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CAMINANDO CONTIGO DE AMÉRICA LATINA A ESPAÑA S i n d i c a t o s y m i g r a c i o n e s INFORMACIÓN BREVE PRIMEROS PASOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO FEDERACIÓN DE COMERCIO HOSTELERÍA TURISMO Y JUEGO DE UGT

Primeros pasos para obtener la autorización incial de residencia y trabajo en España

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Guía de información breve publicada por la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT para informar a los trabajadores inmigrantes de dichos sectores en España. Está realizada en el marco del Convenio AECID-ISCOD para la Cooperación Sindical al Desarrollo 2008-2011

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CAMINANDO CONTIGO D E A M É R I C A L A T I N A A E S P A Ñ A

S i n d i c a t o s y m i g r a c i o n e s

I N F O R M A C I Ó N B R E V EPRIMEROS PASOS PARA OBTENER

LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO

FEdERACIÓN dE COMERCIO hOstElERíA tuRIsMO y juEgO dE ugt

Título de la publicación: Caminando Contigo: De América Latina a EspañaAutor: Secretaría de igualdad .Federación de comercio hostelería turismo y juego de UGTDiseño e Ilustración : Mauricio Maggiorini T.Impresión: R & C Técnicas Gráficas, S.L.D.L (para el depósito legal)

Obra subvencionada por: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en el marco del Convenio de Cooperación al Desarrollo del Instituto Sindical de Cooperación al Desa-rrollo (ISCOD) para el fortalecimiento de organizaciones de trabajadores promoviendo la formación sindical y facilitando su intervención en el mercado de trabajo y en los procesos de codesarrollo. Centroamérica, Caribe y América del Sur. 4 años”. (Código: 07-CO1-058-1)

Fecha de la Edición: noviembre 2011

Edición: CHTJ-UGT e ISCOD

FEdERACIÓN dE COMERCIO hOstElERíA tuRIsMO y juEgO dE ugt

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I N F O R M A C I Ó N B R E V EPRIMEROS PASOS PARA OBTENER

LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO

FEdERACIÓN dE COMERCIO hOstElERíA tuRIsMO y juEgO dE ugt

BIENVENIDA

Sólo una migración con derechos, asegura un trabajo decente. Sólo una inmi-gración con derechos asegura el codesarrollo, evitando que la brecha entre tra-bajo y capital se convierta en un abismo.

Desde ISCOD-UGT, en los centros guía de América Latina asesoramos a aque-llas personas que han decidido iniciar su camino migratorio hacia España. Des-de los centros guía de UGT España, prestamos apoyo gratuito para ayudar a resolver los problemas administrativos que puedan surgir en este camino. En los centros de trabajo prestamos apoyo para exigir que se cumplan las condiciones laborales.

La información es el primer paso hacia la defensa nuestros derechos como tra-bajadores y trabajadoras en todo el mundo, el apoyo sindical, la solidaridad en-tre los trabajadores es fundamental para unir fuerzas y hacer efectiva esa defen-sa, luchando por conseguir la igualdad en un mundo desigual.

Los sectores de comercio y hostelería constituyen actualmente los sectores de acogida de un mayor número de compañeros y compañeras inmigrantes, la ma-yor parte procedente de América Latina. Algunas de las empresas alcanzan un 75% de contratación de trabajadores extranjeros y continúan consolidándose como sector de llegada y asentamiento, por lo que entendemos que la informa-ción resulta esencial.

El Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD) y la Federación de Comercio Hostelería Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo hemos elabora-do esta guía breve con orientaciones básicas, sobre la autorización de trabajo y residencia inicial para trabajadores no comunitarios, y que queremos que sirva de enlace y presentación ,al final de esta guía encontraras los contactos para in-formarte, y ampliar la información que te ofrecemos.

Infórmate, busca apoyo, consulta y participa. Te esperamos.

ÍNDICE

I- PASOS A SEGUIR: PASO 1: Desde España: la oferta de empleo. PASO 2: La autorización. PASO 3: El visado de residencia y trabajo inicial. PASO 4: Llegada a España. PASO 5: Comienza el trabajo. Afiliación y alta en la Seguridad Social. PASO 6: Obtener la tarjeta de identificación de extranjero. PASO 7: La renovación.

II- ALGUNAS DIFICULTADES DIFICULTAD 1: El incumplimiento de la empresa. DIFICULTAD 2: Cambiar de empleo el primer año. DIFICULTAD 3: Debo volver a mi país. DIFICULTAD 4: Quiero traer a mi familia.

III- TU RED DE APOYO Migraciones y sindicato: dónde encontrar apoyo aquí y allá. Direcciones de interés.

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IPASOS A SEGUIR

PASO 1: DESDE ESPAñA, LA OFERTA DE EMPLEO

Si has pensado en trabajar en España, desde el servicio público de empleo de tu país te pueden informar de las ofertas de trabajo españolas y de los pasos a seguir en la gestión de tu permiso.

Si algún familiar o amigo te ha puesto en contacto con la empresa o persona que pretende emplearte, debes tener en cuenta que en España las empresas deben solicitar la autorización para contratar; sin esa autorización no es posible gestio-nar una oferta de empleo. La empresa debe reunir una serie de requisitos, que la Administración española comprobará y sin los que no es posible contratar en el exterior.

Atención: Infórmate de las condiciones reales de tu puesto de trabajo, recuer-da que hasta que la empresa no consiga la autorización tú no puedes realizar ningún proceso. No pagues ningún precio por tu contrato, podría ser una oferta falsa, y asegúrate de que las condiciones que te ofrecen te permiten vivir en España al menos durante el primer año.

Primeros pasos para obtener la Autorización Inicial de Residencia y Trabajo

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PASO 2: LA AUTORIZACIÓN INICIAL

Si os habéis puesto de acuerdo y aceptas el empleo ofrecido tendrás que remi-tir al empleador una copia del pasaporte en vigor completo, compulsada por el consulado español en origen, para que él pueda demostrar que estás todavía en tu país, y no irregularmente en España.

A partir de ahí todos los trámites en España los lleva a cabo quien emplea, que asume también el pago de las tasas correspondientes. Cuando tenga sellada la copia del contrato de trabajo por la Oficina de Extranjería en España, te la remi-tirá. Este contrato de trabajo, que irá firmado por el empleador/a, es tu garantía para que las condiciones del empleo que vas a desempeñar se ajusten a las esta-blecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable. Consérvalo en tu poder hasta tu llegada a España.

Tu empleador presentará la solicitud de autorización, si en tres meses no hay respuesta de la Administración se entenderá que la autorización ha sido denega-da. Sin embargo, actualmente el plazo de contestación está siendo superior y se puede recibir la carta de resolución pasado este tiempo, tanto en sentido positivo como negativo.

Si la resolución es positiva el empleador te lo notificará por cualquier medio, y te dirá cuantos días te quedan para solicitar el visado de residencia y trabajo. Esto último es importante porque desde la notificación al empleador de la re-solución favorable solo tienes un mes para solicitar el visado en el consulado español.

La autorización de trabajo y residencia inicial que solicitas tendrá una duración de un año.

Atención: Hasta que no le notifiquen al empleador la resolución favorable tú no puedes solicitar el visado. A través de la página web del ministerio (www.map.es), con tu número de expediente, la fecha de presentación del mismo y tu año de nacimiento, tanto tú como el empleador podéis informaros sobre el estado de tramitación del mismo.

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PASO 3: EL vISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO

El siguiente paso que tendrás que seguir será la obtención del visado en el Con-sulado de España en tu país.

Necesitarás:• Un pasaporte en vigor.• Tienes que ser titular de una autorización inicial de residencia temporal

y trabajo por cuenta ajena en España. Este extremo lo comprobará el consulado español del país en el que resides, por sus propios medios, pero tú tendrás que aportar copia del contrato –que te habrá remitido tu empleador y por el que se te ha concedido la autorización–, sellado por la Oficina de Extranjería en España. La copia te será devuelta por el consulado, pues es la garantía sobre tus condiciones de trabajo una vez que llegues a España.

• Si tienes más de 18 años de edad las autoridades competentes tendrán que certificar que no tienes antecedentes penales en tu país de origen o en los países en los que hayas residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

• Te van a exigir un certificado médico oficial, o de un médico designado por el consulado, para acreditar que no padeces ninguna de las enfer-medades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

• Y tendrás que abonar la tasa por tramitación del procedimiento.

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PASO 4: LLEGADA A ESPAñA

Tienes tres meses desde la obtención del visado para entrar en territorio español.

Desde la fecha de entrada en España o en cualquier frontera europea marcada en el sello que te estamparán en el pasaporte te encontrarás en situación de estancia durante un periodo de tres meses.

Atención: vigila los plazos, y de acuerdo con la empresa intenta comenzar a trabajar en el menor tiempo posible desde tu entrada para poder solven-tar los posibles problemas que puedan presentarse.

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PASO 5: COMIENZA EL TRABAJO. AFILIACIÓN Y ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

El empleador tiene la obligación de ocuparte efectivamente conforme al con-trato suscrito, afiliarte y darte de alta en la Seguridad Social. Y por supuesto, de ingresar mensualmente las cuotas a la Seguridad Social: la correspondiente al trabajador, que te descontará de tu nómina, y la de la empresa.

Si no lo has hecho antes, en cuanto llegues a España debes de ponerte en contac-to con tu empleador, porque en el plazo máximo de tres meses desde tu entrada, este debe afiliarte y darte de alta en la Seguridad Social. Sólo entonces podrás comenzar tu actividad laboral.

El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social es irrenunciable por tu parte, supone un requisito imprescindible para validar tu autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que como ya hemos dicho durará, desde esa fecha, un año.

Atención: El periodo máximo de estancia inicial es de tres meses, procura no agotarlos, podrían surgir problemas burocráticos u organizativos, que ne-cesitan un tiempo para resolverse. Y si no te dan de alta en la Seguridad So-cial en esos tres meses iniciales, deberás regresar a tu país, pues no tendrías acceso a tu permiso de residencia en España. Es conveniente que te pongas en contacto con tu empleador antes de tu partida.

La cotización a la Seguridad Social es un derecho y un deber de los traba-jadores y de los empresarios en España, pero además para ti supone la garan-tía para tu permanencia en territorio español como trabajador extranjero. Podrás solicitar en cualquier momento un certificado de vida laboral para comprobar que efectivamente estás cotizando, o iniciar las reclamaciones pertinentes si tu empleador no cumpliera con esta obligación.

Además ten en cuenta que existen convenios bilaterales de Seguridad Socialfirmados por España. Más Información en:http://www.segsocial.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Conveniosbilaterales/index.htm

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PASO 6: OBTENER LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE ExTRANJERO/A

En el plazo de un mes desde tu alta como trabajador/a por cuenta ajena en la Seguridad Social, deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), personalmente y ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes. En la resolución que tiene tu empresa consta la dirección con-creta a la que debes acudir; además, deberás retirar la tarjeta también personal-mente. El empleador te facilitará el tiempo libre en ambos momentos, siempre que los horarios coincidieran con tu jornada laboral.

En la TIE figurarán tus datos personales, la fecha de inicio y de finalización de la autorización y la reseña de que se trata de una autorización inicial. Además, excepto en determinados casos, figurará la ocupación para la que has sido autorizado y el territorio en el que debes trabajar.

Eres tú quien debe solicitar la TIE, hacer frente a las tasas fijadas y ser consciente de las limitaciones de ocupación y ámbito geográfico de tu autorización.Atención: Hay determinadas excepciones, como las de cónyuge y descendientes de residentes en España que han renovado, y personas nacionales de Chile y Perú, para las que no existe la limitación geográfica y de actividad.

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PASO 7: LA RENOvACIÓN

En cualquier decisión que tomes respecto de tu trabajo debes tener en cuenta que la autorización inicial está sujeta a renovación y que para renovar debes cumplir unos requisitos.

Puedes iniciar la renovación 60 días antes de la fecha de caducidad. También es posible renovarla durante 3 meses después de la fecha de caducidad, pero podrás ser multado.

Si todo ha ido bien, habrás mantenido tu puesto de trabajo y tu cotización a la Seguridad Social (365 días), y renovarás tu autorización por dos años más, sin ninguna dificultad.

También es posible la renovación en los siguientes casos:

1- Tienes un nuevo contrato de trabajo o una oferta de empleo que comen-zará su vigencia condicionada a la concesión de la autorización y has cotizado un mínimo de seis meses en un año a la Seguridad Social.

2- Tienes contrato en vigor y –registrado en el Servicio Público de empleo como demandante– has buscado activamente trabajo.

La relación laboral que dio lugar a la autorización se extinguió por cau-sas ajenas a tu voluntad y has cotizado a la Seguridad Social al menos tres meses por año.

3- Si no tienes contrato de trabajo u oferta de empleo, para poder renovar necesitarás haber cotizado 9 meses en 12 o 18 en 24, siempre que la rela-ción laboral se haya extinguido por causas ajenas a tu voluntad y hayas buscado activamente empleo.

4- Sin contrato u oferta podrías renovar cuando tu cónyuge cumpliera con los requisitos para reagrupar.

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5- En el caso de víctimas de violencia de género las trabajadoras extranje-ras podrán renovar en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de esta circuns-tancia, en este caso se establece una protección especial, infórmate.

Existen otras posibilidades de renovar tu autorización pese a no haber cotiza-do a la Seguridad Social o haberlo hecho por debajo de los 90 días, pero tienen un carácter muy excepcional. Consulta.

• Cuando seas beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr tu reinserción social o laboral.

• Cuando tu cónyuge o persona con la que mantienes análoga relación de afectividad cumpla los requisitos económicos para reagruparte.

Para poder renovar debes cumplir además otra serie de requisitos iguales a los exigidos en la autorización inicial.

Actualmente se valora también el denominado esfuerzo de integración que se acredita por la comunidad autónoma del lugar de residencia cuando no se cum-pla alguno de los requisitos.

En la primera y segunda renovación la duración será de dos años y no existe la limitación geográfica y de actividad.

Atención: Una última advertencia, tener antecedentes penales o estar im-putado en algún procedimiento penal en España afectará a la resolución de tu renovación; aunque se supone que la Administración debe tener en cuenta el tipo de la pena impuesta, el grado de cumplimiento de la misma y las circunstancias familiares y personales de tu caso concreto. Consulta y asesórate.

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DIFICULTAD 1. SI TRAS LA LLEGADA A ESPAñA, EL EMPLEADOR NO

PROCEDE A DAR DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Puede deberse a distintas causas:

1. En caso de fallecimiento del empleador o de desaparición del emplea-dor que tenga la condición de empresa, podrás buscar otro empleador y ser dado de alta, previa realización de las actuaciones administrativas previstas y dentro de los tres meses desde tu entrada legal en España. El nuevo empleador tiene 60 días desde tu entrada para solicitar la autori-zación para darte de alta en la misma ocupación y territorio que tenía tu autorización inicial.

2. Puede ocurrir también que el empleador comunique a las autoridades, en el plazo de quince días desde que entraste en territorio español, la no posibilidad de inicio de la relación laboral. Dicha comunicación supondrá la apertura de un plazo de 45 días en el cual podrás buscar un segundo empleador interesado en iniciar una relación laboral contigo; que podrá solicitar la autorización para darte de alta en la misma ocu-pación y territorio autorizados previamente.

3. Si el empleador no te da de alta en la Seguridad Social y no alega nin-guna razón, no te quedará otra solución que dirigirte a los Servicios

IIALGUNASDIFICULTADES

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de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y denunciar el posible incumplimiento del contrato de trabajo; por si esta autoridad pudie-se intervenir como mediadora para que te den de alta o, en todo caso, como sancionadora de la actuación del empleador (para que no lo pue-da repetir con otros trabajadores extranjeros).

Atención: Es muy importante comunicarse en todo momento con el em-pleador antes de venir a España, pero una vez aquí es imprescindible que esa comunicación personal con el empleador se produzca lo antes po-sible. Si existieran problemas para darte de alta en la Seguridad Social, deben resolverse en un tiempo muy reducido.

DIFICULTAD 2. DEBO vOLvER A MI PAíS Puedes hacerlo una vez que ha solicitado tu TIE, pero es conveniente hacerlo cuando que tengas efectivamente la tarjeta. Desde ese momento ya puedes salir de España y regresar sin limitaciones, mostrando la TIE en la frontera o cuantas veces te lo soliciten las autoridades competentes durante tu salida. Antes de salir y sobre todo si vas a permanecer fuera de España, debes tener en cuenta tanto los periodos de cotización a la Seguridad Social que debes acu-mular para renovar, como la circunstancia de que tu autorización de trabajo y residencia se extinguirá si has permanecido fuera de España durante más de seis meses (180 días) en un periodo de un año. Si vas a permanecer más de 180 días fuera, sería conveniente para no perder toda vinculación con España, que te acojas al retorno voluntario o que te pre-sentes ante el consulado español en tu país de origen y renuncies expresamente y por escrito a tu autorización de residencia. Cuando haya pasado un periodo de tiempo determinado (ahora mismo son tres años) podrás solicitar una nueva autorización inicial con la ventaja de que no se te aplicará la situación nacional de empleo si te acogiste al retorno voluntario y se te otorgarán, en cualquier caso, otras facilidades administrativas y de gestión del procedimiento.

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DIFICULTAD 3: EN EL PRIMER AñO QUIERO CAMBIAR DE EMPLEO.

En el cambio de puesto de trabajo en el primer año existen limitaciones y debes de tener en cuenta lo siguiente:

• Inicialmente sólo puede darte de alta en la Seguridad Social el empleador/a que solicitó la autorización para contratarte, y en virtud de la cual estás ya en España. Por tanto, tu actividad laboral ha de co-menzar con ese empleador, al menos hasta que hayas solicitado tu TIE. En el momento de la solicitud, la Policía comprobará si has sido dado de alta en la Seguridad Social y por el empleador autorizado, y solo enton-ces te expedirá la TIE.

• Durante el primer año de trabajo por cuenta ajena solo podrás traba-jar en la ocupación y en la provincia concreta para la que has sido au-torizado. Es decir, una vez que has solicitado tu tarjeta, puedes cambiar de empleador pero no puedes cambiar de ocupación ni de provincia de trabajo. Si necesitas, a pesar de todo, cambiar alguna de estas dos limi-taciones deberás iniciar un proceso de modificación de la autorización inicial; que es muy parecido al que se abrió cuando se solicitó inicial-mente, y solo cuando te concedan ese cambio podrás trabajar en la nue-va ocupación y/o en la nueva provincia autorizados. La nueva tarjeta durará el tiempo que resta para completar la vigencia anual prevista en la autorización inicial.

• También durante este primer año de trabajo deberás acumular periodos de cotización a la Seguridad Social suficientes para poder renovar tu autorización al finalizar la vigencia de la misma. Procura por tanto no dejar un puesto de trabajo hasta que no tengas garantizado el siguiente.

Existen excepciones en las que no hay estas limitaciones, son las referidas a las personas naturales de Perú, Chile o países con los que existe un convenio de co-laboración, y personas con familiares de primer grado (padres, hijos) residentes en España

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DIFICULTAD 4: TRAER A MI FAMILIA Con tu autorización inicial solo tú estás autorizado para residir y trabajar. Tu fa-milia (cónyuge, hijos menores de 18 años de edad) podrá reunirse (reagruparse) contigo más adelante, a partir de que hayas renovado tu autorización de resi-dencia temporal y trabajo. Además, cuando solicites la reagrupación familiar tendrás que demostrar que dispones de medios económicos suficientes para atender las necesidades de todos ellos y que dispones de vivienda adecuada.

La reagrupación no es fácil, seguramente la tendrás que hacer por etapas. Tu cónyuge, una vez reagrupado por ti, puede trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena sin limitación de ocupación ni territorio. Los familiares reagru-pados disfrutaran de la misma autorización de residencia que tuvieras tú como reagrupante cuando lleguen a España y la extinguirán si extingues tú la tuya.

Actualmente puede ser más fácil que, una vez que renueves tu autorización ini-cial, busques un empleador para tu cónyuge o hijos mayores de 16 años, que solicitará a la Administración autorización para emplearlos. Al no aplicarse en este caso la situación nacional de empleo, se concederá casi automáticamente y podrán venir así con su propia autorización temporal inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena sin limitaciones por ocupación, ni territorio; pues tu residencia en España con una autorización de residencia renovada les da prefe-rencia. Su autorización no dependerá de la tuya, por lo que están sujetos a los requisitos generales para renovarlas y permanecer aquí.

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IIITU RED DE APOYO

MIgrAcIOnES y SInDIcATO:

DÓNDE ENCONTRAR APOYO AQUí Y ALLá

centros guía de asesoramiento

del Iscod para trabajadores

migrantes en América Latina:

BOLIvIALa Paz

Calle Capitán Ravelo nº2101. Zona Central.

Teléfono. 591 2 2152126Fax. 591 2 2004007

[email protected]/ delegacionbolivia@

hotmail.com

BOLIvIACochabamba

C/ 6 de Agosto nº1813.-3º

Esquina Moxos.Cochabamba. Bolivia.

Teléfono - 591 4 [email protected]

Celular Responsable CGM.591 72232789

BOLIvIACochabamba

C/Colombia n° 129, entre Ayacucho y Baptista

[email protected]

COLOMBIABogotá - Cundinamarca

Calle 45-A Bis Nº 19-23 [email protected]

COLOMBIACucuta-norte Santander

Calle12#4-47. Centro comer-cial internacional. Loca 29.

Teléfono (57-7)[email protected]

ECUADORGuayaquil

Rumichaca nº 26-23 y Brasil Teléfono: 04 240 07 33

[email protected]

ECUADORRiobamba

C/10 de Agosto entre Colón y Larrea 3º,

altos pasaje comercialTeléfono: 03 296 41 11

[email protected]

ECUADORLoja

José Antonio Eguiguren nº 17-27, 2ºviembre,

3er piso altoTeléfono: 072-560-263

[email protected]

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ECUADORCuenca

C/ Padre Aguirre 644 entre Juan Jaramillo y Presidente

CórdobaTeléfono: 07 2838 240

[email protected]

PERúLima

Jirón Lloque Yupanqui, 1399Jesús María. Lima

Telefax: 00-511-4726418

centros guía de asesoramiento

para trabajadores migrantes en España:

Direcciones en toda España en http://www.ugt.es/inmigracion/

direccionugt.htm

EnLAcES DE InTEréSUGT http://www.ugt.es

CHTJUGT: http://www.chtjugt.net

SERvICIO PúBLICO DE EMPLEO ESTATAL: https://www.redtrabaja.es/ Tel 901 11 99 99

SEGURIDAD SOCIAL: http://www.seg-social.es Tel.: 060

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN: http://www.mtin.es Tel.: 91 363 00 00

MINISTERIO DEL INTERIOR: http://www.mir.es Tel.: 060

MINISTERIO DE ASUNTOS ExTERIORES: http://www.maec.es/ Tel.: 91 379 97 00

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) http://www.seg-social.es Tel: 900 16 65 65

MINISTERIO DE SANIDAD, POLíTICA SOCIAL E IGUALDAD: http://www.msps.es Tel 901 400 100

Más información: http://www.segsocial.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Conveniosbilaterales/index.htm

CONvENIOS COLECTIvOS DE COMERCIO, HOSTELERíA Y JUEGOhttp://www.chtjugt.net/convenios-colectivos/

PARA LO QUE NECESITES EN LOS SECTORES DE COMERCIO HOSTELERíA Y JUEGO http://www.chtjugt.net

INSTITUTO SINDICAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO ISCOD http://www.iscod.orghttp://www.sindicatoseinmigracion.orghttp://www.sindicatos

“Migrar con derechos, derecho a migrar “