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PRONUNCIAMIENTO Nº 1041-2019/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Huánuco Sede Central
Referencia : Concurso Público N° 3-2019-GRH/GR-1, convocado para la
contratación de la Supervisión de la Obra: Mejoramiento de la
Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud Del Hospital
Regional Hermilio Valdizan De Huanuco Nivel III-1
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-15271639-HUANUCO, recibido el 17 de julio de 2019,
subsanado el 14 de agosto de 20191, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego
absolutorio de consultas u observaciones presentadas por el participante HECISA
CONTRATISTAS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
“Reglamento”.
En relación a ello, cabe señalar que mediante oficio N° 2236- 2019-GRH-GR/SG,
correspondiente al Trámite Documentario N° 15796844-HUÁNUCO de fecha 15 de
octubre de 2019 y en virtud al Trámite Documentario N° 2019-15646854-LIMA de fecha
27 de setiembre de 2019, El Gobierno Regional de Huanuco remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Resolución Ejecutiva Regional
de fecha 14 de octubre de 2019 que declara la nulidad de oficio del presente
procedimiento de selección a fin de que se incorporé la supervisión de oficio solicitada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de
consultas u observaciones, y los temas materia de cuestionamientos formulados por el
mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N°20, N°22 y N°24, referidas a la
“Acreditación de los requisitos de calificación”.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la Acreditación de los requisitos de
calificación.
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD
“Emisión de Pronunciamiento”.
2
El participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C., cuestionó la absolución de las
consultas u observaciones N° 20, N° 22 y N° 24, toda vez que, según refiere:
Respecto a la consulta u observación N° 20:
“(…) El comité de selección, realiza la interpretación de la Normativa de
Contrataciones del Estado, de tal forma que colisiona con la Directiva
N°0012019-OSCE/CD, puesto que las mismas bases estándar han
establecido que la acreditación de la experiencia del personal clave será
durante la etapa de suscripción de Contrato, sin embargo el Comité de
Selección insiste que se acredite en la etapa de presentan de ofertas”,
(El subrayado y resaltado es agregado).
Respecto a la consulta u observación N° 22:
“(…) El comité de selección, insiste en exigir la acreditación del
Equipamiento estratégico, aún cuando, las mismas Bases Estándar han
establecido que ello se acreditará durante la etapa de suscripción de
contrato, y no en esta etapa de presentación de ofertas (…)” (El
subrayado y resaltado es agregado).
Respecto a la consulta u observación N° 24:
“(…) El comité de selección, insiste en exigir la acreditación de la
formación académica del personal clave, aún cuando, las mismas Bases
Estándar han establecido que ello se acreditara durante la etapa de
suscriban del contrato, y no en esta etapa de presentación de ofertas. Esta
decisión contraviene la Directiva 001-2019- OSCE/CD, (El subrayado y
resaltado es agregado).
Bases legal:
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en los Requisitos de calificación consignados en los
términos de referencia, el cual ha sido publicado en la ficha SEACE del presente
procedimiento de selección conjuntamente con las Bases, se ha consignado lo siguiente:
Personal Clave Del Equipamiento
Formación academica
Supervisor de Obra
(…)
Nivel automático, trípode,
mira telescópica y wincha.
3
Ingeniero de campo
(…)
El Especialista en Costos
y Presupuestos
(…)
Experiencia
Supervisor de Obra
Con experiencia mínima de cinco
(05) años como Supervisor, y/o
Inspector de Obra y/o Residente de
Obra y/o Jefe de Supervisión de
Obra; en obras iguales o similares
al objeto de convocatoria, (…)
(…)
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del
artículo 49 y el literal e) del numeral
139.1 del artículo 139 del Reglamento
este requisito de calificación se acredita
para la suscripción del contrato. (El
subrayado y resaltado es agregado).
Equipo te topografía estación
total (con calibración)
(…)
Acreditación:
De conformidad con el numeral
49.3 del artículo 49 y el literal e)
del numeral 139.1 del artículo
139 del Reglamento este requisito
de calificación se acredita para la
suscripción del contrato.
De la Revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:
- Mediante las consultas u observaciones N°20 y N°24 el participante JOGAMA
CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L solicitó, entre
otras cosas, que se suprima la forma de acreditación de la experiencia y
formación académica del “Personal Profesional Clave”.
- Mediante la consulta u observación N°22 el participante JOGAMA
CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L solicitó, entre
otras cosas, que se suprima la forma de acreditación del “Equipamiento”
Ante ello, el comité de selección señaló lo siguiente:
“Al respecto el área usuaria incorporara la siguiente NOTA dentro del
equipamiento estratégico: Deberá indicar en la oferta el equipamiento que
se solicita en los requisitos de calificación.
Al respecto el área usuaria incorporara el siguiente NOTA dentro del
equipo profesional clave especializado: Deberá indicar en la oferta el
plantel profesional clave que se solicitan en los requisitos de calificación.
(…)
No estableciéndose formalidad alguna respecto al documento que
contenga la información solicitada. Quedando a libre elección del
postor.” (El subrayado y resaltado es agregado).
4
Al respecto, cabe señalar que, las Bases Estandar objeto de la presente convocatoria
establecen que los documentos relacionados a los requisitos de calificación se acreditan a
la suscripción del contrato.
En relación a ello, es preciso indicar que, en aplicación del principio de libertad de
concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de
proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y
formalidades costosas e innecesarias, encontrándose prohibida la adopción de prácticas
que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores; como, por ejemplo, exigir que
en la oferta se acredite la experiencia o formación académica del Personal Clave, cuando
aquel no tiene la certeza de ganar la buena pro, además que el personal en la presente
contratación, deberá acreditarse para la suscripción del contrato conforme a lo dispuesto
en Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Así, la Resolución N° 1182-2019-TCE-S3 establece en su considerando N° 33 que: “(…)
“la verificación del cumplimiento de los requisitos de calificación "Equipamiento
Estratégico", "Calificación del Plantel Profesional Clave (forma Académica del Plantel
Profesional Clave)" y "Experiencia del Plantel Profesional Clave", del acápite
"Capacidad Técnica y Profesional", debe realizarse durante la etapa del
perfeccionamiento del contrato, no siendo obligatorio que los postores presenten
alguna declaración, listado o documento adicional que identifique a dicho personal o
al equipamiento estratégico durante la presentación de ofertas.” (El subrayado y
resaltado es agregado).
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar
que, el comité de selección no brindó los alcances relativos a la petición obrante en las
consultas u observaciones materia de análisis, toda vez que, lo señalado por dicho
colegiado no se condice con los lineamientos establecidos en las Bases correspondientes
al presente procedimiento de selección ni a lo dispuesto en la Resolución N° 1182-2019-
TCE-S3.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo Técnico
ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se emitirá dos (2)
disposiciones al respecto:
- Se dejara sin efecto las absoluciones brindadas a las consultas u observaciones
N° 20, N° 22 y N° 25, así como cualquier otro extremo del pliego que se oponga
a la presente disposición2.
- El Titular de la Entidad implementará las directrices pertinentes en futuros
procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver
de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus
consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que
deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de
cuestionamientos.
2 Se deberá tener en cuenta que la referida disposción no requiere de ser integrada en las Bases.
5
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las
supuestas irregularidades en la absolución de consultas u observaciones, a pedido de
parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo
Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de
la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Requisitos de calificación
Al respecto, en los Requisitos de calificación consignados en los términos de
referencia, el cual ha sido publicado en la ficha SEACE del presente procedimiento
de selección conjuntamente con las Bases y en el numeral 2.2.1.1 –documentos para
la admisión de las ofertas- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se
aprecia lo siguiente:
“Documento que acredite
fehacientemente la representación
de quien suscribe la oferta. (…)
Promesa de consorcio con firmas
legalizadas, (…)
Acreditación:
Tratándose de persona jurídica,
copia del certificado de vigencia
de poder (…)
En caso de persona natural, copia
del documento nacional de
identidad (…)
Promesa de consorcio con firmas
legalizadas.
a.1) Declaración jurada de datos del
postor. (Anexo Nº 1)
a.2) Documento que acredite la
representación de quien suscribe
la oferta. (…)
a.3) Declaración jurada de acuerdo
con el literal b) del artículo 52
del Reglamento. (Anexo Nº 2)
a.4) Declaración jurada de
cumplimiento de los Términos de
Referencia contenidos en el
numeral 3.1 del Capítulo III de la
presente sección. (Anexo Nº 3)
a.5) Declaración jurada de plazo de
prestación del servicio de
consultoría de obra. (Anexo Nº 4)
Promesa de consorcio con firmas
legalizadas (…) (Anexo Nº 5)”
De la revisión de los términos de referencia el cual ha sido publicado en la ficha
SEACE del presente procedimiento de selección conjuntamente con las Bases y en el
numeral 2.2.1.1 –documentos para la admisión de las ofertas- del Capítulo II de la
Sección Específica de las Bases, se advierte que, adicionalmente a la declaración
jurada de cumplimiento de los términos de referencia, se estaría solicitando
documentos iguales a los ya establecidos en las Bases Estándar y que no cumplirían
con las características para ser considerados “Requisitos de calificación”, por lo
tanto, se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se suprimirá del acápite referido a los Requisitos de calificación el siguiente
texto tachado:
Documento que acredite fehacientemente la representación de quien
6
suscribe la oferta. (…)
Promesa de consorcio con firmas legalizadas, (…)
Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder
(…)
En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad
(…)
Promesa de consorcio con firmas legalizadas.
3.2 Prestaciones accesorias
Al respecto, cabe señalar que, a efectos de determinar el monto, otorgamiento y
devolución de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias es
necesario que en las Bases se especifique la prestación accesoria y que en la oferta se
individualice el monto correspondiente a dicha prestación.
Ahora bien, de la revisión del literal b) del numeral 2.3 –Requisitos para perfeccionar
el contrato- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la
Entidad consignó lo siguiente:
De lo señalado, se aprecia que la Entidad habría considerado requerir una garantía
por prestaciones accesorias; no obstante, no se aprecia que la contratación contenga
prestaciones accesorias; por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto.
- Se suprimirá en el literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases, el siguiente texto tachado: “Garantía de fiel
cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. CARTA FIANZA”.
3.3 Supuesto de aplicación de penalidad N°12
a) De la revisión del Item N° 12 literal g) -otras penalidades- del numeral 3.1del
documento términos de referencia, el cual ha sido publicado en la ficha SEACE
del presente procedimiento de selección conjuntamente con las Bases, se aprecia
lo siguiente:
“N° Supuestos de aplicación de
penalidad
Forma de cálculo Procedimiento
12 En caso culmine la relación
contractual entre el contratista
y el personal ofertado y la
Entidad no haya aprobado la
sustitución del personal por no
cumplir con las experiencias y
calificaciones del profesional
0.75 UIT por
cada día de
ausencia del
personal.
Según informe
del Adm. de
Contrato con
V°B° del Sub
Gerente de
Obras y
Supervisión.”
“b) CARTA FIANZA como Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones
accesorias, de ser el caso. CARTA FIANZA” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
7
a ser reemplazado. (El subrayado y
resaltado es
agregado).
Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes circunstancias el
contratista puede encontrarse imposibilitado de prestar sus servicios con el mismo
personal propuesto durante el procedimiento de selección.
Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la
Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones N° 252-2017/DTN
y N° 204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del
personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores
características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado.
De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría exigiendo que el personal
reemplazante deberá tener las mismas calificaciones que el profesional a ser
reemplazado, lo cual, no se condice con las normas de compras públicas.
En ese sentido, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:
- Se suprimirá en el ítem N° 12 del literal g) -otras penalidades- del numeral
3.1 del documento términos de referencia, el siguiente texto tachado: “del
profesional a ser reemplazado”,
- Se incluirá en el ítem N° 12 del literal g) -otras penalidades- del numeral 3.1
del documento términos de referencia, el siguiente texto: “requerido”
b) De la revisión del ITEM N° 1 y N° 5 del literal g) -otras penalidades- del
numeral 3.1 del documento términos de referencia, el cual ha sido publicado en la
ficha SEACE del presente procedimiento de selección conjuntamente con las
Bases, se aprecia que se ha consignado lo siguiente:
“N° Concepto de aplicación de
penalidad Forma de cálculo Procedimiento
1 Incumplimiento de uso de
uniformes e implementos de
seguridad del personal de la
Supervisión.
1/5000 del valor
del contrato, por
cada ocurrencia
en la obra.
Según informe
del Adm. de
Contrato con
V°B° del Sub
Gerente de
Obras y
Supervisión.
5 No cumplir con lo estipulado
en el Reglamento Nacional
de Edificaciones Norma G.
050.
1/1000 del valor
del contrato, por
cada falta.
Según informe
del Adm. de
Contrato con V°
B° del Sub
Gerente de
Obras y
Supervisión.”
8
Al respecto, se solicitó a la Entidad que brinde mayores alcances respecto a los
referidos supuestos de aplicación de penalidad; ante ello, la Entidad con fecha 21
de agosto de 2019 remitió a través de comunicación electrónica el Informe
Técnico Ampliatorio3, donde señaló lo siguiente:
“(…)es de observarse que la penalidad considerada en el numeral 1 se
encuentra dentro de las disposiciones exigidas en el Reglamento
Nacional de Edificaciones Norma G.0.50, norma cuyo incumplimiento
se sanciona en la penalidad 5.”
En consecuencia (..), se considera que la penalidad 1 deberá ser
suprimida.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una
(1) disposición al respecto:
- Se suprimirá ITEM N° 1 del literal g) -otras penalidades- del numeral 3.1 del
documento términos de referencia publicado en la ficha SEACE del presente
procedimiento de selección conjuntamente con las Bases.
3.4 Responsabilidad por vicios ocultos
De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que no se ha señalado el plazo
máximo de Responsabilidad por vicios ocultos, por lo que, se solicitó remitir el
documento mediante el cual el área usuaria haya establecido la información
requerida; ante ello, la Entidad con fecha 21 de agosto de 2019 remitió a través de
comunicación electrónica el Informe Técnico Ampliatorio4, donde señaló lo
siguiente:
“(…)Al respecto debo señalar que se adicionará en el numeral 18 del
capítulo III otras consideraciones de los términos de referencia lo
referido a la responsabilidad por vicios ocultos; el cual será por un
plazo de siete (7) años después de la conformidad de obra otorgado
por la Entidad, en conformidad a la normativa.”
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una
(1) disposición al respecto:
- Se incluirá en el acápite 3.1 capítulo III de la sección especfica de las Bases el
plazo máximo de Responsabilidad por vicios ocultos conforme a la información
remitida por la Entidad, así como en todos sus extremos.
3.5 Solución de controversias
3 Cabe precisar que el Informe Técnico remitido por la Entidad corresponde al Trámite Documentario N° 2019-
15459787-HUÁNUCO 4 Cabe precisar que el Informe Técnico remitido por la Entidad corresponde al Trámite Documentario N° Cabe
precisar que el Informe Técnico remitido por la Entidad corresponde al Trámite Documentario N° 2019-15459787-
HUÁNUCO
9
Al respecto, en los Requisitos de calificación consignados en los términos de
referencia, el cual ha sido publicado en la ficha SEACE del presente procedimiento
de selección conjuntamente con las Bases se aprecia lo siguiente:
“(…)Las controversias que surjan entre las partes se sujetarán, según
establecido en el artículo 223, 243, 245 y 251 del RLCE. Asimismo,
para el caso de conciliación o arbitraje el contratista se deberá al
ámbito de la jurisdicción de la provincia de Huánuco.
1. Cámara de comercio de Huánuco
2. Centro de arbitraje del OSCE”.
En ese sentido, se advertiría que lo consignado por el comité de selección, no se
condice con las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria; por lo que, se
emitirá una disposición al respecto:
- Se suprimirá de los Requisitos de calificación consignados en los términos de
referencia publicados en la ficha SEACE del presente procedimiento de selección
el siguiente texto tachado:
“17. Soluciones de Controversias
Las controversias que surjan entre las partes se sujetarán, según
establecido en el artículo 223, 243, 245 y 251 del RLCE.
Asimismo, para el caso de conciliación o arbitraje el
contratista se deberá al ámbito de la jurisdicción de la
provincia de Huánuco.
1. Cámara de comercio de Huánuco
2. Centro de arbitraje del OSCE”
3.6 Integración de las Bases
Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal
c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información
clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales
proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al
absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de
manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el
análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información
en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista
riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual,
se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma
clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego
absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente
informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e
interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda
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comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los
criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el
SEACE el 08 de julio de 2019, no se han implementado las modificaciones y/o
precisiones a los extremos de esta, conforme a lo señalado en la absolución de las
consultas y/u observaciones.
En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar
las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales
postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender
el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula
toda contratación Estatal.
En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 08
de julio de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se
emitirá dos (2) disposiciones al respecto.
- Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de
selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta
pueda ser comprendida por los potenciales postores.
- El Titular de la Entidad implementará las directrices pertinentes en futuros
procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con
Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el
Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.
3.7 Plazos de ejecución
De la revisión del numeral 1.3– Valor referencial- del Capítulo I de la Sección
Específica de las Bases, se advierte que se habría omitido consignar el cuadro
referido al “plazo de ejecución” consignado en el numeral 4 del acápite 3.1 de los
términos de referencia, el cual ha sido publicado en la ficha SEACE del presente
procedimiento de selección conjuntamente con las Bases y adicionalmente se aprecia
que dicho cuadro no se condice con los lineamienos establecidos en las Bases
Estandar correspondientes al presente procedimiento de selección.
En ese sentido, a fin evitar confusión entre los participantes se emitirá dos (2)
disposiciones al respecto:
- Se adecuará en el numeral 4 acapite 3.1 de los términos de referencia el cuadro
referido al “plazo de ejecución” conforme a lo establecido en las Bases Estandar
correspondientes al presente procedimiento de selección.
- Se incluirá en el numeral 1.3– Valor referencial- del Capítulo I de la Sección
Específica de las Bases el cuadro referido al “plazo de ejecución”.
11
3.8 Valor referencial
De la revisión del numeral 1.3 del capitulo I de la sección especifica de las Bases se
aprecia lo siguiente:
“Valor Referencial (VR)
Límites5
Inferior Superior
S/. 987,108.88 novecientos ochenta y siete mil ciento
ocho con 88/100 soles {INCLUYE IGV}
S/. 888,397.99 ochocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y siete con
99/100 soles [90% DEL VALOR REFERENCIAL]
S/. 1,085,819.77 un millón ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve con
77/100 soles [110% DEL VALOR
REFERENCIAL]
Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del
Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el
límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del
segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo
decimal sin efectuar el redondeo.
En relación a ello, se advierte que en la referida sección los valores consignados no
se encontrarían conforme a lo señalado en las Bases Estandar correspondientes a la
presente convocatoria, por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se modificará el valor referencial consignado en el numeral 1.3 del capitulo I
de la sección especifica de las Bases, así como en todos sus extremos,
conforme al siguiente detalle:
“Valor Referencial Límites6
5 De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2)
decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo
decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo. 6 De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2)
decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo
decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
Valor Referencial (VR)
Límite Inferior Límite Superior
Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV
S/. 987,108.88 novecientos ochenta
y siete mil ciento ocho con 88/100
soles VALOR
REFERENCIAL TOTAL ÚNICO, INCLUYE IGV]
S/. 888,397.99 ochocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y siete con
99/100 soles LÍMITE, 90% DEL
VALOR REFERENCIAL CON
IGV]
S/. 752,879.65 setecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y nueve con
65/100 soles LÍMITE, 90% DEL
VALOR REFERENCIAL SIN
IGV]
S/. 1,085,819.77 un millón ochenta y
cinco mil ochocientos diecinueve con 77/100 soles
LÍMITE, 110% DEL VALOR
REFERENCIAL CON IGV]
S/. 920,186.24 novecientos veinte
mil ciento ochenta y seis con 24/100
soles LÍMITE, 110% DEL
VALOR REFERENCIAL SIN
IGV]”
12
(VR) Inferior Superior
S/. 987,108.88 novecientos ochenta y siete mil ciento
ocho con 88/100 soles {INCLUYE IGV}
S/. 888,398.00 ochocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y ocho con
00/100 soles [90% DEL VALOR REFERENCIAL]
S/. 1,085,819.76 un millón ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve con
76/100 soles [110% DEL VALOR
REFERENCIAL]
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se Procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados
con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente
pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el
SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 30 de octubre de 2019.
Valor Referencial (VR)
Límite Inferior Límite Superior
Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV
S/. 987,108.88 novecientos ochenta
y siete mil ciento ocho con 88/100
soles VALOR
REFERENCIAL TOTAL ÚNICO, INCLUYE IGV]
S/. 888,398.00 ochocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y ocho con
00/100 soles LÍMITE, 90% DEL
VALOR REFERENCIAL CON
IGV]
S/. 752,879.66 setecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y nueve con
66/100 soles LÍMITE, 90% DEL
VALOR REFERENCIAL SIN
IGV]
S/. 1,085,819.76 un millón ochenta y
cinco mil ochocientos diecinueve con 76/100 soles
LÍMITE, 110% DEL VALOR
REFERENCIAL CON IGV]
S/. 920,186.24
novecientos veinte mil ciento ochenta y
seis con 24/100 soles
LÍMITE, 110% DEL VALOR
REFERENCIAL SIN IGV]”