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POLÍTICA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Instuto de Invesgaciones Agropecuarias Abril 2013

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POLÍTICADE PROPIEDADINTELECTUAL

Instituto de Investigaciones Agropecuarias

Abril 2013

Instituto de Investigaciones Agropecuarias

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DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN, COLABORACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

CELEBRADOS ENTRE INIA Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

VIGÉSIMO SEGUNDO: Será responsabilidad de todas las unidades del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, señalar en los convenios de cooperación, colaboración, investigación o transferencia tecnológica que celebren con entes públicos, privados o personas naturales, nacionales o extranjeras, a quién o a quienes corresponde la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los eventuales resultados que se obtengan como consecuencia de ese convenio.

En los acuerdos tendientes a definir la distribución de los beneficios que se pudieran generar como consecuencia de la explotación de productos y/o procesos objeto de la protección de propiedad intelectual, se deberán considerar los aportes que las partes efectivamente realicen a la obtención de los resultados.

Los fondos o subsidios de terceros obtenidos por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias para el financiamiento de un proyecto, se tratarán como aporte del instituto, en caso que el contrato con la fuente de financiamiento no disponga otra cosa.

Para asegurar lo anterior, en cada convenio en que participe INIA se procurará fijar al menos los siguientes aspectos:

Aporte de cada una de la partes.

La entidad o partes a las cuales corresponderá la titularidad de los posibles derechos de propiedad intelectual y la proporción que alcanzará a cada una.

Entidad encargada de la comercialización de los resultados.

El nombre de las personas que participaran como realizadores del trabajo en calidad de eventuales inventores, autores u obtentores.

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MENSAJE DEL DIRECTOR NACIONAL

Con mucho agrado les presento a ustedes la Política de Propiedad Intelectual del INIA, la cual fue elaborada a través de un proceso interno participativo, liderado por la Unidad de Propiedad Intelectual y Licenciamiento del Instituto, y que contó con la asesoría externa especializada del Programa FIA-PIPRA (Public Intellectual Property Resources for Agriculture).

El sistema nacional de innovación entiende que la adecuada protección de los resultados de la investigación es imperativa para avanzar a una sociedad del conocimiento que valora la creatividad y capacidad inventiva. Esta es una realidad que el INIA no puede desconocer y debe ser parte activa. Es en este sentido que en octubre de 2011 se estableció la Unidad de Propiedad Intelectual y Licenciamiento del Instituto, dependiente de la Subdirección Nacional de I&D, la cual tiene como propósito detectar tempranamente las oportunidades de negocio para aquellas tecnologías con potencial de comercialización, y proteger las invenciones y creaciones intelectuales del INIA.

Una institución de investigación moderna sin una adecuada Política de Propiedad Intelectual no puede pretender hacer una buena gestión de los resultados de la investigación. Es así como la definición de una política de propiedad intelectual para INIA se hacía indispensable, pues nos permitirá capturar el valor del conocimiento generado por el Instituto a través de una transferencia efectiva hacia el sector agropecuario y alimentario, en un marco institucional definido acorde con nuestra Misión.

Esta Política es una guía que nos permitirá actuar con consistencia y objetividad, y al mismo tiempo entrega un marco de referencia que orienta a los beneficiarios de la misma.

La presente es fruto de una metodología que consideró una revisión exhaustiva de los antecedentes institucionales vinculados, además de analizar otras políticas de propiedad intelectual, nacional e internacional, de Universidades e Institutos de Investigación, y por sobretodo y muy importante, se recibió el aporte, inquietudes y recomendaciones de los propios profesionales de INIA dedicados a la generación de conocimiento y transferencia tecnológica, cuyos logros han permitido posicionar al INIA en el sector agropecuario durante estos casi 50 años de historia.

Parte de esta metodología fue también la sensibilización de la institución en torno a la importancia que estas políticas revisten tanto para el cumplimiento de la Misión del INIA como para su posición competitiva. De este modo, el proceso culminó con la presentación formal de esta Política en cada uno de los Centros Regionales de Investigación del Instituto, la cual contó con una interesante participación y acogida.

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Sólo me queda manifestarles que esta Política es un gran hito en nuestro proceso de Modernización Institucional, la cual tiene como principales beneficiarios al Instituto y sus inventores.

PEDRO BUSTOS VALDIVIA DIRECTOR NACIONAL

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En base al informe de factibilidad emitido por la Comisión, el Jefe de la Unidad de Propiedad Intelectual y Licenciamiento, procederá a la tramitación de la solicitud de protección de la creación, invención o nueva variedad vegetal a nombre de INIA.

DÉCIMO SÉPTIMO: Los investigadores, creadores o autores y toda persona vinculada a INIA que participen en el desarrollo de programas, proyectos, investigaciones y actividades cuya protección o defensa se pretenda, deberán colaborar y entregar a la Unidad de Propiedad Intelectual y Licenciamiento la información sobre resultados obtenidos sean o no requeridos por la Unidad.

DÉCIMO OCTAVO: Los costos de solicitud, inscripción, impuestos o registro, defensa, mantención y explotación serán de cargo del INIA, para el caso que sea el único titular solicitante, o de acuerdo a los convenios particulares que se hubieren suscrito con terceros.

DÉCIMO NOVENO: En caso de conflictos o divergencias en relación a l conocimiento y aplicación de las materias contenidas en el presente instrumento, serán conocidas y resueltas por la Comisión, la cual emitirá un dictamen al respecto, el cual no será vinculante respecto a las partes en conflicto; sin perjuicio de las acciones legales y judiciales que contemple la legislación común en la materia, respecto a eventuales responsabilidades civiles o penales que correspondan caso a caso.

VIGÉSIMO: Las situaciones no contempladas en el presente instrumento o aquellas que tengan el carácter de excepcional o especial, y las dificultades de interpretación y/o aplicación, serán resueltas por el Director Nacional del INIA, previo informe de la Comisión.

VIGÉSIMO PRIMERO: Corresponderá a los Directores de cada uno de los Centros Regionales de Investigación, supervisar el cumplimiento de las materias contenidas en el presente instrumento en cada uno de sus respectivos centros y realizar las coordinaciones que fueren pertinentes con la Comisión y la Unidad de Propiedad Intelectual y Licenciamiento.

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de Propiedad Intelectual del INIA.

Definir la conveniencia de proteger los resultados de investigaciones y procesos desarrollados por el Instituto, en base a los antecedentes técnicos que se soliciten.

Analizar la viabilidad de explotación comercial de productos y resultados de investigaciones y procesos en base a los antecedentes técnicos que se soliciten. Si fuera necesario complementar y enriquecer la información disponible, se podrá hacer uso de una consultoría externa.

Determinar las personas destinatarias de la distribución de beneficios derivados de la explotación comercial de los derechos de propiedad intelectual de los cuales INIA sea titular o factible de ser titular, según la información otorgada por el jefe de proyecto u otra autoridad.

Realizar todas aquellas funciones que le encomienden expresamente el Consejo de INIA y la Dirección Nacional.

DÉCIMO CUARTO: La Comisión funcionará en sesiones de carácter resolutivo. Para su funcionamiento requerirá de un quórum de al menos cuatro miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes en la sesión.

Para su funcionamiento, y mejor cumplimiento de su labor, la Comisión podrá invitar y hacerse asesorar por personas idóneas respecto de determinados temas a tratar en la misma, pudiendo ser estos externos al INIA.

DÉCIMO QUINTO: El/la Secretario(a) tendrá a su cargo levantar un acta de cada sesión, ejecutar los acuerdos y decisiones en coordinación con la Dirección Nacional, y en general realizar toda otra actuación que le encomiende la Comisión.

DEL PROCEDIMIENTO

DÉCIMO SEXTO: Corresponderá a la Unidad de Propiedad Intelectual y Licenciamiento, dependiente de la Dirección Nacional, presentar y encargar la tramitación ante los órganos administrativos y judiciales competentes, las solicitudes de protección y defensa de los derechos de propiedad industrial , registros de derecho de autor o de variedades vegetales según corresponda.

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PREÁMBULO

El Instituto de Investigaciones Agropecuarias, INIA, tiene entre sus principales objetivos y fines: contribuir al aumento de la producción agrícola y pecuaria del país, a través de la creación, adaptación y transferencia de tecnologías; fomentar y apoyar el desarrollo de procesos de transformación industrial o de incorporación de valor agregado a los productos agropecuarios, mediante la ejecución de todo tipo de investigaciones, estudios, prestación de servicios y acciones que tiendan a la mejor utilización de los recursos provenientes del sector agrícola.

Para el logro de dichos objetivos, resulta esencial generar directrices institucionales de propiedad intelectual y transferencia tecnológica que garanticen un adecuado reconocimiento y protección del conocimiento generado por la institución.

En este contexto, la política contenida en el presente instrumento, contiene lineamientos en materia de protección, gestión de la Propiedad Intelectual y de transferencia tecnológica, con la finalidad de valorar, precisar y estimular el desarrollo del proceso investigativo al interior de la institución, asegurar su titularidad, la transferencia de los resultados y establecer el rol de los trabajadores e investigadores en dichas materias.

POLÍTICAS GENERALES

PRIMERO: El presente instrumento establece políticas y procedimientos a fin de promover, motivar, regular y resguardar la Propiedad Intelectual proveniente de invenciones y creaciones intelectuales, tales como: patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, marcas comerciales, secretos empresariales, variedades vegetales, cepas bacterianas, hongos y microorganismos; esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, obras literarias, artísticas y científicas, nombres de dominio, información no divulgada, programas de computación y, en general, cualquier otro mecanismo que la ley establezca para la protección de las obras del talento o del ingenio o desarrollos, generados por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en adelante indistintamente “INIA”, por personal de su dependencia, investigadores, contratados a honorarios, y alumnos en práctica, pasantes o tesistas, así como también, incentivar y promover la transferencia y comercialización de la misma.

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Para los efectos de la presente política, se entenderá por:

a) Trabajador: toda persona contratada por INIA bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin importar su calidad o estamento jurídico. En esta categoría se incluyen los directivos, personal de planta y a contrata.

b) Inventor: persona que, permite realizar un concepto.1

c) Autor: persona que crea la obra intelectual.2

d) Obtentor: La persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.3 Ref. UPOV

e) Variedad Vegetal: Conjunto de plantas de un solo taxón botánico, o sea el elemento distintivo, del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho del obtentor puede:

- Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos.

- Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos.

- Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

f) Estudiante: toda persona que se encuentre desarrollando, de manera permanente o transitoria, actividades relacionadas con el ámbito académico (tesis, monografías, proyectos de título, etc.) en las dependencias, con recursos, o bajo supervisión directa o indirecta de algún funcionario de INIA.

g) Colaborador: toda persona que, no incluyéndose en alguna de las clasificaciones anteriores, participa de forma directa o indirecta en actividades o labores dentro de INIA.

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DÉCIMO PRIMERO: La distribución de los montos que correspondan por concepto de lo establecido en el número anterior se efectuará durante los meses de enero y julio de cada año, considerando los ingresos o royalties netos recibidos por INIA en relación al respectivo derecho protegido, en el semestre inmediatamente anterior.

Esta distribución se efectuará mientras estuvieren vigentes los derechos de Propiedad Intelectual, salvo en aquellos casos en que los beneficiarios se hayan desvinculado de la institución en forma voluntaria o por alguna causal justificada de término de la relación laboral.

DE LA COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

DÉCIMO SEGUNDO: Existirá al interior de INIA una Comisión de Propiedad Intelectual, en adelante indistintamente la “Comisión”, integrada por los siguientes miembros:

a. El Director(a) Nacional, quien la Presidirá.

b. Subdirector(a) Nacional de Investigación & Desarrollo.

c. Jefe(a) Nacional de Propiedad Intelectual y Licenciamiento, quién hará las veces de Secretario(a).

d. Jefe(a) Nacional de Producción y Comercialización de Insumos Tecnológicos.

e. Un(a) Coordinador/a de Programa Nacional, designado por el Director Nacional.

f. Un(a) Investigador/a de INIA, designado por el Director Nacional.

g. Fiscal

Las funciones de los miembros de la Comisión serán ejercidas ad-honorem.

DÉCIMO TERCERO: Corresponderá a la Comisión, velar por la correcta identificación, protección, gestión y observancia de los derechos de Propiedad Intelectual de INIA.

Entre sus funciones se encuentran:

Proponer estrategias en materia de protección sobre la propiedad intelectual.

Realizar gestiones tendientes al correcto resguardo y observancia de los Derechos

[1] *Ref. Krattiger, A.; RT. Mahoney; L Nelsen; JA Thomson; AB Bennett; K Satyanarayana; GD Graff, C Fernandez;SP. Kowalski (eds.). 2007. Intellectual Property Management in Health and Agricultural Innovation: A Handbook of Best Practices. MIHR: Oxford, U.K., and PIPRA: Davis, California, U.S.A.*

*[2]** Ref. Dirección de Archivos y Museos DIBAM. Departamento de derechos intelectuales.*http://www.propiedadintelectual.cl/

*[3]** Ref. Definición de obtentor según Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales – UPOV.http://www.upov.int/about/es/upov_system.html

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SEGUNDO: Las normas aplicables en materias que trata el presente instrumento están reguladas en las siguientes leyes y reglamentos: - Ley N° 17.336, de 1970, de Propiedad Intelectual y su Reglamento; - Ley N° 19.039, DFL N° 3 de 2006 del Ministerio de Economía, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial y - Ley N°19.342, de 1994, Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales; sus modificaciones, reglamentos o textos legales que reemplacen dichas normas, así como, las Convenciones y Tratados Internacionales ratificados por Chile en estas materias.

TITULARIDAD DE DERECHOS

TERCERO: El Instituto de Investigaciones Agropecuarias será titular de los derechos de Propiedad Intelectual que recaigan sobre las obras e invenciones producidas en el ejercicio de su función, y en las cuales hubieren participado trabajadores, que desempeñen cargos o actividades inventivas o creativas. Asimismo, INIA será titular de los derechos de Propiedad Intelectual sobre invenciones realizadas por trabajadores que no encontrándose obligados a realizar una función inventiva se hubieren beneficiado de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de INIA y hubieren utilizado medios proporcionados por el instituto. Para estos efectos, se considera dentro del género “Propiedad Intelectual”:

Derechos de autor derivados de las obras artísticas y literarias como libros, artículos, folletos, escritos, material didáctico, conferencias, discursos, memorias, lecciones, periódicos, revistas, proyectos, bocetos, maquetas, ilustraciones, videogramas, compilaciones de datos, dibujos, modelos y programas computacionales o software, (artículo 88 de la Ley 17.336); así como también de los protocolos, publicaciones científicas y divulgativas.

Derechos de Propiedad Industrial: Marcas, Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales, Esquemas de Trazado o Topografía de Circuitos Integrados, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, protección de la información no divulgada y secretos empresariales (artículo 68 y 69 del D.F.L. Nº3 Ley 19.039);

Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales (artículo Segundo, Ley N° 19.342)

Por lo anteriormente expuesto, cada vez que el presente instrumento se refiera al término “Propiedad Intelectual” se entenderá tanto el Derecho de Autor, la Propiedad Industrial y la protección de las nuevas Variedades Vegetales.

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CONFLICTO DE INTERÉS

OCTAVO: Todo funcionario, trabajador bajo cualquier estamento, alumno, pasante, tesista o colaborador deberá informar oportuna e íntegramente por escrito al respectivo Director del Centro Regional de Investigación de cualquier situación que se estimare como de conflicto de interés potencial, respecto a las normas de que trata esta Política, a fin de que se apliquen las medidas que sean pertinentes.

DE LOS BENEFICIOS A LOS AUTORES, INVENTORES Y OBTENTORES

NOVENO: Las personas que hubieren participado en el desarrollo de una invención que haya sido objeto de protección por parte del INIA y respecto de la cual tenga la titularidad, tendrán derecho a percibir una fracción de los beneficios comerciales que se obtengan de la explotación comercial de dicha invención, creación o nueva variedad vegetal.

El jefe del proyecto o responsable de una investigación en la cual resulte una invención, desarrollo o creación que reúna los méritos de ser protegida, informará a la Comisión a que se refiere el presente instrumento más adelante, los nombres de las personas que hubieren participado como autores, inventores u obtentores. En caso que exista duda o controversia respecto de quiénes son los beneficiarios, deberá resolverlo la Comisión de Propiedad Intelectual, de la cual se trata en los artículos décimo segundo y siguientes del presente instrumento.

DÉCIMO: La Comisión de Propiedad Intelectual, tomando en cuenta la importancia y envergadura de la obra creada, invención o desarrollo, los costos involucrados en los procesos de elaboración y los eventuales beneficios económicos que puedan irrogar al INIA la invención de que se trate, definirá el porcentaje que les corresponda recibir a los creadores, inventores u obtentores.

El porcentaje que tendrán derecho a percibir los autores, investigadores, creadores u obtentores por concepto de lo establecido en este número será en conjunto de un 20% pudiendo llegar hasta un 33% del total que perciba INIA por los derechos de que se trate en cada caso, una vez descontado los costos originados en la obtención y mantención del título de protección de que se trate. Este valor será definido por la Comisión de Propiedad Intelectual.

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Las titularidad de los derechos patrimoniales respecto a obras, invenciones o nueva variedades generados al interior del INIA o con la participación de él, pertenecerán al INIA y por tanto serán solicitados y registrados sólo por la organización.

INIA reconocerá los derechos morales de los autores, inventores u obtentores, sobre aquellas creaciones, invenciones o nuevas variedades vegetales, respecto de las cuales INIA sea titular, en conformidad a lo establecido en esta Política.

El INIA podrá ceder ciertos resultados de investigación susceptibles de protección, a uno o más investigadores por motivos justificados. En dichos casos el o los cesionarios serán responsables de la obtención de la protección y de los gastos que ello irrogue.

CUARTO: INIA podrá explotar los resultados de las investigaciones por sí o a través de terceros, suscribir contratos de licencias de uso exclusivas y no exclusivas, así como ceder total o parcialmente los derechos de propiedad intelectual de la que es titular, o crear empresas de base tecnológica y en general, celebrar sobre dichos derechos cualquier acto de disposición patrimonial permitido por la ley.

Les queda expresamente prohibido a los inventores, autores u obtentores del INIA registrar a su nombre un derecho de propiedad intelectual sobre creaciones, inventos o nuevas variedades cuya titularidad corresponda a INIA.

QUINTO: El INIA cuando realice investigaciones y contratos con terceros deberá pactar la titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual sobre los futuros resultados, así como también definirá expresamente los derechos respecto de la difusión, publicación y comercialización de los resultados de las investigaciones.

DEBERES FUNCIONARIOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

SEXTO: Los trabajadores, cualesquiera sea su estamento o calificación jurídica, investigadores, estudiantes, pasantes, tesistas y directivos de INIA, incluido el personal contratado a honorarios, deberán:

a) Respetar las políticas y normas sobre derechos de propiedad intelectual fijadas por el instituto.

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b) Poner en conocimiento del Jefe Nacional de Propiedad Intelectual y Licenciamiento y del Coordinador Nacional de la materia a ser evaluada, sobre cualquier creación o desarrollo susceptible de ser protegida por derechos de propiedad intelectual.

c) Entregar la información necesaria y cooperar en la elaboración de las solicitudes para la protección de derechos de propiedad intelectual de los cuales INIA pueda ser titular.

d) Firmar las cesiones de derechos a favor del INIA, en calidad de autor, obtentor o creador del desarrollo o creación generada en la institución, o con recursos directos o indirectos de la misma.

e) No utilizar el nombre del INIA para fines o actividades ajenas o que no digan relación con actividades, procesos o publicaciones propios de la Institución.

DE LA CONFIDENCIALIDAD

SÉPTIMO: Los trabajadores y las personas que participen en investigaciones, y/o actividades que el INIA desarrolle, están obligados a guardar la debida confidencialidad, reserva y/o secreto respecto de toda la información, materiales, resultados y productos que conozcan con motivo de ello y que pudieren derivar en el desarrollo de bienes, servicios u otros intangibles susceptibles de ser protegidos mediante derechos de propiedad intelectual. En consecuencia, deberán abstenerse de divulgar, poner en conocimiento, comunicar o exponer a terceros toda información relativa a investigaciones, invenciones o creaciones realizadas bajo cualquier objetivo, incluso académico o científico, si ello pudiere comprometer la obtención de un derecho de propiedad intelectual.

En caso de ser necesaria la entrega o revelación de información confidencial o sensible a personas naturales o jurídicas ajenas a la institución, deberá notificarse al INIA, quién solicitará la suscripción de los correspondientes convenios de confidencialidad, para así resguardar los derechos de Propiedad Intelectual que recaigan sobre la información revelada en cada caso en particular.

En el caso que se requiera publicar o exponer materias relativas a investigaciones en las que participe el INIA, deberá solicitarse la correspondiente autorización a la institución.

La infracción de esta obligación, autorizará al INIA a perseguir los daños civiles que ello le ocasionare, sin perjuicio que será considerada como incumplimiento grave de las obligaciones y deberes funcionarios de los trabajadores, colaboradores y prestadores de servicios del INIA.

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Las titularidad de los derechos patrimoniales respecto a obras, invenciones o nueva variedades generados al interior del INIA o con la participación de él, pertenecerán al INIA y por tanto serán solicitados y registrados sólo por la organización.

INIA reconocerá los derechos morales de los autores, inventores u obtentores, sobre aquellas creaciones, invenciones o nuevas variedades vegetales, respecto de las cuales INIA sea titular, en conformidad a lo establecido en esta Política.

El INIA podrá ceder ciertos resultados de investigación susceptibles de protección, a uno o más investigadores por motivos justificados. En dichos casos el o los cesionarios serán responsables de la obtención de la protección y de los gastos que ello irrogue.

CUARTO: INIA podrá explotar los resultados de las investigaciones por sí o a través de terceros, suscribir contratos de licencias de uso exclusivas y no exclusivas, así como ceder total o parcialmente los derechos de propiedad intelectual de la que es titular, o crear empresas de base tecnológica y en general, celebrar sobre dichos derechos cualquier acto de disposición patrimonial permitido por la ley.

Les queda expresamente prohibido a los inventores, autores u obtentores del INIA registrar a su nombre un derecho de propiedad intelectual sobre creaciones, inventos o nuevas variedades cuya titularidad corresponda a INIA.

QUINTO: El INIA cuando realice investigaciones y contratos con terceros deberá pactar la titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual sobre los futuros resultados, así como también definirá expresamente los derechos respecto de la difusión, publicación y comercialización de los resultados de las investigaciones.

DEBERES FUNCIONARIOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

SEXTO: Los trabajadores, cualesquiera sea su estamento o calificación jurídica, investigadores, estudiantes, pasantes, tesistas y directivos de INIA, incluido el personal contratado a honorarios, deberán:

a) Respetar las políticas y normas sobre derechos de propiedad intelectual fijadas por el instituto.

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b) Poner en conocimiento del Jefe Nacional de Propiedad Intelectual y Licenciamiento y del Coordinador Nacional de la materia a ser evaluada, sobre cualquier creación o desarrollo susceptible de ser protegida por derechos de propiedad intelectual.

c) Entregar la información necesaria y cooperar en la elaboración de las solicitudes para la protección de derechos de propiedad intelectual de los cuales INIA pueda ser titular.

d) Firmar las cesiones de derechos a favor del INIA, en calidad de autor, obtentor o creador del desarrollo o creación generada en la institución, o con recursos directos o indirectos de la misma.

e) No utilizar el nombre del INIA para fines o actividades ajenas o que no digan relación con actividades, procesos o publicaciones propios de la Institución.

DE LA CONFIDENCIALIDAD

SÉPTIMO: Los trabajadores y las personas que participen en investigaciones, y/o actividades que el INIA desarrolle, están obligados a guardar la debida confidencialidad, reserva y/o secreto respecto de toda la información, materiales, resultados y productos que conozcan con motivo de ello y que pudieren derivar en el desarrollo de bienes, servicios u otros intangibles susceptibles de ser protegidos mediante derechos de propiedad intelectual. En consecuencia, deberán abstenerse de divulgar, poner en conocimiento, comunicar o exponer a terceros toda información relativa a investigaciones, invenciones o creaciones realizadas bajo cualquier objetivo, incluso académico o científico, si ello pudiere comprometer la obtención de un derecho de propiedad intelectual.

En caso de ser necesaria la entrega o revelación de información confidencial o sensible a personas naturales o jurídicas ajenas a la institución, deberá notificarse al INIA, quién solicitará la suscripción de los correspondientes convenios de confidencialidad, para así resguardar los derechos de Propiedad Intelectual que recaigan sobre la información revelada en cada caso en particular.

En el caso que se requiera publicar o exponer materias relativas a investigaciones en las que participe el INIA, deberá solicitarse la correspondiente autorización a la institución.

La infracción de esta obligación, autorizará al INIA a perseguir los daños civiles que ello le ocasionare, sin perjuicio que será considerada como incumplimiento grave de las obligaciones y deberes funcionarios de los trabajadores, colaboradores y prestadores de servicios del INIA.

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SEGUNDO: Las normas aplicables en materias que trata el presente instrumento están reguladas en las siguientes leyes y reglamentos: - Ley N° 17.336, de 1970, de Propiedad Intelectual y su Reglamento; - Ley N° 19.039, DFL N° 3 de 2006 del Ministerio de Economía, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial y - Ley N°19.342, de 1994, Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales; sus modificaciones, reglamentos o textos legales que reemplacen dichas normas, así como, las Convenciones y Tratados Internacionales ratificados por Chile en estas materias.

TITULARIDAD DE DERECHOS

TERCERO: El Instituto de Investigaciones Agropecuarias será titular de los derechos de Propiedad Intelectual que recaigan sobre las obras e invenciones producidas en el ejercicio de su función, y en las cuales hubieren participado trabajadores, que desempeñen cargos o actividades inventivas o creativas. Asimismo, INIA será titular de los derechos de Propiedad Intelectual sobre invenciones realizadas por trabajadores que no encontrándose obligados a realizar una función inventiva se hubieren beneficiado de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de INIA y hubieren utilizado medios proporcionados por el instituto. Para estos efectos, se considera dentro del género “Propiedad Intelectual”:

Derechos de autor derivados de las obras artísticas y literarias como libros, artículos, folletos, escritos, material didáctico, conferencias, discursos, memorias, lecciones, periódicos, revistas, proyectos, bocetos, maquetas, ilustraciones, videogramas, compilaciones de datos, dibujos, modelos y programas computacionales o software, (artículo 88 de la Ley 17.336); así como también de los protocolos, publicaciones científicas y divulgativas.

Derechos de Propiedad Industrial: Marcas, Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales, Esquemas de Trazado o Topografía de Circuitos Integrados, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, protección de la información no divulgada y secretos empresariales (artículo 68 y 69 del D.F.L. Nº3 Ley 19.039);

Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales (artículo Segundo, Ley N° 19.342)

Por lo anteriormente expuesto, cada vez que el presente instrumento se refiera al término “Propiedad Intelectual” se entenderá tanto el Derecho de Autor, la Propiedad Industrial y la protección de las nuevas Variedades Vegetales.

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CONFLICTO DE INTERÉS

OCTAVO: Todo funcionario, trabajador bajo cualquier estamento, alumno, pasante, tesista o colaborador deberá informar oportuna e íntegramente por escrito al respectivo Director del Centro Regional de Investigación de cualquier situación que se estimare como de conflicto de interés potencial, respecto a las normas de que trata esta Política, a fin de que se apliquen las medidas que sean pertinentes.

DE LOS BENEFICIOS A LOS AUTORES, INVENTORES Y OBTENTORES

NOVENO: Las personas que hubieren participado en el desarrollo de una invención que haya sido objeto de protección por parte del INIA y respecto de la cual tenga la titularidad, tendrán derecho a percibir una fracción de los beneficios comerciales que se obtengan de la explotación comercial de dicha invención, creación o nueva variedad vegetal.

El jefe del proyecto o responsable de una investigación en la cual resulte una invención, desarrollo o creación que reúna los méritos de ser protegida, informará a la Comisión a que se refiere el presente instrumento más adelante, los nombres de las personas que hubieren participado como autores, inventores u obtentores. En caso que exista duda o controversia respecto de quiénes son los beneficiarios, deberá resolverlo la Comisión de Propiedad Intelectual, de la cual se trata en los artículos décimo segundo y siguientes del presente instrumento.

DÉCIMO: La Comisión de Propiedad Intelectual, tomando en cuenta la importancia y envergadura de la obra creada, invención o desarrollo, los costos involucrados en los procesos de elaboración y los eventuales beneficios económicos que puedan irrogar al INIA la invención de que se trate, definirá el porcentaje que les corresponda recibir a los creadores, inventores u obtentores.

El porcentaje que tendrán derecho a percibir los autores, investigadores, creadores u obtentores por concepto de lo establecido en este número será en conjunto de un 20% pudiendo llegar hasta un 33% del total que perciba INIA por los derechos de que se trate en cada caso, una vez descontado los costos originados en la obtención y mantención del título de protección de que se trate. Este valor será definido por la Comisión de Propiedad Intelectual.

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Para los efectos de la presente política, se entenderá por:

a) Trabajador: toda persona contratada por INIA bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin importar su calidad o estamento jurídico. En esta categoría se incluyen los directivos, personal de planta y a contrata.

b) Inventor: persona que, permite realizar un concepto.1

c) Autor: persona que crea la obra intelectual.2

d) Obtentor: La persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.3 Ref. UPOV

e) Variedad Vegetal: Conjunto de plantas de un solo taxón botánico, o sea el elemento distintivo, del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho del obtentor puede:

- Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos.

- Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos.

- Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

f) Estudiante: toda persona que se encuentre desarrollando, de manera permanente o transitoria, actividades relacionadas con el ámbito académico (tesis, monografías, proyectos de título, etc.) en las dependencias, con recursos, o bajo supervisión directa o indirecta de algún funcionario de INIA.

g) Colaborador: toda persona que, no incluyéndose en alguna de las clasificaciones anteriores, participa de forma directa o indirecta en actividades o labores dentro de INIA.

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DÉCIMO PRIMERO: La distribución de los montos que correspondan por concepto de lo establecido en el número anterior se efectuará durante los meses de enero y julio de cada año, considerando los ingresos o royalties netos recibidos por INIA en relación al respectivo derecho protegido, en el semestre inmediatamente anterior.

Esta distribución se efectuará mientras estuvieren vigentes los derechos de Propiedad Intelectual, salvo en aquellos casos en que los beneficiarios se hayan desvinculado de la institución en forma voluntaria o por alguna causal justificada de término de la relación laboral.

DE LA COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

DÉCIMO SEGUNDO: Existirá al interior de INIA una Comisión de Propiedad Intelectual, en adelante indistintamente la “Comisión”, integrada por los siguientes miembros:

a. El Director(a) Nacional, quien la Presidirá.

b. Subdirector(a) Nacional de Investigación & Desarrollo.

c. Jefe(a) Nacional de Propiedad Intelectual y Licenciamiento, quién hará las veces de Secretario(a).

d. Jefe(a) Nacional de Producción y Comercialización de Insumos Tecnológicos.

e. Un(a) Coordinador/a de Programa Nacional, designado por el Director Nacional.

f. Un(a) Investigador/a de INIA, designado por el Director Nacional.

g. Fiscal

Las funciones de los miembros de la Comisión serán ejercidas ad-honorem.

DÉCIMO TERCERO: Corresponderá a la Comisión, velar por la correcta identificación, protección, gestión y observancia de los derechos de Propiedad Intelectual de INIA.

Entre sus funciones se encuentran:

Proponer estrategias en materia de protección sobre la propiedad intelectual.

Realizar gestiones tendientes al correcto resguardo y observancia de los Derechos

[1] *Ref. Krattiger, A.; RT. Mahoney; L Nelsen; JA Thomson; AB Bennett; K Satyanarayana; GD Graff, C Fernandez;SP. Kowalski (eds.). 2007. Intellectual Property Management in Health and Agricultural Innovation: A Handbook of Best Practices. MIHR: Oxford, U.K., and PIPRA: Davis, California, U.S.A.*

*[2]** Ref. Dirección de Archivos y Museos DIBAM. Departamento de derechos intelectuales.*http://www.propiedadintelectual.cl/

*[3]** Ref. Definición de obtentor según Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales – UPOV.http://www.upov.int/about/es/upov_system.html

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de Propiedad Intelectual del INIA.

Definir la conveniencia de proteger los resultados de investigaciones y procesos desarrollados por el Instituto, en base a los antecedentes técnicos que se soliciten.

Analizar la viabilidad de explotación comercial de productos y resultados de investigaciones y procesos en base a los antecedentes técnicos que se soliciten. Si fuera necesario complementar y enriquecer la información disponible, se podrá hacer uso de una consultoría externa.

Determinar las personas destinatarias de la distribución de beneficios derivados de la explotación comercial de los derechos de propiedad intelectual de los cuales INIA sea titular o factible de ser titular, según la información otorgada por el jefe de proyecto u otra autoridad.

Realizar todas aquellas funciones que le encomienden expresamente el Consejo de INIA y la Dirección Nacional.

DÉCIMO CUARTO: La Comisión funcionará en sesiones de carácter resolutivo. Para su funcionamiento requerirá de un quórum de al menos cuatro miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes en la sesión.

Para su funcionamiento, y mejor cumplimiento de su labor, la Comisión podrá invitar y hacerse asesorar por personas idóneas respecto de determinados temas a tratar en la misma, pudiendo ser estos externos al INIA.

DÉCIMO QUINTO: El/la Secretario(a) tendrá a su cargo levantar un acta de cada sesión, ejecutar los acuerdos y decisiones en coordinación con la Dirección Nacional, y en general realizar toda otra actuación que le encomiende la Comisión.

DEL PROCEDIMIENTO

DÉCIMO SEXTO: Corresponderá a la Unidad de Propiedad Intelectual y Licenciamiento, dependiente de la Dirección Nacional, presentar y encargar la tramitación ante los órganos administrativos y judiciales competentes, las solicitudes de protección y defensa de los derechos de propiedad industrial , registros de derecho de autor o de variedades vegetales según corresponda.

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PREÁMBULO

El Instituto de Investigaciones Agropecuarias, INIA, tiene entre sus principales objetivos y fines: contribuir al aumento de la producción agrícola y pecuaria del país, a través de la creación, adaptación y transferencia de tecnologías; fomentar y apoyar el desarrollo de procesos de transformación industrial o de incorporación de valor agregado a los productos agropecuarios, mediante la ejecución de todo tipo de investigaciones, estudios, prestación de servicios y acciones que tiendan a la mejor utilización de los recursos provenientes del sector agrícola.

Para el logro de dichos objetivos, resulta esencial generar directrices institucionales de propiedad intelectual y transferencia tecnológica que garanticen un adecuado reconocimiento y protección del conocimiento generado por la institución.

En este contexto, la política contenida en el presente instrumento, contiene lineamientos en materia de protección, gestión de la Propiedad Intelectual y de transferencia tecnológica, con la finalidad de valorar, precisar y estimular el desarrollo del proceso investigativo al interior de la institución, asegurar su titularidad, la transferencia de los resultados y establecer el rol de los trabajadores e investigadores en dichas materias.

POLÍTICAS GENERALES

PRIMERO: El presente instrumento establece políticas y procedimientos a fin de promover, motivar, regular y resguardar la Propiedad Intelectual proveniente de invenciones y creaciones intelectuales, tales como: patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, marcas comerciales, secretos empresariales, variedades vegetales, cepas bacterianas, hongos y microorganismos; esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, obras literarias, artísticas y científicas, nombres de dominio, información no divulgada, programas de computación y, en general, cualquier otro mecanismo que la ley establezca para la protección de las obras del talento o del ingenio o desarrollos, generados por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en adelante indistintamente “INIA”, por personal de su dependencia, investigadores, contratados a honorarios, y alumnos en práctica, pasantes o tesistas, así como también, incentivar y promover la transferencia y comercialización de la misma.

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Sólo me queda manifestarles que esta Política es un gran hito en nuestro proceso de Modernización Institucional, la cual tiene como principales beneficiarios al Instituto y sus inventores.

PEDRO BUSTOS VALDIVIA DIRECTOR NACIONAL

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En base al informe de factibilidad emitido por la Comisión, el Jefe de la Unidad de Propiedad Intelectual y Licenciamiento, procederá a la tramitación de la solicitud de protección de la creación, invención o nueva variedad vegetal a nombre de INIA.

DÉCIMO SÉPTIMO: Los investigadores, creadores o autores y toda persona vinculada a INIA que participen en el desarrollo de programas, proyectos, investigaciones y actividades cuya protección o defensa se pretenda, deberán colaborar y entregar a la Unidad de Propiedad Intelectual y Licenciamiento la información sobre resultados obtenidos sean o no requeridos por la Unidad.

DÉCIMO OCTAVO: Los costos de solicitud, inscripción, impuestos o registro, defensa, mantención y explotación serán de cargo del INIA, para el caso que sea el único titular solicitante, o de acuerdo a los convenios particulares que se hubieren suscrito con terceros.

DÉCIMO NOVENO: En caso de conflictos o divergencias en relación a l conocimiento y aplicación de las materias contenidas en el presente instrumento, serán conocidas y resueltas por la Comisión, la cual emitirá un dictamen al respecto, el cual no será vinculante respecto a las partes en conflicto; sin perjuicio de las acciones legales y judiciales que contemple la legislación común en la materia, respecto a eventuales responsabilidades civiles o penales que correspondan caso a caso.

VIGÉSIMO: Las situaciones no contempladas en el presente instrumento o aquellas que tengan el carácter de excepcional o especial, y las dificultades de interpretación y/o aplicación, serán resueltas por el Director Nacional del INIA, previo informe de la Comisión.

VIGÉSIMO PRIMERO: Corresponderá a los Directores de cada uno de los Centros Regionales de Investigación, supervisar el cumplimiento de las materias contenidas en el presente instrumento en cada uno de sus respectivos centros y realizar las coordinaciones que fueren pertinentes con la Comisión y la Unidad de Propiedad Intelectual y Licenciamiento.

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DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN, COLABORACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

CELEBRADOS ENTRE INIA Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

VIGÉSIMO SEGUNDO: Será responsabilidad de todas las unidades del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, señalar en los convenios de cooperación, colaboración, investigación o transferencia tecnológica que celebren con entes públicos, privados o personas naturales, nacionales o extranjeras, a quién o a quienes corresponde la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los eventuales resultados que se obtengan como consecuencia de ese convenio.

En los acuerdos tendientes a definir la distribución de los beneficios que se pudieran generar como consecuencia de la explotación de productos y/o procesos objeto de la protección de propiedad intelectual, se deberán considerar los aportes que las partes efectivamente realicen a la obtención de los resultados.

Los fondos o subsidios de terceros obtenidos por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias para el financiamiento de un proyecto, se tratarán como aporte del instituto, en caso que el contrato con la fuente de financiamiento no disponga otra cosa.

Para asegurar lo anterior, en cada convenio en que participe INIA se procurará fijar al menos los siguientes aspectos:

Aporte de cada una de la partes.

La entidad o partes a las cuales corresponderá la titularidad de los posibles derechos de propiedad intelectual y la proporción que alcanzará a cada una.

Entidad encargada de la comercialización de los resultados.

El nombre de las personas que participaran como realizadores del trabajo en calidad de eventuales inventores, autores u obtentores.

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MENSAJE DEL DIRECTOR NACIONAL

Con mucho agrado les presento a ustedes la Política de Propiedad Intelectual del INIA, la cual fue elaborada a través de un proceso interno participativo, liderado por la Unidad de Propiedad Intelectual y Licenciamiento del Instituto, y que contó con la asesoría externa especializada del Programa FIA-PIPRA (Public Intellectual Property Resources for Agriculture).

El sistema nacional de innovación entiende que la adecuada protección de los resultados de la investigación es imperativa para avanzar a una sociedad del conocimiento que valora la creatividad y capacidad inventiva. Esta es una realidad que el INIA no puede desconocer y debe ser parte activa. Es en este sentido que en octubre de 2011 se estableció la Unidad de Propiedad Intelectual y Licenciamiento del Instituto, dependiente de la Subdirección Nacional de I&D, la cual tiene como propósito detectar tempranamente las oportunidades de negocio para aquellas tecnologías con potencial de comercialización, y proteger las invenciones y creaciones intelectuales del INIA.

Una institución de investigación moderna sin una adecuada Política de Propiedad Intelectual no puede pretender hacer una buena gestión de los resultados de la investigación. Es así como la definición de una política de propiedad intelectual para INIA se hacía indispensable, pues nos permitirá capturar el valor del conocimiento generado por el Instituto a través de una transferencia efectiva hacia el sector agropecuario y alimentario, en un marco institucional definido acorde con nuestra Misión.

Esta Política es una guía que nos permitirá actuar con consistencia y objetividad, y al mismo tiempo entrega un marco de referencia que orienta a los beneficiarios de la misma.

La presente es fruto de una metodología que consideró una revisión exhaustiva de los antecedentes institucionales vinculados, además de analizar otras políticas de propiedad intelectual, nacional e internacional, de Universidades e Institutos de Investigación, y por sobretodo y muy importante, se recibió el aporte, inquietudes y recomendaciones de los propios profesionales de INIA dedicados a la generación de conocimiento y transferencia tecnológica, cuyos logros han permitido posicionar al INIA en el sector agropecuario durante estos casi 50 años de historia.

Parte de esta metodología fue también la sensibilización de la institución en torno a la importancia que estas políticas revisten tanto para el cumplimiento de la Misión del INIA como para su posición competitiva. De este modo, el proceso culminó con la presentación formal de esta Política en cada uno de los Centros Regionales de Investigación del Instituto, la cual contó con una interesante participación y acogida.

POLÍTICADE PROPIEDADINTELECTUAL

Instituto de Investigaciones Agropecuarias

Abril 2013

Instituto de Investigaciones Agropecuarias