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CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO Ley “Que regula actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población frente al tabaquismo”

Presentacion Ley Del Tabaco

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En la siguiente presentación se fundamentan los motivos de salud pública y tributarios para aumentar el impuesto al tabaco y regular la publicidad, el contenido y las sanciones por infracción de la ley.

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CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO

Ley “Que regula actividades relacionadas al tabaco y establece 

medidas sanitarias de protección a la población frente al tabaquismo”

ANTECEDENTES El  Convenio  Marco  de  la  OMS  para  Control  del 

Tabaco  (CMCT­OMS)  es  el  primer  tratado  negociado  a nivel  mundial  por  la  OMS  y  está  basado  en  pruebas científicas. A  la  fecha  cuenta  con 168 países  signatarios  (el más respaldado del toda la historia de NNUU)

El CMCT­OMS se abrió a la firma el 16 de junio de 2003 en Ginebra  y  posteriormente del  30  de  junio  de 2003  al  29  de junio de 2004 en la Sede de Naciones Unidas en Nueva York 

El tratado entró en vigencia el 27 de febrero de 2005

Paraguay se adhirió el 8 de junio de 2006, con la aprobación la Ley Nro. 2.969/06

MARCO NORMATIVO El CMCT­ OMS es una nueva estrategia para enfrentar los 

problemas de las adicciones

Se elaboró en respuesta a la globalización de la epidemia mundial del tabaquismo

La propagación de la epidemia se ve favorecida por diversos factores complejos con efectos trasfronterizos, entre ellos la liberación del comercio y las inversiones extrajeras directas. Así también, la comercialización a nivel mundial, la publicidad trasnacional del tabaco, su promoción y patrocinio

El tráfico internacional de cigarrillos, el contrabando y la falsificación

EVIDENCIA CIENTÍFICA El tabaquismo es un problema de alta prioridad 

en salud pública  5 millones de muertes prematuras al año por 

tabaco

Causa una elevada tasa de morbilidad y se relaciona con más de 25 enfermedades. varios tipos de cánceres, especialmente broncopulmonar; enfermedades cardiovasculares: muerte prematura por Infarto Agudo de Miocardio (IAM), Accidentes Cerebrovasculares (ACV); y enfermedades respiratorias (EPOC: Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), principalmente

EVIDENCIA CIENTÍFICA (OMS­IARC) clasificó en 2004 el humo de tabaco 

ambiental como carcinógeno de primer orden. 

En Paraguay dos personas mueren por día a causa de enfermedades relacionadas al tabaquismo. 

Se registran unos 1.240 casos nuevos por año, de cánceres relacionados al consumo de tabaco. 

En el caso del cáncer de pulmón, más del 80% de los canceres tiene relación al consumo de tabaco. Mortalidad  por cáncer de pulmón, está alrededor del 78%. 

IMPACTO ECONÓMICO Y SANITARIO

Para enfrentar los problemas de salud se necesita presupuestar aprox. 100 millones de dólares para tratar a los enfermos, 

El Estado solamente recauda alrededor de 55 millones de dólares anualmente. Mientras, Brasil recauda 3.000 millones, Argentina 2.000 y Uruguay, con la mitad de nuestra población, registra ingresos por 300 millones de dólares. 

IMPACTO POLÍTICO, FISCAL  Y SOCIAL

Impuestos actualesCigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, 

virginia y similares 13% Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior 13% Cigarrillos de cualquier clase 13% Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en 

hojas 13%Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra 

forma. 13%

Brasil: 58%; Argentina: 68%; Uruguay: 66%

Sector  Tabaco  aporta  el  2,70%  de  las  recaudaciones totales.

Evasion del sector es aprox. de 35%

Estadísticas de Recaudación

Sobre movimientos locales totales (US$.)

2006 2007 2008 2009 2010 20110

10.000.000

20.000.000

30.000.000

40.000.000

50.000.000

60.000.000

70.000.000

80.000.000

IMPUESTO A LA RENTA

Impuesto al Valor Agregado

Impuesto Selectivo al Consumo

TOTAL GENERAL

INSUMOS UTILIZADOS

Sobre movimientos locales totales

2006 2007 2008 2009 2010 20110

10.000.000

20.000.000

30.000.000

40.000.000

50.000.000

60.000.000

IMPORTACION DE HOJAS DE TABACO (KG)

EXPORTACION DE HOJAS DE TABACO (KG)

PRODUCCION LOCAL TABACO

IMPORTACION PAPEL PARA CIGARRILLOS (KG)

Movimientos totales

EN UNIDADES DE CIGARRILLOS

2006 2007 2008 2009 2010 20110

10.000.000.000

20.000.000.000

30.000.000.000

40.000.000.000

50.000.000.000

60.000.000.000

70.000.000.000

TOTAL PRODUCCION

TOTAL IMPORTACION

TOTAL CONSUMO

TOTAL EXPORTACION

TOTAL COMERCIO ILICITO

PARAGUAY ESTÁ ENTRE LOS PAÍSES DONDE EL COSTO DEL PAQUETE ES MENOR EN RELACIÓN A LOS INGRESOS DE LA POBLACIÓN, LO QUE FACILITA EL ACCESO A MENORES A ESTA DROGA

Fuente: http://3pk43x313ggr4cy0lh3tctjh.wpengine.netdna­cdn.com/wp­content/uploads/2015/03/TA5_2015_WEB.pdf

PARAGUAY, CONJUNTAMENTE CON LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EEUU, CHINA ENTRE OTROS, NO TIENE GRÁFICAS DE ADVERTENCIA

LEY “QUE REGULA ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN FRENTE AL TABAQUISMO”

COMPONENTE I

“su objeto es establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de los productos del tabaco.”

En materia de Salud Pública y Control Sanitario, al MSPBS;

En materia tributaria, el Ministerio de Hacienda;

En materia de producción agrícola de Tabaco al MAG;

En materia de distribución, comercialización y defensa al consumidor, al MIC, en este último caso, en coordinación con los municipios, según establece la Ley 1334/98 de Defensa al Consumidor.

Objeto, Alcance de la ley y Definiciones

Autoridades de aplicación

COMPONENTE I

Art 5°: prohíbe la compra indirecta, al menudeo, en lugares no habilitados, en el radio de 100 metros a la redonda de establecimientos donde acudan menores

Art. 6°: prohíbe la venta en centros educativos, públicos, deportivos, culturales, etc.

Art. 7°: prohíbe la venta por menores y a menores de edad.

Art. 8°: prohíbe objetos con marcas o elementos que se identifiquen con el tabaco.

Art. 9°: prohibe fumar, vapear o fumar electrónicamente en lugares públicos y privados de concurrencia masiva.

Art. 10° Obliga a colocar avisos en castellano y guaraní.

Venta y suministro de los productos de tabaco

Regulación, venta, suministro y comercio de los productos de tabaco

COMPONENTE I

Art. 12°: Prohibición de publicidad de productos del tabaco en todos los medios físicos, digitales y de telefonía.

Art. 13°: Se agrandan espacios de advertencias al 50% en ambas caras principales, se incluyen pictogramas a todo color, además una cara lateral deberá tener información de contenidos y deberá advertirse que la venta es exclusiva en Paraguay y prohibida a menores de edad.

Art. 14° : Los contenidos deberán ser declarados por las tabacaleras

Publicidad, Promoción y Patrocinio

Empaquetado y Etiquetado

COMPONENTE II

Art. 17°: El MEC realizará programas educativos sobre los efectos dañinos del tabaco.

Art. 18°: el MPSBS establecerá programas, tratamientos para tratar adicción y enfermedades.

Art. 19: Se propone el incremento al 50% (en la versión Senadores quedó en 20%) del impuesto selectivo al consumo a todos los productos del tabaco.

Art. 23°: El destino de los fondos: 20% Deportes; 40% Salud; 10% Emergencia; 25% Agricultura Familiar.

Medidas de prevención de tabaquismo, de promoción de salud y abandono del tabaco

Gravamen al consumo (impuestos)

COMPONENTE II

Art. 26°: el Ministerio de Salud podrá establecer análisis y métodos de medición de contenido y emisión de humos.

Art. 29°. Las multas podrán ser de 5 a 10 veces el valor de lo decomisado. En caso de publicidad prohibida, 10 veces el valor de la pauta emitida. En caso de reiteración llegará a la clausura del local o empresa.

Controles del Ministerio de Salud

Regimen de Infracciones y Sanciones

BENEFICIOS DE LA APLICACIÓN DE LAS REGULACIONES E IMPUESTOS PROPUESTOS EN OTROS PAÍSES

EN CHILE: MAYORES IMPUESTOS REDUJERON CONSUMO Y MANTUVIERON RECAUDACIONES

Fuente: http://www.chilelibredetabaco.cl/wp­content/uploads/2014/07/ChLT­Impuestos­al­tabaco­mitos­y­realidades.pdf

EN CHILE: DUPLICACIÓN DEL PRECIO DE CAJETILLAS POR AUMENTO DE IMPUESTOS AL TABACO REDUJO EN 9 PUNTOS PORCENTUALES TABAQUISMO EN JÓVENES

Fuente: http://www.chilelibredetabaco.cl/wp­content/uploads/2014/07/ChLT­Impuestos­al­tabaco­mitos­y­realidades.pdf

Muchas Gracias