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* MlNISTERJO 1M DE DEFENSA ARMADA ARSE NAL MILITAR DE FERROL MOORT.OTIPO I NTE/'\OE NCIA DE I'ERROL UNII)AO 1)€ l'ftF.SUPU F.Si ARI A PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTI CULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN LOS ÁMBI TOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD <•> (LEY 24/2011 , DE 1 DE AGOS TO) MEDIA NTE PROCE DIMIENTO NEGOCIADO (PCAP MODELO- TIPO APROBADO POR ORDEN MINISTERIAL 29/2013, DE 8 DE MAYO) 1 CONFIGURACIÓN GENERAL CLÁUSULA 1. Objeto del contrato. Será el servicio que se describ e en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 12 l 1029/14, 3/ 65 /42/15/59 (Ref. Expediente E-00021-P/15) promovido por 13 >ta Jefatura Industria l del Arsenal Militar de Ferro l. Los servicios que son objeto de este expediente se encuentran incluidos en el atiículo 2 de la Ley de Contratos del Sector Público en Jo s ámbi tos de la Defensa y la Seguridad, en adelante LCSPDS. CLÁUSULA 2. Descripción. La prestación o bj eto de este contrato es la que se detall a a continuación: < 4 >scrvicio abierto con aportación de matel"ialcs de "mantenimiento de Jos si muladores de plataforma de la E.E. "Antonio de Escaiio" de Ferrol" (a1iículo 2 de la LCSPDS, Anexo I, Categoría 1), con código de vocabulario común (CPV) (S) 45259000-7 y código de clasificación estadística (CPA-2008) 33.1 3. 11 con las siguientes condiciones, cara cterísticas o especificaciones: 16 > según se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas. De confonuidad con el artículo 67.7.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se apmeba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, la licitación se realizará por < 7 > por la totalidad objeto del contrato. La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por: El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particul ares. El Pliego de Prescripciones Técnicas. La propos ici ón seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario). El documento administrativo de formalización del contrato.

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~ * ~ MlNISTERJO 1M DE DEFENSA

ARMADA ARSE•NAL MILITAR DE FERROL

MOORT.OTIPO

INTE/'\OENCIA DE I'ERROL

UNII)AO 1)€ f;.I~CUCIÓN l'ftF.SUPU F.SiARIA

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN LOS ÁMBITOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD <•> (LEY 24/2011, DE 1 DE AGOSTO) MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (PCAP MODELO-TIPO

APROBADO POR ORDEN MI NISTERIAL 29/2013, DE 8 DE MAYO)

1 CONFIGURACIÓN GENERAL

CLÁUSULA 1. Objeto del contrato.

Será el servicio que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 12l 1029/14, 3/65/42/15/59 (Ref. Expediente E-00021-P/15) promovido por 13>ta

Jefatura Industrial del Arsenal Militar de Ferro l.

Los servicios que son objeto de este expediente se encuentran incluidos en el atiículo 2 de la Ley de Contratos del Sector Público en Jos ámbitos de la Defensa y la Seguridad, en adelante LCSPDS.

CLÁUSULA 2. Descripción.

La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: <4>scrvicio abierto con

aportación de matel"ialcs de "mantenimiento de Jos simuladores de plataforma de la E.E. "Antonio de Escaiio" de Ferrol" (a1iículo 2 de la LCSPDS, Anexo I, Categoría 1), con código de vocabulario común (CPV) (S) 45259000-7 y código de clasificación estadística (CPA-2008) 33.13.11 con las siguientes condiciones, características o especificaciones: 16> según se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

De confonuidad con el artículo 67.7.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se apmeba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, la licitación se realizará por <7> por la totalidad objeto del contrato.

La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:

• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

• El Pliego de Prescripciones Técnicas.

• La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario).

• El documento administrativo de formalización del contrato.

Page 2: (PCAP MODELO-TIPO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2.b) del RGLCAP, las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son: el sostenimiento per·manentc de la Capacidad Operativa de los Simuladores de Plataforma sitos en la Escuela de Especialidades

"Antonio de Escaño" mediante la realización del Mantenimiento Integral mediante la realización del conjunto de Acciones de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Legal de acuerdo con los Procedimientos y Protocolos aplicables, debiéndose tener en cuenta, para ello, los siguientes factores: Jos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de la LCSPDS, el presente expediente de contratación <S> No está sujeto a REGULACION ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y de aplicación del régimen especial de revisión regulado en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado

por Real Decreto Legislativo 3/20 11, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en el artículo 59 de la LCSPDS, en cuanto al recurso especial.

Además, el adjudicatario deberá presentar tras la adjudicación, su ofe1ia digitalizada en fo1mato PDF que permita la impresión.

CLÁUSULA 3. Órgano de contratación.

El Órgano de Contratación del presente expediente es el Intendente de Ferro!, que actúa con facultades <

9l delegadas por Orden DEF/244114, de 22 de febrero (BOD 46) de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa, con dirección postal ( l O) Unidad de Contratación del Arsenal Militar de Fcrrol", sita en el Arsenal Militar, s/n 15490 - Ferro! (Naval), Teléfono 981.336.207, Fax 981.336.

El responsable del contrato (l l ) podrá ser designado, antes de la adjudicación, por el Órgano de Contratación. <•2>

El Órgano administrativo con competencias en matcl'ia de contabilidad pública es el Jefe de la Intendencia de Ferrol.

CLÁUSULA 4. Perfil del contratante.

La fonna de acceder al Perfil de contratante del Órgano de Contratación es la Plataforma de Contratación del Estado, en la dirección "www.contrataciondelestado.es" y, en: ( I J)

hup://www.armada.mde.es/ ArmadaPortal/page!Portal/ AnnadaEspannola/scrvicios _ C<>ntratacion/comratacion--03 _ferro!

Los candidatos o licitadores pueden obtener la infonnación pe1tinentc sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en

Página 2 de 48 LCSPDS- Servicios Negociado

MINISTERIO DE DEFENSA

ARMADA

AI~SI~NAl~ MIUTAR l) t; f"ERROL. l""l'I!:NOt:i'\(CIA

UNlDAI) O e ~-I€CUCIÓN PRESUPUESTARIA

Page 3: (PCAP MODELO-TIPO

materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de r iesgos laborales, que

serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra durante la ejecución del contrato, de los

siguientes entes u organismos y por los siguientes medios: Órgano de Contratación Teléfono

981.336.207, Fax 981.336.135.

El Órgano de contratación, y principalmente el órgano que promueve la contratación y/o

responsable del contrato en su caso, quien aquel designe, facilitarán la información suplementaria

sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que existiera al menos hasta seis dias

anteriores a la fecha limite fijada para la recepción de ofertas, siempre que haya sido solicitada por

los candidatos con una antelación previa de 8 días a la mencionada fecha limite de presentación.

S i esta infonnación complementaria se ha solicitado a su debido tiempo y no se proporciona en

plazo, la fecha y hora límite para la presentación de la oferta se prorrogará por el tiempo

equivalente a la demora incurrida. pero sólo para los solicitantes afectados por el retraso.

C LÁUSULA S. Presupuesto.

El importe base de licitación de este contrato asciende a la cantidad de 114> 6. 198,35 Euros.

El importe del impuesto sobre el valor añadido (!VA) asciende a la cantidad de ti S) 1.301,65 Euros.

Siendo el valor estimado del contrato, calculado de acuerdo con el artículo 6 de la LCSPDS, en

relación con el artículo 88 del TRLCSP 6.198,35 Euros, con arreglo a las siguientes anualidades:

2015

IMPOitT li: .BASE

LIC ITACIÓN

6. 198,35

Modificaciones ( l6) 0,00 Euros.

Prórrogas tn) 0,00 Euros.

Otros eventuales ( ISl 0,00 Euros.

1.30 l ,65

Valor estimado del contrato: 6.198,35 Euros.

Conforme el siguiente detalle:

IMPORTE

7.500,00

Importe Mano de obra ................. 5.154,30€

APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA 1 4.17.660.**. 122N.l.4192

• Importe máximo hora/hombre: 38,18€ para un total de 135 horas Importe Materiales ..................... 1.044,05€

En el presupuesto se entenderán incluidos los gastos correspondientes a la entrega, recepción,

transporte, seguros e infraestructura necesarios para la realización del servicio.

MINISTERIO OE DEf'ENSA

Página 3 de 48 AN.\1ADA

ARSENAL Mll.l'rAK DE fERRO L. INTP.NDE1'\CIA

UNIDAD O e llJOCUCIÓN PRilSUPUI!Sl'ARIA

Page 4: (PCAP MODELO-TIPO

Será también a cargo de la empresa los gastos de empleo y medios mecánicos

(herramientas, diferenciales, grÍias, cte.) necesarios para la manipulación de los materiales

señalados

Toda oferta que supere el presupuesto total del contrato será automáticamente rechazada.

CLÁUSULA 6. Existencia de crédito.

Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los

créditos cuya existencia se justifica en los siguientes ce1tificados: <'9> compromiso de crédito de ejercicio futuro expedidos por el Jefe de la Sección de Contabilidad de la D.A.E.:

NÚMERO DOC APLICACION PRESUPUESTARIA

3154202746 14.17.660**122N.l.4192

Importe Total

IMPORTE

7.500,00

7.500,00 Euros

El gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Gcnct·alcs del Estado para el año 2.015.

Para el caso de expedientes plurianuales, certificado de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria (LGP) y de retención:

NÚMERO .DOC APLICACION PRESUPUESTAIUA IMPORTE

Importe Total .. .... .. .. .... Euros

CLÁUSUL A 7. Determinación del precio.

El sistema de determinación del precio de este contrato consistirá en: <20> "precios unitarios" tanto

por unidad de materiales como por unidad de tiempo del servicio a realizar (precio/hora).

Conforme a lo establecido en el artículo 43. 1 de la LCSPDS, el órgano de contratación dejará

constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo en el expediente.

Página 4 de 48 l CSPOS - Se<Vicios Negociado

MINISTERIO DE OEI'SNSA

ARMADA

AI{$€NAI...Mil..ITAR DE FERROL li'rn:-NOtNCIA

UNlDAD 08 €JECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Page 5: (PCAP MODELO-TIPO

Para ello, al ténnino de la negociación se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos

alcanzados, incluyendo la negociación llevada a cabo con la empresa que resulte adjud icataria del contrato. Dicha acta incluirá, además del precio cierto o el precio máximo en el que se cifrará la

adj ud icación del contrato, un cuadro con los precios unitarios y alzados acordados, indicando si son

defin itivos o provisionales. En el acta de la negociación se reflejará también el procedimiento

acordado por las pa1tes para dete1minar los precios definitivos. <21>

CLÁUSULA 8. Revisión de precios.

Para el presente contrato la revisión de precios "sení" o "no será" (táchese lo que no proceda) <22>

procedente, siendo los motivos de su improcedencia, en su caso, los siguientes: No procede la

r evisión de precios al tratarse de un contrato de duración no superior a un año.

De resultar procedente, la revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Libro 1, Título 111, Capítulo II del TRLCSP cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su

importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20

por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.

Los índices o fónnulas de revisión de precios que, en su caso, sean aplicables de acuerdo con los artículos 89 y 90 del TRLCSP serán las siguientes: <23> NO PROCEDE.

CLÁUSULA 9. Lotes y precios unitarios.

Las ofertas deberán efectuarse: <24) Por la totalidad del servicio abierto, prestación a prestación

con pt·ecios unitarios (sin tot.alil:ar) hasta agotar el crédito autorizado según el detalle de las

relaciones especificadas en el pliego de prescripciones técnicas, y serán únicas.

Debiendo ofe1tarse precios unitarios (JVA desglosado) para: <25> cada una de las prestaciones según el detalle indicado en el PPT.

CLÁUSULA 10. Pago del pt·ccio.

El pago del precio de esta prestación se efectuará: <26> Mediante abonos a cuenta de las

ce1iificaciones o hitos que den lugar a pagos, en cuyo caso se fijaran, cuando proceda, las garantias

adecuadas por realizaciones parciales según el siguiente detalle: trimestralmente (coincidiendo lo

que corresponda hasta el último día del trimestre natural en que se complete la prestación) previa

presentación de las facturas por la empresa adjudicataria.

Las facturas deberán ser entregadas en la Jefatura correspondiente dentro de los cinco días primeros

Página 5 de 48 LCSPOS- SeiVIciOO Negoeiado

MINISTERIO DE DEFENSA

ARMADA

ARSI';NAI. MILITAR OE I'ERROL INTENDENCIA

UN lOAD DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Page 6: (PCAP MODELO-TIPO

del mes siguiente al que afecten, contemplándose lo establecido en el TRLCSP.

El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas que haya expedido por los servicios

prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su

remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

En la factura deberán constar los siguientes datos fiscales: Am1ada- Órganos de Contratación ClF:

S2800 147G, domicilio social: Calle Montalbán 2 Madrid 28014.

Las facturas cumplirán los r·cquisitos conforme con lo dispuesto en el R.O. 1619/2012, de 30 de

noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de

factumción.

Las facturas además de en soporte papel, podrán ser aportadas en formato "PDF".

CLÁUSULA 11. Abonos a cuenta.

Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del

contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo son: <27> NO PROCEDE.

Los pagos correspondientes a Jos mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente

asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor de: <28l NO PROCEDE.

Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a pmtir de la fecha de

concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que responda el anticipo en el momento

de la concesión.

Il PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 12. Tramitación del expedien te.

La tramitación del presente Expediente de Contratación será: <29J anticipada, en el caso de

tramitación urgente los plazos del expediente se reducirán en los ténninos señalados en el artículo 1 12.2, letra b) del TRLCSP.

CLÁUSULA 13. Procedi.micnto de adjudicación y requisitos de solvencia.

El procedimiento de adjudicación de este contrato de servicios es negociado (lO) sin publicidad con

arreglo a Jo establecido en el apartado (lll6.b) del artículo 44 de la LCSPDS.

Página 6 de 48 LCSPOS -Servidos Negociado

MINISH~RJO OE DEFENSA

ARMADA

ARSENALMII.,.I'I'A I{ t> l~ FI.':RROL 1Nif;NI)€NCIA

UNIDAD DE E.TECUCIÓN PR.eSUPUe~'TARIA

Page 7: (PCAP MODELO-TIPO

De confonnidad con el articulo 14 al8 de la LCSPDS y en concordancia con el 62.2 del TRLCSP,

los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, confonne a los artículos 75 y

78 del TRLCSP, con las especialidades que se indican en el articulo 15 de la LCSPDS, serán los

establecidos en el punto C) de la Cláusula 18 del presente PCAP.

El cumplimiento de las nonnas de garantía de la calidad y de las nonnas de gestión medioambiental

a las que se refieren los artículos 16 de la LCSPDS y 81 del TRLCSP, respectivamente, y que se exigen a este contrato son: (J2) NO PROCEDE.

CLÁUSULA 14. Solic itudes de partic ipación.

De acuerdo con el artículo 43.2 de la LCSPDS, si el procedimientos negociado es con publicidad y

el órgano de contratación opta por seleccionar previamente a los candidatos, "se estaFA 1 no es de

aplicación" (Táchese lo que no proceda) a las siguientes consideraciones:

• Los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales el Órgano de contratación habrá de

cursar las invitaciones pam participar en el procedimiento, con un mínimo de {33) NO

PROCEDE empresas y un máximo de NO PROCEDE, en virtud del artículo 43.3 del T RLCSP,

son los siguientes: <34> NO PROCEDE.

• Solicitudes de participación: NO PROCEDE.

A) Las solicitudes de participación que presenten los empresarios, se ajustarán al siguiente

modelo:

Don <•> ......... .. ... .. ......................................................... .. .... , con <b> .................................. .. actuando en (<> ..... ...... ..................... ..... .... ... ... ... .. ... .. .. .. ..... .... ......................... ...... .. ... .. .. .. . ..

con domic ilio social en .... ................. .... .... .. .... .. .... .... ... .. .... ...... .. .... .. ..... .. ... ... .... .. ... ... .. ...... .

calle. ... .. .. .... ..... ... .. ..... .. ........... número.. .. ... .. .... .. ... .... .. ... . Población.. .. ... .... ... ... .. . distrito

postal .. ..... ... ...... ... .... .. , NIF ................... .. .... solicita participar en la licitación para realizar " d fi 1 . bl' d (d) prcstac1on e ................................ a que se re 1ere e anunc1o pu 1ca o en .................. . ..

de fecha ........................... y a estos efectos acompaña la documentación cspeci ficada en la

cláusula 18 del presente pliego.

En .................. .... , a ....... de ........................... de ........ . ..

Finna

(a) Caso de tratarse de una unión de cmpreSllrios (UTE), se eslará a lo que dispone el anículo 59 del TRLCSP y el ariÍculo 24 del RGLCAI'. Para que en la tase previa a la adjudicación sea eficaz la UTE frente a la Adminislración será necesario, lal y como establecen los artlculos 24.2 y 52 del RGLCAP, que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen tos nombres y circunstancias de

Página 7 de 48 LCSPOS- Selvicios Negociado

MINISTERIO DF. OF.FF.>ISA

ARMADA

ARSENAl. MIUTAR Ot a:'f.RROL INTt:!l\OP.-"'CIA

UNIDAD DE EJf.CUCIÓl< rRESUrUESTARL\

Page 8: (PCAP MODELO-TIPO

los que la constituyan, la pa11icipación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de consticuirse fonnalmente en unión de empresarios, caso de resultar adjudicatarios.

(b) Expresar el documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. (e) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente. (d) Hacer referencia al anuncio por el que se interesa la oferta .

8 ) Plazos:

El plazo de recepción de las sol icitudes de participación será de 051 NO PROCEDE días, a

partir de la fecha de envío del anuncio al DOUE, o el plazo que figure en la Platafom1a de

Contratación del Estado y en el Boletín Oficial del Estado.

C) Documentación:

La solicitud de participación ajustada al modelo referenciado anteriom1ente irá en un sobre

cerrado, identificado en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurra y

firmado por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos

o razón social de la empresa.

En dicho sobre también se incorporará la documentación acreditativa de la personalidad,

aptitud para contratar con el sector público y del cumplimiento de requisitos previos (sobre

núm. 1), que se cita en la cláusula 18 del presente pliego.

CLÁUSUL A 15. Criterios de negociación.

Los criterios para la negociación de las ofertas que servirán de base para la adjudicación del

contrato, de acuerdo con lo previsto en el a1tículo 43 de la LCSPDS, y en todo lo no previsto en el

mismo, en lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, serán los siguientes: <361

a) Aspectos económicos:

PRECIO (P) (ponderación 80%)

Determinado por el tanto por ciento medio de rebaja ofertado según Jos APARTADOS P-1 Y P-2 DEL MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ponderados de la siguiente manera:

• 83% para P-1 • 17% para P-2

Su valor "P", se detenninará con la siguiente fórmula, de tal forma que al menor ofertado se le asignará el valor de 10:

P =(Precio tipo- precio oferta a valorar) 1 (Precio tipo- precio oferta más baja)

• La fijación del precio de adjud icación del contrato y de los precios unitarios y/o alzados

aplicables al mismo, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y su naturaleza abierta o cenada de las prestaciones y su tipo. A estos efectos, se tendrá en cuenta que,

Plogina 8 de 48 l CSPDS - Servicios Negociado

MINJSTERJO DE DEFENSA

A~MADA

ARSF.NAL Mltl'rAR O~ F~RROL IN'ff.~NOENCIA

UNIDAD DE EJECUCIÓN Pll_€SUPUEbTARIA

Page 9: (PCAP MODELO-TIPO

si al finalizar la negociación se dieran las circunstancias señaladas en el artículo 87.5 del

TRLCSP, el precio de adjudicación del contrato tendrá el carácter de máximo y serán

provisionales los precios unitarios y/o alzados que se hayan acordado para aquellas

prestaciones o entregables en que concurran tales circunstancias. Si el contrato se

adjudicase con precios provisionales, los precios definitivos se determinarán después de la adjudicación y durante el período de ejecución del contrato, con arreglo al

procedimiento que se acuerde entre las partes, el cual concretará los extremos indicados en el artículo 87.5 del TRLCSP: <37l NO PROCEDE.

• En todo caso, se levantará un acta de la negociación, de acuerdo con lo reseñado en la cláusula 7.

b) Aspectos técnicos:

CALIDAD DE LAS PRESTACIONES (Q) (pondel'ación20%)

Se valorarán los aspectos de calidad de gestión de la siguiente manera, obteniéndose un valor máximo total de 1 O puntos.

El tiempo de respuesta para las acciones tendrá la siguiente valoración:

TIEMPO DE RESPUESTA • De 72 horas: O puntos

• Entre 48 y 72 horas: 2,5 puntos

• Inferior a 48 horas: 5 Duntos La ampliación de garantía objeto de los materiales

AMPLIACIÓN GARANTÍA tendrá la siguiente va loración:

DEMATERlALES • Hasta 24 meses: O puntos

• 30 meses: 2,5 puntos

• 36 meses o Sullerior: 5 !)untos

Como resultado de la valoración de Jos aspectos a negociat· establecidos anteriormente, a saber Q y P, la puntuación final de cada Ofertan te vendrá dada por la s iguiente fónnula: N - (Q x 2 + P x 8)110

El procedimiento de adjudicación, de acuerdo con el artículo 150.4 del TRLCSP, se articula en <38l

NO PROCEDE fases. Se aplicará en cada una de ellas los criterios señalados a continuación y los

umbrales mínimos de puntuación exigidos al licitador para continuar en el proceso selectivo de la s iguiente forma: NO PROCEDE.

Se consideran ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas ofertas económicas

cuyo porcentaje de baja exceda conforme a Jos siguientes parámetros:

l. Cuando, concurriendo un solo lici tador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de

25 unidades porcentuales.

2. Cuando concun·an dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra ofetta.

Pégin~• 9 de 48 LCSPOS- SeiVicios Negociado ARMADA

ARS€N¡-\I_, MILITAR OE PERROL IN'"rENOENCIA

UNiDAD DE EJECUCIÓN PRESUPUF.STARJA

Page 10: (PCAP MODELO-TIPO

3. Cuando concunan tres licitadores, las que sean inferiores en más de lO unidades porcentuales a

la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de d icha

media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades

porcentuales.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de lO unidades

porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen

ofertas que sean superiores a dicha media en más de 1 O unidades, se procederá al cálculo de una

nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.

En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará

sobre las tres ofertas de menor cuantía.

CLÁUSULA 16. Modelo de oferta.

Las ofetias se ajustarán al siguiente modelo:

Don 1") ...... .. .... .. ... ... ... ... .. ... ... ... ... ....... .... ...... ..... .... ... .. .. .... .. ... . , con (b>. .. ......... .. ...... .. ..... .... actuando

<e> .. .. ..................................... .. ... .. ............... con domicilio social en ... .... ....... .......... .... calle .. ... .... .. ... .. .. .

número ... .. ........ ... ... ... . distrito postal. .... ...... ...... ... ..... .. ... NlF .... ... .. ...... ... .. ... .. ... ........... se compromete a realizar el servicio .. .... .. .... .. .. .... .... .. ...... . a que se refiere (d> ........ ......... con arreglo al siguiente

d JI d. . (e) eta e y con tctones ........ .. .... .. ............ .... ...... ...... ...... .... .

Todo ello de confonnidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar.

OFERTA ECONÓMICA (Sobre núm. 3) OFERTA TÉCNICA (Sobre núm. 2)

En .. ................. .. ... , a ........... de .................... .. ... ...... de .... .... ... ... .

Finna

a) Caso de tratarse de una Unión de Empresarios (UTE), se estará a lo que dispone el artículo 59 del T RLCAP y

24 del RGLCAP. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la UTE frente a la Administración será necesario, tal y como establecen los artículos 24.2 y 52 del RGLCAP, que los empresarios que deseen

concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de

cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios, caso de resultar adjudicatarios.

b) Expresar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. e) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente.

d) Cítese el documento o el anuncio por el que se interesa la oferta. En el caso de negociado sin publicidad, dejar en blanco este apartado o indicar "NO PROCEDE".

e) Se especificará el precio total y las condiciones en las que se ofrece realizar el se1vicio, así corno los precios

MINISTERIO OE O~F~NSA Página 10dc48 LCSP!>S- SefVieiOS Negociado ARMAOA

ARSWNAL MILITAR DE FERRO L. INTENDENCIA

UNIOAO Dli .EJECUCIÓN PRESUPUF..sTARIA

Page 11: (PCAP MODELO-TIPO

.... ·,

unitarios y/o alzados que el oferente propone aplicar al contrato. Cuando las prestaciones objeto del contrato

incluyan servicios susceptibles de ser retribuidos a tanto alzado o por precios tlllitarios o la fabricación de

bienes que deba realizarse con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad

conrratantc, los preclos correspondientes deberán aparecer descompuestos en el formato y c.s:tructuras de descomposición de productos, trabajos y costes aprobados por el Secretario de Estado de Defensa y publicados

en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) y/o en su página web.

La oferta económica contendrá:

% DESCUENTO QUE SE PARTIDA OFERTA SOBRE LOS

PRECIOS TIPO

P-1 MANO DE OBRA.-% MANO DE OBRA APARTADO 3.2 DEL P.P.T.

P-2 MATERIALES.- APARTADO % MATERIALES 3.2 DEL P.P.T.

Se entenderá a todos los efectos, que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del

contrato, sino también el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de

acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para este impuesto, aprobado por Real

Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE, número 314, de fecha 31112/02), el cual figurará como partida independiente.

CLÁUSULA 17. Gastos de publicidad.

El impotte máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo

26 de la LCSPDS, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, será de NO PROCEDE.

CLÁUSULA 18. Documentación a presenta r.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de

las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder contratar con la Adminisb·ación.

Los datos empleados para la evaluación de las documentaciones, proposiciones u ofertas serán

únicamente los contenidos en ellas, de fonna que la ausencia de infonnación será considerada como

"requisi to no acreditado" o como puntuación nula en el criterio de valoración correspondiente, sin

perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad,

calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u ofetta según los artículos 62.2 y 84 RGLCAP.

Página JI de 48 LCSPDS- Servicios Negociado

MINISH*IO DE DEFENSA

ARMADA

ARS!.'A'iAL MILITAR DE FERROL Jl\"l'ENOENCIA

UNIDAD DE EJECUCIÓN PRF.SUPURSTAR!A

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Los licitadores presentarán, del modo que se establece en la cláusula 19, tres sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el

licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apel lidos o razón social de la

empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado

numéricamente.

La fecha límite de recepción de ofertas será la indicada en el Perfil del Contratante.

En la oferta el licitador deberá aportar los datos que identifiquen de manera fehaciente a la

figura del S upervisor de la empresa

La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente:

Sobre núm. 1.- Documentación acreditativa de la pcr·sonalidad, aptitud para contratar con el

sector público y del cumplimiento de requisitos previos.

A) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el

artículo 72 del TRLCSP y los artículos 9 y 1 O del RGLCAP, esto es:

1) Si el empresario fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de

constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este

requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o

documento de constitución, de modificación, estatutos o acto nmdacional en el que constaren las nonnas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el

COITespondiente Registro oficial.

Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional

de Identidad o del documento que haga sus veces, o bien una autorización expresa al

Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la

Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden

Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará

como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado.

Así mismo, los que comparezcan o firmen propostctones en nombre de otros deberán identificarse con la documentación correspondiente y poder bastante al efecto.

2) La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados

miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de

acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del

RGLCAP, en función de los diferentes contratos.

MINISTERIO DE DEFENSA

Página 12 de 48 LCSPDS - SeiVicios Negociado ARMADA

ARS&'lAI. MII.J'rAR O€ 1·.-t::JtROl. IN'fJ.:NOií:NCIA

UNTDAO DR IUECUCIÓN l'RESUPUESTARlA

Page 13: (PCAP MODELO-TIPO

3) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, incluidos

los que sean signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización

Mundial de Comercio, deberán justificar mediante infom1e de la respectiva Misión

Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de

empresas españolas en la contratación con la Administración y con los en tes, organismos o

entidades del sector público asimilab les a los enumerados en el art ículo 3.2, letras b), e) y

d) de la LCSPDS en forma sustancialmente análoga.

En estos supuestos, además, debcr'.i acompañarse informe de la Misión Diplomática

Pennanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior del Ministerio de

Economía y Competitividad sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del comercio, siempre que se trate de

contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 141.1 letra b) del TRLCSP

o, en caso contrario, el infonnc de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del mismo.

B) Declaración responsable de la empresa:

1) De no estar incursa en prohibición de contratar, confonne al artículo 12 de la LCSPDS y

en los apartados 1 y 2 del artículo 60 del TRLCSP, en la fecha de conclusión del plazo de

presentación de proposiciones. Dicha declaración comprenderá expresamente la

circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la

justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que

vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyos efectos se les concederá un plazo

máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al que se publique la adjudicación

en un diario oficial o en el perfil del contratante, de confonnidad con el artículo 151.2 del

TRLCSP.

2) Que manifieste, conforme con lo estipulado en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de

diciembre, de integración social de Minusválidos, que cumple, o el compromiso de

cumplir una vez adjudicado el contrato, con la obligación de tener contratados trabajadores

con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa; o bien de adoptar

medidas alternativas, en los medios establecidos, por el Real Decreto 364/2005, de 8 de

abril; o que, por emplear un número inferior a 50 trabajadores, se encuentra legalmente

exenta de su cumplimiento. Los modelos correspondientes a esta declaración se encuentran

en el Anexo li del presente pliego.

Las citadas declaraciones podrán ser realizadas por cualquiera de los medios indicados en el

artículo 73 del TRLCSP.

Según el artículo 54 del TRLCSP, las empresas licitantes deberán de tener capacidad de obrar

Confonne establece el artículo 1 O de la LCSPDS, las empresas adjudicatarias deberán ser

Pdgino 13 de 48 MINISFCRIO OH O~FENSA

AR\IADA

ANSf.;"lAL Mll.ITAR O f. n:RROL IN'Tt!NI)f!NCIA

UNIDAD D61!JECUCIÓN PRESUPUrsJ'AIUA

Page 14: (PCAP MODELO-TIPO

personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del

contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite

debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales

suficientes para la debida ejecución del contrato.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 60. 1.d) del TRLCSP, se considerará que las empresas

se encuentran al corriente en el cumplimiento ele sus obligaciones Tributarias y con la

Seguridad Social cuando concurran, respectivamente, las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.

C) Los que j ustifiquen los requ isitos de solvencia econom1ca, técnica y financiera ele los

señalados en los artículos 75 del TRLCSP y 15 de la LCSPDS, respectivamente, siguientes:

- Relación ele los principales servicios ele objeto similar al del presente expediente,

realizados en los cinco últimos años, que incluya impmie, fechas y beneficiarios públicos o privados de Jos mismos. Jos servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante

certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una

entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un

certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del

empresario; en su caso, estos certi ficados serán comunicados directamente al Órgano de

Contratación por la Autoridad competente. En caso de empresas de nueva creación, el

requisito anterior se sustituirá por la acreditación ele poseer recursos técnicos y humanos

suficientes para la ejecución del expediente.

- Acreditación de un seguro de responsabilidad civil no inferior a 300.000,00 euros, que cubra los riesgos específicos de los trabajos a ejecutar en este tipo de contratos.

Se establece como límite de franquicia un 10% por siniestro con un máximo de// diez mil

(10.000,00.-) euros.

D) La acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las nom1as de

gestión medioambiental, cuando se haya exigido su cumplimiento, se hará conforme

establecen los miículos 16 de la LCSPDS y 81 del TRLCSP, respectivamente.

E) La acreditación del cumplimiento de estar en posesión de las correspondientes habilitaciones

en materia de seguridad de empresa y, en su caso, de los compromisos del licitador y de los subcontratistas, ele acuerdo con lo establecido en la cláusula 42,

F) En su caso, el resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional, de acuerdo con

lo establecido en la cláusula 25 del presente pliego.

G) Los certificados de clasificación o documentos simi lares que hayan sido expedidos por

Estados miembros ele la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una

Pógina 14 de 48 LCSPDS- Se<Vicios Negociado ARMA(M

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UNIDAD DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAillA

Page 15: (PCAP MODELO-TIPO

presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con los

medios de justificación señalados en el artículo 84 del TRLCSP.

A los efectos previstos en el artículo 64 del TRLCSP, los candidatos o licitadores

"DEBERÁN 1 NO DEBERAJ>I" (táchese lo que no proceda) completar en la fase de selección

y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir

a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar

en su candidatura u oferta.

A dicho compromiso "se le atribuye 1 no se le atrie!lye" el carácter de obligación esencial del

contrato a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. El incumplimiento de dicho

COmpromiso por parte del adjudicatariO "dará lugar 1 Rll SIIFÍI fligof'' a la imposición de

penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP (táchese lo que no proceda).

H) Para las empresas extranjeras, además de lo que corresponda según lo señalado en Jos

apartados anteriores, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales

españoles de cualquier orden en los tém1inos previstos en el artículo 146.l.c) del TRLCSP.

Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados signatarios del Convenio de la Haya, de

fecha 5 de octubre de 196 1, por el que se suprime la exigencia de legal ización para los

documentos públicos extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la

formalidad de la fijación de la apostilla prevista en el mencionado convenio.

Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de

forma oficial al castellano.

1) Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de lo que corresponda según lo

anteriormente expresado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.4 del TRLCSP y 24

del RGLCAP.

Los documentos acreditativos de identificación o apoderamiento deberán aportarse por el

licitador en la forma que establece el artículo 2 1 del RGLCAP. Si el licitador fuera persona

jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. <39>

J) Documentación adicional requerida. En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. ¡.co¡

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter

de auténticas o compulsadas confonne a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los

mismos por medios electrónicos según lo establecido en el TRLCSP.

Los li citadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una declaración en la

que se indique cuales de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y

Pdgino 1 S de 48 lCSPOS- Setvk:los Negociado

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ARSENAl. MILITAR DE FERROL IN'ffj."(OENCJA

UNlOAD D& f-JECU-CIÓN PRF.SUPUESTARIA

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aspectos confidenciales de las oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los

efectos previstos en el a¡iículo 140.1 del TRLCSP, para evitar que se produzca una inadecuada

divulgación de los mismos.

Si los licitadores están inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas <41>, se

estará a lo establecido en el aJiículo 17 de la LCSPDS, en conexión con lo establecido en el artículo

146.3 del TRLCSP. Este ce11ificado "SI 1 NG" (táchese lo que no proceda) podrá ser expedido

electrónicamente, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos o en el anuncio del contrato; sin

perjuicio de que los licitadores deban presentar la declaración responsable indicada en Artículo

146.3 del TRLCSP, cuyo modelo se incluye en el Anexo 1 del presente pliego.

Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 146.4 y 146.5 del TRLCSP.

Sobre núm. 2.- Proposición técnica.

Ofe1ia ajustada al modelo de la Cláusula 16.

Sobre núm. 3.- Proposición económica.

Oferta ajustada al modelo de la Cláusula 16.

CLÁUSULA 19. Presentación de la documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 del RGLCAP, las ofertas se presentarán ante el

Órgano de Contratación en los plazos y en la fom1a que se determine en el presente Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares, sin perjuicio de los plazos previstos en el artículo 42 de la

LCSPDS y en las condiciones establecidas en los artículos 9 1, 92 y 93 del RGLCAP.

El plazo de recepción de ofertas será <42 el señalado en el anuncio de licitación. La presentación se

efectuará en <431 " Un.idad de Contratación del Arsenal Mil.itar de Ferr o!", sita en el Arsenal

Militar, s/n 15490- Ferro! (Naval), Teléfono 981.336.207, Fax 981.336.135, siendo la fecha de

cierre de admisión el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Estado.

La presentación de proposiciones y demás documentación exigida se efectuará según la forma y

requis itos que establecen los artículos 145, 146 y Disposición Adicional 16" del TRLCSP y 80 del RGLCAP en, o por, los s iguientes modos y soportes : <44

l papel.

La presentación de la documentación y proposición u oferta en soporte magnético o electrónico, y

en su caso, su envío por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, se sujetará a los s iguientes pmi iculares: <45

l presentación en la Unidad de Contratación.

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UNIDAD DE F.JllCUCH)N ~RI;SUPUESTARIA

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CLÁUSUL A 20. Mesa de contratación.

En el supuesto de que se constituya Mesa de Contratación, de confonnidad con el artículo 320 del

TRLCSP, ésta evaluará confonne a los aspectos técnicos y económicos señalados las ofertas

presentadas y fonnulará la propuesta que estime pc1iinente al Órgano de Contratación.

En este caso los componentes de la mesa ele contratación para este contrato son: <46>

Presidente: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Annada de la Unidad de

Contratación del Arsenal

- Vocal primero: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Annada de la estructura orgánica

del Arsenal

Vocal segundo: Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar

Vocal tercero: Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención

Vocal cuarto-secretario: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Annada destinado en la

Unidad de Contratación del Arsenal, que podrá ser sustituido por un Oficial de la estructura orgánica del Arsenal, y que actuará como secretario.

Para la vá lida constitución de la Mesa se estará a lo d ispuesto en el art. 2 1.7 del R.O. 817/09, de 8 de mayo.

El régimen de suplencias de este Órgano Colegiado será el indicado en el Perfi l del Contratante.

Y la misma se reunirá en el plazo fijado en el anuncio de licitación y en la Platafonna de

Contratación del Estado, para el examen de la documentación acreditativa de los licitadores. Así

mismo el acto público se realizará el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Platafonna

de Contratación del Estado.

En el supuesto de que no se constituya Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación adjudicará

el contrato de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos señalados en este pliego.

CLÁUSULA 21. Adjudicación del contrato.

La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá

notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de

Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a la

infonnación que debe facilitarse a aquéllos.

Contra la misma se podrá interponer recurso especial en materia de contratación en la fonna y plazo

que establece el artículo 59 LCSPDS y el artículo 40 del TRLCSP, y en su defecto el recurso de

alzada al que se refiere el artículo 107 y ss. Ley 30/1992 RJAPyPAC.

MINISTP.RIO DE OE~ENSA

P:lgino 17 de 48 LCSI'OS- SeMclos Negociado AM\lAOA

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UNIDAD DE EJECUCIÓN PIU!SUPUESTAIU.-\

Page 18: (PCAP MODELO-TIPO

CLÁUSULA 22. Presentación de documentación justificativa del cumplinúento de obligaciones de derecho público.

El Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más

ventajosa para que, dentro de diez hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera

recibido el requerimiento, presente la documentación j ustificativa de hallarse al cotriente en el

cumplimiento de sus obligaciones hibutarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de

contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los

medios que se hubiese comprometido a dedicar o adsctibi r a la ejecución del contrato conforme al

artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, según dispone el artículo 33.2 de la LCSPDS.

En cumplimiento de lo previsto en el párrafo antetior, deberá, en el mencionado plazo, aportar la

siguiente documentación:

1) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe

cotrespondiente al objeto del contrato, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

2) Haber presentado, si estuvieran obl igadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, asi como las correspondientes

declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

3) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, asi como la declaración resumen anual.

4) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el

caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo volunta1io .

5) Estar inscrita en la Seguridad Social y, en su caso, si se tratase de un empresario

individual, afil iado y en alta en el régimen de la misma que conesponda en razón de su actividad.

6) Haber afi liado, en su caso, en la Seguridad Social y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.

7) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la

Seguridad Social y, si procediese, de Jos conceptos de recaudación conjunta con las

mismas así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.

8) Estar al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Los correspondientes certificados <47

J PODRÁN ser expedidos por medios electrónicos,

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ARMAI)A

ARSENAL M ILIT:\R Ot-: l~ l;: rHtOL

1/\"'T'ENDENCIA UNIDAD DE EJECUCIÓN PRP.SUPU~STARlA

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informáticos o telemáticos, o, en su caso:

• Las circunstancias mencionadas en los apartados 2 al 8 se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente.

• La correspondiente al apartado 1 se acreditará mediante la presentación del alta referida al

ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas,

completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del

citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las

declaraciones o documentos anteriormente expresados, se acred itará esta circunstancia mediante declaración responsable.

Esta documentación en el caso de expedientes plurianuales deberá actualizarse anualmente.

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter

de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos, según lo establecido en la TRLCSP.

De incumplir la obl igación en plazo, se entenderá por retirada la oferta según el artículo 33.2 de la

LCSPDS, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA 23. Notificación de la adjudicación.

De acuerdo con el artículo 33.3 de la LCSPDS, el órgano contratación deberá de adj udicar el contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación. Debiendo ser dicha

adjudicación motivada, notificada y publicada s imultáneamente en el perfil del contratante.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que penniten dejar constancia de su recepción

por el destinatario. En patiicular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los

licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el atiículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los

ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la

notificación, con los efectos previstos en el articulo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, será de c inco días.

El órgano de contratación notificará a todos los licitadores afectados la adj udicación del contrato y,

s i lo solicitan, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características

de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, s in pe1juicio de lo dispuesto en el mtículo 21 LCSPDS en cuanto a los datos cuya comunicación no

fuera procedente.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las

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MINlSTF.RlO DE OF.FF.NSA

ARl\'11\0 A

ARSENAL MILITAR OEFERROL INTE.~DF.NCIA

UNlOAO O e EJECUCIÓN PRRSUPUKS'I'AlltA

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desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y

transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la

documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

CLÁUSULA 24. Declaración de desierto.

No podrá el órgano de contratación declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego según el artículo

33.3 de la LCSPDS.

CLÁUSULA 25. Garantía provisional.

Para tomar parte en esta licitación, deberá acreditarse la constitución de una garantía provis ional correspondiente al <

48¡ NO PROCEDE por 100 del presupuesto del contrato, por importe de: NO

PROCEDE a disposición de <28l INTENDENCIA DE FERROL - MDE (S1515003J), en

cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.

Los contratistas que tengan constituida una garantía global, según lo dispuesto en el artículo 98 del

TRLCSP, estarán exentos de lo establecido en el párrafo anterior.

Conforme establece el artículo 103 del TRLCSP y 61.1 del RGLCAP, las garantías provis ionales se

constituirán:

a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de

Economía y de Hacienda, o en la caja o establecimiento público equivalente de las

Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto

cuando se trate de garantías en efectivo.

b) Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.

En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o

varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el

Órgano de Contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.

La constitución de las garantías provisionales se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61

del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda,

expresadas en los articulos 55 a 60 de dicho Reglamento General.

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ARSF.NAI. Mll,l'rAR [)!-; fo'ERROI.. l!'oo.,.I~NOI~NCIA

UNIDAD D€ €/.tCUCIÓN PRESUPUE~TARIA

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CLÁUSULA 26. Garantía definitiva.

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 1 O días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva correspondiente al <

49> 5 por 100 del impo1t e de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición de: <28>

INTENDENCIA DE FERROL - MDE (SI515003J), en cualquiera de las fonnas previstas en el artículo 96. 1 del TRLCSP.

Confonne establece el a1tículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.

La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el a1tículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en Jos artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.

Esta garantía &!=/ NO (Táchese lo que no proceda) podrá efectuarse mediante medios electrónicos confonne a lo estipulado en el artículo 96.3 del TRLCSP.

CLÁUSULA 27. Garantía complementaria.

En el supuesto que la oferta incluya valores anormales o desproporcionados, además de la garantía definitiva y en el mismo plazo, se acreditará la constitución de una garantía complementaria correspondiente al eso) 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre Valor Añadido, en alguna de las fonnas previstas en el artículo 96. 1 del TRLCSP, a disposición de: <28> INTENDENCIA DE FERROL- MDE (Sl 515003J).

CLÁUSULA 28. Garantía global.

Altemativamente a lo establecido en la cláusula 27 el contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especitlcación singular para cada contrato, en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y e) del miículo 96. 1 del TRLCSP. Dicha garantia global deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el a1iículo 98.2 del TRLCSP.

CLÁUSULA 29. Formalización del contrato.

El adjudicatario queda obligado a fonnalizar en documento administrativo el contrato, el cual se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo título suficiente para acceder al Registro de la Propiedad o cualesquiera otro público, en el plazo de quince días a no más tardar desde aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, según

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ARSENALi\·l iLITAR O f.. r.·~.I~ IWI,

IN'rEN0€NCIA UNIOAO Dt e.JllCUCIÓN rRESUPUESTARIA

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lo establecido en el artículo 37 de la LCSPDS y/o 156 del TRLCSP.

El documento de formalización deberá contener, con carácter general, el contenido descrito en el

artículo 26 del TRLCSP.Dicha fonnalización podrá realizarse en escritura pública cuando así lo

solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

El contrato se perfecciona con su fonnalización, quedando desde este momento obligadas las pm1es

al cumplimiento de las prestaciones convenidas según el TRLCSP y el Código Civil con aplicación

supletoria.

Cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación confonne al

artículo 59.1 de la LCSPDS, la formalización del mismo deberá efectuarse no más tarde de los

quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los

licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 33.4 de la LCSPDS (Ver art. 37.3

LCSPDS).

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 59.1

de la LCSPDS, la fomJalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles

desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que fonnalice el contrato en plazo no

superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento,

una vez transcurrido el plazo previsto en el pá1Tafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso

que lleve aparejada la suspensión de la formal ización del contrato. De igual fonna procederá

cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión (Art. 37.5 LCSPDS).

Cuando por causas imputables al contratista no pueda formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de

la garantia provisional que, en su caso hubiese exigido.

Si las causas de la no fonnalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al

contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

Confonne establece el artículo 156.5 del TRLCSP, no se podrá ini.ciar la ejecución del contrato sin

la previa fonnalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del mencionado cuerpo legal.

111 EJECUCIÓN .DEL CONTRATO

CLÁUSULA 30. Prerrogativas de la adminjstración y resolución de incidencias.

De conformidad con lo d ispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta

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ARSENr\L M ILITAR Df. ff.RitQI.. INTENOE~~CIA

UNIDAD DE EJEC UCIÓN PRESUPUFSfAJ\lA

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la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su

cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista

en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de

modificar las condiciones contractua les, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que

comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el atiículo 97 del RGLCAP.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el Capítulo VI del Libro 1 del

TRLCSP, podrán los sujetos legitimados activamente para ello, recurrir los actos recurribles a los que se refiere el articulo 40 del TRLCSP, siendo órgano competente el previsto en el artículo 41 de

la misma ley, tramitándose, suspendiéndose y resolviéndose el expediente de acuerdo con lo

mencionado en el TRLCSP.

Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser

impugnados mediante recurso contencioso-administrativo.

C LÁUSULA 31. Derechos y obligaciones derivados del contr ato.

Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en

el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación

sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella infom1ación a la que tenga acceso

con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los

pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se

mantcndr{J durante un plazo de <5'> cinco años desde el conocimiento de esa info1·mación.

El contratista tendrá la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato.

Además de las obl igaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el

empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral,

seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por

parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.

En lo relativo a la propiedad industrial, intelectual o comercial, así como a los derechos de patentes,

se estará a lo establecido en la cláusula 43 del presente pliego.

Ejecución del contrato: el contrato se ejecutará con sujeción las cláusulas del mismo y de acuerdo

con tus instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.

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MINISTERIO DE DEFENSA

AR\IADA

ARSI'JoiAL MIU rAM I>E Ft:KROL I''TP,.'íOF..o\CIA

UNIDAD OR EJECUCIÓN PRtsiiPU&STARIA

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El contratista será responsable de la calidad técnica de Jos trabajos que desarrolle y de las

prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la

Admitústración o para terceros de las omis iones, en·ores, métodos inadecuados o conclusiones

incorrectos en la ejecución del contrato.

El contratista indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto

designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la

Administración. El adjudicatatio estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se

refiere el presente pliego, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación

defuúda en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al

mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no

podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la

Admilústración.

CLÁUSULA 32. Condiciones especiales de ejecución.

Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución: <S2) NO PROCEDE.

En el supuesto de incumplimiento de estas condiciones especiales, se establecen las siguientes

penalidades: (53> NO PROCEDE.

CLÁUSULA 33. Cesión del contrato y subcontratación.

Las pattes o tanto por cien de las prestaciones que, en su caso, puedan ser subcontratadas por el contratista son: <54> NO PROCEDE.

La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a

Jos requisitos establecidos en el attículo 61 y s iguientes de la LCSPDS. De igual forma, el pago a

subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el attículo 66 de la referida Ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la LCSPDS, los licitadores "DEBERÁN 1 NO

DEBERÁN" (táchese lo que no proceda) indicar en la oferta la pmie del contrato que tengan

previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresm·ial, definido por

referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración

la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende

subcontratar y la identidad del subcontratista, y j ustificando suficientemente la aptitud de éste para

ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la pattc del contrato

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ARMADA

ARSeNAL {I.HLIT ARDE PERROL INTENDENCIA

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objeto de la subcontratación, la comunicación de esta ci rcunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.

En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas

inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de

los supuestos del artículo 12 de la LCSPDS, con independencia de las causas señaladas en el

artículo 60 del TRLCSP. Ni, conforme con lo estipulado en el artícu lo 38. 1 de la Ley 13/1982, de 7

de diciembre, de integración social de Minusválidos, que incumple con la obligación de tener

contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, o

que, ha adoptado las medidas alternativas, en los medios establecidos, por el Real Decreto

364/2005, de 8 de abri l, o que, por emplear un número inferior a 50 trabajadores, se encuentra legalmente exenta de su cumplimiento.

De acuerdo con la cláusula 42, en los contratos que según lo establecido en el artículo 21.2 de la

LCSPDS se haya habilitado con el carácter de secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución

deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o

reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado,

la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del Órgano de Contratación.

La in fracción de las condiciones establecidas anterionnente para proceder 11 la subcontratación, así

como la fal ta de acred itación de la aptitud del subcontratista o de las ci rcunstancias determinantes

de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en

todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un <551 NO PROCEDE del

importe del subcontrato.

Es GBbiGATGRIO 1 NO PROCEDE (Táchese lo que no proceda) la subcontratación, de acuerdo

con lo establecido en el articulo 61.2 de la LCSPDS, de las siguientes partes del contrato <561 NO

PROCEDE, sin que las mismas excedan del <571 NO PROCEDE impo11e del precio de adjudicación

del contrato; no obstante el licitador PGDRÁ 1 NO PODRÁ (Táchese lo que no procede)

subcontratar una prestación superior a la establecida en esta cláusula.

La Administración (SS) SE RESERVA la facultad de rechazar a los subcontratistas seleccionados por

el licitador en la etapa del procedimiento de adjudicación del contrato principal o por el

adjudicatario durante la ejecución del contrato.

Confonne establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del

IRPF, cuando en aplicación de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la LCSPDS el adjudicatario

concierte con terceros la realización parcial del contrato, la Administración contratante queda

obligada a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente infonnación:

a) Id en ti ficación del subcontratista.

b) Identi ficación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.

e) hnp011e de las prestaciones subcontratadas.

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AKSú'lALMILITAR OF. fF.RROl. lm-F.NDF .• NCIA

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La citada infonnación deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquel en

que tenga lugar la comunicación del contratista a la administración, establecida en el apartado 2.a)

del citado texto legal.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la

total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con an·eglo estricto a

los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los ténninos del contrato.

El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados por el adjudicatario, o

el ejercicio de cualquiera de las facultades a que se refieren los artículos 63 y 64 de la LCSPDS, no

alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal frente a ella.

El contratista debe obl igarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en

los plazos y condiciones que se indican en el artículo 66 de la LCSPDS.

CLÁUSULA 34. Modificación del contrato.

El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la fonna

prevista en el Título V del Libro 1 del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el

artículo 21 1 de la misma ley.

En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para

los contratistas, debiendo fo1malizarse confonne el artículo 156 del TRLCSP.

Las modificaciones previstas para este contrato son las contempladas para los s iguientes supuestos: 159¡ NO PROCEDE.

Las modificaciones que se acuerden afectarán como máximo al 160) NO PROCEDE del precio del

contrato.

CLÁUSULA 35. Proyectos de obras.

Cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, para la subsanación de

errores y corrección ele deficiencias se estará a lo dispuesto en el artículo 310 del TRLCSP.

Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desvíe en

más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste rea l ele la misma como

consecuencia ele errores u omisiones imputables al contratista consultor, el Órgano de Contratación

podrá establecer un sistema de indemnizaciones cuyo baremo será el siguiente: (61) NO PROCEDE.

La responsabi lidad por defectos o errores del proyecto será exigible al contratista en los términos

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ARSENAL MILIT ,\R DE FEitROl. 11\"TE!I'OENCIA

UNIDAD DE EJECUCIÓN PRESUPUF.STARIA

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contenidos en el artículo 312 del TRLCSP.

En los concursos de proyectos con intervención de Jurado, los criterios objetivos en virtud de los

cuales el Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes serán los siguientes: NO PROCEDE.

C LÁUSULA 36. Entrega y plazos.

El lugar de entrega o de la realización de la prestación objeto del contrato será: en la E. E. " Antonio de Escaño" Avda. T ejer as s/n, CP 15490, Ferro! (A Coruña).

El plazo total de ejecución del servicio objeto de este contrato será a partir del 01 de enero de

2015, o desde la fecha de fonnalización del contrato, si ésta es posterior, hasta el 30 de noviembre

de 2015 y de acuerdo con los siguientes plazos parciales 1621 NO PROCEDE.

En el supuesto de contratos complementarios, previstos en los apartados 6.d) y 7.d) del artículo 67

del RGLCAP, el plazo de ejecución vinculado a otro contrato de carácter principal será de NO

PROCEDE.

C LÁUSULA 37. Progr·ama de trabajo.

El contratista presentará un programa de trabajo en el plazo de QUINCE dias contados a partir de la

fecha de notificación de la adjudicación del contrato 1631 al Supervisor Técnico del Contrato (S.T.C.)

Dicho Programa de Trabajos versará sobre todas aquellas actuaciones de carácter preventivo y

asistencial que así lo pem1itan antes del comienzo de ejecución del contrato, y en consecuencia, en

él se fijarán el calendario, el personal que asistirá, los trabajos a realizar, repuestos y los elementos

que apo11ará, todo ello cuantificado.

El Je fe del Módulo de Simuladores, como S.T.C., tendrá la pos ibil idad de modificar el Programa

durante su ejecución cuando sea necesario en base a la necesidad de cumpl imentar los objetivos de

la Armada en lo que a enseñanza y ad iestramiento se refiere tanto por requerimientos operativos de

inmediatez de respuesta frente a la necesidad de las acciones de mantenimiento a ejecutar y de su

óptimo funcionamiento, como a causa de variaciones en los periodos de disponibilidad estimados en

los Planes de adiestramiento para dotaciones de Buques y Dependencias de la Armada.

CLÁUSULA 38. Periodos inactivos.

En los contratos cuyo objeto contemple revisión preventiva o reparación de averías, cuando la suma

de ti empos inactivos de dicha prestación exceda del límite de tiempo garantizado en la o ferta, se

reducirá del importe de la parte correspondiente al período mensual <64l NO PROCEDE del contrato

MINISTERIO DE OEI'El<SA

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ARSENA14 Mll.l r.dt OE n:RROl. IV'I'f.NOt!NCIA

ll/llDAD O& I!J&CliCIÓX PRI!SUPUESTAIUA

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la misma proporción que el exceso de tiempo represente sobre la suma de dicho exceso y el tiempo garantizado.

CLÁUSULA 39. Prórroga del contrato.

De confotmidad con el artículo 67.2.e) del RGLCAP, en relación con el artículo 303 del TRLCSP, el contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por un periodo de: <65> NO PROCEDE.

CLÁUSULA 40. Demora en la ejecución.

Para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas se estará a lo establecido en los artículos 2 12 y 213 del TRLCSP, 98 del RGLCAP y demás normas de apl icación. <66

>

El incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista podrá dar lugar a Jos

efectos contemplados en el artícu lo 212 del TRLCSP. Cuando el Órgano de Contratación así Jo decida, las penalidades de especial aplicación que, de conformidad con los artículos 49.2, letra e) y 229.4 del TRLCSP, afecten al presente contrato son: por la proporción diaria de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato conforme al artículo 212.4 del TRLCSP.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y petjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

Si el retraso fi.tera producido por motivos no imputables al contratista, y para el supuesto de concesión de prórrogas, se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 del TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.

Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o por el incumplimiento de las condiciones o compromisos especiales de ejecución establecidas en su caso, confo1me a los mtículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP, las penalidades serán las señaladas en el párrafo primero del art. 212 del TRLCSP, con el siguiente desglose de proporcionalidad conforme a gravedad del incumplimiento respecto del presupuesto del contrato:

- Ejecución defectuosa leve: entre 1 y 4 puntos porcentuales Ejecución defectuosa grave: entre 4 y 7 puntos porcentuales Ejecución defectuosa muy grave: entre 7 y 10 puntos porcentuales

La calificación de la entidad de la ejecución defectuosa al objeto de aplicar el porcenta.ie afectado, se determinará por el Órgano de Contratación.

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MlNISrEJUO DE DEFENSA

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ARSENAl MIUTAK Of: Ft;RR0l.. li\'TENORNCIA

UNIDAD DE EJECUCIÓN PRilS\JPUilSTARIA

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El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de

conformidad con lo dispuesto en el art. 99 del RGLCAP.

CLÁUSULA 4 1. Seguridad en la información.

De conformidad con el artículo 21 de la LCSPDS, las medidas que garantizan la seguridad de la

información serán las siguientes: <6' l las reseñadas en el PPT.

Asimismo, los licitadores deberán estar en posesión de la habilitación en materia de seguridad de

empresa y, en su caso, de establecimiento, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 42 relativa a la seguridad.

De acuerdo con el apartado 3 del articulo 21 de la LCSPDS, el licitador deberá incluir en la

proposición la siguiente documentación: (6Sl NO PROCEDE.

CLÁUSULA 42. Scgul'idad.

El presente contrato "&&R-Á 1 NO SERÁ" (táchese lo que no proceda) considerado como contrato clasificado <69>, con el grado c7o> NO PROCEDE

Para poder participar en cualquier contrato clasificado, el contratista <71> deberá atenerse al marco

normativo establecido en las Nom1as de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información

Clasi ficada:

• Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) y Habilitación de Seguridad de

Establecimiento (HSES):

Las empresas que se presenten a una licitación en la que se maneje información clasificada,

tanto si actúan a título individual como si forman parte de Uniones de Empresas (UTE),

deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Empresa, concedida por la

Autoridad Nacional de Seguridad Española, o en su caso, por la Autoridad Nacional de

Seguridad Delegada Española (ANS-D).

De igual modo, deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, en el caso que manejen información clasificada en sus propias instalaciones.

Para el manejo de información clasificada NACIONAL 1 OTAN 1 UE 1 ESA (táchense las que

no procedan), la empresa licitante deberá disponer de un Órgano de Control constituido,

respectivamente, como Servicio Local de Protección (SLP) 1 Punto de Control OTAN 1 Punto

de Control UE 1 Punto de Control ESA. (Táchcnsc las que no procedan)

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ARMADA

ARSEXAl.Mil.ITAR DE ··ER.ROL INTENDEKCIA

UNIDAD O& I!.JECllCIÓN PRESUPUESTARIA

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En el caso de licitadores no nacionales que dispongan de habilitaciones de seguridad expedidas

por otros Estados, las mismas deberán ser reconocidas por la Autoridad Delegada para la

Seguridad de la Infonnación Clasificada, designada por Orden PRE/2 130/2009, de 31 de julio,

al amparo de la nonnativa internacional vigente.

• Habilitación Personal de Seguridad (HPS):

La documentación que se encuentre clasificada deberá ser recogida por una persona de la

empresa que disponga de Habilitación Personal de Seguridad vigente y con el grado de

CONFIDENCIAL o superior. La persona que retire la documentación clasificada se hará

responsable de la protección de la infonnación que se le proporciona mediante la firma del

correspondiente recibo según el modelo del Anexo V de la Norma de Seguridad de la

Información (NS/04) de la ANS-D.

El órgano de contratación solicitará a la ANS-D para la Seguridad y Protección de la

Información Clasificada el grado y vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa,

Habil itación de Seguridad de Establecimiento de los licitadores, así como el grado y vigencia

de la Habilitación Personal de Seguridad de la persona, o que cenifique la validez de las

habil itaciones de seguridad expedidas por otros Estados a empresas o personas.

En el caso que la empresa o UTE esté en trámite de obtener las correspondientes Habilitación de Seguridad de Empresa y Habilitación de Seguridad de Establecimiento, el personal del

contratista que necesite tener acceso a la información clasificada del contrato, únicamente para

consulta y sin que pueda ser ésta retirada de las dependencias del MINISDEF, deberá estar en

posesión de la "Habilitación Personal de Segmidad" de grado i¡,;ual o superior al de dicha

infonuación. Para ello, el licitador sol icitará a la Junta de Contratación la correspondiente

Autorización de Acceso, según Anexo V Nonna NS/06 de la ANS-D, para el personal citado.

• Sobre la finna del contrato:

En el acto de firma del contrato de adjudicatario deberá suscribir el fonnulario "Comunicación

de Contrato Clasificado", según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D por el que el

órgano de contratación le comunica el grado de clasi ticación global del contrato, la guía de

clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección co1respondientes.

• Devolución de infonnación clasificada:

La devolución al MINISDEF de la información clasificada deberá realizarse de acuerdo con las Normas de la ANS-D.

El contratista deberá asegurarse de que al término de la actividad, o del contrato, o del proceso

de concurso en que no haya sido adjudicatario, sea devuelta al Órgano de Control

conespondiente toda la Información Clasificada que se encuentre en su poder. La vulneración

de cualquiera de las responsabilidades por parte del contratista podrá suponer la cancelación, temporal o definitiva, de la HSEM, de la HSES por pane de la ANS-D, al margen de otras

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MlNISTERJO DE DEFENSA

ARMADA

ARSENAl. !\-11 (...l'rAR OE H.RROL IN'I'ENOl~NClA

UNIDAD DE E.JF.CUCIÓN PRESUPUESTARIA

Page 31: (PCAP MODELO-TIPO

responsabilidades que se puedan derivar.

La Información Clasificada que se maneje o genere en el cumplimiento de este contrato será

empleada única y exclusivamente para el propósito para el que fue generada o proporcionada y

no será cedida a terceros sin el consentimiento previo del originador de la misma.

Las obligaciones del Contratista relativas a la protección de la Información Clasificada continuarán estando vigentes después de la final ización del contrato.

• Vigencia de las Habilitaciones de Seguridad:

El adjudicatario se compromete al mantenimiento de la vigencia de la Habilitación de

Seguridad de Empresa y de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, asi como de las

Habilitaciones Personales de Seguridad del personal que participen en el mismo durante la

ejecución del contrato. Si la Habilitación de Seguridad de Empresa o la Habilitación de

Seguridad de Establecimiento fueran cancelados o suspendidos por la Autoridad Nacional de Seguridad por alguno de los motivos expresados en el ap. 6.8.1 o 6.8.2 de la Nonna NS/06 de

la ANS-D, dicho acto conllevará la resolución del contrato.

• Pos ib ilidad de elevación de grado:

Si durante la ejecución del contrato se produjese la necesidad de proporcionar al adjudicatario

info rmación clasificada de grado superior al de las Habilitaciones de Seguridad concedidas,

aquél se compromete a solicitar la elevación de grado, de acuerdo con el procedimiento

establecido en el ap. 6.5.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, y a aportar los medios necesarios

para la concesión de dicha elevación.

• Subcontratación:

A las empresas adjudicatarias les será de aplicación, en su caso, lo establecido en el punto 6.9.3

de la Nonna NS/06 de la ANS-D, asi como lo establecido en la Ley 24/201 1, de 1 de agosto, de

contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

El Contratista incluirá en todos los subcontratos derivados de éste, que impliquen el manejo de

lnfonnación Clasificada, las cláusulas de seguridad de la Infonnación Clasificada que se

espcci fican en este apartado.

De igual modo, en el contrato será de aplicación la Política de Seguridad de la Información

establecida por el Ministerio de Defensa, con su correspondiente marco normativo:

• La Orden Ministerial número 81/2001, de 20 de abril (BOD número 84, de 30/04/01), por la

que se aprueban las Nonnas de Protección de Contratos del Ministerio de Defensa, por las

cuales el contratista asume la obligación de proteger los bienes o servicios objeto del contrato,

que el Ministerio de Defensa haya declarado como Objetivos en su correspondiente grado de

protección.

PógiM 31 de 48 LCSPOS- SeMcloo Negociado

MINIS'rERIO DE DEFENSA

¡\N\lAOA

ARSENAl. M ILITAR DE n:RROL I~"T~OP-~CIA

U!< lOAD DE &JECUCIÓS PRF.SUI'Uf.STARIA

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Las medidas de protección serán aplicadas tanto en las sedes del contratista donde se ubiquen los bienes contractuales objeto del contrato en su fase de desarrollo, fabricación o almacenaje,

como en el transporte de los mismos, desde la adjudicación del contrato hasta su recepción y

entrega de conformidad.

El contratista deberá firmar los fonnularios NP-1 (Compromiso de segutidad), NP-2 (Grado de

Protección, a entregar a todos los licitadores).

El contenido de esta nonna de seguridad es de aplicación igualmente a todo subcontratista. A tal

efecto el contratista ptincipal comunicará al aspirante a subcontratista el grado de protección que

pudiera afectar al objeto del subcontrato, y dicho contratista finnará, previamente a la contratación con el contratista principal, el correspondiente Compromiso de Seguridad (NP -1) para el

establecimiento de las medidas fisicas y organizativas necesarias.

El cumplimiento por patte del contratista de las obligaciones relativas a seguridad descritas en la

presente cláusula, no será tenido en cuenta por patte del Órgano de Contratación, como un motivo

justificable de cara al cumplimiento del plazo de ejecución estipulado para el presente contrato, ni

supondrá coste ad icional alguno para la Administración.

CLÁUSULA 43. Propiedad industrial e intelectual.

!.- Toda la información o documentación adquirida o generada por el contratista con motivo del

presente contrato será propiedad del Ministerio de Defensa y puesta a su disposición. El contratista

se compromete a no revelar, usar, ceder o disponer de dicha infonnación o documentación para

cualquier otro propósito que no sea el cumplimiento del contrato, sin consentimiento escrito y

previo del Ministerio de Defensa. Especialmente mantendrá en secreto la información o documentación relativa a una invención que pudiera ser de interés para la defensa nacional, por si

procediera su tramitación como patente secreta de acuerdo con lo establecido en los artículos 119 a

122 de la ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes.

2 .- Serán propiedad del Ministerio de Defensa cualesquiera creaciones originales adqui ridas o

generadas en la ejecución de contrato, que pudieran ser objeto de propiedad intelectual confotme a

la legislación vigente y se hayan obtenido empleando fondos aportados al contrato por el Ministerio ele Defensa, lo que se presumirá por la vinculación de dicha propiedad intelectual adquirida o

generada a los resultados del contrato o por su util ización en la ejecución de éste. Especialmente

será propiedad del Ministerio de Defensa la documentación técnica, fotografias, dibujos, planos y

especificaciones, así como las maquetas, prototipos, modelos, muestras y programas de ordenador.

3.- Asimismo el Ministerio de Defensa será titular de los derechos de explotación de cualquier propiedad industrial, especialmente las invenciones y la documentación aplicable a las mismas, que

pudiera resultar patentable o protegible según la Ley que hubiere sido desarrollada en el ámbito del

presente contrato, lo que se presumirá por la utilización de dicha propiedad industri al en la

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MINISTERIO DI: l)!;f-'UNSA

ARMADA

ARSI~NAt.. MltrrAR DE FERROL INTl\.NDtNCIA

UNlDAI) 0€ EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Page 33: (PCAP MODELO-TIPO

ejecución del contrato o por su aplicación a los resultados del mismo.

4.- El contratista vendrá obligado a infonnar al Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes a partir

de su obtención, de cualquier creación o invención que pudiera ser susceptible de ser registrada

como propiedad intelectual o industrial. En el caso de que el Ministerio de Defensa comunicara al contratista su deseo de no solicitar y obtener el registro a su favor de dete1minados derechos de

propiedad intelectual o industrial, el contrati sta podrá solicitar y obtener dicho registro, aunque el

Ministerio de Defensa recibi rá una licencia gratui ta de uso sobre la propiedad intelectual o

industrial durante todo el tiempo de su vigencia y en el ámbito territorial que el Ministerio

determine para utilizar o hacer uti lizar y fabri car o hacer fabricar los resultados del contrato.

5.- Las empresas deberán presentar en sus ofertas a la Administración la relación de patentes y

demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del

contrato, de fonna que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial e intelectual

previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas contratistas será considerada como

posterior y obtenida con motivo del presente contrato.

6.- Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al

contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste concede al Ministerio de Defensa

una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación

con el desmTollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato.

7. - En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos del

Ministerio de Defensa reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido

para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, fonnalizará en

documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión al Ministerio

de Defensa de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o

adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los

resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista,

quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resultaren legalmente procedentes.

8.- El contratista deberá mantener y conservar la infonnación, documentación y bienes cuya

propiedad corresponda a la Administración. Especialmente el contratista deberá mantener

actualizados un registro de la documentación y un inventario de todos los bienes tangibles o intangibles y equipos que adquiera con cargo al contrato (número de serie, fabricante y otros que se

determinen), en los que constará la persona designada responsable por el contratista y a cuyo cargo

se encuentra dicha infonnación, bienes y equipos y su lugar de ubicación. Tanto el registro como el

inventario y los elementos que en ellos figuren estarán siempre a disposición del R.A.C. y/o

Director Técnico.

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MINISTERIO DE OEFF.IISA

AR¡\11\0A

ARSE."'IAL MII.J'J'AR OF. FF.RKOL INTP.l<OE~CIA

UNIDAD O& EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

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CLÁUSULA 44. Aseguramiento de la calidad.

El presente contrato "ES+Á 1 NO ESTÁ" (táchese lo que no proceda) sujeto a la inspección oficial

de aseguramiento de la calidad designada por la Dirección General de Annamento y Material, y

para ello:

• Dicha Inspección Oficial tendrá acceso a la totalidad de las instalaciones del contratista y de

sus subcontratistas relacionadas con el contrato, en orden al cumplimiento de sus

competencias. A estos efectos, el contratista deberá incluir en sus relaciones con los

subcontratistas las condiciones necesarias para realizar la citada inspección.

• No se podrá recepcionar la prestación hasta que se otorgue al contratista un certificado de

conformidad de la calidad por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio

de Defensa o por la autoridad u organismo en quien el Director General de Annamento y Material haya designado para ejercer las funciones de inspección y calidad.

El sistema de la cal idad aplicable al presente contrato es el establecido por la nonna

PUBLICACIÓN ESPAÑOLA DE LA CALIDAD (PECAL), o AQAP equivalente, que se

especifica en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato.

A estos efectos, el contratista deberá dar cuenta por escri to al Órgano de Contratación con NO

PROCEDE días de antelación de la fecha de comienzo ele la prestación objeto del contrato.

CLÁUSULA 45. Auditorías.

El presente contrato (?2) NO PROCEDE sometido a las obligaciones señaladas en esta cláusula.

Las empresas oferentes declararán expresamente en sus ofertas que el cálculo de Jos precios se ha

realizado con arreglo a las nonnas que figuran en el anexo de la Orden Ministerial 283/ 1998, de 15 de octubre (BOE núm. 258, de 28- 1 0-1998), o las que en su caso las sustituyan.

Con independencia de ello, el Director General de Asuntos Económicos, de oficio o a solicitud del

órgano de contratación, podrá disponer que el Grupo de Evaluación de Costes verifique el

cumplimiento de las citadas nonnas, realizando la auditoria de la ofe¡ta presentada por la empresa

seleccionada para la adjudicación del contrato antes de que finalice la negociación con dicha

empresa. No obstante, dicha auditoría podrá realizarse después de la adjudicación en aquellos contratos en la que la misma se haya efectuado con precios provisionales.

Cuando la detenninación de los precios definitivos deba realizarse después de la adjudicación del

contrato, el contratista deberá presentar al órgano de contratación una o varias declaraciones de Jos

costes incurridos en la ejecución de las prestaciones sujetas a precios provisionales, a fin de sopo1tar

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MINISTERIO DE DEFENSA

ARMADA

ARSf:NAI.M I I.,ITAR O~ FERRO!. 1Ni€NO€NCIA

UNIDAD DP. eJF.(:UClÓN I'R€-.~UFUESTARIA

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el cálculo de los precios definitivos en función de dichos costes y de la fórmula pactada para calcular el beneficio. Dichas declaraciones se ajustarán al formato y estructuras de descomposición de productos, trabajos y costes aprobados por el Secretario de Estado de Defensa y publicados en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) y/o en su página web. En dichas declaraciones el contratista hará constar expresamente que el cálculo de los costes se ha realizado con arreglo a las normas que figuran en el anexo de la Orden Ministerial 283/1998, de 15 de octubre (BOE núm. 258, de 28- 1 0- 1998), o las que en su caso las sustituyan.

Si el órgano de contratación lo considera 11ccesario, podrá solicitar al Director General de Asuntos Económicos que el Grupo de Evaluación de Costes verifique el cumpl imiento de las citadas normas, realizando la auditoría de los costes incurridos que haya declarado el contratista.

Las empresas oferentes y la que haya resultado adjudicataria del contrato quedarán obligadas a colaborar con el personal acreditado por el Ministerio de Defensa para realizar las citadas auditorías, aportando los medios materiales que el mismo les solicite, así como la documentación e infom1ación que soporta sus ofertas o declaraciones de costes incurridos.

El contratista deberá incluir en los subcontratos que fonnalice con terceros las mismas obligaciones que él mismo ha contraído en el contrato, respecto a la declaración de los costes incurridos y a la colaboración en la auditoría de dichos costes.

A fin de posibi litar la realización de las auditorías antes indicadas, las empresas deberán mantener la documentación e información que soporta sus ofertas o sus declaraciones de costes incurridos durante el plazo que fiscalmente sea exigible, el cual se contará desde la fecha de presentación de los documentos correspondientes. No obstante cuando se trate de declaraciones de costes incurridos se mantendrán hasta la finalización del periodo de garantía.

Las auditorías a que se refiere esta cláusula se realizarán con arreglo a las instrucciones aprobadas por el Secretario de Estado de Defensa. El órgano de contratación tendrá en cuenta las conclusiones y recomendaciones que figuren en los informes de dichas auditorías, a efectos de la negociación de las ofertas y de la detenninación de los precios definitivos aplicables al contrato.

IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 46. Recepción de la prestación.

De confom1idad con el artículo 307 del TRLCSP, el Órgano de Contratación detenninará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al

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MINISTERIO OH DEFENSA

ARMADA

ARSENAl. MII.ITAR De F"f.RKOL l~rt!o\Otl "CIA

UNIDAD DE tJECl/CIÓI< PRI!SUPUilSTARIA

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contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho,

en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

La recepción de la prestación se realizará de confonnidad con lo dispuesto en los artículos 203 y

204 del RGLCAP.

En todo caso, de acuerdo con el precepto contenido en el artículo 222.2 del T RLCSP, la recepción

exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo del <73

) mes s iguiente, de haberse producido la

real ización del objeto del contrato, al que asistirán los facultativos que se designen, el Interventor

<74>, en su caso, y con carácter voluntario el empresario o su representante autorizado.

Se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 2011 de la Intervención

General de la Defensa, por la que se dictan instrucciones en relación con la comprobación material

de la inversión.

CLÁUSULA 47. Plazo de garantía

El plazo de garantía que se establece para este contrato es de: <75> un ( l) año para todos los trabajos

realizados y dos (2) para el caso específico de sustitución de materiales por nuevos, a contar desde

la fecha de recepción o conformidad, de acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP.

Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que

se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras nonnas, quedará extinguida la responsabilidad del

contratista.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos

efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los

mismos.

La devolución y cancelación de las garantias se efectuará confonne lo establecido en los arts. 102

del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.

CLÁUSULA 48. Resolución del contrato.

Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 212 y 213,223 y 308 del

TRLCSP y sus efectos se regularán confonne a los artícu los 225 y 309 del TRLCSP. Además de las expresadas en los mencionados artícu los, se establecen las siguientes (Jó) NO SE ESTABLECEN.

Como procedimiento para la resolución, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y

el aiiículo 109 del RGLCAP.

MlNISTERJO DE DEFENSA

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ARSENAL ¡\tiLITA!l O f. F'ER"Ot. INTFA-.:Df.NCIA

UNIDAD DF. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Page 37: (PCAP MODELO-TIPO

V LEGISLACIÓN APLICABLE

C LÁUSULA 49. Legislación.

Ambas partos se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Ley 24/201 1, do 1 de agosto, de

Contrmos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, en el Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/20 11 , de 14 de

noviembre, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla

parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y, en general, a las

demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado

cumplimiento.

Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plan tearse entre las

cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.

El adjudicatario deberá cumplir la legislación sobre Prevención de riesgos laborales, para Jo cual

antes del inicio de la ejecución del contrato, contactará con el Servicio de Prevención de Riesgos

laborales del Arsenal Militar de Ferro! (tels. 981 33 60 02/03) así como con el resto de los Servicios

de Prevención de Riesgos laborales de las diferentes unidades en las que se va realizar la prestación

objeto de este contrato, a fin de ser infonnado de la normativa en vigor y de aportar la preceptiva documentación.

C LAUSULA Adicional. Reglas especiales respecto del personal labor al de la empresa

contratista.

l. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo

los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se

establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), fonnará parte del equipo de

trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin petjuicio de la verificación que realizará el

responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las

variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no

alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta

exigencia), infonnando en todo momento al responsable del contrato.

2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre

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ARMADA

ARSt~NAI. MIUTAR Ot~ FERROL I~"Tt:NUENClA

U.N"IDAD O& f.JECUCIÓX PRESUPUESTARIA

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el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de

dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los

salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores

en casos de baja o ausencia, las obl igaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el

abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en

materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como

cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y

empleador.

3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del

contrato desanollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de

la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato eA SH9 ~Fe~epet1Eieneia+e

iAstalaeieaes 1 en las dependencias ubicadas en la ·"Escuela de Especialidades "Antonio de

Escaño" (Táchese lo que no proceda) (Excepcionalmente las empresas trabajarán en los locales

de la Administración, en este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de

trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Correspondiendo al responsable

del contrato y a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. Por el

órgano de contratación, y en esta cláusula, deberá hacer constar motivadamente la necesidad de

que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias señaladas).

5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según

las características del servicio extemalizado pueden establecerse distintos sistemas de

organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones

las siguientes:

a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación,

representado por el responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y

el propio responsable, de otro lado, en todo la relativo a las cuestiones derivadas de la

ejecución del contrato.

b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impmtir a

dichos trabajadores las órdenes e instrucciones ele trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de

las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato,

debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el responsable

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MINISTERIO DE DEFENSA

AHMAlM

¡\RSENALMILI1'AR DE PERROL. INTENDENCIA

UNIDAD DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAfUA

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,,

del contrato, a efectos de no alterar e l buen funcionamiento del servicio.

e. lnfo1mar al órgano de Contratación acerca de las variaciones, ocasionales o pennanentes,

en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

Arsenal Militar de Ferro!, a 21 de noviembre de 2014 EL CAPITÁN DE INTENDENCIA

JEFE INTERINA DE LA UNIDAD D EJECUCION PRESUPUESTARIA

Francisco J avier López Luque

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MINISTERIO O~ DEI'roNSA

AR\\'11\0A

ARSENAL MILITAR DE PERROL INTE•NDENCIA

UNIDAD DE EJECUCIÓN PRF.SIIPUESTAR!A

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ANEXO l . MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS.

Fonnulario nonnal izado de declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica y demás circunstancias susceptibles de inscripción y constancia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas:

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Número de expediente: Denominación del Contrato: Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd):

ENTIDAD CONTRATANTE URL: Identificador: Órgano de contratación: Correo electrónico:

DECLARACIONES

DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el a1iículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indican son exactas y no han experimentado variación:

AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.

DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA CIF: Nombre: Fax: Correo electrónico:

DATOS DEL DECLARANTE NIF: Fax: Correo electrónico: Nombre: Apell idos: Cargo:

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MINISTERIO DE DEFENSA

ARMAOA

ARSENAL M ILITAR DE f't:I{KQJ, INTENDENCIA

UNIDAD DE EJKCUClÓN PRESUPUF.sTARIA

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ANEXO 11. MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MJNUSV ÁLIDOS

E mpresa de 50 o más trabajadores:

D. /Dña .. .. .. ....... ........... .. ...... ... ......... .. . ........ ...... ........ .. con D.N.!. ......... ......... .. .. . .. , actuando como representante legal de la empresa ..... ...... .. ........... .. .. (C.I.F ..... ......... .. .),

DECLARA Y MANIFIESTA,

Que la empresa que represento:

Cumple y se obliga durante la vigencia del contrato, de resultar adjudicataria:

• A cumplir la obligación de tener, al menos, un dos por ciento de la planti lla total de la empresa formada por trabajadores con discapacidad, dado que ésta emplea a un número igual o superior a 50 trabajadores (Art. 38.1 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, LISMI).

Para lo cual se expide el presente certificado, haciendo constar:

Número global de trabajadores en plantilla: .... ... ..... .. Número particular de trabajadores con discapacidad: .. ..... .. .... .

O bien,

• A cumplir las medidas alternativas que permiten a la empresa quedar exenta con carácter excepcional de la obligación de mantener la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Para lo cual se ap01ian, anexos a este certificado, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas a tal efecto.

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En .... ... ....................... , a ..... de ............. . de ..... ..

Fdo. D. /Dña ........ . .... .... .... ....... . .

LCSPDS - SeNicios Negociack>

MINIS'fERIO O~ J>m'J;NSA

AnMAOA

AI(Sf.NALMILI'fAR OE ¡;'ERROL. INT~NO~NCIA

UNIDAD OH EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

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"

Empresa de menos de SO trabajadores {más del 2% con discapacidad):

D. /Dlia ...... .. ................ .. .... .. .... ...... .. ...... .... .. .......... ... .. . .. .. ,con D.N.!. .... .. ............. , actuando como representante legal de la empresa .... .. .... .... , ............ (C. J. F . ........ . . .... ....... . ),

DECLARA Y MANIFIESTA,

Que la empresa que represento:

Tiene menos de SO trabajadores en su plantilla, por lo que no está sujeta a la obligación a que se refiere e l artículo 38. 1 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusvál idos; sin embargo, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.

Número global de trabajadores en plantilla: .. . .. .. ... .. .. Número particular de trabajadores con discapacidad: ......... ... ..

En ..... .... .. ............... ... . , a .. ... ...... de . .... .. ........ .. ... ...... . ... de ..... .. . ... ... ..

Fdo. D. / Dña ............. . ...... .. ... ... ..

Empresa de menos de SO trabajadores:

D. /Dña ............... ...... ............................. ... ...... . .. . ............. ,con D.N.!. .. .. .. . . .. ....... .. , actuando como representante legal de la empresa .............. ..... . ...... . (C.l.F . ............ .... .. .... ),

DECLARA Y MANIFIESTA,

Que la empresa que represento:

Tiene menos de SO trabajadores en su plantilla, por lo que no está sujeta a la obl igación a que se refiere el mtículo 38.1 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

Número global de trabajadores en plantilla: ............ .. Número pa1iicular de trabajadores con discapacidad: ... .. ...... .. .

En . ...... ... . .......... ........ . , a . ....... ... de ......... .... . .... .. .. .. ... ... de .. . .... . ...... ..

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Fdo. D. /Dña . .. .............. .... .. .... . ..

LCSPDS - SefVicios Negociado

MINISTERIO DE DEFENSA

A RMAOA

ARSENAL MILITAR Or. I~I_.~NKOI,

INTENDENCIA UNIDAD OE EJECUCIÓN PRF.SUPUIUil'ARIA

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'

'

1

8

9

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Contratos del Sector Público en Jos ámbitos de la defensa y la seguridad (LCSPDS), la preparación, selección y adjudicación de los contratos enumerados en el artículo 2 de la misma se regirá por lo dispuesto en ella. En todo lo no previsto en la LCSPDS se aplicarán las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre, y las reglamentarias que la desarrollen. Debiendo observarse las especificidades del artfculo 8 de la LCSPDS referente a los contratos de servicios.

Número de identificación del expediente, según lo establecido en la Instrucción número 375/2000, de 20 de d iciembre, del Secretario de Estado de Defensa (BOD. 250).

Promovido por el organismo que ha sentido la necesidad y del Mando, Dirección, Jef.1nn·a u Órgano Directivo que corresponda.

Seiialar la categoría de la prestación según la clasificación establecida en el Anexo 1! del TRLCSP.

Deberá expresarse la codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea, establecida por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo núm. 2195/2002, de 5 de noviembre de 2002, junto con sus revisiones posteriores (núm. 2 15112003, 213/2008 y 596/2009), así como el de la clasificación estadística de productos por actividades en la CEE (CPA-2008), mí m. 45112008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008. En caso de expedientes por lotes, se especificaran Jos códigos de cada lote.

Hágase remisión al P liego de Prescripciones Técnicas, si en él figura y, en caso contrario, detállese.

Por la totalidad del objeto del contrato o por los lotes que a continuación se indican, exprésese lo que corresponda. En e l caso de existir lotes: Lote 1: .. ... .. L<Jte 2: ...... . L<lte 3: ...... .

Indicar "S I ESTÁ SUJETO o NO ESTÁ SUJETO", teniendo en cuenta el articulo 5 de la LCSPDS y su disposición adicional segunda, la cual sei'íala que las cifras que detenninan los contratos sujetos a REGULACIÓN ARMONIZADA serán fijadas en Jo sucesivo por la Comisión Europea e incorporadas a la legislación espa11o la para asegurar su publicidad.

Indicar si las facultades son De-~concentradas o Delegadas, así como el Real Decreto de de-~concentración o la Orden Ministerial de Delegación que se las atribuye.

10 Dirección fiscal del Órgano de Contm taciónlresponsable del contrato, en su caso, asf como la d irección de Jntemet, de ambos.

11 Según el artículo 52 del TRLCSP, el Órgano de Contratación podrá nombrar un responsable del contrato. IOn el caso de no existir responsable del C·Ontrato del Órgano de Contratación poner ''NO PROCEDE".

12 Si procede el nombramiento de un responsable del contrato poner su nombre y cargo. Sí no se supiera, se pondrá "El responsable del contrato será designado, antes de la adjudicación, por el ó rgano de contratación", el cual se lo comunicará por escrito al adjudicatario del contrato.

n Dirección de lntemet donde figuran los daros del Órgano de Contratación.

14 De acuerdo con el artículo 87 del T RLCSP, se especificará en partidas independientes el impo1te de la prestación (tanto en precios unitarios como en precios por la totalidad) y el importe del Impuesto del valor añadido, o el que corresponda, que deba sopo11ar la Administración. En el caso de que concmn la circunstancia prevista en el artículo 1 50.3.a) del TRLCSP, se estará a lo dispuesto en el artículo 1 1 O. 1 de d icha Ley.

" Las indicaciones realiUJdas sobre IV A en el presente Pliego, deben entenderse aplicables al Impuesto general Indirecto Canario, o al impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

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ARMADA

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UNIDAD DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

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Así mismo, si estuviera exento de l V A, se indicará "NO PROCEDE, de acuerdo con lo previsto en .. . .. . .... . .. de la Ley 3711992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido", indicando el apartado y el artículo que corresponda de la Ley

16 Para el cálculo de las modificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 106 del T RLCSP.

11 Si las prórrogas tuvieran efecto en varias anualidades, se indicará su número y desglose.

18 En este concepto se incluirán las opciones eventuales, las posibles primas o pagos a realizar a los candidatos o licitadores, de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP.

" Cuando el contrato se fonnalice en ejercicio anterior al de iniciación de la ejecución, se hará constar el sometimiento de la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. El certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la Oficina Presupuestaria en el que se haga constar que, para el tipo de gasto a efectuar, existe normalmente crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, o bien que está previsto crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado sometido a la aprobación de las Cortes Generales y correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto.

20 Detállese de acuerdo con lo establecido en los artículos 302 del T RLCSP y 197 del RG LCAP, referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo o fijarse en un tanto alzado o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o una combinación de varias de estas

21 La fijación de los precios aplicables al contrato se reflejará en un cuadro de precios fijos, o bien, si existen incertidumbres significativas respecto a Jos precios, en un cuadro de precios máximos y. en esle caso, se negociará un método para la fijación de los precios que se aplicará cuando desaparezcan tales incertidumbres.

22 De acuerdo con el articulo 87 del TRLCSP, en caso de señalar la improcedencia de la revisión de precios, se especificarán en esta cláusula Jos motivos de la misma.

23 Detallar los índices o fórmulas que correspondan, indicando las prestaciones a las que sean de aplicación. En el caso de que por la índole del contrato no proceda la revisión de precios, poner: "NO PROCEDE, en viJ1Ud de la Resolución ..... " (Resolución del órgano de contratación, según el artículo 89.2 del TRLCSP).

2' Por la totalidad del servicio 1 Por lotes, por varios de ellos o por la totalidad de los lotes.

25 Indicar los precios unitarios de cada producto, si es posible con referencia al Pliego de Prescripciones Técnicas. fin caso de no ser precios unitarios poner "NO PROCEDE"

24 Detállese de acuerdo con lo establecido en los at1icu.los 302 del TRLCSP y 197 del RGLCAP. Poner lo que corresponda:

De una sola vez por la entrega total o cumplimiento de la prestación, una vez realizada la recepción o confon nidad. Mediante abonos a cuenta de las certificaciones o hitos que den lugar a pagos, en cuyo caso se fijaran, cuando proceda, las garantías adecuadas por realizaciones parciales según el siguiente detalle:

... ................ ........... ......... ........ (expresar hitos, con las fechas o momentos en que se harán efectivas) Mediante el sistema de abonos a cuenta con arreglo a las condiciones establecidas en la cláusula 11 .

21 Sc11a1ar las operaciones preparatorias que darán lugar a los abonos a cuenta, porcentaje sobre los mismos, certificaciones o documentos justificativos. fechas e hitos en los que se harán efectivos, así corno cuantas otras condiciones resulten de aplicación a cada contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 39 y s iguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de esn1dios y servicios. Cuando por la índole del contrato no haya lugar a la concesión de dichos abonos poner "NO PROCEDE".

lS Órgano de comratación correspondiente. Nlf n•: ...................... .

29 Ordinaria o Urgente, indíquese lo que proceda debiendo señalar en esta última, de acuerdo con el at1ículo 112.1 del TRLCSP, la resolución del Órgano de Contratación, debidamente motivada, por la que declara de urgencia el expediente.

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MINISTERIO DE DEFENSA

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ARSENAI. Mil.l'rAN 01-: 1~1.-~RROI.­

INTENOENCIA UNIDAD DE EJECUCIÓN PRF.SUPUF.sTARlA

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30 Indicar si el procedimiento negociado es "Con Publicidad", de acuerdo con el artículo 43 de la LCSPDS, o si es "Sin Publicidad", de acuerdo con el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

31 Indicar ''NO PROCEDE" si es procedimiento negociado con publicidad, y si es sin publicidad indicar el apartado CoiTespondiente 44 de la LCSPDS, debiéndose j usti ficar por el órgano de conn·atación en el expediente y en el correspondienle anuncio de adjudicación.

32 En contratos sujetos a regulación armonizada el Órgano de contratación podrá exigir estas normas. En caso de no utilizarlo poner "NO PROCEDE".

33 Indicar el mínimo de empresas a invitar, que no podrá ser inferior a tres. así como el número máximo, si procede. Si no indicar "NO PROCEDE", según el artículo 43.3 de la LCSPDS.

34 Detallarlos, justi ficando los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la LCSPDS.

3' De conformidad con lo previsto en el articulo 45.1 de la LCSPDS el plazo de presentación de ofertas si el contrato

es de regulación annonizada será de treinta siete días a contar desde la fecha de envio del anuncio de licitación (treinta si el anuncio se envía por medios e lectrónicos), en casos de urgencia (articulo 45.2), el plazo de presentación de las solicitudes de participación podrá ser reducido a quince días y diez si se utiliza medios electrónicos. Para los contratos que no son de regulación annonizada el plazo de presentación de ofertas se fijará en el anuncio y no podrá ser inferior a d iez días.

36 Detallarlos, con expresión de la ponderación aplicable a cada criterio. AJ1. 32 LCSPDS: Deberán estar vinculados al objeto del contrato, tales como: la calidad, el precio, el valor técnico, el carácter funcional, las características medioambientales, el coste de utilización, los costes a Jo largo del ciclo de vida, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia lécnica. la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, la seguridad del abastecimiento, la interoperabilidad y las características operativas.

l! Detallar en el pliego Jos extremos contemplados en las letras a), b) y e) del artículo 87.5 del TKLCSP.

38 Indicar el número de fases o poner "NO PKOCEDE".

39 Conforme establece el artículo 149 del TRLCSP si durante la tramitación del procedí miento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fitsión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del pan·imonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratos y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder p011icipar en el procedimiemo de adjudicación

4° Cuando sea necesario la presentación de orros documentos deberá mencionarse expresamente en el anuncio 1 inviración y en esta cláusula.

" Orden EHNI490/20 10, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado.

'2 De conformidad con Jo previsto en el articulo 42.2 y 42.3 de la LCSPDS, en concordancia con el 43.4, el plazo de

recepción de ofertas será corno mínimo de treinta y seis días, no obstante, previa justificación en el expediente~ podrá ser de veintidós días. Si se proporciona acceso a los pliegos y a la documentación por medios electrónicos estos plazos serán de treinta y un y diecisiete días respectivamente. Si los anuncios se han formulado por medios electrónicos de la forma establecida, el plazo de recepción de ofertas será de veintinueve, quince, veinticuatro y diez días respectivamente de los plazos reflejados en este pán·afo.

" Indicar el lugar de entrega, así como el día y la hora límite de recepción de las mismas. Debe coincidir con lo indicado en el anuncio del expediente.

44 Indicar la opción que proceda. Opciones presentación soporte: en soporte pape.! o soporte magnético o electrónico. Opciones modos de presentación: Fisicamente en la sede del órgano de contratación o mediante sistemas informáticos o telemáticos a la dirección electrónica del OC, según articulo 160.1 TRJ. CSP y Disposición Adicional 14" y 15' TRLCSP, siempre que Jos sistemas cumplan los requisitos exigidos.

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ARSf.NAI. MILI'l',\1~ O&H~IU~Ol.. INTENI)I~N'CIA

UNtOAI) DEEJllCUCtÓN PRESUPUESTARIA

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•s Características de la presentación en soporte magnético o electrónico: .... . (documentos que deben incluirse, n• de soportes y contenido de cada uno, fonnatos, modelos, protección, finna electrónica, ... ). Características de la presentación por medios electrónicos, telemáticos o informáticos: ..... (sistemas admitidos, condiciones, ... )

% Especificar los miembros titulares y suplentes con referencia al cargo que ocupen que integran la Mesa de contratación, sin perjuicio de la designación nonnativa con carácter previo a la constitución de la Mesa.

" Indicar "PODRÁN 1 NO PODRÁN".

' 8 De acuerdo con el artículo 103 del TRLCSP el órgano de contratación puede detenninar establecer una garantía provisional que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se extinguirá automáticamente y sen\ devuelta a los licitadores üunediatamente después de la adjudicación del contrato, quedándose retenida la del licitador que haya sido seleccionado, hasta la constimción de la garantía definitiva. Así mismo, se debe acompañar en el expediente la Resolución del Órgano de Contratación en donde se justifique la necesidad de esta garantía, en caso de no aplicarla poner "NO PROCEDE".

"9 Como norma general la garantía definitiva es de un 5% de acuerdo con el artículo 95.1 del TRLCSP, no obstante el

órgano de contratación, en casos especiales, y justificándolo adecuadamente en el expediente, podrá eximir al adjudicatario de constituir la garantía, en ese caso, indicar "NO PROCEDE" y explicar en esta misma cláusula las razones de tal decisión.

so De acuerdo con el artículo 95.2 del TRLCSP, el órgano de contratación, en casos especiales, podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 5 por 100. En caso de no considerarse necesario indicar "NO PROCEDE".

51 Según el artículo 140.2 del TRLCSP, el plazo será de cinco años, pudiéndose variar, en cuyo caso, se debe indicar en esta cláusula.

51 Señálense en esta cláusula, y en el anuncio de la licitación, las condiciones que de acuerdo con lo establecido en el a11ículo 1 18 del TRLCSP se consideran especiales de contratación, así como de las señaladas en las c láusulas 4 1 y 42 de este pliego referentes a la seguridad, por ejemplo condiciones medio-ambientales o de tipo social, en caso de no existir indicar "NO PROCEDE".

" Indíquese, de acuerdo con el artículo 118 del TRLCSP, si las condiciones especiales de contratación tendrán el carácter de obligaciones contracmales esenciales a los efectos señalados en el articulo 223.1) del TRLCSP o bien son una infTacción grave a los electos establecidos en el artículo 60.2.e), del mismo cuerpo legal.

S< De confonnidad con el artículo 61 .1 de la LCSPDS el órgano de contratación puede no aurorizal' la subcontratación, en cuyo paso poner " NO PROCEDE" y no tendrá valor nada de Jo indicado en esta cláusula. En caso de autorizar la misma, poner "PROCEDE" e indicarlo en el anuncio, es esta caso la celebración de los subcomratos estará sometida al cumplimiento de Jos requisitos expresados en Jos artículos 6 1 a 66 de la LCSPDS.

" Señalar el tanto por ciento de la penalidad, basta un máximo del 50%, artículo 227.3. del T RLCSP.

~6 Hágase remisión al Pliego de Prescripc iones Técnicas, si en él figura, y, en caso contrarío~ detállese.

" Señalar el tanto por ciento hasta un máximo del 30%. Para establecer el porcentaje mínimo a subcontratar, el órgano de contratación tendrá en cuenta el objeto y precio del contrato así como las características del sector industrial correspondiente, atendiendo, paro ello, al nivel de competencia empresarial existente en el mismo y a la capacidad técnica de las industrias que operen en el sector.

58 Señalar "SE RESERVA" o "NO SE RESERVA". El rechazo deberá basarse necesariamente en el incumplimiento por el subcontratista de las condiciones de aptitud o de solvencia establecidas para la selección de los licitadores para el contrato principal. Así mismo dicho rechazo deberá noti ficarse por escrito, con una justificación del Órgano de Contratación indicando los motivos de incumplimiento del subcontratista, artículo 62 de la LCSPDS.

59 Detállese en esta cláusula, confonne a los requerimientos de los artículos 106 y 108 del TRLCSP, y teniendo como base en su caso, la propuesta efecmada por los técnicos en el documento propuesta de PCAP que se establece en la Instrucción 375/2000, de 20 de diciembre, del Secretario de Estado de Defensa.

60 Señalar el tanto por ciento, debiendo tener en cuenta que en el procedimiento de modificación se exige dar audiencia

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UNIDAD DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARJA

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al contratista según el articulo 21 1.1 del TRLCSP, debiendo ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico y del Consejo de EMado, cuando ello sea preceptivo:

En caso de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. Modificaciones del contratot cuando su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un JO por ciemo del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de e.uros.

61 El baremo de indemnizaciones, cuando se decida su aplicación, se ajustará a Jo dispuesto en el articulo 311.2 del TRLCSP. En caso conn·ario, poner "NO PROCEDE".

62 De contemplarse recepc iones parciales, se11alar si se autoriza la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantla. El incumplimiento por el contratista del plazo o de los plazos parciales fijados podrán dar lugar a los efectos previstos en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. Cuando no se señalen plazos parciales, poner "NO PROCEDE"

63 Según dispone el artículo 198 del RGLCAP, en los de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo, que será aprobado por el órgano de contratación, siempre que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haga constar expre.~amcnte esta obligación. De no requerir la presemación del programa de trabajo, poner "NO PROCEDE".

64 Señalar lo que coiTesponda: Total del contrato, detenninado equipo, unidad, dependencia, etc., de no existir las revisiones señaladas poner "NO PROCEDE".

La deducción se formulará del modo siguiente:

Exceso de tiempo Porcentaje de deducción - _____ .=:::..:::.:....::.:....:::..::::!.::_ ____ x 100

Tiempo garantizado + Exceso de tiempo

65 Cuando no se prevean prórrogas poner "NO PROCEDE".

~6 Conforme establece el articulo 212.4 del TRLCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incunido en demora respecto al cumplimiento de] plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por Ja resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato; o por aquellas que por las especiales características del contrato, pueda detenninar el órgano de contratación, siempre que la aplicación de las mismas no supere el 1 O% del importe de la adjudicación.

67 Hágase remisión al Pliego de Prescripciones Técnicas, si en él figura y, en caso contrario, detállese, así mismo se deberá especificar de fonna resumida las mismas en el anuncio de licitación.

~a Se11álese el apartado del artículo 2 1 de la LCSPDS que se va a exigir al licitador, o indíquese "NO PROCEDE"

69 Un Contrato Clasificado es aquel cuya ejecución implique la generación, manejo o acceso a información clasificada por parte del contratista. Las f.1ses de actividad precontractual (preparación, licitación, selección del adjudicatario, etc.), así como la actividad posterior al contrato, se considerarán parte del contrato clasificado.

70 Para expedientes SECRETOS, RESERVADOS, CONFIDENCIALES o DIFUSIÓN LIMITADA, indicar la correspondiente clasificación, en caso de no ser necesario poner "NO PROCEDE".

71 Se entenderá por contratista toda persona fisica o jurídica debidamente habilitada para estar en condiciones de licitar en contratos clasificados o de participar en actividades clasi ficadas.

12 En los contratos de fabricación superiores a 901.5 18,16 €, el empresario, de interesar! o el órgano de con~·atación, facili tará al órgano acreditado del Ministerio de Defensa los medios materiales y documen~1ción soporte necesarios para la realización de la auditoría de la oferta o de Jos costes incurridos. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial de Defensa 283/1998, de 15 de octubre, (Boletín Oficial de Defensa, número 212, de 30/1 0/98) sobre presentación de auditoría de ofertas y nonnas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de sumi11istros, consultorla y servicios del Ministerio de Defensa (NODECOS). En caso de no estar en esta circunstancia, poner "NO PROCEDE".

" Según el mencionado artículo 222.2 del TRLCSP, el plazo de recepción es de un mes, pudiéndose variar, en cuyo caso debe indicarse en esta cláusula

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74 A la Intervención General de la Defensa le será comunic-ado el acto cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión, confonue establece el artlculo 28 del Real Decreto 2188/1 995, de 28 de diciembre .• por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

" Cuando por la naturaleza o características del contrato no resulte necesario, poner "NO PROCEDE". Esta excepción deberá justi ficarse en el expediente, confonne establece el artículo 222.3 del TRLCSP.

16 Indicar las que se consideren pertinentes o de no existir causas específicas poner "no se establecen". Sei\alar los supuestos en que los incumplimientos de carácter parcial serán cansa de resolución del contrato.

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