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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
CAMPUS CENTRAL DE HUEHUETENANGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
LICDA. BEATRIZ GUZMAN RIVERA
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
REDACCION DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
MARIA MAGDALENA PEDRO MATEO
0507-11-870
SECCION A
CICLO VI
HUEHUETENANGO, AGOSTO 31 DE 2,013
INTRODUCCIN
Existe una gran diferencia entre el conocimiento terico y el conocimiento
prctico, el cual se podr observar en el presente trabajo realizado del expediente
administrativo del municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango sobre el
conflicto que hubo entre las Asociaciones de Transportistas. Se dio la necesidad
de acudir a una institucin pblica para poder realizar el anlisis correspondiente
del expediente administrativo as mismo con el fin de redactar un expediente
administrativo propio con el propsito de poner en prctica lo que se est
aprendiendo de los cursos recibidos en los respectivos cursos que tienen relacin a
lo administrativo para verificar si se est llevando a cabo todo como realmente se
debe de hacer.
En las entidades pblicas del Estado se debe de trabajar segn la ley de cada
institucin y as mismo deben de realizar todos los trabajos de diario segn
principios de cada uno se los diferentes instituciones por lo cual se ve en la vida
actual que se estn omitiendo algunos principios en la cual no se est llevando a
cabo todo conforme derecho. Pero el hecho de que los funcionarios pblicos estn
vulnerando los derechos de los particulares no significa que debemos de seguir los
ejemplos de ellos, es ms con ms razn debemos todos de hacer algo para que
las leyes se pongan en prctica sin omitir las partes esenciales de cada institucin.
Fases
1.Inicio
Denuncia
2. ordenamiento del expediente
3. instruccin y diligencias
4. resolucin
5. notificacin
6. ejecucin
OPINION JURIDICA
DENUNCIA VERBAL No. 100-2013
En el municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango, siendo las trece horas
con treinta minutos del da viernes dos de agosto de dos mil trece, constituidos en
el Juzgado de Asuntos Municipales ante el infrascrito Juez y Secretario que autoriza
comparecen: EBERTO DE LEN SOTO, quien se identifica con Documento
Personal que contiene Cdigo nico de Identificacin nmeros un mil novecientos
sesenta, noventa y cuatro mil seiscientos siete, un mil doscientos siete, extendido
por el Registro Nacional de las Personas; y, AMILCAR BARRIOS ORTIZ, quien se
identifica con el Documento Personal que contiene Cdigo nico de Identificacin
nmeros un mil ochocientos veintinueve, setenta y tres mil cuatrocientos noventa y
dos, un mil doscientos siete, extendido por el Registro Nacional de las Personas,
quienes son Presidente y Representante Legal y Vicepresidente de la Asociacin
de Transportistas Canibal Amatenango; con el propsito de dejar constancia de lo
siguiente: PRIMERO: Los comparecientes exponen que en nombre de la Asociacin
que representan vienen a presentar la siguiente DENUNCIA: Que varios vecinos del
Casero Jocotitn La Pila, aldea Ojo de Agua, de este municipio, liderados por el
seor Carlos Julio Bartoln Barrios, han violado derechos que de igual manera le
pertenece a los comparecientes por lo cual solicitan que intervenga la Municipalidad
porque el seor antes mencionado ha tapado en dos partes el tramo carretero que
conduce de aldea Canibal hacia la frontera con el vecino pas de Mxico, as mismo
estn prohibiendo el pase a los transportistas de Canibal hacia la frontera y tampoco
que los transportistas de Veracruz, pasen hacia aldea Canibal, y es el caso que ellos
estn cobrando por el paso a todos los vehculos y por ltimo no hay acuerdo entre
las asociaciones para trabajar equitativamente en la cual se estn perjudicando por
esa razn. SEGUNDO: Los comparecientes hacen mencin que en ningn
momento se oponen a que otra asociacin preste el servicio de transporte, lo cual
tiene competencia para autorizar dicha actividad es la Municipalidad y por lo tanto
no estn de acuerdo que otras comunidades del vecino municipio de Tacan,
departamento de San Marcos por medio de la Asociacin de Jocotitn La Pila estn
incluyendo a tales personas. Se solicita que se encuentre una solucin a dicho
problema entre los transportistas. TERCERO: El infrascrito Juez de Asuntos
Municipales les informa a los comparecientes, que se programar una JUNTA
CONCILIATORIA con los involucrados con el fin de encontrar una solucin al
problema en cuestin. Se fija como fecha para la junta conciliatoria el da jueves
ocho de agosto del ao en curso a las catorce horas, de lo cual quedan debidamente
notificados. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha, una hora con treinta
minutos de su inicio, firmando para dejar constancia previa constancia previa
lectura, ratificacin y aceptacin de su contenido, quienes en ellas intervenimos.
Doy fe.----------------------------------------------------------------------------------
CITACIN
Cuilco, Huehuetenango
5 de agosto de 2013.
Seor:
Alcalde Comunitario, Casero Jocotitn La Pila,
aldea Ojo de Agua, Cuilco, Huehuetenango.
Por este medio sirva citar por primera vez al seor CARLOS JULIO BARTOLN
BARRIOS quien es miembro de la Directiva de la Asociacin de Jocotitn La Pila,
Aldea Ojo de Agua de este municipio quien reside en el Casero Jocotitn La Pila,
aldea Ojo de Agua, de este municipio, para que se presente en el Juzgado de
Asuntos Municipales de este municipio, el da jueves ocho de agosto del ao dos
mil trece, a las catorce horas. Para una Junta Conciliatoria a peticin de los seores:
EBERTO DE LEN SOTO Y AMILCAR BARRIOS ORTIZ quienes son Presidente
y Representante Legal y Vicepresidente de la Asociacin de Transportistas Canibal-
Amatenango.
Atentamente,
Licenciado Fredy Rolando Lpez Prez.
CIRCULAR No. 48-2013
PARA: COORPORACIN DE LA MUNICIPILIDAD DE CUILCO
DE: SECRETARA DE LA MUNICIPALIDAD DE CUILCO
ASUNTO: CONFLICTO DE TRANSPORTISTAS
FECHA: 6 de agosto de 2013
Estimados seores (as):
Respetuosamente les informamos que el Juzgado de Asuntos Municipales
desarrollara una Junta Conciliatoria con el propsito de buscar una solucin al
problema en cuestin sobre el conflicto de transportistas entre los seores EBERTO
DE LEN SOTO y AMILCAR BARRIOS ORTIZ con el seor CARLOS JULIO
BARTOLN BARRIOS.
En tal sentido, solicitamos su colaboracin para que se lleve a cabo dicha Junta
Conciliatoria para que ustedes puedan opinar lo relativo al conflicto en cuestin.
Agradeciendo de antemano su apoyo, reciban muestras de estima y consideracin.
Mirna Licely Lpez Jovel.
Secretaria Municipal.
ACTA 24-2013.--------------------------------------------------------------
En el municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango, siendo las catorce
horas del da jueves ocho de agosto de dos mil trece, en el Juzgado de Asuntos
Municipales ante el infrascrito Juez y Secretario respectivo, comparecen por
citacin: EBERTO DE LEN SOTO, quien se identifica con Documento Personal
que contiene Cdigo nico de Identificacin nmero un mil novecientos sesenta,
noventa y cuatro mil seiscientos siete, un mil doscientos siete, extendido por el
Registro Nacional de Personas, Presidente y Representante Legal de la Asociacin
de Picoperos Fronterizos, Canibal Amatenango; y el seor AMILCAR BARRIOS
ORTIZ, quien se identifica con Documento Personal que contiene Cdigo nico de
Identificacin nmero un mil ochocientos veintinueve, setenta y tres mil
cuatrocientos noventa y dos, un mil doscientos siete, extendido por el Registro
Nacional de las Personas, Vice-Presidente de la Asociacin de Picoperos
Fronterizos Canibal Amatenando; y por la otra parte comparecen los seores
CARLOS JULIO BARTOLON BARRIONS, quien se identifica con Cdula de
Vecindad numero de orden M guion trece y de registro nueve mil trescientos
veintisis, extendida por el Alcalde Municipal de Cuilco, Huehuetenango, miembro
de la Directiva de la Asociacin de Jocotitn La Pila, Aldea Ojo de Agua de este
municipio, para tratar el asunto de la Regulacin del Transporte de Canibal-
Amatenango por lo que se procede de la manera siguiente. PRIMERO: Se hacen
presentes las partes para llevar acabo la junta conciliatoria programada para el da
de hoy con el fin de llegar a un acuerdo entre las partes del conflicto en cuestin. El
suscrito Juez dio la bienvenida a los diferentes representantes, manifestndoles el
objeto a tratar en la junta que se estar llevando acabo. SEGUNDO: Se procede a
escuchar a las partes haciendo uso de la palabra el seor EBERTO DE LEON
SOTO, quien manifiesto que para solucionar el conflicto que existe entre las
asociaciones se debe de realizar una documento donde se redacte una listado
general de todos los asociados para que esto sea una gua para dividir los horarios
y el turno de trabajo de cada asociacin. TERCERO: Se procede a escuchar a
CARLOS JULIO BARTOLON BARRIOS quien manifiesta que no est de acuerdo
con la propuesta de don Eberto de Len Soto pero sin embargo si est de acuerdo
a que se realice un horario con turnos rotativos siempre que sean equitativos los
turnos de cada asociacin. CUARTO: El infrascrito Juez les propone que de mutuo
acuerdo se elabore un horario, en que puedan trabajar en conjunto los miembros de
las asociaciones con turnos rotativos en cuanto a hora y da para hacer el recorrido
de la ruta en la cual los representantes de cada asociacin aceptaron la propuesta
en donde se pondr en prctica en los das siguientes para ver si es posible que se
lleve a cabo sin ningn otro conflicto entre las asociaciones. SEXTO: El infrascrito
Juez les amonesta en el sentido que, si no hubiere acuerdo entre las partes de la
propuesta sealada en da de hoy, se dictar la resolucin que corresponde a la
cual los miembros de las asociaciones debern aceptar con los dems miembros
de las asociaciones. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha, dos horas
con treinta minutos despus de su inicio, firmando para dejar constancia previa
lectura, ratificada y aceptacin de su contenido, quienes en ella intervenimos. Doy
fe.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--NICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE CUILCO, DEPARTAMENTO DE
HUEHUETENANGO, quince de agosto del dos mil trece.
ASUNTO: La Asociacin de Transportistas
Fronterizos Canibal-Amatenango, Asociacin de
Picoperos Fronterizos Canibal-Amatenango, y la
Asociacin de Transportistas de Veracruz
Frontera, del municipio de Cuilco, Huehuetenango,
con el fin de llegar a un acuerdo donde ser
equitativo para las Asociaciones que laboran de la
Aldea Canibal hacia Nuevo Amatenango y
viceversa.
PROVIDENCIA NO. 35-2013
Se requiere de todos los documentos necesarios para darle trmite a lo solicitado
en la cual se deben de presentar a esta Municipalidad, siendo estas todo lo relativo
a las Asociaciones formadas por cada representante para que estas puedan
establecer la legalidad de las Asociaciones. As mismo poder verificar si todo lo que
fue mencionado en la denuncia es incuestionable. Despus de observar los
documentos se podr dar trmite a lo solicitado, para que se lleve a cabo lo ms
pronto posible se debe de llevar los documentos solicitado en el plazo de tres das
para que todo se realice conforme la ley.
Licenciado Fredy Rolando Lpez Prez.
MEMORANDO No. 28-2013
A: Miembros del Consejo Municipal de Cuilco,
Huehuetenango
DE: Mirna Licely Lpez Jovel
Secretaria de la Municipalidad de Cuilco, Huehuetenango
ASUNTOS: Reunin del Consejo Municipal
FECHA: 16 de agosto de 2,013
Me es grato informarles que el da mircoles veintiuno de agosto del ao
en curso, se estar llevando a cabo la reunin sobre el conflicto que
existe entre las asociaciones respectivas de la denuncia verbal de
nmero 100-2013 y as mismo verificar la legalidad de cada Asociacin
quienes prestan los servicios de transporte en este municipio por lo cual
se necesitara de la participacin de cada uno de usted por lo cual los
esperamos en el Saln de Reuniones del Concejo Municipal.
Esperamos contar con su participacin.
CONOCIMIENTO No. 100-2013. En la presente fecha la Oficina Profesional
de la Licenciada Mara Magdalena Pedro Mateo, con sede en el Municipio de Cuilco,
departamento de Huehuetenango, recibe del Juzgado de Asuntos Municipales de
este Municipio, departamento de Huehuetenango, el siguiente Expediente
Administrativo:
1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DENUNCIA VERBAL NO. 100-2013 DE LOS
SEORES EBERTO DE LEN SOTO y AMILCAR BARRIOS ORTIZ EN CONTRA DEL SEOR
CARLOS JULIO BARTOLN BARRIOS . (ORIGINAL Y DUPLICADO).
CUILCO, HUEHUETENANGO, 21 DE AGOSTO DEL AO 2013
Licda. Mara Magdalena Pedro Mateo.
Abogada y Notaria.
CUILCO, HUEHUETENANGO, VEINTITRES DE AGOSTO DEL AO DOS MIL TRECE
OPINION JURIDICA
La infrascrita Abogada y Notaria, ha tenido a la vista el expediente administrativo No. 100-2013 de
la denuncia verbal que fue realizada por la Asociacin de Transportistas Canbal-Amatenango, el
cual fue diligenciado por el Juzgado de Asuntos Municipales del municipio de Cuilco, departamento
de Huehuetenango. Se hace mencin que dentro del expediente administrativo se omitieron varios
pasos a seguir por lo cual no se llev a cabo conforme los principios administrativos.
Como profesional del Derecho con fundamento legal artculo 28, 29, 51, 61, 66, 70, 71, 78, 106, 107,
113, 114, 128, 129, 130, 140, 177, 178 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142Bis, 147 de la
Ley del Organismo Judicial; 68 inciso c, h, 140, 141, 150, 155, 162, 165 inciso a, b, h, 167, 168, 169,
170 y 171 del Cdigo Municipal, he realizado la revisin respectiva por lo que,
OPINO:
Que dentro del expediente administrativo llevado a cabo por el Juez de Asuntos Municipales de
Conflicto de Asociaciones de Transporte, lleno los requisitos de los principios administrativos
correspondientes en artculo dos de la Ley de lo Contencioso Administrativo pero ms sin embargo
no cumpli con todos los instrumentos necesarios que deben de llevar un expediente administrativo
por lo que se debe de observar lo que fue omitido por los funcionarios pblicos en el momento de
diligenciar el expediente administrativo que se est revisando as mismo se les aconseja que dentro
de cualquier expediente administrativo se debe de llevar acabo conforme los diez instrumentos
necesarios para que el mismo sea legal. Se recomienda la respectiva observacin de los
instrumentos de correspondencia oficial en este expediente administrativo.
Sin otro particular, atentamente.
Licenciada Mara Magdalena Pedro Mateo
Abogada y Notaria
Colegiada Activa 10,100
RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NUMERO CIEN
GUION DOS MIL TRECE, SECRETARIO; DEL JUZGADO DE ASUNTOS
MUNICIPALES DE CUILCO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO,
TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.-------------------------------------------------
PARA DICTAR SENTENCIA. Se tiene a la vista el Procedimiento Administrativo, por
INTERFERENCIA EN PRESTACIN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE
ASOCICIONES, promovido por el seor EBERTO DE LEN SOTO, Presidente y
Representante Legal de la Asociacin de Picoperos Fronterizos Canibal- Amatenago, en
contra de CARLOS JULIO BARTOLN BARRIOS y ANACLETO PREZ SNCEZ,
representantes legales de: Asociacin de Transportistas Fronterizos Canibal Amatenango
y ASOCIACIN DE TRANSPORTISTAS VERACRUZ FRONTERA. Donde comparecieron
para presentar una denuncia verbal inventariada bajo el nmero cien guion dos mil trece,
con fecha dos de agosto de dos mil trece. Del respectivo estudio se extrae lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Cdigo Municipal, en su artculo ciento sesenta y dos, el Juez
de Asuntos Municipales ejerce jurisdiccin y autoridad en todo el mbito de la
circunscripcin municipal de que se trate, conforme a las normas de la Constitucin Poltica,
de este Cdigo y dems leyes ordinarias, ordenanzas, reglamentos y dems disposiciones
municipales y leyes de la materia, as como el derecho consuetudinario correspondiente.
Asimismo el artculo ciento sesenta y cinco establece: mbito de su competencia. El juez
de asuntos municipales es competente para conocer, resolver y ejecutar lo que juzgue: h)
De todos los asuntos que violen las leyes, ordenanzas, reglamentos o disposiciones del
gobierno municipal. En todos los asuntos en que el Juez de Asuntos Municipales conozca,
deber tomar y ejecutar las medidas e imponer las sanciones que proceden, segn el caso;
CONSIDERANDO:
Que al respecto del procedimiento administrativo establece al artculo ciento sesenta y seis
del mismo cuerpo legal: Salvo disposicin en contrario de la ley, las Ordenanzas y
reglamentos, el procedimiento ante el juzgado de asuntos municipales ser oral, pblico,
sencillo, desprovisto de mayores formalismos y actuado e impulsado de oficio, por lo que
es necesaria la inmediacin del juez en actos y diligencias de prueba. Y el artculo ciento
setenta y uno del mismo cuerpo legal: Leyes supletorias. En lo que no contrare su
naturaleza son aplicables a este procedimiento las disposiciones del Cdigo Procesal Civil
y Mercantil, el Cdigo Procesal Penal, la Ley del Organismo Judicial y la Ley de lo
Contencioso Administrativo. ----------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las competencias delegadas establecidas en el Artculo setenta inciso
a) del Cdigo Municipal; en Coordinacin con el Fondo Nacional para la Paz FONAPAZ-,
la Municipalidad de Cuilco, departamento de Huehuetenango; construy el tramo carretero
desde la aldea Santa Rosa Canibal hacia la frontera mexicana, ubicada en el municipio de
Amatenango Frontero. Que de conformidad con el artculo sesenta y ocho, literal c) del
Cdigo Municipal; la Municipalidad est facultada para regular la prestacin del servicio de
transporte de pasajeros y carga dentro del municipio;--------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
Que en el presente caso, se puedo observar que La ASOCIACION DE
TRANSPORTIASTAS FRONTERIZOS CANIBAL-AMATENANGO-, quien lo representa el
seor CARLOS JULIO BARTOLN BARRIOS; y la ASOCIACIN DE TRANSPORTISTAS
DE VERACRUZ FRONTERA, quien lo representa el seor ANALCETO PREZ SNCHEZ;
que han realizado varios actos que estn en contra de la ley por estar colocando obstculos
en el camino respectivo as mismo estar prestando servicios que realmente no estn
facultado a prestar por lo cual se les debe de imponer LA SANCION ADMINISTRATIVA en
contra de los seores CARLOS JULIO BARTOLN BARRIOS y el seor ANALCETO
PREZ SNCHEZ.
FUNDAMENTO DE LEY:
Artculos 28, 29, 51, 61, 66, 67, 69, 70, 71, 78, 79, 97, 106, 107, 113, 114, 128, 129, 130,
140, 177, 178 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 Bis, 147 de la Ley del
Organismo Judicial; 68 inc. C) y h), 140, 141, 150, 151, 162, 165 incisos a), b), h), 167, 168,
169, 170, 171 del Cdigo Municipal.-------------------------------------------------------------------------
POR TANTO:
Este juzgado con base en lo considerado, leyes citadas y al presente caso aplicables, al
resolver DECLARA: I) CON LUGAR la aplicacin de SANCION ADMINISTRATIVA por la
INTERFERENCIA EN PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE
ASOCIACIONES; en lo cual el seor CARLOS JULIO BARTOLN BARRIOS y el seor
ANALCETO PREZ SNCHEZ es quedan obligado a cumplir lo siguiente: a) Retirar las
BARRICADAS DE PIEDRAS y CADENAS, que estas mismas obstaculizan el paso de los
transportistas de la ASOCIACION DE PICOPEROS FRONTERIZOS CANIBAL-
AMATENANGO b) Cumplir y respetar con los horarios respectivos de las tres asociaciones
las cuales son: diariamente debern trabajar ocho transportistas de la ASOCIACION DE
PICOPEROS FRONTERIZOS CANIBAL-AMATENANGO, con sede en aldea Cabinal;
cuatro transportistas de la ASOCIACIN DE TRANSPORTISTAS FRONTERIZOS
CANIBAL-AMATENANGO, con sede en Casero Jocotitn la Pila y cuatro transportistas de
la ASOCIACIN DE TRANSPORTISTAS DE VERACRUZ FRONTERA, con sede en el
paraje Veracruz Frontera c) as mismo se aclara que la presente resolucin no es una
AUTORIZACIN MUNICIPAL para los que no estn legalmente inscritos como miembros
de los diferentes asociaciones por lo cual ellos deben de seguir gestionando su respectiva
autorizacin; II) para cada parte se les concede un plazo de dos das a partir de la fecha de
la notificacin para cumplir con la presente resolucin; III) NOTIFQUESE. (fs) Ilegible,
Secretario. Ilegible, Juez de Asuntos Municipales. Se ven los sellos respectivos.
NOTIFICACIN: En el municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango,
siendo las __quince___horas con____quince____ minutos del da
___treinta____de agosto del ao dos mil trece, constituido en el Juzgado de
Asuntos Municipales de Cuilco, departamento de Huehuetenango NOTIFICO
personalmente a: EBERTO DE LEN SOTO, el contenido ntegro de la resolucin
de fecha TREINTA DE AGOSTO DEL AO DOS MIL TRECE, emitida por este
Juzgado de Asuntos Municipales de Cuilco del departamento de
Huehuetenango, cuyas copias se adjuntan, Quien estando enterado(a) y habiendo
recibido las copias respectivas __ SI __ firma. DOY FE.
Notificado(a):
Mirna Licely Lpez Jovel.
Secretaria Notificadora.
NOTIFICACIN: En el municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango,
siendo las __ quince___horas con____veinte____ minutos del da
___treinta____de agosto del ao dos mil trece, constituido en el Juzgado de
Asuntos Municipales de Cuilco, departamento de Huehuetenango NOTIFICO
personalmente a: CARLOS JULIO BARTOLN BARRIOS, el contenido ntegro
de la resolucin de TREINTA DE AGOSTO DEL AO DOS MIL TRECE, emitida
por este Juzgado de Asuntos Municipales de Cuilco del departamento de
Huehuetenango, cuyas copias se adjuntan, Quien estando enterado(a) y habiendo
recibido las copias respectivas ___ SI ___ firma. DOY FE.
Notificado(a):
Mirna Licely Lpez Jovel.
Secretaria Notificadora.
NOTIFICACIN: En el municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango,
siendo las __ quince___horas con____veinticinco___ minutos del da
___treinta____de agosto del ao dos mil trece, constituido en el Juzgado de
Asuntos Municipales de Cuilco, departamento de Huehuetenango NOTIFICO
personalmente a: ANACLETO PREZ SNCHEZ, el contenido ntegro de la
resolucin de fecha TREINTA DE AGOSTO DEL AO DOS MIL TRECE, emitida
por este Juzgado de Asuntos Municipales de Cuilco del departamento de
Huehuetenango, cuyas copias se adjuntan, Quien estando enterado(a) y habiendo
recibido las copias respectivas __SI__ firma. DOY FE.
Notificado(a):
Mirna Licely Lpez Jovel.
Secretaria Notificadora.
CONCLUSIONES
El conocimiento de redactar nuestro propio expediente nos da de
entender ms como se debe exactamente de redactar cualquier clase
de instrumentos de oficio por lo cual debemos ya de practicar siendo
estudiantes de derecho.
Es de gran importancia tener presente que en cualquier institucin
pblica aunque as no lo establezca la ley no nos proporcionaran todo
lo que uno quisiere saber, en ocasiones los funcionarios pblicos estn
en lo correcto de no entregar todos los expedientes administrativos a
cualquier ciudadano pero en otras ocasiones son ellos quienes estn
llevan mal administrado la institucin pblica por lo cual prefieren no
proporcionar cualquier informacin que los puede perjudicar.
Todos los documentos que se redactan en cualquier institucin se debe
de llevar conforme sus respectivos principios y conforme su propia ley.
Recordemos los hallazgos administrativos que podemos encontrar en
cada expediente administrativo en la cual los funcionarios pblicos son
los responsables de las sanciones respectivas por lo mismo se debe de
llevar a cabo todo lo realizado por los funcionarios pblicos conforme
lo que indique la ley.
RECOMENDACIONES
En el momento de ejercer cualquier clase de trabajo, ya sea en
entidades pblicas o privadas siempre se debe tener presente que
cuando se realizan cualquier actividad ilegalmente, tiene su respectiva
sancin. Por lo cual se recomienda trabajar y llevar a cabo cualquier
peticin de los particulares en forma legal y adecuada.
Es de suma importancia tener presente que cualquier expediente se
debe de redactar segn los diez instrumentos oficiales, por lo mismo
no se debe de omitir ninguna de estas, excepto el circular cuando no
hay necesidad de mandar el expediente fuera de la institucin donde se
est tramitando ese expediente.
El conocimiento terico no es lo nico que importa en la vida
estudiantil de cada uno, sino lo prctico tambin, por lo cual se
recomienda salir en el campo y explorar lo que las diferentes entidades
pblicas puede proporcionarnos.