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Expositor: Demetrio Rojas G. Lima, 13 de diciembre 2011 DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTI GESTIÓ N P N PÚ BLICA BLICA Colegio de Abogados de Lima Colegio de Abogados de Lima EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL Procedimiento Especial Procedimiento Especial MRD Business & Government

Ppt Procedimiento Trilateral MRD - cal.org.pecal.org.pe/pdf/diplomados/procedimiento_mrd.pdf · DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA Colegio de Abogados de Lima

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Expositor: Demetrio Rojas G.Lima, 13 de diciembre 2011

DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO YDIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO YGESTIGESTIÓÓN PN PÚÚBLICABLICA

Colegio de Abogados de LimaColegio de Abogados de Lima

EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL

Procedimiento EspecialProcedimiento Especial

MRD Business & Government

INTRODUCCION

• “Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general”.

• Contiene materias especializadas y esta orientada en la desjudicialización de los conflictos.

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ROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ESPECIAL

En el P. administrativo ordinario, el administrado dirige a ésta una solicitud, la cual, luego de evaluar, aprueba o desaprueba la solicitud. La Administración actúa como juez y parte. En el P. trilateral existe una controversiaentre los administrados intervinientes y cada administrado dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la Administración. La Administración actúa sólo como un juez.

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PROCEDIMIENTO TRILATERAL

• El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el Tit. IV, Cap. I de la Ley 27444: P. Trilateral - 219º – normas especiales, y P. Sancionador – 230º –Normas especiales

• Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por Leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.

• La mayoría de estos procedimientos se MRD Business & Government

DEFINCION

El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o contencioso, desarrollado en el ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un conflicto de intereses sucitado con motivo de la actuación pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa.

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DEFINICION LEGAL

Artículo 219.1

El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la materia.

Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc. MRD Business & Government

Procedimiento Trilateral

Contenciosoexiste conflicto

Seguido entre 2 o más partesReclamante y Reclamado

Ante la AutoridadCompetente para resolver

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ClasesClases Controversia entre los administradosEjm.: Servicios públicos

Controversia entre la Autoridad y los AdministradosEjm.: Contrataciones públicas, tributario, etc

TIPOS DE CONTROVERSIA

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Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio.

De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos.

FORMAS DE INICIO

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El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del Proc. Trilateral (reclamante inicia acto administrativo)

Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de un acto administrativo)

Derecho de contradicción de la decisión (derecho a impugnar)

Etapas del procedimiento

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AUTORIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE

PODER JUDICIAL

1

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Procedimiento Trilateral - I

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Actos de Impulso

ReclamaciReclamacióónn

Requisitos del Artículo 113ºde la Ley.

Nombre y dirección del reclamado.

Motivos del reclamo. Petición de sanciones o

acción afirmativa. Pruebas Anexos.

ContestaciContestacióónn

Requisitos del Artículo 113ºde la Ley.

Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamanteLos no absueltos se tienen por ciertos.

No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.

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Presentación de Pruebas Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación

de pruebas.Interposición de Medidas Cautelares

Impugnables sin efectos suspensivos.Normas Especiales

Aplicación de normas legales especiales de manera supletoria.

AdmisiAdmisióón a trn a tráámitemite

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Reclamación

AutoridadReclamante Reclamado

Resolución de la Autoridad

• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas

• Admite la Reclamacióny notifica al Reclamado. Contestación

Replica

No Contesta

Con Acuerdo

Sin Acuerdo

•Inimpugnables,reconoce actas o convenios

• Impugnablesante la propiaautoridad y el Poder Judicial

15 15 diasdias

Procedimiento Trilateral

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Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.

Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.

Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al

proceso, deja sin efecto las resoluciones que se

hubieren emitido).

Formalización: Puede ser recogido en una Resolución.

Por escrito clara identificación de las partes y los

acuerdos.

Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los

acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.

Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.

Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.

Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al

proceso, deja sin efecto las resoluciones que se

hubieren emitido).

Formalización: Puede ser recogido en una Resolución.

Por escrito clara identificación de las partes y los

acuerdos.

Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los

acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.

Conciliación y Transacción

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ENTIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

COMPETENCIA

DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL

(Conciliación) (transacción)

Procedimiento Trilateral

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expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración.

(…)

Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederáplazo de 15 días para la absolución de la apelación.

Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días …

La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.

DERECHO DE CONTRADICCION

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Reconsideración

Resolución de la Autoridad

Apelación

Sin Acuerdo

15 15 ddííasas

10 10 ddííasas

Absolver la Apelación

Vista de la causa

10 10 ddííasas

30 30 ddííasas

Resolución de la Autoridad

PoderPoderJudicialJudicial

Impugnación en Procedimiento Trilateral

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PROCEDIMIENTO TRILATERAL

Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor

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PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMODE PROTECCION AL CONSUMIDOR

LEY 29571

Permite brindar a los consumidores vías céleres y eficaces, uniformes y predecibles, para la solución de las controversias que puedan surgir con los proveedores.

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Determinación de Competencia

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Facultades Jefe ORPS

• Dictar medidas cautelares (Art. 109 CPDC)

• Citar a audiencia única• Emitir Resolución Final• Conceder y denegar recurso de

apelación• Declarar consentidas resoluciones• Disponer la delegación de firma (actos

de trámite)MRD Business & Government

Cuestiones de competencia

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Características: Celeridad

• 30 días hábiles por instancia

• Plazos no prorrogables

• Plazos computables de lunes a viernes, sin contar feriados o no laborables.

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Características: Preclusión

• Cada etapa procedimental ya extinguida, se cierra.

• Su aplicación no impide aplicación de principios de impulso de oficio y de verdad material.

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Medios Probatorios• Solo se pueden ofrecer pruebas documentales (impresos,

fotografías, reproducciones de audio o video; escritos con resultados de informes, pericias, testimonios o inspecciones).

• Ofrecimiento de pruebas de naturaleza distinta debe fundamentarse.

• Solo se pueden presentar pruebas con denuncia o descargos.

• Con apelación y su absolución se pueden ofrecer pruebas sobre hechos nuevos.

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Resoluciones finales

• Declaran infracción.

• Imponen sanción

• Ordenan medidas correctivas que pueden superar las 3 UIT (intereses devengados, valor de reposición entre otros).

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Recursos impugnatorios (i)• Se pueden interponer:

– Apelación– Revisión

• Actos impugnables:– Resoluciones que ponen fin a la instancia.– Resoluciones que se pronuncian sobre el dictado

de medidas cautelares.– Resoluciones que disponen la suspensión del

procedimiento (Art.65 D.Leg.807)

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Recursos impugnatorios (II)

REGLA GENERALImpugnación con efectos suspensivos

EXCEPCIONESMedidas cautelaresRecurso de revisión (salvo que Sala disponga lo contrario)

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Procedimiento en 1ra. Instancia

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Procedimiento de Apelación

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Procedimiento de Revisión

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Medidas cautelares

• Se tramitan en cuaderno separado.

• Impugnación no suspende su ejecución.

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¡¡ MUCHAS GRACIAS …!!