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Integrantes : JESUS LAYA. C.I.V-8.225.863 HENRY FRONTADO. C.I.V- 6.041.082 EZEQUIEL OSORIO. C.I.V- 8.341.407

Presentacion reforma codigo organico procesa penal (1)

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Integrantes:•JESUS LAYA. C.I.V-8.225.863•HENRY FRONTADO. C.I.V-6.041.082•EZEQUIEL OSORIO. C.I.V-8.341.407

Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012 HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la República, basada en principios humanistas y sustentada en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y el colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 6, de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

A través del decreto N° 9.042 12 de junio de 2012, queda establecidos los siguientes cambios en el código:

Son eliminados 63 artículos

Se lleva a cabo la modificación de fondo de 105 artículos

Son cambiados en forma 77 artículos más

Se da vigencia anticipada a 55 artículos

Permanecen sin modificaciones de ningún tipo 310 artículos

ASPECTO COPP 2009 COPP 2012

JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO ARTÍCULO 1 (Cambio de Forma)

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por

la República .

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados

por la República .

PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 3 (Cambio de Fondo)

Los ciudadanos y las ciudadanas participarán en la administración de justicia penal conforme a lo previsto en este Código.

En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal. Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente. La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena.

ASPECTO COPP 2009 COPP 2012

PUBLICIDAD ARTÍCULO 15 (Cambio de Fondo)

El juicio oral tendrá lugar en forma

pública El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley

PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS ARTÍCULO 23 (Cambio de Forma)

Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores y acreedoras de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto y cualesquiera otros instrumentos legales .

Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico .

Se destaca en este titulo la correspondencia de este cuerpo adjetivo, con el contenido del titulo III de la constitución de la republica, denominado “ de los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, ello es la correspondencia del contenido de este instrumento con los principios constitucionales, que deben prevalecer como norte de todo proceso, como camino de paz ante los conflictos humanos que la sociedad enfrenta diariamente.

En este sentido, en el articulo 1 de este titulo, se rige como punto de partida el complejo derecho a la tutela judicial efectiva, que a su vez se encuentra conformado por otra serie de derechos que en el están contenidos.

Reforma de los Principios y Garantías Procesales

Una de las modificaciones mas importantes es la establecida en este principio, donde el legislador busca se flexibilice y se supriman las limitaciones de temporalidad existentes en el código anterior, según el cual se limitaba a un solo día la audiencia correspondiente, resultando ahora en consecuencia,. una garantía al mayor al libre y exhaustivo desarrollo del proceso y de la defensa y se establece el principio denominado “protección de las victimas” , el cual esta referido al derecho que tiene toda persona que haya sido victima de un hecho punible de acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano, de ampararse ante la jurisdicción del estado, en concreto, ante los tribunales con competencia en materia penal adecuándose al texto constitucional.

Principio de Concentración

El legislador persigue con este basamento constitucional derechos humanos y garantías, preservar los mismos en el pueblo venezolano debido al fenómeno delictual que en estos momentos acometen en todo el territorio nacional

Gracias por su Atención