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DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL / DIRECCION DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Subdirección de Cuarentena Vegetal Subdirección de Control Biológico Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria Subdirección de Producción Orgánica PRO-SCV/SCB/SIAG/SPO-01 PROCEDIMIENTO: CERTIFICACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DE QUINUA GRANO (Chenopodium quinoa) PARA EXPORTACIÓN Revisión: 00 Página: 1 de 47 Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

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PROCEDIMIENTO: CERTIFICACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DE QUINUA GRANO (Chenopodium

quinoa) PARA EXPORTACIÓN

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TABLA DE CONTENIDO

1. Objetivo. 2. Alcance.

3. Referencias.

4. Definiciones

5. Descripción.

6. Registros.

7. Anexos.

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1. OBJETIVO Realizar la certificación sanitaria y fitosanitaria de los granos de quinua (Chenopodium quinoa), en cumplimiento de los requisitos establecidos por las

Organizaciones Nacionales de los países importadores, y las medidas que el SENASA dispone en este Procedimiento, para salvaguardar la inocuidad, identidad e integridad de producto a exportar, incluyendo la exportación de los productos orgánicos.

2. ALCANCE

El presente procedimiento tiene alcance a la producción como fundo verde, cosecha, post cosecha, almacenamiento, y certificación de granos de quinua que se destinen a la exportación. Asimismo, se pone a disposición de los productores, exportadores y las plantas de Procesamiento Primario de Alimentos. La quinua que se requiera exportar fuera de los alcances de fundo verde, se sujetará a los procedimientos que se establecen para la certificación como quinua de producción convencional. Las actividades establecidas en el presente procedimiento aplican tanto a las colaboradoras como a los colaboradores del SENASA, sin distinción de género y promoviendo la interculturalidad.

3. REFERENCIAS

3.1 Resolución Legislativa N° 27198, publicada el 9 de noviembre de 1999, mediante la cual se aprobó el nuevo texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO.

3.2 Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, publicada el 28 de junio de 2008.

3.3 Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, publicado el 31 de agosto de 2008, mediante la cual aprueban el Reglamento General de la Ley General de Sanidad Agraria.

3.4 Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, publicado 23 de agosto de 2003, que aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal.

3.5 Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos.

3.6 Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos.

3.7 PRO-SIAG-01, Procedimiento de Autorización sanitaria de establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos.

3.8 PRO-SIAG-07, Procedimiento de Toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos.

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3.9 PRO-SIAG-08, Procedimiento de Inspección de alimentos agropecuarios primarios y piensos de importación y exportación.

3.10 PRO-SIAG-10, Gestión de alertas sanitarias de alimentos agropecuarios primarios y piensos

3.11 Decreto Supremo N° 004- 2011-AG, Publicado el 27 de Abril de 2011, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria.

3.12 Normas Internacionales del Codex Alimentarius

3.13 Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica.

3.14 D.S. Nº 010-2012-AG, Reglamento de la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica.

3.15 D.S. Nº 061-2006-AG que establece el Registro Nacional de Organismos de Certificación de la Producción Orgánica.

3.16 D.S. Nº 044-2006-AG que aprueba el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos.

3.17 Resolución Directoral 0105-2005-AG-SENASA-DSV, Manual de procedimientos fitosanitarios para el ingreso y salida del país del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

3.18 Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENASA, vigente.

3.19 Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la CIPF-FAO.

3.20 Requisitos Fitosanitarios para la importación establecidos por la ONPF del país de destino.

4. DEFINICIONES

4.1 Definiciones:

i. Área de resguardo fitosanitario: Recinto cerrado que cuenta con piso de cemento libre de insectos u otros artrópodos que pudieran infestar o contaminar y afectar la condición sanitaria y fitosanitaria del envío.

ii. Asesor Fitosanitario: Persona responsable del lugar de producción que ha sido capacitado para efectuar las actividades indicadas en el presente procedimiento, con especial referencia a las evaluaciones de plagas y ACB y toma decisiones de MIP.

iii. Certificación Fitosanitaria de Lugar de Producción (Lugar de producción Verde): Proceso de autorización a un lugar de producción

cuyo cultivo ha sido supervisados durante una campaña y cumple con los requisitos establecidos en el presente procedimiento.

iv. Certificado de Lugar de Producción: Documento emitido por el

SENASA que avala que el cultivo cumple con el presente procedimiento.

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v. Certificado Fitosanitario: Documento Oficial en papel o su equivalente electrónico oficial que avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación.

vi. Certificación orgánica: Proceso de verificación y control del sistema

de producción según las normas y criterios propios de la agricultura orgánica, que lleva a cabo un organismo de certificación autorizado.

vii. Contaminación: Presencia de plagas u otros artículos reglamentados

en un producto básico, lugar de almacenamiento, medio de transporte o contenedor, sin que constituya una infestación.

viii. Control biológico: Estrategia para la reducción de poblaciones plagas

mediante la utilización de los ACB (enemigos naturales multiplicados en cantidades necesarias para tal acción).

ix. Declaración Adicional: Declaración requerida por un país importador

que se ha de incluir en el Certificado Fitosanitario y que contiene información adicional específica sobre un envío en relación con las plagas reglamentadas

x. Envase: Recipiente que envuelve o contiene al producto vegetal para

su conservación y transporte.

xi. Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que

se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes)

xii. Fundo verde: Propiedad agrícola de una persona natural o jurídica

inscrita y supervisada por el SENASA, conducido con el empleo de control biológico y métodos compatibles con él.

xiii. Guía de Remisión: Documento normado por la SUNAT, el cual se usa

para movilizar el producto desde el lugar de producción hasta la planta de empaque, en este documento debe registrarse el (los) código (s) del lugar de producción de origen.

xiv. Inspección fitosanitaria: Examen visual oficial de plantas, productos

vegetales u otros artículos reglamentados para verificar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias.

xv. Inspector de Sanidad: Persona designada o autorizada por el SENASA

para cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia, las normas sanitarias y fitosanitarias, así como las disposiciones establecidas en presente procedimiento.

xvi. Lote: Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por

su composición homogénea, origen, etc., que forma parte de un envío.

xvii. Lugar de producción: Cualquier local o agrupación de campos

operados como una sola unidad de producción agrícola. Esto puede incluir sitios de producción que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios.

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xviii. Manejo Integrado de plagas: Estrategia de manejo en el cultivo que utiliza de preferencia factores naturales adversos para el desarrollo de plagas y métodos complementarios tales como físicos, mecánicos, etológicos, biológicos, genéticos, legales y culturales para el control de plagas, como última alternativa recurre al uso de plaguicidas como medida de emergencia.

xix. Organismo de certificación Orgánica: Organismo de tercera parte

encargado de verificar que los productos comercializados como “orgánicos” se han producido, transformado, manipulado o importado de conformidad con el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos del Perú.

xx. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente

patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

xxi. Producto aprobado: Producto vegetal sometido a inspección y/o

tratamiento cuarentenario, que cumple con los requisitos generales que establece el SENASA y requisitos fitosanitarios del país de destino.

xxii. Producto orgánico: Producto originado en un sistema de producción

agrícola o que en su transformación emplee tecnologías, que en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socio-económicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible.

xxiii. Producción convencional: Sistema de producción del cultivo de

quinua en el que se utilizan sustancias químicas sintéticas de manera parcial o total; priorizándose el uso de agroquímicos de síntesis, en el manejo fitosanitario.

xxiv. Requisitos fitosanitarios de importación: Medidas fitosanitarias

específicas establecidas por un país importador concerniente a los envíos que se movilizan hacia ese país.

xxv. Requisitos Sanitarios: Para la aplicación del presente reglamento, se

refiere a las exigencias sanitarias para el grano de quinua de exportación.

xxvi. Volumen autorizado: Es el volumen total del producto autorizado por SENASA para la exportación, correspondiente a las áreas del lugar de producción certificado y se determina mediante la evaluación del rendimiento, en el momento que el inspector del SENASA realiza la inspección del lugar de producción.

. 4.2 Abreviaturas:

i. ACB: Agente de Control Biológico ii. AF: Asesor Fitosanitario iii. CF : Certificado Fitosanitario iv. CS : Certificado Sanitario v. CPB: Constancia de Pago Bancario

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vi. CTD: Centro de Trámite Documentario vii. DA : Declaración Adicional viii. DE : Dirección Ejecutiva. ix. DSV: Dirección de Sanidad Vegetal x. DIAIA: Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad

Agroalimentaria. xi. IS: Inspector de Sanidad xii. JIAIA: Jefe del Área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad

Agroalimentaria. xiii. JSV: Jefe del Área de Sanidad Vegetal xiv. LP: Lugar de producción. xv. NIMF: Norma Internacional para Medidas Fitosanitaria. xvi. ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. xvii. PCC: Puesto de Control Cuarentenario. xviii. SCB: Subdirección de Control Biológico. xix. SCV: Subdirección de Cuarentena Vegetal. xx. SARVF: Subdirección de Análisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria. xxi. SIAg: Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria. xxii. SIGSVE: Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Vegetal.

Otras definiciones de los términos fitosanitarios no contemplados en el presente procedimiento se encuentran en el Glosario de Términos Fitosanitarios de la NIMF Nº 5 y en los glosarios de términos de los procedimientos aprobados por la DSV y DIAIA.

5. DESCRIPCION

El proceso de certificación sanitaria y fitosanitaria de quinua grano para

exportación comprende de los siguientes subprocesos:

- Registro de Asesor Fitosanitario.

- Certificación de LP/Lugar de producción Verde.

- Autorización Sanitaria del Establecimiento de Procesamiento Primario de

Alimentos.

- Certificación sanitaria del envío.

- Certificación fitosanitaria del envío.

5.1. De la aplicación del procedimiento

5.1.1. Los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, son responsable de la aprobación del presente procedimiento.

5.1.2. La SCB, SPO, SIAg y SCV son responsable de formular, actualizar y supervisar el cumplimiento a lo establecido en el presente procedimiento.

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5.1.3. La SARVF es responsable de mantener actualizada la información de prevención y vigilancia de plagas reguladas por el país importador, y que dicha información esté disponible para la SCV.

5.1.4. Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de cumplir y hacer cumplir el presente procedimiento e informar a DSV y la DIAIA según formato establecido (REG-SCV/E – 12).

5.1.5. El IS es el profesional designado y autorizado por la DSV y DIAIA del SENASA para cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia, el procedimiento a seguir para la exportación quinua grano, el cual obedece al cumplimiento de requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos por la Autoridad competente en inocuidad y la ONPF del país de destino, así como la legislación nacional en materia de inocuidad agroalimentaria y sanidad agraria, y la fiscalización de la producción orgánica, así como otras disposiciones que establezcan las Direcciones de Sanidad Vegetal y de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria.

5.1.6. El IS tiene la responsabilidad de levantar un Informe de Incidentes, Observación y Anomalías (REG-SCV/E-09), cuando el usuario no

cumpla con las disposiciones establecidas en el presente procedimiento.

5.1.7. Es responsabilidad de los productores:

i) Certificar sus fundos en categoría de Lugar de producción/Fundo verde.

ii) Asegurar que sus envíos presentados para ser destinados a la exportación, se encuentren dentro de los límites aceptables de contaminantes químicos y microbiológicos, establecidos por la Autoridad competente del país de destino.

iii) Identificar y codificar sus lotes por cada área de producción.

iv) Enviar al establecimiento de procesamiento primario autorizado por el SENASA, sus lotes con las codificaciones respectivas.

5.1.8. Es responsabilidad de los exportadores adjuntar la documentación respectiva que acredite la condición de la quinua; de acuerdo a los requisitos del país importador.

5.1.9. Es responsabilidad de los establecimientos de Procesamiento Primario de Alimentos:

i) Ingresar a su establecimiento los granos de quinua con su

respectiva documentación que respalde su trazabilidad.

ii) Trabajar con el sistema de trazabilidad de los envíos que procesa para su identificación en el almacenamiento y exportación.

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iii) Cada uno de los envases debe contar con etiquetados que permita su trazabilidad: lugar de producción, departamento, N° de lote ingresado y fecha.

iv) Contar con áreas de almacenamiento identificados para

productos con certificación de fundo verde, orgánico y

convencional.

v) Contar con un área de inspección.

vi) Informar al IS sobre la presencia de contaminantes o residuos de

plaguicidas, quien determinará el destino final del producto, de

acuerdo a lo establecido en el PRO-SIAG-10.

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5.2. Flujo de Procesos

5.2.1. Flujograma para la Certificación de LP/Fundo Verde

FLUJOGRAMA PARA CERTIFICADO DE LUGAR DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS (CERTIFICACION DE LUGAR DE PRODUCCIÓN/FUNDO VERDE)

Administrado/VUCE JEFE DE AREA INSPECTOR(LUGAR DE PRODUCCIÓN/FUNDO VERDE)INSPECTOR

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Fase

Inicio

Presentar solicitud

Asignar inspector

Realizar evaluación de plagas en campo

y controladores biológicos

Recepcionar notificación

¿Conforme? SI

Notificar al usuario

NO

Elaborar informe de rechazo

Verificar Requisitos para Certificación de LP/Fundo

Verde (Asesor Fitosanitario, Plan de

manejo fitosanitario, etc)

¿Subsana observaciones?

Si

ZNo

FinZ

elaborar informe y recomendaciones

( 3 visitas).

¿Requiere análisis de

laboratorio?

¿Cumple exigencias del

País a certificar?NO

Emitir certificado lugar de

producción.

SI

Realizar Toma de muestra de producto cosechado

(Análisis de residuos químicos, físicos y

biológicos).

SI

¿Análisis de laboratorio favorable?

Emitir certificado lugar de producción

(Fundo Verde).

SI

A

ANO

NO

Archivar expediente

Registrar en la Vuce

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5.2.2. Flujograma de Autorización Sanitaria de Establecimiento para el procesamiento de quinua grano

Usuario Mesa de Partes / VUCE Jefe de área Inspector INSPECTOR (ISV – IIA) en Establecimiento del usuario

Formato solicitud

Formato solicitud

Formato solicitud

Formato solicitud

¿Cumple requisitos?

Devolver al usuario para regularizar subsanación

Si

No

I N I C I O

Z

¿Conformidad?

SI

Consolidar y remitir informe de observaciones

NoPresentar subsanación de observaciones

¿Subsanable?

Generar carta de observaciones

NoGenerar Carta al usuario

¿Es Favorable?Elaborar

Autorización Si

Realizar la inspección, emitir informe e ingresar

al sistema

Emitir Acta de planta de tratamiento y/o empaque

Suspender/Cancelar la certificación

NO

¿Requiere validar pruebas de

tratamiento?

Realizar las pruebas de tratamiento

¿Aprobado?

Si

No

Si

No

¿Mantiene condiciones de certificación ?

Emitir acta de Planta Empacadora/Centro de

inspección

Rechazar

NO

Consolidar Informe de inspección de vegetal e

inocuidad

Recepcionar documento

Realizar la Entrega de Documento

Revisar informe y aprobar o desaprobar certificado/Revisar y firmar autorización o carta de

cancelación

Vegetal

Fin

Realizar preparación previa para la inspección

¿Que materia es?Vegetal

¿La planta ha sido certificada

anteriormente?Si

Si

Realizar auditoría técnica y emite informe

Inocuidad

¿Subsana documentación?

si

NO

Formular Plan de Auditoría

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION DE PLANTAS DE EMPAQUE Y/O TRATAMIENTO/CENTRO DE INSPECCION Y AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL PROCESAMIENTO PRIMARIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Inocuidad

Comunicar al usuario fecha de inspección -auditoria

técnica

Realizar evaluaciónDocumentaria

¿EstaConforme?

Si

Subsanación de observaciones( inspector)

Z

NO

A

A

SI

¿Que materia es?

NO

Presentar solicitud - VUCE

Archivar Expediente

Asignar un inspector o especialista y

derivar por BPM - TUPA

Recepcionar expediente y verificar

documentos e ingreso al sistema

Recepcionar expediente

(SIGIA)

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5.2.3. Flujograma de Certificado para la Exportacion de quinua grano

5.3. Registro de Asesor Fitosanitario (AF)

Las DE, bajo lineamientos establecidos por la DSV, son responsables de

conducir el Registro de Asesor Fitosanitario para la producción de quinua con

fines de exportación.

FLUJOGRAMA CERTIFICADO PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS

Administrado/VUCE DIRECTOR EJECUTIVO/JEFE DE AREA INSPECTOR (ESTABLECIMIENTO EXPORTADOR)

Fa

se

Inicio

Presentar solicitud

Asignar inspector

Recepcionar notificación

¿conforme?

Notificar el usuario

NO

SI

Emitir certificado sanitario y/o fitosanitario

Realizar Inspección física del envío

Realizar /supervisar tratamiento

cuarentenario

¿conforme? SI

Rechazar envío

NO

¿Requiere tratamiento?

SI

NO

Verificar procedencia de

campo certificado/Fundo verde.

Verificar certificación de

plantas de procesos agrarios.

Verificar análisis de laboratorio

del lote.

¿Subsana observaciones?

SI

NO Z

Z Fin

¿Es producto orgánico?

No

Si

Certificado de Transacción

NacionalRealizar verificación documentaria de la condición orgánica

¿Cumple condición orgánica?

Si

No

Comunicar al Director Ejecutivo

evidencias de infracción grave

Coordinar con la SPO las acciones

que correspondanZ

Registrar en la Vuce

Archiva expediente

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5.3.1 Requisitos de AF

Para la inscripción en el Registro de Asesor Fitosanitario el interesado

debe cumplir con los siguientes requerimientos:

i. Ser Agrónomo, Biólogo, profesión afín o Técnico agropecuario. ii. Aprobar el curso de actualización en Evaluación de Plagas y

Enemigos Naturales y/o Manejo Integrado de Plagas, desarrollado por el SENASA. El cual es renovado cada 3 años.

iii. Demostrar experiencia de 01 año en la aplicación del Manejo de Integrado de Plagas.

iv. Indicar los lugares de producción que asesorará.

5.3.2 Solicitud de AF

i. El interesado presenta a la oficina del SENASA la solicitud (Anexo 1) para el Registro de Asesor Fitosanitario, el cual va acompañado del certificado de haber aprobado el curso de actualización en Evaluación de Plagas y Enemigos Naturales y/o Manejo Integrado de Plagas, según la Guía de servicios del SENASA.

ii. Experiencia documentada en el Manejo Integrado de Plagas.

5.3.3 Evaluación de solicitud

i. El JSV/JIAIA designa al IS para la evaluación de la solicitud presentada por el interesado.

ii. El IS elabora el respectivo informe (REG-SCB-01); recomendando

su inscripción en el Registro de Asesor fitosanitario, si este cumple con los requisitos. De lo contrario dictamina el rechazo de la solicitud.

5.3.4 Inscripción en el Registro de Asesor Fitosanitario

Con el informe favorable de evaluación de la solicitud, el JSV/JIAIA

emite el Certificado de Asesor Fitosanitario.

5.3.5 Cancelación del Certificado de AF

El certificado otorgado pierde su validez en los siguientes casos:

i. Por ocultar y/o entregar documentación falsa.

ii. Falta cometida en el desarrollo de sus funciones.

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quinoa) PARA EXPORTACIÓN

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5.4. Certificación de LP/Fundo Verde

5.4.1 Requisitos para Certificación de LP/Fundo Verde

i. Contar con un Asesor Fitosanitario con certificado vigente emitido

por el SENASA.

ii. Uso intensivo del Control Biológico y métodos compatibles en el

lugar de producción bajo supervisión del SENASA.

iii. Contar con un Programa de Manejo Fitosanitario del cultivo con

orientación a las buenas prácticas del cultivo.

iv. Pago por el servicio de certificación fitosanitaria del LP.

5.4.2 Solicitud de Certificación de LP/Fundo Verde

El usuario presenta a la oficina o CTD del SENASA vía VUCE

www.vuce.gob.pe o mesa de partes según corresponda, la solicitud

para la certificación de LP/Fundo Verde (Anexo 2) de quinua con

fines de exportación.

La solicitud debe llevar adjunta la siguiente documentación en formato

PDF:

i. Declaración jurada simple que acrediten la posesión del lugar de

producción.

ii. Plano o Croquis de ubicación del LP, con puntos referenciales.

iii. CPB o boleta de pago por el servicio.

iv. Programa de Manejo Fitosanitario del cultivo.

5.4.3 Inspección del LP/Fundo Verde

i. El IS verifica previamente el expediente y coordina con el usuario

la programación de fechas para las inspecciones.

ii. Estas inspecciones se hacen en presencia del AF del LP, previo

pago por cada inspección según el servicio 5.5.2 de la “Guía de

Servicios del SENASA”:

iii. La inspección del LP se realiza en 3 estados de la fenología del

cultivo, según corresponda al siguiente detalle:

Inspección Estado Fenológico Evaluación

Primera Emergencia Documentaria y de

campo

Segunda Panojamiento Documentaria y de

campo

Tercera Cosecha Documentaria, de

campo, toma y envío

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de muestra de quinua

grano.

Los resultados de estas inspecciones se registrarán en el formato

de informe técnico de Inspección (REG-SCB-03).

iv. La evaluación documentaria está dirigida a la revisión de:

- Registros de evaluación de plagas y controladores biológicos. - Registro del manejo fitosanitario del cultivo (Anexo 03),

observaciones y recomendaciones del asesor fitosanitario. v. La evaluación de campo está dirigida a:

- Inspección de los insumos en almacén del lugar de producción.

- Verificación de la aplicación del Manejo Integrado de plagas con énfasis en el control biológico en el lugar de producción (Anexo 04).

- Verificación de la aplicación de la Guía de Buenas Prácticas Agrícolas en la Producción del Cultivo de quinua.

Esta evaluación se efectúa utilizando la “Guía de Evaluación de

Plagas” (Anexo 05).

vi. Los resultados de la primera y segunda inspección pueden

conllevar a las siguientes determinaciones/conclusiones:

a. Aprobado para la siguiente inspección, cuando:

- El informe de la(s) inspección(es) previa(s) son favorables;

- Los documentos revisados (Registro Fitosanitario, registro de Almacén) y en las evaluaciones de campo (mínimo 02 en emergencia y 16 al panojamiento) se especifique el uso de ACB y medidas compatibles, con excepción del uso de agroquímicos de síntesis.

b. Aprobado con observación, pasando a la siguiente inspección con observaciones subsanables, cuando se ha detectado que existe documentación incompleta y/o ausencia de liberaciones y/o aplicación de ACB, debidamente sustentado en el respectivo Informe técnico de Inspección (REG-SCB-03).

c. Observado con descalificación. El LP/Fundo Verde se

encuentra impedido de continuar con el proceso de Certificación, cuando han efectuado aplicaciones de agroquímicos no permitidos, en forma generalizada, detección que es registrada por el IS en el informe técnico de inspección.

vii. La tercera inspección se realiza una vez que los granos de quinua

hayan pasado por el proceso de trillado, tamizado y venteo, y a su

vez el contenga una humedad de 10% a 11.5%, asociado a la

calidad.

viii. En la tercera inspección y de acuerdo a lo establecido en el PRO-

SIAG-07; el IS procederá a la toma y envío de muestras de quinua

a la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos

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(UCCIRT) y de ser necesario al Laboratorio de Microbiología de

Alimentos del SENASA con fines de ser analizadas para

determinar los niveles de contaminantes químicos y

microbiológicos.

ix. Los costos de los servicios de análisis de laboratorio serán

asumidos por el usuario.

5.4.4 Informe de tercera inspección (Informe final)

En base a los resultados de las inspecciones y resultados de los análisis de contaminantes, el IS compara los resultados con los valores de referencia de los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos (Anexo 06) y emite el Informe final de Inspección de LP/Lugar de producción Verde (REG-SCB-03)

El informe final será favorable para la certificación del LP, cuando cumpla con las siguientes condiciones: i. Aplicación de un manejo adecuado del cultivo según

recomendaciones descritas en el Anexo 04.

ii. Los resultados de análisis de residuos de contaminantes

detectados en las muestras de quinua; no excedan los límites

máximos permisibles establecidos en norma nacional, en norma

del Codex Alimentarius o del país de destino, descritos en el

Anexo 06.

iii. Los contaminantes químicos detectados en el análisis de residuos de las muestras de quinua, correspondan para el uso del plaguicida de uso agrícola registrado ante el SENASA.

iv. Los contaminantes químicos detectados en el análisis de residuos de las muestras de quinua no correspondan a plaguicidas de uso agrícola restringidos o prohibidos por el SENASA.

5.4.5 Emisión de certificado de LP/Fundo Verde Con el informe final favorable emitido por el IS, el JSV/JIAIA procede con la emisión del Certificado de Lugar de Producción con fines de Exportación (REG-SCB-09).

5.5. Autorización Sanitaria del Establecimiento de Procesamiento Primario de Alimentos

5.5.1 Para la obtención de la autorización sanitaria del establecimiento de procesamiento primario, el administrado presentará por mesa de partes de la Dirección Ejecutiva del SENASA; las exigencias contempladas en el artículo 33° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria de acuerdo a la siguiente documentación:

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i. Solicitud, según formato del (Anexo 08).

ii. Copia del manual de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM,

según lineamientos del Codex Alimentarius;

iii. Copia del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control – APPCC/HACCP, según lineamientos del Codex Alimentarius

iv. Planes Operativos Estandarizados de Sanitización- POES v. Plan interno de rastreabilidad, según lineamientos establecidos

por el SENASA vi. Flujo de operaciones proyectado en el plano de construcción del

establecimiento. con separaciones de almacenamiento, cuando se va a trabajar con quinua grano con certificación de LP fundo verde y convencional

vii. Copia de Certificaciones de calidad, sanidad o similares que apoyen las operaciones realizadas, de contar con ellas.

viii. Boleta de depósito bancario, según tasa establecida.

5.5.2 La autorización sanitaria del establecimiento se efectuará conforme a lo establecido en el procedimiento PRO-SIAG-01 (Procedimiento de autorización sanitaria de establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos).

5.5.3 Adicionalmente, el establecimiento debe cumplir con un área específica para la inspección fitosanitaria del SENASA implementada con:

- Mesa de revisión de 1.5 m de largo por 0.80 m de altura, 0.80 m de ancho, lisa de color blanco.

- Fluorescentes de luz blanca ubicado aproximadamente a 80 cm. sobre la superficie de la mesa de revisión.

5.6. Certificación Sanitaria del envío

El Certificado Sanitario de Exportación/Reexportación para Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos (REG-SIAG-16), se emite cuando sea un

requisito del país importador o cuando se haya establecido la emisión del mismo a través de acuerdos bilaterales, protocolos de entendimiento, tratados de libre comercio o similares. El CS se emite conforme al procedimiento PRO-SIAG-08 (Procedimiento de inspección de alimentos agropecuarios primarios y piensos de importación y exportación); debiendo presentar para tal fin, la solicitud de certificación de inocuidad para exportación, reexportación de alimentos agropecuarios primarios/ piensos (Anexo 10), debidamente llenada y firmada, adjuntando

los requisitos sanitarios del país importador (cuando corresponda).

5.7. Inspección, verificación y emisión del Certificado Fitosanitario del envío

El CF para exportación es emitido por el IS. Para tales fines, la inspección y verificación de las condiciones requeridas en general para la exportación de la

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quinua grano, serán realizadas en establecimientos de procesamiento primario de alimentos con autorización sanitaria vigente emitida por el SENASA. La certificación fitosanitaria se realiza para descartar la presencia de plagas en el envío presentado a inspección.

5.7.1 Documentación requerida por el usuario:

El usuario tendrá la opción de presentar al SENASA los documentos de

acuerdo a su condición:

i) Fundo verde: Presentar el certificado otorgado por el SENASA.

ii) Producción Orgánica: Presentar Certificado de transacción o

documento equivalente, emitido por el organismo de certif icación registrado por el SENASA, que acredite la condición orgánica del producto a exportar.

iii) Producción Convencional: Resultados de laboratorio oficial del

SENASA en el que se confirme cumple con los Límites Máximos de Residuos de Contaminantes establecido por la Autoridad competente del país de destino.

A efectos de reducir los tiempos del proceso de certificación, el usuario tiene la opción de solicitar al SENASA con 15 días previos al embarque, la toma y envío de muestras de quinua a la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos (UCCIRT) y de ser necesario al Laboratorio de Microbiología de Alimentos del SENASA con fines de ser analizadas para determinar los niveles de contaminantes químicos y microbiológicos de acuerdo a lo establecido en el PRO-SIAG-07; o la toma y envió de muestras de quinua se realizara en el punto de salida autorizada, según lo indicado en el ítem 5.7.5.ii).

5.7.2 De la solicitud de Inspección fitosanitaria

A través de la VUCE el exportador presentará a la oficina o CTD del SENASA la solicitud (Anexo 11) para la inspección y/o certificación

fitosanitaria del envío, conforme al manual SNS 022 - Solicitud para la obtención del certificado fitosanitario para la exportación o Reexportación de plantas y productos vegetales y Certificación de exportación para productos procesados e industrializados (http://www.senasa.gob.pe/senasa/vuce/), efectuando el pago por los siguientes conceptos: i. Inspección fitosanitaria para la certificación fitosanitaria (conforme

a tasa establecida en el TUPA).

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ii. Emisión del Certificado Fitosanitario (conforme a tasa establecida en el TUPA).

5.7.3 Evaluación documentaria

Previa a la inspección el IS verifica que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el ítem 5.7.1 del presente procedimiento, para ello exportador debe presentar los documentos necesarios según sea el caso. Si los resultados del laboratorio registran la presencia de contaminantes de plaguicidas por encima de los niveles establecidos por el país de destino, el exportador podrá redestinar su envío a un nuevo país siempre y cuando el envío cumpla con los requerimientos sanitarios y fitosanitarios de este último. Si los resultados del laboratorio registran la presencia de contaminantes de plaguicidas por encima de los niveles establecidos para cualquier destino, el IS da por rechazado el envío para inspección dictaminando en el informe técnico que el envío no cumple con los pre-requisitos para su exportación, por aspectos sanitarios y procederá de acuerdo a lo establecido en el PRO-SIAG-10. Si la solicitud no tiene los documentos de respaldo indicados en el ítem 5.7.1, el inspector ejecutará los procedimientos del ítem 5.7.5 ii)

5.7.4 De la inspección fitosanitaria

La inspección fitosanitaria se efectúa dentro de un horario adecuado en un área acondicionada por el establecimiento de procesamiento primario de alimentos conforme a los requerimientos que se precisan en el ítem 5.5.3. La inspección se efectúa únicamente cuando el envío se encuentre en su envase definitivo de exportación.

5.7.5 Del muestreo:

i) Para inspección fitosanitaria

- La unidad de muestreo es el envase (sacos, bolsas, cajas, etc) que contiene a los granos de quinua.

- Se extraerá una muestra consistente en el 2% de los envases

que conforman el envío, con una distribución homogénea dentro del envío.

- El examen de la muestra está dirigido a la detección de plagas

como insectos vivos, semillas de malezas y granos con signos de infección por patógenos.

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ii) Para diagnóstico sanitario en laboratorio

- De acuerdo a lo establecido en el PRO-SIAG-07, el IS procederá a la toma y envío de muestras de quinua a la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos (UCCIRT) y al Laboratorio de Microbiología de Alimentos del SENASA con fines de ser analizadas para determinar los niveles de contaminantes químicos y microbiológicos.

- El muestreo se efectuará por cada lote que conforma el envío. Los costos que demanden los análisis son asumidos íntegramente por el usuario.

5.7.6 Del informe de inspección

El IS registra en el Informe de Inspección para la Certificación Fitosanitaria de Plantas, Productos Vegetales y otros Artículos Reglamentados (REG-SCV/E-06), si el envío cumple con las condiciones establecidas en la tabla Requisitos fitosanitarios para la exportación de quinua grano (Anexo 12), del presente procedimiento.

5.7.7 Emisión del CF de exportacion

i. El CF (REG-SCV/E-07) es emitido por la Oficina/CTD del

SENASA que efectúa la inspección fitosanitaria en la empacadora. ii. La información a ser registrada como declaración adicional en el

CF se ajusta a lo establecido en el cuadro Requisitos Fitosanitarios para la exportación de quinua grano (Anexo 12), del

presente procedimiento.

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6. REGISTROS

REG-SCB-01 Informe de evaluación de solicitud de Asesor Fitosanitario.

REG-SCB-02 Constancia de Registro de Asesor Fitosanitario.

REG-SCB-03 Informe técnico de Inspección LP/Fundo Verde.

REG-SCB-09 Certificado de LP/Fundo Verde.

REG-SCV/E-06 Informe de Inspección de certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.

REG-SCV/E-07 Certificado Fitosanitario.

REG-SCV/E-09 Informe de Incidentes, Observaciones y Anomalías.

REG-SCV/E-12 Informe de Actividades de Supervisión.

Los siguientes registros: REG-SCV/E-06, REG-SCV/E-07, REG-SCV/E-09 y REG-SCV/E-12, se encuentran disponibles en formato electrónico en la página web del SENASA, www.senasa.gob.pe en la siguiente ruta: Sanidad Vegetal / Cuarentena Vegetal / Manuales de procedimiento / Registro procedimientos de frutas y hortalizas.

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Informe de evaluación de solicitud de Asesor Fitosanitario

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REG-SCB-02

CCOONNSSTTAANNCCIIAA DDEE RREEGGIISSTTRROO DDEE AASSEESSOORR EENN FFIITTOOSSAANNIITTAARRIIOO

REGISTRO Nº 019 / 2009-SENASA-…… / acmp

La Dirección Ejacutiva del SENASA ……………, otorga la Certificación de ASESOR FITOSANITARIO al …………Nombres y apellidos, identificado con DNI Nº.............................y domiciliado en ………….. Distrito de ………….., Provincia …………………….. Lugar , fecha y año. ................................................ Firma y sello del

Director del SENASA

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REG-SCB-03

Informe técnico de Inspección LP/Fundo Verde

SENASA/(Dirección Ejecutiva)

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL BIOLÓGICO

INFORME DE VISITA DE INSPECCIÓN

VISITA: Primera:…… Segunda: …. Tercera: …… (Parte primera del informe (1) N°0000

DATOS GENERALES

(2)Nombre del propietario:

(3) Nombre del Lugar de producción:

Extensión del lugar de producción (ha):

(4)Nombre del Asesor Fitosanitario:

Cargo:

(5) Dirección: Sector Distrito Provincia: Coordenadas:

NOMBRE DEL CULTIVO PARA LUGAR DE PRODUCCIÓN VERDE-LP (7) N° has:

EVALUACIÓN DEL CULTIVO (8)

Estado fenológico Plaga clave Plagas Plagas Productos usados para controlar la plaga

secundarias potenciales Nombre Cant./campaña Lab. Proveedor

REVISÓN DEL ALMACEN DE INSUMOS (9)

Clase de insumo Nombre

comercial Uso Nombre

Comercial Uso Nombre comercial Uso

Plaguicida

Fungicida

Abono

Biocidas

OTROS CULTIVOS NO INSCRITOS (10)

Cultivo ha Cultivo ha cultivo ha

LUGAR DE PRODUCCIÓNS COLINDANTES (11)

Lugar de producción. Ubicación ha Cultivo Manejo sanitario

DESCRIPCION DE CONDUCCIÓN DEL CULTIVO ( Inscrito para F. verde-LP) (12)

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(CONTINUA)

(CONTINUACIÓN)

INFORME DE VISITA DE INSPECCIÓN

(1) N°0000

REVISIÓN DOCUMENTARIA ( Parte 2da del informe)

REGISTRO DE COMPRAS-Ins. Agrícolas (13) Tiene?............... No tiene: ……………….

Nomb. Comercial Cant.

Consumida/año Nomb. Comercial Cantidad

consumida/año Nombre comercial Cantidad

consumida/año

Insecto Benéfico Hongos benéficos Bacillus Thuringiensis Plaguicida

Fungicida Abono Biocidas

REGISTRO FITOSANITARIO (14) Tiene?..............

No tiene?: ……….

RECOMENDACIONES DEL ASESOR FITOSANITARIO EN EL REGISTRO FITOSANITARIO (15)

RESULTADO DEL ANALISIS DE CONTAMINANTES (16): Debajo de los valores referenciales? : Sobre de los valores referenciales? : OPINION DEL INSPECTOR DEL SENASA (17)

a) Sobre la visita de campo y almacenes de insumos.

b) Sobre la revisión Documentaria: c( Sobre los análisis de contamionantes c) Dictamen Final: (Tercer informe): Aprobado…………… Desaprobado……….

Nombre del inspector fecha de visita Nombre del agricultor

DE: original

Fecha de Rev. Doc. Agric: 1a copia

Firma del inspector Firma del agricultor Verificador: 2a copia

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INSTRUCCIONES ( Cara posterior)

1. Numeración correlativa.

2. Nombre del Propietario, Arrendatario, Cooperativista.

3. Nombre del Lugar de Producción y extensión en has.

4. Nombre del Asesor Fitosanitario

5. Dirección indicando todos los detalles necesarios para localizar el lugar de producción.

6. Coordenadas geo referenciadas.

7. Nombre del cultivo que se ha solicitado inscribir y número de has inscritas.

8. Datos sobre evaluación del cultivo inscrito para lugar de producción.

9. Se revisa el almacén de insumos para descartar el uso de productos no permitidos en cultivo inscrito para LP, se anotan

solo insumos importantes

10. Otros cultivos del propietario alrededor del cultivo inscrito para LP para comparar con infección inicial.

11. Anotar el nombre de los lugar de produccións colindantes y sus cultivos, a fin de comparar con la inspección inicial.

12. Descripción a cargo de conducir el Lugar de Producción.

13. Anotar los insumos adquiridos por el agricultor durante el año.

14. Revisar el registro fitosanitario.. 15. Describir las recomendaciones del Asesor Fitosanitario, 16. Anotar los resultados de los análisis de contaminantes. 17. Describir las opiniones del Inspector del SENASA, y emitir el dictamen final para la certificación.

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REG-SCB-09 Certificado de LP/Fundo Verde

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7. ANEXOS

ANEXO – 01 Solicitud de Inscripción en el Registro de Asesor Fitosanitario.

ANEXO – 02 Solicitud de Certificación de LP/Lugar de producción Verde

ANEXO – 03 Registro del Manejo Fitosanitario del cultivo

ANEXO – 04 Plagas de la quinua y sus controladores biológicos recomendados para su control.

ANEXO – 05 Guía de Evaluación de Plagas y Controladores Biológicos en cultivos de Quinua

ANEXO – 06 Límites máximos permisibles de contaminantes

ANEXO – 07 Muestreo de granos en cosecha

ANEXO – 08 Solicitud de autorización sanitaria del establecimiento de procesamiento primario de alimentos

ANEXO – 09 Gestión de alertas sanitarias de alimentos agropecuarios.

ANEXO – 10 Solicitud de certificación de inocuidad para exportación, reexportación de alimentos agropecuarios primarios/ piensos

ANEXO – 11 Solicitud Inspección para la Certificación de Planta, Productos Vegetales u otros Artículos Reglamentados para la Exportación o Reexportación.

ANEXO – 12 Requisitos fitosanitarios para la exportación de quinua grano

ANEXO – 13 Países de destino con autorización fitosanitaria para la importación de quinua grano de Perú

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ANEXO - 01

Solicitud del Registro del Asesor Fitosanitario de LP-Lugar de producción Verde.

Señor .……………………. Director Ejecutivo del SENASA - (Dirección Ejecutiva) (Nombre del solicitante)........., con DNI Nº.................., domiciliado en...... (Calle, Nº, Provincia, Distrito, Teléfono)......., manifiesto lo siguiente: Que habiendo sido capacitado en………………. y cumpliendo con los requisitos correspondientes al cargo de Responsable de Lugar de producción Verde o Lugar de Producción. Solicito se me incluya en el Registro correspondiente, con el fin de desempeñar el cargo, para lo cual adjunto la siguiente documentación - Copia de Documento de Identidad - Copia de Título (o Bachiller) de la Especialidad de Agronomía o Biología, de la Universidad......................, o Instituto Superior Tecnológico. - Copia de Certificado (o constancia) de Capacitación en…………………….. - Copia de constancia laboral en Asesoramiento de campo en Manejo Integrado de plagas con énfasis en control Biológico.

Me comprometo a aceptar las condiciones establecidas por el SENASA para mantener la vigencia de mi Certificación. Atentamente,

Lugar y fecha.............................................. _____________________ (Firma del solicitante)

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ANEXO - 02 Solicitud de Certificación de LP/Fundo Verde

Solicitud de Inscripción para certificación de LP-Lugar de producción Verde

Señor

…………………….

Director Ejecutivo del SENASA - (Dirección Ejecutiva)

(Nombre del propietario o representante legal)........., con DNI Nº.................., domiciliado

en...... (Calle, Nº, Provincia, Distrito, Teléfono)......., deseo inscribir mi Lugar de

producción...... (Nombre del Lugar de producción)....., con una extensión de..... (Nº

Hectáreas)...., ubicado en...... (Provincia, Distrito, Anexo, Sector, referencias que permitan la

ubicación exacta del cultivo)....., para obtener la Certificación del Cultivo(s) Manejado(s) bajo

la modalidad de Lugar de producción Verde, para lo cual adjunto la siguiente

documentación:

- Copia del plano o croquis de ubicación del LP, donde se detalla los puntos

referenciales.

- Copia simple de Certificado vigente de Asesor Fitosanitario emitido por el SENASA.

- Copia simple de Programa de Manejo Fitosanitario del cultivo.

- Copia del comprobante de caja o depósito en banco, por los servicios

correspondientes.

Declaro bajo juramento que la conducción del LP…………… está bajo mi responsabilidad y acepto el resultado de la evaluación del Inspector del SENASA. Atentamente,

Lugar y fecha.................................................

_____________________ (Firma del solicitante)

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ANEXO – 03

Registro de Manejo Fitosanitario

El registro fitosanitario de un cultivo se elabora a partir de la información de

recomendaciones de manejo indicadas en los formatos de evaluación de

campo, adicionalmente se complementa con los registros meteorológicos

de la zona.

Finalidad

El Registro fitosanitario recopila y mantiene un historial fitosanitario y de

manejo del campo del cultivo, lo cual hace posible presentar en gráficos la

información.

Partes

Encabezamiento: Se anota el año y la campaña agrícola que corresponda

el desarrollo del cultivo donde se realizaron las evaluaciones de plagas y

enemigos naturales. Anotándose también los datos meteorológicos, y de

manejo del cultivo. Se incluye datos de la ubicación del lugar de producción

como valle, zona (del valle), Lugar de producción o Parcela, Lote,

Extensión, Propietario. En referencia al cultivo es importante conocer la

fecha de siembra, fecha de cosecha, variedad, rendimiento, labores

culturales y medidas de control empleadas.

Cuerpo: En la primera columna se registrará la fecha de observación, en

las siguientes columnas en primera fila se colocan los órganos de la planta

a evaluarse de acuerdo al desarrollo fenológico. Por ejemplo: brotes,

botones florales, flores, frutos, hojas, tallos o matas. En la siguiente fila,

debajo de los órganos de la planta se colocan los nombres de las plagas

claves que atacan a dichos órganos. En la última fila se consignaran los

estados de desarrollo de las plagas, parasitoides y depredadores más

importantes En las últimas columnas se consignarán los registros

meteorológicos (temperatura máxima y mínima, humedad relativa (%),

horas de sol, precipitación en milímetros). y de manejo del cultivo:

Final: En un último recuadro anotar las observaciones si las hubiera.

Cada registro debe estar acompañado de los “Datos Meteorológicos y

del manejo del cultivo complementarios al Registro Fitosanitario

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ANEXO 03

Propietario Asesor

Fundo Provincia Variedad

Lote Distrito Siembra

Área/Lote Sector Cosecha

FechaEstado Fenológico/

Labores culturales

Plaga

presentada

Tipo de

control

Especie liberada/

Producto aplicadoDosis Equipo Resultado Jornales

Índice

técnico

Costo

TotalEjecutor Observación

Siembra

Abonamiento

0. Preemergencia

I. Emergencia

II. Dos hojas verdaderas

III. Cuatro a seis hojas

Abonamiento

IV. Ramificación

Aporque

V. Panojamiento

Desmezcle

Abonamiento

REGISTRO MANEJO FITOSANITARIO QUINUA

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VI. Floración

VII. Maduración: Grano

lechoso

Abonamiento

VIII. Madurez fisiológica

Secado

Cosecha

Limpieza

Clasificación de granos

I-VIII: Estados fenológicos de la Quinua * De efectuarse 02 o más aplicaciones en un estado fenológico, abrir nuevas filas

Plaga presentada: Insecto o enfermedad que ataca al cultivo en determinado estado fenológico.

Tipo de control: Indicar si es un control biológico (liberación de insectos o microorganismos benéficos), etológico (trampas feromonas etc)

cultural ( riegos pesados), físico mecánico (lavados), manejo de la biodiversidad (corredores, plantas refugio) etc

Especie liberada/

producto aplicadoIndicar el nombre científico de la especie benéfica o el producto comercial aplicado

Dosis: La cantidad de controladores biológicos o de producto comercial aplicado. En el caso de biológicos seguir instrucciones de

Cuadro del Anexo xx

Equipo : Indicar si es una bomba de mochila, motopulverizadora BV u otro

Resultado: Indicar la proporción en la reducción de la población plaga después de la liberación o aplicación

Jornales: Número de jornadas por cada trabajo

Índice Técnico: Costo por jornal

Costo Total : Costo por jornal por el número de jornadas

Ejecutor: Nombre de la persona que realizó el trabajo

Observación: Datos no indicados y que ocurren durante el trabajo

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ANEXO – 04

Plagas de la quinua y sus controladores biológicos recomendados para su

control.

Nombre Controladores biológicos Dosis

aplicacione

s o

liberacione

s

Momento de

aplicación o

liberación

Métodos compatibles

“Mildiu”

Peronospora

variabilis

Trichoderma harzianum 0.8 k/ 50 k

de semilla 1(**)

Desinfección de

semilla.

Incorporación de

materia orgánica

compost, humus, guano

de isla + Trichoderma

harzianum 0.8 kg/m3.

Trichoderma harzianum +

Bacillus subtilis

1.6 kg/200 l

+ 2 l/200 l 3

Aplicación en grado

1

“Chinches”

Nyssius sp.

Lygus sp.

Liorhyssus

hyalinus

Dagbertus sp.

Chrysoperla carnea 10 -20

millares/ha 3

A los 15, 30 y 45

días de la siembra Trampas amarillas de

80 a 100 und./ha.

Siembra de maíz un mes

antes de la quinua en el

borde del campo como

corredor biológico.

Rotación de cultivo.

Telenomus sp. (*)

4 núcleos

(1000

individuos)/

ha

4

Presencia de las

primeras posturas,

luego semanalmente

Metarhizium anisopliae +

Beauveria bassiana (*)

(1.6 kg +

1.6kg)/200 l 3

Inicio de

panojamiento y

luego semanalmente

“Caballada”

Spodoptera

eridania

Virus entomopatogeno

(VPN) (*)

800 larvas

enfermas/20

0 l 2

Primeros estadíos

larvales

Trampas con melaza,

cebos tóxicos y trampas

de posturas

Bacillus thuringiensis 0.5 k/200 l

2

Primeros estadíos

larvales

Chrysoperla externa

20

millares/ha 2

Huevos y primeros

estadíos larvales

B. thuringiensis + B.

bassiana

(1.5 l + 1.6

k)/200 l. 2

Larvas medianas y

grandes

Heterorhabditis

bacteriophora (*)

1000 larvas

enf./200 l 2

Larvas medianas,

grandes y prepupas

“Gusanos de

tierra”

Agrotis sp.

Feltia sp.

Heterorhabditis

bacteriophora (*)

1000 larvas

enf./ha 2

Todos los estadíos

larvales y prepupas

Cebos tóxicos y trampas

de postura

“Mosca minadora”

Liriomyza

huidobrensis

Heterorhabditis sp. (*)

1000 larvas

enf./200 l 3 Presencia de minas Trampas amarillas,

recuperación y

liberación de

parasitoides B. bassiana + Isaria

fumosorosea (*)

(1.6 kg + 1.6

kg)/200 l 3

A partir de la 2°

semana de la

siembra

“Pulgones”

Macrosiphon

euphorbiae

Mysus persicae

Crisopas 10

millares/ha 3

A los 45 días de la

siembra y luego

semanalmente

Lysiphlebus testaceipes

Praon volucre

Aphidius spp.

2 núcleos

(500

indiv./ha)

2 Recuperación y

liberación parasitoides

B. bassiana + L. lecanii (*) (1.6 kg + 1.6

kg)/200 l 3

“Chupadera”

Rhizoctonia solani

Phytophthora sp.

Fusarium sp.

Phoma sp.

Trichoderma viride 1.6 k/200 l 1

Aplicación a la

germinación a

chorro continuo

Incorporación de

materia orgánica,

compost, humus, guano

de isla + Trichoderma

harzianum 0.8 kg/m3.

“Kona kona”

Eurysacca quinoa Bacillus thuringiensis (*) 0.5 k / 200 l

2

Primeros estadíos

larvales

Rotación de cultivos,

recojo manual de

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Eurysacca

melanocampta

Virus VG entomopatogeno

400 g larvas

enfermas/20

0 l 2

Primeros estadíos

larvales

larvas y pupas y

eliminación de plantas

hospederas alternantes y

remanentes de

la cosecha anterior Heterorhabditis

bacteriophora (*)

1000 larvas

enf./200 l 2

Estadios larvales y

prepupa

Trichogramma pretiosum

100

pulgadas/ha 3

Aparición de adultos

y posturas

“Diabrótica”

Diabrotica

decempunctata

Diabrotica viridula

Diabrotica speciosa

Heterorhabditis

bacteriophora (*)

1000 larvas

enf./200 l 3 Aplicación a nivel

de suelo y a la

presencia de los

primeros adultos

“Trips”

Frankliniella sp.

Orius insidiosus (*)

10

millares/ha

2

Aparición de la

plaga

Trampas azules y

blancas. Siembra de

maíz un mes antes de la

quinua en el borde del

campo como corredor

biológico

Chrysoperla carnea

20

millares/ha 2 Aparición de ninfas

B. bassiana + L. lecanii (*)

(1.6 kg + 1.6

kg)/200l 2

Aparición de la

plaga

Recomendaciones

Solo si fuese necesario, usar plaguicidas autorizados por el SENASA, registradas para el cultivo de quinua, en las dosis recomendadas y que no perjudiquen a la biodiversidad ni al ambiente.

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ANEXO 05

Guía de Evaluación de Plagas y Controladores Biológicos en cultivos de Quinua

1. Definición de Evaluación de Plagas y Controladores Biológicos

Consiste en establecer mediante observaciones periódicas, los números

máximos mínimos por bloques, promedio y porcentaje de poblaciones plagas,

sus daños y la presencia de sus controladores biológicos, en un determinado

número de plantas tomadas según diseño preestablecido en una determinada

área de cultivo.

2. Objetivos

2.1 General:

Estimar el número de población plaga y controladores biológicos con que

cuenta un área determinada de quinua, con la finalidad de tomar decisiones de

manejo.

2.2 Específicos:

Determinar los números máximos mínimos por bloques, promedio y

porcentaje de poblaciones de insectos plagas y benéficos en forma

semanal con fines de MIP.

Reconocer las principales plagas, sus diferentes estados biológicos, los

daños que ocasionan. Así mismo conocer sus enemigos naturales, sus

diferentes estados de desarrollo y el estado susceptible de la plaga en

que realizan el control.

Verificar la variación poblacional de las plagas y de sus controladores

biológicos durante la campaña agrícola para establecer si la medida de

manejo adoptada fue eficiente.

Establecer el desarrollo fenológico de la plantación en relación a las

variaciones climáticas y fechas en cada localidad.

Tomar decisiones inmediatas de manejo, aplicando en forma oportuna

las medidas de control biológico y métodos compatibles considerando

los resultados obtenidos en los formatos de evaluación

3. Generalidades, información que se requiere conocer:

3.1 Mapeo o Croquis

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Es el diseño gráfico del lugar de producción, indicando ubicación del cultivo,

bordes, orientación geográfica y dirección de los vientos para realizar un

cronograma de evaluación. Generalmente:

Se utiliza el DISEÑO DE 5 BLOQUES, ubicados uno en cada esquina y

el último al centro.

Nominar los bloques de acuerdo a la orientación, iniciar con el Bloque 1

en el noroeste (NO) y los siguientes en sentido horario hasta el Bloque

4, considerar el Bloque 5 siempre al centro.

En cada Bloque se evalúan de 05 plantas distribuidas separadamente

En total se debe evaluar de 25 plantas por ha.

3.2 Historial del campo

Se presenta una descripción de cultivos sembrados anteriormente en el LP, métodos de control y productos utilizados, labores culturales, etc.

3.3 Extensión de los campos a evaluar

Estas no deben exceder de 05 Hectáreas para cultivos de quinua. Si el campo tuviera una extensión mayor se aconseja dividirlo en áreas equivalentes para su evaluación.

4. Metodología

4.1 Información General.

Se requiere:

Ubicación LP: Región, Provincia, Distrito, Comunidad/Localidad,

Altitud, Coordenadas.

Condiciones Climáticas: Temperaturas, Humedad Relativa,

Precipitación

Propietario/Arrendatario: Nombre.

Condiciones del Cultivo: Quinua variedad, Área, Densidad de

Siembra, Modalidad de siembra, Tipo de riego, Fertilización y otra

labor cultural, Textura de suelo, Desarrollo Fenológico total del

Cultivo/campaña/ fechas, Fecha de Instalación, Fecha de Evaluación,

Responsable LP, evaluador, Antecedentes de Campo.

4.2 Metodología de evaluación

a. Evaluación Entomológica Las evaluaciones se realizaran en forma semanal utilizando el diseño

mostrado en el croquis anterior.

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En cada uno de los 05 Bloques se evaluará 05 plantas, totalizando 25

plantas/ha. Se registran las plantas sanas y con daño. De 2 a 5 hectáreas

evaluar 10 plantas por Bloque. En cada planta se registrará

Número huevos sanos, emergidos de la plaga, con parasitoide vivo

o muerto (de muestras entregadas a la SCB).

Número de larvas o ninfas pequeñas y grandes, sanas, con parasitoide,

enfermas y muertas.

Número de pupas al pie de cada planta, sanas y con parasitoide.

Se registrarán el número de adultos capturados por especie, en las

trampas.

Si es necesario, enviar muestras a la Sub. Dirección de Control Biológico del SENASA – Lima para su evaluación.

b. Evaluación de Microorganismos La evaluación se realiza en forma semanal. En cada parcela se toman 10

puntos. Cada punto tendrá una extensión de 1 metro lineal, en donde se

contarán el número total de plantas y el número de plantas infectadas. Por

cada metro lineal se marcaran 10 plantas las cuales se evaluarán

constantemente. De 1 a 5 hectáreas evaluar 10 plantas por punto (elevarlo

a porcentaje). De cada planta se toman 3 hojas al azar (una por cada tercio

de la planta) y se determina el grado de infección con la escala indicada en

Observaciones del Formato de Evaluación:

Si es necesario, enviar muestras a la Sub. Dirección de Control Biológico del SENASA – Lima para su evaluación.

4.3 Definiciones de términos utilizados

Agente de Control biológico ACB.- Enemigo natural, antagonista o

competidor u otro organismo, utilizado para el control de plagas [NIMF

n.º 3, 1996; revisado NIMF n.º 3, 2005]

Antagonista.- Microorganismo que compite por territorio con otros

microorganismos perjudiciales a las plantas (fitopatógeno).

Depredador.- Enemigo natural que captura otros organismos animales

y se alimenta de ellos, matando algunos durante su vida [NIMF n.º 3,

1996; anteriormente predador]

Enemigo Natural (de plagas).-Organismo que vive a expensas de otro

en su área de origen y que puede contribuir a limitar la población de ese

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organismo. Incluye parasitoides, parásitos, depredadores, organismos

fitófagos y patógenos [NIMF n.º 3, 1996; revisado NIMF n.º 3, 2005]

Entomopatógeno.- Microorganismos parásitos de plagas insectiles, utilizados en el control Biológico de plagas.

Liberación (de un ACB).- en el medio ambiente.- La liberación intencional de un organismo en el medio ambiente (véase también “introducción” y “establecimiento”) [NIMF n º 3, 1996]

Liberación inundativa (de un ACB).- Liberación de una gran cantidad

de agentes de control biológico u organismos benéficos producidos

masivamente, previendo lograr un efecto rápido [NIMF n.º 3, 1996;

revisado NIMF n.º 3, 2005]

Lucha biológica.- Regulación natural de las poblaciones plagas mediante la acción de los enemigos naturales

Parásito.- Organismo que vive dentro o sobre un organismo mayor,

alimentándose de éste [NIMF n.º 3, 1996) Microorganismo.- Un protozoo, hongo, bacteria, virus u otra entidad

biótica microscópica capaz de reproducirse [NIMF n.º 3, 1996] Parasitoide.- Insecto que es parasítico solamente durante sus etapas inmaduras, matando al hospedante en el proceso de su desarrollo y que vive libremente en su etapa adulta [NIMF n.º 3, 1996]

Patógeno.- Microorganismo causante de una enfermedad [NIMF n.º 3,

1996] Plaga.- Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente

patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Nota: En la CIPF, el término plaga de plantas en ocasiones se utiliza en lugar del término plaga [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; revisado CMF, 2012]

Predador.- Véase depredador [NIMF n.º 3, 1996].

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ANEXO – 06

Límites máximos permisibles de contaminantes

Límites máximos de residuos permitidos en alimentos por el Codex Alimentarius:

Link: http://www.codexalimentarius.org/standards/pestres/commodities/en/

Límites máximos de residuos permitidos en alimentos por Europa: Link: http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm?event=product.selection&language=EN Límites máximos de residuos permitidos en alimentos por Estados Unidos: Link: https://www.globalmrl.com/db#query/1C16F0E466B45A3C72897731AF373350D1BC8147772D5468F365ECE2B470FE02C

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DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL /

DIRECCION DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Cuarentena Vegetal Subdirección de Control Biológico Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria Subdirección de Producción Orgánica

PRO-SCV/SCB/SIAG/SPO-01

PROCEDIMIENTO: CERTIFICACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DE QUINUA GRANO (Chenopodium

quinoa) PARA EXPORTACIÓN

Revisión: 00

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ANEXO – 07

Muestreo de granos en cosecha

(PRO-SIAG-07: Toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y

piensos) http://www.senasa.gob.pe/senasa/procedimientos/

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DIRECCION DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Cuarentena Vegetal Subdirección de Control Biológico Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria Subdirección de Producción Orgánica

PRO-SCV/SCB/SIAG/SPO-01

PROCEDIMIENTO: CERTIFICACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DE QUINUA GRANO (Chenopodium

quinoa) PARA EXPORTACIÓN

Revisión: 00

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ANEXO – 08

Solicitud de autorización sanitaria del establecimiento de procesamiento

primario de alimentos

(PRO-SIAG-01: Autorización Sanitaria de Establecimiento dedicados al procesamiento

primario de alimentos agropecuarios y piensos)

http://www.senasa.gob.pe/senasa/procedimientos/

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PROCEDIMIENTO: CERTIFICACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DE QUINUA GRANO (Chenopodium

quinoa) PARA EXPORTACIÓN

Revisión: 00

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ANEXO – 09

Gestión de Alertas Sanitarias

(PRO-SIAG-10: Gestión de Alertas Sanitarias de alimentos agropecuarios y piensos)

http://www.senasa.gob.pe/senasa/procedimientos/

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PROCEDIMIENTO: CERTIFICACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DE QUINUA GRANO (Chenopodium

quinoa) PARA EXPORTACIÓN

Revisión: 00

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ANEXO – 10

Solicitud de certificación de inocuidad para exportación, reexportación de

alimentos agropecuarios primarios/ piensos

(PRO-SIAG-08: Inspección de alimentos agropecuarios primarios y piensos de

importación y exportación) http://www.senasa.gob.pe/senasa/procedimientos/

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PROCEDIMIENTO: CERTIFICACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DE QUINUA GRANO (Chenopodium

quinoa) PARA EXPORTACIÓN

Revisión: 00

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ANEXO – 11

Solicitud Inspección para la Certificación de Planta, Productos Vegetales u otros Artículos Reglamentados para la Exportación o Reexportación.

SEÑOR JEFE DE ÁREA DE SANIDAD VEGETAL/ RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRÁMITE

DOCUMENTARIO /RESPONSABLE DEL PUESTO DE CONTROL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.

PARTE I: DEL SERVICIO SOLICITADO

EXPORTACIÓN REEXPORTACIÓN PRODUCTOS PROCESADOS

PARTE I. INFORMACIÓN DEL EXPORTADOR

1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 2 R.U.C/D.N.I. N°

3 DOMICILIO LEGAL AV./Calle/Jr. 4 N°

5 URBANIZACIÓN 6 DISTRITO 7 PROVINCIA

8 DEPARTAMENTO 9 TELÉFONO 10 FAX 11 EMAIL

12 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 13 N° DNI:

PARTE II. INFORMACIÓN DEL AGENTE DE ADUANAS

14 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 15 R.U.C. N°

16 DOMICILIO LEGAL Av./Calle/Jr. 17 N°

18 URBANIZACIÓN 19 DISTRITO 20 PROVINCIA

21 DEPARTAMENTO 22 TELÉFONO 23 FAX 24 EMAIL

25 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 26 N° DNI:

PARTE III. DATOS DEL IMPORTADOR

27 NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 28 DIRECCIÓN

PARTE IV: DATOS DE LA PLANTA, PRODUCTO VEGETAL U OTRO ARTÍCULO REGLAMENTADO A CERTIFICAR

29 PARTIDA ARANCELARIA30 NOMBRE COMÚN 31 NOMBRE CIENTÍFICO 32 CANTID. Y TIPO DE ENVASE

33 VARIEDAD 34 PESO NETO (Kg) 35 DEPARTAMENTO DE ORIGEN 36 MARCA DISTINTIVA

PARTE V. DATOS DEL ENVÍO

37 UBICACIÓN DEL ENVÍO:

PLANTA DE TRATAMIENTO Y EMPAQUE (PTE) PLANTA EMPACADORA (PE)

PLANTA DE TRATAMIENTO (PT) ALMACÉN/PUESTO DE CONTROL

38 N° DE CERTIFICADO 39 NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 40 DIRECCIÓN

41 NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DEL ALMACÉN

42 FECHA DE INSPECCIÓN 43 HORA DE INSPECCIÓN

44 FECHA DE EMBARQUE 45 FECHA DE DESEMBARQUE

46 USO DESTINADO 47 PAÍS DE ORIGEN (para reexportación) 48 PAÍS DE DESTINO

49 MEDIO DE TRANSPORTE 50 PUESTO DE CONTROL DE SALIDA 51 PUNTO DE LLEGADA

52 TRATAMIENTO CUARENTENARIO 53 TIPO DE TRATAMIENTO

SI No

PLANTA DE TRATAMIENTO Y EMPAQUE (PTE) PLANTA EMPACADORA (PE)

PLANTA DE TRATAMIENTO (PT)

54 N° DE CERTIFICADO PT Y/O E 55 NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 56 DIRECCIÓN

1 El producto a certificar requiere con procedimientos específicos previos a la certificación.

PARTE VI. TRATAMIENTO CUARENTENARIO SOLICITADO

PARTE VII. DATOS DE DESTINO DEL PRODUCTO (para producto inspeccionado en departamento de origen)

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quinoa) PARA EXPORTACIÓN

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ANEXO – 12

Requisitos Fitosanitarios para la exportación de quinua grano

REQUISITOS GENERALES PAIS DE DESTINO CF DECLARACIÓN ADICIONAL OTROS

REQUISITOS

1. El producto debe ir libre de

residuos vegetales, tierra y

plagas contaminantes.

2. Los envases deberán ser

nuevos y rotulados con la

siguiente información mínima:

- País.

- Departamento de origen.

- Especie vegetal.

Lista de países en

Anexo 12, con

excepción de: India y

México.

Si Ninguna Ninguna

India Si Ninguna

El producto debe estar

libre de: semillas de

malezas cuarentenarias,

suelo y otros restos

vegetales.

México Si

1. El envío se encuentre libre de:

Acidovorax avenae ssp. avenae, Peronospora

variabilis (= P. farinosa = P. effusa), Lycopersicon

peruvianum, Tobacco ringspot virus, Arracacha virus

A (= Arracacha A nepovirus), Ascochyta hyalospora,

Choanephora cucurbitarum, Phoma exigua var.

foveata y Potato black ringspot virus (= Potato black

ringspot nepovirus).

2. La quinua sea originaria del Valle de Mantaro;

Callejón de Huaylas, Cajamarca, Andahuaylas,

Valle Vilcanota o Puno.

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quinoa) PARA EXPORTACIÓN

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ANEXO – 13

Países de destino con autorizacion fitosanitaria para la importación de quinua

grano de Perú

1. Albania

2. Alemania

3. Arabia Saudita

4. Austria

5. Australia

6. Bahréin

7. Barbados

8. Bélgica

9. Brasil

10. Bulgaria

11. Canadá

12. Chile

13. Chipre

14. Corea Del Sur

15. Costa Rica

16. Dinamarca

17. Dubái

18. Ecuador

19. Emiratos Árabes Unidos

20. España

21. Eslovaquia

22. Estados Unidos

23. Estonia

24. Eslovenia

25. Filipinas

26. Finlandia

27. Francia

28. Guadalupe

29. Grecia

30. Holanda

31. Hong Kong (China)

32. Hungría

33. India

34. Inglaterra

35. Irlanda

36. Israel

37. Italia

38. Japón

39. Kuwait

40. Líbano

41. Luxemburgo

42. Lituania

43. Letonia

44. Macedonia

45. Malasia

46. Malta

47. Martinica

48. México

49. Noruega

50. Nueva Zelanda

51. Omán

52. Panamá

53. Polonia

54. Portugal

55. Puerto Rico

56. Reino Unido

57. República Checa

58. República De Benín

59. República Dominicana

60. Rumania

61. Rusia

62. Singapur

63. Sudáfrica

64. Suecia

65. Suiza

66. Tailandia

67. Taiwán

68. Trinidad y Tobago

69. Turquía

70. Ucrania

71. Uruguay