presentaciÓn tribunales de familia

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  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    SISTEMA DE PROTECCIN

    A LA INFANCIA

    DEPARTAMENTO DE PROTECCIN DE DERECHOSAGOSTO, 2007.

    PRIMERA INFANCIAPRIMERA INFANCIA

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    Evolucin del Sistema de Proteccin a laInfancia y su estado actual

    PRIMERA ETAPAPRIMERA ETAPA:

    Proteccin patrimonial del nio.

    Reglas particulares contenidas en el Cdigo Civil.

    La administracin del patrimonio corresponde al padre.

    Hijo = objeto de derechos.

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    Evolucin del Sistema de Proteccin a laInfancia y su estado actual

    SEGUNDA ETAPA:SEGUNDA ETAPA:

    Ley N 4447 de 1928: creacin de Primer Tribunal de Menores

    y Primera Casa de Menores. Doctrina de la situacin irregular. Nio = objeto de intervencin Destinatario: menor enfrentado a riesgo material o moral, o en

    conflicto con la justicia. Desproteccin posibilita intervencin estatal Ley de Menores N 16.618

    Surge SENAME en el ao 1979, Ley 2.465

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    Evolucin del Sistema de Proteccin a laInfancia y su estado actual

    TERCERA ETAPA:TERCERA ETAPA:

    Evolucin en el reconocimiento de Derechos Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio,1990. Doctrina de la proteccin integral del nio: sujeto de derecho. Art. 44 CDN: Obligacin de adecuar Dinterno y polticas pblicas

    a la CDN. Nuevo estatuto sobre Filiacin en Chile (Ley 19.985 de 1998) Reforma del Servicio Nacional de Menores ( se inicia en el ao 2000) Ley que crea los Tribunales de Familia (Ley 19.968 de 2004)

    Ley sobre adopcin (Ley 19.620 de 1999 ) Ley de Subvenciones (Ley 20.032) Implementacin Nacional de Reforma Procesal Penal Implementacin de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084 de 2007) Proyecto Ley de Proteccin de Derechos

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    PROCESO DE REFORMA DE SENAME

    El cambio hacia la Proteccin Integral de Derechos constituyeun desafo en el modo de hacer gestin pblica.

    Esta debe orientarse a que el Estado promueva efectivamentela vigencia de los derechos infantiles, los restablezca cuandose encuentren vulnerados, y apoye a la familia y comunidaden la funcin de proteccin de dichos derechos.

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    PROTECCIN DE DERECHOSUNA RESPUESTA A LA VULNERACIN

    Vulneracin

    de Derechos

    TRIBUNALES DE FAMILIA

    Resguardar los derechos de proteccin Elaboracin Informes periciales Intervencin como Peritos y/o Testigos Apoyo legal desde profesionales abogadosde la Red SENAME (OPD- ESCI MG)

    REFORMA PROCESAL PENAL

    Elaboracin Informes Periciales Intervencin como Peritos y/o Testigos La representacin legal del nio a travs

    del ejercicio de la accin penal La intervencin especializada en vctimasde delitos sexuales

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    TRIBUNALES DE FAMILIA

    Procedimientos orales, transparentes e imparciales.

    No habr intermediarios entre el juez, las partesy las audiencias sern continuasPRINCIPIOS

    GENERALESAcceso a una justicia especializada en materiade familia, ms cercana, humana y eficiente

    Procedimientos que incorporan la mediacin como unmecanismo de resolucin de los conflictos familiares

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    TRIBUNALES DE FAMILIAMejorar sustancialmente la oferta de justicia,aumentando las herramientas para asegurar la

    proteccin de las familias, nios, nias y adolescentes

    Se establecen plazos para la tramitacin de lasdemandas y se fijan procedimientos adecuados para

    cada tipo de conflicto.PRINCIPIOSESPECFICOSLos conflictos sern abordados de manera integral einterdisciplinaria

    Los Jueces son asesorados por un consejo tcnicoformado por profesionales especializados en familiae infancia

    Las causas son vistas en un solo tribunal en un soloproceso se resuelven los diversos asuntos donde lasaudiencias sern continuas.

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    Estructura Orgnica Tribunales de Familia

    Comit de JuecesJuez Presidente

    Jueces de Familia Consejo TcnicoAdministrador

    Sala

    Derivacin Mediacin

    Atencin de Pblico

    AdministracinCausas

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    MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES

    MEDIDAS CAUTELARES.( art. 22)

    En cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, de oficio oa peticin de parte...teniendo en cuenta la verosimilitud del derechoinvocado y el peligro que implica la demora en la tramitacin...

    Estas medidas pueden ser medidas conservativas, e innovativas ...quese presentan en situaciones urgentes cuando lo requiera el interssuperior de nios, nias y adolescentes, o cuando lo aconseje lainminencia del dao que se trata de evitar.

    Podrn llevarse a efecto an antes de notificarse a la persona contrala cual se dicten, cuando el tribunal lo ordene expresamente. Se debenotificar hasta 5 das posteriores, ampliables por motivos fundados.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES

    El juez podr adoptar las siguientes medidas cauterales:

    - Entrega inmediata a los padres- Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia- Ingreso a familia de acogida o centro residencial

    - Concurrencia a programa de apoyo, reparacin u orientacin- Suspender derecho de una o ms personas determinadas a mantener

    directas o regulares con el nio, nia y adolescente- Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar comn- Prohibir o limitar concurrencia del ofensor al lugar de estudio o

    trabajo del nio, nia o adolescente- Internacin en establecimiento hospitalario, psiquitrico o de

    tratamiento especializado.- Prohibicin de salida del pas del nio, nia y adolescente sujeto de la

    peticin de proteccin.

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    NOTIFICACIONES

    Primera Notificacin, funcionario del tribunal designado por elpresidente del comit de jueces a propuesta del administradordel tribunal.

    Si no es posible...por cualquier otro medio idneo quegarantice la debida informacin del notificado para el adecuadoejercicio de sus derechos.

    Otras formas de notificacin autorizadas por el juez, siempreque resultaren suficientemente eficaces y no causarenindefensin

    PROYECTO DE MODIFICACION: se autoriza no tipificacin

    inmediata en ausencia, constando residencia.

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    Procedimiento de Aplicacinde Medidas de Proteccin

    Obligacin legal o autorizacin de intervencinjudicial para adoptar medidas de proteccin a losderechos de nios o adolescentes, cuando stos se

    vean amenazados o vulnerados

    Intervencin judicial siempre necesaria cuando lamedida consista en la separacin del nio oadolescente de los padres o quien lo tengalegalmente a su cuidado.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    Flujo del Procedimiento de aplicacinde medidas de proteccin

    InicioAudiencia

    preparatoriacitacinplazo: 5 das

    Comparecencia:- Nio o nia- Padres oCuidadores

    - Quienes aportenantecedentes

    Audiencia de Juicio

    Sentencia

    Individualizacin

    de las partes

    citacinplazo: 10 das

    Medida Cautelar

    De Oficio

    Demanda/Denuncia

    Juez procura acuerdo

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    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    El procedimiento podr iniciarse, sin formalidadalguna, de oficio o a requerimiento de:

    El nio, nia o adolescente

    Sus padres Quienes lo tengan bajo su cuidado Los profesores o director del establecimiento

    educacional al que asiste Los profesionales de la salud del servicio donde seatiende

    SENAME

    Cualquier persona que tenga inters en ello

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    AUDIENCIA PREPARATORIA

    Iniciado el procedimiento, fijar audiencia paradentro de los 5 das siguientes, a la que citar alnio, padres, persona a cuyo cuidado est y quienespuedan aportar antecedentes para una acertadaresolucin del asunto.

    Los asistentes sern odos, se indagar la situacin

    que ha motivado el inicio del proceso.

    PERITOS EN LA AUDIENCIA para fines de medidas

    cautelares.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    AUDIENCIA DE JUICIO

    Se recibe la prueba.Se pueden objetar informes periciales.Juez puede contar con asesora del consejo tcnico.

    El Rol del Consejero (a) Tcnico.

    La relevancia de su opinin . La interaccin con losIntervinientes.

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    DERECHO DE AUDIENCIA CON EL JUEZ

    Los nios y adolescentes respecto de los cualesest vigente una medida de proteccin judicial,

    tendrn derecho a que el juez los recibapersonalmente, cuando lo soliciten por s o a travsde otra persona.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    EL CURADOR AD-LITEM El Juez designar abogado de la CAJ o de cualquier institucin

    pblica o privada que se dedique a la defensa, promocin o

    proteccin de sus derechos, en los casos que los nios, niaso adolescentes no se encuentren debidamente representados.

    Cuando, por motivos fundados, el juez estime que sus

    intereses son independientes o contradictorios con los deaquel a quien corresponda legalmente su representacin.

    El abogado asumir como Curador ad-litem del nio, nia,adolescente o incapaz, por el solo ministerio de la ley y surepresentacin se extender a todas las actuaciones del juicio.Posibilidad de reclamar por parte de las instituciones cuandofalte la designacin de representante.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    MEDIOS PROBATORIOS

    PRUEBA PERICIAL. ( Art. 45 y siguientes)

    Las partes podrn recabar informes elaborados porperitos de su confianza y solicitar que stos seancitados a la audiencia del juicio.

    El perito cuenta con conocimientos especiales de

    una ciencia, arte u oficio para apreciar algn hecho ocircunstancia relevante para la causa.El Informe ser presentado por escrito, sin perjuiciode comparecencia de los peritos.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    LIBERTAD DE PRUEBA (Art.29)

    Ofrecimiento de pruebas: disponibilidad por laspartes.

    Solicitud de prueba: las que dependen de servicios

    pblicos, terceras personas.

    Actuacin de oficio del tribunal, pruebas de quetome conocimiento o que a su juicio resultenecesario producir en atencin al conflicto familiarde que se trate.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    PRUEBA TESTIMONIAL

    Caractersticas especiales: No existen testigos inhbiles, no hay tachas En casos urgentes, pueden ser citados por cualquier

    medio

    Obligaciones del testigo: Concurrir a declarar

    Declarar la verdad Prestar en ella juramento o promesa (18 aos) Responder preguntas tendientes a demostrar su

    credibilidad o falta de ella, su parcialidad o algnotro defecto de idoneidad.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    PRUEBA PERICIAL

    Todo informe remitido a Tribunales tiene un carcterpericial. stos se diferencian por el requerimientoespecfico (motivo de la evaluacin, ej.: pericialpsicolgico, pericial social).

    Se deber responder en el informe de acuerdo a lo

    solicitado. En el caso de requerirse InformePsicolgico, ste debe contener la evaluacin clnicao pericial que se solicita. No informe integrado si noes solicitado.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    PRUEBA PERICIAL

    Adems deben responder a los requerimientos quedieron origen a la solicitud. La calificacin de delitosy/o de vulneraciones de derechos es slocompetencia del juez de la causa.

    Lo anterior exige que se realicen nuevos ajustes enla forma de evaluar, los profesionales si bien

    cuentan con un enfoque psico social lasevaluaciones no deben realizarse en dupla, debenajustarse a la disciplina que se ejerce.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    PRUEBA PERICIAL Y TESTIMONIAL

    Renuncia a comparecer : Se proceder a apercibirlo con arresto por falta

    de comparecencia

    Renuncia a declarar: Se proceder a sancionarlo con reclusin menor

    en su grado medio a mximo

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    INFORME PERICIALPsicolgico o Social

    ESTRUCTURA:

    I. Datos de identificacin

    II. Motivo de evaluacin

    III. Metodologa empleada

    IV. Conducta observada

    V. Antecedentes relevantes

    VI. Resultados

    VII. Conclusiones

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    INFORME PERICIAL

    CONTENIDO:

    Descripcin de la persona, hecho o cosa que fuereobjeto de l, el estado y modo en que se hallare.

    Relacin circunstanciada de todos losprocedimientos practicados y su resultado y;

    Las conclusiones que, en vista de tales datos,formularen los peritos conformes a los principios de

    su ciencia o reglas de su arte u oficio.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    Flujo del Procedimiento de una medida de proteccinen los sistemas de diagnostico

    Se formaliza el ingreso del casoa CTD o Proyecto Diagnstico

    Se realiza el procesode evaluacin

    Elaboracin de InformeSe remite el Informe

    Sugerenciade

    internacin

    Sugerenciade

    permanenciacon

    su familia

    Tramitacin de vacante

    Orden Judicial para IngresoOrden Judicial para Ingreso

    Sugerencia sistema residencial

    INGRESOINGRESO EGRESOEGRESO

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    OBLIGACION DE INFORMAR

    El director del establecimiento, o el responsable delprograma, en que se cumpla le medida decretadaest obligado a informar de su desarrollo, situaciny avances de los objetivos de la sentencia.

    El informe debe evacuarse cada tres meses, con unmximo de seis meses por resolucin fundada.

    Para ponderar los informes el juez se asesorar porel Consejo Tcnico.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    OBLIGACION DE INFORMAR

    Frente a situaciones proteccionales en las cuales sedetecta existencia de maltrato constitutivo de delito,el CTD o Proyecto Diagnstico debe evacuar el

    informe dentro de las 24 horas conocida la situaciny remitir el informe a Tribunal de Familia.

    Conjuntamente el director del Centro debe realizar ladenuncia de los hechos ante Fiscala o Juzgado delCrimen correspondiente.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    SOLICITUDES DE TRIBUNALES

    Los Tribunales solicitarn evaluaciones psicolgicasy sociales a los profesionales de CTD y proyectos de

    Diagnstico

    La remisin de los informes cuentan con un plazo

    entre 1 da y 10 das, segn sea la necesidad ycaractersticas de cada caso.

    Los profesionales eventualmente tendrn que asistira juicios para la defensa de sus evaluaciones

    Los informes sern apreciados conforme a la sanacrtica del juez

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    Flujo del Procedimiento de una medida de proteccin

    en los sistemas residencialesSe formaliza el ingreso

    a la ResidenciaSe procede al traslado

    Se entregan antecedentesde relevancia

    Director de Residencia debeformalizar el ingreso a Tribunales

    Director de Residencia debeInformar del proceso cada 3 meses

    Juez de Familia debe visitar al nio/aen un plazo mximo de 6 meses

    Director Regional recepciona informe

    Juez de Familia informara SENAME

    Retroalimentacin aResidencia

    Remite copia a DEPRODE(regionalista)

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES

    Jueces de Familia deben visitar los establecimientosresidenciales, en que se cumplan medidas deproteccin (Director facilita acceso)

    Visita: en cualquier momento en un lapso que noexceda de 6 meses. Su incumplimiento se considerafalta disciplinaria grave.

    El juez debe evacuar informe que ser remitido a

    SENAME.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    SUSPENSIN O MODIFICACIN DE LASMEDIDAS DE PROTECCION

    Si las circunstancias lo justifican el Juez podrsuspender, modificar o dejar sin efecto la medida deoficio o a solicitud de parte, en cualquier momento,siempre que las circunstancias lo justifiquen.

    El Tribunal puede citar a una audiencia paraescuchar a las partes y recibir antecedentes.

    La medida cesar una vez transcurrido el plazo porel que se decretaron sin que hayan sido modificadaso renovadas o cuando el nio alcance la mayora deedad, sea adoptado o transcurra el plazo por el que

    se decret.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    PROTECCION ANTE EL ABANDONO DELPROCEDIMIENTO.

    Se considera abandono del procedimiento a laausencia de todas las partes, sin que el demandanteo solicitante pida una nueva audiencia dentro delquinto da.

    Excepcin:- vulneracin o amenaza de derechos a nios, nias yadolescentes.

    - maltrato infantil extrafamiliar- violencia intrafamiliar.

    El Juez en forma inmediata debe citar a nueva

    audiencia bajo apercibimiento de continuar elprocedimiento y resolver de oficio.

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    PROTECCIN DE DERECHOSUNA RESPUESTA A LA VULNERACIN

    Vulneracinde Derechos

    TRIBUNALES DE FAMILIA

    Resguardar los derechos de proteccin Elaboracin Informes periciales Intervencin como Peritos y/o Testigos

    Apoyo legal desde profesionales abogadosde la Red SENAME (OPD- ESCI MG)

    REFORMA PROCESAL PENAL

    Elaboracin Informes Periciales Intervencin como Peritos y/o Testigos La representacin legal del nio a travsdel ejercicio de la accin penal

    La intervencin especializada en vctimasde delitos sexuales

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    REFORMA PROCESAL PENAL

    Nuevo proceso penal. Oral y pblico Mayor celeridad Ministerio Pblico, es un rgano autnomo, no es

    dependiente del poder judicial

    Fiscal debe investigar los delitos y acusar a losresponsables Correspondindole al Juez de Garanta y/o Tribunal

    Oral en lo Penal velar por que se cumpla un debido

    proceso, escuchar a las partes intervinientes y dictarsentencia en un juicio pblico y oral.

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    PROCEDIMIENTO DELITOS SEXUALES EN

    LA REFORMA PROCESAL PENAL

    Ingreso

    por proteccin

    Se detecta algn

    delito sexual

    Se debe informar a Tribunalde Menores o Familia, mediante

    elaboracin y envo de informediagnstico

    El Centro debe remitir dicho

    informe a proyecto deIntervencin Jurdica y, en casode regiones, a abogados de la Red,OPD MG - ESCI

    Profesionales abogados sedeben contactar con Fiscal

    Presentacin de querella ante Tribunal competente

    Tribunales de Menores o Familiarecepciona el informe

    Fiscala resuelveiniciar o no la

    investigacin

    Debe oficiar a Fiscalacorrespondiente

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    Denuncia de existenciade delito sexual

    El Centro debe remitir pauta dederivacin (los antecedentes) aproyectos de IntervencinJurdica o abogados de la Red,OPD MG - ESCI

    Fiscal solicitaInforme Pericial

    Se le derivael Informe

    Se formaliza la investigacin

    Profesionales abogadosse deben contactar conFiscal

    Presentacinde Querellaante Tribunal

    El Centro debe Responder a los requerimientos

    del Fiscal

    Ingresopor proteccin

    REFORMA PROCESAL PENAL

  • 7/31/2019 presentacin tribunales de familia

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    REFORMA PROCESAL PENALOIRS

    Se recepciona denuncia de

    Vulneracin de derechosConstitutivo de delito

    Fiscal recepciona antecedentespor medio de comunicacinVerbal directa desde DirectorRegional

    Director Regional es responsable

    de formalizar la entrega deantecedentes a Fiscala

    Director Regional debe responder

    a los requerimientos de FiscalaSi los hubiere

    Director Regional debe coordinarseCon Fiscala correspondiente

    Se derivan los antecedentes a

    Director Regional, en formainmediata