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DECRETO No. ________ “por la cual se adopta la Política Pública con enfoque diferencial “inclusion real para la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal en el Distrito de Cartagena de Indias - Cartagena ciudad de oportunidades reales LA ALCALDESA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las contenidas en los artículos 313 de la Constitución Política 91 de la ley 136 de 1994, 3, 33 de la ley 152 de 1994………………………………………. CONSIDERANDO Que la Constitución Nacional de 1991 reconoce a Colombia como una nación pluriétnica y multicultural, y a los grupos étnicos Afrodescendientes raizales y palenqueras como parte integral de dicha diversidad. Que el Convenio 169 de la OIT y la Convención Contra la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, hacen parte del bloque de constitucionalidad y establecen los parámetros para el respeto, la protección y preservación de la población afrodescendiente con un enfoque de derechos. Que la Ley 70 de 1993 establece la necesidad de adoptar medidas de desarrollo social, económico, político, territorial y ambiental a favor de estas y de esta manera romper con la asimetría que tiene respecto a otros grupos sociales generando condiciones de igualdad en el terreno de las oportunidades sociales. Que las últimas sentencias de la Corte Constitucional, señalan la importancia de las acciones afirmativas para la población afrocolombianas en materia de salud, educación,

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DECRETO No. ________

“por la cual se adopta la Política Pública con enfoque diferencial “inclusion real para la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal en el Distrito de

Cartagena de Indias - Cartagena ciudad de oportunidades reales

LA ALCALDESA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las contenidas en los artículos 313 de la Constitución Política 91 de la ley 136 de 1994, 3, 33 de la ley 152 de 1994……………………………………….

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional de 1991 reconoce a Colombia como una nación pluriétnica y multicultural, y a los grupos étnicos Afrodescendientes raizales y palenqueras como parte integral de dicha diversidad.

Que el Convenio 169 de la OIT y la Convención Contra la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, hacen parte del bloque de constitucionalidad y establecen los parámetros para el respeto, la protección y preservación de la población afrodescendiente con un enfoque de derechos.

Que la Ley 70 de 1993 establece la necesidad de adoptar medidas de desarrollo social, económico, político, territorial y ambiental a favor de estas y de esta manera romper con la asimetría que tiene respecto a otros grupos sociales generando condiciones de igualdad en el terreno de las oportunidades sociales.

Que las últimas sentencias de la Corte Constitucional, señalan la importancia de las acciones afirmativas para la población afrocolombianas en materia de salud, educación, prevención y atención del desplazamiento forzado, entre otros. Urgiendo así a los gobiernos locales a implementar dichas medidas y acciones que permitan a la población afrocolombiana alcanzar un nivel aceptable de desarrollo.

Que la ciudad de Cartagena firmó el pacto contra la discriminación y racismo, y participa del Consejo Étnico Departamental Contra el racismo, la exclusión y la discriminación racial, creado mediante Decreto Departamental 431 de 2005, con el fin de orientar medidas que permitan superar o remover todas las practicas de exclusión o racismo que se estén presentando en el ámbito de la administración y en la sociedad en general tanto en el campo económico, político, educativo y cultural.

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Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena 2008-2011 “Por una sola Cartagena”, reconoce la diversidad étnica y multicultural, establece que las políticas públicas distritales se dirigirán a cumplir y hacer efectivos los derechos étnicos, sociales, territoriales, ambientales y culturales que reconoce la Constitución y las leyes e incorporarán acciones afirmativas, en términos de reparaciones y de justicia compensatoria a favor de los pueblos Afrodescendientes raizales y palenqueraspara garantizar igualdad de oportunidades y potenciar la equidad social y combatir la marginalidad desde un enfoque de genero, generación y familia.

Que el Censo Nacional del 2005 muestra que el 36% de la población del Distrito de Cartagena de Indias se auto reconoce como afrocolombiana, lo cual se ve reflejado en el desarrollo social, económico e histórico ancestral del Distrito.

Que el Banco de la República en los resultados de su estudio sobre la situación de pobreza en el departamento, afirma que la población afrocolombiana representa el sector de la ciudadanía desproporcionadamente afectado por los altos Índices de Necesidades Básicas Insatisfechas –INBI-.

Que en consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Intersectorial creada por el gobierno nacional, mediante decretos No 4181 de 2007 y 4401 de 2008 para el avance de la población Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal, es oportuno y necesario implementar políticas públicas diferenciadas para este grupo de población y que permitan el goce efectivo de sus derechos, que reafirmen la identidad cultural de esta colectividad y estimule la interculturalidad como practica de convivencia democrática. Así mismo que Posibiliten la participación activa de las mujeres Afrodescendientes raizales y palenqueras y la promoción de sus derechos a través del fortalecimiento de sus procesos organizativos, de formación con perspectiva de género.

DECRETATítulo I

Adopción de la política pública para la población Afrocolombiana Negra Raizal y Palenquera en el Distrito de Cartagena de Indias, Objetivos, Definiciones, Enfoques

y Estrategias

ARTICULO 1O: Adóptese la política pública para la población Afrocolombiana Negra Raizal y Palenquera en el Distrito de Cartagena-Cartagena ciudad de Oportunidades Reales, como una medida que permita a los miembros de este grupo étnico gozar de los derechos y oportunidades que históricamente le han sido negados por el flagelo del racismo y la discriminación.

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Beneficiarios: Según el Censo 2005, la población afrocolombiana incluye la población que se autoreconoce como Negra, Raizal, Palenquera, Mulata, Afrodescendiente o Afrocolombiana. En la ciudad de Cartagena de Indias, el 36.47% de la población (34.02% en la cabecera -unidades comuneras de gobierno 2, 3, 4, 5, 6- y 78.28% en el área rural1. En términos absolutos las cifras muestran que aproximadamente en Cartagena hay 598.307 personas dentro de esta categoria2.

ARTICULO 2. Objetivos. La política pública para la población Afrocolombiana Negra Raizal y Palenquera en el Distrito de Cartagena tiene como objetivo la puesta en marcha de acciones afirmativas con perspectiva de género y generacional que garanticen el avance hacia el desarrollo territorial, ambiental, educativo, cultural, económico, político, social, de las comunidades afrocolombianas, negra, raizales y palenqueras del Distrito de Cartagena de Indias, en condiciones de igualdad.

Transversalizar e incorporar en cada una de las entidades e instituciones que componen la alcaldía, programas, proyectos, planes de acción, y mediciones con enfoque diferencial que permita cumplir las metas especificas par la población Afrocolombiana, Negra, Raizal y Palenquera en el distrito de Cartagena.

Contribuir al goce efectivo de los derechos de la población Afrocolombiana, Negra, Raizal y Palenquera en el distrito de Cartagena en cuanto a su derecho al territorio, educación, la cultura, salud, empleo, participación política, comunitaria y a una vida libre de discriminación.

ARTICULO 3. Definiciones

Comunidades NegrasLas Comunidades Negras son el conjunto de familias de ascendencia Afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.3

1 Para Pensar la Ciudad GG.7, Observatorio de Derechos Sociales y Desarrollo. Mayo de 2008.2 http://menweb.mineducacion.gov.co/lineamientos/afrocolomb/desarrollo.asp?id=12-1. Abril 30 de 20103 Ley 70 de 1993. Documento Conpes 3660 de 2010

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3.2 Comunidad Afrocolombiana

La comunidad afrocolombiana está conformada por las personas pertenecientes al grupo étnico que hace presencia en todo el territorio nacional, de raíces y ascendencia histórica, étnica y cultural africana, nacidos en Colombia, con su diversidad racial, lingüística y folclórica.4

3.3Comunidad Palenquera

La comunidad palenquera está conformada por los descendientes de los esclavizados que mediante actos de resistencia y de libertad, se refugiaron en los territorios de la costa norte de Colombia desde el siglo XV denominados palenques. La comunidad de Palenque de San Basilio, único existente, conserva una conciencia étnica que le permite identificarse como grupo específico; posee la única lengua criolla con base léxica española, una organización social basada en los Ma - Kuagro (grupos de edad), así como rituales fúnebres como el Lumbalú o prácticas de medicina tradicional, que evidencia un sistema cultural y espiritual sobre la vida y la muerte.5

3.4Comunidad Raizal

El grupo étnico raizal está constituido por los nativos que ancestralmente poblaron la zona insular y corregimental de Cartagena y son portadores de unas costumbres, tradiciones, prácticas tradicionales de producción, ejercidas en un territorio claramente marcado por su carácter mareño. También incluye los segmentos del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que hacen presencia en la ciudad.

3.5 Acciones afirmativas

Se definen como el conjunto de directrices, programas, proyectos y medidas administrativas dirigidas a garantizar a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; condiciones apropiadas de atención y acceso a la estructura administrativa, los servicios y programas que no se fundamentan exclusivamente en su condición de población vulnerable, sino que responden a acciones basadas en criterios de razonabilidad histórica dirigidos a garantizar el acceso a mejores oportunidades de desarrollo socioeconómico y cultural, así como a promover su inclusión diferenciada, mediante la definición de componentes de atención específicos en su beneficio, que integren recursos, procedimientos, indicadores, cupos y porcentajes mínimos de participación, para el mejoramiento de su calidad de vida, con fundamento en criterios concertados de

4 Plan Integral de Largo Plazo para la Población Negra/Afrocolombiana, Palenquera y Raizal. Comisión de Estudios. Referenciado en el Documento Conpes 3660 de 2010.5 Plan Integral de Largo Plazo para la Población Negra/Afrocolombiana, Palenquera y Raizal. Comisión de Estudios. Referenciado en el Documento Conpes 3660 de 2010

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aplicación gradual y complementario de las modalidades de acción afirmativa, como son el sistema de trato preferencial y el sistema de cuotas.

3.6 Racismo

La Enciclopedia del Holocausto describe el Racismo como una Doctrina la cual “afirma que la sangre es la marca de la identidad nacional-étnica y sostiene que las características innatas determinan biológicamente el comportamiento humano. Juzga el valor de un ser humano no por su individualidad, pero exclusivamente por su pertenencia en una “nación colectiva de raza”.”6 De igual manera la Coalición Internacional de Sitios de Conciencia define el Racismo como “la práctica de la discriminación, segregación, persecución o dominación de personas debido a una supuesta diferencia racial o étnica

3.7 Discriminación Etnico-Racial

En la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de la Organización de Naciones Unidas – ONU de 7 de marzo de 1966, “la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”7. Estas prácticas son contrarias al Artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU el cual afirma que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho”.

“En concordancia con los planteamientos de la ONU, entendemos por discriminación étnico-racial a todo tratamiento diferentes y desigual (intencional o no) que se da a un grupo o a los individuos que lo componen en función de su pertenencia étnica o racial y que trae como consecuencia la restricción, exclusión o limitación en el ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades fundamentales

ARTICULO 4. Enfoque de la Política Pública: La política pública para la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal en el Distrito de Cartagena se ejecutará desde el Enfoque Diferencial con acciones afirmativas que promuevan el Goce Efectivo de sus Derechos y que permita superar los punto de vista individualistas y reconstruir así el tejido social Afrocartagenero desde los siguientes enfoques complementarios.

6 En: http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=100057567 En: http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc102.htm

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Enfoque de Derechos: Corresponde al Distrito de Cartagena a través del conjunto de sus instituciones garantizar los derechos individuales y colectivos que le asisten a las comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras, en consecuencia se debe fortalecer el ejercicio, goce y disfrute de los derechos fundamentales económicos, políticos, y sociales orientados a la disminución de la pobreza, el desempleo, la lucha contra la discriminación y la exclusión y fortalecimiento de la presencia en el territorio ancestral.

Enfoque de género y generacional: Tiene como soporte cultural la relación trilógica entre género, generación y familia, como tres columnas importantes del edificio étnico-cultural Afrocolombiano, que responde a toda una articulación en varias vías, es decir, de la relación de género, representada por la construcción socio-cultural de mujer-hombre; relaciones generacionales representadas por niños y niñas, jóvenes, adultos y adultas mayores como una confluencia de este conjunto de relaciones en la familia extendida y los troncos familiares con su abigarrada parentela, como su expresión más concreta.

Enfoque Participativo y Comunitario. Consiste en la efectiva participación de la comunidad étnica Afrocolombiana, Negra, Raizal y Palenquera, en las decisiones que los afectan sin desmedro de los principios de buena fe y respetando sus espacios autónomos.

Título IIDerechos colectivos de las Comunidades Afrocolombianas Negras Raizales

y PalenquerasTerritorio-Ambiente, Etnoeducacion y Cátedra de Estudios Afrocolombianos

ARTICULO 5. Territoriales-Ambientales: El gobierno distrital de Cartagena de Indias garantizará el reconocimiento y preservación de los territorios ancestrales de las comunidades afrocolombianas, Negras Raizales y Palenqueras; creando un programa especial para la adquisición y titulación colectiva e individual de tierras , dirigido a adquirir, legalizar, facilitar y acompañar el acceso progresivo a esta en coordinación con el INCODER conforme a las competencias establecidas, a nivel urbano y rural según sea el caso para fines habitacionales y/o productivos. Para esto se llevarán a cabo los estudios técnicos que se demanden.

PARAGRAFO PRIMERO: Las actualizaciones del POT que se realicen de acá en adelante se harán respetando las condiciones de diversidad étnica y los territorios ancestrales de las comunidades para efecto de garantizar que los planes, programas y proyectos que se implementen en sus territorios cumplan con la normatividad existente en materia de consulta previa con los Consejos Comunitarios según lo establece, el convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia constitucional e internacional y de más normas concordantes. Igualmente incluye garantizar la puesta en marcha de planes de manejo ambiental como fundamento de su desarrollo sustentable.

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PARAGRAFO SEGUNDO: Aplíquese en el distrito de Cartagena de Indias el derecho de las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras de la objeción a las políticas y proyectos y acciones que fueren en detrimento de su territorio, sus prácticas tradicionales de producción según lo establece la Ley 70/93 y demás normas concordantes y el uso ancestral del medio ambiente.

ARTICULO 6. Etnoeducación, Estudios Afrocolombianos y Diversidad Cultural: El distrito de Cartagena de Indias dará cumplimiento a lo aprobado en el Acuerdo No, 015 del 2 de agosto de 2004, que Adopta como Política Educativa Estatal permanente la Etnoeducación y la Cátedra de Estudios Afrocolombianos que será implementada en todas las instituciones educativas oficiales y establecimientos educativos privados del distrito de Cartagena de Indias de Indias y sus localidades,.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se creará la Unidad de Desarrollo Etnoeducativo adscrita a la Secretaría de Educación Distrital para el impulso de la investigación, capacitación, desarrollo curricular en temas relacionados con la educación básica, secundaria, técnica, tecnológica, universitaria diferenciada para la población afrocolombianas, raizales y palenqueras del Distrito.

Las funciones de la Unidad serán: Asesorar los procesos de etnoeducación, interculturalidad y cátedra de estudios afrocolombianos en el distrito de Cartagena de Indias.

Asesorar y orientar los PEIs y diseños curriculares que integren la educación y cultura de las comunidades afrocolombianas del distrito de Cartagena de Indias.

Divulgar las particularidades culturales de las colectividades étnicas en el distrito de Cartagena de Indias.

Orientar la implementación de la cátedra de estudios afrocolombianos en las instituciones educativas del distrito de Cartagena de Indias.

Asesorar en el diseño y publicación de materiales etnoeducativos dirigidos a las comunidades educativas de los grupos étnicos.

Asesorar y orientar en el diseño y desarrollo de programas de capacitación en etnoeducación, cátedra de estudios afrocolombianos y en diversidad cultural a los docentes y comunidad educativa del distrito de Cartagena de Indias.

Impulsar el desarrollo de investigaciones en comunidades afrocolombianas.

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Gestionar y hacer seguimiento a los convenios y acuerdos que en materia de educación para grupos étnicos se establezcan en el distrito de Cartagena de Indias.

PARAGRAFO SEGUNDO: Renombrar o asignar a las nuevas Instituciones Educativas Oficiales del distrito de Cartagena de Indias con nombres de hombres y mujeres, que han contribuido con el desarrollo y el fortalecimiento de la identidad de los pueblos afrodescendientes, raizales y palenqueros.

PARÁGRAFO TERCERO: Apoyo a las iniciativas y propuestas de formación Universitaria, Técnica, Tecnológica, y profesional surgida desde las comunidades étnicas afrocolombianas, para fortalecer los procesos de desarrollo autónomo de las comunidades afro descendientes en el Distrito de Cartagena de Indias. La comisión pedagógica nacional a través de sus delegados y la unidad de desarrollo etnoeducativo darán el aval a las propuestas que surjan en este sentido.

PARÁGRAFO CUARTO: La administración gestionará la puesta en marcha de un programa de apoyo para el acceso a educación técnica, tecnológica y superior de este grupo poblacional de manera diferenciada y propiciará acceso a procesos de formación técnica y tecnológica en asocio con el SENA o la entidad que haga sus veces.

PARAGRAFO QUINTO: La administración distrital gestionará la adopción de una acción afirmativa con las instituciones públicas y privadas de Educación Superior para garantizar el ingreso de estudiantes Afrodescendientes raizales y palenqueros en un porcentaje no menor al 5 % en cada uno de sus programas o extensiones académicas en concordancia con los requerimientos de admisión de cada una de estas instituciones.

ARTICULO 7. Artísticas y Culturales: Créase el Centro Histórico Cultural “BENKOS BIOHO” como espacio de formación, promoción, investigación y reafirmación de la identidad cultural y visibilización del aporte histórico de la población afrocolombiana del Distrito.

PARÁGRAFO PRIMERO: Institucionalícese la semana de la afrocolombianidad en durante el mes de mayo, tal como lo establece la Ley 725 del 2001, instando desde las Secretarias del Interior y Convivencia Ciudadana y Secretaria de Educación a la sociedad cartagenera, a los establecimientos educativos oficiales y privados a propiciar espacios académicos, comunicativos y culturales para la difusión y reconocimiento del patrimonio de la población afrocolombiana y su contribución al proceso a través del cual se construyen la identidad nacional, la ciudadanía y la sana convivencia respetando y valorando las diferencias y étnicas y culturales de los afrodescendientes. Y la realización del Festival de Música Afrocaribeña sancionado por Acuerdo Municipal No 014 de agosto del 2003. Esto

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incluye pero no se limita exclusivamente, al apoyo financiero, logístico y en formación que desde el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias IPCC a los gestores culturales, grupos artísticos musicales y dancísticos requerido para tal fin.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Declárese a la Mujer Palenquera como uno de los Símbolos de Interés Cultural del distrito de Cartagena de Indias, por preservar, salvaguardar y conservar, tradiciones y costumbres heredadas de los ancestros africanos.

PARÁGRAFO TERCERO. Reconocer a Getsemani como patrimonio tangible e intangible de la ciudad por su papel en la gesta independentista y ser depositario de una enorme riqueza espiritual y material.

ARTICULO 8. Económicos: Para esta Política se entiende como derechos económicos, como los derechos a los ingresos, el sustento, el trabajo digno teniendo en cuenta las prácticas tradicionales y no tradicionales de producción.

La “Política de inclusión productiva para la población en situación de pobreza y vulnerabilidad” (Septiembre de 2009) del Distrito de Cartagena de Indias deberá focalizar en un porcentaje no menor al 80% de la población meta a personas afro descendientes palenqueras y raizales teniendo en cuenta que esta política del se desarrolla en su mayoría en zonas de población afro descendiente. PARAGRAFO PRIMERO. La Alcaldía de Cartagena de Indias firmará el pacto económico y de inclusión laboral con el sector industrial, productivo y gremial de la ciudad con el fin de garantizar el acceso equitativo a las oportunidades de empleo y capacitación de las poblaciones afro colombianas raizales y palenqueras.

ARTICULO 9. Sociales: Las Entidades y Secretarias competentes del Distrito implementarán programas y/o proyectos dirigidos especialmente a esta poblacion y con perspectiva diferencial de acceso a servicios de salud, crédito, vivienda, seguridad social, acceso a la justicia e incorporación de la justicia ancestral y comunitaria, para el beneficio de las comunidades afrocolombianas, palenqueras y raizales, con el objeto de hacer validos sus derechos. Igualmente, se fortalecerán las acciones afirmativas contra el racismo y la discriminación, en asocio con organizaciones e instituciones que adelantan dicha labor y en cumplimiento de las normas existentes para tales propósitos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Salud: El Distrito implementará una política especial de acceso de la población afrocolombiana, palenquera y raizal a servicios de salud subsidiada acordes a los estándares de buena calidad y servicio; así mismo reconocerá e impulsará la medicina ancestral de las comunidades negras o etnias

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afrodescendientes, garantizando la posibilidad de crear ARS para tal fin como lo estipula la Sentencia C-507 de 2008.

PARAGRAFO SEGUNDO. No Discriminación Racial: El Distrito emprenderá campañas educativas y pedagógicas públicas que busquen superar estas prácticas xenofóbicas en la ciudad y sensibilizar a sus habitantes sobre el valor del aporte histórico de la población afrocolombiana, palenquera tomando como base la declaración de Durban de 2001 contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia

Título III De la Instancia responsable de la ejecución de la política publica para la

población Afrocolombiana Negra Raizal y Palenquera en el Distrito de Cartagena de Indias

ARTICULO 10. Unidad Distrital para Asuntos de Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal: Créase la unidad para Asuntos de la Población Afrocolombiana, Negra, Raizal y Palenquera, la cual estará gerenciada por una persona elegida por el Alcalde o por el secretario del interior y Convivencia ciudadna en caso de estar al interior de esta dependencia mediante terna que presenten las organizaciones Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales validadas por el Distrito y que cumplan con los requisitos para el cargo.

Objetivo: Coordinación para la promoción del desarrollo social, económico y cultural de la población afro en el distrito de Cartagena y la aplicación de la Política Publica Distrital para la comunidad Afrocolombiana, Negra, Raizal y Palenquera.

Servir como instancia de discusión de los programas y proyectos que tengan que ver con las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizal y Palenquera.

Hacer seguimiento y evaluación a la Política Publica Distrital para la comunidad afrocolombiana, raizal y Palenquera. Adoptada en el distrito.

Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluación a los planes que se implementen.

Velar por la aplicación del enfoque diferencial aros con perspectiva de genero y generacional.

ARTICULO 11. Comité de Concertación Étnica Afrocolombiano, Negro, Raizal y Palenquero: El Distrito de Cartagena garantizará la participación de las comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras en todas las

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decisiones que las afecten, para lo cual creará el Comité de Concertación Étnica, integrado de la siguiente manera:

El Alcalde Mayor de Cartagena o su delegado quien lo presidirá El Director Departamental de ICETEX El Director Departamental de SENA El Director Departamental de Accion Social EL Director departmental de INCODER El Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana El Secretario de Educación El Secretario de Hacienda El Secretario de Planeacion El Secretario de Salud El Secretario de Participación y Desarrollo Social. El Director del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena o su

delegado El Director del Instituto de Recreación y Deportes de Cartagena El director de Corvivienda El Presidente del Honorable Concejo Distrital. El Director de la Oficina Distrital para Asuntos de Población Afroco-

lombiana, Palenquera y Raizal Tres (3) Delegados del Cabildo Afrocaribeño de Integración Social

Gavilaneo. Dos delegados de los Consejos Comunitarios del distrito de Cartage-

na. Un Consultivo (a) de Alto Nivel del Departamento

ARTICULO 12- El Comité se dará su propio reglamento y sesionará cada tres (3) meses, y para efectos de su operatividad, la secretaria técnica será responsabilidad de la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana..

PARAGRAFO PRIMERO. Cuando los temas a consideración por parte del Comité, así lo ameriten, La Secretaria Técnica cursará invitación a servidores públicos que tengan relacion con el tema a tratar.

PARAGRAFO PRIMERO. Financiación: La Oficina deberá tener un rubro asignado del presupuesto anual del Distrito para su funcionamiento y ejecución de su plan de acción.

ARTICULO 13. Objeción Cultural:

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Ana envia parrafo Las comunidades negras o etnias Afrodescendientes del distrito, previo los soportes técnicos idóneos, tienen el derecho de objeción cultural sobre aquellas decisiones o acciones de la administración municipal que contraríen su cosmovisión de carácter cultural y social.

PARAGRAFO PRIMERO: Dentro de los seis (6) meses de entrada en vigencia de esta norma, para todos los efectos de su implementación, la Alcaldía distrital diseñará y ejecutará una estrategia participativa a través del Comité de Concertación Étnica Afrodescendiente, dirigida a divulgar, sensibilizar y evaluar la percepción de conocimiento de los Cartageneros respecto de los derechos de las comunidades negras y en particular los derivados de la ley 70 de 1993, sus decretos reglamentarios y este Acuerdo en particular, la cual se financiará con recursos de la Oficina Distrital para Asuntos de Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizales de que trata este Acuerdo.

ARTÍCULO 14. Enfoque de Género y Generacional: Todas las acciones, programas, proyectos y/o iniciativas derivadas de este Acuerdo deberán incluir una perspectiva para abordar la inclusión y respecto de los derechos de las mujeres, los niños y niñas y jóvenes.

ARTICULO 15. Financiación: Para la puesta en marcha de la presente política pública se entiende como fuente de financiación los recursos del sector público del orden municipal, los provenientes de sectores privados solidarios y de la cooperación técnica internacional y los recursos propios y del sistema General de Participación que por ley se puedan aplicar.

Lo anterior no sustituye los recursos de inversión que cada dependencia del Distrito debe destinar para el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades y para el cumplimiento de esta política pública, conforme al plan de Desarrollo Distrital.

Mirar esto mejor

ARTÍCULO 16: VIGENCIA: EL presente Decreto rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en un salón de sesiones a los ______ días del mes de _________ del año _________________.

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