrato, como cuerpo cierto, libres de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de
la entidad adjudicataria el levantamiento de las afecciones de los inmuebles relativas a las
redes de servicio, que pudieran existir bajo su rasante o sobre su rasante, cuyas modificaciones
de trazado, deberán ejecutarse por aquélla a su costa.
16.05. RENTA.
La renta se ajustará a la oferta efectuada por el Licitador con sujeción a los términos y
condiciones al efecto fijados en las presentes Bases y a las siguientes estipulaciones:
A) RENTA FIJA. La renta fija ofertada para cada año natural será pagadera por
mensualidades anticipadas desde la formalización del correspondiente contrato. El
abono de la renta fija se efectuará dentro de los diez (10) primeros días del mes natural
mediante ingreso en la cuenta titularidad de ADIF que éste designe a tal efecto.
No se revisará la renta durante los cuatro primeros años en los que se establece el
periodo transitorio en el que el Adjudicatario abona una cantidad fija de cincuenta mil
euros (50.000 eu).
A partir del quinto año del contrato se aplicará la renta fija ofertada y a partir del sexto
año dicha renta será revisada no pudiendo ser inferior a la renta del año natural
precedente actualizada conforme al I.P.C. según la Base 16.06.
B) RENTA VARIABLE. Adicionalmente a la renta fija anteriormente indicada, el Adjudicatario
abonará una renta variable que se pagará anualmente desde el inicio de la explotación y
que se abonará a ADIF en el ejercicio siguiente dentro de los quince (15) primeros días
del mes de julio. Una vez iniciada la actividad principal, en el supuesto en el que el
importe de dicha renta variable fuese inferior al importe de la renta mínima garantizada
ofertada, será este último importe el que se abone a ADIF en concepto de renta variable.
Para la aplicación del porcentaje sobre los ingresos de la explotación en concepto de
renta variable, se entenderán por ingresos de la explotación cualquier ingreso que
pudiera generarse en cualquiera de los espacios objeto de esta licitación, incluso los
ingresos eventuales que pudieran desarrollarse previamente a la obtención de las
autorizaciones o licencias para ejercer permanentemente la/s actividad/es principal/es
propuesta/s en la oferta, no deduciéndose del mismo las deudas incobrables o dudosas.
En el caso de realizar estas actividades eventuales previas a la tramitación urbanística
deberán contar con las autorizaciones necesarias y, en cualquier caso, se realizarán
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exclusivamente en los Espacios Libres Anexos quedando prohibida la realización de
cualquier actividad en el interior del Edificio de Cabecera hasta la terminación de las
obras de rehabilitación del mismo.
Respecto a la renta mínima garantizada ésta será de aplicación desde el inicio de la/s
actividad/es principal/es propuesta/s en la oferta una vez obtenidos los permisos y
licencias necesarios para ejercer dichas actividades permanentemente.
Para el primer ejercicio en el que sea de aplicación la renta mínima garantizada, ésta se
prorrateará desde la fecha del inicio de la actividad hasta el treinta y uno (31) de
diciembre del mismo ejercicio.
El Adjudicatario estará obligado a entregar a ADIF dentro de los quince (15) días
siguientes a cada trimestre natural una relación escrita de los ingresos obtenidos en el
anterior trimestre y antes del treinta y uno (31) de julio una copia de las Cuentas Anuales
del ejercicio anterior junto con el Informe de Auditoría así como una relación detallada y
con la documentación que los soporte de los ingresos de la explotación de ese ejercicio
sobre el que es de aplicación el porcentaje ofertado para la obtención de la renta
variable.
Dentro de los tres (3) años siguientes ADIF tendrá derecho a verificar por medio de una
firma externa de auditoría el control de los libros y de los documentos del Adjudicatario
correspondientes al establecimiento y la justificación de la cifra de ingresos aportada.
Cualquier ocultación o tentativa de ocultación en relación con la cifra de ingresos
facultará a ADIF a la resolución del contrato.
INTERESES DE DEMORA. En caso de demora en el pago de la renta o cantidades asimiladas que
deba satisfacer el arrendatario, estas devengarán a favor de ADIF, sin necesidad de intimación
previa, el interés legal previsto en el art. 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde la
fecha en que se produzca el impago, todo ello sin perjuicio de la facultad de ADIF en orden a
instar la resolución del contrato.
El devengo de los intereses se producirá en el momento en que el arrendatario incurra en mora,
sin necesidad de resultar requerido de pago por ADIF. Cualquier pago que a partir de dicho
momento efectúe el arrendatario se imputará, en primer lugar, a los intereses devengados.
Todas las cantidades indicadas anteriormente no incluyen el Impuesto Sobre el Valor Añadido,
por lo que tales cifras se incrementarán con la cantidad correspondiente al Impuesto,
legalmente aplicable en cada momento.
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16.06. REVISIONES DEL LA RENTA.
La renta fija y la renta mínima garantizada se revisarán con carácter anual el uno de Enero de
cada año, incrementándose en función de las variaciones que experimente el Índice General de
Precios al Consumo correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior a aquella que se
esté revisando y siguiendo los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u
organismo que, en su caso, pudiera sustituirle. Servirán de base para cada revisión anual la
renta fija y la renta mínima garantizada ofertadas del año anterior, incluyendo en dicha base
las revisiones precedentes. En ningún caso dichas rentas ofrecidas para cada año natural podrán
ser inferior a las del año natural precedente.
La revisión de la renta fija será de aplicación a partir del quinto año de vigencia del contrato.
La revisión de la renta mínima garantizada se realizará desde el segundo año de su aplicación.
Para el primer ejercicio en el que sea de aplicación la revisión de la renta según el I.P.C. ésta se
prorrateará desde la fecha que corresponda hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.
16.07. PLAZOS A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO.
El Adjudicatario está obligado a:
- En el caso de tener que tramitar instrumentos de planeamiento (Plan Especial u otro)
previamente a la solicitud de la licencia de obras, deberá presentar dicha
documentación en los Organismos Competentes en un plazo no superior a seis (6) meses
desde la firma del contrato.
- Solicitar la licencia de obras en un plazo no superior a siete (7) meses desde la firma del
contrato de arrendamiento (o desde la Aprobación Definitiva de los instrumentos de
planeamiento en el caso de que sea necesario realizar dichos trámites).
- Ejecutar las obras de restauración, rehabilitación e implantación en un plazo no superior
a veinticuatro (24) meses desde la obtención de la licencia de obras.
Cuando el Adjudicatario hubiere incurrido en mora en alguno de los plazos indicados, ADIF
podrá optar unilateralmente por la imposición de penalidades pecuniarias o por resolver el
contrato.
Si optase por la imposición de penalidades, el arrendatario deberá abonar a ADIF la cantidad
equivalente a la doceava parte de la renta fija ofertada más la doceava parte de la renta
mínima garantizada por cada mes o fracción de mes que rebase el plazo establecido, hasta un
máximo de un año, a partir del cual el contrato se dará por resuelto, haciéndose efectiva, en
PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID).
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caso de impago, con cargo a la fianza definitiva. En tales casos el Adjudicatario vendrá obligado
a reponer el importe total de la fianza definitiva en el plazo de 10 días hábiles y, en caso de no
cumplimentarlo, ADIF podrá resolver el contrato de arrendamiento.
En caso de resolución del contrato por demora, la resolución conllevará la devolución de los
inmuebles, así como lo que se haya podido invertir en obras en dichos inmuebles, sin que por
ello el Adjudicatario pueda reclamar al ADIF el importe de lo invertido o gastado.
16.08. DOCUMENTOS TÉCNICOS.
Serán por cuenta y cargo del Adjudicatario todas los documentos técnicos que permitan la
aprobación, el desarrollo y la explotación del proyecto y de las actividades planteadas en la
oferta. Dichos documentos cumplirán las normas técnicas en vigor, especialmente en lo
referente al Código Técnico de la Edificación (CTE) y contendrán los estudios técnicos, análisis,
pruebas de cargas, etc., necesarios que garanticen la viabilidad técnica de los mismos.
El Adjudicatario designará los correspondientes técnicos cualificados competentes en las
diferentes modalidades profesionales de los trabajos a desarrollar. Dichos técnicos asumirán la
responsabilidad facultativa inherente a la dirección y realización de los trabajos y la
representación técnica en su caso ante los Organismos Competentes.
El Adjudicatario deberá someter a la aprobación de ADIF todos los documentos técnicos a
tramitar. ADIF se pronunciará sobre estos documentos en el plazo máximo de treinta (30) días
hábiles desde su recepción. Transcurrido ese plazo sin contestación de ADIF el documento se
entenderá tácitamente aprobado.
16.09. OBRAS DE RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
El Adjudicatario asumirá íntegramente los costes de todas las obras y el equipamiento que le
permitan ejercer la/s actividad/es planteadas en su oferta.
El Adjudicatario designará técnicos cualificados competentes en las diferentes modalidades
profesionales de los trabajos a desarrollar que asumirán la responsabilidad facultativa inherente
a la dirección y realización de las obras y la representación en su caso ante los Organismos
Competentes.
Las obras se ajustarán en todo caso a los proyectos tramitados y deberán concluirse en los
plazos máximos que haya ofertado el Licitador a contar desde la firma del Acta de Replanteo e
Inicio de las Obras, la cual se suscribirá, salvo razón de fuerza mayor, dentro del mes siguiente
al otorgamiento de la licencia preceptiva.
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La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo la vigilancia y seguimiento de ADIF, si bien dicha
función de vigilancia y seguimiento en ningún caso eximirá de responsabilidad al Adjudicatario
o a quién lleve a cabo las obras por los defectos o fallos que puedan derivarse de la ejecución o
estado de ellas.
El Adjudicatario deberá permitir, en todo momento, la presencia de un técnico cualificado de
ADIF, que podrá acceder a las obras para requerir información sobre el cumplimiento de las
condiciones contenidas en el presente Pliego.
Ninguno de los trabajos en los inmuebles podrán alterar en ningún aspecto la operativa del
servicio ferroviario.
Las obras o instalaciones, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, que el Adjudicatario haya
de realizar, quedarán siempre en beneficio de ADIF una vez extinguido, o resuelto por cualquier
causa, el arrendamiento, no percibiendo el Adjudicatario ninguna contraprestación o
indemnización por este motivo; de igual forma, las obras e instalaciones llevadas a cabo por el
Adjudicatario no podrán ser aplicadas a la compensación de cualquier desperfecto o deterioro
que haya podido producirse en los inmuebles y que se detecte a la finalización o resolución del
arrendamiento.
En el caso de tener que realizar intervenciones sobre otros espacios no contemplados en el
presente Pliego se deberán someter a las autorizaciones necesarias tanto de ADIF como de los
propietarios u Organismos Competentes para dichos espacios, pudiendo estas autorizaciones ser
denegadas.
16.10. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
El Adjudicatario habrá de mantener y conservar en buen estado todos los inmuebles cedidos
(instalaciones, obras, construcciones y edificaciones situadas sobre y bajo la rasante).
El Adjudicatario cuidará de la conservación de los inmuebles, para lo que efectuará por su
cuenta y cargo todas las reparaciones que fuesen necesarias para ello, cualquiera que fuera su
naturaleza y durante toda la vigencia del arrendamiento, así como cualesquiera otras de
rehabilitación en prevención de cualquier género de daño o menoscabo en los inmuebles o a
terceros y las que fueran ordenadas por los Organismos Competentes.
Cuando por razones justificadas debidamente acreditadas ADIF constate un notable deterioro en
los bienes cedidos que pudiera suponer un peligro para las personas o cosas y el Adjudicatario
no adopte las medidas correctoras oportunas, ADIF podrá resolver unilateralmente el contrato
suscrito sin que el Adjudicatario tenga derecho a ninguna indemnización.
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16.11. REVERSIÓN O REINTEGRACIÓN.
Todas las obras, edificaciones construidas, instalaciones e inversiones efectuadas por el
Adjudicatario, de cualquier naturaleza o carácter, salvo el mobiliario de carácter no fijo
introducido por el Adjudicatario, quedarán o revertirán a favor de ADIF al finalizar el período de
vigencia pactado o en el momento en que se produjera alguna de las causas de resolución o
extinción pactadas, sin que se derive de ello contraprestación ó indemnización alguna a favor
del Adjudicatario por las inversiones realizadas o pendientes de amortización.
A tales efectos, un año antes de la fecha de finalización del derecho, el arrendatario deberá
realizar a su costa las obras y trabajos que exige la perfecta entrega de las instalaciones,
servicios y construcciones, en condiciones de absoluta normalidad para las prestaciones a que
están destinadas. El cumplimiento de esta obligación queda garantizado con la fianza
definitiva.
La reversión comprende exclusivamente las obras e instalaciones ejecutadas y de ninguna
forma, ni por ningún concepto, puede considerarse como sucesión de empresa. En
consecuencia, ADIF no se subrogará en las relaciones laborales establecidas con motivo de la
explotación por el Adjudicatario, siendo de cuenta de este último las indemnizaciones que, en
su caso, correspondan por el cese de la actividad.
No serán objeto de reversión los elementos o instalaciones que sean móviles o desmontables y
cuya retirada no produzca daños en los inmuebles cedido o edificado, que requieran para su
reparación la ejecución de obras.
16.12. SEGUROS.
La Arrendataria tomará a su cargo, y por todo el periodo de vigencia del contrato, las siguientes
pólizas de seguro:
- Póliza de seguro a todo riesgo de daños materiales, para la cobertura del riesgo de
incendio y daños en general por cuantía suficiente que será facilitada por ADIF mediante
peritación valorada de los inmuebles expedida por facultativo independiente designado
por la misma y aceptado por la Compañía Aseguradora designada por ADIF a efectos de
vinculación para dicha Compañía de los capitales y riesgos peritados y asegurados en
caso de siniestro. Dicha póliza contendrá una cláusula de no repetición contra ADIF así
como la exclusión expresa de la aplicación por la Compañía Aseguradora de las cláusulas
referentes a la "Regla Proporcional" y deberá garantizar, en caso de siniestro, que no se
abonará cantidad alguna al asegurado sin consentimiento de ADIF, siendo ADIF
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beneficiaria de la misma, quedando ésta subrogada en los derechos del titular de la
póliza. Anualmente la Arrendataria se obliga a revalorizar automáticamente el capital de
garantía de ésta póliza conforme al Índice de Precios al Consumo publicado.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil, por cuantía no inferior a UN MILLÓN DE EUROS
(1.000.000 eu), para la cobertura del riesgo de daños corporales y/o materiales causados
a terceros. Dicha póliza contendrá una cláusula de no repetición contra ADIF obligándose
la arrendataria a revalorizar automáticamente el capital de garantía de ésta póliza
conforme al Índice de Precios al Consumo.
En el supuesto de que la Arrendadora perciba la correspondiente indemnización, como
consecuencia de haberse producido alguna de las situaciones cubiertas por la póliza de seguro,
ésta indemnización será de aplicación íntegra a la restauración y rehabilitación de la edificación
siniestrada y/o de sus instalaciones.
Cuando el incendio o siniestro originado en la edificación objeto de la cesión, afectara a otras
dependencias de ADIF ubicadas en los inmuebles cedidos o en su entorno, la Arrendataria
responderá de los daños y desperfectos causados si hubiera responsabilidad por su parte, y la
póliza suscrita no cubriera en su totalidad el importe de los desperfectos.
Mientras dure la ejecución de las obras previstas en los inmuebles, la Arrendataria tomará a su
cargo, además de las pólizas señaladas anteriormente, la siguiente póliza de seguro:
- Póliza de todo riesgo de construcción, por cuantía de las obras a ejecutar, para la
cobertura del riesgo durante la ejecución de la obra. Dicha póliza deberá cubrir a todos
los intervinientes en la ejecución de la obra, previendo una responsabilidad cruzada y
una responsabilidad civil patronal con un sublímite por victima de DOSCIENTOS MIL EUROS
(200.000 eu).
Una vez finalizadas las obras de los inmuebles y abierto al público el mismo, la Arrendataria
deberá incrementar el importe del seguro de responsabilidad civil a la cuantía total de CINCO
MILLONES DE EUROS (5.000.000 eu), debiendo respetar el resto de las especificaciones contenidas
en el apartado anterior, así como su automática revalorización anual.
Los referidos seguros, deberán ser contratados con una Compañía de Seguros de reconocida
solvencia.
La Arrendataria entregará a ADIF una copia de las referidas pólizas que al efecto suscriba en el
plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de surgimiento del estado de riesgo
potencial mencionado en los tres (3) apartados precedentes de la presente estipulación,
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debiendo abonar puntualmente las primas del seguro, extremo éste sobre el que ADIF podrá
exigirle la oportuna justificación siempre que lo considere necesario.
16.13. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES A TERCEROS.
El Adjudicatario asumirá íntegramente el coste de las posibles obras derivadas de su
implantación que pudieran afectar a espacios no incluidos en el presente Proceso de
Concurrencia de Ofertas y será el responsable de cuantos desperfectos y perjuicios puedan
producirse en las instalaciones y zonas comunes del complejo de la Estación Intermodal de
Príncipe Pío (estación, centro comercial, espacios libres, espacios de circulación, etc.) así como
los que puedan producirse en las instalaciones y servicios urbanos existentes como consecuencia
de las obras o actividades realizadas.
Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad los accidentes que pudieran producirse como
resultado de una defectuosa señalización, limpieza y protección de las mismas, aún en el caso
de que la ejecución de aquellas se llevase a cabo por empresa contratada o subcontratada
diferente al Adjudicatario.
Además, el Adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas e indicaciones:
Infraestructura ferroviaria.
Es importante tener presente en todo momento que se trata de inmuebles sobre los que incide
en gran medida una infraestructura ferroviaria en uso, tanto soterrada como en superficie, que
genera afecciones sobre los mismos. Por lo tanto, las obras y la explotación a realizar por el
Adjudicatario deberán cumplir con lo regulado en la legislación sectorial ferroviaria y no podrán
afectar negativamente en ningún caso a la operativa de dicha infraestructura ferroviaria.
Por tal motivo, son de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del
Sector Ferroviario y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de
30 de diciembre, con rango ambas de normas materiales de ordenación directamente
aplicables.
El Adjudicatario facilitará el acceso a los inmuebles cedidos al personal designado por ADIF que
requiera realizar labores de mantenimiento, reparación o cualquier otra necesaria para el
desarrollo de la actividad ferroviaria del complejo de la estación de Príncipe Pío.
Instalaciones de suministros.
La implantación a realizar por el Adjudicatario deberá contar con las instalaciones totalmente
independizadas del resto del complejo de la estación, atendiendo a lo dispuesto en la
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normativa vigente, a las especificaciones de las instalaciones gestionadas por ADIF y/o por Renfe
Operadora y contarán con sus propios sistemas de medida independientes.
Publicidad exterior.
Las instalaciones y actividades de publicidad exterior (incluyendo la fachada interior a la
estación de ferrocarril), cualquiera que fuese el sistema utilizado y su ubicación, deberán
someterse previamente tanto a las condiciones establecidas en su normativa sectorial como a la
autorización expresa de ADIF.
ADIF no tendrá derecho a percibir una renta por este concepto.
16.14. SUMINISTROS.
Los servicios y suministros de agua, gas, electricidad, especiales o cualesquiera otros que
pudieran ser necesarios para el desarrollo y explotación de la propuesta y que sean susceptibles
de individualización, o no, mediante aparatos contadores, serán de cuenta y cargo del
Adjudicatario que deberá contratarlos a su costa con las empresas suministradoras, siendo
también de su cuenta: la eventual adquisición, instalación, reparación y sustitución de los
contadores correspondientes; los gastos de instalación, conservación y reparación de tales
suministros y el costo de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o
imperativo legal o administrativo si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta
indemnidad de ADIF.
En el caso en el que exista algún gasto que inevitablemente deba ser compartido con un
tercero, con ADIF y/o con Renfe Operadora este será objeto de un contrato independiente a esta
licitación.
16.15. LICENCIAS, AUTORIZACIONES, APROBACIONES Y PERMISOS.
El Adjudicatario deberá disponer y garantizar en cualquier caso, por su cuenta y cargo, todas las
licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos necesarios para la ejecución tanto de las
obras del edificio y de los espacios libres como de los instrumentos de planeamiento, así como
de la/s licencia/s de actividad, funcionamiento, apertura, etc., en su caso precisa/s para el
desarrollo de la propuesta.
Así mismo, el Adjudicatario no podrá condicionar el pago de la renta a ninguno de los aspectos
indicados en el presente apartado.
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16.16. FIANZA DEFINITIVA.
A la fecha de la firma del contrato de arrendamiento, el Adjudicatario entregará a ADIF, en
concepto de FIANZA DEFINITIVA, un aval bancario por el importe de la suma de dos años de la
renta fija ofertada más dos años de la renta mínima garantizada por el licitador. El Aval deberá
ser constituido con compromiso de pago al primer requerimiento y por plazo hasta el buen fin
de la operación, y sujetarse estrictamente al modelo que se adjunta como Anexo I a las
presentes Bases, para responder del exacto y cabal cumplimiento de las estipulaciones
contenidas en el contrato.
La fianza definitiva constituida se mantendrá hasta la extinción de todos los efectos jurídicos
del contrato de arrendamiento, estando afecta al cumplimiento de las obligaciones pactadas,
así como al pago de las indemnizaciones que, en su caso, corresponda abonar a ADIF.
Constituida la fianza definitiva, y cumplidas las obligaciones del Adjudicatario referidas en el
apartado 4 (Contenido del Sobre nº 1) de la Base 10 de este Pliego, se hará inmediata
devolución al Adjudicatario de la fianza provisional constituida para presentarse a la presente
licitación.
El incumplimiento por el Adjudicatario de la obligación de entrega de la fianza definitiva en los
términos fijados conllevará la automática revocación y anulación de la adjudicación en su favor
efectuada, con íntegra indemnidad para ADIF.
ADIF devolverá la fianza definitiva al Adjudicatario a la extinción del arrendamiento, salvo que
proceda ejecutarla por incumplimiento de las obligaciones por éste contraídas en la cesión, sin
perjuicio del derecho que le asista de reclamar el importe de la renta que no hubiera podido
hacerse efectivo por resultar insuficiente dicha fianza o cualquier otra indemnización que por
daños y perjuicios pudiera corresponder.
La referida fianza definitiva deberá ser actualizada con periodicidad quinquenal por el
arrendatario de forma acumulativa conforme al índice de Precios al Consumo (IPC) anual
publicado por el I.N.E., u organismo que lo sustituya, desde la fecha de la firma del contrato de
arrendamiento.
16.17. RESPONSABILIDADES.
El Adjudicatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales,
puedan ocasionarse a ADIF o a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta del negocio
instalado y de las actividades ejercidas por el arrendatario o sus dependientes, eximiendo de
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toda responsabilidad a ADIF, incluso de daños derivados de instalaciones para servicios y
suministros.
El Adjudicatario comenzará a ejercer la responsabilidad sobre los inmuebles desde la firma del
contrato de cesión en régimen arrendaticio.
16.18. SUBARRIENDO Y CESIÓN.
El Adjudicatario podrá suscribir contratos de subarriendo con terceros, pero sometiendo todos
ellos a condición suspensiva para su validez y eficacia obligatoria para ambos, hasta que por el
Adjudicatario sean obtenidas coetáneamente las licencias necesarias de obra y de actividad para
el ejercicio de las actividades a desarrollar en los inmuebles cedidos. El Adjudicatario se obliga
expresamente a no otorgar la posesión del local o espacio al subarrendatario ni permitir a éste
realizar las obras de acondicionamiento en el local o espacio subarrendado, hasta la obtención
de las referidas licencias y la correlativa toma de posesión de los inmuebles.
El Adjudicatario podrá subarrendar los espacios de los inmuebles cedidos para el desarrollo de
las actividades objeto de su oferta, sin que por parte de ADIF se tenga derecho a la elevación de
la renta del 10% ó 20% de conformidad con el art. 32.2 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.)
En el supuesto en que se subarriende a terceros, el Adjudicatario deberá exigir una sujeción
íntegra a las estipulaciones, pactos y condiciones convenidas con ADIF, reconociéndosele a ADIF
acción directa contra los subarrendatarios, pudiendo ejercitarse por ADIF las oportunas acciones
de desahucio, lanzamiento, cobro de rentas adeudadas o cualesquiera otras que pudieran
derivarse por los incumplimientos de los pactos y condiciones estipuladas y cuando dichas
acciones no sean ejercitadas por el Adjudicatario.
El Adjudicatario se obliga a no pactar con terceros subarrendatarios el cobro anticipado de la
renta que estos le han de abonar en cuantía superior a tres (3) mensualidades de la misma.
A la terminación de la vigencia contractual, el Adjudicatario vendrá obligado, sin necesidad de
previo aviso por ADIF, a dejar expedito los inmuebles objeto de arrendamiento. Tal extinción
determinará automáticamente y de pleno derecho la extinción de cuantas relaciones jurídicas
haya concertado el arrendatario con terceros.
A la terminación del contrato de arrendamiento, por cualquier causa distinta de la finalización
del período de vigencia del mismo, el Adjudicatario cederá a ADIF los derechos que como
subarrendadora correspondan al Adjudicatario por los contratos de arrendamiento o cesión que
hubiere suscrito con terceros. ADIF podrá resolver los mismos o respetarlos en su carácter de
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subarrendatarios o cesionarios hasta la finalización del plazo de vigencia de su contrato de
subarriendo o cesión, siempre y cuando los mismos respeten y cumplan fielmente las
obligaciones asumidas en virtud de dichos contratos y no contradigan o difieran de las pactadas
por ADIF y Adjudicatario en el contrato de arrendamiento.
El Adjudicatario no podrá transmitir, ceder o traspasar a terceros o a empresas vinculadas con la
misma, por cualquier título, el contrato de arrendamiento sin el previo consentimiento expreso
y escrito de ADIF.
A los mencionados efectos, el Adjudicatario deberá notificar fehacientemente a ADIF la cesión
pretendida quién a su vez deberá manifestar su aceptación o rechazo en el plazo de dos (2)
meses desde dicha notificación. Transcurrido el mencionado plazo sin manifestación contraria o
de disentimiento de ADIF se entenderá tácitamente denegada la cesión. En cualquier caso, no se
prestará ese consentimiento por ADIF en el caso de que hayan transcurrido menos de cuatro (4)
años desde el inicio de la actividad en los inmuebles arrendados.
El Adjudicatario no podrá otorgar facultad de subarriendo a los subarrendatarios con la que
aquel hubiese suscrito contrato de subarriendo.
Las indemnizaciones que como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones
mencionadas se derivasen a subarrendatarios, serán de cuenta y cargo del Adjudicatario con
absoluta indemnidad para ADIF.
En el caso en el que el Adjudicatario del presente proceso de concurrencia de ofertas fuese una
agrupación de empresas y éstas, en aplicación de lo dispuestos en estas Bases, constituyeran
una Sociedad Anónima entre ellas, y habida cuenta de que la adjudicación se hace en función
de la personalidad de los Licitadores (con el carácter de “intuitu personae”), será necesario
también el previo consentimiento expreso y escrito de ADIF para la transmisión de cualquier
participación en el accionariado de dicha Sociedad, entendiéndose como cesión o traspaso
inconsentido la no concurrencia de ese consentimiento previo.
La no concurrencia de las autorizaciones de ADIF previstas en la presente Base será causa
suficiente para la resolución del contrato de arrendamiento a concertar.
16.19. GASTOS Y TRIBUTOS.
Serán de cuenta del Adjudicatario todos los gastos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás
tributos (municipales, autonómicos y/o estatales) que traigan su causa de los contratos que se
formalicen, así como los que graven las actividades que se desarrollen como consecuencia de la
actividad del Adjudicatario en los inmuebles objeto del mismo.
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Serán también de cuenta del Adjudicatario los impuestos que graven la propiedad arrendada,
en especial el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se impongan tanto ahora como en el
futuro directa o indirectamente sobre los inmuebles cedidos.
16.20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Si por cualquier causa se resolviera el contrato suscrito, ADIF no estará obligado a resarcir al
arrendatario por las inversiones realizadas que se encuentren pendientes de amortizar en el
momento de la resolución.
16.20.a. Causas de Resolución Ordinarias.
A. La falta de pago de la renta ó de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o
correspondiera al Adjudicatario.
B. La falta de prestación y depósito del importe de la fianza definitiva establecida o de sus
actualizaciones.
C. La falta de prestación ó cobertura en el seguro, ya sea originaria o sobrevenida, así como su
actualización.
D. No destinar el Adjudicatario los inmuebles a las actividades expresamente pactadas.
E. La imposición de una sanción administrativa firme que implique el cierre de las actividades
objeto de cesión.
F. La realización en los inmuebles cedidos de actividades nocivas, insalubres, peligrosas o
ilícitas.
G. La cesión o traspaso inconsentidos, considerándose también como tal la falta del previo
consentimiento de ADIF en la transmisión de las acciones de la Sociedad a la que se alude en la
Base 16.17.
H. La realización de daños causados dolosamente en los inmuebles cedidos, o de obras no
consentidas por ADIF cuando sea necesario su consentimiento.
I. La retirada de las licencias administrativas que fueran necesarias para el desarrollo de la
actividad.
J. La admisión a trámite del expediente de concurso de acreedores voluntario o necesario del
Adjudicatario.
K. La no finalización de todas las obras en los plazos previstos en el proyecto constructivo a
contar desde el replanteo de las obras.
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L. El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en las presentes Bases, en
el contrato o en la escritura pública a suscribir.
M. La ocultación o tentativa de ocultación por parte del Adjudicatario a ADIF de la cifra de
ingresos de explotación para la aplicación de la renta variable.
16.20.b. Causas de Resolución Extraordinarias.
En el supuesto en el que el Adjudicatario realizase tramitaciones urbanísticas con el fin de
modificar las condiciones existentes en los inmuebles objeto de la cesión para adaptarlas a la/s
actividad/es propuestas y dichas tramitaciones no se resolviesen favorablemente por parte de
los Organismos Competentes que otorgan las aprobaciones, licencias, permisos o autorizaciones
necesarias en un plazo de al menos tres años desde la fecha de presentación en el registro de la
Administración correspondiente, se abrirá un periodo de negociación de dos (2) meses entre
ADIF y el Adjudicatario tendente a lograr un acuerdo que permita dar eficacia al contrato
válidamente suscrito. No alcanzado acuerdo alguno en el plazo indicado por cualquier causa, el
Adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato suscrito objeto del presente Pliego con las
siguientes condiciones:
- Deberán haber transcurrido al menos tres (3) años desde la fecha de presentación en el
registro de la Administración correspondiente.
- Los documentos que contengan dicha solicitud deberán estar en consonancia con la
oferta adjudicada.
- La solicitud deberá haber contado con toda la documentación necesaria exigible por la
normativa vigente aplicable y con la aprobación previa de ADIF.
El Adjudicatario deberá notificar a ADIF su intención de resolución del contrato aportando toda
la documentación justificativa que ADIF pudiera exigirle que la soporte y no podrá reclamar
ninguna indemnización a ADIF.
Del mismo modo ADIF podrá resolver el contrato si transcurrido un periodo superior a tres (3)
años desde la fecha de presentación en el registro de la Administración correspondiente de la
documentación urbanística presentada por el Adjudicatario no se ha obtenido la
correspondiente aprobación.
16.21. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Con posterioridad a la toma de posesión de los inmuebles y vigente que sea el contrato con
plenos efectos, cualquiera de las partes, ADIF o el Adjudicatario, podrá solicitar la elevación a
público de los contratos de cesión con la finalidad de inscribir el contrato arrendaticio en el
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Registro de la Propiedad. La parte que lo solicite correrá con los gastos e impuestos que fueran
necesarios para la elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad.
16.22. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato que se formalice de conformidad con lo establecido en este Pliego, se regirá por sus
propios términos y pactos; en lo no previsto en dicho contrato, en cuanto no se oponga a lo
aquí establecido, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo; por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
9/2001, del 17 de julio; por el Código Civil; por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos (L.A.U.) y sus modificaciones, y por las demás normas vigentes que le
sean aplicables.
Quedan excluidos de su aplicación los artículos de la L.A.U. que se relacionan a continuación, de
conformidad con lo establecido en su artículo 4:
- Art. 30 de la L.A.U. en relación con lo dispuesto en los arts. 21, 22, 23 y 26 del mismo cuerpo
legal.
- Art. 31 de la L.A.U en relación con lo dispuesto en el art. 25 de la misma Ley.
- Art. 32 de la L.A.U.
- Art. 34 de la L.A.U.
Las partes aceptan expresamente hacer suyas las exclusiones citadas si se predicara en cualquier
instancia cualquier otra naturaleza jurídica del contrato.
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17. ANEXO I: MODELOS DE DOCUMENTOS.
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SOBRE Nº 1
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
Don
Como
De la empresa
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD en relación con el “PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID)”:
Que la empresa a la cual representa, se encuentra al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes (art. 146.1c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Que la empresa a la cual representa, sus representantes y sus administradores no están incursos en ninguna de las restantes prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La adjudicación de contratos a personas que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos mencionados será nula de pleno derecho, con los efectos, en su caso indemnización de daños y perjuicios que se prevén en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y Para que así conste en la referida concurrencia expido la presente en ____________________ a __________de_____________________ de 2014.
EL LICITADOR,
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SOBRE Nº 1
MODELO DE AVAL
En __________ a __ de __________ de 2014 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS MADRID Muy Sres. nuestros: El __________ (Banco) y en su nombre D. ________________________________ , con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ________ ante el Notario de ___________ D. ________________________________ , nº de protocolo _____, garantizamos a la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), con CIF Q2801660H y domicilio en C/Sor Ángela de la Cruz nº 3 de Madrid, la cantidad de ………………………….EUROS (…………..€), por cuenta de………………………., cuya cantidad es representativa de la fianza que se le exige por esa entidad pública a …………………., con domicilio en C/ …………………..nº …., de ………….., C.P…………., y CIF nº ………………, para responder del cumplimiento de ……………….. y por plazo hasta el buen fin de la operación. Declara este banco que renuncia a toda discusión y se obliga, para el supuesto de incumplimiento de la oferta expresada, a pagar la suma garantizada de ………….. Euros (……………….Euros.) en su lugar y derecho al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa del pago, puesto que ADIF puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas. En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid. Les saludamos atentamente, ADVERTENCIAS.- 1º.- Sólo se admitirán avales bancarios y de Cajas de Ahorros. 2º.- Se redactarán en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros. 3º.- No se admitirán si su redacción difiere del texto del modelo. 4º.- Debe figurar el número de aval y del registro. 5º.- El aval llevará sello y firma legible. 6º.- Será intervenido por fedatario público.
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SOBRE Nº 4
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ___________________________________________________________________________ domiciliado en __________________________________________________________________ provincia de _____________________ calle _______________________________ n° _____ con Documento Nacional de Identidad n° _____________________ , actuando en nombre (propio o de la Empresa que representa) (En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., hará constar claramente el apoderamiento o representación ), enterado del anuncio de la presente licitación y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en público procedimiento del contrato con denominación: “CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID)” Nº Expediente __________________________________________________________________ acepta íntegramente las obligaciones que del mismo resulten, con estricta sujeción al Pliego de Bases que regulan el mismo y a las condiciones y requisitos exigidos en la legislación vigente, en los siguientes términos:
RENTA FIJA ANUAL OFERTADA (SIN
IVA) (1) __________________________ (EUROS)
RENTA VARIABLE ANUAL OFERTADA
(SIN IVA) (1)
__________% SOBRE INGRESOS
MÍNIMO GARANTIZADO: __________ (EUROS)
(1) La proposición que se haga, expresará claramente la cantidad en euros, en letra y número.
En ____________________ a __________de_____________________ de 2014.
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18. ANEXO II: INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y CATASTRAL.
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19. ANEXO III: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.
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20. ANEXO IV: REPORTAJE FOTOGRÁFICO.