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Derecho Procesal I. Materia clases curso preparación examen de grado. Macarena Rojas.

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Derecho Procesal I.

CURSO PREPARACION EXAMEN DE GRADO

Derecho Procesal I.Materia clases curso preparacin examen de grado.

Macarena Rojas.

Clase 08 de mayo.

El derecho procesal nace porque existen seres humanos, si nosotros viviramos solos en una isla no tiene ningn sentido el derecho procesal, porque el derecho procesal es una disciplina humanista, que como toda disciplina o rama humanista tiene por finalidad bsicamente resolver conflictos. No existe el derecho procesal si no existen conflictos.Las personas cuando estn solas no tienen conflictos.El vivir con la familia genera conflictos, el vivir con la pareja siempre genera conflictos y esos es normal porque todos nosotros somos diferentes y al ser diferentes estamos en contacto con personas que son tambin distintas y se genera un choque por as llamarlo que genera un conflicto.Entonces cuando de derecho procesal, de porque existe el derecho procesal y porque alguien invento esto que se llama derecho procesal tiene que ver bsicamente con establecer los mecanismos que regula el derecho para poder resolver estos conflictos que tienen las personas.El derecho civil, el derecho penal, el derecho constitucional tambin se entienden dentro de la lgica de la sociedad pero la gran diferencia que tienen esas ramas del derecho es tiene que ver con que formulan derechos, derechos sustantivos. Tengo derecho a pedir alimentos a mi papa, tengo derecho a demandar de divorcio culposo a mi marido/mujer; si yo fui vctima del delito de robo con intimidacin, tengo derecho a concurrir la fiscala para que se inicie una persecucin penal; todas las ramas del derecho que no son el derecho procesal lo que hacen es otorgar el derecho a, el derecho procesal no es el mundo de los derechos sustantivos, el derecho procesal el mundo de las cargas es el mundo de como yo concibo poner en juego aqu hoy da esos derechos sustantivos. Si no existiera el derecho procesal simplemente todas las ramas del derecho sustantivo no tendran ninguna razn de ser porque si tengo derecho a pedir alimentos dnde lo pido? A quin se lo pido? Cunto puedo pedir? Bajo qu supuestos lo tengo que pedir? Eso lo resuelve el derecho civil? El derecho civil no lo resuelve, lo resuelve el derecho procesal.Esa es la gran diferencia, la diferencia sustancial que existe entre el derecho procesal general y el derecho sustantivo. Cuando hablamos del derecho sustantivo que es el mundo de los derechos, los derechos que establecen los derechos subjetivos que nosotros tenemos, el reconocimiento que la ley nos hace a cada uno de nosotros respecto de lo que yo puedo esperar de la ley; pero no es nada ms. Pero si hay una forma por la cual yo puedo solicitar aquello es el Estado. El derecho civil, el derecho penal es el mundo de las declaraciones de principios , el mundo de los derechos subjetivos; usted tiene derecho a muchas cosas; pero la forma en que yo puedo concretar ese derecho, la forma en la que puedo pedir, los supuestos eso no lo regula ninguna rama del derecho subjetivo. Por eso que es tremendamente importante el derecho procesal; por eso que el derecho procesal es la nica rama del derecho junto al derecho civil que se estudia durante toda esta etapa.El derecho procesal es prctica, es poner en prctica el mundo de los derechos subjetivos contenidos en el derecho civil, en el derecho penal, en el derecho constitucional.El derecho procesal es la herramienta que permite solucionar el conflicto.Una mirada del derecho procesal general bsicamente del proceso civil y del proceso penal enfocado a como es la herramienta que la ley no entrega para resolver conflictos jurdicos.La primera mirada es una visin ms prctica del derecho.El derecho procesal descansa sobre el derecho sustantivo, sino existiera derecho sustantivo esto sera nada. Si no existiera derecho procesal penal si no tuvieras derecho penal el derecho procesal no sirve de nada.

El derecho sustantivo y el derecho procesal so absolutamente complementarios.Si solamente tuviramos derecho procesal y no tuviramos derechos sustantivos esto sera puros pasos puros trmites pero no habra sustancia. Entonces cmo se logra la ejecucin la perfeccin? Cuando tenemos derecho procesal, es decir la herramienta para poder trabajar en concreto y por otro lado tenemos el derecho sustantivo donde tenemos todos los derechos que podemos exigirle a los tribunales que cumplan y lo que hacen finalmente los tribunales es garantizar a las personas los derechos que estn establecidos en la ley. Porque el juez es proceso el juez no est dentro del mbito de los derechos sustantivos.

El derecho procesal.Como decamos el derecho procesal civil es el mundo de los conflictos. Para que exista el derecho procesal debe existir conflicto, pero no cualquier conflicto sino que un conflicto que sea jurdicamente relevante.Si ustedes tienen un problema, con su papa, su mama, con su pareja ese es un problema que le importe al derecho? Quizs, dependiendo del tipo de conflicto de que se trate. Hay muchos conflictos que nosotros tenemos da a da que son absolutamente irrelevantes para el derecho; por ejemplo un conflicto que nosotros tenamos hacen unos das o semanas era si nos incorporbamos o no a este programa, o si tombamos la decisin de dar el examen de grado o no, pero no es un conflicto jurdicamente relevante, al derecho eso no le importa.Para los fines del derecho procesal el conflicto sobre el cual se construye el derecho procesal son conflictos jurdicamente relevantes Y cundo es un conflicto jurdicamente relevante? Cuando ese conflicto es un conflicto de derechos sustantivos y ah nos vamos al otro mbito del derecho, el derecho civil, el derecho penal.Hay conflicto cuando yo quiero pedirle alimentos a mi papa porque se separ de mi mama y no me da plata; yo creo que debe darle dinero porque hay normas del derecho sustantivo y del derecho civil que as lo disponen y el por otro lado cree que no debe darle dinero porque despus que se separ de su mamo formo una nueva familia y tuvo cinco hijos ms, entonces no est en condiciones de entregarle el dinero y la mama trabajo por lo tanto ella puede darle dinero. eso es un conflicto jurdicamente relevante? Si porque tenemos normas del cdigo civil que dicen que cuando existe estado de necesidad respecto del alimentario tiene derecho de pedirle al alimntate. Ese derecho lo establece el cdigo civil,Hay un conflicto? Si porque uno cree que debe darle el dinero y el otro cree que no debe entregar el dinero porque no existe estado de necesidad. Si no tenemos la capacidad para resolverlo entre nosotros vamos a tener que resolverlo en tribunales. Hay vemos como se mezcla el derecho sustantivo que simplemente dice que yo tengo derecho a pedir alimentos al alimentante y adems a como eso se transforma en conflicto jurdicamente relevante, est en discusin ese derecho porque hay dos personas demandante y demandado que se pelotean ese derecho.Hay conflictos jurdicamente relevantes cuando estas diferencias o desavenencias entre las personas son diferencias en relacin a sus derechos sustantivos.Los conflictos son jurdicamente relevantes cuando lo que est en juego son derechos sustantivos.Dos personas demandante y demandado ambas creen que el derecho sustantivo le favorece. El juez debe determinar a quin corresponde este derecho sustantivo a A o a B.El proceso es el mecanismo que establece la ley para discutirlo.El proceso es el mecanismo que establece la ley para debatir estos derechos que estn en cuestin

El derecho procesal lo que hace es establecer las reglas.De ah nace el debido proceso.Todos tenemos derecho a un justo y debido proceso por qu existe algo que se llama justo y debido proceso?Porque para que podamos discutir, los derechos sustantivos cuando estn en discusin en condiciones de igualdad existe el justo y debido procesoSi no hay justo y debido proceso cada vez que dos personas se enfrenten respecto de a quien le corresponde un derecho sustantivo o no va a tener Entonces lo que hace el proceso, es establecer las reglas, los pasos a seguir para que un tercero imparcial el juez en forma objetiva resuelva respecto de a quien favorece ese derecho.El proceso es el mecanismo que establece el Estado a travs de la ley para poder discutir los derechos sustantivos y finalmente dictar una sentencia y que lo que hace la sentencia? Resolver el conflicto, resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento.Entonces; junto al proceso que es esencialmente estatal, existen otros mecanismos para la solucin de conflictos que la ley los reconoce y que se llaman mecanismos alternativos a la solucin de conflictos, por ejemplo la transaccin, el avenimiento, la conciliacin, son formas de resolver los conflictos, las partes pueden en algunos casos resolver por ellas mismas lo conflictos, como por ejemplo en el caso de la pensin de alimentos si entre mi mama y mi papa podemos llegar a un acuerdo respecto a este tema, para que se va a meter el Estado con un proceso y un juez para resolver si existe la posibilidad de nosotros mismos resolver este conflicto. Por eso existen mecanismos que se llaman alternativos, mecanismos alternativos a la solucin de conflictos alternativos a que o paralelos a qu? Al proceso, por eso es un mecanismo alternativo. El gran mecanismo para la resolucin de conflictos cuando las partes no tienen la posibilidad de solucionar el conflicto es el proceso, es la ltima instancia. Entonces el Estado dice ya ok si ustedes no se ponen de acuerdo entonces nosotros Estado va a establecer un mecanismo para que ustedes discutan este tema y luego el Estado a travs de un tribunal que se llama juez va a resolver el conflicto y esta resolucin va a tener que ser cumplida porque se produce el imperio derivado de la cosa juzgada se produce la obligatoriedad de cumplir lo resuelto por el juez El estado pone el sistema estatal y pone el proceso para resolver el conflicto pero a cambio de algo, de que lo que resuelve el juez tiene que cumplirlo y si a usted no le gusta lo siento tiene que ser cumplido igual. Si usted viene al proceso y se somete a mis reglas el Estado le resuelve su problema pero usted tiene que cumplir lo que yo resuelvo.Si usted se someti a un procedimiento para saber si efectivamente hubo incumplimiento de contrato de 15.000.000 yo Estado le voy a resolver a travs del proceso el conflicto y una vez que lo resuelva tiene que pagar los 15.000.000 si es que efectivamente los deba, si no laos paga yo le voy a embargar su casa lo voy a dejar en la calle voy a vender su propiedad y con el producto de esa venta voy a pagar los 15.000.000.Toda la lgica del proceso cual sea la rama que sea, familia civil, laboral, penal funciona sobre ese mismo sistema, es el Estado el que provee de un mecanismo Estatal de resolucin de conflictos, as como existen las escuelas pblicas, los hospitales pblicos, tambin existe un mecanismo pblico de resolucin de conflictos que se llama proceso, lo pone el Estado y a travs de l se resuelven los conflictos jurdicamente relevantes.Lo importante es que quedemos claros de que el proceso no es la nica forma de resolver los conflictos y existen por ejemplo acuerdos reparatorios en materia procesal penal o tenemos la conciliacin o el avenimiento en materia civil o tenemos la mediacin como mecanismo previo o durante la audiencia preparatoria en el proceso de familia, el Estado no monopoliza la resolucin de conflictos, es el ltimo mecanismo, ojala los conflictos se resolvieran de otro modo que no fuera la intervencin del Estado, pero hay otros conflictos que necesariamente los tiene que resolver el Estado, como cuando son conflictos jurdicamente relevantes que involucran normas de inters pblico, como por ejemplo el proceso penal. Buena parte del proceso penal es resuelto por el Estado.Entonces, el derecho procesal no es ms que el derecho del proceso. Es decir, este mecanismo establecido por la ley para resolver conflictos jurdicamente relevantes.Proceso no es lo mismo que procedimiento.El proceso es el mecanismo que ha diseado el Estado para resolver conflictos jurdicos y procedimiento son el conjunto de actos que conforman el proceso.Entonces yo puedo decir que el proceso civil es el mecanismo establecido en la legislacin civil para resolver un conflicto jurdicamente relevante de naturaleza civil. Cul es el procediendo civil? En el procedimiento civil puedo empezar con una demanda, luego esa demanda la tengo que notificar, esa notificacin puede ser personal, subsidiaria o por avisos, luego puedo decir que hay un plazo establecido en el artculo 357 y 358 para contestar que se llama emplazamiento, luego tengo la posibilidad de contestar u oponer excepciones puedo deducir una demanda reconvencional, luego viene la rplica, duplica, una serie de trmites esos son procedimientos, es decir son los pasos que conforman el proceso, es decir este mecanismo Estatal de resolucin de conflictos. Proceso es el todo un todo como la forma que ha establecido el Estado para resolver conflictos jurdicamente relevantes y el procedimiento son el conjunto de pasos que conforman el proceso establecido en la ley.Nuestra disciplina se llama derecho procesal por lo tanto lo que nosotros vamos a estudiar es el proceso y el procedimiento.Cuando hablamos de derecho procesal esto tiene que ver con la existencia de una norma legal que tiene carcter pblico y de carcter adjetiva qu quiere decir que sea adjetiva? Adjetiva en el sentido que no es sustantiva y que es sustantivo? Derecho penal, derecho civil, derecho constitucional, eso es derecho sustantivo. El derecho procesal es ms bien derecho adjetivo es decir no regula derechos sustantivos pero establece la forma de poder solicitar el cumplimiento de los mismos a travs de un tribunal.Las normas procesales se dividen enMateriales e instrumentalesSustantivas formal Orgnica y funcionalMaterial: cul es la norma material? La de fondo derecho sustantivo.Instrumental: es derecho procesal. El proceso es el instrumento.Sustantiva: el derecho sustantivo.Formal: El derecho procesal es pura forma, no regula derechos regula procedimientosOrgnica: el derecho procesal est compuesto por 2 tipos o clases de normas. Hay normas procesales que son orgnicas y normas procesales que son funcionales. Las normas procesales orgnicas son las que regulan el rgano que administra justicia, que resuelven los conflictos, sea los tribunales de justicia. El cdigo orgnico de tribunales, lo nico que hace el cdigo orgnico tribunales es regular todo lo correspondiente a los tribunales de justicia, el rgano que administra justicia.Funcional: la norma funcional es la que establece los procedimientos. Si yo quiero saber cmo se interpone una demanda puedo buscarla en el cdigo orgnico de tribunales? No, porque el cdigo orgnico de tribunales es norma orgnica por tanto lo nico que establece es acerca de los tribunales. si yo quiero buscar las normas funcionales tengo que buscarlas en el cdigo de procedimiento, cdigo procesal penal.

Caractersticas del derecho procesal

1- Es una rama del derecho pblico: quiere decir que esto no es derecho privado. El que se de derecho pblico quiere decir que buena parte del derecho procesal tiene normas que no son renunciables.2- Es instrumental: es el instrumento o la herramienta de la cual se vale el Estado para resolver los conflictos jurdicamente relevantes.3- Es formal: porque el derecho procesal est conformado bsicamente de formas de rituales. El derecho procesal es rito, es tramite es forma, es tan importante la forma y el ritual en el derecho procesal que cuando no se cumple el ritual o la forma muchas veces el derecho procesal es nulo, se declara la nulidad. La nulidad procesal es la herramienta establecida por la ley para fiscalizar que se cumplan las formas. Es sper importante la forma en el derecho procesal.4- Es autnomo: de qu es autnomo el derecho procesal? Del derecho sustantivo. El derecho procesal es autnomo del derecho sustantivo.Puedo presentar una demanda por pensin de alimentos en contra de Michel Bachelet? Si porque el derecho procesal es autnomo del derecho sustantivo que establece cuales son los alimentantes, cuales son los alimentarios, etc.El derecho procesal nos ampara de concurrir a un tribunal de justicia y pedir lo que se nos d la gana. El estado le garantiza a todo el mundo que pueda ir al tribunal a presentar sus pretensiones. Esa es la mejor muestra de que el derecho procesal se caracteriza por su autonoma. El derecho procesal no es el mundo de los derechos sustantivos, el derecho procesal es el mundo del procedimiento, por tanto si usted demanda y no est amparado por el derecho sustantivo y usted sabe que no est amparado por el derecho sustantivo el derecho procesal si nos ampara porque nos garantiza a ir al tribunal y pedir lo que se nos d la gana.El derecho procesal naci como disciplina autnoma cuando se le reconoci su autonoma. Cuando el derecho procesal no es autnomo no exista la rama del derecho procesal. No exista una disciplina que se llamara derecho procesal porque no se reconoca la autonoma del derecho procesal.Clase 15 de mayo.

Evolucin histrica del derecho procesal.

Vamos a bordar 3 periodos que son relevantes en el mbito del derecho procesal Periodo antiguo. Periodo moderno Periodo contemporneo.Periodo antiguo: el periodo antiguo est marcado por la ausencia del derecho procesal y que consiste bsicamente en que eran los propios involucrados en el conflicto los que finalmente resolvan el problema, era como una suerte de todos contra todos y donde regia la ley del talin. Poco a poco a medida que se fueron consolidando los Estados generalmente el rol de la resolucin de los conflictos que ese es el tema del derecho procesal fue asumido por la autoridad central, que antes de la revolucin francesa estaba en manos del rey, era el rey quien tena a cargo todo el poder del Estado y una de las funciones que le correspondan al monarca era administrar justicia y fue lo que pasa con la revolucin francesa por qu es tan importante la revolucin francesa para el derecho procesal? Porque la revolucin francesa se gest como un movimiento revolucionario tendiente a terminar con el antiguo orden que estaba compuesto por la monarqua.La revolucin francesa es una revolucin en contra de la monarqua y que estuvo de algn modo respaldada en todo el pensamiento de la ilustracin y que finalmente desemboca en las teoras de la repblica.Lo importante es que como la revolucin francesa es un movimiento que era muy contrario a la figura del monarca, porque pensaban que el monarca era el que reciba en s mismo todo el juicio, todas las cosas malas que poda tener el Estado. Con la revolucin francesa se separ la funcin de la administracin del Estado que era la funcin que tena el monarca de la administracin justicia. Y se crearon jueces especializados independientes de la figura de la autoridad central y que eran los encargados de resolver los conflictos y por eso que decimos que a partir de la revolucin francesa nacen las teoras publicistas del derecho procesal que entienden al derecho procesal no como un tema de conflicto entre particulares como un contrato de compraventa o un contrato de arrendamiento sino como una funcin que la asuma el Estado para resolver los conflictos de los particulares pero la resolucin que no estaba a cargo de la autoridad central sino que de un juez independiente, a partir de esa distincin bsica se ha ido ajustando a lo que hoy da tenemos, en la actualidad la mayor parte de pases civilizados tienen una tema clsico que es la divisin de poderes, donde tenemos una administracin central que es el ejecutivo, el parlamento el congreso que es el encargado de elaborar las leyes y el poder judicial como ente independiente separado de los otros poderes, que su funcin nica y exclusiva est destinada a la resolucin de conflictos jurdicamente relevantes.Por eso que para nosotros es importante la revolucin francesa porque marca un corte con la visin clsica de cmo se enfrenta al derecho procesal y como se aborda el derecho procesal.Y por ltimo tenemos el contexto de lo que se desarrolla 1850 a la fecha y a partir de la cual se entiende que hay derecho procesal como una perspectiva absolutamente autnoma, es decir entendemos al derecho procesal como una rama autnoma a travs del concepto de autonoma de la accin.El derecho procesal tiene un carcter autnomo, no siempre ha tenido un carcter autnomo porque el Estado le garantiza a cualquiera persona el derecho de concurrir a un tribunal y pedir lo que estime conveniente, de ah nace la pretensin, es decir lo que yo pretendo, lo que yo pretendo no quiere decir que el tribunal me lo vaya a dar, por lo tanto yo no voy al tribunal a invocar derechos yo voy al tribunal a invocar pretensiones, el tribunal va a resolver si esa pretensin tiene un fundamento del derecho sustantivo y si considera que tiene fundamento en el derecho sustantivo le va a ir bien y la sentencia va a ser favorable, pero si el tribunal considera que mi pretensin no est fundada en un derecho sustantivo me va air mal.Por qu decimos que el derecho procesal en la actualidad es autnomo? Porque el derecho procesal es autnomo del derecho sustantivo, es decir de todas las otras ramas del derecho donde se renan el derecho procesal, el derecho civil, el derecho de familia, el derecho laboral, el derecho penal, son todas ramas donde no se regulan temas de procedimiento sino que simplemente los derechos que tenemos y que podemos reclamar del Estado, pero el derecho procesal es autnomo de esos derechos sustantivos porque es una disciplina independiente por qu es independiente? Porque yo puedo ir al tribunal a pedir algo independientemente de que yo tenga inters. Yo puedo ir al tribunal de familia y demandar de alimentos a la presidenta de la repblica y nadie me puede impedir aquello.Si el derecho procesal no fuera autnomo en el momento en que yo llego al tribunal de familia a presentar la demanda el tribunal no me la recibe.El derecho procesal es autnomo porque tenemos la facultad de ir y pedir lo que se nos d la gana en un tribunal, porque justamente esa es la pega del juez, resolver si tenemos o no el derecho.El derecho procesal no es el mundo de los derechos y de las obligaciones porque ese es tema del derecho civil, penal, laboral, lo que le importa al derecho procesal es discutir si la persona que demanda o la persona que contesta la demanda tiene o no ese derecho.Desde esa perspectiva decimos que el derecho procesal es autnomo del derecho sustantivo. El derecho procesal es el mundo de las cargas y deberes procesales.Evolucin del derecho procesal en chile.Podemos distinguir 4 etapas en la evolucin del derecho procesal nacional:1 el derecho colonial o de fueros2 el derecho mestizo3 el derecho nacional republicano4 el derecho de la reforma (a partir del ao 2000 en adelante)

1 derecho colonial: el derecho colonial corresponde a la vigencia del derecho procesal en la poca del chile espaol, en la poca en que chile todava no era una repblica independiente qu pasa durante ese periodo? En la poca en que chile estaba sujeto a la corona espaola, el derecho procesal que rega en nuestro pas era el denominado derecho de fueros qu significa esto de derecho de fueros? El concepto fuero es el equivalente a ordenamiento jurdico, el concepto fuero para los espaoles es el concepto de ordenamiento jurdico, lo que para nosotros es el concepto de ordenamiento jurdico, es decir del conjunto de normas, cuando hablamos del ordenamiento jurdico chileno, hablamos del derecho constitucional, del derecho civil, ese es ordenamiento jurdico un concepto general para referirse al conjunto de normas. Ellos hablaban del derecho de fuero para referirse al conjunto de normas que regulaban pero, en la poca en la que llegaron los espaoles a nuestro pas qu ocurra en Espaa cuando llegaron los espaoles a nuestro pas? Los espaoles estaban en plena edad media, llegaron en 1492 ac, uno de los pases que ms tarde declara la edad media es Espaa, cuando los espaoles llegaron a chile y cuando los ingleses, franceses, construan las bases de la edad moderna, todava los espaoles estaban inmersos de la lgica medieval. Cada reino de lo que formaba Europa tena su propio ordenamiento jurdico y esos se llamaban fueros. Cuando llegaron los espaoles ac a Amrica, especialmente a chile lo que rega en materia jurdica, en materia procesal es un conjunto de fueros, es decir la suma de los conjuntos de normas que rega a los distintos reinos de Europa. Por eso se habla del derecho de indias. Era un conjunto inorgnico de normas que se sobreponan a otras normas para poder entender lo que era el derecho procesal.Ese era el derecho procesal que nosotros tenamos, era un derecho procesal de fueros, no era un derecho procesal solo sino que haba que sper poner una serie de normas para poder entender que es el derecho procesal, incluso forma parte del derecho de fuero las normas que fueron dictadas por el rey Alfonso.Es un derecho muy antiguo, muy inorgnico que la verdad que nadie tiene mucha claridad de la lgica de la certeza jurdica cual eran las normas. Eso es lo que haba en nuestro pas. Y eso es importante porque cuando se verifico la independencia nacional en 1818, recin en el ao 1875 se dicta la primera ley orgnica de tribunales, que es el primer cuerpo de normas procesales propiamente tales y que es por as decirlo el bis abuelo del cdigo orgnico de tribunales, la primera ley orgnica de tribunales que por primera vez regulo temas procesales, es del ao 1875 qu paso entre 1818 y 1875? Seguan aplicando las normas de ellos, ramos un pas independiente pero no tenamos un derecho procesal propio, sino que se seguan aplicando las normas del derecho procesal con algunos chispazos de normas procesales que eran dictadas por los gobiernos que en aquella poca hubo. Recordemos que esa era una poca de bastante inestabilidad poltica en nuestro pas. El gobierno que haba dictaba a algunas normas procesales pero lo permanente era el derecho de ellos, hasta 1875 todava se segua rigiendo con el derecho de fueros. Nosotros hablamos de derecho mestizo que es una mezcla entre lo que es el derecho chileno propiamente tal pero bsicamente tambin lo que es la normativa del derecho de fueros.2 Derecho mestizo: en este derecho de fueros en este derecho mestizo esta la base originaria de lo que es el procedimiento escrito en nuestra legislacin, que se vino a modificar en el ao 2000. Antes era la regla general, hoy da la regla general en el procedimiento civil. El procedimiento civil escrito que tenemos hoy en da era la regla general hace algunos aos atrs era un procedimiento medieval. 3 derecho nacional republicano: Luego de la publicacin y de la entrada en vigencia de la primera ley orgnica de tribunales de 1875 podemos decir ya que propiamente tenemos un derecho nacional republicano, recin en 1875, lo que hace la ley orgnica de tribunales es entre otras cosas derogar toda la normativa espaola que todava estaba vigente, todos los derechos de fuero que estaba vigente es derogado por la ley orgnica de 1875, tenemos por primera vez un derecho nacional fuera de lo que es la influencia espaola.Todo estaba articulado en base a lo que era la legislacin espaola, demoraron ms de 60 aos en articular el sistema y poder establecer las bases de un sistema nacional, fuera de lo que era la lgica espaola.El derecho de la reforma: del ao 2000 en adelante; qu hito importante ocurre en nuestro pas en el mbito procesal? Entra en vigencia el cdigo procesal penal que deroga el antiguo cdigo de procedimiento penal, hoy llamado cdigo procesal penal. Este cambio de nombre es para denotar el cambio de ciclo.Luego de lo penal se pas a o de familia y luego a la reforma laboral. Hoy da se discute en el congreso la reforma civil.A partir del ao 2000 se inicia el proceso de la reforma porque la base a partir de la cual se copi y pego todas reformas posteriores fue la reforma penal.Todo el derecho medieval que nos rigi siempre hasta el ao 2000 fue un proceso escrito, a partir de la reforma es un proceso oral.

Fuentes del derecho procesal. (Tema importante).Cuando hablamos de las fuentes del derecho procesal, nos estamos refiriendo a un conjunto de normas en un sentido amplio a partir de las cuales se construye el ordenamiento jurdico procesal.El derecho es esencialmente norma. Normas hay muchas pero lo que caracteriza la norma jurdica es la obligatoriedad.Cuando hablamos de fuentes del derecho procesal, la idea es decir cules son las normas jurdicas a travs de las cuales el derecho procesal se construye.El derecho procesal, es una rama de derecho pblico, el derecho procesal no es derecho privado, no es derecho civil, no es derecho comercial, es derecho pblico y el derecho pblico se caracteriza bsicamente por una presencia mucho ms intensa del Estado a diferencia del derecho civil en que bsicamente lo que rige es la regla del artculo 1545 que es el principio de autonoma de la voluntad, el pilar central del derecho privado.El derecho procesal es derecho pblico, por tanto los mrgenes que tienen las partes los particulares, los particulares en el derecho procesal se llaman parte porque son las partes demandante y demandado los que requieren de un servicio de resolucin de conflictos.El concepto de partes ac en derecho procesal est asociado a partes litigantes, demandante y demandado que pueden tener muchos nombres, pero bsicamente 2 personas que entran en discusin, conflicto de un derecho sustantivo que ambos pretenden que se les reconozca, por tanto un tercero imparcial un juez ser quien resuelva.Entonces en el derecho procesal, como es una rama del derecho pblico, el Estado est mucho ms presente, por lo tanto la posibilidad que tienen los particulares, las partes de intervenir con su autonoma de la voluntad es muy limitada.Si ustedes tienen un conflicto y quieren que se los resuelva yo Estado pongo las reglas.En el derecho procesal el Estado les reconoce a las personas el derecho para que les resuelva un conflicto del derecho sustantivo discutido pero las reglas las pone el Estado. Por eso que decimos que el derecho procesal es pblico, porque es el Estado a travs de estas normas publicas el que regla la forma en que se va a resolver este conflicto. Esas reglas conforme las cuales se va a tramitar este proceso son las normas de procedimiento.Las normas de procedimiento son un conjunto de reglas que establece el Estado para indicarles a las partes demandante y demandado como l ha decidido que va a resolver el conflicto.Entonces si decimos que el derecho procesal es una rama del derecho pblico, vamos a tener que hacer una distincin que se hace no solo en el derecho procesal sino que en todas las ramas de derecho que son pblico que es la de distinguir entre fuentes directas y fuentes indirectas.Fuentes directas: la fuente directa y esencial del derecho procesal es nica y exclusivamente la ley. La voluntad pblica del estado se concreta en la ley, el Estado habla a travs de la ley. El Estado es una cosa abstracta que no existe pero que se concreta la voluntad del Estado a travs de la ley Entonces, si decimos que el derecho procesal es una rama del derecho pblico, entonces la fuente del derecho procesal va a ser siempre la ley. y eso es lo que llamamos fuentes directas, la fuente directa es la ley pero entendiendo la ley en su sentido ms amplio y cuando hablamos de la ley en sentido amplio nos referimos a: la ley la constitucin poltica de la republica los tratados internacionales que han sido ratificados por chile ( todos los tratado que hayan sido ratificados por chile son ley de la repblica)Lo que hace el artculo 5 de la constitucin es incorporar a nuestro ordenamiento jurdico nacional todos los tratados internacionales que hayan sido ratificados por chile. Por esa razn por el artculo 5 de la constitucin poltica de la republica todos los tratados internacionales ratificados por chile son ley de la repblica.

Entones; la fuente directa del derecho procesal es la ley en su sentido amplio entendindose como tal la ley comn con todas sus variantes, (decretos ley, decretos con fuerza de ley, ley de qurum calificado), ms la constitucin poltica de la republica ms los tratados internacionales ratificados por chile que son ley de la repblica. Qu se quiere decir con esto? Que podemos encontrar marco jurdico para el derecho procesal en la constitucin por qu muchas veces se cuestiona legalidad de sentencias por infracciones al justo y debido proceso? Porque est en la constitucin. Por qu hablamos del pacto de san Jos de costa rica en materia de derechos humanos? Porque es ley de la repblica.

Fuentes indirectas: Las fuentes indirectas se caracterizan porque no son ley, pero se llaman fuentes indirectas porque a pesar de que no son ley y por tanto no son obligatorias porque la ley es la nica obligatoria, pero a pesar de que no son obligatorias aun as son tomadas en consideracin para resolver y regular temas procesales.Cules son estas fuentes indirectas? Tienen todas un comn denominador, no son obligatorias pero a pesar de que no son obligatorias de algn modo son reconocidas para resolver y regular temas procesales.

1 la costumbre: lo que caracteriza a la costumbre es la repeticin de conductas por un grupo importante de la comunidad por un tiempo prolongado con la conviccin de que es obligatorio.La costumbre para que sea costumbre jurdica tiene que ser obligatoria.En materia procesal hay una serie de actos que pueden ser considerados costumbre y que tiene que ver con prcticas procesales de los tribunales, por ejemplo, la forma de presentar los escritos en los tribunales, suma, en lo principal, primer otros, segundo otros, tercer otros, los escritos as se suman, es decir tienen que tener una suma arriba del contenido del escrito y eso se llama suma. Viene de la prctica medieval. Durante 400 aos los escritos se han hecho igual en nuestro pas. Es una conviccin.

2 doctrina de los autores: hablamos de los textos, los trabajos que han sido elaborados por los expertos en determinada rea del derecho y justamente porque son slidos en el argumento, son considerados tomados en cuenta por los jueces cuando fallan en su sentencia o incluso por los legisladores para modificar luego las leyes. Durante muchas generaciones en nuestro pas el derecho procesal se estudi con los manuales de Mario Casarino. Los libros, los artculos que hace la gente en materia procesal en la medida que quien lo haga es una persona que sabe que es experta consolidado en la comunidad jurdica, eso es tomado en consideracin para fallar. Muchos fallos y sentencias tienen notas de pie de pgina en la que citan autores.La doctrina es muy importante para la resolucin de os temas procesales.

3Jurisprudencia: Son los fallos emitidos por los tribunales superiores de justicia, la corte suprema y cortes de apelaciones.Pero cualquier fallo de la corte de apelaciones o de la corte suprema no son jurisprudencia, para que hablemos de jurisprudencia tenemos que hablar de un patrn de conducta permanente, es decir entendemos que hay jurisprudencia cuando los tribunales superiores de justicia, preferentemente la corte suprema durante un tiempo prolongado, en forma consistente siempre resuelven un asunto de la misma forma.Podemos decir que hay jurisprudencia de la corte suprema, en materia de clusulas aceleracin porque sabemos que la primera sala civil de la corte suprema durante los ltimos 10 aos siempre ha resuelto de la misma forma.

4Derecho histrico: Cuando hablamos de derecho histrico tcnicamente hablando no estamos hablando de derecho vigente si no de lo que hablamos cuando hablamos de derecho histrico es de derecho derogado, eso es el derecho histrico por qu es derecho histrico? Porque ya no es derecho vigente, no es derecho, si fuera norma vigente seria derecho y punto pero como es derecho derogado ya no existe, por lo tanto ya no existe es derecho histrico. y de que me sirve el derecho histrico, las normas derogadas?El derecho histrico es decir las normas que estn derogadas nos van a permitir comprender el sentido y alcance de una norma que actualmente est vigente.Uno podra decir lo que dice esta norma no puede ser esta interpretacin, porque esta interpretacin era lo que deca la norma antes y esta derogada.

Ejemplo; 2 personas adultas (hombres) teniendo relaciones en la va pblica. La conducta es delito o no? La discusin debe ser zanjada de la siguiente manera: como delito propiamente tal, el solo hecho de la conducta sexual no podra ser considerada delito porque lo era, los actos sexuales entre homosexuales era delito. Esto no es delito si esto debe ser sancionado jurdicamente tendra que ser a travs de otra figura residual, donde se sanciona la vulneracin al principio de privacidad.Entonces a travs de este juego de normas que estn derogadas y normas que estn vigentes sostener que el acto sexual entre estas dos personas no infringi ningn estndar de privacidad. Aqu tenemos un ejemplo de como una norma que esta derogada puede ser utilizada en algunos casos para interpretar de mejor manera la norma.

5 derecho comparado: es el estudio comparativo de ordenamientos jurdicos de los distintos estados, es decir hacer un estudio comparativo de distintas normas jurdicas vigentes en distintos Estados.Uno si lo mira de la ptica de las fuentes directas del derecho dira esto es absurdo porque el derecho es derecho nacional chileno, por tanto como regule la compraventa el derecho argentino o como se resuelva el problema del delito de estafa en Espaa a nosotros no nos importa. Pero as como tambin a veces se utiliza el derecho derogado el derecho histrico como un parmetro de comparacin para entender de mejor modo las normas que estn vigentes, se utiliza tambin la tcnica del derecho comparado para poder precisar o darle mayor claridad a las normas vigentes. No es obligatorio pero es muy habitual en el estudio del derecho el estudio comparado en derecho civil, en derecho penal.No es derecho obligatorio pero se considera como referente para un mejor entendimiento de la norma.6 auto acordados: son normas auto regulativas que se dan en los tribunales colegiados especficamente en las cortes de apelaciones y en las cortes supremas. Son normas auto regulativas que se dictan en plenos, en pleno de la corte de apelaciones y en el pleno de la corte suprema. Un pleno de una corte es el conjunto de todos los ministros, las cortes funcionan en sala pero tambin pueden funcionar en pleno, el pleno es la suma de todos los ministros que integran la sala y la ley le otorgan algunas facultades y una de las facultades que tiene es la de dictar auto acordados, y esos auto acordados son normativas internas que son obligatorias para los ministros, para los tribunales y aunque en teora no son obligatorias para terceros, tambin suerte efectos para terceros abogados, las partes.

La ley procesal.

Cuando hablamos de la ley procesal como fuente directa del derecho procesal, el concepto ley debemos entenderlo en su sentido ms clsico que es el concepto del artculo 1 del cdigo civil la ley es una declaracin de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitucin manda prohbe o permite. Ese concepto que diseo Andrs bello para la ley civil tambin es extensible a todo tipo de ley y por tanto tambin utilizamos nosotros en el mbito del derecho procesal. Por tanto cuando hablamos de ley comn estamos hablando del concepto del artculo 1 del cdigo civil.La ley procesal se caracteriza por ser instrumental y de derecho pblico por qu es instrumental? Porque es un instrumento al servicio de los derechos sustantivos. Entonces volvemos al mismo tema, el derecho procesal no es el mundo de los derechos sustantivos, no es norma sustantiva sino norma puramente instrumental, es decir son los instrumentos, los procedimientos, los pasos establecidos en la ley para comparecer a un tribunal para determinar si me corresponde un determinado derecho. Es la suma de pasos, de procedimiento que nosotros tenemos que utilizar para ir al tribunal e invocar el derecho.

Clasificacin de la ley procesal:

1 segn el objeto de la ley:

Ley orgnicaLey funcionalEl derecho procesal tiene dos grupos de normas las orgnicas y las funcionales.

Ley orgnica: es la que regula el rgano que administra justicia que son los tribunales y de ah viene el cdigo orgnico de tribunales, lo nico que hace el cdigo orgnico de tribunales es regular los distintos tribunales de justicia.

Ley funcional: son las normas que establecen procedimientos, ah no se habla de tribunales, de casos, de composicin de salas nada. La ley funcional son los pasos del procedimiento.Ejemplo el cdigo de procedimiento civil es norma funcional, el cdigo procesal penal es norma funcional, la ley de familia es orgnica y funcional.

2 segn el derecho sustantivo que ampara:Derecho civil, derecho de familia, derecho laboral, podemos hablar de derecho procesal de familia, derecho procesal penal, derecho procesal civil, derecho procesal del trabajo. Siempre la norma procesal es una norma que va en subsidio porque apoya contribuye a la realizacin de los derechos sustantivos.

3 segn su extensin: Comn especialDerecho procesal comn: se habla de derecho procesal comn para referirnos al conjunto de normas que rigen a falta de otras normas especiales.Por ejemplo en materia de derecho privado cul es el derecho comn? El derecho civil.En el derecho procesal hay un conjunto de normas comunes que se aplican a todos los tipos de procedimiento. El cdigo procesal tiene un libro que se llama normas comunes a todo procedimiento se aplican a falta de una norma especial.El cdigo procedimiento civil es una norma comn a todo tipo de procedimiento.3 segn la naturalezaNormas procesales ImperativasNormas procesales ProhibitivasNormas Permisivas.Normas procesales imperativas: una norma procesal imperativa dice por ejemplo que un juez penal tiene un plazo un plazo de 5 das para dictar la sentencia.Normas procesales prohibitivas: todo imputado tiene que tener un abogado.Normas permisivas:

Ley procesal en la legislacin chilena.Hay un tema muy problemtico con los autos acordados en nuestro sistema porque el mbito de aplicacin de los autos acordados es el permetro territorial respecto del cual ejerce jurisdiccin, eso es para las cortes de apelaciones. Por ejemplo si la corte de apelaciones dicta un auto acordado solamente va a ser aplicado a los tribunales que dependen de la corte de apelaciones de Arica o si la corte de apelaciones de chillan dicta un auto acordado solamente ese auto acordado va a ser aplicado a los tribunales que dependen de la corte de apelaciones de chillan. Pero la corte suprema como es un tribunal superior de justicia que ejerce jurisdiccin sobre toda la repblica por lo tanto un auto acordado se aplica de Arica a punta arenas.Los autos acordados son sujetos de control de constitucionalidad.Cuando hablamos de ley en los trminos del artculo 1 del cdigo civil, nos referimos a la ley ordinaria, ley orgnica constitucional, ley de qurum calificado, decretos ley y decretos con fuerza de ley.Diferencias entre un decreto ley y un decreto con fuerza de ley:Ac la palabra clave es decreto, el decreto es una norma que proviene del ejecutivo, normalmente proviene de la autoridad del presidente de la republica pero se concreta a travs de los ministerios. Hay decretos de ministros de salud, hay decretos de transporte, etc. el ejecutivo habla a travs de los ministerios. Sin embargo hay algunos decretos que tienen una vinculacin con la ley.Los decretos leyes son normas del ejecutivo que cumplen la misma funcin de una ley cundo? En los periodos de discontinuidad constitucional. Toda la actividad normativa de la dictadura del ao 1973 al ao 1990 fue realizada a travs de decretos leyes, porque no haba parlamento. Es el propio ejecutivo, la administracin del Estado quien dicta decretos pero esos decretos cumplen la misma funcin que fueran una ley.Los decretos con fuerza de ley: son normas dictadas en periodo de vigencia democrtica, los decretos con fuerza de ley son emanados de la soberana democrtica pero por delegacin de funciones del parlamento. Es el propio congreso quien se auto limita estas facultades y le entrega al presidente de la republica a travs de algunos de sus ministerios la facultad para dictar algn decreto que regula algn tema especfico. La cmara de diputados, el senado le entrega a la presidenta de la repblica. Estos son temas muy tcnicos, como son muy tcnicos el congreso no est en facultades de resolver esto y lo que hace le delega la facultad para referirse respecto a ese tema a un ministerio.El texto refundido de las leyes es un decreto con fuerza de ley, el cdigo del trabajo es un decreto con fuerza de ley.Interpretacin de la ley procesal.En materia procesal se aplican bsicamente las mismas reglas del cdigo civil que va del artculo 19 al 24.Interpretar significa determinar el verdadero sentido y alcance de una norma legal. Lo que aparentemente a veces es claro a veces no es claro y hay que interpretarlo. La interpretacin puede serPrivadaDoctrinalPublicaLa interpretacin privada o doctrinal es la que hacen los autores.La interpretacin pblica: puede ser legal o judicialLa interpretacin publica legal: es la que hace el propio legislador. Cuando dicta una ley para aclarar el sentido y alcance de una norma anterior. Por eso se habla de ley interpretativa o de ley interpretada cundo? Cuando el legislador dicta una norma, entra a regir esa norma y a poco andar se da cuenta que esa norma se dict mal. Entonces lo que hace es dictar otra ley que se llama interpretativa de la anterior que tiene por finalidad determinar el alcance se esa norma anterior.Interpretacin publica judicial: es la que hace el juez, tribunales de primera instancia, corte de apelaciones y corte suprema. Los artculos 19 a 24 a qu tipo de interpretacin se refiere? A la interpretacin judicial.El artculo 9 a 24 establece una serie de mecanismos interpretativos.El articulo 19 a 24 establecen un serie de mtodos que son los que tiene que utilizar el juez para interpretar la norma, dicho de otro modo el legislador no le da libertad al juez para interpretar como a l le da la gana la norma, debe respetarse la del legislador, entonces lo que hace el articulo 19 al 24 es indicar cuales son los modos a travs de los cuales debe interpretar la norma. El artculo 19 establece un mtodo, luego una serie de otros mtodos pero el ultimo el 24 es el ms problemtico qu dice el artculo 24 del cdigo civil? Que cuando no sea posible aplicar ninguno de los criterios anteriores ni el literal, ni el metodolgico, ni el histrico, sistemtico, entonces lo que hace el juez es ir a buscar la resolucin del conflicto a la equidad natural qu es para el derecho procesal la equidad natural? Se considera que en el derecho procesal esa equidad natural tiene que llenarla el juez a travs de los principios formativos del proceso, es decir principios fundamentales del derecho procesal que quizs no estn expresamente establecidos en la ley pero que nadie los discute por ejemplo; el principio de la buena fe, el principio de la oralidad, bilateralidad de la audiencia, principio de preclusin, principio del orden consecuencial. Son todos principios del derecho procesal que no estn expresamente establecidos en ninguna parte pero que nadie los discute porque forman parte de la estructura del derecho procesal.Bilateralidad de la audiencia: quiere decir que ningn juez puede resolver algo sin preguntarle a la otra parte. Si usted me demanda yo tengo que darle traslado a la contraparte para que conteste, si usted promueve un incidente yo tengo que darle traslado a la contraparte para que conteste, si la parte demandante rinde prueba el demandado tambin tiene que rendir prueba, si el demandante presenta un testigo la contraparte tiene la posibilidad de hacerlo pebre para que caiga en contradicciones.Ese es un principio que se puede utilizar para llenar va equidad naturalBuena fe procesal: nadie puede litigar de una forma maliciosa de forma de perjudicar a la parte contraria.Y qu tiene que ver esto con la interpretacin?Por ejemplo en un proceso oral tribunal de familia, tribunal laboral una parte presenta un escrito que se resuelva algo que es de fondo y no est establecido en ninguna ley. Entonces el juez podra aplicar como criterio la equidad natural y decir que este procedimiento est regido conforme al principio de la oralidad, por tanto yo no puedo resolverle esto por un escrito, por tanto lo que usted tiene que hacer es pedir una audiencia para que la discutamos en pblico todas las partes. y eso est establecido en la ley? No pero si una aplica el criterio de interpretacin va articulo 24 y recogiendo los que son los principios formativos del derecho procesal que nadie discute llega a esa conclusin. Estos principios formativos del procedimiento son los que en general se consideran que tienen que ser considerados para llenar la equidad natural. Los otros criterios de interpretacin ya no me sirvieron, pero hay una norma del cdigo civil que me dice que tengo que resolver conforme a la equidad natural pero ojo no a lo que el juez cree debe sujetarse a un principio en forma objetiva. El juez al resolver conforme a la equidad natural debe indicar los principios formativos del derecho en base a los cuales resuelve. La equidad natural no es la tincada del juez.Si el juez no indica cuales son los principios conforme a los cuales resolvi no est resolviendo nada.Clase 22 de mayo.

La clase pasado llegamos hasta la interpretacin de la ley procesal y vimos cmo funcionaba esto en cuanto a la distincin de la interpretacin pblica, privada, la legal. Avanzamos tambin en cul era el tipo de interpretacin que corresponda a las reglas del cdigo civil artculos 19 al 24 y dijimos que corresponda a la interpretacin judicial.Siguiendo con lo que es la regla general, hablemos un par de ideas respecto de lo que es la integracin de la ley procesal.

Integracin de la ley procesalCuando estudiamos la interpretacin y cuando veamos en materia civil hemos dicho que el artculo 24 del cdigo civil establece una norma que tiene por finalidad resolver el problema de la interpretacin cuando no es posible aplicar ninguno de los mecanismos que estn establecidos en las normas anteriores, es decir articulo 19 al 23 y la regla del artculo 24 es una regla que se vincula con la equidad natural; dice el artculo 24 que cuando no sea posible aplicar los criterios de interpretacin anterior el juez va a resolver de todos modos conforme a la equidad natural. Esa norma del articulo 24 tiene directa relacin con el problema de la integracin de la ley procesal y que es el siguiente el problema tiene que ver con que ocurre cuando el juez o el tribunal en trminos ms amplios tiene que resolver alguna de las pretensiones que le son sometidas a su conocimiento por las partes y no tiene una norma legal que le permita zanjar ese tema, ese problema es el que denominamos integracin de la ley procesal, el juez, el tribunal debe resolver una demanda y ese caso no tiene asociada una norma legal que le permita resolverlo qu hace el juez? A diferencia de lo que pasa en materia civil que es donde tenemos el artculo 24 que entra a aplicar y que tambin lo vamos a considerar ahora; en materia procesal hay una norma mucho ms precisa y clara respecto de ese tema y que vamos a volver a ella muchas veces porque es una norma bien importante y que forma parte de uno de los principios fundamentales del derecho procesal aplicable a todo tipo de procesos, civil, penal, laboral, familia etc., que es el denominado principio de la inexcusabilidad del tribunal que est contenido en el artculo 10 inciso 2 del C.O.T. establece este principio . el principio de inexcusabilidad es una regla de competencia y lo que dice esta norma es que sometido al conocimiento del tribunal un asunto de su competencia no podr excusarse de resolver el asunto sometido a su conocimiento aun cuando no exista norma legal que zanje el asunto.Entonces; en materia procesal tenemos una regla procesal sper clara y especifica que le dice al juez seor juez cuando ha sido sometido a su conocimiento un asunto jurdico usted debe resolver y el juez puede decir, pero es que no hay ninguna norma legal que resuelva este tema, esta es una demanda atpica, entonces qu es lo que dice el principio de inexcusabilidad? Usted debe resolver igual y si no tiene una norma legal que le zanje el tema y ah asociamos esa norma con el artculo 24 del C.C.que habla de la equidad natural y la podemos relacionar tambin con el artculo 170 N del C.P.C.El artculo 170 se refiere a los requisitos de la sentencia definitiva y el N 5 de ese artculo indica que el juez al momento de dictar la sentencia tiene que aplicar las normas legales en las cuales se funda o el principio de equidad, se dan cuenta que hay una relacin entonces entre lo que es el articulo 170 N5 del C.P.C., que es una norma que se aplica a todo tipo de sentencia con el artculo 24 del C.C., y el principio es el mismo la equidad, el cdigo civil habla de equidad natural y ac el C.P.C, de equidad, el principio es el mismo.A que se refiere el cdigo con la equidad?En general se ha entendido tanto por la doctrina (autores) como la jurisprudencia (corte suprema) que esos principios se refieren a los principios formativos del procedimiento que son los principios formativos del procedimiento? Son reglas que no estn escritas necesariamente en la ley pero que de algn modo recogen elementos que nadie discute, que son reglas que no estn expresamente necesariamente establecidas en la ley pero que contiene principio fundamentales del proceso que nadie discute, esos principios son los que podra utilizar el juez conforme a la equidad para resolver y que no tiene una norma legal para resolver ese conflicto.De qu principios estamos hablando?Principios por ejemplo como La bilateralidad de la audiencia: qu significa el principio de bilateralidad de la audiencia? Que todo asunto que sea conocimiento un tribunal por alguna de las partes siempre tiene que ser oda la contra parte, eso es bilateralidad de la audiencia. La audiencia es bilateral, si yo demando tengo que darle traslado a la contraparte para que conteste la demanda, si alguien promueve un incidente hay que darle traslado a la contraparte para que conteste el incidente, si yo rindo una prueba testimonial tiene derecho el abogado de la contra parte a estar presente en esa audiencia para poder testear la calidad de los testigos, si yo presento un documento pblico o privado al juicio tengo derecho a que sea acompaado con citacin o bajo apercibimiento legal para darle un plazo a la contra parte para que lo pueda objetar.Siempre que alguien promueve alguna solicitud ante un tribunal salvo casos muy excepcionales la contra parte tiene el derecho a oponerse o decir lo que estime pertinente.

Preclusin: es un principio que est presente en todo el derecho procesal es uno de los pilares fundamentales del derecho procesal. El principio de preclusin procesal significa que el derecho procesal est constituido por actos de procedimiento y esos actos de procedimiento estn concadenados uno detrs del otro, de modo tal que para poder acceder a una actuacin debemos haber pasado por el acto de procedimiento anterior.Imagnense ustedes que los actos de procedimiento que conforman todo el procedimiento son como un pasadizo muy largo con una serie de puertas y cada puerta les da la posibilidad de pasar a otra etapa del procedimiento de modo tal que uno abre la puerta y pasa a la otra etapa del proceso esa etapa se cierra y no puedo volver atrs, porque a operado la preclusin procesal.Si yo no estoy de acuerdo con una sentencia y se me pasa el plazo de 10 das para apelar puedo interponer el recurso de apelacin? No porque me van a decir no ha lugar por extemporneo por qu? Porque hubo preclusin, es decir las partes tienen la posibilidad de hacer valer sus facultades y los deberes que la ley les confiere pero siempre dentro de ciertas fases de procedimiento que estn claramente determinadas de modo tal que no es posible volver atrs cuando la etapa se ha cerrado. Si usted pasa a la etapa siguiente usted no puede volver atrs por qu? Porque as funciona el sistema. Salvo la nulidad procesal que es la nica posibilidad de retrotraer las cosas a un estado anterior. La nulidad es lo nico que nos permite romper con la preclusin.

Principio de la buena fe: conforme al cual se parte del supuesto de que los litigantes de bien litigar en forma bien intencionada, de modo tal que cualquier acto de mala fe o de mala intencin respecto del colitigante debe tener alguna consecuencia, por ejemplo en materia de incidentes hay litigante de mala fe se le puede establecer como restriccin la obligacin de consignar una cantidad de dinero previo a promover un incidente. La ley establece que para la parte que ha promovido y perdido 2 incidentes en un juicio cuando quiera promover el tercero tiene que consignar determinada cantidad de dinero en la cuenta corriente del tribunal qu cantidad? La cantidad que diga el tribunal para que se pueda promover Qu hay ah? Buena fe, la ley presume de que el litigante que est promoviendo incidentes es para dilatar la audiencia del proceso pero no para debatir temas importantes.

Existen varios principios de este tipo que no estn expresamente establecidos en la ley pero que estn expresamente reconocidos por la doctrina y son ellos los que podran ser utilizados por el tribunal para resolver.Una parte presenta una solicitud ( laboral, penal familia) y esa solicitud que presenta no est regulado por una norma legal cmo resuelve el juez? Conforme a los principios formativos del procedimiento. Aunque no haya norma legal que zanje le tema el juez en virtud del principio de la oralidad cita a las partes a audiencia Qu no podra hacer el juez? Resolverlo por escrito. En el proceso civil si podra hacerlo porque es escrito, pero ac no porque los procedimientos laborales, penales y de familia son orales.

Efectos de la ley procesal.

Este es un tema que siempre en todos los ramos, en civil, penal.Se dice genricamente que la ley puede producir 2 tipos de efectos, efectos en cuanto al tiempo y efectos en cuanto al espacio.

1 efectos de la ley procesal en cuanto al tiempo: la regla general en este tema tiene que ver con los problemas que se producen el tiempo de duracin de vigencia de una norma legal. Una norma legal nace a la vida jurdica cuando entra en vigencia y entra en vigencia cuando esta es publicada en el diario oficial y termina su vigencia cuando es derogada.Las leyes no son eternas sino que tienen un periodo de vida desde que son publicadas en el diario oficial artculo 8 del cdigo civil hasta que son derogadas.Se podra producir un problema con la temtica de la retroactividad o irretroactividad Qu es esto de la retroactividad o de la irretroactividad?Si decimos que la ley procesal comienza a regir desde el momento en que ella es publicada en el diario oficial y de ah para adelante podramos sostener de que la ley procesal no es retroactiva, no puede regir para situaciones anteriores a la entrada en vigencia. Eso significa que la ley procesal no sea retroactiva.Si por el contrario decimos una ley procesal puede regir para atrs es decir para situaciones que ocurrieron antes de que ella fuera publicada vamos a decir que la ley es retroactiva.El punto de referencia para saber si una ley es o no retroactiva es el momento en que ella es publicada.Si decimos que ella solamente va a regir para lo futuro, es decir desde ese momento para situaciones nuevas vamos a decir que esa ley es irretroactiva, porque no retrocede.Si decimos de que ella si puede regular situaciones anteriores a su entrada en vigencia vamos a decir que es retroactiva.Cul es la regla en materia de derecho procesal?La regla en materia procesal es que las leyes procesales rigen in actum y qu quiere decir eso? Que rigen desde el momento en que son publicadas y que rigen solamente para lo futuro, es decir desde el momento de su publicacin para adelante pero esa ley no puede regular situaciones que ocurrieron antes de su entrada en vigencia y usted va a decir pero cmo es eso que va a regir situaciones anteriores? Si puede ocurrir y es tan claro que puede ocurrir que fjense que una de las primeras leyes especiales que se dictaron despus de entrada en vigencia el cdigo civil el ao 1857 es una ley que est en el apndice del cdigo civil y que es la ley de efecto retroactivo de las leyes, en el 1800 y algo ya este era un problema y cul era el problema? El problema es que a veces ocurre que una ley que entra a regir hoy da tiene en algunos casos que regular situaciones que son anteriores y eso es lo que se denomina retroactividad.Decimos que la regla general es que en materia procesal no hay retroactividad.La regla general es que las leyes procesales solo rigen in actum, desde el acto de su publicacin para adelante, pero no regula situaciones hacia atrs.Cuando se trata del proceso ( civil, procesal, laboral, familia) no hay ningn problema porque si t me demandas de indemnizacin de perjuicios a m, tramitamos la causa y se dicta la sentencia hoy da queda ejecutoriada la sentencia y maana sale una ley nueva que modifica el procedimiento conforme al cual nosotros litigamos y eso nos entorpece a nosotros? No porque la causa ya est terminada, as que esa ley nueva que rija, pero para el futuro para los nuevos juicios, solamente va a regir hacia adelante, no va a regir para atrs.El problema esta cuando estamos en un proceso pendiente, porque si el proceso no se ha iniciado tampoco es problema siempre se va a utilizar la ley nueva. Si t me vas a demandar a m y todava no me demandas y se dicta una nueva ley que modifica el procedimiento, obviamente que se va a tener que aplicar el procedimiento nuevo.Entonces cuando el proceso no se ha iniciado y el proceso termino esto no es ningn problema porque siempre se va a aplicar la ley nueva. El problema se produce cuando estamos en lo mejor tramitando un proceso y en la mitad del proceso sale una ley nueva y que hace esa ley nueva? Nos cambia las reglas de como tenemos que tramitar el procedimiento. Ah estamos en problema porque tenemos un procedimiento que ya se haba iniciado y a medio camino nos cambiaron las reglas del juego y ahora se nos dice que ese procedimiento se tiene que someter a reglas diferentes. Entonces ah ya tenemos que empezar a jugar con el problema de la retroactividad y ese es el problema finalmente de los efectos de la ley procesal en cuanto al tiempo en materia procesal.Cules son las reglas para entender el problema que estamos planteando de que se dicta una ley a medio camino de un proceso?Estas reglas se extraen justamente a partir de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, o sea no hay una ley especial en materia procesal sino que todo este tema se zanja a partir de lo que dice la ley de efecto retroactivo de las leyes.La regla general en materia de los efectos de la ley procesal a partir de la ley de efecto retroactivo es vigencia in actum, no hay derechos adquiridos o solo meras expectativas; es decir:La ley procesal rige in actum y por tanto no puede aplicarse retroactivamente cuando solamente haba meras expectativas para las partes expectativas de que? Expectativas de derecho.Pero esa ley nunca puede ser retroactiva cuando ya hay un derecho consolidado.La regla es que la retroactividad solamente puede aplicarse cuando hay meras expectativas, pero no puede aplicarse la retroactividad cuando hay un derecho adquirido.Y eso es un principio fundamental; nadie me puede privar de un derecho adquirido, pero si se puede modificar con la voluntad de la ley una mera expectativa.Ejemplo: supongamos que la ley establece los requisitos para ser abogado y supongamos que ahora sale una ley que dice que a partir de ahora para ser abogados hay que tener al menos 40 aos de edad esa ley me afecta a mi o no me afecta a m?Si nos afecta a nosotros vamos a decir que esa ley tiene efecto retroactivo, si no nos afecta no tiene efecto retroactivo cmo lo resolvemos? Con el tema de los derechos adquiridos el que nosotros seamos estudiantes de derecho es un derecho adquirido o es una mera expectativa ? es una mera expectativa porque el entra a estudiar derecho no tiene asegurado que va a ser abogado, l tiene la expectativa de ser algn da abogado si es que cumple con las exigencias, entonces eso significa que tendramos que esperar hasta los 40 aos para ser abogados porque la ley no tendra efecto retroactivo porque no tenemos ningn derecho adquirido solo tenemos una mera expectativa.Cmo se concreta eso en materia de procedimiento?El principio es el mismo derecho adquirido o mera expectativa qu pasa en los casos de los plazos actuaciones y diligencias que ya se haban iniciado, los plazos que haban empezado a correr, las diligencias que ya se haban iniciado? Son un derecho adquirido por tanto no pueden tener aplicacin irretroactiva de la ley.Ejemplo estamos en un juicio y el juez dict sentencia y yo quiero apelar y empez a correr el plazo que tengo para apelar de 10 das y cuando voy en el da 3 sale una ley que dice que ahora el plazo para apelar va a ser de 5 das eso se me aplica a mi o no? No, porque ya me haba empezado a correr el plazo conforme a la ley antigua y por lo tanto se radico en mi un derecho, el derecho a poder apelar en 10 das y no en 5 das. Si no lo entendiramos as se puede perjudicar a una persona porque a lo mejor podramos ir en el da 6 y me modifican le ley me dicen que tengo 5 dias para apelar.Lo mismo pasa con las actuaciones y con las diligencias que ya se haban iniciado, si estamos en una diligencia probatorias y se modifican los requisitos legales para rendirse esas diligencias probatorias, no puede afectar a las diligencias que ya se iniciaron por qu? Teora de los derechos adquiridos, ya empezaron a realizarse, por tanto eso es solo aplicable para lo futuro.En materia de medios de prueba. Cuando hablamos de prueba nos referimos a los medios que la ley permite a las partes utilizar para probar las pretensiones, testigos, peritos documentos.Se toma como preferencia la ley de la fecha del acto o contrato. Pero la forma de rendirla va a ser conforme a la ley vigente a esa fecha.Ejemplo queremos acompaar como prueba una escritura y la escritura la suscribimos hace 3 aos atrs y el juicio es ahora. Lo que nos dice la regla es que la ley que rige los requisitos de una escritura es la ley vigente a la fecha o momento en que se extendi la escritura, pero la forma en que se rinde la prueba de la escritura en el juicio va a ser la vigente a la fecha del juicio, la ley nueva.Las escrituras pblicas se acompaan al juicio con citacin, si sale una ley nueva que dice que se van a acompaar de otra forma como por ejemplo bajo apercibimiento legal, se aplica la vigente al momento de rendir la prueba.Recursos procesales interpuestos en cuyo plazo para interponer y ya se ha iniciado se aplica la misma regla, es decir si ya empez a correr el plazo que tengo para interponer un recurso o todava no ha empezado a correr no me puede modificar la ley ese plazo porque ya se radico en la parte el derecho que tena a interponer el recurso en ese plazo,Por ultimo otra regla que podemos plantear es el cambio de competencia absoluta del juez que conoce del proceso en trmite. Vamos a ver en unas clases ms las reglas de competencia y decimos en trminos muy generales que la competencia es un conjunto de reglas legales que establecen cual juez ser el que finalmente va a conocer de un determinado asunto. De toda las clases y jerarqua de jueces que haya hay uno que concretamente va a tener que conocer de la causa.Si decimos que en Santiago tenemos 35 tribunales civiles, si yo tengo que presentar una demanda en cul va a caer? Eso lo regula la ley, o si no, no tendramos como saber en cul de los 35 tribunales se nos va a resolver. O si tiene que ser Santiago, punta arenas, en Arica, todo eso est regulado en la ley, y esas son bsicamente las reglas de competencia.La competencia absoluta tiene que ver con la facultad del juez para conocer de un asunto en base a tres criterios que son el fuero, la materia y la cuanta.Si se modifica la ley en materia de competencia absoluta esa modificacin no afecta tampoco los procesos ya iniciados.Cuando se dict la reforma procesal penal, o se dict la reforma de familia o cuando se dict la reforma laboral, estas reformas siguieron conociendo las reformas antiguas? No. Se dejaron algunos tribunales que siguieran conociendo las causas antiguas y la ley nueva solo se aplic para algunos casos no ms, para las nuevas causas de familia, para las nuevas causas laborales, para los nuevos delitos, pero los antiguos se siguieron tramitando conforme a la ley antigua porque ya se haba iniciado el proceso conforme a la ley antigua, por lo tanto la ley nueva que rige in actum no puede aplicarse retroactivamente a esos procedimientos, de modo tal que esos procedimientos tienen que seguir tramitndose con la ley antigua hasta que termine, hasta el da de hoy a pesar que tenemos 14 aos de reforma procesal penal, todava hay dos tribunales penales en Santiago que tienen causas antiguas y que tienen alrededor de 100 funcionarios tramitando conforme al cdigo de procedimiento penal. por qu? Porque la ley que modifico el proceso no fue retroactiva por tanto no se podra aplicar respecto de los procedimientos ya iniciados, respecto de los procedimientos ya iniciados tena que seguir tramitando conforme a la ley antigua. Solamente la ley nueva se aplic para las causas nuevas.La regla general en materia procesal es que la ley rige in actum y no puede ser retroactiva, solamente rige para lo futuro. Excepcionalmente puede ser retroactiva puede conocer de situaciones anteriores a la publicacin cundo? Cuando se aplican los criterios que establece la ley respecto a la retroactividad. Principio fundamental es la ley es retroactiva o puede ser retroactiva cuando afecta a meras expectativas, jams puede ser retroactiva cuando ya hay derechos adquiridos.Decamos que cuando se aborda el tema de los efectos de la ley, se aborda desde el punto de vista de la ley en cuanto al espacio y en cuanto al tiempo, vimos recin los efectos de la ley en cuanto al tiempo.Efectos de la ley procesal en cuanto al espacio.Qu quiere decir esto de los efectos de la ley procesal en cuanto al espacio? Por espacio, nos referimos al espacio fsico, es decir la ley procesal dentro de que permetro fsico rige? Hasta dnde rige? Eso queremos decir cuando hablamos de efectos de la ley procesal en cuanto al espacio.Pensemos que la ley procesal como cualquier tipo de ley es una manifestacin de la voluntad soberana y la soberana se manifiesta bsicamente en los rganos constitucionalmente establecidos que intervienen en la generacin de la ley, especficamente el congreso nacional, tambin interviene el ejecutivo pero como colegislador pero la esencia de la soberana est concretada en el congreso en la cmara de diputados y en el senado por qu? Porque se parte del supuesto que los diputados y senadores son elegidos por nosotros, por tanto ellos representan la soberana que somos nosotros. La ley es dictada porque los miembros del congreso estn obedeciendo un mandato de quienes lo eligieron que somos todos nosotros y eso le da la legitimidad a la ley y esa es la diferencia con una dictadura.La soberana como voluntad popular tiene un mbito de aplicacin territorial y cul ser el mbito de aplicacin territorial? Chile, el territorio fsico de chile, por eso que las leyes que se dictan en chile no pueden regir en Per, porque en Per hay una soberana distinta que es la soberana de los peruanos y la soberana de los austriacos es la soberana de los austriacos.Entonces; la regla general es que cuando se habla de los efectos de la ley procesal en cuanto al espacio nos estamos refiriendo a que la ley procesal solamente rige dentro de lo que es el permetro fsico del territorio, porque sobre ese permetro se concreta la soberana de la ley procesl.Sin embargo hay que tener en consideracin de que esto en la medida de que ha ido avanzando y a medida que se han ido desarrollando y complejizando las relaciones jurdicas procesales esto ha ido teniendo algunos matices, algunos matices consistentes en que por acuerdo de los pases de los Estados existen situaciones en las cuales se permite de que legislacin internacional por lo tanto que no haya sido generada en el propio pas que pueda tener vigencia en el pas y que es toda la problemtica vinculada con los tratados internacionales ratificados por chile que tienen vigencia en nuestro pas por qu eso es legtimo? A pesar de que no estamos necesariamente hablando de la legislacin generada en chile, porque ha sido de algn modo visada o importada por la propia constitucin poltica que en su artculo 5 la constitucin dice que los tratados internacionales ratificados por chile son ley de la repblica, esa es la ventanita por la cual podemos decir que por ejemplo, la convencin sobre derechos del nio, el pacto de san Jos de costa rica es ley de la repblica y rige en chile por qu? Porque hay un artculo que est en la constitucin que doce que todos los tratados internacionales que han sido ratificados por chile son ley de la repblica. Por tanto esos tratados tienen que ser aplicados en chile igual como se aplica el artculo 1 del cdigo civil, porque son ley de la repblica.Cul es el problema que pasa con esto?Que algunos de estos tratados internacionales autorizan que ciertos aspectos procesales salgan del mbito territorial. La regla general es que la ley procesal rige dentro del territorio de chile, pero por la va de la incorporacin de estos tratados internacionales de conformidad al artculo 5 de la constitucin de a poco nos hemos ido encontrando frente a situaciones en las que se legitima por nuestro propio ordenamiento jurdico que procesalmente situaciones que no han ocurrido en el territorio de chile puedan ser resueltas en otros lados, sino como explicamos que el tribunal de la HAYA, haya resuelto hace unos meses atrs un diferendo entre chile y Per. Y el tribunal de la HAYA esta en Europa y porque pudo resolver? Porque hay tratados internacionales que fue suscrito por Per y suscrito por chile y que reconoci jurisdiccin al tribunal de la HAYA para resolver ese asunto. Lo mismo pasa por ejemplo con el tribunal internacional penal al cual se le reconoce competencia para resolver asuntos que pueden haber ocurrido en cualquiera de los Estados miembros y eso es impensable con la lgica clsica de territorialidad conforme a la cual la ley procesal solamente rige dentro del territorio fsico del pas donde la ley fue promulgada, peor con el fenmeno de la globalizacin poco a poco nos vamos a encontrar con hiptesis en que el propio Estado considerara de que es necesario validar cierta normativa internacional que de algn modo permitan que normas que no hayan nacido en nuestro pas o normas chilenas puedan tener aplicacin extranjera.Un caso emblemtico de esto que estamos planteando tiene que ver con la detencin del aquel entonces Senador Augusto Pinochet en Londres. Pinochet viajo con pasaporte oficial a Inglaterra a realizarse una operacin, llega a Inglaterra y el juez en ese entonces Baltazar garzn espaol, despacho una orden de detencin para ser cumplida en Inglaterra respecto de delitos cometidos en chile. eso es posible con la lgica de que la ley procesal es aplicable en el territorio de chile? No es posible porque hay 3 Estados involucrados una persona que viene de chile un segundo Estado que es donde l est fsicamente y un tercer estado que nos est enjuiciando por hechos que ni siquiera ocurrieron en Espaa sino que en chile, el vnculo est en que eran ciudadanos espaoles pero que supuestamente haban sido asesinados en chile y conforme a la ley procesal penal ese hecho es resuelto en chile aunque sea austriaco, espaol, suizo se resuelve en chile cmo fue posible aquello? esto pasa porque de apoco la legislacin internacional sobre todo en temas asociados a crmenes de lesa humanidad se otorga jurisdiccin internacional para que cualquier Estado independientemente de donde hayan ocurrido los hechos puedan juzgar.Entonces cul es la regla general en cuanto a los efectos de la ley en cuanto al tiempo?La regla general es el principio de la lex locus regit actum, este es un principio de derecho pblico, la ley del lugar es la que rige el acto. En nuestro caso es la ley chilena la que rige el acto, es decir solamente la ley procesal rige dentro del permetro fsico de chile.La regla por tanto es la territorialidad, el principio de la ley procesal en cuanto al espacio.La regla que se aplica entonces independientemente de la nacionalidad de las personas, la regla no es la nacionalidad, la regla es la territorialidad.Por tanto si un peruano mata a un boliviano en la plaza de armas qu ley se aplica? La ley chilena.Si un austriaco celebra un contrato en chile con un alemn qu ley se aplica? La chilena porque el contrato se celebr en chile, rige la territorialidad, da lo mismo que los intervinientes sean de la nacionalidad que sean, siempre se va a aplicar la ley chilena. La lex locus regim actum, la ley del lugar rige el acto.Sin embargo hay algunas situaciones especiales que se desprenden de los artculos 14 del cdigo civil 1 y 5 del cdigo orgnico de tribunales y una serie de normas del derecho internacional que estn reconocidas por nuestro ordenamiento y que tienen que ver con reconocer que hay ciertas situaciones en que rige la extraterritorialidad, es decir son casos en que la ley procesal chilena podra hipotticamente tener aplicacin fuera del territorio fsico de chile y a esos se refieren el articulo 14 del cdigo civil y 1 y 5 del cdigo organico de tribunales.Ejemplos:Una persona que est en el extranjero al servicio del Estado chileno y comete un delito se aplica la ley chilena. (puede sr cualquier persona, un ingeniero o un abogado que presta asesora al gobierno chileno, por el solo hecho de estar prestando asesora al Estado se entiende de que asume un compromiso cul compromiso? De que cualquier problema que haya de conflicto especialmente de la ley penal tiene que ser sometido a la normativa chilena. y qu piensa el otro pas de eso?Un abogado que est en Francia prestando servicios como funcionario del gobierno de chile.O sea la ley chilena dice en el artculo 5 que si esta persona comete un fraude al fisco chileno en pars, se va a someter a las normas chilenas, es decir ser enjuiciado aqu en chile por un fiscal chileno, un juez chile, un juez de garanta chileno un tribunal de juicio oral en lo penal chile, eventualmente cumplir crcel en chile y qu piensan los franceses de esto? Podran no estar ni ah con el artculo 5 del C.O.T Ese es un tema de derecho internacional pblico y que en general esto se basa en base a un principio que es el principio de la reciprocidad que es un principio generalmente reconocido en el mbito internacional, es decir yo chile regulo las normas del modo que estoy diciendo espero que los franceses me respeten mi norma porque si ustedes me respetan la norma, si pasa algo similar ac en chile a un ciudadano francs yo le voy a aplicar el mismo criterio, es decir si un abogado chileno asesora a una empresa o a la embajada francesa en chile y ocurre una defraudacin al fisco francs y ustedes dicen que tiene que ser juzgado conforme a la ley francesa, ningn problema que lo juzguen en pars. Pero qu pasa si no hay reciprocidad? Ah el asunto se comienza a complicar. Cmo se soluciona esto? Esto es pura diplomacia, lo que dice el artculo 5 del C.O.T, puede cumplirse o no puede cumplirse, es lo que dice nuestra ley nosotros esperamos que as sea. Se va a cumplir en la medida que nuestro Estado nos compre nuestro argumento. Yo te trato a ti igual como me tratas tu a m, as se zanjan estas diferencias desde un punto de vista diplomtico.La vigencia real que podra tener extraterritorialmente el artculo 5 del C.O.T. va a tener la vigencia real en base a la reciprocidad del otro pas.A lo mejor se aplica as a lo mejor no se aplica as, peor si no se aplica empiezan los conflictos diplomticos y probablemente el tema se va a zanjar del modo ms sano. Cuando el problema pase en el otro pas nosotros vamos a aplicar el mismo criterio, no le vamos a comprar su argumento por mucha ley que tengan involucrada porque no respetaron el principio de reciprocidad.

El otro caso; tiene que ver con lo que se denomina territorio chileno ficticio por que se llama territorio chileno ficticio? Porque no es territorio chileno fsico, sino que por una presuncin legal se entiende que ese territorio que no es chileno fsicamente tambin lo es para la aplicacin de la ley. Por lo tanto la ley procesal se aplicara en trminos reales fuera de chile, pero por considerar que ese territorio tambin es chileno.Cules son los casos que establece la ley en esta materia?Estn en el artculo 5 del C.O.T Las naves y aeronaves pblicas en el lugar donde se encuentren se rigen conforme a la ley chilena. cules son las naves o aeronaves pblicas?Por ejemplo un avin hrcules posado sobre la losa del aeropuerto Benito Jurez en ciudad de Mxico y hay un homicidio? Para nosotros se aplica el cdigo de justicia militar porque esa nave donde este es pblica.La regla a la inversa tiene que ver con las naves y aeronaves privadas. Por ejemplo un avin de LAN CHILE no es publica por tanto se someten a la ley del pas donde se encuentren. y en las aguas o cielos internacionales se va a aplicar la ley chilena. Un vuelo por ejemplo de Santiago a Madrid en la mitad del atlntico, esas son aguas internacionales, la zona adyacentes internacional, no pertenece a ningn pas entonces qu ley le vamos a aplicar? La ley chilena, porque es la ley de la nacionalidad de la matrcula de la nave o aeronave, por lo tanto se aplica la ley chilena, pero del momento que esa nave o aeronave ingresa al territorio de otro pas se aplica la ley de ese otro pas.Lo mismo ocurre respecto de las embajadas, se consideran territorio ficticio del pas que representan.La embajada chilena en buenos aires, es territorio chileno, para todos los fines legales no es territorio chileno pero ficticiamente se considera.

Unidad y diversidad del derecho procesal.El derecho procesal no es uno sino que hay muchas ramas del derecho procesal, segn sean las ramas del derecho sustantivo que existan. Para quienes postulan que el derecho procesal no es uno sino que hay derecho procesal civil, derecho procesal penal, derecho procesal laboral, derecho procesal de familia. Quienes sostienen que el derecho procesal es uno solo, decimos que de que independientemente existan materias diversas desde el punto de vista del derecho sustantivo, penal, laboral, familia, el derecho procesal como disciplina es una sola. Ese es el problema de unidad y diversidad del derecho procesal.

Argumentos de los unitaristas:

Los unitaristas son los que piensan que el derecho procesal es uno solo.Decimos que en general existen una serie de conceptos que son claves en el derecho procesal y esos conceptos que son claves sin ellos no es posible hablar de derecho procesal, se aplican para todas las ramas del derecho sustantivo de que se trate.Ese es el argumento fundamental para postular que cuando se habla de derecho procesal hablamos de un solo derecho.

1. Unidad de jurisdiccinVamos a ver en un rato ms lo que es el concepto de jurisdiccin y vamos a decir que es el poder deber que tiene el Estado conforme a las reglas del justo y debido proceso para resolver conflictos jurdicamente relevantes. Ese concepto de jurisdiccin como potestad de la facultad de administracin de justicia es un concepto que se aplica a cualquier tipo de rama del derecho que se trate, procesal penal, familia, civil, laboral,

2. Unidad de la accinLo mismo ocurre con el concepto de accin por eso se llama de unidad de accin, decamos que el concepto de accin es lo que le da el carcter autnomo al derecho procesal por qu? Porque decamos que la accin es la facultad que tiene cualquier persona para ir a un tribunal y pedir lo que estimemos pertinente independientemente de que tengamos o no la razn. Ese concepto se aplica a cualquier rama del derecho, yo puedo ir a un tribunal civil y pedir algo que sea descabellado pero el tribunal tiene la obligacin de tramitarme la causa conforme a qu? Conforme al principio de inexcusabilidad, el tribunal tiene que conocer y fallar mi causa por muy descabellado que sea mi peticin civil, tiene que hacerlo. Eso se aplica en materia civil, en materia penal yo puedo hacer una denuncia por un delito de violacin y nunca existi el delito de violacin y alguien me puede impedir hacerlo? No. Yo puedo interponer una querella en el tribunal de garanta por el delito de violacin y nadie me puede impedir eso.

3. Unidad de la naturaleza jurdica del procesoLa clase pasada hablbamos acerca de lo que es el proceso y hay varias teoras respecto de lo que es el proceso, en general asociadas al concepto de cosa juzgada.Cuando hablamos de proceso hablamos como un mecanismo estatal de resolucin de conflicto independientemente si el conflicto es penal, laboral, civil, eso no importa porque si el proceso es una construccin institucional para resolver problemas, lo que refuerza nuevamente la idea de que el derecho procesal que pareciera que es varios, es uno solo.4. unidad normas procesales orgnicas.Lo mismo ocurre respecto de las normas procesales orgnicas, decamos que la norma procesal poda ser funcional u orgnica. Decamos que las normas procesales orgnicas, en general contenidas en el C.O.T., tambin en leyes especiales, lo que regulan es el rgano jurisdiccional, el tribunal, las caractersticas del tribunal, los miembros de los tribunales, el horario de funcionamiento. Las normas orgnicas son comunes para todos los procesos, lo que nuevamente nos dice que hay una unidad respecto del proceso y no normas orgnicas para los tribunales de familia, normas orgnicas para los tribunales civiles, normas orgnicas para la corte suprema, normas orgnicas para las cortes de apelaciones. Son las mismas normas que se aplican a todos ellos.5, unidad en la tcnica legislativa e instituciones similaresHay un montn de conceptos que vamos a empezar a repasar en la medida que vamos avanzando, son comunes para cualquier tipo de disciplina, cuando hablamos de demanda o demandado ese concepto se puede aplicar para cualquier tipo de procedimiento, a vece tienen denominaciones diferentes pero el concepto en si es el mismo.En materia civil hablamos de demandante y demandado en el procedimiento ordinario y en el juicio ejecutivo se llama ejecutante o ejecutado pero el concepto es el mismo hay una persona que demanda a otra, en materia penal usted podra decir no hay demandante ni demandado solamente en materia civil habr demandante y demandado pero el concepto es el mismo el demandante en el proceso penal es ministerio pblico o el querellante y el demandado es el imputado, pero el concepto sigue siendo el mismo.El concepto es el mismo por tanto difcilmente podramos hablar de que el derecho procesal sea varios.

Frente a esto tenemos la tesis de la pluralidad del derecho procesal.

Es decir que el derecho procesal no es uno solo sino que habra que hablar de varios derechos procesalesQue se argumenta a favor de esa teora?Se dice por ejemplo que solo en el proceso civil caben las formas de autocomposicin cules son las formas de autocomposicin?Aquellos mecanismos que la ley autoriza a que las partes por ellas mismas resuelvan su conflicto. Ejemplo, conciliacin, avenimiento, transaccin. Hay un conflicto entre las partes? Si las partes pueden resolver por s mismas el problema? Si, entonces dicen estos seores miren por ejemplo el derecho procesal no es uno solo porque los mecanismos de autocomposicin solamente tienen aplicacin en el mbito del derecho civil, yo no me puedo poner de acuerdo con el fiscal para que me condene a una pena determinada. Qu ms dicen? Solo en el proceso civil por ejemplo se consideran al juzgar factores psicolgicos, culturales o sociales, por ejemplo al fallar una determinada causa y determinar de que hay otro dao moral, estaramos considerando factores psicolgicos del afectado, sufri un dao y por lo tanto esa es la razn para indemnizar. Dicen adems, en el proceso penal el actor es siempre el Estado, no as en lo civil, en lo civil quien demanda habitualmente es un particular, pero en el proceso penal el actor es siempre el Estado. En lo civil no se puede poner trmino anticipado al proceso pero si se podra poner trmino anticipado en el proceso penal, por ejemplo el sobreseimiento de una causa.Cules son los argumentos que nosotros podramos dar para de algn modo hacernos cargo de este tema.Respecto a lo primero que solo en el proceso civil cabe la autocomposicin, eso no es cierto porque incluso en el proceso penal tambin cabe la autocomposicin, solo que est un poco ms reglada por la naturaleza del conflicto que implica el proceso penal, peor es perfectamente posible la autocomposicin, por eso existen las salidas alternativas como los acuerdos reparatorios o la suspensin condicional del procedimiento. Si no fuese posible la autocomposicin en materia penal no sera posible los acuerdos reparatorios y la suspensin condicional del procedimiento que producen como efecto justamente el sobreseimiento definitivo de la causa, es decir la causa se acab y que no se puede volver a discutir respecto de ese tema. Entonces no es cierto que la autocomposicin es la posibilidad de que las propias `partes resuelven su conflicto sin resolucin de parte del Estado.Solo en el proceso civil por ejemplo se consideran al