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Trabajo de ponderación de Alexy, aplicado al caso de Leyla Sahin, a quien se prohibió el uso del velo islámico en las instalaciones de una universidad pública en Turquía.
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Ponderación de principios
Respecto del caso de Leyla Sahin Vs Turquía
03/05/2014
Alumno: Raúl Cruz Clara
Materia: Sistemas Jurídicos
Profesor: Luis Alberto Muñoz López
Ponderación de principios, respecto del caso de Leyla Sahin Vs Turquía
Revisados los hechos de este caso concreto, la ponderación se centra en la colisión de los
siguientes principios:
(Pi): El derecho de Leyla Sahin a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
(Pj): La protección del Estado democrático, laico y social de Turquía. Fundamentalmente de la
laicidad.
Determinación del grado de afectación de los principios en el caso concreto
Al argumentarse en los hechos del caso, que la finalidad de la circular emitida por el vicerrector de
la Universidad de Estambul, era evitar que con muestras o expresiones religiosas tales como el uso
de la barba o el velo islámico (distintivos de las personas que profesan la religión musulmana), se
presione a quien no comparte dichas creencias, se hace evidente que la finalidad de la circular era
garantizar la neutralidad confesional de la universidad, en un país en que la mayoría de los
habitantes profesan el Islamismo. Sin embargo, esto se pretende a costa de restringir a los
practicantes de religión en la libre observancia de sus ritos.
Por lo que, respecto al primer principio en colisión, es de plantearse el siguiente cuestionamiento:
¿Qué tan intensa es la afectación del derecho de Leyla Sahin a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión, al prohibirle tomar clases y presentar exámenes, de no renunciar a portar
el velo islámico en las instalaciones de la universidad?
En mi opinión, la afectación a la libertad de religión de Leyla Sahin es grave, debido a los siguientes
argumentos:
La libertad de cultos, como principio básico en los Estados democráticos y laicos, permite de todo
individuo profese la religión que mejor le acomode, sin temer a la intervención del Estado en la
elección y práctica de su confesión religiosa. La única salvedad que podría establecerse a esta
libertad, serian las restricciones que salvaguarden la seguridad pública, la protección del orden, la
salud o la moral pública y la protección de los derechos o las libertades de los demás. (Art. 9
Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos).
Restringir las manifestaciones que cada religión particular presenta tanto como en sus códigos de
conducta, de vestimenta o en los ritos que practican, sin alguna de las salvedades señaladas (de
los hechos se desprende que no se actualiza ninguna en el caso de Leyla), significaría que el Estado
dejaría de ser laico, para ser un censor de las confesiones religiosas autorizadas que sus
ciudadanos pueden practicar.
Considero importante, valorar los elementos subjetivos relacionados a la afectación que se
produce en la libertad de conciencia de Leyla, y que deseo abordar desde el punto de vista de la
religión que ella practica. Un extracto del Corán reza:
33:(59) ¡Oh Profeta! Di a tus esposas, a tus hijas y a las demás mujeres creyentes, que deben
echarse por encima sus vestiduras externas cuando estén en público: esto ayudará a que sean
reconocidas como mujeres decentes y no sean importunadas. Pero [aun así,] ¡Dios es en verdad
indulgente, dispensador de gracia!
Como puede verse, el velo islámico tiene la connotación de hacer reconocible a una mujer
decente, siendo un reflejo de la moral que su religión prescribe. Así pues, forzar a un practicante a
desprenderse de un símbolo, que en su confesión es reflejo de su castidad y decencia, es evidencia
de grave intromisión del Estado, en la libertad de culto de sus gobernados.
Adicionalmente, es de observarse que otro derecho fundamental quedo condicionado al
cumplimiento de la restricción impuesta con relación al uso del velo islámico; el derecho a la
educación. Principio que si bien no entra en el análisis de la presente colisión, es digno de tenerse
en cuenta, toda vez que provoca un menoscabo a los derechos humanos de Leyla Sahin.
Por tanto considero que la afectación al principio de libertad de pensamiento, conciencia y
religión de Leyla Sahin es grave. IPiC=4
En relación al segundo principio en colisión, cabe hacer el siguiente cuestionamiento: ¿La
neutralidad confesional de la universidad y la laicidad del Estado Turco, se ve gravemente
mermada por la negativa de Layla Sahin para dejar de usar su velo?
En mi opinión no es así, dados los siguientes argumentos:
Es ampliamente conocido que el Estado laico no debe establecer ninguna religión en particular, y
antes le corresponde promover la coexistencia pacífica de distintas confesiones religiosas. Así
entonces, si la esencia misma del Estado laico es no favorecer religión alguna, es imperativo que
tampoco haga intento alguno por menoscabar las que profesen sus ciudadanos, mientras estos no
intenten que sus confesiones tengan injerencia en los asuntos del Estado.
No puede dejar de considerarse, que Leyla Sahin nunca hizo propaganda religioso-política de
ninguna naturaleza, ni presiono activamente a ninguno de sus compañeros de facultad para que
practicasen el culto islámico, ni en su protesta respecto a las restricciones establecidas por la
universidad se hizo acompañar por miembros de su congregación, ni tampoco coaligo a otros
estudiantes musulmanes de la misma universidad con la finalidad de presionar indebidamente a la
institución. Por lo que no puede hablarse de acciones que vulneren el Estado laico de forma grave.
Respecto a una vulneración media o leve de la laicidad, sustentada en el argumento de la presión
social pasiva que pudiera ejercer la usanza de barba crecida en los hombres y velo en las mujeres,
por considerarse característicos de las personas que practican el Islam. Puede argumentarse, que
idéntica presión ejercería el uso de la kipá en la vestimenta de practicantes judíos, o los cristianos
ortodoxos que portaren un crucifijo. Y sin embargo, vestimentas tradicionales religiosas diferentes
a las islámicas no fueron restringidas, reconociendo que la vestimenta no afecta de forma
importante la neutralidad confesional de la universidad.
Por tanto considero que la afectación al principio de protección del Estado democrático, laico y
social de Turquía es leve. IPjC=1
Peso abstracto de los principios relevantes
De la lectura de la Constitución Turca, me he formado la opinión que el poder constituyente, dio
amplia importancia a la seguridad del Estado Turco, equiparando su protección a la del individuo.
Así mismo, las religiones dentro del sistema jurídico turco se encuentran bajo la jurisdicción del
Estado, por lo que las disposiciones que regulan los aspectos religiosos son altamente
importantes.
Al mismo tiempo, la Constitución Turca garantiza que el Estado buscara los mecanismos para el
desarrollo material y espiritual de los individuos. Tal es su relevancia, que se la libertad de
desarrollar una identidad espiritual propia, esta mencionada en los principios generales del
preámbulo, señalado como uno de los objetivos fundamentales y deberes del Estado, en el
capítulo de derechos y obligaciones del individuo, y delimitado finalmente en el articulo
correspondiente a la libertad de religión y conciencia.
De lo anterior se desprende que, en la legislación turca, la protección de la libertad de religión y
conciencia del individuo es equiparable al derecho de Estado para tener bajo su jurisdicción a las
organizaciones religiosas, impidiéndoles involucrarse en procesos políticos o aun tener escuelas en
las que enseñen sus doctrinas, como no sea bajo la supervisión del Estado.
Como es de suponerse, el hecho que la legislación así como largos años de ser un país con una
tradición secular muy particular, pongan a un nivel prácticamente igual el derecho de individuo de
profesar su religión, con las restricciones con que el Estado supervisa la actividad de las
asociaciones religiosas, me lleva a concluir que el peso abstracto ambos principios es medio.
Derecho de Leyla Sahin a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. GPiA=2
La protección del Estado democrático, laico y social de Turquía. Fundamentalmente de la laicidad.
GPjA=2
Seguridad de las apreciaciones empíricas
Ahora bien, de tomar la determinación de no permitir a Leyla Sahin usar su velo dentro de las
instalaciones de la universidad, se tiene certeza de restringir su libertad de religión. Por lo que el
valor de SPiC=1
Del mismo modo, de tomar la determinación de permitir a Leyla usar su velo dentro de las
instalaciones de la universidad, contravendría las medidas dictadas por las autoridades
universitarias, sin embargo no es seguro producir una alteración que vulnere el Estado laico y la
neutralidad confesional de la universidad, pues si bien existe una posibilidad de que la vestimenta
de Leyla Sahin genere “presión” sobre las otras personas que no comparten sus creencias,
también existe la posibilidad de que no produzcan efecto alguno sobre sus compañeros. Por lo que
en relación al segundo principio es plausible producir una afectación. Por tanto: SPjC=1/2
Aplicación de la fórmula del peso.
Aplicación de la fórmula del peso al derecho de Leyla Sahin a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión.
IPiC · GPiA · SPiC
GPi,jC= --------------------------
WPjC · GPjA · SPjC
4 · 2 · 1 8
GPi,jC= ----------------------- = --------- = 8
1 · 2 · 0.5 1
Aplicación de la fórmula del peso a la protección del Estado democrático, laico y social de Turquía.
WPjC · GPjA · SPjC
GPj,jC= --------------------------
IPiC · GPiA · SPiC
1 · 2 · 0.5 1
GPj,iC= ----------------------- = --------- = 0.125
4 · 2 · 1 8
Por tanto concluyo, que la protección de los derechos de libertad de pensamiento, conciencia y de
religión de Leyla Sahin, es de mayor relevancia, que la protección del Estado democrático, laico y
social, respecto de la “presión” que puede ejercerse por Leyla sobre otras personas que no
comparten su confesión religiosa. Por tanto debería ordenarse a la universidad permita el ejercicio
de los derechos de libertad religiosa, de conciencia y conjuntamente, el de educación a Leyla
Sahin.
Pues es claro, que Turquía no podría llamarse a si mismo Estado laico, si fomenta la restricción de
alguna doctrina religiosa en particular y sus manifestaciones, siempre y cuando esta no represente
un riesgo para la sociedad, de acuerdo a los criterios ya antes señalados. Antes, es su deber
procurar que la diversidad de cultos encuentre preparado un terreno favorable para la convivencia
pacífica entre distintas filosofías del espíritu, mediante la absoluta laicidad de sus instituciones, sin
que ello signifique restringir innecesariamente las libertades religiosas de sus ciudadanos.