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1 de 62 CS-021-CCTR-2013 PLIEGOS DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS CÓDIGO DEL PROCESO: CS-021-CCTR-2013 Objeto de Contratación: “TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE PRODUCTOS LIMPIOS POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL PONCEANO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR UBICADA EN LA CIUDAD DE QUITO” Quito DM, mayo 2013

PLIEGOS DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS · 1 de 62 cs-021-cctr-2013 pliegos de cotizaciÓn de servicios cÓdigo del proceso: cs-021-cctr-2013 objeto de contratación: “transporte de

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PLIEGOS DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS

CÓDIGO DEL PROCESO: CS-021-CCTR-2013

Objeto de Contratación:

“TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE PRODUCTOS LIMPIOS POR AUTOTANQUES DESDE

EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL PONCEANO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR

UBICADA EN LA CIUDAD DE QUITO”

Quito DM, mayo 2013

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COTIZACIÓN DE SERVICIOS

ÍNDICE

Pág.

SECCIÓN I 3 CONVOCATORIA SECCIÓN II 5 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN SECCIÓN III 6 CONDICIONES GENERALES SECCIÓN IV 10 CONDICIONES ESPECÍFICAS SECCIÓN V 28 PROYECTO DE CONTRATO SECCIÓN VI 39 MODELOS DE FORMULARIOS: Formulario No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO Formulario No. 2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE Formulario No. 3 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Formulario No. 4 DETALLE DE LOS AUTOTANQUES Formulario No. 5 OFERTA ECONÓMICA Formulario No. 6 IDENTIFICACIÓN DEL SOCIO, ACCIONISTA O PARTÍCIPE

MAYORITARIO DE LA PERSONA JURÍDICA Formulario No. 7 DECLARACIÓN DE AGREGADO NACIONAL Formulario No. 7-A CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO

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SECCIÓN I

CONVOCATORIA

La GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN de EP PETROECUADOR, convoca al presente proceso de Cotización de Servicios, para la contratación del “TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE PRODUCTOS LIMPIOS POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL PONCEANO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR UBICADA EN LA CIUDAD DE QUITO”, de acuerdo a los siguientes términos: Los Pliegos de Cotización de Servicios han sido aprobados por el Subgerente de Comercialización Nacional. Se invita a presentar ofertas a cinco (5) proveedores elegidos mediante sorteo público realizado a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec de entre los profesionales, micro y pequeñas empresas calificados para ejercer actividades de transporte de combustibles, de acuerdo a lo que establece los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP. De acuerdo a la Resolución INCOP No. 039-10, del 27 de febrero de 2010, los proveedores que resultaren sorteados obtendrán una bonificación de 2 puntos. Además, las personas jurídicas, nacionales, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar y habilitados en la categoría de provisión requerida en este proceso, podrán auto invitarse a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, hasta antes de la fecha límite para presentación de ofertas, para participar en este proceso, según el cronograma previsto. Los oferentes que participen individualmente o en asociación deberán estar inscritos y habilitados como proveedores en el Código 64332 del Clasificador de Productos del Registro Único de Proveedores -RUP-, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). El Presupuesto Referencial es de US$ 144,266.83 (Ciento cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis, 83/100) dólares de Estados Unidos de América, con tarifa IVA 0%. El plazo estimado para la ejecución del Contrato es de dos años, contado a partir de la fecha de su suscripción. Las condiciones generales de esta invitación son las siguientes: 1.- Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-. 2.- Los interesados podrán formular preguntas en un término mínimo de 2 o máximo de 5 días, contado a partir de la fecha de publicación, de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR., quien absolverá las preguntas y formulará las aclaraciones necesarias, de ser el caso, a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, en un término mínimo de 2 o máximo de 5 días, de concluido el período para formular preguntas.

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3.- La oferta técnica se presentará en la Secretaría de Coordinación General de Contratos de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, ubicada en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio “El Rocío”, sexto piso, hasta las 10:00 del día establecido en el cronograma de la invitación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; adicionalmente, se incluirá el formulario impreso que contendrá la oferta económica, la que previamente deberá subirse a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, hasta la fecha límite en que se cierre el plazo para la presentación de la oferta. 4.- La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación. 5.- La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en los Pliegos, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP. 6.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del ítem de gasto 23 “FLETES Y TRANSPORTES” del Presupuesto Inicial 2012 de Costos y Gastos de Operación de la Gerencia de Comercialización, prorrogado para el ejercicio 2013 y Proformas Presupuestarias para los años 2014 y 2015. Los pagos se realizarán mensualmente previo la presentación de la factura por el volumen de combustible realmente transportado, y se reconocerán las tarifas establecidas para las rutas cortas conforme lo determina el Acuerdo Ministerial Nº 25, publicado en el Registro Oficial Nº 69 de 25 de abril de 2003, o el que lo sustituya.. 7.- El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las Resoluciones del INCOP y los presentes Pliegos.

Quito DM, mayo 2013

ROCÍO PESANTES MOREIRA SUBGERENTE DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL, ENC.

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SECCIÓN II

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar la oferta de Mejor Costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, para la contratación del servicio de “TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE PRODUCTOS LIMPIOS POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL PONCEANO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR UBICADA EN LA CIUDAD DE QUITO”, Av Mariscal Sucre 2 y N-72. Descripción del Servicio:

• EP PETROECUADOR, de acuerdo a la naturaleza del servicio cuyo costo de flete se reconocerá los valores establecidos para las rutas cortas determinadas en el Acuerdo Ministerial Nº 25, publicado en el Registro Oficial Nº 69 de 25 de abril de 2003 o el que lo sustituya, adjudicará el Contrato a la persona jurídica nacional, que sea propietaria de dos (2) autotanques con capacidad de 10.000 galones por cada unidad y que cuenten con el Registro de Operación emitido por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y el Permiso de Operación otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial - ANT, mismos que deben estar vigentes a la fecha de presentación de las ofertas.

• No se considerarán para la presentación del servicio a adjudicarse autotanques que se

encuentren bajo el régimen de internación temporal, ni tampoco autotanques cuyo año de fabricación sea anterior al año 2008, considerando que durante la vigencia del contrato el año de fabricación del autotanque no debe ser mayor a 6 años, de tal manera que si llegare a tener más de 6 años durante la vigencia del contrato, éste deberá ser reemplazado con otro que cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas por EP PETROECUADOR, caso contrario quedará excluido, siendo esto causal suficiente para disponer la terminación unilateral por parte de EP PETROECUADOR.

Nota: La cantidad de autotanques puede incrementar de acuerdo a las necesidades de

abastecimiento de la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano.

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SECCIÓN III

CONDICIONES GENERALES 3.1 Comisión Técnica: Todo proceso de Cotización presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la LOSNCP, que se encargará del trámite del proceso y la elaboración de los Pliegos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 de la LOSNCP. Esta Comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos Pliegos, y recomendará a la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto. 3.2 Compromiso de asociación o consorcio: Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, para la participación en cualquier procedimiento de Cotización, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un Procurador Común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio e inscribir tal persona jurídica en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos. 3.3 Bonificación por sorteo: De acuerdo a la Resolución INCOP No. 039-10, del 27 de febrero de 2010, los proveedores que resultaren sorteados obtendrán una bonificación de 2 puntos. 3.4 Autoinvitación: El proveedor que a la fecha de la convocatoria no se encuentre habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP, en el Código 64332, correspondiente al objeto del proceso de contratación y tenga las condiciones legales para participar en él, podrá recategorizarse en la actividad respectiva, para lo cual deberá acudir a las oficinas del RUP y presentar los documentos respectivos. La autoinvitación es una opción del Portal www.compraspublicas.gob.ec que aparecerá una vez realizada la recategorización, y que podrá utilizarse hasta la fecha límite de entrega de ofertas, según el cronograma del proceso. Si el proveedor se encuentra habilitado en el RUP en la categoría correspondiente, y no fue invitado por no haber sido sorteado, podrá autoinvitarse al procedimiento de Cotización mediante la opción que se le habilitará en el Portal, en el procedimiento respectivo. 3.5 Documentos notariados: No se exigirá a los oferentes la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados por estos para efectos de habilitarse en el Registro Único de Proveedores; tampoco se exigirá que la documentación presentada por los oferentes sea notariada; únicamente el oferente adjudicatario deberá cumplir con la entrega notariada de los documentos, de ser el caso. 3.6 Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP. De manera obligatoria, las personas jurídicas deberán llenar el formulario establecido en la Resolución INCOP 037-09, de 27 de noviembre de 2009.

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3.7 Modelos obligatorios de Pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP. 3.8 Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta. 3.9 Modificación de los Pliegos: La Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR podrá emitir aclaraciones o modificaciones de los Pliegos, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal www.compraspublicas.gob.ec. Asimismo, la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, podrá cambiar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el Portal www.compraspublicas.gob.ec y podrá realizarse hasta la fecha límite de la etapa de respuestas y aclaraciones. 3.10 Convalidación de errores de forma: La convalidación de errores de forma se cumplirá dentro del término fijado por la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, mínimo de 2 o máximo de 5 días, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP y Resolución INCOP No. RE-2013-083 de 27 de marzo de 2013. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, en este caso, la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR recibirá físicamente los documentos correspondientes. La Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec en el mismo día y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectiva. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados, caso contrario serán descalificados. Si la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma a través de un informe, justificativo y sustentado, que será publicado en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, deberá reprogramar el cronograma del proceso en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma solicitados. 3.11 Causas de Rechazo: Luego de evaluados los documentos del Sobre Único, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas: 3.11.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales, especificaciones técnicas y formularios de estos Pliegos. 3.11.2 Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. 3.11.3 Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser errores de forma. Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente respectivo, para que pueda convalidarlos.

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3.11.4 Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los Pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del Contrato. 3.11.5 Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. 3.11.6 Si uno de los autotanques ofertados tiene Expedientes Administrativos sancionados en firme en la vía administrativa (ARCH) por desvío y adulteración en calidad y en cantidad de combustibles. 3.11.7 En el caso de que los requerimientos de convalidación notificados no fueran presentados en el término fijado para el efecto, o presentados no resulten satisfactorios. Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta. 3.12 Adjudicación y Notificación: La Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, con base en los resultados de la evaluación, adjudicará el contrato a la oferta más conveniente conforme a los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP mediante resolución motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución INCOP No. 039-2010 de 27 de febrero de 2010. La adjudicación será total. La notificación de la adjudicación se la realizará a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, con la respectiva resolución emitida por la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR. 3.13 Garantías: En este contrato se deberá presentar la garantía prevista en el artículo 74 de la LOSNCP. 3.13.1 De Fiel Cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al 5% del monto total del contrato; con una vigencia igual al plazo del contrato. La garantía indicada será entregada en cualquiera de las formas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 73 de la LOSNCP. La garantía se devolverá conforme lo previsto en los artículo 77 de la LOSNCP y 118 de su Reglamento General. 3.14 Cancelación del Procedimiento: La Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP. 3.15 Declaratoria de Procedimiento Desierto: La Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 33 de la LOSNCP.

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Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada. Una vez declarado desierto el procedimiento la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR podrá disponer su archivo o su reapertura. 3.16 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al INCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP. Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido. 3.17 Proyecto de Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos Pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General. 3.18 Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda. 3.19 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 159 de su Reglamento General. 3.20 Administración del Contrato: La Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR designará de manera expresa un Administrador del Contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. 3.21 Control ambiental.- La Contratista deberá realizar todas las actividades en observancia de las normas ambientales vigentes.

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SECCIÓN IV

CONDICIONES ESPECÍFICAS 4.1 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta la fecha de celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP. 4.2 Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución del servicio es de dos (2) años, contado a partir de la suscripción del contrato. 4.3 Precio de la Oferta: El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste el servicio objeto de la contratación en cumplimiento de las especificaciones técnicas y a plena satisfacción de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 25, publicado en el Registro Oficial No. 69 de 25 de Abril del 2.003, o el que lo sustituya. Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa. 4.4 Forma de Pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el Numeral 6 de la Invitación y en el Proyecto de Contrato. El monto total dependerá de la cantidad de galones realmente transportados en las rutas establecidas para las que se reconocerán los valores (por galón transportado para cada tipo de combustible), y se cancelará contra entrega de la factura mensual adjuntando los certificados de recepción del servicio otorgado por los técnicos responsables de las Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano, a los 30 días calendario, a partir de la aceptación de EP PETROECUADOR. 4.5 Método de evaluación: De manera general, la evaluación de las ofertas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de mejor costo en los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, y a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 50 y 52 de la LOSNCP. Las ofertas que cumplan con los requisitos serán las únicas evaluadas por parte de la Comisión Técnica en base a los siguientes parámetros:

PARÁMETROS DE EVALUACIÓN PUNTAJE

CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 60

PARTICIPACIÓN NACIONAL 10*

PARTICIPACIÓN MYPES 10**

PARTICIPACIÓN LOCAL 5***

BONIFICACIÓN POR SORTEO 2****

EXPERIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 13

TOTAL 100

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* Un servicio se entiende como nacional cuando el oferente es una persona natural o jurídica domiciliada en el territorio nacional, y más del 60% de su oferta representa el costo de la mano de obra, materias primas e insumos nacionales. ** El proveedor será considerado como micro o pequeña empresa (MYPE), si cumple con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de la LOSNCP, para cada caso. *** El proveedor local es aquel domiciliado en el cantón donde se destinarán los bienes y servicios objetos de la contratación. **** La bonificación por sorteo corresponderá a los cinco proveedores que hayan sido sorteados en forma aleatoria por el sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución INCOP No. 039-10, de 27 de febrero de 2010. AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHICULO Y DEL TANQUE (60 PUNTOS) Se dará un puntaje de SESENTA PUNTOS, para los oferentes que tengan vehículos de fabricación del año 2013 y el tanque de reciente fabricación. Por cada año de antigüedad se restará puntos de acuerdo a como se detalla en la tabla siguiente:

AÑO DE FABRICACIÓN

DEL VEHÍCULO

PUNTOS ASIGNADOS

AÑO DE FABRICACIÓN DEL TANQUE

PUNTOS ASIGNADOS

TOTAL PUNTOS

ASIGNADOS

2008 5 2008 5 10 2009 10 2009 10 20 2010 15 2010 15 30 2011 20 2011 20 40 2012 25 2012 25 50 2013 30 2013 30 60

El año de fabricación del vehículo se certificará con la matrícula, y el del tanque con un certificado del año de fabricación emitido por el constructor, documentos que deberán ser entregados por el OFERENTE. EXPERIENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES POR AUTOTANQUES (13 PUNTOS) Se otorgará la calificación de trece puntos a los oferentes que acrediten tener experiencia en transporte de combustibles en los últimos dos años. La calificación se realizará en base a lo siguiente:

Año de experiencia del oferente prestando el servicio

Puntos asignados

Hasta 1 año 6 meses 6.5 Mayor a 1 año 6 meses 13

Los certificados de experiencia en el servicio deben ser emitidos por la receptora del servicio. El puntaje correspondiente al oferente será el resultado del promedio del puntaje obtenido por cada autotanque. En el caso de que dos o más oferentes obtuvieran el mismo puntaje, la Comisión Técnica determinará el orden de prelación en base a las posibles inobservancias a

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las normas de seguridad industrial, instructivos de turnos de despachos, cuyos registros constan en los Terminales y Depósitos de EP PETROECUADOR.

4.6 Obligaciones de la Contratista: Asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos establecidos. Pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que

aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.

Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.

Mantener vigente todos los permisos necesarios para la prestación del servicio otorgados por los organismos de control respectivos

Serán también de cuenta de la Contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está

sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social. Si el autotanque contratado supera los 6 años de antigüedad durante la vigencia del

presente contrato, la Contratista está obligada a cambiar de unidad en un tiempo no mayor a noventa días, a partir del cumplimiento de dicho plazo, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento establecido en estos pliegos.

Al efecto se contabilizarán los 6 años desde el primero de enero del año de fabricación del

autotanque, por lo tanto el cambio de unidad deberá efectuarse hasta el 31 de marzo del año correspondiente.

Dar cumplimiento a la normativa legal relacionada con el transporte de combustible,

seguridad industrial y medio ambiente. Respecto a la protección del medio ambiente: Ser la única responsable de cualquier contaminación del medio ambiente que se

produjeren por causas imputables al Autotanque transportador, así como los daños ocasionados a terceros, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes y a lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo del reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001 y las que se emitan a futuro para protección de los recursos naturales en el área de trabajo, quedando EP PETROECUADOR exenta de toda responsabilidad en caso de siniestros producidas por la Contratista.

En el caso de producirse alguna contaminación dentro de la ejecución del presente

contrato, la Contratista correrá con los daños y perjuicios ocasionados, dejando a EP PETROECUADOR exenta de toda responsabilidad por este concepto.

En el caso de producirse contaminación de productos cargados en el Autotanque,

presentado durante la carga, recorrido o descarga por culpa del Autotanque, los costos derivados de esta situación serán de responsabilidad exclusiva de la Contratista. Se suspenderá el transporte en el Autotanque que causó la contaminación hasta que la Contratista haya corregido las fallas y considere que éstas no van a repetirse. Para la

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determinación de la contaminación y su responsabilidad, las partes podrán designar un inspector independiente, cuyo costo será pagado por partes iguales.

A su cuenta y riesgo se compromete a regresar el producto contaminado hasta el

correspondiente Terminal que designará EP PETROECUADOR, así como correrá con el costo de procesamiento del volumen contaminado y el costo de la diferencia entre lo cargado y lo descargado, al precio del producto a la fecha de la carga.

En caso de que se presenten dos contaminaciones por culpa de la Contratista, EP

PETROECUADOR dará por terminado unilateralmente este contrato, por incumplimiento. 4.7 Obligaciones de EP PETROECUADOR: De ser el caso, dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución

del Contrato, en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la petición escrita formulada por el Contratista.

Designar al Administrador del Contrato. 4.8 Forma de presentar la oferta: El oferente incluirá en su oferta la información que se determina en los formularios que constan en la Sección VI. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita. 4.8.1 Oferta técnica: Formulario No. 1: Carta de Presentación y Compromiso. Formulario No. 2: Datos Generales del oferente. Formulario No. 3: Certificados que acrediten la experiencia en servicios similares al objeto

de la invitación durante los últimos dos años. Formulario No. 4: Detalle de los autotanques que prestarán el servicio para lo que deberá

adjuntar la siguiente información por cada autotanque detallado: Matrícula vigente a nombre del oferente, socio o accionista (no internación temporal). Registro de Operación del autotanque emitido por la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero. Permiso de Operación (CORPAIRE) otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y

Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial - ANT. Tablas de calibración aprobados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Certificado de control anual emitido por la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero Certificado del año de fabricación del tanque emitido por el constructor. Formulario No.5: Oferta Económica. Formulario No. 6: Identificación del Socio, Accionista o Partícipe de la persona jurídica

oferente. Formulario No. 7: Declaración de Agregado Nacional. Formulario No. 7A: Cálculo del porcentaje de valor Agregado Nacional. 4.8.2 Oferta económica: La oferta técnica, incluida la impresión de la oferta económica de US$ 144,266.83, tarifa IVA 0% (formulario que consta en el Portal www.compraspublicas.gob.ec), se presentará en un Sobre Único de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 de la Convocatoria.

4.9 Cronograma del procedimiento de Cotización: El que constará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec es el siguiente:

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Si la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados, se contemplará una nueva fecha de adjudicación. La carátula de la oferta técnica será la siguiente:

SOBRE ÚNICO

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TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE PRODUCTOS LIMPIOS POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL

PONCEANO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR UBICADA EN LA CIUDAD DE QUITO

Señores COORDINACIÓN GENERAL DE CONTRATOS GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN EP PETROECUADOR Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío, sexto piso Quito PRESENTADA POR:

No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción. La Secretaría de Coordinación General de Contratos recibirá y conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción. 4.10 Anexos de las Condiciones Específicas: 4.10.1 Especificaciones técnicas: ANTECEDENTES

La Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, requiere contratar el servicio de “TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE PRODUCTOS LIMPIOS POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL PONCEANO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR UBICADA EN LA CIUDAD DE QUITO”, con la finalidad de garantizar el

CONCEPTO DIA HORA Publicación de la Convocatoria Mayo 13, 2013 17:15 Preguntas Mayo 16, 2013 16:00 Respuestas y Aclaraciones Mayo 22, 2013 16:00 Entrega de Ofertas Técnica y Económica Mayo 27, 2013 10:00 Apertura de Ofertas Mayo 27, 2013 11:00 Estimada de Adjudicación Mayo 31, 2013 16:00

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abastecimiento de las Estaciones de Servicio y cumplir con la normativa vigente que rige la contratación pública. 1. REQUISITOS FUNCIONALES DEL SERVICIO

El servicio de carga, transporte y descarga de los combustibles se realizará con DOS (2) autotanques ofertados: capacidad de 10.000 galones cada unidad, debiendo observar todo lo establecido en los Pliegos y en la normatividad aplicable al servicio. El servicio será cancelado de conformidad a los fletes fijados para las rutas cortas conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 25, publicado en el Registro Oficial Nº 69 de 25 de abril de 2003, o el que lo sustituya. 2. RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA La CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por cualquier lesión a las personas o daños a la propiedad de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR o de terceros que se ocasione como consecuencia de la ejecución del presente contrato. Por lo tanto, la CONTRATISTA asumirá el valor total de cualquier gasto o reclamo, manteniendo a la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR al margen de cualquier compromiso de esta naturaleza. El documento en el que aparezca que la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR ha efectuado tal pago, será susceptible de reclamo por la vía coactiva. 3. CONDICIONES DE LA OFERTA Para la ejecución de este servicio la CONTRATISTA se compromete a: 3.1 GENERALES a) La CONTRATISTA tiene la obligación de contar con mano de obra ecuatoriana, así como el

pago de todas las prestaciones sociales a que tienen derecho los conductores por ellos contratados, de ser el caso.

b) Proporcionar al personal, ropa de trabajo, equipos de protección personal y herramientas,

conforme lo establecen las estipulaciones contractuales y sus anexos, para el transporte terrestre de combustibles, para transferencias entre terminales y patios de descarga u otras instalaciones, conforme tipifican las normas de Protección Ambiental y Seguridad Industrial.

3.2 ESPECÍFICAS a) Para el cumplimiento del servicio de TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE PRODUCTOS

LIMPIOS POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL PONCEANO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR UBICADA EN LA CIUDAD DE QUITO, la Contratista suministrará los servicios mediante autotanques autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b) La CONTRATISTA que preste el servicio de transporte terrestre de carga pesada debe

contar indispensablemente con el correspondiente permiso de operación vigente, otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial - ANT.

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c) Los vehículos para el transporte terrestre, serán inspeccionados por el Supervisor de la

Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR la primera semana de iniciado el contrato y en forma periódica cada tres meses. A fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato, la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR comunicará a la CONTRATISTA por escrito su conformidad o disconformidad, con los correctivos que se deberán tomar a fin de optimizar el servicio, dentro de lo estipulado en el contrato.

d) En caso de daño, reparación, mantenimiento u otras causas, la CONTRATISTA deberá

reemplazar los vehículos inmediatamente por otros de iguales o mejores condiciones y características que los propuestos en la oferta, los mismos que serán puestos en conocimiento de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR para su inspección y aprobación, a fin de asegurar el abastecimiento permanente en la Estación de Servicio según lo requiera.

e) La CONTRATISTA para la provisión del servicio de transporte terrestre, una vez

adjudicado el contrato, presentará al Supervisor de la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano en un plazo máximo de 30 días, el certificado de un taller autorizado de que los vehículos que realizarán el servicio se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento.

f) La CONTRATISTA se obliga con la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR a cargar, transportar y descargar aproximadamente entre 10.000 a 20.000 galones de combustible por día, garantizando calidad y cantidad desde el Terminal Beaterio hasta la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano de EP PETROECUADOR.

g) La Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR requiere que la Estación de

Servicio Petrocomercial Ponceano ubicada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha sea abastecida con normalidad de acuerdo a la necesidad operativa y dependiendo de la demanda para cubrir el mercado.

h) De acuerdo a las necesidades o requerimientos de la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano, se realizarán las solicitudes de transferencia de productos en el sistema de comercialización, para lo cual, la CONTRATISTA se obliga a enviar los autotanques al sitio de carga (Terminal El Beaterio), desde las 07:00 y a descargar el combustible en la antes mencionada Estación, después de la carga, salvo situaciones consideradas de fuerza mayor.

i) La CONTRATISTA, a petición de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR,

cargará en otro Terminal en caso de que la situación lo amerite, para lo que se reconocerá el flete oficial de acuerdo a la distancia recorrida.

j) La CONTRATISTA se obliga a cumplir con los procedimientos operativos y de seguridad

establecidos por la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, tanto en el sitio de carga (Terminal El Beaterio), como el de descarga (Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano). La CONTRATISTA está obligada a retirar las Guías de Transferencia de Productos en el Terminal El Beaterio.

k) La CONTRATISTA se obliga, para el cumplimiento del objetivo del contrato, a contar con

conductores profesionales, para lo cual se deberá acreditar su calidad con la Licencia profesional de conducción tipo “E” (especial) para vehículos pesados y extra pesados y, previo al inicio del contrato la CONTRATISTA presentará a la Gerencia de Comercialización

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de EP PETROECUADOR la nómina de conductores en la que constará: nombre del chofer que prestará el servicio, el número de la cédula de ciudadanía y el vehículo que manejará.

l) La CONTRATISTA se obliga a entregar en la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano

de EP PETROECUADOR, ubicada en la ciudad de Quito, los combustibles que recibió en el Terminal El Beaterio de acuerdo a lo que conste en la guía de remisión (Transferencia) emitida en el Terminal El Beaterio. Para el pago al transportista se descontará del volumen cargado, las pérdidas que durante el transporte o contaminación se hubieren producido a precio de venta al público de las gasolinas extra, súper y diesel automotriz. No se reconocerán las ganancias de volumen.

m) El transportista tiene la obligación de cumplir con los trámites, en cuanto a documentación

se refiere, tanto en el Terminal El Beaterio como en la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano de EP PETROECUADOR, correspondientes a cada Solicitud de Transporte de Combustibles, la misma que servirá para el control de despachos, recepción, facturación y liquidación del transporte.

n) Junto al personal de la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano, el transportista

realizará el aforo, medida de la temperatura y/o parámetros que sean requeridos, de los compartimentos del autotanque, para la verificación de la cantidad y la calidad del combustible transportado. En caso de existir agua, ésta será drenada y posteriormente el autotanque será aforado nuevamente. Se descontará el volumen de agua encontrado en la recepción del producto.

o) La CONTRATISTA se compromete a limpiar el autotanque después de cada viaje o

descarga de combustible Diesel, a fin de garantizar la calidad de las gasolinas (Extra y Súper) que se transporten posteriormente en el mismo tanque.

p) La CONTRATISTA es responsable de las pérdidas, averías que hubieren ocurrido por

irresponsabilidad o dolo, por parte del transportista, sin perjuicio de la aplicación de las penas correspondientes al delito, así como de cualquier contaminación que pudiera ocurrir durante el transporte.

3.3 PERSONAL a) Los conductores deben tener sus credenciales en regla. b) Los conductores deben estar en perfecto estado de salud y no presentar síntomas de haber

ingerido o estar ingiriendo bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes al momento de prestar el servicio, so pena de la aplicación de las sanciones legales respectivas y la aplicación de las multas por la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR.

c) La CONTRATISTA se obliga a cumplir oportunamente con el pago de los salarios y más

beneficios contemplados en el Código de Trabajo respecto del conductor, así como el reconocimiento de los incrementos salariales dispuestos por los organismos competentes; el no cumplimiento dará lugar a la imposición inmediata de las multas establecidas en el contrato.

d) La CONTRATISTA se obliga a presentar la planilla de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) correspondiente al mes anterior, que demuestra que el conductor se encuentra afiliado y al día en el pago de aportes. Sin este requisito, no se cancelarán las facturas mensuales que se presenten.

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e) La CONTRATISTA presentará a la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR una vez adjudicado el contrato, las carpetas de todos y cada uno de los conductores, de los autotanques presentados en su oferta que contengan: hoja de vida, certificado de antecedentes penales (récord policial), experiencia, certificaciones, certificados médicos, etc. La Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR se reserva el derecho de aceptar o rechazar las carpetas presentadas, y durante el desarrollo del contrato podrá solicitar los cambios del personal que considere conveniente.

f) Es requisito indispensable, presentar el certificado del curso básico obligatorio de

capacitación para conductores de vehículos que transporten materiales peligrosos, avalado por el Ministerio del Ambiente.

g) La Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, a través del Administrador del Contrato, calificará al personal propuesto y notificará por escrito su conformidad con el mismo o solicitará el cambio del personal que no satisfaga las necesidades.

h) Los conductores deberán conocer y aplicar los instructivos y disposiciones de operación y seguridad del Terminal y de la Estación de Servicio. En caso de que los conductores no cumplan con los instructivos y disposiciones internas de EP PETROECUADOR, el Administrador del Contrato solicitará el reemplazo inmediato del conductor que no cumpla.

i) La CONTRATISTA suministrará a sus trabajadores la ropa de trabajo e implementos de seguridad, de acuerdo a lo especificado; el no cumplimiento dará lugar a la imposición inmediata de las multas establecidas en el contrato.

3.4 AUTOTANQUES a) La CONTRATISTA proporcionará los autotanques de acuerdo a lo especificado en estos

Pliegos; el no cumplimiento dará lugar a la imposición inmediata de las multas establecidas, en el contrato.

b) La CONTRATISTA deberá dar el servicio apropiado de mantenimiento preventivo a los

autotanques en talleres especializados, a fin de permitir cumplir con el servicio contratado. Para el caso de reparaciones menores o de emergencia, la CONTRATISTA podrá reparar en sitios apropiados para mantenimiento.

c) Previa notificación y autorización del Administrador, la CONTRATISTA se compromete a

sustituir el autotanque con otro de iguales o superiores características que el requerido en este contrato, siempre y cuando las circunstancias así lo exijan, esto es en casos de reparaciones, mantenimiento, de fuerza mayor, etc.

d) La CONTRATISTA deberá pintar los autotanques de acuerdo a la normativa vigente,

incluyendo el isologotipo de EP PETROECUADOR. e) La CONTRATISTA dispondrá a sus conductores portar los documentos de matriculación

del vehículo al día, licencia profesional y demás documentos necesarios para la prestación del servicio.

f) La CONTRATISTA acepta mantener autotanques de máximo seis años (6) de fabricación,

durante la ejecución del contrato.

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g) Los autotanques deberán contar con un sistema de rastreo satelital. De no contar con el mismo, la CONTRATISTA adjudicada tendrá plazo hasta la firma del contrato para la presentación del cronograma de la instalación del mencionado sistema.

4. REQUERIMIENTOS DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN 4.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Realizar el servicio de carga, transporte y descarga de combustibles, Gasolinas Extra, Súper y Diesel mediante autotanques debidamente autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y registrados en el sistema de teleprocesos de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL PONCEANO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR UBICADA EN LA CIUDAD DE QUITO. 4.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO 4.2.1 AUTOTANQUES Para el cumplimiento del servicio de transporte terrestre de combustible desde el

Terminal El Beaterio hasta la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR ubicada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la CONTRATISTA suministrará los vehículos tipo autotanque, conforme a lo estipulado en el Acuerdo Ministerial No 184, publicado en el Registro Oficial Nº 135 de 24 de Abril de 1999, “Reglamento de Operación de Seguridad del Transporte Terrestre de Combustibles en Autotanques”, y a lo indicado a continuación:

• Los vehículos para el transporte terrestre, serán inspeccionados por EP PETROECUADOR

en la primera semana del inicio del contrato y en forma periódica cada tres meses durante la vigencia del mismo, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato.

• EP PETROECUADOR comunicará a la CONTRATISTA por escrito su disconformidad con los

correctivos que se deberán tomar a fin de optimizar el servicio, dentro de los tres días siguientes a la inspección. La CONTRATISTA dispondrá de 24 horas para ofrecer su justificación o cumplir con lo requerido por EP PETROECUADOR.

• En caso de daño, reparación, mantenimiento u otras causas, la CONTRATISTA deberá

reemplazar los vehículos inmediatamente por otros de iguales o mejores condiciones y características que los propuestos en la oferta, los mismos que serán puestos en conocimiento de EP PETROECUADOR para su inspección y aprobación.

4.2.2 EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS Cada vehículo deberá tener como mínimo el siguiente equipo de seguridad: Dos extintores con polvo químico tipo ABC de 15 Kg. cada uno, en óptimas condiciones de

funcionamiento debiendo llevar inscrito en cada uno de ellos el número de placas del vehículo y la etiqueta de actualización de carga.

Arrestallamas técnicamente construido para el tubo de escape, el que puede ser fijo o desmontable.

Una manguera para descargue de 4 pulgadas Un codo visor Triángulos o conos de seguridad para señalización.

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Un botiquín de primeros auxilios de tamaño adecuado para atender al transportista, conteniendo lo siguiente: medicinas para dolores estomacales, gasas, merthiolate, antisépticos, vendas, sanitas, medicamentos para quemaduras, etc. Estos medicamentos serán reemplazados tantas veces cuantas sean necesarias y cuando las mismas expiren.

Herramientas generales para reparaciones de emergencia. Llantas propias y de emergencia en buen estado. Equipo e implementos para control de derrames de hidrocarburos. Banderolas. Cadena de arrastre. Cable para toma a tierra y Todos los demás instrumentos necesarios para su operación. 4.2.3 CONDICIONES FÍSICAS DE LOS AUTOTANQUES (Vehículo o cabezal)

a) Los autotanques para el servicio de transporte terrestre de combustibles, deberán ser

modelo del año 2008 en adelante. b) Los autotanques deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de sus sistemas

tanto motriz como de transmisión, eléctrico y de rodamiento. c) El sistema de escape de gases deberá estar instalado en forma separada a la alimentación

de combustible al motor. d) El tanque de combustible, el marco o chasis del vehículo, sus ejes y muelles deberán estar

interconectados metálicamente. e) Se deberá disponer en la parte posterior del chasis de una cadena de arrastre que llegue al

suelo, con el objeto de descargar a tierra la electricidad estática que pueda generarse. f) Poseer un sistema de luces en óptimas condiciones de funcionamiento. 4.2.4 CONDICIONES FÍSICAS DEL TANQUE a) Deberá estar diseñado, construido y aprobado de acuerdo a la Norma INEN respectiva y

tener las autorizaciones correspondientes de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Dispondrá de una placa soldada en la que consten sus principales características como: nombre del fabricante, normas o códigos de construcción, material, espesor, fecha de fabricación, etc.

b) En los costados del tanque en la parte superior de la leyenda “PELIGRO INFLAMABLE”, se pintará el número de la placa correspondiente al vehículo de arrastre.

c) En la parte posterior del tanque, se indicará la capacidad de almacenamiento total en galones y en la parte superior, coincidiendo verticalmente con la boca de llenado correspondiente, se indicará la capacidad de almacenamiento de cada compartimiento en galones.

d) El tanque llevará inscrito en su parte posterior las leyendas de seguridad, de conformidad con las normas correspondientes.

e) Llevará una chapa cooper‐well (aleación de bronce‐zinc) soldada, que permita efectuar la conexión a tierra.

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f) Las instalaciones eléctricas y cableadas, estarán debidamente protegidos con tubería rígida y completamente aislada, y la batería del vehículo colocada en un gabinete protector provisto de una tapa o cubierta aislante.

g) Cada compartimiento deberá tener su válvula de descarga debidamente empacada, que no permita escape de combustible y válvulas de venteo en la parte superior del tanque. Cada compartimiento dispondrá de salida individual del producto.

h) Los orificios de carga, válvulas de descarga, válvulas de alivio y orificios para varillaje deben estar provistos de defensas metálicas adecuadas para proteger de golpes y lluvia; además dispondrá de anillos, argollas o dispositivos soldados para aplicación de sellos de seguridad.

i) El tanque deberá estar en perfecto estado de funcionamiento en su parte mecánica y física,

sus accesorios y conexiones.

j) Las válvulas, mangueras, espejos de los compartimentos y demás implementos de carga y descarga de combustibles, en perfectas condiciones de operación y seguridad.

k) Cada compartimiento del tanque, dispondrá de dispositivos de seguridad para alivio de presiones y estarán instalados de tal forma que no acumulen agua o grasas y que no constituyan peligro de escape del contenido del tanque en caso de volcamiento.

l) Todo tanque estará provisto de defensas metálicas adecuadas para protegerse de golpes y de un parachoques posterior como parte integrante del chasis para proteger al mismo en caso de colisión.

m) Todas las aberturas para llenado, inspección y drenaje deben protegerse en caso de volcamiento del vehículo mediante guardas colocadas alrededor de la parte superior del tanque.

n) La calibración del tanque y varilla, será obligatoria y se lo hará cada año o cuando el tanque sea reparado, cuando vaya a ser utilizado con otro cabezal o se presenten abolladuras y/o hundimientos por colisiones. La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero certificará la nueva calibración del tanque emitida por una compañía inspectora calificada por la ARCH. La varilla debe estar marcada en milímetros y galones, la tabla de calibración deberá tener datos en galones a 50 mm debajo y 50 mm arriba de la capacidad de los compartimientos.

o) La vida útil y la frecuencia de inspección, serán determinadas por los resultados de la inspección técnica realizada por compañías independientes calificadas por la ARCH.

4.2.5 JORNADAS Y MODALIDADES DE TRABAJO La CONTRATISTA para las operaciones de carga y descarga del combustible en la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR ubicada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, se sujetará a los horarios de trabajo establecidos en el Terminal El Beaterio y en la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano, que la CONTRATISTA declara conocer. 4.2.6 ROPA DE TRABAJO E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD La CONTRATISTA proporcionará a cada conductor la siguiente ropa de trabajo e implementos de seguridad:

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a) Dos (2) overoles 100% algodón por año con el logotipo de la empresa CONTRATISTA por

año. b) Cuatro (4) pares de guantes de cuero por año. c) Un (1) casco de seguridad con el logotipo de la empresa, de acuerdo a Normas de

Seguridad Industrial. d) Un (1) par de zapatos de seguridad punta de acero por año, de acuerdo a Normas de

Seguridad Industrial. e) Una (1) mascarilla para evitar gases. f) Un (1) arnés de seguridad para trabajos en altura cuerpo entero que proteja al chofer en la

carga y descarga de combustibles. No se permitirá el ingreso de los transportistas a los terminales y patios de descarga sin la ropa de trabajo e implementos de seguridad indicados. 4.2.7 DISPOSICIONES GENERALES a) La CONTRATISTA realizará un control periódico estricto sobre las condiciones físicas,

operativas y de seguridad del tanque, el vehículo y demás elementos, accesorios y conexiones, y se actualizará en lo concerniente a las normas y disposiciones respectivas.

b) El Terminal El Beaterio, no permitirá el ingreso de los autotanques que no posean el

registro, autorización de operación y sticker otorgados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

c) Se prohíbe la venta de combustibles desde autotanques, descarga del producto en lugares

o destinos a los constantes en la guía de remisión. En el caso en que EP PETROECUADOR fuera notificado de esta situación, procederá a suspender temporalmente el autotanque hasta que la autoridad competente resuelva el tema, mientras tanto, EP PETROECUADOR podrá asignar ese cupo a otro autotanque. En caso de que EP PETROECUADOR sea sancionado, por anomalías en el transporte de combustible, por parte de la Autoridad competente, la CONTRATISTA deberá realizar los trámites de descargo y el pago de las multas impuestas.

d) En el Terminal El Beaterio, únicamente ingresará a las áreas de despacho, el autotanque

autorizado para la carga. e) Realizada la carga de los combustibles en los distintos compartimentos del tanque, es

responsabilidad de los funcionarios del Terminal El Beaterio, colocar sellos de seguridad en las válvulas de cierre de los orificios de carga y descarga del combustible, los que sólo podrán ser rotos en el lugar de destino constante en la guía de remisión para la descarga del producto. Es obligación de la CONTRATISTA no alterar los sellos.

4.2.8 CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Para el transporte de productos derivados del petróleo, la CONTRATISTA será responsable de que los transportistas (conductores) cumplan con las medidas de seguridad que se requieren para el transporte de combustibles, expedido por el Acuerdo Ministerial Nº 184, publicado en

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el Registro Oficial Nº 135 de 24 de abril de 1999 del Reglamento de Operación y Seguridad del transporte terrestre de combustibles en autotanques, siendo las principales: a) Conocer la operación y manejo de los instrumentos y accesorios del vehículo y el tanque. b) Conocer las características de los productos a transportar y riesgos que éstos implican en

la manipulación. c) Conocer y aplicar las normas de operación, seguridad contra incendios y emergencias. d) Conocer y aplicar los instructivos y disposiciones de operación y seguridad de cada

Terminal o Depósito de EP PETROECUADOR. e) Verificar que los vehículos se encuentren en perfecto estado de funcionamiento de sus

sistemas tanto motriz como de transmisión, eléctrico y de rodamiento, observando especial cuidado de que el tanque, conexiones y accesorios estén libres de fugas.

f) Conocer y aplicar las leyes de tránsito terrestre, a fin de conducir con el cuidado que

amerite el transportar productos altamente inflamables. g) Portar la guía de transferencia emitida por el Terminal respectivo, donde se indique el

tipo, cantidad, origen y destino del producto, por compartimiento.

h) Descargar el producto exclusivamente en el destino indicado en la guía de transferencia donde se especificará la estación de servicio, industria o consumidor final a quien se destina la carga.

i) No podrán realizar mezclas de productos durante la ruta hasta el destino del autotanque,

ni realizar trasvase del combustible, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el mismo que previamente deberá ser notificado y autorizado por el Administrador del Contrato.

j) En caso de desperfectos o accidentes en ruta, los transportistas deberán cumplir con los

procedimientos de seguridad y operación, como: desconectar el mando eléctrico del vehículo, colocar avisos de precaución, notificar a las autoridades respectivas (policía, bomberos, EP PETROECUADOR), desalojar a las personas que puedan encontrarse en los alrededores, etc.

k) No podrán reparar el tanque mediante el uso de llamas, arcos y otras fuentes de ignición,

salvo el caso de que el tanque haya sido purgado de producto y desgasificado. l) En caso de que los desperfectos del vehículo sean mayores, los transportistas notificarán a

la CONTRATISTA, para que la reparación del vehículo sea en un taller especializado de acuerdo a lo que dispongan las normas técnicas respectivas; situación que deberá ser comunicada al Administrador del Contrato.

m) Para las operaciones de carga en los Terminales de abastecimiento y en las actividades de

carga y descarga de derivados de petróleo, deberán sujetarse a las normas internas de seguridad que exija cada uno de los Terminales de abastecimiento de combustibles.

n) La CONTRATISTA será responsable si un hecho o culpa suya hubiere contribuido al

advenimiento del caso fortuito.

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o) La CONTRATISTA reconocerá las pérdidas que se pudieran producir por el incumplimiento de los procedimientos en la descarga de los combustibles en la Estación de Servicio.

p) Los transportistas son responsables si existiera desvío de combustibles en rutas no

especificadas en el presente contrato, inclusive en el ámbito legal. q) Los transportistas son responsables de las contaminaciones de productos ocurridos por

falta de precaución o por no observar las medidas de seguridad.

4.2.9 FLETES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLES PARA EP PETROECUADOR Los fletes de transporte terrestre de los combustibles entre El Terminal Beaterio a la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, ubicada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, serán los que se establecen en el Acuerdo Ministerial Nº 25, publicado en el Registro Oficial Nº 69 de 25 de abril de 2003 o el que lo sustituya. 4.2.10 VOLÚMENES MENSUALES APROXIMADOS A TRANSPORTARSE Los volúmenes aproximados de combustibles a ser transportados mensualmente mediante autotanques desde el Terminal El Beaterio a la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, serán en función de la demanda requerida por la mencionada estación, siendo un promedio aproximado mensual, hasta nuevas disposiciones, los siguientes volúmenes:

Inicialmente, se empezará a transportar el promedio aproximado de 600.000 galones mensuales de gasolinas y diesel que se irán incrementando paulatinamente, conforme a la demanda. 4.2.11 NORMAS DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Las Normas y reglamentos para transporte terrestre de combustibles en autotanques, que deberán aplicarse serán las siguientes: a) Norma Técnica NTN-INEN-2251:2003 “Manejo, Almacenamiento, Transporte y Expendio

en los centros de distribución de combustibles líquidos. Requisitos”. b) Norma Técnica NTN‐INEN‐2266: “Transporte, almacenamiento y manejo de productos

químicos peligrosos”. c) Norma Técnica NTN‐INEN‐2288: “Productos químicos industriales peligrosos.

Etiquetado de precaución”. d) Norma NFPA 704. Sistema Normativo para la identificación de los riesgos de materiales

para respuesta emergencias‐2001.

VOLUMEN MENSUAL APROXIMADO

NOMBRE ESTACIÓN

RUTA DIESEL

GALONES GASOLINA

EXTRA GALONES

GASOLINA SÚPER

GALONES

Petrocomercial Ponceano

Beaterio - Estación Petrocomercial Ponceano

180.000 230.000 190.000

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e) Norma de Seguridad Industrial de PETROECUADOR SH‐013. Disposición de Seguridad

para transporte, carga y descarga de tanqueros. f) Norma de Seguridad Industrial de PETROECUADOR SH‐014. Equipos de Protección

Personal. g) Norma de Seguridad Industrial PESI‐007 “Disposiciones de Seguridad Industrial para

CONTRATISTAS”. h) Cumplimiento del Acuerdo Ministerial Nº 184, publicado en el registro Oficial Nº 135 del

24 de febrero de 1999: “Reglamento de Operación y Seguridad del Transporte Terrestre de Combustibles en Autotanques”.

Además la CONTRATISTA debe instruir y capacitar a su personal sobre la normativa arriba citada y sobre las Reglas Generales de Seguridad Industrial, cuya base legal es el Decreto 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente”. El Administrador del Contrato deberá exigir el estricto cumplimiento de las normativas antes indicadas. 4.2.12 REGLAS GENERALES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL La base legal para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad de la empresa está

delimitada fundamentalmente por: Decreto Ejecutivo Nº 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo”, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional” del IESS, “Reglamento Interno de Seguridad e Higiene para PETROECUADOR y sus Filiales” y diversas “Normas PETROECUADOR” especialmente las relativas a “Permisos de Trabajo”, Registro y Estadística de Accidentes de Trabajo” “Disposiciones de Seguridad para CONTRATISTAS” y “Elementos de Protección Personal”, que la CONTRATISTA tiene la obligación de conocer y cumplir.

No se permitirá fumar en las áreas de la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, ni en el Terminal El Beaterio de EP PETROECUADOR.

En sitios en los cuales la gran concentración de gas o vapor, pudiere presentar peligros de

fuego o explosión, deberán usarse herramientas no chispeantes. Todos los trabajadores deberán usar cascos, botas de seguridad, uniformes distintivos

guantes y adicionalmente protección auditiva y respiratoria de ser necesaria. Cada vehículo de la CONTRATISTA deberá estar dotado de arresta llamas, extintor y botiquín de primeros auxilios.

La CONTRATISTA y sus trabajadores no podrán circular en áreas que no correspondan al

espacio físico en donde realizan sus trabajos. Ningún trabajo de reparación del autotanque podrá ser iniciado por la CONTRATISTA si no

dispone del correspondiente permiso firmado por el Administrador del Contrato. Los autotanques deben tener en buen estado los neumáticos y con presión correcta. Los autotanques deben tener el sistema de frenos en perfecto estado de funcionamiento.

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Los autotanques deben tener correcto funcionamiento del sistema eléctrico, luces y limpia

parabrisas. Los autotanques deben mantener un botiquín de primeros auxilios debidamente instalado en el interior del vehículo. Cuando el autotanque se encuentre en circulación, las tapas de las bocas de llenado y

salida de productos permanecerán cerradas. Cuando el autotanque se encuentre en circulación en ruta, evitar el acercamiento de este a

fuentes de ignición. El personal de la CONTRATISTA cuando esté prestando el servicio motivo de este contrato no podrá fumar ni ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas o alucinógenos. Es prohibido estacionar el autotanque cuando este cargado de combustible en la mitad de

su trayectoria, en caso de estacionamiento del vehículo por fuerza mayor durante el trayecto, debe hacerlo en un lugar seguro, de ser posible en sitio no poblado, bajo vigilancia del transportista o su ayudante y colocando señales de seguridad.

El personal de la CONTRATISTA deberá conducir el autotanque con el cuidado que amerite el transportar productos altamente inflamables. La conducción se la efectuará minimizando los movimientos bruscos del producto. Se prohíbe hacer reparaciones a los tanques, salvo que las mismas puedan efectuarse sin

peligro de accidente, siguiendo normas establecidas para la reparación de tanques.

En caso de desperfectos o accidente en ruta, desconectar el mando eléctrico del vehículo; colocar avisos de precaución de estacionamiento (triángulos, conos, luces, etc.). Queda prohibido colocar como señales de precaución piedras, ramas u otro obstáculo, que entorpezcan el normal tránsito en las rutas y peor aún dejarlas abandonadas en el camino.

Durante la operación de carga y descarga, los transportistas ubicarán el autotanque en el

espacio de estacionamiento destinado para la descarga.

La CONTRATISTA es responsable de hacer cumplir a sus conductores sobre el cumplimiento de los procedimientos de carga y descarga de los productos, y mantendrá al conductor al frente de la operación hasta finalizar la descarga de los combustibles.

El trasiego de los líquidos inflamables desde los tanques se efectuará por medio de

mangueras con conexiones de ajuste hermético que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispa por roce o golpe.

La CONTRATISTA cumplirá estrictamente con los procedimientos establecidos en la

Norma INEN 2 251:2003. La CONTRATISTA cumplirá todas las disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y sus Reglamentos.

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Dentro de las instalaciones de EP PETROECUADOR, a la CONTRATISTA y su personal, no les está permitido circular en áreas que no tienen relación con la actividad específica para lo que fueron contratados.

Todos los vehículos y equipos de la CONTRATISTA deberán ser debidamente identificados

con marcas y/o colores adecuados. En caso de accidentes ocurridos durante el trabajo que realice la CONTRATISTA, aun

siendo considerados leves, éste o su delegado deberán comunicar inmediatamente por escrito a la Gerencia de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud o al Administrador del Contrato, detallando las causas que provocaron tal acontecimiento.

En lo que no se contemple en este anexo, regirán las Normas de Seguridad para

PETROECUADOR, en especial la Norma SI‐007 “Disposiciones de Seguridad Industrial para CONTRATISTAS“; el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y su reforma; el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del IESS, Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y demás leyes de la República del Ecuador vigentes al respecto.

En caso de incumplimiento de las Normas de Seguridad y disposiciones legales correspondientes, la CONTRATISTA será la única responsable por los daños y demás consecuencias legales de dicho incumplimiento. La CONTRATISTA declara conocer y se compromete a difundir entre su personal, el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial de EP PETROECUADOR. La CONTRATISTA suministrará a su personal todos los elementos de protección personal y

ropa de trabajo necesaria para la ejecución de los trabajos; con el logotipo de la empresa. 4.10.2. Presupuesto Referencial: El Presupuesto Referencial es de US$ 144,266.83 (Ciento cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis, 83/100) dólares de Estados Unidos de América, con tarifa IVA 0%.

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SECCIÓN V

PROYECTO DE CONTRATO

COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN de EP PETROECUADOR, representada por la señora Rocío Pesantes Moreira, en calidad de Subgerente de Comercialización Nacional, Enc., debidamente autorizado para suscribir en virtud de lo dispuesto en el Procedimiento de Desconcentración Empresarial para la Contratación de Obras, Bienes, Servicios y Consultoría, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra *****, representada por el ****, en calidad de *******, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de EP PETROECUADOR para el año 2013, contempla la prestación del servicio de “Transporte de derivados Estación de Servicio Ponceano”. 1.02.- Mediante Resolución –C-2013066 de 13 de mayo de 2013, la Subgerencia de Comercialización Nacional, Enc., resolvió aprobar los Pliegos y autorizar el inicio del procedimiento de Cotización de Servicios CS-021-CCTR-2013 para el TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE PRODUCTOS LIMPIOS POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL PONCEANO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR UBICADA EN LA CIUDAD DE QUITO. 1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en el ítem de gasto 23 “FLETES Y TRANSPORTES” del Presupuesto Inicial 2012 de Costos y Gastos de Operación de la Gerencia de Comercialización prorrogado para el ejercicio 2013 y Proformas Presupuestarias para los años 2014 y 2015, conforme constan en las certificaciones conferidas por el Coordinador Sénior de Gestión Financiera. 1.04.- Se realizó la respectiva invitación el *** de mayo de 2013, a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec. 1.05.- Luego del proceso correspondiente, la Subgerencia de Comercialización Nacional, Enc., mediante Resolución –C- 2013**** de (día) de (mes) de 2013, adjudicó la ejecución del servicio de TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE PRODUCTOS LIMPIOS POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL PONCEANO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR UBICADA EN LA CIUDAD DE QUITO, al oferente (nombre del adjudicatario y de ser el caso la representación legal y el nombre). Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01.- Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos: a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas del servicio a contratarse del procedimiento CS-021-CCTR-2013. b) La oferta presentada por la Contratista.

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c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario. d) La garantía presentada por la Contratista. e) La Resolución de adjudicación. f) Las certificación que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. g) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato. Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio,

de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.

El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que

haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV

de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la Gerencia de Comercialización de EP

PETROECUADOR le adjudica el contrato. b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso de Cotización de

Servicios, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los Pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

c) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública.

d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

e) "Oferente", es la persona jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a Cotización de Servicios.

f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los Pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del servicio.

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO 4.01.- La CONTRATISTA se obliga para con EP PETROECUADOR a prestar el servicio de TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE PRODUCTOS LIMPIOS POR AUTOTANQUES DESDE

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EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL PONCEANO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR UBICADA EN LA CIUDAD DE QUITO, según las características y especificaciones técnicas constantes en los pliegos de este procedimiento y en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato. Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO 5.01.- El valor del presente contrato, que EP PETROECUADOR pagará a la CONTRATISTA, es el de US$ 144,266.83 (Ciento cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis, 83/100) dólares de Estados Unidos de América, por el plazo de dos (2) años. 5.02.- Los precios acordados en este contrato, constituirán la única compensación a la CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar. Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO 6.01.- El monto total real dependerá del número de galones realmente transportados en la ruta establecida para la que existen valores fijos por galón transportado para cada tipo de combustible, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 25, publicado en el Registro Oficial Nº 69 de 25 de abril de 2003 o el que lo sustituya, contra entrega de la factura mensual adjuntando los certificados de recepción del servicio otorgado por los responsables técnicos de la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano de EP PETROECUADOR ubicada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, a los 30 días calendario, a partir de la aceptación de EP PETROECUADOR. 6.02.- EP PETROECUADOR pagará a la CONTRATISTA el precio del contrato con cargo a los fondos propios provenientes del valor aprobado del Presupuesto Inicial 2012 de Costos y Gastos de Operación de la Gerencia de Comercialización, prorrogado para el ejercicio 2013 y Proformas Presupuestarias para los años 2014 y 2015, subcentro de costos: Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano, ítem de gasto 23 “FLETES Y TRANSPORTES”, subítem de gasto 200: transporte de derivados, conforme constan en las certificaciones conferidas por el Coordinador Sénior de Gestión Financiera. Cláusula Séptima.- GARANTÍAS 7.01.- En este contrato la CONTRATISTA rinde la siguiente garantía: De fiel cumplimiento.- La CONTRATISTA para seguridad del cumplimiento del presente contrato y para responder de las obligaciones que contrajere frente a terceros, rinde a favor de la GERENCIA DE COMERCIALIZACION de EP PETROECUADOR, la póliza de seguro No. ***** emitida por *****, por la suma asegurada de US$ *****, que equivale al cinco por ciento del valor total del contrato; con una vigencia igual al plazo del contrato.

7.02.- Ejecución de la garantía: La garantía contractual podrá ser ejecutada por EP PETROECUADOR en los siguientes casos: a) Cuando EP PETROECUADOR declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.

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La garantía se devolverá conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 de su Reglamento General. Entre tanto, deberá mantenerse vigente, lo que será vigilado y exigido por EP PETROECUADOR, a través del Administrador del contrato. Cláusula Octava.- SEGURO 8.01.- El seguro de combustible será de cuenta de la CONTRATISTA y protegerá los riesgos, siniestros y eventualidades que pueda sufrir el producto durante la transportación en ruta, durante la carga y descarga. 8.02.- Por su parte, la CONTRATISTA debe contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al medio ambiente consecuencia del transporte de derivados de los hidrocarburos en autotanques, por un monto mínimo de US$ 120,000.00 (Ciento veinte mil, 00/100) dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 18, publicado en el Registro Oficial No. 53 de 2 de abril de 2003, o el que sus futuras reformas o sustituciones lo determinen. Cláusula Novena.- PLAZO 9.01.- El plazo para la prestación del servicio a EP PETROECUADOR es de dos (2) años contado a partir de la suscripción del contrato. Cláusula Décima.- PRÓRROGA DE PLAZO 10.01.- EP PETROECUADOR prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que la CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud. Podrá suspenderse el contrato por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la CONTRATANTE, previo informe del Administrador del Contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la CONTRATISTA está obligada a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato. 10.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. 10.03.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Administrador del Contrato y del Subgerente de Comercialización Nacional.

Por suspensiones ordenadas por EP PETROECUADOR y que no se deban a causas imputables a la CONTRATISTA. Cuando las prórrogas de plazo no modifiquen el plazo total, serán aprobadas por el Administrador del contrato. Cláusula Décimo Primera.- MULTAS EP PETROECUADOR impondrá una multa diaria del uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada incumplimiento a las Condiciones Generales y Específicas contenidas en los

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Pliegos del procedimiento que forman parte integrante del presente Contrato; así como por las siguientes causales: 11.01.- No reconocer a los trabajadores los salarios y beneficios de Ley previstos en el Código de Trabajo, así como en el reconocimiento de los incrementos salariales aprobados por los organismos competentes. 11.02.- En caso de retardo o incumplimiento en la prestación del servicio objeto del contrato, en el lugar y/o plazos previstos, independiente de hacerse efectiva la garantía respectiva y el cobro de daños y perjuicios a que hubiere lugar, la CONTRATISTA pagará a EP PETROECUADOR. Este valor será descontado de las cantidades pendientes de pago a favor de la CONTRATISTA o de la Garantía rendida. 11.03.- El incumplimiento de la CONTRATISTA en lo relacionado con los aportes al IESS y Fondos de Reserva de los trabajadores. 11.04.- La no entrega de la dotación de la ropa de trabajo e implementos de seguridad conforme a lo establecido en el contrato. 11.05.- El incumplimiento de la CONTRATISTA en cuanto al suministro de los autotanques de las características propuestas en la oferta (numerales 3.4 y 4.2.1), equipos y herramientas de seguridad, (numeral 4.2.2), Sección IV “Condiciones Específicas” , así como del mantenimiento preventivo en talleres autorizados o el reemplazo de las unidades en mal estado, reposición de llantas deterioradas, y otros relacionados con el buen funcionamiento de los autotanques, conforme a lo estipulado en este contrato. 11.06.- El incumplimiento de la CONTRATISTA en cuanto a Normas, Reglamentos de Operación, Reglas de Seguridad Industrial, y demás disposiciones contempladas en este contrato. 11.07.- Por el incumplimiento en el tiempo de transporte desde el Terminal de carga hasta la Estación de Servicio Petrocomercial Ponceano. 11.08.- Por presentar el conductor síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y adicionalmente se exigirá su cambio definitivo. 11.09.- Si por diferentes circunstancias se comprobara un faltante o contaminación del combustible, el volumen será descontado inmediatamente en la Liquidación Mensual de Fletes. EP PETROECUADOR liquidará el faltante del producto y cobrará a la CONTRATISTA el precio oficial vigente a la fecha del transporte realizado, caso contrario, si se establecieran diferencias positivas, el contratista no tendrá derecho a reclamo alguno.

No se aplicarán estas multas cuando el incumplimiento sea consecuencia de circunstancias de fuerza mayor, o caso fortuito debidamente comprobado y aceptado por el Administrador del Contrato. Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el monto total de la garantía de fiel cumplimiento, EP PETROECUADOR podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que fueren impuestas a la CONTRATISTA, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 de la LOSNCP.

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Las multas impuestas a la CONTRATISTA pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral, de conformidad al tercer inciso del artículo 71 de la LOSNCP. Cláusula Décimo Segunda.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS 12.01.- Por tratarse de un servicio cuyo costo está regulado por los valores establecidos en el Acuerdo Ministerial Nº 25, publicado en el Registro Oficial Nº 69 de 25 de abril de 2003 o el que lo sustituya, EP PETROECUADOR no reconocerá reajuste de precios. Cláusula Décimo Tercera.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN 13.01.- La CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de EP PETROECUADOR, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP. 13.02.- La CONTRATISTA será la única responsable ante EP PETROECUADOR por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Cláusula Décimo Cuarta.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA 14.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Específicas, la CONTRATISTA está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable. 14.02.- La CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que EP PETROECUADOR tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos,

ni con el personal de la subcontratista.

14.03.- Asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos establecidos. 14.04.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. 14.05.- Pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. 14.06.- Mantener vigente todos los permisos necesarios para la prestación del servicio otorgados por los organismos de control respectivos

14.07.- Serán también de cuenta de la CONTRATISTA y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.

14.08.- Si el autotanque contratado supera los 6 años de antigüedad durante la vigencia del presente contrato, la Contratista está obligada a cambiar de unidad en un tiempo no mayor a noventa días, a partir de dicho plazo deberá cumplir con el procedimiento establecido en los Pliegos.

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Para la renovación de los autotanques la CONTRATISTA deberá observar los siguientes requisitos: • Solicitud de la CONTRATISTA dirigida al Administrador, indicando el número de contrato

vigente con EP PETROECUADOR, marca, año, capacidad y matrícula de la unidad (reemplazada y reemplazante).

• Copia de cédula de ciudadanía del representante legal de la CONTRATISTA. • Registro de operación otorgado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. • Permiso de Operación otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial – ANT. • Tablas de calibración aprobados por la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero. • Registro Único de Contribuyentes de la CONTRATISTA. • Certificado de control anual otorgado por La Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero. La documentación anteriormente descrita será entregada al Administrador del Contrato. El Administrador del Contrato revisará, emitirá el visto bueno a la mencionada documentación y comunicará a la Coordinación Operativa para el ingreso en el sistema de teleproceso. 14.09.- Al efecto se contabilizarán los 6 años desde el primero de enero del año de fabricación del autotanque, por lo tanto el cambio de unidad deberá efectuarse hasta el 31 de marzo del año correspondiente.

14.10.- Dar cumplimiento a la normativa legal relacionada con el transporte de combustible, seguridad industrial y medio ambiente. 14.11.- Respecto a la protección del medio ambiente: Ser la única responsable de cualquier contaminación del medio ambiente que se

produjeren por causas imputables al Autotanque transportador, así como los daños ocasionados a terceros, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes y a lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo del reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001 y las que se emitan a futuro para protección de los recursos naturales en el área de trabajo, quedando EP PETROECUADOR exenta de toda responsabilidad en caso de siniestros producidas por la Contratista.

En el caso de producirse alguna contaminación dentro de la ejecución del presente

contrato, la Contratista correrá con los daños y perjuicios ocasionados, dejando a EP PETROECUADOR exenta de toda responsabilidad por este concepto.

En el caso de producirse contaminación de productos cargados en el Autotanque,

presentado durante la carga, recorrido o descarga por culpa del Autotanque, los costos derivados de esta situación serán de responsabilidad exclusiva de la Contratista. Se

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suspenderá el transporte en el Autotanque que causó la contaminación hasta que la contratista haya corregido las fallas y considere que éstas no van a repetirse. Para la determinación de la contaminación y su responsabilidad, las partes podrán designar un inspector independiente, cuyo costo será pagado por partes iguales.

A su cuenta y riesgo se compromete a regresar el producto contaminado hasta el

correspondiente Terminal que designará EP PETROECUADOR, así como correrá con el costo de procesamiento del volumen contaminado y el costo de la diferencia entre lo cargado y lo descargado, al precio del producto a la fecha de la carga.

En caso de que se presenten dos contaminaciones por culpa de la Contratista, EP

PETROECUADOR dará por terminado este contrato, unilateralmente por incumplimiento. Cláusula Décimo Quinta.- OBLIGACIONES DE EP PETROECUADOR 15.01.- Son obligaciones de EP PETROECUADOR las establecidas en el numeral 4.7 de las condiciones específicas de los Pliegos, que son parte del presente contrato. Asignar las frecuencias de viajes planificados en las estaciones de servicios. Dar facilidades de parqueo a los autotanques cargados de combustible en las

instalaciones; Permitir el ingreso de sus conductores solo a efectos del manejo de los autotanques en el

proceso de descarga; y Viabilizar y dar trámite a la solicitud de cambio de autotanque requerida por la

CONTRATISTA, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 14.08 de la Cláusula Décimo Cuarta del presente contrato.

Cláusula Décimo Sexta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS 16.01. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 87 de la LOSNCP y 144 de su Reglamento General. Cláusula Décimo Séptima.- RECEPCIÓN DEFINITIVA 17.01. La recepción de la prestación del servicio TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE PRODUCTOS LIMPIOS POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL PONCEANO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR UBICADA EN LA CIUDAD DE QUITO, se realizará a entera satisfacción de EP PETROECUADOR, y será necesaria la suscripción del Acta respectiva por la CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por EP PETROECUADOR, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del Acta.

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Cláusula Décimo Octava.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR designará al Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los Pliegos que forman parte del presente contrato El Administrador del Contrato es responsable en el cumplimiento de sus facultades, administrativas, civil y penalmente, según corresponda. El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer la Contratista. Cláusula Décimo Novena.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 19.1.- El Contrato puede terminar: 1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. 2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP. 3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución

del mismo a pedido de la CONTRATISTA. 4) Por declaración anticipada y unilateral de EP PETROECUADOR, en los casos establecidos

en el artículo 94 de la LOSNCP. Además: 4.1 Si la CONTRATISTA no notificare a EP PETROECUADOR acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación. 4.2 Si EP PETROECUADOR, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA.

5) Por [muerte de la CONTRATISTA] / [disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica].

6) Por causas imputables a EP PETROECUADOR, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. Cláusula Vigésima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 20.01.- En caso de suscitarse divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema, en el plazo de treinta (30) días.

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20.02.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar la mediación para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. 20.03.- De no mediar acuerdo alguno, las partes en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, aplicarán el procedimiento prescrito en la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 de la ciudad de Quito.

20.04.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si la CONTRATISTA incumpliere este compromiso, EP PETROECUADOR Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.

Cláusula Vigésimo Primera: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

La CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.

Cláusula Vigésimo Segunda.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 22.01.- EP PETROECUADOR efectuará a la CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente. 22.02.- EP PETROECUADOR retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001. Cláusula Vigésimo Tercera.- DOMICILIO 23.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito DM. 23.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: EP PETROECUADOR GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Coordinación de Administración de Negocios Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio “El Rocío” Teléfonos: 2994-200 / 2563-060 Quito

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LA CONTRATISTA (Dirección y teléfonos) Cláusula Vigésimo Cuarta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 24.01.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones en seis ejemplares de igual tenor y valor en la ciudad de Quito DM a, EP PETROECUADOR CONTRATISTA

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SECCIÓN VI

Formulario No. 1

CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO

Fecha: Señora SUBGERENTE DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL, ENC. GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN EP PETROECUADOR Presente De mi consideración: El que suscribe, en atención a la invitación efectuada por la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN de EP PETROECUADOR, dentro del proceso de Cotización de Servicios CS-021-CCTR-2013 para el TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE PRODUCTOS LIMPIOS DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL PONCEANO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR UBICADA EN LA CIUDAD DE QUITO, luego de examinar los Pliegos, al presentar esta Oferta como [representante legal de, si es persona jurídica], (procurador común de…, si se trata de asociación) declaro que: 1. Prestaré el servicio de acuerdo con los Pliegos, especificaciones técnicas e instrucciones

y por el Presupuesto Referencial indicado en los Pliegos. 2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin

que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.

3. Declaro, también, que la oferta la hice en forma independiente y sin conexión oculta con

otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de Cotización de Servicios y que, en todo aspecto, la oferta es honrada y de buena fe. Por consiguiente, aseguro no haber vulnerado y que no vulneraré ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declaro que no estableceré, concertaré o coordinaré –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable.

4. Al presentar esta oferta, cumplo con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio. 5. Al presentar esta oferta, considero todos los costos obligatorios que debo y deberé asumir

en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambiental y tributaria vigentes.

6. Me allano, en caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en

los numerales que anteceden, a que EP PETROECUADOR me descalifique como oferente, o proceda a la terminación unilateral del contrato, según sea el caso.

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7. Conozco las condiciones del servicio y he estudiado las especificaciones técnicas y demás Pliegos, inclusive sus alcances ( en caso de haberlos), como consta por escrito en el texto de esta carta, y me hallo satisfecho del conocimiento adquirido. Por consiguiente, renuncio a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de características y especificaciones del servicio a prestar.

8. Entiendo que las cantidades indicadas en el Formulario No. 5 “Oferta Económica”, son

fijas y no podrán variar por ningún concepto. 9. Conozco y acepto que la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR se reserva

el derecho de adjudicar el contrato o de declarar desierto el procedimiento convocado si conviniere a los intereses nacionales e institucionales. En ningún caso, los participantes tendrán derecho a reparación o indemnización alguna en caso de declaratoria de procedimiento desierto o de cancelación de procedimiento

10. Me someto a las exigencias y demás condiciones establecidas en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del INCOP y los Pliegos respectivos, en caso de ser adjudicatario.

11. Me responsabilizo de la veracidad, exactitud de la información y de las declaraciones

incluidas en los documentos de la Oferta, formularios y otros anexos, considerando que esta contratación se enmarca en el principio de la buena fe; sin perjuicio de lo cual autorizo a la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, a obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas y económicas del Oferente.

12. Bajo juramento me comprometo expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o

servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, y acepto que en caso de violar este compromiso, EP PETROECUADOR dé por terminado en forma inmediata el contrato observando el debido proceso, para lo cual me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.

13. Bajo juramento, no estar incurso en las inhabilidades generales y especiales e

incapacidades para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 de su Reglamento General.

14. En caso de que se me adjudique el contrato, me obligo a:

a) Firmar el contrato dentro del término de establecido en los Pliegos, contados a partir de la fecha de haber sido notificado con la adjudicación. Como requisito indispensable, antes de la suscripción del contrato, presentaré la garantía de fiel cumplimiento a la que se refieren las condiciones del contrato, por el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato con una vigencia igual al plazo del contrato y la póliza de responsabilidad civil.

b) Aceptar que, en caso de negarme a suscribir el respectivo contrato dentro del tiempo señalado, se me declarará como adjudicatario fallido, y se me aplique la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.

c) Proveer el servicio de conformidad con los Pliegos y documentos del Contrato. Atentamente, FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN

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Formulario No. 2

DATOS GENERALES DEL OFERENTE NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal o procurador común, de ser el caso). DIRECCIÓN. Ciudad: Calle: Teléfono(s): Correo electrónico: CEDULA DE CIUDADANÍA (PASAPORTE) R.U.C: LUGAR Y FECHA FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN

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Formulario No. 3

NOMBRE DEL OFERENTE:

Hoja.... de.....

DETALLE DE LA EXPERIENCIA Se indicarán los siguientes datos: Nombre y Dirección del contratante: Identificación del proyecto: Ubicación de la obra o proyecto: Objeto y fecha del Contrato: Descripción de las Obras: Comentarios Principales: Valor del contrato: Fecha inicial y final del trabajo: Plazo Contractual: Hubo ampliación de plazo..... (Causas) Hubo terminación anticipada..... (Causas) Actas de entrega – recepción definitiva LUGAR Y FECHA FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN

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Formulario No. 4

DETALLE DE LOS AUTOTANQUES QUE PRESTARÁN EL SERVICIO

NOMBRE DEL OFERENTE:

Hoja.... de.....

No. DE AUTOTANQUE

MARCA PLACA CAPACIDAD AÑO

FABRICACIÓN CABEZAL

AÑO FABRICACIÓN TANQUE

(LUGAR Y FECHA) FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN Se deberá adjuntar los documentos (por cada autotanque) señalados en el numeral 4.8.1. Requisitos de la Oferta Técnica.

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Formulario No. 5

OFERTA ECONÓMICA

(Formulario que deberá subirse al Portal)

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE PRODUCTOS LIMPIOS POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACION DE SERVICIO PETROCOMERCIAL PONCEANO

NOMBRE ESTACIÓN RUTA DIESEL - GALONES GASOLINA

EXTRA GALONES

GASOLINA SÚPER

GALONES

COSTO FLETES FLETES DÓLARES POR GALÓN

DIESEL GASOLINAS DIESEL GASOLINAS

Petrocomercial Ponceano Beaterio - Estación de Servicio.

Petrocomercial Ponceano 140.000 230.000 150.000 0,0112717 0,011666 $ 1.578,04 $ 4.433,08

SUBTOTAL MENSUAL $ 1.578,04 $ 4.433,08

TOTAL POR UN AÑO POR PRODUCTO

$ 18.936,46 $ 53.196,96

TOTAL POR UN AÑO GLOBAL $ 72.133,42

TOTAL POR DOS AÑO GLOBAL $ 144.266,83

SON: US$ 144,266.83 (Ciento cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis, 83/100) dólares de los Estados Unidos de América, con tarifa IVA 0% (LUGAR Y FECHA) FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN

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Formulario No. 6

6.1. FORMULARIO PARA IDENTIFICACIÓN DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIO(S) DE LA PERSONA JURÍDICA OFERENTE (en el caso de que ésta no cotice sus

acciones y participaciones en bolsas de valores nacionales o extranjeras)

NOMBRE DEL OFERENTE: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: CÓDIGO DEL PROCESO: CS-021 -CCTR-2013 Fecha:

Señora SUBGERENTE DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL, ENC. GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN EP PETROECUADOR Presente De mi consideración: El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la (compañía) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que: 1. Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines única y exclusivamente relacionados con el presente proceso de contratación; 2. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR, al Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), o a los Órganos de Control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información. 3. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, EP PETROECUADOR:

a) Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-;

b) Descalifique a mi representada como oferente; o, c) Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo

64 de la LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.

Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen. 4. Acepto que en caso de que un accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada esté domiciliado en un paraíso fiscal, la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR descalifique a mi representada inmediatamente. 5. Me comprometo a notificar a la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE EP PETROECUADOR la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En

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caso de no hacerlo, acepto que EP PETROECUADOR declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.

Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios, constituidos de conformidad con el artículo 26 de la LOSNCP. TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía Anónima Compañía de Responsabilidad Limitada Compañía Mixta Compañía en Nombre Colectivo Compañía en Comandita Simple Sociedad Civil y Mercantil Corporación Fundación Asociación o consorcio Otra

NOMBRES COMPLETOS DEL SOCIO(S),

ACCIONISTA(S), PARTÍCIPE(S)

MAYORITARIO(S)

NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, RUC O

IDENTIFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS EXTRANJERO, DE

SER EL CASO

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA

ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE LA PERSONA JURIDICA

DOMICILIO FISCAL

NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s), para lo que se usará el siguiente formato:

NOMBRES COMPLETOS DEL

SOCIO(S), ACCIONISTA(S), PARTÍCIPE(S)

NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, RUC O

IDENFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS

EXTRANJERO, DE SER EL CASO

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA

ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE LA PERSONA JURIDICA

DOMICILIO FISCAL

Atentamente, FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN

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6.2. DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA OFERENTE CUYAS ACCIONES SE NEGOCIAN EN BOLSAS DE VALORES NACIONALES O EXTRANJERAS

NOMBRE DEL OFERENTE: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: CÓDIGO DEL PROCESO: CS-021 -CCTR-2013 Fecha: Señora SUBGERENTE DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL, ENC. GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN EP PETROECUADOR Presente De mi consideración: El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la (compañía) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que mi representada está registrada en la (BOLSA DE VALORES NACIONAL O EXTRANJERA), desde (FECHA DE REGISTRO) hasta la actualidad, y en tal virtud sus (acciones) se cotiza en la mencionada Bolsa de Valores. 1. Garantizo la veracidad y exactitud de la información proporcionada en esta declaración, y autorizo a EP PETROECUADOR, al Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), o a cualquier órgano de control competente, a efectuar las investigaciones pertinentes para comprobar tal información. 2. Además, acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, EP PETROECUADOR: a) Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo

19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. b) Descalifique a mi representada como oferente; o, c) Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo

64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.

d) Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen. Atentamente, FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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Formulario No. 7

NOMBRE DEL OFERENTE:

DECLARACIÓN DE AGREGADO NACIONAL Señora SUBGERENTE DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL, ENC. GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN EP PETROECUADOR Presente De mi consideración: El que suscribe, (por mis propios derechos o en calidad de representante legal de la compañía) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que: 1. Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines

única y exclusivamente relacionados con el presente proceso de contratación; 2. Declaro que el servicio ofertado tiene un agregado nacional del ( ) % respecto a su

costo de producción. 3. Garantizo la veracidad y exactitud de la presente información; y, autorizo a la GERENCIA

DE COMERCIALIZACIÓN de EP PETROECUADOR, al INCOP, o a un Órgano de Control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.

4. Autorizo a que esta información se transparente a través del Portal

www.compraspublicas.gob.ec; y, doy mi consentimiento para que se realicen las verificaciones o veedurías que sean pertinentes.

5. La falta de veracidad de la información presentada por el oferente será causa de

descalificación de la oferta o de terminación unilateral del contrato, si ésta se detectare en forma posterior

Atentamente, LUGAR Y FECHA FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN

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Formulario No. 7-A

CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO NACIONAL RESPECTO AL COSTO DE PRODUCCIÓN

(Desagregado por elemento de costo)

ELEMENTOS DE COSTOS DEL SERVICIO VALOR AGREGADO

NACIONAL (%)

Valor de materia prima e insumos de origen nacional de aplicación directa al servicio.

(a/CT) x 100

Valor de mano de obra utilizada en el país para la prestación del servicio.

(b/CT) x 100

Valor de la tecnología de origen nacional aplicada en la prestación del servicio: Gastos de investigación, desarrollo y Propiedad Intelectual. (El valor proporcional utilizado para este cálculo será el resultante de aplicar el valor de amortización anual directamente en el período de prestación del servicio desarrollado, objeto de la oferta, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento)

(c/CT) x 100

Servicios, incluidos los profesionales, prestados por personas naturales y jurídicas nacionales para la prestación del servicio.

(d/CT) x 100

Depreciación de equipos instalados en las plantas industriales en Ecuador empleados para la prestación del servicio, de acuerdo a los siguientes criterios: Para la prestación del servicio, la depreciación no podrá ser

realizada en un tiempo menor de diez (10) años para herramientas, maquinarias, equipos e instalación.

El valor de depreciación será el valor histórico en libros. En caso que no exista valor de depreciación, este concepto se lo realizará según avalúo de activos.

El valor proporcional utilizado para este cálculo, será el resultante de aplicar el valor de depreciación anual obtenido de la maquinaria, equipos o instalaciones en el período realmente utilizado directamente en la fabricación del bien o prestación del servicio objeto de la oferta.

(e/CT) x 100

TOTAL COMPONENTE NACIONAL Suma de %

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METODOLOGÍA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL FORMULARIO 7-A DEFINICIONES Y CRITERIOS

Para efectos de dar cumplimiento al Formulario 7-A, se deberá tomar en cuenta las siguientes definiciones y criterios: Valor Agregado Nacional. Es el resultado de la sumatoria de las contribuciones porcentuales en la formación del precio final de los diversos componentes de origen nacional, que se utilizan para prestar un servicio. Materia Prima, Insumos y Equipos de Origen Nacional. Todos aquellos bienes, partes, materiales producidos o fabricados en el país, incorporados en la prestación del servicio objeto de la oferta. Mano de Obra. Personal empleado, obrero y trabajador utilizado para la prestación del servicio objeto de la oferta, según los datos declarados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS. Tecnología de Origen Nacional. Los gastos documentadamente comprobables que en investigación, desarrollo y propiedad intelectual, que hayan sido realizados en el país, para la prestación del servicio objeto de la oferta, en el % que corresponda de acuerdo a la presente metodología.

Para la presentación de los componentes relacionados al cálculo del Valor de Agregado Nacional, debe observarse el procedimiento estipulado en el Formulario 7-A. No serán considerados como Valor de Agregado Nacional: 1. Las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los bienes durante

su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares. Salvo en aquellos casos, que con ocasión a la cogestión se demuestre que grupos de personas realicen este tipo de funciones dentro de la empresa.

2. Las operaciones de desempolvamiento, lavado o limpieza, entresaque, clasificación, selección, división en partes, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, aplicación de aceite y recortado.

3. La formación de juegos de bienes. 4. La reunión o división de bultos. 5. La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares a las marcas nacionales. 6. El servicio de post-venta y garantía de bienes y servicios importados, costos de publicidad,

promoción, comercialización y distribución. 7. Costos administrativos, márgenes de utilidad, tributos, gastos de nacionalización y otros

costos que no intervengan directamente en el proceso productivo. 8. Cualquier otra actividad que no cumplan los parámetros determinantes del Valor de

Agregado Nacional, establecidos en este instructivo. Notas:

a. La sumatoria de los elementos del cuadro anterior no necesariamente deben ser el 100%

ni tampoco superar dicho porcentaje. b. Los valores de los parámetros a, b, c, d, e, de la columna de Valor Agregado Nacional,

corresponden a los porcentajes de cada uno de ellos respecto al costo total (CT) del objeto ofertado.

c. El Valor (CT), corresponde al Costo Total de Producción de la prestación del servicio.