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GIPCODEP GIPCODEP María Victoria Vásquez Valencia Rubén Darío Acevedo Prada Armenia 2012 ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN SOBRE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA EN AMÉRICA LATINA: CHILE

Ponencia Insolvencia Transfronteriza: Chile

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ponencia presentada en el VI Encuentro de la Red de Grupos y Centros de Investigación Jurídica y Sociojurídica Nodo Suroccidente. Universidad de San Buenaventura

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Page 1: Ponencia Insolvencia Transfronteriza: Chile

GIPCODEPGIPCODEP

María Victoria Vásquez Valencia

Rubén Darío Acevedo Prada

Armenia 2012

ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN SOBRE INSOLVENCIA

TRANSFRONTERIZA EN AMÉRICA LATINA:

CHILE

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Introducción

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN“CNUDMI: Un Estudio del Régimen Internacional en Insolvencia Transfronteriza

para América Latina”

PRIMER AVANCE“La Insolvencia Transfronteriza, Generalidades de Un Fenómeno Económico con

Impacto Jurídico”• Concepto de insolvencia: principios y orientaciones legales.• Insolvencia Transfronteriza.• Ley Modelo CNUDMI.• Caso colombiano.

SEGUNDO AVANCE“Análisis de la regulación de la Insolvencia Transfronteriza en América Latina”

(Argentina, Venezuela y Chile)

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Problema

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN• ¿Cuál es el grado de armonización que existe entre los diferentes

sistemas jurídicos nacionales de América Latina en cuanto a la adopción de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Insolvencia Transfronteriza?

PONENCIA• ¿Cómo se encuentra regulada la insolvencia transfronteriza en los

países de América Latina, especialmente, en las legislaciones de los principales socios comerciales de Colombia?– Chile

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Marco Teórico

TRIALISMO JURÍDICO (Werner Goldshmith)

Norma – Valor – Realidad

Normas válidas pero injustas e ineficaces.

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Metodología

Estudio de: a) Doctrina chilena sobre la regulación de la Insolvencia Transfronteriza; b) Sistema legal chileno interno en materia de insolvencia transfronteriza; c) Estudio de los instrumentos internacionales adoptados por Chile en materia

de insolvencia transfronteriza.

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN• Dogmática Jurídica• Paradigma Hermenéutico

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RESULTADOSRESULTADOS

Armenia 2012

ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN SOBRE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA EN

AMÉRICA LATINA: CHILE

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• EFECTO MULTIPLICADOR DE LA INVERSIÓN – Unidad de valor -> Retribución -> Incentivo nuevas

inversiones

VS• EFECTO MULTIPLICADOR DEL INCUMPLIMIENTO

COMERCIAL– Incumplimiento de pago de un sujeto ->

Incumplimiento sucesivos de otros actores comerciales

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• La insolvencia transfronteriza: – mundo jurídicamente fraccionado donde cada Estado tiene su propio

derecho concursal.• Problema Internacional:

– Competencia Judicial Internacional (viabilidad de la apertura de un proceso de insolvencia con elementos extranjeros o internacionales ) y Eficacia Extraterritorial (reconocimiento por parte del Estado de los procesos de insolvencia declarados en el extranjero).

• Régimen Concursal:– Universalidad o Unidad

VS– Pluralidad y Territorialidad

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• El principio de Universalidad tiene una doble implicación:– Derecho Procedimental– Derecho Sustancial

– Lex Fori Concursos Principalis

• El principio de Territorialidad– Existencia de tantos jueces competentes para la ejecución sobre

los bienes del deudor insolvente. • Problemas: Pluralidad de decisiones - costos de instrucción

Comportamientos oportunistas – Forum Shopping

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Único

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Principio de Universalidad

Art. 1 “… El juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer el pago de sus deudas…”.

Art. 2 “La quiebra produce para el fallido y todos sus acreedores un estado indivisible. Comprenderá, en consecuencia, todos los bienes de aquél y todas sus obligaciones ...”

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• Respecto a los procesos de insolvencia iniciados en el territorio chileno con elementos extranjeros, sólo encontramos las siguientes disposiciones:– el artículo 139 que dispone “Vencidos los términos de emplazamiento

que corresponda a los acreedores residentes en el extranjero, el juzgado, de oficio o a petición del síndico, del fallido o de alguno de los acreedores, declarará cerrado, respecto de aquéllos, el procedimiento de verificación…”.

– artículo 151 que dispone “Toda vez que se reúna la cantidad suficiente para hacer a los acreedores comunes un abono no inferior al cinco por ciento (…), para responder a los créditos impugnados y a los de los acreedores residentes en el extranjero que no hayan alcanzado a comparecer, el síndico hará ese reparto, conforme a la nómina formada con arreglo al artículo 143°…”.

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• El Código de Comercio chileno no manifiesta nada más sobre los procesos de insolvencia con elementos extranjeros o insolvencia transfronteriza.

• Código de Derecho Internacional Privado – Código de Bustamante (1928 – Chile 1934).– Art. 414 Consagra la Universalidad del proceso concursal .– Art. 415 dispone que “Si una misma persona o sociedad tuviere

en más de un Estado contratante varios establecimientos mercantiles enteramente separados económicamente, puede haber tantos juicios de procedimientos preventivos y de quiebra como establecimientos mercantiles”.

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• Chile realizó una reserva al mencionado Código:– :NOTA 2 Chile: Con la reserva hecha al suscribir la convención que

se incluye en el texto de ésta ...de que ante el Derecho Chileno y con relación a los conflictos que se produzcan entre la legislación chilena y alguna extranjera, los preceptos de la legislación actual o futura de Chile, prevalecerán sobre dicho Código, en caso de desacuerdo entre unos y otros".

• Contradicción: Determinación del sujeto pasivo de la misma.

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• Respecto a procesos de insolvencia declarados en el extranjero:– Código de Derecho Internacional Privado:

• Art. 416 Declaración de incapacidad del concursado tiene efectos extraterritoriales.

• Art. 418 Las Facultades y funciones del Síndico nombrado en un Estado contratante tiene efecto extraterritorial sin necesidad de trámite alguno.

– PERO• Art. 417 La declaración de quiebra requiere EXEQUÁTUR

– Límite Lex Rei Sitae -> Consecuencia: Inseguridad del Crédito. (Medidas Preventivas)

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• Uno de los Mayores Obstáculos: – Art. 16 C.C. chileno:

• “Los bienes situados en Chile estarán sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile”

• Lex Rei Sitae limita al juez del Forum Concursus Principalis

• Propuesta: Lex Forum Concursus Principales en consideración del Lex Rei Sitae

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• Chile no ha adoptado la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza de la CNUDMI.–Inseguridad ante la Par Conditio

Creditorum

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• Tratado de Libre Comercio: Chile – Colombia.– Se perdió una importante oportunidad por

parte de la legislación chilena de establecer un mecanismo de reconocimiento o cooperación judicial que permitiera de una manera armónica regular un posible proceso de insolvencia transfronteriza con bienes, acreedores y deudores ubicados entre estos dos países.

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Conclusiones

• El proceso de insolvencia chileno consagra el principio de universalidad o unidad del proceso, limitado a la apertura del mismo en el territorio nacional y conforme a la legislación nacional chilena.

• La legislación chilena sobre insolvencia es muy limitada en los asuntos que toca en cuantos a relaciones patrimoniales internacionales, pero en virtud de la igualdad jurídica entre nacionales chilenos y extranjeros consagrada en el Código Civil, podemos manifestar que la legislación chilena sobre insolvencia no excluye de su aplicación a los extranjeros en cuanto a los derechos y garantías que otorga.

• La legislación chilena no ha adoptado la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (No armonización).

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Conclusiones• La legislación chilena sobre insolvencia la encontramos en dos cuerpos normativos,

por un lado lo contenido en el Libro IV del Código de Comercio chileno y por el otro, y más específicamente en asuntos de insolvencia transfronteriza, el Código de Derecho Internacional Privado conocido como Código de Bustamante. Lamentablemente Chile realizó una reserva sobre el Código de Bustamante que dejó sin aplicación en muchos casos la legislación sobre insolvencia en perjuicio de la insolvencia transfronteriza y en su apego al principio de territorialidad.

• La existencia del principio Lex Rei Sitae, se convierte en un obstáculo en la búsqueda de un régimen de insolvencia transfronterizo basado en un principio de universalidad o unidad, donde se garantice y se dé más seguridad y cumplimiento del principio par condictio creditorum en los procesos contra deudores insolventes con un patrimonio internacionalmente disperso.

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Conclusiones

• Una atenuación del principio Lex Forum Concursus Principalis, donde el juez del concurso principal pueda revisar derechos reales conforme al principio Lex Rei Sitae, y a su vez un reconocimiento a providencias extranjeras que así lo hayan manejado, puede abrir la puerta a una aceptación de un régimen de insolvencia transfronteriza caracterizado por la universalidad.

• Colombia y Chile perdieron una oportunidad de regular los procesos de insolvencia transfronteriza entre sus nacionales, puesto que no introducen cosa relevante sobre el tema en el Tratado de Libre Comercio entre estas dos naciones.

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