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1 Ingeniería Legal – Preguntas 1. ¿Qué es el derecho? Los tipos de derecho (Derecho positivo, natural etc.) El Derecho es a la vez un Conjunto de normas jurídicas determinadas que rigen una sociedad (país, Patria, Nación, etc.) en un momento determinado, así como también es una rama de las ciencias sociales del conocimiento y la investigación humana. El derecho como conjunto de normas jurídicas, tiene sus caracteres, es coercible, o sea que dichas normas son imperativas, son obligatorias para los sujetos a quienes están dirigidas, si no cumplen con las proposiciones o reglas de conducta que dichas normas prevén o prescriben, sufrirán una sanción determinada. Ese conjunto de caracteres del Derecho, coercibilidad, obligatoriedad, imperatividad, hacen a la naturaleza de ese conjunto de reglas de conducta que hacen del Derecho un conjunto de normas jurídicas. Derecho Público, conjunto de ramas del Derecho que persiguen un interés general. Distinción entre el Derecho Público interno de cada país o nación (sustentado por las personas del Estado) y el Derecho Internacional Público. Derecho Privado, que es el conjunto de aquellas ramas del derecho que protegen el interés de los particulares. Distinguimos las normas de Derecho Privado interno correspondientes a cada país o nación, de aquellas normas que son de Derecho Privado Internacional. Derecho Positivo, se están refiriendo al conjunto de normas jurídicas que en este momento están vigentes y rigen en nuestro país para todas las personas, ejemplo la Constitución vigente actualmente. Derecho Natural, consiste en un conjunto de valores, reglas y principios generales provenientes de un Derecho superior al derecho interno de cada país o Nación o comunidad, que informan y dan soporte al derecho de cada país, le dan la base sobre la cual existen los ordenamientos jurídicos internos de cada Nación. Este Derecho Natural, se podría identificar primero con el Derecho de Gentes o como se le llama hoy en día Derecho Internacional. 2. Concepto de persona jurídica. Capacidad de goce y ejercicio ¿Cuántos tipos de personas jurídicas conoces? y ¿Qué pasa si una persona física no puede resolver por sí mismo? Ejemplos Noción de Norma Jurídica, es aquella regla de conducta que impone un deber ser, una forma de actuar, que si no se cumple, su coactividad e imperatividad, impondrán una sanción a quien no cumpla. Esa sanción dependerá del tipo de norma. Es decir las normas jurídicas son reglas de conducta que el ser humano debe seguir. Persona Jurídica, es para el derecho, todo sujeto que es capaz de adquirir y ejercer derechos y también es capaz de asumir obligaciones o deberes. Una persona además de ser tal, debe ser capaz, tener capacidad, ser posible de decidir por sí mismo esos derechos que ejerce y las obligaciones y deberes que asume. Si no es capaz de resolver eso por sí mismo, será persona, pero no será capaz y si no lo es el Derecho prevé que otras personas actúen quieran y decidan por ellos. Capacidad de goce, tener derechos y obligaciones (todo individuo de la especie humana). Capacidad de ejercicio, además de ejercer esos derechos y obligaciones, tener la capacidad de poder decidir y actuar por sí mismos.

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1 Ingeniera Legal Preguntas 1.Qu es el derecho? Los tipos de derecho (Derecho positivo, natural etc.)El Derecho esa la vez un Conjunto denormas jurdicas determinadas querigen una sociedad (pas, Patria, Nacin, etc.) en un momento determinado, as como tambin es una rama de las ciencias sociales del conocimiento y la investigacin humana. Elderechocomoconjuntodenormasjurdicas,tienesuscaracteres,escoercible,oseaque dichas normas son imperativas, son obligatorias para los sujetos a quienes estn dirigidas, si no cumplenconlasproposicionesoreglasdeconductaquedichasnormasprevnoprescriben, sufrirnunasancindeterminada.EseconjuntodecaracteresdelDerecho,coercibilidad, obligatoriedad,imperatividad,hacenalanaturalezadeeseconjuntodereglasdeconducta que hacen del Derecho un conjunto de normas jurdicas. Derecho Pblico, conjunto de ramas del Derecho que persiguen un inters general. Distincin entreelDerechoPblicointernodecadapasonacin(sustentadoporlaspersonasdel Estado) y el Derecho Internacional Pblico.Derecho Privado, que es el conjunto de aquellas ramas del derecho que protegen el inters de los particulares. Distinguimos las normas de Derecho Privado interno correspondientes a cada pas o nacin, de aquellas normas que son de Derecho Privado Internacional. DerechoPositivo,seestnrefiriendoalconjuntodenormasjurdicasqueenestemomento estn vigentes y rigen en nuestro pas para todas las personas, ejemplo la Constitucin vigente actualmente. DerechoNatural,consisteenunconjuntodevalores,reglasyprincipiosgenerales provenientes deun Derecho superior al derecho interno de cada pas o Nacin o comunidad, queinformanydansoportealderechodecadapas,ledanlabasesobrelacualexistenlos ordenamientosjurdicosinternosdecadaNacin.EsteDerechoNatural,sepodraidentificar primeroconelDerechodeGentesocomoselellamahoyendaDerechoInternacional. 2.Concepto de persona jurdica. Capacidad de goce y ejercicio Cuntos tipos de personas jurdicasconoces?yQupasasiunapersonafsicanopuederesolverporsmismo? Ejemplos Nocin de Norma Jurdica, es aquella regla de conducta que impone un deber ser, una forma de actuar, que si no se cumple, su coactividad e imperatividad, impondrn una sancin a quien no cumpla. Esa sancin depender del tipo denorma. Esdecir las normas jurdicas son reglas de conducta que el ser humano debe seguir. Persona Jurdica, es para el derecho, todo sujeto que es capaz de adquirir y ejercer derechos y tambin es capaz de asumir obligaciones o deberes. Una persona adems de ser tal, debe ser capaz,tenercapacidad,serposiblededecidirporsmismoesosderechosqueejerceylas obligaciones y deberes que asume. Si no es capaz de resolver eso por s mismo, ser persona, pero no ser capaz y si no lo es el Derecho prev que otras personas acten quieran y decidan por ellos. Capacidaddegoce,tenerderechosyobligaciones(todoindividuodelaespeciehumana). Capacidad de ejercicio, adems de ejercer esos derechos y obligaciones, tener la capacidad de poder decidir y actuar por s mismos. 2 Ejemplo,losmenoresde18aos,paraelDerechosonpersonasdederechocivildesdeque estnconcebidosynacen,oseatienencapacidaddegoce,puedenadquirirbienespor ejemplo,esoeslacapacidaddegocequetienetodoindividuodelaespeciehumanaporel hechodenacer.Perocarecendelacapacidaddeejercicio,siquierencomprarunbien inmueble, no pueden comparecer en la escritura pblica en donde se formaliza dicha compra, alldeberncomparecersusrepresentanteslegales(suspadresosinolostienenporque fallecieron o estn incapacitados sus tutores). Tipos de personas jurdicas: Son personas todos los individuos de la especie humana Seconsideranpersonasjurdicas,yportantocapacesdederechosyobligaciones civiles el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia, las Corporaciones, Establecimientos y Asociacionesreconocidas porlaautoridadpblica. Sonpersonasporunaespeciede ficcin que hace el derecho, pblicas o privadas. 3.CulessonlasNormasdelOrdenJurdicoUruguayoyenquconsisten?(Principiode Jerarqua). Orden Jurdico, es el conjunto de normas jurdicas que rigen y estn vigentes en un pas, en un momento determinado, es lo que comnmente llamamos derecho positivo. ElOrdenJurdicoUruguayosecomponepordiversostiposdenormasjurdicas(actos constituyentes,actoslegislativos,actosadministrativos,actosjurisdiccionales,otrotipode actoscomoloselectorales,etc.),perotambinenelordenjurdicoestnlosrganosylos sistemas orgnicosquedictandichosactos.Adems dichosactosdebencumplirse,porqueel ordenamientojurdicoescoactivo(debenaplicarse),loquenosllevaalcumplimientode dichosactosysinosecumplenvoluntariamentehayqueanalizarlosmecanismosde cumplimiento forzoso para que las personas incumplidoras, cumplan coactiva y forzadamente. (Constitucin)

(Leyes, decretos departamentales) (Sentencias judiciales-Reglamentos-

Contratos) Constitucin:normamximaydesuperiorjerarqua,querecogesuvalidezyeficaciadela Constitucinanterior,siguiendoloquesellamacadenadelegitimacinhastallegarala Constitucin originaria. Por otro lado, podemos hablar del aspecto material de la Constitucin, o sea la que refiere a su contenido, se divide en dos: Parte Dogmtica, que tiene los que llamamos derechos fundamentales de la Persona Humana, queenrealidadcontienelosderechos,deberesygarantas(alavida,altrabajo,etc.). Actos Constituyentes Actos Legislativos Actos Administrativos Actos Jurisdiccionales 3 ParteOrgnica,organizalosdistintosPoderesdelEstadoysurelacinconlaNacin,sus rganos,suscompetencias,lasrelacionesentreellos,etc.Estaparteeslamsextensadela Constitucin.TambinaparecenlosGobiernosDepartamentalesconsuestructuraorgnica, suscompetencias,cometidos,etc.Tambinseencuentranconstitucionalizadoslosentes autnomosylosserviciosdescentralizados,ascomootrosrganos.Entreestosltimos encontramos los rganos independientes decontralor queson la CorteElectoral (quien tiene el control del registro depadrones electorales, consulta al cuerpo electoral que es el mximo rganodelaNacin,yeseljuezdetodaslaselecciones,plebiscitos,referndums,pudiendo anularlostotaloparcialmente),elTribunaldeCuentas(quecontrolalapartefinancierao presupuestal, lo que se gasta y est establecido en la Rendicin de Cuentas) y el Tribunal de los ContenciosoAdministrativo(semejantealPoderJudicial,vensilosactosadministrativosson legtimos o no, los confirma o los anula). Legislacin:luegodelosactosconstituyentesysiguiendoconelordenjerrquicodelas normas, tenemos los actos legislativos, que son aquellas normas abstractas y generales que en nuestraConstitucinemanandelPoderLegislativoytienenforma,fuerzayvigordeLey.Las leyessonaplicadasporjuecesyadministrativos.LaLegislacineselconjuntodeleyes. -ConexcepcindelasleyesquesondeiniciativaprimitivadelPoderEjecutivo,el procedimiento para la elaboracin de una Ley es: -Iniciativa-Discusin-Sancin-Promulgacin. -Los decretos de las Juntas Departamentales son actos abstractos y generales restringido a las personas a las que estn dirigidos dentro del territorio del Departamento. Administracin: los actos administrativos son los actos jurdicos mediante los cuales el Estado ydemspersonaspblicasmenoresllevanadelanteaquellafuncinadministrativa.Sehacen paradirigir,controlaryejecutar.Esdondeseconcretizanlosderechos,libertades,pedidos, etc. Es la puesta en prctica. Pueden ser:-Resolucionesadministrativasindividuales:sonconcretasyespecficas,comonombraro trasladar o dar licencia a un funcionario, o llamar a licitacin para conceder un servicio o una obra pblica, etc.- Abstractos y generales: que se dirigen a categoras ms o menos generales de personas, o de servicios o de bienes, etc. (reglamentos u ordenanzas). -Actoscondicin:Actojurdicoqueubicaaunapersonadentrodeunaposicinestatutaria determinada,comoeselcasodelactoadministrativoquenombraaunapersonacomo funcionario pblico. ActividadJurisdiccional:LaactividadjurisdiccionaleslaquerealizanlosjuecesdelPoder Judicial principalmente, es decir la de resolver conflictos individuales por parte de los Jueces o Tribunales competentes de acuerdo a Derecho. 4.Que rganos componen el Estado Central y que hacen. ElEstadoCentraluruguayosecomponedetressistemasorgnicosclsicosquesonlostres poderes bsicos y clsicos de todo Estado republicano y democrtico contemporneo, que son elLegislativo,EjecutivoyJudicial.TambinexistenotrosrganosqueintegranelEstado Central uruguayo, que son el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas delaNacinylaCorteyJusticiaElectoral.Estosltimossonlosrganosindependientesde contralor y de creacin constitucional, que controlan a los dems rganos y sistemas orgnicos del Estado Central. 4 PoderLegislativo:EstepoderdelEstadoeselmsrepresentativoydemocrticoanivel republicanodelaNacin,porqueescomounafotografainstantneadeloquepiensael Pueblo de la Nacin al momento de la eleccin de los integrantes de este poder, una vez cada cincoaosyendichopoderestnrepresentadaslascorrientesfilosficas,polticase ideolgicasmayoritariasdelosvotantes.ElPoderLegislativosebasasobreelprincipiode representacin proporcional e integral. ElPoderLegislativoseintegrapordoscmaras,ladeSenadoresyladeRepresentantes,la Asamblea General y la Comisin Permanente. La Asamblea General, rgano compuesto por la reunin de los integrantes de ambas cmaras parlamentarias(130miembros)incluidoelPresidentedelaAG,VicepresidentedelaRep.). La Cmara deSenadores, 30 integrantes electos directamente por el Cuerpo Electoral, ms el VicepresidentedelaRep.,queejercersupresidenciayladelaAsambleaGeneral. LaCmaradeRepresentantes,99miembros,electosporelCuerpoElectoralpor circunscripcin departamental, mnimo de dos por departamento. LaComisinPermanente,controlaalPoderEjecutivoencuantoasucumplimientoala Constitucin y las leyes,funciona durante los perodos en que el Parlamento se encuentra en receso. Siete Representantes y cuatro Senadores. Poder Ejecutivo: Realiza primordial y principalmente la funcin administrativa, o sea ejecutar, dirigir,gestionar,coordinar,programar,proyectar,darapoyologsticoyenoperacionesde tipo material a todo el andamiaje pblico del Estado. ElPoderEjecutivoestcompuestoporrganosunipersonalescomolaPresidenciadela Repblica(desempearlaJefaturadelEstado),ylosMinisterios.Dentrodelosrganos pluripersonales que integran el Poder Ejecutivo tenemos el Consejo de Ministros. Dentro de las competencias del Poder Ejecutivo se encuentran:-Conservarelordenylatranquilidadenlointeriorylaseguridadenloexterior. -Tiene el mando de las Fuerzas Armadas. -EnvoalParlamentodeproyectosdeleycondeclaratoriadeurgenteconsideracin. -Destituir sus empleados por omisin, ineptitud o delito y siempre con la venia de Cmara de Senadores o de la Comisin Permanente en caso de receso.PoderJudicial:ElPoderJudicialestcompuestoporvariosrganos,actuandotodosellosen funcinjurisdiccional,oseadictaryhacerjusticia,odichodeotramanerajuzgaryhacer ejecutar lo juzgado. El Poder Judicial no puede decir a los jueces qu criterio deben seguir o tener en cuenta para juzgar. Es uno de los Poderes Representativos de la Nacin que a la inversa de los Poderes Legislativo o Ejecutivo, no tiene una representacin directa de la Nacin, no son electos directamente por el Pueblo. Los rganos de este Poder, pueden ser unipersonales (Juzgados de Paz y Juzgados Letrados) o pluripersonales (Tribunal de Apelaciones y la Suprema Corte de Justicia). 5.Qu rganos componen el Poder Ejecutivo, cmo funciona el Poder Ejecutivo (hay cuatro maneras) y como se designan los componentes de cada rgano 5 ElPoderEjecutivoestcompuestoporrganosunipersonalescomolaPresidenciadela Repblica(desempearlaJefaturadelEstado),ylosMinisterios.Dentrodelosrganos pluripersonales que integran el Poder Ejecutivo tenemos el Consejo de Ministros. ElPoderEjecutivotienetresformasprincipalesdeactuar.Unaformaesladelacuerdodel PresidenteconunoomsMinistros.LasegundaformaesladeactuarconelConsejode Ministros.Laterceraespordelegacin,queelConsejohaceenformafundadaybajosu responsabilidad poltica en un Ministerio por ejemplo, donde el rgano delegado va actuar en nombreyrepresentacindelPoderEjecutivo.Hayunacuartaformaqueesla desconcentracin,dondeelrganodesconcentrado(DireccindelaANPoDGI)actaa nombrepropio,peroporcuentadelPoderEjecutivoatravsdelMinisteriodeEconomay Finanzas. 6.Cmosehacecuandounaleyesinconstitucional,comosepresentala inconstitucionalidad? Entre algunas de las competencias de la Suprema Corte de Justicia se encuentra la de entender enlassolicitudesdeinconstitucionalidaddelosactoslegislativosnacionaleso departamentales. La solicitud de la declaracin de inconstitucionalidad de los actos legislativos puede ser pedida por: -Razndeforma,porqueseentiendeporquienlaargumentaquenosesiguiel procesoquelaConstitucinestableceparaquesesancione,apruebeypromulguela Ley.-Razndecontenido,porquelaLeyoalgunaparteoartculodeella,tieneun contenido o disposicin de sentido contrario a lo dispuesto en la Constitucin. Existen tres vas de pedir la inconstitucionalidad: -Vadeaccin,PresentndoseelinteresadodirectamenteantelaSCJ,nohabiendo ningn juicio pendiente. -Vadeexcepcin,Cuandoseinterponecomoexcepcinodefensaenunjuicioo proceso en trmite o pendiente. -Va de oficio, Cuando quien pide la inconstitucionalidad es cualquier Juez o Tribunal, o el Tribunal de los Contencioso Administrativo. 7.En qu consiste el concepto de representacin? Diferencia entre representacin legal o representacin convencional o voluntaria. ElconceptodeRepresentacinimplicaqueunapersonaconcapacidaddeejercicio,del consentimiento (o no) para cierto acto o negocio de la vida civil, comercial o laboral, en lugar de una persona que no cuenta con capacidad de ejercicio o que si cuente con dicha capacidad pero as lo decida. Representacin Legal, esla institucin jurdica dispuesta por las leyespara aquellas personas queporunhechodelanaturalezaoporcualquierintencindeterminadapor elderecho,no puedanactuarsolosoporsmismos,puedanactuarindirectamenteatravsdeotras personas. RepresentacinConvencional,setratadelactoonegocioporelcualunapersonacapazde derechosyobligaciones,invisteaotratambincapazdetalesparaqueactuennombrey representacin de ella a travs de:6 -Negocio de Arrendamiento (Poder). -Contrato, convenio o acuerdo. (Mandato). 8.Diferenciar los conceptos de bienes muebles, inmuebles y semovientes. Losbienesmueblessonlosquesepuedentrasladardeunlugaraotro,yaseaporquese muevanporsmismos,comoenelcasodelossemovientes(comolosanimales)oquese muevanporelhechodeaplicarlesunafuerzaexterior(comoeselcasodecualquiercosa inanimada). Lascosasinmueblesofincasobienesracessonlascosasquenosepuedentrasladardeun lugar a otro, como es el caso de las tierras, las minas y los edificios. Los rboles y plantas son inmuebles, mientras adhieran al suelo por sus races, siendo tambin inmuebles los frutos pendientes de las mismas plantas o rboles. Losproductosdelosinmueblesylascosasaccesoriasaelloscomolasyerbas,maderasy frutos,latierraylaarena,losmetalesdeunaminaolaspiedrasdeunacantera,sereputan mueblesanantesdesuseparacin,paraelefectodeconstituirunderechoafavordeuna persona distinta al dueo actual. 9.Definir lo que entiende por propiedad o dominio. Paranuestroderechopositivo,eldominio(llamadotambinpropiedadsegnlaCN)esel derechodegozarydisponerdeunacosaarbitrariamente,siempreycuandoesegocey disposicin no sea contra la ley o contra derecho de otros (derecho ajeno). 10. Definicin de Posesin y diferencia con el Dominio Laposesineslatenenciadeunacosaoelgocedeunderechopornosotrosmismoscon nimo de dueos o por otro en nombre nuestro. Sedistinguealdominiodelaposesin,yaqueancuandoelderechodeposeerest naturalmente ligado a la propiedad, puede, sin embargo, la propiedad subsistir sin la posesin (sinelcontactorealconlacosa)yanpuedesubsistirsinelderechodeposesin(porque segn el Cdigo Civil, luego de un ao de posesin pacfica, pblica, no clandestina, con nimo de dueo, un tercero puede defender su derecho de posesin, en contacto directo con la cosa, frente a otros terceros, pero no frente al verdadero dueo). 11. Formas de adquirir el dominio (ocupacin, accesin, tradicin, sucesin, prescripcin). LosmodosdeadquirireldominiosonOCUPACIN,ACCESIN,TRADICIN,SUCESINPOR CAUSA DE MUERTE y PRESCRIPCIN. Dichos modos de adquirir producen derecho a la cosa. La ocupacinLa ocupacin es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisicinnoesprohibidaporlasleyesoporelDerechoInternacional,siendoespeciesde ocupacin (o sea diferentes formas de este modo) la caza, la pesca, la invencin o el hallazgo. La accesinEs un modo de adquirir por el cual el dueo de una cosa viene a serlo de lo que ella produce o de lo que a ella se incorpora natural o artificialmente. La tradicin o entrega7 Eslatransferenciaquehaceunapersonaaotra,delaposesindeunacosa,confacultady voluntad de transferirle el dominio de ella. La sucesin por causa de muerteEs la accin de suceder al difunto y representarlo en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, llamndose Heredero al que sucede al difunto en esos derechos y obligaciones.Esunmodouniversaldeadquirirporqueporlamuertedelcausante,setrasmiteasuosus herederostodalauniversalidaddesupatrimonio,derechos,obligaciones,crditos,deudas, bienes, partes de bienes o de derechos, etc., por eso que se le dice universal. PrescripcinLa prescripcin es un modo de adquirir o de extinguir los derechos ajenos.Adquisitiva, es el modo de adquirir los derechos ajenos. Se adquiere el derecho por la posesinpacfica,continuadaeininterrumpidadeacuerdoalacantidadoplazode tiempo y con los requisitos que la ley seala.Extintiva, se pierde la accin pero se pierde tanto la accin como el derecho, por el no uso deella por el plazo detiempo queseala la ley, para estetipo deprescripcin la ley no exige ni ttulo ni buena fe. 12. Desmembramientos del dominio o propiedad Usufructo, es el derecho a gozar de la cosa ajena con cargo de conservarla y restituirla a su dueo (si es no fungible, que se gaste) o con cargo de devolver igual cantidad o calidad o pagar su valor (si es cosa fungible). Uso y Habitacin, es el derecho a servirse de la cosa de otro en forma gratuita o exigir una parte de los frutos que ella produce (uso). Servidumbresprivadaslegales,esungravamenimpuestosobreunpredioen utilidadde otroprediodedistintodueo.Llamndoseprediosirvienteelquesufreelgravameny prediodominanteelquereportalautilidad.Laservidumbreesactivarespectoalpredio dominante, siendo pasiva para el predio sirviente. En principio son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen. Tipos de Servidumbre, Servidumbre de paso Servidumbres de agua o acueducto Servidumbres de demarcacin Servidumbres de luces y vistas 13. Modos de extinguirse las servidumbres a.Por la consolidacin o confusin, que es cuando una misma persona pasa a ser elpropietariodelprediosirvienteydelprediodominante,comocuandoel dueo del predio dominante compra el predio sirviente o viceversa.b.Cuandoeldueodelprediodominanterenunciaalaservidumbreohace remisin de ella.c.Cuandoelderechodeldueodelpredioquehaconstituidolaservidumbre est sujeto a una condicin resolutoria y sta se cumple. Ejemplo: el dueo del prediosirvientecomprdichobienconlacondicindequesinopagabaun saldodeprecioporlaventaalllegardeterminadafecha,seresolvaosea 8 terminaba la compraventa y deba devolver el predio a su vendedor; si esto se llegara a producir es una forma de terminar una servidumbre.d.Cuandollegaeldaoseproducelacondicinprevistasenlaformaenquese constituylaservidumbre.Ejemplo:unaservidumbredepasoentrelosdos dueosdedosprediosparaqueunotuvierasalidaalcaminomscercano, bajolacondicindequesiseconstruaoterminabadeconstruiruncamino frente al potrero del predio dominante, terminaba la servidumbre.e.Cuando la servidumbre no se usa por un tiempo de diez aos.f.Porllegarlosprediosatalestadoosituacin,quenopuedeusarsela servidumbre.14. Qu es una expropiacin? Elart.32delaCNestablecequelaleyporrazonesdeutilidadonecesidadpblicaspodr determinarlaexpropiacindelderechodepropiedadsobrelosbienes,medianteelpagode una justa y previa indemnizacin. 15. TienenlibertaddeasociacinlosIngenieros?Necesitancolegiarseparaejercerla profesin? Los ingenieros pueden asociarse libremente como cualquier persona siempre que sea para un fin licito. Puede ser de carcter civil o empresarial. NoesobligatoriosersociodelaAsociacindeIngenierosdelUruguayparapoderejercerla profesin (en otros pases es obligatorio y se llama colegios) 16. Quesunarrendamientodeservicioyqueesunarrendamientodeobra?Culesla diferencia con un contrato de trabajo? El arrendamiento es un contrato en que las partes se obligan recprocamente. Una de ellas (el arrendador) se obliga a conceder el uso o goce de una cosa (como ocurre en el arrendamiento de cosas), o a ejecutar una obra y agreguemos nosotros y a entregarla (como es el caso del arrendamientodeobra)oaprestarunservicio(comoeslasituacinquesedaenel arrendamiento de servicios). Por otro lado, la otra parte (el arrendatario) se obliga a pagar un precio determinado, por ese uso, goce, obra o servicio que toma en arrendamiento. Para el CC no hay una formalidad especial en este contrato, alcanza con el acuerdo de partes, salvoquealgunaley especialenlamateria exijaalgunaformalidadespecial,comoenel caso de arrendamiento para fincas rurales. Caera dentro del modo de tenencia. 17. Diferencia de arrendamiento de cosa, de obra y arrendamiento de servicio y contrato de trabajo o similitudes. Esta relacin o contrato de trabajo, se distingue del arrendamiento de servicios, porque en el arrendamientodeservicioseltrabajadorindependientenoestsometidoasubordinacino dependencia, tiene un acuerdo de arrendamiento de sus servicios con el arrendatario a cambio de un precio u honorarios, que mensualmente el arrendatario le abona mientras dura todo ese contrato. En el primero usamos la normativa laboral y en el segundo el Cdigo Civil. 9 Por supuesto que la relacin o contrato de trabajo, se diferencia a su vez del arrendamiento de obra, en que ste ltimo contrato, adems de que tambin se efecta en situacin de total independencia laboral y por cuenta propia, implica que el arrendador de obra se compromete aefectuarunaobra,enuntiempooplazodeterminado,deacuerdoadeterminadas condicionesocaractersticas,yaentregarla,acambiodeunpreciodeterminado.Este arrendamientodeobraseperfeccionaoterminaconlaentregadelaobraterminadaal arrendatariodelaobraelcualacambiodeesaobra,lepagaalarrendadorelprecio estipulado. 18. Asociaciones Civiles y Sociedades Comerciales (SRL y SA). Las personas colectivas de derecho privado son: -Asociaciones civiles -Fundaciones -Sociedades Comerciales Enparticular,lasasociacionescivilessonunconjuntodepersonasindividualesque persiguen un fin e inters comn, licito, el cual puede ser muy variado (cultural, deportivo, artstico,filosfico,poltico,gremialosindicalodeproteccindeunaprofesinoarte determinada, religioso, etc) cuyo objetivo no tiene fin de lucro. Estoltimo es la principal diferencia con las sociedades comerciales. Ejemplos: ACJ, CEI Por otro lado, las sociedades comerciales son la unin de dos o ms socios (que pueden ser fsicas o jurdicas) que aportan algo en comn, para perseguir un fin de lucro o ganancia y participanenlasgananciasylasperdidasdeacuerdoasusrespectivosaportesala sociedad. Debe hacerse por escrito en el registro de Personas Jurdicas, seccin Comercio y publicarselasSAylasSRL.Cadasociedadtendrunadenominacinqueindiqueeltipo socialdelamisma,tendrnunobjetoprincipal,domicilio,sede,uncapitalynopodrn tener un plazo mayor a 30 aos. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -El capital social se divide en cuotas de igual valor y la responsabilidad de los socios es limitadaaloquehayanaportadodeacuerdoalacantidaddecuotasquecadasocio tenga. -El ndesocios no puede ser mayor a 50, porquesino setransforma en una SA en un plazo de 2 aos. -El valor mnimo y mximo de cada cuota se determina por decreto. Sociedades Annimas (S.A.) -El capital social se divide en ttulos negociables (acciones) -La responsabilidad de los socios es limitada al valor de las acciones que tenga. -Se llaman annimas porque nadie conoce el nombre los socios (salvo el BCU). -Se constituyen por un estatuto (acto fundacional). Se aprueban por el Poder Ejecutivo y se inscriben en el Registro de Personas Jurdicas Seccin Comercio. -Debe tener un capital mnimo inicial, en tanto las acciones son indivisibles. 10 19. Definalaresponsabilidaddecenalycmoopera.CmofuncionaelEstadocuando produce un dao civil o patrimonial. ResponsabilidadDecenal,consisteenlaresponsabilidadqueelarquitectoy/oelempresario (Ingeniero, etc.)deuna obra tienen por espacio de Diez aos, si esta searruina en todo o en parte por un vicio de la construccin. Laruinaodeterioroentodooenpartepuedeprovenirdeunviciodelaconstruccin,pero tambinpuedeprovenirdelsueloosercausadoporlamalacalidaddelosmateriales. Esta responsabilidad incluye: Obligaciones de medio: aquellas que son secundarias y que no hacen al fin o resultado de la obra, pero que son parte integrante de la misma (Ej. Vigas, sanitaria, etc). Obligacionesdefin:oderesultado,haceryterminarlaobraentiempoyforma,y obtener la habilitacin. Los 10 aos secuentan desde queseentreg finalizada la obra. Una vez manifestado el vicio (tanto para ojos comunes como profesionales), nace una accin de naturaleza personal a favor deldueodelaobra(elqueencargalaobraalArq.,Ing.oconstructora,etc.)quetieneuna prescripcin de veinte aos. Ac est implcito el tema de la responsabilidad profesional, responsabilidad que toda persona jurdica posee por el hecho de los actos, hechos u omisiones que se constaten y prueben en el ejercicio de su oficio, que lo hace responsable de los resultados de su oficio. 20. Si se produjera un dao del tipo civil como consecuencia de una obra pblica del Estado donde un ingeniero acta como director del departamento de obra: quin responde por el dao o los daos causados y por qu? En funcin de lo entablado por el Art.24 de la Constitucin Nacional, se tiene que: el Estado es responsableportodaactividad,esosignificaqueesresponsablecivilmenteporsuactividad cuando ejerce funcin legislativa. Porotrolado,tambinelEstadoserresponsableporlosdaoscausadosporsusactos, hechosuomisionescuandoactaenfuncinadministrativa(actosjurdicos,operaciones materiales), o la omite. Esto ltimo significa que, por ejemplo, un puente que se est construyendo (por iniciativa del Estado)secaealpasarunvehculoparticular,elEstadoserelresponsableenprimera instancia y deber indemnizar a los afectados. A su vez, el Estado puede repetir luego (o sea ir en contra) de los funcionarios que cometieron el acto, hecho u omisin (no est obligado). Siguiendo con el ejemplo anterior,esto sera si luego delas investigacionescorrespondientes se prueba que el funcionario (Ingeniero) obro con culpa grave o dolor, el Estado puede repetir contra el funcionario responsable el monto de la indemnizacin que pago al daificado.