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CONGRESO REPÚBLICA "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la universalización de la Salud" Proyecto de Ley Nº.~?.a. T ./2020-CR CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁAfA DE TRÁMliE 1 DIGITALIZACIÓN DE DCCUIJENTOS f;~IJ 2020 PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL SITIO ARQUEOLÓGICO SA YWITE, UBICADO EN EL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, a iniciativa de la Congresista MARIA CRISTINA RET AMOZO LEZAMA, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22, inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL SITIO ARQUEOLÓGICO SAYWITE, UBICADO EN EL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Marco normativo La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2 incisos 8 y 19, consagra el derecho a la Cultura y el fomento de su desarrollo y difusión por parte del Estado, así como la protección estatal sobre los bienes culturales de la nación. La misma Constitución en su artículo 21 señala que los restos arqueológicos, construcciones, monumentos y lugares históricos, entre otros, expresamente declarados bienes culturales, y los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, y que independientemente de su condición de propiedad privada o pública, están protegidos por el Estado. Por lo tanto, son merecedores del cuidado, preservación y protección por parte del Estado y de la sociedad. En igual sentido, la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, establece políticas nacionales de defensa, protección y promoción de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación, tal como lo señala en su artículo IV del Título Preliminar: wv - . rw.congreso.gob.pe Centra! Teléfono: 311-7i77 I

Proyecto de Ley Nº.~?.a.T./2020-CR PROYECTO DE LEY QUE

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CONGRESO REPÚBLICA

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la universalización de la Salud"

Proyecto de Ley Nº.~?.a.T./2020-CR

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁAfA DE TRÁMliE 1 DIGITALIZACIÓN DE DCCUIJENTOS

f;~IJ 2020

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL SITIO ARQUEOLÓGICO SA YWITE, UBICADO EN EL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ

Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, a iniciativa de la Congresista MARIA CRISTINA RET AMOZO LEZAMA, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22, inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL SITIO

ARQUEOLÓGICO SAYWITE, UBICADO EN EL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, EN EL

MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ

l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Marco normativo

La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2 incisos 8 y 19, consagra el derecho a la Cultura y el fomento de su desarrollo y difusión por parte del Estado, así como la protección estatal sobre los bienes culturales de la nación.

La misma Constitución en su artículo 21 señala que los restos arqueológicos, construcciones, monumentos y lugares históricos, entre otros, expresamente declarados bienes culturales, y los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, y que independientemente de su condición de propiedad privada o pública, están protegidos por el Estado. Por lo tanto, son merecedores del cuidado, preservación y protección por parte del Estado y de la sociedad.

En igual sentido, la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, establece políticas nacionales de defensa, protección y promoción de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación, tal como lo señala en su artículo IV del Título Preliminar:

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la universalización de la Salud"

'T . .] es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la nación y su restitución en los casos pertinentes."

Asimismo, la Ley 27721, Ley que declara de interés nacional el inventario, catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas arqueológicas del país, y su modificatoria la Ley 28406, declaró de interés nacional y de necesidad pública el inventario, elaboración del catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los monumentos arqueológicos prehispánicos.

Por otro lado, la Ley 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que el Ministerio de Cultura ejerce competencia compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de patrimonio cultural, apoyo técnico para la protección, defensa, conservación, promoción, difusión y puesta en valor de los monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación. Indicándose, además, que entre sus funciones exclusivas destacan el realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación.

Finalmente, mediante Resolución Directora! Nacional 247/INC-2009, de fecha 19 de febrero de 2009, el ex Instituto Nacional de Cultura declaró patrimonio cultural de la nación al "Monumento arqueológico Saywite".

Características del sitio arqueológico Saihuite

El conjunto arqueológico de Saihuite se encuentra ubicado en las comunidades de Saywite y Concacha, distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Está delimitado por las provincias de Saywite hacia el Oeste, y por el cerro Yanaocaccayoc por el Norte y Este; se halla inmediatamente adyacente a la hacienda Saihuite.

Saihuite se localiza en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, y está ubicado a 550 metros de la vía carrozable que une los centros poblados de Abancay y Curahuasi, a la altura del kilómetro 74 de la ciudad de Abancay. Comprende una extensión aproximada de 60 hectáreas.

Saywite se encuentra a una altura de 3500 m.s.n.m., cuya temperatura promedio es de 15ºC. Está geográficamente muy cerca de dos importantes ciudadelas, Machu Picchu y Choquequirao, lo cual hace suponer que la zona era considerada un centro ceremonial, por los antepasados, y se habría rendido culto allí a los Apus.

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la universalización de la Salud"

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País Perú .~~g,ió!7

Apurímac.

Distrito Curahuasi Centró Poblado Saywíte

Centro poblado concacha Provincia Abancay

Gráfico: Localización de Saywite

Etimológicamente, la palabra Saywite proviene de la deformación del vocablo quechua Sayay Huite que significa en castellano detente inquieto o también Sayay Riti que significa detente o para la nieve.

El complejo arqueológico de Saywite se encuentra en el eje del camino principal del Tahuantinsuyo que conducía de Cusco a Chinchaysuyo y por donde necesariamente transitaba Pizarra con los primeros colonizadores y cronistas a su paso a la capital cusqueña.

Sin embargo, el padre Bernabé Cobo y Peralta (1582-1657)1, el padre José de Arriaga (1564-1622)2, en forma muy genérica dan a conocer casi cien nombres de centros ceremoniales, adoratorios, huacas o "ceques", que a la fecha no se han podido identificar para la zona de Cusca y Apurímac. Es posible que cualquiera de estos nombres pudiera corresponder a la zona de Saywite.

En el siglo xix, los viajeros George E. Squier (1821-1888)3 y Charles Wiener (1851-1913)4 hacen mención al monolito, describiéndolo como una roca tallada.

Antonio Raymondi (1826-1890), en su libro "El Perú, Itinerarios de viajes"5 y Charles Wiener, en su tratado "Perú y Bolivia" 6 identificaban los monolitos como huacas o adoratorios donde se realizaban actividades rituales.

1 COBO, Bernabé. 1653, Historia del Nuevo Mundo. Editorial, La fundación el libro total http://www.ellibrototal.com/ltotal/?t=l&d=3577 _3690 _1_1_3577 2 DE ARRIAGA, Joseph. Extirpación de la idolatría en el Perú. Lima. Impreso por Gerónimo de Contreras. 1621. 3 SQUIER, George. Un viaje por tierras incas. Crónica de una expedición arqueológica {1863-1865). Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima. 1974. 4 WIENER, Charles. Perú y Bolivia. Relato de viaje. Instituto francés de Estudios Andinos y Universidad Mayor de San Marcos. Lima. 1993. 5 RAIMONDI, Antonio. El Perú, Itinerarios de Viaje, versión litera de las libretas originales. Publicado por el Banco Italiano de Lima. Lima, 1929. 6 WIENER, Charles. Perú y Bolivia. Relato de viaje. Instituto francés de Estudios andinos y Universidad Mayor de San Marcos. Lima, 1993.

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la universalización de la Salud"

Julio C. Tello (1880-1947), médico y antropólogo peruano, en su expedición arqueológica al Urubamba en 1942, hizo un detallado trabajo del monumento y levantó un plano preliminar de las figuras contenidas en el monolito, investigación que se encuentra, en calidad de inédita dentro de los archivos científicos del sabio peruano que conserva la Universidad Mayor de San Marcos?.

Asimismo, el arqueólogo, Manuel Chávez Bailón, en su tesis de grado "Los Restos arqueológicos en el Sur del Perú"8, habla sobre el sitio de Saywite realiza excavaciones en diferentes áreas del sitio.

La arqueóloga, Rebeca Carrión Cachot, en 1948, en la revista del Museo Nacional de Antropología y Arqueología 9, realiza un análisis interpretativo sobre la iconografía del monolito de Saywite que contiene más de doscientas imágenes esculpidas, por lo cual menciona que el sitio es un santuario dedicado al agua.

Para algunos estudiosos se trata de una original representación de la visión cósmica de la cultura inca, que ha dejado esculpidas y perennizadas algunas de sus más notables concepciones religiosas sobre los problemas del agua y de la fertilización de las tierras. Es una maqueta del mundo cósmico de los incas, asociado al agua, la fertilidad de las tierras y las fuerzas comprometidas en su existencia.

Tenía una visión integrada de cómo gestionar los recursos y una muestra es el monolito de Saywite, donde representaron las principales estructuras hidráulicas que encontramos como vestigios de su gran conocimiento de las cuencas asociados a la divinidad y a su visión del mundo.

El monolito de Saywite es "una fuente simbólica", representada en un bloque lítico en el cual existen más de 208 figuras talladas en alto relieve entre animales y estructuras, adaptándose a las sinuosidades naturales de la propia roca.

7 TELLO, Julio C. Origen y desarrollo de las civilizaciones prehistóricas andinas, actas y trabajos científicos. Lima, 1942. 8 CHAVÉZ B., Manuel. Los restos arqueológicos en el sur del Perú. Tesis para optar el grado de Bachiller en Humanidades. Facultad de Letras de la Universidad Mayor de San Marcos. Lima, 1943. 9 CARRIÓN C., Rebeca. El culto al agua en el antiguo Perú. La Paccha, elemento cultural Pan-andino. En la revista del Museo Nacional de Antropología y Arqueología, Nro. 2, pp. 50-140. Lima, 1955.

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la universalización de la Salud"

Monolito de Saywítew

Situación actual del sitio arqueológico

En la actualidad, el conjunto arqueológico de Saywite se encuentra en estado de deterioro producto de la acción natural y por su uso desmedido como campo de pastoreo, que aunado a su estado abandono pone en grave peligro de destrucción, razón por la cual se hace necesario la urgente intervención del Estado para su protección, conservación y puesta en valor.

Para ello, la Constitución Política del Estado y la normatividad reguladora sobre el tema del patrimonio cultural y arqueológico establecen claramente que el Estado tiene la obligación de proteger los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la nación.

Objeto de la propuesta legislativa

La presente propuesta legislativa tiene como objeto principal declarar de interés nacional el sitio arqueológico Saywite, a fin de promover la ejecución de trabajos específicos para su restauración, protección, conservación y puesta en valor, a fin de mantener su integridad y significado cultural para el conocimiento de las generaciones futuras, así como implementar talleres de sensibilización en las autoridades locales y población involucrada con el patrimonio cultural en la jurisdicción de la región Apurímac, revalorando nuestra cultura y promoviendo el desarrollo turístico del país.

11. RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

La iniciativa legislativa que se presenta se encuentra estrechamente relacionada con la política de Estado 1: Democracia y Estado de Derecho, que

10CHOQQUE ARCE, Adan. Conjunto arqueológico de Saywite, Arqueología Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. Perú, 2009. Pág. 21.

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la universalización de la Salud"

contiene la política 3: "Afirmación de la identidad nacional", que estable lo siguiente:

"Nos comprometemos a consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro.

Con este objetivo, el Estado: (a) promoverá la protección y difusión de la memoria histórica del país; (b) desarrollará acciones que promuevan la solidaridad como el fundamento de la convivencia, que afirmen las coincidencias y estimulen la tolerancia y el respeto de las diferencias, para la construcción de una auténtica unidad entre todos los peruanos; y, (c) promoverá una visión de futuro ampliamente compartida, reafirmada en valores que conduzcan a la superación individual y colectiva para permitir un desarrollo nacional armónico y abierto al mundo"

111. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

El presente proyecto de ley no irroga gastos al erario nacional, pues su implementación será asumida por las instituciones competentes en la materia, con cargo a su presupuesto institucional. Además, se trata de una Ley declarativa que no contiene normas de conducta o efecto jurídico alguno, solo declara el interés o la necesidad de concretizar acciones ya establecidas en nuestro ordenamiento legal.

En cambio, el beneficio es elevado, pues se busca recuperar, conservar, proteger y poner en valor el monumento arqueológica de Saywite en beneficio de la provincia de Abancay y del departamento de Apurímac, además, los beneficios que representa para el país son múltiples y trascendentes, y derivan principalmente de hacer viables propósitos contenidos en el texto constitucional y otras normas en relación a la protección de los derechos culturales e históricos de nuestra sociedad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, promoviendo el desarrollo turístico del país.

IV. IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente iniciativa legislativa busca complementar el marco normativo vigente relacionado con la defensa del patrimonio cultural de la Nación. No modifica ni contraviene algún artículo de la legislación vigente del ordenamiento jurídico nacional.

Asimismo, guarda concordancia con la Constitución Política del Estado y con la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

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V. FORMULA NORMATIVA

El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL SITIO ARQUEOLÓGICO

SAYWITE, UBICADO EN EL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, EN EL MARCO DE LA

CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ.

Artículo único. - Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la protección, conservación y puesta en valor del sitio arqueológico Saywite, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de la conmemoración del bicentenario de la Independencia del Perú.

En concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo, exhórtase al Gobierno Regional de Apurímac para que, de acuerdo con sus competencias y funciones, incluya en el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR), el Sitio

~,;,,9.~o~g!s~l~fp~aywite~,- -.--.-.- ..... - .. - ... ----~:, Firmado digitalmente por: GUTAARA RP-MOS Robledo Noe f~ f'"it..-~ . RETPMOZO LEZPMAlvlARIA

CRISTINA FIR 41854380 hard FIRMP,, ·1 lvbtivo: Soy el autor del .

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Firmado digiialmente por: RETPMOZO LEZPMAMARIA CRISTINA FIR 41854380 hard

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MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA Congresista de la República

Firmado digitalmente por: PINEDA SANTOS lsaias F.AU 20161749126 soft

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Firmado digitalmente por: NUÑEZ MARREROS Jesus Del Carmen FAlJ 20161749126 soft ~;g;oo~~or del

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Firmado digitalmente por: BENITES AGURTO ALFREDO FIR 42930319 hard

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Firmado digitalmente por: CAYLLAHUA B.A.RRIENTOS WILMER FIR 09773748 hard

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Firmado digitalmente por: lvtAC HACA lutll/,JA.N I Raul F AlJ 20161749126 soft Jf!tptiJ191Y,oitija4fqi'p~

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