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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco 350- Puerto Maldonado Te l f.: (0051) (082) 571199 / 572646 Fax: (0051) (082) 571199 www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected] ·oECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES pJ\RA l..J\ -cc Mccc UJ :=: ER :-:: Y c=: EL --,- H;::- OM :-::B c::: RE =c- . -------- -AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BJODIVERSIDAD DEL PERü· RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL NºO S-Q -2021-GOREMAD/GGR Puerto Maldonado, O5 MAR 202, VISTOS: El Informe Legal 155-2021-GOREMAD-ORAJ, de fecha 26 de febrero de 2021, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Memorando 595-2021-GOREMAD/GRI , con fecha de recepción del 1 O de febrero de 2021 , emitido por el Gerente Regional de Infraestructura; el Informe 101-2021-GOREMAD/GRI-SGEI/OAPC, con fecha de recepción del 1 O de febrero de 2021, emitido por el Sub Gerente de Estudios de Infraestructura; el Informe 016-2021- GOREMAD/GRI-SGEI/INGº.MBC, con fecha de recepción del 08 de febrero de 2021, emitido por la Proyectista de la Sub Gerencia de Estudios de Infraestructura; la Carta Nº 015-2021-CSETALEGRIA/HAUL-5, con fecha de recepción del 29 de enero de 2021, emitido por el Supervisor de Proyecto; el Informe Nº 004-2021- CSETALEGRIA/HAUL-5; de fecha 29 de enero de 2021 , emitido por el Supervisor de Proyecto al Consultor de la Supervision (HEBERT ALEX USCAMAYTA LOZADA); la Carta Nº 010-2021N.M.CH .B/EXP-ALEG-MDD, con fecha de recepción del 25 de enero de 2021, emitido presentado ante la Entidad por el Consultor VICTOR MARTIN CHINCHAY BARRAGAN; el Informe 03-2021-GPSC-JP, de fecha 22 de enero de 2021 , remitido por el Jefe de Proyecto al Consultor de Obra (VICTOR MARTIN CHINCHAY BARRAGAN), y; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato Nº 081-2019-GOREMAD/GGR, derivado de la Adjudicación Simplificada Nº 049-2019-GOREMAD/CS-1, el cual fue suscrito en fecha 31 de diciembre del 2019, entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y el Sr. VICTOR MARTIN CHINCHAY BARRAGAN, para que el contratista ejecute el servicio de consultoría de ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, del PIP: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Alegría - Distrito de Las Piedras - Provincia de Tambopata - Departamento de Madre de Dios"; por el monto de S/ 258,638.15 soles, sin I.G.V.; siendo su plazo de ejecución CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días calendario, de conformidad al siguiente detalle: PRODUCTO PLAZO DE EJECUCION 1° PRODUCTO treinta (30) días calendario desde el inicio de plazo contractual 2° PRODUCTO veinte (20) días calendario de la aprobación del primer producto PRODUCTO veinticinco (25) días calendario de la aprobación del segundo producto 4° PRODUCTO treinta (30) días calendario de la aprobación del tercer producto PRODUCTO treinta (3 0) días calendario a la aprobación del cuarto producto Que, mediante Informe 03-2021-GPSC-JP, de fecha 22 de enero de 2021 , remitido por el Jefe de Proyecto al Consultor de Obra (VICTOR MARTIN CHINCHAY BARRAGAN), señala que ,,. , tiene dificultades toda vez que afecta al proyecto para continuar con la elaboración del proyecto en ~- vista que no se tiene definido la realización de los siguientes estudios, toda vez que la Entidad no f(~ ! <:~ } ha considerado los costos para estudios como son los siguientes: 1. EXPEDIENTE TECNICO DEL SISTEMA DE UTILIZACION EN MEDIA TENSION DE LA PLANTA DE i5 TRATAMIENTO DE AGUA Y DESAGUE DE ALEGRIA, APROBADO POR LA CONCESIONARIA ELECTRO SUR ~lvr- :, c, S '<é:' ESTE. 2. EXPEDIENTE PARA EL TRAMITE DE AUTORIZACION DE USO DE DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS, TODA VEZ QUE EL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN ZONA URBANA Y VIA PRINCIPAL DE LA INTEROCEANICA. 3. ESTUDIO DEL CUERPO RECEPTOR, EL CUAL CONSISTE EN EL ESTUDIO HIDROLOGICO E HIDRAULICO DE LA FUENTE DE AGUA A LA QUE FINALMENTE SE DISPONDRAN LAS AGUAS TRATADAS EN LA PTAR. Que, según estudio de mercado presentan los costos para la elaboración de los estudios que faltan para complementar el estudio definitivo: ITEM 1 2 3 ESTRUCTURA DE COSTO DESCRIPCION EXPEDIENTE TECNICO DEL SISTEMA DE UTILIZACION EN MEDIA TENSION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA Y DESAGUE DE ALEGRIA, APROBADO POR LA CONCESIONARIA ELECTRO SUR ESTE EXPEDIENTE PARA EL TRAMITE DE AUTORIZACION DE USO DE DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS, TODA VEZ QUE EL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN ZONA URBANA Y VIA PRINCIPAL DE LA INTEROCEANICA ESTUDIO DEL CUERPO RECEPTOR, EL CUAL CONSISTE EN EL ESTUDIO HIDROLOGICO E HIDRAULICO DE LA FUENTE DE AGUA A LA QUE FINALMENTE SE DISPONDRAN LAS AGUAS TRATADAS EN LA PTAR COSTO TOTAL PARA ADICIONAL OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso- Lima 1 Telefa x: (0051) (01) 4244388 E~mail: ocalgore mad@ ree; ionmadrededios.gob. pe COSTO 21 ,200 .00 20 ,000 .00 10 ,000.00 51,200.00

RA -AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco Nº 350- Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199 / 572646 Fax: (005 1) (082) 571199 www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

·oECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES pJ\RA l..J\-ccMcccUJ:=:ER:-::Yc=:EL--,-H;::-OM:-::Bc:::RE=c-. -------­-AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA •

• MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BJODIVERSIDAD DEL PERü·

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL NºO S-Q -2021-GOREMAD/GGR

Puerto Maldonado, O 5 MAR 202, VISTOS: El Informe Legal Nº 155-2021-GOREMAD-ORAJ, de fecha 26 de febrero de 2021, emitido por la Oficina Regional

de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 595-2021-GOREMAD/GRI , con fecha de recepción del 1 O de febrero de 2021 , emitido por el Gerente Regional de Infraestructura; el Informe N° 101-2021-GOREMAD/GRI-SGEI/OAPC, con fecha de recepción del 1 O de febrero de 2021, emitido por el Sub Gerente de Estudios de Infraestructura; el Informe Nº 016-2021-GOREMAD/GRI-SGEI/INGº.MBC, con fecha de recepción del 08 de febrero de 2021, emitido por la Proyectista de la Sub Gerencia de Estudios de Infraestructura; la Carta Nº 015-2021-CSETALEGRIA/HAUL-5, con fecha de recepción del 29 de enero de 2021, emitido por el Supervisor de Proyecto; el Informe Nº 004-2021- CSETALEGRIA/HAUL-5; de fecha 29 de enero de 2021 , emitido por el Supervisor de Proyecto al Consultor de la Supervision (HEBERT ALEX USCAMAYTA LOZADA); la Carta Nº 010-2021N.M.CH .B/EXP-ALEG-MDD, con fecha de recepción del 25 de enero de 2021, emitido presentado ante la Entidad por el Consultor VICTOR MARTIN CHINCHAY BARRAGAN; el Informe Nº 03-2021-GPSC-JP, de fecha 22 de enero de 2021 , remitido por el Jefe de Proyecto al Consultor de Obra (VICTOR MARTIN CHINCHAY BARRAGAN), y;

CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato Nº 081-2019-GOREMAD/GGR, derivado de la Adjudicación

Simplificada Nº 049-2019-GOREMAD/CS-1, el cual fue suscrito en fecha 31 de diciembre del 2019, entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y el Sr. VICTOR MARTIN CHINCHAY BARRAGAN, para que el contratista ejecute el servicio de consultoría de ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, del PIP: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Alegría - Distrito de Las Piedras - Provincia de Tambopata - Departamento de Madre de Dios"; por el monto de S/ 258,638.15 soles, sin I.G.V.; siendo su plazo de ejecución CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días calendario, de conformidad al siguiente detalle:

PRODUCTO PLAZO DE EJECUCION 1° PRODUCTO treinta (30) días calendario desde el inicio de plazo contractual 2° PRODUCTO veinte (20) días calendario de la aprobación del primer producto 3° PRODUCTO veinticinco (25) días calendario de la aprobación del segundo producto 4° PRODUCTO treinta (30) días calendario de la aprobación del tercer producto 5° PRODUCTO treinta (30) días calendario a la aprobación del cuarto producto

Que, mediante Informe Nº 03-2021-GPSC-JP, de fecha 22 de enero de 2021 , remitido por el Jefe de Proyecto al Consultor de Obra (VICTOR MARTIN CHINCHAY BARRAGAN), señala que

,,. , tiene dificultades toda vez que afecta al proyecto para continuar con la elaboración del proyecto en ~- vista que no se tiene definido la realización de los siguientes estudios, toda vez que la Entidad no f(~! <:~ } ha considerado los costos para estudios como son los siguientes:

~ 1. EXPEDIENTE TECNICO DEL SISTEMA DE UTILIZACION EN MEDIA TENSION DE LA PLANTA DE i5 TRATAMIENTO DE AGUA Y DESAGUE DE ALEGRIA, APROBADO POR LA CONCESIONARIA ELECTRO SUR

~lvr- :, c,S'<é:' ESTE. 2. EXPEDIENTE PARA EL TRAMITE DE AUTORIZACION DE USO DE DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS,

TODA VEZ QUE EL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN ZONA URBANA Y VIA PRINCIPAL DE LA INTEROCEANICA.

3. ESTUDIO DEL CUERPO RECEPTOR, EL CUAL CONSISTE EN EL ESTUDIO HIDROLOGICO E HIDRAULICO DE LA FUENTE DE AGUA A LA QUE FINALMENTE SE DISPONDRAN LAS AGUAS TRATADAS EN LA PTAR.

Que, según estudio de mercado presentan los costos para la elaboración de los estudios que faltan para complementar el estudio definitivo:

ITEM

1

2

3

ESTRUCTURA DE COSTO DESCRIPCION

EXPEDIENTE TECNICO DEL SISTEMA DE UTILIZACION EN MEDIA TENSION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA Y DESAGUE DE ALEGRIA, APROBADO POR LA CONCESIONARIA ELECTRO SUR ESTE EXPEDIENTE PARA EL TRAMITE DE AUTORIZACION DE USO DE DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS, TODA VEZ QUE EL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN ZONA URBANA Y VIA PRINCIPAL DE LA INTEROCEANICA ESTUDIO DEL CUERPO RECEPTOR, EL CUAL CONSISTE EN EL ESTUDIO HIDROLOGICO E HIDRAULICO DE LA FUENTE DE AGUA A LA QUE FINALMENTE SE DISPONDRAN LAS AGUAS TRATADAS EN LA PTAR

COSTO TOTAL PARA ADICIONAL

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso- Lima 1 Telefa x: (0051) (01) 4244388

E~mail: ocalgoremad@ ree; ionmadrededios.gob. pe

COSTO

21 ,200.00

20,000.00

10,000.00

51,200.00

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco W 350 - Puerto Maldonado

Telf.: (005 1) (082) 571199 / 572646 Fax: (005 1) (082) 571199 www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail : [email protected] - ------- ·-- ---------- -

·□ECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER Y El HOMBRE. ·AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA.

·M ADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ.

Concluyendo que es indispensable la aprobación de estos adicionales para garantizar la conclusión de elaboración del proyecto, teniendo como base fundamental la justificación de cada partida omitida en el TDR. Con la finalidad de que el proyecto no tenga mayor dificultad al momento de su ejecución, de esta manera garantizar la correcta elaboración del expediente técnico.

Que, mediante Carta Nº 010-2021/V.M.CH.B/EXP-ALEG-MDD, con fecha de recepción del 25 de enero de 2021 , emitido presentado ante la Entidad por el Consultor VICTOR MARTIN CHINCHAY BARRAGAN, remite la solicitud de aprobación del ADICIONAL Nº 01 , para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, del PIP: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Alegría - Distrito de Las Piedras - Provincia de Tambopata - Departamento de Madre de Dios"; cuyo monto total asciende a SI 51,200.00 soles.

Que, mediante Informe Nº 004-2021-CSETALEGRIA/HAUL-5; de fecha 29 de enero de 2021, emitido por el Supervisor de Proyecto al Consultor de la Supervision (HEBERT ALEX USCAMAYTA LOZADA); concluye lo siguiente:

1. NO APRUEBA la solicitud de prestación adicional de Expediente Técnico del SISTEMA DE UTILIZACION EN MEDIA TENSION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA Y DESAGUE (Ítem 1),presentado por el Consultor, debido a que dicha prestación se encuentra establecida en los términos de referencia y por ende el desarrollo de esta es ya actualmente responsabilidad contractual del Consultor.

2. APRUEBA la solicitud de prestación adicional de Expediente de Autorización de Tramite de Usos de Derecho de Vía de la Carretera de la Red Vial Nacional con ruta PE 30C (Ítem 2) presentado por el consultor, debido a que el desarrollo de dicha prestación no se encuentra establecido en los términos de referencia y resulta indispensable para alcanzar la finalidad del contrato (Expediente Técnico completo y aprobado en la Etapa de calidad mediante la plataforma del PRESET del MVCS).

3. APRUEBA la solicitud de prestación adicional de Estudio Hidrológico e Hidráulico del cuerpo receptor (Ítem 3) presentado por el Consultor, debido a que el desarrollo de dicha prestación no se encuentra establecido en los términos de referencia y resulta ser indispensable para alcanzar la finalidad del contrato (Expediente Técnico completo y aprobado en la Etapa de calidad mediante la plataforma del PRESET del MVCS)

RECOMENDACIONES: • Que, la Supervision recomienda a la Entidad, declarar APROBADA la solicitud de prestación adicional de los

siguientes ítems: ✓ ítem 2: Expediente de Tramite de Autorización de Uso de Derecho de Vía de la Carretera de la Red Vial Nacional

con ruta PE 30C. ✓ Ítem 3: Estudio Hidrológico e Hidráulico del Cuerpo Receptor. • Que, la Supervision recomienda a la Entidad, determinar el costo de los adicionales en base a los términos de

referencia del servicio de consultoría y precios pactados en el contrato; sustentando esta mediante una estructura de costos en la que se distinga los grupos como son honorarios del personal , materiales, costos de operación , etc.; o en su defecto que dicho costo se determine por acuerdo entrega la Entidad y el consultor.

• Que, la Supervision recomienda a la Entidad, hacer las retenciones de garantía de fiel cumplimiento (10%) de manera proporcionada al costo de adicionales .

Que, mediante Carta Nº 015-2021-CSETALEGRINHAUL-5, con fecha de recepción del 29 de enero de 2021 , emitido por el Supervisor del Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Alegría - Distrito de Las Piedras - Provincia de Tambopata - Departamento de Madre de Dios", remite la opinión sobre la solicitud de aprobación de la prestación ADICIONAL Nº 01 , presentado mediante Carta Nº 010-2021/V.M.CH. B/EXP-ALEG-MDD; en ese entender informa que opina y recomienda la APROBACION DE MANERA PARCIAL, por los motivos expuestos en el Informe Nº 004-2021-CSET ALEGRINHAU L-5.

Que, mediante Informe Nº 016-2021-GOREMAD/GRI-SGEI/INGº.MBC, con fecha de recepción del 08 de febrero de 2021 , emitido por la Proyectista de la Sub Gerencia de Estudios de Infraestructura, concluye y recomienda lo siguiente:

► Que, a fin de dar cumplimiento al artículo 160º del Reglamento de la Ley Nº 30225 solicita derivar al área de asesoría legal para que se emita su opinión al respecto .

► Que, es necesario coordinar y/o solicitar la certificación presupuesta! en caso de ser requerida al área de presupuesto.

► Que, solo se cuenta con la aprobación favorable por parte del Supervisor según consta en el documento del numeral 1.4 pero solo para los siguientes ítems:

✓ ítem 2: Expediente de Tramite de Autorización de Uso de Derecho de Vía de la Carretera de la Red Vial Nacional con ruta PE 30C.

✓ ítem 3: Estudio Hidrológico e Hidráulico del Cuerpo Receptor. ► Que, los costos de los adicionales deben presentarse por honorarios del personal , materiales, costos de operación ,

etc.

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Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail : [email protected]

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Telf.: (0051) (082) 571199 / 572646 Fax: (0051) (082) 571199 www. regionmadrededios.go b.pe - E-mail: regionmddp@regionma drededios.gob.pe

- "DECENIO ÜE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER Y El HOMBRE" ----"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIK

"MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

► Que, por lo manifestado en la evaluación técnica considera IMPROCEDENTE el ADICIONAL Nº 01, porque se debe tener presente que el consultor es un especialista en su ramo y por ende, tiene la capacidad técnica de revisar adecuadamente la documentación contenida en los términos de referencia y de esta forma advertir cualquier actividad que forme parte del proceso de elaboración del expediente técnico que sean necesarias para dar cumplimiento a la meta , por más que las mismas no se encuentren detalladas en los términos de referencia .

Que, mediante Informe Nº 101-2021-GOREMAD/GRI-SGEI/OAPC, con fecha de recepción del 26 de febrero de 2021 , emitido por el Sub Gerente de Estudios de Infraestructura, solicita derivar a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para la emisión de la Opinión Legal respectiva.

Que, mediante Memorando Nº 595-2021-GOREMAD/GRI , con fecha de recepción del 10 de febrero de 20201 emitido por el Gerente Regional de Infraestructura, solicita opinión legal en relación a la solicitud de aprobación de la prestación ADICIONAL Nº 01, para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, del PIP: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Alegría - Distrito de Las Piedras -Provincia de Tambopata - Departamento de Madre de Dios".

Que, mediante Informe Legal Nº 155-2021-GOREMAD-ORAJ, de fecha 26 de febrero de 2021 , emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye:

1. Que, corresponde declarar IMPROCEDENTE la solicitud para la aprobación de la prestación ADICIONAL Nº 01 , presentada ante la Entidad por el Consultor VICTOR MARTIN CHINCHAY BARRAGAN , responsable de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, del PIP: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Alegría - Distrito de Las Piedras - Provincia de Tambopata - Departamento de Madre de Dios"; por los siguientes fundamentos :

a) El Consultor responsable de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, no adjuntó , documentación (recibos por honorarios del personal , materiales, costos de operación , etc.) que acredite el valor estimado producto del estudio de mercado realizado .

b) No obra en el expediente administrativo remitido el acuerdo entre las partes (Entidad y Consultor responsable de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO) , respecto al costo total del adicional Nº 01.

c) No obra en el expediente administrativo remitido la certificación de la asignación presupuesta! necesaria , para proceder con la aprobación del ADICIONAL Nº 01 .

2. Poner en CONOCIMIENTO el contenido de lo resuelto al Sr. MARTIN CHINCHAY BARRAGAN, responsable de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO; al Sr. HEBERT ALEX USCAMAYTA LOZADA responsable de la SUPERVISION de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, a la Gerencia Regional de Infraestructura, para los fines administrativos correspondientes .

Que, tal como lo precisa el artículo 191 º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley Nº 27902, establece que: "Los Gobiernos Regionales , que emanen de la voluntad , popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia , constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuesta!". Asimismo, determinada que: "La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión públ ica regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región".

Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios es un organismo público descentralizado, con autonomía política económica, y administrativa que tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible promoviendo la inversión pública y privada, organiza su gestión en torno a los proyectos que beneficien a la región y tiene como funciones administrativas el desarrollo de infraestructura debidamente priorizado dentro de los proyectos de la región .

Que, los artículos 119º del Reglamento de Organización y funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado por Ordenanza Regional N° 007-2012-CRMDD/CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 026-2012-CRMDD/CR, establece que la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de Dios, es la responsable de planear, organizar, conducir, ejecutar, supervisar y liquidar las obras de los proyectos de Infraestructura, consideradas en el Plan de Inversión del Gobierno Regional de Madre de Dios, es la responsable de la ejecución, supervisión y control de obras de proyecto de Infraestructura, así como la correcta y optima utilización de los recursos destinados para tal fin .

Que, de acuerdo con el numeral 142.1 del artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado manifiesta que: "El plazo de ejecución contractual se inicia desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o

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----□ECEN10 DE LA IGUALDAD cie 0PoRTUN1DADes PARA LA MUJER v EL HoMBRE· .AÑO DEL BICENTEN ARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPEN DENCIA"

"MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA 81ODIVERSIDAD DEL PERÚ.

desde la fecha en que se cumpla las condiciones previstas en el contrato según sea el caso". Entendiéndose por plazo de ejecución contractual al periodo en que el contratista se ha obl igado a ejecutar las prestaciones a su cargo; a diferencia del plazo de vigencia del contrato, el cual inicia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso , desde la recepción de la orden de compra o de servicio hasta el otorgamiento de la conformidad de las prestaciones a cargo del contratista y el pago correspondiente.

Que, debe indicarse que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, una vez que se perfecciona el contrato, tanto el contratista como la Entidad se obligan a ejecutar las prestaciones pactadas en este, siendo el cumpl imiento de tales prestaciones, en la forma y oportunidad establecidas, la situación esperada en el ámbito de la contratación pública.

No obstante, cabe anotar que dicha situación no siempre se verifica durante la fase de ejecución contractual , pues la configuración de determinadas circunstancias puede producir que se modifique, por ejemplo, la cantidad de prestaciones inicialmente pactadas; ante ello, la normativa de contratación pública ha previsto entre otras la figura de las "prestaciones adicionales".

En ese contexto , de conformidad con el numeral 34.3 del artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que, "Excepcionalmente v previa sustentación del área usuaria de la contratación. la Entidad puede ordenar v pagar directamente la eiecución de prestaciones adiciona/es en caso de bienes, servicios v consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje".

Asimismo, el numeral 157.1 del artículo 157° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que, "Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adiciona/es hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual debe contar con la asignación presupuesta/ necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes".

Ahora bien , de los antecedentes se puede advertir que el Consultor VICTOR MARTIN CHINCHAY BARRAGAN , responsable de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO. del PIP: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Alegría - Distrito de Las Piedras - Provincia de Tambopata -Departamento de Madre de Dios"; señala que tiene dificultades toda vez que afecta al proyecto para continuar con la elaboración del proyecto en vista que no se tiene definido la realización de los siguientes estudios, toda vez que la Entidad no ha considerado los costos para tres estudios; los cuales según estud io de mercado presentan los costos para la elaboración de los estudios que faltan para complementar el estudio definitivo:

ESTRUCTURA DE COSTO ITEM DESCRIPCION COSTO

EXPEDIENTE TECNICO DEL SISTEMA DE UTILIZACION EN MEDIA TENSION DE LA 1 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA Y DESAGUE DE ALEGRIA, APROBADO POR LA 21 ,200.00

CONCESIONARIA ELECTRO SUR ESTE EXPEDIENTE PARA EL TRAMITE DE AUTORIZACION DE USO DE DERECHO DE VIA DE

2 LAS CARRETERAS, TODA VEZ QUE EL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN 20,000.00 ZONA URBANA Y VIA PRINCIPAL DE LA INTEROCEANICA ESTUDIO DEL CUERPO RECEPTOR, EL CUAL CONSISTE EN EL ESTUDIO

3 HIDROLOGICO E HIDRAULICO DE LA FUENTE DE AGUA A LA QUE FINALMENTE SE 10,000.00 DISPONDRAN LAS AGUAS TRATADAS EN LA PTAR

COSTO TOTAL PARA ADICIONAL 51,200.00

Sin embargo, el SUPERVISOR de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, del PIP: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Alegría - Distrito de Las Piedras - Provincia de Tambopata -Departamento de Madre de Dios"; concluyo lo siguiente:

1. NO APRUEBA la solicitud de prestación adicional de Expediente Técnico del SISTEMA DE UTILIZACION EN MEDIA TENSION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA Y DESAGUE (Ítem 1),presentado por el Consultor, deb ido a que dicha prestación se encuentra estab lecida en los términos de referencia y por ende el desarrollo de esta es ya actualmente responsabil idad contractual del Consultor.

OFICINA DE COO RD INACI ÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso - Lima 1

Te le fa x: (0051) (01) 4244388 E-mail: oca [email protected]

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- "DECEN 10 DE _LA JGUAWAD DE oPORTLIN1DADES- PNiA.U\ MuJER Y EL HOMBRE" "AÑO DEL BICENTENARIO D EL PERU: 200 ANOS DE INDEPEN DENCIA"

"MADRE DE DIOS CAPrT A l DE LA BJO DfVERSIDAD DEL PERÚ"

2. APRUEBA la solicitud de prestación adicional de Expediente de Autorización de Tramite de Usos de Derecho de Vía de la Carretera de la Red Vial Nacional con ruta PE 30C (Ítem 2) presentado por el consultor, debido a que el desarrollo de dicha prestación no se encuentra establecido en los términos de referencia y resulta indispensable para alcanzar la finalidad del contrato (Expediente Técnico completo y aprobado en la Etapa de calidad mediante la plataforma del PRESET del MVCS).

3. APRUEBA la solicitud de prestación adicional de Estudio Hidrológico e Hidráulico del cuerpo receptor (Ítem 3) presentado por el Consultor, debido a que el desarrollo de dicha prestación no se encuentra establecido en los térm inos de referencia y resulta ser indispensable para alcanzar la finalidad del contrato (Expediente Técnico completo y aprobado en la Etapa de cal idad mediante la plataforma del PRESET del MVCS)

Por su parte la Proyectista de la Sub Gerencia de Estudios de Infraestructura, concluyo y recomiendo lo siguiente:

► ( ... ) ► Que, los costos de los adicionales deben presentarse por honorarios del personal , materiales , costos de operación ,

etc. ► Que, por lo manifestado en la evaluación técnica considera IMPROCEDENTE el ADICIONAL Nº 01 , porque se

debe tener presente que el consultor es un especialista en su ramo y por ende, tiene la capacidad técnica de revisar adecuadamente la documentación conten ida en los términos de referencia y de esta forma advertir cualquier actividad que forme parte del proceso de elaboración del expediente técnico que sean necesarias para dar cumplimiento a la meta, por más que las mismas no se encuentren detalladas en los térm inos de referencia.

Frente a las conclusiones emitidas la Gerencia Regional de Infraestructura, ha solicitado a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opin ión legal en relación a la solic itud de aprobación de la prestación ADICIONAL Nº 01 , para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, del PIP: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Alegría - Distrito de Las Piedras - Provincia de Tambopata - Departamento de Madre de Dios"; sin embargo, es importante precisar que, dicho Despacho es un órgano de asesoramiento del Gobierno Regional de Madre de Dios, responsable de asesorar, sistematizar, conducir y orientar los asuntos de controversia y patrocinio jurídico, legal y administrativo en el ámbito regional; teniendo entre sus principales funciones informar, opinar y absolver consu ltas sobre aspectos de carácter legal que formulen las diferentes dependencias del Gobierno Regional de Madre de Dios; por lo cual , las conclusiones contenida en la Opinión Legal es netamente respecto al cumplimiento procedimental para la aprobación de un ADICIONAL Nº 01 .

Finalmente, tomando en consideración todo lo acotado, se puede concluir que, existe observaciones a la solicitud para la aprobación del ADICIONAL Nº 01 , para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, del PIP: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Alegría - Distrito de Las Piedras -Provincia de Tambopata - Departamento de Madre de Dios"; por lo cual deberá ser declarado IMPROCEDENTE.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Oficina Reg ional de Administración ; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Resolución Ejecutiva Regional N° 069-2019-GOREMAD/GR, de fecha 20 de febrero de 2019.

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud para la aprobación de la

prestación ADICIONAL Nº 01, presentada ante la Entidad por el Consultor VICTOR MARTIN CHINCHAY BARRAGAN , responsable de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, del PIP: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Alegría - Distrito de Las Piedras - Provincia de Tambopata -Departamento de Madre de Dios"; por los siguientes fundamentos :

a) El Consu ltor responsable de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, no adjuntó, documentación (recibos por honorarios del personal , materiales , costos de operación , etc.) que acredite el valor estimado producto del estudio de mercado realizado .

b) No obra en el exped iente administrativo remitido el acuerdo entre las partes (Entidad y Consultor responsable de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO), respecto al costo total del ad icional Nº 01 .

c) No obra en el expediente administrativo remitido la certificación de la asignación presupuesta! necesaria, para proceder con la aprobación del ADICIONAL Nº 01.

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·------ - -"DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER Y EL HOMBRE"

· AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" "MADRE DE OJOS CAPITAL DE LA BIODJVERSIDAD DEL PERÚ"

ARTICULO SEGUNDO: Se precisa que el contenido de los documentos que sustentan la presente Resolución es de exclusiva responsabilidad de los que suscriben los mismos, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la presente Resolución no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad admin istrativa vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentran restringidas o fuera del marco de la Ley.

ARTICULO TERCERO: PONER en CONOCIMIENTO el contenido de lo resuelto Sr. MARTIN CHINCHAY BARRAGAN , responsable de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO; al Sr. HEBERT ALEX USCAMAYTA LOZADA responsable de la SUPERVISION de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, a la Gerencia Regional de Infraestructura, para los fines administrativos correspondientes .

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