Primer Nivel de Atencion Definitivo

Embed Size (px)

Citation preview

FUNDACION DEFENSALUD

LA PARTICIPACION CIUDADANA, LOS CONSEJOS DE SALUD Y LA ACCESIBILIDAD AL SISTEMACOMIT ASESOR INTEGRADO POR USUARIOS DEL SISTEMA DE SALUD (CAIUS)

Dra. Martha Scher Dr. Alfredo Miranda

Ao 2009

1

SUMARIOINTRODUCCION EL SISTEMA DE SALUD EL SISTEMA DE ATENCION SANITARIA EL SISTEMA DE SALUD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANTECEDENTES CONCLUSIONES PROPUESTAS ANEXO BIBLIOGRAFIA

2

INTRODUCCIONLos autores, profesionales de amplia y larga experiencia y conocimiento tanto en la organizacin como en la prestacin y el financiamiento de los Servicios del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, realizan una critica constructiva sobre la ineficiencia del mismo que creen, debida sobre todo, a una actitud de los sucesivos Secretarios y Ministros especficos del Gobierno que, en un afn de solucionar los progresivos inconvenientes devenidos por los cambios naturales a las nuevas necesidades en la materia; realizaron retoques para cada situacin que al final terminaron de crear un complejo laberntico organizacional de normativas y dependencias incongruentes. Todas ellas basadas en una visin hospitalocntrica sin elevar una mirada y observar, no muy lejos, la experiencia de otras organizaciones mucho mas giles y eficientes gestionadas por niveles de complejidad creciente. Los autores son plenamente concientes que los responsables de tales cambios, son conocedores de la organizacin de la prestacin por niveles de complejidad y de sus beneficios, pero en conocimiento de las dificultades que implica el cambio de una cultura organizacional, el poder de los personajes con los que deberan de alguna manera enfrentarse y el relativo poder de decisin, optan por seguir maquillando el sistema. Los autores les ofrecen a ambos: autoridades y ciudadana, una herramienta fundamental para comenzar con el cambio: el CAIUS COMIT ASESOR INTEGRADO PORUSUARIOS DEL SISTEMA DE SALUD.

Los autores no pretenden actos heroicos ni revolucionarios pero si acciones inteligentes que cambien la queja, por la participacin del ciudadano informado en temas de salud, marcando una tendencia a la instruccin y al crecimiento democrtico de todos los participantes.

EL SISTEMA DE SALUDEl diccionario define sistema como conjunto de reglas, principios o elementos que relacionados ordenadamente entre s, contribuyen a determinado objetivo. El sistema 3

de salud no escapa a esta definicin, por lo cual para lograr el objetivo ptima situacin de salud para toda la poblacin deben interrelacionarse numerosos factores, desde las polticas en materia de salud, la poblacin, su contexto, las necesidades y demandas de dicha poblacin, la accesibilidad para satisfacerlas, para llegar recin al Sistema de Atencin Sanitaria, con sus tres componentes: gestin, financiamiento y atencin de la salud. El resultado y el impacto del sistema conforman el estado de Salud de la poblacin. Por tanto, para abordar el estudio de los distintos sistemas de salud, es necesario tener en cuenta a todos los actores y sectores que lo conforman, adems de cmo se organizan, se financian y se administran. Segn la OMS el sistema de salud abarca todas las instituciones, organizaciones y recursos de los que emanan iniciativas cuya principal finalidad es mejorar la salud. El trmino sistema de salud alude a un conjunto de elementos ms abarcativo que el sistema de atencin sanitaria, por lo tanto engloba la totalidad de acciones que la sociedad y el Estado desarrollan en salud. ( Figura N 1)

Polticas de saludLas polticas de salud deben definir el papel que desempea el Estado y, adems, identificar los problemas del estado de salud de la poblacin, para incluirlos en la agenda gubernamental, a fin de utilizar los medios y recursos necesarios para resolverlos.

Poblacin - ContextoLa poblacin y su contexto deben ser estudiados desde el aspecto demogrfico y socioeconmico, con los indicadores que mejor reflejen ambos aspectos (distribucin por sexo y edad, densidad, crecimiento, migraciones viviendas, alfabetizacin, NBI, desocupacin, pobreza)

4

EL SISTEMA DE SALUDFigura N 1 elaboracin propia

Necesidades - DemandaPara ingresar a los servicios de atencin de la salud, la persona sana o enferma, debe manejarse en una serie de decisiones. Los individuos sanos deben percibir la 5

necesidad de control, y los enfermos deben percibir la de enfermedad, y posteriormente la necesidad de atencin. Por ltimo deben decidir utilizar los servicios. De estos conceptos surgen dos tipos de demanda: la demanda potencial que toma en cuenta la poblacin que requerir en un momento dado los servicios; la demanda efectiva, configurada por la poblacin que accede a los servicios de salud.

AccesibilidadUna vez que el individuo decide utilizar los servicios, debe afrontar obstculos para tomar contacto efectivo con los mismos.

Barreras que pueden dificultar la accesibilidad. Geogrficas - Acceso en tiempos inferiores a dos horas de distancia a pie o por medios de transporte pblico del centro de atencin sanitario.Culturales - El modelo de atencin sanitario no debe entrar en colisin con la

cultura popular prevalente.Econmicas - incapacidad para costear el transporte o los costos totales o

parciales del tratamiento. Legales - Cobertura

-

el individuo debe estar vinculado a un rgimen de

asegurado.

Sistema de atencin sanitariaLa OMS define al Sistema de Atencin Sanitaria como las instituciones y las personas implicadas en la prestacin de la atencin de la salud

ResultadoEl resultado o producto pone de manifiesto el cumplimiento de los planes de salud.

ImpactoEl impacto evala si los planes acentuaron los aspectos positivos y atenuaron los negativos en el bienestar de la poblacin.

Estado de SaludEl Estado de Salud o situacin epidemiolgica de una poblacin refleja la calidad de vida de la misma. 6

Este estado se mide a travs de ciertos indicadores: mortalidad, morbilidad, mortalidad infantil, pobreza, NBI, EVA (esperanza de vida al nacer), que frente al gasto en salud (%PBI per cpita ) demuestran la eficiencia del sistema.

SISTEMA DE ATENCIN SANITARIALa demanda obliga a tener una oferta o estructura que le brinde respuesta. Mediante el proceso o contenido se ponen en funcionamiento todos los planes de salud, utilizando adecuadamente los recursos disponibles de la oferta. La OMS define al Sistema de Atencin Sanitaria como las instituciones y las personas implicadas en la prestacin de la atencin de la salud. graficados en la figura N 2 La tendencia mundial se orienta a un sistema de atencin sanitaria, basada en cuidados progresivos segn niveles, con nfasis en el primer nivel Componente de financiamiento El componente de financiamiento est referido a dos puntos bsicos: Flujo entrante, de dnde provienen los recursos Flujo saliente, cmo se asignan dichos recursos Sus componentes estn

Componente de gestin El componente de gestin est referido a dos puntos bsicos: Normas y valores que guan al Sistema Conduccin del Sistema

Componente de atencin de la salud El componente de atencin est referido a dos puntos bsicos: Prestaciones: compuesto por la canasta prestacional que ofrece el Sistema (acciones de salud, programa mdico) Prestadores: compuesto por los distintos niveles de atencin

SISTEMA DE ATENCION SANITARIA

7

Figura N 2 elaboracin propia

EL SISTEMA DE SALUD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRESEl Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, est integrado por el conjunto de recursos de salud de dependencia estatal, de la seguridad social y privada que se desempean en el territorio de la ciudad (art. 10 Ley 153). Se organiza en cuatro Regiones Sanitarias orientndose a desarrollar la capacidad de resolucin completa de la red estatal en cada una de las mismas, coordinando y articulando los efectores de los tres sub-sectores, y contemplando la delimitacin geogrficopoblacional basada en factores demogrficos, socioeconmicos, culturales, 8

epidemiolgicos, laborales, y de vas y medios de comunicacin. (Figura N 3) Estas Regiones estn formadas por quince reas de Salud, que responden a una delimitacin geogrfico-poblacional y tendern a articularse con las comunas REGIONESI II III IV COMUNAS 1-3-4 COMUNAS 7-8-9 COMUNAS 5-6-10-11-15 COMUNAS 2-12-13-14

COMUNAS

Las Areas constituyen un Consejo Local de Salud, integrado por representantes de la autoridad de aplicacin, de los efectores y de la poblacin del rea; son la sede administrativa de las competencias locales en materia de salud y deben ser conducidas y coordinadas por un funcionario de carrera. Uno de los objetivos es analizar las caractersticas socioepidemiolgicas locales, pudiendo proponer la cantidad y perfil de los servicios de atencin. Es aqu, en las reas donde los vecinos de cada Comuna deberan constituir un Comit Asesor integrado por el Usuario del Sistema de Salud (CAIUS) para elevar sus inquietudes, (arts. Transitorios Ley 2132 y su reglamentacin) al mbito de los CGPCs, ya que aunque no estn creadas las reas, estas coinciden geogrficamente con las Comunas y por ende con los CGPCs. Una vez creadas las reas el CAIUS, pasara a integrar el Consejo Local, representando a la poblacin del rea (art. 31 ley de salud) Es un derecho de los habitantes de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y un deber constitucional del Poder Ejecutivo promover la participacin comunitaria en la elaboracin, implementacin y control de las polticas de salud pblica, conforme a lo que se establece en la ley de salud

ANTECEDENTESYa en 1996 la Constitucin de la CABA en su artculo 21 menciona al Consejo de General de Salud y destaca la participacin de la poblacin. Esto se reafirma con mas nfasis en la Ley Bsica de Salud, 1999, en su artculo 9, al crear dicho Consejo General con la participacin de las Organizaciones vinculadas a la problemtica sanitaria. En los artculos 28-29-30 de dicha ley se establecen las Regiones Sanitarias y los Consejos Regionales y en el artculo 31 se establecen las reas de Salud y los Consejos Locales Hoy, marzo de 2009, a 12 aos de la Constitucin de la CABA, a 10 aos de la Ley 9

Bsica de Salud, a 8 aos de su reglamentacin, a 3 aos de la Ley de Comunas, a 2 aos de la Ley del Consejo de Salud, a 1ao de su reglamentacin y a 1ao de la Resolucin del Ministerio de Salud que crea las Regiones Sanitarias; los Consejos de Salud ( General, Regionales y Locales ) no estn constituidos y por consiguiente la ciudadana no tiene lugar para participar en lo referente a su salud. Tanto el Ministerio de Salud en particular, como el Poder Ejecutivo en general, no cumplieron en tiempo y forma con las normativas vigentes. Este incumplimiento no slo dificulta la participacin ciudadana, en especial la de aquellos ciudadanos que tienen como nica cobertura el Sistema Estatal de la Ciudad de Bs.As., si no que tambin obstaculiza la descentralizacin del mismo y el acceso pleno por parte de la ciudadana al sistema. Con el funcionamiento de las reas, se podra encarar decididamente: La jerarquizacin y la independencia del Primer Nivel de Atencin del Hospital, para estimular su desarrollo

El mejoramiento de la accesibilidad al sistema El funcionamiento de los Consejos Locales de Salud, con importante participacin en el Consejo General de Salud, ya que integran la Asamblea Plenaria y presentan ante las Comisiones Parlamentarias de Labor las inquietudes, requerimientos y propuestas de los vecinos. El empadronamiento de los usuarios mal llamados sin cobertura La tarjeta identificatoria La Historia Clnica nica. El financiamiento a la demanda, comenzando por el primer nivel.

10

Figura N 4 elaboracin propia

GOBIERNO DE LA CIUDAD MINISTERIO DE SALUDCONSEJO GENERAL DE SALUDConst. art.21 /Ley 153 art. 9/ Ley 2132

ORGANIGRAMA

Figura N 3 elaboracin propia

11

CONCLUSIONES Y PROPUESTASEl organigrama anterior, (Fig. N 3 y Fig. N 4) es consecuente con descentralizar y organizar de modo de acercar los servicios al usuario, cumpliendo con las polticas sustantivas internacionalmente admitidas, de descentralizacin y atencin por niveles de complejidad creciente, pero esto se manifiesta solo en el papel y en el hurgar en el espritu de las leyes, ya que al mismo tiempo se insiste, en la prctica, en mantener el error de una organizacin y una atencin hospitalocntrica cuando como todos ya bien saben el hospital es solo un nivel de complejidad de atencin superior pero nunca la puerta de entrada al sistema. As es que creadas las Regiones Sanitarias, las Areas, los Consejos General, Regionales y Locales de Salud, con participacin e integracin ciudadana, por ley y otra vez en los papeles, cometen la trampa de insistir y hacer depender el primer nivel de atencin de los hospitales de la zona, desmereciendo este nivel clave y llave de las polticas sustantivas antes mencionadas. Es la forma de embarrar la participacin ciudadana en los consejos, escondiendo todo en el bunker llamado hospital donde no accede el ciudadano, recurriendo as a una clara maniobra de estril entretenimiento. Es as que el jefe del rea programtica insiste en mantener su despacho en el hospital tratando de depender del mismo, a pesar que como dice claramente la Ley de Salud de la CABA en el art. 31 y su reglamentacin, que las reas, con otro nombre reas de salud en lugar de reas programticas, tendern a articularse con las futuras comunas. Asimismo hasta tanto las Comunas no estn funcionando plenamente, estarn en relacin con los actuales CGPCs, promoviendo la organizacin del primer nivel de atencin. Parecera que la intencin es mantener un doble comando, una doble dependencia para esquivar responsabilidades concretas. Si hubiese un intento firme de apoyar estas polticas de descentralizacin y atencin por niveles de complejidad creciente, el primer nivel debera tener sus propias autoridades, su propia organizacin, independiente de las autoridades hospitalarias, y una misma o mayor importancia para el sistema general de salud de la ciudad, ya que la atencin adecuada en el primer nivel provoca un mayor impacto en los planes prevencin, promocin y cuidado de la salud y es claramente una formidable herramienta para mejorar la accesibilidad al mismo. Este nivel de atencin tambin podra hacerse cargo de la atencin del usuario del conurbano si as se lo decide. Ambos deberan empadronarse e identificarse mediante una tarjeta ad/oc como primer paso a la historia clnica nica. La relacin entre efectores se realizara por mecanismos giles de referencia y contrarreferencia hasta que se establezca la historia clnica nica informatizada. Si bien habitualmente se realizan inauguraciones de CESACs tambin se proyectan nuevas y amplias instalaciones de consultorios externos de hospitales, cuando estos en este esquema deberan tender a ser de admisin y de evolucin o seguimiento 12

hasta devolver nuevamente al usuario a su mdico del primer nivel. Se comprende que este proceso de cambio que ya est en la ley y en el espritu de quienes lo plasmaron, debe ser gradual, pero lo que se critica es que siendo una poltica de estado en salud pblica, como lo es, no sea encarado con ms nfasis, que no haya ms difusin entre la ciudadana. Los ciudadanos estn sumamente capacitados y preparados para recibir estos cambios y los aceptara, seguramente, como un reconocimiento a la preocupacin del gobierno por sus necesidades Su puesta en prctica se demora no por desconocimiento del como se hace, ya que no slo esta todo escrito y claro en el espritu de las leyes sobre el tema, sino tambin realizado y evaluado en otros pases, sino a fuertes impedimentos en los estamentos decisorios y en las organizaciones de poder que rodean al sistema. Las mismas actan concientemente en forma corporativa para concentrar y conservar el poder an en detrimento de la calidad de atencin. Lo hacen ocultndose en la confusin del sistema y en la falta de transparencia del mismo para no dar cuenta de sus actos. Es necesario subrayar que existen defensores inocentes del hospitalocentrismo: son aquellos que fuertemente influenciados por el cientificismo, abocados sinceramente en el tratamiento de las enfermedades, casi siempre en etapas avanzadas de stas, no advierten an las importantes acciones en salud para evitarlas. Con el debido respeto, porque se trata a veces de eminentes profesionales y no pocos directores de hospitales, quienes deben ser advertidos que abrumados por su tarea diaria ven solo el rbol cotidiano y se les desdibuja el bosque Por lo antedicho es que no se anuncia ni se termina de conformar el Consejo General de Salud (Art. 21 punto 9 de la Constitucin y ley 2132 de la CABA), ni los Consejos Regionales de Salud (Art. 30 de la Ley de Salud y resolucin 31/08 del Ministerio de Salud de la CABA) , ni los Consejos Locales de Salud (Art. 31 de la Ley de Salud de la CABA) donde el ciudadano podra emitir opinin en el corazn mismo de la organizacin. Se insiste en el hospitalocentrismo como bastin inexpugnable, en monumentales edificaciones y situaciones que empequeecen y atemorizan al paciente en situacin de tal. Adems se dificulta toda participacin del usuario sano, quien con la preparacin y herramientas necesarios imprescindibles para integrar un comit de usuarios (ver propuesta del CAIUS comit asesor integrado por usuarios) actuara ayudando a gestionar en su favor y controlando los posibles desvos de la organizacin. Como compensacin en los hospitales se ofrece un libro de quejas y en el mejor de los casos un comit de calidad conformado por empleados y profesionales del hospital; pero nunca por el usuario, incomprensiblemente siempre ausente, aunque pague con sus aportes el mantenimiento de la estructura. Alguien puede creer esto razonable?, salvo que se piense que nuestros ciudadanos son incapaces de interactuar en su propio beneficio. Frente a este estado de situacin donde es tan difcil, sobre todo para las autoridades elegidas a travs del voto en un proceso de transicin e inestabilidad casi permanente, exponerse a tomar medidas fuertemente resistidas por intereses corporativos aunque se sepan imprescindibles para eficientizar y mejorar la calidad de atencin; les advertimos, que existe una herramienta en su favor a la que no puede oponerse la mquina de impedir sin quedar desenmascarada, y es la participacin del ciudadano. Por ello insistimos en ella con tanto nfasis El hospital es un prestador ms del sistema, de un nivel superior, pero no ms 13

importante. Debe ocuparse del usuario enfermo, el usuario que requiere internacin o alguna otra necesidad especfica. El usuario ambulatorio sano o enfermo, tiene otro nivel de atencin, otras necesidades que puede brindarle mejor el primer nivel, por ejemplo horarios de atencin ms extendidos, turnos telefnicos, mejor relacin y conocimiento mutuo por parte de ambos, mdico y usuario. El usuario ambulatorio que consulta por una situacin que puede resolverse en ese nivel, perturba el accionar del hospital, que siempre tiene escasos ambientes para su tarea especfica, que tiene que aumentar el personal propio para esa atencin, hace ms engorrosa la tarea de costos y facturacin, su irrupcin masiva agrava las tareas de control, limpieza, mantenimiento etc. Su atencin en el nivel correspondiente dara mayor satisfaccin al usuario, mejorara la accesibilidad del sistema, el control de gestin y el financiamiento de ambos niveles y ayudara a tender a financiar la demanda en lugar de financiar la oferta. Otro captulo que tambin debera encararse es la independencia del SAME. El mismo debera tener estructura y organizacin propias. Los recursos humanos propios preparados para su tarea especfica, el auxilio y el traslado de pacientes al nivel ms conveniente para proseguir su atencin de ser necesario, evitando as el doble comando y dependencia de los mdicos afectados a los mviles. Todas estas verdades de Perogrullo, no hacen ms que ordenar y poner las cosas simplemente en su lugar para optimizar el funcionamiento del sistema como un todo organizado y evitar la ganancia de pescadores. Si alguien maliciosamente no entiende, el ciudadano si entender y las defender si se les da la oportunidad. Qu es el CAIUS? Es un Comit Asesor integrado por Usuarios del Sistema de Salud Su Misin: Conseguir la maduracin del ciudadano de modo que supere la etapa de la queja para entrar en el monitoreo tcnico de la accin del Estado. Definimos al CAIUS como una organizacin vital para el quehacer de las instituciones, que en forma ordenada, con la informacin pertinente de la gestin de la institucin, cumpla el papel de control y manifieste las demandas y necesidades ciudadanas, que hacen a la esencia de las mismas. Es nuestro intento transformar al paciente tradicional en usuario, en la ms pura interpretacin actual del trmino, es decir con la posibilidad cierta de reclamo personal directo y efectivo, a travs de nuevas y modernas formas de participacin que le posibilite incorporarse, adentrarse en el sistema de salud. El paciente considerado una persona bajo cuidados mdicos, debe convertirse en usuario, un ciudadano que requiere un servicio, que tiene derecho a exigirlo y que debe ser satisfecho. Este Comit ejercer, a no dudarlo, el derecho a la Auditora Ciudadana, que a su vez, posibilitar una gestin enderezada a las necesidades del ahora paciente transformado en una nueva unidad indisoluble, paciente - usuario. El CAIUS debe actuar en las Areas de Salud, integrando el Consejo Local de Salud, por lo tanto tendremos: 15 Comunas(CGPC) - 15 Areas - 15 Consejos 15 CAIUS 14

BIBLIOGRAFIA Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires: Captulo II, Salud Lemus, J.D.; Lucioni, M.C.; Arages y Oroz, V.; Bernacchini, B.B.; Ramos, G.A.; Buiatti, J.B. y Haase, G.G. Ctedra de Salud Pblica Hospital Juan A. Fernndez GACBA: Las comunas y su impacto en la regionalizacin sanitaria de la CABA Miranda, A., Scher, M.: Rol de la comunidad como recurso humano en salud-Comit Asesor integrado por Usuarios del Sistema de Salud. Premio mencin especial de la Asociacin de Mdicos Municipales. Ao 2000. Normas Boletn Oficial de la CABATEMA LEY BASICA SALUD REG. LEY DE SALUD AO 1999 2001 LEY N 1777 LEY N 2.132 DEC. N 1365 RES. MINIST. SALUD N 31 COMUNAS CONSEJOS DE SALUD REG. LEY N 2.132 REGIONES SANITARIAS 2005 2006 2007 2008

NORMA LEY N 153 DEC. N 208

15

ANEXO - ARTICULOS DESTACADOS DE LAS NORMAS VIGENTES CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - 1996

CAPTULO SEGUNDO - SALUD ARTCULO 21. - La Legislatura debe sancionar una Ley Bsica de Salud, conforme a los siguientes lineamientos: 9. Promueve la descentralizacin en la gestin estatal de la salud dentro del marco de polticas generales, sin afectar la unidad del sistema; la participacin de la poblacin; crea el Consejo General de Salud, de carcter consultivo, no vinculante y honorario, con representacin estatal y de la comunidad. LEY BASICA DE SALUD N 153 -1999

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 3. AUTORIDAD DE APLICACIN Y CONSEJO GENERAL DE SALUD Art. 9 - Consejo General de Salud. El Consejo General de Salud es el organismo de debate y propuesta de los grandes lineamientos en polticas de salud. Tiene carcter consultivo, no vinculante, honorario, de asesoramiento y referencia para el Gobierno de la Ciudad. Arbitra los mecanismos para la interaccin de los tres subsectores integrantes del sistema de salud, y para la consulta y participacin de las organizaciones vinculadas a la problemtica sanitaria. TITULO III. SUBSECTOR ESTATAL DE SALUD CAPITULO 2. ORGANIZACION Art. 28 - Regiones sanitarias. Nmero y delimitacin. La autoridad de aplicacin debe establecer regiones sanitarias en un nmero no menor de tres (3), orientndose a desarrollar la capacidad de resolucin completa de la red estatal en cada una de las mismas, coordinando y articulando los efectores de los tres subsectores, y contemplando la delimitacin geogrficopoblacional basada en factores demogrficos, socioeconmicos, culturales, epidemiolgicos, laborales, y de vas y medios de comunicacin. Art. 30 - Regiones sanitarias. Conduccin y Consejos regionales. Cada regin sanitaria est conducida por un funcionario dependiente de la autoridad de aplicacin, y establece un consejo regional integrado por representantes de los efectores, de las reas de salud, de los trabajadores profesionales y no profesionales, y de la comunidad. Art. 31 - reas de Salud. Lineamientos. Las reas de salud se desarrollan en base a los siguientes lineamientos: a) Responden a una delimitacin geogrfico-poblacional y tendern a articularse con las futuras comunas; 16

b) Son la sede administrativa de las competencias locales en materia de salud; c) Son conducidas y coordinadas por un funcionario de carrera; d) Constituyen un Consejo Local de Salud, integrado por representantes de la autoridad de aplicacin, de los efectores y de la poblacin del rea; e) Analizan las caractersticas socioepidemiolgicas locales, pudiendo proponer la cantidad y perfil de los servicios de atencin.

REGLAMENTACIN LEY BASICA DE SALUD DECRETO N 208/2001

Artculo 31.Reglamentacin- reas de Salud. Lineamientos El establecimiento de las reas de Salud se realizar dentro de los noventa (90) das hbiles posteriores a la sancin de la Ley de Descentralizacin y de su correspondiente reglamentacin. Clusula transitoria: Implementacin progresiva Objetivos Hasta tanto se sancione la reglamentacin mencionada en el prrafo anterior, la Secretara de Salud del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires instrumentar la creacin de reas de salud en la Ciudad, en relacin con los actuales CGP, en las que promover la organizacin del primer nivel de atencin Dichas reas de salud tendrn como objetivos: a) Comenzar las experiencias de integracin del primer nivel de atencin; b) asumir plenamente las acciones de salud de ese primer nivel; c) desarrollar las actividades de promocin y prevencin de la salud; y d) coordinar su actividad con los efectores de atencin primaria de las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires Coordinador del rea de Salud La coordinacin de la actividad de cada rea de salud estar a cargo de un Coordinador del rea de Salud, quien deber ser integrante de la Carrera Profesional Hospitalaria. Ser designado por la Secretara de Salud. El Coordinador de rea de Salud organizar las actividades con los Jefes de rea Programtica correspondientes. El Coordinador del rea de Salud convocar a las organizaciones intermedias de la sociedad para la participacin en las actividades de salud. 17

Dependencias y personal afectado La participacin en estas tareas se realizar a travs de los Centros de Salud, Mdicos de Cabecera y los Consultorios Barriales de Mdico de Cabecera del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, el personal en cuestin mantendr su dependencia administrativa. Las licencias, ordinarias o extraordinarias, as como cualquier decisin que afecte a los agentes destinados a cada rea debern ser conformadas por el Coordinador de rea de Salud. CONSEJOS - LEY N 2.132 2006

Captulo I Disposiciones Generales Artculo 1.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto organizar y coordinar el funcionamiento del Consejo General de Salud, de acuerdo con lo establecido en los artculos 9 y 48 inciso a) de la Ley N 153 "Ley Bsica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires" (B.O.C.B.A. N 703). Artculo 2.- DEPENDENCIA. CONCEPTO. El Consejo General de Salud depende orgnicamente del nivel jerrquico superior del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en materia de salud. Tiene carcter consultivo, honorario y no vinculante, de asesoramiento y referencia. Es el organismo de debate y propuesta de grandes lineamientos en polticas de salud, dentro de una perspectiva interdisciplinaria e intersectorial. Arbitra los mecanismos para la interaccin de los tres subsectores integrantes del sistema de salud, y para la consulta y participacin de las organizaciones vinculadas a la problemtica sanitaria y de la comunidad. Artculo 3.- INTEGRACIN. El Consejo General de Salud est integrado por la Asamblea Plenaria y las Comisiones Permanentes de Labor. Artculo 4.- LINEAMIENTOS. El Consejo General de Salud para el cumplimiento de sus funciones deber considerar los siguientes lineamientos: h-El desarrollo de los canales de participacin comunitaria a travs de la tarea coordinada entre los organismos institucionales involucrados, la poblacin, las asociaciones barriales e intermedias y las organizaciones no gubernamentales; Artculo 5.- FUNCIONES. El Consejo General de Salud tiene las siguientes funciones: f. Recibir de los Consejos Locales de Salud las inquietudes, requerimientos y propuestas de los vecinos. Captulo II Asamblea Plenaria del Consejo General de Salud Artculo 6.- COMPOSICIN. La Asamblea Plenaria es el rgano mximo del Consejo General de Salud y se integra con los siguientes miembros: 18

a. El Ministro/a de Salud, que lo preside; b. Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de los cuales, como mnimo uno (1) debe integrar la Comisin de Salud; c. Representantes del subsector estatal del Sistema de Salud; d. Representantes del subsector privado del Sistema de Salud; e. Representantes del subsector de la seguridad social del Sistema de Salud; f. Representantes de cada una de las Regiones Sanitarias de la Ciudad; g. Representantes de cada uno de los Consejos Locales de Salud; h. Representantes de las Asociaciones Sindicales del Sistema de Salud con Personera Gremial; i. Representantes de Asociaciones de Profesionales del Sistema de Salud; j. Representantes de Instituciones Acadmicas y de Formacin. Artculo 7.- ATRIBUCIONES. La Asamblea Plenaria tiene las siguientes atribuciones: f. Establecer reuniones especficas con los distintos Consejos Locales de Salud, de acuerdo a inquietudes, requerimientos y propuestas presentadas por los vecinos. Captulo III Comisiones Permanentes de Labor Artculo 8.- COMISIONES. Las Comisiones Permanentes de Labor son organizadas por la Asamblea Plenaria del Consejo segn las temticas a especificar, la cual determina sus formas y tiempos de reunin, garantizando en las mismas, su publicidad y la libre participacin de las organizaciones de la comunidad. Las mismas estn compuestas por representantes de los distintos sectores que integran la Asamblea Plenaria, teniendo las Comisiones Permanentes de Labor la facultad de convocar a expertos en temas especficos. Captulo IV Participacin comunitaria Artculo 9.- DERECHO. OBLIGACIN. Es un derecho de los habitantes de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y un deber constitucional del Poder Ejecutivo promover la participacin comunitaria en la elaboracin, implementacin y control de las polticas de salud pblica, conforme a lo que se establece en la presente ley. Artculo 10.- CONSEJOS LOCALES DE SALUD. El Poder Ejecutivo de la Ciudad pondr en funcionamiento a los Consejos Locales de Salud, como espacios necesarios para la participacin comunitaria. Los mismos funcionarn de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 28 a 31 de la Ley N 153 (B.O.C.B.A. N 703). Las inquietudes, requerimientos y propuestas de los vecinos sern comunicados a la Asamblea Plenaria y a las Comisiones Permanentes de Labor del Consejo General de Salud por intermedio de los Consejos Locales de Salud, para que all sean tratados y analizados, arbitrando los medios para dar respuesta en tiempo y forma. 19

Clusulas Transitorias Clusula Transitoria 1era.- Hasta tanto se instrumenten las regiones sanitarias y reas previstas por la Ley Bsica de Salud, participarn en el Consejo representantes de las Comunas. Asimismo, hasta tanto se creen los Consejos Locales de Salud las inquietudes de los vecinos sern directamente REGLAMENTACION LEY N 2.132 DECRETO N 1365/007

Artculo 3 - El Ministro de Salud cita a la reunin constitutiva de la Asamblea Plenaria del Consejo General de Salud, en el plazo mximo de noventa (90) das de la publicacin del presente decreto. La convocatoria se publicar en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante diez (10) das y en dos (2) diarios de amplia circulacin en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires durante tres (3) das. ANEXO I Artculo 3.- Son funciones del Consejo General de Salud: d. Establecer los procedimientos para la recepcin y respuesta a las inquietudes y propuestas de la comunidad, as como para la informacin pblica permanente de las actividades del Consejo; Artculo 6.- Las Comisiones Permanentes de Labor deben estar integradas de tal manera que se garantice el equilibrio y coherencia respecto de las materias y temas que aborden, y la operatividad en su funcionamiento. Los das y horas de funcionamiento deben ser difundidos y notificados con la antelacin suficiente para posibilitar la adecuada participacin de la poblacin. Artculo 7.- Son funciones de las Comisiones Permanentes de Salud:

20

21

c. Habilitar los mecanismos que permitan y promuevan la presentacin de inquietudes y propuestas por la comunidad; Transitoria Hasta la realizacin de las elecciones en que determinen las autoridades de las Comunas y como consecuencia de ello se instituyan las Regiones Sanitarias y las reas de Salud con sus respectivos Consejos Locales de Salud, acorde lo establecido en la Ley N 153, se integran como miembros del Consejo, los/as representantes de las reas Programticas y de los Centros de Gestin y Participacin comunales. Cesan de pleno derecho con la asuncin de las autoridades comunales. RESOLUCIN N 31 - MSGC/08

Se crean las Regiones Sanitarias I, II, III y IV Artculo 1 - Cranse las Regiones Sanitarias I, II, III y IV, en los trminos del los artculos 27 y 28 de la Ley Bsica de Salud de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, las que se delimitan territorialmente conforme lo previsto en los Anexos I y II de la presente. Artculo 2 - Derogase la Resolucin N 324/97 de la ex Secretara de Salud. REGIONES I II III IV COMUNAS COMUNAS 1-3-4 COMUNAS 7-8-9 COMUNAS 5-6-10-11-15 COMUNAS 2-12-13-14

22