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“Portafolio de Evidencias de Aprendizaje”
Por:
Alumno: Benito Edwin Jiménez Lomelí
Carrera: Contador Público Primer Cuatrimestre
Horario: 18:00 pm - 20:00 horas. Ciclo: 201325-4
Materia: Derecho Civil.
Catedrático: L. D. Alejandro Murillo Ortiz.
Fecha: 13 de noviembre del 2013.
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Derecho Civil
“Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”
Benjamín Franklin
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Contador Público Derecho Civil
Índice PÁG. Introducción 4 Directorio 5 Historia 6 Misión y Visión 7 Modelo Educativo 8 Valores y Actitudes 9 Perfil Descriptivo 10 Apuntes en clase: Derecho Civil. Generalidades 13 Hechos y Actos Jurídicos Fuentes del Derecho
14 15
División del Derecho 16 Elementos de validez del Acto Jurídico 17 Atributos de la Personalidad Jurídica 18 Características del Nombre 19 Domicilio 20 Estado de las Personas 21 Patrimonio 22 Hecho Jurídico Lícito 23 Hechos Jurídicos Ilícitos e Ilegales 24 Formas de perseguir los Delitos 25 Clasificación de los Actos Jurídicos 26 Clasificación de los Contratos 27 Parentesco 28 Testamento 29 Tareas 30 Conclusión 34 Reflexión 34
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Derecho Civil
Introducción
El Derecho Civil es un conjunto de normas jurídicas para regular la conducta externa del
ser humano, regula las relaciones que se suscitan entre particulares. Todo profesional debe conocer la importancia que tiene el derecho civil para los individuos como para la sociedad; comprender conceptos básicos y conocer las principales características del derecho civil.
El presente trabajo, se ha elaborado a partir de la revisión bibliográfica de documentos y apuntes tomados durante la clase de Derecho Civil. Fundamentalmente tiene como objeto mostrar el aprendizaje y actividades desarrolladas por el alumno en la carrera de Contador Público y Administración de Empresas del primer cuatrimestre, que a juicio resulta factible exponer al personal directivo y docente del plantel.
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Directorio Av. Adolfo López Mateos # 2008, Fracc. Granado, Ensenada, Baja California Tel: 646 176 16 85
646 176 07 84 01 800 7 UNIDEP
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Historia
En el año 2003 nace la Universidad del Desarrollo Profesional, UNIDEP, como una nueva opción de calidad para las personas que desean incorporarse de manera exitosa al mercado de trabajo.
La UNIDEP es una Institución de Educación Superior que cuenta con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública, por lo que sus estudios son reconocidos en todas las entidades de la República Mexicana.
La calidad de sus planes de estudios, su modelo educativo, sus programas de vinculación, su planeación educativa, su plataforma tecnológica, así como la atención personalizada, son características la distinguen y han hecho de esta institución una de las de mayor crecimiento a nivel nacional.
En UNIDEP encontraran personas que buscan una superación constante, que tienen las ganas de trascender y el espíritu para lograrlo. Sus alumnos se distinguen porque son jóvenes que han terminado su preparatoria y buscan una carrera que les permita incorporarse cuanto antes al mercado laboral, o adultos que trabajan y que desean obtener un título universitario.
UNIDEP es educación de calidad y al alcance de todos.
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Misión
La misión de la Universidad del Desarrollo Profesional es formar profesionales de éxito
que cuenten con las actitudes, habilidades y conocimientos que demanda el sector productivo de la región.
Visión
La Universidad del Desarrollo Profesional es una institución de educación superior de calidad, que ofrece programas presenciales y semipresenciales de bachillerato, profesional asociado, licenciatura, posgrado, diplomados y cursos en México y en el extranjero.
Se distingue por facilitar a sus egresados la incorporación al mercado de trabajo, apoyada en una estrecha vinculación con el sector productivo y en planes de estudio pertinentes y dinámicos.
Es reconocida por su modelo educativo profesionalizante, por la flexibilidad de su oferta académica impartida en ciclos continuos y por horarios y cuotas accesibles, acordes a la disponibilidad de tiempo y recursos económicos del alumno.
Cuenta con profesores de amplia experiencia profesional y educativa. Sus instalaciones dentro de la ciudad permiten el fácil acceso.
Cuenta con un modelo de administración sistematizado, participativo, operado por personal que es recompensado por su desempeño efectivo que le permite maximizar las aportaciones de sus socios y mantener finanzas sanas.
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Modelo Educativo
El Modelo Educativo de la Universidad del Desarrollo Profesional, UNIDEP, representa
una respuesta a la necesidad actual de los estudiantes y de los sectores sociales empleadores por contar con profesionistas que no sólo sean capaces de reconocer e identificar problemas y áreas de oportunidad en las empresas, organizaciones y comunidad a la que pertenecen, sino que sean sobre todo productores de alternativas de solución a los mismos.
Este modelo está centrado en el aprendizaje del estudiante y su orientación es hacia la adquisición de actitudes y valores; habilidades y destrezas, así como conocimientos que redundarán en una visión holística del aprendizaje, en donde la tarea más importante es formar alumnos egresados con una formación integral.
De esta forma el estudiante, durante el transcurso de sus estudios, desarrollará
competencias básicas para su formación profesional una vez que se conjuguen los siguientes elementos intercomunicados entre sí:
Aprender a conocer; para tener las bases contextuales y teóricas que le ayudarán a tomar decisiones fundamentadas dando una contribución al sector laboral.
Aprender a hacer; para desarrollar destrezas en los procedimientos conceptuales que le permitan incorporar estrategias, técnicas, métodos para elaborar proyectos viables que se incorporen al sector productivo de la región.
Aprender a ser; dentro de una sociedad cambiante y globalizante en el desarrollo de su autonomía autorreguladora, desarrollará habilidades que lo harán capaz de ser independiente y a su vez colaborativo con los grupos de trabajo que le permitirá integrarse a la sociedad actual y contribuir a su crecimiento.
Aprender a convivir; poniendo en práctica su conjunto de valores y actitudes desarrollados en este programa para que pueda vivir en armonía consigo mismo y con las personas a su alrededor.
Organización Académica:
Dentro de la organización académica de UNIDEP contamos con cuatrimestres continuos de 15 semanas. Cada cuatrimestre está dividido en tres módulos de 5 semanas en los que el estudiante cursa solo dos materias en cada uno de ellos. De esta forma se cursan las 6 materias por cuatrimestre. Este es un sistema modular en el cual el estudiante asiste a clases 4 horas por día.
Dentro del plan de estudios de cada carrera están contempladas las prácticas
profesionales en empresas, lo que permite al estudiante tener una inserción dentro del mercado laboral desde su quinto cuatrimestre. Aunado a lo anterior, los estudiantes desarrollan su servicio social en alguna de las instituciones en convenio, lo cual le permite contar con una aplicación práctica de tus conocimientos.
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Valores y Actitudes
Lealtad Los Integrantes de la comunidad Universitaria consideramos la fidelidad como un valor excelso que enaltecemos en nuestro quehacer diario. Justicia Los integrantes de la comunidad Universitaria actuamos con la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo que le corresponde conforme a sus méritos o actos. Honestidad Los integrantes de la comunidad universitaria actuamos con sinceridad y honradez en nuestras tareas y en congruencia entre los pensamientos, palabras y acciones. Responsabilidad Los integrantes de la comunidad universitaria llevamos a cabo nuestras actividades con integridad, con sentido del propósito y apegados a los objetivos institucionales. Esfuerzo Los integrantes de la comunidad universitaria usamos nuestra máxima energía para cumplir con los objetivos trazados. Creatividad Los integrantes de la comunidad universitaria resolvemos los problemas con imaginación, conocimientos y con un espíritu de mejora continua.
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Perfil Descriptivo de Clase
Objetivo: El alumno comprenderá básicos y principales características del derecho, valorara su importancia para la sociedad, así como también conocerá los conceptos de derecho civil para su aplicación en el campo de su profesión.
Criterios para la Evaluación
Calificación Ordinaria (Ponderación)
Actividades semanales
30% Examen primer
parcial. 15%
Portafolio de aprendizaje
10% Examen
segundo parcial. 25%
Trabajos independientes
20% T o t a l 100%
Reglas:
1. El alumno es responsable de enterarse de su número de faltas y retardos.
2. El alumno debe contar con un mínimo del 80% de asistencia para tener derecho a su calificación final.
3. El alumno que se sorprenda incurriendo en actos desleales en la elaboración de exámenes, tareas o trabajos, obtendrá cero (0) de calificación en el trabajo, tarea y/o examen
4. Es responsabilidad del estudiante hablar inmediatamente con el maestro cuando tenga problemas con el material de clase, sus calificaciones, etc. De esta manera evitaremos problemas en el fin del ciclo. 5. Sólo se justifican inasistencias si son autorizadas por la coordinación académica bajo el procedimiento correspondiente
6. Se tomara asistencia al iniciar la clase.
7. Prohibido utilizar teléfonos celulares y/o aparatos electrónicos dentro del aula.
8. La clase es de 100 minutos efectivos.
9. La clase inicia a la hora en punto
10. No se permiten alimentos ni bebidas dentro del aula.
11. Deberá presentar su Carnet de Pago, expedido por su coordinador administrativo, para la autorización de recepción de trabajos finales y la aplicación de exámenes en la última semana del módulo.
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Calendarización
Sesión Fecha Tema
1 14 de octubre de 2013
1.- Introducción a las materias jurídicas
1.1. Sistemas normativos
1.1 Articulo 131 constitucional
2 15 de octubre de 2013 1.2 Concepto de derecho
1.3 Características de las normas jurídicas
3 16 de octubre de 2013 1.4 División del derecho
1.5 Fuentes del Derecho
4 17 de octubre de 2013 1.6 Hechos y actos jurídicos
5 21 de octubre de 2013 2.- Introducción al estudio de derecho civil
2.1. La personalidad
6 22 de octubre de 2013 2.2 Atributos de la personalidad
2.3 Capacidad
7 23 de octubre de 2013 2.4 Nombre
2.5 Domicilio
8 24 de octubre de 2013 2.6 Patrimonio
9 28 de octubre de 2013 3.- Hechos y actos jurídicos
3.1 Concepto de acto jurídico
10 29 de octubre de 2013 3.2 Clasificación de acto jurídico
3.3 Hechos simples y jurídicos
11 30 de octubre de 2013 3.4 Hechos jurídicos voluntarios e involuntarios
3.5 Hechos jurídicos voluntarios intencionados y no intencionados
12 31 de octubre de 2013 EXAMEN PRIMER PARCIAL
13 4 de noviembre de
2013
4.- Conceptos y clasificación de personas
4.1 Persona física
4.2 Persona moral
14 5 de noviembre de
2013
4.3 Patrimonio y persona
4.4 Relación entre persona y patrimonio
4.5 Obligaciones ante responsabilidades
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Calendarización
Sesión Fecha Tema
15 6 de noviembre de 2013
5.- Derecho familiar
5.1 Concepto de familia
5.2 El matrimonio
16 7 de noviembre de 2013
5.3 Derecho y obligaciones que nacen del matrimonio
5.4 La sociedad y familia
5.5 Los contratos familiares
17 11 de noviembre de 2013
6.- Derecho familiar
6.1 Concepto
6.2 Testamento
6.3 Acuerdos tácitos y acuerdos legales
18 12 de noviembre de 2013
7.-Bienes
7.1 Concepto
7.2 Clasificación de los derechos reales.
19 13 de noviembre de 2013 EXAMEN SEGUNDO PARCIAL
20 14 de noviembre de 2013 ENTREGA DE CALIFICACIONES ORDINARIAS
EXAMEN EXTRAORDINARIOS
Bibliografía:
Tipo Titulo Autor Editorial Año
Derecho DERECHO CIVIL
SÁNCHEZ-
CORDERO
DÁVILA, JORGE
A http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2951 1981
Derecho
DERECHO DE
FAMILIA
PÉREZ DUARTE
Y NOROÑA,
ALICIA ELENA http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=285 1990
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APUNTES DE DERECHO CIVIL
¿Qué es el Derecho? Es un conjunto de normas jurídicas para regular la conducta externa del ser humano.
Conceptos jurídicos fundamentales:
Sujeto de derecho. El ente capaz de adquirir derechos y obligaciones.
Objeto del derecho. Es la conducta externa, puede ser: dar, hacer o no hacer.
Deber jurídico. Es la obligación que tiene un sujeto de derecho.
Facultad. Es un derecho de exigir que el sujeto obligado cumpla con su obligación.
Supuesto normativo. Es la hipótesis legal de cuya realización depende que se den las consecuencias jurídicas.
Consecuencia jurídica. Que son los efectos que produce la actualización o realización del supuesto normativo.
Derecho civil se divide en cuatro partes:
Personas
Bienes
Obligaciones
Contratos. Sistemas normativos:
1. Sistema del Common Law o Anglosajon. Se basa en la costumbre y decisiones en jurisprudencia. Es oral
2. Sistema del Civil Law o Romano Germánico. Derecho eminentemente escrito y bajo Sistema de Codificación.
3. Sistema socialista. 4. Sistema religioso. 5. Sistema híbrido.
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Características del derecho o normas jurídicas:
Bilateral. Que al mismo tiempo que se otorgan autonomía, se imponen obligaciones.
Heteronomía. Implica que el sujeto ordenado en un distinto del ordenado.
Coercitividad. Es el uso de la fuerza legal (pública) para hacer cumplir las deberes jurídicos HECHOS JURÍDICOS Y ACTOS JURÍDICOS: Acto Jurídico (presencia de voluntad). Acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Ejemplos:
Contrato: Crea y transmite derechos y obligaciones.
Convenio: Modifica o extingue derechos y obligaciones. Hecho Jurídico (ausencia de voluntad). Caso fortuito o de fuerza mayor. Tipos:
Hecho jurídico en sentido estricto: o Voluntario: Querer consecuencias jurídicas (legado, pagar la deuda de otro, etc.). o Involuntario.
Hecho jurídico natural: o Físico: Tsunami/ terremoto, para que se configure el hecho jurídico debe haber
daños a terceros, consecuencias jurídicas, etc. o Hombre: Muerte, nacimiento, imbécibilidad (aun así sean delitos, para efectos
penales son inimputables, no son hechos ni actos); accidente automovilístico (ilícito), existe voluntad de ir rápido en el coche pero no voluntad de chocar.
Diferencias:
Acto Jurídico:
Hay presencia de voluntad.
Hay consecuencia jurídica: crear, transmitir, modificar o extinguir
Derechos (sujeto activo/acreedor) y obligaciones (sujeto pasivo/deudor)
Está cambiando la realidad que antes se llevaba a cabo.
Quiere consecuencias jurídicas, quiere que suceda.
Hecho Jurídico:
Hay ausencia de voluntad.
Sólo si hay consecuencia jurídica, hay Hecho Jurídico
No existe Hecho Jurídico sin Supuesto Jurídico
No quiere consecuencias jurídicas, no quiere que suceda
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Supuesto Normativo. Hipótesis legal de cuya realización depende si se lleva a cabo o no el hecho jurídico. Presupuesto o antecedente del hecho jurídico (contrato de arrendamiento, póliza de seguro, etc.). Hechos jurídicos ilícitos. Existen dos tipos para efectos legales con consecuencias jurídicas diferentes:
Civil. Consecuencia sanción o multa administrativa, pago de daños y perjuicios.
Penal. Consecuencia corporal, prisión. Fuentes del Derecho:
Fuentes Reales.
Fuentes Históricas: Antecedentes de Leyes derogadas.
Fuentes Formales.
PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL
Federal: Presidente, tiene a su cargo Secretarias de Estado.
Congreso de la Unión Suprema Corte de Justicia de la Nación: Tribunales Colegiados, Juzgados de Distrito
Estatal: Gobernador Congreso del Estado Tribunal Superior de Justicia
Fuente Jurídica formal más importante en nuestro Sistema: Es la Ley, le sigue la jurisprudencia:
Ley. Norma de jurídica de carácter general, abstracto e impersonal, creada por el ejecutivo.
Jurisprudencia. Interpreta las leyes (Suprema Corte de Justicia y Tribunales Colegiados), se crea con cinco sentencias en un mismo sentido o por contradicción de tesis y quien decide es la Suprema Corte.
Costumbre: Conducta que por arraigo o constancia, se hace susceptible de considerarse como costumbre.
Verdades Universales, inmutables que no cambian con el paso del tiempo, sirven como guía para el Juez
Doctrina. Opinión de los Juristas.
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Pirámide de Kelsen:
1. Constitución 2. Tratados Internacionales 3. Leyes Federales y Locales Código Civil Federal y Código Civil Del Estado.
DIVISIÓN DEL DERECHO:
Derecho Público. Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares. o Derecho penal o Derecho administrativo o Derecho fiscal o Derecho constitucional
Derecho Privado. Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones jurídicas entre particulares. Es excesivamente formal (característica). o Derecho civil. Regula relaciones que se suscitan entre particulares. Quien afirma algo
está obligado a aportar pruebas para soportar algo. o Derecho mercantil.
Derecho Social. Conjunto de normas jurídicas que establece los derechos y obligaciones de una clase social en particular (obrera o campesina). Es protector de las clases trabajadoras y campesinas, quien tiene derecho a probar es el patrón. o Derecho laboral. o Derecho agrario.
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ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO:
Elementos esenciales: o Consentimiento. Acuerdo de voluntades:
Expreso. Se manifiesta mediante palabras, señales y movimientos, exterioriza. Tácito. El que calla otorga, no hay hechos negativos, se entiende que la persona ha
aceptado.
o Objeto material. Que exista en la naturaleza y que sea posible, a lo imposible nadie está obligado, la posibilidad significa de una cosa o que su realización sea físicamente real o posible.
Lo anterior hace posible la existencia jurídica, de no estar uno de estos elementos hay inexistencia jurídica.
Elementos Formales: o Capacidad Legal (Ejercicio). Ausencia de vicios en el consentimiento:
Dolo (conducta de engaño fraudulenta, indebida, hacer maniobras para llevarte y engañarte a sabiendas),
Error (falsa apreciación de la realidad por ambas partes), Mala fe (cuando alguien está en el error y una de las partes se da cuenta, pero no
dice), Lesión (me aprovecho de alguien por su ignorancia, inexperiencia o necesidad para
obtener un rubro o ganancia desproporcional).
o Licitud en el objeto. Que no vaya en contra de normas públicas sobre todo tipo penal.
o Forma. Contratos verbales (mercado, camión), pero la Ley establece contratos que deben necesariamente realizarse por escrito, hasta con notario público e inscribirse en el patrimonio público, caso de contratos de compra venta de bienes muebles e inmuebles, formalizar.
o Capacidad de Goce. Menores de edad, tenemos derechos y obligaciones. Persona. Significado: o Biológico o Filosófico o Sociológico o Jurídico. Todo ente capaz de adquirir derechos y obligaciones.
Persona física. Todo ser humano titular de derechos y obligaciones.
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Persona Moral. Entes sociales creados por el derecho, dotándolos de capacidad jurídica para que sean jurídicas, sujeto de derechos y obligaciones.
Ejemplos: - Públicas: Estado mexicano, Entidades Federativas, Ayuntamientos. - Privadas: A.C., S.A. de C.V., S.C. - Mixta: Paraestatales (Pemex), capital social privado y público.
REQUISITOS PARA CONSTITIR UNA PERSONA MORAL PRIVADA:
1. Contrato privado: Asociación Civil Sociedad Civil Código Civil del Estado de Baja California Sociedad Anónima Sociedad responsabilidad limitada (ley general de sociedades mercantiles) Sociedades cooperativas (ley general de sociedades cooperativas)
2. Secretaria de Economía: Nombre o denominación social. 3. Escritura pública ante notario. 4. RFC ante SHCP a través de SAT. 5. Inscribir ante registro público de la propiedad y comercio
A parte faltan los requisitos para operar…. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA:
Nombre. Conjunto de palabras asignadas a una personal para identificarla y diferenciarla de otras, se conforma generalmente de 3 caracteres o palabras: nombre de pila, apellido paterno y apellido materno; denominación o razón social personas morales
Domicilio. Principal asiento de negocios o ubicación legal o donde ahabita legalmete , el espacio
Nacionalidad. Al momento de nacer (tratados internacionales para asignarles nacionalidad)
Estado civil. Persona física; personal moral se llama objeto social. Patrimonio. Persona física; persona moral se llama capital social.
Al plasmar mi nombre y firma, estoy dando consentimiento, dar certeza jurídica. Soez = Grosero
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Antecedente Romano: Nomens (el nombre propio) pronomens (nombre de la familia) oficio o cualidad. El nombre se conforma por costumbre según se advierte de las disposiciones del código civil, ya que no existe norma obligatoria dentro de ese cuerpo legal que vincule a conformar el nombre de manera en que tradicionalmente se hace. CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE: Este puede cambiarse mediante debida justificación ante juez civil.
Inalienable: que no se puede vender o comprar con él.
Nombre artístico: Se hace una reserva de derechos de autor ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor, con éste se puede lucrar.
Imprescriptible. No se pierde por el simple transcurso del tiempo
Inmutable. Que no puede modificarse o cambiar. Seudónimo: Nombre otorgado por la propia persona, generalmente utilizado en cuestiones artísticas. Sobrenombre: Nombre otorgado por terceros para identificar a una persona en ciertos vínculos sociales (Hampa o crimen = Alias).
SOLICITUD: A quien se dirige Asunto Expdte., u Oficio
El suscrito o la suscrita (datos de identificación) en mi carácter de alumno estudiante de UNIDEP con matrícula 0000000 actualmente cursando la materia de Derecho Civil, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ______________________________ con fundamento en (Ley, Reglamento, Disposiciones) y la solicitud (petición en concreto). Por lo anteriormente expuesto solicito o reitero: Único.- se me extienda copia simple del perfil descriptivo.
Atentamente, fecha y lugar
Art. 8 Constitucional: obligados a contestar a los gobernados. (Breve término materia fiscal 60 días, negativa ficta caso fenecer el día.).
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Domicilio: Es el asiento legal de la persona física o moral para efectos de ejercer derechos y cumplir obligaciones.
Residencia. Es reconocida por el derecho cuando una persona física habite por más de 6 meses un lugar, con carácter temporal.
Permanencia: Es una cuestión de hecho, es donde se encuentra físicamente una persona con carácter temporal.
Ejercicio: Luis Miguel vive en el D.F. (domicilio) y se encuentra actualmente en su casa de verano en Acapulco (permanencia) y se encuentra arrendando un departamento en Miami, Fl. (residencia).
Ubicación de una persona
Domicilio (cuestión de derecho) Residencia (cuestión de hecho) Permanencia
Elemento objeto Código Civil del D.F.
1. Donde se encuentra habitualmente.
2. Principal asiento de sus negocios.
3. Donde se encuentre.
Domicilio: Es el asiento legal de la persona física o moral, su sede jurídica, el lugar donde se encuentra en el Derecho.
Importancia Para determinar la competencia en caso de litigios.
Clases
Voluntario: Es el que decide espontáneamente la persona física o moral Legal: Es el lugar designado por la Ley a ciertas personas para el cumplimiento de derechos y obligaciones. Convencional: Es el lugar que se designa de común acuerdo por dos o más personas para el cumplimiento de un acto jurídico ya sea contrato o convenio
Cambio Forzoso: Existe una causa legal para Voluntario: Existe por el consentimiento propio de
Persona Moral: Matriz, el señalado en el Acta Constitutiva o el señalado en el D.F.
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Domicilio Procesal. El que se fija para trámites administrativos, demandas, notificaciones, etc. (generalmente el despacho del abogado) para efectos de recibir y oír notificaciones y recusaciones de un procedimientos judiciales y administrativos. Domicilio convencional. El que se designa en un acto jurídico (lugar destinado para pago de la renta). En la Persona Moral, el domicilio es el principal asiento de negocios o matriz donde se lleva a cabo la administración (consejo de administración), este se pone en el acta constitutiva. ESTADO DE LAS PERSONAS: Nacionalidad, Estado Civil y Capacidad Sociedades más comunes: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Cooperativa. Se puede quitar la ciudadanía, aplica a los naturalizados, mexicanos o extranjeros adoptados por el país.
Clases
Jus Sanguini (derecho de sangre) Jus Soli (derecho de suelo)
(Civil) Parentesco Cónyuges Concubinario
Estado de las Personas: Condiciones dentro del orden jurídico en relación con otros grupos sociales a que pertenece, que implica la adquisición de derechos y obligaciones.
Familiar
Nacionalidad Ciudadanía Extranjero
Mayoría de Edad 18 años
Capacidad
Incapacidad
Político
Art. 27 Constitucional, reformado, ya es posible adquirir terrenos.
Personal
Goce Ejercicio
Capaces
Incapaces
Juicio-Sentencia que declare en estado de interdicción
Reconocimiento Desconocimiento
Acción Judicial. Son para reconocer o desconocer los estados o clases de estados de las personas.
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El Estado civil es la situación personal o familiar político que genera derechos y obligaciones. La ciudadanía se obtiene al la mayoría de edad y la nacionalidad se adquiere al nacimiento. Los ciudadanos extranjeros se encuentran limitados en derechos de política. PATRIMONIO. Es un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria (dinero) que constituyen una universalidad de derecho. Del concepto anterior podemos decir que el patrimonio se constituye:
A. Conjunto de bienes, ya sea muebles o inmuebles, B. Derechos C. Obligaciones y cargos
Activo
Elementos del Patrimonio. Pasivo La diferencia que arroja la resta (-) del activo con el pasivo tiene como resultado:
Haber. Cuando el activo es superior al pasivo.
Déficit. Cuando el pasivo es superior al activo.
Insolvencia. Art.2166 CCF. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala el importe de sus deudas. Aplica sólo a persona física; se denomina quiebra en caso de ser persona moral. Ambas las declara un juez, entonces no se pueden imputar deudas al patrimonio.
Persona Física (Patrimonio). Patrimonio. Personas Morales (Capital Social). Preferencia de demandas (apelación de réditos):
1. Alimentos. Está en juego el sustento del menor: alimento, estudio, etc. 2. Social. Le siguen en jerarquía. 3. Fisco. Gasto publico, presupuesto para diferentes programas de interés social, derecho
colectivo de todos. 4. Acreedores privados. Hasta el monto que alcance el capital social. 5. Demás.
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Características del patrimonio.
1. Solo las personas físicas pueden tener patrimonio, ya que son estas las que se pueden obligar al pago de una deuda.
2. Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio que comprenda tanto los bienes futuros, como los bienes presentes.
3. El patrimonio es inalienable durante la vida de una persona, ya que no se puede transmitir la totalidad de su patrimonio, lo anterior solo ocurre ante la muerte o extinción de una persona física o moral.
Deudas. Cuando se hace uso de un beneficio, y es la hora en hay que pagar. Por ello las obligaciones forman parte del patrimonio. Ventajas de la Persona Moral o Sociedad. El acreedor no puede cobrar a la persona física que forma parte de esta, únicamente cumple sus obligaciones en proporción a su aportación, si se declara en quiebra es igual. Pero si no cumple con los requisitos legales y es sociedad irregular, entonces si aplica sobre el patrimonio y no solo el capital social.
(Temporal)
1. Sin obligación legal o contractual. 2. Negocio ajeno. 3. Voluntaria 4. Gratuita 5. Obrar conforma a intereses del dueño
6. Una vez aprobada, obliga al dueño.
Hecho Jurídico Lícito:
Regulado por una Ley
Existe conducta (acción u omisión).
Gestión de negocios
Aumento patrimonial sin causa en favor de una persona y en detrimento de otra. Conducta calificada por la Ley como ilícito (lavado de dinero, etc.)
Enriquecimiento ilegítimo
Pago de lo indebido
Uso ilícito de algún mecanismo (instrumento, aparato o sustancia peligrosa).
Responsabilidad objetiva.
Recibir algo a lo que no se tiene derecho, entregado por error por el deudor a quien creía su acreedor. Un vicio de la voluntad.
Velocidad, explosión, conducción, electrónica, etc.
Ejemplo: Paro cardiaco al dueño, amistad o familiar.
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Hecho Jurídico Natural: Tsunami que afecte a tercera persona (daño de patrimonio asegurado).
Hecho Natural. Tsunami que llegue a isla desierta donde no afecta nadie.
Hecho jurídico: Existe voluntad de una parte. Ejemplo: En caso de un paro cardiaco al dueño del negocio, el Gestor del negocio (conocido o familiar, no relación contractual-relación jurídica) puede asumir el mando del negocio: Pagar Proveedores, recibir mercancía, cerrar caja, etc., en el lapso o tiempo que dure el evento. Una vez terminada la gestión, da parte al dueño del negocio de las acciones realizadas para su aprobación, que no es más que un acuerdo entre ellos, entonces el dueño acepta toda la gestión realizada y firma un documento de conformidad, ya que el gestor firma en ausencia y no es la firma del dueño. Prescripción. Cuando las acciones no se toman en tiempo. Prescripción del Pagare: Para ejercer acción hasta tres años, para demandar la acción cambiaria (en este no se embarga, es un proceso lento); después de otros tres años se tipifica como enriquecimiento ilícito, producto de la actividad de crimen o delito (es directo, se embarga inmediatamente). Total seis años a partir de que se firmo. En lo que respecta a la Responsabilidad Objetiva, los anteriores son conductas, este no, atribuye una consecuencia jurídica por algún objeto que forma parte del patrimonio de una persona. Ejemplo: Camión de carga en una pendiente que golpea un carro, debido a que se venció el freno. No se cubre por el seguro, eso es responsabilidad extra contractual,. Es difícil probar y comprobar o vincular. En EUA es más común que se demande a la compañía Conducta. Acción y omisión, asi se presenta la conducta:
Responsabilidad objetiva: Existe conducta.
Responsabilidad subjetiva: Falla intrínseca del objeto, falla por sí mismo. HECHO ILÍCITO Y HECHO ILEGAL.
Sanción de Pena corporal (privación de libertad)
Hecho Ilegal
Hecho ilícito Sanción Pecuniaria Por el incumplimiento de una obligación de carácter civil (daños y perjuicios).
Conducta de acción u omisión castigado por la Ley penal.
Materia Administrativa, arresto que no excede 36 horas (Constitución).
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Hechos ilícitos. Todo lo que no está prohibido, está permitido; sin embargo, está regulado. Ejemplo: La prostitución es un hecho ilícito, no es regulado por la Ley y tampoco es castigado, no es un acto jurídico, existe el incumplimiento de una norma (carnet), pero no causa pena corporal. Lenocidio: Intermediario cliente-prostituta (delito). Existen dos formas de perseguir un delito: ( 48 horas)
Diferencias entre Contrato de Prestación de Servicio Profesional y Contrato de Trabajo:
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales
Contrato de trabajo
Derecho privado Derecho social
Materia civil Materia laboral
Acción rescisoria: pago, daños y perjuicios.
Acción rescisoria: Prima vacacional del 25%, Salario, Aguinaldo, Utilidades no pagadas (10%), Salarios caídos, Reinstalación (salvo puesto de confianza), Prima de antigüedad, Horas extra no pagadas, Indemnización constitucional (3 meses salario), etc.
Hecho Ilegal
Delito se persigue por:
Oficio. Cualquier interesado “Delito grave”
Querella. Parte agraviada delitos no graves.
Ministerio Publico
Averiguación previa.
1. Presunta responsabilidad
2. Cuerpo del delito.
Acción penal Indiciado
Juez Penal Poder
Judicial
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Contrato de Prestación de Servicios Profesionales
Contrato de trabajo
Demanda ante Juzgado Civil Demanda ante Junta de Conciliación y Arbitraje.
Regula Código Civil Regula Ley Federal del Trabajo
No hay horario Hay horario o jornada
Existe lugar destinado específico para desarrollar el trabajo.
No hay subordinación de que me van a decir o como hacer mi trabajo.
Hay subordinación para desarrollar el trabajo.
Exige solo resultados. Exige resultados y producción.
También pueden solicitarse los gastos del abogado. CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURÍDICOS:
Acto: Trasmisión y responde Qué se está haciendo o entregando.
Acto jurídico. Manifestación unilateral o bilateral (consentimiento) de la voluntad. El Código Civil. Clasifica los contratos y no los actos jurídicos (error de técnica legislativa). Clasificaciones: Custodia. Vigila o conserva una cosa.
Traslativo de
dominio
Compraventa. Donación. Da la propiedad de una cosa sin ningún precio, cesión de derecho. Permuta Cesión de derechos
Traslativo de uso
Arrendamiento (hacerse por escrito). Se traslada uso mediante una contra prestación. Mas tiempo y refiere a bienes inmuebles, no mueven de lugar. Alquiler. Comodato. Es gratuito, no hay contraprestación.
Traslativo de
custodia
Depósito Caja de Seguridad Almacén
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Dinero: Bien fungible, no necesariamente debo regresar lo mismo, pueden ser otros billetes de la misma naturaleza (un billete de $ 500 por 10 de $ 50).
TODO ACTO JURIDICO ES UN CONTRATO, PERO NO TODO CONTRATO ES UN ACTO JURIDICO.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:
1. Bilaterales y Unilaterales. El primero impone obligaciones y otorga derechos a ambas partes; el segundo impone obligaciones a una sola parte y otorga derechos a la otra parte.
2. Onerosos o Gratuitos. El primero impone provechos (adquirir la cosa fisicamente) y gravámenes (carga de pagar el precio pactado) a ambas partes; el segundo impone gravámenes a una sola parte, otorga provechos a la contraparte.
3. Conmutativos y aleatorios. a. Conmutativos. Provechos y gravámenes son ciertos desde la celebración del contrato.
(renta, arrendamiento, se cuanto voy a pagar continuamente, no es un futuro incierto).compraventa al contado.
b. Aleatorios. Los provechos y gravámenes son inciertos (sorteo, seguro). Ejemplo de Contrato Aleatorio: Un seguro contra huracán, no es nada cierto que vaya a suceder, es una inversión que no sabemos si generará perdida o ganancia.
4. Reales y consensuales: a. Real. Se constituye con la entrega de la cosa (prenda), hipoteca (contrato de carácter
accesorio que viene de uno principal), usufructo (uso y goce de la propiedad).
b. Consensual. No es necesario entregar la cosa para constituir el contrato. Basta consentimiento se manifieste para que acto jurídico surta todos sus efectos (Ejemplo: Compra-Venta de vehículos, no es de carácter estricto o existe sanción si no se lleva acabo).
5. Contrato formal: Debe ser por escrito, si la Ley lo pide y no se realiza, es nulo, surte efecto únicamente entre las partes. En ocasiones la ley pide por separado realizarse por escrito y se encuentre ante registro público o notario.
6. Contrato de Garantía: Contratos accesorios. - Hipoteca. Sobre los bienes inmuebles - Fianza. Sobre las personas - Promesa
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PARENTESCO. Es un estado jurídico por medio del cual crea una situación jurídica permanente que se establece entre dos o más personas, ya sea en virtud de consanguinidad, matrimonio o adopción para originar consecuencias jurídicas de manera constante. Las consecuencias jurídicas del parentesco son:
1. Crea el derecho y la obligación de recibir alimentos. Solo menores de edad. Existe jurisprudencia de Ley para seguir proveyendo alimentos hasta los 25 para concluir estudios profesionales, para superarse como persona (derecho a la educación).
2. Crea el derecho a heredar en una sucesión legitima (cuando no hay testamento). Recibir patrimonio de la persona que haya muerto, en que hay testamento; existe testamento impugnado cuando no incluye a personas menores de edad con derecho a recibir alimentos. Sucesión legitima (cuando si hay testamento).
3. Crea derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad. Derechos sobre el obligaciones para con el menor
Lo anterior no aplica para el parentesco por afinidad, los derechos y obligaciones creados por el parentesco son irrenunciables con excepción del derecho a heredar, el cual si es renunciable. Adopción plena = derechos como hijo legítimo. PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD: Línea recta: Ascendiente
Progenitor común
1er. grado hijos 2do. Grado nietos
Descendientes
Existen 3 formas de parentesco
1. Consanguinidad. Vínculo jurídico que existe entre personas, descienden y ascienden de un progenitor común. Se establece por dos métodos:
a. Línea Recta b. Transversal.
2. Adopción.
3. Afinidad. Cuando se casan, se hace el parentesco por afinidad, familia política (nuera, yerno, suegro, suegra).
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Transversal: Primo Tío
Sobrino y tío son parientes por consanguinidad en cuarto grado en línea transversal
Progenitor común Papá Sobrino TESTAMENTO. Legado, acto jurídico voluntario de carácter unilateral, una sola parte recibe derechos y otra parte recibe obligaciones; derechos herederos, pueden repudiar la herencia ya que puede adquirir obligaciones. Para transmitir el dominio del patrimonio del testador, (autor de la herencia). Tipos de Testamento: Son promovidos por el Gobierno del Estado mediante el Registro Público de la propiedad.
Testamento Hológrafo (puño y letra) y firmado ante dos testigos y se registra ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. (Caso Ejidatarios ante Registro Nacional Agrario).
Testamento Público Abierto (notario público) abierto a todos los familiares, pueden consultarlo en vida del testatario.
Testamento Público Cerrado (ante notario público) se abre hasta acaecida la persona y el notario hace todo el proceso de inventario, repartición, etc. Este es confidencial y abierto solo a los familiares.
Son susceptibles de heredar: Joyas, Autos, Bienes Inmuebles, etc. Cualquier persona relacionada o con vínculo tiene derecho a denunciar el testamento, es de carácter público. Para emplazamiento (mandar a llamar a alguien) son tres de tres: llaman a juicio, se envían oficios a CESPE, Luz, etc, para buscar domicilio y localizarlo. La Albacea tiene responsabilidad de hacer el inventario de todos los bienes, una vez identificados y divididos los bienes, se hace un proyecto de repartición.
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TAREAS:
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TAREAS: Realizar un acto jurídico con las siguientes características: Bilateral, Oneroso, Conmutativo, Consensual en Oposición al Real, Formal en Oposición al Consensual, Principal, Tracto Sucesivo:
Objeto o cosa materia del acto: Automóvil Ford Taurus 2007 color azul
Sujetos del derecho: personas integrantes del equipo.
Sujeto activo/pasivo
Principal.
Accesorio, son dependientes de otro contrato
Instantáneo. Pago de contado compraventa, pago en contado, no se prolonga a través de tiempo
Tracto sucesivo. A plazos, si se prolonga a través del tiempo.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO En el municipio de Ensenada, Estado de Baja California, a seis de noviembre del 2013, estando presentes la C. Noemí Pérez Simbrón, a quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se le denominará “EL VENDEDOR” y por la otra, el C. Benito Edwin Jiménez Lomelí, a quien en adelante se le denominará “EL COMPRADOR”, quienes de conformidad con lo previsto en los artículos 2143, 2144, 2145 y 2146 del Código Civil del Estado de Baja California vigente, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES PRIMERA.- “EL VENDEDOR”, manifiesta ser mayor de edad, vecina de Juan Pérez Pérez de Calle Rio Verde, número # 93, Fraccionamiento Valle Dorado, Ensenada, Baja California, identificándose con credencial de identidad, expedida por el Instituto Federal Electoral el día cinco de mayo de 1980, con capacidad legal para llevar a cabo el presente contrato. SEGUNDA.- “EL COMPRADOR”, declara ser mayor de edad, vecino de Pedro López López de Calle Mar Caribe, número # 371, Fraccionamiento Valle Dorado, Ensenada, Baja California, identificándose con credencial de identidad, expedida por el Instituto Federal Electoral el día 21 de marzo del 1987, con capacidad legal para llevar a cabo el presente contrato. TERCERA.- “EL VENDEDOR” es actual propietario del vehículo Ford Taurus modelo 2007 color azul, número 1234567890, placas de circulación ABC-1234, de conformidad con la factura número A-12345, expedida por Fema Automotriz, en fecha 1° de enero del 2007 a nombre de Noemí Pérez Simbrón.
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CUARTA.- Ambas partes manifiestan y reconocen tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato, en términos del artículo 2 del Código Civil del Estado de Baja California. OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del presente contrato, en términos de los artículos 2122 fracción y 2123 del Código Civil referido, la compraventa del vehículo Ford Taurus modelo 2007 color azul, número 1234567890, placas de circulación ABC-1234, de conformidad con la factura número A-12345. Por lo expuesto, con fundamento en las disposiciones legales antes citadas y por así convenir a sus intereses es deseo y voluntad de las partes contratantes, comparecer a celebrar el presente contrato sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. En base a lo dispuesto por los artículos 2143, 2144, 2145 y 2146 del Código Civil del Estado de Baja California, la C. Noemí Pérez Simbrón vende al C. Benito Edwin Jiménez Lomelí, quien adquiere para sí el vehículo descrito en la declaración TERCERA del presente instrumento. SEGUNDA. “EL COMPRADOR” manifiesta su conformidad con las condiciones físicas y mecánicas en las que se encuentra el vehículo al momento de la operación de compraventa, por lo que a partir de la fecha de entrega del vehículo objeto de este contrato, los desperfectos que pudieran presentarse con posterioridad no darán lugar a reclamo alguno, a excepción de lo dispuesto por el artículo 2144 del Código Civil del Estado de Baja California, conforme al cual “EL VENDEDOR” responde del Saneamiento por vicios ocultos. TERCERA. El precio de compraventa del vehículo es de $ 100,000.00, el cual será cubierto en diez mensualidades de $10,000.00 cada una los primeros cinco días del mes a partir de enero 2014. CUARTA.- “EL COMPRADOR”, manifiesta su aceptación en el valor del vehículo, y “EL VENDEDOR” la forma de pago expresada en la cláusula anterior.
QUINTA. “EL VENDEDOR” manifiesta que el vehículo objeto del presente contrato mismo que se describe en la Declaración TERCERA, se encuentra libre de gravámenes y al corriente en el pago de los impuestos y derechos de control vehicular, al efecto a la firma del presente contrato se entregan los siguientes comprobantes de pago: Factura de Compra del vehículo, Tenencia y Placas 2013, en todo caso “EL COMPRADOR” no se exime de la obligación de cubrir cualquier adeudo que resulte con anterioridad a la fecha de la venta del vehículos.
SEXTA. “EL VENDEDOR” se compromete a hacer la entrega del vehículo el día 1° de enero del 2014.
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SÉPTIMA.- “EL VENDEDOR” con motivo de la celebración del presente contrato cede los derechos que se deriven de la adquisición del vehículo Ford Taurus modelo 2007 color azul, número 1234567890, placas de circulación ABC-1234, de conformidad con la factura número A-12345, al “COMPRADOR” en todo lo que de hecho y por derecho le corresponda y éste adquiere las obligaciones inherentes.
OCTAVA.- “EL COMPRADOR”, a partir de la fecha de entrega del vehículo, será responsable de mantener al corriente los impuestos y derechos de control vehicular que devengue el mismo. Igualmente, dentro de los treinta días siguientes a la enajenación, se obliga a realizar el trámite de cambio de propietario ante la autoridad fiscal correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento de Tránsito del Estado de Baja California y responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen por el mal uso o manejo que se le dé al vehículo.
NOVENA. “EL VENDEDOR”, se deslinda de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera resultar por el uso, manejo o funcionamiento del vehículo materia del presente contrato a partir de la fecha de entrega del mismo, presentando al efecto, ante la autoridad fiscal correspondiente y dentro del término de 17 días siguientes a la fecha de la compraventa, aviso por escrito de la enajenación del vehículo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 fracción XV, párrafo segundo del Código Financiero del Estado de Baja California y Municipios, vigente.
En consecuencia, en términos del artículo 2144 del Código Civil del Estado de Baja California, “EL VENDEDOR” responde del saneamiento para el caso de evicción.
DÉCIMA. Ambas partes, en términos del artículo 2146 del Código Civil del Estado de Baja California, manifiestan que en la celebración del presente contrato, no existe error, dolo, violencia o mala fe que pudiera invalidarlo.
DÉCIMA PRIMERA. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Ensenada, Estado de Baja California, renunciando a cualquier órgano jurisdiccional al que tuvieran derecho por razón de domicilio, vecindad, o cualquier otra causa.
Previa lectura del contenido del presente contrato, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, las cuales se constituyen en expresión completa y exclusiva de su voluntad libre de cualquier vicio y lo firma de conformidad en dos tantos en el municipio de Ensenada, Estado de Baja California.
COMPRADOR.
BENITO EDWIN JIMENEZ LOMELI
VENDEDOR
NOEMÍ PÉREZ SIMBRÓN
TESTIGO
JUAN PÉREZ PÉREZ
TESTIGO
PEDRO LÓPEZ LÓPEZ
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TAREAS: OPINION RESPECTO AL MATRIMONIO: ES UN CONTRATO SUIGENERIS, BILATERAL, CONMUTATIVO, CONSENSUAL, FORMAL Y SOLEMNE.
CONCLUSIÓN
Durante el curso, se estudió el Código Civil y se ejemplificaron los diferentes conceptos,
pudiéndolos relacionar con aspectos de la vida diaria de la sociedad. Es de suma importancia conocer los principios y bases del derecho civil como cultura
general de todo profesionista y más aun para las disciplinas como la administración y la contabilidad, quienes seguramente laboraremos en una empresa y trabajaremos con mediante contratos o en la vida diaria en las relaciones con particulares.
En lo personal, encuentro interesante el tema civil, pues es importante contar con
nociones básicas para enfrentarnos al mundo laboral el día de mañana, contar con las herramientas para asesorar o defender nuestros derechos, así como conocer de nuestras obligaciones.
REFLEXIÓN FINAL
El mundo que nos rodea está cambiando a grandes pasos, es necesario que todo
profesionista cuente con actitud, habilidades y conocimientos sólidos para brindar un servicio
eficiente y de calidad a la sociedad.
Las aulas se están viendo modificadas y con ello, la forma de enseñar y de aprender. Con
la enseñanza tradicional, el alumno debe asistir todo el tiempo a clases si no se quiere atrasar,
pues está sujeto a un cierto horario.
Afortunadamente la UNIDEP cuenta con la ventaja de que sus horarios pueden adaptarse
a las necesidades de la sociedad y que se pueden aplicar diferentes herramientas de
aprendizaje, ya sean las más innovadoras, en lo que a tecnología se refiere, ó a materiales
didácticos.
Referente a las clases del horario de 06:00 pm a 10:00 pm para estudiantes que trabajan,
considero que debe aprovecharse al máximo el tiempo en aulas y practicar constantemente los
temas vistos en clase para reforzar el conocimiento; las tareas y trabajos para realizar en casa
deben ser sencillos, ya que no somos unos estudiantes comunes, somos gente que trabaja y
que tiene familia.