36
PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO XCVIII Neuquén, 24 de Mayo de 2018 EDICIÓN Nº 3634 Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA Ministro de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno: Dr. JUAN PABLO PREZZOLI Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI Ministro de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO Ministro de Salud: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad: Sr. MARIANO GAIDO Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO

PROVINCIA DEL NEUQUÉNboficial.neuquen.gov.ar/pdf/bo18052403634.pdfraria de la Subsecretaría de Salud, a las personas que se detallan, en los puestos que en cada caso se especifica

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

PROVINCIA DEL NEUQUÉNREPÚBLICA ARGENTINA

AÑO XCVIII Neuquén, 24 de Mayo de 2018 EDICIÓN Nº 3634

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA

Ministro de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno: Dr. JUAN PABLO PREZZOLI

Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI

Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO

Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ

Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI

Ministro de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO

Ministro de Salud: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ

Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad: Sr. MARIANO GAIDO

Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO

PAGINA 2 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

LEY N° 3116

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°: Fíjase a partir del 1 de abril de 2018, un incremento salarial del siete con cinco por ciento (7,5%) en la asignación de la Categoría MF-1 y en la asignación especial creada por el Artículo 6º de la Ley 2526.

Artículo 2º: Fíjase a partir del 1 de junio de 2018, un incremento salarial del dos con cinco por ciento (2,5%) en la asignación de la Categoría MF-1 y en las asignaciones espe-ciales creadas por los Artículos 8º de la Ley 2350 y 5º y 6º de la Ley 2526, calculado so-bre los salarios devengados al 31 de mayo del año en curso.

Artículo 3º: Fíjase a partir del 1 de agosto de 2018, un incremento salarial del tres por ciento (3%) en la asignación de la Categoría MF-1 y en las asignaciones especiales crea-das por los Artículos 8º de la Ley 2350 y 5º y 6º de la Ley 2526, calculado sobre los sa-larios devengados al 31 de julio del año en curso.

Artículo 4º: Fíjase a partir del 1 de octu-bre de 2018, un incremento salarial del cuatro por ciento (4%) en la asignación de la Cate-goría MF-1 y en las asignaciones especiales creadas por los Artículos 8º de la Ley 2350 y 5º y 6º de la Ley 2526, calculado sobre los salarios devengados al 30 de septiembre del año en curso.

Artículo 5º: Fíjase a partir del 1 de abril de 2018, en la asignación especial creada

LEYES DE LA PROVINCIApor el Artículo 8º de la Ley 2350, una modifi-cación en los valores de escala, fijándose los mismos en Anexo I de la presente Ley.

Artículo 6º: Fíjase a partir del 1 de abril de 2018, en la asignación especial creada por el Artículo 5º de la Ley 2526, una modifi-cación en los valores de escala, fijándose los mismos en Anexo II a la presente Ley. Artículo 7°: Comuníquese al Poder Eje-cutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Hono-rable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diez días de mayo de dos mil dieciocho.

Fdo.) Pablo Fabián BongiovaniVicepresidente 1º

a/c PresidenciaH. Legislatura del Neuquén

Lic. Beatriz VillalobosSecretaria

H. Legislatura del Neuquén

Registrada bajo número: 3116

Neuquén, 22 de mayo de 2018.

POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmpla-se, comuníquese, publíquese y dése al Re-gistro y Boletín Oficial y Archívese.

DECRETO Nº 0661/2018.

FDO.) GUTIÉRREZPREZZOLI

BRUNO

PAGINA 3Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

PAGINA 4 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

DECRETOS SINTETIZADOS

AÑO 2018

0546 - Rechaza en todos sus términos el be-neficio de reducción de pena solicitado por el se-ñor Walter Oscar Concha Benegas. 0575 - Convalida lo actuado por los repre-sentantes del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén y los Delegados Gremiales de la Aso-ciación de Trabajadores del Estado -ATE- y de la Unión Personal Civil de la Nación -UPCN-, confor-me el Acta Acuerdo Nº 02/2018; establece el pago por única vez en forma excepcional de una com-pensación extraordinaria a abonar en la primera quincena del mes de mayo de 2018, de carácter no remunerativo y no bonificable, en concepto de “Ropa de Trabajo”, conforme a lo establecido en el Anexo II de la presente norma, a favor del per-sonal de la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social y Se-guridad. 0576 - Transfiere y convierte trece cargos de JUR.05 - S.A.E. - URP.05 - AC0.015 - Fin.01 - Fun.06 - Subf.00 - Inc.01 - ppar.00 - Fu.Fi.1111, en trece cargos M40, de Jur.10 - SA.L - URP. 09, 23, 33, 34, 36, 37 y 38 - PRG.032 - Fin.03 - Fun.01 - Sf.02 - Inc.01 - Ppal.21 - ppar.00 - Spar.011 - FUFI.1111; crea e incorpora en las Plantas Funcio-nales que se detallan; designa en Planta Tempo-raria de la Subsecretaría de Salud, a las personas que se detallan, en los puestos que en cada caso se especifica. 0577 - Asigna de manera transitoria y peren-toria a los agentes que se detallan en el Anexo I, que cumplen funciones en los Centros Asistencia-les de la Subsecretaría, el Adicional por Criticidad de acuerdo a los establecido en la Ley 2783. 0578 - Incorpora al Artículo 1° del Decreto N° 0437/17 y su modificatorio Decreto N° 1459/17, los Hospitales de Centenario, Buta Ranquil, An-dacollo, Tricao Malal, Las Ovejas y El Cholar a los fines del otorgamiento de la compensación por alojamiento allí establecido para los Médicos dependientes de la Subsecretaría de Salud, inte-resados en cubrir las especialidades de Pediatría, Tocoginecología, Terapia Intensiva Adultos y Pe-diatría, Medicina General, Clínica Médica, Psi-quiatría y Traumatología.

0579 - Determina que los valores correspon-dientes a gastos de comedor, refrigerio, talleres, pretalleres y gastos generales para los estableci-mientos educativos serán los que se detallan en el Anexo Único. 0580 - Crea a partir del ciclo lectivo 2018 y hasta la finalización del período escolar 2020, el establecimiento educativo que se detalla en el Anexo I del presente Decreto; se crean en las Plantas Funcionales de los establecimientos edu-cativos que en cada caso se indican, las horas cá-tedra que se detallan en el Anexo II. 0581 - Prorroga la designación del Personal Mensualizado para la Ejecución de Programas para cumplir funciones en el ámbito del Ministe-rio de Energía y Recursos Naturales, conforme se detalla en el Anexo Único. 0582 - Transfiere y convierte dos cargos de Jur.05 - S.A.E.- URP.05 - ACO.015 - Fin.01 - Fun.06 - Subf.00 - Inc.01 - ppar.00 – Fu.Fi.1111, en dos cargos M40, de Jur.10 – S.A.L. – URP.34 y 38 - PRG.032 - Fin.03 – Fun.01 – Sf.02– Inc.01 – Ppal. 21 - ppar.00 - Spar.011 – FU.FI.1111; crea e incorpora en las Plantas Funcionales que a conti-nuación se detallan, los puestos que en cada caso se especifican: En la Planta Funcional del Hospital San Martín de los Andes, un Puesto de Médico Tocoginecólogo, en la Planta Funcional Centro de Salud Villa Pehuenia, un Puesto de Médico ; de-signa a partir de la toma de posesión del cargo en la Planta Temporaria de la Subsecretaría de Sa-lud a las personas que a continuación se detallan, en los puestos que en cada caso se especifican, Carolina Echaniz en el Puesto de Médico Tocogi-necólogo en el Hospital San Martín de los Andes, Adrián René Poumeyrol en el Puesto de Médico, en el Centro de Salud Villa Pehuenia. 0583 - Transfiere y convierte cinco cargos de Jur.04 - S.A.E. - URP.05 - ACO.015 - Fin.01 - Fun.06 - Subf.00 - Inc.01 - ppar.00 – Fu.Fi.1111, en (3) cargos M40 y (2) cargo M30, de Jur.10 - S.A.L. - URP. 01, 09, 34 y 38 - PRG.032 - ACE.002 - Fin.03 - Fun.01 – Sf.02 y 04 - Inc.01 – Ppal.21 - ppar.00 - Spar.011 – FU.FI.1111; crea e incor-pora en las Plantas Funcionales que a continua-ción se detallan, los puestos que en cada caso se especifican: Planta Funcional, Subsecretaría de Salud, Dirección General de Emergencias Sani-tarias (SIEN): Un Puesto de Médico, en la Planta Funcional Hospital San Martín de los Andes: Un

PAGINA 5Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

Puesto Médico Infectólogo, un Puesto Médico Pe-diatra, en la Planta Funcional del Centro de Sa-lud Caviahue: Un Puesto de Médico, en la Planta Funcional Hospital Provincial, Dr. Eduardo Castro Rendón: Un Puesto de Médico Cirujano. 0584 - Transfiere y convierte cinco cargos de Jur.05 - S.A.E. - URP.05 - ACO.015 - Fin.01 - Fun.06 - Subf.00 - Inc.01 - ppar.00 - Fu.Fi.1111, en cinco cargos M40 de Jur.10 – S.A.L. - URP. 09, 21, 28 y 37 - PRG. 032 - Fin.03 - Fun.01 - Sf.02 - Inc.01 - Ppal. 21 - Ppar. 00 - Spar.011 - FU.FI.1111; crea e incorpora en las Plantas Funcionales que a continuación se detallan: Planta Funcional del Hospital Las Coloradas: Un Puesto de Médico, en la Planta Funcional del Hospital Zapala: Un Pues-to de Médico Traumatólogo, en la Planta Fun-cional del Hospital Provincial Dr. Eduardo Castro Rendón: Un Puesto de Médico Cardiólogo, un puesto Médico Anestesista, en la Planta Funcio-nal del Hospital Chos Malal: Un Puesto de Médico Psiquiatra. 0585 - Transfiere y convierte un cargo de Jur.05 - S.A.E. - URP.05 - ACO.015 - Fin.01 - Fun.06 - Subf.00 - Inc.01 - ppar.00 - Fu.Fi.1111, en un cargo M40 de Jur.10 - S.A.L. - URP. 36 - PRG. 032 - Fin.03 - Fun.01 – Sf.02 - Inc.01 – Ppal.21 - ppar.00 – Spar.011- FU.FI.1111; crea e incorpora en la Planta Funcional del Hospital Villa La Angos-tura, un Puesto de Médico General 0586 - Autoriza al Presidente de la Comisión de Fomento de Ramón Castro a renovar los con-tratos administrativos con las personas que se consignan en el Anexo I y por los montos que en cada caso se detalla; aprueba el tenor del mode-lo de contrato a suscribir, el que se adjunta como Anexo II. 0587 - Autoriza a la Dirección Provincial de Sa-lud, dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud a la contratación de la persona que se detalla en el Anexo I, bajo la figura de con-trato de locación de servicios contra presentación de factura a efectos de cumplir las funciones que le fueran asignadas; aprueba el modelo de contra-to consignado en el Anexo II y faculta a la señora Subsecretaria de Salud a suscribir dicho Contra-to de Locación de Servicios con presentación de factura, en nombre y representación del Estado Provincial. 0588 - Establece el cambio de Agrupamien-to de Grupo “C” a Grupo “D” del Anexo de Paso

Aguerre del Centro Provincial de Enseñanza Me-dia N° 16, Distrito Escolar XIII. 0589 - Transfiere un cargo de Maestro de Gra-do Escuela Especial Débiles Mentales, de la Planta Funcional del Anexo de Educación Especial de la Escuela Primaria Nº 332 de La Buitrera, Distrito Es-colar VII a la Planta Funcional de la Escuela Prima-ria Nº 37 de Los Catutos, Distrito Escolar III, el que pasará a identificarse como: Un cargo de Maestro de Grado Escuela Especial, Débiles Mentales. 0590 - Aprueba el tenor del Convenio a suscri-bir entre el Estado Provincial y la Municipalidad de Centenario que se detalla en el Anexo Único y fa-culta para rubricarlo al Subsecretario de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales; otorga un Aporte No Reinte-grable a la Municipalidad de Centenario, con des-tino a cubrir los gastos de provisión de agua para riego de producción y mantenimiento de animales de los parceleros de la localidad de Centenario. 0591 - Otorga a la Comisión de Fomento Los Catutos un Aporte Económico No Reintegrable, destinado a la reparación de los playones deporti-vos de la Escuela Primaria Nº 37 de esa localidad. 0592 - Otorga un Aporte Económico No Rein-tegrable distribuido entre cada uno de los depor-tistas detallados en el Anexo Único, destinado a garantizar condiciones de entrenamiento y com-petencia en igualdad de oportunidades, como así también, revalorizar e impulsar el deporte de alto rendimiento a través de una ayuda económica única y excepcional por parte del Estado. 0593 - Otorga a la Asociación de Fomento Ru-ral Pichi Neuquén y Manzano Amargo un Aporte Económico No Reintegrable el cual será destina-do a cubrir gastos de operación y equipamiento para el raleo en el campo conocido como Loma del Toro. 0594 - Otorga un Aporte No Reintegrable a favor de la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos (CADDA), destinado a solventar los gastos que demandó la organización y logística del “Campeonato Nacional República de Cadetes” que se realizó en la Provincia del Neuquén. 0595 - Otorga a la Agrupación Mapuche Aigo un Aporte Económico No Reintegrable, destinado a la adquisición de pilares de luz para veinticuatro viviendas familiares de la Comunidad y para el es-pacio físico donde se desarrollará el proyecto de carpintería.

PAGINA 6 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

0596 - Otorga a la Asociación de Fomento Rural Paraje Los Chihuidos un Aporte Económico No Reintegrable, el cual será destinado a cubrir gastos para la adquisición de forraje para reforzar el fondo rotatorio, el cual será distribuido en los socios de esa AFR. 0597 - Aprueba la puesta en marcha del Programa “Escuelas de Accesibilidad Deportiva 2018”, el cual forma parte integrante de la presen-te norma como Anexo I, cuya finalidad consiste en fomentar la accesibilidad a las actividades físicas, deportivas y recreativas, orientándolas a mejorar el desarrollo integral y la calidad de vida del con-junto de la población neuquina mediante la imple-mentación de cuarenta y ocho escuelas deporti-vas en el territorio de la Provincia del Neuquén; faculta al Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno a contratar la adquisición de bienes y servicios que demande la ejecución del programa, aprobado en el Artículo 1º de la presente norma; autoriza y aprueba un Aporte No Reintegrable a los Municipios y/o Comisiones de Fomento de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II. 0598 - Ratifica el Convenio suscripto entre el Instituto Provincial de Juegos de Azar del Neu-quén (I.J.A.N.) y la Secretaría General y Servicios Públicos, aprobado por Resolución Nº 021/18 IJAN, mediante el cual se otorga a esta última un Aporte Económico No Reintegrable, destinado a financiar los gastos que demande la provisión de agua envasada a la población de la localidad de Chos Malal. 0599 - Acepta los fondos otorgados a través de la Resolución Nº 2017-2215 APN-SENNAF#MDS de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante la cual se asigna un subsidio al Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social y Segu-ridad, destinados a financiar parte de los gastos que demande el desarrollo del Proyecto “Forta-lecimiento del Sistema Provincial de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adoles-centes”. 0600 - Acepta la cesión de derechos realizada por el Sr. Cervi Mario Pablo a la Empresa Mario Cervi e Hijos S.A.C.I.A.F. e I., sobre los inmuebles identificados como Lote 10 y el Lote 20b que son parte de la Isla Grande de la localidad de San Pa-tricio del Chañar, Departamento Añelo, Provincia del Neuquén; declara cumplidas por la empresa

Mario Cervi e Hijos S.A.C.I.A.F. e I., las obligacio-nes de compra impuestas por la Ley 263 (T.O.), Decreto reglamentario Nº 0826/64, por el Lote 10 y el Lote 20b; autoriza a la empresa Mario Cervi e Hijos S.A.C.I.A.F. e I. a realizar la escrituración en forma particular por el Lote 10 y el Lote 20b que son parte de la Isla Grande de la localidad de San Patricio del Chañar, Departamento Añelo, Provin-cia del Neuquén. 0601 - Autoriza y aprueba la contratación con la firma Migaven S.R.L. de la ciudad de Neuquén, por el servicio integral de limpieza para los inmue-bles ubicados en calles La Rioja Nº 229 (Ministerio de Economía e Infraestructura y Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos), Gobernador Elordi Nº 549, 1º Piso, Dpto. “A” (Tribunal de Ta-saciones), Santiago del Estero Nº 446 (Departa-mento de Servicios Generales), Hipólito Irigoyen Nº 326 (Dirección Provincial de Transporte), en Candelaria Nº 255 (Dirección General de Manteni-miento de Edificios Públicos), y Santiago del Este-ro Nº 476 (Consejo Provincial de Obras Públicas), todos de la ciudad de Neuquén Capital. 0602 - Aprueba y ratifica en todos sus térmi-nos el Acuerdo Transaccional celebrado por el Fiscal de Estado de la Provincia, por un lado, y los representantes de Provincia Seguros S.A., por otro, en el marco del expediente judicial caratula-do: “Provincia del Neuquén c/Provincia Seguros S.A. Otro s/Cobro de Pesos”, en trámite ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5, Secretaría Única de la ciudad de Neuquén. 0603 - Concede autorización al Licenciado Alejandro Haluza para realizar tareas de prospec-ción paleontológica en el Departamento de Añelo; determina la responsabilidad del Licenciado Halu-za de remitir los informes correspondientes al tér-mino de sus tareas y los inventarios del material que recolecte en caso de hallazgo. 0604 - Concede autorización al Licenciado Alejandro Haluza para realizar tareas de pros-pección paleontológica en el área de concesión petrolera Loma del Molle Norte, operada por Che-vron Argentina S.A.; determina la responsabilidad del Licenciado Haluza de remitir los informes co-rrespondientes al término de sus tareas y los in-ventarios del material que recolecte en caso de hallazgo.

PAGINA 7Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

0605 - Autoriza y aprueba la renovación del contrato de locación del inmueble donde funcio-nan las oficinas del Programa de Atención Telefó-nica contra la Violencia, dependiente del Ministe-rio de Ciudadanía, entre el Estado Provincial y el señor Félix Luis Azparren; aprueba el tenor de la renovación del contrato de locación de inmueble a suscribir que como Anexo Único forma parte in-tegrante de la presente norma y faculta al señor Ministro de Ciudadanía, Prof. Gustavo Daniel Al-caraz a suscribir el mismo en representación del Estado Provincial. 0606 - Rechaza en todos sus términos el Re-curso Administrativo interpuesto por el señor Ho-racio Fabián Barrera y Otros Agentes detallados en el Anexo Único, contra el Decreto Nº 1543/17. 0607 - Rechaza en todos sus términos el Re-curso Administrativo interpuesto por la empresa Cimalco Neuquén SA. 0608 - Rechaza en todos sus términos el Recurso Administrativo interpuesto por el señor Federico José Ortelli, contra la Disposición Nº 3428/17 de la Dirección de Prestaciones de Ju-bilaciones Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Neuquén. 0609 - Rechaza en todos sus términos el Re-curso Administrativo interpuesto por la señora Natalia Beatriz López, contra la Disposición Nº 3327/17 de la Dirección de Prestaciones de Ju-bilaciones y Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Neuquén. 0610 - Rechaza en todos sus términos el re-clamo administrativo interpuesto por la Compañía de Saneamiento y Recuperación de Materiales SA contra la Resolución Nº 1290/17 del entonces Mi-nisterio de Seguridad, Trabajo y Ambiente. 0660 - Promulga la Ley N° 3118. 0661 - Promulga la Ley N° 3116.

DIRECCIÓN PROVINCIALDE MINERÍA

Edicto de Mensura

La Autoridad Minera en Primera Instancia a cargo del Dr. Marcos Demian Saccoccia, Director Legal, cita y comunica a interesados y titulares de minas colindantes que el día 22 de junio del año dos mil dieciocho a las once horas, el Agrimensor Gerardo Roberto Castro, Matrícula Profesional N°

201 y Luis Rómulo Leiva Benegas, Matrícula Pro-fesional N° 186, darán comienzo a las operacio-nes de mensura de la solicitud de Manifestación de Descubrimiento de Cobre - Mina: “Cuprosa”, Expte. N° 4281 - Año 1967. Titular: Electróquimica del Neuquén S.A., con una superficie de 42 Has., ubicada en el Registro Catastral Minero dentro del Lote 7, Sección VI del Departamento Confluencia de la Provincia del Neuquén. Publíquese por dos veces en el Boletín Oficial (Art. 28, Ley 902/75). Fdo. Autoridad Minera en Primera Instancia. Fdo. Esc. Carlos O. Gallardo, Escribano de Minas, Au-toridad Minera en 1° Instancia.

2p 18 y 24-05-18_____________

Manifestación de Descubrimiento de Oro Dise-minado, denominado: “Culebrón”, Expediente N° 2874/1999, Departamento: Minas, Provincia del Neuquén. Superficie: 1.399, Has., 56 As.. Titular: CORMINE S.E.P.. A la Autoridad Minera en Prime-ra Instancia de la Provincia del Neuquén. Quien suscribe: Lic. Mario Alberto Deza, argentino, DNI N° 12.591.746, de profesión Geólogo, en su ca-rácter de Apoderado Minero de la Corporación Mi-nera del Neuquén, Sociedad del Estado Provincial (CORMINE S.E.P.), según copia simple de poder adjunto, con domicilio legal y real constituido en calle Luis Monti 339 de la ciudad de Zapala, ante Ud. se presenta y dice: I- Que habiendo descu-bierto mineral de Oro Diseminado, viene a hacer la correspondiente manifestación de descubri-miento y solicitud de registro a los efectos que la Ley determina. II- Que la mina llevará el nombre de “Culebrón”. III- Que el punto de descubrimiento de donde se ha extraído la muestra legal que se acompaña, ha quedado determinado por las si-guientes Coordenadas del Sistema de Proyección Gauss Krüger: X= 5.884.600 e Y= 2.359.900. IV- Que solicita un área de indisponibilidad de 1.406,07 Has., la que se encuentra determinada entre las siguientes coordenadas: Punto V.N.O. X= 5.886.660 e Y= 2.358.530; V.N.E. X= 5.886.660 e Y= 2.362.113; V.S.E. X= 5.881.814 e Y= 2.360.750; V.S.O. X= 8.881.814 e Y= 2.358.530. V- Que el terreno en el que se ubica el presente descubrimiento no se encuentra labrado, ni cerca-do. VI- Que adjunta el informe de Catastro, comu-nicando a esa Autoridad que los informes faltantes serán presentados en el momento en que las res-

PAGINA 8 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

ra parte con 200 metros de longitud hasta el vértice V6, de coordenadas X= 5.885.695,06 e Y= 2.358.602,76. La cuarta parte con 161,76 metros de longitud hasta el vértice V7, de coordenadas X= 5.885.692,54 e Y= 2.358.441,01. La quinta parte con 129,05 metros de longitud hasta el vérti-ce V8 de coordenadas X= 5.885.821,59 e Y= 2.358.441,01. La sexta parte con 12,13 metros de longitud hasta el vértice V9, de coordenadas X= 5.885.815,4 e Y= 2.358.451,44. La séptima parte con 300 metros de longitud hasta el vértice V10, de coordenadas X= 5.886.073,38 e Y= 2.358.604,56. La octava parte con 190,18 metros de longitud hasta el vértice V11, de coordenadas X= 5.886.170,45 e Y= 2.358.441,01. La novena parte con 285,16 metros de longitud hasta el vérti-ce VNO, cerrando el polígono. La documentación probatoria de la situación dominial del presente pedimento, la cual fue gestionada desde esta Di-rección, resulta que la superficie de 1.399 Has., 56 As., solicitadas para el área de indisponibilidad de Oro Diseminado denominada “Culebrón”, tra-mitada por el Expte. N° 2874/1999, se ubica en nuestra cartografía en Zona de Seguridad de Frontera - Dto. 1182/87, ejido de Huinganco, se-gún el siguiente detalle: 177 Has., 13 As., ubica-das dentro del Lote G, parte del Lote Oficial 25, Fracción B, Sección XXXIII del Departamento Mi-nas, afectadas por la Nomenclatura Catastral 01-RR-003-2169-0000, cuyo dominio consta a nom-bre de Cerda Orfelina del Carmen (Oficios obrantes a Fs. 128/130 R.P.I.; 136/137 D.P.Ce.I.T.; a Fs. 147, Dirección Prov. de Tierras). Fuera de Dominio Fiscal Provincial. 415 Has., 67 As., ubica-das dentro del Lote C, parte del remanente del Lote Oficial 25, Fracción B, Sección XXXIII del De-partamento Minas; afectadas por la Nomenclatura Catastral 01-RR-003-1970-0000, cuyo dominio consta a nombre de la Municipalidad de Huingan-co (Oficios obrantes a Fs. 133/1335 R.P.I.; a Fs. 136/137 D.P.Ce.I.T.; a Fs. 147, Dirección Prov. de Tierras). Fuera Dominio Fiscal Provincial, 806 Has., 86 As., ubicadas dentro del remanente del Lote Oficial 25, Fracción B, Sección XXXIII del De-partamento Minas; afectadas por la Nomenclatura Catastral 01-RR-003-2187-0000, cuyo dominio consta a nombre de la Provincia del Neuquén (Ofi-cios obrantes a Fs. 147 D.P.Ce.I.T.; Fs. 147, Direc-ción Prov. de Tierras, Fs. 148/154 RPI). Dominio

pectivas entidades liberen los mismos. VII- Que mi representada se encuentra exenta del Impues-to de Sellos. VIII- Que acompaña croquis de ubi-cación. Proveer de conformidad. Será Justicia. Hay una firma ilegible y un sello que dice: Lic. Ma-rio Alberto Deza, Gerente General - CORMINE S.E.P.. Recibido en mi oficina hoy diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, nueve horas, treinta minutos. Cargo N° 245. Muestra Le-gal N° 585. Sellado $.... Adjunta croquis, copia de poder e informe de Catastro. Hay una firma ilegi-ble y un sello aclaratorio que dice: Dr. Norman Ri-cardo Miazzo Cuello, Escribano de Minas, Autori-dad Minera en Primera Instancia. Zapala, 24 de julio de 2017. Corresponde la presente a Fs. 1/155 del Expte. N° 2874/1999. Este sector procede a revisar el área reservada a Fs. 11, de la misma se desprende que superpone con minas preexisten-tes en el segmento Oeste, por lo que en virtud del Art. N° 50 del C.M. se procede a desafectar el área superpuesta. A continuación, se realiza el co-rrespondiente informe de dominio. La superficie de 1.399 Has., 56 As., resultante para el área de indisponibilidad de Oro Diseminado denominada “Culebrón”, tramitada bajo Expediente N° 2874/1999 ha quedado ubicada en los planos de esta oficina dentro del Lote 25, Fracción B, Sec-ción XXXIII del Departamento Minas de la Provin-cia del Neuquén. Relacionamiento: La manifesta-ción de descubrimiento ha quedado definida en la intersección de las Coordenadas Gauss Krüger Posgar ´94 X= 5.884.395,62 e Y= 2.359.811. El área adopta la forma de un polígono irregular. Par-tiendo del vértice VNO, de Coordenadas Gauss Krüger Posgar ´94 X= 5.886.455,62 e Y= 2.358.441,01, sus lados miden, al Norte en una parte, con 3582,99 metro de longitud hasta el vér-tice V1, de coordenadas X= 5.886.455,61 e Y= 2.362.024. Al Este, con 5.034,02 metros de longi-tud hasta el vértice V2, de coordenadas X= 5.881.609,63 e Y= 2.358.441,01. Al Sur con 2.21,99 metros de longitud hasta el vértice V3 de coordenadas X= 5.881.609,63 e Y= 2.358.441,01. Al Oeste en nueve partes. La primera parte con 3.884,14 metros de longitud hasta el vértice V4, de coordenadas X= 5.885.492,52 e Y= 2.358.441,01. La segunda parte con 164,88 me-tros de longitud hasta el vértice V5, de coordena-das X= 5.885.495,08 e Y= 2.358.605,87. La terce-

PAGINA 9Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

Fiscal Provincial. Es por toda la información obrante en el Expte. que se concluye que en el pedimento minero de autos se ubican: 592 Has., 70 As., en terrenos Escriturados fuera de Dominio Fiscal, 806 Has., 86 As.. En Terrenos de Dominio Fiscal Provincial. Superposiciones: Zona de Se-guridad de Fronteras, ejido de Huinganco, Cauce Arroyo Huinganco. Se adjunta copia del plano en original y copia de plano para gestiones ante la DdeUGAP. Dirección de Registro Gráfico. Hay una firma ilegible que dice: Téc. Diego M. Ayala Rossini, Director Registro Gráfico, Dirección Pro-vincial de Minería. Zapala, 28 de julio de 2017. Se deja constancia que corresponden al presente las Fs. 157 del Expte. 2874/1999. Hágase saber al ti-tular que en el plazo de diez (10) días hábiles de-berá abonar sellado por la suma de pesos noven-ta y cuatro con cincuenta centavos ($094,50) en concepto de fojas, con más la suma de pesos qui-nientos tres ($503), conforme Ley 3035, Cap. III, Art. 23, inc. e) 1, bajo apercibimiento de emitir tes-timonio para su cobro vía apremio. Notifíquese por Art. 22, Ley 902/75. PASE a Escribanía de Minas, regístrese en el Protocolo de Manifestacio-nes (Artículo 51 del Código de Minería T.O.), pu-blíquese edictos en el Boletín Oficial tres veces en el término de quince (15) días y fíjese cartel a las puertas de la Dirección General de Minería (Artí-culo 53 ídem), llamando por 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones. Regístrese de Oficio conforme el Decreto 382, Ar-tículo 3°. Notifíquese, repóngase, comuníquese. Tómese razón por Escribanía de Minas, Canon y Padrón. Realizado, adviertiendo que se trata de mineral diseminado, PASEN las presentes actua-ciones a Dirección Técnica a fin de que se expida respecto a los trabajos de laboreo que deberá rea-lizar el titular a efectos de acreditar la existencia del yacimiento. Cumplido, por UGAP tómese nota de la ubicación definitiva del pedimento. Dirección Legal. hay una firma ilegible y un sello aclaratorio que dice: Dr. Marcos D. Saccoccia, Director Gene-ral Legal, Dirección Prov. de Minería. Zapala, 06 de abril de 2018. Registro Número Tres (03). Fdo. Esc. Carlos O. Gallardo, Escribano de Minas, Au-toridad Minera en 1° Instancia.

3p 24-05; 01, 08-06-18

CONTRATOS

FIESTA S.A.

Por instrumentos públicos de fecha 06/07/17 y modificatorio del 02/11/18, instrumento privado de fecha 14/09/17, se constituyó FIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA. Socios: Facundo D’Amato, argentino, nacido el 24/01/91, DNI 35.592.351, CUIT/CUIL 20-35592351-8, 28 años, Licenciado en Econo-mía, soltero, domicilio en Los Fresnos 1.333 de Cipolletti, Río Negro; y Antonella D’Amato, argen-tina, nacida el 10/05/89, DNI 34.512.034, CUIT/CUIL 27-34512034-9, 28 años, Odontóloga, sol-tera, domicilio en Los Fresnos 1.333 de Cipolletti, Río Negro. Denominación: FIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio Legal: En la ciudad de San Patricio del Chañar, Departamento Añelo, Pro-vincia del Neuquén. Duración: 99 años. Objeto: Organización y venta de servicios de catering, eventos sociales y empresariales y servicios de viandas. Capital Social: $120.000. Dirección y Ad-ministración: A cargo del Directorio integrado por mínimo de 1 y máximo de 5 miembros, debien-do la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación, término de man-dato 3 ejercicios, reelegibles indefinidamente, en garantía de sus funciones los directores titulares depositarán en la caja social, cada uno de ellos un pagaré a la vista de $20.000; los socios ejer-cerán el derecho de contralor. Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de agosto. Suscripción e Integración del Capital Social: En su totalidad en dinero en efectivo, Facundo D’Amato y Antonella D’Amato, suscriben e integran cada uno 60 acciones por $60.000. Dirección de la Sede Social: Ruta Pro-vincial 7, Kilómetro 19 de San Patricio del Cha-ñar, Departamento Añelo, Provincia del Neuquén. Directorio: Director titular: Jorge Ignacio Rosselot Minguet, argentino, DNI 35.275.949, CUIT/CUIL 20-35275949-0; Director suplente: Nazareno Pier-dominici, argentino, DNI 28.093.197, CUIT/CUIL 20-28093197-8. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20/03/18, celebrada por instrumento público se aprobó la renuncia del Director titular, la incorporación como Director titular de Nazareno Pierdominici y desig-

PAGINA 10 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

nación como Director suplente de Cristian Gabriel Cofré, argentino, DNI 21.387.250, CUIT/CUIL 20-21387250-9, domicilio especial (Art. 256 LGS), Ruta Provincial 7 e intersección Picada Sur 15 de San Patricio del Chañar, Departamento Añe-lo, Provincia del Neuquén. El presente edicto fue ordenado en autos: “FIESTA SOCIEDAD ANÓNI-MA (ex SERVICIOS GASTRONÓMICOS SOCIE-DAD ANÓNIMA) s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. 23528/17). Subdirección, 15 de mayo de 2018. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirec-tora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neu-quén.

1p 24-05-18____________

DISTRIBUIDORA SOL SRL Se hace saber que por instrumento de fecha 11-04-2018, se ha resuelto modificar la cláusula de sexta, quedando redactada como sigue: La administración, representación legal y/o uso de la firma social de la sociedad estará a cargo de uno o más socios. Serán elegidos en Reunión de So-cios y revistarán el carácter de Gerentes, pudien-do obligar a la sociedad con su sola firma. Ejer-cerán sus funciones mientras dure la sociedad o sean sustituidos. Se designa Gerente a la señora Legassa Stella Maris, DNI 4.897.824. El presen-te edicto ha sido ordenado por la Sra. Directora Subrogante del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, en autos: “DISTRIBUI-DORA SOL SRL s/Inscripción de Modificación de Contrato (Administración) y Designación de Ge-rente”, (Expte. N° 23956/18). Subdirección, 15 de mayo de 2018. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Ju-dicial Neuquén.

1p 24-05-18____________

W-TECH S.R.L. Domiciliada en la ciudad de Neuquén, Pro-vincia del Neuquén, con sede social en la calle Sargento Cabral N° 76. Fecha de Constitución del Contrato Social: El 26/12/2017 y modificatorio de fecha 09/04/2018. Objeto Social: La sociedad ten-drá por objeto explotar por cuenta propia, de ter-ceros y/o asociada a terceros bajo cualquier for-

ma lícita en el país o en el extranjero, la siguiente actividad: A) Constructora: De carácter público o privado, civil o militar, como obras viales de aper-tura, mejoras y pavimentación de calles y rutas; construcción de diques, embalses, canalización, purificación y potabilización de aguas, desagües y redes de desagües; obras de electrificación, tendido de líneas eléctricas y redes de alta ten-sión; construcción de usinas, subusinas, redes de retransmisión, instalaciones de protección contra incendios e inundaciones, construcción de estruc-turas y/o infraestructuras de hormigón o metáli-cas para puentes, pistas de aterrizaje y puertos, demolición y construcciones civiles, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, edificios y todo tipo de obras de ingeniería. Construcción de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general, la construcción, reparación o demolición de todo tipo de inmuebles, la construcción de todo tipo de obras públicas o privadas, sea a través de contra-tación directa o de licitaciones para la construc-ción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería, como asi-mismo el desarrollo de proyectos de inversión. Para el cumplimiento de dichos objetivos la socie-dad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los ac-tos que no sean prohibidos por las Leyes o por este contrato. Duración: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Socios: Cristian Mario Alberto Mo-reno, DNI 26.731.502, nacido el siete de mayo de 1978, argentino, de profesión comerciante, solte-ro, domiciliado en Soler 50, Piso 5°, Dpto. “B” de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y Diego Javier Tonietti, DNI 30.780.194, na-cido el 19 de enero de 1984, argentino, de profe-sión Contador Público, soltero, domiciliado en Ca-ronti 39, Piso 7°, Dpto. “A” de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Capital Social: El capital social de la sociedad se establece en la suma de pesos trescientos mil ($300.000), que se divide en trescientas cuotas iguales de pesos mil ($1.000) cada una, las cuales son suscriptas totalmente por los socios en la proporción siguien-te: El señor Cristian Mario Alberto Moreno, dos-cientas ochenta y cinco (285) cuotas de pesos mil ($1.000), que representa el noventa y cinco (95) por ciento del capital social y Diego Javier To-

PAGINA 11Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

nietti, quince (15) cuotas de pesos mil ($1.000), que representa el cinco (5) por ciento del capital social. Las cuotas se integran un veinticinco por ciento (25%) en efectivo y los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro de un plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de inscrip-ción de la sociedad. Administración: La adminis-tración, representación legal y/o uso de la firma social de la sociedad estará a cargo de una o más personas socias, en caso de ser la administra-ción plural la firma será conjunta. Serán elegidos en Reunión de Socios y revistarán el carácter de Gerentes pudiendo obligar a la sociedad con su sola firma. Fiscalización: La sociedad prescindirá de la Sindicatura. Socio Gerente: Cristian Mario Alberto Moreno, DNl 26.731.502. Fecha de Cie-rre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año. El presente edicto ha sido ordenado por la Directora del Registro Público de Comercio de la Provin-cia del Neuquén, María Laura Suárez, en autos: “W-TECH SRL s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. N° 23716, Año 2017). Subdirección, 11 de mayo de 2018. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Ju-dicial Neuquén.

1p 24-05-18____________

ADELA II S.R.L.

Se hace saber que mediante Acta de Reunión de Socios de fecha 25 de abril de 2017, se proce-dió a modificar el contrato social en las siguientes cláusulas: “Tercera: La sociedad tendrá por obje-to la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, la explotación agropecuaria tanto agrícola como ganadera, mediante la com-pra, venta, administración y arrendamiento de tierras y campos. Agricultura: En campos propios o de terceros, la siembra o plantación y posterior cosecha de cereales, oleaginosas, semillas forra-jeras, productos hortícolas, semillas y granos. El acopio y comercialización de lo producido. Tam-bién podrá desarrollar actividades de desmonte, utilización y comercialización de todos los subpro-ductos que de ello se deriven. Ganadería: El de realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, la explotación agropecuaria, ganadera, podrá realizar: Cría, recría, invernación, mestiza-ción, venta y cruza de ganado bovino, ovino, por-

cino, caprino y equino. Controles aéreos de cam-pos propios y de terceros. Financieras: Mediante la realización de toda índole de operaciones fi-nancieras, dedicándose a la financiación comer-cial y fomento de industrias, mediante cualquier tipo de operaciones, como ser el otorgamiento de préstamos, descuentos de valores, acciones, títulos públicos y debentures, a cuyo efecto podrá actuar en todas las Bolsas y mercados del país o del exterior, por cuenta propia o de terceros y todo tipo de operaciones legalmente permitidas, con excepción de las operaciones bancarias, de seguros, capitalización y ahorro y las previstas en el régimen legal de entidades financieras y de toda otra que requiera recaudación de fondos del público, mediante el aporte de capital o inversio-nes de particulares, empresas o entidades consti-tuidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse. El presente edicto ha sido ordenado en autos caratulados: “ADELA Il SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/Inscripción de Modificación de Contrato (Objeto Social)”, (Expte. 23181/17), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 07 de mayo de 2018. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Su-brogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.

1p 24-05-18____________

ORGANIZACIÓN IVIGLIA S.R.L.

Se hace saber que por contrato de cesión de cuotas societarias de fecha 07 de noviem-bre del año 2017, el señor Iviglia Agustín, DNI 38.809.809, argentino, soltero, comerciante, na-cido el 04/11/1992, domiciliado en calle Belgrano 271, 5° Piso, Dpto. “B” de la ciudad de Neuquén Capital, en adelante denominado El Cedente, cedió la cantidad de doscientas cincuenta (250) cuotas partes de la sociedad “ORGANIZACIÓN IVIGLlA S.R.L.” de la que es propietario, represen-tativas del veinticinco por ciento (25%) del capital social, de valor nominal de pesos cuatrocientos ($400) cada una, a favor del señor Iviglia Thomas, DNI 36.669.268, argentino, soltero, comerciante, nacido el 07/06/1991, domiciliado en calle Elordi 234, Piso 18, Dpto. “A” de la ciudad de Neuquén Capital, en adelante denominado El Cesionario. La presente cesión se realiza por el precio total y

PAGINA 12 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

definitivo de $100.000 (pesos cien mil), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando El Cedente quedar totalmente desinteresado por esa suma. Como consecuencia de la cesión de cuotas, los actuales socios señores Iviglia Rober-to Martín, Iviglia Agustín e Iviglia Thomas, deciden modificar la Cláusula Cuarta del contrato social, la que queda redactada de la siguiente manera: “El capital social se fija en la suma de pesos cuatro-cientos mil ($400.000), dividido en mil (1.000) cuo-tas de pesos cuatrocientos ($400) valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas, por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente de-talle: el Sr. Iviglia Roberto Martín, quinientas (500) cuotas de pesos cuatrocientos ($400) cada una, totalizando una participación de pesos doscientos mil ($200.000); el Sr. Iviglia Agustín, doscientas cincuenta (250) cuotas de pesos cuatrocientos ($400) cada una, totalizando una participación de pesos cien mil ($100.000); el Sr. Iviglia Thomas, doscientas cincuenta (250) cuotas de pesos cua-trocientos ($400) cada una, totalizando una parti-cipación de pesos cien mil ($100.000). El presente edicto fue ordenado en autos caratulados: “OR-GANIZACIÓN IVIGLlA S.R.L. s/Inscripción Cesión de Cuotas y Modificación de Contrato (Capital por Distribución)”, (Expte. Nº 23634/17), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirec-ción, 14 de mayo de 2018. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.

1p 24-05-18____________

HARVEST S.A. Se hace saber que la sociedad HARVEST S.A., inscripta con fecha 20/02/2003, bajo el Nro.

7, F° 43/48, Tomo I - S.A., Año 2003, en la Di-rección General del Registro Público de Comercio de Neuquén, resolvió mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 11/12/2015, la modificación de la cláusula segunda del Estatu-to Social referida a su domicilio, a fin de deter-minar la jurisdicción de actuación de la sociedad, fijando el domicilio de la sociedad en la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén y se reforma el artículo segundo del Estatuto Social, quedando

redactado de la siguiente manera: “Artículo Se-gundo: La sociedad tendrá domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representa-ciones dentro y fuera del país”. El presente edic-to ha sido ordenado por la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, en autos caratulados: “HARVEST S.A. s/Inscripción Modificación del Artículo Segundo (referido al Domicilio Social)”, (Expte. 22783/16). Subdirección, 16 de mayo de 2018. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.

1p 24-05-18____________

STOLBERG S.R.L.

Se hace saber que la sociedad STOLBERG S.R.L., inscripta con fecha 29/08/2011, bajo el Nro. 208, F° 1594/1598, Tomo VIl - S.R.L., Año 2011, en la Dirección General del Registro Público de Comercio de Neuquén, aprobó la renuncia a su cargo de la Gerente Sra. Alicia Cristina Cobian, DNI 6.517.225 mediante Acta de Reunión de So-cios de fecha 29/04/2015, ratificada con fecha 30/11/2015. Asimismo, mediante Acta de Reu-nión de Socios de fecha 30/11/2015 se aprobó por unanimidad la designación de Gerente del Sr. Martín Andrés Lynen, DNI 27.894.635, nacido el 06/04/1980, de 38 años de edad, divorciado, ar-gentino, CUIT 20-27894635-6, empresario, do-miciliado en 25 de Mayo 244, Piso 5, ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, quien aceptó el cargo. El presente edicto ha sido ordenado por la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, en autos caratulados: “STOLBERG S.R.L. s/Inscripción Designación de Gerente”, (Expte. 23863/18). Subdirección, 14 de mayo de 2018. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.

1p 24-05-18____________

GRUPO HORIZONTE S.R.L.

Se hace saber que por Reunión de Socios de fecha 12 de febrero de 2018, de GRUPO HORI-

PAGINA 13Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

ZONTE S.R.L., se resuelve por unanimidad modi-ficar la cláusula tercera del contrato social, la que queda redactada de la siguiente manera: “Tercera: La sociedad tiene por objeto la realización de las siguientes actividades: a) Construcción: Fabrica-ción e instalaciones de estructuras; fabricación y explotación de estructuras metálicas, tanques, vi-gas, puentes, cabreadas y barandas, prefabricado de cañerías, conductos de agua y de aire, equipos viales y de movimiento de tierra, instalaciones de equipo para fabrica, piezas prefabricadas u otras a construir o modificar en obra: Instalaciones de cañerías, calderas y tanques, movimientos de pie-zas y equipos; reparaciones de equipos ya insta-lados; b) Gas: Asistencia técnica para yacimientos gasíferos: Comercialización de equipos: Prestar servicios y asistencia técnica a yacimientos gasí-feros anexos que guarde relación con los mismos, efectuar mediciones, proveer en servicios, locu-ción o ventas de equipos, herramientas y materias primas para las actividades gasíferas o anexas, su mantenimiento y operación, asistencia técnica, provisión de repuestos mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos. Exportación, importación y distribución por cuenta propia o de terceros de materias primas, equipos y repuestos que se vin-culen a actividades gasíferas o anexas a éstas; c) Servicios de Consultoría en Ingeniería: Activi-dades de consultoría ingenieril en el más amplio sentido e involucrando las distintas especialida-des. A saber: Ingeniería industrial, ingeniería civil, ingeniería hidráulica, ingeniería electromecánica y mecánica, ingeniería electrónica, ingeniería de sistemas e ingeniería económica, estudios de fac-tibilidad, estudios de inversión, ingeniería básica y detalle, análisis técnicos, económico, inspección de proyectos, inspección de obras, gestiones de negocios; d) Transporte: Transporte nacional o internacional por vía terrestre, aérea, fluvial o ma-rítima, de cargas, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas elaboradas alimenticias, equipajes, car-gas en general de cualquier tipo, transporte de pasajeros -no alcanzados por el Art. 299 inc. 5)- y combustible, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, in-terprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques; e) Servicios

de Medio Ambiente: Operador de plantas móviles compactas de tratamiento de efluentes cloacales; tratamiento de fluídos de pozos petrolíferos y ga-síferos; diseño de procesos, integración y alquiler de equipos, proyectos en general de ingeniería de separación de materiales y tratamiento de aguas residuales; saneamiento de fluídos en general en la industria hidrocarburífera y gasífera; recolec-ción, clasificación, transporte y distribución final de residuos en general; saneamientos de yaci-mientos petrolíferos, gasíferos y mineros en gene-ral, y asesoramiento técnico/legal; f) Servicios de Logística Industriales en General en Yacimientos Petrolíferos, Gasíferos y Mineros: Equipos de sol-daduras, alquileres de insumos, máquinas y he-rramientas en general, mantenimiento eléctrico, electromecánico y electrónico en general, servi-cios de tareas generales; g) Servicios de testeo y construcción de anclas contraviento de equipos para la intervención de pozos petrolíferos, gasífe-ros y mineros. A tal fin, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, con-traer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por este contrato y/o las Leyes vigentes.

1p 24-05-18____________

TRESOMAS S.R.L.

Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato (Cláusula 4)

Expte. 23941/18 - Registro Público de Comercio

Se hace saber que: A) por Escritura N° 38 al Folio N° 141 de fecha 07 de noviembre de 2017, los señores Carlos Hernán Etcheverry, DNI N° 30.529.821, y Leonardo Di Rocco, DNI N° 29.572.288, dicen: 1) Que son únicos y exclusi-vos socios de TRESOMAS S.R.L.; 2) Que atento y devenida la necesidad de egresar de la misma en el socio Carlos Hernán Etcheverry, éste viene a cumplimentar con la cláusula décima del contrato social y ofrece formalmente al socio Di Rocco la enajenación total de sus acciones o cuotas para que ejerza el derecho de preferencia u opción de adquisición de las mismas; 3) Leonardo Di Roc-co manifiesta su conformidad con los dichos y acepta la oferta de treinta y dos cuotas sociales...; 4) Ambas partes de común acuerdo, resuelven

PAGINA 14 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

aceptar la incorporación de una tercera persona para la adquisición del saldo de cuotas ofrecidas y también concuerdan en que esa persona sea Sebastián Adolfo Ureta, DNI N° 22.475.508, por lo que por instrumento privado acordarán las con-diciones de la cesión de la totalidad de las Cuotas Sociales de Etcheverry...; B) Que por instrumento privado de fecha 07 de noviembre de 2017, entre: a1) Carlos Hernán Etcheverry, DNI N° 30.529.821 ... por una parte... quien se designará como “La parte Cedente” y a2) Por la otra, quienes se de-signarán “La parte Cesionaria”, a2.1) Leonardo Di Rocco, DNI N° 29.572.288,... a2.2) Sebastián Adolfo Ureta, DNI N° 22.475.508, ... han conve-nido formalizar el presente contrato de cesión de cuotas sociales sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Carlos Hernán Etcheve-rry, cede y transfiere: a) En favor de Leonardo Di Rocco, la cantidad de treinta y dos (32) cuotas sociales y b) En favor de Sebastián Adolfo Ure-ta, la cantidad de dos (02) cuotas sociales, que tiene y le corresponden en la razón social TRE-SOMAS S.R.L. ... Segunda: .... Tercera: ... Cuarta: ... Quinta: ... Sexta: Carlos Hernán Etcheverry ha hecho uso del derecho de preferencia acordado por Ley y acepta la incorporación del nuevo so-cio, tal como ya lo expresaran por instrumento público. Séptima: ... Octava: En este estado y con la presente cesión se ha modificado el capítulo cuatro: Suscripción del capital social del respec-tivo contrato social, el cual queda con la siguiente redacción: “Capítulo Cuatro: Suscripción del capi-tal social que el capital social es suscripto por los dos socios en la siguiente proporción, Leonardo Di Rocco, sesenta y seis (66) cuotas sociales y Sebastián Adolfo Ureta, dos (02) cuotas sociales, equivalentes a pesos sesenta y seis mil y pesos dos mil, respectivamente. Las cuotas se encuen-tran totalmente integradas en efectivo”. Las partes ratifican plenamente el contrato oportunamente suscripto, en tanto no haya sido modificado por el presente instrumento. Décimo: ... Undécimo: ....

1p 24-05-18____________

SOFTNET S.R.L.

Se hace saber que por instrumento de cesión de fecha 27 de febrero de 2018, modificado por instrumento de fecha 5 de abril de 2018, Sara Bea-

triz Cides, en su calidad de socia de Softnet Socie-dad de Responsabilidad Limitada, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, bajo el número 19, Folio 140/149, Tomo II, Año 2006, ha cedido la cantidad de ciento trein-ta (130) cuotas sociales al Sr. Franco Emanuel Beltrame, argentino, nacido el 27/02/1993, D.N.I. N° 37.173.200, Licenciado en Administración de Empresas, soltero, con domicilio en calle Palacios 575 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neu-quén. Se ha procedido a la modificación de las cláusulas cuarta, quinta y séptima del contrato so-cial, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, aso-ciada a terceros o con la colaboración de terceros, las siguientes actividades: 1) Software: a) El desa-rrollo de software a solicitud del comitente (a me-dida) con o sin cesión de la propiedad intelectual de los mismos a terceros; b) El desarrollo y puesta a punto de productos de software originales re-gistrables como obra inédita o editada o primera registración, en los términos de la Ley N° 11723; c) La implementación y puesta a punto de produc-tos de software propios o creados por terceros, incluyendo la capacitación a terceras personas; d) El desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos y documentación para sí o para terceros, integrables o complementarios a productos de software registrables, según las con-diciones del inciso b); e) El desarrollo y puesta a punto de software para ser incorporado a proce-sadores de software utilizados en otros bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espa-cial en general, equipos y sistemas de telefonía fija y móvil, transmisión y recepción de datos, ins-trumentos de medición y control; f) Brindar servi-cios informáticos de valor agregado, orientados a mejorar la calidad de los sistemas y sus datos, la seguridad de los equipos y redes, la confiabili-dad de los sistemas y programas de software, la administración de la información y el conocimien-to en las organizaciones, entre otras; g) Brindar servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, resolución de incidencias, con-versión y/o traducción de lenguajes informáticos, asesoramiento de calidad de sistemas y produc-tos de software propios o creados por terceros. 2) Servicios de Administración: Servicio de organiza-

PAGINA 15Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

ción, gerenciamiento y administración del capital de trabajo y de los recursos humanos; procesa-miento de información con la utilización de medios propios o de terceros. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por los mis-mos. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto so-cial”. “Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos veintiséis mil ($26.000,00), dividi-do en doscientas sesenta (260) cuotas sociales iguales de pesos cien ($100,00), de valor nominal cada una, suscriptas e integradas en su totalidad por los socios, según se detalla a continuación: El Sr. Franco Emanuel Beltrame, suscribe la cantidad de ciento treinta (130) cuotas sociales de pesos cien ($100,00) de valor nominal cada una, por un valor nominal total de pesos trece mil ($13.000,00) y el Sr. Aníbal Daniel Beltrame, suscribe la cantidad de ciento treinta (130) cuotas sociales de pesos cien ($100,00) de valor nominal cada una, por un valor nominal total de pesos tre-ce mil ($13.000,00)”; y “Séptima: Administración: La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente, socio o no, que tendrá a su cargo el uso de la firma social y la representación legal con todas las facultades necesarias para actuar en su nombre, pudiendo celebrar y representarla en cuanto acto jurídico importe, adquirir derechos y contraer obligaciones, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione con el objeto social. El Ge-rente deberá prestar la garantía de pesos cinco mil ($5.000), en dinero en efectivo que depositará en la caja de la sede social mientras dure su man-dato”. Asimismo, se hace saber que la Sra. Sara Beatriz Cides, renunció a su cargo de Gerente, la cual fue aceptada por unanimidad y se ratificó en el cargo al Sr. Aníbal Daniel Beltrame, quien en-contrándose presente aceptó el cargo conferido.

1p 24-05-18_____________

PS GROUP S.R.L.

Por instrumento de fecha 28 de marzo de 2018 las siguientes personas celebraron el con-trato social de PS GROUP S.R.L. Socios: Lucía de los Ángeles Sandoval, de nacionalidad argen-

tina, DNI Nro. 35.493.827, nacida el 12 de enero de 1991, domiciliada en Avenida Plottier 850, Lote 697, Barrio Los Canales de Plottier de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén, de ocupación administrativa, de estado civil casada en prime-ras nupcias con Miguel Justo Patrone; y Miguel Justo Patrone, de nacionalidad argentina, DNl Nro. 20.572.912, nacido el 2 de marzo de 1969, do-miciliado en Avenida Plottier 850, lote 697, Barrio Los Canales de Plottier de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén, de ocupación administra-tivo, de estado civil casado en primeras nupcias con Lucía de los Ángeles Sandoval. Domicilio de la Sociedad: Domicilio legal y administrativo en la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a la fecha en la calle Manuel Lái-nez 516, siendo éste el correspondiente al de la sede social. Plazo: Noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, servicios de telecomunicaciones: Instalación, mo-nitoreo y reparación de equipos de telecomunica-ciones en régimen de competencia, en cualquier forma de transporte de datos y comunicación, creada o a crearse. Capital Social: El capital so-cial se fija en la suma de $67.000 (pesos sesenta y siete mil), dividido en 670 (seiscientas setenta) cuotas iguales de $100 (pesos cien) cada una, que son suscriptas en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: La socia Lucía de los Ángeles Sandoval, 167 (ciento sesenta y siete) cuotas de $100 cada una, total: $16.700 y el socio Miguel Justo Patrone, 503 (quinientas tres) cuotas de $100 cada una, total: $50.300. El 25% (veinti-cinco por ciento) del aporte se integra en efecti-vo y el saldo se integrará en un plazo de 2 (dos) años, conforme lo establece el Artículo Nro. 149 de la Ley de Sociedades Comerciales. Administra-ción y Gerencia: A cargo de uno o más Gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual e indistinta y permanecerán en su cargo sin límite de tiempo, mientras no se produzca su remoción, renuncien o por cualquier otra causa se retiren de la sociedad. Se designan como Gerentes a los so-cios Lucía de los Ángeles Sandoval y Miguel Justo Patrone, quienes actuarán en forma individual e indistinta, teniendo todas las facultades para ac-tuar ampliamente en todos los negocios sociales, incluidos los actos comprendidos dentro del Art.

PAGINA 16 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

1881 del Código Civil y los permitidos por las Le-yes de la Nación. Fiscalización: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Art. 55 de la Ley 19550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendi-da en lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 158 de la Ley 19550, la Reunión de Socios que determine dicho aumento designará un Síndico titular y un Síndico suplente. Fecha de Cierre del Ejercicio Económico: 30 de junio de cada año. Au-torización para gestionar inscripción: Los señores socios designan a Marcela Alejandra Giacome-lli, DNl 24.825.494 y la facultan para realizar los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad. El presente edicto fue ordenado en autos: “PS GROUP S.R.L. s/Inscripción de Con-trato Social”, (Expte. Nro. 23878/18), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Sub-dirección, 14 de mayo de 2018. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.

1p 24-05-18_____________

BIOSUR S.R.L.

Cesión de Cuotas Sociales, Renuncia deGerente y Modificación de Contrato Social

Por escritura N° 53, Folio 195 de fecha 20 de febrero de 2018, ante el Escribano Mario Fernan-do Dalla Villa, titular del Registro Notarial N° 17 de la ciudad del Neuquén; José Ariel Barbosa Ló-pez de Estrada, argentino, nacido el 08/03/1975, soltero, comerciante, DNI 24.123.982, CUIT 23-24123982-9, domiciliado en la calle Agrimen-sor Encina 830 de la ciudad de Neuquén; cedió y transfirió a favor de la señora Rosmery Jose-fina López Rodríguez, venezolana, nacida el 14/11/1966, DNI 93.903.069, CUIT 27-93903069-2, casada en primeras nupcias con Ángel Horacio Correa, DNI 20.714.555, comerciante, domiciliada en Brown 754 de la ciudad de Neuquén; la totali-dad de las cuotas sociales que tiene y le corres-ponden en la sociedad BIOSUR S.R.L.. Inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provin-cia del Neuquén, bajo el N° 126, F° 762/769, T° VI-SRL, Año 2004, es decir 150 cuotas sociales de pesos 100 de valor nominal cada una. El señor

José Ariel Barbosa López de Estrada, renunció expresamente al cargo de socio Gerente como consecuencia de la cesión. Asimismo, resolvieron modificar las cláusulas cuarta y quinta del contrato social, quedando redactadas de la siguiente ma-nera: “Cláusula Cuarta: El capital social es de pe-sos cincuenta mil ($50.000), dividido en quinien-tas (500) cuotas iguales de pesos cien ($100,00), valor nominal cada una, suscripto e integrado en su totalidad por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Rosmery Josefina López Rodríguez, tres-cientas cincuenta (350) cuotas sociales, valor no-minal pesos cien ($100) cada una, totalizando la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000), valor nominal y representan el setenta por ciento (70%) del capital social; Ángel Horacio Correa, ciento cincuenta (150) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, totalizando la suma de pesos quince mil ($15.000), y representan el treinta por ciento (30%) del capital social”. “Cláu-sula Quinta: La administración, representación y fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios en carácter de Gerentes, quienes actua-rán en forma conjunta y/o alternada cualquiera de ellos y durarán en su cargo por el plazo de dura-ción de la sociedad y tendrán todas las facultades para realizar todos aquellos actos y contratos ten-dientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. No podrán comprometer a la sociedad en finanzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. En el ejercicio de la administración los socios Gerentes podrán para el cumplimiento de los fines sociales constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes muebles o inmuebles, admi-nistrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o ena-jenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, operar con todos los Bancos oficiales y/o privados. La firma social no podrá ser utilizada en negocios ajenos a la sociedad, salvo que existiera la conformidad expresa de todos los socios. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, pudiendo para ello ins-peccionar los libros, registraciones, cuentas y/o documentos de la sociedad, exigiendo en su caso la realización de balances y rendiciones de cuen-tas especiales”. El presente edicto es librado por

PAGINA 17Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

orden de la señora Directora General del Registro Público de Comercio, en autos caratulados: “BIO-SUR S.R.L. s/Inscripción de Cesión de Cuotas, Renuncia de Gerente, Modificación del Contrato Social, Administración y Distribución de Capital”, (Expte. Nro. 23948/18). Subdirección, ... de mayo de 2018. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Sub-directora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.

1p 24-05-18_____________

WATER-TECH S.R.L.

Por instrumento de fecha 06 de abril de 2018 y modificatorio de ... de mayo de 2018, las siguien-tes personas: Brian José Miguel Ignisci, argentino, D.N.I. N° 26.546.544, CUIT N° 20-26546544-8, nacido el 21 de junio de 1978, estado civil sol-tero, con domicilio en calle San Martín N° 655, Ingeniero Huergo, Río Negro, de profesión co-merciante; el Sr. Ricardo Andrés Pincheira, na-cionalidad argentina, D.N.I. N° 21.974.923, CUIT N° 20-21974923-7, nacido el 26 de diciembre de 1970, estado civil soltero, con domicilio en calle Paraguay N° 101 de la ciudad de Plottier, Provin-cia del Neuquén, de profesión Consultor Ambien-tal y Horacio Fernando Nicolás, argentino, D.N.I. N° 24.017.702, CUIT N° 20-24017702-2, nacido el 30 de enero de 1975, estado civil casado en pri-meras nupcias con Ana Paula Borlenghi, D.N.I. N° 27.668.351, con domicilio en calle Beruti N° 3.161, 7 “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de pro-fesión Administrador de Empresas, celebraron el contrato social de WATER-TECH SRL. Domicilio de la Sociedad: En la jurisdicción de ciudad y Pro-vincia del Neuquén. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse en el país o en el ex-tranjero, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades relacionadas con la ecología y el medio ambiente: Servicios de tratamiento de agua de rechazo de fractura cono-cida como agua de flujo de retorno o Flowback con tecnología de shock químico o sistema de flo-tación para el proceso de fractura hidráulica en la explotación de hidrocarburos no convencionales, provisión de productos y servicios de tratamientos de residuos in situ y ex situ para el tratamiento de efluentes, suelos, barros, Iodos y diferentes ma-trices contaminadas; gerenciamiento de residuos

en general, urbanos e industriales y su disposición final, remediación y biorremediación de contami-naciones en suelo y aguas superficiales o subte-rráneas, control de derrames de sustancias peli-grosas, estudios de calidad de suelo, agua y aire; estudios ambientales y de evaluación de riesgo ambiental y toxicológico, tratamientos de suelos y áreas con propósito de modificar las condicio-nes fisicoquímicas del lugar; desarrollo, diseño, definición de la ingeniería básica. Construcción, operación y montaje de plantas de tratamiento de residuos y efluentes contaminados o no. De-sarrollo, diseño y comercialización de equipos, máquinas, productos de laboratorio y materias pri-mas relacionadas con el servicio de remediación y protección del medio ambiente; industrialización y comercialización de repuestos e insumos para máquinas, equipos e instrumentos utilizados para los servicios prestados en función de remediación y el cuidado del medio ambiente. Diseño, desarro-llo, explotación y comercialización de materiales orgánicos e inorgánicos, minerales o vegetales, destinados al servicio de remediación y protección del medio ambiente. Plazo de Duración: 99 años. Capital: $100.000,00 (pesos cien mil con 00/100 centavos). Administración: La administración, re-presentación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes, quienes actuarán en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad. Administrado-res: Brian José Miguel Ignisci y Horacio Fernando Nicolás, por plazo indeterminado. Fiscalización: Los socios examinarán los libros y papeles socia-les y recabarán del administrador los informes que estimen pertinentes, de acuerdo a lo previsto por el Artículo N° 55 de la Ley N° 19550 y sus modi-ficatorias, prescindiendo de la opción prevista por la mencionada Ley en su Artículo 158. Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de agosto de cada año. El presente edicto fue ordenado en au-tos: “WATER-TECH ARGENTINA S.R.L. s/Inscrip-ción de Contrato Social”, (Expte. Nro. 23894/18), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, .... Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judi-cial Neuquén.

1p 24-05-18

PAGINA 18 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

ECOLOGÍA SUR S.R.L.

Designación de Gerentes, Cesión de Cuotas, Renuncia y Designación de Gerentes

Se hace saber que por Acta N° 10 de fecha 25 de noviembre de 2015, se designó Gerentes a los señores Juan Carlos Battaglia y Viviana Mariel Asencio Liberjen. Por instrumento privado de fe-cha 01/03/2018, Juan Carlos Battaglia, argentino, DNI 7.359.843, CUIT 20-07359843-6, casado en primeras nupcias con María Teresa Acosta Pe-reira, DNI 5.689.894, Contador Público, nacido el 28/02/1943, domiciliado en la calle Leloir 1.000, UF 47, Barrio Bocahue de la ciudad de Neuquén, Pcia. del Neuquén, cedió y transfirió a Juan Pablo Rudoni, argentino, divorciado, nacido el 8/09/1970, DNI 21.759.747, CUlT N° 20-21759747-2, empresa-rio, con domicilio en la calle Buschiazzo 227 de la ciudad de Don Torcuato, Pcia. de Buenos Aires, 87 cuotas sociales de un valor nominal de $100 cada una; Viviana Mariel Asencio Liberjen, argentina, DNI N° 21.543.585, CUIT 27-21543585-2, Contado-ra Pública, casada en primeras nupcias con Mauro Battaglia, DNI 21.380.188, nacida el 21/05/1970, con domicilio en el Rincón Club de Campo, UF 136 de la ciudad de Neuquén, Pcia.del Neuquén, cedió y transfiró a Juan Pablo Rudoni, 100 cuotas socia-les de un valor nominal $100 cada una; y a Claudia Carmen Rudoni, argentina, DNI 17.441.730, CUIT N° 27-17441730-5, casada en primeras nupcias con Sergio Luis Justo, DNI 16.260.994, empresaria, nacida el 11/11/1964, con domicilio en la calle Dr. René Favaloro 1.050 de la ciudad de Trenque Lau-quen, Pcia. de Buenos Aires, 100 cuotas sociales de un valor nominal de $100, cada una, Juan Carlos Battaglia y Viviana Mariel Asencio Liberjen renuncia-ron a su cargo de Gerentes y se designaron Geren-tes a Juan Pablo Rudoni y Claudia Carmen Rudoni. “ECOLOGÍA SUR S.R.L.”; inscripta ante el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén el 3/10/2006, bajo el N° 269, Folios 2330/2334, Tomo XIV S.R.L., Año 2006. El presente edicto fue orde-nado en autos: “ECOLOGÍA SUR S.R.L. s/Inscrip-ción de Cesión de Cuotas, Renuncia de Gerentes y Designación de Gerentes”, (Expediente Número 23929/18), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 15 de mayo de 2018. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogan-te, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.

1p 24-05-18

LICITACIONES

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

SECRETARÍA GENERAL Y SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA

DEL NEUQUÉN (E.P.E.N.)

Licitación Pública Nº 14/18

Objeto: Adquisición de transformadores de corriente y de tensión de 132 Kv. Fecha de Apertura: 30 de mayo de 2018 a las 11:00 horas, en el Sector de Compras y Contratos del E.P.E.N., sito en calle La Rioja N° 385 de Neu-quén. Pliegos e Informes: En el E.P.E.N., sito en calle La Rioja 385 de Neuquén y Casa del Neu-quén, ubicada en calle Maipú 48 de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, hasta el 28 de mayo de 2018, inclusive.

Licitación Pública Nº 15/18

Objeto: Adquisición de protecciones de 132 Kv. Fecha de Apertura: 5 de junio de 2018 a las 11:00 horas, en el Sector de Compras y Contratos del E.P.E.N., sito en calle La Rioja N° 385 de Neu-quén. Pliegos e Informes: En el E.P.E.N., sito en calle La Rioja 385 de Neuquén y Casa del Neu-quén, ubicada en calle Maipú 48 de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, hasta el 01 de junio de 2018, inclusive.

Licitación Pública Nº 18/18

Objeto: Adquisición de indumentaria de tra-bajo para personal operativo y administrativo - Año 2018. Fecha de Apertura: 01 de junio de 2018 a las 11:00 horas, en el Sector de Compras y Contra-tos del E.P.E.N., sito en calle La Rioja N° 385 de Neuquén.

PAGINA 19Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

Pliegos e Informes: En el E.P.E.N., sito en calle La Rioja 385 de Neuquén y Casa del Neu-quén, ubicada en calle Maipú 48 de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, hasta el 30 de mayo de 2018, inclusive.

PostergaciónLicitación Pública Nº 41/17

Circular Nº 01/18

Objeto: Alquiler de equipos generadores para la Central Térmica Villa La Angostura - Año 2018. Fecha de Apertura: 01 de junio de 2018 a las 12:00 horas, en el Sector de Compras y Contratos del E.P.E.N., sito en calle La Rioja N° 385 de Neu-quén. Pliegos e Informes: En el E.P.E.N., sito en ca-lle La Rioja 385 de Neuquén y Casa del Neuquén, ubicada en calle Maipú 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el hasta el 3 de noviembre de 2017, inclusive.

Modificación de Especificaciones Técnicas

Licitación Pública Nº 41/17Circular Nº 02/18

Se informa a todas las firmas invitadas a par-ticipar de la referida licitación que se deberán in-corporar los siguientes apartados a las Especifica-ciones Técnicas del Pliego de Licitación y deberán dejar sin efecto toda cláusula que indique lo con-trario sobre el mismo tema:

a) Se considerarán además, siempre y cuan-do se ajusten a las restricciones de espacio disponible adecuado para posicionamiento de equipos en el Predio de la Central, las ofertas que propongan contenedores de mayores dimensiones, las cuales deberán adjuntar el compromiso de realizar por su cuenta y cargo los trabajos de movimiento de suelo, relleno, compactación, cementa-do y ampliación de la malla de puesta a tierra de ser necesario. Deberán prever las condiciones de estabilidad y seguridad aceptables aprobadas y supervisadas por el Ente, habida cuenta de que para miti-gar la inestabilidad y baja resistencia del

suelo, fue necesario realizar la platea exis-tente de Hº Aº de 35 cm. de espesor, em-plazada sobre una capa de ripio, camino compactado de 50 cm. de alto, que ade-más le otorga características antisísmicas, para lo que se realizaron excavaciones de hasta un metro de profundidad en todo el espacio que ocupa la misma.

b) Siempre y cuando se mantenga la poten-cia total indicada por Pliego, se aceptarán las ofertas que propongan una cantidad de equipos diferentes a lo solicitado en el mis-mo.

c) Se deja constancia que existe un espacio disponible para posicionamiento de equi-pos, en la calle lateral interna, que permiti-ría albergar hasta tres (3) contenedores de 40’ para grupos diésel. Asimismo se aclara que la calle es muy angosta y no admite posicionar equipos en paralelo (por ejem-plo: El transporte de contenedor y la grúa para izado y descarga del mismo). Actual-mente en esa zona hay equipos instalados sobre acoplado o semirremolque.

d) Se considerarán las propuestas con equi-pamiento que otorguen mayor confiabi-lidad, seguridad y accesorios con mayor nivel de automatización y control sobre el manejo de combustibles y lubricantes, así como manejo de los residuos para disposi-ción final y que permitan establecer mejo-res apreciaciones en el balance energético con el fin de optimizar los recursos.

e) Se considerarán los generadores de fa-bricación más recientes y que certifiquen la menor cantidad de horas de marcha y energía generada acumulada y cuyos consumos declarados resulten en el valor de eficiencia de generación eléctrica más conveniente.

Con relación al ítem 1 referido al motor Bi Fuel (Diésel/Gas Natural), el propósito del mismo es contar con la posibilidad de optimizar el consumo de combustible líquido cuando hay disponibilidad de gas natural y, contar con el total de la poten-cia especificada en modo diésel para ese equipo cuando la distribuidora de gas limite la provisión

PAGINA 20 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

para generación. Por lo tanto, sería indistinto que la potencia sea suministrada con uno o dos grupos (uno para cada tipo de combustible), pero estricta-mente ajustados al espacio físico disponible para posicionar equipos de generación/transformación, el que resulta ser muy estrecho.

1p 24-05-18____________

MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN

Licitación Pública Nº 6/2018

Objeto: Contratación de dos camiones volca-dores. Fecha y Lugar de Apertura de Ofertas: 4 de junio de 2018 a las 10 hs., en la Dirección de Compras y Contrataciones, Avda. Argentina y Roca - 1º Piso, Neuquén. Venta de Pliegos: A partir del día 16 y hasta el 28 de mayo de 2018, en la Dirección Municipal de Determinación Tributaria, Div. Cementerio y Tasas Varias, Rivadavia 151, Neuquén y en Casa del Neuquén, Maipú 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del Pliego: Pesos quinientos ($500).

2p 18 y 24-05-18____________

MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN

Licitación Pública Nº 8/2018

Objeto: Contratación de 2.000 toneladas de concreto asfáltico en caliente. Fecha y Lugar de Apertura de Ofertas: 6 de junio de 2018 a las 10 hs., en la Dirección de Compras y Contrataciones, Avda. Argentina y Roca - 1º Piso, Neuquén. Venta de Pliegos: A partir del día 18 de mayo y hasta el 1 de junio de 2018, en la Dirección Mu-nicipal de Determinación Tributaria, Div. Cemente-rio y Tasas Varias, Rivadavia 151, Neuquén y en Casa del Neuquén, Maipú 48 de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires. Valor del Pliego: Pesos quinientos ($500).

2p 18 y 24-05-18

CONVOCATORIAS

GRUPO DE AUTOAYUDA AL DIABÉTICO “14 DE NOVIEMBRE”

DE CUTRAL-CÓ Y PLAZA HUINCUL

Las Lengas y Los Copihues de Cutral-CóE-mail: [email protected]

Asamblea General Ordinaria

El Grupo de Autoayuda al Diabético 14 de No-viembre de Cutral-Có y Plaza Huincul, convoca a Asamblea General Ordinaria para el día sábado 2 de junio de 2018 a las 10:00 hs., en la sede de la entidad, sita en las calles Las Lengas y Los Copi-hues de Cutra-Có, Provincia del Neuquén, a los efectos de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Designación de dos (2) socios para firmar el Acta de Asamblea. 2) Consideración y tratamiento del Estado Contable del Ejercicio Económico Número 18 fi-nalizado al 31.10.2017. 3) Razones del llamado fuera de término. Fdo. Magdalena L. Sirera, Secretaria; José L. Martín, Presidente.

1p 24-05-18____________

COLEGIO MÉDICO DE NEUQUÉN

Asamblea General Ordinaria

Convócase a los socios del Colegio Médico de Neuquén a Asamblea General Ordinaria para el día 7 de junio de 2018 a las 11:30 hs., en la sede social del mismo, sito en Entre Ríos N° 651, ciu-dad de Neuquén, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1°) Elección de dos asociados para refrendar el Acta de Asamblea junto con el Presidente y Se-cretario de Actas. 2°) Causas del llamado a Asamblea General Ordinaria fuera de término.

PAGINA 21Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

3°) Análisis y aprobación de la Memoria y Ba-lance y destino de los resultados no asignados del Ejercicio Económico N° 54. 4°) Renovación parcial de la Comisión Directi-va en los cargos de Presidente, Secretario de Ha-cienda, Secretario Administrativo, Secretario de Acción Social, Secretario de Prensa y Difusión, 1° Secretario suplente. Por culminación de mandato. 5°) Elección de 1 Revisor de Cuentas titular y 1 suplente por culminación de mandato. 6°) Elección de 3 miembros titulares y 3 su-plentes para el Tribunal de Ética y Disciplina por culminación de mandato. 7°) Elección de 2° y 3° Secretario suplente para cubrir cargos hasta culminación de mandato (19/5/19).

Artículo 30: Las Asambleas se celebrarán válida-mente, aún en los casos de reformas de Estatutos y disolución social, cualquiera sea el número de socios concurrentes una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socio con derecho a voto. Fdo. Dr. Sergio Soto, Secretario de Actas; Dr. Omar F. Álvaro, Presidente.

1p 24-05-18____________

CORPORACIÓN FORESTAL NEUQUINA S.A. CORFONE S.A.

Asamblea General Ordinaria

Cumpliendo con las disposiciones del Estatuto de la empresa, el Directorio convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria a ce-lebrarse en la sede social de CORFONE S.A., sita en calle Juan Julián Lastra 2.090 de la ciudad de Neuquén Capital, el día 14 de junio de 2018 a las 13:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Designación de dos accionistas para suscri-bir el Acta. 2) Consideración de la Memoria y Estados Contables Auditados e Informe de la Comisión Fiscalizadora, correspondientes al Ejercicio cerra-do el 31 de agosto de 2017. 3) Consideración del Resultado del Ejercicio

de los Estados Contables, cerrados al 31 de agos-to de 2017. 4) Tratamiento de los aportes provinciales. 5) Tratamiento de la gestión periodo 2017 y designación de los miembros titulares y suplentes del Directorio y la Comisión Fiscalizadora. Fdo. Eduardo Luis Nedok, Vicepresidente.

1p 24-05-18____________

ASOCIACIÓN FERIA AGRO ARTESANAL “KOM TOPAYIÑ”

Asamblea General Ordinaria

La Asociación Feria Agro Artesanal “Kom To-payiñ” convoca a sus asociados a la Asamblea Gral. Ordinaria a realizarse el día 14 de junio del 2018 a las 10 hs., en Mza. 12, Lote D del B° Col. Rural Nva. Esperanza, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1°) Elección de 2 socios para refrendar firma del Acta del día. 2°) Tratamiento y consideración del Balance 2017 y de la Memoria Anual. 3°) Razones de la convocatoria fuera de térmi-no. 4°) Elección de la nueva Comisión Directiva y de la nueva Comisión de Revisores de Cuentas.

1p 24-05-18

EDICTOS

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 3, a cargo de el Dra. María Victoria Bacci, Secretaría Única a cargo de la Dra. Vanina Forquera, sito en Diago-nal 25 de Mayo Nº 51, 1º Piso de Neuquén Capi-tal, comunica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Morales Juan Antonio s/Apre-mio”, (Expte. Nº 488585/13), Sr/a. Morales Juan Antonio, DNI 13.047.316, para que dentro de los 10 (diez) días, a contarse desde la última publica-ción comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del CPCyC); me-diante la publicación de edictos en el Boletín Ofi-

PAGINA 22 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

cial por 5 (cinco) días. Secretaría, 26 de abril de 2018. Fdo. Dolores Defferrari, Prosecretaria.

5p 18, 24-05; 01, 08 y 15-06-18___________

El Dr. Jorge Alberto Videla, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia de Villa La Angostu-ra, IV Circ. Jud., Secretaría a cargo de la Dra. Ca-rolina Amarilla, sito en Bv. Pascotto N° 325 de Villa La Angostura, Provincia del Neuquén, en autos: “Suetti Suárez María Alejandra y Otros s/Rec-tificación de Partida”, (Expte. 8631/2017), cita y emplaza a toda aquella persona que se encuentre unida en matrimonio legal con el Sr. Jorge Antonio Walter, DNI N° 13.415.626, para que se presente en el presente proceso dentro de los cinco días desde la última publicación. El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro una vez, por mes por el plazo de dos me-ses. Villa La Angostura, 24 de noviembre del año 2017. Fdo. Carolina Amarilla, Secretaria. Villa La Angostura, 05 de febrero de 2018. Fdo. Carolina Amarilla, Secretaria.

2p 27-04 y 24-05-18____________

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 a cargo de Elizabeth García Fleiss, Juez Su-brogante, Secretaría Única, sito en Almirante Brown 115 de la ciudad de Neuquén, cita y em-plaza a los sucesores de Alejandro Fuentes, DNI 12.235.848, para que en el plazo de diez (10) días de notificados, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial de Ausentes para que los represente en los autos: “Alfaro Juan y Otros contra Banco Supervielle S.A. s/Daños y Perjuicios”, (Expte. N° 298781/2003), que tramitan por ante este juz-gado. A tal fin publíquense edictos por el término de 2 (dos) días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro (Arts. 145 y 343 del CPCyC). Elizabeth García Fleiss, Juez Subrogante. Fdo. María A. Zingoni, Prosecretaria.

1p 24-05-18 ____________

La Dra. Magdalena I.T. Focaccia, Jueza a car-go del Juzgado de Primera Instancia de Juicios Ejecutivos N° 3 de la Primera Circunscripción de

Neuquén, con asiento de funciones en Diagonal 25 de Mayo 51 de la ciudad de Neuquén, emplaza a Kenneth James Badger, DNI 94.947.623, Pasa-porte Nº 483735157, para que dentro de diez días a contarse desde la fecha de la última publicación, comparezca a autos: “Mondejar Damián Fran-cisco c/Kenneth James Badger y Otro s/Cobro de Alquileres” (Expte. N° 549701, Año 2016), a fin de reconocer o desconocer la firma que se le atribuye, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, sin causa justificada o de no contes-tar categóricamente, se tendrá por reconocido el documento. Se le hará saber al citado la previsión del Art. 528 del C.P.C.yC., en cuanto a que si la firma fuere desconocida, a pedido del ejecutan-te, un perito declarará sobre su autenticidad, y si lo fuere, deberá cargar con las costas más una multa equivalente al 30% del monto de la deuda. Neuquén, a los 16 días del mes de mayo de 2018.Fdo. Valeria Cecilia Peransi, Prosecretaria.

1p 24-05-18____________

Rombo Cía. Financiera S.A., por Arts. 2229, Cód., Civ. y Com. y 39 Ley 12962, informa que el Martillero Alicia Correa rematará el 13 de ju-nio de 2018 a las 10 hs., en calle La Rioja 279 de Neuquén, el vehículo: Renault, Clío MIO, 5P Dynamique MY16, Año 2016, motor Renault N° D4FG728Q229032, chasis Renault N° 8A1B-B2U01GL208924. Base: $100.000. Comisión del Martillero: 10% a cargo del comprador. Pago al contado en el acto. Remate sujeto a aprobación del acreedor. Exhibición: Llamar al Tel.: 0299-156372057. Deuda por Patentes: $9.148 y gastos de inscripción dominial a cargo del comprador. Nqn., 16 de mayo de 2018.

1p 24-05-18____________

Rombo Cía. Financiera S.A., por Arts. 2229, Cód., Civ. y Com. y 39 Ley 12962, informa que el Martillero Alicia Correa rematará el 13 de junio de 2018 a las 10:20 hs., en calle La Rioja 279 de Neu-quén, el vehículo: Renault, Clío MIO, 3P Confort, Año 2015, motor Renault N° D4FG728Q211513, chasis Renault N° 8A1CB2U01FL812131. Base: $80.000. Comisión del Martillero: 10% a cargo del comprador. Pago al contado en el acto. Rema-te sujeto a aprobación del acreedor. Exhibición:

PAGINA 23Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

Llamar al Tel.: 0299-156372057. Deuda por Pa-tentes: $5.862 y gastos de inscripción dominial a cargo del comprador. Nqn., 16 de mayo de 2018.

1p 24-05-18____________

Rombo Cía. Financiera S.A., por Arts. 2229, Cód., Civ. y Com. y 39 Ley 12962, informa que el Martillero Alicia Correa rematará el 13 de junio de 2018 a las 10:40 hs., en calle La Rioja 279 de Neuquén, el vehículo: Renault, 5 puertas, Nuevo Sandero Expression, Año 2015, motor Renault N° K7NA812UB42381, chasis Renault N° 93YS-SRBE4GJ813635. Base: $85.000. Comisión del Martillero: 10% a cargo del comprador. Pago al contado en el acto. Remate sujeto a aprobación del acreedor. Exhibición: Llamar al Tel.: 0299-156372057. Deuda por Patentes: $16.675 y gas-tos de inscripción dominial a cargo del comprador. Nqn., 16 de mayo de 2018.

1p 24-05-18____________

El Dr. Jorge Alberto Videla, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comer-cial, Laboral, de Minería y Familia de Villa La An-gostura, Secretaría Civil a cargo de la Dra. María Carolina Amarilla, con asiento de funciones en Bv. Pascotto 325 de la ciudad de Villa La Angos-tura, Provincia del Neuquén, en autos: “Mena Cayetano s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 10096/2018), cita a todas aquellas personas y acreedores que se consideren con derecho a los bienes dejados por quien en vida fuera Mena Ca-yetano, D.N.l. N° 7.577.792, casado, argentino, último domicilio en la localidad de Piedra del Águi-la, fallecido en Neuquén Capital, para que se pre-senten y lo acrediten en el término de treinta (30) días. Se hace saber que el plazo de presentación corre a partir del último día de la publicación del presente. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de 1 (un) día. En Villa La Angostura, 3 de mayo de 2018. Fdo. Dra. Carolina Amarilla, Secretaria.

1p 24-05-18____________

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de Minería y Familia, sito en la calle Pascotto Nº 325 de Villa La Angostura,

Provincia del Neuquén, a cargo del Dr. Jorge Vi-dela, Juez, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Carolina Amarilla, cita y emplaza por el término de treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Lozano Celia Rosa, DNI 10.086.926, para que lo acrediten en los autos caratulados: “Lozano Ce-lia Rosa s/Sucesión ab-intestato”, (Expediente Nº 9055/2017). El presente edicto se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial (confr. Art. 2340 del C.C.C.) y por tres (3) días en el Diario Río Negro. Villa La Angostura, 3 de mayo de 2018. Fdo. Dra. Carolina Amarilla, Secretaria.

1p 24-05-18____________

El Dr. Sebastián A. Villegas, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comer-cial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los Sauces, Secretaría Civil, sito en calle Mendoza 273 de Rincón de los Sauces, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Campos Néstor Alberto, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten en autos: “Cam-pos Néstor Alberto s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 11854/2018). En mérito de ello, se publi-carán edictos por tres días en el Boletín Oficial. Rincón de los Sauces, 28 de marzo de 2018. Fdo. Dr. Sebastián A. Villegas, Juez. Fdo. Valeria I. Fer-nández Solá, Secretaria Civil, Juzgado Civil, Co-mercial, Laboral, Minería y Familia.

1p 24-05-18____________

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de Minería Nro. Uno de la IV Circunscripción Judicial del Neuquén, sito en la calle Félix San Martín y Lamadrid, Junín de los Andes, a cargo del Dr. Joaquín Cosentino, Secre-taría Única a cargo del Dr. Luciano Zani, cita y em-plaza por treinta (30) días a herederos y acreedo-res de la Sra. Gatica Elena, para que se presenten a hacer valer sus derechos en los autos caratu-lados: “Gatica Elena s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 51076/2017). Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial. Junín de los Andes, 23 de abril de 2018. Fdo. Dr. Luciano Zani, Secretario.

1p 24-05-18

PAGINA 24 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nro. Dos de la IV Circunscripción Judicial del Neuquén, con asiento en Félix San Martín y Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, a cargo del Dr. Andrés Luchi-no, Secretaría Única a cargo del Dr. Santiago A. Montórfano, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de Estela Rojas (DNI N° 1.736.198), para que se presenten a hacer valer sus derechos, en los autos caratulados: “Rojas Estela s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 53337/2018). Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro. Junín de los Andes, 20 de abril de 2018. Fdo. Dr. Santiago A. Montórfano, Secretario.

1p 24-05-18____________

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Co-mercial, Laboral y de Minería con asiento en Chos Malal, a cargo de la Dra. Ivonne San Martín, Juez Subrogante, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Ivan-na Daniela Negrete, cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Pascualone Mario Segundo, L.E. 6.569.021, para que lo acrediten en el término de treinta días en los autos caratulados: “Pascualone Mario Segundo s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 23520/2018). El presente deberá ser publicado por tres (3) días en el Boletín Oficial. Chos Malal, 07 de mayo de 2018. Fdo. Dra. Ivanna Daniela Negrete, Secretaria Civil.

1p 24-05-18____________

Dra. Graciela M. Blanco, Juez a cargo del trá-mite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Especial de Concursos y de Minería N° Uno a cargo de la Dra. Graciela M. Blan-co, Juez, Secretaría Uno a cargo de la Dra. Milva Nicoletti, sito en calle Freire y Misiones de la ciudad de Cutral-Có, cita, llama y emplaza a herederos y acreedores del causante Don Serain Sergio, para que dentro de los treinta días lo acrediten en autos caratulados: “Serain Sergio Javier s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 69373/2015). Publíque-se por un día. Secretaría, ... de febrero de 2018. Firmado: Dra. Graciela M. Blanco. Fdo. Marcos A. Recupero, Prosecretario.

1p 24-05-18

Dra. Graciela M. Blanco, Juez a cargo del trá-mite por ante el Juzgado de Primera Instancia N° Uno en lo Civil, Comercial y Minería de la II Cir-cunscripción Judicial, Secretaría Uno Civil a cargo de la Dra. Milva Nicoletti, con asiento de funciones en calle Misiones y Freire, Primer Piso de la ciu-dad de Cutral-Có, cita, llama y emplaza a herede-ros y acreedores de la causante, Doña Cortez Éli-da, para que dentro de los treinta días lo acrediten en autos caratulados: “Cortez Élida s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 70328/2015). Publíque-se por un día. Secretaría, 31 de mayo de 2017. Firmado: Dra. Graciela M. Blanco. Fdo. Marcos A. Recupero, Prosecretario.

1p 24-05-18____________

La Dra. Nancy N. Vielma, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Co-mercial, Especial de Concursos y Quiebras y de Minería N° 1, Secretaría a cargo de la Dra. Milva Nicoletti, sito en calle Misiones y Freire, 2do. Piso de la ciudad de Cutral-Có, en autos: “Almendra Oscar Saúl s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 77154, Año 2017), cita y emplaza por el tér-mino de treinta días a herederos y acreedores de Almendra Oscar Raúl, DNI N° 7.578.310 a estar a derecho. La providencia que ordena la presente dice: Cutral-Có, 7 de julio de 2017. ... de confor-midad a lo previsto por el Art. 725 del Código Pro-cesal, declárase abierto el juicio sucesorio de Don Almendra Oscar Raúl, DNI N° 7.578.310 .... En consecuencia, publíquese edictos por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén. Se establece en el Art. 725 inc. 2) del C.P.C.yC.. Dra. Graciela M. Blanco, Juez. Fdo. Marcos A. Recupero, Prosecretario.

1p 24-05-18____________

El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Mi-nería N° 1 de Zapala, Secretaría N° 2, cita y em-plaza por 30 días a herederos y acreedores de Parente Carmen Elsa, en autos: “Parente Car-men Elsa s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 32494, Año 2016), para que se presenten a tomar la intervención que corresponda. Publíquese por tres días. Secretaría, 08 de mayo de 2018. Fdo. Dr. Diego Luis Manchini, Prosecretario.

1p 24-05-18

PAGINA 25Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de Neuquén, Circunscripción Primera a cargo de la Dra. Paula Irina Stanislavsky, Asistente Ju-dicial, Dr. Martín Enrique Peliquero, sito en calle Almirante Brown 115 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, cita y emplaza por 30 días a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes del causante, Don Rubén Hugo Núñez, a efectos de que comparezcan en autos: “Núñez Rubén Hugo s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. Nro. 513455/16). Publíquese por tres días en el Boletín Oficial. Neuquén, a los 26 días del mes de diciembre de 2017. Fdo. Silvia Inés De Glee, Secretaria.

1p 24-05-18____________

El Dr. Gustavo Ramón Belli, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3, sito en calle Almte. Brown 115 de la ciudad de Neuquén Capital, Secretaría Única, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sr. Juan Bravo, D.N.I. 38.204.576, en autos caratulados: “Bravo Juan s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 504086, Año 2014). Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el Diario La Mañana Neuquén. Fdo. Dr. Gustavo R. Belli (Juez). Neu-quén, 11 de mayo de 2018. Fdo. Silvia Inés De Glee, Secretaria.

1p 24-05-18____________

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3, ubicado en calle Brown N° 115 de esta ciudad de Neuquén, a cargo del Dr. ..., Secretaría Única, en los autos caratu-lados: “Cruz Josefa s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 519154/17), cita a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Josefa Cruz, DNI N° 1.717.728, para que en el tér-mino de treinta días lo acrediten. Publíquese por tres días. Neuquén, 23 de octubre de 2017. Fdo. Silvia Inés De Glee, Secretaria.

1p 24-05-18____________

La señora Juez, Dra. Bozzano Alejandra Cris-tina a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 2, sito en calle Almte. Brown N° 155

de la ciudad de Neuquén, en autos: “Navarro Fé-lix y Otro s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 520063/2017), cita y emplaza a los herederos y acreedores de los causantes Félix Navarro (D.I. 7.386.185) y Raquel Nidia Bernal (D.I. 3.568.859) para que en el plazo de treinta (30) días se pre-senten a hacer valer sus derechos. Publíquese en el Boletín Oficial y por tres días en el Diario La Mañana Neuquén. Neuquén, 9 de febrero del año 2018. Fdo. Silvia Inés De Glee, Secretaria.

1p 24-05-18____________

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 6 de Neuquén, sito en calle Almirante Brown 115, a cargo de la Dra. Elizabeth García Fleiss (Juez), cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Alicia Bec-caría, DNI N° 10.721.010, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten en: (Expte. N° 520155/2017), “Beccaría Alicia Inés s/Suce-sión ab-intestato”. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial. Neuquén, 15 de mayo del 2018. Fdo. Silvia Inés De Glee, Secretaria.

1p 24-05-18____________

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 6 a cargo de la Dra. Eli-zabeth García Fleiss, sito en la calle Brown 115 de Neuquén Capital, en autos: “García Juan Venancio s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 520876/2018), cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes deja-dos por el causante García Juan Venancio, DNI 7.295.308, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten. Publíquese por tres días. Ciudad de Neuquén, 15 de mayo del año 2018. Fdo. Silvia Inés De Glee, Secretaria.

1p 24-05-18____________

La señora Juez, María Eugenia Grimau a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 4, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neu-quén, en autos: “Aquino Ricardo s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 520010/2017), cita y empla-za a herederos y acreedores del causante Aquino Ricardo, DNI 92.234.205, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus de-

PAGINA 26 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

rechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial. Neuquén, 02 de mayo del 2018. Fdo. Silvia Inés De Glee, Responsable Despacho Esp. N° 3.

1p 24-05-18____________

En fecha 17 de abril de 2018 el Tribunal inte-grado por los Dres. Patricia Lúpica Cristo, Lean-dro Nieves (P) y Juan Pablo Balderrama, resolvió: 1) Condenar a Quilodrán Julio César, titular del DNI 7.687.006, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en carácter de delito continuado, por el hecho ocu-rrido en el lapso de tiempo que va desde el año 2010 hasta principios del 2016, en calle Perniseck N° 879 del Barrio Aeroparque y de la ciudad de Cutral-Có y Almafuerte N° 1.481 de la ciudad de Rincón de los Sauces. 2) Imponerle la pena de 6 (seis) años de cumplimiento efectivo, accesorias legales y Costas del proceso. La sentencia quedó firme y consentida el día 03 de mayo de 2018. En consecuencia, agotará la pena impuesta: El día 01/05/2024. Cutral-Có, 7 de mayo del año 2018. Fdo. Dra. Andrea Cecilia Espinosa, Jefe Unidad de Audiencias, Oficina Judicial Cutral-Có.

1p 24-05-18____________

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

La Dirección Pcial. de Asistencia Legal y Téc-nica, dependiente del Ministerio de Salud, notifica a la Sra. Lucía Mancuso la Resolución N° 1884. Neuquén, 02 de Nov. de 2017. Visto: El Expediente N° 7600-002091/17 del registro de la Mesa de En-tradas y Salidas del Ministerio de Salud y Desarro-llo Social; el Ministro de Salud y Desarrollo Social, resuelve: Artículo 1°: Disponer la baja de la Plan-ta Temporaria de la Subsecretaría de Salud de la agente Lucía Derlis Mancuso (Leg. 522157, D.N.I. N° 17.499.398), “Médico (M10), Secuencia 0007” de la Dirección de Emergencias Sanitarias (SIEN), dependiente de la Subsecretaría de Salud, hacien-do efectiva la transitoriedad de su nombramiento. Artículo 2º: Comuníquese, agréguese a sus ante-cedentes y Archívese. Fdo.) Ricardo Corradi Diez, Ministro de Salud y Desarrollo Social.

1p 24-05-18

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TIERRAS

Dirección de Regularización Dominial

Se cita por única vez a Diego Ríos y/o quienes se crean con derecho a deducir oposición al pedi-do de escrituración del lote individualizado catas-tralmente como: Lote 4, Manzana 42, Fracción A de la ciudad de Las Lajas, Provincia del Neuquén, Nomenclatura Catastral Nº 07-20-055-5177-0000, formulado por: María Consuelo Fonseca, D.N.I. Nº 13.472.526. El presente edicto se ordena de con-formidad a lo establecido por el Decreto Provincial Nº 1193/03, Artículo 7, Reglamentario de la Ley Nacional Nº 24374, Ley Provincial Nº 2660/10, Decreto Nº 728/10, que establece un régimen es-pecial de escrituración a los poseedores que cum-plan con los requisitos por ellas impuestas. Las oposiciones deberán ser presentadas ante la ofi-cina de la Dirección de Regularización Dominial, sita en calle Belgrano Nº 398, Planta Baja de la ciudad de Neuquén, organismo a cuyo cargo se encuentra la tramitación de las presentes actua-ciones caratuladas: “María Consuelo Fonseca s/Solicitud de acogimiento al régimen espe-cial establecido por Ley Nacional Nº 24374, Ley Provincial Nº 2660/10, Decreto Nº 728/10”, (Expte. Nº 4353-000202/2014). El plazo para ello es de treinta (30) días de la última publicación, debiendo contener las exigencias que el citado Decreto establece. Se deja constancia que la presente publicación lo es por el plazo de 3 (tres) días. Fdo. Dalinda F. Domínguez, Dirección de Regularización Dominial, Secretaría de Desarrollo

Territorial y Ambiente. 1p 24-05-18

AVISOS

Transferencia de Licencia Comercial

Reinaldo Adolfo Hermosilla Zenteno, DNI 92.375.176, CUIT 23-92375176-9, transfiere la Licencia Comercial N° 036.218, correspondiente a una hojalatería con nombre de fantasía Hojala-tería Hermosilla, localizada en la calle Cháneton 1.195 de la ciudad de Neuquén Capital, desde la fecha 01 de abril de 2015 a favor del señor Reinal-

PAGINA 27Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

do Adolfo Hermosilla Fuentealba, DNI 34.293.525, CUIT 20-34293525-8.

1p 24-05-18____________

Transferencia de Licencia Comercial

Se informa que el Sr. Alfieri Federico Daniel, titular de la Licencia Comercial N° 045.911, trans-fiere a favor de la razón social C.A. Alfieri S.R.L., el día 16 de mayo de 2018. Neuquén, 18 de mayo de 2018.

1p 24-05-18____________

Transferencia de Licencias Comerciales

Por la presente solicitamos la transferencia de las Licencias Comerciales de SURBATEX S.A., CUIT 30-70790816-1, cuyos números son los si-guientes: 35.664 y 35.665 a NUGAL EMPRENDI-MIENTOS SRL, CUIT 30-71088755-8. Neuquén, 18 de mayo de 2018.

1p 24-05-18

NORMAS LEGALES

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE SALUD

Circular N° 002/2018

Neuquén, 25 de abril de 2018.

IMPLEMENTACIÓN DEL RIOC (REGISTRO INSTITUCIO-NAL DE OBJETORES DE CONCIENCIA)

A: Jefes/as de Zonas Sanitarias, Directores/as de Hospita-les, Jefes/as responsables de Centros de Salud y Comités de Bioética Asistencial.

Asunto: Procedimiento para la creación y monitoreo del Registro Institucional de Objetores de Conciencia.

VISTO: Que mediante Disposición 1460/16, se regula el modo en que los profesionales de la salud pueden ejercer su de-recho de objeción de conciencia (OC) ante prácticas que puedan afectar sus convicciones morales o religiosas; Que dicha Disposición prevé “que cada Centro Asis-

tencial de Salud, cree su propio registro institucional de ob-jetores de conciencia, a fin de asegurar la prestación del correspondiente servicio”; Que el Documento sobre la Objeción de Conciencia en el contexto de la atención de la salud en la Provincia del Neuquén, elaborado desde la Dirección de Bioética e Inves-tigación recomienda “contar con instancias de supervisión en la implementación de la OC”; Que resulta función de esta Dirección establecer los procedimientos a seguir por cada Centro Asistencial de Sa-lud, público o privado, en la implementación de su propio Registro Institucional de Objetores de Conciencia (RIOC);

Por ello:

LA DIRECCIÓN DE BIOÉTICA E INVESTIGACIÓN RESUELVE QUE:

1) Los Comités de Bioética Asistencial (CBA)acredita-dos de referencia son los responsables de supervisar que las instituciones de salud cumplan con los criterios que la Disposición 1460/16 establece para el funcionamiento del RIOC. 2) En caso de que un/una profesional de la salud desee ejercer su derecho a la objeción de conciencia, deberá notificar su voluntad por escrito a la autoridad (o a quien ésta determine) del establecimiento de salud en el que se desempeñe o aspire a desempeñarse; esta deberá ser en carácter de Declaración Jurada, según formato indicado en el Anexo 1. 3) Los/as Directores/as y/o Jefe/as de los Centros Asis-tenciales de Salud, públicos y/o privados, son los/as respon-sables de la implementación del RIOC en la institución de su dependencia, bajo los criterios establecidos en la Disposi-ción 1460/16, de aprobación del Documento sobre la Obje-ción de Conciencia en el Contexto de la Atención de la Salud en la Provincia del Neuquén, por lo que deberán enviar la información de su RIOC, según formulario que como Anexo I forma parte de la presente circular, al CBA acreditado, que corresponda según su jurisdicción, a fin de determinar si se ajusta a los criterios establecido en la Disposición 1460/16, y validar o no la OC en cuestión. 4) El Centro Asistencial que no cuente con un CBA acreditado de referencia, deberá enviar la información so-licitada, a la Coordinación de la Red de CBA, dependiente de esta Dirección, a la dirección de mail: bioé[email protected], como archivo adjunto, y en el “asunto” del mail colocar “RIOC, Nombre de la Institución”. 5) Es responsabilidad de la Coordinación de la Red de CBA, constituir un Comité “ad hoc” para evaluar las presenta-ciones de las instituciones de salud que no cuenten con CBA de referencia. Los integrantes del Comité “ad hoc”, deberán seleccionarse entre los miembros de los CBA acreditado. 6) Los/as Directores/as y/o Jefes/as de los Centros Asis-tenciales de Salud, deberán anualmente informar al Comité de Bioética Asistencial (CBA) que corresponda, según su jurisdicción de la ratificación o anulación de la condición de los/as objetores/as de conciencia, ya declarada y validada. En caso de no informar sobre ninguna, la OC se da por no existente. 7) Los CBA deberán a su vez, emitir anualmente un in-

PAGINA 28 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

forme a los responsables de las instituciones de salud sobre la calidad del RIOC, con copia a la Jefatura del Departamento de Bioética de esta Dirección según formulario del Anexo 2. 8) Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y Archívese. Fdo. Juan Daniel Schumacher, Director Pcial. de Asistencia Legal y Técnica, Ministerio de Salud.

La información de este formulario tiene carácter de declaración jurada por lo que no se aceptarán inscripciones manuales ni en-miendas realizadas al mismo.

PAGINA 29Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

PAGINA 30 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

PAGINA 31Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

Circular N ° 003/2018

Neuquén, 25 de abril de 2018.

A: Direcciones Provinciales de la Subsecretaría de Salud, Hospital Castro Rendón y Zonas Sa-nitarias c/copia a todas las instituciones de su dependencia y a todos los establecimientos de Salud del sector privado con internación.

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA LA ACRE-DITACIÓN Y REGISTRO DE COMITÉS DE BIOÉTICA ASISTENCIAL (CBA).

VISTO: Que la Ley Provincial 2327 del año 2000 crea los Comités Hospitalarios de Ética; Que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 2327/00, al tenor de lo reglado en el Artículo 5 de la citada Ley; Que a través de la Resolución 927/04 se aprobó el Reglamento General para los Comités de Bioética Asistencial; Que dicha normativa establece que para la conformación de un Comité de Bioética Asisten-cial deberá reunir los criterios establecidos por la Dirección de Bioética e Investigación en refe-rencia a permanencia, integración, capacitación y ejercitación en su tarea consultiva; Que por lo tanto, es función de esta Direc-ción establecer los procedimientos para la acre-ditación de los mentados Comités;

Por ello:

LA DIRECCIÓN DE BIOÉTICA E INVESTIGACIÓN DECIDE:

1°) Establecer que los Comités de Bioética Asistencial que tengan asiento en la Provincia del Neuquén deberán acreditarse y registrarse ante la Dirección de Bioética e Investigación o el organismo que en el futuro la reemplace.

2°) De los requisitos para su acreditación:

2.1. La creación de un Comité de Bioética Asis-tencial (CBA) en establecimientos de salud o en área de gestión pública, tendrá carácter volun-tario.

2.2. Para obtener su acreditación, el Comité de-berá:

a) Tener asiento en un establecimiento de salud habilitado donde se provea aten-ción de la salud, que posea servicios de mediana o alta complejidad, con interna-ción, o en un Área de Gestión Pública, dependiente del Ministerio de Salud de Neuquén.

b) Cualquier otro requisito que la DBI consi-dere necesario.

3°) Otorgar un plazo de 180 días hábiles a partir de la publicación de la presente norma le-gal a efectos de que sean acreditados los Co-mités de Bioética Asistencial que actualmente estén constituidos en la Provincia del Neuquén. 4°) Aprobar las condiciones y procedimien-to de acreditación y registro de los Comités de Bioética Asistencial que, como Anexos I y II, for-man parte integrante de la presente Circular.

5°) Comuníquese, publíquese en Boletín Ofi-cial y Archívese. Fdo. Juan Daniel Schumacher, Director Pcial.de Asistencia Legal y Técnica, Ministerio de Salud.

ANEXO I

CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE COMITÉS DE BIOÉTICA ASISTENCIAL

1°) DE LAS CONDICIONES GENERALES

1.1. Los CBA tendrán una responsabilidad inde-legable de contribuir a la protección de los dere-chos, bienestar, seguridad y dignidad de las per-

PAGINA 32 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

sonas destinatarias de las actuaciones clínicas y sanitarias de la Provincia del Neuquén, según lo establecido en la Ley Provincial 2327.

1.2. Los Comités de Bioética Asistencial (CBA) creados en establecimientos de salud o en área de gestión pública de la Provincia del Neuquén, deberán ser acreditados y registrados previa-mente por la Dirección de Bioética e Investiga-ción (DBI) o el organismo que en el futuro la reemplace, según el procedimiento determinado en el Anexo I de la presente Circular.

1.3. El establecimiento o área de gestión inte-resado podrá solicitar la acreditación del CBA como Comité Propio o como Comité de Refe-rencia de un sector sanitario o de una Zona Sa-nitaria del Sistema de Salud de la Provincia del Neuquén.

1.4. En el caso de actuaciones clínicas o sanita-rias que involucren aspectos éticos que requie-ran intervención de un CBA, en instituciones que no cuenten con uno propio o de referencia, éstas podrán solicitar que sean realizadas por el CBA debidamente acreditado y registrado, más cer-cano geográficamente, el que podrá aceptar o denegar la solicitud. 1.5. El establecimiento de salud o el área de gestión pública que solicite la acreditación regu-lada por la presente Circular deberá adecuar la composición y las funciones del CBA a las previ-siones que se recogen en la misma.

1.6. Corresponde a la Dirección de Bioética e Investigación de la Subsecretaría de Salud, o el organismo que en el futuro la reemplace otorgar, mediante norma jurídica que corresponda, la acreditación de los Comités de Bioética Asisten-cial creados al amparo de lo que establece esta Circular . La resolución debe determinar los ám-bitos territorial y funcional del CBA, a propuesta del establecimiento o área de gestión pública.

2°) DE LA COMPOSICIÓN:

2.1. Cada CBA se compondrá, al menos, de 5 miembros, de los cuales uno debe ejercer la coordinación y otro de la sub coordinación, que incluya por lo menos:

a) Dos miembros que acrediten conocimien-tos y experiencia en Bioética.

b) Un miembro de la comunidad que pueda dar cuenta de los intereses de los usuarios habituales de los servicios de salud y que no mantenga una relación laboral con di-chos establecimientos.

c) Un/a profesional o personal del equipo de salud, del campo de las ciencias psicoso-ciales, de las humanidades y/o sector ad-ministrativo o de gestión.

d) Un/a profesional perteneciente al campo de las ciencias jurídicas.

e) Un/a profesional perteneciente al campo de las ciencias biomédicas.

2.2. Deberá mantenerse siempre el carácter in-terdisciplinario del mismo. Podrá ser miembro del CBA cualquier integrante del equipo de sa-lud, en actividad o jubilado, que manifieste un interés genuino en la Bioética y se comprometa con la modalidad de funcionamiento del CBA, esto es, diálogo abierto, respetuoso, libertad de conciencia y tolerancia.

2.3. Los miembros del Comité no podrán actuar en su seno como representantes de grupo de opinión política, religiosa, social o de sectores de la institución y deberán respetar, en todos los casos, la confidencialidad de la información a la que tengan acceso. Además, ningún miembro podrá actuar como representante del Comité, salvo designación específica emanada del mis-mo. 2.4. Los miembros del Comité deberán preser-var la confidencialidad de la información a que tengan acceso por razón de su cargo.

PAGINA 33Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

2.5. Cuando los Comités lo consideren conve-niente para el mejor desarrollo de las funciones que tienen atribuidas, podrán crear Comisiones o designar asesores para cometidos específicos.

2.6. No podrán ser miembros o participantes ex-ternos del Comité:

a) Quien incurriera en conducta reprochable en el establecimiento de salud, debida-mente probada por resolución de sumario o investigación administrativa.

b) Grave falta de ética en el ejercicio de su profesión, debidamente probada por re-solución de sumario administrativo o la justicia.

c) Quien se encontrara con iniciación de sumario o procedimiento judicial será se-parado transitoriamente del Comité hasta tanto se resuelva lo que lo motivó.

d) Aquella persona cuya conducta se en-cuentre objetada por organismos de de-rechos humanos reconocidos, nacionales o internacionales.

3°) DE LA DESIGNACIÓN:

3.1. La designación de los miembros del CBA estará a cargo del/a responsable del estableci-miento o del área de gestión pública en la cual funcione, quien deberá asegurar:

a) La independencia operativa necesaria para preservar la ecuanimidad de su jui-cio, la representación de los intereses del paciente y el reaseguro de constituir un espacio para la discusión y reflexión abierta y sin restricciones ideológicas o sectoriales.

b) Los recursos humanos, físicos, apoyo ad-ministrativo y económicos u otras de simi-lar tenor necesarios para su desempeño; pero no podrá intervenir en ninguna deci-sión del CBA.

3.2. Los miembros de los CBA deberán tener total independencia en el ejercicio de sus fun-ciones. De este modo no podrán sufrir ningún tipo de presión por parte de sus superiores je-rárquicos o por los interesados en determinados temas, debiendo no estar sujetos a conflictos de intereses y excusarse de participar si se plantea esta situación; por tanto, sus integrantes no de-berán estar involucrados en la atención de pa-cientes cuya situación es evaluada.

4°) DE LAS FUNCIONES:

4.1. Los CBA tendrán las siguientes competen-cias:

a) Organizar programas, cursos y cuales-quiera otras actividades formativas en el ámbito de la Bioética. El CBA llevará ade-lante un plan de autoformación en Bioéti-ca y de capacitación institucional, promo-viendo y difundiendo la disciplina en todo el ámbito de la institución, la comunidad a la que asiste y su área de referencia.

b) Los miembros del Comité deberán parti-cipar de las actividades de la Red Pro-vincial de CBA, como instancia para capacitación continua, intercambio de experiencias y compartir actividades in-terComités.

c) Los CBA deberán difundir las normas in-ternacionales y nacionales en temas de Bioética, y promoverá la discusión y aná-lisis para establecer normativas/proto-colos/guías locales de actuación clínica/sanitaria que planteen temas éticos.

Participará además, del análisis de los aspectos éticos de otras normativas ins-titucionales ya existentes o nuevas, su-pervisando que se ajusten en un todo a los estándares éticos enunciados en la Declaración Universal de Bioética y De-rechos Humanos, de la UNESCO 2005 y en la normativa jurídica vigente.

PAGINA 34 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

d) Los CBA recibirán consultas de integran-tes de los equipos de salud, pacientes y/o familiares de estos últimos, acerca de problemas éticos y/o afectación de derechos que puedan surgir en la actua-ción clínica o sanitaria. En dichos casos, la consulta, es opcional y no de carácter obligatorio.

4.2. Los CBA no tendrán injerencia en:

a) Peritar o manifestarse sobre las denun-cias y reclamaciones presentadas contra la actividad asistencial u otros temas de deontología o disciplinarios.

b) Resolución de problemas interpersonales o de servicios.

c) Resolución de cuestiones de carácter gremial o político que afecten intereses sectoriales.

d) No refrendará órdenes o disposiciones de carácter político, gremial o institucional que respondan a intereses sectoriales.

e) No responderá como grupo a intereses particulares o de sectores que limiten la representación y participación pluralista.

f) El CBA solo podrá realizar la evaluación ética de los protocolos de investigación en seres humanos, en lo atinente al análi-sis de las variables locales del proceso de consentimiento informado, y a solicitud de la Comisión Asesora para la Evalua-ción de los Protocolos de Investigación Biomédica en Seres Humanos, CAIBSH, creada por Ley Provincial 2207 de Inves-tigación Biomédica en Seres Humanos. En ningún caso su recomendación será vinculante.

5°) DEL ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO:

5.1. Cada CBA deberá elaborar un Estatuto de funcionamiento interno, que deben ser refrenda-

da por el/a responsable institucional, y evalua-das y aprobadas por la Dirección de Bioética e Investigación de la Subsecretaría de Salud o el organismo que en el futuro la reemplace, y estar sujeto a los principios generales de esta dispo-sición y demás disposiciones que emanen de la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 2327.

5.2. Tanto el Estatuto, como los demás procedi-mientos de actuación, serán de acceso público.5.3. En dicho Estatuto se deberán incluir, al me-nos, los siguientes aspectos:

a) Frecuencia de sus reuniones, que como mínimo serán mensuales. De cada reu-nión deberá elaborarse el acta correspon-diente.

b) Procedimientos deliberativos y de toma de decisiones.

c) Extensión y límites del deber de confiden-cialidad de sus miembros.

d) Independencia de los miembros y conflic-tos de intereses.

e) Procedimiento de elección, renovación y remoción de sus integrantes.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE UN COMI-

TÉ DE BIOÉTICA ASISTENCIAL

1. Para solicitar la acreditación de un CBA de acuerdo a lo establecido en la presente Circular se deberá presentar la siguiente información:

a) Nota de la Dirección de la institución o responsable del área de gestión pública solicitando la acreditación del CBA, dirigi-da a la Dirección de Bioética e Investiga-ción.

PAGINA 35Neuquén, 24 de Mayo de 2018 BOLETIN OFICIAL

b) Nómina y profesión de los miembros del CBA (todos).

c) Declaración de conflicto de interés de to-dos los miembros.

d) Formulario de Registro del CBA.e) Especificar el nombre del miembro de la

comunidad, y el/la asesor/a legal (o el modo de asesoramiento legal con el que contará).

2. La DBI evaluará la solicitud y enviará el infor-me de evaluación de acreditación por escrito a la institución o área solicitante.

El informe podrá ser:

a) Acreditación aprobada. b) Acreditación aprobada con observacio-

nes.c) Acreditación diferida, ad referéndum de

cumplir determinados requisitos.d) Acreditación rechazada.

3. Cumpliendo con estos pasos el CBA será par-te de la Red Provincial de CBA, dependiente del Departamento de Bioética y podrá llevar a cabo sus funciones de manera plena, así como traba-jar conjuntamente con otros CBA.

4. El CBA deberá elevar un informe anual a la DBI de su funcionamiento y las acciones reali-zadas. 5. La DBI está facultada para retirar la acredita-ción de un CBA con resolución debidamente fun-dada, a partir de la cual el CBA no podrá seguir actuando como tal.

6. La DBI realizará una tarea de seguimiento y supervisión de los CBA de manera continua, fi-jando el procedimiento a tal fin.

7. La acreditación tendrá una vigencia de cua-tro años, la cual podrá ser revocada en cual-quier momento, de acuerdo a las actividades de seguimiento y supervisión de la DBI.

____________

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MUNICIPALIDAD DE CUTRAL-CÓ

Decreto Sintetizado Año 2018

1136 – Promulga la Ordenanza N° 2602/2018 s/“Creación área especial acceso a Barrios Par-que Este-Oeste, cuya Manzana será denomina-da Fracción JD.

ACUERDOS DEL TRIBUNALDE CUENTAS

ACUERDO JR-9439. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veinti-dós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Pro-vincia del Neuquén, … para dictar Resolución en los autos caratulados: “Municipalidad de Las Coloradas - Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 - Actuación Sumarial”, (Expte. Nº 2600-47680/2009 - Alcance Nº 1), en trámite ante este Tribunal; … Visto: … Conside-rando: … Resuelve: Artículo 1º: Declarar la Responsa-bilidad Administrativa Patrimonial de los señores Da-niel Nazareno Massini (Intendente desde el 01/01/2009 al 03/03/2009), Andrés Leonardo Varela (Secretario Te-sorero período 01/01/2009 al 03/03/2009), María Ester Troncozo (Intendente Interina período 04/03/2009 al 31/12/2009), Mabel Andrea Troncoso (Secretaria Teso-rera del 04/03/2009 al 09/12/2009) y Verónica Contre-ras (Secretaria Tesorera del 10/12/2009 al 31/12/2009), respecto de los cargos que fuera objeto el Juicio Ad-ministrativo de Responsabilidad ordenado por Acuerdo JR-9081, correspondiente al Ejercicio 2009 de la Muni-cipalidad de Las Coloradas. Artículo 2º: Condenar a los señores Daniel Nazareno Massini y Andrés Leonardo Varela, en forma solidaria al pago de la suma de pe-sos trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y seis con 09/100 ($363.366,09) con más la suma de pesos doscientos doce mil seiscientos seis con 99/100 ($212.606,99), en concepto de intereses calculados desde el 31/12/2009 al 28/02/2018 -Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquén- conforme planilla de liquidación adjunta practicada por Secretaría; lo que to-taliza la suma de pesos quinientos setenta y cinco mil

PAGINA 36 Neuquén, 24 de Mayo de 2018BOLETIN OFICIAL

novecientos setenta y tres con 08/100 ($575.973,08); condenar a las señoras María Ester Troncozo y Ma-bel Andrea Troncoso, en forma solidaria, al pago de la suma de pesos un millón sesenta y un mil setecientos ochenta y uno con 31/100 ($1.061.781,31), con más la suma de pesos seiscientos veintiún mil doscientos cincuenta y dos con 60/100 ($621.252,60) en con-cepto de intereses calculados desde el 31/12/2009 al 28/02/2018 -Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neu-quén- conforme planilla de liquidación adjunta practi-cada por Secretaría; lo que totaliza la suma de pesos un millon seiscientos ochenta y tres mil treinta y tres con 91/100 ($1.683.033,91); condenar a la señora ve-rónica contreras, al pago de la suma de pesos catorce mil seiscientos veintiseis con 90/100 ($14.626,90), con más la suma de pesos ocho mil quinientos cincuenta y ocho con 26/100 ($8.558,26) en concepto de inte-reses calculados desde el 31/12/2009 al 28/02/2018 -Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquén- con-forme planilla de liquidación adjunta practicada por Secretaría; lo que totaliza la suma de pesos veintitrés mil ciento ochenta y cinco con 16/100 ($23.185,16) y, condenar a las señoras María Ester Troncozo y Veróni-ca Contreras, en forma solidaria, al pago de la suma de pesos ciento dieciséis mil ciento cincuenta con 00/100 ($116.150,00) con más la suma de pesos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve con 84/100 ($67.959,84) en concepto de intereses calculados des-de el 31/12/2009 al 28/02/2018 -Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquén- conforme planilla de liquida-ción adjunta practicada por Secretaría; lo que totaliza la suma de pesos ciento ochenta y cuatro mil ciento nueve con 84/100 ($184.109,84). Asimismo, se les hace saber que en el plazo de veinte (20) días deberán depositar el total resultante en la Cuenta Corriente Nº 110/3 que el Tribunal tiene habilitada al efecto en el Banco Provincia del Neuquén (Sucursal Rivadavia), y presentar el comprobante emitido por el Banco en la sede de este Tribunal, ubicada en calle Rivadavia Nº 127 de la ciudad de Neuquén. De no cumplir con ésto, una vez vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la sentencia y se remitirá a la Fiscalía de Estado para la ejecución por vía de apremio, conforme Artículo 119 de la Ley Provincial Nº 2141. Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, Archívese. Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C. Es-teves (Vocal), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. An-tonio A. Di Maggio (Vocal), Cra. Lilian A. Ballis (Vocal Subrogante), Dr. Fernando G. Correa Uranga (Secre-tario).

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5327377Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo

SEÑOR USUARIO

RECUERDE:

Para retirar el ejemplar del Boletín Oficial, de-berá presentar el Recibo de Publicación y/o el Oficio con el sello de recepción de esta depen-dencia.

Caso contrario: Deberá abonar el mismo.

SIN EXCEPCIÓN

SUMARIOEdición de 36 Páginas

Leyes de la Provincia - Pág. 2 a 3

3116 - Fija incremento salarial en la asigna-ción de la Categoría MF-1.

Decretos Sintetizados - Pág. 4 a 7

Dirección Pcial. de Minería - Pág. 7 a 9

Contratos, Licitaciones, Convocatorias, Edictos y Avisos - Pág. 9 a 27

Normas Legales - Pág. 27 a 35

Acuerdos del Tribunal de Cuentas - Pág. 35 a 36

ANEXO

Ley N° 3118 - Aprueba el Convenio Colec-tivo de Trabajo para el personal dependien-te del Sistema Público Provincial de Salud (SPPS).