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GRUPO HERMANOS MARTIN SA AlA JESUS RONCERO Por medio de la presente me dirijo para solicitar que se corrija el protocolo de vacaciones enviado a las tiendas por Belén Sánchez, el cual incumple el arto 23 del convenio colectivo que según dicta: .... "La trabajadora y el trabajador podrán solicitar sus vacaciones dentro de dos períodos al año. El primero de quince días a disfrutar de forma obligatoria y acumulativa del 16 de junio al 30 de septiembre. El siguiente por dieciséis días a lo largo del resto del año, siendo los períodos mínimos de solicitud de siete días naturales, dejando a elección del trabajador y la trabajadora el poder completar y añadir los dos días sobrantes a cualquiera de dichas semanas elegidas. Del mismo modo, y de forma excepcional, se podrá acordar las vacaciones por dos periodos, el primero de veintiún días, a disfrutar de forma obligatoria y acumulativa del 16 de junio al 30 de septiembre, y el resto por diez a lo largo del año y en un solo período. Para la elección de esta forma de disfrute vacacional, que podrá aplicarse por unidades simples (establecimientos, departamentos o secciones), ha de darse una conformidad total de la empresa a la unidad a aplicar, por lo que la misma no será extensible al resto de las empresas o actividades." .... .... "El comienzo del disfrute de las vacaciones no podrá coincidir con día de descanso, domingo o festivo. El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. Durante el primer año de prestación de servicios deberá disfrutarse la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al período devengado antes del 31 de diciembre." .... "Las trabajadoras que suspendan su contrato de trabajo por maternidad, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural, o con los períodos de suspensión del contrato regulados en los arto 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando así lo acrediten, tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones anuales pendientes, inmediatamente después de finalizar tal situación, siempre que así lo soliciten por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha disfrute. Cuando el período de vacaciones no pueda ser disfrutado en la fecha revista por cualquier causa ajena y acreditada a la voluntad de la trabajadora o trabajador, podrá ser disfrutado en cualquier momento posterior, sin que sea preciso hallarse dentro del año naturaL" .... Según refleja el documento que envía Belén Sánchez hay dos quincenas que reflejan 16 días de vacaciones como son la segunda de Junio y la primera de Septiembre, terminando dichas quincenas en sábado y por lo tanto la incorporación debe de ser en Domingo. Como este día no es laborable la incorporación seria el lunes y las vacaciones son de 15 días. Hemos encontrado también otra incidencia en la segunda quincena de Agosto donde refleja 16 días siendo lo correcto 15 días. Así mismo la segunda quincena de septiembre debe de ser de 15 días y no 14 días como se refleja . \ \.' . ' '1,D A la espera de respu] ,a, reciba un \y FDO: David Reyes Ramírez. Representante de los trabajadores y trabajadoras de UGT. lJ En Sevilla a 7 de Diciembre de 2011.

PROTOCOLO DE VACACIONES ERRÓNEO

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PROTOCOLO DE VACACIONES ERRÓNEO

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Page 1: PROTOCOLO DE VACACIONES ERRÓNEO

GRUPO HERMANOS MARTIN SA

AlA JESUS RONCERO

Por medio de la presente me dirijo para solicitar que se corrija el protocolo de

vacaciones enviado a las tiendas por Dª Belén Sánchez, el cual incumple el arto 23 del

convenio colectivo que según dicta:

.... "La trabajadora y el trabajador podrán solicitar sus vacaciones dentro de dos períodos al año. El

primero de quince días a disfrutar de forma obligatoria y acumulativa del 16 de junio al 30 de

septiembre. El siguiente por dieciséis días a lo largo del resto del año, siendo los períodos mínimos de

solicitud de siete días naturales, dejando a elección del trabajador y la trabajadora el poder completar

y añadir los dos días sobrantes a cualquiera de dichas semanas elegidas.

Del mismo modo, y de forma excepcional, se podrá acordar las vacaciones por dos periodos, el primero de veintiún días, a disfrutar de forma obligatoria y acumulativa del 16 de junio al 30 de septiembre, y el resto por diez a lo largo del año y en un solo período. Para la elección de esta forma de disfrute vacacional, que podrá aplicarse por unidades simples (establecimientos, departamentos o secciones), ha de darse una conformidad total de la empresa a la unidad a aplicar, por lo que la misma no será extensible al resto de las empresas o actividades." .... .... "El comienzo del disfrute de las vacaciones no podrá coincidir con día de descanso, domingo o festivo. El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. Durante el primer año de prestación de servicios deberá disfrutarse la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al período devengado antes del 31 de diciembre." .... "Las trabajadoras que suspendan su contrato de trabajo por maternidad, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural, o con los períodos de suspensión del contrato regulados en los arto 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando así lo acrediten, tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones anuales pendientes, inmediatamente después de finalizar tal situación, siempre que así lo soliciten por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha disfrute. Cuando el período de vacaciones no pueda ser disfrutado en la fecha revista por cualquier causa ajena y acreditada a la voluntad de la trabajadora o trabajador, podrá ser disfrutado en cualquier momento posterior, sin que sea preciso hallarse dentro del año naturaL"....

Según refleja el documento que envía Dª Belén Sánchez hay dos quincenas que reflejan 16 días de vacaciones como son la segunda de Junio y la primera de Septiembre, terminando dichas quincenas en sábado y por lo tanto la incorporación debe de ser en Domingo. Como este día no es laborable la incorporación seria el lunes y las vacaciones son de 15 días. Hemos encontrado también otra incidencia en la segunda quincena de Agosto donde refleja 16 días siendo lo correcto 15 días. Así mismo la segunda quincena de septiembre debe de ser de 15 días y no 14 días

como se refleja . \ \.'

. ''1,D A la espera de respu] ,a, reciba un saIUdO. ~~."c \y FDO: David Reyes Ramírez. Representante de los trabajadores y trabajadoras de UGT. lJ

En Sevilla a 7 de Diciembre de 2011.

Page 2: PROTOCOLO DE VACACIONES ERRÓNEO

PROTOCOLO DE VACACIONES

Pasamos a describir el protocolo de vacaciones que vamos a poner en marcha a partir del año 2012, con el único objetivo de intentar mejorar.

ORDEN CRONOLOGICO

'r Con fecha 18/11 se le enviará a los supervisores el cuadrante con el que tendrán que trabajar en conjunto con el gerente de la tienda las vacaciones de los empleados. Este cuadrante será consensuado y aprobado por la dirección de ventas y RRHH.

~ Con fecha 09/12 los supervisores nos tienen que haber entregado todas las vacaciones de sus plantillas. '

~ Con fecha 27/12 RRHH píesenta el cuadrante finai a los supervisores y estos se los envían a los gerentes.

~ Del 28/12 al 09/01 los trabajadores deben solicitar sus 3 J días de vacaciones por el portal del empleado para el próximo año para que así, el departa;nento de recursos humanos pueda recopilar todas las peticiones y comenzar a organizar con los responsables de cada equipo de trabajo los turnos de vacaciones.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

~ Una vez entregado al encargado el cuadrante final de las vacaciones, tendrá que colgarlo en el tablón de anuncios o en su defecto en un sitio visible, de forma obligatoria , para que todos los empicados puedan ver de forma rápida dónde están encuadradas sus vacaciones con el fin de no tener incidencias a última hora.

~ Los días de vacaciones serán 3 J días naturales, en esos 31 días se incluyen tanto sábados, Domingos y festivos como parte de esas vacaciones, siempre que estos días estén durante las vacaciones o al finalizarlas pero nunca al inicio . .

Page 3: PROTOCOLO DE VACACIONES ERRÓNEO

>- de invierno se sol en semanas aquellas personas que la soliciten que 2 semanas y las de verano se gestionaran por quincenas completas.

>- Debido a la cantidad quincenas nos solicitan y con el fin de poder manera posible,

empleados solicitaran en verano 2 fechas opcionales para sus vacaciones, no pudiendo coincidir en el mismo mes.

RRH el número de el que ajustará la siempre teniendo en cuenta las dos posibles opciones.

Quincenas de verano 2012:

16/06 al 01107: 16 días 02/07 al 16/07: 15 días 17/07 al 31107: 15 días 01108 al 15/08: 15 días 16/08 al 31108: 16 días 01109 al 16/09: 16 días 17/09 al 30/09: 14

FIESTAS IMPORTANTES EN 2012:

Semana Santa: 01104 al 08/04

Feria de Sevilla: 23/04 al 29/04

El Rocío: 21/05 al 03/06

Feria y Corpus Granada: 04/06 al 10/06

Feria de Málaga: 10/08 al 19/08

Feria Huelva (Colombinas): 02/08 al 07/08

Carnaval Cádiz: 16/02 al 26/02

);> Siendo las vacaciones personales e intransferibles, si algún empleado cambia de tienda durante el tal y como estaban programadas que no coincidan de 2 titulares de vacaciones.

);> En caso de haber una nueva incorporación con una persona nueva en la empresa, esta se adaptar a solicitada la persona a la

ella sustituye y el el mismo día su incorporación a la tienda.

empleados disfrutar sus debiendo el pago de estas.

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W7HP091111
Subrayado
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Subrayado
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Subrayado
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Subrayado
Page 4: PROTOCOLO DE VACACIONES ERRÓNEO

'" alguna modificación con al cuadrante aprobado por la dirección ventas y RRHH de alguna qué se cubra con personal externo (RRHH) y no se enviado con un plazo mínimo de 2 meses al formador que corresponda de este departamento, la correrá con los del correturnos que RRHH Jo pueda quitar de la tienda para cubrir otro

)r por motivo de de em barazo, accidente, etc ...., alguna persona no puede sus vacaciones en el periodo cuadrado, quedará sujeto a una nueva de por del de

la disponibilidad de correturnos.

> Como con un mes las encargados tener la recursos que se

con recursos externos (RRHH).

para contra lar posibles

atentamente

Belén

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