Polìtica pùblica distrital para el envejecimiento-decretto 345-2010

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    DECRETO N.o345DE 2010( 18 ABO. 2010)

    "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Social para el Envejecimiento y la Vejez en elDistrito Capital"EL ALCALDE MAYOR DE BOGOT, D.C.

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4del artculo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

    CONSIDERANDO:Que el numeral 10 del artculo 25 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, " Todapersonatiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, yen especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios socialesnecesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez uotros casos deprdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. "Que de conformidad con el Plan de Accin Internacional sobre el Envejecimiento, aprobado en laAsamblea Mundial sobre el Envejecimiento - Viena (1982), las personas de edad deben ser consideradascomo un grupo de poblacin diverso y activo con diferentes aptitudes y necesidades especiales en algunoscasos.Que el Protocolo Adicional de la Convencin Interamericana de Derechos Humanos en materia deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" (1988), ratificado porColombia mediante la Ley 319 de 1996, establece en el artculo 17, "Proteccin de los ancianos" que:"Toda persona tiene derecho a proteccin especial durante su ancianidad. En tal cometido, los estadospartes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar estederecho a laprctica yen particular a:

    a) Proporcionar instalaciones adecuadas, as como alimentacin y atencin mdica especializadaa las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones deproporcionrselapor s mismas.b) Ejecutar programas laborales especficos destinados a conceder a los ancianos la posibilidadde realizar una actividadproductiva adecuada a sus capacidades respetando su vocacin o deseos.

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    DECRETO N. 345 DE 2010 18 ABO. 2010 Pgina 2 de 13Continuacin del Decreto "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Social para el

    Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"c) Estimular la formacin de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida delos ancianos."

    Que el 6 de diciembre de 2007, se adopt la Declaracin de Brasilia en la que los pases firmantes, de loscuales hace parte Colombia, reafirmaron compromisos concretos frente a la promocin y efectividad delos derechos de las personas mayores, con referencias expresas a la incorporacin del tema delenvejecimiento en todos los mbitos de las Polticas Pblicas y programas.

    Que los artculos 93 y 94 de la Constitucin Poltica, establecen que los derechos y deberes en ellaconsagrados, se deben interpretar de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales vigentes yque su enunciacin no debe entenderse como negacin de otros inherentes al ser humano que no figurenen ellos.Que el artculo 46 de la Constitucin Poltica precepta que: "El Estado, la sociedad y la familiaconcurrirn para la proteccin y la asistencia de las personas de la tercera edad y promovern suintegracin a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizar los servicios de la seguridad socialintegraly el subsidio alimentario en caso de indigencia".Que en el mes de diciembre de 2007, la administracin nacional profiri la Poltica Nacional deEnvejecimiento y Vejez (2007-2019), en la cual se expresa el compromiso del Estado para propiciar quelos viejos de hoy y del futuro alcancen una vejez digna, saludable e integrada, dentro del marco de lapromocin, prevencin y restitucin de los derechos humanos.Que el Congreso de la Repblica, en ejercicio de sus facultades constitucionales, expidi la Ley 1315 de2009, "Por medio de la cual se establecen las condiciones mnimas que dignifiquen la estada de losadultos mayores en los centros de proteccin, centros de da e instituciones de atencin"; la Ley 1276 de2009, mediante la cual se modific la Ley 687 de 2001 y se establecieron nuevos criterios de atencinintegral del adulto mayor en los centros de vida; la Ley 1251 de 2008, "Por la cual se dictan normastendientes a procurar la proteccin, promocin y defensa de los derechos de los adultos mayores"; y, laLey 1171 de 2007, "Por medio de la cual se establecen unos beneficiospara las personas mayores ", queentre otras tantas reflejan la preocupacin y el compromiso del Estado Colombiano frente a la necesidadinminente de dignificar y reconocer el papel de la persona mayor como un sujeto de derechos, quedemanda especial proteccin por parte de las autoridades gubernamentales.

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    DECRETO N. 345 DE 2010 1BASO. 2010 Pgina 3 de 13Continuacin del Decreto "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Social para el

    Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"Que en dichas disposiciones se define el envejecimiento como el conjunto de transformaciones y/ocambios que aparecen en el individuo a lo largo de la vida; como la consecuencia de la accin del tiemposobre los seres vivos; los cambios bioqumicos, fisiolgicos, morfolgicos, sociales, sicolgicos yfuncionales. A su vez, la vejez se concibe como el envejecimiento individual determinado por lascondiciones sociales, econmicas, ambientales, nutricionales y culturales en las que viven los sereshumanos, condicin que se reconoce legalmente a partir de los 60 aos para hombres y mujeres.Que las normas antes mencionadas tienen como objetivo, sealar con precisin la forma, los mecanismosy estrategias a implementar, a fin lograr la efectividad material de las polticas y preceptos legalesplasmados por el legislador en las leyes, lo cual es de suprema importancia ya que se constituyen en unmedio para alcanzar a nivel nacional, los compromisos y obligaciones adquiridas en el planointernacional.Que uno de estos compromisos, acordado por la Organizacin Mundial de la Salud y la OrganizacinPanamericana de la Salud, es alcanzar para esta poblacin un envejecimiento activo, definido como unproceso por el que se optimizan las oportunidades de bienestar fsico, social y mental durante toda la vida,con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en lavejez. Esta definicin no slo contempla el envejecimiento desde la atencin sanitaria, sino que incorporatodos los factores de las reas sociales, econmicas y culturales que afectan el envejecimiento de laspersonas.Que de acuerdo con el maxnno organismo de la salud, el trmino activo hace referencia a unaparticipacin continua en los escenarios sociales, econmicos, culturales, espirituales y cvicos, y no sloa la capacidad para estar fsicamente activo. Las personas de edad que se retiran del trabajo, las que estnenfermas o viven con discapacidad siguen contribuyendo activamente con sus pares, familia ycomunidades.Que el Acuerdo Distrital 254 de 2006 establece los lineamientos de la poltica pblica para elenvejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, demarca el derrotero a seguir para lograr laconstruccin de una ciudad equitativa e incluyente que reconozca y garantice los derechos de las personasmayores dignificando sus condiciones de vida, y proporciona un conjunto de directrices de la accinpblica desde y para la poblacin mayor, en cuanto a las acciones para la materializacin de los derechosde este grupo poblacional.

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    DECRETO N0. DE 2010 18 ABO. 2010 Pgina 4 de 13Continuacin del Decreto "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Social para el

    Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"Que el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, dispuso la estructura, organizacin y funcionamiento delos organismos y de las entidades de Bogot Distrito Capital, sustentando la funcin administrativadistrital en armona con el inters general de la ciudadana y los fines del Estado Social de Derecho, lacual se llevar a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratizacin y controlsocial de la Administracin Pblica Distrital,Que en atencin al Principio de Distribucin de Competencias, la Administracin Distrital actuar atravs de su organizacin administrativa de manera armnica, mediante la articulacin de programas,proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial, quegaranticen eficiencia y economa de la gestin pblica, con el concurso de autoridades o servidores dentrode su rbita funcional, para la realizacin de sus fines, mxime cuando sobre una misma materia seasignen a los diferentes organismos y entidades, competencias que deban desarrollar en unin o enrelacin directa con otras, para que se ejerzan de manera conjunta, sin desconocer las atribuciones que acada una corresponde, y con el nimo de que su desarrollo tenga plena eficacia.Que el Gobierno Distrital, consecuente con su papel de garante de los derechos de este sector de lapoblacin, a travs del Acuerdo Distrital 308 de 2008 adopt el Plan de Desarrollo econmico, socialambiental y de obras pblicas para el D.C. 2008-2012, "Bogot Positiva para vivir mejor", en el queplasma su responsabilidad de asegurar y garantizar la vida digna de los adultos mayores en la capital,reconociendo la necesidad de generar una poltica pblica social a travs de la cual se haga efectiva talfinalidad.Que para tal efecto, en su artculo 6 dem, dentro del objetivo estructurante Ciudad de Derechos, entreotras, establece "La gestin social integral como la estrategia para la implementacin de la polticasocial en el distrito, que promueve el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo susparticularidades territoriales y asegura la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente delos recursos y pone depresente elprotagonismo de lapoblacin en los territorios. "Que corresponde al sector salud del Distrito Capital, la direccin, planificacin, coordinacin y ejecucinde polticas para el mejoramiento de la situacin de salud de la poblacin del Distrito Capital, medianteacciones en salud pblica, prestacin de servicios de salud y direccin del Sistema General de SeguridadSocial en Salud para lo cual, por disposicin del Decreto 122 de 2007, "Por el cual se establece laestructura organizacional de la Secretara Distrital de Salud y se derogan las disposiciones contrarias",podr coordinar y concertar intra y extrasectorialmente, las acciones necesarias.

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    345 18 ABO. 2010 Pgina 5 de 13Continuacin del Decreto "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Social para el

    Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"Que por disposicin del Decreto 607 de 2007, "Por el cual se determina el Objeto, la EstructuraOrganizacional y Funciones de la Secretara Distrital de Integracin Social", se asign entre otrasactividades, la funcin de (...) Formular, orientar y desarrollar polticas sociales, en coordinacin conotros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupospoblacionales, familias y comunidades,en especial de aquellos en mayor situacin de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias quepermitan el desarrollo de sus capacidades".En mrito de lo anterior,

    DECRETA:TTULO 1ADOPCIN, CONCEPTO, MBITO DE APLICACIN Y ENFOQUE DE LA POLTICAPBLICA SOCIAL PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL

    Artculo 1. Objeto. Adptase la Poltica Pblica Social para el Envejecimiento y la Vejez en el DistritoCapital, 2010 - 2025, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice losderechos individuales y colectivos de las personas mayores, contenida en el documento Anexo que haceparte integral del presente Decreto.Artculo 2. Concepto. La Poltica Pblica Social para el Envejecimiento y la Vejez en el DistritoCapital, es el conjunto de valores, decisiones y acciones estratgicas lideradas por el Estado, encorresponsabilidad con las familias y la sociedad, que buscan reconocer las condiciones y transformar lassituaciones donde existen inequidades que impiden vivir un envejecimiento activo y afectan la calidad devida de las personas mayores presentes y futuras.Artculo 3. mbito de aplicacin. La Poltica Pblica Social para el Envejecimiento y la Vejez en elDistrito Capital aplicar en el territorio urbano y rural de Bogot Distrito Capital, tambin tendr alcanceen la Regin Capital, en el marco de los convenios que existan o se firmen para el fortalecimiento de lagestin en los territorios.Artculo 4. Enfoque. La Poltica Pblica Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capitalestablece el enfoque de Derechos Humanos como aquel que define, ordena y concierta el cuerpovalorativo, terico, poltico y de accin de la poltica, esto significa que el Estado debe garantizar que laaccin pblica se oriente a la promocin, reconocimiento, restitucin y ejercicio pleno de los derechos

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    DECRETO N. 345 DE 2010 18; ~ G O . 2010 Pgina 6 de 13Continuacindel Decreto "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Social para el

    Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"fundamentales, civiles, polticos, econmicos, sociales, culturales y colectivos de todas las personasmayores habitantes de la ciudad, sin distincin alguna, por ser sujetos que merecen especial proteccin yconsiderando al ciudadano y ciudadana, sujeto y titular de derechos.El enfoque de derechos humanos de la poltica est sujeto a tres aspectos a saber: el reconocimiento einclusin de valores pblicos, la progresividad y no regresividad en la garanta de los derechos humanos yla inaplazable superacin de los intolerables por la no garanta de los derechos, por tanto este enfoqueprecisa de un conjunto de decisiones, acuerdos y acciones articuladas y coordinadas encaminadas aabordar de manera integral las distintas problemticas que se visibilizan y acrecientan en la vejez,identificando los determinantes sociales asociados a situaciones de fragilidad social y econmica, con elfin de lograr revertir las inequidades estructurales que se dan entre personas y grupos humanos por lavulneracin de sus derechos, sea por la falta de garantas en igualdad para todos y todas y/o por la falta dereconocimiento a la diversidad de cada persona o grupo humano.

    TTULO IIOBJETIVOS, VALOR FUNDADO, PRINCIPIOS, DIMENSIONES, EJES Y LNEASESTRATGICAS.Artculo 5. Objetivo General. Garantizar la promocin, proteccin, restablecimiento y ejercicio plenode los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano,social, econmico, poltico, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que laspersonas mayores de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de laresponsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos distritales,nacionales e internacionales.Artculo 6. Objetivos especficos. La Poltica Pblica y Social para el Envejecimiento y la Vejez en elDistrito Capital, tiene los siguientes objetivos especficos:a) Respetar y potenciar la autonoma y libertad individual en la construccin de proyectos de vida de laspersonas mayores a partir del reconocimiento de identidades, subjetividades y expresiones propias dela diversidad humana.b) Crear progresivamente entornos ambientales, econmicos, polticos, sociales, culturales y recreativosfavorables que garanticen a las personas mayores el acceso, calidad, permanencia y disfrute de bienes

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    DECRETO N. 345 DE 2010 18 AGO. 2010 Pgina 7 de 13Continuacin del Decreto "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Social para el

    Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"y serVICIOS, que brinden la seguridad econmica requerida en la vejez, reduciendo los factoresgeneradores de las desigualdades que ocasionan vulnerabilidad y fragilidad.

    e) Ampliar y mejorar el Sistema de Proteccin Social Integral con especial atencin en el rea de la salud,a fin de garantizar el acceso a servicios cercanos, oportunos y de calidad para la poblacin adultamayor.

    d) Movilizar, coordinar y articular las redes de proteccin y las acciones normativas e intersectoriales quegeneren tejido social en torno a la seguridad e integridad fisica, sicolgica y moral para una vida dignade las personas mayores.

    e) Transformar las representaciones e imaginarios sociales adversos y acciones discriminatorias alenvejecimiento y la vejez, promoviendo la cultura del envejecimiento activo que mejore las relacionesintergeneracionales.Artculo 7. Valor Fundado. El valor fundado a partir del cual se definen y estructuran todos losprincipios, marcos, dimensiones, ejes y lneas que componen la Poltica Pblica Social para elEnvejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital es la Dignidad Humana.Artculo 8. Principios. La Poltica Pblica para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital sefundamenta en los siguientes principios:a) Igualdad: Es el principio que reconoce todo aquello que nos hace iguales a todos los seres humanos,como la justicia, la libertad, la propiedad, los ingresos, la riqueza, los derechos, el poder, lasoportunidades, el bienestar, las capacidades, el trato, entre muchos otros; por tanto, el Estado debegarantizar las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, ello significa una relacin entrepares sobre la base de que todos los seres humanos somos iguales ante la Ley, sin que existanprivilegios ni prerrogativas, lo que implica que todos tengan los mismos derechos. La igualdad buscagarantizar un trato sin discriminacin alguna, como soporte bsico de aquello que se considera justopara todos y todas.b) Diversidad: Es el principio que reconoce la multiplicidad y pluralidad de condiciones, identidades yexpresiones humanas que enriquecen y recrean la vida; reconoce las variadas configuraciones humanascomo potencialidades a saber: condicin, identidad y expresin de gnero, edad, origen tnico,orientacin sexual, apariencia, diversidad funcional, creencia, gustos y preferencias, entre muchos

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    DECRETO N. 345 DE 2010 18 ABO. 2010 Pgina 8 de 13Continuacindel Decreto "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Social para el

    Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"otros; diversidades que han sido histricamente discriminadas y marginadas, por lo que se hacenecesario que el Estado garantice las condiciones para que se reconozca y respete la diversidad comorequisito para construir justicia social.

    e) Equidad: Es el principio que da cuenta de las desigualdades entre los seres humanos, las cuales no sonnaturales ni circunstanciales sino que se establecen como resultado de la estructura de relacionesasimtricas de poder, que condicionan la posicin de unos y otros en la escala econmica y social; laequidad como principio y como conjugacin de igualdad y diversidad es una meta social, que requiereque el Estado reduzca los factores generadores de desigualdades que impiden o dificultan el acceso aldisfrute de las oportunidades.

    Artculo 9. Dimensiones, ejes y lneas. La Poltica Pblica Social para el Envejecimiento y la Vejez enel Distrito Capital se estructura a partir de las siguientes dimensiones: Vivir como se quiere en la vejez,vivir bien en la vejez, vivir sin humillaciones en la vejez y envejecer juntos y juntas.1.Vivir como se quiere en la vejez.Reconoce y potencia la autonoma y la libertad individual en la construccin de proyectos de vida de laspersonas mayores; implica la capacidad de elegir y tomar decisiones frente a las situaciones que sepresentan cotidianamente, marca el curso de las estrategias y acciones dirigidas a la garanta de laautonoma y la participacin de las personas mayores. Los ejes y las lneas y/o derechos de estadimensin son:Eje 1: Decidiendo y viviendo a mi manera: Este eje rene las lneas y/o derechos encaminados afortalecer y promover la autonoma y la libertad de las personas mayores teniendo en cuenta susdiversidades, identidades y subjetividades, y son:- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.- Derecho a la libertad de conciencia, religiosa y de culto.Eje 2: Construyendo el bien comn: Este eje articula las lneas y/o derechos que van dirigidos afortalecer la participacin informada, con incidencia y decisin de las personas mayores en losdiferentes escenarios, fomentando la asociacin y organizacin de las personas mayores. Este eje buscala garanta de los siguientes derechos:

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    DECRETO N. 345 DE 2010 18 AGO. 2010 Pgina 9 de 13Continuacin del Decreto "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Social para el

    Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"- Derecho a la informacin, comunicacin y conocimiento.- Derecho a la participacin.

    2. Vivir bien en la vejez.Es la dimensin patrimonial de la dignidad humana que hace referencia a las condiciones materiales deexistencia de las personas mayores para gozar de un real y efectivo acceso, calidad, permanencia ydisfrute de bienes y servicios que permitan vivir bien y en sociedad, teniendo en cuenta las condiciones ydiversidades presentes en la vejez. Los ejes y las lneas y/o derechos de esta dimensin son:Eje 3: Techo, comida y sustento: Este eje busca agrupar las lneas/derechos que van dirigidas agarantizar la satisfaccin de necesidades materiales esenciales para proteger la vida y la dignidadhumana en la vejez, en relacin con un lugar donde vivir, alimento suficiente y nutritivo y los medioseconmicos para vivir, como son:

    - Derecho a la seguridad econmica.- Derecho al trabajo.- Derecho una vivienda.- Derecho a la alimentacin y nutricin.Eje 4: Seres saludables y activos: Este eje aborda la garanta y el derecho a gozar de un cuerpo ymente saludable y dinmico, ms all de ver la salud como atencin a la enfermedad y en relacin conotros mbitos del ser humano. Las lneas/derechos que estructuran este eje son:

    - Derecho a la salud.- Derecho a la educacin.- Derecho a la cultura.- Derecho a la recreacin y el deporte.Eje 5: Entorno sano y favorable: Este eje enmarca las lneas/derechos que van dirigidas a laproteccin del medio ambiente en su articulacin con la calidad de vida de las personas mayores y lagaranta de su circulacin segura y amable por la ciudad. Este eje aborda las siguientes lneas/derechos:

    - Derecho a un ambiente sano.- Derecho a la movilidad.

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    Pgina 10 de 138 AGO. 2010345ECRETO N. DE 2010Continuacin del Decreto "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Social para el

    Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"3. Vivir sin humillaciones en la vejez.Es la expresin de la intangibilidad de ciertos bienes no patrimoniales, como la integridad fsica,sicolgica y moral de las personas mayores; implica reconocer y respetar por parte de la familia, lasociedad y el Estado, el valor y lugar que deben tener las personas mayores, restituyendo y garantizandosu integridad cuando sta ha sido vulnerada. Los ejes y las lneas/derechos de esta dimensin son:Eje 6: Respetndonos y querindonos: Este eje se basa en el reconocimiento, respeto y buen trato quetodas las personas sin distingo alguno deben tener hacia la persona mayor, dentro de las lneas/derechoscontenidos en este eje se encuentra:

    - Derecho a la seguridad e integridad.Eje 7: Cuidndome y cuidndonos: este eje contiene los sistemas y los mecanismos que garanticen laproteccin y restablecimiento de los derechos de las personas mayores que se han conculcado y quevulneran su integridad fsica, psicolgica y moral; este eje agrupa las siguientes lneas/derechos:

    - Derecho al acceso a la justicia.- Derecho a la proteccin y el cuidado.

    4. Envejecer juntos y juntas.Reconoce y visibiliza el envejecimiento como un proceso natural, diverso y continuo, relacionando yponiendo a dialogar la vejez con los dems momentos del ciclo vital con el fin de transformar losimaginarios y prcticas adversas y discriminatorias, implantando la cultura del envejecimiento activoque fortalezca valores, saberes y prcticas de las personas mayores de hoy y del futuro. Los ejes y laslneas de esta dimensin son:Eje 8: Escuchando nuestros saberes: Este eje se centra en la necesidad de mejorar la comunicacin einteraccin entre los diferentes momentos del ciclo vital con el fin de comprender y visibilizar lascapacidades de las personas mayores y de cada momento del ciclo; se organiza en las siguientes lneas:

    - Responsabilidad intergeneracional.- Vnculos y relaciones familiares.

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    DECRETO N. 345 DE 2010 1BAGO. 2010 Pgina 11 de 13Continuacin del Decreto "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Social para el

    Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"Eje 9: Aprendiendo a envejecer: Este eje resalta la importancia de proyectar la vejez como parte delenvejecimiento activo y como un momento del ciclo donde se quiere llegar; para esto se enfatiza en unproceso de auto reconocimiento de la propia vejez y como un proceso social; tambin reclama losaportes de las investigaciones para conocer y profundizar en los temas de envejecimiento y vejez. Estconformado por las siguientes lneas:- Plan de Vida.- Gestin a la Investigacin.Eje 10: Cambiando para mejorar: Este eje contempla la necesidad de transformar lasrepresentaciones sociales, los imaginarios y acciones adversas y discriminatorias en torno a la vejez yque generan temores frente al envejecimiento ya que se asocia con el deterioro fsico y mental en laconstruccin de una imagen que recorre los sentidos de las personas generando ansiedad, depresin ydeseos de eterna juventud. Las lneas son:- Imgenes del envejecimiento.- Formacin a cuidadores y cuidadores.

    TTULO II IORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIN Y SEGUIMIENTO DE POLTICAPBLICA SOCIAL PARA LA VEJEZ Y EL ENVEJECIMIENTO.

    Artculo 10. Institucionalizacin de la Poltica. Esta poltica pblica, en coherencia con suscomponentes: el envejecimiento y la vejez, compromete el conjunto de polticas de la ciudad y el accionardel sector pblico y privado que conforman el distrito, la regin y el pas; adems de la imprescindiblevoluntad poltica, se demanda de la incorporacin del enfoque de derechos humanos, su especificidad conlos componentes de envejecimiento y vejez en la estructura, oferta y prcticas institucionales. Tambinrequiere fortalecer y estimular la participacin de las personas mayores a nivel distrital y local, en ladefinicin de prioridades y proyectos territoriales, asignacin de recursos, fortalecimiento de redes queincorporen a los diferentes actores sociales.Artculo 11. Responsabilidades frente a la Poltica. La direccin de la Poltica Pblica Social para elEnvejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital estar en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la

    ~ . JI . . ' ..L .~ ' . I l " " 1 _.. ~ . ----_ ..BDBlBlNllllICIUIII :::====...-;;;..Tel. 3813000 www.b:ogota.gov.c:o Informacin; Linea 195ra. s No. 10 - 652214200-FT-604. Versin 01

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    DECRETO N. DE 2010 18 ABO. 2010 Pgina 12 de 13Continuacin del Decreto "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Social para el

    Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"ciudad. La implementacin estar en cabeza de la Secretara Distrital de Integracin Social, de laSecretara Distrital de Salud y de los dems sectores de la administracin, quienes de manera concertadacon la sociedad civil, las organizaciones de personas mayores y las entidades de orden nacional einternacional, velarn por la ejecucin, seguimiento, cumplimiento y continuidad de la poltica, susestrategias y disposiciones.Artculo 12. Instancia de implementacin de la Poltica. La instancia de implementacin para laPoltica Pblica Social de Envejecimiento y Vejez ser el Comit Operativo de que trata el artculo 12delDecreto 460 de 2008, el cual ser definido en el marco del Consejo Distrital de Poltica Social.Artculo 13. Plan de accin. La Administracin Distrital cumplir con el propsito de construirtransectorialmente el plan de accin de la Poltica Pblica Social para el Envejecimiento y la Vejez, en elmarco del enfoque de derechos humanos y a travs de la estrategia de Gestin Social Integral, articulandolos esfuerzos y las actividades en un dilogo continuo entre los sectores, las instituciones y los diferentesactores sociales, donde se desarrollen acciones transectoriales en los territorios que superen respuestascontingentes, mitigatorias y sectoriales.Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedicin presente Decreto se formular el Plan deAccin Distrital que asume la administracin para el desarrollo de la presente Poltica Pblica, lideradopor las entidades responsables de su implementacin.Pargrafo Primero. Dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigencia de cada Plan deDesarrollo, cada administracin adoptar el plan de accin distrital para dar cumplimiento a la PolticaPblica Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.Pargrafo Segundo. Dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigencia de los planes dedesarrollo locales, cada administracin adoptar el plan de accin local para dar cumplimiento a lapoltica pblica social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital.Artculo 14. Financiacin. La financiacin de la Poltica Pblica Social de Vejez y Envejecimiento serealizar mediante la asignacin de losrecursos de inversin del Distrito Capital segn la disponibilidadque se tenga de los mismos. De otra parte; los gastos que genere la implementacin de la Poltica PblicaSocial para el Envejecimiento y la Vejez sern atendidos con cargo a lo establecido en los presupuestosanuales de cada entidad.

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    - . . . , ~ ..__ .__ ...S EBIODE LA CIUUI .... ....-.. ...._- _.... ---. . .. i . r:.:=-:.::::=;::;==='"Tel.3813ooo www.bogota.gov.co Informacin: Linea1952214200-FT-604. Versin 01

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    Continuacin del Decreto "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Social para elEnvejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"

    Artculo 15. Seguimiento y evaluacin a la Poltica. La Poltica Pblica Social para el Envejecimientoy la Vejez en el Distrito Capital contar con un sistema de seguimiento y evaluacin de la gestinDistrital, que deber estar contenido en su plan de accin, en concordancia con las disposiciones de laSecretara Distrital de Planeacin.Artculo 16 Informe de avance. Para verificar el cumplimiento de la Poltica Pblica Social para elEnvejecimiento y la Vejez, la Administracin Distrital rendir un informe sobre el avance de la ejecucindel Plan de Accin al Concejo de Bogot, cada seis (6) meses.Artculo 17. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin enel Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.PUBLQUESE, COMUNQUESE Y CMPLASE.Dado en Bogot, D.C., a los

    -AMUEL MORENO ROJASAlcalde Mayor

    ~ i ''Q3)' ~ : i ~ , O I ' , t ._ _ _ .""'.' ..-.A . . .....__ _ -: ..&811UN8 IIUellW :.:;;:.::.. +-.Tel.3813ooo www.bogota.gov.co Informacin: Linea 195

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