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Junio 2017
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO PARA ASESORAMIENTO
JURIDICO Y REPRESENTACIÓN PROCESAL DE MADRID CALLE 30
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ÍNDICE DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO
PARA ASESORAMIENTO JURIDICO Y REPRESENTACIÓN PROCESAL DE MADRID
CALLE 30
1.- Objeto del Acuerdo Marco
2.- Régimen Jurídico
3.- Presupuesto máximo de licitación
4 Plazo de ejecución
5.-Perfil del contratante
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar
7. Términos y presentación de las ofertas
8. Aclaración de los documentos de licitación
9. Valoración de las ofertas
10. Adjudicación del Acuerdo Marco
11. Formalización del Acuerdo Marco
12. Proceso de contrataciones de servicios
13. Formalización y ejecución de los contratos específicos
14. Gastos
15. Abonos
16. Revisión de precios
17. Responsable del Acuerdo Marco
18 Obligaciones del adjudicatario
19. Extinción del Acuerdo Marco y de los contratos específicos
20. Protección de Datos
21. Cumplimiento del Acuerdo Marco
22. Modificaciones del Acuerdo Marco
23 Incumplimientos
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ANEXOS
I. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
IICOMPROMISOS RELATIVOS A LA SOLVENCIA TÉCNICA
III.MODELO OFERTA CRITERIO PRECIO
IV. MODELO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES
V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR
INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER
DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS
ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES (esta declaración es de
presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral y solo en caso
de presentar dicha certificación)
VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL
CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS
POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS
MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA
LABORAL, SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE
MUJERES Y HOMBRES
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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA
ASESORAMIENTO JURIDICO Y REPRESENTACIÓN PROCESAL DE MADRID
CALLE 30
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL ACUERDO MARCO
1.1 Generalidades
El Acuerdo Marco, que se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, tiene
por objeto la selección de una empresa para la realización del objeto del contrato que
se define en el apartado 1 del Anexo I del presente Pliego.
El servicio consiste resumidamente en la ejecución de los trabajos de asesoramiento
jurídico y defensa judicial de MADRID CALLE 3O, que deberán prestarse en las
condiciones que rigen la presente contratación y las demás condiciones que oferte el
adjudicatario.
La definición del contenido y la forma de prestar los servicios objeto del contrato se
detallan en el pliego de prescripciones técnicas que formará parte integrante del
contrato.
La defensa procesal comprenderá tanto los asuntos judiciales nuevos como aquellos
que se encuentren en tramitación y cuya defensa se encargue al adjudicatario del
acuerdo marco a traves del correspondiente contrato derivado.
Este acuerdo Marco no supone una relación en régimen de exclusividad, por lo que
MADRID CALLE 3O podrá, en el momento en que lo estime oportuno, contratar con
carácter puntual para un caso concreto o de forma global para un conjunto de ellos el
servicio del mismo carácter con otros profesionales distintos al contratista, sin que por
ello se vea afectado este Acuerdo Marco ni las prestaciones que contempla.
El servicio principal deberá ser prestado por el contratista adjudicatario, sin posible
subcontratación.
Serán contractuales el presente pliego, todos sus anexos y el pliego de prescripciones
técnicas. Por ello, la presentación de ofertas implicará la manifestación expresa del
licitador de que acepta el contenido de dichos documentos, debiendo ser firmados, en
prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
En caso de discrepancias entre los citados documentos contractuales, prevalecerá lo
indicado en este Pliego y sus anexos.
1.2 Necesidades a satisfacer
La necesidad del servicio de defensa judicial deviene de la obligación de MADRID
CALLE 30, S.A. de defender la validez de sus actos y acuerdos cuando estos son
impugnados. Igualmente de la obligación de prestar asistencia en ejercicio de sus
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obligaciones o actuaciones de gestión, hayan de comparecer ante órganos
jurisdiccionales.
Por último de la obligación de defender los intereses públicos que tiene encomendados.
La necesidad del servicio de asesoramiento jurídico deviene de la pertinencia de
complementar el departamento jurídico y financiero interno, bien por razón de la
complejidad de la materia, bien por razón de la relevancia del asunto.
La idoneidad del contrato deriva de la falta de personal suficiente en plantilla de la
Sociedad que tenga asignadas funciones objeto de la contratación o de la necesidad
de complementar el trabajo de dicho personal en determinadas cuestiones.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Acuerdo marco tiene carácter privado, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). En
lo no dispuesto en los pliegos el Acuerdo Marco, en cuanto a los actos preparatorios
relativos a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y
formas de adjudicación se regirá por el TRLCSP, y la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y por la modificación efectuada
por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; por el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto
1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior o,
en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda, y en cuanto a su
extinción y efectos, por las normas de derecho privado.
En todo caso, las referencias realizadas en el TRLCSP o sus disposiciones de desarrollo
a la Administración contratante o al órgano de contratación, se entenderán referidas a
la Sociedad.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del Acuerdo
Marco.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan
entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco
y los contratos que de él se deriven.
CLÁUSULA 3._ PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN.
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El Presupuesto máximo de Licitación, asciende a la cantidad establecida en el apartado
4 del Anexo al presente pliego.
La cifra máxima de negocio a realizar para la empresa adjudicataria durante el período
de duración del Acuerdo Marco será de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS
(750.000 €)
CLÁUSULA 4 - PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del Contrato será el fijado en el apartado 14 del Anexo I de este
Pliego.
CLÁUSULA 5. PERFIL DE CONTRATANTE.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del
Portal de Madrid Calle 30, S.A. en el sitio web institucional de la Sociedad Licitadora:
http://www.mc30.es
CLÁUSULA 6, CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR
6.1 Aptitud y Capacidad
Sólo podrán contratar con Madrid Calle 30,S.A., S.A. las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional en la forma exigida en este Pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional
que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que
constituya el objeto del contrato.
En lo no previsto en el pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP), respecto de las prohibiciones de contratar.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, las empresas que hayan asesorado
o estén asesorando a entidades o/y empresas distintas de MADRID CALLE 30, .S.A.
en relación con los contratos denominados “Contrato Relativo a Ciertos Servicios De
Conservación y Explotación de La M30” y “Contrato Relativo a Los Servicios De Gestión
Integral de La M 30” sus Anexos, modificaciones PCAP Y PPTP o cualquier otra
documentación relacionada con el concurso publico denominado gestión del servicio
público de reforma, conservación y explotación de la vía urbana M-30 mediante
sociedad de economía mixta.
Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son
definidas en el artículo 42 del Código de Comercio,
6.2 Solvencia
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a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las
condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican
en la cláusula 7 del Anexo I de este PCAP
Así mismo, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la
solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de
los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del
contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado
emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia,
acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa
de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste
su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación,
Madrid Calle 30 podrá exigir el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia
de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
CLASIFICACIÓN: no se requiere clasificación, no obstante, los requisitos de solvencia
podrán acreditarse mediante la presentación de la correspondiente clasificación de
acuerdo con el grupo, subgrupo y categoría mínima exigible según lo previsto en el RD
1098/2001, modificado por el RD 773/2015, siempre que el objeto del contrato esté
incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de
clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En su caso se
especificará en el Anexo I los detalles de la clasificación.
Se cumplimentará el anexo III del PCAP cuando los candidatos o licitadores, además
de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del
contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se
indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de
obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP o si se
establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para
el caso de que se incumplan para el adjudicatario.
CLÁUSULA 7. TÉRMINOS Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
7.1.- Términos de la oferta.
La oferta no está sujeta a variantes.
7.2.- Plazo y lugar de presentación de ofertas.
Las ofertas podrán presentarse durante el período de vigencia del Acuerdo Marco en el
Registro de Madrid Calle 30, S.A., C/ Méndez Álvaro, 95.28053 Madrid
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora
de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación
la remisión de la oferta mediante telegrama o fax en el mismo día.
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7.3.- Publicidad de la licitación.
En el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en el Portal de Madrid
Calle 30, S.A., en el sitio web institucional de la Sociedad Licitadora: http://www.mc30.es
7.4.a) Presentación de ofertas
Los licitadores deberán presentar las ofertas en tres sobre, firmados y cerrados, de
forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados como sobres 1, 2 y 3. La
documentación de cada oferta estará integrada por los siguientes sobres:
Sobre nº 1: Documentación Administrativa y Documentación relativa a la
Solvencia
Sobre n° 2: Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor
Sobre n° 3: Criterios valorables en cifras o porcentajes
En cada uno de los sobres que integran la oferta figurará el nombre del licitador,
domicilio social, NIF, el título del acuerdo Marco.
Los sobres incluirán la documentación que a continuación se indica:
SOBRE N° 1. Título: Documentación Administrativa
Contenido:
I. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación,
en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o
documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro
oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia
que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia
compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el
exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le
sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a
la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la
Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la
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capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o
comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o
la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del RGLCAP para
los contratos de obras.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas
de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado
en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que
se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas
empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada
organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que
cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo
anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España
del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por
la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo,
o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de
España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de
contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de
reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con
designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas
en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa
para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8
del Anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha
habilitación.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Publico eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él
reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de
contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad
y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia
económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia
de las prohibiciones de contratar que consten en aquél.
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Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a
Madrid Calle 30, S.A., deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los
documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso
solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan;
la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de
un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar
los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento
deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que
componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la
unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada
uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de
acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión
empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos
primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de obras y los últimos su
solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de
empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF
asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión
será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia,
en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se
encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que
presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación,
deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que,
presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la
integran.
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2.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en
el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no
existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente
pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus
administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante
de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 TRLCSP. Esta declaración
comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que
estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Madrid.
2.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe
señalado en el apartado 12 del Anexo I.
3.-Dirección de correo electrónico
El licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico y
deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
4.-Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con
un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas
alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan
un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un
2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en
el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo
con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con
discapacidad.
A estos efectos, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del
TRLCSP, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo
fijado en el Anexo VII al presente Pliego, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social. El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de
comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
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5.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones
establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social, así como en
materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en
el Anexo VIII del presente pliego, a través de la cual harán constar que cumplen con los
requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que,
en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados
2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. El
órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación
con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
II. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA
ECONÓMICA/FINANCIERA Y TECNICA.
A. Solvencia Económica/Financiera
La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios
previstos en el apartado 7 del anexo I de este Pliego
B. Solvencia técnica.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante los medios de admisión y
conforme a los criterios fijados el apartado 7 del anexo I de este Pliego.
En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades,
además de la documentación exigida para la acreditación de la solvencia, deberá
presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la empresa que presta la
solvencia o los medios, acreditativo de tal circunstancia.
Se cumplimentará el anexo II del PCAP cuando los candidatos o licitadores, además
de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del
contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
En el supuesto de empresarios extranjeros, esta documentación será presentada
traducida de forma oficial al castellano.
SOBRE N° 2. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor
Contenido:
Se presentará un sobre denominado "ORIGINAL" que contendrá la documentación
referida a los Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor exigido en los
Pliegos, necesaria para la evaluación de la calidad técnica de las ofertas.
La documentación a presentar por los licitadores estará limitada a 50 folios en tamaño
A4 a una cara, con tamaño de letra no inferior a 11 puntos.
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Además se presentará otro sobre denominado "COPIA" que contendrá un soporte
informático, CD o DVD, en el que debe copiarse la misma documentación que se incluye
en el original, acompañando un certificado, suscrito por la persona que firme la oferta,
en el que se haga constar que su contenido coincide exactamente con la documentación
que figura en aquél, así como la especificación del tipo de archivo que soporta dicha
información.
Tanto el sobre original como el soporte informático incluirán exclusivamente los
documentos justificativos de los Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de
valor, sin ninguna referencia a los ninguno de Criterios valorables en cifras o
porcentajes, que han de incluirse en el sobre 3.
Serán rechazadas las ofertas que incumplan esta prescripción, excepto en aquellos
supuestos que la inclusión de información de esta naturaleza sea requerida
expresamente en alguno de los documentos que rigen la contratación.
No se permite la inclusión de documentación complementaria. La inclusión de este tipo
de documentación, no será tenida en cuenta por el equipo evaluador.
Con objeto de valorar adecuadamente cualquier aspecto de la oferta, Madrid Calle 30,
S.A., podrá solicitar del licitador, la justificación documental correspondiente o cuantas
aclaraciones complementarias considere precisas, antes de proceder a la adjudicación
del contrato.
Las empresas ofertantes deberán presentar la siguiente documentación:
1. Memoria técnica,
2. Programa de trabajo.
Dicha documentación se valorará de acuerdo a lo contenido en el apartado 10.b del
anexo I del presente PCAP.
Se expondrán claramente las propuestas que se oferten para el desarrollo de los
trabajos y controles de los mismos, con una definición clara y precisa de todas las
actuaciones que se compromete a realizar el licitador.
En esta fase, Madrid Calle 30, S.A. calificará las ofertas en lo referido a los Criterios
cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, teniendo en cuenta los criterios y
subcriterios que se indican en la Cláusula 10 del Anexo I de este Pliego. El mínimo de
calidad técnica exigible a los licitadores para la superación de esta fase es de 12 puntos.
Las empresas que hayan acreditado la solvencia mínima exigida en cuanto a los
Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor pasarán a la fase de
evaluación de los Criterios valorables en cifras o porcentajes
Sobre n° 3: Criterios valorables en cifras o porcentajes
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá:
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1.- La proposición económica, criterio precio, que se presentará redactada conforme
al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, no aceptándose aquellas que
contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la
Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no
guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del
presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido,
comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento
por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable,
será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea
causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2.- Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad
de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios
evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las
fórmulas establecidas en los pliegos.
En el presente pliego se incluirán las proposiciones del licitador relativas a los
apartados a.1), a.2) y a.3)) del apartado 10 del Anexo I de este pliego
En esta fase, Madrid Calle 30, S.A. calificará las ofertas en lo referido a los Criterios
valorables en cifras o porcentajes , teniendo en cuenta los criterios que se indican en
la Cláusula 10 del Anexo I de este Pliego.
La documentación presentada, estará necesariamente expresadas en castellano,
exigiéndose en su caso la traducción oficial de toda aquella documentación que no
viniera así expresada.
CLÁUSULA 8. ACLARACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
Todas las preguntas, cuestiones y dudas planteadas a Madrid Calle 30, S.A. se
realizarán por escrito y en castellano, a la dirección de correo:
[email protected] , en el plazo máximo de 10 días naturales, a contar
desde la fecha de publicación de la licitación. Madrid Calle 30, S.A. no aceptará solicitud
de aclaración alguna, transcurridos [os citados 10 días naturales desde la publicación
de la convocatoria en la web de Madrid Calle 30, S.A.
La solicitud de cualquier aclaración deberá presentarse según el "Modelo de
Cuestionario para Solicitar Aclaraciones", que se reproduce en el Anexo VI de este
Pliego. Madrid Calle 30, S.A. responderá por correo electrónico a las dudas que
considere debe aclarar e informar acerca de este expediente.
Dichas aclaraciones en ningún caso, supondrán modificaciones o cambios a los
documentos de licitación.
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CLÁUSULA 9.-VALORACION DE LAS OFERTAS.
9.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la Secretaria de la Mesa de
Contratación emitirá un certificado acreditativo de las proposiciones recibidas, o, en su
caso, certificado sobre la ausencia de licitadores.
9.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de
contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación
con la documentación contenida en el sobre nº2, criterios evaluables mediante un juicio
de valor.
9.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación, se reunirá la
misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, lo comunicará por correo electrónico a los interesados, concediéndose un
plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante
la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador
si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo
sobre la admisión definitiva de los licitadores.
9.4. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación
dependa de un juicio de valor.
Una vez aportada en su caso la documentación necesaria para subsanar los defectos
detectados, se reunirá la Mesa de contratación y se procederá en acto público a
manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión
de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de
estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 de
los licitadores admitidos.
El día señalado para la celebración de dicho acto público de apertura del sobre 2 se
indicará en el anuncio de licitación y se publicará en el perfil de contratante del órgano
de contratación.
Posteriormente la Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica, en caso de que
hubiese sido designada, la documentación del citado sobre, a fin de que se emita el
correspondiente informe técnico. Este informe técnico, junto con la documentación, se
elevará a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura de las
16
proposiciones económicas, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas
proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
la Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los
certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros
complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP.
9.5. Apertura de proposiciones evaluables mediante fórmulas.
El día señalado para la celebración de dicho acto público de apertura del sobre 3 se
publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora publicado en el perfil de
contratante se procederá en acto público a manifestar el resultado de la valoración
asignada al criterio dependiente de un juicio de valor, relativo a la documentación del
sobre nº2.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan
exigido, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del sobre nº 3 de aquellas empresas que
continúen en el procedimiento.
9.6. Clasificación de las ofertas.
La Mesa, valorará las ofertas de las empresas o profesionales licitadores a cuyo efecto
podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de
contratación la adjudicación al licitador que presentó la oferta económicamente más
ventajosa.
Podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su
caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de
valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador
para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del
servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación
efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser
cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o
desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 10.-ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
A la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación formulará
propuesta de adjudicación del Acuerdo Marco a la proposición económicamente más
ventajosa en su conjunto de acuerdo a los criterios y subcriterios recogidos en el
apartado 10 del Anexo I del PCAP,
17
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más
ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la
adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación
acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
-Empresas con trabajadores con discapacidad
-Empresas que tengan mejor puntuación en los apartados de medidas destinadas a
lograr la igualdad de oportunidades.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas
tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta
económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el
criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos,
prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma
automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara
la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al
adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil
de contratante del órgano de contratación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en
que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores
hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta
formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar
a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el
expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido
una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las
reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a los
candidatos o licitadores en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución
de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña
a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su
documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de
contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos
justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los
interesados.
18
CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Previo a la formalización del contrato, deberá acreditar hallarse al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no tener deudas
de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el ayuntamiento de Madrid mediante
las certificaciones administrativas que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones.
Una vez notificada la adjudicación del Acuerdo Marco, el Adjudicatario, antes de su
formalización, deberá presentar asimismo el certificado emitido por entidad aseguradora
de la póliza de Responsabilidad Civil con el alcance que se indica en el apartado 12 del
Anexo I del PCAP:
El Incumplimiento de estas obligaciones impide la formalización del Acuerdo Marco con
el adjudicatario que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa en su
conjunto.
El adjudicatario viene obligado a suscribir el correspondiente documento de
formalización del Acuerdo Marco una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles, a
contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite la empresa
seleccionada, siendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento,
comprometiéndose en este caso a entregar al Órgano de Contratación dos copias
autorizadas de dicha escritura dentro del plazo de 15 días desde la fecha de su
otorgamiento.
CLAUSULA 12. PROCESO DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS.
Los contratos basados en este Acuerdo Marco se adjudicarán con arreglo a los términos
establecidos en el mismo, sin que en ningún caso las partes puedan introducir
modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en aquel. La
adjudicación se efectuará a un único adjudicatario del Acuerdo Marco sin que sea
precisa una nueva licitación.
Los contratos basados en el Acuerdo Marco se ejecutarán con sujeción a las cláusulas
del presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con
las instrucciones que para su interpretación diere Madrid Calle 30 al contratista.
En este Acuerdo Marco están fijados todos los términos de las obligaciones de las
partes, quedando únicamente sin precisar los trabajos concretos objeto del presente
Acuerdo Marco.
Madrid Calle 30, S.A., en función de las necesidades concretas de cada momento,
procederá a la adjudicación de los contratos derivados.
El importe de los contratos derivados se determinará en función del cuadro de precios
del anexo I del PPTP del Contrato. A los precios unitarios contenidos en el cuadro se
aplicará el porcentaje de baja ofertado por la empresa adjudicataria del Acuerdo Marco.
19
- Los precios se entenderán netos y contendrán todos los recargos, impuestos, tasas,
que en el momento de la licitación sean de aplicación obligatoria por parte de la
administración central, autonómica o local.
- Los precios incluirán tanto los gastos correspondientes a las prestaciones descritas en
la oferta propuesta por Madrid Calle 30,S.A., como a todos aquellos que se deduzcan
de las ejecución de dichas funciones, tales como gastos por desplazamiento,
kilometraje, dietas, material, etc. Dicha enumeración no tiene carácter exhaustivo, ni
exclusivo, por lo que se incluirá dentro del precio contractual cualquier gasto necesario
para la correcta ejecución del ámbito objetivo del contrato.
- Los precios no incluirán el coste de los profesionales ajenos al despacho adjudicatario
que puedan resultar necesarios, tales como procuradores o peritos, que serán asumidos
por Madrid Calle 30, S.A., salvo que la oferta del adjudicatario asuma estos gastos. En
caso de que dichos profesionales sean propuestos por el adjudicatario, su designación
quedará sometida a la previa aceptación por Madrid Calle 30, S.A.
- Los precios no contendrán el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se facturará aparte,
en la factura correspondiente.
El órgano de contratación competente por razón de la cuantía adjudicará el contrato
derivado.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista
deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro de Madrid Calle 30
S,A, en el plazo de treinta días desde la fecha de conformidad del servicio expresada
por Madrid Calle 30,S.A. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta
días para presentar la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos
treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro sin que Madrid
Calle 30 S, A haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente
abono.
Madrid Calle 30 S,A deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato derivado de servicios prestados dentro de los treinta días
siguientes a la prestación del servicio.
CLÁUSULA 13 - FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS ESPECIFICOS
El adjudicatario viene obligado a suscribir el correspondiente documento de
formalización del contrato específico para la realización del servicio que se requiera al
amparo del Acuerdo Marco, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el
día siguiente a la notificación de la adjudicación del Contrato específico.
a) Objeto.
Los contratos específicos tendrán por objeto la realización de los servicios que Madrid
Calle 30, S.A., requiera en relación a las materias/especialidades que integran este
Acuerdo Marco.
20
b) Plazo de ejecución.
Los plazos de ejecución se fijarán para cada encargo específico en el contrato que se
celebre al amparo del Acuerdo Marco. Los plazos comenzarán a contar a partir de la
orden de Inicio de los trabajos.
c) Ejecución del contrato.
Madrid Calle 30, S.A., tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso
de los trabajos como consecuencia del contrato, pudiendo, por sí mismo, o a través de
otros:
• Establecer sistemas de control de calidad.
• Dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo
convenido.
• Comprobar que el desarrollo del objeto del contrato se realiza de acuerdo con lo
pactado.
La facultad anterior podrá ser ejercida por quien/es Madrid Calle 30, S.A., determine en
cada momento y, en todo caso, por el Responsable del Contrato que se designará al
inicio de la ejecución del mismo y se comunicará al adjudicatario del contrato específico.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Madrid Calle 30, S.A, la totalidad
de su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá, por parte de Madrid Calle 30, S.A. un acto formal
y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido a
entrega o realización de los trabajos objeto del contrato.
Obligaciones del contratista.
d) Cumplimiento de plazos y penalidades por mora:
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de
los plazos parciales contractuales,
e) Subcontratación:
La subcontratación no está permitida.
g) Propiedad Intelectual e Industrial
El adjudicatario reconoce que tanto el/los producto/s final/es como el/lo productos
parcial/es o final/es de todos los trabajos que sean realizados en ejecución del presente
pliego y contrato serán propiedad de Madrid Calle 30, S.A. creados por su exclusiva
iniciativa y bajo su supervisión y coordinación.
21
CLÁUSULA 14 - GASTOS.
Serán, asimismo, de cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de formalización del
contrato, así como cualesquiera impuestos, tasas o arbitrios de índole estatal,
autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten
de aplicación según las disposiciones vigentes.
CLÁUSULA 15. - ABONOS
Únicamente procederán pagos respecto de los servicios realizados a través de los
contratos específicos que se suscriban al amparo de este Acuerdo Marco. Dichos pagos
se producirán en los plazos y condiciones que se determinen en los contratos
específicos que Madrid Calle 30, S.A. se celebren al amparo del Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 16. - REVISIÓN DE PRECIOS.
No es aplicable la revisión de precios al presente acuerdo marco.
CLÁUSULA 17.- RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
El órgano de contratación podrá designar un responsable del Acuerdo Marco y los
contratos derivados, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las
decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
ejecución de la prestación pactada.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de
sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato,
salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato, cuando no lo haya sido anteriormente,
será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de
formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha
en que se hubiera producido.
CLÁUSULA 18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
18.1. Prestación.
El contratista está obligado a ejecutar el objeto del contrato según la documentación
contractual.
18.2. Obligaciones laborales y sociales.
La empresa adjudicataria, como único empresario de su respectivo personal que se
adscribirá a los trabajos objeto de los contratos específicos, está obligadas al
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad
social y de seguridad y salud en las obras de construcción, debiendo someterse a
cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación
en el lugar donde vayan a prestarse los servicios objeto del contrato. A este respecto, el
licitador puede obtener la correspondiente información sobre estas obligaciones en el
22
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, el Órgano equivalente de la
Comunidad Autónoma o Municipio en las cuestiones de su competencia.
18.3. Cesión.
No será posible la cesión del contrato, sin la previa autorización de Madrid Calle 30, S.A.
CLÁUSULA 19. EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
19.1. Cumplimiento.
En el caso de expiración del plazo previsto o sus modificaciones.
19.2. Resolución.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, siendo causas de
resolución las siguientes:
a) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en la documentación contractual.
b) La suspensión definitiva del contrato acordada por Madrid Calle 30, S.A.
c) La muerte del contratista individual, salvo que los herederos ofrezcan llevar a cabo el
contrato bajo las condiciones estipuladas en el mismo. No obstante, Madrid Calle 30,
S.A. podrá aceptar o desechar el ofrecimiento, sin que en este último caso tengan
derecho los herederos a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de
ejecutar.
d) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil contratista, salvo que
el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporado a otra entidad,
asumiendo esta última las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en
el plazo de un mes, ofrezca llevar a cabo el contrato en las condiciones estipuladas.
Madrid Calle 30, S.A. puede admitir o desechar el ofrecimiento, sin que en este último
caso haya derecho a indemnización alguna.
e) El mutuo acuerdo de las partes.
f) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo.
g) La cesión del contrato sin la previa autorización de Madrid Calle 30, S.A.
h) La Subcontratación del Servicio.
CLÁUSULA 20. PROTECCIÓN DE DATOS
20.1. Aplicación de la LOPD para contratos de prestación de servicios CON ACCESO A
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
23
La Empresa Adjudicataria está obligada al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y
su normativa de desarrollo, en el contexto de la prestación objeto de esta contratación
y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este pliego.
En el caso de que la ejecución de este contrato llevara consigo el tratamiento de ficheros
que contengan Datos de Carácter Personal (OCP) para Ia adecuada prestación del
servicio objeto del mismo, la Empresa adjudicataria tendrá la consideración de
encargado del tratamiento responsabilidad de MADRID CALLE 30, SA, de acuerdo al
art 12 de la LOPD, A:
. / Utilizar dichos datos de carácter personal única y exclusivamente para la ejecución
del contrato, y llevar a cabo el tratamiento de los datos de "carácter personal
suministrados por Madrid Calle 30, S.A., conforme a las instrucciones especificadas en
el mismo.
. / No ceder ni comunicar a terceros ni siquiera para su conservación los datos
personales a los que tenga acceso para prestar el servicio
. / No obstante, la subcontratación por parte de la empresa adjudicataria de los
tratamientos encargados por el responsable del fichero deberá realizarse previa
autorización expresa y por escrito de Madrid Calle 30, S.A. S.A.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá firmar con la empresa subcontratista un
contrato en los términos previstos en el arto 12 LOPD, en donde se indique que la
empresa subcontratista se someterá a las instrucciones de Madrid Calle 30, S.A. La
empresa adjudicataria deberá remitir una copia firmada del citado contrato al
Responsable del Contrato.
. / Destruir o devolver cuantos soportes y documentos contengan datos de carácter
personal tratados en virtud del presente contrato, según decida el Director del
Expediente, una vez finalizado el contrato. En el caso de destrucción, la empresa
adjudicataria entregará a Madrid Calle 30, S.A., un certificado que así lo acredite.
No obstante, mediante petición escrita del encargado del tratamiento al Director del
Expediente, Madrid Calle 30 S.A., podrá autorizar a la empresa adjudicataria para
conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse
responsabilidades de su relación con Madrid Calle 30 S.A.
,/ Mantener y cumplir durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del
mismo, el deber de secreto profesional respecto a los Datos de Carácter Personal objeto
de tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de
Protección de Datos. Asimismo, la Empresa Adjudicataria tomará las medidas oportunas
para que su personal cumpla con este deber.
,/ En el caso de que el tratamiento de datos se realice en los locales del encargado del
tratamiento, adoptar las medidas de seguridad necesarias y acordes al nivel fijado para
24
el tipo de datos objeto de tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el arto 9 de la LOPD
y en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007. de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el reglamento de desarrollo de la citada Ley. A efectos de asegurar el cumplimiento de
esta obligación, la empresa adjudicataria deberá presentar a Madrid Calle 30, S.A.,
copia de su documento de seguridad corporativo, donde figurará mención expresa de
los tratamientos realizados por la empresa adjudicataria de acuerdo al arto 82.2 del Real
Decreto 1720/2007, así como de la última auditoría LOPD de seguridad realizada.
,/ En el caso de que el tratamiento de datos se desarrolle en los locales de Madrid Calle
30,S.A. S.A., cumplir las medidas de seguridad acordes al nivel fijado para el tipo de
datos objeto del tratamiento. La empresa adjudicataria deberá informar expresamente
al personal asignado al servicio de la obligación de cumplir las directrices de seguridad
marcadas por Madrid Calle 30 S.A. en todo momento. La empresa adjudicataria se
compromete a sustituir, a petición del Director del Expediente, a aquellos trabajadores
que incumplan dicha normativa de manera reiterada o grave.
, / Madrid Calle 30, S.A. se reserva la posibilidad de exigir la firma de compromisos de
confidencialidad a trabajadores de la empresa adjudicataria y la identificación necesaria.
La obstrucción o negativa por parte de trabajador externo de cualquiera de las dos
directrices señaladas constituirá un incumplimiento grave de la normativa de seguridad
interna que motivará sustitución del trabajador infractor.
,/ El acceso, a través de redes de telecomunicaciones, a los datos ubicados en
servidores de Madrid Calle 30,S.A. S.A. se realizará en todo caso respetando los
protocolos de seguridad del responsable del fichero y se prohíbe al encargado de
tratamiento incorporar los datos a sistemas o soportes distintos de los del responsable.
En el caso en que la empresa adjudicataria recabe datos personales como
consecuencia del cumplimiento del objeto del contrato, lo hará siempre en nombre de
Madrid Calle 30, S.A., informando a los propios afectados de acuerdo a lo que dispone
el artículo 5 de la LOPD y solicitando su consentimiento en los casos y condiciones que
establece el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica.
Si la empresa adjudicataria recibiese una solicitud de ejercicio de derechos de acceso,
rectificación, cancelación u oposición, deberá darle traslado de la misma a la Oficina
Central de Protección de Datos de Madrid Calle 30, S.A. con carácter urgente,
intentando por todos los medios que sea recibida en un plazo máximo de dos días
hábiles desde la fecha de entrada de la solicitud y adoptando las medidas de seguridad
correspondientes.
Madrid Calle 30. S.A., como Responsable del Fichero, podrá, durante la vigencia de la
prestación de los servicios contratados, requerir a la empresa adjudicataria las pruebas
necesarias para verificar el cumplimiento de esta cláusula, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 20.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica. El incumplimiento
de las previsiones contenidas en esta cláusula tendrá como consecuencia que la
25
empresa adjudicataria sea considerada responsable del tratamiento respondiendo
personalmente de las infracciones de la normativa de protección de datos en que
hubiera podido incurrir, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra respecto a
Madrid Calle 30, S.A.
20.2. Aplicación de la LOPO para contratos de prestación de servicios SIN acceso a
datos de carácter personal:
En el caso de que la ejecución de este contrato no llevara consigo el tratamiento de
ficheros que contengan Datos de Carácter Personal (DCP) el prestador del servicio se
compromete a Informar a todo su personal de la prohibición de accederá cualquier
soporte que contenga datos de carácter personal o a los recursos que contengan el
sistema de información.
Cualquier acceso accidental será inmediatamente comunicado al responsable del
fichero y obligará al prestador y a sus trabajadores al secreto profesional respecto a la
información de la que se haya tenido conocimiento.
CLÁUSULA 21. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se
ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo,
en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los
defectos observados con ocasión de la recepción.
Si el servicio gestionado efectuado no se adecua a la prestación contratada, como
consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma
quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad de la prestación objeto del contrato y
cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a
la devolución de la garantía constituida, en su caso, si no resultaren responsabilidades
que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el
artículo 102 del TRLCSP.
CLÁUSULA 22. MODIFICACION
El Acuerdo Marco y los contratos derivados solo podrán ser modificados por razones
de interés público. En el anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación
del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que
26
podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones,
con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda
afectar, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 296 del TRLCSP.
CLÁUSULA 23. INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Prestación de los Servicios
contratados, tanto referidas a su realización, como a los requisitos, condiciones y niveles
de calidad exigidos, podrá determinar la aplicación de las penalizaciones previstas en el
apartado 13 del Anexo I de este Pliego, en función del tipo de falta que constituyan
Faltas Graves:
Tendrán consideración de Faltas Graves aquellas circunstancias que posibiliten la
realización del servicio, pero que no se adapten a los parámetros de Madrid Calle 30,
S.A. de calidad, tiempo, plazo y/o forma acordados en el documento contractual
correspondiente.
Faltas Muy Graves:
Tendrán consideración de Faltas Muy Graves aquellas circunstancias que imposibiliten
la realización del servicio por no haber cumplido los parámetros de Madrid Calle 30, S.A.
de calidad, tiempo, plazo y/o forma acordados en el documento contractual
correspondiente.
En este caso, MADRID CALLE 30, S.A. sólo abonará el importe de los materiales
utilizados previa justificación del uso de los mismos y contemplados en el la oferta del
Contratista.
POR MADRID CALLE 30, S.A.,
FECHA Y FIRMA:
CONFORME: EL ADJUDICATARIO,
FECHA Y FIRMA:
27
ANEXO I
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA
ASESORAMIENTO JURIDICO Y REPRESENTACIÓN PROCESAL DE MADRID
CALLE 30
1.- Definición del objeto Servicios profesionales de asesoramiento jurídico externo, elaboración de
informes jurídicos específicos, liquidación de impuestos, dirección de asuntos
contenciosos en todos los órdenes judiciales y representación y defensa procesal
de la Sociedad Madrid Calle 30, S.A.
Código CPV: 79100000-5
División en lotes: No
No se pueden prever los asuntos judiciales en los que Madrid Calle 30 sea parte,
no es posible una división en lotes a futuro.
2.- Órgano contratante: Madrid Calle 30, S.A.
Dirección postal: C/ Méndez Álvaro, 95
28053 Madrid
Correo electrónico: [email protected]
Perfil del contratante: http://www.mc30.es
4.- Presupuesto máximo de licitación
Presupuesto
Base imponible: 750.000 euros
Importe del I.V.A. (21%): 157.500 euros
Importe total: 907.500 euros
Presupuesto para conocimiento de la Administración: 750.000 euros
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 750.000 euros
Estas cantidades constituyen el presupuesto estimado máximo de gasto para la
realización de las prestaciones durante la duración del acuerdo marco a los precios
ofertados.
El adjudicatario se obliga a prestar una pluralidad de servicio de forma sucesiva y
por precio unitario, sin que la cuantía se defina con exactitud al tiempo de celebrar
el acuerdo marco, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de Madrid Calle
30,S.A. En este caso, el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales
28
de Madrid Calle 30,S.A. que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada
cuantía de unidades reales de Madrid Calle 30,S.A. ni a gastar la totalidad del
presupuesto de gasto indicativo.
5.- Sistema de retribución:
Precios unitarios
6.- Contrato sujeto a regulación armonizada:
No
7.- Solvencia económica, financiera y técnica.
SOLVENCIA ECONÓMICA/ FINANCIERA
Al ser un contrato de servicios profesionales la solvencia económica y financiera se
acreditará mediante:
a) La disposición de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de
ofertas, por importe de un millón de euros (1.000.000€) y
compromiso de mantenimiento o renovación de su vigencia por el
plazo de ejecución del Acuerdo Marco.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con
su oferta un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los
importes y riesgos asegurados y la fecha de emisión del seguro.
b) Que el volumen anual de negocios del licitador o candidato,
que referido al año de mayor volumen de negocio de los
tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media
el valor anual medio del Acuerdo Marco.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará
por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el
Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho
registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial
en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos
en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por
el Registro Mercantil.
SOLVENCIA TECNICA
Los licitadores deberán justificar su solvencia técnica y profesional por todos y
cada uno de los medios siguientes:
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a) Declaración responsable, firmada por el licitador o persona que lo
represente, en la que se haga constar que la empresa cuenta con un
mínimo de DOCE (12) profesionales, que deberán ser abogados
ejercientes.
Esta declaración indicará el perfil profesional y los años de experiencia
de cada uno de los abogados identificados en ella y se acompañará del
currículum vitae detallado de los mismos.
Será imprescindible que, entre los abogados, figuren al menos UN (1)
abogado senior o similar con un mínimo de quince (15) años de
experiencia y DOS (2) abogados senior o similar con un mínimo de diez
(10) años con experiencia en Contratación pública y en Gestión de
servicios públicos y Reclamaciones derivadas de incumplimientos
contractuales o de interpretación de ejecución de contratos públicos o
privados sometidos al TRLCSP.
b) Declaración responsable, firmada por el licitador o persona que lo represente,
en la que se haga constar la experiencia de la empresa o de sus socios de los
últimos CINCO AÑOS, en relación con la prestación de los siguientes servicios:
Asesoramiento jurídico en las materias siguientes:
-Contratación pública y en Gestión (directa y/o indirecta) de servicios
públicos.
-Reclamaciones derivadas de incumplimientos contractuales o de
interpretación de ejecución de contratos públicos o privados definidos en
el TRLCSP.
-Asesoramiento Fiscal en liquidación de impuestos de sociedades o IVA.
-Distintos aspectos de la gestión de los órganos sociales de las
sociedades anónimas con capital social superior a un millón de euros y
presencia de órgano minoritario en el accionariado con representación en
los órganos de gestión de la sociedad.
Habrán de justificarse como mínimo CINCO (5) servicios de asesoramiento jurídico
en, al menos TRES de los últimos CINCO ejercicios en tres de las materias citadas
La declaración incluirá la referencia al objeto de las actuaciones, la entidad o entidades
contratantes, el importe aproximado de las mismas -en caso de no ser confidencial-, y
la indicación del estado -finalizado o no- en que se encuentran.
La falta de presentación de alguno de estos documentos dará lugar a un plazo de
subsanación de tres días hábiles a partir de la fecha de su solicitud. En caso de no
recibirse la documentación requerida en el plazo señalado, la oferta será excluida del
procedimiento.
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8.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: El licitador ha de contar con abogados colegiados en ejercicio.
9.- Garantía provisional.
Procede: NO
10.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
A) Criterios valorables en cifras o porcentajes de 0 a 75 puntos:
a.1) Se valorará hasta con quince puntos (15 puntos) que el personal ofertado por la
empresa para la ejecución del contrato acredite la condición de funcionario en
excedencia del Cuerpo de Abogados del Estado, Cuerpo Superior de Inspección de
Hacienda del Estado, Cuerpo de letrados del Ayuntamiento de Madrid, Cuerpo de
letrados de cualquier Comunidad Autónoma o/y Cuerpo de letrados del Consejo del
Estado y haber desempeñado sus funciones en la administración pública durante al
menos 5 años.
Se otorgarán 2 puntos por persona que acredite dicha circunstancia hasta un máximo
de 15 puntos.
a.2) Se valorará hasta con quince puntos (15 puntos) La reducción del plazo de
presentación de informes o trabajos jurídicos encomendados.
Se otorgará hasta un máximo de 15 puntos tal y como se indica a continuación:
El plazo máximo de emisión de informe será de 20 días naturales a contar del día
siguiente al de recepción del encargo, valorándose con 1 punto cada día menos que se
oferte para su emisión.
a.3) Se valorará con diez puntos (10 puntos) El compromiso de licitador de asumir a su
costa la representación procesal de Madrid Calle 30, S.A.
a.4) Precio de 0 a 35 puntos
El licitador ofertará una única baja B del cuadro de precios unitarios de licitación para
este contrato recogido en el Anexo I del PPTP. Esta baja deberá estar expresada en
tanto por ciento.
No se admitirán ofertas que igualen o superen un porcentaje de baja del 70%
sobre el cuadro de precios unitarios recogido en el Anexo I del PPTP.
Se otorgarán 0 puntos a la oferta igual al presupuesto de licitación y 35 puntos, el
máximo de puntuación, a la oferta que presente el porcentaje más alto de reducción
sobre el cuadro de precios del anexo I del PPTP. El resto de las ofertas se interpolaran
linealmente entre ambas.
Tanto la proposición económica de cada oferta como el presupuesto base de licitación
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son sin IVA. La valoración utilizada para la valoración del criterio PRECIO garantiza
una puntuación superior a las ofertas de precio más bajo y una puntuación inferior a
las ofertas de precio más alto.
Se considerará como anormalmente baja, toda proposición cuyo porcentaje de baja
exceda en 20 unidades, al menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de
todas las proposiciones presentadas. Sin perjuicio de la facultad del órgano de
contratación de apreciar de acuerdo al procedimiento recogido a continuación, como
susceptible de normal cumplimiento la respectiva proposición.
Se dará audiencia al licitador para que responda a las preguntas aclaratorias que
considere la Mesa de Contratación, al objeto de justificar su oferta calificada como
anormalmente baja o desproporcionada.
El plazo de presentación de justificaciones de ofertas incursas en valores anormales o
desproporcionados será de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
notificación del requerimiento hecho por la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación adoptará la decisión sobre la viabilidad o no de la oferta de
que se trate, pronunciándose sobre todas las respuestas justificadoras alegadas por
el licitador, haciendo constar en acta los motivos por los que, en su caso, se desestima
la viabilidad de la misma. A estos efectos, se rechazará la oferta si se comprueba que
es anormalmente baja o desproporcionada por no cumplir las obligaciones en materia
medioambiental, social y laboral.
B) Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: de 0 a 25
puntos
De todas las ofertas admitidas a licitación, se procederá a la apertura del sobre 2,
procediendo a su análisis y calificación según los siguientes criterios de valoración:
b.1) Memoria de 0 a 20 puntos
Se valorarán los siguientes aspectos:
• Calidad, suficiencia e integridad de la memoria técnica, así como la metodología
a aplicar para la ejecución de los diversos contratos que pudieran ofertarse en el
marco del presente Acuerdo así como las Propuestas para la superación de los
diversos desafíos que pueda presentar la ejecución de los contratos que pudieran
ofertarse se valorará entre 0 y 10 puntos.
• Sistema que garantice la fluidez de las relaciones con Madrid Calle 30, S.A., acorde
a las previsiones contenidas en el presente Pliego se valorará entre 0 y 5 puntos.
•. Grado de disponibilidad de los recursos adscritos al contrato se valorará entre 0 y
5 puntos
b.2) Programa de Trabajo ______________________________de 0 a 5 puntos.
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Se valorarán entre 0 y 5 puntos la organización y planificación del trabajo, y su
coherencia con los medios humanos asignados y materiales ofertados.
Las ofertas técnicas que igualen o superen los 12 puntos serán calificadas como APTAS
O TÉCNICAMENTE ACEPTABLES.
TOTAL: 100 puntos
Todas las ofertas que superen la fase de suficiencia técnica pasarán a la fase de
valoración económica en el orden de prelación de acuerdo a los criterios descritos en
este apartado, el resto quedarán excluidas de la licitación.
11.- Admisibilidad de variantes o mejoras.
Procede: NO
12.- Pólizas de seguros.
Procede: Sí. Seguro de indemnización por riesgos profesionales en vigor por cuantía
igual o superior a 1.000.000€.
13.- Penalidades en los contratos derivados del acuerdo marco.
a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
b) Por comisión de faltas definidas en el PCAP
Faltas Graves:
Tendrá una penalización del 10% del presupuesto de adjudicación del Contrato.
Faltas Muy Graves:
Tendrán una penalización de 20% del presupuesto de adjudicación del contrato y
supondrán su resolución.
c) Por incumplir criterios de adjudicación: Si durante la ejecución del contrato o al
tiempo de su recepción se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha
incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se
impondrán al contratista penalidades en los siguientes términos:
Si el incumplimiento afectase a los criterios de adjudicación o subcriterios
establecidos en los pliegos con una ponderación superior al 20%, se impondrán las
siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del precio de adjudicación del contrato
salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento
es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo
legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
d) Por incumplimiento de las cláusulas sociales establecidas en el PPTP del contrato
y/o por incumplir la obligación de acreditar el cumplimiento de las mismas.
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Como regla general, su cuantía será un 1% del precio de adjudicación del contrato
salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento
es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta un 10%,
respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para
valorar la gravedad.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los
incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden acreditados por el
responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para
que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 10 días hábiles. Toda la
documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá
sobre la imposición de la penalidad.
e) Por incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato: de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será un 1% del precio de adjudicación del contrato
salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento
es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo
legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en
cuenta para valorar la gravedad.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los
incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden acreditados por el
responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para
que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 10 días hábiles. Toda la
documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá
sobre la imposición de la penalidad.
Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la
facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al
adjudicatario.
14.- Plazo de Ejecución
Dos años
15.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 3.500 euros
16.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
17.- Plazo de garantía:
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un
plazo de garantía
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18.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos:
NO
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u
omisiones subsanables en la documentación presentada: Procede: NO
19.- Acreditación del cumplimiento de la condición especial de ejecución del
contrato:
Con el fin de dar cumplimiento a la condición especial de ejecución del contrato
derivado del acuerdo marco, la empresa adjudicataria deberá presentar a la persona
responsable del mismo al inicio de su ejecución la planificación de las acciones a
realizar en relación con el personal vinculado a dicha ejecución, así como su
contenido. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá
aportar a la persona responsable del contrato un informe detallado sobre las
actuaciones realizadas con determinación de su alcance y destinatarios.
20.- Acreditación del cumplimiento de las cláusulas sociales.
Con carácter previo a la finalización del contrato derivado del acuerdo marco, la
empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las
obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente.
21. Modificaciones
Una vez perfeccionado el Acuerdo marco y/o los contratos derivados, Madrid Calle
30, S.A. solo podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran por
razones de interés público y para atender a causas imprevistas, debidamente
justificadas.
Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del presente
Acuerdo Marco. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las
condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados
en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP, sin que, en ningún caso, el importe
acumulado de los contratos derivados pueda superar el diez por ciento (10%), con
exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, del valor máximo estimado del
Acuerdo Marco.
Las modificaciones no darán derecho al adjudicatario a percibir indemnización
alguna.
POR MADRID CALLE 30, S.A.,
FECHA Y FIRMA:
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CONFORME: EL ADJUDICATARIO,
FECHA Y FIRMA:
Anexo II
COMPROMISO RELATIVO A LA SOLVENCIA TÉCNICA COMPROMISO DE ADSCRIBIR MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES Don '"________________________, con D.N.I..,_________, en nombre y-representación legal de (la empresa licitadora), _________________, CIF_______, con domicilio en '_______________________ SE COMPROMETE En nombre de la citada empresa a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales o auxiliares que se describen con carácter de mínimos en el pliego de cláusulas particulares del expediente de resultar adjudicatario del mismo.
Fecha y firma del licitador
36
37
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA,
D/Dª………………………………………, con DNI número ……………… en nombre
propio o ( de la empresa que representa) …………………………. con CIF/NIF
…………………… y domicilio fiscal ………………………………………………… en
………………… calle………………………………………… número ….. enterado del
anuncio publicado en el (perfil BOE, BOCM,DOUE)…………. del día ……. de ………..
de …….. y de las condiciones de trabajo que se exigen para el CONTRATO DE
SERVICIOS _________________ se compromete a tomar a su cargo la ejecución de
las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y
obligaciones, por un porcentaje de baja sobre los precios unitarios establecidos en el
Anexo I del pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del ………. %, todo ello
de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas
administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido
declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido
en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de
protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A MADRID CALLE 30, S.A.
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ANEXO IV
MODELO DE CUESTIONARIO PARA SOLICITAR ACLARACIONES Expediente: ___________ Fecha: A: Madrid Calle 30,S.A. Correo electrónico: _______________________ De: (Nombre de la empresa) (Nombre del Representante acreditado) (Dirección completa, teléfono, correo electrónico, fax de contacto) Asunto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Marcar lo que corresponda) ESTOY INTERESADO EN SOLICITAR ACLARACIONES DE DUDAS A LOS PLIEGOS DEL ACUERDO MARCO En el caso de sí estar interesado en solicitar aclaraciones de dudas al documento, debe relacionar el Documento de Referencia de los Pliegos y Título del tema en cuestión y ha de venir Firmado por el Representante acreditado.
DIRIGIDO A MADRID CALLE 30, S.A
39
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS
EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER
DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
D./Dña. ……………………………………………………, con DNI …………..……… en
nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………,
con C.I.F. nº ….……………, en calidad de ……………………...…………………....………
DECLARA:
Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el
firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para
contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y
condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago
con el Ayuntamiento de Madrid.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A MADRID CALLE 30, S.A.
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ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES (esta declaración es de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral y solo en caso de presentar dicha certificación)
D./D.ª ................................................................. en calidad de 2 ........................................ con NIF / NIE n.º: ..........................., en nombre propio o en representación de la empresa .................................... con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de 3…………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................………………………………………………………. convocada por 4 .................................................., declara bajo su responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores referentes a:
1…………………………………………………………………………………………………….2…………………………………………………………………………………………………….3……………………………………………………………………………………………………. han sufrido alteración, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ……, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
En ................................., a ....... de .......................... de 20...
Sello de la empresa y firma autorizada
Fdo.:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
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ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL
CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS
POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS
MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dª. …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….......................................................................................... convocada por .........................................................................................,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda)
discapacitados, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
tas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
D./Dª. …………………………………………………….., en nombre y representación de la sociedad ………………………………………………., con C.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….......................................................................................... convocada por .........................................................................................,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
o Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
Que la empresa a la que representa: (marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
Nota: El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de la declaración
responsable, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales.