PRINCIPIOS JURIDICOS DEL COMERCIO ELECTRONICO APLICABLES A LA
BANCA ELECTRONICA ERICK RINCON CARDENAS
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1.Principios Jurdicos aplicables al Comercio electrnico (i)
Equivalencia Funcional de los Actos electrnicos: La regla de la
equivalencia funcional de los actos jurdicos electrnicos respecto
de los actos jurdicos escritos, e incluso orales, constituye el
principal fundamento del Comercio Electrnico. Este es nada menos
que un requisito sine qua nom del Comercio electrnico. Esta regla
se puede simplificar de la siguiente manera: La funcin jurdica que
cumple la instrumentacin escrita y autgrafa respecto de todo acto
jurdico, o su expresin oral, la cumple igualmente la instrumentacin
electrnica a travs de un mensaje de datos, con independencia del
contenido, extensin, alcance y finalidad del acto as instrumentado.
Este principio se constituye en base para la no discriminacin de
los mensajes de datos electrnicos respecto de la declaraciones de
voluntad escritas.
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1.Principios jurdicos aplicables al Comercio electrnico
Manifestaciones de la equivalencia funcional: a. Escrito: Nocin de
mensajes de datos y posterior consulta; b. Original: Integridad en
los mensajes de datos y en las comunicaciones electrnicas; c.
Firma: Firma electrnica Vs Firma Digital; d. Archivo y Conservacin:
Requisitos de evidencia digital.
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1.Principios jurdicos aplicables al Comercio electrnico
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(ii) No se altera ni modifica el actual rgimen del derecho de
las obligaciones y contratos privados: El Comercio electrnico no
implica una modificacin de la sustancialidad del actual derecho de
las obligaciones y los contratos, esto teniendo en cuenta que la
electrnica y su aplicabilidad jurdica sobre todo tipo de
transacciones, es simplemente un nuevo soporte y medio de
transmisin de la voluntades negciales o prenegciales. Por ello no
puede modificarse el derecho preexistente referente a la perfeccin,
desarrollo y ejecucin de los Contratos. Sin embargo no se puede
negar que la generalizacin en la utilizacin del comercio electrnico
en relacin con determinados contratos, ha determinado un cambio en
el derecho aplicable, y esto como consecuencia en muchas
oportunidades del vaco jurdico que se presenta al momento de
identificar los problemas y soluciones de los aspectos ms
destacables del comercio electrnico.
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1.Principios jurdicos aplicables al Comercio electrnico (iii)
La neutralidad tecnolgica: Este principio propende porque las
normas del Comercio electrnico, puedan abarcar las tecnologas que
propiciaron su reglamentacin, as como las tecnologas que se estn
desarrollando y estn por desarrollarse. Problemas asociados a la
Neutralidad tecnolgica Caso de la Factura electrnica en Colombia;
Tecnologa en permanente evolucin; Instrumentos Normativos
abiertos.
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1.Principios jurdicos aplicables al Comercio electrnico (iv)
Buena Fe: Este principio es simplemente una reafirmacin del
fundamento que informa a nivel general todo el derecho, en especial
cuando se hace referencia al intercambio nacional o internacional
de bienes y servicios. Cuando hablamos de comercio electrnico este
principio adquiere especial relevancia por las caractersticas del
intercambio que se realiza por medio de los soportes tecnolgicos.
(v) La libertad Contractual: Este es ms una manifestacin o
consecuencia necesaria del principio sobre la inalterabilidad del
derecho pre existente, frente al Comercio electrnico, este es un
derecho que se debe contextualizar en el marco de la libertad de
empresa, de la autonoma privada y de la libertad de
competencia.
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PUERTO RICO: Ley 188 del 7 de agosto de 1998, Ley de Firmas
Digitales de Puerto Rico. VENEZUELA: Decreto con fuerza de Ley,
sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas (2001) BRASIL: Medida
Provisria No. 2.00-2. de 24 de Agosto de 2001. Institui a
Infra-Estrutura de Chaves Pblicas Brasileira - ICP-Brasil,
transforma o Instituto Nacional de Tecnologia da Informao em
autarquia, e d outras providncias. MEXICO:. Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Cdigo Civil para el
Distrito Federal, del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, del
Cdigo de Comercio y de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor.
Del 23 de mayo de 2000 (D.O. 29 de mayo de 2000).. Proyecto de Ley
de Firma Digital aprobado por la Camara de Diputados. GUATEMALA:
Proyecto de Ley de Comercio Electrnico y Firma Digital. COSTA RICA:
Ley de Firma Digital y Certificados Digitales PANAMA: Ley 43
(2001). Que define y regula los documentos y firmas electrnicas y
las entidades de certificacin en el comercio electrnico, y el
intercambio de documentos electrnicos COLOMBIA:. Ley 527 de 1999
(agosto 18) por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y
uso de los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las
firmas digitales, y se establecen las entidades de certificacin.
Decreto nmero 1747 de 2000 (septiembre 11) por el cual se
reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con
las entidades de certificacin, los certificados y las firmas
digitales.. Ley 588 de 2000 (julio 5) por medio de la cual se
reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. ECUADOR:. Ley de
Comercio Electrnico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley No. 67. RO Sup
557 de 17 de Abril del 2002.. Reglamento a la Ley de Comercio
Electrnico. (31 de Diciembre 2002) PERU:. Ley 27269. Ley de Firmas
y Certificados Digitales. Decreto Supremo No. 019-2002-JUS.
Reglamento de la Ley de Firmas CHILE: Ley sobre documentos
electrnicos, firma electrnica y los servicios de certificacin de
dicha firma. URUGUAY:. Arts. 695 a 698 de la Ley 16.736 de
05.01.1996. Adm. Pblica. Arts. 24, 25 y 26 de la Ley 17.243 de
29.06.2000. ARGENTINA. Ley 25.506. Ley de Firma Digital. Decreto
427/1998 Firma Digital en la Administracin Pblica. Legislacin
Aplicable Firmas Digitales
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COLOMBIA:. Ley 527 de 1999 (agosto 18) por medio de la cual se
define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del
comercio electrnico y de las firmas digitales, y se establecen las
entidades de certificacin. Decreto nmero 1747 de 2000 (septiembre
11) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en
lo relacionado con las entidades de certificacin, los certificados
y las firmas digitales.. Ley 588 de 2000 (julio 5) por medio de la
cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. ECUADOR:.
Ley de Comercio Electrnico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley No. 67.
RO Sup 557 de 17 de Abril del 2002.. Reglamento a la Ley de
Comercio Electrnico. (31 de Diciembre 2002) PERU:. Modificacin al
Cdigo Civil para permitir la Manifestacin de la voluntad a travs de
medios electrnicos y por lo tanto celebrar vlidamente contratos
utilizando medio selectrnicos (Ley 27291). MEXICO:. Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Cdigo Civil
para el Distrito Federal, del Cdigo Federal de Procedimientos
Civiles, del Cdigo de Comercio y de la Ley Federal de Proteccin al
Consumidor. Del 23 de mayo de 2000 (D.O. 29 de mayo de 2000).
URUGUAY:. Contratacin electrnica en el mbito estatal, refirindose a
expediente eletrnico, que define en artculo 24 ley 17243 y el
art.25 que autoriza "en todo caso" el uso de firma electrnica y
firma digital, con idntica validez que la firma, o sea para actos y
contratos de la Administracin.. Artculo16 de la Ley 17250, relativa
a relaciones de consumo, regula la oferta de bienes y servicios que
se realizan fuera del local empresarial por medio informtico.
Legislacin Aplicable Contratacin Electrnica
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MEXICO: Iniciativa de la Ley Federal de Proteccin de Datos
Personales, presentada por el Senador Antonio Garca Torres, del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la
Sesin de la Comisin permanente del mircoles 14/2/2001. PERU: Ley N
27489. Ley que regula las centrales privadas de informacin de
riesgos y de proteccin al titular de la informacin (Promulgada el
27/6/2001, publicada el 28/6/2001). ARGENTINA: Ley 25.326. Ley de
Proteccin de Datos Personales. (Publicada en el Boletn Oficial del
2/11/2000, Nmero 29517). Decreto 995/2000. Habeas Data. (Publicado
en el Boletn Oficial del 2/11/2000, Nmero 29517). Decreto
1558/2001. Proteccin de Datos Personales (Publicado en el Boletn
Oficial del 3/12/2001, Nmero 29787). CHILE: Ley Nm. 19.628 sobre
Proteccin de la vida privada Decreto No.770/2000. Aprueba el
Reglamento del registro de Bancos de Datos Personales a Cargo de
Organismos Pblicos URUGUAY: Proyecto de Ley - Derecho a la
informacin y accin de habeas data. COLOMBIA: Constitucin Federal de
la Repblica (art. 15). COSTA RICA: Ley de Habeas Data. Expediente N
12.827. Legislacin Aplicable Proteccin de Datos Personales
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MEXICO : Proyecto de Ley sobre Delitos Informticos, presentado
por Francisco Surez Tnori, Adalberto Balderrama Fernndez. (Ao 2000)
COSTA RICA : Ley No. 8148. Adicin de los artculos 196 Bis, 217 Bis
y 229 Bis al Cdigo Penal (Ley No. 4573), para reprimir y sancionar
los Delitos Informticos VENEZUELA : Ley Especial Contra los Delitos
Informticos ECUADOR : Titulo V. de la Ley de Comercio Electrnico,
Firmas y Mensajes de Datos. Ley No. 67. RO Sup 557 de 17 de Abril
del 2002. BRASIL :. Ley de Modificacin del Cdigo Penal nmero 1768,
de 10 de marzo de 1.997. Projeto de Lei do Senado Federal n 76, de
2000 - Crimes na Internet. Define e tipifica os delitos
informticos, e d outras providncias. PERU: Ley N 27309. Ley que
incorpora los delitos informticos al Cdigo Penal URUGUAY: Cdigo
Penal, arts. 217, 236 y ss., 246 y ss. 296 y ss. 358 y ss. CHILE :
Ley relativa a Delitos Informticos. Ley No.:19223 ARGENTINA;
Anteproyecto de Ley de Delitos Informticos. Sometido a Consulta
Pblica por la Secretaria de Comunicaciones por Resolucin No.
476/2001 del 21.11.2001 BOLIVIA: Propuesta de Modificacin del Cdigo
Penal Legislacin Aplicable Delitos Informticos
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ARGENTINA: Resolucin 2226/2000 - Ministerio de Relaciones
Exteriores: Registro de nombres de dominio en Internet BOLIVIA:
Decreto Supremo No. 26624 - Consejo de Ministros : Reglamentacin
para el Registro de Dominios. CUBA: Resolucin No. 1/2000 -
CITMATEL: Normas para el Centro Cubano de Informacin de Red BRASIL:
Resoluo n. 001/98 - Comit Gestor Internet do Brasil: Registro de
Dominio.BR Portaria Interministerial N 739, del 2 de Abril de 2003
- Presidencia de la Repblica: Modifican Comite Gestor (Brasil) (10
Lecturas) Portaria Interministerial N 740, del 2 de Abril del 2003
: Nombran Miembros Comite Gestor (Brasil) COLOMBIA: Radicacin 1376
del Consejo de Estado (Sala de Consulta y Servicio Civil) sobre
Nombres de Dominio. (del 11 de Diciembre del 2001) Resolucin
600/2002 - Ministerio de Comunicaciones: Administracin del cctld.co
Resolucin 1455/2003: MinCom. Administracin.CO PERU: RS.
292-2001-RE. Se crea comisin multisectorial para proponer normativa
para el cctld.pe RS. 548-2001-RE. Dejan sin efecto artculos de
Resolucin mediante la cual se encarg al INDECOPI la administracin
del nombre de dominio correspondiente al Per en Internet. RJ.
207-2002-INEI. Normas Tcnicas para la asignacin de nombres de
Dominio de las entidades de la Administracin Pblica. Legislacin
Aplicable Nombres de Dominio CHILE: Decreto del 24 de Junio del
2003 - Crea Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Nmeros IP
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2. Modalidades de banca electrnica Banca en Lnea La banca en
lnea consiste en la conexin que hace el usuario a la red interna de
la entidad financiera para beneficiarse de unos servicios, tales
como consultar sus cuentas. Consiste en la posibilidad que el
establecimiento de crdito le brinda a sus clientes de acceder a su
cuenta utilizando un computador y un software especial que les
permite ejercitar estas funciones. Una vez el software se instala
en el computador personal del cliente, este puede conectarse a la
red de la entidad financiera y ejecutar transacciones, como
verificar saldos, efectuar pagos, hacer transferencias, y revisar
sus cuentas, entre otros. Los servicios en lnea pueden implicar el
pago de una comisin o inclusive el pago de un precio por el
software requerido, dependiendo de lo que estime la entidad
financiera.
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2. Modalidades de banca electrnica Banca a travs de un portal
de Internet La banca a travs de un portal implica que el usuario se
conecta al establecimiento de crdito por medio del Internet. En
este caso el cliente no tiene la necesidad de adquirir un software
y por el contrario el medio utilizado para acceder a sus cuentas, y
en general beneficiarse de otros servicios, es el Internet. Los
servicios son similares a los que se prestan en el caso de la banca
en lnea, con la diferencia que se adquiere una mayor flexibilidad.
El nico requerimiento que tiene el cliente para acceder a estos
servicios es un computador cualquiera con acceso al Internet. El
software se encuentra en el servidor de la institucin financiera y
no en el computador del usuario. Esto tiene como ventaja que
cualquier actualizacin del software es interna y no se requiere su
distribucin entre los clientes.
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2. Modalidades de banca electrnica La Banca en el Internet
Cuando nos referimos a la banca en el Internet, es una modalidad
distinta a las que nos hemos referido en los acpites anteriores.
Esto implica que es la opcin que tienen los establecimientos de
crdito de prestar sus servicios exclusivamente a travs del
Internet. Aboliendo de esta forma las estructuras tradicionales que
se utilizan en el sector financiero. Se constituye en una
alternativa que compite con los bancos tradicionales
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3. Seguridad jurdica en banca electrnica Identidad: en las
transacciones va Internet es necesario contar con un sistema que
asegure a las partes de la transaccin la identidad de la persona
con la que se comunican, es decir, es importante que el usuario
este seguro de que esta ordenando una transaccin o contratando un
servicio con el establecimiento bancario que dice ser y al que el
considera se halla conectado, de la misma manera el banco requiere
conocer que es el cliente el que esta efectuando la orden o la
solicitud del producto, sin necesidad de realizar confirmaciones
por otros medios off line. Esta problemtica cobra mucha importancia
en la medida en que se entregan datos confidenciales a la otra
parte interviniente lo cual supone una extrema necesidad de
asegurar que la parte del otro lado de la transaccin es con quien
se desea realizar la transaccin electrnica.
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3. Seguridad jurdica en banca electrnica Confidencialidad: el
sistema de seguridad debe contener especificaciones tcnicas que
aseguren que los datos suministrados en la operacin electrnica solo
podrn ser entendidos por las partes intervinientes de la misma,
evitando manipulacin de informacin. Integridad: es de vital
importancia que los datos que se suministran por intermedio de la
red no sean objeto de modificaciones en su viaje entre los
intervinientes, por tal razn el sistema de seguridad deber detectar
cualquier modificacin hecha a la informacin. No repudio: mediante
los sistemas de identificacin se asegura que las partes
intervinientes de la transaccin no puedan negar su intervencin en
ella y la autora de su mensaje. Control de Acceso: debe lograrse
restringir el acceso a las redes y a la informacin confidencial por
parte de usuarios no autorizados. La importancia de este aspectos
recae en la especial proteccin a la informacin de los usuarios y a
la informacin confidencial de los establecimientos bancarios.
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3. Seguridad jurdica en banca electrnica Contratos Bancarios
Electrnicos. Tesoreria Electrnica. Giros Internacionales
Electrnicos. Mesa de Dinero e Inversiones Electrnicas. Pagos y
Transferencias Corporativas por Medios Electrnicos. Garantias
Bancarias Electrnicas. Poliza Electrnica. Expedientes Bancarios y
Financieros Electrnicos. Extractos Electrnicos
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3. Seguridad jurdica en banca electrnica Definiciones y
criterios de seguridad y calidad a) Confidencialidad Hace
referencia a la proteccin de informacin cuya divulgacin no est
autorizada. Mediante la utilizacin de certificados digitales es
posible firmar digitalmente mensajes de datos obteniendo el
siguiente atributo jurdico: Confidencialidad permite garantizar que
un mensaje de datos no pueda ser conocido sino por su emisor y los
receptores deseados. El contenido del mensaje de datos no podr ser
conocido por ningn tercero no autorizado. Las firmas digitales
generadas mediante el uso de certificados digitales emitidos por un
entidad de certificacin digital cuentan con el mismo valor
probatorio y fuerza obligatoria de una firma manuscrita. b)
Integridad: La informacin debe ser precisa, coherente y completa
desde su creacin hasta su destruccin. Mediante la utilizacin de
certificados digitales es posible firmar digitalmente mensajes de
datos obteniendo el siguiente atributo jurdico Integridad garantiza
que un mensaje de datos no pueda ser alterado ni modificado.
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3. Seguridad jurdica en banca electrnica Criterios de Calidad
de la informacin a) Efectividad: La informacin relevante debe ser
pertinente y su entrega oportuna, correcta y consistente. La
certificacin de firma digital otorga confiabilidad y apropiabilidad
en la firma de documentos electrnicos b) Eficiencia: El
procesamiento y suministro de informacin debe hacerse utilizando de
la mejor manera posible los recursos. c) Confiabilidad: La
informacin debe ser la apropiada para la administracin de la
entidad y el cumplimiento de sus obligaciones. Cifrado fuerte
Tcnicas de codificacin para proteccin de la informacin que utilizan
algoritmos de robustez reconocidos internacionalmente, brindando al
menos los niveles de seguridad ofrecidos por 3DES y/o AES. La
certificacin digital responde directamente a este requerimiento,
pues es un sistema de cifrado fuerte.
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Seguridad y Calidad 1. Disponer de hardware, software y equipos
de telecomunicaciones, as como de los procedimientos y controles
necesarios, que permitan prestar los servicios y manejar la
informacin en condiciones de seguridad y calidad. Las condiciones
de aseguramiento tcnico y jurdico de las comunicaciones
electrnicas, pueden ser otorgadas por los servicios y productos de
certificacin digital. 2. Gestionar la seguridad de la informacin,
para lo cual podrn tener como referencia los estndares ISO 17799 y
27001, o el ltimo estndar disponible. Un medio para gestionar la
informacin, que cumple con los estndares de la ISO 27001 es el
servicio de archivo confiable de mensajes de datos, que incluye
firma digital y estampado cronolgico de mensajes de datos. 3.
Disponer que el envo de informacin a sus clientes, tales como
certificaciones, extractos, notificaciones, sobreflex, entre otros,
as como los medios (tarjetas dbito y crdito, chequeras, etc.) se
haga en condiciones de seguridad. Cuando la informacin que la
entidad remite a sus clientes sea de carcter confidencial y se enve
como parte de, o adjunta a un correo electrnico, sta deber estar
cifrada. Se puede establecer un sistema de notificacin electrnica,
en el que se garanticen todas las manifestaciones de la
equivalencia funcional, desde el punto de vista jurdico. 4. Dotar
de seguridad la informacin confidencial de los clientes que se
maneja en los equipos y redes de la entidad. La confidencialidad se
puede garantizar a travs de sistemas de cifrado fuerte, otorgados a
su vez por la certificacin de firma digital. 3. Seguridad jurdica
en banca electrnica
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Seguridad y Calidad 5. Ofrecer, cuando el cliente as lo exija,
la posibilidad de manejar una contrasea diferente para cada uno de
los canales. El servicio de certificacin de firma digital, puede
cumplir con este propsito. 6. Sincronizar todos los relojes de los
sistemas de informacin de la entidad involucrados en los canales de
distribucin. Se deber tener como referencia la hora oficial. El
estampado cronolgico de mensajes de datos, con la garanta de la
fecha y hora, soluciona de manera especfica esta necesidad. El
estampado cronolgico es un servicio mediante el cual se puede
garantizar la existencia de un documento (o mensaje de datos en
general) en un determinado instante de tiempo. Mediante la emisin
de una estampa de tiempo es posible garantizar el instante de
creacin, modificacin, recepcin, etc., de un determinado mensaje de
datos impidiendo su posterior alteracin, haciendo uso de la hora
legal.
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3. Seguridad jurdica en banca electrnica Documentacin Dejar
constancia de todas las operaciones que se realicen a travs de los
distintos canales de distribucin de servicios para clientes y
usuarios que contenga por lo menos lo siguiente: fecha, hora, cdigo
del equipo (para operaciones realizadas a travs de IVR: el nmero
del telfono desde el cual se hizo la llamada ; para operaciones por
Internet: la direccin IP desde la cual se hizo la misma; para
operaciones con dispositivos mviles, el nmero desde el cual se hizo
la conexin) nmero de la operacin, cuenta(s), costo de la misma para
el usuario. Implementamos firmas digitales para asegurar las
transacciones a travs de Internet, como: firma de formularios Web,
sistemas de aprobacin y autorizacin, sistemas de workflow de
informacin, y en general cualquier aplicacin Web que requiera
control de identidad, integridad en el manejo de la informacin y un
soporte jurdico de las transacciones. Implementacin de certificados
digitales para la autenticacin de usuarios ante Sistemas de
Informacin y aplicaciones en general. Soluciones enfocadas a la
gestin de identidad contando con un nico elemento de identificacin
que aporta valor jurdico a las operaciones de autenticacin y
control de acceso.
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3. Seguridad jurdica en banca electrnica Internet 1.
Implementar los algoritmos y protocolos necesarios para brindar una
comunicacin segura. Implementacin de certificados digitales para la
autenticacin de usuarios ante Sistemas de Informacin y aplicaciones
en general. Soluciones enfocadas a la gestin de identidad contando
con un nico elemento de identificacin que aporta valor jurdico a
las operaciones de autenticacin y control de acceso. 2. Promover y
poner a disposicin de sus clientes mecanismos que reduzcan la
posibilidad de que la informacin de sus transacciones pueda ser
capturada por terceros no autorizados durante cada sesin.
Implementacin de firmas digitales para asegurar las transacciones a
travs de Internet,como: firma de formularios Web, sistemas de
aprobacin y autorizacin, sistemas de workflow de informacion, y en
general cualquier aplicacin Web que requiera control de identidad,
integridad en el manejo de la informacin y un soporte jurdico de
las transacciones. 3. Informar al cliente, al inicio de cada sesin,
la fecha y hora del ltimo ingreso a este canal. Estampado
cronolgico, ms clara su utilizacin es imposible. 4. Implementar
mecanismos que permitan a la entidad financiera verificar
constantemente que no sean modificados los enlaces (links) de su
sitio Web, ni suplantados sus certificados digitales, ni modificada
indebidamente la resolucin de sus DNS. Se pueden asegurar las
comunicaciones de correo electrnico, implementando una garanta de
autenticidad del origen, integridad, confidencialidad y no repudio
del mensaje y sus adjuntos.
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4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Ttulos Valores -
Caractersticas del titulo valor electrnico a)Literalidad: Este
principio indica que el derecho del acreedor y la obligacion del
deudor surgen del contenido literal del documento y solo de el. En
este contexto nada impide considerar que este principio se
encuentra presente, toda vez que los registros electronicos
reflejan las caractersticas del ttulo y en ese sentido se preserva
la literalidad. Ello ms aun si consideramos que conforme la ley 527
se pueden verificar las modificaciones o alteraciones en el
documento firmado digitalmente b)Incorporacin: Este principio
indica que el derecho y el ttulo tienen una unin simbitica por la
cual el primero no se puede ejercitar sin el segundo. Por esta
razon es que estos titulos se someten al regimen de las cosas
muebles. La efectiva vigencia de este principio se presenta pues la
desmaterializacion supone solamente el cambio de soporte del
documento. En ese entendido, el derecho viene incorporado en un
documento electronico.
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4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Ttulos Valores -
Caractersticas del titulo valor electrnico c)Autonoma: Este
principio importa un fenmeno por el cual cada titular titular del
derecho de credito, lo adquiere como propio desvinculado e
independiente del que tena quien le transmiti el ttulo. Ello supone
que a quien sea tenedor de buena fe no se le podrn poner defensas
fundadas en las relaciones jurdicas anteriores. As este principio
se refiere esencialmente a la tutela jurdica del tenedor de buena
fe y en el caso, el receptor electrnico de buena fe o el titular de
anotaciones en cuenta, tienen idntico amparo e iguales previsiones.
d)Necesidad: Se sostiene que para que un ttulo exista y circule es
necesaria su existencia en una base material que hasta ahora estaba
dada por el papel. Al igual que con la literalidad, le hecho de la
sustitucion de la base o soporte y migrar del papel a la
electronica no se puede entender como desaparicin del carcter de
necesidad.
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4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Ttulo Valor electrnico -
Definicin El pagare es un documento por el cual el firmante se
compromete incondicionalmente a pagar una suma de dinero cierta a
determinada persona o a su orden en el plazo especificado en el
mismo. Los requisitos legales para que el documento sea "pagare"
son intrnsecos y extrnsecos. Los primeros son los comunes a todo
negocio jurdico, capacidad, declaracin de voluntad, objeto idneo y
causa licita y no se observa diferencia en su tratamiento por el
cambio de soporte del documento. La declaracin de voluntad que en
la forma tradicional se haca con la firma autgrafa ahora se la
formula a travs de la digital con las consecuencias antes
descriptas. Sin perjuicio de que "la declaracin de voluntad" puede
ser efectuada validamente por medios electronicos, en materia de
titulos dicha declaracin de voluntad debe observar determinados
requisitos extrnsecos: 1) que el documento tenga la denominacion
del ttulos en el idioma empleado para la redaccin; 2) La promesa
pura y simple de pagar una suma determinada ; 3) El plazo para el
pago, 4) la indicacin de lugar del pago, 5) el nombre de aqul al
cual o a cuya orden debe efectuarse el pago; 6) la indicacin del
lugar y fecha en que fue firmado y 7) la firma del librador.
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4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Ttulos Valores -
Caractersticas del titulo valor electrnico
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4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Pliza Electrnica La pliza
de seguros es parte integral del contrato de seguros, conforme a la
definicin del diccionario de la real academia de la lengua espaola,
se entiende por tal: Pliza: (Del it. polizza, y este del gr.
bizant. , demostracin, prueba). 1. f. Documento justificativo del
contrato de seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y otras
negociaciones comerciales. La pliza de seguros, es el principal
soporte probatorio del contrato de seguros. En algunos momentos se
consider necesaria para el perfeccionamiento del contrato mismo,
sin embargo, conforme a nuestra legislacin actual (Ley 389 de 1997,
que modific el artculo 1046 del Cdigo de Comercio) es una de las
formas en las que se puede probar el contrato de seguros: Articulo
1046. Prueba del contrato de seguros - Pliza: El contrato de seguro
se probar por escrito o por confesin. Con fines exclusivamente
probatorios, el asegurador est obligado a entregar en su original,
al tomador, dentro de los quince das siguientes a la fecha de su
celebracin el documento contentivo del contrato de seguro, el cual
se denomina pliza, el que deber redactarse en castellano y firmarse
por el asegurador. La Superintendencia Bancaria sealar los ramos y
la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.
PARGRAFO. El asegurador est tambin obligado a librar a peticin y a
costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o
copias de la pliza.
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4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Pliza Electrnica En
Colombia, tradicionalmente se ha utilizado la pliza de seguros
escrita en los denominados medios tradicionales, es as como la
empresa aseguradora cumple con la obligacin descrita en el artculo
1046 del Cdigo de Comercio, mediante la entrega de dicha pliza
fsicamente. Conforme al precitado artculo, la pliza de seguro debe
cumplir con ciertas caractersticas; aquellas que resultan
relevantes para nuestro estudio son, la pliza debe: a) Ser
entregada al tomador b) Ser entregada en original; c) Ser firmada
por el asegurador; d) Se deben expedir las copias que solicite el
asegurado. Ahora bien, la contratacin por medios electrnicos se ha
venido desarrollando ampliamente, lo que hace necesario que las
diferentes garantas tambin puedan ser constituidas de manera
electrnica, de lo contrario como ha ocurrido hasta ahora- la
contratacin electrnica se vera estancada.
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4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Pliza Electrnica 1.Es
absolutamente viable en Colombia, a la luz de la normatividad
vigente (ley 527 de 1999) la posibilidad de que el contrato de
seguros sea desarrollado por medios electrnicos, teniendo en cuenta
que la oferta y aceptacin de ese tipo de servicios puede hacerse a
travs de mensajes de datos (informacin generada, enviada y recibida
por medios electrnicos). 2. Es tambin absolutamente viable la
posibilidad de desmaterializar la pliza de seguros, bajo el
principio de "equivalente funcional" 3. Decreto Numero 1929 de 2007
por el cual se reglamenta el articulo 616-1 del estatuto tributario
y el artculo 26 de la ley 962 de 2005
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4.Registro documental en la entidad solicitante ser necesario tener
en cuenta que cuando la ley requiera que ciertos documentos,
registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedar
satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a.Que la informacin que contengan sea accesible para su posterior
consulta. b. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado
en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algn
formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la
informacin generada, enviada o recibida, y c. Que se conserve, de
haber alguna, toda informacin que permita determinar el origen, el
destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o
recibido el mensaje o producido el documento.
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Escenario actual
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Escenario propuesto
Diapositiva 35
4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Pliza Electrnica, Archivo
Electronico Seguro de Plizas