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BUFETE DE INTEGRACION DE ASESORES EMRESARIALES S.C. Confianza y Solidez en soluciones legales Since 1991

PRESENTACIÓN REFORMAS LFT México 2012

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PRESENTACIÓN REFORMAS LFT México 2012

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  • S

    ,OGOTIPO

    PLECASPTSDEGROSOR

    BUFETE DE INTEGRACION DE ASESORES EMRESARIALES S.C.

    Confianza y Solidez en soluciones legales Since 1991

  • S

    Principales Reformas en Materia Laboral

    Reforma a la Ley Federal del Trabajo 2012.

    ,OGOTIPO

    PLECASPTSDEGROSOR

  • REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 2012

    El pasado 30 de Noviembre del presente ao 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto Presidencial por el cual fueron reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, mismo que entr en vigencia a partir del da 3 de diciembre del 2012, modificando as los diecisis Ttulos en los que se encuentra dividida esta Ley y adicionando uno nuevo.

    Reformas a la Ley Federal del Trabajo

    El Titulo primero y segundo de dicha normatividad que aborda los temas relacionados a los Principios Generales y las Relaciones Individuales de Trabajo respectivamente, sufrieron modificaciones que en su mayor parte fueron con arreglo a la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos del ao 2011, destacando entre otros, los siguientes temas:

    Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos

  • Reglas Generales en la Contratacin Laboral

    PROPICIAR TRABAJO DIGNO O DECENTE, Y LA NO DISCRIMINACION:

    La reforma al articulo 2do se enfoca en que las normas laborales deben de propiciar el trabajo digno o decente, entendindose por este, respetar la dignidad humana de los trabajadores, ausencia de cualquier tipo de discriminacin tnica, de genero, edad, discapacidad, condicin social, salud, religin, condicin migratoria, de opinin, preferencias sexuales, o de estado civil, debiendo salvaguardar el acceso a la seguridad social, recibir capacitacin continua y el respeto a los derechos colectivos.

    DISCRIMINACION VS DISTINCION:

    El articulo 3ro da pauta a que los patrones puedan realizar distincin, exclusin o preferencia de personal a emplear de acuerdo a sus calificaciones para ejecutar el trabajo a desarrollar. De igual forma contempla el hecho de que es de inters social la promocin de capacitacin, adiestramiento, formacin y certificacin laboral.

  • Reglas Generales en la Contratacin Laboral

    HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL:

    El artculo 3BIS contempla la definicin y diferencia entre el hostigamiento y el acoso sexual en el trabajo, entendindose que en ambos exige un ejercicio de poder de una persona sobre otra, siendo que en el primer caso existe el elemento de subordinacin, no as en el segundo en el que existe un abuso de ese poder dentro del ambiente laboral.

  • Reglas Generales en la Contratacin Laboral

    TRABAJO REGIMEN DE SUBCONTRATACION:

    El artculo 15 se reform en su totalidad, dividindose el 15A, 15B, 15C y 15D dentro de los cuales se regula el rgimen de subcontratacin; entendindose que este se d cuando una persona contrata a otra con la finalidad de que la segunda, con sus elementos propios y suficientes realice una funcin especializada y diversa de las tareas que realiza el personal propio del contratante, debiendo este supervisar en todo momento que el contratista cumpla con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente por medio de una unidad de verificacin. En caso de comprobarse que se efecte el rgimen de subcontratacin transfiriendo deliberadamente trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales, las partes podrn ser acreedoras a una multa que va desde los 250hasta las 5000 S.M.G.

  • Reglas Generales en la Contratacin Laboral

    TRABAJO DE MENORES:

    Se adiciono el articulo 22 BIS con la finalidad de establecer multas de 1 a 4 aos de prisin y de 250 hasta 5000 S.M.G, a quien se detecte con trabajadores menores de 14 aos siempre que no sean parientes del menor por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado. De igual forma se establece que en caso de que el menor no devengue el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrn deber resarcirle las diferencias.

  • Reglas Generales en la Contratacin Laboral

    LAS REFORMAS REALIZADAS A LOS ARTCULOS 173 174 Y 175 BIS DE LA MULTICITADA REFORMA BUSCAN CONSEGUIR: Proteger a los trabajadores menores a travs de las autoridades del Trabajo. Identificar y erradicar el trabajo infantil. Que se cumplan con todos los requisitos previstos en la Ley para contratar

    laboralmente a los menores y proteger as a los infantes de abusos de patrones y de quien tenga la patria potestad del menor.

    No se considerar trabajo las actividades que bajo la supervisin, el cuidado

    y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de catorce aos relacionadas con la creacin artstica, el desarrollo cientfico, deportivo o de talento, la ejecucin musical o la interpretacin artstica en cualquiera de sus manifestaciones.

  • Condiciones Generales de Trabajo

    ESPECIFICACION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO (Art 56 y 56 Bis) La Nueva Reforma Laboral contempla que las condiciones de trabajo estn basadas en el principio de igualad entre mujeres y hombres con la finalidad de erradicar la discriminacin o exclusin por cualquier motivo de aspectos sociales, exaltando la dignidad humana de todo trabajador. As mismo se adicion el articulo 56 BIS: Los trabajadores podrn desempear labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrn recibir la compensacin salarial correspondiente. Para los efectos del prrafo anterior, se entendern como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estn pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. NOTA: Existe una contradiccin con el artculo 105 de la propia Ley, el cual hace referencia a que "EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES NO SER OBJETO DE COMPENSACIN ALGUNA"

  • El artculo 25 reformado nicamente adiciona que dentro del CIT es un requisito enunciar RFC y CURP de las partes y debe estipular si es un contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitacin o por periodo de prueba., pues a falta de expresin se entendera que es por tiempo indeterminado.

    Continua imperando lo dispuesto por el artculo 282.- Las condiciones de trabajo se redactarn por escrito, observndose lo dispuesto en el artculo 25 y dems relativos de esta Ley.

    Condiciones Generales de Trabajo

  • Condiciones Generales de Trabajo

    TRABAJADORES MEXICANOS QUE PRESTAN SERIVICIOS FUERA DE LA REPUBLICA MEXICANA:

    Las reformas al articulo 28 mas que de fondo son de forma, se dividen en dos partes 28A y 28B; Por cuanto hace al primero, este contempla las contrataciones laborales con arreglo a los acuerdos entre el Gobierno Nacional y uno extranjero, y de forma adicional menciona que el nico documento eficaz legalmente para enunciar las condiciones generales de trabajo lo es precisamente un Contrato Individual de Trabajo y de igual forma contempla que en caso de que el patrn cuente con establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representacin comercial en territorio nacional no estar obligado a presentar una fianza o deposito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contradas. De igual forma contempla que el trabajador mexicano que preste sus servicios en el extranjero debe contar con documento que acredite su legal estancia y permiso para emplearse en el pas receptor.

  • Condiciones Generales de Trabajo

    Por cuanto hace al articulo 28B refiere que los trabajadores en el extranjero que sean colocados por entidades privadas, esto debe hacerse por una agencia autorizada y registrada, debiendo cerciorarse esta de la veracidad de las condiciones generales de trabajo ofertadas por el contratante extranjero, debiendo apoyar en a los trabajadores en la tramitacin de permiso, visas y en cuanto a la proteccin consular y ubicacin de representaciones diplomticas mexicanas, siendo responsable de sufragar los gastos de repatriacin cuando los trabajadores hayan sido engaados respecto a las condiciones de trabajo ofertadas.

  • Tipos de Contratacin Laboral

    ARTICULO 35.

    Las relaciones de Trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o tiempo indeterminado y en su caso, podr estar sujeto a prueba o a capacitacin inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relacin ser por tiempo indeterminado.

  • Tipos de Contratacin Laboral

    CONTRATO PARA OBRA O TIEMPO DETERMINADO (Art. 36 y 37)

    El sealamiento de una obra determinada puede nicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

    Por tiempo determinado.

    1.- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

    2.- Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.

    3.- Dems casos previstos por la ley.

    Si vencido el trmino que se hubiese fijado en el contrato, subsiste la materia del trabajo la relacin quedar prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia

  • Tipos de Contratacin Laboral

    CONTRATACION LABORES DISCONTINUAS O POR TEMPORADA (Art. 39-F)

    Podrn pactarse para:

    1.- Labores fijas y peridicas de carcter discontinuas.

    2.- Actividades de temporada.

    3.- Actividades que NO exijan la prestacin de servicios toda la semana, el mes o el ao.

  • Tipos de Contratacin Laboral

    TEMPORALIDAD DE LOS TRABAJADORES DE CAMPO Se adiciono a la Ley el Artculo 279 Bis, que contempla que el Trabajador eventual del campo es aqul que, sin ser permanente ni estacional, desempea actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas fsicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrcolas, ganaderas, forestales, acucolas o mixtas, nicamente en determinadas pocas del ao, para realizar actividades, pudiendo ser contratada por uno o ms patrones durante un ao, por periodos que en ningn caso podrn ser superiores a veintisiete semanas por cada patrn.

  • Tipos de Contratacin Laboral

    No se considerarn trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrcolas, ganaderas, forestales, acucolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, re empaque, exposicin, venta o para su transformacin a travs de algn proceso que modifique su estado natural.

  • Tipos de Contratacin Laboral

    El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrn, tiene a su favor la presuncin de ser trabajador permanente. El patrn llevar un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada ao y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello. Al final de la estacin o del ciclo agrcola, el patrn deber pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestacin a la que tenga derecho, y deber entregar una constancia a cada trabajador en la que se sealen los das laborados y los salarios totales devengados.

  • Tipos de Contratacin Laboral

    PERIODO DE PRUEBA. (ART 39-A) Cuando aplica? Este periodo puede aplicarse tanto en Contratos por tiempo indeterminado o bien, por tiempo determinado MAYOR a 180 das. Por que tiempo aplica? Duracin hasta 30 das para trabajadores OPERACIONALES 180 das para trabajadores en puestos de DIRECCIN, ADMINISTRACIN o LABORES TCNICAS ESPECIALIZADAS.

  • Tipos de Contratacin Laboral

    En caso de que el trabajador no acredite los conocimientos y requisitos que exige el puesto a juicio del patrn TOMANDO EN CUENTA LA COMISIN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIN Y ADIESTRAMIENTO se dar por terminada la relacin de trabajo sin responsabilidad para el patrn. No podr aplicarse al mismo trabajador en forma SIMULTANEA O SUCESIVA con el de Capacitacin Inicial. Concluido el periodo, si subsiste la relacin esta se considerar por tiempo INDETERMINADO.

  • Tipos de Contratacin Laboral

    CONTRATO DE CAPACITACIN INICIAL (ART. 39-B)

    El trabajador presta sus servicios subordinados bajo la direccin y mando del patrn con el fin de ADQUIRIR conocimientos o habilidades necesarios para el puesto requerido.

    VIGENCIA; Hasta 3 meses para subordinados en puestos OPERACIONALES y hasta 6 meses cuando se trate de puestos de DIRECCIN, GERENCIALES y FUNCIONES DE DIRECCIN O ADMINISTRACIN o LABORES QUE REQUIERAN CONOCIMEINTOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS. El periodo es Improrrogable.

  • Tipos de Contratacin Laboral

    En caso de NO acreditar la competencia el patrn TOMANDO EN CUENTA LA COMISIN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIN Y ADIESTRAMIENTO se dar por terminada la relacin de trabajo sin responsabilidad para el patrn.

    No podr aplicarse al mismo trabajador en forma SIMULTANEA O SUCESIVA con el periodo de Prueba, ni en mas de una ocasin, ni aun tratndose de puestos distintos

    Este periodo es parte computable para efectos del calculo de antigedad.

  • Tipos de Contratacin Laboral

    TRABAJADORES EXTERNOS Y COMISIONISTAS

    Dentro de la nueva reforma laboral se contempla que los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que nicamente intervengan en operaciones aisladas.

  • Tipos de Contratacin Laboral

    TRABAJADORES A DOMICILIO Y DOMESTICOS:

    Se reformaron los artculos 331 y 336 a fin de regular este tipo de trabajadores de una forma mas especifica y limitativa.

    Ser considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologas de la informacin y la comunicacin.

    Los trabajadores domsticos tienen derecho a un descanso semanal de da y medio ininterrumpido, preferiblemente en sbado y domingo.

    Mediante acuerdo entre las partes podr acordarse la acumulacin de los medios das en periodos de dos semanas, pero habr de disfrutarse de un da completo de descanso en cada semana.

  • Rescisin de la Relacin de Trabajo

    CAUSAS DE RESCICIONDE LA REALACION DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON: Fue reformado el articulo 47 en el sentido de que sern causas de rescisin de la Relacin de Trabajo SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON, adems de las que se contemplaban anteriormente, las siguientes: Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez,

    en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrn, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrn, salvo que medie provocacin o que obre en defensa propia;

    Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual

    contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisin,

    que le impida el cumplimiento de la relacin de trabajo;

  • Rescisin de la Relacin de Trabajo

    XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacin del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fraccin IV del artculo 43; y El patrn que despida a un trabajador deber darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisin y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deber entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliacin y Arbitraje competente, dentro de los cinco das hbiles siguientes, en cuyo caso deber proporcionar el ltimo domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripcin para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzar a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisin. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por s sola determinar la separacin no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

  • Rescisin de la Relacin de Trabajo

    RESCISIN DE LA RELACIN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR:

    Anteriormente el articulo 51 de la Ley Federal del Trabajo no contemplaba el hostigamiento y/o acoso sexual en la que puede incurrir el patrn, sus familiares o cualquiera de sus representantes contra del trabajador, cnyuge, padres, hijos o hermanos como una causal de rescisin.

    As mismo, la Reforma contempla como causal el hecho de exigir la realizacin de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador

  • Rescisin de la Relacin de Trabajo

    De igual forma la fraccin X del articulo antes citado dice a la letra: Las anlogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Con los que se deja muy a la interpretacin de las autoridades laborales el hecho de tipificar una conducta como causal de rescisin sin responsabilidad para el trabajador aplicando el mtodo de analoga que tantos aos fue combatido por prestarse a controversia en la aplicacin de la Ley.

  • Ejercicio de la Accin por parte de los Trabajadores

    ACCION DEL TRABAJADOR E INDEMIZACIONES

    Fue reformado el articulo 48 de la Ley Laboral establecindose que el pago de la indemnizacin de 3 meses en caso de acreditar un despido injustificado, ser cuantificado a razn del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

    Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrn la causa de la rescisin, el trabajador tendr derecho, adems, cualquiera que hubiese sido la accin intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un perodo mximo de doce meses, en trminos de lo preceptuado en la ltima parte del prrafo anterior.

  • Ejercicio de la Accin por parte de los Trabajadores

    Si al trmino del plazo sealado en el prrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarn tambin al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razn del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este prrafo no ser aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

  • Ejercicio de la Accin por parte de los Trabajadores

    En caso de muerte del trabajador, dejarn de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

    Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuacin en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciacin o resolucin de un juicio laboral, se le impondr una multa de 100 a 1000 veces el salario mnimo general.

    Si la dilacin es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores pblicos, la sancin aplicable ser la suspensin hasta por noventa das sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitucin del cargo, en los trminos de las disposiciones aplicables. Adems, en este ltimo supuesto se dar vista al Ministerio Pblico para que investigue la posible comisin de delitos contra la administracin de justicia.

  • Salario

    ARTICULO 83 REFORMADO:

    Tratndose de salario por unidad de tiempo, se establecer especficamente esa naturaleza. El trabajador y el patrn podrn convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, as como el pago por cada hora de prestacin de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada mxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningn caso ser inferior al que corresponda a una jornada diaria.

  • Salario

    De igual forma el Artculo 101 ya contempla de forma expresa el pago de salarios por medio de depsito en cuenta bancaria, tarjeta de dbito, transferencias o cualquier otro medio electrnico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago sern cubiertos por el patrn.

  • Descuento en Salarios

    DESCUENTO POR PENSIONES:

    Por cuanto hace al tema de descuentos sobre los salarios de los trabajadores el Artculo 110 ahora seala que el pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente, el patrn deber informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios en caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha de la terminacin de la relacin laboral;

  • PTU

    Por cuanto hace al aspecto de la llamada PTU (Participacin de los Trabajadores de las Utilidades) la reforma seala que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participacin de los trabajadores en las utilidades (Art 127)

    As mismo, la reforma a dicha normatividad va encaminada a la responsabilidad de las autoridades fiscales ya que la Secretaria de Hacienda y Crdito Publico tendr la obligacin de responder por escrito respecto de las las observaciones que realice el sindicato titular del contrato colectivo o la mayora de los trabajadores de la empresa dentro de los treinta das siguientes, esto, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalizacin de acuerdo a los plazos que establece el Cdigo Fiscal de la Federacin, respecto de cada una de ellas (Art 121)

  • PTU

    De igual forma la Reforma establece que :

    Dentro de los treinta das siguientes a la resolucin dictada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el patrn dar cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnacin variara a su favor el sentido de la resolucin, los pagos hechos podrn deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio. Lo anterior, a excepcin de que el patrn hubiese obtenido de la Junta de Conciliacin y Arbitraje, la suspensin del reparto adicional de utilidades.

  • Obligaciones y Prohibiciones Patronales y de los Trabajadores

    Destacan las siguientes reformas realizadas a los artculos 132 al 135 de la Ley Federal del Trabajo que establece las obligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadores dentro de las relaciones de trabajo:

    Hace nfasis en la responsabilidad de todos quienes participan dentro de un centro laboral de evitar la discriminacin, el hostigamiento y el acoso sexual.

    Exalta el cumplimiento del reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo

    Seala que en los Centros de trabajo se debe que tengan ms de 50 trabajadores, deben contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad

  • Obligaciones y Prohibiciones Patronales y de los Trabajadores

    Es obligacin del patrn afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crdito que proporciona dicha entidad. La afiliacin ser gratuita para el patrn;

    El Patrn debe otorgar permiso de paternidad de cinco das laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopcin de un infante; y

    Les queda prohibido a los trabajadores hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento;

  • Madres Trabajadoras

    MADRES TRABAJADORAS:

    La Reforma va encaminada a otorgar mayores beneficios en periodo de maternidad y especifica algunos supuestos que pudieran ocurrir dentro de la misma (Art. 170):

    Disfrutarn de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorizacin escrita del mdico de la institucin de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrn, tomando en cuenta la opinin del patrn y la naturaleza del trabajo que desempee, se podr transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para despus del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atencin mdica hospitalaria, el descanso podr ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentacin del certificado mdico correspondiente.

  • Madres Trabajadoras

    En caso de que se presente autorizacin de mdicos particulares, sta deber contener el nombre y nmero de cdula profesional de quien los expida, la fecha y el estado mdico de la trabajadora.

    En caso de adopcin de un infante disfrutarn de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al da en que lo reciban;

    En el perodo de lactancia hasta por el trmino mximo de seis meses, tendrn dos reposos extraordinarios por da, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higinico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrn se reducir en una hora su jornada de trabajo durante el perodo sealado;

  • Capacitacin, adiestramiento y productividad

    PRINCIPALES REFORMAS

    153-A: Se estipula como obligacin del patrn proporcionar a sus trabajadores la capacitacin y adiestramiento necesarios ya sea dentro o fuera del centro de trabajo, por conducto de personal propio o externo ya sean instructores especialmente contratados, escuelas o instituciones, las cuales debern de estar registrados ante la Secretaria del Trabajo y Previsin Social, para impartir los cursos de Capacitacin y Adiestramiento.

    La capacitacin y Adiestramiento deber impartirse a los trabajadores dentro de su jornada laboral, salvo que por la naturaleza del trabajo puedan acordar otro horario patrn y trabajador, o cuando la capacitacin sea para una actividad diferente a la desarrollada por el trabajador.

  • Capacitacin, adiestramiento y productividad

    153-B y C: El principal objeto de la capacitacin ser la de preparar a los trabajadores de nuevo ingreso, o aquellos que estn interesados en ocupar una vacante o puesto de nueva creacin y en general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores Los programas de capacitacin podrn incluir los apoyos que el patrn estime para el inicio, desarrollo, o culminacin de estudios en los niveles bsico, medio o superior.

  • Capacitacin, adiestramiento y productividad

    153-D: Obligaciones de los trabajadores durante los cursos de capacitacin y adiestramiento:

    I. Asistir puntualmente a los cursos, actividades que formen parte del proceso de capacitacin o adiestramiento;

    II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitacin o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos;

    III. Presentar los exmenes de evaluacin de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

  • Capacitacin, adiestramiento y productividad

    153-E: Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento.- Se crear en empresas que tengan ms de 50 trabajadores a su servicio con igual nmero de representantes de trabajadores y de patrn. Su funcin consistir: En las empresas con menos de 50 trabajadores (PyMES) la STPS y la Secretara de Economa estarn obligadas a incentivar la productividad de stas mediante la dotacin de los programas para elevar la productividad, as como la capacitacin relacionada con los mismos. Con el apoyo de las instituciones acadmicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarn en razn de su rama, sector, entidad federativa o regin a los micro y pequeos empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.

  • Capacitacin, adiestramiento y productividad

    153-F. Las autoridades laborales cuidarn que las Comisiones Mixtas de Capacitacin, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones. 153-F Bis. Los patrones debern conservar a disposicin de la STPS y la Secretara de Economa, los planes y programas de capacitacin, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.

  • Capacitacin, adiestramiento y productividad

    153-G: Registro por parte de la STPS para impartir cursos de capacitacin y adiestramiento, se otorgar las instituciones y personas que renan los requisitos siguientes: I. Comprobar que quienes capacitarn o adiestrarn a los trabajadores, estn preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirn sus conocimientos; II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la STPS, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnolgicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitacin o adiestramiento; y III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algn credo religioso. El registro concedido en los trminos de este artculo podr ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta Ley. En el procedimiento de revocacin, el afectado podr ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga

  • Capacitacin, adiestramiento y productividad

    153-H: Requisitos de los Planes y programas de capacitacin y adiestramiento - Se elaborarn dentro de los sesenta das hbiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo -Referirse a periodos no mayores de dos aos, salvo los cursos de capacitacin que se refieran al inicio, desarrollo o culminacin de estudios en los niveles bsico, medio o superior. -Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; -Precisar las etapas durante las cuales se impartir la capacitacin y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; - Sealar el procedimiento de seleccin, a travs del cual se establecer el orden en que sern capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categora; y - Debern basarse en normas tcnicas de competencia laboral.

  • Capacitacin, adiestramiento y productividad

    153-I: Establece el concepto de productividad.- el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnolgicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboracin de bienes o la prestacin de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnologa y su organizacin, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.

  • Capacitacin, adiestramiento y productividad

    153-K: Integracin y facultades del COMIT NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD. Comit Nacional de Productividad: rgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva. La STPS y la Secretaria de Economa conjuntamente convocarn a los patrones, sindicatos, trabajadores y academia para que constituyan el Comit Nacional de Productividad, Facultades: I. Realizar el diagnstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la produccin, impulsar la capacitacin y el adiestramiento, as como la inversin y organizacin que se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificacin y competencias adquiridas. II. Colaborar en la elaboracin y actualizacin permanente del Catlogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las caractersticas de la tecnologa, as como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios;

  • III. Sugerir alternativas tecnolgicas y de organizacin del trabajo para elevar la productividad; IV. Formular recomendaciones de planes y programas de capacitacin y adiestramiento que permitan elevar la productividad; V. Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneracin que vinculen los salarios e, ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad; VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitacin y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales; VII. Proponer a la STPS la expedicin de normas tcnicas de competencia laboral y, los procedimientos para su evaluacin, acreditacin y certificacin, respecto de aquellas actividades productivas en las que no exista una norma determinada; VIII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores; IX. Elaborar e implementar los programas para elevar la productividad en las empresas; X. Participar en la elaboracin del Plan Nacional de Desarrollo; XI. Emitir opinin y sugerir el destino y aplicacin de recursos presupuestales orientados al incremento de la productividad; y XII. Las dems que se establezcan en esta y otras disposiciones normativas.

  • Artculo 690.- Llamamiento de Tercero Interesado a Juicio.

    PRINCIPAL REFORMA:

    A.- El tercero interesado a juicio puede comparecer acreditando su inters jurdico o mediante llamamiento de las partes o la Junta hasta antes de la celebracin de la Audiencia de Ofrecimiento y Admisin de Pruebas.

    B.- El llamamiento de Tercer Interesado suspende el procedimiento y obliga a que se seale da y hora pata audiencia donde el Tercero exponga lo que a su derecho convenga, la notificacin debe hacerse con 5 das hbiles de anticipacin a la Audiencia referida.

    C.- Concluida la Audiencia la Junta emitir el acuerdo correspondiente sealando fecha para la continuacin del procedimiento para la celebracin de la Audiencia de Ofrecimiento y Admisin de Pruebas.

  • Artculo 692.-Comparecencia a juicio. (Personalidad)

    PRINCIPAL REFORMA:

    Los apoderados de las partes deben acreditar su calidad de Licenciados en Derecho, o bien estar estudiando la Licenciatura en Derecho mediante Carta de Pasante expedida por la Institucin Educativa a la que pertenezcan, de otra manera solo podrn ser autorizados para or y recibir notificaciones y/o documentos, pero no podrn comparecer a las audiencias, ni realizar promocin alguna.

    NOTA: La reforma no seala nada al respecto de la figura de Carta Responsiva que en algunas Junta de Conciliacin ya opera, como en el caso del Estado de Mxico. Adems esta obligacin no aplica para apoderados de trabajadores y Sindicatos (Articulo 693).

  • Artculo 700.- Lugar donde un trabajador puede promover un

    juicio laboral.

    PRINCIPAL REFORMA:

    Los trabajadores para radicar sus demandas pueden elegir libremente entre:

    1.- El lugar de Celebracin del Contrato Individual de Trabajo.

    2.- El lugar del domicilio del Demandado.

    3.- Si el trabajador prest sus servicios en diversos lugares, ser el ltimo donde ejecut sus labores.

    NOTA: Por lo anterior, resulta importante establecer estos domicilios dentro del Contrato Individual de Trabajo, Actualizaciones y documentacin administrativa laboral, a fin de evitar que el actor pueda demandar en un lugar diverso y complicar la defensa y obligar al pago de traslados para la atencin de audiencias, ya que anteriormente el actor poda demandar en la Junta de cualquiera de los lugares donde prest sus servicios.

  • Artculo 763.- Incidente de Falta de Personalidad.

    PRINCIPAL REFORMA:

    Cuando una de la partes promueva un Incidente de Personalidad, no se podr suspender la Audiencia, se deber sustanciar de inmediato y se resolver, continundose con el procedimiento.

    NOTA: En el caso de los dems Incidentes la Junta de Conciliacin podr suspender el procedimiento y sealar da y hora para la Audiencia Incidental dentro de las 24 horas siguientes, donde las partes ofrecern sus pruebas y deber resolverse de inmediato. Solo en el caso de que en se ofrezcan pruebas que por su naturaleza no puedan desahogarse en la misma Audiencia (periciales e inspecciones) no aplican estas reglas.

  • Artculo 773.- Desistimiento Accin (Antes Caducidad)

    PRINCIPAL REFORMA:

    Cuando una de las partes por el trmino de 4 meses (antes lo eran 6 meses) no haga promocin alguna dentro del expediente se le tendr por desistido de la accin intentada siempre y cuando sea solicitado por las partes.

    NO APLICA:

    1.- Cuando ya se hayan desahogado las pruebas de la parte actora.

    2.- Cuando el expediente este pendiente de cualquier resolucin.

    Una vez solicitado el desistimiento se sealar da para una audiencia de pruebas y alegatos nicamente en referencia al desistimientos solicitado y la Junta deber resolver al respecto.

  • Artculo 776.- Medios de Prueba

    PRINCIPAL REFORMA:

    Se admitirn como pruebas fotografas, cintas cinematogrficas, registros dactiloscpicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologas de la informacin y de la comunicacin, tales como sistemas informticos, medios electrnicos pticos, fax, correo electrnico, documento digital, firma electrnica o contrasea y en general los medios aportados por el descubrimiento de la ciencia.

    NOTA: Estos medios ya se ofrecan sin embargo no los contemplaba la Ley lo que permite que la propia Junta de Conciliacin para un mejor proveer pueda llamar a peritos en materia de informtica para verificar la autenticidad de pruebas, por ello importante y necesario cuidar la informacin que se divulga mediante correos electrnicos, conferencias por medio de internet y cmara digital, as como mensajes de texto enviados por celular ya que es posible rastrear mediante un informe la persona titular de un contrato de telefona y por ende vincularlo con cualquier informacin enviada desde su mvil. Las partes siempre debern aportar los medios necesarios para su desahogo as como medios de perfeccionamiento que ofrecen empresas del ramo como certificaciones (Artculo 836-C)

  • Artculo 783.- Conocimiento de hechos y documentos en poder de

    Terceros.

    PRINCIPAL REFORMA:

    Los hechos o documentos en poder o conocimiento de Terceros debern aportarse hasta antes de la Audiencia de Ofrecimiento y Admisin de Pruebas cuando los requieran las partes, o hasta antes del cierra de

    Instruccin cuando sea la Junta de Conciliacin la que los solicite.

  • Artculo 784.- Carga de la Prueba que deber soportar el patrn

    PRINCIPAL REFORMA:

    A.- Acreditar con documentacin la terminacin de contrato por tiempo determinado, por lo que es necesario que dichos documentos sealen la naturaleza del trabajo el cual por obvio no puede sealarse una actividad que se ejecute de manera permanente ya que no se cumple el requisito.

    B.- Constancia de dar aviso por escrito de la fecha y causa del despido cuando sea justificado y opere la figura de la rescisin del contrato Individual de Trabajo.

    C.- Jornada de Trabajo Ordinaria y extraordinaria cuando esta no exceda de nueva horas semanales.

  • Artculo 784.- Carga de la Prueba que deber soportar el patrn

    D.- Pago de das de descanso y obligatorios as como aguinaldo. (Por tanto, en los recibos nominales debe indicarse que incluyen el pag de da de descanso y en su caso da de descanso obligatorio no laborado)

    E.- Incorporacin y aportaciones al IMSS, INFONAVIT y. SAR.

    NOTA: Esta reforma implica que cuando un trabajador seale haber laborado jornada extraordinaria por ms de nueve horas semanales deber acreditarlo y soportar la carga de la prueba. Anteriormente, la seguridad social no era una carga procesal solo se deba exhibir documentacin cuando se demandara expresamente, con ello es necesario cuidar el aspecto de manejo nominal para que las percepciones siempre coincidan con el pago de aportaciones mensuales ya que es necesaria su presentacin en todo juicio laboral.

  • Artculo 793.- Confesional para hechos propios.

    PRINCIPAL REFORMA:

    Cuando una persona sea citada para prueba confesional para hechos propios, y el confesante haya dejado de prestar servicios para la empresa demandada por un lapso mayor a tres meses previa comprobacin del hecho, la prueba cambiar su naturaleza a prueba testimonial.

  • Artculo 804.- Obligacin de conservar y exhibir documentacin en juicio.

    PRINCIPAL REFORMA:

    Se anexa la obligacin de exhibir comprobantes de pago de PTU, vacaciones, aguinaldos, primas y cuotas y aportaciones ante IMSS, SAR e INFONAVIT.

    NOTA: En la ley anterior las aportaciones a la Seguridad Social y PTU solo deban exhibir en caso de existir reclamacin al respecto.

  • Artculo 813 .- Prueba Testimonial.

    PRINCIPAL REFORMA:

    A.- Se pueden sealar hasta 5 testigos por cada hecho en Controversia pero en su desahogo solo se recibir el testimonio de 3 de ellos, el oferente decidir a quienes interrogar.

    B.- Cuando exista impedimento para presentar a los testigos se deber hacer mencin desde el ofrecimiento de pruebas y sealar domicilio para su notificacin, en caso de que el domicilio sea incorrecto el oferente esta obligado a presentar a sus testigos.

  • Artculo 817.- Testimonial fuera del lugar de residencia de la

    Junta.

    PRINCIPAL REFORMA:

    El exhorto se acompaar de preguntas y repreguntas previamente calificadas por la Junta, el cuestionario no podr ampliarse.

    NOTA: Esta reforma no indica el procedimiento y cae en contradiccin ya que la fraccin III del Art. 813 no fue reformada y seala que las repreguntas se exhibirn en sobre cerrado, por lo que resulta ilgico entonces que en el exhorto se deban calificar previamente las preguntas y las repreguntas.

  • Artculo 823.- Prueba Pericial.

    PRINCIPAL REFORMA:

    Si al ofrecer la prueba pericial sobre algn documento ya sea como medio de perfeccionamiento o bien para probar una objecin si NO se acompaa el cuestionario que deber resolver el perito, ya que de no exhibirlo, la prueba ser desechada por la Junta.

  • Artculo 825 .- Desahogo de prueba pericial.

    PRINCIPAL REFORMA:

    El da sealado para la prueba pericial deber el perito que comparezca rendir su dictamen.

    NOTA: Existe actualmente criterio de que el perito puede comparecer el da sealado a solicitar trmino o bien toma de muestras, artculo sujeto a la interpretacin.

  • Seccin Novena. Artculo 836 A,B,C,D.- Elementos aportados por los avances de

    la ciencia.

    PRINCIPAL REFORMA:

    Dicha seccin y sub artculos no existan con anterioridad, es decir, se crea este apartado a partir de la actual Reforma, a fin de reglamentar el uso de medios electrnicos principalmente de comunicacin como los correos electrnicos, facturacin electrnica, contratos o aceptacin de documentos mediante firma electrnica, envo de documentacin por correo electrnico, informacin contenida en mensajes de texto, grabaciones de video conferencias, informacin derivada de sitios web o pginas de internet que puedan constituirse como pruebas o tomarse como confesiones expresas dentro de juicio.

  • Seccin Novena. Artculo 836 A,B,C,D.- Elementos aportados por los avances de la ciencia.

    NOTA:

    Actualmente aunque existe uso de estas comunicaciones. son muy pocas las empresas que puedan considerarse como peritos en materia de documentos electrnicos, la propia Ley solo menciona a Autoridad Certificadora sin embargo NO SEALA puntualmente a que autoridad se le da esa calidad o bien que dependencia de la Administracin Publica Federal puede prestar ese servicio ni seala que requisitos debe cumplir una empresa particular para emitir certificados digitales.

  • S

    Ejemplo Documento Electrnico

    Pagina Web

  • Artculo 836 C .- Documentacin Digital o medios electrnicos (ofrecimiento como pruebas)

    REQUISITOS:

    A.- Presentar una impresin o copia del documento digital.

    B.- Acompaar los datos mnimos de localizacin de documento.

  • Artculo 873.- Audiencia de Ley.

    PRINCIPAL REFORMA:

    Anterior a la Reforma, la Audiencia de Ley era indivisible e inclua tres etapas. Ahora el procedimiento laboral est dividido en dos etapas: Audiencia de Conciliacin, Demanda y Excepciones, y Audiencia de

    Ofrecimiento y Admisin de Pruebas.

  • Artculo 878. Etapa de Demanda y Excepciones.

    PRINCIPAL REFORMA:

    A.- La demanda solo puede ser ampliada, modificada, aclarada o enderezarla por una sola ocasin.

    B.- La audiencia solo pude ser suspendida cuando a peticin del demandado y derivado de las aclaraciones, ampliaciones y modificaciones solicite se seale nuevo da y hora para la celebracin de dicha audiencia, a fin de dar contestacin a la demanda, y a sus ampliaciones, aclaraciones o modificaciones.

    C.- En caso de reconvencin la audiencia solo se podr suspender a peticin de parte.

  • Artculo 880 .- Audiencia de Ofrecimiento y Admisin de

    Pruebas.

    PRINCIPAL REFORMA:

    A.- Solo se pueden ofrecer nuevas pruebas en relacin a las ofrecidas por la parte actora, o bien para acreditar sus objeciones siempre y cuando no se haya cerrado la audiencia y por una sola ocasin.

  • Artculo 885 .- Cierre de Instruccin.

    PRINCIPAL REFORMA:

    A.- Una vez admitidas ya desahogadas todas las pruebas ofrecidas por las partes, el Secretario de Acuerdos debe certificar que no hay pruebas pendientes de desahogo, y se otorga un trmino de tres das a las partes para manifestar su conformidad con dicha certificacin, y en el caso de que hubiese pruebas que no se hubieren desahogado y no se expresa dentro de este trmino se tendrn por desistidas a las partes de ellas.