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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2019-2020
ANTEPROYECTO DE LEY: 309
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 4 DEL 10 DE ABRIL DE 2000 Y
ADICIONA ARTICULOS, DEL PATRONATO DEL HOSPITAL
SANTO TOMAS.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 16 DE ENERO DE 2020.
PROPONENTE: H.D.S. FELIX COOK.
COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
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Panamá, de octubre de 2019
Honorable Diputado MARCOS HENRIQUE CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional
Señor Presidente:
ADeoate ---A Vot!c:ió ' n ____
~--Vatoe ~--Votas ~1ICión_
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la Republica y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, y actuando en mi condición de Diputada de la Republica, me permito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que modifica la Ley 4 del 10 de abril de 2000 y adiciona artículos, Del Patronato del Hospital Santo Tomas" , el cual merece la siguiente exposición de motivos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Hospital Santo Tomas es una institución que merece el respeto y el apoyo de nuestra sociedad pues a través- de él se ha brindado servicios de salud a muchísimos panameños, Cabe destacar que la inversión en la salud es crucial para el desarrollo humano.
Todo servicio de salud requiere calidad y que sus procesos administrativos sean los mejores y lo suficiente agiles para propiciar la salud de nuestro pueblo.
El presente anteproyecto propone brindarle flexibilidad al Director Médico a fin de que pueda aprobar gastos hasta un máximo de sesenta mil balboas. Creemos que ha llegado el momento de aumentar esa cifra que en la actualidad es hasta veinte mil balboas, pues los precios han aumentado y consideramos que esta medida repercutirá positivamente en la salud de los panameños.
Adicionalmente, ciertos clubes cívicos hoy en día tienen capítulo y consideramos adecuado incorporarlos en el Patronato para que haya más oportunidad de representación.
También consideramos que, para brindarle más apoyo institucional al Patronato, es pertinente incorporar a otros miembros de instituciones públicas como la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos de Panamá y el Sistema Nacional de Protección Civil.
Por los motivos expresados, presento este anteproyecto ante esta augusta cámara, esperando la colaboración de los colegas.
H.D. Zulay Rodríguez Diputada de la República Panamá Circuito 8-6
ANTEPROYECTO DE LEY No.
(De de de 2019)
"Que modifica la Ley 4 del 10 de abril de 2000 y adiciona artículos, Del Patronato del Hospital Santo Tomas"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA GENeRAL
I'raentición /6 ./. _1<)
Hora 12 .. ·,ñ/ )
AD.bate
Artículo 1. El artículo U de la Ley 4 de 10 de abril de 2000, quedara así: AVobción
~
Artículo 11. El Patronato estará integrado por: ~
1. Un representante o una representante del Club Activo 20-30 ~
2. Un representante o una representante de Club Kiwanis 3. Un representante o una representante del Club de Leones 4. Un representante o una representante del Club Rotario 5. El ministro o la ministra de Salud o su representante 6. Un representante o una representante de la Asociación de Usuarios del Hospital
Santo Tomas, solo con derecho a voz. 7. Un representante de la Policía Nacional. 8. Un representante del Cuerpo de Bomberos de Panamá. 9. Un representante del Sistema Nacional de Protección Civil
El director médico general o la directora médica general del Hospital Santo Tomas y un representante o una representante de la Contraloría General de la Republica deberán asistir a todas las reuniones del Patronato con derecho a voz.
Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta.
Artículo 2. Se adiciona el artículo U-A a la Ley 4 de 10 de abril de 2000, así:
Artículo U-A: Los representantes del Club activo 20-30, del Club Kiwanis del
Club de Leones y del Club Rotario deberán ser escogidos dentro de sus respectivas
organizaciones tomando en cuenta a todos los capítulos que se encuentran legalmente
registrados y operando dentro del Distrito de Panamá.
Artículo 3. El numeral 8 del artículo 19 de la Ley 4 de 10 de abril de 2000, quedaras aSÍ:
Artículo 19. Son deberes y atribuciones del Patronato:
8. Autorizar al director médico general o a la directora médica general para efectuar gastos,
hasta por un monto máximo de sesenta mil balboas (B/ 60,000.00)
Artículo 4. La presente Ley modifica el artículo 11, adiciona el artículo 11-A y modifica el
numeral 8 del artículo 19 de la Ley 4 de 10 de abril de 2000.
Artículo 5. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
VotoI
Votos
\IoIgc
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy, de octubre de 2019, por la
Honorable Diputada Zulay Rodríguez.
H.D. Zulay Rodríguez Diputada de la República Panamá Circuito 8-6