Examen_materia Procesal I

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clases de procesal i

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  • 25 de MarzoCdigo Orgnico de Tribunales.

    - conflictos externos se sub. clasifican con y sin relevancia jurdica.- son aquellos los cuales se produce un levantamiento jurdico.- Pueden ser importantes para el sujeto en relacin, sin embargo no resulta importante

    para el Estado.

    Litigio: como el conflicto Inter subjetivo de interiores jurdicamente transcendente, regladopor el objetivo y caracterizado por una resistencia.Definicin de Francisco H.: derecho: conjunto de normas jurdicas que regula la vidahumana en un conjunto social establecido por la soberana, teniendo como finalidad la pazsocial.

    Auto tutela

    Auto tutela o auto defensa resulta ser Eduardo Cuture, la reaccin directa y personal dequien se hace justicia con mano propia.Es el mtodo de resolucin de conflicto ms antiguo, yo por m, soluciono un conflictoimponiendo a otro, no hay tercero, ni juez, la imposicin es por la fuerza.

    Caractersticas:Ausencia de un tercero imparcialImposicin de la fuerza

    El individuo prescinde de paz social.

    Clasificacin:La licita (tolerada): aquella permitida por el estado en menor grado (legtima defensa) seacepta por que se da en un contexto subjetivo muy particular. En la medida que se denciertos requisitos.Puede darse tambin entre estados

    La prohibida: hace relacin a las expresamente prohibidas por el legislador, engeneral toda otra forma de solucionar conflicto descrita por el legislador. Ya que el estadose adjudica esa posibilidad.

    Auto composicin

    Como forma de resolucin de conflicto.

    Gimeno sembra, la define la forma mediante la cual, ambas partes mediante el acuerdomutuo bien una de ellas deciden poner trmino al litigio planteado.

  • La diferencia es que aqu hay acuerdo de voluntades, no imposicin, o uno de estos sujetosrealiza una accin poner trmino al conflicto.En trminos generales no necesita ni requiere la existencia de un proceso, algunas formassi hay proceso.En la auto composicin las partes intervienen tratando de solucionar el conflicto de maneradirecta.

    CaractersticaPara poder auto componer, las partes deben contar con facultades suficientes o concapacidad suficiente de un punto de vista civil. De otra manera no es posible. Del punto devista procesal art 7mo cpp art 4 cpc.

    El acuerdo de voluntades debe ser echa sin fuerza fsica o moral. Exenta de vicios

    Clasificacin:1.- Puede serExtra procesal o PRE procesal: cuando se desarrolle antes o fuera del procesal.(Mediacin)

    Intra procesal: por instancia de las partes.Post procesal: una vez que se ha dictado sentencia firme en la causa,

    2.- la que distingue a la concurrencia de la voluntad de las partes.UnilateralBilateral.

    Distintas formas en la que se presenta la auto composicin.Mtodos alternativos de solucin de conflicto son:El arbitraje obligatorio: acuerdo de las partes de someter la decisin del conflicto a un 3ro,generalmente al que tenga conocimiento de la materia.

    El arbitraje consultivo: lo mismo q la anterior pero solo que la decisin no es vinculante, elarbitro propone la forma en que se resuelve el conflicto.

    El arbitraje o ofrenta final: una relacin intermedia, las partes le plantean al arbitro, y el loque hace es aceptar o proponer o adscribir una de estas posturas, cual es a su juicio lame que mejor le convence.

    Evaluacin intermedia: termina la etapa de discusin en el proceso judicial, se le entreganlos antecedentes al rbitro y ese declara a su juicio el resultado de la pretensin. (No esvinculante) .

    Unilaterales

  • La renuncia: tiene que ver con que sujeto que hace valer la pretensin ante el rganojurisdiccional o que tiene un inters contrapuesto abandona la retencin. Art 12 cc. Es unaforma de poner trmino al conflicto unilateral. Renuncia al ejercicio o consecucin delderecho. En materia penal: el querellante o vctima no puede renunciar a la accin penalpublica. En la accin penal privada, si es renunciable.

    Desistimiento: es una renuncia que se produce dentro del proceso, se produce luego deemplazado el demandado, tiene por finalidad primer termino al conflicto, por la voluntad deldemandante, hasta antes de la notificacin de la demanda el demandante puede retirar lademanda, el demandante puede poner fin a la demanda durante el juzgamiento. Soloproduce trmino cuando es aceptado judicialmente.En materia penal, puede desistirse pero no tienen ninguna accin porque el ministeriopblico sigue con la accin.

    Allanamiento: es necesariamente intra proceso, se produce a aquel en contra de quien seproduce, manifiesta su conformidad con aquella. En materia civil se omite el periodo deprueba y el tribunal emite sentencia de inmediato, art 313 cpc, en materia penal, laprosecucin esta entregado al ministerio publico.

    Formas autos compositivos bilaterales:Las partes acuerdan la decisin sin persona ajena.

    Transaccin: las partes hacen un contrato bilateral, es extra judicial se da fuera del proceso,es un contrato regulado en la ley, el mandatario requiere facultades especiales para podertransigir y adems es una forma auto compositiva bilateral no asistida.

    Mediacin: mtodo compositivo extra judicial, es asistido, tendiente a aplicar un litigioeventual o pendiente, se ve frente a un 3ro mediador, que tiende a generar buenos oficiosentre las partes. Algunas son obligatorias, ley 19968.Y entere los usuarios de salud publica, hay q pasar por el consejo de defensa del estado.

    Avenimiento acuerdo que logran las apartes, bilateral, no es asistido, y con la obligacin deponerlo en conocimiento del tribunal. Sin un 3ro referente a un conflicto vigente.Acuerdo.

    Conciliacin: mtodo judicial o intra judicial que es asistido y que tiene caracterstica decosa juzgada, las partes llegan a un acuerdo y tiene efecto de cosa juzgada. El queinterviene en el proceso es el juez.

    Suspensin condicional del procedimiento: es de carcter judicial bilateral no asistido, y esuna acuerdo celebrado entre el fiscal y el imputado, que suspende el procedimiento bajocondiciones que debe cumplir el imputado, y con el efecto de que se si se cumple con lasobligaciones

  • Los acuerdos reparatorios: requiere ser aprobado por el juez de garanta, y se celebra conel fin de reparar las consecuencias daosas del delito que se imputa y poner trmino aljuicio cuando se trata de bienes jurdicos de carcter patrimonial o se tratara de lesionesmenos grabes o delitos culposos.

    1 de Abril

    Hetero composicin: medio de solucin e conflicto, que se compromete o est obligada enrazn de su oficio luego de la tramitacin de un proceso, a emitir una resolucin para lasolucin de un conflicto, cuyo cumplimiento lo deber de acatar las partes.Fluye que la solucin de un conflicto no pasa por una de las partes mediante la fuerza, nose da por el merco acuerdo de las voluntades de las partes, se da por un 3ro, este 3rosoluciona el conflicto luego de desarrollarse el proceso. Tiene fuerza obligatoria, esto es afavor de quien se dicte la sentencia se le lleva al 3ro l problemtica y este toma la decisiny es obligatorio.

    JURISDICCION: Juan Colombo Campbell, poder deber que tienen los tribunales paraconocer y resolver por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada los conflictos deintereses de relevancia jurdica que se promuevan en el horaden temporal dentro delterritorio de la repblica y en cuya solucin les corresponda intervenir. Art 76 cpr.

    Para que se pueda poner en ejercicio la funcin jurisdiccional es necesario que se ejerza laaccin.La accin se califica como el derecho subjetivo publico de carcter constitucional consistenteen excitar o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del estado.Todos los tribunales tienen jurisdiccin. Pero no todos tienen competencia. se establece enla cpr.

    El sujeto que tiene una pretensin, obliga l estado a actuar mediante la resolucin deconflicto.La accin se ejerce para obtener la satisfaccin de la pretensinPretensin: exigencia de subordinacin de un inters ajeno al inters propio.

    Prof. Jaime Guasp: la pretensin es una declaracin de voluntad por la cual se solicita laactuacin de un rgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autorde la declaracin.

    A travs de la accin se excita al estado para que inicie el proceso a travs de unapretensin.

  • Frente a la accin, que se manifiesta como pretensin, es lo que se

    Litigio: conflicto nter subjetivo de intereses jurdicamente trascendente que se encuentrareglado por el derecho objetivo y caracterizado por la existencia de una pretensin resistida.

    Es necesario que alguien tenga inters contrapuesto al otro, que le permita exigir al estadoque proteja su derecho.

    Elementos de la jurisdiccin

    Necesariamente debe haber un proceso.

    Art. 19 n 3. Igualdad de derechos y toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin

    Proceso: secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objetode resolver mediante un juicio de autoridad el conflicto sometido a su decisin. ideaabstracta, secuencia de actos que tiene por fin una decisin, solo materializa la accin.

    Procedimiento: forma externa en que el legislador define para el proceso.

    19 n 3: le corresponde al legislado establecer... racional y justo.

    Cosa juzgada: cualidad de los efectos que adquieren ciertas y determinadas acciones unaves firmes y ejecutorias.Dimensiones:1 accin de cos juzgada: se traduce e la posibilidad de exigir aquello que se resuelve2 excepciones de cosa juzgada: impide modificar aquello que se resolvi.

    Una sentencia cuando se dicta proceso:La naturaleza jurdica del proceso, hay 2 corrientes,Funciones del proceso: Eduardo cutur, indica que es una idea teolgica, indica que el findel proceso es de dirimir el conflicto de intereses sometidos a los rgano de jurisdiccin yadems que el fin del proceso se puede calificar de privada y publica.La funcin privada del proceso, tiene que ver con que es el nico medio en materia penal yresidual en civil, a falta de cuerdo por las partes.

    Art 10 declaracin universal de derechos humanos.Art 14 n1 pacto internacional de derechos civiles y polticos.Art 8 de convencin americana de derechos humanos. cpc

    Tarea: 3 planas respecto de tutela judicial efectiva frente a los conceptos vistos. garamont

  • Adems de la funcin privada de proceso. El ciudadano que se ve enfrentado aun problemadiario tenga solucin de conflicto. Alguien que responde.

    La funcin publica de proceso, hace relacin con asegurar la funcin de actividad mediantela constante renovacin del derecho por intermedio de la jurisdiccin.

    La finalidad del proceso no esotra que la actuacin de la ley par asegurar finalmente la pazsocial y la justicia.

    Cuando se tener un conflicto se debe responder: a quien acudo para resolver conflicto art5to cot

    Clasificacin, tribunales ordinarios, especialesEspeciales que si forman arte del pode judicial y los que y arbitrales

    Los tribunales ordinarios son: corte suprema, corte de apelaciones, juzgado de garanta,tribunales orales en lo penal, juzgado de letras y los tribunales unipersonales de excepcin.

    ...

    Tribunales especiales que forman pare del poder judicial:1 de familia2 juzgado de letras del trabajo3 cobranza laboral y provisional4 tribunales militares en tiempo d paz

    Tribunales especiales que no forman parte del poder judicial

    Juzgado de polica localContralora general de la repblicaTribunales de defensa de libre competenciaTribunales tributarios y aduanerosLos alcaldes en cuanto conocen de recurso de ilegalidadTribunales arbitrales, los rbitros: jueces nombrados por las partes o autoridad judicial ensubsidio para la resolucin de un asunto litigioso desde le punto de vista de como conoceny resuelven los rbitros se califican en rbitros de derecho, arbitro arbitrador y mixto.

    Y desde el punto de vista de la materia nos encontramos con materia de arbitraje prohibido,obligatorio y facultativo.

    15 de AbrilClase Anterior:

    Hablamos el tema de la hetero composicin e indicamos que importaba la existencia de unconflicto jurdicamente relevante que deba ser resuelto pero ya no era resuelto por las

  • partes en funcin de la fuerza o en funcin de aqul que impona poder frente al otro eimpona su voluntad frente a la resolucin de un conflicto ni tampoco estbamos frente auna solucin colaborativa esto es donde las partes no obstante existir un conflicto llegabana un acuerdo con respecto a ese conflicto con la intervencin de un tercero o sin laintervencin de un tercero. Sin embargo dijimos que ac se le entregaba a un tercero tomarla decisin de un asunto y no era un tercero cualquiera sino que era alguien quien tena laposibilidad de dictar una sentencia imponiendo la obligacin a las partes imponiendo laobligacin a las partes de cumplir aquello que se resolviera, todo esto no de cualquiermanera si no a travs de un proceso que se traduca en un procedimiento. Dijimos que elque resolva finalmente un conflicto con imperio con la posibilidad de que esta resolucinse decidiera se manifestaba a travs de lo que se conoce como la jurisdiccin. (Lajurisdiccin no era otra cosa que este poder-deber que el Estado le otorgaba al sujeto paralos efectos de resolver el conflicto, y era un poder deber porque adems de poder resolverel conflicto si alguien le peda que resolviera el conflicto estaba obligado a hacerlo y no sepoda excusar de conocer del asunto y resolver resolver respecto del asunto). Adems deesto dijimos que el conflicto de relevancia jurdica que se presentaba ante este sujetofundamentalmente porque el que tena este conflicto y quera q se solucionara no habalogrado la solucin a travs de otro mecanismo y ejerca una accin, la accin era unaforma en que pretendo resolver lo que quiero frente a este tercero (que tiene ciertascaractersticas) y hacen u obligan a otro (con quien yo tengo el conflicto) a intervenir enesto que se llama proceso, la accin que se materializa en el juicio a travs de la pretensinva a tener un respuesta, y si esta respuesta puede ser mltiple si es que es opuesta a lapretensin a seguir a delante en un proceso (que dijimos que era un concepto ontolgicoque se explicaba por su fin y que finalmente tena un aspecto pblico y otro privado enorden en que el proceso como idea general y abstracta de una seria de actos que tiene porfinalidad resolver un asunto a travs de una sentencia, privada en orden a resolver conflictoentre partes y dar respuesta al conflicto y por otra parte tena una funcin pblica que estabafijada por resolver el conflicto finalmente inspirada en la paz social la idea que estemostodos tranquilos y la gente no est en conflicto unas con otras ).Adems indicamos que la jurisdiccin se ejerce a travs de estos sujetos que estninvestidos de este poder-deber de resolver los conflictos y es lo que se conoce como lostribunales.

    Dnde acudo para resolver el conflicto frente a un tercero? a un tribunal.

    Los tribunales que establece la ley Art. 5 del cdigo orgnico de tribunales:

  • Tribunales ordinarios: Corte suprema, las cortes de apelaciones, los presidentes yministros de corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras ylos juzgados de garanta.

    Tribunales Especiales : los juzgados de familia, los juzgados de letras del trabajo, losjuzgados de cobranza laboral y previsional y los tribunales militares en tiempos depaz

    Tribunales arbitrales.

    Clase de Hoy:Cuando yo tengo un conflicto de relevancia jurdica y no ha habido solucin a travs de laauto composicin porque est prohibida y no a habido solucin a travs de otros mecanismocomo la mediacin, la transaccin, etc. (soluciones extrajudiciales) finalmente la forma deresolver un conflicto es a travs de un tribunal, Dnde? A cualquiera de los tribunalesanteriormente mencionados. Art. 5 (C.O.T)Hay muchos tribunales estos tienen un orden jerrquico representado por una pirmideporque est la corte suprema la de apelaciones y los juzgaos de letras tribunales orales enlo penal juzgado de garanta y adems los tribunales especiales que forman partes delpoder judicial. Por qu es una pirmide? Porque corte suprema es una y va en la punta,corte de apelaciones son 17 e todo el pas y juzgados de letras, esto determina jerarqua.Si bien es cierto sabemos que presentndose un conflicto de relevancia jurdica debemosconcurrir al tribunal para resolver el conflicto, la pregunta que viene ahora es:

    A qu tribunal vamos?Existe lo que se conoce como lo primero regla de descarte, esto es hay que ir viendo, yesta primera regla de descarte nos indica que primero tenemos que ver, habamos visto laclase anterior que dentro de los tribunales a los cuales podamos acudir estaban: lostribunales ordinarios, especiales y los arbitrales (los arbitrales podan ser de distintanaturaleza) arbitro arbitrador, arbitro de derecho, arbitro mixto.

    1. Primera regla de descarte, para establecer a que tribunales debo ir:

    Lo primero que tengo que hacer en invertir, ver si esta materia deber ser conocidapor un rbitro y la clase anterior indico que el (arbitro en funcin de la materia o elarbitraje en funcin de la materia poda ser arbitraje voluntario, forzoso o prohibido).El arbitraje forzoso: es aquel en donde la ley nos dice que ciertas y determinadasmaterias solo pueden ser conocidas por un juez rbitro y por lo tanto tienen que serconocidas por un juez rbitro.Por lo tanto lo primero que tenemos que ver es si esta materia est dentro deaquellas que la ley establecen como propias para ser conocidas por un juez rbitro

  • si esta materia es de aquella que deber ser conocida por un juez rbitro, vamos aseguir buscando? No porque ya estamos en esa situacin.Art. 227 Del Cdigo orgnico de tribunales: deben resolverse por un juez rbitro losasuntos siguientes:1 la liquidacin de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o encomandita civil, y de las comunidades;2la particin de bienes3las cuestiones a que diere lugar la presentacin de la cuenta del gerente o delliquidador de las sociedades comerciales y los dems juicios sobre cuentas;4Las diferentes que ocurrieren entre los socios de una sociedad annima, o de unasociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una particin,en el caso del artculo 415 del cdigo de comercio;5Los dems que determinen las leyes.Pueden, in embargo, los interesados resolver por s mismos estos negocios, si todoellos tienen la libre disposicin de sus bienes y concurren al acto, sin perjuicio de lodispuesto en el artculo 645 del cdigo de procedimiento civil.Los interesados, de comn acuerdo, pueden tambin solicitar al juez que conoce elprocedimiento sobre la separacin judicial, la declaracin de nulidad de matrimonioo el divorcio, que liquide la sociedad conyugal o el rgimen de particin en losgananciales que hubo entre los cnyuges.

    Entonces la primera regla de descarte de hace en relacin a los jueces rbitro. Siguiente regla de descarte: seria la regla de arbitraje prohibido y hay ciertas materias

    que la ley establece que son se arbitrajes prohibido, esto quiere decir, que nuncajams una materia de esta naturaleza jams deber ser conocida por un juez rbitro.Art. 229 y 230 del cdigo orgnico de tribunales.Art.229 C.O.T: No podrn ser sometidas a la resolucin de rbitros las cuestionesque versen sobre alimentos o sobre derecho de pedir separacin de bienes entremarido y mujer.Art.230 C.O.T: Tampoco podrn someterse a la decisin de rbitro las causascriminales, las de polica local, las que susciten entre un representante legal y surepresentado, y aquellas en que deber ser odo el fiscal judicial.Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 227.

    siguiente regla de descarte: Todas las otras que estn entre medio se admite juicioarbitral en la medida que las partes lleguen a acuerdo de que el asunto se someta alconocimiento de un juez rbitro, primara el acuerdo de las partes y ya no tendremosque buscar un tribunal que conozca del asunto.

  • Entonces si es de arbitraje forzoso tenemos que ir a un juez rbitro, si es de arbitrajeprohibido tenemos que descartar y si es de las otras meteras tenemos que analizar sies que hay constituido un compromiso o clausulas compromisorias, esto es que laspartes concuerdan si es que hay algn tipo de conflicto ser resuelto por un juez rbitro.Si no est constituido un compromiso o se trate de materias de arbitraje prohibido,seguimos con la siguiente regla de descarte.

    2. Segunda regla de descarte

    Tribunales especiales tenemos que ver si la materia debe ser conocida por un tribunalespecial, hoy en da hay ms tribunales especiales.Si el tribunal a conocer de una determinada materia es especial llegaremos hasta accon la bsqueda y estaremos al tribunal que nos corresponda.Recordar importante: no hay que confundirse en el examen, que los juzgados degarantas y los tribunales orales en lo penal, no obstante tener nombresdisnosmbantes no son tribunales especiales y el cdigo los define comotribunales ordinarios. (materia criminal).Otra cosa muy importante: respecto a los tribunales especiales, si bien es ciertolos tribunales especiales su estructura es colegiada esto significa que adems deun juez dentro del tribunal especial finalmente la competencia la tienen cada unode los jueces que componen el tribunal especial y el tribunal es uno slo. Ej: enAntofagasta el juzgado de familia hay 11 jueces, pero para la comuna deAntofagasta y mejillones existe un solo tribunal de familia no obstante al tribunallo componen 11 jueces. Y cul de los 11 jueces me toca a mi ? la regla dedistribucin de causas dentro de los tribunales especiales entre los jueces quecomponen el tribunal son de carcter de ordenacin desde el punto de vista delas facultades econmicas que tienen los tribunales.( Ley. 19968 de los tribunalesde familia).

    3. Tercera Regla de descarte:Tribunal ordinario, cuando nos encontramos con los tribunales ordinarios nos tenemosque preguntar Cul de estos tribunales ordinarios debe conocer el asunto? Para estoexisten dos reglas que son importantes:

    Regla de competencia absoluta: determina la jerarqua del tribunal llamado aconocer del asunto, se refiere al orden jerrquico.

    Regla de competencia relativa: determina dentro de esta jerarqua que tribunal esllamado a conocer del asunto.

    Por lo tanto es necesario primero aplicar la regla de competencia absoluta para saberde qu jerarqua estamos hablando y luego aplicar la regla de competencia relativa.

  • Regla de competencia absoluta: son materia fuero y cuanta y adems de la entradaen vigencia del cdigo procesal penal que se agrega nueva regla que es el plazo.

    Materia: naturaleza del asunto disputado.Art. 130 C.O.T: para el efecto de determinar la competencia se reputaran demayor cuanta los negocios que versen sobre materias que no estn sujetasa una determinada apreciacin pecuniarias, tales son por ejemplo:1 las cuestiones relativas al estado civil de las personas.2 las relacionadas con la separacin judicial o de bienes entre marido ymujer, o con la crianza y cuidado de los hijos;3Las que versen sobre validez o nulidad de disposiciones testamentarias,sobre peticin de herencia, o sobre apertura y protocolizacin de untestamento y adems relacionadas con la apertura de la sucesin, y4las relativas al nombramiento de tutores y curadores, a la administracin deestos funcionarios, a su responsabilidad, a sus excusas y a su remocin.

    Art.131 C.O.T: se reputarn tambin, en todo caso como materias de mayorcuanta, para el efecto de determinar la competencia del juez, las queenseguida se indican:1 El derecho al goce se crditos de un capital acensuado, y2 Todas las cuestiones relativas a quiebras y a convenios entre el deudor ylos acreedores.Anlisis: La materia entonces es la naturaleza de un asunto y todas estascosas son materia y por lo tanto tenemos que estar a ella para ver a qutribunal le va a corresponder.

    Cuanta: es el Valor de la cosa disputada en materia civil o en materia penales la pena asignada al delito. La ley establece determinadas reglas paraestablecer cul es el valor de la cosa y que sucede en el caso de que l cosano tenga valor.

    Fuero: Es la calidad de las partes que intervienen en el conflicto que se estconociendo. Cul es la idea del fuero? La idea del fuero es que en la medidaque el sujeto tenga cierta investidura esta investidura no sea determinantepara la resolucin del asunto por presin, sea probablemente no es lo mismodisputar un asunto civil con un ministro de estado que con un vecino,probablemente uno como justiciables se sienta ms incmodo y quizs seafavorecido por el juez el ministro de Estado o ms que por el vecino, entoncesQue hace la ley? Le asigna un determinado valor a esa jerarqua que tieneesa persona en particular y lo que determina es elevar el rango del juez que

  • determinar el asunto. Ej.:art.51 C.O.T : El presidente de la Corte deapelaciones de Santiago conocer en primera instancia:1de las causas sobre amovilidad de los ministros de Corte Suprema, y2de las demandas civiles que se entablen contra uno o ms miembros de laCorte Suprema o contra su fiscal judicial para hacer efectiva suresponsabilidad por actos cometidos en el desempeo de sus funciones.Art.52, Art.53 Del cdigo Orgnico de Tribunales. Entonces de acuerdo a lamateria ante quien se interpone un recurso de proteccin? En la corte deapelaciones.

    Si de acuerdo a la materia no hay regla especial, si de acuerdo a la cuanta no hay normaespecial y si de acuerdo al fuero no hay norma especial, estamos en la primera instanciaen el juzgado de letras o los tribunales orales en lo penal o juzgado de garantadependiendo si corresponde a materia penal o civil.

    Plazo: Dice relacin fundamentalmente con que vamos a ver dentro de las normasde competencia que el tribunal competente va a serlo desde la ejecucin del delito yresulta que hubo un cambio importante en Chile por la entrada en vigencia de lareforma Procesal Penal, todo delito cometido con anterioridad a la entrada envigencia de la reforma procesal penal debe ser conocido por un juez del crimenantiguo que hoy en da ya no existe por lo tanto entran a conocer de esos delitos losjueces civiles por regla general que en algn momento tuvieron competencia criminalo los jueces de letras en aquellas tribunales que sean de comuna o capital deprovincia y todo los delitos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia enla regin respectiva de la reforma procesal penal deben ser investigados por unministerio pblico y conocidos por un juzgado de garanta o un tribunal de juicio oralen lo penal .

    Teniendo ya definido cul es el tribunal dentro de su jerarqua que debe conocer del asuntoahora debemos definir cul de todos ellos es, si dijimos que tenemos 17 corte deapelaciones, pero puede ser un tribunal unipersonal, etc. Cul de ellos?

    Regla de Competencia relativa: que dice fundamentalmente una sola cosa y es elterritorio. El territorio no es slo el espacio fsico al cual nos vamos a referir, no conuna determina comuna o regin si bien es cierto tiene que ver con eso dice relacincon algunas otras cuentas que tenemos que tener en consideracin para definir qutribunal es competente para conocer del asunto o a que tribunal debemos llevarfinalmente nuestra demanda, en relacin a las reglas de competencia relativa(territorio) hay que distinguir desde ac en adelante:

    Asuntos civiles contenciosos: Nos referimos a aquellas situaciones en dondeexiste un conflicto entre partes.

  • Asuntos civiles no Contenciosos: hablamos de solicitudes que se plantean ala adjudicatura en donde ya no hay dos partes sino un solicitante. Por ejemplo:todo lo que dice relacin con alimento, contratos, nulidad de contratos, etc.Sin embargo tambin hay algunas cuestiones que tambin deben resolver lostribunales en donde no existe contienda entonces el tribunal no va a resolverel conflicto sino que va a resolver la solicitud. Por ejemplo: en materia civil nosencontramos con la ms comn la posesin efectiva de herencia testada.Cuando fallece una persona esta persona deja una herencia y tiene dosposibilidades haber dejado testamento o no. Desde el punto de vista procesalsi la persona no deja testamento, la posesin efectiva de este sujeto se hacea travs del registro civil en un trmite administrativo, pero si esta personadeja testamento el trmite de los bienes se debe hacer necesariamente atravs de un tribunal competente en lo que se conoce como posesin efectivay es un asunto civil no contencioso por aqu no hay pelea.

    Regla de competencia relativa en materia civil contenciosa : es de orden privado , esla nica que tiene carcter de ser de orden privado y que admite en consecuencia loque se conoce como prrroga de la competencia, entonces lo primero que tenemosque hacer cuando nos encontramos frente a una cuestin civil contenciosa es ver silas partes han acordado prorroga de competencia. Qu es la prrroga de lacompetencia? La prrroga de la competencia es un acuerdo expreso o tcito de laspartes en conflicto para otorgar competencia a un tribunal que naturalmente no lotiene. (La regla general de la competencia relativa en materia civil contenciosa es eldomicilio del demandante.)Si no hay una regla especial no encontramos nada entonces la regla de competencia,el tribunal competente para conocer del asunto es el domicilio del demandadosiempre y cuando no encontramos nada y no haya una regla especial.Sin embargo las partes pueden disponer de ella y pueden acordar que undeterminado asunto sea conocido por un tribunal distinto de aquel que naturalmentetiene que conocer, el caso ms claro es el pagar.Prorroga de competencia expresa: es aquella que las partes se ponen de acuerdo ylo dejan en una clusula.Prorroga de competencia tcita: no hay un acuerdo entre las partes. Se mira desdeel punto de vista del demandante o el demandado. Cuando yo interpongo lademanda en un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de unasunto lo que yo utilizo es la prrroga de la competencia tcita.

    Luego tenemos que ver si hay tribunales especiales con normas especiales de competenciapara conocer de un determinado asunto. Por ejemplo: la regla general de competencia esel domicilio del demandado, sin embargo, puede que sean varios demandados, y tienendistintos domicilios, claramente estamos frente a una situacin especial donde no se puedeaplicar la regla general pero la ley da la solucin, la norma dice que tribunal es competentepara conocer del asunto y en este caso particular es cualquiera del domicilio de los

  • demandados, as lo dice la norma los artculos 139 y siguientes del cdigo Orgnico detribunales dan cuenta cuales seran estas normas especiales. Si no hay norma especial quedefina el tribunal debemos estar a la naturaleza de la accin, y la accin puede ser mueble,inmueble o mixta.Los artculos 135, 137 y 138 del cdigo Orgnico de Tribunales hablan de las accionesmuebles, inmuebles y mixtas.La accin ser mueble inmueble dependiendo de lo que se reclame.Fundamentalmente en relacin con que el tribunal competente ser el del inmueble, y en elcaso de los muebles hay q verificar si hay prrroga de la competencia y si no la ley entoncesser el domicilio del demandado. Por lo tanto la ltima regla que es la primera que est enel cdigo Orgnico de tribunales es el domicilio del demandado, si no hay regla especial yno hay prrroga de la competencia tenemos que el domicilio del demandado es la reglaresidual o general.

    17 de abril

    Repaso de la clase anterior:Los tribunales ordinarios tienen una doble dificultad por un lado tenamos distinto grado detribunal y por otro lado dentro de un mismo grado en caso de las cortes de apelacionestenamos muchos tribunales en el pas. Y hacamos aplicable entonces para definir dentrode las reglas de competencia absoluta: fuero, materia, cuanta. Y en el caso de materiapenal debamos estar a la entrada en vigencia del cdigo procesal penal o a la reforma delcdigo procesal penal, dentro de cada regin respectiva.Fuero condicin o cualidad ? (profe no modula nada) fuero mayor, fuero menor, enmateria queda conocimiento del asunto sometido al tribunal y la cuanta el valor de la cosadisputada o en su caso la pena asignada al delito.Con esto podamos definir a que grado de tribunal bamos a remitir, sin embargo eso nosolucionaba el problema porque tenamos muchos tribunales dentro de un mismo grado,entonces para definir cul de esos dentro del grado tenamos que definir las reglas decompetencia relativa y dentro de las reglas de competencia relativa el factor quepredominaba era el territorio y el territorio deca relacin con una serie de factores que ibana determinar o definir qu tribunal dentro de la misma jerarqua iba a ser competente paraconocer de un asunto determinado.Dentro de las reglas de descarte en cuanto a las reglas de competencia relativa nos vamosa encontrar con que tenamos que hacer una serie de distinciones entre lo que eran losasuntos contenciosos civiles y los asunto no contenciosos civiles o tambin llamadosvoluntarios los asuntos penales y hay que distinguir lo que era el antiguo cdigo de

  • procedimiento penal y el actual cdigo, es decir, antes de la reforma y despus de lareforma.

    Dijimos que en materia contenciosa civil las reglas de competencia relativa: eran de derechoprivado y en consecuencia eran disponible para las partes, y era disponible para las partesen cuanto a la prrroga de competencia y explicamos que la prrroga de competencia eraun acuerdo de voluntades entre las partes (demandado y demandante), en orden a que unjuez que naturalmente dentro de la competencia de su territorio no es competente paraconocer de un asunto si lo sea por voluntad de las partes, prrroga expresa: dentro de uncontrato manifiesten de manera positiva la intencin de que un juez que no es competentepara conocer de un determinado asunto o negocio sea competente en ese asunto enparticular y por regla general la prrroga de competencia expresa se da en los contratosque dicen relacin con los crditos, hipotecas y entonces hay una clusula que las partesfijan la prorroga expresa a la fecha de la demanda. Luego tenemos la prrroga tcita: decompetencia respecto del demandante e importa que el demandante interponga lademanda en otro lugar que no es de competencia del tribunal y entonces se entiende quehay una prrroga de la competencia, y respecto del demandado si este contesta sin agregarexpresamente la incompetencia del tribunal se entiende que lo aceptado, esto es prorrogatcita ya que se entiende a ver aceptado.

    Pueden a ver situaciones especiales en el caso de que hay varios demandados: entonces cual serel tribunal competente tenemos que estar a si se tratan de acciones muebles o inmuebleso mixtas, y a la regla general que es el domicilio del demandado.

    Asuntos judiciales no contenciosos: ya no existe disponibilidad por de las partes.

    Ejemplo (el profesor pas a otro tema altiro): Podamos encontrar que el tribunalcompetente para conocer de un asunto era el juez civil de Calama, pero no hay un solotribunal con juez civil en Calama y resulta que haban tres tribunales civiles, entonces aCul de los tribunales civiles le toca conocer del asunto? No puede ir a los tres al mismotiempo, Establece el art. 175 (leer) del cdigo orgnico de tribunales. Cuando nos encontramosen la situacin de que son competentes ms de un tribunal para conocer de un asuntoentonces tenemos que seguir la regla de turno que establece el cdigo. Por qu esimportante establecer si un tribunal es asent de corte o no es asent de corte, porque laregla de turno de aplica para los tribunales que no son asent de corte el artculo 176 delcdigo orgnico de tribunales establece (leer), entonces si no es asent de corte se sigue laregla del turno y si es acento de corte a distribucin la establece la corte de apelaciones.

    Clase de Hoy:

  • Asuntos no contenciosos civiles (voluntarios): No existe contienda de parte, y no seadmite prrroga de competencia ya que son normas de derecho pblico y no dederecho privado. y existen reglas de descartes:

    1. Si hay una norma especial que establezca un tribunal que deba conocer deeste asunto deber estarse a ellas y deber recurrirse a ese tribunal. Art. 148-155 del cdigo orgnico de tribunales (leer). Ejemplo: una gestin voluntaria nocontenciosa sera el fallecimiento del padre y queda de heredero la cnyugey los hijos y , hay uno que es menor de edad y hay una casa de herencia nosencontraremos impedidos en la propiedad ya que hay un menor de edadincapaz, hay ciertas reglas que establece el cdigo civil respecto de la madrey la potestad del nio puede solicitar autorizacin al juez para enajenar el bienraz, y la ley dice que la autorizacin debe solicitarse al tribunal que tienejurisdiccin en el lugar donde se encuentra el inmueble.

    2. Si no hay norma especial seguiremos la regla general que es el domicilio delsolicitante.

    3. En cuanto a los asuntos penales tenemos que hacer una distincin si bien escierto existe el principio de territorialidad, aquellos que son juzgados por la leychilena el art. 6 del cdigo orgnico de tribunales (leer) establece excepcin alprincipio de territorialidad.Respecto de los delitos cometidos en chile el antiguo sistema deprocedimiento penal distingua cuando estbamos frente a un solo delito o avarios delitos. En el caso de encontrarnos frente a varios delitos y estos eranconexos o independientes, en el caso de que eran independientes si eran deigual gravedad o distinta gravedad. Entonces si se trata de un solo delito, escompetente para conocer del delito el tribunal en cuyo territorio se hubierecometido el hecho. Y agrega el art.157 que se considera cdigo procedimientopenal. (Leer).Las reglas de competencia respecto del nuevo cdigo procesal penal son lasmismas.En el sistema de procedimiento penal se hace una distincin importanterespecto de los delitos independientes y conexos distincin que no hace en elnuevo sistema de procedimiento penal. Respecto de si hay varios delitos yson independientes no conexos y son de igual gravedad entonces si estnen un mismo territorio jurisdiccional, ser competente el juez de ese territoriojurisdiccional. Si se cometen varios delitos de igual gravedad pero en distintosterritorios jurisdiccionales, el art. 158 del cdigo orgnico de tribunales estableceque es competente para conocer de todos ellos el juez de la comuna dondese cometi el ltimo crimen o ultimo simple delito. Si se trata de delitosindependientes de distinta gravedad ser competente para conocer de todosellos el juez donde se cometi el ltimo crimen o simple delito.

  • En el caso de los delitos conexos el antiguo art. 165 y 164 (leer), indicando cualeran los delitos conexos.En el caso del nuevo sistema procesal penal el art. 157 (leer) del cdigo orgnicode tribunales fija la competencia. El ministerio pblico puede requerir algunasdiligencias en lugares distintos.En el nuevo sistema nos encontramos que la solucin de problemas se harade manera distinta porque cada delito como quien tiene la facultad delministerio pblico, deciden quin y cmo investiga por qu no hay ejercicio dela jurisdiccin y no se aplican estas normas, pueden investigar dos fiscales, oun fiscal respecto de todos los delitos que se cometan, etc. La diligencia sevan solicitar a los distintos tribunales, el ministerio pblico tiene la posibilidadde (art.159 del cdigo orgnico de tribunales), de aceptar o no agrupar lasolicitud. Hoy en da quien investiga es el ministerio pblico, e interviene paraproteger los intereses.

    Qu tribunal debo recurrir, como debo recurrir a ese tribunal?Recurrimos a travs de los distintos procedimientos y debemos distinguir, en los asuntos

    civiles contenciosos y los asuntos civiles no contenciosos.

    Asuntos civiles contenciosos: tenemos que estar a si existe regla especial para lasolucin de conflictos.

    1. Norma especial: el cdigo de procedimiento civil establece en el libro IIIdiversos procedimientos especiales ej.: interdictos posesorios,arrendamientos, y adems existen normas especiales en otros textos legales,ej: la ley de banco que establece un procedimiento especial, y en cada unode las materias que hemos hecho referencias hay procedimientos especialesla ley 19968, que es la que crea los tribunales de familia tiene procedimientosespeciales, por ejemplo aquellos que reglan la proteccin, lo mismo pasa conel cdigo de trabajo, etc. Entendiendo entonces a los contenciosos civil, civilopuesto a lo penal hay que distinguir si el legislador ha establecido unprocedimiento especial, si el legislador no ha establecido un procedimientoespecial habr que ver si es posible aplicar el procedimiento sumario reguladoen el cdigo de procedimiento civil, articulo 680 (leer) y siguientes del cdigo deprocedimiento civil. Procedimiento sumario: es un procedimiento breveque tiene determinadas etapas y lo hacen o deberan hacer cortos.Art.681 cree, ? (profesor no se acuerda) cuando se aplica el procedimiento sumariocdigo de procedimiento civil.Por ultimo si no es aplicable un procedimiento especial o sumario se debeaplicar el juicio ordinario tanto en el cdigo de procedimiento civil, como la leyque regula los tribunales de familia, como el cdigo de trabajo establecenprocedimientos ordinarios, los de procedimiento civil son escritos, y los defamilias y laboral son orales. Es importante destacar que el procedimiento

  • ordinario contenido en el cdigo de procedimiento civil es supletorio de todootro procedimiento establecido en virtud del art.3 del cdigo de procedimientocivil, es decir, si yo tengo un vaco esto significa que hay algo que no estregulado por la norma tengo que irme al juicio ordinario del cdigo deprocedimiento civil porque lo que no est regulado en el otro lo regula elprocedimiento ordinario por eso es supletorio de todos los otrosprocedimientos.Ahora esta supletoriedad del juicio ordinario en materia laboral y de familiaest condicionada por lo que establece cada uno de sus procedimientos.

    Asuntos civiles no contenciosos (voluntaria): el procedimiento va a ser el especialque establezca el legislador por ejemplo para la posesin efectiva que hayprocedimiento especial, en caso de que no exista un procedimiento especial, nosatendimos al procedimiento general que est contemplado en el cdigo deprocedimiento civil.Y en materia penal en el antiguo sistema debamos ver primero si existe unprocedimiento especial para la solucin de un problema que estaba tambin en ellibro III del cdigo de procedimiento penal y en algunas reglas especiales como elcdigo militar, si no hay un procedimiento especial tenamos que estar a la naturalezade la accin deducida, esto era si eran crmenes o simples delitos de accin penalprivada, crmenes o simples delitos de accin penal publica o crmenes o simplesdelitos de accin penal mixta, cada uno tena un procedimiento establecido en la ley,y en el caso del nuevo sistema procesal penal debemos estar primero si estamos aun procedimiento especial para resolver un conflicto y si no hay un procedimientoespecial debemos estar a la naturaleza de la accin deducida, si estamos frente afaltas donde el fiscal pide solo multa el procedimiento deber ser monitorio y estoest regulado en el artculo 392 del cdigo procesal penal, y en el caso de faltas dondela pena solicitada no sea solo multas, o habindose pedido multa hubiere reclamadoel requerido el procedimiento aplicable es el simplificado, si estamos frente acrmenes o simples delitos hay que distinguir si son de accin privada se aplica elprocedimiento de accin penal privada contemplada en el art.2 del libro IV del cdigoprocesal penal y si son de accin penal tnica o tcnica (no se entiende), puedeaplicarse el procedimiento simplificado, abreviado o el juicio oral.

    29 de Abril

    Cmo recurrir? Dijimos que la jurisdiccin este poder de ver que tiene, nos obliga a

    conocer de un asunto, esta obligacin de conocer de un asunto importa en la tramitacin

  • de un proceso, proceso que finalmente se traduce en un procedimiento especfico, la

    pregunta de cmo recurrimos en trminos muy generales apunta determinar cul es elprocedimiento que debemos utilizar en cada caso en particular.

    - Procedimiento Especial

    - Procedimiento Sumario

    - Procedimiento o Juicio ordinario

    *Esto nos indica que no hay nada que hacer, tenemos que estudiar, para saber si no esten el primer caso como el procedimiento especial debo saber todos para poder descartar.

    - Voluntario = no contencioso.

    - Procedimiento especial.

    En materia penal tenemos que distinguir procedimiento penal antiguo haba que estar a)primero como siempre ver si hay un procedimiento especial aplicable en el caso, ensegundo lugar hay que estar a la dureza de la accin penal, por lo tanto si era accin penal

    privada, hay una sentencia de accin penal privada, en el sistema antiguo, en el sistemaprocesal.

    Delito de accin mixta, o los delitos de accin pblica deben iniciarse con una denuncia,

    pero efectuada la denuncia, no puede hacer efecto debido a la accin, independiente de lavoluntad del sujeto que denuncia.

    En el caso de los delitos de accin publica se aplicaba el juicio ordinario y tambin se

    aplicaba para los delitos de accin privada mixta, en el sistema procesal penal los

    procedimiento valan, sin embargo hay que estar a la misma regla general, primero s que

    el legislador estableci un procedimiento especial hay que estar en ese procedimiento

    especial y luego que est en la naturaleza de la accin, en el caso de las faltas los juzgados

    de garantas lo conocen a travs del procedimiento monitorio o a travs del procedimientosimplificado.

    En el caso del procedimiento penal antiguo, procedimiento especial si es que hubiere encuanto de la accin penal privada se establece por un juicio de accin penal privada, accin

    pblica o mixta se tramitaba por un juicio ordinario y en el caso de que estemos en una

    falta, la relacin de la pena determina lo concede al delito, y en falta del simple delito,crimen.

  • En el caso de la falta: si es solo de multa el procedimiento necesariamente va a sermonitorio no puede haber otro procedimiento, as lo establece la ley, si es otra pena distintaa la de multa en aquellos casos se utiliza el procedimiento simplificado establecido por laley. Todo esto parte a propsito de la necesidad de entender el derecho de una maneradistinta.

    Ya sea el pago de una multa de 1 UTM y la contraria tiene 2 alternativas o pagar (en materiapenal se le hace una rebaja de la multa) o reclamar de esta imposicin, la mayor cantidadde veces en materia penal y laboral no reclaman, si el sujeto reclama no obstante de seraprobado el procedimiento, el resto se hace de acuerdo el procedimiento simplificado.

    Derecho a ser escuchado, se le otorga en una etapa posterior a la dictacin de la sentencia,

    hasta que el reclame o no reclame una situacin.

    En los simples delitos de accin penal privada se aplica el procedimiento de accin penalprivada con el procedimiento especial respecto de lo que establece la ley.

    Simples delitos de los crmenes de las acciones penales pblicas o de accin penal privada,va a proceder el procedimiento simplificado en el elemento de que se cumplan losrequisitos, una pena mxima, etc. Sino proceder el procedimiento abreviado que es otro

    procedimiento y si no proceder el juicio oral. El procedimiento simplificado, es el juicio

    completo como uno lo conoce esto es con investigacin completa, presentacin ante el juez

    de garanta, formalizacin, acusacin, discusin de pruebas, pasares de juicios, hayajuicios, se presente la prueba, los testigo, una sentencia del juicio oral, ese juicio completose hace menos de las vece se trata se hace menos de las veces, el juicio oral es muy caro,los gastos de juicio es un milln de dlares, de ah se va decantando.

    El procedimiento abreviado se refiere a delitos de una pena bastante ms alta que tieneciertos requisitos, pero dentro de los requisitos fundamentos es que el sujeto enconocimiento de la acusacin que hace el ministerio pblico respecto de los hechos

    contenidos en la acusacin acepte los antecedentes de investigacin.

    Diversas definiciones de lo que uno puede entender por el derecho procesal:

    Otras definiciones que hacen la distincin entre derecho procesal orgnico funcional, o sea,

    apunta ms a las caractersticas o definicin.

  • Derecho procesal por el autor Chiovenda: indica el derecho procesal es el conjunto denormas que regula la accin de la ley en el proceso y particularmente la relacin deprocesal.

    Gold Schmitt: refiere que el derecho procesal seria el conjunto de normas relativas almtodo que se sigue ante los tribunales con el fin de que se reconozca frente al Estado la

    existencia del derecho a ser tutelado jurdicamente y a que se le otorgue esa tutela, si elderecho que se invoca existe.

    Rosemberg: indica que es el conjunto de las normas que tienen por objeto las institucionesde jurisdiccin, los presupuesto y forma de procedimiento que se realizan antes las mismas

    y los presupuestos, formas y efectos de los actos de jurisdiccin.

    Guasp: dice que el derecho procesal no quiere decir otra cosa que derecho frente alproceso: Conjunto de normas que tiene por objeto el proceso o recaen sobre l. En este

    sentido el derecho procesal se nos ofrece por una parte del ordenamiento jurdico,

    caracterizado por la institucin especfica a que se refiere.

    El Profesor Carnelutti: nos dice que es el conjunto de reglas que establecen los requisitosy efectos del proceso.

    Giovanni Leone: especficamente respecto de derecho procesal penal indica que este es elconjunto de normas encaminadas:

    a) La declaracin de certeza del delito.

    b) De la peligrosidad social y a la aplicacin de las medida de seguridad.

    c) De las responsabilidad civiles conexas al delito.

    d) De aplicacin de las penas.

    e) El de la ejecucin de las providencias.

    Profesor Alessandri Rodrguez: nos indica que es el derecho procesal es la rama del

    derecho que estudia la organizacin y atribuciones de los tribunales. Las reglas a que estn

    sometidos en su tramitacin, los asuntos que se han entregado a su conocimiento.

    Profesor Hugo Pereira: indica que el derecho procesal es la ciencia jurdica, cuyo objeto es

    el estudio sistemtico de las normas, principian e institucionan que regulan el ejercicio delpoder jurisdiccional del Estado.

  • En cuanto al contenido del derecho procesal tradicionalmente se distingue entre el DerechoProcesal Orgnico y el Derecho Procesal Funcional, el Derecho Procesal Orgnico es

    aquel que se refiere al estudio de las normas referente a la jurisdiccin y competencia,

    organizacin y atribuciones de los tribunales y los auxiliares de la administracin de justicia.

    Dentro de las principales normas en las que encontramos o que son fuentes del derechoprocesal orgnico tenemos Constitucin Poltica de la Repblica (es la norma ms

    importante de todas), capitulo 6 relativo al poder judicial, el captulo 7 relativo al ministerio

    pblico.

    Adems de aquello est el cdigo orgnico del tribunal, que finalmente no es otra cosa

    que una ley orgnica constitucional, de acuerdo a lo dispuesto es el Art.7 7 CPR.

    Las otras materias no lo son, lo mismo sucede en el caso del ministerio pblico, en relacin

    al art 44 CPR. Exige materias que deben ser objeto del mediopor la tanto deben sermodificadas de esa manera.

    Por el contrario se encuentra el Derecho Procesal Funcional, dice relacin con los

    procedimientos establecidos en materia civil y penal, adems de los recursos de aquellosprocedimientos.

    En cuanto al derecho procesal funcional las principales normas son la Constitucin Poltica

    de la Repblica. Son la CPR Art. 19 N3 Y N7, Art. 20 y 21(recursos) ,38, 52, 53, 82 y 93,

    el Cdigo del Procedimiento Civil, el Cdigo Procesal Penal, todas aquellas son fuentes delderecho procesal funcional.

    06 de Mayo

    Clase anterior: El cdigo orgnico de tribunales y que muchas de las normas adems tienenel carcter de constitucional, no todas.Haba respecto del derecho procesal funcional, tenamos como fuente la constitucin yhablamos del amparo, y adems todos los cdigos que sean relaciones con los distintosprocedimientos.

    *Evolucin del derecho procesal y en esta materia se sigue a l. Al alanza Mora que trabajla evolucin del derecho procesal, ve 5 etapas o periodos en este derecho.

  • Primera etapa periodo judicialista: el juicio, de ah sin nombre, el representante de esteperiodo es el maestro Jacobo de las leyes que influye definitivamente en la ley deljuiciamiento espaola.

    Periodo de los prcticos: lo que se pretende es explicar el estilo o modo de proceder antelos tribunales, se caracterizan por escribir el castellano y no el latn y existe una tendenciaa explicar los preceptos legales quedando subordinado el derecho procesal al derechosustantivo.

    Periodos de los procidencialistas: que viene como consecuencia de la tendenciacodificadora y resulta de ser de inspiracin francesa , quienes tienden a desarrollar todoslos temas relativos a la forma de actuar ante el rgano jurisdiccional fundamentalmente encuanto a la organizacin judicial, competencia , procedimiento, se entiende como el derechoprocesal como una ciencia.

    Periodo de los procesa listas: que se caracterizan por una tendencia a la concepcin pblicadel proceso, se elijan del mtodo, se alejan de lo textual de la norma. Buscan una visinautnoma del proceso, hay elaboracin de teoras relativa la proceso, accin, estudio delproceso fundado en prncipe de valor fundamental. Buscan una teora general del proceso.Dentro de los intelectuales que desarrollan este periodo est canelluti, guasp, Mario Pereira.

    Periodo de la internacionalizacin del derecho procesal.

    Nos encontramos con que se ha dado a entender que se est procedimiento un procesoadicional. Fundamentalmente con la posibilidad de reconocer tribunales internacionales. Ala cual finalmente vamos a estar sometidos, la corte Inter americana, nos obliga en estemundo occidental.

    Caractersticas del derecho procesal:

    Primero: es que presenten en el derecho pblico, por la razn y es que una de la funcindel estado es la jurisdiccional.El poder judicial hacia efectiva el echo de ver y comprenda al estado.

    Segundo: en cuanto a las normas que rigen al derecho procesal uno podran entender quepor regla general son de orden pblico. La norma es de ronde pblico significa que la ordenno se puede disponer y cuando es de orden pblico la norma se puede disponer de laspartes.Tipos de normas desde el punto de vista del derecho procesal

  • 1 organizacin, el derecho procesal orgnico parte de este lo que haca es definir laorganizacin de esta entidad que va ejercer la jurisdiccin y en tanto en leyes deorganizacin son de orden pblico y no so disponibles para las partes.2 competencia absoluta, lo que hacen son del foro cuanta, finalmente es fijar laorganizacin de los tribunales y la distribucin de los asuntos sometidos a su decisiones,se traducen en leyes de organizacin. Es de orden pblico, tambin es irrenunciables estasnormas.3 normas de competencia relativa, se habla de la prrroga de competencia puede serexpresa o tcita, tcita desde el punto de vista del demandante y del demandado,finalmente se traducen de orden privado, que son disponibles de las partes.

    Ejemplo las normas relativas o las normas concernientes a la competencia relativa tienenla caracterstica de ser del orden pblico o orden privado? Son preferentemente de ordenprivado, sin embargo si nos encontramos en asunto civil ante tribunales especiales de lasnormas concernientes relativas resultan ser de orden pblico.

    Las leyes de procedimiento, har que hacer una distincin si no se est aplicando una leyde procedimiento en el juicio si no que es e abstracto, tienen la caractersticas a de ser deronde pblico, por el contrario si estamos en una norma de procedimiento en el proceso lamayora de ellas son renunciables expresa o tcitamente.Se trata de que yo no puedo renunciar a dejar de aplicar esta norma en una demanda. Nose puede renunciar anticipadamente, es de orden pblico, en principio son irrenunciableshasta el juicio. Ejemplo todos pueden renunciar a los recursos y plazos.

    Tercero: podemos sealar que no se trata de un derecho adjetivo o formal, sea clasificadoo se ha seguido una clasificacin que distingue entre derecho adjetivo como oponiendo loal derecho sustantivo que es el derecho que sigue el juicio, en el formal el derecho adjetivode un instrumento para que puede ser aplicado en el derecho el derecho procesal no naceni muere con el derecho sustantivo.

    Cuarto: En cuanto al objetivo del derecho procesal no es otra cosa de traducir en unavoluntad concreta la voluntad abstracta de la ley para que finalmente podamos obtener,mantener el orden pblico y conservar La Paz social estableciendo el derecho de las partesasegurando lo y ejecutndolo.

    Quinto: Hay una finalidad pblica y finalidad privada, la pblica es La Paz social en lamediada que los sujetos logren internalizar la auto tutela. La credibilidad del poder judicial.Podemos sealar que el derecho procesal constituye a una unidad, hay dos corrientes, estoen cuanto tratarLa corriente separatista esta divido en dos reas y no se puede unificar porque son dosprocesos inconciliables.

  • Desde el punto de vista de su estructura indican que su fisionoma es diferente, que no hayentidad entre ellos ni siquiera analoga, el exponente es ta corriente es Farrellioni.Disneico entre el derecho procesa penal y di contrapuesto en el derecho del procedimientocivil que engloba todo lo que no es penal.

    Por su parte la doctrina unitaria indica que existe una cl...unidad entre ambos procesosentorno a estructura, primordialmente a travs de la jurisdiccin. Indica que a su juicio hayuna unidad conceptual entre ambos procesos; sin embargo al doctrina indica que en funcinde la doctrina unitaria lo podemos integrar al derecho, que significa integrar los vacos.Por ejemplo en materia de procesal penal hay un procedimiento que era el procedimientode accin penal privada, este procedimiento dice que se tiene que haber una audiencia,conciliacin, pero no hay ms referencia a otros procedimiento.

    En primer lugar con el derecho constitucional pareciera evidente que la CPR es la queestablece el poder judicial como poder del estado. Es la constitucin la que establece losprincipios bsicos de organizacin del poder judicial ya las garantas procesales, entre losartculos que permiten relacionar al derecho Nueva seccin 1procesal con la constitucinpoltica 5,6,7,12,19,dentro del 19 1,2,3,5,7,14,24, 20,21,32 n12 y 13,38,52 n2,53n1y3,63n1'3y17,66, captulo sobre el poder judicial, captulo sobre el poder constitucional yalgunas disposiciones transitorias como la cuarta, octava , novena, dcimo primera, dcimocuarta, dcimo quinta y dcimo sexta. Con el derecho civil, comercial, el derecho procesalno es otra cosa que el instrumento para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento delas obligaciones. Hay algunos actos civiles que influyen en el curso de un proceso .Transaccin y alimentos.

    Con el derecho penal es el instrumento para la aplicacin de las penas en los casos en quese presente estos.Con el derecho tributario, el cdigo tributario es el que estable las normas...a fines y existeun procedimiento tributario, porque el derecho procesal formar parte de. El procedimientode cobro ejecutivo de los tributos hay una remisin permanente a las normas del cdigo delprocedimiento civil en materia ejecutiva.El derecho internacional tanto pblico como privado se relaciona a propsito de laterritorialidad, esto es la posibilidad de que eventualmente en Chile rija normas procesalesextranjeras o que normas procesales chilenas puedan regir en el exterior, 2 aspectos queson relevantes uno es el cumplimento de la sentencia y el otro es la extradicin . Tambinde pueden presentar relacin en el caso que se produzca guerra en accin territoriales, enesta accin a que derecho procesal es aplicable.Derecho administrativo, que uno podra definirlo como el derecho al cual estn sometidoslos empleados pblicos del pas, una serie de normas fundamentalmente para establecer

  • sus propio procedimientos , que tienen a la investigacin y aplicacin de sanciones ascomo tambin el rgimen de recursos.

    08 de Mayo

    Fuentes del derecho procesal.

    Dentro de las fuentes jurdicas del derecho procesal se pueden distinguir las fuentes directao inmediata o fuentes indirectas o mediatas, o fuentes donde se puede encontrar el derechoprocesal.

    Fuentes directas o inmediata, es decir donde encontramos el derecho procesal y que puedeser definido como el mandato general, abstracto, coactivo de las normas jurdicasProcesal es evidentemente no otra que la ley, fuente directa del derecho procesal, ley ensentido amplio.

    Fuentes indirectas o mediatas del derecho procesal que se puede conceptualizar como losactos o hechos de carcter jurdico que constituyen fuentes del derecho procesal en lamedidas que determine el contenido, evolucin, interpretacin, aplicacin o la integracinde la norma jurdica procesal lo constituye fundamentalmente la doctrina y la jurisprudencia.

    Fuentes indirectas, la doctrina se puede conceptualizar como el trabajo de los actores, vandesarrollando los distintos trabajos que van presentando. La doctrina es muy importante,es tanto fuente indirecta no nos dice cual es el derecho procesal vigente sino quefundamentalmente nos da una mirada respecto de determinadas situaciones, proveesoluciones de aquellas normas que han quedado desfasadas en el tiempo.

    Es lo mismo hablar de compraventa y enajenacin?

    Gioventa, Guasp, Fernando Alesandri en Chile, entre otros.

    Jurisprudencia: no es otra cosa que los fallos de los tribunales superiores de justicia, el art.3del cdigo civil, nos dice este artculo el efecto relativo de la sentencia. Sin embargo lo quedigan o no digan los tribunales superiores de justicia resulta relevante para el poder judicial.Resulta importante desde el punto de vista procesal lo que diga o no la Corte Suprema.

    (Repertorio de la legislacin de la jurisprudencia)Meterse a la pgina del poder judicial y revisar en los estados diarios de la corte supremay ver algn fallo que haya salido, anotar el rol de la causa, la materia, el da y hacer unpequeo resumen respecto del contenido del fallo. Relatar. ( lo que yo entend )Resaltar el recurso de casacin.Auto acordados, se pueden definir como resoluciones emitidas especialmente por lostribunales superiores de justicia que tienden a reglamentar, el uso de sus facultadeseconmicas, ciertos asuntos que no se en internar suficientemente determinados por la ley

  • o materias cuya regulacin es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial. Elfundamento jurdico de los auto acordados esta dado por la resolucin jerrquica de lostribunales de justicia.Art.79 CPR, la superintendencia directiva, correccional y econmica de los tribunales. Lasfacultades econmica se llama a as por el principio de economa procesal, dice relacincon obtener el mximo resultado de la operacin de la ley con el menor desgaste posiblede la actividad jurisdiccional, es decir, hay que entrar a ordenar. Son actos administrativosque tienen por objeto ordenar.Y esta se llama facultad econmica es la que sirve de fuente para la dictacin de los autoacordados.Tienen relacin con la facultad que tiene la Corte suprema de dictar o dar dictacin esgeneral sobre un tema en particular.

    13 de MayoEl concepto del derecho procesal o el elemento, que nos permitan conocer las distintasevoluciones del derecho procesal y dentro de las fuentes indirectas o mediatasencontrbamos la doctrina y la jurisprudencia y respecto a la doctrina de los autoreshabamos indicado que resultaba importante por cuando van pensando el derecho, vananticipndose a las dificultades que puedan generarse y que no estn contempladas en lanorma, el derecho va a trasmano con la realidad. La norma general es que el derecho seainterpretado de acuerdo a la realidad que se est viviendo en ese sentido resulta la normaimportante, porque la normal procesal resulta ser extracta no aplicable en casos concretosy por lo tanto es necesario que en cada caso en particular ir adecundolo, los autores nosayudan precisamente a entender de qu manera esta norma se puede adecuar a losdistintos casos.Idntico efecto nos encontramos en los tribunales superiores de justicia que no es otra cosaque las resoluciones o las sentencias dictadas por la corte suprema que cuando se refierea puntos del proceso o normas de mbito procesal si bien es cierto no son obligatorios pors, porque la ley lo diga, si contienen una cierta fuerza de autoridad, lo cual constituye unanorma precedente importante al momento de resolver cual ser la interpretacin que se led a la norma procesal.Los autos acordados en el lugar ms importante de los autos cordados en el derecho procesal.Estos tienen relacin con la facultad que tiene la corte suprema y la corte de apelaciones,de dictar o de instruir o dar instrucciones generales respecto a un tema en particular, estapotestad reglamentaria tiene su sustento legal en el hecho de que los tribunales superioresde justicia son los que estn en la cspide de la jerarqua del poder jurisdiccional enconsecuencia en facultades no solo jurisdiccionales sino que tambin de control yeconmicas, ya que esta permite a la corte suprema y la de apelaciones poder disponer lo

  • necesario, en este sentido de llama facultad econmica porque existe el principio deeconoma procesal que es con la menor cantidad de gastos de recursos hay que prevalecernecesidades, por lo tanto hay que ordenar las cosas. Lo cual dispone de ciertas reglas conel efecto de tratar de dictar auto acordado.En cuanto a la naturaleza y caracterstica de los autos acordados podemos decir que los autosacordados se tratan de normas porque finalmente contienen normas que deben seguirse,estas normas en segundo lugar disponen formas de comportamiento no son prohibitivas,no son sancionadoras. Como tercer lugar es que esta norma es obligatoria. En cuarto lugartenemos que su contenido propiamente de aplicacin general porque est dirigido a unacaracterstica de funcionarios e individuos. Por ltimo como caracterstica es que emana delos tribunales superiores de justicia y esto se entiende tanto los tribunales superiores dejusticia como la corte suprema y la corte de apelaciones, siendo el territorio jurisdiccionalde la corte suprema todo el pas siendo el territorio jurisdiccional de la corte de apelacionestodo aquel que le compete de acuerdo a la ley que por regla general es una regin o unaexcepcin es que pueden ser varias comunas.

    En cuanto a la clasificacin de los autos acordados podemos hacer una doble clasificacinpor un lado:

    - Los autos acordados dictados por un mandato jurisdiccional o por la ley: son los dictadospor la propia constitucin o la ley ha dado la orden, la instruccin de que la propiacorte suprema dicte un auto acordado por ejemplo la ley 3.390 ordeno a la cortesuprema dictar una auto acordado sobre la sentencia definitiva.

    El auto acordado que dispone la materia que debern ser conocidas por la sala de la cortesuprema, procedimiento ordinario y extraordinario tiene su origen en el art.99 cot, y msdiscutible es el auto acordado del recurso de proteccin pero previo al actualmente vigente,ese fue dictado en virtud del mandato del acta constitucional N3 art.2 sin embargo ese fuemodificado derogado por uno posterior que no tiene su origen en la ley.Los autos acordados dictados por la corte suprema en virtud de sus facultades discrecionales: aqu laley y la constitucin ha dado una orden. Se puede distinguir entre:

    a. Auto acordados internos: son aquellos que dicen relacin con el funcionamientointerno de las cortes, son meramente administrativos y son instrucciones que otorgael poder jerrquico para ceder el cumplimiento a la funcin de ejercer justicia con laeconoma posible.

    b. Auto acordados externos: son aquellos que no solo afectan a los funcionarios delpoder jurisdiccional sino que adems a terceros ajenos dictando normas que son deprocedimiento generalmente y que en un principio suelen ser obligatorios para todosquienes intervengan dentro de estos autos acordados lo ms comunes son aquellosque regulan los determinados recursos procesales en particular el recurso denaturaleza jurisdiccional. Otro caso es el auto acordado que complementa la ley19.968 que tiene relacin con los tribunales de familia, la 20.286 que modifico la

  • 19.968 quedan ciertos vacios, el ms importante era el que deca relacin con laasignacin a confesar o a declarar. Qu pasa cuando uno cita a declarar a lacontraria como medio de prueba que es la confesin y esta no va, debera pasaralgo, tiene derecho a guardar silencio? En materia civil la le obliga al abogado quesolicite la confesin, que debe acompaar en un sobre cerrado un pliegue deposiciones. Si el sujeto no va por segunda vez el juez abre ese sobre y lo declaraconfeso de todas esas preguntas, son esas preguntas que si es que va se las debenhacer.

    Podemos distinguir como segunda clasificacina. Los autos acordados ganados en la Corte Suprema: rigen a todos el pas.b. Los autos acordados ganados en las corte de apelaciones: rigen al territorio

    jurisdiccional correspondiente a la corte de apelaciones.Donde tiene competencia la corte de apelaciones es en todo Chile porque es una sola, yhay 17 corte de apelaciones y cada una tiene jurisdiccin que corresponde a cada regin.Salvo Santiago que tiene dos corte de apelaciones y la 8va regin Chilln y Concepcin.En cuanto a la fuerza obligatoria de los actos acordados debemos sealar que los autosacordados internos tienen fuerza obligatoria. El auto acordado a medida que se trata deuna manifestacin de la facultad de la Corte Suprema para poder dirigir a quienes formanparte del poder judicial que por lo general son normas inferiores que le entregan fuerzaobligatoria. La nica manera de reclamar respecto a un auto acordado es cuando unoconsidere que aquel infractor de una garanta fundamental o no se ajusta a los criterios quedebera adaptarse es a travs de un recurso de reconsideracin de la misma CorteSuprema o de una misma Corte de Apelaciones si se dicto de una Corte de Apelacionesrespectiva.Cuando el auto acordado dispone norma, pero cuando la norma dispone determinadaconducta respecto de no solo de los miembros del poder judicial sino de otros sigue siendoigual de obligatorio tanto para los miembros del poder judicial y para aquellos que debenforman e interactuar con la Corte Suprema, no hay duda que estas normas respecto deaquellos autos acordados que se dicten en virtud de un mandato jurisdiccionalconstitucional porque a dems est apoyado de la propia ley. Sin embargo existe discusinen la obligatoriedad de los autos acordados en los casos de carcter externos no dispuestoen al constitucional y la ley y adems se involucran materia que un puede considerar propiade ley. Hay dos posiciones hay una que indica que ser materia propia de ley le correspondea el legislativo en dictar las normas de carcter general para poder solucionar el conflictoque se presenta y otro que seala que la corte suprema tiene impartir justicia y est obligadopor medio del principio de excusabilidad, tiene todo lo necesario para que determinadassituaciones se puedan solucionar.En cuanto al control de constitucionalidad de los autos acordados este es un controlrepresivo y no preventivo art. 93 N2 CPR, el art. 94 inciso final. Si bien la ley no estableceuna norma especial de dar publicidad a los auto acordados la regla general es que aquelloque tiene fuerza obligatoria respecto de sujetos que no forman parte del poder jurisdiccin

  • sea los externos su publicacin en el diario oficial es el que le dice vamos a los autosacordados, sin perjuicio que hoy se usa un acto en la pagina del poder judicial.

    05 de Junio

    El auto acordado se enmarca dentro de las fuentes del derecho procesal orgnico y la otrafuente del derecho procesal la constitua la ley procesal, la ley procesal es la fuenteindiscutida del derecho procesal y la ms importante. Dentro de las normas positivaschilenas que contienen regulaciones procesales la primera es la Constitucin Poltica de laRepblica esta contiene normas procesales tanto de orden procesal orgnico comoprocesal sustantivo. Hay que hacer una distincin de las normas del derecho procesalorgnico aquellas que dicen relacin con la solucin de conflictos y entre estas normasencontramos el art. 76 CPR es que se fijan las jurisdiccin lo que se seala claramente lafacultad de conocer las causas civiles criminales de resolverlas y de hacer ejecutar losjuzgados, la norma aparece exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley, estanorma que se repite del cdigo orgnico de tribunales es la norma que define la etapa dela jurisdiccin pero ms entrega este poder del estado otorgado a los tribunales de justicia.El art. 19 N inciso 5 CPR tambin es una norma que se refiere a la solucin de conflictoen cuanto nos seala que toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin debefundarse en un proceso previo anteriormente tramitado y algo que resulte de mucharelevancia es que la misma disposicin que el legislador establece siempre las garantasde un racional y justo procedimiento. Estas caractersticas son del debido proceso que hoyen da tambin el rgano jurisdiccin se acerca a este proceso.Otras normas que tambin constitucionales que se vinculan a la solucin de un conflicto yen consecuencia son leyes de carcter procesal son el art. 38 inciso 2 CPR, el art.93, art.95.En segundo trmino de solucin de conflicto tenemos las normas constitucionales decarcter procesal que hacen relacin a la jurisdiccin y esta la encontramos en el art. 76CPR, el art. 19 N 3 inciso 5, inciso 4 en cuanto nadie puede ser juzgado por situacionesespeciales sino por el tribunal que le seale la ley y que se haya establecido conanterioridad por esta. El art. 77 tambin hace referencia ahora al mbito territorial al sealarque los tribunales deben ejercer sus atribuciones de la jurisdiccin que se le ha entregadopara tener administracin de justicia en todo el territorio de la repblica. Respecto a estacaracterstica del poder de ver que tiene el rgano jurisdiccional o los tribunales de justiciaa travs de la jurisdiccin y de lo importante que resulta ser esta atribucin el mismo art. 76inciso final hace una orden clara a los otros rganos del Estado.Normas de carcter procesal de la constitucin, ahora en cuanto a los tribunalesevidentemente el captulo 6 de la Constitucin es un captulo que est referido por entero a

  • al poder judicial y por lo tanto volvemos a nombrar el art.76, y el art. 19 N 3 inciso 4. Lostribunales tambin aparecen mencionados en la Constitucin en el art.82.Hay que destacar que existe una independencia interna y externa desde el punto de vistajurisdiccional, nadie le puede decir a uno como llevar una determinada causa, sin embargoesa independencia desde el punto de vista jurisdiccional no existe desde el punto de vistaeconmico y correccional, disciplinario. La Constitucin establece quien tiene la CorteSuprema la que tiene la superintendencia directiva jurisdiccional econmica en lo que sedenomina el gobierno judicial.Existe un distintos sistema del poder judicial en el mundo hay algunos pases que tienen unrgano externo o una entidad externa que desarrolla el gobierno judicial y el gobiernojudicial se corresponde con todo lo que tiene que ver con plata, todo lo que tiene que vercon ascensos dentro del poder judicial, tienen que ver con las calificaciones de los juecesy tiene que ver con las medidas disciplinarias aplicadas a los jueces, todo eso es el gobiernojudicial.Es la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema tienen varias funciones, adems califican alas personas que trabajan en ella, en otros pases esas calificaciones estn entregadas aun rgano distinto por eso hoy en da se quiere quitar esta facultad a la Corte Suprema.Las cortes de apelaciones son nombradas en la constitucin el art.78, art. 77, art. 80, art,86, art. 87 y art. 96 en cuanto a los jueces el art. 78, art.79, art. 80, art. 81. Tambin elministerio pbico en su captulo 7 contiene normas procesales referidas al ministeriopblico. Las normas constitucionales no procesales de la Constitucin referidas a lacompetencia, tenemos en primero lugar el art. 19 N 3 que establece la necesidad detribunales que se encuentran pre establecidos por la ley y prohbe ser juzgado porcondiciones especiales, luego tenemos el art. 77 que establece que ser una ley orgnicaconstitucional la que distribuir la jurisdiccin, esto es que determinara la organizacin yatribuciones de los tribunales que fueran necesarios para la administracin de justicia y quesabemos que hoy en da esta ley orgnica constitucional no es otra cosa que el cdigoorgnico tribunal en varios de sus articulados. El art. 76 inciso 2 hace referencia a lainexcusabilidad que tiene el poder judicial en los tribunales en general. El art. 7 a propsitode la necesidad de los rganos del Estado se ejecuten previa investidura de sus integrantesdentro de su competencia y de la forma prescrita por la ley.

    10 de Junionormas constitucionales que dicen relacion con el derecho procesal funcional:FUENTES DEL DERECHO PROCESALnormas que hacen referencia a la:1. accin: art. 19 n 14 CPR derecho de peticin, art. 19 n 3 la igual de la ley en elejercicio de los derechos, art. 93 como poner la accin al tribunal constitucional

  • 2. proceso: art. 19 n3 inc 5 (rango constitucional) "previos legalmente tramitado"3. procedimiento: art. 19 n3 inc 5 "garantas racionales y justos"4. garantas en materia de procedimiento penal: art. 19 n3 y n7 no se puede presumirderecho en la responsabilidad penal, se asegura el derecho de asistencia letrada, nopodr ser inculpado por hecho propio.5. apreciacin de la prueba: art. 12 (la corte suprema conocer como jurado) art. 56. a la cosa juzgada: art. 76 contiene dos elementos que se podra relacionar a cosajuzgada:provisin que tiene el presidente de la republica, hacer revivir el hecho fenecido - lostribunales establecidos por la ley van a conocer, juzgar y ser ejecutado.a). accin (resolucin dictada debe ser cumplida, permite la resolucin) 2. excepcin(quien quiere revivir el mismo juicio, pero no se puede)* (resolucin que el juez no puede modificar lo que se resuelve)7. disposiciones especiales en la crp: (procesal funcional) recurso de amparo, recurso deproteccin, desafuero de diputados y senadores, accin de indemnizacin contrasentencias erradas art. 19 n78. recursos: art. 19 n3 "toda sentencia...." lo que hace es aceptar el recurso de casacinen la forma (Ej: en familia ---> se presenta una demanda ---> resolucin con dos ordene 1.se notifica al demandado, eso hace que se verifique la audiencia ---> 2. audienciapreparatoria, es decir, procede a la audiencia y se fija das de audiencia de juicio ----> setoma esta ltima y se dicta veredicto ---> y luego se dicta la sentencia.(cada acto debe cumplir ciertos requisitos) cuando no se cumplen las formas establecidasen la ley, si hay un error en la notificacin cae todo lo anterior, por lo que es invlido,existe una sancin procesal llamada nulidad del acto procesal, que puede verse durantela tramitacin del juicio o puede que el sujeto nunca se ha enterado.una de las recurso de casacin en la forma, es reclamar al tribunal correspondiente queya existe un vicio en el acto procesal. (lo ve la corte de apelaciones) 19 n3 " todasentencia...legalmente tramitado"un recurso de casacin en el fondo lo que reclama es la interpretacin que se le dio a esanorma jurdica es errnea (lo ve solo la corte suprema) 19 n2 " ni la ley, ni autoridadalguna podr establecer diferencias arbitrarias"*** inmediacin el juez debe tener contacto con la prueba, es decir se hace cargo de laspruebas que vienen de manera posterior.CDIGOS:1. COT: es de 1942 rige desde 9 de julio 1943, y es el ms importante el materia delprocesal orgnico, regula la jurisdiccin, competencia, tribunales, funcionarios, etc.2. CPC: 1 marzo 1903, tiene cuatro libros y forma parte del derecho procesal funcional

  • 1 libro normas comun a todo procedimiento: todos aquellos vacos legal se debe llenarnecesariamente con las normas en este libro3. CPP( cod. procedimiento penal): 1 marzo 1907, hasta la entrada en vigencia del CP,tambin era norma procesal funcional, los procedimientos de una comisin de ilcitos4. CPP (cod. procesal penal) : vigencia fue gradual dependiendo de la reginexisten tambin leyes que no han sido codificadas:Cod de justicia militarla ley orgnica de los juzgados de polica local ley 15.231la ley de procedimiento ante los juzgados de polica local 18.287ley 14.908 de alimentosley 19.968 la ley que crea a los tribunales de familiacodigo tributario tiene materia de carcter procesalel libro 5 del cdigo del trabajo, que estn los procedimientos laborales.Concepto de Ley Procesal: aquellas que se encuentran contenidas en los cdigosprocesales propiamente tales, y las otras que estn llamadas a cumplir una finalidaddirecta o indirecta de tutela de los derechos, de acuerdo con los lmites de extensin delderecho procesal.Tambin se defini como aquella ley reguladora de los modos y condiciones de laactuacin de la ley en el proceso as como la relacin jurdico procesalNaturaleza procesal:de norma, no importa donde est ubicada sino que importa la finalidad de la norma, esdecir, las normas procesal orgnico no estn slo en el COT, sino tambin se encuentraen el reglamento del registro conservatorio de bienes races (art. 7 CC)Renunciabilidad de la ley procesal:en general todas las normas que decan en relacin con la organizacin, competenciaabsoluta y procedimiento mientras no estuvisemos en el juicio son irrenunciablesy las normas de competencia relativa y de procedimiento, cuando estamos en aquel, staes renunciable para las partesAhora en materia de procesal penal las normas son irrenunciables, incluso aquellas decompetencia relativa, y las normas de procedimiento cuando ya estamos en elprocedimiento.Durante la tramitacin del juicio se puede renunciar, no antes.En el tiempo:1.- Regla General, la ley rige hacia el futuro, en materia procesal tambin est lairretroactividad es tambin principal.El estado del juicio: si el procedimiento no se ha iniciado, la nueva ley va a regir para todoel procedimiento.Si el procedimiento o juicio no se ha iniciado, no se ha dicta la ley procesal... la nueva leyprocesal va a regir para todo el procedimiento.Si el juicio est terminado entonces este juicio se vio con la ley anterior y no se va a rever.

  • 2. -Rigen desde el momento en que se les da vigencialo mismo sucede con las leyes de competencia absolutasprrroga de competencia: las partes acordaban de presentarse en un tribunaldeterminada.las normas de las leyes de procedimiento se mantienen validas y se deben ejecutar lasnuevas.trminos = plazosPLAZOS:estos se rigen por la nueva ley a menos que ya hubiesen comenzado a correr por estecaso se regirn con la antiguaRECURSOS:Si ya interpuestos regir la ley antigua, en caso contrario la nueva.PRUEBA:hay que distinguir:a) si se trata de aquella prueba exigida por la ley para acreditar la pretensin (se rigen porla ley antigua)b) o no (y ac la ley nueva, todo depende de las formas)

    12 de JunioESPACIO:qu normas procesales regulan un situacin determinada?Regla General: Corresponde al territorio o espacios geogrficos.1. Territorialidad: principio de la territorialidad art. 14 CC , art.1 COT y art.5 COT

    2. Extraterritorialidad (excepciones de la territorialidad): dadas por el art. 6 COT (ej:consular), execuatur que permite que al extranjero, se le apliquen las leyes chilenas,temtica de los derechos humanos (determinados delitos o crmenes contra la humanidadpueden ser juzgados fuera del territorio donde se cometieron y en consecuencia por unprocedimiento que no se condice con el nacional), 1462 CC

    Interpretacin de la ley procesal: debemos sealar art. 19 CC se puede distinguir entre:1. interpretacin doctrinal (no tiene fuerza obligatoria) y privada, que es la que dice losautores2. interpretacin pblica y de autoridad (tiene fuerza obligatoria) :a) Legal: efecta del propio legislativo, y de carcter general, y se verifica de una leyinterpretativa.b) Judicial: es obligatoria pero restrictiva, desarrollada por el juez y consiste en colocar lanorma general y abstracta a un caso concreto.Ley Bustos: Si empleador despide al trabajador y no le da sus cotizaciones previsionalesno surte efecto.Elementos de la interpretacin: no difieren en nada en cuanto a las normas civil de la ley,es decir, del art. 19 al 24.Modo de interpretacin Lgico - Tradicional (procesal)

  • las leyes especiales prevalecen de las leyes generales, tambin hay unos aforismosjurdicos que lo podramos relacionar con principio, pero estos son ms antiguos, porejemplo el principio de analoga.Norma especial procesal penal: art. 5 inc2 CPP " todas aquellas disposiciones de ejerciciode su libertad, no admiten ..... debe ser restrictiva"PRINCIPIOS O CRITERIOS:1. Chiovenda, nos dice que en primer lugar como las normas del derecho procesal son deconvivencia deben interpretarse tan libremente como sea posible, Ej: si la inobservanciadel derecho procesal no trae una consecuencia importa, parece ser necesario nopreocuparse de ella2. El derecho procesal ejecuta la actividad del estado que es la jurisdiccin pareciera serms sensible poltica y sociales de la poca.3. No podemos olvidar que el derecho procesal constituye una unidad, por lo tanto en lainterpretacin deber respetarse esta unidad.4. Resulta importante sostener de la manera mas importante posible la interpretacinanalgica, por lo que debe estarse ms a su fin que se deslumbr al establecer esa reglaprocesal, salvo cuando se trata de restriccin de libertad y derecho por parte del imputadoIndican adems que seran principios formadores del derecho procesal:5. El principio lgico que el enuncia como la seleccin de los medios ms seguros yexpeditos para buscar y descubrir la verdad evitando el error.6. Principio jurdico que persigue la igualdad en la contienda y la justicia en la decisin7. Principio poltico que persigue la mxima garanta de la debida jurisdiccin prestada porel Estado.8. Principio econmico que tiende a evitar que la justicia se recargue con gastosexcesivos o con una extensin demasiado grande lo que la pondra solo al alcance deunos pocos privilegiados9. Principio de economa procesa que busca el mximo resultado en la aplicacin de laley con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccionalFinalmente Cuture seala cuatro principios:1. Principio de la providad, el de ser utilizado por las parte con la buena fe con la finalidadque tiene, o sea de resolver el asunto y no de manera fraudulenta buscando medidasdilatorias, etc.2. Principio de Concentracin que se basa en la idea de reunir la mayor cantidad decuestiones que se promuevan por las partes durante el procedimiento para ser resuelta lamayor parte de ella y as evitar que el juicio de paralice3. Principio de preclusin o consumacin, se encuentra representado por el hecho de quelas diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausuradefinitiva de cada una de ellas, impidindose el regreso a etapas o momentos procesalesya extinguidos y consumados.

  • 4. Principio de proteccin, que solo es procedente la nulidad procesal cuando existaperjuicio, o sea cuando se ha lesionado un bien patrimonial o moral, y esta solo puede seralegada por el afectado por el vicio.Hay otras doctrinas que establecen algunos principiosBilateralidad de la audiencia, el principio de oralidad, etc.En el derecho procesal chileno positiva, las norma que son aplicables, son las normas delart. 19 en adelante del CC sin embargo hay que reconocer que la legislacin nacionalcada da ms ha ido reconociendo en materia procesal principios. Ej: el principio jurdico,o de bilateralidad de audiencia, que en general los procesos reconocen estos principios,el principio lgico, principio econmico, la economa procesal, principio de buena fe,principio de concentracin, principio de preclusin, principio de proteccin.**** la nulidad, es el vicio junto al perjuicio del afectado, si es slo vicio y no hay perjuicioentonces no hay nulidadFuente: art. 5 inc2 CPR ---> los tratados internacionales referentes a los DD.HH sonfuente del derecho procesal.Es importante la convencin americana de los derechos humanos, el pacto polticos yciviles, y la convencin internacional del derecho del nio.Fuente: Los acuerdos entre las partes provoca un efecto procesal (ej: conciliacin,transaccin, la prrroga de la competencia)Fuente como La costumbre art. 2 CC en materia procesal NO EXISTE.USO O PRCTICA:La prueba testimonial y confesional por uso o practica se desarrolla ante un funcionariojudicial y no al ministro de fe ni el juez como debe ser.Forma en que se redactan los escritos [ms de una peticin se coloca la principal y lasaccesorias (otroses)]Generalmente utilizada constituye fuentes indirectas porque siguen de alguna manera losprocesos.

    17 de JunioJurisdiccinDefinicin:N1 La actividad que se realiza por el juez como un tercero imparcial para