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ÍNDICE

CONTENIDO PÁGINA

PRÓLOGO .......................................................................................................................... 1

MARCO JURÍDICO ............................................................................................................. 2

OBJETIVO .......................................................................................................................... 5

ALCANCE ........................................................................................................................... 6

POLÍTICAS ......................................................................................................................... 7

NORMAS ............................................................................................................................. 9

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ........................................................................... 11

DIAGRAMA DE FLUJO .................................................................................................... 15

MECANISMOS DE CONTROL .......................................................................................... 18

FORMATOS ...................................................................................................................... 20

CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................................. 24

GLOSARIO DE TÉRMINOS .............................................................................................. 25

LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE MANUALES. .................................................................... 27

ANEXOS ........................................................................................................................... 28

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1. PRÓLOGO La apertura del marco regulatorio sobre las actividades que no constituyen servicio público, ha propiciado un incremento importante en el desarrollo de proyectos de generación con fines de autoconsumo, cogeneración, importación, exportación o pequeña producción, con los cuales la iniciativa privada busca reducir sus costos de operación y diversificar sus oportunidades de negocio. En este contexto, una de las prioridades de las empresas que operan con fuentes de generación propia, es mantener la continuidad de sus procesos productivos, lo que implica promover ante el Suministrador la interconexión de sus centrales a la red del servicio público de energía eléctrica. En un escenario tan dinámico resulta conveniente establecer reglas claras que normen la relación Suministrador-Permisionario, con el propósito de facilitar la gestión de los proyectos de interconexión, uniformizar criterios y garantizar la seguridad del sistema frente a cualquier eventualidad provocada por la operación de estas centrales, razones que dan origen al presente procedimiento.

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2. MARCO JURÍDICO Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. DOF del 22 de diciembre de 1975, reformada el 22 de diciembre de 1993. Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. DOF del 31 de mayo de 1993, reformada el 25 de julio de 1997.

Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones. DOF del 10 de noviembre de 1998. Ley de la Comisión Reguladora de Energía. DOF del 31 de octubre de 1995, reformada el 28 de noviembre de 2008. Reglas del Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional. DOF del 3 de noviembre de 2005.

Norma Oficial Mexicana NOM-001 SEDE 2005, Relativa a las Instalaciones Destinadas al Suministro y Uso de la Energía Eléctrica.

Sistema General de Unidades de Medida (NOM 008-SCFI-1993). Procedimiento para Coordinación de Protecciones de Sobrecorriente en Sistemas de Distribución. GOM-1520. CFE.

Normas de Distribución, Construcción de Líneas Aéreas. CFE.

Normas de Distribución Construcción de Líneas Subterráneas. CFE.

Procedimiento para la Construcción de Obras por Terceros (PROTER).CFE.

Manual de Diseño de Líneas Aéreas de Subtransmision y Transmisión. CFE.

Norma NRF-041 “Esquemas de Protección para líneas de Transmisión y Distribución.

Especificación CFE G0000-81 Características técnicas para relevadores de protección. Abril 2008.

Especificación CFE G0000-48 Medidores multifunción para sistemas eléctricos. Noviembre de 1999.

Requerimientos para Interconexión de Aerogeneradores al Sistema Eléctrico Mexicano (Código de Red versión 2.0). 10 de agosto de 2008. CFE.

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Resolución RES/014/98 mediante la cual se aprobaron los modelos de contrato de interconexión y de los convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica (Energía Económica) y de transmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste, con los anexos correspondientes. DOF. 10-02-98 Resolución RES/255/99 por la que se aprueban las modificaciones a los modelos e contrato de interconexión y de los convenios de compraventa de excedentes de energía (Energía Económica) y de servicios de transmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste, con los anexos “F” y “TC”. DOF. 13-12-1999 Resolución RES/082/00 por la que se aclara la diversa número RES/255/99 relativa a la aprobación de las modificaciones a los modelos de contrato de interconexión y de los convenios de compraventa de excedentes de energía (Energía Económica) y de servicios de transmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste, con los anexos “F” y “TC”. DOF. 22-05-2000 Resolución RES/147/01 por la que se aprueban aclaraciones a los modelos de contrato de interconexiones y de los convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica (Energía Económica) y de servicios de transmisión, para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste, con los anexos “F”, “IB” y “TC”. DOF. 19-09-2001 Resolución RES/070/04 por la que se aprueban modificaciones al modelo de Contrato de interconexión y Anexo F así como al modelo de contrato de servicio de respaldo y la emisión del Anexo F-BIS. DOF. 3-05-2004 Resolución RES/085/04 por la que se aprueban el modelo de Contrato de interconexión para permisionarios ubicados en el Área de Control Baja California que importan energía eléctrica a través del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste (Western Electricity Coordinating Council –WECC-), de los Estados Unidos de América, el Anexo F-IBC y el anexo IB-BC correspondientes, a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad y los permisionarios de importación de energía eléctrica DOF. 01-04-2004 Resolución RES/028/2008 por la que se aprueban modificaciones a los modelos de Contratos de Interconexión y de Compromiso de Compraventa de Energía Eléctrica para Pequeño Productor en el Sistema Interconectado Nacional, así como al Convenio de Compraventa de Excedentes de Energía Eléctrica. DOF. 13-03-2008

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Contrato de interconexión para centrales de generación de energía eléctrica con energía renovable o cogeneración eficiente. DOF 28-04-2010 Convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía. DOF. 28-04-2010 Contrato de interconexión para fuente de energía hidroeléctrica. DOF. 20-04-2010 Convenio de transmisión M1-H DOF. 20-04-2010

NOTA: En caso que los documentos anteriores sean revisados o modificados debe tomarse en

cuenta la última edición en la fecha de la atención de la solicitud.

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3. OBJETIVO Formalizar los criterios que a nivel nacional se han generado en este particular y establecer los lineamientos técnicos y administrativos que deben cumplir los Permisionarios para la interconexión de sus proyectos de generación o exportación a la red de servicio público de energía eléctrica, observando para tal efecto, el cumplimiento de la normatividad vigente. La creación de este procedimiento surge de la necesidad de mejorar la calidad de la atención a las solicitudes de los Permisionarios que desean conectarse a la red del servicio público.

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4. ALCANCE El presente procedimiento es de aplicación nacional y comprende los criterios, normas, políticas, recomendaciones y consideraciones técnicas que deben tomarse en cuenta para la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de las fuentes de generación que no constituyen servicio público consideradas en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, desde la recepción de la solicitud hasta la administración del contrato de interconexión y sus convenios.

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5. POLÍTICAS

5.1. La opinión que emita la Comisión Federal de Electricidad a la Comisión Reguladora de Energía con respecto a las solicitudes de generación de particulares, establece las condiciones técnicas bajo las cuales el proyecto del Permisionario podrá conectarse a la red del servicio público de energía eléctrica.

5.2. El tiempo del cual disponen las áreas técnicas de CFE para integrar la opinión

sobre la interconexión de los proyectos de generación de particulares al SEN, no debe exceder de 15 días hábiles a partir del día siguiente de haber tomado conocimiento del hecho. Lo anterior con la finalidad de emitir en tiempo la opinión de CFE, con base en el artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Cuando se trate de proyectos de pequeña producción, el tiempo máximo se limita a 5 días hábiles.

5.3. Los proyectos con capacidad de generación mayor a 500 kW que requieran

interconectarse a la red de CFE, invariablemente deberán presentar el permiso de generación otorgado por la CRE. Esta capacidad de generación se obtiene mediante la suma de unidades independientes correspondiente a un mismo punto de interconexión.

5.4. El uso temporal de la red del Sistema Eléctrico Nacional por parte de los

Permisionarios, podrá efectuarse previo contrato de interconexión con CFE.

5.5. El monitoreo de los parámetros eléctricos de la generación de la energía y el estado de los dispositivos del punto de interconexión debe llegar a las áreas y subáreas de control correspondientes del CENACE en forma directa, por lo que es necesario considerar en todos los casos este requerimiento en la definición de los canales de comunicación del Permisionario.

5.6. Corresponde a las Áreas del CENACE, Distribución, Programación y Transmisión

validar la información del proyecto proporcionada por el Permisionario, y orientarlo para que proceda a elaborar los anexos correspondientes al contrato de interconexión.

5.7. En caso de que alguna Subdirección distinta a la Subdirección de Programación

reciba directamente del Solicitante o Permisionario una petición relacionada con este procedimiento, el área receptora deberá orientarlo para que su solicitud la dirija a la Subdirección de Programación.

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5.8. La solicitud a que se refiere el punto anterior, se puede realizar de forma paralela al que realiza el Solicitante para obtener de la CRE su título de permiso de generación, incluso, aun cuando sin haber establecido comunicación con la CRE, solo desee conocer la factibilidad de interconexión de su proyecto.

5.9. Si como resultado de los análisis técnicos para la interconexión de un generador

existen requerimientos de compensación reactiva en la red, esta se hará con cargo al Permisionario o Permisionarios.

5.10. En los casos de circuitos de media tensión que alimenten carga urbana y rural

donde se pretenda interconectar un generador, el Suministrador definirá previo análisis operativo, la necesidad de instalar un restaurador con cargo al Permisionario cercano al punto de interconexión, que permita discriminar posibles fallas que afecten la continuidad de la generación.

5.11. El procedimiento de operación que elabore el CENACE para cada central de

generación, se formulará previo acuerdo entre las áreas técnicas del Suministrador y el Permisionario, posteriormente una vez formalizado, el CENACE lo enviará a las Áreas de Transmisión y Distribución según corresponda a la ubicación del punto de interconexión.

5.12. La actualización, modificación o ampliación que se tengan que realizar en las

instalaciones de CFE, para garantizar la confiabilidad operativa del SEN derivadas de la interconexión de un generador, serán con cargo al Permisionario.

5.13. Todos aquellos casos no considerados en este procedimiento, así como las

controversias que pudieran surgir con relación al mismo, serán resueltos por las Subdirecciones involucradas a través del Grupo de Atención a Permisionarios (GAP), para que en forma coordinada y con alto sentido institucional se dicten los lineamientos que procedan.

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6. NORMAS

6.1. Sin excepción alguna no se podrán conectar al SEN centrales de generación particulares, que no cuenten con su respectivo titulo de permiso y contrato de interconexión, así como sus anexos debidamente autorizados por las áreas correspondientes, salvo aquellos casos considerados en el Reglamento del Servicio Público de Energía Eléctrica que no requieren titulo de permiso, lo cual no los exenta del contrato de interconexión respectivo.

6.2. Todos los generadores que se interconecten al SEN deben sujetarse a los

términos de las “Reglas del Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional” con la finalidad de coadyuvar en la seguridad, confiabilidad y calidad del SEN.

6.3. Para efectos de otorgar la factibilidad de interconexión de una central de

generación a la red del servicio público, el Permisionario debe proporcionar al menos la siguiente información; ubicación geográfica del proyecto, número de unidades y capacidad de generación, fecha de entrada en operación y modalidad de operación de la central. Para proyectos eólicos, será necesario presentar la medición cincominutal de la velocidad del viento vs capacidad de generación de al menos un año. En su oportunidad también debe proporcionar los parámetros eléctricos del conjunto generador.

6.4. Con el fin de asegurar los parámetros para la facturación, la medición en los

puntos de interconexión debe ser redundante. Los medidores deben ser calibrados por la CFE o en su caso por una entidad acreditada asignada de común acuerdo entre esta última y el Permisionario.

6.5. Los transformadores de instrumento para la medición en el punto de

interconexión, deben ser de uso exclusivo para este fin.

6.6. Independientemente de la capacidad de generación de la central del Permisionario, el proyecto debe considerar el contar con medios de comunicación dedicados y redundantes, que garanticen la transmisión de los datos de telemedición y SCADA a los centros de control y operación de CFE. Si para ello el Permisionario requiere utilizar la red de fibra óptica propiedad de CFE, debe previamente contratar los servicios de provisión y arrendamiento de la misma.

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6.7. La base de datos de las señales (estados de interruptores, alarmas y mediciones instantáneas entre otros) que el Permisionario deba proporcionar al sistema SCADA deberá ser convenida entre el CENACE y las áreas involucradas.

6.8. Todos aquellos generadores interconectados al SEN que modifiquen la capacidad

de su central, deben cambiar sus esquemas de protección de acuerdo con los lineamientos establecidos por el departamento de protecciones responsable de la red eléctrica a la que se encuentran conectados. Los ajustes de los esquemas de protección definidas para el punto de interconexión no deben cambiarse de forma unilateral.

6.9. La maniobra para sincronizar la central eléctrica del Permisionario con el SEN debe estar a cargo del Permisionario coordinado con los centros de control del CENACE del área correspondiente.

6.10. La interconexión de una central generadora con el SEN debe realizarse a través

de una línea de transmisión o distribución, por lo que las instalaciones del Permisionario deberán contar con el esquema de protección adecuado de acuerdo con lo establecido en la NRF 041,”Esquemas de protección para líneas de transmisión y distribución”

6.11. Los medidores y los transformadores de instrumento destinados a la facturación

deben ser instalados en el punto de interconexión. Los medidores deben contar con acceso remoto y sus características y el medio de comunicación para el acceso remoto será definido según el caso por el área de medición de CFE.

6.12. Las centrales eólicas deben cumplir para su conexión a la red del servicio público

de energía eléctrica, con lo establecido en los Requerimientos para Interconexión de Aerogeneradores al Sistema Eléctrico Mexicano (Código de Red) vigente a la celebración del contrato de interconexión.

6.13. Cuando la conexión de la central eléctrica con la red del Suministrador se realice

aún por periodos cortos, el Permisionario debe contar con el respectivo contrato de interconexión, y con los esquemas adecuados de protección y seccionamiento definidos por CFE.

6.14. Los proyectos de generación que por su capacidad deban interconectarse a la red de alta tensión del Suministrador, en ningún caso, podrán utilizar para tal efecto, líneas que se encuentren en Tap de una línea troncal.

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7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

No.

RESPONSABLE DESCRIPCIÓN

1 Solicitante.

Solicita a la Subdirección de Programación el estudio preliminar básico, para incorporar su proyecto de generación a la red del servicio público de energía eléctrica.

2 Subdirección de Programación. Recibe y analiza solicitud y en su caso solicita información complementaria al Solicitante.

3 Subdirección de Programación.

¿Las características del proyecto y el punto de interconexión involucran instalaciones de Transmisión? Si = Continúa en la actividad No. 4 No = Continúa en la actividad No. 6

4 Subdirección de Programación.

Define punto de interconexión y las obras necesarias para la conexión del proyecto y envía la propuesta de red para sus comentarios a la Subdirección de Transmisión y del CENACE.

5 Subdirecciones de Transmisión y del CENACE.

Analizan propuesta, interactúan, elaboran comentarios y envían a la Subdirección de Programación. Continúa con la actividad No.9

6 Subdirección de Programación. Envía solicitud a la Subdirección de Distribución con la información de ubicación, capacidad y fecha de entrada en operación del proyecto.

7 Subdirecciones Distribución Transmisión y del CENACE.

Analizan solicitud definen punto de interconexión, nivel de tensión y obras necesarias para la interconexión del proyecto.

8 Subdirección de Distribución. Elabora propuesta de interconexión con base al estudio técnico, define obras y envía propuesta a la Subdirección de Programación.

9 Subdirección de Programación. En base a la propuesta realiza el estudio preliminar básico, elabora respuesta y entrega al solicitante oficio de factibilidad.

10 Solicitante.

¿Cuenta con titulo de permiso? Si = continúa en la actividad No. 12 No = continúa en la actividad No.11

11 Solicitante. Es orientado por CFE para que gestione con la CRE la obtención del título de permiso de generación o importación.

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No. RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

12 Permisionario.

¿Está de acuerdo con las obras definidas para este propósito y desea continuar con la gestión de su trámite? SI= Continúa en la actividad No. 13 No= Termina el proceso

13 Permisionario. Solicita detalles de las obras de interconexión y acuerda, con el área correspondiente la ejecución de las mismas.

14 Permisionario.

¿Permisionario construye las obras? Si = Continua proceso en el punto 15 No = Continua proceso en el punto 18

15 Permisionario. Elabora el proyecto de acuerdo con las bases de diseño y especificaciones de CFE.

16 Subdirección de Distribución o Transmisión o Subdirección de Proyectos y Construcción.

Revisa y aprueba el proyecto de la(s) obra(s) a cargo del Permisionario.

17 Permisionario. Construye la(s) obra(s) a su cargo con supervisión de CFE. Continúa en la actividad 21

18 Subdirección de Distribución o Subdirección de Proyectos y Construcción.

Elabora proyecto, presupuesto y convenio de construcción de obras.

19 Permisionario. Formaliza convenio de construcción y efectúa pago de las obras.

20 Subdirección de Distribución o Subdirección de Proyectos y Construcción.

Construye las obras convenidas con base al proyecto definido.

21 Subdirección de Distribución o Subdirección de Proyectos y Construcción.

Termina o recibe obras de interconexión, gestiona con el área administrativa la capitalización de los activos.

22 Permisionario. Formaliza solicitud del contrato de interconexión mediante el formato GEPI-FTO-16 REV.9

23 Permisionario. Formaliza con CFE contrato de interconexión y convenios asociados, integra anexos.

24 Permisionario. Solicita inicio del periodo pruebas al CENACE a través del Área de Control correspondiente.

25 Permisionario y CENACE. Establecen fecha de licencias y ejecutan periodo de pruebas, acuerdan fecha de operación comercial.

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No. RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

26 Subdirección del CENACE y Subdirección de Distribución.

Autorizan fecha de entrada de operación comercial.

27 Permisionario. Inicia operación comercial en su caso el servicio de transmisión a sus cargas asociadas.

28 Subdirección del CENACE y Subdirección de Distribución.

Administran conjuntamente el contrato y sus convenios.

29 Subdirección de Distribución

Realiza mensualmente la facturación y el balance de energía incluyendo en su caso las cargas asociadas al Permisionario y acredita los pagos recibidos por energía entregada.

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8. DIAGRAMA DE FLUJO

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9. MECANISMOS DE CONTROL

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MECANISMOS DE CONTROL

ACTIVIDAD DE CONTROL INSTRUMENTO DE CONTROL RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD

Factibilidad de interconexión Solicitud de las necesidades de servicio del Permisionario Determinación y presupuesto de obras para interconexión Construcción obras de interconexión Revisión de anexos del contrato de interconexión Formalizar contrato de interconexión y convenios asociados

Oficio de factibilidad Formato GEPI-FTO-16 REV.9 Oficio Resolutivo Convenio de obras Anexos del contrato de interconexión y convenios Contrato de interconexión y convenios asociados

Subdirección de Programación Subdirección de Programación, Subdirección de CENACE y Subdirección de Distribución Subdirección de Distribución o Subdirección de Construcción Subdirección de Distribución o Subdirección de Construcción Subdirección de CENACE, Subdirección de Programación, Subdirección de Transmisión y Subdirección de Distribución Subdirección de CENACE, Subdirección de Programación y Subdirección de Distribución

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10. FORMATOS

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Solicitud de servicio de necesidades del Permisionario

Formato GEPI-FTO-16 REV.9

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Formato GEPI-FTO-16 REV.9

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Formato GEPI-FTO-16 REV.9

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11. CONTROL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO: “PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA”

CLAVE : PE-D1300-004

Revisión No. Fecha Motivo o Causa: Hoja No. Descripción

0 13-04-10 Nueva creación Total 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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12. GLOSARIO DE TÉRMINOS

CENACE: Centro Nacional de Control de la Energía CFE: La Comisión Federal de Electricidad Convenio: Cada uno de los Convenios que se suscriban entre el Suministrador y el Permisionario para la regulación específica de cada uno de los actos jurídicos que realicen entre ellos, relacionados con la generación y la transmisión de energía eléctrica. CRE: Comisión Reguladora de Energía Distribución: La conducción de energía eléctrica desde los puntos de entrega de la transmisión hasta los puntos de suministro a los usuarios. Factibilidad: Estudio preliminar para determinar la viabilidad de incorporar a la red del servicio público un proyecto de generación particular. Generación: La producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energía, utilizando los sistemas y equipos correspondientes. Interconexión: Conexión eléctrica entre dos áreas de control o entre la instalación de un Permisionario y un área de control. Licencia: Permiso para realizar trabajos en equipo eléctrico, ya sea energizado o sin potencial. Oficio Resolutivo: Documento a través del cual el Suministrador notifica el presupuesto por las obras necesarias para la interconexión de un generador a la red del servicio público. Permisionario: El titular de un permiso de generación, exportación o importación de energía eléctrica. Punto de interconexión: El sitio en donde el Permisionario entrega al SEN la energía producida por su central de generación. SCADA: Sistema para la supervisión, control y adquisición remota de datos del sistema eléctrico. Servicio Público: La prestación del servicio público de energía eléctrica que puede comprender la planeación del sistema eléctrico nacional; la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica; y la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

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Sistema Eléctrico Nacional: El conjunto de instalaciones destinadas a la generación, transmisión, transformación, subtransmisión, distribución y venta de energía eléctrica de servicio público en toda la República, estén o no interconectadas. Solicitante: La persona física o moral que por sí misma o a través de su legítimo representante, formule o presente una solicitud de acceso a la red del servicio público de energía eléctrica. Suministrador: La Comisión Federal de Electricidad, y en lo conducente las entidades mencionadas en el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Transmisión: La conducción de energía eléctrica desde las plantas de generación hasta los puntos de entrega para su distribución.

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SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

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13. LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE MANUALES.

No. Área entregada Fecha Recibió

1 Subdirección de Generación

2 Subdirección de Transmisión

3 Subdirección de CENACE

4 Subdirección de Distribución

5 Subdirección de Programación

6 División Baja California

7 División Noroeste

8 División Norte

9 División Golfo Norte

10 División Golfo Centro

11 División Bajío

12 División Jalisco

13 División Centro Occidente

14 División Centro Oriente

15 División Centro Sur

16 División Oriente

17 División Sureste

18 División Peninsular

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

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14. ANEXOS

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

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ANEXO 1.- RELACIÓN DE PROTECCIONES PARA ESQUEMAS DE INTERCONEXIÓN.

TENSION DE INTERCONEXION

CAPACIDAD DE GENERACION DEL PERMISIONARIO ESQUEMA DE PROTECCION EN SU

GENERADOR (EXISTENTE)

ESQUEMA DE PROTECCION EN EL PUNTO DE INTERCONEXION

EN EL PRIMER INTERRUPTOR CFE

HACIA SU GENERADOR HACIA EL SISTEMA

CONEXIÓN ESTRELLA

CONEXIÓN DELTA

CONEXIÓN ESTRELLA

CONEXIÓN

DELTA KV MW

MENOR O IGUAL A 34.5

HASTA 1

51 50/51 50/51 50/51 50/51 50/51

25/27 25/27 25/27 25/27 25/27 67

64 81 64 59 59 25/27

32 51NT 51NT 51NT 51NT BLOQ 79

81 LF OSC, REG, EVENTOS

51V RESTAURADOR O

INTERRUPTOR HACIA LA CARGA

DE 1 A 10

51 50/51 50/51 50/51 50/51 87L

25/27 67 67 67 51NT 67

64/67 25/27 25/27 25/27 25/27 25/27

59 59 59 59 59 BLOQ 79

32 81 81 81 59

81 51NT 51NT 51NT LF OSC, REG, EVENTOS

46

40

51G

87G

RX DTL RX DTL

DE 69 A 138

HASTA 10

50/51 50/51 50/51 50/51 21/ 87L

64 67 67 67 67

59 25/27 25/27 25/27 25/27

32 59 59 59 BLOQ 79

81 81 81 59

25/27 51NT 51NT LF OSC,REG,EVENTOS

40 50FI

46 RX DTL RX DTL DTL

87G

87GT

DE 10 A 50

50/51 50/51 50/51 50/51 50/51 21/ 87L

64 67 67 67 67 67

59 25/27 25/27 25/27 25/27 25/27

32 59 59 59 59 BLOQ 79

81 81 81 81 59

25/27 51NT 51NT 51NT LF OSC,REG,EVENTOS

40 50FI 50FI 50FI

46

87G

87GT

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ANEXO 2.- MEDICIONES Y ALARMAS PARA ESQUEMAS DE INTERCONEXIÓN.

TENSION DE INTERCONEXION

CAPACIDAD DE GENERACION DEL PERMISIONARIO EN SUS GENERADORES (HACIA EL SISTEMA)

EN EL PRIMER INTERRUPTOR DE CFE

(HACIA EL SISTEMA)

KV MW MEDICIONES ALARMAS ESTADOS MEDICION ALARMAS ESTADOS MEDICIONES ALARMAS ESTADOS

MENOR O IGUAL A 34.5

HASTA 1

GEN SINC. IA,IB,IC OP.PROTECCION CUCH.DE LINEA IA,IB,IC OP.PROTECCION CUH. LINEA

GEN FUERA VAB,VBC,VCA INT.

BLOQUEAEDO INT.

INTERCONEXION VAB,VBC,VCA INT. BLOQUEAEDO INTERRUPTOR

MW ENT. BAJO C.D. PROT. MW ENT. BAJO C.D. PROT.

MW SAL. BAJO C.D. INT. MW SAL. BAJO C.D. INT.

MVAR ENT. FALTA C.D.CTO. PROT MVAR ENT. FALTA C.D.CTO.

PROT

MVAR SAL. BOBINA DISPARO MVAR SAL. BOBINA DISPARO

DE 1 A 10

GEN SINC. IA,IB,IC OP.PROTECCION CUCH.DE LINEA IA,IB,IC OP.PROTECCION CUH. LINEA

GEN FUERA VAB,VBC,VCA INT.

BLOQUEAEDO INT.

INTERCONEXION VAB,VBC,VCA INT. BLOQUEAEDO INTERRUPTOR

MW ENT. BAJO C.D. PROT. MW ENT. BAJO C.D. PROT.

MW SAL. BAJO C.D. INT. MW SAL. BAJO C.D. INT.

MVAR ENT. FALTA C.D.CTO. PROT MVAR ENT. FALTA C.D.CTO.

PROT

MVAR SAL. BOBINA DISPARO MVAR SAL. BOBINA DISPARO

DE 69 A 138

HASTA 10

GEN SINC. IA,IB,IC OP.PROTECCION CUCH.BARRA IA,IB,IC OP.PROTECCION CUCH.BARRA

GEN FUERA VAB,VBC,VCA INT.

BLOQUEAEDO CUCH.LINEA VAB,VBC,VCA INT. BLOQUEAEDO CUCH.LINEA

MW ENT. BAJO C.D. PROT. INT. INTERCONEXION MW ENT. BAJO C.D. PROT. INT.

INTERCONEXION

MW SAL. BAJO C.D. INT. CUCH.TIERRA MW SAL. BAJO C.D. INT. CUCH.TIERRA

MVAR ENT. FALTA C.D.CTO. PROT INT. TRANSF. MVAR ENT. FALTA C.D.CTO.

PROT INT. TRANSF.

MVAR SAL. BOBINA DISPARO INT. COMPART. MVAR SAL. BOBINA DISPARO INT. COMPART.

CH DTL CH DTL

CH PROT (2) CH PROT (2)

DE 10 A 50

GEN SINC. IA,IB,IC OP.PROTECCION CUCH.BARRA IA,IB,IC OP.PROTECCION CUCH.BARRA

GEN FUERA VAB,VBC,VCA INT.

BLOQUEAEDO CUCH.LINEA VAB,VBC,VCA INT. BLOQUEAEDO CUCH.LINEA

MW ENT. BAJO C.D. PROT. INT. INTERCONEXION MW ENT. BAJO C.D. PROT. INT.

INTERCONEXION

MW SAL. BAJO C.D. INT. CUCH.TIERRA MW SAL. BAJO C.D. INT. CUCH.TIERRA

MVAR ENT. FALTA C.D.CTO. PROT INT. TRANSF. MVAR ENT. FALTA C.D.CTO.

PROT INT. TRANSF.

MVAR SAL. BOBINA DISPARO INT. COMPART. MVAR SAL. BOBINA DISPARO INT. COMPART.

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SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

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Hoja 31 DE 45

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ANEXO 3.- DIAGRAMAS DE INTERCONEXIÓN EN TENSIONES DE 69 kV A 138 kV.

A).- Permisionario con transformador conexión delta del lado del punto de

interconexión.

Para el caso de líneas de más de dos terminales deberán considerarse los esquemas de protección y teleprotección correspondientes.

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Hoja 32 DE 45

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B).- Permisionario con transformador conexión estrella del lado del punto de

interconexión.

Para el caso de líneas de más de dos terminales deberán considerarse los esquemas de protección y teleprotección correspondientes

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

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PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

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Hoja 33 DE 45

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Esquema de control del punto de interconexión para productores independientes con generación mayor de 1000 kVA y transformador de potencia en delta del lado del punto de interconexión.

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

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PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

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Hoja 34 DE 45

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REVISIÓN: 00

FECHA DE ELABORACIÓN 14/07/2010

Esquema del punto de interconexión para productores independientes con generación mayor a 1000 kVA y transformador de potencia en estrella del lado del punto de interconexión.

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

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PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

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Hoja 35 DE 45

CLAVE: PE-D1300-004

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ANEXO 4.- DIAGRAMAS DE INTERCONEXIÓN PARA PERMISIONARIOS EN MEDIA TENSIÓN HASTA 34.5 kV.

A).- Permisionario con generación mayor de 1000 kVA, con interruptor de enlace y

transformador conexión delta del lado CFE en el punto de interconexión.

Alimentación radial

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PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

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Hoja 36 DE 45

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REVISIÓN: 00

FECHA DE ELABORACIÓN 14/07/2010

B).- Permisionario con generación mayor de 1000 kVA, con interruptor de enlace y

transformador conexión estrella del lado CFE en el punto de interconexión.

Alimentación radial

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

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PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Hoja 37 DE 45

CLAVE: PE-D1300-004

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FECHA DE ELABORACIÓN 14/07/2010

C).- Permisionario con generación mayor de 500 kVA, con interruptor de enlace y

transformador conexión delta del lado CFE en el punto de interconexión.

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Hoja 38 DE 45

CLAVE: PE-D1300-004

REVISIÓN: 00

FECHA DE ELABORACIÓN 14/07/2010

D).- Permisionario con generación mayor de 500 kVA, con interruptor de enlace y transformador con conexión estrella del lado CFE en el punto de interconexión.

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

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PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

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Hoja 39 DE 45

CLAVE: PE-D1300-004

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E).- Permisionario con generación menor de 500 kVA, sin interruptor de enlace y transformador con conexión delta del lado CFE en el punto de interconexión.

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Hoja 40 DE 45

CLAVE: PE-D1300-004

REVISIÓN: 00

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F).- Permisionario con generación menor de 500 kVA, sin interruptor de enlace y transformador con conexión estrella del lado del punto de interconexión.

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Hoja 41 DE 45

CLAVE: PE-D1300-004

REVISIÓN: 00

FECHA DE ELABORACIÓN 14/07/2010

Esquema de control del lado de CFE en circuitos de alimentación radial

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Hoja 42 DE 45

CLAVE: PE-D1300-004

REVISIÓN: 00

FECHA DE ELABORACIÓN 14/07/2010

Esquema del punto de interconexión para Permisionario con generación mayor de 1000 kVA., con transformador conexión delta del lado CFE en el punto de interconexión.

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Hoja 43 DE 45

CLAVE: PE-D1300-004

REVISIÓN: 00

FECHA DE ELABORACIÓN 14/07/2010

Esquema del punto de interconexión para Permisionario con generación mayor de 1000 kVA., con transformador conexión estrella del lado CFE en el punto de interconexión.

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Hoja 44 DE 45

CLAVE: PE-D1300-004

REVISIÓN: 00

FECHA DE ELABORACIÓN 14/07/2010

ANEXO 5.- DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN EN PROYECTOS DE AUTOABASTECIMIENTO, COGENERACIÓN, PEQUEÑA PRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN.

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN DE PERMISIONARIOS A LA RED DEL

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Hoja 45 DE 45

CLAVE: PE-D1300-004

REVISIÓN: 00

FECHA DE ELABORACIÓN 14/07/2010

OBTENCIÓN DEL PERMISO DE GENERACIÓN, IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN