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La Responsabilidad Internacional de los Estados. Por: Felipe de Jesús Delgadillo Blanno Fue tomado por María Matos, de la web (consulta: Julio 8 de 2011): http://www.robertexto.com/archivo2/resp_internac_estado.htm INTRODUCCIÓN La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, por los sujetos de éste. Al ser el Estado el sujeto internacional, su responsabilidad internacional puede provenir de conductas violatorias que atacan a personas, bienes o derechos de otro Estado, protegidos por normas internacionales. Siempre que se viola, un deber establecido en cualquier regla de derecho internacional, automáticamente surge una relación jurídica nueva. Esta relación se establece entre el sujeto imputable, que debe "responder" mediante una reparación y el sujeto que tiene derecho de reclamar la reparación por el incumplimiento de la obligación. Puede configurarse por la lesión directa de los derechos de un Estado y por un acto u omisión ilegal que causa daños a un extranjero. En este caso, la responsabilidad es ante el Estado del cual el extranjero es nacional. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Los elementos esenciales son: Existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica. Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito. Estos elementos han sido confirmados por la práctica del Estado, la jurisprudencia y la doctrina como requisitos esenciales para el nacimiento de la responsabilidad internacional. CUESTIÓN DE LA CULPA La precedente relación de elementos constitutivos se complementa con un elemento subjetivo adicional: la falta o culpa del Estado. Otro criterio sostiene que lo relevante no es la actitud psicológica de los individuos como órganos del Estado, sino la conducta objetiva del Estado: el Estado es responsable por la violación de sus obligaciones sin necesidad de identificar una falla psicológica en sus agentes. Para determinar la responsabilidad internacional, un Estado se considera responsable, por errores de juicio de sus agentes, aun si dichos errores se han cometido bona fide y están libres de cualquier elemento de malicia o negligencia culpable. La responsabilidad del Estado no requiere la existencia de un acto de malicia, negligencia o descuido por cualquier agente individual; puede consistir en un defecto general o falla en la estructura del Estado o su administración pública, y estar separado de toda intención subjetiva. Puede radicar en la "insuficiencia" de los poderes legales del gobierno. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON LA CULPA Después de determinar la existencia de una obligación jurídica basada en ciertos principios generales y bien reconocidos, la Corte llegó a la conclusión de que era posible que dichas autoridades previnieran a las embarcaciones. La prueba es de importancia decisiva en materia de responsabilidad, ya que siempre es de difícil producción por la parte perjudicada. El traslado de la carga de la prueba del demandante al demandado o el establecimiento de presunciones que tienen el mismo efecto, son instrumentos importantes usados por el derecho interno para promover la evolución del derecho de la responsabilidad con base en los conceptos del riesgo o de la responsabilidad absoluta.

RA3 La Responsabilidad Internacional de Los Estados

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Responsabilidad internacionesl de los estados

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  • La Responsabilidad Internacional de los Estados.

    Por: Felipe de Jess Delgadillo Blanno Fue tomado por Mara Matos, de la web (consulta: Julio 8 de 2011):

    http://www.robertexto.com/archivo2/resp_internac_estado.htm

    INTRODUCCIN La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, por

    los sujetos de ste. Al ser el Estado el sujeto internacional, su responsabilidad internacional puede provenir de

    conductas violatorias que atacan a personas, bienes o derechos de otro Estado, protegidos por normas

    internacionales. Siempre que se viola, un deber establecido en cualquier regla de derecho internacional,

    automticamente surge una relacin jurdica nueva. Esta relacin se establece entre el sujeto imputable, que debe

    "responder" mediante una reparacin y el sujeto que tiene derecho de reclamar la reparacin por el incumplimiento

    de la obligacin. Puede configurarse por la lesin directa de los derechos de un Estado y por un acto u omisin ilegal

    que causa daos a un extranjero. En este caso, la responsabilidad es ante el Estado del cual el extranjero es nacional. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Los elementos esenciales son:

    Existencia de un acto u omisin que viola una obligacin establecida por una regla de derecho internacional

    vigente entre el Estado responsable del acto u omisin y el Estado perjudicado por dicho acto u omisin El acto ilcito debe ser imputable al Estado como persona jurdica. Debe haberse producido un perjuicio o un dao como consecuencia del acto ilcito.

    Estos elementos han sido confirmados por la prctica del Estado, la jurisprudencia y la doctrina como requisitos

    esenciales para el nacimiento de la responsabilidad internacional. CUESTIN DE LA CULPA La precedente relacin de elementos constitutivos se complementa con un elemento subjetivo adicional: la falta o

    culpa del Estado. Otro criterio sostiene que lo relevante no es la actitud psicolgica de los individuos como rganos

    del Estado, sino la conducta objetiva del Estado: el Estado es responsable por la violacin de sus obligaciones sin

    necesidad de identificar una falla psicolgica en sus agentes. Para determinar la responsabilidad internacional, un Estado se considera responsable, por errores de juicio de sus

    agentes, aun si dichos errores se han cometido bona fide y estn libres de cualquier elemento de malicia o

    negligencia culpable. La responsabilidad del Estado no requiere la existencia de un acto de malicia, negligencia o

    descuido por cualquier agente individual; puede consistir en un defecto general o falla en la estructura del Estado o

    su administracin pblica, y estar separado de toda intencin subjetiva. Puede radicar en la "insuficiencia" de los

    poderes legales del gobierno. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL EN RELACIN CON LA CULPA Despus de determinar la existencia de una obligacin jurdica basada en ciertos principios generales y bien

    reconocidos, la Corte lleg a la conclusin de que era posible que dichas autoridades previnieran a las

    embarcaciones. La prueba es de importancia decisiva en materia de responsabilidad, ya que siempre es de difcil

    produccin por la parte perjudicada. El traslado de la carga de la prueba del demandante al demandado o el

    establecimiento de presunciones que tienen el mismo efecto, son instrumentos importantes usados por el derecho

    interno para promover la evolucin del derecho de la responsabilidad con base en los conceptos del riesgo o de la

    responsabilidad absoluta.

  • TEORA DEL RIESGO Significa que quien por su propio placer o utilidad introduce algo peligroso a la sociedad, es responsable de

    cualquier accidente que de ello se derive, aun cuando no se le pueda imputar culpa o negligencia alguna. Esta teora

    ha sido incorporada a la legislacin nacional de muchos pases en relacin con los accidentes del trabajo y se aplica

    a otras actividades peligrosas. En el derecho internacional, la teora del riesgo se aplica no como principio general de

    responsabilidad, sino en aquellos casos que han sido previa y claramente definidos por las convenciones

    internacionales. Un rasgo comn a todas estas aplicaciones de la doctrina de la responsabilidad absoluta es que las

    actividades que causan, o que es probable que causen el dao, son peligrosas pero no ilcitas. DOCTRINA DEL ABUSO DEL DERECHO La responsabilidad surgida de las pruebas nucleares debe resolverse por aplicacin de la doctrina del "abuso del

    derecho". Existe la duda si es aplicable en estos casos. En el laudo dado en el caso Trail Smelter (1935), se declar

    que "ningn Estado tiene derecho de usar o de permitir el uso de su territorio de tal modo que cause dao por razn

    del lanzamiento de emanaciones en o hacia el territorio de otro". Cuando no existe el derecho ya no es posible hablar

    del abuso del derecho. Si el principio que prohbe el abuso del derecho ha sido aceptado como norma de derecho

    internacional, entonces cualquier abuso de un derecho constituir una violacin de dicha regla y ser un acto ilegal

    que dar lugar a responsabilidad. ACTOS QUE CAUSAN PERJUICIOS O DAOS Y QUE SON JUSTIFICABLES Existen circunstancias en razn de las cuales un acto que causa perjuicios o daos puede ser justificable. CONSENTIMIENTO, LEGTIMA DEFENSA, REPRESALIAS Y OTRAS SANCIONES I. Consentimiento. En el derecho internacional, muchas violaciones de los derechos de un Estado pueden resultar

    legitimadas por su consentimiento. Debe prestarse con anterioridad o simultneamente a la violacin. Si es

    retroactivo constituira una renuncia al derecho de reclamar la reparacin, estara viciado por error, coaccin o

    fraude. II. Legtima defensa. El derecho internacional reconoce que ciertos actos, normalmente ilegales, en defensa propia

    son legtimos y no dan lugar a la responsabilidad. III. Represalias y otras sanciones. La aplicacin de una sancin autorizada es un acto legtimo que no da lugar a la

    responsabilidad del Estado por las prdidas que ocasione. DOCTRINA DE LA NECESIDAD Si un Estado, por la necesidad de salvarse de un peligro grave e inminente que no ha ocasionado y que no puede

    evitar de otro modo, comete un acto que viola un derecho de otro, no da lugar a su responsabilidad internacional.

    Ese peligro tiene que ser de tal ndole "que llegue a amenazar la existencia del Estado, su estatuto territorial o

    personal, su gobierno o su forma de gobierno, o limite o aun haga desaparecer su independencia o su personalidad

    internacional". De acuerdo con los principios generales de derecho no existe responsabilidad si el evento daino

    ocurre independientemente de la voluntad del agente del Estado y como resultado de forc majeure. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE LOS RGANOS LEGISLATIVO, ADMINISTRATIVO,

    JUDICIAL Y OTROS DEL ESTADO Puede surgir de actos u omisiones de sus rganos, cualesquiera que sean las funciones que desempeen.

  • RGANOS LEGISLATIVOS La posicin de los rganos legislativos no difiere de los otros rganos del Estado. En la Conferencia de Codificacin

    de La Haya, todos los Estados aceptaron el principio de que un Estado incurre en responsabilidad internacional

    "como resultado, bien de la promulgacin de una legislacin incompatible con sus obligaciones internacionales, o

    bien de la falta de legislacin necesaria para el cumplimiento de dichas obligaciones". La legislacin interna no

    proporciona una medida adecuada del cumplimiento, por parte del Estado, de sus obligaciones internacionales. No

    basta promulgar una buena ley pero fallar en su aplicacin; y a la inversa. Cuando la ley causa dao directo a un

    Estado, su mera aprobacin puede servir de base para una queja, aun ante un rgano judicial. RGANOS EJECUTIVO Y ADMINISTRATIVO Un Estado incurre en responsabilidad por cualquier acto contrario al derecho internacional cometido por cualquiera

    de sus agentes o por los funcionarios del Estado; por el jefe del gobierno, un ministro, un funcionario diplomtico o

    consular, o cualquier otro funcionario. ACTOS NO AUTORIZADOS Y ULTRA VIRES DE LOS FUNCIONARIOS No existe responsabilidad directa del Estado, slo responsabilidad por falta de prevencin o de represin, cuando el

    agente no ejercita ninguna de sus funciones o atribuciones oficiales ni trata de establecer ninguna relacin ostensible

    entre su accin y su cargo oficial: cuando no existe "apariencia de procedimiento oficial". El elemento ms

    convincente de una autoridad de actuar en nombre del Estado, es el uso de medios puestos a la disposicin de los

    funcionarios por razn de sus funciones. Los motivos que inspiran al agente del Estado, no son pertinentes para

    atribuir la responsabilidad al Estado o al individuo. Para que el Estado pueda ser considerado responsable, no basta

    que el agente haya dado a entender que acta en ejercicio de su autoridad oficial, tambin se exige que su actuacin

    no sea notoriamente ajena a sus funciones que la parte perjudicada pueda evitar equivocarse sobre ello y que

    mediante el uso de una diligencia razonable haya podido eludir el perjuicio. ACTOS DEL PODER JUDICIAL Los principios de la separacin y de la independencia del poder judicial en el derecho interno y del respeto por las

    sentencias judiciales, influyen en la forma como la responsabilidad del Estado se aplica a los actos u omisiones de

    los rganos judiciales. La responsabilidad no se produce por la aplicacin errnea o por violacin de una regla de

    derecho interno, aunque cause daos a un extranjero. Para que exista responsabilidad del Estado, se necesita una

    violacin manifiesta del derecho internacional. DENEGACIN DE JUSTICIA Existe denegacin de justicia "cuando un fallo no puede obtenerse dentro de un tiempo razonable", existe una "defi

    de justice" cuando, el fallo se ha dictado en forma manifiestamente contraria al derecho". Es una negativa a permitir

    a los sujetos de un Estado extranjero que reclamen o afirmen sus derechos ante tribunales ordinarios, y al distinguir

    entre el caso de dicha denegacin y el de un fallo injusto y parcial. El resultado desfavorable de un proceso no es

    nunca, una denegacin de justicia. Es la negativa a dar acceso a los extranjeros a los tribunales nacionales para la

    proteccin de sus derechos. ESTADOS CONSTITUTIVOS DE LOS ESTADOS FEDERALES El Estado federal es responsable de la conducta de sus subdivisiones polticas y no puede evitar esa responsabilidad

    alegando que sus poderes constitucionales de control sobre ellas son insuficientes para exigir el cumplimiento de las

    obligaciones internacionales. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE LOS PARTICULARES RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS INDIVIDUALES DE LOS PARTICULARES Dentro de un Estado, pueden efectuarse actos que afectan adversamente los derechos de otros Estados. La

    complicidad entre ofensor y el Estado no existe, en el caso ms corriente de dejar de impedir o castigar el acto, slo

    en el caso excepcional de que las autoridades realmente conozcan previamente el acto que se va a intentar, o acten

    como instigadores del delito. De acuerdo con la jurisprudencia, puede haber responsabilidad del Estado en casos en

    que no se puede aseverar o probar la complicidad y podra inferirse slo en virtud de una ficcin. La base de la

    responsabilidad del Estado por los actos de los individuos consiste en que el Estado deja de cumplir su deber

  • internacional de impedir el acto ilcito o de someter al ofensor a la justicia. La soberana territorial entraa el

    derecho exclusivo de desplegar las actividades del Estado y tiene como corolario un deber: la obligacin de proteger

    dentro de su territorio, los derechos de otros Estados, especialmente la integridad e inviolabilidad, junto con los

    derechos que cada Estado puede reclamar para sus nacionales en territorio extranjero. VIOLENCIA DE LAS TURBAS Los principios referidos rigen la responsabilidad de los Estados en relacin con los daos causados por personas

    privadas, individualmente o en grupo. A ningn gobierno se le puede hacer responsable por el acto de los grupos de

    hombres sublevados, cometidos en violacin de la autoridad de ste, cuando el gobierno mismo no ha cometido

    infraccin alguna contra la buena fe ni ha demostrado negligencia al reprimir la insurreccin. Al gobierno no puede

    considerrsele un asegurador de vidas y propiedades. La no-responsabilidad de ningn modo excluye el deber de

    emplear vigilancia. Queda comprometida la responsabilidad del Estado si se puede probar evidentemente que el

    gobierno o sus agentes actu en complicidad con los autores de los disturbios. DAOS SUFRIDOS POR LOS EXTRANJEROS DEBIDO A INSURRECCIONES Y GUERRAS CIVILES Los gobiernos no son responsables por los daos o prdidas por actos para reprimir la rebelin y restaurar el orden.

    Es una aplicacin analgica de la no-responsabilidad por los daos por actos de guerra, no obstante, ser responsable

    de los efectos de la discriminacin contra los extranjeros. El Estado ser responsable cuando las medidas que se

    hayan tomado excedan manifiestamente las necesidades de la situacin. Hay una excepcin general y es cuando los

    revolucionarios se convierten en el gobierno del Estado. El fundamento radica en que a los insurgentes victoriosos

    se les impide repudiar su responsabilidad so-pretexto de que el dao fue causado por ellos como individuos

    privados. Los insurgentes que han tenido xito son retroactivamente responsables de sus propios actos y de los del

    anterior gobierno legtimo, de acuerdo con el principio de la continuidad de la personalidad del Estado. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA REPARACIN POR UNA INFRACCIN DE UNA OBLIGACIN

    INTERNACIONAL Un Estado cumple la obligacin que le incumbe como resultado de su violacin de una obligacin internacional,

    resarciendo el dao causado. "Reparacin" es el trmino genrico que describe los diferentes mtodos a disposicin

    del Estado para cumplir o liberarse de tal responsabilidad. El incumplimiento de un compromiso entraa la

    obligacin de efectuar una reparacin adecuada. La naturaleza de la reparacin puede consistir en una restitucin,

    indemnizacin o satisfaccin. RESTITUCIN El propsito es restablecer la situacin que hubiera existido de no haber ocurrido el acto u omisin ilcitos, mediante

    el cumplimiento de la obligacin que el Estado dej de cumplir; la revocacin del acto ilcito; o la abstencin de una

    actuacin inicua adicional. INDEMNIZACIN "Es un principio de derecho internacional que la reparacin de un mal pueda consistir en una indemnizacin...

    siendo sta la forma ms usual de reparacin". Presupone el "pago de una cantidad correspondiente al valor que

    tendra la restitucin en especie. DAO INDIRECTO La Corte Permanente de Justicia Internacional indic que la restitucin se haba concebido para borrar "todas las

    consecuencias" del acto ilcito. Esto plantea el problema del deber de compensar los daos que no son producto

    inmediato del acto ilcito sino de acontecimientos posteriores. PRDIDA DE UTILIDADES En la jurisprudencia arbitral primitiva, las reclamaciones por prdida de utilidades se trataban como reclamaciones

    por daos indirectos y no eran permitidas, pero los laudos contemporneos admiten dichas prdidas sobre la base de

    que una justa compensacin implica una restitucin completa del status quo ante. INTERESES

  • Cuando han sido reclamados, deben considerarse como elemento integrante de la compensacin, ya que la

    indemnizacin plena incluye "no slo la cantidad adeudada sino tambin una compensacin por la prdida del uso

    de dicha cantidad durante el tiempo dentro del cual el pago de sta contina retenido". Cuando los daos sufridos

    son materiales y no se ha asignado nada por el lucrum cessans, los intereses deben empezar a devengarse desde la

    fecha del dao. Con respecto a los daos personales en los cuales la suma concedida es una compensacin global

    por los daos sufridos, o en deudas no liquidadas, los intereses se cuentan desde la fecha del laudo. COMPENSACIN PUNITIVA En algunos casos, se ha impuesto una forma moderada de sancin para inducir al gobierno que incurri en el acto

    ilcito a mejorar su administracin de justicia. No llega ms all del concepto de la responsabilidad civil y no

    implica la responsabilidad penal. SATISFACCIN Es adecuada para el perjuicio no material o dao moral a la personalidad del Estado. La Corte Permanente de

    Arbitraje declar: "Si una potencia dejara de cumplir sus obligaciones... hacia otra potencia, la determinacin de este

    hecho, especialmente en un laudo arbitral, constituye por s misma una grave sancin". RECLAMACIONES DE LOS ESTADOS POR VIOLACIN DE LOS DERECHOS DE SUS NACIONALES La determinacin de la responsabilidad por ilcitos que violan los derechos de extranjeros, por daos causados a su

    persona o bienes, se asegura mediante la proteccin diplomtica o la presentacin de reclamaciones. Una de las

    dificultades para presentar una reclamacin es la falta de ius standi de las personas privadas ante los rganos

    internacionales, resuelta por la Corte Permanente con base en tres elementos: Que el Estado respalde las

    reclamaciones privadas; que dicho Estado debe ser el de la nacionalidad del extranjero; y que el dao sufrido

    determina la medida adecuada de la reparacin debida. PROHIJAMIENTO POR EL ESTADO DE LAS RECLAMACIONES PRIVADAS La necesidad del apoyo de las reclamaciones privadas por el Estado, ha sido declarado por la Corte Permanente en la

    forma siguiente: Es un principio elemental de derecho internacional que un Estado tiene el derecho de proteger a sus

    sbditos cuando han sido lesionados por actos contrarios al derecho internacional cometidos por otro Estado, del

    cual no han podido obtener satisfaccin a travs de los canales ordinarios. Al hacerse cargo del caso de uno de sus

    sbditos, y recurrir a la accin diplomtica o a un procedimiento judicial internacional en su nombre, el Estado

    afirma sus propios derechos, de garantizar en la persona de sus sbditos, el respeto de las reglas de derecho

    internacional. Cuando un Estado se ha hecho cargo de un caso en nombre de un de sus sbditos, ante un tribunal

    internacional, a juicio de ste, el Estado es el nico reclamante. NACIONALIDAD DE LAS RECLAMACIONES DE LAS PERSONAS FSICAS O MORALES Este derecho queda limitado a la intervencin en favor de sus propios nacionales, porque a falta de un acuerdo

    especial, es el vnculo de la nacionalidad lo que confiere al Estado el derecho de la proteccin diplomtica y es una

    parte de la funcin de la proteccin diplomtica que debe contemplar el derecho de apoyar una reclamacin y de

    garantizar el respeto para la regla de derecho internacional MEDIDA DE LA REPARACIN EN RECLAMACIONES PRIVADAS Es un principio de derecho internacional que la reparacin de un mal puede consistir en una indemnizacin que

    corresponda al dao que han sufrido los nacionales del Estado afectado, como resultado del acto que es contrario al

    derecho internacional. Las reglas de derecho que rigen la reparacin son las del derecho internacional vigentes entre

    los dos Estados interesados, y no la ley que rige las relaciones entre el Estado que ha cometido el acto ilcito y el

    individuo que ha sufrido el dao. COROLARIOS DE LOS PRINCIPIOS ANTES MENCIONADOS Si un Estado ejerce sus propios derechos, slo est autorizado para presentar una reclamacin, pero no est obligado

    a hacerlo dentro del derecho internacional, y una vez que la reclamacin se presenta, "el control del gobierno que ha

    respaldado y est manteniendo la reclamacin es absoluto". De acuerdo con el derecho internacional, si el pago se hace al Estado reclamante cumpliendo as su demanda, ste

    tiene control absoluto sobre los fondos que por ello haya recibido y retenga.

  • REGLA DE LA NACIONALIDAD CONTINUA DE LAS RECLAMACIONES Es esencial que el individuo o la sociedad que sufre la prdida o el dao tengan la nacionalidad del Estado

    reclamante en el momento en que sufri el dao. RECLAMACIONES COMPUESTAS Un Estado puede presentar una reclamacin en su propio nombre simultneamente con otra en nombre de uno de sus

    nacionales, los derechos de un individuo "se encuentran siempre en un plano diferente del de los derechos

    pertenecientes a un Estado, los cuales tambin pueden ser infringidos por el mismo acto". BASE DE LAS RECLAMACIONES Las reclamaciones en nombre de los nacionales pueden ejercerse vlidamente slo cuando un derecho de un

    nacional ha sido afectado directamente por el acto de un Estado en violacin del derecho internacional. Para que la

    reclamacin sea admisible, no basta que los intereses de un extranjero que no estn protegidos por el derecho, se

    encuentren afectados adversamente, o que haya sufrido un dao. Es necesario que el amparado sea titular del

    derecho de presentar una reclamacin por daos. PROTECCIN A LOS ACCIONISTAS Los principios son aplicables a la cuestin de establecer si el Estado puede proteger a sus nacionales, en su carcter

    de accionistas de una sociedad. Es necesario determinar, si los actos objeto de las quejas afectan directamente a la

    persona del accionista, entonces el Estado de la nacionalidad de cualquier accionista individual puede intervenir en

    su favor, sin considerar la nacionalidad de la compaa. Pero si los actos que han motivado la queja se dirigen

    directamente contra la sociedad, entonces el Estado de la nacionalidad de la compaa puede plantear una

    reclamacin internacional en nombre de dicha sociedad. CONCLUSIN Las reglas de derecho internacional referentes a las reclamaciones, su adopcin por los Estados, la condicin de

    nacionalidad continua, el requisito de la violacin de derechos como base de una accin vlida, han sido criticadas

    como faltas de lgica, capaces de llevar a la injusticia y se les ha objetado que no puede predecirse el resultado de su

    aplicacin prctica. La perfecta proteccin a los extranjeros o a las inversiones extranjeras no es la meta ni la ratio legis de dichas reglas.

    Los intereses que se tienen en cuenta y se protegen no son los de los individuos, sino los de los Estados que confiera

    un cierto grado de proteccin a los intereses extranjeros, y respete la soberana y la jurisdiccin interna del Estado

    territorial. Las reglas existentes representan las condiciones esenciales, de acuerdo con las cuales el Estado territorial est

    dispuesto a aceptar las reclamaciones presentadas por otros Estados en representacin de personas que residen o que

    tienen intereses en l. Esas reglas constituyen un modus vivendi, una transaccin producida gradual y pacficamente,

    y aceptada por los Estados interesados en extender el alcance de la proteccin diplomtica y por los Estados

    interesados en restringirla. Los Estados se encuentran en libertad de ponerse de acuerdo con otros Estados, respecto

    a medidas correctivas o de perfeccionamiento que pudieran eliminar los inconvenientes y dificultades particulares

    resultantes de tales reglas, como ha ocurrido con los acuerdos para la proteccin internacional de los derechos

    humanos. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS LOCALES Y LA CLUSULA CALVO La Corte Internacional de Justicia ha declarado: "La regla de que los recursos locales deben agotarse antes de poder

    establecerse procedimientos internacionales, es una regla de derecho internacional consuetudinario bien

    establecida". CASOS COMPRENDIDOS EN LA REGLA La regla rige las quejas formuladas por los Estados en el ejercicio de su derecho de conceder proteccin diplomtica

    en favor de sus nacionales; no se aplica a las quejas basadas en una violacin directa del derecho internacional que

    cause perjuicio inmediato a otro Estado, y cuando dicho Estado no reclama por el dao causado a uno de sus

    nacionales. La diferencia se basa en que los Estados no estn sujetos a la jurisdiccin de tribunales extranjeros y las

  • violaciones del derecho internacional no pueden someterse a la adjudicacin por parte de los tribunales nacionales

    del Estado ofensor.

  • NECESIDAD DE UN VNCULO ENTRE EL SUJETO PROTEGIDO Y EL ESTADO DEMANDADO Se plantea el problema de establecer si la regla es aplicable a todos los casos en donde la reclamacin es hecha por

    un Estado en relacin con una aducida lesin a uno de sus nacionales. Es esencial que exista un nexo entre el

    individuo lesionado y el Estado cuyas acciones se impugnan... La regla es aplicable slo cuando el extranjero ha

    creado, una conexin voluntaria, consciente y deliberada entre l y el Estado extranjero. FUNCIN Y FUNDAMENTO DE LA REGLA La funcin de la regla es dar una oportunidad al Estado demandado, antes de que se le declare responsable

    internacionalmente, de hacer justicia de acuerdo con su propio sistema jurdico y para adelantar una investigacin y

    obtener una declaracin de sus propios tribunales, sobre las cuestiones de derecho y de hecho comprendidas en la

    reclamacin. Es una medida de limitacin judicial, porque, puede ser que jams surja la necesidad del juicio ante un

    tribunal internacional. Su fundamento es el respeto por la soberana y jurisdiccin del Estado. ALCANCE DE LA REGLA EN CUANTO A LOS RECURSOS La regla incluye, el sometimiento de la queja a los tribunales regulares y a todas las autoridades locales que tengan

    los medios de proporcionar una reparacin efectiva y adecuada, aceptable en el plano internacional, contra el Estado

    demandado. Si el extranjero deja de entablar procedimiento o de apelar est impedido de hacer que su caso se oiga y

    se decida por un tribunal internacional. ALCANCE DE LA REGLA EN CUANTO A LOS MEDIOS PROCESALES Y AL FONDO DE LA

    RECLAMACIN La regla ha recibido una extensin con relacin a los recursos que deben agotarse y respecto a la conducta que un

    litigante tiene que seguir dichos recursos. El reclamante privado, para agotar los recursos locales, tiene que presentar

    ante los tribunales locales todo el material que est disponible y pueda ser esencial para tener xito en el caso. CASOS EN QUE LA REGLA, AUN SIENDO PERTINENTE NO ES APLICABLE Es axiomtico afirmar que la regla, aunque haya sido invocada en un caso de proteccin diplomtica, no puede

    aplicarse si no existen recursos locales que agotar. EXCEPCIONES A LA REGLA Aun en el caso de que haya recursos existentes y disponibles, es posible que la regla no sea aplicable. stas son las

    verdaderas excepciones: La regla no es aplicable cuando los recursos existentes son "obviamente intiles" o "manifiestamente ineficaces". I) Obstculos del derecho interno. Si en el ordenamiento jurdico del Estado demandado existen recursos

    utilizables por la parte reclamante pero, si de acuerdo con dichas reglas, esos recursos obviamente son incapaces de

    lograr una reparacin, entonces se omite la obligacin de aportar dichos recursos. II) Ineficacia debida a circunstancias de hecho. La ineficacia prctica de un recurso puede ser resultado de

    algn defecto en la administracin de justicia, como un completo sometimiento del poder judicial al gobierno del

    Estado; o del hecho de que los tribunales hayan sido designados por los mismos legisladores que han aprobado la ley

    que anula los derechos privados bases de la reclamacin.

  • CLUSULA CALVO: DISCUSIN DOCTRINAL SOBRE VALIDEZ DE LA CLUSULA La Clusula Calvo es una estipulacin pactada en un contrato entre un extranjero y un gobierno, de acuerdo con la

    cual el extranjero conviene en no acudir al gobierno de su nacionalidad para que lo proteja en relacin con cualquier

    conflicto que surja del contrato. La respuesta a esta objecin es que a lo que renuncia el extranjero no es al derecho de proteccin diplomtica

    poseda por el Estado de su nacionalidad, sino a su propia facultad para pedir el ejercicio de dicho derecho en su

    favor. LA CLUSULA CALVO EN LA JURISPRUDENCIA ARBITRAL No se puede negar que los laudos arbitrales han sostenido constantemente la validez de la Clusula Calvo. EXCEPCIONES A LA CLUSULA Y FORMA DE LA RENUNCIA La renuncia no es vlida si el gobierno demandado ha declarado el contrato nulo y sin validez; o si ha suprimido el

    tribunal arbitral dispuesto en l; o si se encuentra violando el contrato en cualquier forma. El principio no es

    aplicable si el contrato se ha rescindido por el Estado demandado de conformidad con las estipulaciones

    contractuales. Para que la renuncia tenga validez, debe ser explcita en trminos inequvocos, y que se exprese en un

    acuerdo celebrado por el mismo gobierno central y no por un municipio u otra corporacin pblica. Debe estar

    establecida en una estipulacin contractual expresa y no en una norma contenida en una constitucin, ley o decreto,

    que el reclamante no ha aprobado expresamente. INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y LOS PRINCIPIOS DE LAS RESPONSABILIDADES

    INTERNACIONALES EVOLUCIN DEL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES Es necesario distinguir entre la responsabilidad de una organizacin internacional en el derecho interno y su

    responsabilidad en el derecho internacional. La responsabilidad queda limitada al reconocimiento de la personalidad

    jurdica de la institucin internacional, y se deriva de sta. La personalidad jurdica de una institucin internacional

    en el derecho interno depende de la condicin que le reconozca la legislacin interna, de acuerdo, con su

    instrumento constitutivo o con los trminos de un acuerdo. CAPACIDAD DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES PARA PROHIJAR RECLAMACIONES

    INTERNACIONALES; CAPACIDAD PROCESAL; PROTECCIN FUNCIONAL En su Opinin Consultiva, referente a Reparaciones por Dao, la Corte Internacional de justicia concluy

    unnimemente que las Naciones Unidas posean una personalidad internacional que les permita establecer

    reclamaciones internacionales contra los Estados miembros y contra los Estados no miembros, y que podan versar

    sobre daos directos a la Organizacin. De acuerdo con el derecho internacional, debe considerarse que la

    Organizacin tiene aquellos poderes que, aunque no dispuestos expresamente en la Carta, se le han conferido por

    implicacin necesaria por ser esenciales al cumplimiento de sus deberes. AUTOEVALUACIN 1. Cmo se origina la responsabilidad Internacional? La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, por

    los sujetos de ste. 2. Cules son los elementos de la responsabilidad Internacional? Los elementos esenciales son:

    Existencia de un acto u omisin que viola una obligacin establecida por una regla de derecho internacional

    vigente entre el Estado responsable del acto u omisin y el Estado perjudicado por dicho acto u omisin El acto ilcito debe ser imputable al Estado como persona jurdica. Debe haberse producido un perjuicio o un dao como consecuencia del acto ilcito.

    3. Cul es el concepto de culpa en el derecho internacional? La precedente relacin de elementos constitutivos se complementa con un elemento subjetivo adicional: la falta o

    culpa del Estado. Otro criterio sostiene que lo relevante no es la actitud psicolgica de los individuos como rganos

    del Estado, sino la conducta objetiva del Estado: el Estado es responsable por la violacin de sus obligaciones sin

    necesidad de identificar una falla psicolgica en sus agentes. Para determinar la responsabilidad internacional, un

    Estado se considera responsable, por errores de juicio de sus agentes, aun si dichos errores se han cometido bona

  • fide y estn libres de cualquier elemento de malicia o negligencia culpable. La responsabilidad del Estado no

    requiere la existencia de un acto de malicia, negligencia o descuido por cualquier agente individual; puede consistir

    en un defecto general o falla en la estructura del Estado o su administracin pblica, y estar separado de toda

    intencin subjetiva. 4. Qu es la teora del riesgo? Significa que quien por su propio placer o utilidad introduce algo peligroso a la sociedad, es responsable de

    cualquier accidente que de ello se derive, aun cuando no se le pueda imputar culpa o negligencia alguna. 5. En que consiste la doctrina del abuso del derecho en el derecho internacional? En el laudo dado en el caso Trail Smelter (1935), se declar que "ningn Estado tiene derecho de usar o de permitir

    el uso de su territorio de tal modo que cause dao por razn del lanzamiento de emanaciones en o hacia el territorio

    de otro". Cuando no existe el derecho ya no es posible hablar del abuso del derecho. Si el principio que prohbe el

    abuso del derecho ha sido aceptado como norma de derecho internacional, entonces cualquier abuso de un derecho

    constituir una violacin de dicha regla y ser un acto ilegal que dar lugar a responsabilidad. 6. Cules son los actos que causan perjuicios o daos y que son justificables? I. Consentimiento. II. Legtima defensa. III. Represalias y otras sanciones. 7. En que consiste el consentimiento? En el derecho internacional, muchas violaciones de los derechos de un Estado pueden resultar legitimadas por su

    consentimiento. Debe prestarse con anterioridad o simultneamente a la violacin. Si es retroactivo constituira una

    renuncia al derecho de reclamar la reparacin, estara viciado por error, coaccin o fraude. 8. Qu es la legitima defensa en el derecho internacional? El derecho internacional reconoce que ciertos actos, normalmente ilegales, en defensa propia son legtimos y no dan

    lugar a la responsabilidad 9. Cul es el argumento tradicional de la doctrina de la necesidad? Si un Estado, por la necesidad de salvarse de un peligro grave e inminente que no ha ocasionado y que no puede

    evitar de otro modo, comete un acto que viola un derecho de otro, no da lugar a su responsabilidad internacional. 10. Segn Grocio que es la denegacin de justicia? Grocio hace una distincin entre "dni de justice" y "dfi de justice". Existe una denegacin de justicia "cuando un

    fallo no puede obtenerse dentro de un tiempo razonable", existe una "defi de justice" "Cuando, en un caso muy

    evidente, el fallo se ha dictado en forma manifiestamente contraria al derecho", pero "en caso de duda, existe la

    presuncin a favor de quienes el Estado ha escogido para dictar el fallo". 11. Qu es la denegacin de justicia? Existe denegacin de justicia "cuando un fallo no puede obtenerse dentro de un tiempo razonable", existe una "defi

    de justice" cuando, el fallo se ha dictado en forma manifiestamente contraria al derecho". Es una negativa a permitir

    a los sujetos de un Estado extranjero que reclamen o afirmen sus derechos ante tribunales ordinarios, y al distinguir

    entre el caso de dicha denegacin y el de un fallo injusto y parcial. El resultado desfavorable de un proceso no es

    nunca, una denegacin de justicia. Es la negativa a dar acceso a los extranjeros a los tribunales nacionales para la

    proteccin de sus derechos. 12. Que es un acto de injusticia notoria? Tiene lugar cuando las sentencias se pronuncian y se ejecutan en violacin abierta del derecho o cuando son

    manifiestamente injustas. 13. Cul es el principio de los Estados Federales? Este principio lgico tuvo oportunidad de confirmarse en el siglo pasado, cuando algunos Estados federales trataron

    de desconocer su responsabilidad por los daos sufridos por un extranjero en algunos de sus Estados miembros,

    sobre aquellas bases, y ha quedado firmemente establecido en los laudos arbitrales. En la preparacin de la

    Conferencia de Codificacin de La Haya, el principio se reiter en los comentarios y respuestas de los gobiernos,

    que se mostraron unnimes en el reconocimiento de que el Estado encargado de conducir las relaciones exteriores de

    un Estado subordinado o protegido, y el gobierno o la autoridad central responsable por la conduccin de las

    relaciones exteriores de los Estados miembros agrupados en una federacin o unin, deben asumir la

    responsabilidad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales por parte de dichos Estados subordinados. 14. Cul es el concepto de la responsabilidad colectiva o solidaria? La respuesta inicial y casi primitiva a tales actos se basa en la nocin de la solidaridad de grupo: la colectividad es

    responsable de los delitos cometidos por cualquiera de sus miembros contra otro grupo o contra los individuos que

  • lo componen. As, en la Edad Media, el grupo al cual perteneca el delincuente individual era considerado

    colectivamente responsable por tales actos. Este concepto de la responsabilidad colectiva o de la solidaridad de grupo fue rechazado por Grocio, quien examin

    las razones por las cuales un Estado puede resultar responsable de los actos de los individuos. 15. Qu dice la doctrina moderna en cuanto a la responsabilidad colectiva? En la Conferencia de Codificacin de La Haya, de 1930, las respuestas dadas por los gobiernos fueron unnimes en

    proclamar que la responsabilidad del Estado no resulta comprometida por los actos de las personas privadas, sino

    slo por los actos u omisiones de sus propios agentes. Estas respuestas tambin indicaron que los deberes de los

    rganos de los Estados, en relacin con esto, son en parte preventivos y en parte represivos. La responsabilidad surge tan slo si los rganos del Estado no han tenido suficiente cuidado (diligencia debida) en

    evitar la ofensa o en dar una reparacin al Estado o nacional extranjeros perjudicados por ella. En particular, no se puede hacer responsable al Estado si toma todas las medidas que permiten las circunstancias

    para descubrir y castigar a los delincuentes. 16. En que consiste el principio de violencia de las turbas? Los principios referidos rigen la responsabilidad de los Estados en relacin con los daos causados por personas

    privadas, individualmente o en grupo. A ningn gobierno se le puede hacer responsable por el acto de los grupos de

    hombres sublevados, cometidos en violacin de la autoridad de ste, cuando el gobierno mismo no ha cometido

    infraccin alguna contra la buena fe ni ha demostrado negligencia al reprimir la insurreccin. Al gobierno no puede

    considerrsele un asegurador de vidas y propiedades. 17. Qu es la reparacin de una obligacin internacional? Un Estado cumple la obligacin que le incumbe como resultado de su violacin de una obligacin internacional,

    resarciendo el dao causado. "Reparacin" es el trmino genrico que describe los diferentes mtodos a disposicin

    del Estado para cumplir o liberarse de tal responsabilidad. El incumplimiento de un compromiso entraa la

    obligacin de efectuar una reparacin adecuada. La naturaleza de la reparacin puede consistir en una restitucin,

    indemnizacin o satisfaccin. 18. Cul es el propsito de la restitucin? El propsito es restablecer la situacin que hubiera existido de no haber ocurrido el acto u omisin ilcitos, mediante

    el cumplimiento de la obligacin que el Estado dej de cumplir; la revocacin del acto ilcito; o la abstencin de una

    actuacin inicua adicional. 19. Cmo se concibe la indemnizacin dentro del derecho internacional? "Es un principio de derecho internacional que la reparacin de un mal pueda consistir en una indemnizacin...

    siendo sta la forma ms usual de reparacin". Presupone el "pago de una cantidad correspondiente al valor que

    tendra la restitucin en especie. 20. En que consiste el dao indirecto? La Corte Permanente de Justicia Internacional indic que la restitucin se haba concebido para borrar "todas las

    consecuencias" del acto ilcito. Esto plantea el problema del deber de compensar los daos que no son producto

    inmediato del acto ilcito sino de acontecimientos posteriores. 21. Cmo deben de considerarse los intereses dentro de la indemnizacin? Cuando han sido reclamados, deben considerarse como elemento integrante de la compensacin, ya que la

    indemnizacin plena incluye "no slo la cantidad adeudada sino tambin una compensacin por la prdida del uso

    de dicha cantidad durante el tiempo dentro del cual el pago de sta contina retenido". Cuando los daos sufridos

    son materiales y no se ha asignado nada por el lucrum cessans, los intereses deben empezar a devengarse desde la

    fecha del dao. Con respecto a los daos personales en los cuales la suma concedida es una compensacin global

    por los daos sufridos, o en deudas no liquidadas, los intereses se cuentan desde la fecha del laudo.