Upload
others
View
7
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
RE
CO
ME
ND
AC
ION
ES
y S
UG
ER
EN
CIA
S20
03
RECOMENDACIONES y
SUGERENCIAS 2003
00-primeras 292005 1949 Paacutegina III
RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS
2003
00-primeras 292005 1949 Paacutegina IV
00-primeras 292005 1949 Paacutegina V
DEFENSOR DEL PUEBLO
RECOMENDACIONES y
SUGERENCIAS 2003
Madrid 2005
00-primeras 292005 1949 Paacutegina VI
copy Defensor del Pueblo Eduardo Dato 31 - 28010 Madrid publicacionesdefensordelpuebloes httpwwwdefensordelpuebloes ISBN 84-87182-52-6 Depoacutesito legal
Fotocomposicioacuten e impresioacuten ELECE Industria Graacutefica Riacuteo Tieacutetar 24 - 28110 Algete (Madrid)
01-sumario 292005 1950 Paacutegina VII
SUMARIO
Paacutegina
Recomendacioacuten 12003 de 1 de enero sobre la naturaleza juriacuteshydica de un creacutedito concedido por el extinto Instituto Nacional de Reshyforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) 1
Recomendacioacuten 22003 de 3 de enero sobre imparticioacuten de insshytrucciones a las distintas unidades bajo su dependencia en materia de admisioacuten y registro de solicitudes 5
Recomendacioacuten 32003 de 3 de enero sobre sucesioacuten en el mando 9
Recomendacioacuten 42003 de 3 de enero sobre integracioacuten en el Reacutegimen General de la Seguridad Social del personal de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarra 11
Recomendacioacuten 52003 de 3 de enero sobre la necesidad de mantener una continuidad en la percepcioacuten de ingresos en los sushypuestos en los que el interesado sea beneficiario de una ayuda econoacuteshymica baacutesica y solicite el reconocimiento de pensioacuten no contributiva de jubilacioacuten al cumplir los 65 antildeos de edad 15
Recomendacioacuten 62003 de 3 de enero sobre la necesidad de inshyterpretar en forma amplia el Reglamento de la Ley de Proteccioacuten a las Familias Numerosas a fin de que no se excluya del tiacutetulo de familia numerosa a los hijos menores de 26 antildeos que se encuentren fuera de Espantildea cursando estudios de naturaleza anaacuteloga a los mencionados en la referida disposicioacuten 19
VII
01-sumario 292005 1950 Paacutegina VIII
SUMARIO
Paacutegina
Recomendacioacuten 72003 de 9 de enero sobre no autorizacioacuten de manifestaciones con propoacutesitos coactivos contra personas determinashydas 23
Recomendacioacuten 82003 de 14 de enero sobre el deber de inforshymacioacuten a los representantes de los trabajadores 25
Recomendacioacuten 92003 de 21 de enero sobre la urgencia de la elaboracioacuten del anteproyecto de ley del Estatuto Marco del Personal del Sistema Nacional de Salud 29
Recomendacioacuten 102003 de 21 de enero sobre el Servicio de Emergencia y Rescate (SERCAM) y el Cuerpo de Bomberos de la Coshymunidad de Madrid en orden a la mejora de su funcionamiento 33
Recomendacioacuten 112003 de 22 de enero sobre inclusioacuten en lisshytados de contratacioacuten temporal 53
Recomendacioacuten 122003 de 22 de enero sobre defecto en la noshytificacioacuten de la orden de ejecucioacuten de obras de conservacioacuten de inmueshybles 57
Recomendacioacuten 132003 de 29 de enero sobre el inicio de acshytuaciones encaminadas a dotar a los reclusos extranjeros de un docushymento similar a la tarjeta de extranjero que evitando denotar su conshydicioacuten de recluso les sirva de identificacioacuten 59
Recomendacioacuten 142003 de 29 de enero sobre la imparticioacuten de instrucciones a las jefaturas provinciales de traacutefico sobre mecanizashycioacuten de las denuncias sobre imparticioacuten de instrucciones concretas a la Jefatura Provincial de Traacutefico de A Coruntildea para que se verifique si se han presentado escritos de alegaciones y sobre imparticioacuten de insshytrucciones a todas las jefaturas provinciales de traacutefico al objeto de que en las denuncias formuladas con caraacutecter voluntario se informe a los interesados de dicha circunstancia remitiendo en su caso al deshynunciado un duplicado del boletiacuten de denuncia 61
Recomendacioacuten 152003 de 29 de enero sobre responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Policiacutea Local 65
Recomendacioacuten 162003 de 29 de enero sobre iniciacioacuten de los
VIII
01-sumario 292005 1950 Paacutegina IX
SUMARIO
Paacutegina
expedientes sancionadores por infraccioacuten del artiacuteculo 723 de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial cuando se tenga constancia de que el titular del vehiacuteculo ha dejado transcurrir el periacuteodo de quince diacuteas concedido a estos efectos sin fashycilitar los datos del conductor de su vehiacuteculo 69
Recomendacioacuten 172003 de 30 de enero sobre imparticioacuten de las instrucciones oportunas para que las jefaturas provinciales de traacuteshyfico informen adecuadamente a los interesados que lo requieran del procedimiento y traacutemites que debe seguir un ciudadano que solicita no seguir figurando como titular registral de un vehiacuteculo que transfirioacute antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Vehiacuteculos cumpliendo con las obligaciones que el Coacutedigo de la Circulacioacuten imposhyniacutea a los transmitentes 73
Recomendacioacuten 182003 de 30 de enero sobre la conveniencia de iniciar actuaciones para la creacioacuten de unidades especiacuteficas de atenshycioacuten al dantildeo cerebral en la red sanitaria uacutenica de utilizacioacuten puacuteblica de Madrid 77
Recomendacioacuten 192003 de 30 de enero sobre imparticioacuten de las instrucciones oportunas para que la Recaudacioacuten Ejecutiva Munishycipal del Ayuntamiento de Madrid modifique el criterio que sigue en la actualidad en el sentido de que no es necesario resolver un recurso de reposicioacuten interpuesto al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 108 de la Ley de Bases del Reacutegimen Local contra una notificacioacuten de emshyplazamiento de embargo 81
Recomendacioacuten 202003 de 30 de enero sobre modificacioacuten del procedimiento establecido por el Servicio de Gestioacuten de Multas de la Circulacioacuten del Ayuntamiento de Madrid para el acceso a los expeshydientes sancionadores de manera que los ciudadanos a los que se les incoa un procedimiento sancionador por una infraccioacuten de traacutefico pueshydan ejercer sin trabas ni limitaciones desproporcionadas su derecho de audiencia y acceder a cuantos datos esteacuten disponibles para la maacutes eficaz defensa de sus derechos 83
Recomendacioacuten 212003 de 3 de febrero sobre recuperacioacuten de oficio por parte del Ayuntamiento de un camino puacuteblico ocupado por un vecino 87
IX
01-sumario 292005 1950 Paacutegina X
SUMARIO
Paacutegina
Recomendacioacuten 222003 de 3 de febrero sobre solicitudes de informacioacuten y documentacioacuten de caraacutecter urbaniacutestico 89
Recomendacioacuten 232003 de 5 de febrero sobre tratamiento fisshycal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas de las inshydemnizaciones causadas por prisioacuten por hechos de intencionalidad poshyliacutetica 91
Recomendacioacuten 242003 de 5 de febrero sobre adopcioacuten por el Ayuntamiento de Oviedo de las medidas oportunas para que la censhytralita de la Policiacutea Local que recibe las llamadas de los ciudadanos pueda poner a eacutestos en comunicacioacuten con el servicio de la Policiacutea Loshycal que corresponda asiacute como que se dicten las instrucciones oportushynas para que se inicie un expediente sancionador cuando se tenga coshynocimiento de una infraccioacuten a los preceptos de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial 93
Recomendacioacuten 252003 de 6 de febrero para que en los casos de denegacioacuten de visado por resultar desfavorable el informe emitido por la autoridad gubernativa se haga constar en la resolucioacuten del misshymo las razones de fondo de la denegacioacuten 97
Recomendacioacuten 262003 de 11 de febrero para que se modifishyquen determinados aspectos relacionados con el Derecho de familia que se incluyen en la Ley de Enjuiciamiento Civil 99
Recomendacioacuten 272003 de 12 de febrero sobre la aplicacioacuten del Real Decreto-Ley 52000 de 23 de junio para los maacutergenes farshymaceacuteuticos y la facturacioacuten a la Seguridad Social de las oficinas de farshymacia 107
Recomendacioacuten 282003 de 12 de febrero sobre la aplicacioacuten del Real Decreto-Ley 52000 de 23 de junio para los maacutergenes farshymaceacuteuticos y la facturacioacuten a la Seguridad Social de las oficinas de farshymacia 111
Recomendacioacuten 292003 de 19 de febrero para que se modifishyque el artiacuteculo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con objeto de que no sean ejecutables provisionalmente las sentencias relativas a los derechos fundamentales que afectan al honor la intimidad o a la propia imagen 113
X
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XI
SUMARIO
Paacutegina
Recomendacioacuten 302003 de 27 de febrero sobre rectificacioacuten de un error relativo a la valoracioacuten de unas parcelas producido en la revisioacuten de valores catastrales que entroacute en vigor en el antildeo 1997 117
Recomendacioacuten 312003 de 4 de marzo sobre la imparticioacuten de nuevas instrucciones sobre los ficheros policiales de datos de caraacutecter personal para que se adecuen a la vigente Ley Orgaacutenica 151999 de 13 de diciembre de Proteccioacuten de Datos de Caraacutecter Personal 121
Recomendacioacuten 322003 de 4 de marzo sobre la imparticioacuten de nuevas instrucciones aclaratorias de los criterios para la aplicacioacuten praacutectica del Acuerdo entre el Reino de Espantildea y la Repuacuteblica Argenshytina sobre el reconocimiento reciacuteproco y el canje de los permisos de conduccioacuten nacionales hecho en Madrid el 31 de julio de 2002 al objeshyto de que por las distintas jefaturas provinciales de traacutefico no se soshylicite a los interesados la aportacioacuten del certificado de autenticidad a que hace referencia el punto 5 del citado Acuerdo 123
Recomendacioacuten 332003 de 4 de marzo sobre denuncia por la Policiacutea Local del Ayuntamiento de Logrontildeo de presuntas infracciones del Coacutedigo Penal no relacionadas con el traacutefico de vehiacuteculos cometishydas por ciudadanos en el transcurso de actuaciones relacionadas con el control del traacutefico 125
Recomendacioacuten 342003 de 4 de marzo sobre la imparticioacuten de las instrucciones oportunas para adecuar el procedimiento que se sishygue para la retirada de vehiacuteculos abandonados a lo dispuesto en la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administrashyciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten promoshyviendo si lo considera necesario la modificacioacuten de la Ordenanza Geshyneral de Proteccioacuten del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid de manera que en todo caso antes de proceder a la retirada de un veshyhiacuteculo se notifique al titular del mismo la tramitacioacuten del corresponshydiente expediente 127
Recomendacioacuten 352003 de 4 de marzo sobre modificacioacuten del criterio seguacuten el cual no es necesario resolver los recursos extraordishynarios interpuestos por los ciudadanos contra las resoluciones sancioshynadoras en materia de traacutefico 131
Recomendacioacuten 362003 de 17 de marzo sobre la aprobacioacuten de
XI
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XII
SUMARIO
Paacutegina
la denominada laquodeduccioacuten por maternidadraquo del artiacuteculo 67 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas introducida por el artiacuteculo trigeacutesimo cuarto de la Ley 462002 de 18 de diciembre de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesishycas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Socieshydades y sobre la Renta de los no Residentes 133
Recomendacioacuten 372003 de 21 de marzo sobre comunicacioacuten a los internos de los centros penitenciarios de su nuacutemero de afiliacioacuten a la Seguridad Social en su caso 137
Recomendacioacuten 382003 de 24 de marzo sobre desglose de cantidades exigidas en las solicitudes de renuncia a la condicioacuten de militar 139
Recomendacioacuten 392003 de 24 de marzo sobre indemnizacioshynes por traslado forzoso de residencia 141
Recomendacioacuten 402003 de 24 de marzo sobre el ejercicio de la accioacuten sindical 145
Recomendacioacuten 412003 de 24 de marzo sobre supresioacuten de datos personales en el ejemplar del impreso de matriculacioacuten destinashydo al abono de las tasas acadeacutemicas por los alumnos 147
Recomendacioacuten 422003 de 24 de marzo sobre modificacioacuten de las bases de la convocatoria del concurso laquoPremios Madrid de Urshybanismoraquo 151
Recomendacioacuten 432003 de 24 de marzo sobre adecuacioacuten de la actuacioacuten de la Agencia de Gestioacuten de Impuestos Locales de la Diputacioacuten Provincial de Tarragona a las disposiciones procedimenshytales vigentes relativas a la lengua de los procedimientos administrashytivos 155
Recomendacioacuten 442003 de 25 de marzo sobre exigencia de tishytulacioacuten 159
Recomendacioacuten 452003 de 25 de marzo sobre coordinacioacuten con el Ministerio del Interior a fin de que no se produzcan diferencias en los cuadros de exclusiones establecidos por ambos departamentos para el ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil 163
XII
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XIII
SUMARIO
Paacutegina
Recomendacioacuten 462003 de 25 de marzo sobre la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas (IRPF) en relacioacuten con el acogimiento de menores 167
Recomendacioacuten 472003 de 25 de marzo sobre los estudios de personal precisos para conocer cuaacutel es el incremento necesario de funshycionarios que evite que en ninguacuten caso la custodia y proteccioacuten de grushypos de maacutes de cien reclusos sea atribuida a un solo funcionario y en su caso sobre la elevacioacuten de los oportunos informes y propuestas de aushymento de plantillas a las autoridades competentes 169
Recomendacioacuten 482003 de 25 de marzo sobre la habilitacioacuten de los mecanismos necesarios a fin de que el Centro Penitenciario de Aacutevila cuente con un servicio meacutedico con guardia de presencia fiacutesica las veinticuatro horas del diacutea 171
Recomendacioacuten 492003 de 25 de marzo sobre imparticioacuten de instrucciones a los centros penitenciarios para que se subsanen detershyminadas deficiencias en relacioacuten con la praacutectica de la notificacioacuten de resoluciones administrativas 173
Recomendacioacuten 502003 de 25 de marzo sobre ampliacioacuten de la oferta de material recreativo en el centro penitenciario de Villabona e incremento tanto en este centro como en otros de anaacutelogas caracteshyriacutesticas del nuacutemero de profesionales especialistas en actividades deshyportivas 177
Recomendacioacuten 512003 de 25 de marzo sobre coordinacioacuten con el Ministerio de Defensa a fin de que no se produzcan diferencias en los cuadros de exclusiones establecidos para el ingreso en las Fuershyzas Armadas y en la Guardia Civil 181
Recomendacioacuten 522003 de 25 de marzo sobre la imparticioacuten de las instrucciones oportunas para que los agentes denunciantes en su informe posterior a las alegaciones del denunciado se manifiesten sin ambiguumledades sobre dichas alegaciones de manera que los hechos que constituyen la presunta infraccioacuten queden determinados con preshycisioacuten 183
Recomendacioacuten 532003 de 25 de marzo sobre el cumplimienshyto de los principios de transparencia y celeridad en los procesos de imshypugnacioacuten 187
XIII
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XIV
SUMARIO
Paacutegina
Recomendacioacuten 542003 de 25 de marzo sobre valoracioacuten de tiacuteshytulos acadeacutemicos obtenidos en el extranjero 189
Recomendacioacuten 552003 de 25 de marzo sobre supervisioacuten aushytonoacutemica de la actividad municipal de proteccioacuten contra el ruido 191
Recomendacioacuten 562003 de 25 de marzo sobre valoracioacuten de tiacuteshytulos acadeacutemicos obtenidos en el extranjero 193
Recomendacioacuten 572003 de 26 de marzo sobre incumplimiento de las bases de la convocatoria de becas del Programa Espantildeol de Ayudas Seacuteneca 197
Recomendacioacuten 582003 de 3 de abril sobre instrucciones a los oacuterganos de seleccioacuten de solicitudes de becas o ayudas al estudio para que en los traacutemites que les corresponda efectuar observen las normas procedimentales que en cada caso resulten de aplicacioacuten 201
Recomendacioacuten 592003 de 3 de abril sobre los plazos estableshycidos en determinadas convocatorias de seleccioacuten 203
Recomendacioacuten 602003 de 10 de abril sobre indemnizacioacuten por traslado de residencia 205
Recomendacioacuten 612003 de 10 de abril sobre obligacioacuten de deshysarrollo reglamentario y supervisioacuten autonoacutemica de la actividad de proteccioacuten contra el ruido en un Ayuntamiento 209
Recomendacioacuten 622003 de 25 de abril sobre el Real Decreto-Ley 12000 de 14 de enero que regula las medidas de mejora de la proteccioacuten familiar de la Seguridad Social 213
Recomendacioacuten 632003 de 25 de abril sobre la elaboracioacuten de un estudio complementario al denominado laquoDrogodependencias y Jusshyticia Penalraquo cuyo objeto verse sobre la posible correlacioacuten entre trashytamiento de toxicomaniacuteas en prisioacuten y reincidencia 215
Recomendacioacuten 642003 de 28 de abril sobre el desarrollo de programas de intervencioacuten que favorezcan la reeducacioacuten y reinsershycioacuten social del colectivo de mujeres gitanas en prisioacuten 217
Recomendacioacuten 652003 de 28 de abril sobre iniciacioacuten de los
XIV
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XV
SUMARIO
Paacutegina
traacutemites oportunos para la construccioacuten de un centro penitenciario de nueva planta en la ciudad de Ceuta 221
Recomendacioacuten 662003 de 28 de abril sobre la coordinacioacuten administrativa que permita resolver en un uacutenico acto administratishyvo las sanciones que en materia de traacutefico contemplen competenshycias concurrentes de la Direccioacuten General de Traacutefico y de otra autoshyridad 225
Recomendacioacuten 672003 de 9 de mayo sobre la conveniencia de que se elabore una circular con objeto de que los miembros del Minisshyterio Fiscal insten ante los oacuterganos judiciales la preferencia absoluta a la hora de resolver los procedimientos judiciales que afecten a dereshychos de menores declarados en situacioacuten de desamparo 229
Recomendacioacuten 682003 de 19 de mayo sobre el tratamiento fiscal en el IRPF de determinados complementos salariales percibidos de forma perioacutedica por los trabajadores como consecuencia de expeshydientes de regulacioacuten de empleo 233
Recomendacioacuten 692003 de 19 de mayo sobre conservacioacuten de las muestras de orina de los internos en centros penitenciarios a fin de que sea posible la realizacioacuten en su caso de contraanaliacuteticas 237
Recomendacioacuten 702003 de 29 de mayo sobre la confidencialishydad de los datos cliacutenicos 239
Recomendacioacuten 712003 de 29 de mayo sobre seleccioacuten de pershysonal 241
Recomendacioacuten 72003 de 5 de junio sobre los problemas que ocasiona el sistema de caacutelculo de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas en especial a las familias numerosas 245
Recomendacioacuten 732003 de 5 de junio sobre la diferencia del tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las transmisiones mortis causa de padres a hijos y entre coacutenyuges en las comunidades autoacutenomas de reacutegimen comuacuten y en las forales 249
Recomendacioacuten 742003 de 5 de junio para que se modifique la legislacioacuten relacionada con la asistencia letrada al extranjero con obshy
XV
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XVI
SUMARIO
Paacutegina
jeto de que el letrado de oficio que le asiste pueda tambieacuten intervenir en los procedimientos jurisdiccionales 257
Recomendacioacuten 752003 de 11 de junio para que en los casos de solicitudes de ciudadanos que hayan estado tutelados por la Admishynistracioacuten espantildeola el tiempo suficiente para haber adquirido el dereshycho a obtener documentacioacuten no se les requieran documentos que deshyben obrar en poder de la Administracioacuten Que para el estudio de la solicitud se indique al interesado la documentacioacuten que precisa aporshytar tomando en consideracioacuten que esta persona ha permanecido bajo la tutela de la Administracioacuten espantildeola 263
Recomendacioacuten 762003 de 12 de junio para que se adopten las medidas oportunas para mejorar la tramitacioacuten de las solicitudes de asilo para detectar con mayor fluidez situaciones de saturacioacuten del servicio y para que se deje constancia del motivo por el que se consishydera necesario abrir expediente de expulsioacuten a solicitantes de asilo que han visto rechazada su peticioacuten 269
Recomendacioacuten 772003 de 12 de junio para que no se demoshyre la formalizacioacuten de las solicitudes de asilo para que se deje consshytancia de la primera comparecencia con independencia del formato en el que se presente para que se preserven los derechos de los solicishytantes en cuanto a que las dilaciones imputables a la Administracioacuten no les causen perjuicio y para la resolucioacuten expresa de las peticiones efectuadas 295
Recomendacioacuten 782003 de 12 de junio solicitando la reestrucshyturacioacuten del turno de oficio en la Ciudad de Ceuta con objeto de que en materia de extranjeriacutea la letrada pueda ejercer sus funciones con la dedicacioacuten y profesionalidad que merecen 321
Recomendacioacuten 792003 de 17 de junio sobre la necesidad de extremar las medidas de seguridad y vigilancia de los pacientes inshygresados en la unidad de psiquiatriacutea del hospital San Agustiacuten de Avileacutes especialmente en los supuestos en que tengan peligro de aushytolisis 327
Recomendacioacuten 802003 de 19 de junio para que la Embajada de Espantildea en Accra (Ghana) dicte en castellano las resoluciones de soshylicitudes de visado sin perjuicio de que cuando el interesado descoshynozca esta lengua se acompantildee una traduccioacuten 331
XVI
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XVII
SUMARIO
Paacutegina
Recomendacioacuten 812003 de 19 de junio sobre valoracioacuten del criterio laquofalta de recursos econoacutemicosraquo a la hora de estudiar la conceshysioacuten de ayudas econoacutemicas para prestaciones complementarias en mashyteria de salud en el aacutembito penitenciario 335
Recomendacioacuten 822003 de 19 de junio sobre la forma de lleshyvar a cabo notificaciones a los agentes 337
Recomendacioacuten 832003 de 19 de junio sobre resolucioacuten de un expediente de responsabilidad patrimonial por los dantildeos causados por la anulacioacuten de unas oposiciones 341
Recomendacioacuten 842003 de 19 de junio sobre responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Policiacutea Local 345
Recomendacioacuten 852003 de 19 de junio sobre resolucioacuten y noshytificacioacuten al interesado de un expediente de responsabilidad patrimoshynial 349
Recomendacioacuten 862003 de 1 de julio sobre exigencia de gashyrantiacutea para participar en los concursos de viviendas militares desocushypadas 353
Recomendacioacuten 872003 de 1 de julio sobre prevencioacuten y coshyrreccioacuten del ruido generado por actividades molestas 357
Recomendacioacuten 882003 de 3 de julio para que en las eleccioshynes de consejeros para los Consejos de Residentes Espantildeoles se adopshyten las medidas necesarias para asegurar el efectivo conocimiento de dicho proceso por los electores 359
Recomendacioacuten 892003 de 3 de julio sobre errores en las noacuteshyminas 363
Recomendacioacuten 902003 de 3 de julio sobre indemnizaciones por asistencia a cursos de formacioacuten 365
Recomendacioacuten 912003 de 3 de julio sobre plazos para la subshysanacioacuten de defectos 367
Recomendacioacuten 922003 de 4 de julio sobre la sancioacuten de arresshyto por falta leve 371
XVII
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XVIII
SUMARIO
Paacutegina
Recomendacioacuten 932003 de 4 de julio sobre coacutemputo de horas de servicio 375
Recomendacioacuten 942003 de 4 de julio sobre la conveniencia de que las entidades puacuteblicas competentes soliciten en nombre de los menores tutelados la asignacioacuten por hijo a cargo prevista en los artiacuteshyculos 180 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seshyguridad Social con independencia de si se encuentran o no en reacutegimen de acogimiento familiar 377
Recomendacioacuten 952003 de 4 de julio sobre seleccioacuten de pershysonal 379
Recomendacioacuten 962003 de 7 de julio para complementar las precisiones de la circular 31995 de 9 de marzo de la Secretariacutea de Esshytado de Interior a fin de determinar quieacuten ostenta la competencia para comunicar a los letrados encargados de asistir juriacutedicamente a los peticionarios de asilo en frontera las resoluciones que recaigan en el procedimiento 383
Recomendacioacuten 972003 de 7 de julio sobre la formacioacuten de los funcionarios de instituciones penitenciarias en materia de uso de los elementos de extincioacuten y autoproteccioacuten que les permitan actuar con eficacia en caso de incendio de celdas 387
Recomendacioacuten 982003 de 8 de julio sobre imparticioacuten de norshymas internas que determinen con claridad a efectos penitenciarios la naturaleza de determinados enviacuteos postales de modo que se evite que un mismo enviacuteo tenga naturaleza y efectos distintos en cuanto a su reshycepcioacuten por el recluso en funcioacuten del centro en que se encuentre 389
Recomendacioacuten 992003 de 9 de julio sobre disponibilidad de las versiones castellanas de determinados impresos en Oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluntildea 391
Recomendacioacuten 1002003 de 9 de julio sobre estudio de las necesidades existentes y adopcioacuten de iniciativas tendentes a la creashycioacuten de plazas con internado destinadas a alumnos de educacioacuten esshypecial 395
Recomendacioacuten 1012003 de 18 de julio sobre sucesioacuten en el mando 399
XVIII
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XIX
SUMARIO
Paacutegina
Recomendacioacuten 1022003 de 18 de julio sobre derecho de asisshytencia a las residencias militares de descanso 403
Recomendacioacuten 1032003 de 18 de julio sobre sucesioacuten en el mando 407
Recomendacioacuten 1042003 de 21 de julio sobre investigacioacuten inshyterna de los servicios administrativos en la prevencioacuten deteccioacuten y reaccioacuten ante la cataacutestrofe causada por el naufragio del laquoPrestigeraquo 413
Recomendacioacuten 1052003 de 28 de julio sobre los criterios de organizacioacuten dependencia y funciones de su servicio sanitario 439
Recomendacioacuten 1062003 de 28 de julio sobre derecho de los aspirantes a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administracioacuten 443
Recomendacioacuten 1072003 de 1 de agosto sobre la no renovashycioacuten del denominado laquoabono socialraquo de Telefoacutenica 449
Recomendacioacuten 1082003 de 1 de agosto sobre habilitacioacuten de los presupuestos necesarios en el Ayuntamiento de Benalmaacutedena (Maacutelaga) para la creacioacuten de un depoacutesito municipal de vehiacuteculos y evishytar en un futuro la utilizacioacuten de recursos privados como los que se tienen concertados en la actualidad 453
Recomendacioacuten 1092003 de 4 de septiembre para dejar sin efecto las resoluciones de expulsioacuten dictadas en los expedientes cuya incoacioacuten se realizoacute mediante notificacioacuten a la sede de una entidad no gubernamental en Las Pedrontildeeras (Cuenca) 455
Recomendacioacuten 1102003 de 4 de septiembre para que se conceda la exencioacuten de visado al coacutenyuge de residente comunitario que reside en Espantildea sin necesidad de que el tiempo preciso del antildeo de convivencia exigido deba haberse producido en el territorio nashycional 457
Recomendacioacuten 1112003 de 4 de septiembre sobre dotacioacuten al Centro Penitenciario de Alhauriacuten de la Torre (Maacutelaga) de un servishycio de atencioacuten psiquiaacutetrica propio adecuado a la poblacioacuten que alshyberga 461
XIX
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XX
SUMARIO
Paacutegina
Recomendacioacuten 1122003 de 15 de septiembre sobre el tiacutetulo de Teacutecnico Especialista de Formacioacuten Profesional 465
Recomendacioacuten 1132003 de 23 de septiembre sobre irregushylaridades en la ocupacioacuten de determinadas plazas 469
Recomendacioacuten 1142003 de 24 de septiembre para la adopshycioacuten de medidas a fin de racionalizar las operaciones especiales de conshytrol de extranjeros en situacioacuten irregular cuando pudiera resultar neshycesario efectuar detenciones y para favorecer las comunicaciones entre las distintas administraciones que puedan estar concernidas por dichos operativos 473
Recomendacioacuten 1152003 de 24 de septiembre para que cuanshydo un extranjero sometido a un procedimiento de extranjeriacutea deba permanecer bajo custodia de la Guardia Civil se le tenga en calidad de detenido y en consecuencia sea informado de sus derechos 489
Recomendacioacuten 1162003 de 24 de septiembre para que se dicten las instrucciones oportunas a fin de racionalizar los operativos de control de extranjeros en situacioacuten de irregularidad en los que pushydiera resultar preciso efectuar detenciones para que existan cauces de comunicacioacuten con otras administraciones concernidas para estashyblecer el orden de preferencia de unos extranjeros sobre otros cuanshydo las plazas en los centros de internamiento sean escasas y para atenshyder a la legislacioacuten sobre competencia territorial de la autoridad judicial en las autorizaciones de internamiento 497
Recomendacioacuten 1172003 de 24 de septiembre al Colegio de Abogados de Caacutediz en relacioacuten con la forma en la que se presta la asisshytencia juriacutedica gratuita a los inmigrantes en el partido judicial de Algeciras 513
Recomendacioacuten 1182003 de 25 de septiembre sobre publicashycioacuten de proyecto de ley 523
Recomendacioacuten 1192003 de 25 de septiembre sobre la elaboshyracioacuten de folletos informativos en relacioacuten con la incorporacioacuten a las Fuerzas Armadas 525
Recomendacioacuten 1202003 de 2 de octubre sobre actividades
XX
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XXI
SUMARIO
Paacutegina
laquoprelaboralesraquo susceptibles de generar gratificaciones econoacutemicas o ayudas en el aacutembito penitenciario asiacute como sobre el disentildeo y estableshycimiento de un sistema de ayudas en caso de incapacidad laboral derishyvada de enfermedad comuacuten de los reclusos 529
Recomendacioacuten 1212003 de 3 de octubre sobre expropiacioacuten de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director del Aeshyropuerto Madrid-Barajas 533
Recomendacioacuten 1222003 de 6 de octubre sobre inseguridad del acceso a la urbanizacioacuten Mariblanca de Torres de la Alameda (Mashydrid) como consecuencia de la construccioacuten de la plataforma de la Liacuteshynea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Franshycesa 539
Recomendacioacuten 1232003 de 6 de octubre sobre imparticioacuten de las instrucciones oportunas para que la actuacioacuten de la Policiacutea Nashycional cuando incida en el ejercicio por parte de los ciudadanos del deshyrecho fundamental del artiacuteculo 201a) de la Constitucioacuten Espantildeola (derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra el escrito o cualquier otro medio de reshyproduccioacuten) sea especialmente cuidadosa y estricta en el respeto a su contenido esencial abstenieacutendose de realizar actuaciones contrarias a la eficacia de dichos derechos 543
Recomendacioacuten 1242003 de 6 de octubre sobre inseguridad del acceso a la urbanizacioacuten Mariblanca de Torres de la Alameda (Mashydrid) como consecuencia de la construccioacuten de la plataforma de la Liacuteshynea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Franshycesa 547
Recomendacioacuten 1252003 de 9 de octubre sobre modificacioacuten del criterio que se sigue en la actualidad en relacioacuten con la validez de los permisos de conduccioacuten nacionales de los solicitantes de asilo 551
Recomendacioacuten 1262003 de 9 de octubre para que se modifishyque el artiacuteculo 44 del Coacutedigo Penal Militar 553
Recomendacioacuten 1272003 de 9 de octubre sobre concesioacuten o renovacioacuten de permisos de trabajo a solicitantes de asilo en el sentishydo de que se modifique el criterio que sigue en la actualidad la Direcshy
XXI
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XXII
SUMARIO
Paacutegina
cioacuten General de Ordenacioacuten de las Migraciones del Ministerio de Trashybajo y Asuntos Sociales en relacioacuten con la validez de los permisos de conduccioacuten nacionales de los mismos y considere que dichos permisos son vaacutelidos al menos hasta el momento en que se resuelva la solicitud de asilo 559
Recomendacioacuten 1282003 de 9 de octubre sobre modificacioacuten del criterio que sigue en la actualidad el Servicio Catalaacuten de Traacutefico de no incorporar a los expedientes sancionadores los escritos de alegashyciones presentados por los interesados en los que se haya producido un error al transcribir el nuacutemero de expediente cuando en dichos esshycritos se incluyan datos suficientes que permitan su identificacioacuten 563
Recomendacioacuten 1292003 de 9 de octubre sobre garantiacuteas del cumplimiento de las normas sobre accesibilidad en la asignacioacuten de vishyviendas de promocioacuten puacuteblica 567
Recomendacioacuten 1302003 de 9 de octubre sobre acceso a inshyformacioacuten ambiental expediente de licencia de actividad 571
Recomendacioacuten 1312003 de 9 de octubre sobre imparticioacuten de las instrucciones oportunas para que la Policiacutea Local de Cambrils (Tashyrragona) ajuste su actuacioacuten a lo dispuesto en la Ley sobre Traacutefico Cirshyculacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial y en el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Traacutefico Circulacioacuten de Veshyhiacuteculos a Motor y Seguridad Vial tramitando los procedimientos sanshycionadores que se incoen de conformidad con las citadas normas 573
Recomendacioacuten 1322003 de 9 de octubre sobre imparticioacuten de las instrucciones oportunas para que se modifique el criterio que sigue en la actualidad esa corporacioacuten sobre el cumplimiento del deber del titular del vehiacuteculo de identificar al conductor responsable de la inshyfraccioacuten de tal manera que cuando el titular del vehiacuteculo indique quieacuten era el conductor y aporte los datos que permitan a la Adminisshytracioacuten dirigir contra eacuteste el procedimiento sancionador se proceda en consecuencia sin exigir que se aporte el nuacutemero del documento nashycional de identidad 575
Recomendacioacuten 1332003 de 15 de octubre sobre traacutemite en que pueda realizarse la permuta de las viviendas adjudicadas 579
XXII
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XXIII
SUMARIO
Paacutegina
Recomendacioacuten 1342003 de 28 de octubre sobre renovacioacuten de los tipos de intereacutes de los preacutestamos cualificados concedidos al amshyparo del Plan de Vivienda 1992-1995 581
Recomendacioacuten 1352003 de 28 de octubre sobre derechos linshyguumliacutesticos de los interesados en el aacutembito de los procedimientos admishynistrativos 583
Recomendacioacuten 1362003 de 28 de octubre sobre emisioacuten en lengua castellana de los recibos relativos a la prestacioacuten de un sershyvicio municipal por parte de la empresa concesionaria de dicho servicio 587
Recomendacioacuten 1372003 de 6 de noviembre sobre personal interino no universitario 591
Recomendacioacuten 1382003 de 6 de noviembre sobre los efectos de la apertura de un proceso de arraigo en relacioacuten con la iniciacioacuten de expediente de expulsioacuten cuando esteacute pendiente la resolucioacuten de reshycurso administrativo 595
Recomendaciones 1392003 de 6 de noviembre sobre persoshynal interino no universitario 601
Recomendacioacuten 1402003 de 6 de noviembre sobre personal interino universitario 605
Recomendacioacuten 1412003 de 7 de noviembre sobre personal de la Administracioacuten general del Estado 609
Recomendacioacuten 1422003 de 7 de noviembre sobre personal de administracioacuten y servicios (PAS) interino al servicio de las univershysidades puacuteblicas 615
Recomendacioacuten 1432003 de 7 de noviembre sobre funcionashyrios de Administracioacuten local con habilitacioacuten de caraacutecter nacional 619
Recomendacioacuten 1442003 de 7 de noviembre sobre personal al servicio de la Administracioacuten de justicia 625
Recomendacioacuten 1452003 de 7 de noviembre sobre personal interino al servicio de la Administracioacuten sanitaria 629
XXIII
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XXIV
SUMARIO
Paacutegina
Recomendacioacuten 1462003 de 7 de noviembre sobre funcionashyrios de Administracioacuten local con habilitacioacuten de caraacutecter nacional 635
Recomendacioacuten 1472003 de 7 de noviembre sobre personal interino al servicio de la Administracioacuten autonoacutemica 641
Recomendacioacuten 1482003 de 7 de noviembre sobre personal interino al servicio de la Administracioacuten local 649
Recomendacioacuten 1492003 de 7 de noviembre sobre personal interino al servicio de la Administracioacuten local 653
Recomendacioacuten 1502003 de 7 de noviembre sobre personal al servicio de la Administracioacuten de justicia 657
Recomendacioacuten 1512003 de 7 de noviembre sobre personal interino al servicio de la Administracioacuten sanitaria 661
Recomendacioacuten 1522003 de 7 de noviembre sobre personal interino al servicio de la Administracioacuten sanitaria 667
Recomendacioacuten 1532003 de 7 de noviembre sobre personal de administracioacuten y servicios (PAS) interino al servicio de las univershysidades puacuteblicas 675
Recomendacioacuten 1542003 de 7 de noviembre sobre personal de administracioacuten y servicios (PAS) interino al servicio de las univershysidades puacuteblicas 679
Recomendacioacuten 1552003 de 7 de noviembre sobre infraccioacuten de las normas reguladoras del contrato de acceso diferido a la propieshydad en vivienda de proteccioacuten oficial 683
Recomendacioacuten 1562003 de 7 de noviembre sobre magistrashydos suplentes o jueces sustitutos 687
Recomendacioacuten 1572003 de 10 de noviembre sobre derecho a disfrutar de una licencia por matrimonio 689
Recomendacioacuten 1582003 de 10 de noviembre para la modifishycacioacuten de la clasificacioacuten ocupacional a fin de proceder a su desagre-
XXIV
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XXV
SUMARIO
Paacutegina
gacioacuten y homologacioacuten a la clasificacioacuten del Real Decreto 9171994 de 6 de mayo o a la elaborada por el INEM con vistas a conocer el nuacuteshymero real de demandantes de empleo para la ocupacioacuten de empleados de hogar 697
Recomendacioacuten 1592003 de 12 de noviembre sobre prestashyciones por hijo minusvaacutelido a cargo 701
Recomendacioacuten 1602003 de 13 de noviembre sobre utilizashycioacuten de material fotograacutefico y videograacutefico en las denuncias por inshyfracciones contra el medio ambiente 705
Recomendacioacuten 1612003 de 2 de diciembre sobre prevencioacuten de riesgos laborales 707
Recomendacioacuten 1622003 de 2 de diciembre sobre derecho de los alumnos a continuar escolarizados en el centro docente en el que hubieran sido regularmente admitidos 711
Recomendacioacuten 1632003 de 2 de diciembre sobre enterrashymiento de liacuteneas de alta tensioacuten y saneamiento de residuales 717
Recomendacioacuten 1642003 de 12 de diciembre sobre derechos de caraacutecter informativo de los titulares de los datos de caraacutecter pershysonal 719
Recomendacioacuten 1652003 de 16 de diciembre para que se efectuacutee un estudio individual y objetivo de todos los casos de menores no acompantildeados a fin de decidir si procede o no la reagrupacioacuten del menor en atencioacuten a su superior intereacutes 723
Recomendacioacuten 1662003 de 16 de diciembre sobre impartishycioacuten de las instrucciones oportunas al objeto de que se pueda conceder la tarjeta de residente a las personas que tuvieran la disponibilidad de un vehiacuteculo propiedad de una empresa mediante la aportacioacuten del seshyguro del vehiacuteculo donde figure el solicitante como conductor habitual asiacute como una declaracioacuten suscrita por el representante legal de la emshypresa en la que preste sus servicios en la que se manifieste la adsshycripcioacuten del vehiacuteculo a su persona como conductor habitual 727
Recomendacioacuten 1672003 de 18 de diciembre sobre la conve-
XXV
01-sumario 292005 1950 Paacutegina XXVI
SUMARIO
Paacutegina
niencia de financiar con cargo a fondos estatales afectos a la sanidad pantildeales absorbentes adecuados a la poblacioacuten infantil en los supuesshytos en los que sean prescritos por facultativos del Sistema Nacional de la Salud 731
Recomendacioacuten 1682003 de 23 de diciembre sobre los presushypuestos necesarios para que se pueda proceder a la detencioacuten de un ciudadano 735
Recomendacioacuten 1692003 de 26 de diciembre sobre impartishycioacuten de las instrucciones precisas a la Comandancia de la Guardia Cishyvil de Cantabria al objeto de que las identificaciones que se efectuacuteen se adecuen a lo establecido en el artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sin que se admitan en los casos en que se vaya a proshyceder a formular una denuncia las identificaciones verbales para evishytar situaciones en las que se pueda provocar inseguridad juriacutedica a los interesados 739
Recomendacioacuten 1702003 de 30 de diciembre para que sea coshyrregido el texto que figura en las notificaciones de denegacioacuten de solishycitudes de asilo en las que el ACNUR ha emitido informe favorable a su admisioacuten a traacutemite 743
Iacutendice analiacutetico 747
XXVI
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 1
Recomendacioacuten 12003 de 1 de enero sobre la naturaleza jushyriacutedica de un creacutedito concedido por el extinto Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA)
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 496)
Mediante escrito de 10 de julio pasado esta Institucioacuten solicitoacute de ese departamento un primer informe en relacioacuten con la queja Q0204797 formulada por don ()
El firmante exponiacutea que en septiembre de 2001 los servicios coshyrrespondientes del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacioacuten le notificaron la existencia de un descubierto a su nombre por importe de 235039 pesetas correspondiente a un creacutedito concedido el 16 de junio de 1980 por el extinto Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
Seguacuten indicaba el interesado no habiacutea recibido comunicacioacuten algushyna de la Administracioacuten en relacioacuten con el citado preacutestamo desde 1985 por lo que no guardaba documentacioacuten de los pagos efectuados si bien consideraba que en todo caso se habriacutea producido la prescripcioacuten de la deuda que pudiera existir
En respuesta a la peticioacuten realizada ha tenido entrada en esta Insshytitucioacuten informe de V I de fecha 22 de julio pasado en el que y por lo que respecta a la prescripcioacuten alegada se realizan las siguientes consishyderaciones
laquoEste centro gestor entiende que no es aplicable el plazo de presshycripcioacuten de las deudas tributarias ya que el descubierto no procede de una deuda de este tipo sino que al derivar de un contrato de naturaleshyza esencialmente administrativa a tenor de lo dispuesto en la estipulashycioacuten general decimosexta del mismo y aunque para su ejecucioacuten pueda seguirse la viacutea administrativa de apremio es de aplicacioacuten el plazo de
1
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 2
12003 RECOMENDACIONES
prescripcioacuten de las acciones que para las personales que no tengan seshyntildealado teacutermino especial se establece en 15 antildeos en el artiacuteculo 1964 del Coacutedigo Civil En este sentido el artiacuteculo 592 del Reglamento General de Recaudacioacuten establece que el plazo de prescripcioacuten de las deudas puacuteshyblicas no tributarias se regiraacute por lo que dispongan las normas con arreshyglo a las cuales se determinaron y en defecto de eacutestas la Ley General Presupuestaria y a este respecto considerando la naturaleza esencialshymente administrativa del contrato que nos ocupa en concordancia con el artiacuteculo 7ordm de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas que sentildeala que en defecto de normativa expresa del Derecho adminisshytrativo seraacute de aplicacioacuten el Derecho privado puede concluirse que la prescripcioacuten extintiva de la deuda contraiacuteda por el recurrente surtiraacute efecto soacutelo cuando transcurra el plazo de 15 antildeos que regula el artiacuteculo 1964 del Coacutedigo Civil y asiacute se desprende tambieacuten del artiacuteculo 2873 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 donde se expresa que los preacutestamos con intereacutes se concederaacuten por el Instituto y se sujetaraacuten a las normas aplicables al creacutedito oficial en las que a su vez rige la normativa sobre prescripcioacuten del Coacutedigo Civil
En el expediente recurrido el uacuteltimo vencimiento se produjo el 20shy10-1987 fecha a partir de la cual comenzariacutea a contar el plazo de 15 antildeos por lo que habiendo sido recibida la notificacioacuten por el interesado el 11shy09-2001 no han transcurrido 15 antildeos y por tanto consideramos que no ha operado el instituto de la prescripcioacutenraquo
En este sentido y como se reconoce en el informe de V I el conshytrato de preacutestamo objeto de discusioacuten es de naturaleza estrictamente administrativa tal y como establece su claacuteusula 16 sometieacutendose las partes expresamente a este fuero con renuncia al civil o a cualquier otro que pudiera corresponderles
La naturaleza administrativa del contrato queda reforzada por la fashycultad que el mismo reconoce al IRYDA para ejercer la accioacuten de apreshymio administrativo conducente al reintegro del preacutestamo intereses y anualidades atribucioacuten contenida asimismo en la Orden del Ministerio de Hacienda de 23 de mayo de 1969
En este sentido y por lo que se refiere al reacutegimen juriacutedico del refeshyrido contrato la Ley de Contratos del Estado aprobada por Decreto 9231965 de 8 de abril vigente en el momento de su formalizacioacuten esshytableciacutea en su artiacuteculo 42 que los contratos de contenido patrimonial de preacutestamo depoacutesito transporte arrendamiento sociedad y cualesquiera otros que tengan caraacutecter administrativo se regiraacuten en cuanto a su preparacioacuten adjudicacioacuten efectos y extincioacuten por sus normas adminisshytrativas especiales en su defecto y por analogiacutea por las disposiciones
2
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 3
12003 RECOMENDACIONES
de dicha Ley relativas a los contratos de obras gestioacuten de servicios y suministros y finalmente por las demaacutes normas del Derecho adminisshytrativo Soacutelo en defecto de este uacuteltimo seraacuten de aplicacioacuten las normas de Derecho privado
En similar sentido el artiacuteculo 7 del vigente texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 22000 de 16 de junio establece que los conshytratos administrativos se regiraacuten en cuanto a su preparacioacuten adjudicashycioacuten efectos y extincioacuten por dicha Ley y sus disposiciones de desarrollo supletoriamente se aplicaraacuten las restantes normas de Derecho adminisshytrativo y en su defecto las normas de Derecho privado No obstante los contratos administrativos especiales definidos en el artiacuteculo 52 b) de dicha Ley entre los que podriacutea incluirse el que nos ocupa se regiraacuten por sus propias normas con caraacutecter preferente
Tambieacuten en esta liacutenea el artiacuteculo 59 del vigente Reglamento Geneshyral de Recaudacioacuten establece que el plazo de prescripcioacuten de las deudas de Derecho puacuteblico no tributarias se regiraacute por lo que dispongan las norshymas con arreglo a las cuales se determinaron y en defecto de eacutestas la Ley General Presupuestaria
Sentildealar en este sentido que el artiacuteculo 40 b) de la Ley General Preshysupuestaria establece que prescribiraacute a los cinco antildeos el derecho de la Hacienda puacuteblica al cobro de los creacuteditos reconocidos o liquidados a conshytar desde la fecha de su notificacioacuten o si eacutesta no fuera preceptiva desshyde su vencimiento
En la tramitacioacuten de esta queja ese centro directivo no ha facilitado a esta Institucioacuten la disposicioacuten especiacutefica por la que se regula el plazo de prescripcioacuten de las deudas de Derecho puacuteblico no tributarias derivashydas de los contratos administrativos del extinto IRYDA limitaacutendose a citar el artiacuteculo 2873 de la Ley de Desarrollo y Reforma Agraria que esshytablece que los preacutestamos con intereacutes del citado Instituto se sujetaraacuten a las normas aplicables al creacutedito oficial sin haberse podido localizar una norma especiacutefica que regule este aspecto por lo que en ausencia de la misma y de conformidad con la normativa de contratacioacuten administrashytiva citada debemos entender que son de aplicacioacuten al presente caso las normas de Derecho administrativo y en concreto la Ley General Preshysupuestaria
De hecho y como se deduce del propio texto del contrato el caraacutecshyter administrativo del preacutestamo se vincula a su ejecucioacuten administratishyva constituyendo la verdadera singularidad del mismo La ejecucioacuten adshyministrativa del preacutestamo implica determinados privilegios derivados
3
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 4
12003 RECOMENDACIONES
de la figura del apremio como son la capacidad directa de resolucioacuten del contrato por parte del IRYDA que en el procedimiento ejecutivo civil corresponderiacutea al juez y la propia facultad de cobranza en viacutea ejecutiva
La utilizacioacuten en estos casos de las prerrogativas que el Derecho administrativo concede al IRYDA para la exigencia de estos creacuteditos no parece compatible con la aplicacioacuten simultaacutenea en los aspectos maacutes desshyfavorables para el ciudadano de las normas de Derecho civil
En este sentido la propia Ley General Presupuestaria contempla en sus artiacuteculos 31 y 35 procedimientos claramente diferenciados para la cobranza respectivamente de las cantidades que deba percibir la Adshyministracioacuten como ingresos de Derecho puacuteblico frente a las derivadas de relaciones contractuales de naturaleza privada Mientras que para las primeras la Hacienda puacuteblica ostenta las prerrogativas administrashytivas correspondientes para las segundas debe sujetarse a las normas y procedimientos del Derecho privado siendo ambos procedimientos exshycluyentes como la propia loacutegica y seguridad juriacutedica aconsejan
Por todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteshyculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 3981 de 6 de abril reguladora del Deshyfensor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue se apliquen a los creacuteditos concedidos por el antiguo IRYDA los plazos de prescripcioacuten contemplados en la Ley General Presupuestaria para las deudas de caraacutecter puacuteblico no tributario declarando de oficio dicha prescripcioacuten en los casos que asiacute correspondaraquo
Madrid 1 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Secretario General Teacutecnico del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacioacuten
4
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 5
Recomendacioacuten 22003 de 3 de enero sobre imparticioacuten de instrucciones a las distintas unidades bajo su dependencia en materia de admisioacuten y registro de solicitudes
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 473)
Es de referencia su escrito de fecha 5 de noviembre uacuteltimo (sref salida 17607 de 611) en el que informa a esta Institucioacuten en relacioacuten con el supuesto planteado por dontildea () promovente de la queja cuyo nuacuteshymero de inscripcioacuten en el registro del Defensor del Pueblo ha quedado indicado maacutes arriba
Aunque en el informe aportado no se realiza una descripcioacuten comshypleta de la actuacioacuten seguida por distintas unidades de esa Subdelegashycioacuten del Gobierno en relacioacuten con el supuesto planteado por la reclashymante de cuanto se manifiesta en su informe mdashen el que se sentildeala previa cita de preceptos de la ley procedimental vigente que laquola preshysentacioacuten de cualquier escrito () no debioacute ser negado por el Registro General de esta Subdelegacioacutenraquomdash parece desprenderse que la referida unidad se negoacute a admitir la solicitud de convalidacioacuten de estudios exshytranjeros que la promovente de la queja pretendioacute presentar en dicho registro en nombre de un alumno de nacionalidad nepaliacute
Del mismo informe se deduce que esta actuacioacuten no fue sin embarshygo corregida a raiacutez de gestiones que la interesada realizoacute directamente ante la Oficina de Educacioacuten integrada en esa Subdelegacioacuten que ante la pretensioacuten reiterada por la interesada de presentar la solicitud ya mencionada parece haber exigido a eacutesta que previamente acreditase su representacioacuten para actuar en nombre del alumno tambieacuten mencionado con anterioridad
Esta Institucioacuten considera preciso hacer referencia en relacioacuten con cuanto queda expuesto a distintos preceptos de la Ley 301992 de 26 de
5
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 6
22003 RECOMENDACIONES
noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten modificada por la Ley 41999 de 13 de enero asiacute como a previsiones de la normativa reglamentaria reshyguladora de la homologacioacuten y convalidacioacuten de estudios extranjeros de educacioacuten no universitaria a los que a juzgar por el informe aportado no se habriacutean ajustado las actuaciones descritas para concluir formushylando una recomendacioacuten dirigida a obtener la adecuacioacuten sucesiva de la actuacioacuten de las unidades de esa Subdelegacioacuten de Gobierno de las que proceden dichas actuaciones a las referidas prescripciones normativas
El artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre ya mencionashyda atribuye a los registros generales que deben llevar todos los oacuterganos administrativos el cometido uacutenico de realizar los correspondientes asientos de laquotodo escrito o comunicacioacuten que sea presentado o que se reshyciba en cualquier unidad administrativa propiaraquo debiendo asimismo anotarse laquola salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros oacuterganos o a particularesraquo
En definitiva excede la funcioacuten de cualquier oficina de registro que en relacioacuten con los escritos que presenten particulares debe limitarse a practicar el asiento correspondiente y a laquocursarlos sin dilacioacuten () a las unidades administrativas correspondientesraquo que aqueacutellas entren a vashylorar si determinada solicitud reuacutene o no los requisitos establecidos o si estaacute o no debidamente documentada y maacutes auacuten que en base a dicha vashyloracioacuten se nieguen a admitir registrar y enviar a la oficina competenshyte para su tramitacioacuten el escrito o solicitud que pretenda presentar un ciudadano
En el informe aportado se admite la irregularidad en que incurrioacute el registro general de esa Subdelegacioacuten al negarse a admitir la solicitud que intentoacute presentar la promovente de la queja sin embargo entiende esta Institucioacuten que seriacutea preciso al propio tiempo que por V I se adshyvirtiese a la citada oficina de la irregularidad en que incurrioacute al realizar tal actuacioacuten y que se cursasen a la misma las instrucciones precisas para obviar en lo sucesivo la repeticioacuten de actuaciones que no concuershydan con la normativa procedimental vigente al exceder los cometidos que eacutesta atribuye a las unidades de registro y haberse deducido de otra parte de la eventual existencia de deficiencias en una solicitud conshysecuencias que asimismo van maacutes allaacute de lo previsto en la misma norshymativa
En eacutesta en efecto se contienen distintos preceptos relativos a la subsanacioacuten y mejora de las solicitudes de iniciacioacuten de procedimientos de las que se desprende que el incumplimiento de los requisitos que imshypone a las solicitudes la propia Ley procedimental o de los que se exishy
6
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 7
22003 RECOMENDACIONES
jan en la legislacioacuten especiacutefica que resulte aplicable no puede en ninguacuten caso fundamentar la negativa a admitir la solicitud de iniciacioacuten de un procedimiento supuesto para el que el artiacuteculo 71 de la Ley 301992 de 26 de noviembre ya varias veces mencionada uacutenicamente contempla el requerimiento al interesado una vez presentada por eacuteste su solicitud para que subsane la falta o acompantildee los documentos preceptivos
Esto es asiacute tambieacuten en el supuesto de que trataacutendose de una solicishytud que se formule en representacioacuten de otra persona no se acredite este extremo en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 323 de la misshyma Ley que se menciona en su informe como fundamento de la actuashycioacuten seguida por la Oficina de Educacioacuten
El mencionado supuesto se encuentra en efecto expresamente conshytemplado en el apartado 4 del referido artiacuteculo sentildealaacutendose expresashymente en el mismo que laquola falta o insuficiente acreditacioacuten de la represhysentacioacuten no impediraacute que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aqueacutella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez diacuteas que deberaacute conceder al efecto el oacutergano administrativo o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso asiacute lo requieranraquo
En definitiva entiende esta Institucioacuten que la falta de acreditacioacuten por parte de la reclamante de la representacioacuten que alegaba no debioacute enshytenderse en ninguacuten caso por la Oficina de Educacioacuten integrada en esa Subdelegacioacuten como obstaacuteculo que impidiera tener por vaacutelidamente reashylizado el acto de presentacioacuten de la solicitud sino que de acuerdo con la uacutenica interpretacioacuten y aplicacioacuten posible del precepto legal transcrito hubiera debido darse por vaacutelidamente presentada la solicitud sin pershyjuicio de que posteriormente se hubiera requerido a la interesada la acreditacioacuten correspondiente en la forma y dentro de los plazos que se establecen en el artiacuteculo 32 de la Ley 301992 de 26 de noviembre
Por uacuteltimo tanto el Real Decreto 1041988 de 29 de enero sobre hoshymologacioacuten y convalidacioacuten de tiacutetulos y estudios extranjeros de educashycioacuten no universitaria como la Orden de 14 de marzo del mismo antildeo dicshytada en su desarrollo en los que en efecto se atribuyen a las oficinas de educacioacuten facultades para examinar las solicitudes de homologacioacuten y convalidacioacuten en la misma liacutenea que los preceptos legales mencionados uacutenicamente facultan a eacutestas en los supuestos de insuficiencia o deshyficiencias en la documentacioacuten aportada con una solicitud para requerir de los solicitantes su subsanacioacuten dentro de los plazos que en las mismas se contemplan
Asiacute pues a la vista de cuanto se manifiesta en el informe aportado por V I y sobre la base de los argumentos extraiacutedos de los preceptos
7
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 8
22003 RECOMENDACIONES
de la normativa legal y reglamentaria de aplicacioacuten al caso mencionados con anterioridad esta Institucioacuten considera preciso formular la siguienshyte recomendacioacuten laquoQue se cursen instrucciones tanto al Registro Geshyneral como a la Oficina de Educacioacuten integrada en esa Subdelegacioacuten para que su actuacioacuten sucesiva se adecue a lo establecido en los precepshytos de la vigente legislacioacuten procedimental y de la normativa reglamenshytaria sobre homologacioacuten y convalidacioacuten de tiacutetulos y estudios extranjeshyros no universitarios que han quedado mencionados en el cuerpo de este escritoraquo
Madrid 3 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Subdelegado del Gobierno en Girona
8
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 9
Recomendacioacuten 32003 de 3 de enero sobre sucesioacuten en el mando
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 474)
Agradecemos su escrito (sref nordm 2737) en relacioacuten con la investishygacioacuten iniciada de oficio por esta Institucioacuten respecto a la sucesioacuten en el ejercicio del mando en el aacutembito de las Fuerzas Armadas registrada con el nuacutemero arriba indicado
En el mismo se pone de manifiesto que no resulta posible facilitar la informacioacuten solicitada por esta Institucioacuten sobre la cuantificacioacuten de los nombramientos de sucesioacuten en el mando que se han producido con cashyraacutecter interino y accidental alegando la amplia y variada casuiacutestica que se da en estos casos y por otra parte que no existe en los ejeacutercitos una base de datos que contenga esta informacioacuten
Asimismo del informe remitido se desprende que la reciente norshymativa sobre retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas no conshytempla las repercusiones econoacutemicas de la sucesioacuten en el mando ni con caraacutecter interino ni tampoco accidental habiendo indicado ese departashymento ministerial que no se produce ninguna variacioacuten retributiva en el complemento singular del complemento especiacutefico ni tampoco en el complemento de dedicacioacuten especial de aquellos que desarrollan las funshyciones correspondientes a un cargo o puesto superior
En conexioacuten con lo anterior y al estar en proceso de elaboracioacuten el Real Decreto sobre cuerpos escalas y especialidades que como ha indishycado ese departamento ha de fijar los criterios que deben determinar la sucesioacuten en el mando en coincidencia con lo expresado en las Reales Orshydenanzas a las que se refiere y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten
9
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 10
32003 RECOMENDACIONES
laquoQue en el marco de competencias de esa Subsecretariacutea se adopshyten las medidas oportunas a fin de que en el proyecto de la nueva norshymativa que estaacute en traacutemite de elaboracioacuten en ese Ministerio sobre cuershypos escalas y especialidades de los miembros de las Fuerzas Armadas que fijaraacute los criterios que deben determinar la sucesioacuten en el mando se contemplen las oportunas repercusiones econoacutemicas de forma que los que accedan a dicha situacioacuten y asuman las consiguientes responsabilishydades puedan percibir las correspondientes retribuciones econoacutemicas a efectos de compensar esa mayor responsabilidadraquo
Asimismo solicitamos a V I que nos remita un informe en orden a concretar y especificar si se valora o no a efectos meritorios el haber ejercido o desempentildeado tanto interina como accidentalmente durante determinados periodos de tiempo por sucesioacuten en el mando puestos de categoriacutea superior a la que se ostente
Por uacuteltimo le recordamos que en nuestra anterior comunicacioacuten soshylicitaacutebamos la remisioacuten de una copia de la Directiva 0100 de 29 de marshyzo del Ejeacutercito de Tierra a la que se haciacutea alusioacuten en su anterior inforshyme sin que eacutesta nos haya sido remitida por lo que se le requiere el enviacuteo de la misma
Madrid 3 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario del Ministerio de Defensa
10
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 11
Recomendacioacuten 42003 de 3 de enero sobre integracioacuten en el Reacutegimen General de la Seguridad Social del personal de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarra
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 484)
La Defensora del Pueblo de Navarra ha remitido a esta Institucioacuten las quejas formuladas por don () dontildea () don () don () y don () en las que sustancialmente se plantea la falta de coacutemputo reciacuteproco de cotizaciones entre la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de la Diputacioacuten Foral de Navarra y la Seguridad Social lo que les caushysa perjuicios econoacutemicos especialmente en lo que se refiere a la adquishysicioacuten del derecho y determinacioacuten de la cuantiacutea de la pensioacuten de jubilashycioacuten reconocida por la Seguridad Social asiacute como tambieacuten para acceder a la que pudiera corresponderles de las entidades de Previsioacuten de Nashyvarra en funcioacuten de las cotizaciones acreditadas por servicios prestados a la Administracioacuten de la Comunidad Foral y a las entidades locales de Navarra
En relacioacuten con dicha cuestioacuten cabe sentildealar que desde el antildeo 1993 se han venido recibiendo quejas en esta Institucioacuten referidas a este tema iniciaacutendose con motivo de una de ellas las correspondientes acshytuaciones ante la Consejeriacutea de Presidencia del Gobierno de Navarra y la entonces Secretariacutea General para la Seguridad Social de cuyas conshytestaciones se dio el oportuno traslado al interesado
Con posterioridad y como consecuencia de otras quejas formuladas de contenido anaacutelogo se prosiguieron las actuaciones ya iniciadas ante la ya desaparecida Direccioacuten General de Ordenacioacuten de la Seguridad Soshycial la que en su contestacioacuten informoacute de las gestiones que se habiacutean veshynido realizando al respecto sentildealando asimismo que se habiacutean manteshynido contactos y reuniones con el mencionado Departamento del
11
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 12
42003 RECOMENDACIONES
Gobierno de Navarra asiacute como con la Direccioacuten General de Costes de Personal y Pensiones Puacuteblicas del Ministerio de Hacienda todo ello con la finalidad de buscar un criterio coincidente respecto a la solucioacuten a adoptar quedando encargada esta uacuteltima de la elaboracioacuten del corresshypondiente proyecto de orden ministerial
A la vista de ello se solicitoacute nueva informacioacuten de la citada Direcshycioacuten General de Costes de Personal y Pensiones Puacuteblicas a la que adeshymaacutes de especificar las actuaciones practicadas sobre dicha cuestioacuten se le recordaba que en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Adminisshytrativas y del Orden Social para el antildeo 1999 se habiacutea previsto la inteshygracioacuten en el Reacutegimen General de la Seguridad Social del personal de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarra excluido de la ya extinguida Mutualidad Nacional de Previsioacuten de Administracioacuten Loshycal lo cual efectivamente se produjo pues en la disposicioacuten adicional segunda de la Ley 501998 de 30 de diciembre se autorizaba al Gobiershyno para que se procediera a dicha integracioacuten en el plazo de seis meses por lo que se dariacutea solucioacuten a la ya proyectada regulacioacuten del coacutemputo de cotizaciones
Con esta nueva regulacioacuten al parecer se descartaba el sistema seshyguido con anterioridad consistente en establecer el coacutemputo reciacuteproco de cotizaciones entre los distintos regiacutemenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y el Reacutegimen de Seguridad Social de los funcionashyrios afiliados a los Montepiacuteos de la Administracioacuten de la Comunidad Foshyral y de las entidades locales de Navarra
Teniendo en cuenta que sobre la repetida cuestioacuten los interesados veniacutean dirigiendo nuevos escritos a esta Institucioacuten se solicitoacute otro inshyforme de la mencionada Direccioacuten General de Ordenacioacuten de la Segurishydad Social al objeto de conocer los traacutemites seguidos para dar cumplishymiento a la indicada previsioacuten legal contestando mediante escrito de fecha 722000 en el que se haciacutea mencioacuten a las distintas reuniones que habiacutea mantenido por el grupo de trabajo constituido al efecto por reshypresentantes del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y del proshypio Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales bajo la presidencia del Seshycretario de Estado de la Seguridad Social siendo la uacuteltima en el primer semestre del antildeo 1999 sin que con posterioridad a la misma se hubieran producido nuevos contactos por lo que los trabajos preparatorios y neshycesarios para la elaboracioacuten del proyecto de disposicioacuten que permitiera la efectiva integracioacuten se encontraban paralizados
Finalmente se poniacutean de manifiesto las dificultades existentes para proceder a la totalizacioacuten de periodos por no existir normativa que la poshysibilitara teniendo en cuenta la singularidad de la proteccioacuten social disshy
12
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 13
42003 RECOMENDACIONES
pensada por el Montepiacuteo de la Administracioacuten de la Comunidad Foral desvinculado del Sistema de la Seguridad Social
De acuerdo con la informacioacuten facilitada por la Defensora del Pueshyblo de Navarra por parte del Gobierno de la Comunidad Foral en los meses de marzo y julio de 2001 se planteoacute de nuevo a los ministerios competentes la posibilidad de reanudar el proceso al objeto de estableshycer finalmente el coacutemputo reciacuteproco de cotizaciones entre ambos regiacuteshymenes habiendo recibido una uacuteltima contestacioacuten el 15 de mayo de 2002 de la Direccioacuten General de Ordenacioacuten Normativa Recursos e Inshyformacioacuten de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda en la que se planteaban una serie de interrogantes en relacioacuten con el citado asunto significando que la solucioacuten maacutes viable deberiacutea llevarse a cabo medianshyte una norma especiacutefica negociada con ese Ministerio teniendo en cuenshyta las competencias que tiene atribuidas en materia de Seguridad Social
Al margen de lo expuesto y aun comprendiendo las dificultades que pueden encontrarse en la solucioacuten de dicha cuestioacuten teniendo en cuenta los aspectos econoacutemicos y juriacutedicos que inciden sobre la misma esta Insshytitucioacuten considera que se viene produciendo un excesivo retraso en su resolucioacuten lo cual afecta a aquellas personas que hayan causado pensioacuten de jubilacioacuten por el Sistema de la Seguridad Social o la soliciten en un futuro al no tener en cuenta para la determinacioacuten de las cuantiacuteas de sus pensiones los periodos de cotizacioacuten acreditados a la Caja de Jubishylaciones y Pensiones de los Empleados de la Diputacioacuten Foral de Navashyrra y especialmente la falta de cumplimiento del mandato legal estashyblecido en la disposicioacuten adicional segunda de la Ley 501998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social en la que se autorizaba al Gobierno para que procediera en el plazo de seis meses a la integracioacuten en el Reacutegimen General al personal de la Admishynistracioacuten de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarra
A este respecto cabe significar que el artiacuteculo 91 de la Constitucioacuten establece la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos al ordenamiento juriacutedico y que el artiacuteculo 1031 de la misma preveacute asimismo el sometimiento pleno de la Administracioacuten puacuteblica a la Ley En este sentido el artiacuteculo 231 de la Ley 501997 de 27 de noviembre del Gobierno determina que el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno ha de efectuarse de acuerdo con las leyes
En meacuterito a lo expuesto y en uso de las facultades que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta Institucioacuten ha considerado la procedencia de formular a V E la sishyguiente recomendacioacuten laquoQue de acuerdo con las competencias atribuishydas a ese Ministerio y a traveacutes de esa Secretaria de Estado se proshy
13
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 14
42003 RECOMENDACIONES
mueva el cumplimiento de lo establecido en la disposicioacuten adicional seshygunda de la Ley 501998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Adshyministrativas y del Orden Social sobre integracioacuten en el Reacutegimen Geshyneral de la Seguridad Social del personal de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarraraquo
Madrid 3 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de la Segushyridad Social
14
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 15
Recomendacioacuten 52003 de 3 de enero sobre la necesidad de mantener una continuidad en la percepcioacuten de ingresos en los supuestos en los que el interesado sea beneficiario de una ayushyda econoacutemica baacutesica y solicite el reconocimiento de pensioacuten no contributiva de jubilacioacuten al cumplir los 65 antildeos de edad
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 504)
Es de referencia el escrito remitido por la Secretaria General Teacutecshynica de esa Consejeriacutea al que acompantildea un extracto de las cuantiacuteas que han sido tenidas en consideracioacuten en la pensioacuten no contributiva de jubishylacioacuten (expte 35J20010322) a nombre de dontildea () en contestacioacuten a la sugerencia formulada en su diacutea por esta Institucioacuten
En el referido escrito se hace mencioacuten a que el efecto econoacutemico del expediente es junio del antildeo 2001 por lo que desde enero a mayo la beshyneficiaria no tiene derecho a percibir la pensioacuten no contributiva Ello no obstante al realizar el caacutelculo de las cuantiacuteas tenidas en consideracioacuten se incluye laquoenero a mayo maacutes la paga extra (6 meses x 18163) 108978 eurosraquo Esta Institucioacuten debe reiterar su desacuerdo con los referidos caacutelculos ya que difiacutecilmente se puede computar en el liacutemite de acumushylacioacuten de recursos contemplado en el artiacuteculo 144 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social referente a las cantidades efectishyvamente percibidas por la reclamante unas cuantiacuteas a las que de acuershydo con su propio informe la interesada no ha tenido derecho y por conshysiguiente nunca ha percibido
Como se viene poniendo de manifiesto desde el inicio de estas acshytuaciones la sentildeora () solicitoacute el reconocimiento de la pensioacuten no conshytributiva de jubilacioacuten coincidiendo con la fecha en que cumplioacute los 65 antildeos Con anterioridad y en funcioacuten de su precaria situacioacuten a la inteshyresada le fue facilitada una ayuda econoacutemica baacutesica por importe de
15
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 16
52003 RECOMENDACIONES
163784 pesetas (98436 euros) durante el antildeo 2001 En consideracioacuten a esta situacioacuten a la reclamante le debiacutea haber sido reconocida desde el inicio la cuantiacutea maacutexima de pensioacuten no contributiva de jubilacioacuten ya que eacutesta sumada a la cantidad que efectivamente habiacutea percibido en conshycepto de ayuda econoacutemica baacutesica no habriacutea superado el liacutemite de acushymulacioacuten de recursos establecido para el antildeo 2001
Conforme a la informacioacuten facilitada por el Director General de Sershyvicios Sociales el liacutemite de acumulacioacuten de recursos en el antildeo 2001 era de 352638 euros y la interesada cobroacute efectivamente por pensioacuten no contributiva de jubilacioacuten maacutes ayuda econoacutemica baacutesica un total de 24374 euros durante dicho antildeo En el supuesto de que le hubiera sido reconocida la cuantiacutea iacutentegra de la pensioacuten no contributiva es decir 25188 euros durante el periodo de junio a diciembre la interesada no habriacutea superado tampoco la cuantiacutea maacutexima prevista
Por otra parte debe tenerse en consideracioacuten la situacioacuten de aqueshyllos ciudadanos que como la interesada se encuentran percibiendo ayushydas econoacutemicas dirigidas a atender las necesidades baacutesicas de la vida por carecer de medios de subsistencia conforme a lo establecido en el Decreto 131998 de 5 de febrero por el que se regulan las ayudas ecoshynoacutemicas baacutesicas Estas personas al cumplir los 65 antildeos de edad dejariacuteshyan de cumplir el requisito establecido en el artiacuteculo 4ordm B) del citado Deshycreto precisamente en atencioacuten a que a partir de dicha edad podriacutean acceder a una pensioacuten de jubilacioacuten en su modalidad no contributiva No parece razonable en estos casos que se reconozca una cuantiacutea diferenshyte a cada solicitante en funcioacuten del mes del antildeo en que el mismo cumpla los citados 65 antildeos sino por el contrario seriacutea deseable que siendo el mismo oacutergano administrativo el que debe reconocer ambas prestacioshynes existiera una coordinacioacuten dirigida a permitir la maacutexima continuishydad en la percepcioacuten de unos ingresos que no se puede olvidar tienen por finalidad atender necesidades baacutesicas de la vida de los solicitantes
En meacuterito a cuanto antecede y en uso de las atribuciones que le vieshynen conferidas por el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta Institucioacuten reitera a V E la sushygerencia formulada el 22 de julio pasado para que de acuerdo con lo preshyvisto en el artiacuteculo 25 del Real Decreto 3571991 de 15 de marzo por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 261990 de 20 de diciembre por la que se establecen en la Seguridad Soshycial prestaciones no contributivas se proceda a la regularizacioacuten de las cuantiacuteas percibidas en el antildeo 2001 por dontildea () teniendo en cuenta los reshycursos efectivamente percibidos por la misma en dicho antildeo y la cuantiacutea que en funcioacuten de los mismos le debioacute ser reconocida desde junio de 2001
16
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 17
52003 RECOMENDACIONES
Asimismo y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta Institucioacuten dirige a esa Consejeriacutea la siguienshyte recomendacioacuten
laquoQue se proceda a revisar los criterios tenidos en consideracioacuten al proceder al reconocimiento de las pensiones no contributivas de jubilashycioacuten en especial en aquellos supuestos en los que el interesado fuera perceptor de una ayuda econoacutemica baacutesica concedida por reunir los reshyquisitos del Decreto 131998 de 5 de febrero y haber dejado de percishybirla precisamente por el cumplimiento de los 65 antildeos de edad conforshyme a lo previsto en el artiacuteculo 4 del referido Decretoraquo
Madrid 3 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autoacutenoma de Canarias
17
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 18
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 19
Recomendacioacuten 62003 de 3 de enero sobre la necesidad de interpretar en forma amplia el Reglamento de la Ley de Protecshycioacuten a las Familias Numerosas a fin de que no se excluya del tiacuteshytulo de familia numerosa a los hijos menores de 26 antildeos que se encuentren fuera de Espantildea cursando estudios de naturaleza anaacuteloga a los mencionados en la referida disposicioacuten
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 505)
En su diacutea comparecioacute ante esta Institucioacuten don () poniendo de mashynifiesto su disconformidad con el rechazo de renovacioacuten del tiacutetulo de fashymilia numerosa al encontrarse uno de sus hijos estudiando fuera de Esshypantildea El interesado acompantildeaba copia del escrito que le fue dirigido el 18 de marzo de 2002 en el que se le informaba de que en aplicacioacuten del artiacuteculo 6 del Reglamento de la Ley 251971 de 19 de junio de protecshycioacuten a las familias numerosas aprobado por el Decreto 31401971 de 23 de diciembre no reuniacutea los requisitos para la inclusioacuten de su hijo en el tiacutetulo de familia numerosa al estar realizando el mismo estudios fuera de Espantildea
Se indicaba que la Ley de Familias Numerosas matiza de una mashynera muy clara que tienen que ser estudios impartidos en centros estashytales autoacutenomos o privados condicioacuten eacutesta que no se cumple en el caso del interesado ya que en todo momento manifiesta que se trata de esshytudios que se estaacuten realizando en una Universidad extranjera
En atencioacuten a que el asunto expuesto podriacutea afectar a un nuacutemero considerable de familias no soacutelo en la Comunidad de Madrid sino tamshybieacuten en otras comunidades autoacutenomas se solicitoacute informe a la Secretashyria General de Asuntos Sociales resaltando una vez maacutes las dificultades que conlleva la aplicacioacuten de la Ley 251971 de 19 de junio de Protecshycioacuten a las Familias Numerosas que ha motivado numerosas actuaciones
19
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 20
62003 RECOMENDACIONES
de esta Institucioacuten solicitando desde 1990 que se afronte una reforma en profundidad de dicha normativa
No obstante y hasta tanto se lleve a cabo la referida reforma se soshylicitaba informacioacuten sobre la posible existencia de criterios de interpreshytacioacuten de lo previsto en el artiacuteculo 61ordm paacuterrafo 2ordm del Decreto 31401971 de 23 de diciembre en el supuesto de hijos que realicen estudios fuera de Espantildea y los posibles problemas surgidos en torno a dicha intershypretacioacuten
En el informe remitido por la referida Secretaria General se pone de manifiesto que en virtud de las normas de distribucioacuten de compeshytencias corresponde a las comunidades autoacutenomas el reconocimiento de la condicioacuten de las familias numerosas la expedicioacuten de tiacutetulos y su reshynovacioacuten con sujecioacuten al modelo estatal asiacute como la facultad sancionashydora en la parte y cuantiacutea establecidas en la legislacioacuten vigente
En este contexto debe considerarse inherente a la transferencia llevada a cabo la facultad de la Administracioacuten autonoacutemica de interpreshytar y aplicar de forma coherente la normativa estatal en relacioacuten con las materias transferidas Por ello el informe sentildeala que los criterios de aplicacioacuten que sobre las mismas pudiera tener la Administracioacuten geneshyral del Estado carecen de valor vinculante para la Administracioacuten aushytonoacutemica no obstante lo cual deja constancia de que es praacutectica habitual que las comunidades autoacutenomas soliciten informes a dicho Ministerio sobre cuestiones puntuales relacionadas con la normativa de proteccioacuten a las familias numerosas que puedan servir de orientacioacuten para el desashyrrollo de sus funciones
En concreto en relacioacuten con la aplicacioacuten de lo previsto en el artiacuteshyculo 61ordm paacuterrafo 2ordm del Decreto 31401971 de 23 de diciembre seguacuten el cual la ampliacioacuten del liacutemite de edad de los hijos para seguir forshymando parte legalmente de la familia numerosa se produciraacute laquomienshytras se realicen estudios de educacioacuten universitaria en sus diversos cishyclos y modalidades de formacioacuten profesional de segundo y tercer grado de estudios eclesiaacutesticos de ensentildeanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales y de educacioacuten de deshyficientes o inadaptados que se lleven a cabo todos ellos en centros estatales autoacutenomos o privados o cualesquiera otros de anaacuteloga natushyralezaraquo
La realizacioacuten de estudios fuera del territorio espantildeol de los hijos mayores de 21 antildeos y menores de 26 no estaacute especiacuteficamente contemshyplada en la indicada normativa si bien cabe significar que la referencia a cualesquiera otros de anaacuteloga naturaleza deja abierta la interpretashy
20
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 21
62003 RECOMENDACIONES
cioacuten a la posible inclusioacuten de estudios diferentes a los relacionados en el paacuterrafo citado
En este sentido la Secretariacutea General de Asuntos Sociales coincide con el criterio de esta Institucioacuten de acudir a una interpretacioacuten amplia y coherente con el espiacuteritu de la ley y con la realidad social de nuestros diacuteas en la que cada vez se produce una mayor afluencia de personas que realizan estudios de formacioacuten fuera de nuestro paiacutes lo que supone adeshymaacutes de un derecho un indudable enriquecimiento cultural
Para ello cabe acudir a otros preceptos de la propia Ley 251971 Asiacute el artiacuteculo 5 preveacute que laquotanto el cabeza de familia como los hijos deshyberaacuten ser espantildeoles y tener su residencia en territorio nacional salvo los supuestos a que alude la condicioacuten segunda del artiacuteculo 4ordmraquo Por su parte dicha condicioacuten establece que para la existencia legal de la famishylia numerosa seraacute necesario que los hijos reuacutenan entre otras condicioshynes la de convivir con el cabeza de familia No se apreciaraacute la falta de esta condicioacuten en los casos de separacioacuten transitoria citando entre sus causas las razones de estudio
De lo expuesto puede deducirse la clara voluntad del legislador de primar la continuidad de la unidad familiar en los supuestos de separacioacuten transitoria por trabajo estudios o enfermedad frente a una aplicacioacuten esshytricta del requisito de convivencia Esta misma solucioacuten se aplica en otros aacutembitos del sistema de proteccioacuten social como es el caso de la Seguridad Social en relacioacuten con las prestaciones familiares por hijo a cargo
En este sentido la redaccioacuten del artiacuteculo 22 del Real Decreto 3561991 de 15 de marzo por el que se desarrolla en materia de presshytaciones por hijo a cargo la Ley 261990 de 20 de diciembre coincide con el antes citado artiacuteculo 42 al sentildealar que laquose entenderaacute en todo caso que la separacioacuten transitoria motivada por razones de estudio trabajo tratamiento meacutedico rehabilitacioacuten u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijosraquo Esta previsioacuten se aplica tanshyto si la separacioacuten transitoria se produce por residir el hijo temporalshymente en otro lugar del territorio nacional como en otro paiacutes
A la vista de las consideraciones expuestas y no constando otros criterios de interpretacioacuten sobre la aplicacioacuten del artiacuteculo controvertido en supuestos anteriores la Secretariacutea General de Asuntos Sociales estishyma que es perfectamente posible con la normativa actualmente vigente en materia de proteccioacuten a las familias numerosas el mantenimiento de la inclusioacuten de un hijo en el tiacutetulo de familia numerosa cuando la sepashyracioacuten transitoria se produzca por la realizacioacuten de estudios en el exshytranjero
21
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 22
62003 RECOMENDACIONES
En meacuterito a cuanto antecede y en uso de las atribuciones que le vieshynen conferidas por el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta Institucioacuten dirige a esa Conseshyjeriacutea de Servicios Sociales la siguiente recomendacioacuten
laquoQue se proceda a revisar los criterios de interpretacioacuten de la preshyvisioacuten contenida en el artiacuteculo 61ordm paacuterrafo 2ordm del Decreto 31401971 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 251971 de 19 de junio de Proteccioacuten a las Familias Numerosas con un sentido amplio no excluyendo del tiacutetulo de familia numerosa a los hijos menores de 26 antildeos que se encuentren cursando estudios de anaacuteloga nashyturaleza a los citados en el referido artiacuteculo en centros ubicados fuera de Espantildearaquo
Madrid 3 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida a la Consejera de Servicios Sociashyles de la Comunidad de Madrid
22
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 23
Recomendacioacuten 72003 de 9 de enero sobre no autorizacioacuten de manifestaciones con propoacutesitos coactivos contra personas determinadas
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 505)
Ha comparecido ante esta Institucioacuten mediante el correspondiente escrito don () con DNI () y domicilio en () (Vizcaya) calle ()
Sustancialmente expone que desde esa Consejeriacutea se han autorizashydo reiteradamente en tres ocasiones manifestaciones contra su persoshyna en el pueblo vizcaiacuteno de () Asimismo indica que las manifestacioshynes han tenido lugar a la salida de la misa mayor con el uacutenico objeto de coaccionar el libre ejercicio del culto por parte de los feligreses cuya asistencia se ve afectada por este tipo de actuaciones Que por uacuteltimo estas medidas de presioacuten tienen por causa la posicioacuten personal criacutetica del interesado frente a los responsables de la poliacutetica municipal y otras instancias poliacuteticas del Paiacutes Vasco en este sentido se trata de una coacshycioacuten con objeto de acallar sus declaraciones y obligarle a incluso abanshydonar siquiera temporalmente el ejercicio de su ministerio
El clima de amenaza contra don () es por otra parte innegable dado que se ha visto obligado por las circunstancias a estar protegido por un escolta
En este sentido las manifestaciones desarrolladas contra este paacuteshyrroco ponen de relieve una alteracioacuten del orden puacuteblico y constituyen una coaccioacuten personal directa contra el ejercicio de los derechos fundashymentales del interesado la discrepancia legiacutetima en relacioacuten a las ideas manifestadas por este ciudadano adopta en el hecho de la congregacioacuten de personas que dificultan u obstaculizan el ejercicio del culto y coaccioshyna la propia libertad de este ciudadano una forma ilegiacutetima que pudieshyra encuadrarse en el artiacuteculo 4 de la Ley Orgaacutenica 91983 reguladora del
23
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 24
72003 RECOMENDACIONES
Derecho de Reunioacuten en relacioacuten con los artiacuteculos 513 y 172 del Coacutedigo Penal (Ley Orgaacutenica 101995 de 23 de noviembre)
Hubiera parecido desde luego razonable que en la primera de las manifestaciones desarrolladas en este clima se hubieran adoptado meshydidas para proponer modificaciones de lugar o momento en que se autoshyrizoacute la misma en cualquier caso tras una reiteracioacuten de manifestacioshynes y siendo evidente la finalidad coactiva que existe en el contexto de las actuaciones hubiera sido desde luego razonable suspender yo dishysolver los ulteriores actos convocados
Considerando que esta queja reuacutene los requisitos formales estableshycidos en el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo se admite a traacutemite y se promueve la investigacioacuten sumaria e informal para el esshyclarecimiento de los supuestos en que se basa dando cuenta de ello a V E a los efectos previstos en el artiacuteculo 181 de dicha Ley Orgaacutenica y en el artiacuteculo 121 b) de su Reglamento de 6 de abril de 1983
En concreto se solicita de V E que el informe que se elabore se exshytienda a precisar el nuacutemero de manifestaciones anteriores autorizadas cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de las mismas aportaacutenshydose copia de los escritos de comunicacioacuten realizados por los promotores y de las resoluciones elaboradas por la autoridad gubernativa y asimisshymo copia de estos mismos documentos en relacioacuten a la manifestacioacuten proyectada para este proacuteximo domingo diacutea 12 de enero
Valorando asimismo los antecedentes expuesto en el cuerpo de este escrito y en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orshygaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo esta Institucioacuten considera conveniente formular a V E la siguiente recomendacioacuten
laquoQue no se autoricen ulteriores manifestaciones contra una persona determinada y con propoacutesitos claramente coactivos menos auacuten por el caraacutecter reiterativo de las mismas en las que ademaacutes se procura coincishydir con otros actos puacuteblicos de relevancia social con objeto de extender la coaccioacuten a otros colectivos concretos
Que asimismo en relacioacuten con la manifestacioacuten autorizada se exshytremen las medidas de seguridad de los feligreses y del propio interesashydo y que en caso de apercibirse cualquier elemento de coaccioacuten se proshyceda a la disolucioacuten inmediata de la citada manifestacioacutenraquo
Madrid 9 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Consejero del Departamento de Interior del Gobierno Vasco
24
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 25
Recomendacioacuten 82003 de 14 de enero sobre el deber de inshyformacioacuten a los representantes de los trabajadores
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 493)
Se ha recibido su uacuteltimo escrito (nordm de salida 3064) referente a la queja Q0108031 formulada por don ()
En el mismo se reitera en su criterio manifestado con anterioridad e indica que no dispone de otra documentacioacuten que la ya remitida inshyformacioacuten que se dice laquono es objeto o negativa de esta Administracioacuten local facilitaacutersela al interesadoraquo
Igualmente se pone de relieve que el cese en la relacioacuten laboral que hasta entonces manteniacutea el interesado con ese Ayuntamiento no resshypondiacutea a ninguna motivacioacuten discriminatoria ni arbitraria y por el conshytrario la finalizacioacuten de la relacioacuten laboral atendiacutea a razones relacionashydas con el teacutermino establecido en el contrato o bien en otra ocasioacuten con la cobertura de la vacante que aquel ocupaba mediante el procedimienshyto reglamentariamente establecido
Por uacuteltimo se remite una copia de la sentencia recaiacuteda en un proceshydimiento de despido por la que se ha desestimado la pretensioacuten del acshytor y en la que se considera ajustada a Derecho la resolucioacuten del conshytrato laboral
Tras un estudio detenido de los antecedentes informativos con los que ha contado esta Institucioacuten a lo largo de estas actuaciones se ha considerado necesario realizar las siguientes consideraciones
Primera Desde el inicio de nuestra investigacioacuten esta Institucioacuten ha requerido a esa entidad local para que le facilitara informacioacuten censhytrada en si por esa Administracioacuten se habiacutea procedido a facilitar al proshymotor de la queja que entonces y hasta la efectividad de su cese en la
25
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 26
82003 RECOMENDACIONES
relacioacuten laboral que le uniacutea a ese Ayuntamiento ostentaba la condicioacuten de miembro del Comiteacute de empresa determinada informacioacuten respecto a las copias de los contratos del personal para su examen condiciones de trabajo vestuario del personal etc informacioacuten que aquel habiacutea deshymandado a traveacutes de diversos escritos en su calidad de miembro de dishycho Comiteacute y conforme a las competencias que al mismo atribuye el Real Decreto Legislativo 11995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texshyto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Segunda Las diversas demandas cursadas a ese Ayuntamiento en solicitud de la informacioacuten referida en las que primeramente se adjunshytoacute acompantildeando al escrito una copia de los escritos presentados por el solicitante y en las que se reiteraba la remisioacuten de la informacioacuten relatishyva a esa concreta cuestioacuten no han sido atendidas por maacutes que formalshymente se haya contestado a nuestros escritos y se haya facilitado divershysa informacioacuten que no se relacionaba con la cuestioacuten planteada
En efecto de las actuaciones practicadas solo cabe deducir una acshytuacioacuten elusiva y de falta de colaboracioacuten con esta Institucioacuten imputashyble a esa Administracioacuten local toda vez que ese Ayuntamiento no pueshyde desconocer que de la claridad expositiva de los escritos que a la misma se han remitido se deduce con facilidad cual era el objeto que centraba nuestra investigacioacuten al que aludiacuteamos con anterioridad y soshybre el que esa Administracioacuten debiacutea informar Tampoco debe escapar a este juicio que los escritos del solicitante en demanda de esa informacioacuten y a los que no se ha dado respuesta habiacutean sido presentados por medio del Registro General de ese Ayuntamiento por lo que resulta paradoacutejishyco que ni siquiera se haga alusioacuten a los mismos y se desconozca su exisshytencia
Por uacuteltimo igual juicio desfavorable merece la comunicacioacuten sobre este extremo contenida en su uacuteltimo informe donde contrasta vivamenshyte la exhaustiva informacioacuten facilitada sobre el cese del actor y la copia de la sentencia judicial que avala su conformidad a Derecho con la que atantildee a la cuestioacuten inicial sobre la que de forma confusa se indica que laquono es objeto o negativa de esta Administracioacuten local facilitaacutersela al inshyteresadoraquo por lo que solo cabe deducir al margen de esa expresada voshyluntad y en consonancia con lo manifestado por el interesado que la enshytrega de esa informacioacuten al promotor de la queja no se ha llevado a cabo
Tercera En consecuencia de un lado se estariacutea obviando el deber de colaboracioacuten en las investigaciones que realice el Defensor del Pueshyblo que compete a todas las administraciones puacuteblicas de conformidad con el artiacuteculo 191 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que se rige esta Institucioacuten De otro sobre el fondo de la cuestioacuten planteashy
26
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 27
82003 RECOMENDACIONES
da se habriacutea hecho caso omiso de las competencias atribuidas en los arshytiacuteculos 62 y 64 del Estatuto de los Trabajadores a la representacioacuten de los trabajadores en orden a ser informada sobre las previsiones de conshytrataciones a efectuar por el empleador a recibir una copia baacutesica de los contratos y sobre el control de horas extraordinarias cuya competenshycia le atribuye la disposicioacuten adicional tercera del Real Decreto 15611995 de 21 de septiembre sobre Jornadas Especiales de Trabajo puesto que nada se ha expuesto acerca del cumplimiento de los deberes descritos impuestos a esa Administracioacuten para hacer efectivas estas atribuciones
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defenshysor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten
laquoQue en adelante ese Ayuntamiento arbitre las medidas necesarias para cumplir oportunamente con el deber de colaboracioacuten impuesto en los artiacuteculos 62 y 64 del Real Decreto Legislativo 11995 de 24 de marshyzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relacioacuten con la informacioacuten que debe suministrar a la representacioacuten de los trabajadores para que aquella pueda ejercer las competencias que a la misma le encomienda la Ley mencionadaraquo
De otro lado en virtud de lo anteriormente expuesto en el cuerpo de este escrito se le recuerda el deber legal de auxiliar al Defensor del Pueblo con caraacutecter preferente y urgente en las investigaciones que eacuteste lleve a cabo de conformidad con el artiacuteculo 191 de la Ley Orgaacutenishyca 31981 de 6 de abril por la que se rige el Defensor del Pueblo
Madrid 14 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (Murcia)
27
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 28
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 29
Recomendacioacuten 92003 de 21 de enero sobre la urgencia de la elaboracioacuten del anteproyecto de ley del Estatuto Marco del Personal del Sistema Nacional de Salud
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 484)
Se ha recibido escrito de V I (sref BGMGA) referente a la queshyja Q0108071 formulada ante esta Institucioacuten por don () Secretario Geshyneral de la ()
Sin perjuicio de dejar aquiacute constancia de la informacioacuten remitida de la misma se desprende que buena parte de la problemaacutetica general objeshyto de la queja los aspectos relativos a la ordenacioacuten del tiempo de trabashyjo y descansos o la propia virtualidad del borrador del anteproyecto de Ley que contempla los aspectos antes citados en orden a la transposicioacuten al Derecho interno de la Directiva comunitaria 93104CE y que debe reshygular los aspectos baacutesicos y comunes de la relacioacuten de servicios del pershysonal que presta servicios en el Sistema Nacional de Salud se encuentra sometida a la aprobacioacuten mediante una norma con rango de ley de un Esshytatuto Marco norma cuya previsioacuten como ha sido tantas veces repetido estaacute contemplada en la Ley 141986 de 25 de abril General de Sanidad
Con posterioridad la disposicioacuten final primera de la Ley 301999 de 5 de octubre de seleccioacuten y provisioacuten de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud de caraacutecter baacutesico que vino a anticipar una parte esencial del marco estatutario de este personal que corresponde establecer al Estado de acuerdo con lo previsto en los apartados 16 y 18 del punto 1 del artiacuteculo 149 de la Constitucioacuten fijoacute un nuevo horizonte temporal para la presentacioacuten por el Gobierno a las Cortes Generales en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley mencionashyda del Estatuto Marco del personal del Sistema Nacional de Salud teacutershymino ya precluido Sin embargo la informacioacuten facilitada hasta el moshy
29
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 30
92003 RECOMENDACIONES
mento permite sostener que el actual borrador del anteproyecto de ley al que nos venimos refiriendo se encontrariacutea en un avanzado estado de desarrollo sin perjuicio de lo cual esta Institucioacuten carece de una previshysioacuten temporal para que aquella se haga efectiva
A este respecto es necesario insistir en la relevancia de llevar a efecto la referida previsioacuten normativa para lo que debemos traer a coshylacioacuten la argumentacioacuten ya expuesta hace un antildeo por esta Institucioacuten en nuestro escrito de fecha 30 de noviembre de 2001 donde se haciacutea hincashypieacute en que la ausencia de esa norma baacutesica especiacutefica no contribuiacutea a doshytar de la estabilidad y seguridad juriacutedica necesaria a las condiciones en que presta servicio el personal comprendido en el Sistema Nacional de Salud en especial en lo que se refiere a la ordenacioacuten del tiempo de trashybajo y de descanso y que debe ademaacutes facilitar su movilidad toda vez que la normativa comuacuten que en la actualidad regula a este personal en buena parte preconstitucional se encuentra extremadamente dispersa o ha sufrido diversas vicisitudes legislativas y judiciales desfavorables por lo que puede afirmarse que ello ha incidido negativamente en el mantenimiento de problemaacuteticas entre las que cabe citar la existencia de una alta tasa de interinidad en el personal a su servicio fruto en parshyte de una normativa quizaacute inadecuada que no contribuyoacute a paliar esa sishytuacioacuten que se espera solucionar a traveacutes de los procedimientos estashyblecidos en la Ley 162001 de 21 de noviembre Igualmente esta carencia normativa repercute en la falta de desarrollo propiamente dishycho de una carrera profesional cuya ausencia de directrices de caraacutecter baacutesico podriacutea estar condicionando el desarrollo legislativo de eacutesta y otras materias relativas a este personal por las distintas comunidades autoacutenomas
En esta liacutenea debemos abogar por la necesidad de asentar la regushylacioacuten de las condiciones de empleo en las que presta servicios el persoshynal de los diversos Servicios de Salud sobre un marco definido y estashyble tal y como se sugeriacutea en las sentencias del Tribunal Constitucional 1701988 de 29 de septiembre y 331991 de 14 de febrero donde en el fundamento juriacutedico 4ordm de la primera sentencia citada aunque referido a la jornada maacutexima y descansos aludiacutea al establecimiento de la normashytiva adecuada como marco miacutenimo de referencia
Sobre esta urgencia pesa ademaacutes la efectividad del traspaso de funciones y servicios del extinguido Instituto Nacional de la Salud a las comunidades autoacutenomas que restaban por recibir la gestioacuten de la asisshytencia sanitaria por lo que puede considerarse que resulta de singular trascendencia la pronta aprobacioacuten de esta normativa como materia integrante de la consolidacioacuten y desarrollo del Sistema Nacional de Sashy
30
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 31
92003 RECOMENDACIONES
lud sobre la base de la asuncioacuten de las competencias que le sean propias a las comunidades autoacutenoma en esta materia
En consecuencia se hace preciso que se lleve a efecto la reiterada previsioacuten normativa que deberaacute comprender de conformidad con lo esshytablecido en el artiacuteculo 84 de la Ley General de Sanidad y cabe tambieacuten inferir de la sentencia del Tribunal Constitucional 991987 de 11 de junio una regulacioacuten uacutenica con los principios generales y miacutenimos comunes para el conjunto del personal de las instituciones sanitarias de los Servishycios de Salud que componen el Sistema Nacional de Salud establecishymiento de un marco legal estable y definido cuya aprobacioacuten fue recoshymendada por el dictamen de la Subcomisioacuten parlamentaria para la Consolidacioacuten y Modernizacioacuten del Sistema Nacional de Salud aprobado por el Congreso de los Diputados en el Pleno de 18 de diciembre de 1997
Se considera de especial relevancia que en esa normativa comuacuten se reflejen las medidas necesarias para asegurar una adecuada planificashycioacuten de los recursos humanos y la cooperacioacuten y coordinacioacuten en esta materia de las distintas administraciones sanitarias que integran el Sisshytema Nacional de Salud arbitraacutendose la posibilidad de participacioacuten en esta materia de las organizaciones sindicales En este orden de cosas se recomienda que se contemple el establecimiento de registros de persoshynal donde se inscriba a quienes presten sus servicios en las instituciones sanitarias
En dicho marco comuacuten deberaacuten establecerse las medidas legales oportunas que tiendan al favorecimiento de la movilidad del personal sea cual sea su vinculacioacuten laboral dentro del Sistema Nacional de Sashylud de una forma coordinada y eficiente en el uso de los recursos humashynos del Sistema
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defenshysor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten
laquoQue se adopten las medidas urgentes necesarias para la completa elaboracioacuten de un anteproyecto de ley del Estatuto Marco del Personal del Sistema Nacional de Salud conforme a las previsiones establecidas en el artiacuteculo 84 de la Ley General de Sanidad que culmine con su aproshybacioacuten por el Consejo de Ministros como proyecto de ley para su remishysioacuten a las Cortes Generalesraquo
Madrid 21 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo
31
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 32
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 33
Recomendacioacuten 102003 de 21 de enero sobre el Servicio de
Emergencia y Rescate (SERCAM) y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en orden a la mejora de su funcionashymiento
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 518)
Con fecha 3 de mayo de 2002 se recibe en esta Institucioacuten el inforshyme elaborado el 25 de abril por esa Consejeriacutea en relacioacuten a la queja forshymulada ante esta Institucioacuten por la Seccioacuten Sindical del () de la Comushynidad de Madrid del ()
El diacutea 17 de junio del mismo antildeo se acusa recibo del informe indicashydo dando por conclusa la fase de investigacioacuten en relacioacuten a la queja inshydicada toda vez que se han cumplimentado los pasos esenciales del proshycedimiento establecidos en la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de marzo del Defensor del Pueblo
A la luz de los antecedentes obrantes en este expediente esta Instishytucioacuten quisiera realizar una serie de valoraciones y formular las oportunas resoluciones Sin embargo habida cuenta la extensioacuten de este documento se considera maacutes oportuno darle formato de informe en aras a propiciar una mayor claridad expositiva asiacute se dividiraacute el informe en cinco apartashydos uno preliminar de antecedentes dos donde se iraacuten desgranando deshyterminados aspectos suscitados en torno a la atencioacuten de emergencia en la Comunidad de Madrid a su vez divididos en dos dedicados el primero al Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERshyCAM) y el segundo al Cuerpo de Bomberos elaboraacutendose posteriormenshyte unas conclusiones y finalmente un apartado de resoluciones
Sin perjuicio de lo anterior existen aspectos concretos que al conshytemplar en conjunto el problema de la atencioacuten de emergencia no enshycuentran respuesta especiacutefica en el informe elaborado por la Adminisshy
33
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 34
102003 RECOMENDACIONES
tracioacuten al que nos referimos en el apartado primero de este escrito por lo que se considera oportuno ampliar la investigacioacuten a estos puntos y solicitar en consecuencia un nuevo informe
I ANTECEDENTES
El 18 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el Registro del Defenshysor del Pueblo una queja iniciada por la Seccioacuten Sindical () de la Coshymunidad de Madrid Al escrito que contiene la queja se une una extenshysa e importante documentacioacuten que merece ser destacada como elemento de corroboracioacuten de muchos de los puntos suscitados en este escrito Parte de la documentacioacuten es copia de documentos oficiales que permiten en algunos puntos adquirir un convencimiento maacutes que razoshynable sobre la verosimilitud de distintos aspectos contenidos en la aleshygacioacuten de los interesados
Contrasta con el hecho anterior la reducida extensioacuten del informe de la Administracioacuten que en apenas tres folios y medio da contestacioacuten al planteamiento general realizado por parte de esta Institucioacuten
Sin perjuicio de que maacutes adelante realizaremos un anaacutelisis especiacutefishyco del contenido de cada uno de los documentos debemos sentildealar que la queja interesada por el () de la Comunidad de Madrid no se refiere ni directa ni indirectamente a cuestiones laborales o intereses propios del citado cuerpo sino ante todo a la denuncia de una situacioacuten de deterioshyro del servicio de atencioacuten de emergencias entendido desde un punto de vista global
En particular los comparecientes suscitaron como elementos disshyfuncionales la zonificacioacuten de los servicios de emergencia el desequilishybrio en la distribucioacuten de efectivos en zonas de la Comunidad de Madrid la separacioacuten del Servicio de Emergencias Sanitarias (SERCAM) de la propia estructura de los bomberos y la escasez de efectivos en determishynadas zonas
Sobre alguno de estos aspectos esta Institucioacuten ya recaboacute informe remitido por la Consejeriacutea de Medio Ambiente el 14 de mayo de 2002 en el cual se realiza una valoracioacuten de la divisioacuten territorial del Servicio de Bomberos a traveacutes del convenio de colaboracioacuten suscrito entre el Ayunshytamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid de 19 de noviembre de 1996 Tambieacuten en este punto parece que las conclusiones del informe de la Administracioacuten no concuerdan con las evidencias que se deducen de la documentacioacuten obrante en el expediente de esta Institucioacuten como veshyremos con maacutes detalle maacutes adelante
34
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 35
RECOMENDACIONES 102003
Como indicaacutebamos anteriormente en su contestacioacuten de 25 de abril de 2002 ya citada la Administracioacuten justifica la integracioacuten del SERCAM en la estructura de la Consejeriacutea de Sanidad por tratarse eacuteste de un servicio sanitario y ante la inminente asuncioacuten de competenshycias en materia sanitaria
laquoEn definitiva la adecuada preparacioacuten del nuevo proceso de trasshypasos en materia sanitaria que incluiacutea la prestacioacuten del servicio del 061 lleva al Gobierno a situar ambos servicios mdashSERCAM y 061mdash dentro de una misma estructura la del oacutergano que ejerce las competencias sashynitarias en la Comunidad de Madrid La decisioacuten es enteramente loacutegica y responde al objetivo de contar con un dispositivo integrado de emershygencias sanitarias como parte del objetivo maacutes amplio de la unificacioacuten de los servicios sanitarios
La iacutendole sanitaria de las funciones del SERCAM es evidente y no precisa por tanto de mayores argumentosraquo
La anterior justificacioacuten sin un mayor desarrollo parece apuntar a un cierto apriorismo dogmaacutetico por el cual se considera que todos los servicios sanitarios deben depender de la Consejeriacutea de Sanidad
No estaacute de maacutes introducir la idea por otra parte no discutible de que cualquier organizacioacuten administrativa tiene un caraacutecter esencialshymente instrumental al servicio de los fines que legalmente tiene encoshymendados por lo tanto la organizacioacuten no requiere una unificacioacuten por materias o por funciones sino soacutelo cuando de esta manera se logre una mejora efectiva del servicio de acuerdo con los principios de organizashycioacuten administrativa de eficacia y eficiencia
Asiacute no es inhabitual que servicios o funciones distintos por naturashyleza dependan de una misma Administracioacuten a los efectos de coordinar la respuesta a una necesidad de forma global en el aacutembito de la sanidad podemos citar la sanidad penitenciaria que depende no de la Consejeriacutea de Sanidad ni antes del Ministerio de Sanidad y Consumo sino de la Dishyreccioacuten General de Instituciones Penitenciarias
A este ejemplo podriacutean antildeadirse muchos otros iguales o anaacutelogos en los cuales la dependencia orgaacutenica se separa de la dependencia funshycional precisamente tambieacuten en aras a coordinar mejor un determinado sector de actividad administrativa dentro de las funciones que tiene enshycomendadas asiacute la Guardia Civil la Policiacutea Judicial etc El propoacutesito de los ejemplos enunciados es uacutenicamente el de poner de relieve la flexibishylidad que debe presidir la organizacioacuten administrativa dirigieacutendose uacutenishycamente al logro de una mayor eficacia en el cumplimiento de sus comeshytidos
35
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 36
102003 RECOMENDACIONES
Este aspecto induce a la reflexioacuten desde el momento en que se ha podido apreciar la valoracioacuten unaacutenimemente elogiosa del servicio del SERCAM integrado en el Cuerpo de Bomberos no por este hecho sino por las caracteriacutesticas con que desarrollaba su funcioacuten y que lo haciacutean a decir de todos de forma altamente satisfactoria y eficaz en cualquier caso pareceriacutea aconsejable que una reubicacioacuten administrativa de este servicio sanitario no perjudicase esas caracteriacutesticas por las que ganoacute el alto grado de aprecio al que nos referimos
Por lo que se refiere al otro aspecto tratado en el informe de reshyferencia indica eacuteste que no se tiene constancia de que exista una oposishycioacuten criacutetica a las medidas de separacioacuten del SERCAM del Cuerpo de Bomberos por asociaciones u otros estamentos Sorprende esta afirmashycioacuten cuando obran en el expediente diversos escritos de municipios dishyrigidos precisamente al Presidente de la Comunidad autoacutenoma oponieacutenshydose a esta medida Tambieacuten obra en el expediente la protesta de determinadas asociaciones de lesionados medulares y viacutectimas de accishydentes de traacutefico en el mismo sentido ya expresado incluso informes poshyliciales de diversos ayuntamientos sobre incidencias concretas dan muestra de la preocupacioacuten sobre este tema todo ello por no citar las 60000 firmas de ciudadanos de la Comunidad de Madrid que fueron preshysentadas a la Asamblea de Madrid
Por uacuteltimo tambieacuten merece destacarse que esta Institucioacuten ofrecioacute a la Administracioacuten competente la posibilidad de desarrollar una funshycioacuten mediadora en el aacutembito de unas conversaciones entre la Adminisshytracioacuten y los representantes de los trabajadores del SERCAM y de los Bomberos de la Comunidad de Madrid esta propuesta no ha sido desashyrrollada debieacutendose continuar la tramitacioacuten de este expediente por los procedimientos formales establecidos en la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo Cabe sin embargo lamentar que posteshyriormente los trabajadores del SERCAM han adoptado medidas de conflicto que pudieran haberse evitado de haberse desarrollado por la Administracioacuten mayores esfuerzos de diaacutelogo
Sin perjuicio de lo anterior por uacuteltimo tambieacuten merece sentildealarse que en el expediente figuran diversas comunicaciones de los represenshytantes de los trabajadores a diversas autoridades que al parecer no han sido objeto de contestacioacuten
De lo expuesto pudiera desprenderse que se estaacute incumpliendo la obligacioacuten de dictar resolucioacuten expresa que imponen las normas proceshydimentales vigentes a las administraciones puacuteblicas en relacioacuten con cuantas solicitudes planteen los interesados Ello debe motivar la intershyvencioacuten del Defensor del Pueblo ya que el artiacuteculo 172 de su Ley Orgaacuteshy
36
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 37
RECOMENDACIONES 102003
nica reguladora 31981 de 6 de abril le impone el deber de velar por que laquola Administracioacuten resuelva expresamente en tiempo y forma las petishyciones y recursos que le hayan sido formuladosraquo
II EL SERVICIO DE EMERGENCIAS Y RESCATE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hace seis antildeos en la Comunidad de Madrid se siente la necesidad de crear un servicio sanitario para las situaciones de emergencia vital una nintildea fallece en Praacutedena del Rincoacuten en julio de 1996 El primer recurso asistencial avanzado que llega a la zona lo hace despueacutes de 90 minutos Los alcaldes de la llamada laquoSierra Pobreraquo encabezan esta situacioacuten de alarma social
Para paliar esta situacioacuten de deficiente cobertura del servicio puacuteblishyco sanitario se estudian varias posibilidades entre ellas la extensioacuten del SAMUR a la Comunidad la expansioacuten del INSALUD-061 la profesioshynalizacioacuten de la Cruz Roja y la prestacioacuten del citado servicio utilizando la infraestructura del Cuerpo de Bomberos
Finalmente a traveacutes de un acuerdo del Consejo de Gobierno celeshybrado el 3 de abril de 1997 se crea el Servicio de Emergencia y Rescashyte de la Comunidad de Madrid SERCAM integrado y desarrollaacutendose dicha actividad en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
La preferencia por este modelo obedece a criterios de respuesta inshytegral a las emergencias y a propiciar una mayor facilidad en la gestioacuten En este sentido el Cuerpo de Bomberos dispone de una red de comunishycaciones personal adecuado y una distribucioacuten estrateacutegica de sus meshydios por toda la Comunidad de Madrid Tambieacuten se puede indicar que no es un modelo nuevo ya que en otros paiacuteses industrializados de nuestro entorno tambieacuten desde las infraestructuras de sus Cuerpos de Bombeshyros ofrecen a la sociedad una respuesta integral para todas las situacioshynes de emergencia optimizando los recursos existentes Por otro lado desde el punto de vista histoacuterico son los Cuerpos de Bomberos los que inician con sus servicios sanitarios la emergencia prehospitalaria en la primera mitad del siglo XX asiacute por ejemplo en Espantildea en el antildeo 1950 el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Barcelona incorpora personal sashynitario a sus ambulancias le iraacuten siguiendo Sevilla en 1980 Zaragoza en 1983 Ciudad Real con el 006 en 1986 y ahora finalmente Madrid en 1996 con el SERCAM
El 4 de agosto de 1997 el SERCAM inicia su desarrollo incorposhyrando al personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
37
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 38
102003 RECOMENDACIONES
cualificados profesionales de la medicina y de la enfermeriacutea algunos con maacutes de diez antildeos de experiencia profesional en la emergencia sanitaria Son seleccionados y contratados como personal laboral interino tras pashysar una fase de concurso a la que optaron profesionales de distintos sershyvicios de emergencia de toda Espantildea y superando unas pruebas fiacutesicas que incluiacutean natacioacuten carrera de agilidad y resistencia
El personal sanitario recieacuten contratado recibioacute formacioacuten especiacutefica sobre los planes de emergencia cataacutestrofes y de Proteccioacuten Civil de la Comunidad de Madrid procedimientos operativos y comunicaciones del Servicio de Extincioacuten de Incendios y Salvamentos al que iban a perteshynecer y de procedimientos y normas de seguridad en operaciones con helicoacutepteros medicalizados consiguiendo de esta manera que desde su creacioacuten el SERCAM fuera un servicio verdaderamente Integral
Tambieacuten se desarrollan unos procedimientos operativos de la emershygencia sanitaria que se encuadran dentro de los procedimientos operashytivos del Cuerpo de Bomberos con los principios de celeridad oportunishydad y proporcionalidad Los medios aeacutereos operaban en el contexto de las operaciones especiales en el marco de la Ley de Navegacioacuten Aeacuterea y por consiguiente del Reglamento General de Circulacioacuten
Ademaacutes la voluntad de desarrollo en firme del servicio quedoacute patente en la reforma legal realizada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid para dar cobertura a su labor Para ello en la Ley 191999 de 29 de abril modificacioacuten de la Ley 141994 de 28 de diciembre por la que se regulan los Servicios de Prevencioacuten y Extincioacuten de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid se recoge en el apartado doce artiacuteculo 16 lo siguiente laquoDentro de la Escala Teacutecnica o de Mando se esshytablece la Especialidad Teacutecnica Sanitaria que comprende las categoriacuteas de Meacutedico Principal Meacutedico y Diplomado en Enfermeriacutea Las categoriacuteshyas de Meacutedico Principal y Meacutedico se clasifican en el grupo A La categoshyriacutea de Diplomado en Enfermeriacutea se clasifica en el grupo Braquo
El servicio se inicia con seis recursos de soporte vital avanzado planteaacutendose inicialmente la prestacioacuten del servicio en aquellas zonas de la Comunidad de Madrid con orografiacutea compleja y poblacioacuten dispersa con el especial intereacutes de desarrollar el servicio de rescate y traslado urshygente de viacutectimas en siniestros desde aquellas zonas rurales que se enshycuentran maacutes desasistidas
Entre sus recursos moacuteviles asistenciales cuenta en 1997 con cuatro UVI moacuteviles con tres helicoacutepteros dos de ellos medicalizados (dos Bell 412 uno con gruacutea de rescate y otro con capacidad para transportar hasshyta 4 pacientes simultaacuteneamente) y un puesto sanitario avanzado Estos
38
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 39
RECOMENDACIONES 102003
recursos se encuentran ubicados en los parques de Bomberos de Las Rozas Coslada Lozoyuela y San Martiacuten de Valdeiglesias
El SERCAM no soacutelo dispone de personal sanitario sino que tamshybieacuten cuenta con personal teacutecnico de alta cualificacioacuten en emergencias que pertenece al Cuerpo de Bomberos incluyendo a los Grupos Espeshycialistas de Rescate para las zonas de especial dificultad (alta montantildea pantanos riacuteos etc) Asimismo unos 800 bomberos recibieron dentro de este proyecto de servicio integral la correspondiente formacioacuten exishygida por la Comunidad de Madrid para obtener la acreditacioacuten como teacutecshynicos de emergencias (niveles baacutesico y avanzado Orden 5601997 BOCM 04041997) optimizando el aprovechamiento de este personal especializado diversificando sus funcionalidades en aras a mejorar la cashylidad del servicio El SERCAM se convierte en el uacutenico servicio de emergencias en contar con todo su personal teacutecnico homologado
Conviene subrayar que lo anterior se realiza en teacuterminos comparashytivos con unos recursos modestos ya que en el antildeo 1997 el SERCAM cuenta con un presupuesto de tan solo setecientos millones de pesetas (700000000 ptas)
Este proyecto aporta como valor diferencial el garantizar una resshypuesta de calidad ante situaciones de emergencia en las que sea necesashyria la intervencioacuten conjunta de profesionales sanitarios y de rescate Es un enfoque de las situaciones de emergencia distinto al de otros servishycios puacuteblicos no se contemplan soacutelo las emergencias como un problema exclusivamente sanitario sino que el anaacutelisis es maacutes amplio abordando otros factores asociados como son la seguridad durante las intervencioshynes de los equipos intervinientes la seguridad de las viacutectimas de siniesshytros establecieacutendose protocolos y procedimientos de actuacioacuten en situashyciones de emergencia que requieren una cobertura mixta como son
Accidentes de traacutefico su resolucioacuten precisa generalmente la partishycipacioacuten de bomberos y personal sanitario que desde el servicio integral de bomberos permite una actuacioacuten coordinada lo que aumenta la calishydad de la intervencioacuten y de la asistencia a los ciudadanos No olvidemos que maacutes de un 30 por 100 de todas las intervenciones de los servicios de emergencia se deben a accidentes de traacutefico
Incendios se hace necesaria la participacioacuten de bomberos y persoshynal sanitario este uacuteltimo no soacutelo para atender a las viacutectimas sino en preshyvencioacuten para los propios bomberos por el riesgo de la actuacioacuten
Accidentes laborales como en los dos casos anteriores es necesaria la participacioacuten conjunta de ambos recursos
39
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 40
102003 RECOMENDACIONES
Otro tipo de intervenciones accidentes aeacutereos ferroviarios atentashydos terroristas cataacutestrofes El desarrollo del servicio llega al punto de ser el primer servicio institucional de emergencia espantildeol capaz de aportar un grupo integral de rescate a una gran cataacutestrofe internashycional Durante el terremoto que asoloacute Turquiacutea en agosto de 1999 parshyticiparon en las labores de rescate de viacutectimas un equipo de bomberos de la Comunidad de Madrid que incluiacutea un meacutedico y un enfermero de este servicio La formacioacuten de este equipo favorecioacute la coordinacioacuten con equipos de emergencia de otros paiacuteses con reconocido prestigio como los franceses que tambieacuten estaban formados por equipos integrales (rescashytadores y sanitarios) algo fundamental en el aacutembito de la cooperacioacuten internacional en desastres
Progresivamente se consigue un grado de calidad asistencial tiemshypos de respuesta grados de satisfaccioacuten de la poblacioacuten maacutes que notashybles El servicio establece unos procedimientos operativos de sus recurshysos terrestres y aeacutereos que le permiten un tiempo de actuacioacuten en la mayoriacutea de las situaciones no superior a los 15 minutos Para ello estashyblece una serie de convenios con diferentes instituciones entre ellas Cruz Roja Espantildeola Fundacioacuten Hospital Alcorcoacuten Hospital Cliacutenico San Carlos Hospital Militar Central Goacutemez-Ulla Coordinadora Nashycional de Trasplantes Academia Regional de Estudios de Seguridad Poco a poco la demanda asistencial se incrementa y en 1999 alcanza la cishyfra de 5117 solicitudes de intervencioacuten En ese mismo antildeo el servicio reshyaliza 3231 evacuaciones con sus UVI moacuteviles y 704 con sus dos helishycoacutepteros
Como reconocimiento a su eficacia el SERCAM recibe diferentes premios y distinciones
mdash Mencioacuten especial dentro del Primer premio a la excelencia y cashylidad del servicio puacuteblico 1998 en la Comunidad de Madrid (Orshyden 10491997 de 14 de mayo de la Consejeriacutea de Hacienda)
mdash Diploma y trofeo del Comisariado Europeo del Automoacutevil a la Seguridad Vial 1998 como reconocimiento a su meritoria labor social a favor de la prevencioacuten y auxilio de accidentes de traacutefishyco Noviembre 1998
mdash Placa de la Asociacioacuten Espantildeola de Perros de Rescate e Intershyvencioacuten en reconocimiento a su labor humanitaria y abnegado sacrificio en las tareas de buacutesqueda y rescate Diciembre 1998
mdash Reconocimiento por la actuacioacuten en el terremoto de Turquiacutea
Es de importancia resentildear tambieacuten como un hecho llamativo la aushy
40
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 41
RECOMENDACIONES 102003
sencia de denuncias contra las actuaciones del SERCAM por insatisfacshycioacuten de los usuarios
Mediante Decreto 252000 de 17 de febrero del Consejo de Goshybierno se ha procedido a atribuir a la Consejeriacutea de Sanidad la presshytacioacuten del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Mashydrid (SERCAM) transfirieacutendose el personal adscrito al mismo que hasta entonces perteneciacutea a la Direccioacuten General de Proteccioacuten Ciushydadana
Por Ley 42000 de 8 de mayo reguladora de las escalas y funciones del personal de emergencias sanitarias se crea la Escala de Emergenshycia Sanitaria dentro del Cuerpo de Teacutecnicos Superiores de Salud Puacuteblishyca asiacute como la misma escala dentro del Cuerpo de Diplomados en Salud Puacuteblica en su disposicioacuten adicional recoge
laquoLas funciones que ha venido desempentildeando el personal sanitario de emergencias del Cuerpo de Bomberos pasaraacuten a ser desempentildeadas por los funcionarios de la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Teacutecnicos Superiores de Salud Puacuteblica y de la Escala de Emergencia Sashynitaria del Cuerpo de Diplomados de Salud Puacuteblicaraquo
La articulacioacuten del servicio a traveacutes de las autoridades sanitarias y el consiguiente abandono del anterior modelo ha incidido negativamenshyte en aspectos claves de este servicio precisamente aquellos en los que se constataba su mayor eficacia revelando su especificidad propia Asiacute la formacioacuten conjunta de los recursos humanos la respuesta conjunta la proteccioacuten mutua la coordinacioacuten de los recursos intervinientes que hashybitualmente trabajaban juntos Como ejemplos iremos citando algunos datos o hechos de intereacutes
1 Peacuterdida del procedimiento operativo de intervencioacuten en accidentes de traacutefico
En el Cuerpo de Bomberos el equipo sanitario era protegido duranshyte la intervencioacuten ante diferentes incidencias (una posible deflagracioacuten del vehiacuteculo la explosioacuten accidental de un airbag no activado la posible colisioacuten de otro vehiacuteculo contra la ambulancia o la dotacioacuten sanitaria la estabilizacioacuten del vehiacuteculo accidentado facilitando que las maniobras a realizar dentro del mismo no provocaran un dantildeo mayor) La nueva organizacioacuten no ha conseguido establecer un procedimiento de trabajo conjunto aunque se siguen compartiendo instalaciones fiacutesicas y se sigue interviniendo conjuntamente en muacuteltiples ocasiones
41
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 42
102003 RECOMENDACIONES
2 De los procedimientos operativos creados tras la reforma
De un total de 30 durante el antildeo 2001 ninguno hace mencioacuten a proshycedimientos operativos de intervencioacuten en el accidente de traacutefico y sin embargo es una de las tipologiacuteas principales de emergencia en las que interviene el SERCAM Tampoco se refieren estos procedimientos a otras intervenciones complicadas como accidentes ferroviarios mercanshyciacuteas peligrosas intervenciones en montantildea intervenciones en las que probablemente sea preciso colaborar estrechamente con el Cuerpo de Bomberos Este aspecto es tanto maacutes grave cuanto la modificacioacuten de la Ley 141994 alteroacute el reacutegimen de competencias asignadas a los respecshytivos cuerpos de bomberos y sanitario precisando del complemento de normas de procedimientos operativos que eviten aacutembitos de indetermishynacioacuten e inseguridad juriacutedica y ademaacutes flexibilice en situaciones de neshycesidad las asignaciones formales de competencias que puede crear sishytuaciones de desatencioacuten
3 Deficiencias en el sistema de comunicaciones
a) En el Cuerpo de Bomberos las comunicaciones se encontraban garantizadas ya que se disponiacutea de una red propia del Cuerpo no comshypartida por otros usuarios Ello permitiacutea la activacioacuten en tiempo real de los recursos y una comunicacioacuten fluida y sin zonas de sombra entre los mismos
b) En el nuevo servicio se crea un nuevo centro coordinador llashymado SCUES se presentan determinadas deficiencias entre las que destacaremos que no dispone de una red de trabajo uacutenica sino que es compartida con otros operadores de logiacutestica de transportes comerciashyles Esta situacioacuten impide en numerosas ocasiones una comunicacioacuten fluida entre los recursos asistenciales que al final tienen que depender de la telefoniacutea moacutevil del servicio asignado al equipo de intervencioacuten Son habituales las zonas de sombra sobre todo en el medio rural donde la imposibilidad de realizar la cobertura radiotelefoacutenica entorpece o impishyde la intervencioacuten de los recursos
4 Deficiencias en la coordinacioacuten de recursos intervinientes en situaciones de emergencia
a) Han sido y son numerosas las intervenciones en las que se proshyducen disfunciones por falta de coordinacioacuten asiacute en ocasiones los disshy
42
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 43
RECOMENDACIONES 102003
positivos sanitarios han necesitado el apoyo de los bomberos y eacutestos han llegado con importante demora o bien ha sucedido lo contrario lleganshydo primero los recursos de bomberos y los sanitarios llegaron maacutes tarshyde Hay constancia escrita de al menos 100 casos en el periacuteodo 2000shy2002 en los que se han dado las anteriores circunstancias de forma especialmente significativa
b) Tampoco desde un punto de vista maacutes general de la urgencia extrahospitalaria se ha podido solucionar la deficiencia en la disponibishylidad de recursos de soporte vital baacutesico de apoyo a las intervenciones del SERCAM No parece que la solucioacuten oacuteptima sea recurrir a las agrushypaciones de voluntarios de Proteccioacuten Civil lo que supone depender de que en una determinada base haya en un momento dado voluntarios apuntados a la guardia
En la praacutectica eso se traduce en la casi inexistencia de ambulancias baacutesicas fuera de los fines de semana lo cual ha llevado en muchas ocashysiones a bloquear los recursos del SERCAM realizando traslados de leshysionados o enfermos que no precisaban una unidad de soporte vital avanzado En alguna ocasioacuten no disponer del recurso por estarse emshypleando en estos otros menesteres ha distraiacutedo los medios para posibishylitar una respuesta eficaz frente a emergencias que en alguacuten caso han tenido un desenlace fatal
c) La descoordinacioacuten de medios tambieacuten es patente en la prolifeshyracioacuten de ambulancias de soporte vital avanzado en determinados ayunshytamientos que funcionan autoacutenomamente y fuera de todo control con dotaciones desiguales y en ocasiones sin meacutedico u otro personal obligashytorio de acuerdo con la normativa vigente de la Comunidad de Madrid En ocasiones estos dispositivos se superponen a los del SERCAM como es el caso de Las Rozas
Por el contrario y frente a lo que hubiera cabido esperar la adsshycripcioacuten del SERCAM a la Consejeriacutea de Sanidad seguacuten manifestacioshynes de los comparecientes no ha fortalecido los planes de formacioacuten en el aacutembito especiacuteficamente sanitario con rotaciones por hospitales del personal de este servicio y otros aspectos formativos de intereacutes antes bien parece ser que la formacioacuten impartida se ha localizado preferenteshymente hacia cursos de emergencia y rescate que rozan incluso las comshypetencias del Cuerpo de Bomberos como por ejemplo el curso de proshygresioacuten en medio vertical
Asimismo al parecer no se han desarrollado los proyectos anunciashydos por la autoridad sanitaria para el SERCAM asiacute se anuncioacute un plan de tratamiento de la parada cardiorrespiratoria con la implantacioacuten de
43
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 44
102003 RECOMENDACIONES
monitores desfibriladores semiautomaacuteticos que seguacuten los comparecienshytes no se ha llevado a cabo el plan anunciado de prevencioacuten de muerte suacutebita de origen cardiacuteaco no se ha implementado tampoco asimismo se denuncian determinadas deficiencias en la dotacioacuten de vestuario por su escasez y porque algunas de estas dotaciones de trabajo no son igniacutefushygas
Los anteriores aspectos suscitados por los comparecientes al no haber sido contrastados con la Administracioacuten requieren un informe esshypeciacutefico al respecto
Otro aspecto que requiere un informe especiacutefico es el atinente a la utilizacioacuten de los medios de transporte aeacutereo para fines distintos de los de las actuaciones de emergencia de la documentacioacuten aportada pareshycen acreditarse estos extremos constando asimismo en contestacioacuten oficial del Ministerio de Fomento la falta de cobertura legal de estas deshycisiones
Sin perjuicio de lo anterior debe llamarse la atencioacuten sobre la neceshysidad de vincular especiacuteficamente los recursos aeacutereos adscritos a la emergencia a esta uacutenica y concreta utilizacioacuten ya que otras utilizacioshynes por muy justificables que resulten reducen indebidamente la capashycidad de respuesta del servicio de emergencias en circunstancias potenshycialmente graves
Sin embargo de todo lo anteriormente expuesto el aspecto que sin duda ha de retener nuestra atencioacuten es el atinente a los reiterados cashysos de descoordinacioacuten de los que en la documentacioacuten obrante en el exshypediente queda constancia suficiente Es especialmente significativo que alguno de estos casos haya sido objeto incluso de informes de la Poshyliciacutea Local de diversos municipios corroborando deficiencias graves de coordinacioacuten entre el SERCAM y el Servicio de Bomberos
Sin duda lo anterior se deriva del hecho de no compartir la red de comunicacioacuten que aseguraba la activacioacuten simultaacutenea de los recursos sanitarios y de bomberos Si a lo anterior se antildeade la falta de procedishymientos comunes de trabajo y la falta de entrenamiento comuacuten sobre-venidos tras la asignacioacuten del SERCAM a la estructura de la Adminisshytracioacuten sanitaria todos los ingredientes que pueden propiciar la descoordinacioacuten del servicio parecen presentes en la actual situacioacuten
En relacioacuten a este asunto merece destacarse el criterio que la Asoshyciacioacuten de Ayuda y Orientacioacuten a los Afectados por Accidentes de Traacutefishyco tuvo ocasioacuten de desarrollar en el Congreso de los Diputados el 11 de diciembre pasado ante la Subcomisioacuten sobre Seguridad Vial y Prevenshycioacuten de Accidentes de Traacutefico
44
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 45
RECOMENDACIONES 102003
laquoTambieacuten se nos ha comunicado concretamente con respecto a la Comunidad de Madrid que las unidades de bomberos no llevan adscrishytas unidades meacutedicas avanzadas dado el traspaso de funciones que se realizoacute a la Consejeriacutea de Sanidad por lo que frecuentemente llegan los bomberos excarcelan de los hierros a las viacutectimas y a continuacioacuten deshyben esperar minutos vitales la llegada de una unidad meacutedica indepenshydiente que viene desde otro punto de salida
Desde el Congreso de los Diputados de Espantildea y en la medida que sea posible con la delegacioacuten de competencias en los distintos Estatutos debe regularse una coordinacioacuten real que no se tope con la regulacioacuten puramente administrativa y dados los principios constitucionales de coshyordinacioacuten y eficacia esta medida debe hacerse extensiva a los diferenshytes parlamentos de las comunidades autoacutenomas y a las asambleas proshyvinciales
Se hace preciso avanzar en la unificacioacuten de todos los servicios sanishytarios que puedan aparecer dispersos en la organizacioacuten de la Adminisshytracioacuten y que esteacuten dirigidos a la consecucioacuten de los mismos fines pero debiendo unificarse de forma que la unificacioacuten legal o administrativa no perjudique o sea incompatible con la unificacioacuten real de la asistencia a las viacutectimas
Esta unificacioacuten Cuerpo de bomberos maacutes unidades meacutedicas avanshyzadas se estaacute desarrollando con oacuteptimos resultados en algunas comunishydades de Espantildea y en paiacuteses de la Unioacuten Europea por lo que debe doshytarse al Cuerpo de bomberos de las unidades meacutedicas y resto de recursos personales y materiales sanitarios necesarios para una eficaz asistencia sanitaria de emergenciaraquo
Las anteriores reflexiones preliminares permiten sintetizar algunos aspectos externos respecto a coacutemo la referida cuestioacuten de la organizashycioacuten de los Servicios de Emergencia de la Comunidad de Madrid ha teshynido acceso a esta Institucioacuten El Defensor del Pueblo como no puede ser de otra manera en tanto que Institucioacuten garante de los derechos fundamentales tiene una labor tutelar esencial en cuanto a la plasmashycioacuten concreta de este derecho constitucional Pero si esto es asiacute en el aacutemshybito de todos los derechos contemplados en la Constitucioacuten la funcioacuten de esta Institucioacuten adquiere un mayor relieve cuando se trata de formulashyciones constitucionales como el derecho a la proteccioacuten de la salud
El derecho a la proteccioacuten de la salud aparece como un derecho constitucional ya que tiene una formulacioacuten expliacutecita en el artiacuteculo 43 pero a la vez estaacute relegado al capiacutetulo III del tiacutetulo I de la Constitucioacuten es decir queda fuera de la ruacutebrica de los derechos fundamentales y lishy
45
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 46
102003 RECOMENDACIONES
bertades puacuteblicas y se confina entre los llamados laquoprincipios rectores de la poliacutetica social y econoacutemicaraquo Por tanto obtiene el mismo reacutegimen jushyriacutedico-constitucional y las consiguientes garantiacuteas miacutenimas o de tercer grado que se derivan del artiacuteculo 533
laquoSoacutelo podraacuten ser alegados ante la jurisdiccioacuten ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollenraquo
Comparte este reacutegimen con el derecho a la seguridad social (artiacutecushylo 41) el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (artiacuteculo 402) derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artiacuteculo 47) y deshyrecho a servicios sociales de promocioacuten o complementarios (artiacuteculos 49 y 50)
Sin perjuicio de lo anterior es cierto que la formulacioacuten realizada en nuestra Constitucioacuten refuerza el mandato constitucional como correlato del artiacuteculo 15 de la propia Constitucioacuten que declara que laquoTodos tienen derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y moralraquo y entendiendo en este sentido que la vida ha de ser digna sana y plena hay que concluir que sin perjuicio de que el ciudadano no tenga un derecho subjetivo a la proteccioacuten de la salud en unos teacuterminos concretos siacute tiene un derecho subjetivo a las prestaciones que determinen las leyes y desde luego a que la organizacioacuten sanitaria prevista por las normas de desarrollo funshycione con el mayor grado de eficiencia
Los estudios de tiempos medios de respuesta y los casos enunciashydos anteriormente asiacute como la falta de instrumentos especiacuteficos que aseguren la coordinacioacuten del SERCAM con los Bomberos parecen en conclusioacuten abonar la tesis de un deterioro en la eficacia del servicio
III POTENCIACIOacuteN DEL CUERPO DE BOMBEROS Y MEJORA DEL SERVICIO
Como indicaacutebamos al inicio de este escrito esta Institucioacuten se dirishygioacute al Director General de Proteccioacuten Ciudadana dependiente de la Conshysejeriacutea de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid manifestando su preocupacioacuten por las eventuales disfunciones que podriacutean derivarse de la zonificacioacuten de los servicios de emergencias daacutendose la circunsshytancia de que esta divisioacuten territorial por teacuterminos municipales podriacutea dar lugar a que se activase un servicio lejano en teacuterminos de tiempo de reaccioacuten desaprovechaacutendose la posibilidad de utilizar otro proacuteximo
Asiacute en concreto en el caso del puente de San Fernando en la N-II una margen pertenece al municipio de San Fernando de Henares y la
46
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 47
RECOMENDACIONES 102003
otra al Ayuntamiento de Madrid por lo que dependiendo del lugar del accidente se llamaraacuten a unos u otros servicios cuyo tiempo de llegada es loacutegicamente distinto pues los servicios de emergencia del Ayuntashymiento tardariacutean un miacutenimo de 15 minutos en llegar mientras que los servicios de la Comunidad de Madrid se encuentran tan solo a 500 meshytros de distancia
Situaciones similares se producen en otros municipios que limitan con el Ayuntamiento de Madrid como los de Coslada Alcobendas Tres Cantos Las Rozas Pozuelo o Getafe
Ante esta circunstancia se requirioacute informe de la Administracioacuten emitido el 14 de mayo de 2002 que contiene las siguientes precisiones
laquoQue la competencia para la intervencioacuten en emergencias producishydas en la Comunidad de Madrid y en las que deban actuar los servicios de bomberos se atribuye de conformidad con la Ley 71985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Reacutegimen Local a los municipios cuanshydo tengan maacutes de 20000 habitantes o haya sido concedida la preceptiva dispensa para la prestacioacuten del Servicio de Prevencioacuten y Extincioacuten de Incendios y Salvamentos
No obstante lo anterior en el caso de la Comunidad de Madrid cuando se trata de zonas limiacutetrofes entre municipios de la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid es de aplicacioacuten el Convenio susshycrito el 19 de noviembre de 1996 en materia de prevencioacuten extincioacuten de incendios y salvamentos donde se regula la colaboracioacuten en aquellos sishyniestros que se produzcan en zonas limiacutetrofes de sus respectivos aacutembishytos territoriales de actuacioacuten La finalidad de dicho instrumento conshyvencional es la de facilitar la mutua colaboracioacuten y la coordinacioacuten en aquellos siniestros producidos en zonas proacuteximas geograacuteficamente pero pertenecientes a distintos municipios Este es el caso del puente de San Fernando en la N-II donde un margen pertenece al municipio de San Fernando de Henares y el otro al Ayuntamiento de Madrid en cumplishymiento del Convenio mencionado el Centro de Atencioacuten de Llamadas de Urgencia 112 transmite los requerimientos de asistencia a los servishycios de bomberos de Madrid o al Samur como servicios competentes por la ubicacioacuten y al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid o al SERCAM en virtud de criterios de proximidad y mutua colaboracioacutenraquo
Por otro lado obra en el expediente de esta Institucioacuten un escrito de 22 de enero de 2002 firmado por el Director del Centro 112 don () y dirigido al Director General de Calidad de los Servicios y Atencioacuten al Ciudadano que referido a una queja formulada ante esa Direccioacuten Geshyneral informa de lo siguiente
47
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 48
102003 RECOMENDACIONES
laquoEn el caso que se cita en el escrito identificado en Madrid 112 como expediente nuacutem 7096258 la peticioacuten de servicio de bomberos fue efectuada a este centro por la Guardia Civil de Traacutefico que ubicoacute el acshycidente en el km 15 de la carretera N-II
Dicha ubicacioacuten pertenece de forma inequiacutevoca al teacutermino municishypal de Madrid y por tanto el servicio de Bomberos alertado fue el de ese Ayuntamiento por cuanto Madrid 112 en aplicacioacuten del marco legal vishygente debe solicitar la intervencioacuten de aquellos servicios que sean comshypetentes tanto funcional como geograacuteficamente para la atencioacuten de la emergencia sin perjuicio de que dichos servicios de emergencia estashyblezcan los necesarios mecanismos de coordinacioacuten entre siacute en un conshytexto de mutua colaboracioacutenraquo
Esta Institucioacuten no alcanza a adivinar queacute se entiende por coordishynacioacuten concepto eso siacute profusamente empleado en los precedentes inshyformes si precisamente esa presunta coordinacioacuten propicia la prestashycioacuten de un servicio ineficaz o al menos menos eficaz de lo posible
En el primer informe transcrito se habla del criterio de proximidad en el segundo informe se habla de un criterio fijo de competencia funshycional y geograacutefica aunque ambos hacen un llamado a la coordinacioacuten en los teacuterminos ya expuestos
Si la respuesta ofrecida en segundo lugar por la Administracioacuten es la que efectivamente responde a lo realmente ocurrido cabe deducir que la Administracioacuten aplica estrictamente un criterio de territorialishydad y desecha el criterio de proximidad que es evidentemente el adeshycuado
Esta situacioacuten es inasumible y demanda urgentes medidas correctishyvas para que en todo caso el dispositivo de emergencia que se active sea aqueacutel que puede prestar un servicio maacutes eficaz y maacutes raacutepido
Por otro lado los representantes de () comparecientes ante esta Institucioacuten formulan una queja en relacioacuten al desequilibrio existente en cuanto a dotacioacuten de parques de bomberos entre el norte y el sur de la Comunidad
Al parecer en el noroeste de la Comunidad de Madrid o lo que es lo mismo la A-6 y alrededores el cuerpo de bomberos da cobertura a una extensioacuten de 1183 km2 con un total de 5 parques de bomberos (Las Roshyzas Villalba El Escorial Cercedilla y el reciente en Pozuelo)
Todas las poblaciones a las que dan cobertura quedan comprendidas en las isoacutecronas de tiempo de respuesta maacuteximo de 20 minutos estando la mayoriacutea muy por debajo de 15 minutos
48
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 49
RECOMENDACIONES 102003
Por el contrario en el sureste de la Comunidad con un uacutenico parque de bomberos situado en el teacutermino municipal de Arganda del Rey se da cobertura a una extensioacuten de 968 km2 El tiempo de respuesta maacuteximo es superior a 20 minutos incluso en algunas poblaciones se superan los 40 minutos
Durante el antildeo 2001 el parque de bomberos de Arganda del Rey atendioacute un total de 1078 intervenciones de las cuales 134 correspondieshyron a accidentes de traacutefico y maacutes del 50 por 100 de ellas se produjeron en isoacutecronas de respuesta superiores a 20 minutos
Se deduce por tanto la necesaria creacioacuten y apertura de un parque de bomberos en el sureste de la regioacuten con una ubicacioacuten en el teacutermino municipal de Villarejo de Salvaneacutes por estar situado en el km 51 de la A-3 un lugar que proporcionariacutea la reduccioacuten de los tiempos de resshypuesta que actualmente da el parque que cubre toda la zona (Arganda del Rey) situado en el km 22 de la A-3 dando una cobertura desde el kishyloacutemetro 145 hasta el 72 de la A-3 donde termina la autoviacutea en la Coshymunidad de Madrid incluso llegando en ocasiones a desplazar sus dotashyciones a la provincia de Cuenca a peticioacuten de los servicios de emergencia de aquella zona sin olvidar todas las poblaciones y carreteras comarcashyles que salen de dicha autoviacutea
IV CONCLUSIONES
Esta Institucioacuten a la luz de los datos obrantes en el expediente estaacute en condiciones de afirmar que la decisioacuten de adscribir el Servicio de Emergencias y Rescate de la Comunidad de Madrid a la Consejeriacutea de Sanidad no ha sido debidamente acompantildeada de las medidas correctoshyras y paliativas que hubieran debido preverse en todo caso
La anterior precipitacioacuten ha reducido de manera sensible la calidad del citado servicio y demanda de forma urgente la adopcioacuten de medidas correctoras que restablezcan la eficacia de eacuteste
No cuestionaacutendose en principio la adscripcioacuten administrativa de un determinado servicio lo que sin duda pertenece al aacutembito autoorganishyzativo que compete a la Comunidad de Madrid es lo cierto que incluso los aspectos autoorganizativos son objeto de supervisioacuten por esta Instishytucioacuten a tenor de los principios contenidos en el artiacuteculo 103 de la Consshytitucioacuten Espantildeola
Es imprescindible en todo caso que se asegure la existencia de un servicio especiacutefico que atienda las situaciones de emergencia con las cashyracteriacutesticas propias y diferenciables de los servicios de urgencia
49
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 50
102003 RECOMENDACIONES
Es asimismo incuestionable la necesidad de que este servicio cuenshyte con el entrenamiento y el equipamiento necesarios para atender con eficacia las situaciones de emergencia
Es asimismo necesario que el Servicio de Emergencias esteacute pershyfectamente coordinado con el Cuerpo de Bomberos por estar llamado a trabajar cooperativamente con eacutel en la atencioacuten de las repetidas situashyciones de emergencia la coordinacioacuten requiere en todo caso una pershyfecta e inmediata informacioacuten mutua la existencia de unos procedishymientos de trabajo comunes la realizacioacuten de entrenamientos frecuentes en comuacuten e incluso la formacioacuten reciacuteproca baacutesica en aspecshytos desarrollados por el otro servicio al objeto de poder cooperar de forshyma maacutes estrecha en este sentido continuar con la formacioacuten baacutesica sashynitaria de los bomberos y la formacioacuten en materia de rescate y de empleo de medios para ello del personal sanitario Resulta asimismo alshytamente recomendable a los mismos efectos que se continuacuteen comparshytiendo las instalaciones
Es necesario por uacuteltimo evaluar las necesidades relativas al desshypliegue de unidades del Cuerpo de Bomberos y del SERCAM con visshytas a buscar un adecuado equilibrio interterritorial en el aacutembito de la Comunidad de Madrid
A los anteriores efectos y en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo se ha valorado la conveniencia de formular a V E las siguientes recomenshydaciones
laquo1 Que se mantenga la especificidad del SERCAM como servicio de atencioacuten de emergencias en la Comunidad de Madrid
2 Que se dote al SERCAM de unos procedimientos operativos elaborados en perfecta colaboracioacuten con el Cuerpo de Bomberos como protocolos conjuntos de actuacioacuten
3 Que hasta tanto la central de activacioacuten de emergencias 112 funcione integrando a todos los cuerpos de emergencias de la Comunishydad de Madrid de forma a establecer un sistema fluido de comunicacioshynes entre los mismos se realicen los convenios necesarios para que el SERCAM disponga del servicio de comunicacioacuten de bomberos comparshytieacutendolo con este cuerpo
4 Que se programen entrenamientos conjuntos del SERCAM y Bomberos
5 Que se programe formacioacuten especiacutefica para los bomberos en mashyteria sanitaria y formacioacuten como teacutecnicos de emergencias y paralelashy
50
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 51
RECOMENDACIONES 102003
mente se programe formacioacuten de los integrantes del SERCAM en mashyteria de uso y manejo de medios especiales de proteccioacuten personal y resshycate
6 Que se realice un estudio para asegurar la disponibilidad de reshycursos de soporte vital baacutesico que permita complementar la actuacioacuten de los voluntarios de Proteccioacuten Civil sin comprometer la capacidad operativa del SERCAM
7 Que se revise el convenio de zonificacioacuten de los servicios de emergencia en la Comunidad de Madrid a los efectos de garantizar que en todo caso las emergencias seraacuten atendidas por el dispositivo maacutes proacuteximo en teacuterminos de tiempo de respuesta al lugar de los hechos
8 Que se revisen los criterios de distribucioacuten geograacutefica del Cuershypo de Bomberos dentro de la Comunidad de Madrid a los efectos de gashyrantizar unas prestaciones similares en todo el territorio de la Comunishydad abordando en su caso la necesidad de crear nuevos parques de bomberos en la zona sur de la misma
9 Que se restrinja el uso de los medios aeacutereos a la exclusiva atenshycioacuten de emergenciasraquo
Madrid 21 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid
51
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 52
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 53
Recomendacioacuten 112003 de 22 de enero sobre inclusioacuten en listados de contratacioacuten temporal
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 488)
Se ha recibido escrito de V I (sref JGC 03-401) referente a la queja Q0102323 formulada por dontildea ()
Tras un detenido estudio de la informacioacuten suministrada por esa Administracioacuten sobre la misma es posible realizar las siguientes consishyderaciones
Primera La seleccioacuten y provisioacuten de plazas de personal estatutashyrio de los Servicios de Salud se rige por la Ley 301999 de 5 de octubre de caraacutecter baacutesico y en cuyo artiacuteculo 7 como se pone de manifiesto en el informe remitido se habilita la posibilidad de realizar contrataciones de personal estatutario temporal por razones de necesidad de urgencia o para el desarrollo de programas de caraacutecter temporal coyuntural o extraordinario
La seleccioacuten de este personal se realizaraacute mediante procedimientos que auacutenen la maacutexima agilidad en la gestioacuten con la aplicacioacuten de los prinshycipios constitucionales que rigen el acceso al empleo puacuteblico de igualdad meacuterito capacidad y publicidad procedimientos que seraacuten establecidos con caraacutecter previo en los foros correspondientes de negociacioacuten todo ello presidido por el principio de eficiente planificacioacuten de las necesidashydes de recursos que debe regir la actuacioacuten de la Administracioacuten sanishytaria
Segunda Pues bien la vigencia y compenetracioacuten de estos princishypios lejos de resultar limitadora del acceso al empleo puacuteblico en esa Adshyministracioacuten sanitaria debe plasmarse en la posibilidad de contar con el mayor nuacutemero de personal debidamente cualificado para lograr en todo
53
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 54
112003 RECOMENDACIONES
momento una aacutegil cobertura del puesto temporalmente desocupado Para ello debe partirse de una premisa previa la agilidad se cintildee al llashymamiento y a la efectiva cobertura de la plaza no a la convocatoria seshylectiva ya realizada cuyo resultado crea la relacioacuten de aspirantes
Por tanto se trata de una circunstancia de naturaleza teacutecnica o insshytrumental Sobre ella no obstante se hace recaer la imposibilidad de adoptar una medida centrada en la apertura de los listados y ello implishyca la limitacioacuten del acceso al empleo puacuteblico de lo que es un ejemplo patente la situacioacuten de la interesada que integrada en un listado con una escasa rotacioacuten debido a las necesidades efectivas del servicio no ha podido acceder a otro puesto correspondiente a otra categoriacutea en el que pudiera cumplir los requisitos exigidos para el desempentildeo de sus funshyciones
Sobre esa situacioacuten limitadora se proyecta el alcance e incidencia de los principios de igualdad meacuterito y capacidad en las relaciones de emshypleo establecidas con las administraciones puacuteblicas En este sentido el Tribunal Constitucional ha declarado
laquo el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos puacuteshyblicos consagrado en el artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten que ha de poshynerse en necesaria conexioacuten con los principios de meacuterito y capacidad en el acceso a las funciones puacuteblicas del artiacuteculo 1033 de la Constitucioacuten se refiere a los requisitos que sentildealan las leyes lo que concede al legislashydor un amplio margen en la regulacioacuten de las pruebas de seleccioacuten de funcionarios y en la determinacioacuten de cuaacuteles han de ser los meacuteritos y cashypacidades que se tomaraacuten en consideracioacuten Esta libertad estaacute limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias en cuanshyto ajenas no referidas o incompatibles con los principios de meacuterito y cashypacidadraquo
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Constishytucional 601994 de 28 de febrero (FJ 4ordm)
Con una mayor precisioacuten la sentencia del Tribunal Constitucioacutenal 271991 de 14 de febrero se refiere a la igualdad ante la ley e igualdad en la ley como la doble vertiente del principio de igualdad que se veriacutea vulnerado por el establecimiento de diferencias no solo que carezcan de una fundamentacioacuten juriacutedica razonable y objetiva sino maacutes precisashymente en conexioacuten con el artiacuteculo 1033 de la Constitucioacuten con el estashyblecimiento de diferencias que no guarden relacioacuten con el meacuterito y la cashypacidad
En consecuencia esta Institucioacuten no puede otorgar validez a que el derecho al acceso a maacutes de uno de los listados de contratacioacuten se vea lishy
54
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 55
RECOMENDACIONES 112003
mitado por razones exclusivamente teacutecnicas que a nuestro juicio dados los medios informaacuteticos actuales hace insostenible el mantenimiento de las bolsas de empleo por categoriacutea profesional y aacuterea de gestioacuten como compartimentos estancos Y ello es asiacute porque asiacute lo demanda la aplicashycioacuten del artiacuteculo 23 en relacioacuten con el 103 de la Constitucioacuten en relacioacuten con los principios de igualdad meacuterito y capacidad que rigen el acceso al empleo puacuteblico temporal que permiten e implican esa diversidad de insshycripcioacuten y por ende de la expectativa de acceso al empleo temporal
De otro lado la aplicacioacuten praacutectica de esta medida no implicaraacute neshycesariamente la inscripcioacuten de todos los aspirantes en todas las listas por cuanto operan otros condicionantes de distinta naturaleza titulacioacuten profesional intereses personales etc que permiten descartar esa hipoacuteshytesis por cuanto en todo caso siempre seraacute posible una adecuada gesshytioacuten de los mismos Ejemplo de lo anterior en un aacutembito territorial y con un volumen de personal de notable envergadura lo constituye el Acuershydo de fecha 15 de julio de 1999 para la seleccioacuten de personal temporal en el aacutembito de la atencioacuten primaria de la hoy extinguida Direccioacuten Teshyrritorial del Instituto Nacional de la Salud en Madrid del que se remite una copia en cuyo contenido se contempla esta posibilidad de apertura de los listados a los aspirantes que soliciten su inscripcioacuten en maacutes de uno de aquellos y cumplan los requisitos para poder desempentildear esas funshyciones En consideracioacuten a lo expuesto y de conformidad con lo disshypuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten
laquoQue se adopten las medidas oportunas a fin de que se contemple en el pacto de vinculaciones temporales de ese Servicio de Salud la poshysibilidad de solicitar por los aspirantes la inclusioacuten en maacutes de un listado por categoriacutea y aacuterea en aplicacioacuten de los principios de igualdad meacuterito y capacidad del artiacuteculo 232 en relacioacuten con el artiacuteculo 103 de la Constishytucioacuten Espantildeolaraquo
Madrid 22 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de la Divisioacuten de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud Consejeriacutea de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia
55
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 56
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 57
Recomendacioacuten 122003 de 22 de enero sobre defecto en la notificacioacuten de la orden de ejecucioacuten de obras de conservacioacuten de inmuebles
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 490)
Se ha recibido escrito de V I de 12 de junio (sref salida 09765 de 17-06-2002) referente a la queja Q0108619 formulada por don ()
Estudiado su informe debemos manifestarles no estar de acuerdo con la justificacioacuten juriacutedica que se invoca respecto de la notificacioacuten a quien figuraba como duentildeo en el Catastro y ello no tanto porque en principio esa opcioacuten haya de quedar descartada como regla general sino porque habiendo resultado negativa dicha notificacioacuten debioacute intentarshyse la investigacioacuten de si esa persona era o no el titular a fin de garantishyzar a quienes finalmente resultaron sus legiacutetimos duentildeos el derecho a participar activamente en cuantos asuntos les competen y el ejercicio de cuantas acciones tengan reconocidas
Seguacuten el primer informe de la corporacioacuten en el curso del expeshydiente se tuvo conocimiento de que la persona que figuraba como titular catastral del edificio lo habiacutea sido tambieacuten de otra edificacioacuten de la locashylidad en la que igualmente se habiacutea iniciado un expediente de ruina y en el que se habiacutea llevado a cabo la notificacioacuten pertinente en tiempo y forma con lo que parece que puede llegarse a la conclusioacuten de la exisshytencia en los archivos y registros de la corporacioacuten del hecho del fallecishymiento del titular del edificio asiacute como de las personas que le habiacutean sushycedido en calidad de herederos
En esas circunstancias y una vez que la notificacioacuten practicada a quien figuraba en el Catastro resultoacute negativa no procediacutea la notificashycioacuten edictal que seguacuten el artiacuteculo 59 de la Ley 301992 solo estaacute previsshyta para supuestos excepcionales en los que la Administracioacuten no pueda
57
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 58
122003 RECOMENDACIONES
localizar a los interesados de ninguna de las maneras pero no desde lueshygo en un caso como el que nos ocupa
Lo que no ha explicado el Ayuntamiento en su informe es la causa por la que conociacutea el fallecimiento del titular catastral de la finca ni quieacutenes eran sus herederos que muy posiblemente fuera el que los misshymos dieran cuenta de dicho fallecimiento a efectos de la liquidacioacuten de otro Impuesto como el de Incremento de Valor de los Terrenos de Nashyturaleza Urbana en cuyo caso podriacutea ser traiacuteda a colacioacuten la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluntildea de 11 de febrero de 1997 en la que se entendioacute cumplida la obligacioacuten establecida en el artiacuteculo 772 de la Ley 391988 de las Haciendas Locales (que se invoca por el Ayuntamiento) cuando el sujeto pasivo habiacutea dado cuenta de su domicishylio en la escritura que presentoacute para declarar la plusvaliacutea y que podriacutea ser de aplicacioacuten cualquiera que fuera el motivo o causa por el que se hushybiera facilitado el conocimiento de dichas circunstancias
Por todo cuanto antecede esta Institucioacuten considera que el Ayunshytamiento de Guadalajara no cumplioacute con la obligacioacuten de notificar a los interesados la orden de ejecucioacuten de obras de conservacioacuten de los edifishycios al no emplear la informacioacuten que teniacutea a su alcance para procurar que los mismos comparecieran en el expediente a hacer valer sus dereshychos y sobre todo a evitar el derribo de un edificio que si no estaacute catashylogado como integrante del Patrimonio Histoacuterico siacute lo estaacute como bien ambiental que debioacute haberse preservado
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defenshysor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten
laquoQue cuando resultaren negativos los traslados que deban hacerse a las personas que vienen obligadas a realizar las obras de conservacioacuten de edificios en el domicilio que conste en el Catastro asiacute como en el que la corporacioacuten tenga constancia en sus archivos o registros deberaacuten emshyplearse antes de decidir su notificacioacuten por medio de edictos los medios oportunos para averiguar esas circunstancias dirigieacutendose al Registro de la Propiedad donde conste inscrita la finca objeto de la actuacioacutenraquo
Madrid 22 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara
58
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 59
Recomendacioacuten 132003 de 29 de enero sobre el inicio de acshytuaciones encaminadas a dotar a los reclusos extranjeros de un documento similar a la tarjeta de extranjero que evitando deshynotar su condicioacuten de recluso les sirva de identificacioacuten
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 501)
Se ha recibido su uacuteltimo escrito (S2054) relativo a la queja que se tramita en esta Institucioacuten con el nuacutemero de referencia arriba indicado
En el mismo se reitera el planteamiento sostenido por esa Admishynistracioacuten en el sentido de considerar que atantildee a su funcioacuten retentiva y custodial la privacioacuten del pasaporte de aquellos internos extranjeros a los que se les concede el disfrute de permiso de salida con independenshycia de que estos hayan sido obtenidos en sede administrativa o judicial
Por nuestra parte hemos de insistir en el planteamiento que hemos venido expresando en el curso de la tramitacioacuten de la presente investishygacioacuten mdashque no soacutelo afecta a reclusos clasificados en segundo grado de tratamiento sino tambieacuten a aquellos clasificados en tercer grado de trashytamiento y liberados condicionalesmdash a tenor del cual entendemos que la funcioacuten retentiva y custodial mdashciertamente atenuada en los reclusos clasificados en tercer grado y liberados condicionalesmdash no se cumple mediante la privacioacuten del pasaporte sino que ha de ejercerse a traveacutes del juicio de la Junta de Tratamiento donde se ponderan los distintos factores en juego efectivamente el riesgo de fuga es uno de ellos y tal riesgo pese a ser un concepto juriacutedico indeterminado existe o no exisshyte y si existe lo razonable es evitar en sede administrativa que el pershymiso tenga lugar Ya en sede judicial si el permiso es concedido lo rashyzonable es que el recluso disponga de pasaporte
Resulta difiacutecil pensar que con cifras como las aportadas en su inforshyme (un 75 por 100 de los reclusos extranjeros que obtienen permisos de
59
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 60
132003 RECOMENDACIONES
salida a traveacutes del juez de vigilancia contra el criterio de la Adminisshytracioacuten no reingresa al centro tras su disfrute) la retirada del pasaporshyte sea una medida idoacutenea proporcional y necesaria para evitar las inshycomparecencia tras el disfrute de un permiso de salida La posibilidad de obtener documentos oficiales falsos en el mercado ilegal a nuestro criterio hace que esta medida soacutelo perjudique a aquellos que no hariacutean un mal uso de tal documento
Por lo que respecta a los reclusos clasificados en tercer grado libeshyrados condicionales respecto de los que la funcioacuten de retencioacuten y custoshydia aparece claramente diluida a favor del principio de reinsercioacuten la disponibilidad del pasaporte es un elemento positivo de cara a su mejor desenvolvimiento social
En todo caso las competencias de esta Institucioacuten se circunscriben a la deteccioacuten de situaciones susceptibles de correccioacuten y a la propuesta de medidas en tal sentido por ello al amparo del artiacuteculo 30 de su Ley Orgaacutenica reguladora y en la medida en que la cuestioacuten expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos ha valorado la conveniencia de dar traslado a V I de la siguiente recomendacioacuten
laquoPara que se proceda al inicio de actuaciones con los distintos deshypartamentos ministeriales implicados encaminadas a dotar a los reclushysos extranjeros de un documento similar a la tarjeta de extranjero en el que evitando denotar su condicioacuten de recluso les sirva de identificacioacuten todo ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder a su expulsioacuten si en el momento oportuno se produjeran las circunstancias legales al efecto Entre tanto se realizan las referidas actuaciones se recomienda a V I dicte normas internas a fin de que a los reclusos clasificados en tercer grado y liberados condicionales se les facilite el pasaporte que obre en su expediente personal y que a aquellos reclusos que siendo extranjeshyros disfruten de permisos de salida con ocasioacuten del primero de estos se les proporcione una fotocopia compulsada de su pasaporte poniendo esshypecial cuidado para que en la diligencia de compulsa no aparezcan sellos ni firmas correspondientes a la Administracioacuten penitenciariaraquo
Madrid 29 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Institucioshynes Penitenciarias
60
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 61
Recomendacioacuten 142003 de 29 de enero sobre la imparticioacuten de instrucciones a las jefaturas provinciales de traacutefico sobre meshycanizacioacuten de las denuncias sobre imparticioacuten de instrucciones concretas a la Jefatura Provincial de Traacutefico de A Coruntildea para que se verifique si se han presentado escritos de alegaciones y sobre imparticioacuten de instrucciones a todas las jefaturas provinshyciales de traacutefico al objeto de que en las denuncias formuladas con caraacutecter voluntario se informe a los interesados de dicha circunstancia remitiendo en su caso al denunciado un duplishycado del boletiacuten de denuncia
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 482)
Agradecemos su escrito (referencia MAaj) de fecha 28 de octubre de 2002 en relacioacuten con la queja presentada en esta Institucioacuten por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado
En el informe de referencia se participan los motivos por los que al dictarse la resolucioacuten sancionadora no se tuvo en cuenta el escrito de alegaciones presentado por el interesado
Seguacuten se participa en dicho informe el escrito de alegaciones careciacutea de los datos necesarios para identificar el procedimiento dado que el nuacutemero de expediente estaba mal reflejado y el interesashydo no haciacutea mencioacuten en dicho escrito el nuacutemero de matriacutecula de su veshyhiacuteculo
Respecto al nuacutemero de DNI que siacute figuraba en el escrito de alegashyciones y con el cual siacute se podriacutea haber localizado el expediente se partishycipa que la denuncia fue mecanizada sin el DNI dado que el mismo no estaba correctamente recogido en el boletiacuten de denuncias ya que faltashyba un nuacutemero
61
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 62
142003 RECOMENDACIONES
Este cuacutemulo de errores y omisiones por una y otra parte motivaron el que no se estudiara el escrito de alegaciones con caraacutecter previo a dicshytarse la resolucioacuten sancionadora omisioacuten eacutesta que al parecer ha sido reshysuelta en la actualidad al retrotraerse las actuaciones al momento de soshylicitar informe del agente denunciante
No obstante lo anterior y en base a los datos que han sido facilitashydos por esa Direccioacuten General se deduce que el interesado fue detenido en el acto elaboraacutendose el correspondiente boletiacuten en el cual involuntashyriamente el agente consignoacute mal el nuacutemero de DNI pero siacute consignoacute bien tanto el nombre y apellidos como la matriacutecula y caracteriacutesticas del vehiacuteculo
Estos datos permitiacutean acceder al DNI del interesado a traveacutes del Registro de Vehiacuteculos y del Registro de Conductores e Infractores lo que hubiera permitido que la denuncia se hubiera mecanizado con el DNI y que el escrito de alegaciones fuera objeto de estudio con anshyterioridad a dictarse la resolucioacuten sancionadora
Por todo lo anterior y al objeto de evitar en el futuro situaciones como la presente esta Institucioacuten en base a lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo ha valorado la conveniencia de formular a V I la siguiente recomendashycioacuten
laquoQue por esa Direccioacuten General se dicten instrucciones a todas las jefaturas provinciales de traacutefico al objeto de que las denuncias se meshycanicen con los datos que de los conductores propietarios o vehiacuteculos fishyguren en el Registro de Conductores e Infractores y en el Registro de Vehiacuteculos y se consideren indispensables o necesarios para una posteshyrior localizacioacuten de los expedientes sancionadoresraquo
En otro orden de cosas y en cuanto al origen de la investigacioacuten reashylizada por esta Institucioacuten en este expediente recordar a V I que el seshyntildeor () alegaba que en la provincia de A Coruntildea se dictaban de forma mecanizada las resoluciones sancionadoras en el sentido de que se conshysignaba siempre que el interesado no habiacutea efectuado alegaciones en su defensa
Esta Institucioacuten no puede compartir esta afirmacioacuten efectuada de forma geneacuterica pero siacute quiere mostrar su preocupacioacuten por la docushymentacioacuten que nos ha sido enviada y que pudiera avalar la queja manishyfestada por el sentildeor ()
Dicha documentacioacuten (que se adjunta a V I a efectos de su conocishymiento) se refiere a los expedientes sancionadores nuacutemeros () y ()
62
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 63
RECOMENDACIONES 142003
incoados tambieacuten por la Jefatura Provincial de Traacutefico de A Coruntildea al sentildeor ()
Tras la notificacioacuten de ambos expedientes el sentildeor () presentoacute esshycrito de alegaciones si bien en las resoluciones sancionadoras se estashyblece que no formuloacute alegaciones en su defensa
En estos casos no se puede aducir como en el expediente del sentildeor () que el nuacutemero de expediente estaba mal consignado en el escrito de alegaciones pues en ambos figuraba correctamente el citado nuacutemero y en consecuencia se deberiacutean haber incorporado para su estudio y posshyterior resolucioacuten
Aun considerando que esta omisioacuten procedimental no presuponga que en la citada Jefatura Provincial se tramitan incorrectamente los exshypedientes sancionadores esta Institucioacuten se ve en la obligacioacuten de forshymular a V I la siguiente recomendacioacuten
laquoQue por esa Direccioacuten General se dicten instrucciones concretas a la Jefatura Provincial de Traacutefico de A Coruntildea para que en la instruccioacuten de los expedientes sancionadores se verifique si los interesados han preshysentado escritos de alegaciones con caraacutecter previo a que se dicte la reshysolucioacuten sancionadora que proceda evitando asiacute que situaciones como las expuestas en el cuerpo de este escrito vuelvan a producirseraquo
Finalmente y respecto a uno de los expedientes sancionadores incoshyados al sentildeor () en concreto el nuacutemero () al parecer el mismo tiene su origen en una denuncia voluntaria formulada por un ciudadano
En estos casos el artiacuteculo 753 de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial establece que en la denuncia debe constar respecto del denunciante su nombre profesioacuten y doshymicilio
Por su parte el artiacuteculo 7 del Real Decreto 32094 de 25 de febrero establece que formulada denuncia de caraacutecter voluntario ante los agenshytes de traacutefico eacutestos deberaacuten formalizar el correspondiente boletiacuten de denuncia que deberaacuten remitir a la Jefatura Provincial de Traacutefico o Alshycaldiacutea competente para su tramitacioacuten sin perjuicio de entregar un dushyplicado al denunciado si fuera posible
En el caso que nos ocupa no aparece reflejada en la notificacioacuten de la denuncia que se efectuacutea al interesado el 16 de diciembre de 1998 ninshyguna referencia a que la misma es de caraacutecter voluntario ni se acompashyntildea copia del boletiacuten elaborado por los agentes de traacutefico
63
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 64
142003 RECOMENDACIONES
Este incumplimiento de lo establecido en la normativa puede suposhyner una merma en las garantiacuteas del procedimiento para los interesados que desconocen quien ha formulado la denuncia
En consecuencia y en base a lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo se ha valoshyrado la conveniencia de formular a V I la siguiente recomendacioacuten
laquoQue por esa Direccioacuten General se dicten instrucciones a todas las jefaturas provinciales de traacutefico al objeto de que en las denuncias forshymuladas con caraacutecter voluntario se informe a los interesados de dicha circunstancia remitiendo en su caso al denunciado un duplicado del boletiacuten de denuncia tal como establece a estos efectos el artiacuteculo 7 c) del Real Decreto 32094 de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglashymento de Procedimiento Sancionador en Materia de Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vialraquo
Madrid 29 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Traacutefico
64
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 65
Recomendacioacuten 152003 de 29 de enero sobre responsabilishydad disciplinaria de los funcionarios de la Policiacutea Local
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 490)
Agradecemos su escrito (referencia 3640) en el que nos contesta a la queja tramitada con caraacutecter de oficio y registrada con el nuacutemero arriba indicado
En el informe de referencia se participa que por esa Alcaldiacutea se conshysidera suficiente la condena impuesta al Policiacutea Local don () y por ello no se considera adecuada la apertura de expediente disciplinario
A este respecto esta Institucioacuten quiere efectuar a S S las siguienshytes consideraciones
El Juzgado de Primera Instancia e Instruccioacuten nordm 1 de Villafranca de los Barros condenoacute al citado policiacutea como autor de una falta de lesioshynes prevista y penada en el artiacuteculo 6171 del Coacutedigo Penal
Dicha agresioacuten fue cometida por el agente en el ejercicio de sus funciones sobre un detenido a su cargo y cuando se encontraban en el interior de las dependencias policiales lo que a juicio de esta Institushycioacuten resulta especialmente grave y su actuacioacuten ademaacutes de suponer un abuso de poder genera desconfianza y desprestigio para las Fuershyzas y Cuerpos de Seguridad del Estado e indirectamente para todas las instituciones del Estado social y democraacutetico de Derecho estableshycido en nuestra Constitucioacuten que debe ser sancionado con la firmeza necesaria
La actuacioacuten del agente supone un incumplimiento tanto de las funshyciones que la Constitucioacuten y las leyes asignan a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como de los principios baacuteshysicos de actuacioacuten de dichos miembros principios estos establecidos en
65
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 66
152003 RECOMENDACIONES
el artiacuteculo 5 de la Ley Orgaacutenica 21986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Esta Institucioacuten en escrito de fecha 22 de enero de 2001 ya efectuoacute una sugerencia a ese Ayuntamiento al objeto de que se procediera a la apertura de un expediente disciplinario sin perjuicio de suspender la tramitacioacuten del mismo hasta que existiera una sentencia firme
Dicha sugerencia no fue aceptada por ese Ayuntamiento y en este momento en el que existe condena penal contra un Policiacutea Local se conshysidera que la misma es suficiente y por ello no se va a iniciar expedienshyte disciplinario alguno en su contra
Esta Institucioacuten considera por el contrario que las distintas admishynistraciones ante situaciones como la presente deben actuar con firmeshyza y actuar disciplinariamente contra el agente condenado pues la sanshycioacuten penal y la administrativa son perfectamente compatibles y ajustadas a Derecho
Asiacute la sentencia del Tribunal Constitucional nordm 23491 de 10 de dishyciembre establece en su FJ 2ordm lo siguiente
laquoPara que la dualidad de sanciones sea constitucionalmente admisishyble es necesario ademaacutes que la normativa que la impone pueda justifishycarse porque contempla los mismos hechos desde la perspectiva de un intereacutes juriacutedicamente protegido que no es el mismo que aquel que la prishymera sancioacuten intenta salvaguardar o si se quiere desde la perspectiva de una relacioacuten juriacutedica diferente entre sancionador y sancionadoraquo
laquoPara que sea juriacutedicamente admisible la sancioacuten disciplinaria imshypuesta en razoacuten de una conducta que ya fue objeto de condena penal es indispensable ademaacutes que el intereacutes juriacutedicamente protegido sea disshytinto y que la sancioacuten sea proporcionada a esa proteccioacuten
El intereacutes legiacutetimo de la Administracioacuten en su conjunto es el de sershyvir con objetividad a los intereses generales (artiacuteculo 1031 CE) el de cada uno de los entes u oacuterganos que la integran en particular el de aseshygurar el funcionamiento eficaz del servicio puacuteblico que les estaacute encoshymendado de donde faacutecilmente se infiere que la conducta de los funcioshynarios como simples ciudadanos al margen de su funcioacuten propia no entra dentro del ciacuterculo de intereacutes legiacutetimo de la Administracioacuten y no puede ser objeto de la disciplina de eacutesta salvo claro esta y la salvedad es decisiva que esa conducta redunde en perjuicio del servicio dada la naturaleza de eacutesteraquo
laquoLa irreprochabilidad penal de los funcionarios de la policiacutea gubershynativa es un intereacutes legiacutetimo de la Administracioacuten que al sancionar disshy
66
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 67
RECOMENDACIONES 152003
ciplinariamente a los que han sido objeto de condena penal no infringe en consecuencia el principio non bis in idemraquo
Parece claro que el alto tribunal admite la posibilidad de que por unos mismos hechos existan dos sanciones una en el aacutembito penal y otra en el administrativo cuando existe un doble intereacutes juriacutedicamente proshytegible
En este mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo al estashyblecer en la sentencia nordm 5098 de 9 de diciembre fundamento de Dereshycho segundo que laquoel principio non bis in idem no impide que autoridashydes de distinto orden sancionen a un mismo sujeto por ideacutenticos hechos siempre que se tutelen al apreciarse las diversas infracciones e imposhynerse las correspondientes sanciones penales y administrativas distinshytos bienes juriacutedicos o dicho en otras palabras exista diversidad de inshytereses juriacutedicamente protegidos que fundamenten la doble punicioacuten
En tales casos esta dualidad de sanciones no vulnera aquel princishypio ni el de legalidad que estaacute contenido y que se proclama en el artiacutecushylo 25 de la Constitucioacuten Espantildeolaraquo
Incluso el alto tribunal considera que la sancioacuten administrativa pueshyde ser incluso superior a la impuesta en viacutea penal al establecer en senshytencia nuacutem 9498 de 31 de mayo fundamento de derecho tercero que laquo pena y sancioacuten no se encuentran necesariamente en una relacioacuten jeshyraacuterquica de mayor a menor gravedad sino que tutelando intereses y persiguiendo objetivos muy diversos una y otra es perfectamente posishyble que la represioacuten encauzada por viacutea administrativa suponga un mashyyor contenido aflictivo que la impuesta en viacutea jurisdiccionalraquo
Por todo lo anterior y al considerar esta Institucioacuten que el criterio de ese Ayuntamiento de no proceder a la apertura de expediente discishyplinario contra el agente condenado no es acorde con lo establecido en el artiacuteculo 103 de la Constitucioacuten y con los principios baacutesicos de actuashycioacuten de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estashydo para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades y la seshyguridad ciudadana recogidos en el artiacuteculo 104 de la citada norma se ve en la necesidad de efectuar a S S en base al artiacuteculo 30 de la Ley 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo la siguiente sugerencia
laquoQue por parte de ese Ayuntamiento se proceda a la incoacioacuten de expediente disciplinario contra el funcionario de la Policiacutea Local condeshynado por sentencia firme sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 20 del Real Decreto 3386 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglashymento de Reacutegimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administrashycioacuten del Estado respecto a la prescripcioacuten de las faltasraquo
67
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 68
152003 RECOMENDACIONES
Por otra parte y al objeto de evitar que situaciones como la presenshyte puedan quedar impunes en el aacutembito administrativo sancionador se efectuacutea a S S la siguiente recomendacioacuten
laquoQue en aquellos casos en que funcionarios de la Policiacutea Local de ese Ayuntamiento se encuentren incursos en actuaciones penales por heshychos de los que se pudieran derivar responsabilidades en su contra se proceda a la apertura del correspondiente expediente disciplinario en su contra sin perjuicio de suspender la tramitacioacuten del mismo hasta que la sentencia recaiacuteda en el aacutembito penal sea firme tal como establece el arshytiacuteculo 83 de la Ley Orgaacutenica 286 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuershypos de Seguridadraquo
Madrid 29 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Badajoz)
68
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 69
Recomendacioacuten 162003 de 29 de enero sobre iniciacioacuten de los expedientes sancionadores por infraccioacuten del artiacuteculo 723 de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seshyguridad Vial cuando se tenga constancia de que el titular del veshyhiacuteculo ha dejado transcurrir el periacuteodo de quince diacuteas concedishydo a estos efectos sin facilitar los datos del conductor de su vehiacuteculo
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 493)
Agradecemos su atento escrito (referencia 133304) en relacioacuten con la queja presentada en esta Institucioacuten por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado
En el informe de referencia se participa entre otras consideracioshynes que la imposicioacuten de una sancioacuten por infraccioacuten del artiacuteculo 723 de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial sin la previa incoacioacuten y notificacioacuten de apertura de expediente por este hecho es acorde a la legalidad vigente
Se aduce que al interesado ya se le informoacute en el expediente sanshycionador incoado por un presunto exceso de velocidad de que si no idenshytificaba al conductor de su vehiacuteculo se le sancionariacutea como autor de falshyta grave y que dicha advertencia debiacutea ser tomada como propuesta de resolucioacuten transcribiendo a continuacioacuten dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que ese Ayuntamiento considera que avalan su proceder
A este respecto esta Institucioacuten considera que los procedimientos sancionadores como no puede ser de otra manera deben iniciarse en el momento en que se ha cometido una infraccioacuten en este caso transcushyrrido el periodo de 15 diacuteas sin que el interesado haya identificado al conshyductor de su vehiacuteculo
69
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 70
162003 RECOMENDACIONES
Los procedimientos sancionadores se inician por la denuncia y notishyficacioacuten de la misma al interesado para que pueda alegar lo que en su defensa considere oportuno proponer pruebas etc tras lo cual se dicshytaraacute en su caso la resolucioacuten que proceda
El procedimiento sancionador viene establecido claramente en los artiacuteculos 73 y siguientes de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacutecushylos a Motor y Seguridad Vial y desarrollado en el Real Decreto 3201994 de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Procedimienshyto Sancionador en Materia de Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial
A este respecto la STC nordm 19795 de 21 de diciembre es clara al respecto Asiacute el fundamento juriacutedico 1 establece
laquoJunto a este principal motivo de inconstitucionalidad la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castishylla y Leoacuten reprocha ademaacutes al precepto cuestionado un claro detrishymento de las garantiacuteas de defensa del administrado en cuanto en prishymer teacutermino la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 723 de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial puede imposhynerse sin sujecioacuten a ninguacuten tipo de procedimientoraquo
El fundamento juriacutedico 2 da respuesta a esta cuestioacuten al establecer
laquoDe una parte carece de todo fundamento la afirmacioacuten de que la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 723 de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial puede imponerse sin sujecioacuten a ninguacuten tipo de procedimiento pues el artiacuteculo 73 del mencionado texto articulado establece terminantemente que ldquono se impondraacute sancioacuten alshyguna por la infraccioacuten de los preceptos de esta Ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas del presente capiacutetulordquo disponiendo seguidamente la aplicacioacuten con caraacutecter supletorio del tiacuteshytulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo El procedimiento a seguir para la imposicioacuten de las correspondientes sanciones en materia de traacutefico mdashentre ellas la del artiacuteculo 723 de la Ley sobre Traacutefico Cirshyculacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vialmdash se encuentra regulashydo en el capiacutetulo primero del tiacutetulo VI de la Ley sobre Traacutefico Circushylacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial (artiacuteculos 73 a 79) cuyas previsiones han sido desarrolladas adaptaacutendolas a la vigente Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administrashyciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten por el Real Decreto 3201994 de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamenshyto de Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vialraquo
70
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 71
RECOMENDACIONES 162003
Finalmente el fundamento juriacutedico 4 de la citada sentencia estableshyce lo siguiente
laquoEs necesario antes de emprender el examen de la duda de constishytucionalidad planteada realizar algunas consideraciones sobre el artiacutecushylo 723 de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seshyguridad Vial Este precepto desarrolla la base 86 de la Ley 181989 de 25 de julio de Bases sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial que establece ldquoun especial deber de diligencia del titushylar del vehiacuteculo que le obligaraacute a conocer y facilitar a la Administracioacuten todos los datos necesarios para identificar al conductor cuando se hushybiere producido una infraccioacuten al objeto de poder dirigir contra eacuteste el correspondiente procedimiento sancionador El incumplimiento de este deber estaacute sancionado como infraccioacuten graverdquo
Tras consagrar el artiacuteculo 721 de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial el principio de responsabilidad personal por hechos propios en materia de infracciones de traacutefico o cirshyculacioacuten la norma cuestionada impone al titular del vehiacuteculo cuando fuere debidamente requerido para ello el deber de identificar al conshyductor que ha cometido la supuesta infraccioacuten cuyo incumplimiento en el traacutemite procedimental oportuno sin causa justificada tipifica como una infraccioacuten autoacutenoma sancionada pecuniariamente como falta grave A tenor de las previsiones de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteshyculos a Motor y Seguridad Vial y del Real Decreto 3201994 de 25 de feshybrero tal requerimiento al titular del vehiacuteculo se efectuaraacute cuando inshycoado el procedimiento sancionador por la autoridad competente mdashde oficio o por denuncia de caraacutecter voluntariomdash o mediante denuncia forshymulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seshyguridad del traacutefico no fuera conocida la identidad del conductor En tal caso a fin de obtener la identidad del conductor para dirigir contra eacuteste el procedimiento iniciado se notifica por la autoridad instructora su inshycoacioacuten al titular del vehiacuteculo y se le requiere en el mismo acto que identifique al conductor El incumplimiento de este deber de identificashycioacuten sin causa justificada determinaraacute tras el oportuno expediente que se le imponga una sancioacuten pecuniaria como autor de la falta tipificada en el mencionado artiacuteculo 723 de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Veshyhiacuteculos a Motor y Seguridad Vialraquo
La citada STC no deja lugar a dudas en el sentido de que el proceshydimiento sancionador se debe incoar despueacutes de que se haya cometido la infraccioacuten en este caso no identificar al conductor del vehiacuteculo transcushyrridos 15 diacuteas desde el requerimiento y debe empezar como no puede ser de otra manera por informarle que se le ha denunciado por ese heshy
71
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 72
162003 RECOMENDACIONES
cho y abrir un periodo de alegaciones y proposicioacuten de pruebas pero no dictar una resolucioacuten sancionadora directamente
Por otra parte y a tiacutetulo de ejemplo significar a V I que la propia Direccioacuten General de Traacutefico en los innumerables expedientes sancioshynadores incoados por infraccioacuten del artiacuteculo 723 inicia los mismos cuanshydo se ha consumado la infraccioacuten y notifica su apertura a los presuntos infractores para que puedan alegar lo que en su defensa estimen oporshytuno
Por todo lo anterior esta Institucioacuten en base a lo establecido en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conveshyniencia de formular a V I la siguiente recomendacioacuten
laquoQue por ese Ayuntamiento se dicten las instrucciones corresponshydientes al objeto de que los expedientes sancionadores por infraccioacuten del artiacuteculo 723 de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Moshytor y Seguridad Vial se inicien cuando se tenga constancia de que el tishytular del vehiacuteculo ha dejado transcurrir el periacuteodo de 15 diacuteas concedido a estos efectos sin facilitar los datos del conductor de su vehiacuteculo notishyficaacutendoles entonces el inicio del procedimiento sancionador que se va a seguir en su contraraquo
Por otra parte y respecto al caso concreto del sentildeor () y como conshysecuencia de la anterior recomendacioacuten se ha valorado la conveniencia de formular a V I la siguiente sugerencia
laquoQue por ese Ayuntamiento se proceda a revocar la sancioacuten imshypuesta en el expediente sancionador nordm () al considerar en base a las consideraciones expuestas en el cuerpo de este escrito que en este caso no se ha tramitado el mismo de acuerdo a lo establecido en los arshytiacuteculos 73 y concordantes de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteshyculos a Motor y Seguridad Vialraquo
Madrid 29 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Palma de Mallorca
72
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 73
Recomendacioacuten 172003 de 30 de enero sobre imparticioacuten de las instrucciones oportunas para que las jefaturas provinciashyles de traacutefico informen adecuadamente a los interesados que lo requieran del procedimiento y traacutemites que debe seguir un ciushydadano que solicita no seguir figurando como titular registral de un vehiacuteculo que transfirioacute antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Vehiacuteculos cumpliendo con las obligashyciones que el Coacutedigo de la Circulacioacuten imponiacutea a los transmishytentes
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 482)
Agradecemos su atento escrito (referencia MAaj) en el que nos contesta a la queja planteada por dontildea () registrada con el nuacutemero arriba indicado
En dicho escrito se sentildeala que con fecha 1 de marzo de 2002 tuvo entrada en la Jefatura Provincial de Traacutefico de Caacutediz escrito de la inteshyresada en el que formulaba cuantas alegaciones estimaba oportunas en orden a exponer la situacioacuten de su vehiacuteculo matriacutecula () y terminaba solicitando se dictara resolucioacuten expresa reconociendo la modificacioacuten de la titularidad registral en base a los argumentos faacutecticos y juriacutedicos deducidos en el citado escrito
Asimismo se manifiesta que al estimarse que la cuestioacuten suscitada tiene encaje en el supuesto restablecido en el artiacuteculo 32 del Reglamenshyto General de Vehiacuteculos (Real Decreto 28221998 de 23 de diciembre) con caraacutecter previo a cualquier resolucioacuten y precisamente en garantiacutea del solicitante se le remitioacute oficio meramente informativo al que se acompantildeaba documentacioacuten exigida por la normativa indicada para en su caso proceder a la anotacioacuten registral de un nuevo titular por el proshycedimiento de laquonotificacioacuten de transmisioacutenraquo teniendo en cuenta que la
73
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 74
172003 RECOMENDACIONES
comunicacioacuten de 13 de marzo de 1990 realizada por la interesada al amshyparo del derogado artiacuteculo 247 del Coacutedigo de la Circulacioacuten no podiacutea producir por su propia regulacioacuten juriacutedica el efecto de cambio de titushylaridad pretendido toda vez que exigiacutea uacutenicamente la mera declaracioacuten del transmitente o vendedor sin que hasta la fecha la sentildeora () haya hecho manifestacioacuten alguna
En relacioacuten con el contenido de dicho informe esta Institucioacuten ha valorado la conveniencia de poner en su conocimiento las siguientes conshysideraciones
El 1 de marzo de 2002 la Jefatura Provincial de Traacutefico de Caacutediz se limita a remitir a la interesada los impresos y las instrucciones para proshyceder a la notificacioacuten de venta de un vehiacuteculo de conformidad con la normativa vigente pero no da respuesta a las cuestiones planteadas por la compareciente en su escrito de 1 de marzo de 2002 Es maacutes el efecto de dicho oficio ha sido aumentar la confusioacuten de la compareciente sobre los traacutemites a seguir para que se modifique la titularidad registral de un vehiacuteculo cuya transmisioacuten fue notificada en el antildeo 1990
Esta Institucioacuten no desconoce las dificultades que ocasionaba la normativa reguladora de la transmisioacuten de vehiacuteculos contenida en el Coacutedigo de Circulacioacuten cuando el comprador no cumpliacutea con las obligashyciones que dicha norma estableciacutea Por ello se formuloacute el 18 de noshyviembre de 1991 una recomendacioacuten1 al Secretario General Teacutecnico del Ministerio del Interior para que se completasen las previsiones contenidas en la entonces vigente normativa reguladora de las transshyferencias de vehiacuteculos de forma que en el caso de cumplimiento por parte del transmitente de las obligaciones recogidas en los paacuterrafos I1 y I2 del artiacuteculo 247 del Coacutedigo de la Circulacioacuten no siguiese fishygurando en ninguacuten caso como titular registral del vehiacuteculo transfeshyrido
En dicha recomendacioacuten se haciacutea referencia a la ambiguumledad del arshytiacuteculo 247 del Coacutedigo de la Circulacioacuten que en su apartado I3 estableshyciacutea que el transmitente seguiriacutea siendo considerado como titular del veshyhiacuteculo transferido en tanto no se inscribiese el vehiacuteculo a nombre de otra persona en el caso de que hubiera incumplido las obligaciones seshyntildealadas en los paacuterrafos I1 y I2 pero no preveiacutea efecto alguno cuando las citadas obligaciones hubieran sido cumplidas por el vendedor sin que el comprador hubiese cumplido con lo preceptuado en el apartado III del citado artiacuteculo
1 Recomendacioacuten 291991 publicada en el volumen correspondiente al antildeo 1991 de esta serie
74
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 75
RECOMENDACIONES 172003
Asimismo se sentildealaba que el criterio seguido por la Direccioacuten Geshyneral de Traacutefico era hacer extensivo lo previsto en el apartado I3 del arshytiacuteculo 247 a los supuestos en los que el vendedor hubiese obrado coshyrrectamente en la notificacioacuten de la transferencia a la Jefatura Provincial de Traacutefico lo que ocasionaba frecuentes problemas tanto en lo que se refiere a la determinacioacuten del sujeto pasivo del Impuesto soshybre Vehiacuteculos de Traccioacuten Mecaacutenica como en lo que afectaba a la resshyponsabilidad que en su caso pudiera atribuiacutersele por las infracciones a las normas de circulacioacuten cometidas por el adquirente
La nueva regulacioacuten de las transferencias de vehiacuteculos contenida en el vigente Reglamento General de Vehiacuteculos dieron cumplimiento a la citada recomendacioacuten por lo que en el caso de transmisiones posterioshyres a la entrada en vigor del mencionado Reglamento el transmitente que cumpla con lo dispuesto en el artiacuteculo 32 de dicha norma no sigue fishygurando como titular registral del vehiacuteculo transferido
No obstante no parece que se haya resuelto el problema de aqueshyllas personas que como la compareciente notificaron la transferencia de su vehiacuteculo antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Veshyhiacuteculos ya que cuando el adquirente no ha procedido a inscribir el vehiacuteshyculo a su nombre siguen siendo consideradas titulares del vehiacuteculo transferido
La situacioacuten en que se encuentra la compareciente es juriacutedicamenshyte compleja debido a la ambiguumledad de la normativa vigente en el moshymento en que realizoacute la transferencia de su vehiacuteculo a que se ha produshycido una modificacioacuten normativa y a la escasa informacioacuten que se le ha proporcionado sobre los traacutemites a seguir
La desafortunada contestacioacuten que la Jefatura Provincial de Traacuteshyfico de Caacutediz da a la interesada no hace sino dificultar su comprensioacuten de los traacutemites que tiene que realizar En este sentido hay que consishyderar que la interesada no puede cumplimentar una nueva notificashycioacuten de la transmisioacuten entre otras razones porque ya no dispone del permiso de circulacioacuten de un vehiacuteculo que transfirioacute hace maacutes de 10 antildeos
Por todo cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el artiacuteshyculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril hemos considerado conveniente recomendar a V I que dicte las instrucciones oportunas para que las jefaturas provinciales de traacutefico informen adecuadamenshyte a los interesados que lo requieran del procedimiento y traacutemites que debe seguir un ciudadano que solicita no seguir figurando como titushylar registral de un vehiacuteculo que transfirioacute antes de la entrada en vigor
75
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 76
172003 RECOMENDACIONES
del Reglamento General de Vehiacuteculos cumpliendo con las obligacioshynes que el Coacutedigo de la Circulacioacuten imponiacutea a los transmitentes
Como consecuencia directa de la precedente recomendacioacuten y en reshylacioacuten con el caso concreto que es objeto de nuestra atencioacuten esta Instishytucioacuten ha considerado necesario sugerir a V I que dicte las instruccioshynes oportunas para que se proceda a informar a la compareciente con precisioacuten y exactitud de los traacutemites que debe realizar para no seguir figurando como titular del vehiacuteculo transferido
Madrid 30 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Traacutefico
76
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 77
Recomendacioacuten 182003 de 30 de enero sobre la convenienshycia de iniciar actuaciones para la creacioacuten de unidades especiacuteshyficas de atencioacuten al dantildeo cerebral en la red sanitaria uacutenica de utilizacioacuten puacuteblica de Madrid
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 488)
En su momento comparecioacute ante esta Institucioacuten don () solicishytando nuestra intervencioacuten
Sustancialmente exponiacutea que su hijo don () sufrioacute un traumatisshymo craneoencefaacutelico severo a consecuencia del cual presenta graves seshycuelas fiacutesicas y cognitivas que requieren el oportuno tratamiento en un centro especiacutefico de dantildeo cerebral Antildeadiacutea tambieacuten que los especialistas del servicio de rehabilitacioacuten del hospital de Moacutestoles donde el pacienshyte ha sido sometido a tratamiento habiacutean determinado que dada la grashyvedad y complejidad de las lesiones era necesario su traslado a un censhytro de dantildeo cerebral a fin de abordar tratamientos neuropsicoloacutegicos (cognitivos y conductuales) y de logopedia y cinesiterapia
En relacioacuten con ello el interesado resaltaba que solicitoacute el ingreso de su hijo en el Centro Estatal de Atencioacuten al Dantildeo Cerebral (CEAshyDAC) si bien se rechazoacute su peticioacuten con fundamento en que estaacute afecshytado de monoparesia inferior derecha hemiparesia izquierda y severo deacuteficit cognitivo cuadro que requiere preferentemente de servicios proshypios de otro establecimiento
De otra parte el promotor de la queja destacaba que a traveacutes del hospital de Moacutestoles el paciente habiacutea sido derivado a la Fundacioacuten Insshytituto San Joseacute centro que carece de la estructura precisa para proporshycionarle la atencioacuten especializada recomendada por los facultativos del Sistema Nacional de Salud En conexioacuten con lo expuesto el interesado remitioacute la documentacioacuten que adjunto se enviacutea
77
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 78
182003 RECOMENDACIONES
Iniciada la oportuna investigacioacuten la Direccioacuten General del Institushyto Madrilentildeo de la Salud ha informado que el organismo carece en la actualidad de centros donde se pueda prestar la asistencia que precishysa el paciente que en los centros y servicios de la Red Sanitaria Uacutenica de Utilizacioacuten Puacuteblica se proporciona atencioacuten y tratamiento de rehabishylitacioacuten general sin que existan unidades especiacuteficas para el dantildeo cereshybral y que el hospital Beata Mariacutea Ana de Jesuacutes estaacute dotado con una unidad de dantildeo cerebral si bien no estaacute concertado con la Consejeriacutea de Sanidad
Del contenido del mencionado informe y de la documentacioacuten aporshytada por el interesado cabe destacar en el criterio de esta Institucioacuten las dos siguientes consideraciones En primer lugar que los especialisshytas del Sistema Nacional de Salud han determinado que el paciente reshyquiere un concreto tratamiento cliacutenico que debe llevarse a cabo en un centro especiacutefico de dantildeo cerebral En segundo teacutermino que este tratashymiento no puede llevarse a cabo en los centros y servicios de la Red Sashynitaria Uacutenica de Utilizacioacuten Puacuteblica de Madrid al no existir tales censhytros especiacuteficos
Con independencia de la especial y singular situacioacuten comentada es importante tener presente tambieacuten que ante esta Institucioacuten se han forshymulado un nuacutemero representativo de quejas cuyo denominador comuacuten versa sobre la carencia de estructuras sanitarias en el Sistema Nacional de Salud para la atencioacuten del dantildeo cerebral En estas quejas se pone de relieve por una parte que la praacutectica inexistencia de unidades o centros especiacuteficos para el tratamiento de las lesiones cerebrales adquiridas conlleva que la mayoriacutea de las personas afectadas no reciban la rehabishylitacioacuten que precisan y por otra las notables posibilidades de recuperashycioacuten que tienen estas personas siempre y cuando reciban una rehabilishytacioacuten temprana y realizada desde postulados neuroloacutegicos
En conexioacuten con lo anterior parece oportuno traer a colacioacuten que seguacuten la doctrina cientiacutefica la incidencia del dantildeo cerebral sobrevenido mdashproceso que puede producirse por diversas causas como traumatismo craneoencefaacutelico accidente cerebrovascular enfermedades neurodegeshynerativas tumores o infeccionesmdash estaacute experimentando un sensible inshycremento estimaacutendose que en Espantildea sufren lesioacuten cerebral de caraacutecshyter traumaacutetico entre 75000 y 100000 personas al antildeo de las que varios miles desarrollan discapacidades severas
Seguacuten esta doctrina el establecimiento de una red especiacutefica de reshycursos sanitarios y sociales para el abordaje integral del dantildeo cerebral sobrevenido es una asignatura pendiente en Espantildea en la medida en que los pacientes que sufren lesioacuten cerebral deben ser sometidos a un inshy
78
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 79
RECOMENDACIONES 182003
tenso y exhaustivo proceso de rehabilitacioacuten para la recuperacioacuten de sus capacidades siendo fundamental para ello iniciar precozmente la rehashybilitacioacuten y la disposicioacuten de unidades especiacuteficas donde se aborde el dantildeo cerebral de una forma integral y por equipos multidisciplinares
De otra parte debe dejarse constancia tambieacuten de las diferentes y recientes iniciativas adoptadas por diversos servicios de salud para la configuracioacuten en sus respectivos aacutembitos territoriales de unidades esshypeciacuteficas para la atencioacuten al dantildeo cerebral a fin de prestar una atencioacuten de calidad a las personas afectadas
Con fundamento en lo anteriormente expuesto y en uso de las fashycultades conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta Institucioacuten ha acordado dirigir a V E la siguiente recomenshydacioacuten
laquo1ordm) Que por los oacuterganos competentes de esa Consejeriacutea se valore la oportunidad y conveniencia de iniciar actuaciones para la creacioacuten y funcionamiento de unidades especiacuteficas de atencioacuten al dantildeo cerebral enel aacutembito de la Red Sanitaria Uacutenica de Utilizacioacuten Puacuteblica de Madrid para la atencioacuten de pacientes afectados por lesiones cerebrales adquirishydas
2ordm) Que en tanto se constituyen las mencionadas unidades especiacuteshyficas se lleven a cabo las actuaciones pertinentes para formalizar los oportunos conciertos de asistencia con centros sanitarios del sector prishyvado dotados con dichas unidadesraquo y
Sugerencia laquoQue dada la gravedad y complejidad de las lesiones que padece el paciente don () y la urgente necesidad seguacuten los espeshycialistas meacutedicos del sistema puacuteblico sanitario de ser sometido al oporshytuno tratamiento de rehabilitacioacuten se valore la viabilidad de dictar las instrucciones oportunas en orden a su derivacioacuten a un centro sanitario dotado con una unidad especiacutefica de atencioacuten al dantildeo cerebral con carshygo al Instituto Madrilentildeo de la Saludraquo
Madrid 30 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid
79
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 80
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 81
Recomendacioacuten 192003 de 30 de enero sobre imparticioacuten de las instrucciones oportunas para que la Recaudacioacuten Ejecushytiva Municipal del Ayuntamiento de Madrid modifique el criteshyrio que sigue en la actualidad en el sentido de que no es neceshysario resolver un recurso de reposicioacuten interpuesto al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 108 de la Ley de Bases del Reacutegimen Local contra una notificacioacuten de emplazamiento de embargo
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 506)
Agradecemos su atento escrito en el que nos contesta a la queja planteada por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado
En el escrito que nos ha remitido se sentildeala que el recurso del comshypareciente al que hace referencia esta Institucioacuten corresponde a un esshycrito enviado por correo certificado al Registro General Municipal y que con fecha 1 de marzo de 2000 y con el nuacutemero de registro 65314 se dio traslado del citado recurso a la seccioacuten de Anaacutelisis de Fallidos e Incishydencias de la Tesoreriacutea para su tramitacioacuten
En relacioacuten con el contenido de dicho informe le recordamos que en nuestro escrito de 4 de septiembre de 2002 se sentildealaba que el citado reshycurso fue presentado tras recibir una notificacioacuten de la Recaudacioacuten Ejecutiva Municipal de fecha 4 de febrero de 2000 por lo que no estariacutea agotada la viacutea administrativa en relacioacuten con el mencionado acto de gesshytioacuten recaudatoria como sentildealaba esa corporacioacuten en su anterior informe de 27 de mayo de 2002
En el nuevo informe remitido por esa corporacioacuten ni se hace menshycioacuten alguna a dicha cuestioacuten ni se plantea siquiera la posibilidad de dar cumplimiento a la obligacioacuten de dictar la correspondiente resolucioacuten al recurso planteado por el interesado
81
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 82
192003 RECOMENDACIONES
En relacioacuten con lo anterior es necesario recordar que el artiacuteculo 108 de la Ley de Bases del Reacutegimen Local establece que contra los actos soshybre aplicacioacuten y efectividad de los tributos locales y de los restantes inshygresos de Derecho puacuteblico de las entidades locales tales como prestashyciones patrimoniales de caraacutecter puacuteblico no tributarias precios puacuteblicos y multas y sanciones pecuniarias se formularaacute el recurso de reposicioacuten especiacuteficamente previsto al efecto en la Ley Reguladora de las Hacienshydas Locales
En la notificacioacuten de emplazamiento de embargo de fecha 4 de feshybrero de 2000 que fue recurrida por el interesado se manifestaba exshypresamente que contra la misma podiacutea interponerse recurso de reposishycioacuten en el plazo de un mes por lo que no resulta faacutecil entender la afirmacioacuten recogida en los informes que nos ha remitido de que laquoestaacute agotada la viacutea administrativa del expediente completoraquo
Asimismo hay que considerar que el Defensor del Pueblo se enshycuentra especialmente vinculado al cumplimiento por parte de todos los organismos puacuteblicos de sus obligaciones en relacioacuten con los plazos y forshymas en que deben ser resueltas las peticiones y recursos formulados por los interesados y ello en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 172 uacuteltimo paacuterrafo de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta Insshytitucioacuten que nos impone expresamente la obligacioacuten de velar por que la Administracioacuten resuelva expresamente en tiempo y forma las peticioshynes y recursos que le hayan sido formulados
Por todo cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el artiacutecushylo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril hemos considerado conshyveniente recomendar a V E que imparta las instrucciones oportunas para que la Recaudacioacuten Ejecutiva Municipal modifique el criterio que sigue en la actualidad en el sentido de que no es necesario resolver un recurso de reposicioacuten interpuesto al amparo de lo previsto en el artiacutecushylo 108 de la Ley de Bases del Reacutegimen Local contra una notificacioacuten de emplazamiento de embargo
Como consecuencia directa de la precedente recomendacioacuten y en reshylacioacuten con el caso concreto que afecta al compareciente esta Institucioacuten ha considerado necesario sugerir a V E que dicte las instrucciones oportunas para que la Recaudacioacuten Ejecutiva Municipal proceda a reshysolver el recurso presentado el 1 de marzo de 2000
Madrid 30 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid
82
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 83
Recomendacioacuten 202003 de 30 de enero sobre modificacioacuten del procedimiento establecido por el Servicio de Gestioacuten de Multas de la Circulacioacuten del Ayuntamiento de Madrid para el acceso a los expedientes sancionadores de manera que los ciushydadanos a los que se les incoa un procedimiento sancionador por una infraccioacuten de traacutefico puedan ejercer sin trabas ni limishytaciones desproporcionadas su derecho de audiencia y acceder a cuantos datos esteacuten disponibles para la maacutes eficaz defensa de sus derechos
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 506)
Agradecemos su atento escrito de fecha 10 de septiembre pasado en el que nos contesta a la queja planteada por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado
En dicho escrito se sentildeala que el interesado haciendo caso omiso de las instrucciones que para la vista del expediente figuran en la notificashycioacuten modelo 21 se personoacute en las dependencias del Servicio de Gestioacuten de Multas de la Circulacioacuten con la pretensioacuten de que sin previo aviso se le pusiese de manifiesto el expediente resultando imposible acceder a su pretensioacuten sin desatender otros servicios
En relacioacuten con el contenido de dicho informe le recordamos que no solo el artiacuteculo 35 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Admishynistrativo Comuacuten establece el derecho de cualquier interesado a conoshycer en cualquier momento el estado de tramitacioacuten de los procedimienshytos y a obtener copia de los documentos contenidos en ellos sino que tambieacuten el artiacuteculo 3 del Reglamento del Procedimiento para el Ejershycicio de la Potestad Sancionadora dispone que el procedimiento se desashyrrollaraacute de acuerdo con el principio de acceso permanente A estos efecshy
83
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 84
122003 RECOMENDACIONES
tos en cualquier momento del procedimiento los interesados tienen deshyrecho a conocer el estado de la tramitacioacuten y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el expediente
El posterior escrito del interesado solicitando que se le sentildealase y comunicase el diacutea en que se concediacutea la vista del expediente no fue conshytestado y se dictoacute resolucioacuten sancionadora omitiendo el traacutemite de aushydiencia porque seguacuten manifiesta esa corporacioacuten la solicitud por escrishyto se apartaba del procedimiento establecido por el citado Servicio de Gestioacuten de Multas
El derecho de audiencia recogido en el artiacuteculo 105 de la Constitushycioacuten en la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por el Real Decreto 13981993 de 4 agosto y en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de traacutefico aprobado por el Real Decreto 3201994 de 25 febrero constituye un traacuteshymite esencial para que los interesados en un procedimiento sancionador puedan ejercer su derecho a la defensa y por tanto no puede justificarshyse su omisioacuten aduciendo que el interesado supuestamente se apartoacute del procedimiento establecido por el Servicio de Gestioacuten de Multas de la Circulacioacuten del que uacutenicamente se sabe que solo es posible examinar el expediente previa cita concertada personalmente o mediante llamada telefoacutenica
El compareciente ha intentado ejercer su derecho personaacutendose en la Jefatura Provincial de Traacutefico y al no poder acceder al expediente preshysentando un escrito en el que solicitaba que se le indicase la fecha en la que podiacutea cumplimentar el traacutemite de audiencia Por tanto si esa corposhyracioacuten tras no dar contestacioacuten a dicha solicitud y dictar la resolucioacuten sanshycionadora omitiendo el preceptivo traacutemite de audiencia considera que su actuacioacuten es correcta porque se ajusta al procedimiento establecido por el Servicio de Gestioacuten de Multas de la Circulacioacuten es necesario modificar dishycho procedimiento de manera que no se impida o dificulte gravemente el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho a la defensa
La omisioacuten del aludido traacutemite de audiencia da lugar a que el inteshyresado no tenga oportunidad de examinar las pruebas de cargo practishycadas por la Administracioacuten y en consecuencia puede originar una inshydefensioacuten que determine la nulidad de la resolucioacuten sancionadora conforme ha sentildealado con reiteracioacuten la jurisprudencia
Por todo cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el artiacutecushylo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril hemos considerado conshy
84
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 85
RECOMENDACIONES 122003
veniente recomendar a V E laquoQue modifique el procedimiento estableshycido por el Servicio de Gestioacuten de Multas de la Circulacioacuten para el acceshyso a los expedientes sancionadores de manera que los ciudadanos a los que se les incoa un procedimiento sancionador por una infraccioacuten de traacuteshyfico puedan ejercer sin trabas ni limitaciones desproporcionadas su deshyrecho de audiencia y acceder a cuantos datos esteacuten disponibles para la maacutes eficaz defensa de sus derechosraquo
Como consecuencia directa de la precedente recomendacioacuten y en reshylacioacuten con el caso concreto que afecta al interesado esta Institucioacuten ha considerado necesario sugerir a V E laquoQue dicten las instrucciones oportunas para que se proceda a revocar la sancioacuten que se le impusoraquo
Madrid 30 de enero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid
85
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 86
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 87
Recomendacioacuten 212003 de 3 de febrero sobre recuperacioacuten de oficio por parte del Ayuntamiento de un camino puacuteblico ocupado por un vecino
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 490)
Es de referencia su escrito de fecha 8 de noviembre uacuteltimo (sref nordm 1497) remitiendo informacioacuten relativa a la queja presentada ante esta Institucioacuten por don () y registrada con el nuacutemero de expediente arrishyba resentildeado
Del contenido de su referido informe y del resto de los anteceshydentes que obran en el expediente se desprende que tal y como afirshymaba el promotor de la queja se ha producido la ocupacioacuten de un cashymino puacuteblico
En relacioacuten con dicha ocupacioacuten el Pleno de ese Ayuntamiento en la sesioacuten ordinaria celebrada el 25 de junio de 2001 adoptoacute entre otros acuerdos iniciar su recuperacioacuten de oficio requiriendo al vecino caushysante de la ocupacioacuten para que repusiera el camino interceptado al esshytado en que se encontraba anteriormente y dejase expedita la viacutea de acceso al mismo sin que dicho requerimiento haya sido atendido hasshyta el momento a pesar del tiempo transcurrido desde la adopcioacuten del acuerdo
En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas esta Insshytitucioacuten en el ejercicio de la responsabilidad que le confiere el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y al amparo del artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo viene a formular a Vd la siguiente recomendacioacuten laquoQue de conformidad con lo previsto en el acuerdo plenario antes referido habiendo incumplido el vecino causanshyte de la ocupacioacuten del camino vecinal el plazo concedido para reponer el camino a su estado anterior se proceda a la ejecucioacuten forzosa del acuershy
87
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 88
212003 RECOMENDACIONES
do a traveacutes de los medios previstos al efecto en el artiacuteculo 961 de la Ley 301992 de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacutenraquo
Madrid 3 de febrero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Hervaacutes (Caacuteceres)
88
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 89
Recomendacioacuten 222003 de 3 de febrero sobre solicitudes de informacioacuten y documentacioacuten de caraacutecter urbaniacutestico
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 520)
Se ha recibido escrito de esa corporacioacuten de fecha 23 de septiembre de 2002 registro de salida nordm 22283 referente a la queja Q0110695 forshymulada por don ()
Tras comunicar su contenido al reclamante procede la suspensioacuten de las actuaciones seguidas con ocasioacuten de dicha queja en virtud de lo preceptuado en el artiacuteculo 17 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo por existir procedimientos judiciashyles pendientes
No obstante esta Institucioacuten ha detectado en la tramitacioacuten de la presente queja una actuacioacuten irregular por parte de esa corporacioacuten consistente en demorar la entrega de documentos previamente solicitashydos por el interesado por lo que de conformidad con lo dispuesto en los arshytiacuteculos 28 y 30 de la citada Ley Orgaacutenica se ha considerado oportuno recoshymendar a esa Administracioacuten laquoQue con caraacutecter general en el futuro deberaacute cuidar en sus relaciones con los vecinos de atender sus solicitudes en plazos razonables y sin dilaciones injustificadas y en el supuesto de que eventualmente considere que determinadas solicitudes de documentacioacuten son inadmisibles o abusivas dicha circunstancia deberaacute quedar motivada de manera apropiada todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteshyculo 37 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacutenraquo
Madrid 3 de febrero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Leganeacutes (Madrid)
89
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 90
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 91
Recomendacioacuten 232003 de 5 de febrero sobre tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas de las indemnizaciones causadas por prisioacuten por hechos de intenshycionalidad poliacutetica
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 499)
Se ha recibido el informe de V E registro de salida nordm 2685 de feshycha 11 de diciembre de 2002 referente a las quejas registradas en esta Institucioacuten con los nuacutemeros arriba indicados
En relacioacuten con el contenido del informe hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones
En primer lugar que las indemnizaciones causadas por prisioacuten por hechos de intencionalidad poliacutetica fueron establecidas en la disposicioacuten decimoctava de la Ley 41990 de 29 de junio de Presupuestos Generashyles del Estado para 1990
En cuanto a sus efectos fiscales la Ley 441978 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas (IRPF) afirmaba que no tendriacutean la consideracioacuten de renta las indemnizaciones que constituyan peacuterdida o deterioro de bienes y derechos no susceptibles de integrar el hecho imshyponible del Impuesto sobre el Patrimonio entendieacutendose de aplicacioacuten a las indemnizaciones citadas
La Ley 181991 de 6 de junio cuyo hecho imponible es la obtencioacuten de renta por el sujeto pasivo no recogiacutea en el artiacuteculo 9 entre las rentas exenshytas a estas indemnizaciones que sin embargo se consideraban no sujetas en virtud de lo dispuesto en la disposicioacuten adicional deacutecima de dicha norma
La Ley 401998 de 9 de diciembre se pronuncia en ideacutenticos teacutermishynos que la anterior norma respecto al hecho imponible entendiendo como tal la obtencioacuten de renta por el contribuyente
91
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 92
232003 RECOMENDACIONES
Por tanto la conclusioacuten de todo lo expuesto es que estas indemnizashyciones no cumpliacutean la hipoacutetesis prevista en la norma que definiacutea el hecho imponible tanto bajo la vigencia de la Ley de 1978 como la de 1991 es decir la obtencioacuten de renta por el sujeto pasivo tal y como declara la disposicioacuten adicional deacutecima de la misma
La Ley 401998 de 9 de diciembre define en ideacutenticos teacuterminos que la Ley 181991 el hecho imponible por lo que debe entenderse que la no sujecioacuten de estas indemnizaciones continuacutea al no haberse tampoco proshyducido la hipoacutetesis prevista en la norma
Sin embargo el legislador olvidoacute recoger en la nueva Ley una reshyferencia a estas indemnizaciones puesto que todas ellas habiacutean sido pashygadas con anterioridad al antildeo 1998 y se trataba de situaciones fenecidas sin consecuencias futuras Nada ha variado por consiguiente en la conshysideracioacuten del legislador sobre la tributacioacuten de estas ayudas simpleshymente no recoge alusioacuten alguna a las mismas por lo que ha de entenshyderse que existe el mismo tratamiento normativo que anteriormente
Las nuevas normas que las distintas comunidades autoacutenomas han aprobado concediendo nuevas indemnizaciones por prisioacuten por hechos de intencionalidad poliacutetica traen a la luz el olvido del legislador Sin embargo este olvido no puede dotar de eficacia tributaria a un hecho imponible que no se ha producido es decir la obtencioacuten de renta por el sujeto pasivo
A mayor abundamiento hay que tener en cuenta que en fecha 14 de junio de 2002 ha sido planteada por un grupo parlamentario una proposhysicioacuten no de ley para que el Gobierno modifique la normativa del IRPF a fin de que estas indemnizaciones no tributen dadas las especiales cashyracteriacutesticas de las mismas la naturaleza de la compensacioacuten misma y el dantildeo que se pretende reparar
En consecuencia y a la vista de las manifestaciones expresadas se ha considerado oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta Instishytucioacuten formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue se recoja exshypresamente en la Ley 401998 de 9 de diciembre del IRPF la no sujeshycioacuten de las indemnizaciones concedidas por las comunidades autoacutenomas a favor de quienes sufrieron privacioacuten de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 461977 de 15 de octubre de Amnistiacutea o en todo caso que aclare la aplicacioacuten de la exclusioacuten tributaria a estas indemnizaciones a fin de que tengan un tratamiento unitarioraquo
Madrid 5 de febrero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Hacienda
92
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 93
Recomendacioacuten 242003 de 5 de febrero sobre adopcioacuten por el Ayuntamiento de Oviedo de las medidas oportunas para que la centralita de la Policiacutea Local que recibe las llamadas de los ciudadanos pueda poner a eacutestos en comunicacioacuten con el servishycio de la Policiacutea Local que corresponda asiacute como que se dicten las instrucciones oportunas para que se inicie un expediente sancionador cuando se tenga conocimiento de una infraccioacuten a los preceptos de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 492)
Agradecemos su atento escrito (referencia 25855) en el que nos conshytesta a la queja planteada por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado
En dicho escrito se sentildeala que la obligacioacuten de comunicar al denunshyciante la iniciacioacuten o no del procedimiento sancionador en modo alguno otorga a eacuteste legitimacioacuten para interponer recurso contra la misma ya que el denunciante no es interesado en el sentido teacutecnico de la expresioacuten y carece por consiguiente de la virtualidad para accionar cualquier traacutemite a lo largo del procedimiento sancionador
En relacioacuten con lo anterior debe sentildealarse que a juicio de esta Insshytitucioacuten con independencia de que no pueda considerarse interesado al denunciante en relacioacuten con el procedimiento sancionador que se inicie en virtud de su denuncia y de que no esteacute legitimado para accionar a lo largo del procedimiento deberiacutea haberse procedido a dar contestacioacuten al escrito por el que impugnaba la resolucioacuten que acordaba el archivo de la denuncia informaacutendole de las razones por las que dicho escrito no era admitido a traacutemite
93
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 94
242003 RECOMENDACIONES
Por otra parte en el informe que nos ha remitido se pone de manishyfiesto lo siguiente
laquoLa infraccioacuten por la ocupacioacuten de una plaza de estacionamiento reshyservado para minusvaacutelidos por un vehiacuteculo no autorizado cuyo conducshytor se encontraba ausente estaacute contemplada por la Ley de Seguridad Vial como hecho sancionable y motivo para una retirada de dicho vehiacuteshyculo del lugar donde se encuentra [artiacuteculos 391 j) y 711 f) del Real Deshycreto 3391990 de 2 de marzo] por lo que la presencia en el lugar de una dotacioacuten de Policiacutea distinta a la equipada con un vehiacuteculo de gruacutea es cuando menos inoperativa y dado que desde la centralita de la Policiacutea Local no se puede traspasar una llamada entrante al servicio de gruacutea el facilitar al ciudadano dicho teleacutefono es la actuacioacuten maacutes correcta
No se puede apreciar denegacioacuten de auxilio al estar eacuteste expresashymente reservado en este caso al agente de la autoridad que a) sea reshyquerido para evitar un mal b) que el funcionario esteacute obligado por razoacuten de su cargo y c) que exista abstencioacuten sin causa justificada (S 209294 de 28 de noviembre por todas) En el presente caso nadie se abstuvo de acshytuar al contrario se remitioacute al servicio idoacuteneo para resolver la parece ser demanda uacuteltima del ciudadano liberar una plaza de estacionamiento inshydebidamente ocupada tendiendo asiacute a salvaguardar el bien juriacutedico proshytegido el recto y normal funcionamiento de la Administracioacuten puacuteblicaraquo
Una vez analizadas detenidamente las anteriores manifestaciones hemos valorado la necesidad de realizar las siguientes consideraciones
Si el compareciente denuncioacute un hecho sancionable no parece que la presencia de una dotacioacuten de la Policiacutea en el lugar donde se estaba proshyduciendo la infraccioacuten pueda calificarse como inoperativa
En este sentido conviene recordar que seguacuten lo dispuesto en el arshytiacuteculo 75 de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seshyguridad Vial el procedimiento sancionador se incoaraacute de oficio por la aushytoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de dicha Ley o mediante denunshycia que podraacute formular cualquier persona que tenga conocimiento direcshyto de los mismos
Por tanto la presencia en el lugar de una dotacioacuten de la Policiacutea hushybiese permitido constatar la veracidad de lo manifestado por el compashyreciente e incoar el correspondiente procedimiento sancionador lo que no solo hubiese sido maacutes operativo que facilitar al ciudadano el teleacutefono del servicio de gruacutea sino que ademaacutes suponiacutea actuar de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial es decir cumpliendo una obligacioacuten legal
94
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 95
RECOMENDACIONES 242003
Se esgrime como excusa para justificar la actuacioacuten del agente de la Policiacutea Local que no se puede traspasar al servicio de gruacutea una llamada realizada a la centralita de la Policiacutea Local lo que pone de manifiesto por una parte una deficiente organizacioacuten de los servicios de atencioacuten al ciudadano y por otra una concepcioacuten erroacutenea de los criterios por los que debe regirse la actuacioacuten administrativa de eficiencia y servicio a los ciudadanos
Si un ciudadano denuncia un hecho que constituye una infraccioacuten de las normas de traacutefico el agente de la Policiacutea Local que recoge la denunshycia no debe remitir al ciudadano a que se ponga en comunicacioacuten con otras dependencias de la propia Policiacutea Local para solicitar que acuda una dotacioacuten de Policiacutea equipada con un vehiacuteculo gruacutea al lugar donde se estaacute produciendo la infraccioacuten sino que debe realizar por siacute mismo las gestiones necesarias para que acuda al lugar de los hechos una dotacioacuten de la Policiacutea y si procede sea retirado por el servicio de gruacutea el vehiacutecushylo que estaacute incorrectamente estacionado
Por cuanto antecede esta Institucioacuten en base a lo establecido en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado conveshyniente formular a V I las siguientes recomendaciones
laquo1 Que se adopten las medidas oportunas para que la centralita de la Policiacutea Local que recibe las llamadas de los ciudadanos pueda poshyner a estos en comunicacioacuten con el servicio de la Policiacutea Local que coshyrresponda en cada caso de forma que no resulte necesario realizar vashyrias llamadas telefoacutenicas para formalizar una denuncia
2 Que se dicten las instrucciones oportunas para que tras las comprobaciones y actuaciones previas que se consideren necesarias se inicie el correspondiente expediente sancionador cuando se tenga conoshycimiento de una infraccioacuten a los preceptos de la Ley sobre Traacutefico Cirshyculacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial y en el supuesto de que la infraccioacuten consista en estacionar en las zonas sentildealizadas para uso exshyclusivo de minusvaacutelidos se actuacutee con especial diligencia para garantizar los derechos de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidadraquo
Madrid 5 de febrero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Oviedo
95
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 96
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 97
Recomendacioacuten 252003 de 6 de febrero para que en los cashysos de denegacioacuten de visado por resultar desfavorable el inforshyme emitido por la autoridad gubernativa se haga constar en la resolucioacuten del mismo las razones de fondo de la denegacioacuten
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 496)
Agradecemos su atento escrito de fecha 17 de enero del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por don () y registrashyda con el nuacutemero arriba indicado
De dicho escrito se desprende que en el informe remitido por la Deshylegacioacuten del Gobierno en la Comunidad Valenciana para la reagrupacioacuten familiar de la mujer del compareciente consta como causa desfavorable que el reagrupante carece de permiso de residencia renovado No obsshytante en la resolucioacuten denegatoria del visado soacutelo consta como causa de la denegacioacuten laquoinforme gubernativo desfavorableraquo sin que se sentildeale el motivo del sentido desfavorable del informe
Como V E sobradamente conoce esta Institucioacuten ha venido sosteshyniendo ya durante la vigencia de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio la necesidad de motivar debidamente las resoluciones denegatorias de vishysado como una exigencia vinculada al Estado de Derecho y esencial gashyrantiacutea para el ejercicio del derecho de defensa del afectado por la conshycreta resolucioacuten de que se trate y asiacute ha quedado recogido en los sucesivos informes que el Defensor del Pueblo eleva anualmente a las Cortes Generales
La Ley 42000 de 11 de enero modificada por la Ley Orgaacutenica 82000 de 22 de diciembre recoge esta exigencia respecto de los visados de residencia por reagrupacioacuten familiar y para el trabajo por cuenta ajena El cumplimiento de la exigencia legal de motivar estos visados hace necesario que en la motivacioacuten de las resoluciones que se dicten se
97
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 98
252003 RECOMENDACIONES
hagan constar los datos esenciales que han determinado el sentido de la resolucioacuten con la finalidad de despejar al interesado cualquier duda o atisbo de arbitrariedad
El informe de la autoridad gubernativa favorable o desfavorable a la reagrupacioacuten posee caraacutecter vinculante para la resolucioacuten del visado de residencia por reagrupacioacuten familiar Es por tanto esencial para el afectado por la resolucioacuten conocer las razones por las que dicha autorishydad ha emitido un informe desfavorable ya que de esta informacioacuten puede depender tanto la modificacioacuten de las circunstancias que han deshyterminado la emisioacuten del informe y la consecuente denegacioacuten del visashydo como la oposicioacuten a la decisioacuten adoptada mediante el ejercicio de los correspondientes recursos
En consecuencia a juicio de esta Institucioacuten en casos como el que nos ocupa soacutelo pueden entenderse suficientemente motivadas las resoshyluciones en las que se especifica el motivo del informe desfavorable de la autoridad gubernativa salvo que razones de orden puacuteblico o de segushyridad puacuteblica aconsejen la no constancia de tales razones en la corresshypondiente resolucioacuten situacioacuten que loacutegicamente se daraacute en ocasiones excepcionales
Por todo cuanto antecede esta Institucioacuten ha considerado necesario dar traslado a V I de la siguiente recomendacioacuten al amparo de lo disshypuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril laquoQue por esa Direccioacuten General se impartan las instrucciones precisas a fin de que en los casos en los que se deniegue un visado por ser desfavorable el preceptivo informe de la autoridad gubernativa se hagan constar en la correspondiente resolucioacuten denegatoria del visado las razones en las que se apoya el informe gubernativoraquo
Madrid 6 de febrero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Asuntos Consulares y Proteccioacuten de los Espantildeoles en el Extranjero
98
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 99
Recomendacioacuten 262003 de 11 de febrero para que se modishyfiquen determinados aspectos relacionados con el Derecho de familia que se incluyen en la Ley de Enjuiciamiento Civil
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 514)
Durante los uacuteltimos antildeos desde el Defensor del Pueblo se viene prestando una atencioacuten especial al conjunto de normas que forman el Derecho de familia Esa parte del Derecho es la que regula las relacioshynes de convivencia donde se incluyen instituciones tales como el matrishymonio la filiacioacuten la patria potestad o materias de maacutes reciente aparishycioacuten como las laquouniones de hechoraquo o laquoparejas de hechoraquo
El Defensor del Pueblo ha recomendado a la luz de su experiencia institucional que se nutre fundamentalmente de las quejas de los ciushydadanos diversas reformas legislativas en estas materias
En concreto y por referirnos tan soacutelo a las citadas en el uacuteltimo Inshyforme anual elevado a las Cortes Generales la tipificacioacuten penal de la sustraccioacuten internacional de menores por parte de uno de sus progenishytores2 (que se ha introducido muy recientemente en nuestro Derecho mediante la Ley Orgaacutenica 92002 de 10 de diciembre) la creacioacuten de un fondo de garantiacutea de alimentos y pensiones3 y una nueva regulacioacuten leshygal de la pensioacuten de viudedad en los casos en que ha existido maacutes de un matrimonio del causante4 Peticiones eacutestas que por el momento no hantenido acogida Uacuteltimamente hemos recomendado la reforma del artiacuteshyculo 107 del Coacutedigo Civil para que los ciudadanos extranjeros residenshytes en Espantildea puedan elegir si lo estiman oportuno la aplicacioacuten de la ley sustantiva espantildeola en los procesos matrimoniales5 recomendacioacuten
2 Recomendacioacuten 661999 publicada en el volumen correspondiente al antildeo 1999 de esta serie 3 Recomendacioacuten 962000 publicada en el volumen correspondiente al antildeo 2000 de esta serie 4 Recomendacioacuten 842001 publicada en el volumen correspondiente al antildeo 2001 de esta serie 5 Recomendacioacuten 432002 publicada en el volumen correspondiente al antildeo 2002 de esta serie
99
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 100
262003 RECOMENDACIONES
que ha sido formalmente aceptada por V E con sensibilidad digna de agradecer
El Derecho procesal estaacute al servicio de los derechos sustantivos propios del aacutembito de las relaciones de convivencia Precisamente por la importancia de estas cuestiones y su relacioacuten con los derechos fundashymentales a la libertad y a la intimidad ademaacutes de los bienes juriacutedicos en juego entre los que cabe destacar el intereacutes del menor es muy relevanshyte la manera en que las leyes procesales abordan los procedimientos e instituciones al servicio de la tutela judicial efectiva en este aacutembito de la vida personal y social
El 8 de enero de 2003 se han cumplido dos antildeos desde la entrada en vigor de la Ley 12000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil La vacashytio legis de un antildeo que en ella se establecioacute significa que son tres los transcurridos desde que el 8 de enero de 2000 el Boletiacuten Oficial del Esshytado publicara la Ley
Quizaacute no se trate de un tiempo excesivo desde la perspectiva de la consolidacioacuten jurisprudencial de las instituciones si consideramos que su predecesora la venerable Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 estushyvo formalmente vigente con sucesivas reformas durante maacutes de un sishyglo pero siacute es un tiempo maacutes que suficiente para apuntar algunas neceshysidades de reforma legislativa en el campo que ahora nos ocupa el de los procesos relativos a las relaciones de convivencia
Esta Institucioacuten puede recomendar cambios legislativos para remeshydiar laquosituaciones injustas o perjudiciales para los administradosraquo (artiacuteshyculo 282 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril) En ese espiacuteritu que necesariamente es distinto al que anima el mero anaacutelisis criacutetico de las leshyyes o la voluntad poliacutetica de cambio y perfeccionamiento legislativo proshypios de otras personas y sujetos del Estado constitucional el Defensor del Pueblo considera que determinados cambios legislativos solucionashyriacutean problemas detectados en las quejas que recibimos o bien remediashyriacutean otros que resultan patentes para la generalidad de los profesionashyles de la justicia y por ende perjudiciales para los ciudadanos lo que en alguacuten caso ademaacutes ha sido formalmente puesto de manifiesto por instishytucioacuten tan relevante en el Estado de Derecho como es el Fiscal General del Estado
Teniendo en cuenta las premisas anteriormente expuestas se quieshyre hacer llegar a ese Ministerio una serie de reflexiones agrupadas en cinco puntos todas ellas relacionadas con la nueva Ley de Enjuiciamienshyto Civil que en materia de Derecho de familia han merecido la atencioacuten de esta Institucioacuten Los mencionados cinco puntos son los siguientes
100
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 101
RECOMENDACIONES 262003
I La reduccioacuten y simplificacioacuten de los tipos procesales es decir las viacuteas o cauces para pedir justicia en los casos concretos ha sido una necesidad generalmente sentida por la doctrina cientiacutefica los operadoshyres juriacutedicos y los ciudadanos La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 responde sin duda a esa direccioacuten reformista En concreto los tipos deshyclarativos ordinarios se han reducido de 4 a 2 (antes mayor cuantiacutea meshynor cuantiacutea cognicioacuten y verbal ahora ordinario y verbal) y se ha redushycido el nuacutemero de procedimientos especiales la mayoriacutea de los cuales son actualmente en realidad pequentildeas variantes del juicio verbal
Este encomiable esfuerzo ha quedado a medio camino en lo que se refiere al tipo procesal aplicable a los procesos sobre capacidad de las personas filiacioacuten matrimonio y menores En efecto el artiacuteculo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone laquoSalvo que expresamente se disponga otra cosa los procesos a que se refiere este tiacutetulo se sustanshyciaraacuten por los traacutemites del juicio verbal pero de la demanda se daraacute traslado al Ministerio Fiscal cuando proceda y a las demaacutes personas que conforme a la Ley deban ser parte en el procedimiento hayan sido o no demandados emplazaacutendoles para que la contesten en el plazo de veinte diacuteas conforme a lo establecido en el artiacuteculo 405 de la presente Leyraquo
Este artiacuteculo significa que el tipo procesal aplicable no es ni el ordishynario ni el verbal sino un hiacutebrido de ambos Si el juicio ordinario tiene una estructura en cuatro momentos (demanda contestacioacuten audiencia previa al juicio y el juicio mismo) y el verbal en dos momentos (demanshyda y vista) lo dispuesto en el artiacuteculo 753 citado establece una estructushyra en tres momentos (demanda contestacioacuten vista) pero partiendo de la base de que se trata de un juicio verbal mdashtipo de referenciamdash con contestacioacuten escrita como en el juicio ordinario
Esta teacutecnica normativa que en vez de optar por el juicio ordinario o el verbal establece un tipo con elementos de otro plantea inevitables ambiguumledades y dudas interpretativas en unas materias en las que deshybiera procurarse dar las maacuteximas facilidades al ciudadano
Cuaacutel sea el tipo de demanda admisible (si ordinaria como en el juishycio ordinario o sucinta como puede ser en el verbal) cuaacutel sea el momenshyto procesal para plantear declinatoria (dentro de los diez primeros diacuteas del plazo para contestar a la demanda como en el juicio ordinario o denshytro de los cinco diacuteas siguientes a la citacioacuten para la vista como en el vershybal) o el momento de proposicioacuten y praacutectica de la prueba son entre otros problemas teacutecnicos que encontrariacutean adecuada solucioacuten con una remisioacuten a uno de los dos tipos procedimentales ordinarios
101
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 102
262003 RECOMENDACIONES
En la disyuntiva de cuaacutel sea el tipo maacutes aceptable no plantea dudas que por razones de complejidad de las materias la remisioacuten debe ser al juicio ordinario De alguna manera asiacute lo entendioacute el legislador de 2000 al entender que una pretensioacuten de incapacitacioacuten o de divorcio por ejemplo merece una reflexiva contestacioacuten escrita en el plazo de veinte diacuteas que es lo propio de un juicio ordinario
II La proteccioacuten de los hijos es una exigencia constitucional (artiacuteshyculo 39) y una obligacioacuten de todos los poderes puacuteblicos
A nadie se oculta que la comparecencia en sede judicial de los hijos menores de un matrimonio en el que padre y madre pretenden separarse divorciarse o anular su viacutenculo es una obligacioacuten tan necesaria como poco grata para el menor cuando padre y madre litigan el uno contra el otro existiendo voluntades contrapuestas es imprescindible que el juez oiga al menor para tomar una decisioacuten sobre su custodia y reacutegimen de visitas
Sin embargo y partiendo de la premisa de que no es deseable esta comparecencia judicial del menor no resulta tan claro que deba ser ineshyvitable la misma cuando los padres no litigan el uno contra el otro sino de comuacuten acuerdo
El artiacuteculo 7775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la seshyparacioacuten o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los coacutenshyyuges con el consentimiento del otro establece que laquosi hubiere hijos meshynores o incapacitados el tribunal recabaraacute informe del Ministerio Fiscal sobre los teacuterminos del convenio relativos a los hijos y oiraacute a eacutestos si tushyvieren suficiente juicio y siempre a los mayores de doce antildeos Estas acshytuaciones se practicaraacuten durante el plazo a que se refiere el apartado anshyterior o si eacuteste no se hubiera abierto en el plazo de cinco diacuteasraquo
Las actuaciones de comuacuten acuerdo deben ser siempre favorecidas frente a las actuaciones contenciosas En materia tan delicada y meshydiante la reforma legal oportuna podriacutea ser posible que una de las razoshynes del acuerdo de los coacutenyuges fuese procurar evitar a los hijos situashyciones desagradables como es quieacuterase o no la visita a un edificio judicial para ser preguntado sobre cuestiones evidentemente iacutentimas en relacioacuten a los propios padres
Seriacutea deseable pues que cuando los coacutenyuges han hecho el esfuershyzo del acuerdo que incluye la decisioacuten sobre la custodia y el reacutegimen de visitas de los hijos pueda el juez si lo considera oportuno ahorrar a los hijos la obligacioacuten de comparecer a su presencia que de lege data es inexcusable para los mayores de 12 antildeos de modo que lo que hoy es oblishygacioacuten del menor pueda ser en el futuro facultad del juez Se veriacutea asiacute favorecido el intereacutes del menor
102
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 103
RECOMENDACIONES 262003
III El artiacuteculo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la modificacioacuten de las medidas definitivas en los procesos matrimoniales remite al artiacuteculo 771 que es el que regula las medidas llamadas proshyvisionaliacutesimas
El Fiscal General del Estado en la Memoria elevada al Gobierno de S M en septiembre de 2002 ha calificado esta remisioacuten de laquoerroacutenea contradictoria y de imposible cumplimiento en la praacutecticaraquo (paacutegina 441) La remisioacuten debiera producirse al procedimiento del artiacuteculo 770 que es el del pleito principal en el que se establecen las medidas definitivas pues no es loacutegico que las medidas definitivas se establezcan en un proshycedimiento con determinadas garantiacuteas y estas mismas medidas se moshydifiquen en un procedimiento distinto y con menores garantiacuteas dado que se trata de la misma cosa Ademaacutes el artiacuteculo 7752 tiene una clara errata pues donde dice in fine laquoen el artiacuteculo siguienteraquo (que trata soshybre la ejecucioacuten forzosa) debe decir laquoen el artiacuteculo 777raquo (que trata soshybre la separacioacuten o divorcio consensuales) El Fiscal General del Estado ha calificado esta remisioacuten en la Memoria citada de laquoerror material clashyroraquo (paacutegina 441)
Ambas cuestiones son errores menores en una ley de alto contenido teacutecnico cuyas virtudes y contribucioacuten a la mejora de la justicia civil son por otra parte indudables
IV La Ley de Enjuiciamiento Civil establece reglas de competenshycia distintas para el conocimiento de los asuntos matrimoniales seguacuten se trate de medidas provisionales o del pleito principal En efecto el arshytiacuteculo 771 establece en el nuacutemero 1 paacuterrafo primero que laquoel coacutenyuge que se proponga demandar la nulidad separacioacuten o divorcio de su mashytrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artiacuteshyculos 102 y 103 del Coacutedigo Civil ante el tribunal de su domicilioraquo Por su parte el artiacuteculo 7691 para el pleito principal contencioso de nulidad separacioacuten o divorcio establece en su paacuterrafo primero que laquosalvo que expresamente se disponga otra cosa seraacute tribunal competente para coshynocer de los procedimientos a que se refiere este capiacutetulo el juzgado de primera instancia del lugar del domicilio conyugal En el caso de residir los coacutenyuges en distintos partidos judiciales seraacute tribunal competente a eleccioacuten del demandante o de los coacutenyuges que soliciten la separacioacuten o el divorcio de mutuo acuerdo el del uacuteltimo domicilio del matrimonio o el de residencia del demandadoraquo
A traveacutes de la queja de una ciudadana esta Institucioacuten ha podido constatar que las reglas de competencia para el pleito principal son inashydecuadas cuando hay un trasfondo de violencia domeacutestica
103
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 104
262003 RECOMENDACIONES
En efecto la ciudadana de referencia se separoacute de hecho de su mashyrido cambioacute de ciudad y solicitoacute medidas provisionales en el juzgado del lugar de su nuevo domicilio Cuando poco despueacutes quiso pedir la sepashyracioacuten lo hizo ante el juzgado de su nueva ciudad el mismo ante el que habiacutea pedido y del que habiacutea obtenido medidas provisionales Pues bien el juez se declaroacute incompetente en estricta aplicacioacuten del mencionado artiacuteculo 7691 con toda razoacuten legal pues no era ni el juez del lugar del uacuteltimo domicilio conyugal ni el del domicilio del marido demandado
Esta situacioacuten es manifiestamente injusta pues a una mujer malshytratada que ha debido abandonar el domicilio conyugal y cambiar de ciudad no se le debe obligar a pedir la separacioacuten en aquella ciudad de la que literalmente ha debido huir Debiera permitirse que lo hiciera en el lugar de su nuevo domicilio como ya ocurre para la peticioacuten de medishydas provisionales
V Las denominadas laquocrisis de convivenciaraquo son un fenoacutemeno de importancia creciente Es lo cierto que con independencia de las formas de convivencia o del viacutenculo que haya entre las personas las rupturas disensiones o incluso la violencia psiacutequica o fiacutesica entre ellas forman parte de la sociedad que nos ha tocado vivir
Fenoacutemenos como la violencia domeacutestica la separacioacuten o el divorcio las medidas relativas a los hijos comunes la modificacioacuten de eacutestas o la liquidacioacuten del reacutegimen econoacutemico de gananciales coinciden a veces enshytre los mismos sujetos
A la gravedad de los problemas apuntados se une la complejidad procesal oacuterdenes jurisdiccionales distintos juzgados distintos dentro del mismo orden procedimientos distintos seguacuten haya matrimonio o convivencia sin matrimonio o distintos procedimientos en el mismo juzshygado constituyen el particular calvario judicial de quienes sufren estas situaciones
El Defensor del Pueblo tiene una larga experiencia de quejas recishybidas relativas a las crisis de convivencia
Por ello remitimos en su diacutea al Ministro de Justicia cinco principios baacutesicos que entendemos debieran tenerse en cuenta en una eventual reshyforma procesal y que se recogen tambieacuten en nuestro uacuteltimo Informe anual a las Cortes Generales (epiacutegrafe 131 in fine dentro del apartado relativo a la Administracioacuten de Justicia)
En resumen primero que todos los ciudadanos afectados por crisis de convivencia sean tutelados por juzgados de familia con independenshycia de su lugar de residencia segundo que los juzgados de familia sean
104
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 105
RECOMENDACIONES 262003
servidos por jueces especializados y debidamente asistidos de equipos profesionales tercero simplificacioacuten procesal en este campo y tutela peshynal raacutepida en los casos de violencia domeacutestica cuarto tratamiento proshycesal especiacutefico de las crisis de las laquoparejas de hechoraquo necesidad creshyciente dada la proliferacioacuten de leyes autonoacutemicas sobre la materia que no existiacutean salvo la catalana cuando se remitioacute al parlamento el proshyyecto de ley de Enjuiciamiento Civil en 1998 y quinto superacioacuten de la distincioacuten de oacuterdenes jurisdiccionales para el tratamiento jurisdiccional unificado de estas cuestiones por un solo juzgado con atribuciones tanto civiles como penales (lo que no es insoacutelito en nuestro Derecho procesal pues los juzgados de primera instancia e instruccioacuten en la base del sisshytema judicial son precisamente juzgados mixtos)
Reitero ahora a V E estos principios constatando con satisfaccioacuten la promulgacioacuten de la Ley 382002 de 24 de octubre sobre procedishymiento para el enjuiciamiento raacutepido e inmediato de determinados delishytos y faltas pues sin duda esa reforma legal permitiraacute que la justicia sea maacutes aacutegil y raacutepida y subrayando en especial la necesidad de avanzar en la direccioacuten de concentrar la tutela judicial en las crisis de convivencia en un solo tipo de juzgado y en un solo juzgado cuando hay identidad de partes con las maacutes amplias atribuciones civiles y penales
En virtud de todo lo anterior esta Institucioacuten al amparo de los arshytiacuteculos 282 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo considerando que determinados preceptos de la Ley de Enshyjuiciamiento Civil en su redaccioacuten actual pueden provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos formula a V E la siguiente recomendacioacuten
laquo1ordm) Que se estudie la conveniencia y necesidad de modificar el arshytiacuteculo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que el tipo procesal aplicable a los procesos sobre capacidad filiacioacuten matrimonio y menores sea el ordinario y no el tipo hiacutebrido ordinario-verbal que se establece actualmente por los problemas interpretativos que conlleva un proceso mixto en materias tan delicadas para los derechos de las pershysonas y en aras de lograr una mayor seguridad juriacutedica para todos principio consagrado en el artiacuteculo 93 de la Constitucioacuten Espantildeola
2ordm) Que se estudie la conveniencia y necesidad de reformar el arshytiacuteculo 7775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la compareshycencia en sede judicial de menores afectados por procesos matrimoniashyles consensuales en el sentido de que la comparecencia sea facultativa y no obligatoria en orden a evitar en la medida de lo posible situaciones desagradables para los menores afectados en consideracioacuten a que exisshyte acuerdo de los progenitores sobre las medidas relativas a sus hijos y
105
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 106
262003 RECOMENDACIONES
en aras de favorecer la proteccioacuten integral de los mismos principio conshysagrado en el artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola
3ordm) Que se estudie la conveniencia y necesidad de corregir el mashynifiesto error del artiacuteculo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relatishyvo a la modificacioacuten de las medidas definitivas en los procesos matrimoshyniales pues la Ley remite al artiacuteculo 771 que es el de las medidas llamadas provisionaliacutesimas y no al artiacuteculo 770 que es el del pleito prinshycipal en el que se establecen las medidas definitivas y que se corrija tambieacuten el error del artiacuteculo 7752 para que donde dice in fine ldquoen el artiacuteculo siguienterdquo (que trata sobre la ejecucioacuten forzosa) diga ldquoen el arshytiacuteculo 777rdquo (que trata sobre la separacioacuten o divorcio consensuales)
Todo ello en coincidencia con lo tambieacuten pedido en la Memoria eleshyvada al Gobierno de S M por el Fiscal General del Estado en septiemshybre de 2002
4ordm) Que se estudie la conveniencia y necesidad de reformar el arshytiacuteculo 7691 paacuterrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil de modo que se establezca como fuero electivo en las acciones de nulidad matrimonial separacioacuten y divorcio el domicilio del actor de modo que las personas que han cambiado de ciudad como consecuencia de una ldquocrishysis de convivenciardquo a veces habiendo sufrido malos tratos puedan deshymandar en el lugar de su nuevo domicilio en aras de una justicia sensishyble a la posicioacuten de la parte maacutes deacutebil cuando no de la viacutectima de un delito lo que seriacutea maacutes conforme al proceso con todas las garantiacuteas que la Constitucioacuten Espantildeola (artiacuteculo 242) promueve
5ordm) Que se estudie la conveniencia y necesidad de abordar las reshyformas procesales necesarias para que las ldquocrisis de convivenciardquo con independencia de la forma que adopte la convivencia (matrimonial o uniones de hecho) sean resueltas en la misma jurisdiccioacuten y en un soacutelo juzgado cuando hay identidad de partes con las maacutes amplias atribucioshynes civiles y penales en aras de coadyuvar a la eficacia y celeridad de la justicia (artiacuteculos 241 y 242 de la Constitucioacuten Espantildeola)raquo
Madrid 11 de febrero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Justicia
106
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 107
Recomendacioacuten 272003 de 12 de febrero sobre la aplicashycioacuten del Real Decreto-Ley 52000 de 23 de junio para los maacutershygenes farmaceacuteuticos y la facturacioacuten a la Seguridad Social de las oficinas de farmacia
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacutegs 484)
Se ha recibido su escrito de fecha 1 de enero de 2003 (sref registro de salida nordm 17586) en el que contesta a la queja abierta de oficio por esta Institucioacuten que fue registrada con el nuacutemero arriba indicado
En el informe emitido se especifica de forma resumida el sistema establecido en el Real Decreto-Ley 52000 de 23 de junio para los maacutershygenes farmaceacuteuticos y la facturacioacuten a la Seguridad Social y se indica que esa Direccioacuten General considera que dado que el caacutelculo del marshygen por el suministro de especialidades farmaceacuteuticas del Sistema Nashycional de Salud se hace por el total del importe a precio de venta al puacuteshyblico maacutes IVA de las especialidades vendidas su cuantiacutea debe contemplarse de forma global y no uacutenicamente referida a las especiashylidades farmaceacuteuticas con un precio de venta del laboratorio superior a 7834 euros
Asimismo sentildeala que desde la entrada en vigor de la citada norma en agosto de 2000 a mayo de 2002 el margen de las oficinas de farmacia por el suministro de especialidades farmaceacuteuticas al Sistema Nacional de Salud ha supuesto un 259 por 100 del total del gasto farmaceacuteutico por facturacioacuten de recetas
Tambieacuten informa que no ha recibido ninguna reclamacioacuten de los usuarios por las dificultades para que les sean dispensadas por las oficishynas de farmacia especialidades farmaceacuteuticas prescritas en recetas meacuteshydicas del Sistema Nacional de Salud
107
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 108
272003 RECOMENDACIONES
Respecto al contenido de dicho informe hemos de efectuar las sishyguientes consideraciones
Primera En el caacutelculo del margen para los productos farmaceacuteutishycos (tanto el fijo como el porcentual) y en la facturacioacuten global se utilishyza como argumento el rendimiento de los establecimientos farmaceacuteutishycos sin tener en consideracioacuten los costes de los mismos tanto materiales como impositivos
Segunda Por su parte el artiacuteculo 3 del Real Decreto-Ley 52000 de 23 de junio establece la obligacioacuten de efectuar un descuento en el voshylumen total de facturacioacuten mensual a la Seguridad Social que oscila enshytre un 7 y un 13 por 100 que se calcula en teacuterminos de precio de venta al puacuteblico incrementado con el Impuesto sobre el Valor Antildeadido
El margen profesional de las oficinas de farmacia por dispensacioacuten y venta al puacuteblico de especialidades farmaceacuteuticas de uso humano estaacute fijado en un 279 por 100 sobre el precio de venta al puacuteblico sin impuesshytos establecieacutendose para las especialidades farmaceacuteuticas de precio de venta del laboratorio superior a 7834 euros (13035 ptas) un margen fijo de 3354 euros (5580 ptas) por envase
Es precisamente el margen fijo de dichas especialidades el principal fundamento del problema suscitado por los siguientes motivos
1 Como se acaba de sentildealar los maacutergenes para los medicamentos de precio de laboratorio inferior a 7834 euros tienen caraacutecter porcentual Sin embargo el margen determinado para las especialidades farmaceacuteutishycas de precio superior a 7834 euros es fijo fue establecido en agosto del antildeo 2000 y en eacutel no se ha operado ninguacuten tipo de aumento lo que produshyce que simplemente con la aparicioacuten de nuevas especialidades farmaceacuteushyticas en laboratorio maacutes complejas y con mayores costes de produccioacuten e investigacioacuten cada vez existan maacutes medicamentos con margen fijo y no porcentual A su vez desde el antildeo 2000 en que se aproboacute la norma hasta el presente no se ha tenido en cuenta tan siquiera el aumento del coste de la vida para los farmaceacuteuticos en cuanto a la repercusioacuten del mismo a la Seshyguridad Social Esta circunstancia hace que una medida prevista para el antildeo 2000 con caraacutecter urgente siga vigente sin modificaciones tres antildeos maacutes tarde pues se mantienen las deducciones en la misma cuantiacutea lo que ocasiona su alejamiento de la realidad social a la que ha de aplicarse
2 El artiacuteculo 3 del Real Decreto-Ley 52000 de 23 de junio proshyduce una clara discriminacioacuten entre los farmaceacuteuticos ya que se dan cashysos en los que con ideacutentico nivel de facturacioacuten global seguacuten el tipo de medicamentos dispensados unos profesionales vean reducido su margen de beneficios frente a otros
108
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 109
RECOMENDACIONES 272003
Esta medida incluso puede llegar a producir (aunque ya se conoce que este criterio no es compartido por esa Administracioacuten) un efecto confiscatorio pues cuando un farmaceacuteutico dada su facturacioacuten mensual a la Seguridad Social tiene que aplicar un descuento del 13 por 100 y ha dispensado diversos medicamentos de precio superior a 7834 euros lleshyga incluso a tener que pagar a la Seguridad Social por la dispensacioacuten del faacutermaco con lo que no soacutelo no obtiene beneficio sino que se ve pershyjudicado con una peacuterdida
Este razonamiento hay que unirlo al hecho de que los medicamenshytos maacutes costosos son los previstos para enfermedades croacutenicas lo que implica que las personas que precisan de los mismos acudan regularshymente a la misma farmacia que se veriacutea perjudicada respecto a otras
Tambieacuten puede producir y de hecho estaacute produciendo (pues ello fue el motivo de la apertura de esta queja de oficio) el desabastecimiento de muchas farmacias de este tipo de faacutermacos pues aun en el supuesto de que no fuera confiscatoria su dispensacioacuten al contar con un margen muy estrecho por la venta de los mismos los farmaceacuteuticos no tienen estos medicamentos en stock y se causa un perjuicio al ciudadano que tiene que desplazarse a otra u otras oficinas para obtenerlo
Por consiguiente una medida que pretende ahorrar un gasto a la Seguridad Social termina siendo un grave perjuicio para pacientes y ciudadanos que tienen que localizar unos medicamentos necesarios para su tratamiento Ello no significa que la actuacioacuten profesional sea conshytraria a las normas sino que simplemente se trata de una proteccioacuten del resultado econoacutemico de la actividad
3 El caacutelculo de la facturacioacuten mensual se efectuacutea sobre el precio de venta al puacuteblico maacutes el IVA medida que desvirtuacutea el caraacutecter neutro que el citado Impuesto debe tener en los profesionales que intervienen en el proceso de distribucioacuten y venta o puesta a disposicioacuten de los proshyductos gravados al consumidor Hecho que al parecer no se ha tenido en cuenta por el legislador
Asimismo por el mero hecho de incrementar la facturacioacuten con el 4 por 100 del IVA aplicable a los medicamentos los establecimientos farshymaceacuteuticos se ven perjudicados al alcanzar maacutes faacutecilmente los liacutemites establecidos para aplicacioacuten de los descuentos o el incremento de los mismos
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defenshysor del Pueblo procede formular a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se arbitre una
109
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 110
272003 RECOMENDACIONES
medida que corrija los efectos distorsionantes que ha creado en la praacutecshytica el artiacuteculo 3 del Real Decreto-Ley 52000 de 23 de junio bien sea mediante la modificacioacuten del margen fijo por uno porcentual adaptado a las circunstancias actuales o mediante la exclusioacuten de este tipo de meshydicamentos a la hora del caacutelculo del descuento o mediante cualquier otro sistema que deacute como resultado que los ciudadanos reciban un meshyjor servicio sin que tenga que ser necesariamente a cargo de los profeshysionales de las oficinas de farmaciaraquo
Madrid 12 de febrero de 2003
Recomendacioacuten dirigida a la Directora General de Farmashycia y Productos Farmaceacuteuticos del Ministerio de Sanidad y Conshysumo
110
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 111
Recomendacioacuten 282003 de 12 de febrero sobre la aplicashycioacuten del Real Decreto-Ley 52000 de 23 de junio para los maacutershygenes farmaceacuteuticos y la facturacioacuten a la Seguridad Social de las oficinas de farmacia
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacutegs 509)
Nos dirigimos a V E para comunicarle que con fecha 30 de octubre de 2002 se inicioacute una investigacioacuten de oficio por esta Institucioacuten ante la Direccioacuten General de Farmacia y Productos Farmaceacuteuticos sobre la aplicacioacuten del Real Decreto-Ley 52000 de 23 de junio de Medidas Urshygentes de Contencioacuten del Gasto Farmaceacuteutico Puacuteblico y Racionalizacioacuten del Uso de Medicamentos que quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado
En concreto la apertura de la queja obedecioacute a una noticia de los medios de comunicacioacuten social en la que se sentildealaba las dificultades que encontraban los ciudadanos para localizar determinadas especiashylidades farmaceacuteuticas en las distintas oficinas Ello es debido al escashyso margen con el que cuentan los farmaceacuteuticos o incluso a la ausenshycia del mismo en los medicamentos de precio superior a 7834 euros como consecuencia de la aplicacioacuten del artiacuteculo 3 del mencionado Real Decreto-Ley
La tramitacioacuten de dicha queja ha dado lugar a una recomendacioacuten6 cuya copia acompantildeamos dirigida a la Direccioacuten General de Farmacia y Productos Farmaceacuteuticos con la que se pretende una modificacioacuten del sistema actual adecuada al momento y que tiene consecuencias econoacute-
Texto completo de la recomendacioacuten en la 272003 de este volumen
111
6
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 112
282003 RECOMENDACIONES
micas por lo que rogamos a V E la emisioacuten de un informe sobre el conshytenido de la misma
Madrid 12 de febrero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Econoshymiacutea de la Energiacutea y de la Pequentildea y Mediana Empresa
112
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 113
Recomendacioacuten 292003 de 19 de febrero para que se modishyfique el artiacuteculo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con objeshyto de que no sean ejecutables provisionalmente las sentencias relativas a los derechos fundamentales que afectan al honor la intimidad o a la propia imagen
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 483)
Como consecuencia de tres quejas recibidas esta Institucioacuten ha poshydido conocer que la regulacioacuten actual de la ejecucioacuten provisional de senshytencias en la Ley de Enjuiciamiento Civil puede poner en peligro el deshyrecho fundamental a la libertad de informacioacuten consagrado en el artiacuteculo 201 d) de la Constitucioacuten Espantildeola
Tres personas relacionadas con distintos medios de comunicacioacuten [() () y un ex director de la revista ()] han hecho llegar a esta Insshytitucioacuten los inconvenientes que para la libertad de expresioacuten tiene la inshymediata ejecucioacuten de las indemnizaciones previstas por un juez de prishymera instancia cuando se estima una demanda por lesioacuten del honor o la intimidad La ejecucioacuten provisional en estos casos puede dar lugar a que laquomuchos perioacutedicos digitales revistas y emisoras de radio pequentildeas deshyban cerrar sus puertas antes de que una instancia superior revise la prishymera sentenciaraquo ameacuten de los efectos sobre el patrimonio de periodistas concretos Tambieacuten ponen de relieve la inadecuacioacuten de la denominada laquoresponsabilidad en cascadaraquo al modus operandi de la prensa digital y el periodismo moderno en el que la inmediatez de la emisioacuten de la notishycia en relacioacuten a su produccioacuten es una exigencia ineludible para el eacutexito de la empresa y el adecuado servicio puacuteblico
En uno de los casos recibidos un medio de comunicacioacuten tiene que abonar 20000 euros a cada uno de las cinco personas que interpusieron la demanda En otra de las quejas el medio de comunicacioacuten ha sido conshy
113
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 114
292003 RECOMENDACIONES
denado al pago de 120202 euros habieacutendose ejecutado provisionalmenshyte la sentencia lo que ha dado lugar al embargo del sueldo del director de la revista y de la colaboradora que elaboroacute el reportaje tambieacuten se han embargado los muebles y los equipos imprescindibles para realizar el trabajo informativo
Hay que hacer constar finalmente que la revista de Santander () se vio obligada a cerrar en 2001 tras ser condenada en primera instanshycia a pagar 27 millones de pesetas cantidad luego rebajada a 2 millones en apelacioacuten en todo caso demasiado tarde para la supervivencia de la publicacioacuten
El derecho fundamental laquoa comunicar o recibir libremente inforshymacioacuten veraz por cualquier medio de difusioacutenraquo [artiacuteculo 201 d) de la Constitucioacuten] tiene una especial limitacioacuten en el derecho al honor a la intimidad a la propia imagen y a la proteccioacuten de la juventud y de la infancia Si de alguna manera colisionan estos derechos los tribunales de justicia habraacuten de realizar un juicio de ponderacioacuten para determishynar cuaacutel de ellos prevalece distinguiendo incluso a estos efectos como ha establecido la jurisprudencia constitucional entre laquopersonas puacuteblicasraquo y laquopersonas privadasraquo y restableciendo en su caso los deshyrechos fundamentales afectados mediante medidas como la rectificashycioacuten de la noticia la insercioacuten de la sentencia o el establecimiento de indemnizaciones
Ahora bien el derecho a la libertad de informacioacuten tiene un especial significado en la conformacioacuten de una sociedad democraacutetica La jurisshyprudencia consolidada del Tribunal Constitucional que vuelve a recorshydar muy recientemente la STC 2252002 de 9 de diciembre establece laquoLa jurisprudencia constitucional ha declarado repetidamente que la lishybertad reconocida en el artiacuteculo 201 d) CE en cuanto transmisioacuten de manera veraz de hechos noticiables de intereacutes general y relevancia puacuteshyblica no se erige uacutenicamente en derecho propio de su titular sino en una pieza esencial en la configuracioacuten del Estado democraacutetico garantizando la formacioacuten de una opinioacuten puacuteblica libre y la realizacioacuten del pluralismo como principio baacutesico de convivencia (entre la abundante jurisprudenshycia SSTC 61981 1041986 1591986 1711990 1721990 2191992 2401992 y 1731995)raquo (FJ 2ordm de la STC 2252002)
Es precisamente a la luz de la configuracioacuten de la libertad de inforshymacioacuten como pieza esencial del Estado democraacutetico que en su vertienshyte de comunicar libremente informacioacuten veraz exige la existencia y preshyservacioacuten de medios de comunicacioacuten garantes del pluralismo poliacutetico valor superior de nuestro ordenamiento juriacutedico (artiacuteculo 11 de la Consshytitucioacuten Espantildeola) desde la que hay que examinar la regulacioacuten actual
114
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 115
RECOMENDACIONES 292003
de la ejecucioacuten provisional de sentencias civiles en el ordenamiento jushyriacutedico espantildeol
La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 con loable propoacutesito estashyblecioacute el principio general de ejecucioacuten de las sentencias de primera insshytancia Se trataba sobre todo de combatir la morosidad proteger el creacutedito y disuadir a litigantes temerarios que desde una posicioacuten deushydora recurriacutean sistemaacuteticamente con el solo propoacutesito de aplazar el pago lo que daba lugar a que el mismo se efectuara seguacuten la expresioacuten popular laquotarde mal y nuncaraquo A esta direccioacuten reformista no cabe forshymular objecioacuten alguna pues va en favor de los ciudadanos honrados y de la agilidad y eficacia de la justicia La propia Ley de Enjuiciamiento Cishyvil establece muy justificadas excepciones a este principio general en el artiacuteculo 525 no dejando por otra parte de reconocer los riesgos del sisshytema laquoEste nuevo reacutegimen de la ejecucioacuten provisional depararaacute a buen seguro muchos maacutes beneficios directos que perjuicios o casos injustos y seraacuten muy positivos tanto los efectos colaterales de la innovacioacuten radishycal proyectada como la disminucioacuten de recursos con aacutenimo exclusivashymente dilatorioraquo (exposicioacuten de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil XVI penuacuteltimo paacuterrafo)
Cuando un medio de comunicacioacuten informa de los comportamientos de personas que actuacutean en el aacutembito puacuteblico estaacute ejercitando un dereshycho fundamental y a la vez asumiendo una laquoposicioacuten constitucionalraquo esencial para la configuracioacuten de una opinioacuten puacuteblica libre en un Estado democraacutetico
La persona aludida en la noticia legiacutetimamente puede reaccionar a la misma presentando una demanda en defensa de su honor intimidad o imagen y la justicia previo el adecuado juicio de ponderacioacuten podraacute restablecer su derecho en su caso La proteccioacuten jurisdiccional en el aacutemshybito propio de la opinioacuten puacuteblica es fundamentalmente la rectificacioacuten de la noticia el acceso al medio o la insercioacuten de la sentencia condenatoria Queacute duda cabe de que puede y debe haber una reparacioacuten econoacutemica de los perjuicios irrogados o cuando menos del dantildeo moral
Sin embargo en este marco de ponderacioacuten de derechos fundamenshytales a la institucioacuten del Defensor del Pueblo no le parece razonable que la vertiente econoacutemica de la reparacioacuten del dantildeo causado ponga en riesshygo la existencia misma del medio de difusioacuten maacutexime cuando la decisioacuten judicial no es definitiva y por tanto es revisable El intereacutes particular en fin no debe prevalecer sobre el intereacutes general de configurar una opinioacuten puacuteblica que es libre en la medida en que estaacute plural y debidashymente informada Es necesario recordar que la empresa periodiacutestica no es una empresa maacutes sin ella sencillamente la democracia seriacutea impershy
115
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 116
292003 RECOMENDACIONES
fecta si es que pudiera hablarse en tal hipoteacutetico caso de verdadera deshymocracia
Esta Institucioacuten puede recomendar cambios legislativos para remeshydiar laquosituaciones injustas o perjudiciales para los administradosraquo (artiacuteshyculo 282 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueshyblo) Ese espiacuteritu es distinto al que anima la criacutetica legislativa o la voluntad de cambio y perfeccionamiento propios de otros sujetos del Estado constitucional Se trata aquiacute sin proponer redacciones concretas de la Ley que es a los titulares de la iniciativa y potestad legislativas a quienes corresponde de recomendar que nuestro ordenamiento no facishylite en modo alguno sin perjuicio del respeto a los derechos de todos y del acatamiento a las resoluciones judiciales la desaparicioacuten de medios de comunicacioacuten Porque ello siendo perjudicial para las empresas peshyriodiacutesticas lo es tambieacuten para la ciudadaniacutea y el sistema poliacutetico en su conjunto
La Ley de Enjuiciamiento Civil no quiso afectar a la libertad de inshyformacioacuten La regulacioacuten de la ejecucioacuten provisional en los casos que se vienen comentando debe afectar al raacutepido restablecimiento de la dignishydad agraviada ejecutaacutendose provisionalmente todos aquellos contenishydos de la sentencia que no tienen un contenido econoacutemico Por el conshytrario los pronunciamientos indemnizatorios deberiacutean esperar a la sentencia definitiva maacutexime si el pago anticipado puede poner en pelishygro la continuidad del medio de comunicacioacuten Estamos aquiacute sencillashymente y por utilizar la expresioacuten de la exposicioacuten de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil antes citada ante un laquocaso injustoraquo derivado del nuevo reacutegimen de la ejecucioacuten provisional
En su virtud esta Institucioacuten al amparo de los artiacuteculos 282 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo consishyderando que la regulacioacuten actual de la ejecucioacuten provisional en la Ley de Enjuiciamiento Civil puede provocar situaciones injustas para los ciushydadanos formula a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue se estudie la conveniencia y necesidad de modificar el artiacuteculo 525 de la Ley de Enshyjuiciamiento Civil en el sentido de que no sean ejecutables provisionalshymente las indemnizaciones establecidas en las sentencias condenatorias por violacioacuten de los derechos fundamentales al honor la intimidad y a la propia imagen cuando estos derechos hayan entrado en colisioacuten con la libertad de informacioacuten sin perjuicio de la ejecucioacuten inmediata de los contenidos no indemnizatorios de las sentenciasraquo
Madrid 19 de febrero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Justicia
116
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 117
Recomendacioacuten 302003 de 27 de febrero sobre rectificashycioacuten de un error relativo a la valoracioacuten de unas parcelas proshyducido en la revisioacuten de valores catastrales que entroacute en vigor en el antildeo 1997
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 500)
En esta Institucioacuten se tramita la queja registrada con el nuacutemero Q0211051 formulada por don () don () y don () con domicilio a efecshytos de notificaciones en la calle () de Alicante
En su escrito de queja inicial los firmantes exponiacutean que son proshypietarios de cuatro parcelas situadas en Alicante y con nuacutemeros de reshyferencia catastral () () () y () manifestando que el 7 de marzo de 2002 presentaron un escrito en la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante en el que solicitaban la rectificacioacuten de un error relativo a la valoracioacuten de dichas parcelas ya que se habiacutea calculado a razoacuten de 12000 pesetas el metro cuadrado cuando correspondiacutea aplicar un valor de 3677 pesetas por metro cuadrado El expresado error se produjo en la revisioacuten de valores catastrales que entroacute en vigor en el antildeo 1997
El 26 de abril de 2002 la Gerencia mencionada dictoacute cuatro resolushyciones (una por cada parcela) en las que estimoacute la reclamacioacuten formula-da corrigiendo la valoracioacuten erroacutenea antes aludida (expediente nuacutemero 7986602) En dichas resoluciones se expresaba que la variacioacuten surtiriacutea efectos a partir del ejercicio de 2003 si bien se indicaba maacutes adelante que tales efectos se retrotraeriacutean a la fecha del acto impugnado
Los comparecientes manifestaban que al acudir al Ayuntamiento de Alicante para que se rectificara la liquidacioacuten del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al antildeo 2002 y obtener la devolucioacuten de lo pagado en exceso en antildeos anteriores por ese concepto les indicashyron que no era posible mientras el Catastro no modificara el antildeo de efecshy
117
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 118
302003 RECOMENDACIONES
tos de la variacioacuten y facilitara ademaacutes los valores catastrales de las parshycelas para cada antildeo con el fin de practicar las nuevas liquidaciones y poshyder asiacute calcular la diferencia resultante
Personados nuevamente en la repetida Gerencia Territorial se les comunicoacute que no resultaba posible tal modificacioacuten ofrecieacutendoseles uacutenishycamente la opcioacuten de formular una reclamacioacuten en viacutea econoacutemico-admishynistrativa
Los interesados mostraban su desacuerdo con esa forma de actuar denunciando los teacuterminos ambiguos de las resoluciones dictadas que inshyduciacutean a confusioacuten asiacute como el perjuicio que se les ocasionaba por un error del que era responsable la Administracioacuten y que la misma habiacutea reconocido obligaacutendoseles a plantear una nueva reclamacioacuten que podriacutea evitarse si la rectificacioacuten hubiera sido completa
Esta Institucioacuten se dirigioacute en su diacutea a la Gerencia Territorial de Alishycante solicitando informacioacuten sobre los hechos expuestos recibiendo contestacioacuten en la que se expresa lo siguiente
laquoCon fecha 070302 los reclamantes interponen recurso de reposishycioacuten (expte 7986602) ante esta Gerencia Territorial en el que solicitan revisioacuten del valor catastral con efectos retroactivos de las fincas con nuacuteshymeros de referencia catastral () () () y ()
En fecha 260401 la Gerencia resuelve modificar el valor catastral solicitado a efectos para el ejercicio 2003 siendo la fecha de alteracioacuten 070302 derivada de la interposicioacuten del citado recurso la fecha del acto impugnado
La motivacioacuten de los efectos contemplados en las resoluciones adopshytadas por el citado expediente (documentos 252376 252380 252375 y 252377) como ya se informoacute a uno de los interesados don () en fecha 150702 por expediente 17626002 se fundamentan en lo siguiente
a) Las notificaciones de la revisioacuten de valores catastrales del mushynicipio de Alicante resultado de la aplicacioacuten de la ponencia de valores se notificaron en las siguientes fechas
Ref catastral antigua
Ref catastral nueva
Fecha de notificacioacuten
() () 201295
() () 101195
() () 221195
() () 101195
118
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 119
RECOMENDACIONES 302003
b) Los valores catastrales tuvieron efectos en el ejercicio 1996 de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 703 de la Ley 391988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales y desde este antildeo se han incorporado al padroacuten del IBI con las actualizaciones corresponshydientes seguacuten lo establecido en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada antildeo
c) La uacutenica reclamacioacuten interpuesta contra el valor catastral de los bienes citados es la relativa al expediente 7986602 presentado en registro de entrada en fecha 070302
Los valores catastrales correspondientes a los periodos 1996-2002 se presumen por tanto actos consentidos y firmes hasta la adopcioacuten de la resolucioacuten del expediente 7986602 que contempla la revisioacuten y moshydificacioacuten del valor para el ejercicio 2003
En relacioacuten a la consulta de la liquidacioacuten del IBI esta Gerencia no puede emitir informe al respecto toda vez que se trata de un tema trishybutario cuya competencia corresponde al Excmo Ayuntamiento de Alishycante seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 782 de la citada Ley 391988raquo
Teniendo en cuenta lo manifestado por los comparecientes y el conshytenido de la informacioacuten transcrita el Defensor del Pueblo debe dejar constancia en primer lugar de que resulta indudable el derecho de los afectados a obtener la devolucioacuten de lo ingresado en exceso en los uacuteltishymos antildeos una vez constatado y reconocido el error en la valoracioacuten de los inmuebles y al amparo de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ley de Derechos y Garantiacuteas de los Contribuyentes
Pese a lo anterior los interesados se encuentran a la hora de hacer efectivo este derecho con obstaacuteculos que derivan de la gestioacuten comparshytida que caracteriza al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de una defishyciente coordinacioacuten entre las administraciones que participan en dicha gestioacuten
En efecto partiendo de que la competencia para determinar la base imponible del Impuesto corresponde al Catastro el Ayuntamiento con competencia para practicar las nuevas liquidaciones difiacutecilmente puede hacerlo si no cuenta con ese elemento esencial del tributo
La manifestacioacuten de la Gerencia Territorial de Alicante en el sentishydo de que los valores catastrales de antildeos anteriores se presumen actos consentidos y firmes implica en la praacutectica vaciar de contenido el dereshycho que asiste a los interesados a obtener la devolucioacuten de ingresos inshydebidos lo que en el caso que motiva estas actuaciones adquiere espeshycial gravedad si se tiene en cuenta que tales ingresos indebidos se
119
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 120
302003 RECOMENDACIONES
produjeron como consecuencia de un error de la propia Administracioacuten sin olvidar la facultad de correccioacuten de oficio que con respecto a dicho error le reconoce el ordenamiento juriacutedico
En cuanto a la previsioacuten geneacuterica contenida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a la cual los nuevos valores catasshytrales surtiraacuten efectos en el antildeo siguiente a aqueacutel en el que se produzca la modificacioacuten resulta evidente que no puede ser interpretada en estos casos de forma tal que suponga la negacioacuten del derecho a la devolucioacuten de lo ingresado en exceso y ese parece ser el sentido de lo manifestado en la resolucioacuten dictada en su momento por la Gerencia Territorial de Alicante cuando expresa que los efectos de la modificacioacuten se retrotrashyeraacuten a la fecha del acto impugnado
De lo expuesto se deriva a juicio de esta Institucioacuten la necesidad de que en las resoluciones de rectificacioacuten de valores catastrales que se dicten por las gerencias territoriales ya sea de oficio o a instancia de los interesados se determine con claridad la fecha a partir de la cual se debe considerar el nuevo valor a efectos de posibles devoluciones que puedan corresponder a dichos interesados asiacute como los valores que proshyceda aplicar en cada uno de los ejercicios que resulten afectados por la variacioacuten todo ello con la finalidad de que los oacuterganos liquidadores en este caso los ayuntamientos puedan efectuar los caacutelculos necesarios cuando la devolucioacuten resulte procedente
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta Instishytucioacuten el Defensor del Pueblo formula a V I la siguiente recomendashycioacuten laquoQue por esa Direccioacuten General del Catastro se adopten las medishydas necesarias a fin de que en las resoluciones que se dicten por las gerencias territoriales del Catastro y que supongan una modificacioacuten de valores catastrales que pueda dar lugar a la devolucioacuten de ingresos inshydebidos en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles se determishyne con toda claridad y precisioacuten la fecha de efectos de tal variacioacuten asiacute como que se incluyan en dichas resoluciones los valores a aplicar en cada uno de los ejercicios que pueda resultar afectadoraquo
La presente recomendacioacuten se formula con caraacutecter general y con especial referencia a las resoluciones que han motivado estas actuacioshynes y que han sido mencionadas en el cuerpo de este escrito
Madrid 27 de febrero de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General del Catastro del Ministerio de Hacienda
120
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 121
Recomendacioacuten 312003 de 4 de marzo sobre la imparticioacuten de nuevas instrucciones sobre los ficheros policiales de datos de caraacutecter personal para que se adecuen a la vigente Ley Orgaacutenishyca 151999 de 13 de diciembre de Proteccioacuten de Datos de Cashyraacutecter Personal
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 481)
Se acusa recibo a su atento escrito de fecha 29 de enero del preshysente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por don () y reshygistrada con el nuacutemero arriba indicado
En el informe de referencia se participa que se ha procedido a la cancelacioacuten parcial de los antecedentes que constan de don ()
En este sentido agradeceriacuteamos a V I informe de los antecedentes que constan del interesado del antildeo 2000 y motivos por los que se consishydera que no deben ser cancelados
Por otra parte se observa que la resolucioacuten de 30 de junio de 1995 por la que se dictan instrucciones sobre determinados aspectos de los fishycheros policiales de datos de caraacutecter personal tienen su fundamento en la derogada Ley Orgaacutenica 51992 de 29 de octubre de Regulacioacuten del Tratamiento Automatizado de Datos de Caraacutecter Personal
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacuteshynica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo se ha valorado la conveshyniencia de formular a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue por esa Direcshycioacuten General se dicten nuevas instrucciones sobre los ficheros policiales de datos de caraacutecter personal para que se adecuen a la vigente Ley Orgaacutenica 151999 de 13 de diciembre de Proteccioacuten de Datos de Caraacutecter Personalraquo
Madrid 4 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de la Policiacutea
121
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 122
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 123
Recomendacioacuten 322003 de 4 de marzo sobre la imparticioacuten de nuevas instrucciones aclaratorias de los criterios para la aplicacioacuten praacutectica del Acuerdo entre el Reino de Espantildea y la Repuacuteblica Argentina sobre el reconocimiento reciacuteproco y el canje de los permisos de conduccioacuten nacionales hecho en Mashydrid el 31 de julio de 2002 al objeto de que por las distintas jeshyfaturas provinciales de traacutefico no se solicite a los interesados la aportacioacuten del certificado de autenticidad a que hace referencia el punto 5 del citado Acuerdo
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 513)
Agradecemos el escrito de V I (referencia MAaa) en relacioacuten con la queja presentada en esta Institucioacuten por don ()
Al informe de referencia se acompantildea copia de la instruccioacuten dictashyda por esa Direccioacuten General para unificar criterios en la aplicacioacuten praacutectica del Acuerdo entre el Reino de Espantildea y la Repuacuteblica Argentishyna sobre el reconocimiento reciacuteproco y el canje de los permisos de conshyduccioacuten nacionales
En dicha instruccioacuten se establece que los documentos que no se ajusten a los modelos proporcionados por la Embajada Argentina deshyberaacuten ir acompantildeados de un certificado de autenticidad expedido por la autoridad que expidioacute el permiso por la Embajada o el Consulado de Argentina o en defecto de los anteriores por el Real Automoacutevil Club de Espantildea en aplicacioacuten de lo dispuesto en el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 304 del Reglamento General de Conductores
El contenido de dicha instruccioacuten es lo que motivoacute que por parte de la Jefatura Provincial de Granada se solicitara al sentildeor () la aportacioacuten de dicho certificado de autenticidad expedido por la autoridad que expishydioacute el permiso o la Embajada o Consulado de Argentina tal como se obshy
123
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 124
322003 RECOMENDACIONES
serva en el documento que se adjunta a V I a efectos de su conocishymiento
A juicio de esta Institucioacuten el punto 5 del Acuerdo donde se estashyblece el canje no hace referencia a que sea el interesado el que deba aportar dicho certificado sino que por el contrario establece claramenshyte que debe ser el Estado donde se solicita el canje el que si considera que existen dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia que se pretende canjear requiera al Estado emisor del documento la comprobacioacuten de su autenticidad
Si bien es cierto que el artiacuteculo 304 establece que las jefaturas proshyvinciales podraacuten solicitar del interesado la aportacioacuten de un informe emitido por el Real Automoacutevil Club de Espantildea en el que se enjuicie su validez y vigencia tal como figura en la instruccioacuten 02C-58 dicho inforshyme debe solicitarse en defecto de los certificados de autenticidad que como se ha dicho corresponde solicitarlos al Estado espantildeol en este caso
Parece claro que el escrito de 6 de noviembre de 2002 remitido al inshyteresado incumple tanto lo establecido en el propio Acuerdo pues no se debe solicitar del interesado la aportacioacuten de un documento que seshyguacuten el propio Acuerdo corresponde solicitar al Estado espantildeol como lo establecido en la propia Instruccioacuten 02C-58 pues no se le informa de la posibilidad de aportar un informe emitido por el Real Automoacutevil Club de Espantildea
Por todo lo anterior esta Institucioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo ha valorado la conveniencia de formular a V I la siguiente reshycomendacioacuten laquoQue por esa Direccioacuten General se dicten nuevas instrucshyciones aclaratorias de los criterios para la aplicacioacuten praacutectica del Acuershydo entre el Reino de Espantildea y la Repuacuteblica Argentina sobre el reconocimiento reciacuteproco y el canje de los permisos de conduccioacuten nashycionales hecho en Madrid el 31 de julio de 2002 al objeto de que por las distintas jefaturas provinciales de traacutefico no se solicite a los interesados la aportacioacuten del certificado de autenticidad a que hace referencia el punto 5 del citado Acuerdoraquo
Madrid 4 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Traacutefico
124
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 125
Recomendacioacuten 332003 de 4 de marzo sobre denuncia por la Policiacutea Local del Ayuntamiento de Logrontildeo de presuntas inshyfracciones del Coacutedigo Penal no relacionadas con el traacutefico de veshyhiacuteculos cometidas por ciudadanos en el transcurso de actuashyciones relacionadas con el control del traacutefico
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 491)
Agradecemos el escrito de V I (referencia 131 registro de salida nordm 20158) en relacioacuten con la queja presentada en esta Institucioacuten por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado
En el informe de referencia se participa que se dio contestacioacuten a los escritos presentados por don () y por otra parte que se solicitoacute inforshymacioacuten de los agentes denunciantes que dieron una versioacuten de los heshychos distinta de la manifestada por el interesado
En este sentido se adjunta copia del parte de incidencias elaborado al respecto por dichos agentes
A la vista del informe remitido y de la documentacioacuten que se acomshypantildea esta Institucioacuten quiere efectuar a V I las siguientes considerashyciones
En primer lugar esta Institucioacuten considera que la actuacioacuten del seshyntildeor () tal como se describe en el parte de incidencias elaborado por los agentes deberiacutea haber provocado una reaccioacuten de los agentes distinta de la de solicitarle si llevaba los repuestos del vehiacuteculo
En efecto los hechos descritos por los agentes respecto a la actuashycioacuten del sentildeor () laquo que de forma vociferante procede a insultar a los agentesraquo podriacutean afectar al orden puacuteblico por tratarse de frases desshypectivas dirigidas a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funshyciones
125
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 126
332003 RECOMENDACIONES
A este respecto recordar a V I que el artiacuteculo 634 del Coacutedigo Peshynal declara culpables de falta a laquolos que faltaren al respeto y considerashycioacuten debida a la autoridad o sus agentes o les desobedecieran levemenshyte cuando ejerzan sus funcionesraquo
Por tanto en nuestro ordenamiento juriacutedico estaacute tipificada la conshyducta que al parecer mantuvo el sentildeor () lo que haciacutea exigible la reshymisioacuten de una denuncia a la autoridad judicial a fin de que se tramitara el correspondiente procedimiento penal
En el caso que nos ocupa esta Institucioacuten quiere mostrar a V I su preocupacioacuten por cuanto siendo el agente denunciante el destinatario de las frases ofensivas efectuadas por el sentildeor () no puede afirmarse que la actuacioacuten posterior de dicho agente solicitando toda clase de doshycumentacioacuten asiacute como los repuestos y herramientas del vehiacuteculo sin perjuicio de considerarse como ajustada a Derecho revista la imparciashylidad exigible en dicho agente imparcialidad que seguacuten la STS de 26 de noviembre de 1996 entre otras es el fundamento de la presuncioacuten de veracidad de las denuncias por lo que ponieacutendose en duda dicha imshyparcialidad careceriacutea de virtualidad el contenido del artiacuteculo 76 de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial que establece que las denuncias efectuadas por los agentes haraacuten fe salshyvo prueba en contrario
Sin perjuicio de que la competencia para imponer en su caso una sancioacuten al sentildeor () corresponde a la Direccioacuten General de Traacutefico esta Institucioacuten en base a las consideraciones expuestas en el cuerpo de este escrito y de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley Orshygaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo la conveniencia de formular a V I la siguiente recomendacioacuten
laquoQue se dicten las instrucciones oportunas para que los miembros de la Policiacutea Local de ese Ayuntamiento encargados de la vigilancia y conshytrol del traacutefico cuando sean insultados o desobedecidos por los ciudadashynos en el ejercicio de sus funciones procedan a denunciar a los mismos de acuerdo con las previsiones contenidas en el artiacuteculo 634 del Coacutedigo Penal en lugar de solicitar de los mismos toda clase de documentacioacuten al objeto de comprobar si cumplen las normas de seguridad vial pues poshydriacutea entenderse que no se estaacute actuando con la imparcialidad que a esshytos efectos se presume del contenido del artiacuteculo 76 de la Ley sobre Traacuteshyfico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vialraquo
Madrid 4 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Logrontildeo
126
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 127
Recomendacioacuten 342003 de 4 de marzo sobre la imparticioacuten de las instrucciones oportunas para adecuar el procedimiento que se sigue para la retirada de vehiacuteculos abandonados a lo disshypuesto en la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacuteshydico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adshyministrativo Comuacuten promoviendo si lo considera necesario la modificacioacuten de la Ordenanza General de Proteccioacuten del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid de manera que en todo caso antes de proceder a la retirada de un vehiacuteculo se notifique al titular del mismo la tramitacioacuten del correspondiente expeshydiente
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 490)
Agradecemos sus atentos escritos en los que nos contesta a las queshyjas planteadas por don () y por don () registradas con los nuacutemeros arriba indicados en relacioacuten con la retirada de vehiacuteculos abandonados
Una vez analizado detenidamente el contenido de dichos escritos esta Institucioacuten ha valorado la conveniencia de poner en su conocimienshyto las siguientes consideraciones
Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 173 de la Ordenanza General de Proteccioacuten del Medio Ambiente de esa corporacioacuten procede con posshyterioridad a la retirada del vehiacuteculo abandonado que se notifique al tishytular del vehiacuteculo que este ha sido retirado En la misma notificacioacuten se le requeriraacute para que manifieste si de acuerdo con el artiacuteculo 32 de la Ley 421975 de Recogida y Tratamiento de los Desechos y Residuos Soacuteshylidos Urbanos deja el vehiacuteculo o sus restos a disposicioacuten del Ayuntashymiento que adquiriraacute su propiedad o por el contrario opta por hacerse cargo de los mismos para su eliminacioacuten conforme a las prescripciones de dicha Ley
127
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 128
342003 RECOMENDACIONES
No obstante hay que considerar que el artiacuteculo 34 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administrashyciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten establece que si durante la instruccioacuten de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legiacutetimos y directos cuya identificacioacuten resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolucioacuten que se dicte se comunicaraacute a dichas personas la tramitacioacuten del proceshydimiento
Por tanto sin perjuicio de la obligacioacuten de notificar la retirada del vehiacuteculo en los teacuterminos expuestos en el artiacuteculo 173 de la Ordenanza General de Proteccioacuten del Medio Ambiente deberiacutea notificarse a su tishytular con anterioridad a dicha retirada la instruccioacuten del corresponshydiente expediente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteshyblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten
Asimismo hay que tener en cuenta que seguacuten lo dispuesto en el arshytiacuteculo 172 de la Ordenanza General de Proteccioacuten del Medio Ambiente se consideran abandonados no solo los vehiacuteculos o sus restos que por sus signos exteriores no sean aptos para circular por carecer de alguno de los elementos necesarios para ello sino tambieacuten los vehiacuteculos que contando aparentemente con la totalidad de estos elementos permashynezcan en ideacutentica posicioacuten de estacionamiento durante un cierto tiemshypo y tengan evidentes sentildeales de deterioro
La amplitud del concepto de vehiacuteculo abandonado que utiliza la cishytada ordenanza supone que en ocasiones el vehiacuteculo retirado que se presume abandonado no lo estaacute realmente por lo que la notificacioacuten al titular del vehiacuteculo de que se ha iniciado la tramitacioacuten del procedishymiento no solo supone dar cumplimiento a un deber legal sino que adeshymaacutes evitariacutea perjuicios innecesarios al titular del mismo ya que antes de proceder a su retirada de la viacutea puacuteblica se le comunicariacutea que puede hacerse cargo del vehiacuteculo en un plazo determinado y solo en el caso de no hacerlo se procederiacutea a su retirada conforme a lo previsto en la Orshydenanza General de Proteccioacuten del Medio Ambiente
Por todo cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el artiacutecushylo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril hemos considerado conshyveniente recomendar a V E laquoQue dicte las instrucciones oportunas para adecuar el procedimiento que se sigue para la retirada de vehiacutecushylos abandonados a lo dispuesto en la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedishymiento Administrativo Comuacuten promoviendo si lo considera necesario la
128
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 129
RECOMENDACIONES 342003
modificacioacuten de la Ordenanza General de Proteccioacuten del Medio Ambienshyte de manera que en todo caso antes de proceder a la retirada de un vehiacuteculo se notifique al titular del mismo la tramitacioacuten del corresponshydiente expedienteraquo
Madrid 4 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid
129
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 130
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 131
Recomendacioacuten 352003 de 4 de marzo sobre modificacioacuten del criterio seguacuten el cual no es necesario resolver los recursos extraordinarios interpuestos por los ciudadanos contra las reshysoluciones sancionadoras en materia de traacutefico
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 507)
Agradecemos su atento escrito en el que nos contesta a la queja planteada por don () en representacioacuten de don () registrada con el nuacutemero arriba indicado
En el informe de la Direccioacuten del Servicio de Gestioacuten de Multas de Circulacioacuten que nos ha remitido se analizan los cinco motivos en que se basa el recurso presentado por el interesado y se concluye que dicho reshycurso carece de fundamento
Asimismo se manifiesta que no se ha dado respuesta al escrito del interesado al igual que a muchos otros de caracteriacutesticas semejantes ya que ello supondriacutea destinar cuantiosos medios que no pueden ser deshytraiacutedos de los destinados al funcionamiento normal del servicio
En este sentido se alega que cuando el derecho a interponer un reshycurso se ejerce de forma abusiva provoca un conflicto entre el derecho individual y el intereacutes general que debe ser resuelto dando prioridad al intereacutes general
En relacioacuten con lo anterior es necesario recordar que el cumplishymiento del deber de dictar resolucioacuten expresa recogido en el artiacuteculo 421 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten no puede condicionarse a las dificultades que por falta de medios o una deficiente gestioacuten pudiera tener el Servicio de Gestioacuten de Multas de Circulacioacuten de ese Ayuntamiento
131
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 132
352003 RECOMENDACIONES
Las dificultades que puedan afectar al citado servicio para gestionar los numerosos expedientes sancionadores en materia de traacutefico que trashymita no pueden ser resueltas recurriendo a la injustificable praacutectica del silencio administrativo
La actividad de la Administracioacuten se desenvuelve necesariamente a traveacutes del cauce que configura el procedimiento administrativo que constituye un mecanismo de garantiacutea de los derechos de los administrashydos por lo que resulta inaceptable el argumento de que el incumplishymiento de las normas reguladoras de dicho procedimiento especialmenshyte cuando afectan a los derechos de los administrados es beneficioso para el intereacutes general
Por otra parte hay que considerar que el Defensor del Pueblo se enshycuentra especialmente vinculado al cumplimiento por parte de todos los organismos puacuteblicos de sus obligaciones en relacioacuten con los plazos y forshymas en que deben ser resueltas las peticiones y recursos formulados por los interesados y ello en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 172 uacuteltimo paacuterrafo de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta Insshytitucioacuten que nos impone expresamente la obligacioacuten de velar por que la Administracioacuten resuelva expresamente en tiempo y forma las peticioshynes y recursos que le hayan sido formulados
Por todo cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el artiacutecushylo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril hemos considerado conshyveniente recomendar a V E laquoQue proceda a modificar el criterio seguacuten el cual no es necesario resolver los recursos extraordinarios interpuesshytos por los ciudadanos contra las resoluciones sancionadoras en materia de traacuteficoraquo
Como consecuencia directa de la precedente recomendacioacuten y en relacioacuten con el caso concreto que afecta al compareciente esta Institushycioacuten ha considerado necesario sugerir a V E laquoQue dicte las instruccioshynes oportunas para que se proceda a resolver el recurso presentado por el interesadoraquo
Madrid 4 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid
132
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 133
Recomendacioacuten 362003 de 17 de marzo sobre la aprobacioacuten de la denominada laquodeduccioacuten por maternidadraquo del artiacuteculo 67 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesishycas introducida por el artiacuteculo trigeacutesimo cuarto de la Ley 462002 de 18 de diciembre de reforma parcial del Impuesto soshybre la Renta de las Personas Fiacutesicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de los no Residentes
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 499)
Se han recibido en esta Institucioacuten varias quejas asiacute como una peshyticioacuten de interposicioacuten de recurso de inconstitucionalidad de don () con motivo de la aprobacioacuten de la denominada laquodeduccioacuten por maternishydadraquo del artiacuteculo 67 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas introducida por el artiacuteculo trigeacutesimo cuarto de la Ley 462002 de 18 de diciembre de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de los no Residentes
Seguacuten la exposicioacuten de motivos de la Ley 462002 de 18 de diciemshybre esta medida surge con la finalidad de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad agregando un nuevo supuesto de deduccioacuten en cuota para las madres con hijos menores de tres antildeos que trabajen fuera del hogar
Por consiguiente se busca la finalidad de fomentar el trabajo de la mujer fuera del hogar y para acceder a la ayuda prevista se exige que su beneficiaria realice una actividad por cuenta propia o ajena para la que esteacute dada de alta en la Seguridad Social o en una Mutualidad
La medida que tiene caraacutecter extrafiscal a pesar de estar integrashyda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas supone un
133
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 134
362003 RECOMENDACIONES
avance y desde esta Institucioacuten nos felicitamos por el impulso que se pretende dar con la misma
Sin embargo hay dos aspectos que restan coherencia a la deduccioacuten por maternidad En primer teacutermino se trata del uacuteltimo apartado del nordm 1 del artiacuteculo 67 bis que incluye unos supuestos en que la mujer no reshysulta beneficiaria de la deduccioacuten por lo que en estos casos la medida normativa no parece adecuarse al fin previsto para la misma pues deshysaparece el objetivo de compensar los gastos laborales de la integracioacuten de la mujer en el mercado laboral para quedar como una ayuda de gasshytos sociales provocados por los hijos al disfrutarla el padre o tutor cuando se haya producido el fallecimiento de la madre o peacuterdida de la patria potestad por ella
En segundo lugar aunque ya hemos manifestado nuestra satisfacshycioacuten por este tipo de normas si el objetivo de la deduccioacuten por maternishydad es la incorporacioacuten de la mujer al mercado laboral no se alcanza a comprender por queacute la norma no se aplica a las mujeres demandantes de empleo que necesitan precisamente esa ayuda para acceder al trabajo Del mismo modo la ayuda deberiacutea abarcar hasta el momento en que el menor acceda efectivamente a la educacioacuten infantil gratuita ya que deshypendiendo de la fecha de nacimiento puede quedar alguacuten periacuteodo sin la percepcioacuten de ayuda y sin que le sea posible dicha escolarizacioacuten
Es maacutes si la finalidad de la medida responde a su denominacioacuten laquodeduccioacuten por maternidadraquo y la preocupacioacuten del legislador es la proshyteccioacuten de la familia y el incremento de la natalidad la norma deberiacutea abarcar a todas la mujeres con hijos menores de 3 antildeos dado que para estas mujeres los hijos de esa edad tambieacuten suponen un coste social
El artiacuteculo 92 de la Constitucioacuten Espantildeola recoge la igualdad proshymocional que vincula a todos los poderes puacuteblicos y permite que el leshygislador contemple la necesidad o conveniencia de diferenciar situacioshynes distintas y darles un tratamiento diverso que puede venir incluso exigido en un Estado social y democraacutetico de Derecho
Lo que seriacutea deseable es que los poderes puacuteblicos al momento de adoptar medidas tendentes a favorecer la superacioacuten de una situacioacuten habriacutean de considerar la generalidad de las personas que se encuentran en la misma de forma que no quedasen supuestos aislados como las mushyjeres demandantes de empleo y por tanto necesitadas de ayuda y las mujeres que desempentildean su trabajo en el hogar familiar cuyo valor ecoshynoacutemico ha de ser considerado por los poderes puacuteblicos
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defenshy
134
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 135
RECOMENDACIONES 362003
sor del Pueblo procede formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue en cumplimiento del artiacuteculo 92 de la Constitucioacuten Espantildeola se estudie la posibilidad de ampliar la deduccioacuten por maternidad del artiacuteculo 67 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas a las mushyjeres demandantes de empleo para posteriormente alcanzar a la geneshyralidad de las mujeres con hijos que no estaacuten incorporados a la educashycioacuten infantil gratuitaraquo
Madrid 17 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Hashycienda
135
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 136
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 137
Recomendacioacuten 372003 de 21 de marzo sobre comunicashycioacuten a los internos de los centros penitenciarios de su nuacutemero de afiliacioacuten a la Seguridad Social en su caso
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 480)
Agradecemos sinceramente su atento escrito (sref S-1486) en relashycioacuten con la queja planteada por don () y registrada con el nuacutemero de referencia arriba indicado
Del contenido de su escrito se desprende que el pasado diacutea 5 de marshyzo de 2002 a peticioacuten del interno se le facilitoacute la informacioacuten de todos los conceptos retributivos y cuotas obreras satisfechas durante el peshyriodo que estuvo en talleres
A la vista de lo expuesto y con independencia de dar por conclusa la investigacioacuten con la persona compareciente informaacutendole del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitacioacuten de la preshysente queja asiacute como de la comunicacioacuten recibida de ese organismo esta Institucioacuten al amparo del artiacuteculo 30 de su Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conveniencia de dar traslado a V I de la siguiente recomenshydacioacuten laquoQue con independencia de que los internos lo soliciten o no se les facilite su nuacutemero de afiliacioacuten a la Seguridad Social en tanto se geshyneraliza la entrega de noacuteminas como esa Direccioacuten General tiene preshyvisto hacerraquo
Madrid 21 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Institucioshynes Penitenciarias
137
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 138
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 139
Recomendacioacuten 382003 de 24 de marzo sobre desglose de
cantidades exigidas en las solicitudes de renuncia a la condishycioacuten de militar
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 474)
Agradecemos su escrito (sref nordm 3156) en relacioacuten con las quejas planteadas ante esta Institucioacuten por diversos militares referentes a los requisitos sobre la renuncia a la condicioacuten de militar prevista en el artiacuteshyculo 147 de la Ley 171999 de 18 de mayo de Reacutegimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Del contenido del informe remitido se desprende que en las resolushyciones adoptadas por ese Ministerio relativas a la renuncia a la condicioacuten de militar por los militares de carrera y militares profesionales de tropa y marineriacutea que mantienen una relacioacuten de servicios permanentes no se ha considerado conveniente incluir las valoraciones pormenorizadas y los consiguientes caacutelculos aritmeacuteticos efectuados para cada caso conshycreto optaacutendose a recoger tan soacutelo el resultado final en aras de la ecoshynomiacutea administrativa y claridad de la resolucioacuten
Sin embargo esta Institucioacuten debe manifestar su disconformidad con tal decisioacuten pues se considera que precisamente para facilitar a los afectados la claridad de la resolucioacuten administrativa que se adopta es necesario que la cantidad que deben resarcir al Estado se desglose y esteacute contenida pormenorizadamente en la propia resolucioacuten y puesto que tal y como indica ese departamento son datos que constan en el exshypediente de cada uno de los interesados a mayor abundamiento puede la citada cantidad especificarse en la resolucioacuten final que se adopta no resultando operativo a juicio de esta Institucioacuten remitir a consulta de los afectados los expedientes tal y como se indica en el informe remitishydo todo ello en virtud de los principios de eficacia y eficiencia adminisshy
139
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 140
382003 RECOMENDACIONES
trativa que deben regir la actuacioacuten de la Administracioacuten puacuteblica asiacute como el servicio a los ciudadanos
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteshyculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Deshyfensor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten laquoSe considera necesario en aras de la seguridad juriacutedica que se desglosen en las resoluciones dictadas de forma individualizada sobre la renuncia a la condicioacuten de militar los conceptos que conforman la cantidad ecoshynoacutemica global que han de resarcir al Estado los militares de carrera y los militares profesionales de tropa y marineriacutea que mantienen una reshylacioacuten de servicios permanentes tal y como vienen solicitando los afecshytadosraquo
Madrid 24 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario del Ministerio de Defensa
140
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 141
Recomendacioacuten 392003 de 24 de marzo sobre indemnizashyciones por traslado forzoso de residencia
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 478)
Nos ponemos en contacto con ese centro directivo con motivo de la comparecencia ante esta Institucioacuten de don () cuya queja ha sido reshygistrada con el nuacutemero arriba indicado
Sustancialmente pone de manifiesto que como consecuencia de la resolucioacuten de 8 de junio de 2001 pasoacute destinado desde la Comandancia de Tarragona a la Unidad de Seguridad del Centro Penitenciario de Huelva consideraacutendose dicho traslado a todos los efectos como forzoso y con derecho a la percepcioacuten que preveiacutea el Real Decreto 2361988 de 4 de marzo y en la actualidad el Real Decreto 4622002 de 24 de mayo
Por tal motivo manifiesta que el 30 de junio de 2001 inicioacute el viaje desde su localidad de residencia () Tarragona a la localidad de () Huelva acompantildeado de su compantildeera sentimental
El compareciente expone que al objeto de documentar la reclamashycioacuten de indemnizacioacuten por traslado forzoso de residencia ademaacutes de los impresos oficiales de la Guardia Civil remitioacute certificado expedido por el Ayuntamiento de () en el que se haciacutea constar la inscripcioacuten en el Lishybro de Registro de Uniones Civiles del solicitante y su compantildeera asiacute como la convivencia desde el 21 de octubre de 1999 y fotocopia de docushymentacioacuten de afiliacioacuten al Instituto Social de las Fuerzas Armadas en la que eacutesta figura inscrita como beneficiaria
El interesado manifiesta ante esta Institucioacuten que con fecha 6 de ocshytubre de 2001 se le notificoacute la resolucioacuten del General Jefe de la IV Zona de 10 de septiembre de 2001 por la que se desestimaba su peticioacuten de inshydemnizacioacuten a la que se ha hecho referencia amparaacutendose dicha resolushy
141
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 142
392003 RECOMENDACIONES
cioacuten en el artiacuteculo 221 de la Orden General del Cuerpo de la Guardia Cishyvil nuacutemero 20 de 16 de julio de 1998 que establece que la indemnizacioacuten por traslado forzoso de residencia se regiraacute por las normas generales reshycogidas en el capiacutetulo IV del Real Decreto 2361988 de 4 de marzo y la resolucioacuten de 1 de marzo de 1995 de la Subsecretariacutea del Ministerio del Interior En su paacuterrafo segundo establece que ademaacutes de los requisitos exigidos de convivencia y dependencia econoacutemica se entenderaacute por reshylacioacuten familiar la matrimonial ascendientes descendientes y personas unidas por razones de tutela o acogimiento legal no remunerado
Por uacuteltimo indica que formuloacute contra la resolucioacuten citada recurso de alzada ante ese centro directivo el cual fue desestimado con fecha 30 de noviembre de 2002 por iguales motivos que su solicitud inicial
A la vista de lo anterior esta Institucioacuten estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto
La Orden General del Cuerpo de la Guardia Civil nuacutemero 20 de 16 de julio de 1998 de Indemnizacioacuten por Razoacuten de Servicio en el capiacutetulo IV relativo a la indemnizacioacuten por traslado forzoso de residencia dentro de su artiacuteculo 22 referente a los traslados de residencia indemnizables establece que ademaacutes de los requisitos exigidos por las normas generashyles de convivencia y dependencia econoacutemica se entenderaacute por relacioacuten familiar la matrimonial ascendientes descendientes y personas unidas al interesado por razones de tutela o acogimiento legal no remunerado
El Real Decreto 2361988 de 4 de marzo en sus normas generales soshybre indemnizacioacuten por traslado forzoso de residencia extiende la misma a familiares que convivan con el causante del derecho y que vivan a sus exshypensas haciendo expresa alusioacuten a familiares no a esposa ascendientes descendientes sino a familiares considerando que en todo caso cumshyplen los requisitos de convivencia y de vivir a expensas del causante del derecho el coacutenyuge y los hijos menores de 21 antildeos no impidiendo la citashyda norma expresamente el reconocimiento de tal derecho a la pareja de hecho que conviva con el causante del mismo como tampoco lo impide la norma que ha derogado a eacutesta y que es el Real Decreto 4622002 de 24 de mayo ya que en ninguacuten momento distingue entre relacioacuten familiar mashytrimonial y no matrimonial sino que alude a la unidad familiar
A raiacutez de los cambios acaecidos en nuestra sociedad aunque el matrishymonio continuacutea siendo la forma de unioacuten predominante existen en nuestra realidad social otros tipos de unioacuten que demandan del reconocimiento de una serie de derechos son las denominadas uniones estables reconocidas mayoritariamente por la sociedad y denominadas uniones de hecho o more uxorio como manifestacioacuten del derecho fundamental al libre desarrollo de
142
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 143
RECOMENDACIONES 392003
la personalidad y la susceptibilidad de constituir con ella una familia tan protegible como la creada a traveacutes de la unioacuten matrimonial
Como consecuencia de lo anterior los poderes puacuteblicos con capacishydad normativa deben dar una respuesta convincente a esta nueva realishydad social motivo por el que se estaacute reconociendo a las uniones de heshycho no formalizadas en sede matrimonial en muchos aacutembitos de la Administracioacuten puacuteblica una normativa concreta y por tanto equiparaacutenshydose respecto al reconocimiento de derechos a las relaciones familiares matrimoniales
A juicio de esta Institucioacuten la denegacioacuten de la indemnizacioacuten por traslado de residencia por ese centro directivo en el caso concreto planshyteado supone una interpretacioacuten restrictiva de la norma que podriacutea esshytar causando una situacioacuten que pudiera considerarse como perjudicial injusta e incluso discriminatoria para los afectados pues la forma de constituirse la familia en la actualidad no es uacutenicamente el matrimonio ya que las uniones de hecho o more uxorio son una realidad cuya exisshytencia ha tenido que ser admitida por el Tribunal Supremo y por el proshypio Tribunal Constitucional
En atencioacuten a lo expuesto esta Institucioacuten considera que ese instishytuto armado debe ajustarse a las nuevas realidades sociales pues las uniones de hecho de caraacutecter estable y debidamente formalizadas pueshyden ser entendidas como relacioacuten familiar a las que hay que dotar de una mayor seguridad juriacutedica poniendo los medios y competencias al alshycance de las uniones de hecho con el fin de otorgarles un reconocimienshyto que permita evitar situaciones de desigualdad pues desconocer este fenoacutemeno desde el punto de vista normativo no conlleva sino a agravar estas situaciones de desamparo e injusticia
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteshyculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Deshyfensor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue se reconozca el derecho a la indemnizacioacuten por traslado forzoso de residencia a la persona que conviva maritalmente con el causante del deshyrecho y a sus expensas en los mismos teacuterminos que preveacute la legislacioacuten vigente para el coacutenyuge siempre que se acredite la permanencia y la esshytabilidad de esta situacioacuten de forma ininterrumpida debiendo modifishycarse en consecuencia la redaccioacuten del artiacuteculo 22 de la Orden General nuacutemero 20 de 16 de julio de 1998raquo
Madrid 24 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de la Guardia Civil
143
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 144
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 145
Recomendacioacuten 402003 de 24 de marzo sobre el ejercicio de la accioacuten sindical
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 481)
Agradecemos su escrito (sref nordm 4542) en relacioacuten con la queja planteada por diversos representantes de los sindicatos del Cuerpo Nashycional de Policiacutea de la Comisariacutea de () registrada con el nuacutemero arriba indicado
A la vista del contenido del informe remitido esta Institucioacuten esshytima que es preciso realizar una serie de consideraciones ante esa Dishyreccioacuten General y concretamente respecto de la afirmacioacuten que en el mismo se contiene de que por parte de ese centro directivo no se pueshyden aceptar las reclamaciones que las representaciones sindicales forshymulen al margen del procedimiento normativamente establecido pues ello seriacutea abrir un nuevo canal de reivindicaciones al margen del reshyglamentario
Esta Institucioacuten considera que con independencia de los cauces esshytrictos reglamentados para formular distintas reclamaciones a los que se alude en el informe remitido en concreto la circular 77 de 1991 de la cual solicitamos que remita copia a esta Institucioacuten ello no es oacutebice para tener en cuenta que el ejercicio de la accioacuten sindical no se debe someter a liacutemites estrictos que impidan atender fuera de esos periodos los proshyblemas de las asociaciones sindicales y oacuterganos de representacioacuten en ejercicio de lo establecido en el artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten Espantildeola
Asiacute pues aunque la citada circular contemple unas reuniones que han de desarrollarse perioacutedicamente entre los responsables policiales en cada provincia y los representantes sindicales en la misma que consshytituyen el foro establecido para presentacioacuten de las reclamaciones que considere oportuno cada organizacioacuten sindical y para dar respuestas a
145
02-reco 01-40 292005 1951 Paacutegina 146
402003 RECOMENDACIONES
las mismas por parte de la Administracioacuten a juicio de esta Defensoriacutea la existencia de dicho cauce obligado no excluye que los problemas que puedan surgir en otros periodos puedan ser planteados y en consecuenshycia contestados oportunamente pues la existencia de un cauce estableshycido no exime a la Administracioacuten correspondiente en modo alguno de la obligacioacuten de dar respuesta a las cuestiones que puedan plantearse en cualquier momento
En cuanto al caso particular expuesto por las representaciones sinshydicales comparecientes esta Institucioacuten con base en las anteriores arshygumentaciones sentildealadas considera que se les debe dar oportuna resshypuesta de la cual solicitamos que nos remitan copia a fin de valorar las circunstancias concurrentes al respecto
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteshyculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Deshyfensor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue con independencia de que reglamentariamente se establezcan deshyterminados periodos para que las asociaciones sindicales y oacuterganos de representacioacuten formulen las reclamaciones que consideren pertinentes se recomienda a ese centro directivo que atienda la problemaacutetica que pueda surgir en cualquier otro momento y que se plantee por otros meshydios pues la existencia de un cauce establecido no debe someter a liacutemishytes estrictos el ejercicio de la accioacuten sindical y no exime a la Adminisshytracioacuten de dar a la misma la respuesta oportunaraquo
Madrid 24 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de la Policiacutea
146
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 147
Recomendacioacuten 412003 de 24 de marzo sobre supresioacuten de datos personales en el ejemplar del impreso de matriculacioacuten destinado al abono de las tasas acadeacutemicas por los alumnos
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 485)
Ha comparecido ante esta Institucioacuten mediante escrito don () con domicilio en () (Zaragoza) urbanizacioacuten () formulando queja que ha quedado inscrita en el registro del Defensor del Pueblo con el nuacutemeshyro arriba indicado
El promovente de la queja que en el presente curso acadeacutemico se encuentra matriculado en la Escuela Universitaria de Ingenieriacutea Teacutecnishyca Industrial de esa Universidad manifiesta ante esta Institucioacuten su deshysacuerdo ante el contenido del ejemplar del impreso de matriculacioacuten destinado a hacer efectivo el pago de las tasas correspondientes en la entidad financiera designada al efecto por esa Universidad que seguacuten entiende el reclamante pone en manos de dicha entidad una serie de dashytos personales de los alumnos que no son necesarios para la finalidad pretendida
Seguacuten concreta el impreso de matriculacioacuten elaborado por esa Unishyversidad y que necesariamente deben utilizar los alumnos para formalishyzar su matriacutecula consta de tres ejemplares del mismo contenido en el que aquellos han de hacer constar ademaacutes de su nombre apellidos doshymicilio DNI y nuacutemero de identificacioacuten acadeacutemica otros relativos al nuacuteshymero de miembros de la unidad familiar a la que pertenecen si disfrushytan o no de una beca la titulacioacuten y centro universitario en el que se matriculan y las asignaturas que desean realizar en el curso corresponshydiente precisando en relacioacuten con estas uacuteltimas si se trata de asignashyturas pendientes de cursos anteriores y el nuacutemero de veces que se han matriculado en las mismas asiacute como por uacuteltimo el importe de la liquishydacioacuten que debe abonarse a la entidad bancaria datos que si bien son
147
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 148
412003 RECOMENDACIONES
necesarios en todos los casos para la formalizacioacuten de la matriacutecula en el centro universitario y que no discute deban constar en el ejemplar que ha de presentarse en la Universidad y en el que queda en poder del inshyteresado no son en su mayoriacutea precisos a efectos de realizar el pago del importe de la matriacutecula
Sin embargo todos los datos anteriores que mdashcon excepcioacuten de los de identificacioacuten del alumno centro universitario en el que se matricula e importe de las tasas que debe abonarmdash no parecen necesarios para efectuar el pago constan tambieacuten en el ejemplar del impreso que los alumnos deben necesariamente entregar en la entidad bancaria desigshynada por esa Universidad para realizar el pago
Seguacuten se desprende de los documentos aportados por el reclamanshyte relativos al ejercicio del derecho de acceso que contempla la normashytiva sobre proteccioacuten de datos vigente que han efectuado alumnos de esa Universidad ante la entidad () en la que en concreto debe efecshytuarse el pago de las matriacuteculas acadeacutemicas de esa Universidad la citashyda entidad financiera mdashque asegura que los datos personales aportados por los alumnos no se almacenan en ninguacuten fichero informaacuteticomdash conshyserva y archiva sin embargo las copias de los impresos de matriculashycioacuten que aportan los alumnos entre la documentacioacuten correspondiente a la fecha y oficina en que se efectuacutea el pago durante el periacuteodo de seis antildeos que imponen las disposiciones legales vigentes mdashartiacuteculo 30 del Coacutedigo de Comerciomdash en materia de conservacioacuten de documentacioacuten mercantil
En definitiva de todo lo anterior se desprende que la actual confishyguracioacuten de los impresos de matriculacioacuten elaborados por esa Universishydad pone en manos de la entidad financiera en la que necesariamente debe realizarse el abono de las tasas correspondientes utilizando precishysamente el impreso mencionado una serie de datos personales de los alumnos que por imperativo de la legislacioacuten comercial se conservan durante un periacuteodo de tiempo considerable que no son en absoluto pershytinentes para la finalidad de realizacioacuten del abono correspondiente por el alumno y de identificacioacuten posterior de cada pagador ante esa Unishyversidad por la entidad financiera
Esta Institucioacuten en consecuencia se permite recomendar a V E la modificacioacuten del ejemplar del impreso de matriculacioacuten que debe quedar en poder de la entidad financiera designada para el abono de las tasas correspondientes de manera que en el mismo se hagan constar exclusishyvamente los datos imprescindibles mdashinicialmente nombre apellidos DNI o nuacutemero de identificacioacuten del alumno centro universitario en el
148
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 149
RECOMENDACIONES 412003
que se realiza la matriacutecula e importe total a ingresarmdash para la identifishycacioacuten del alumno y la acreditacioacuten posterior del abono por eacuteste del imshyporte de las tasas correspondientes
Madrid 24 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Rector de la Universidad de Zaragoza
149
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 150
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 151
Recomendacioacuten 422003 de 24 de marzo sobre modificacioacuten de las bases de la convocatoria del concurso laquoPremios Madrid de Urbanismoraquo
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 518)
Se ha recibido escrito de don () en el que formula alegaciones en relacioacuten con el informe de V E de fecha 28 de febrero de 2002 referido a la Q0023316
En el extenso escrito que ha remitido el sentildeor () rebate punto por punto las argumentaciones expresadas por esa Administracioacuten
A la vista de su contenido procede realizar las siguientes considerashyciones
En primer lugar se ha considerado oportuno informar al interesado de que de acuerdo con nuestro marco competencial esta Institucioacuten no puede pronunciarse sobre la conveniencia de premiar un trabajo u otro en la Convocatoria V de los laquoPremios Madrid de Urbanismoraquo a la que el sentildeor () se presentoacute correspondiente al antildeo 1999 en cuanto que dishycho premio ya se falloacute de conformidad con unas reglas que aunque su inshyterpretacioacuten pueda ser discutible sin embargo la uacuteltima y definitiva coshyrresponde a los Tribunales de Justicia viacutea que queda expedita para todos los concursantes tal y como la propia Consejeriacutea reconoce en su informe Asimismo se ha puesto en conocimiento del interesado que no corresponde tampoco a esta Defensoriacutea pronunciarse sobre cuaacutel es la candidatura idoacutenea y que merece ser premiada en las distintas convocashytorias de estos premios ya que las resoluciones administrativas basadas en criterios teacutecnicos como ocurre en este caso por su propia naturaleza son ajenas a la competencia de esta Institucioacuten al carecer de soporte jushyriacutedico que las conecte con la lesioacuten material de un derecho fundamental maacutexime cuando ademaacutes el referido premio se ha otorgado ya a un tershy
151
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 152
422003 RECOMENDACIONES
cero cuyos derechos no pueden ser soslayados por una resolucioacuten del Defensor del Pueblo seguacuten se deduce del artiacuteculo 17 3 de la Ley Orgaacuteshynica 31981 de 6 de abril que impide la intervencioacuten de esta Defensoriacutea cuando la queja presentada pudiera irrogar perjuicio al derecho de una persona circunstancia que como deciacuteamos anteriormente puede concushyrrir en este caso
No obstante a pesar de lo dicho esta Institucioacuten entiende que las bases de este concurso adolecen de alguna irregularidad que deberiacutea ser corregida en sucesivas convocatorias
Resulta incuestionable que en convocatorias pasadas se han admitishydo mdashporque asiacute lo permiten las bases del concursomdash trabajos y proyecshytos elaborados encargados o bien promovidos por organismos depenshydientes administrativamente de esa Consejeriacutea actuando eacutesta consecuentemente como juez y parte esto es esa misma Administrashycioacuten puacuteblica convoca el concurso lo financia propone sus candidatos y ademaacutes juzga quieacuten debe resultar premiado Dicha base a juicio de esta Institucioacuten al menos genera una sospecha de imparcialidad y poca obshyjetividad en el proceso de valoracioacuten de los proyectos presentados que seguramente no enerva el prestigio del jurado pero siacute puede ocasionar una cierta inseguridad y sensacioacuten de indefensioacuten entre los participanshytes al comprobar que en unos premios convocados y concedidos por la propia Consejeriacutea de Obras Puacuteblicas Urbanismo y Transportes y a mashyyor abundamiento presididos por el Director General de Urbanismo de la citada Consejeriacutea se pueda presentar una lista de trabajos elaborada por la propia Direccioacuten General
En segundo lugar esta Institucioacuten entiende que con independencia de que los miembros del jurado puedan o no presentar proyectos a conshycurso si bien han de hacerlo en las mismas condiciones que el resto de los concursantes es decir no consideramos adecuada la base quinta apartado 2 de cuyo contenido se infiere que el requisito de la obligatoshyriedad de no haber sido presentado anteriormente al concurso se exige uacutenicamente a los proyectos presentados por los participantes mientras que aquellos que hubieran sido presentados por los miembros del jurashydo quedan exentos de cumplir aquel En el criterio de esta Defensoriacutea esta base deberiacutea ser revisada en el sentido de darle una interpretacioacuten maacutes coherente
En tercer lugar con relacioacuten a lo sostenido por el sentildeor () de que el proyecto de la liacutenea 8 del Metro fue presentado en dos ocasiones y premiado en ambas mientras que esa Consejeriacutea entiende que en una de las convocatorias se premioacute el aspecto estructurante de la conexioacuten ferroviaria hasta Barajas en la otra lo que se consideroacute fue exclusivashy
152
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 153
RECOMENDACIONES 422003
mente laquola liacutenea de Metro a Barajasraquo lo cierto es que no cabe duda en opinioacuten de esta Defensoriacutea de que existe una loacutegica unitaria una unidad de sentido en definitiva una identidad uacutenica entre ambos proyectos Seriacutea conveniente que se exigiese una diferenciacioacuten lo maacutes niacutetida posishyble entre los proyectos y candidatos de manera que en ninguacuten caso pueshyda premiarse dos veces un proyecto con el mismo objeto y el mismo sushyjeto
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defenshysor del Pueblo he resuelto formular a la Consejeriacutea de Obras Puacuteblicas Urbanismo y Transportes la siguiente recomendacioacuten laquoQue en las sushycesivas ediciones del concurso laquoPremios Madrid de Urbanismoraquo se moshydifiquen las bases de las respectivas convocatorias teniendo en cuenta las determinaciones expresadas en el cuerpo de este escritoraquo
Madrid 24 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Obras Puacuteblicas Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid
153
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 154
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 155
Recomendacioacuten 432003 de 24 de marzo sobre adecuacioacuten de la actuacioacuten de la Agencia de Gestioacuten de Impuestos Locales de la Diputacioacuten Provincial de Tarragona a las disposiciones procedimentales vigentes relativas a la lengua de los procedishymientos administrativos
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 494)
Es de referencia escrito remitido por la Agencia de Gestioacuten de Imshypuestos Locales de esa Diputacioacuten en el que se informa sobre el sushypuesto planteado por dontildea () promovente ante el Defensor del Pueblo de la queja cuyo nuacutemero de inscripcioacuten en el registro de esta Institucioacuten ha quedado indicado maacutes arriba
De los antecedentes administrativos aportados por la reclamante con el escrito de queja formulado se desprendiacutea la remisioacuten a la intereshysada por la citada Agencia de Gestioacuten de Impuestos Locales a su doshymicilio en la Comunidad Autoacutenoma del Paiacutes Vasco de al menos dos noshytificaciones en lengua catalana relacionadas con distintas deudas tributarias contraiacutedas con el Ayuntamiento de Mont-Roig del Camp
Seguacuten hizo notar esta Institucioacuten al iniciar la tramitacioacuten de la preshysente queja ante esa Diputacioacuten las citadas notificaciones no resultaban ajustadas a prescripciones de la legislacioacuten procedimental vigente (Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administracioshynes Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten) que imponen a las administraciones puacuteblicas presentes en aacutembitos territoriales con una lengua cooficial el deber de traducir a la lengua espantildeola oficial del Estashydo los documentos que producidos inicialmente de acuerdo con su resshypectiva normativa linguumliacutestica en su lengua cooficial propia esteacuten destinashydos como las notificaciones cuya lengua cuestiona la reclamante a surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad autoacutenoma correspondiente
155
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 156
432003 RECOMENDACIONES
Esta Institucioacuten dirigioacute la tramitacioacuten efectuada ante esa Diputashycioacuten provincial de la referida queja a determinar si la actuacioacuten linguumliacutesshytica cuestionada teniacutea caraacutecter aislado o esporaacutedico o era consecuencia de un simple error o si por el contrario respondiacutea a la liacutenea de actuashycioacuten habitual de la Agencia de Gestioacuten de Ingresos Locales dependienshyte de esa corporacioacuten para a la vista de la informacioacuten obtenida valorar la procedencia de formular una resolucioacuten dirigida al restablecimiento de la legalidad vigente
Pues bien de la respuesta aportada por la Agencia se desprende que el sistema informaacutetico que seguacuten se sentildeala se utiliza para la elaboshyracioacuten material de las diversas notificaciones a que da lugar la gestioacuten de los tributos locales que tiene encomendada emite todos los docushymentos en catalaacuten sin que al parecer el sistema tenga incorporado ninshyguacuten mecanismo que le permita discriminar aquellos que van dirigidos a domicilios ubicados fuera de la Comunidad Autoacutenoma de Cataluntildea bien para traducirlos al castellano bien para excluirlos del tratamiento inshyformaacutetico establecido para la generalidad de los casos y hacer posible su elaboracioacuten por otro procedimientos que permitan el tratamiento linshyguumliacutestico de los mismos en teacuterminos acordes con las previsiones contenishydas en la normativa procedimental vigente
Uacutenicamente seguacuten tambieacuten se sentildeala se emiten en castellano no se indica si en los supuestos sentildealados mdashdocumentos destinados a surtir efectos fuera de Cataluntildeamdash o en aquellos en que expresamente lo deshymanden los interesados en el correspondiente procedimiento las notifishycaciones de las providencias de apremio aseguraacutendose por uacuteltimo que en las oficinas de la Agencia la atencioacuten al puacuteblico telefoacutenica o personal se produce en la lengua cooficial que solicita cada contribuyente
Esta Institucioacuten valora desde luego de forma positiva estos uacuteltimos datos y en definitiva que en los indicados aspectos la actuacioacuten de la Agencia se ajuste a la normativa legal vigente en materia linguumliacutestica
Sin embargo es imprescindible manifestar tambieacuten que el actual dishysentildeo del sistema informaacutetico de gestioacuten de notificaciones tributarias que seguacuten se alega utiliza la Agencia de Gestioacuten de Ingresos Locales de esa Diputacioacuten Provincial y el hecho de que sus limitaciones para exshypedir documentos en idiomas distintos del catalaacuten no parezca estar sushyplieacutendose por otros medios que permitan atender el derecho de los conshytribuyentes a recibir los mismos en lengua castellana en los supuestos en que tal derecho viene reconocido por la normativa legal vigente esshytaacuten impidiendo que por la referida agencia se deacute pleno cumplimiento al menos a las previsiones de la ley procedimental vigente mdashartiacuteculo 363 de la mencionada Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteshy
156
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 157
RECOMENDACIONES 432003
blicas y del Procedimiento Administrativo Comuacutenmdash que imponen la traduccioacuten a la lengua castellana de los documentos expedientes o parshytes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Coshymunidad autoacutenoma asiacute como aquellos documentos dirigidos a interesashydos que asiacute lo soliciten
Asiacute ha sido a juzgar por los antecedentes remitidos por la reclashymante mdashentre los que se encuentran como ya se ha sentildealado copias de notificaciones realizadas en catalaacuten y dirigidas a su domicilio en la ciushydad de San Sebastiaacutenmdash en el concreto supuesto a que aludiacutea la queja planteada y asiacute parece producirse a juzgar por cuanto se manifiesta en el informe aportado en todos los supuestos mdashsalvo seguacuten se sentildeashyla en el mismo informe cuando se trata de notificaciones de providenshycias de apremiomdash en que los interesados tienen derecho a obtener doshycumentos o expedientes traducidos al castellano y ello a causa de las condiciones teacutecnicas del procedimiento de gestioacuten informaacutetica que se viene aplicando
En consecuencia esta Institucioacuten de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo ha considerado preciso formular a V I la siguiente recomendashycioacuten
laquoQue se adopten las medidas dirigidas a obtener un nuevo disentildeo de los medios teacutecnicos que actualmente se utilizan para la elaboracioacuten de las notificaciones a los contribuyentes o de cualquier otra iacutendole neceshysarias para que con la mayor brevedad posible las notificaciones que deba practicar la Agencia de Gestioacuten de Impuestos Locales se ajusten a las prescripciones legales que definen los derechos linguumliacutesticos de los inshyteresados en el aacutembito de los procedimientos administrativos y muy en concreto el deber de las administraciones puacuteblicas que se deriva de lo establecido en el precepto de la ley procedimental vigente mencionado en el cuerpo de este escrito de traducir al castellano los documentos exshypedientes o partes de los mismos que deban surtir efectos fuera del teshyrritorio de la Comunidad autoacutenoma o los dirigidos a interesados que asiacute lo solicitenraquo
Madrid 24 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Presidente de la Diputacioacuten Proshyvincial de Tarragona
157
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 158
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 159
Recomendacioacuten 442003 de 25 de marzo sobre exigencia de titulacioacuten
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 472)
Acusamos recibo de su escrito (sref 1303) relacionado con la queshyja formulada por dontildea () en nombre y representacioacuten de la Asociacioacuten Profesional de () con domicilio en la calle () de Madrid con motivo de la queja que quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado y que vershysa sobre las previsiones existentes para la pronta modificacioacuten del artiacuteshyculo 221 c) del Real Decreto 11741987 de 18 de septiembre por el que se regula el reacutegimen juriacutedico de los funcionarios de Administracioacuten local con habilitacioacuten de caraacutecter nacional que establece que para participar en las pruebas selectivas de referencia se deben haber superado los tres primeros cursos de las licenciaturas en Derecho Ciencias Poliacuteticas y Soshyciologiacutea o Econoacutemicas y Empresariales con el fin de que se adecue a las nuevas titulaciones establecidas con posterioridad que pudieran consishyderarse como equivalentes
Examinado el contenido de la informacioacuten facilitada la cual agradeshycemos se estima conveniente manifestar las siguientes consideraciones
Primera Como recordaraacute en nuestro anterior escrito se hizo alushysioacuten a que ya en el antildeo 1995 se habiacutea tramitado ante la Direccioacuten Geneshyral de la Funcioacuten Puacuteblica la queja nordm 9508933 porque entre las diversas titulaciones que posibilitaban la participacioacuten en las pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretariacutea-Intervencioacuten no se incluiacutean algunas cuyos programas de estudios se adecuaban al temario de la oposhysicioacuten
Ya entonces la citada Direccioacuten General reconocioacute que el problema planteado se derivaba de la falta de ajuste del Real Decreto 11741987 de 18 de septiembre por el que se regula el reacutegimen juriacutedico de los funshy
159
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 160
442003 RECOMENDACIONES
cionarios de Administracioacuten local con habilitacioacuten de caraacutecter nacional y que regula las pruebas selectivas de acceso a las distintas subescalas a las nuevas titulaciones establecidas con posterioridad como es el caso del tiacutetulo de Gestioacuten y Administracioacuten Puacuteblica que se creoacute por Real Deshycreto 15261990 de 26 de octubre
Tambieacuten se recordoacute en nuestro anterior escrito que ese Ministerio aceptoacute la recomendacioacuten que habiacutea formulado esta Institucioacuten sobre este asunto y asiacute el 1 de septiembre de 1997 nos remitioacute un informe en el que ya se manifestaba que se habiacutea asumido la conveniencia de laquoesshytudiar la posibilidad de replantearse la filosofiacutea de titulaciones concreshytas que inspira el Real Decreto 11741987 y pasar a un modelo de titulashyciones de nivel geneacuterico (diplomatura) para el acceso a las pruebas selectivas en el colectivo de referencia donde siacute tendriacutean solucioacuten todos los problemas enumerados y en concreto el que plantea esa Institucioacuten sobre los diplomados en Relaciones Laborales El cambio se materialishyzariacutea en la promulgacioacuten de una norma con rango de Real Decreto que modificara la redaccioacuten actual del artiacuteculo 22 del Real Decreto 11741987 y que el Ministerio tiene intencioacuten de tramitar durante el presente antildeoraquo
Segunda En el uacuteltimo informe recibido tras la reapertura de la investigacioacuten llevada a cabo se reconoce nuevamente que las titulacioshynes acadeacutemicas requeridas en el artiacuteculo 221 c) del citado Real Decreto 11741987 han quedado obsoletas como consecuencia de la nueva ordeshynacioacuten y repertorio de titulaciones acadeacutemicas universitarias establecishydas por la Ley Orgaacutenica 111993 de 15 de agosto de Reforma Universishytaria y reales decretos de desarrollo baacutesicamente el Real Decreto 14971987 de 27 de noviembre que establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los tiacutetulos universitarios de caraacutecshyter oficial y el Real Decreto 19541994 de 30 de septiembre por el que se lleva a cabo la homologacioacuten de los tiacutetulos universitarios existentes con anterioridad a la aprobacioacuten de los reales decretos de directrices geshynerales
Aunque en dicho informe tambieacuten se afirma que esta situacioacuten de ausencia de regulacioacuten legal de las titulaciones de acceso adaptadas al nuevo cataacutelogo de tiacutetulos universitarios oficiales se ha tratado de ir solshyventando a traveacutes de la aplicacioacuten del Real Decreto 19541994 de 30 de septiembre de homologaciones en tanto no se ultima la reforma del Real Decreto 11741987 lo cierto es que las circunstancias sociales y jushyriacutedicas han cambiando tanto en los uacuteltimos antildeos que ahora ya se estaacute planteando otra modificacioacuten maacutes amplia del referido Real Decreto que conlleve no soacutelo la transposicioacuten de titulaciones sino tambieacuten el estudio de las nuevas titulaciones previstas en el cataacutelogo de tiacutetulos universitashy
160
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 161
RECOMENDACIONES 442003
rios oficiales asiacute como la seleccioacuten de las maacutes adecuadas para las funcioshynes de los puestos de trabajo reservados a estos funcionarios
Seguacuten se informa ahora entre las medidas que se estaacuten estudiando adoptar figura la de requerir estar en posesioacuten de una titulacioacuten unishyversitaria de grado superior para el acceso a la Subescala de Secretariacutea-Intervencioacuten lo que excluiriacutea la validez de la diplomatura en Gestioacuten y Administracioacuten Puacuteblica al igual que cualquier otra diplomatura univershysitaria
Tercera Esta Institucioacuten debe reconocer la sensibilidad que ha demostrado ese Ministerio para con los diplomados en Gestioacuten y Admishynistracioacuten Puacuteblica y otros diplomados universitarios al introducir en la Ley 532002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social la modificacioacuten de los artiacuteculos 1672 y 1691 del Real Decreto Legislativo 7811986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Reacuteshygimen Local por la que se introduce la subescala de Gestioacuten (Grupo B) dentro de la escala de Administracioacuten general de la funcioacuten puacuteblica loshycal
No obstante y aunque ello va a suponer una apreciable salida proshyfesional para quienes sean diplomados universitarios entre los que se encuentra el colectivo que ha formulado la presente queja esta Institushycioacuten no puede dejar de insistir en que no se puede seguir posponiendo la necesaria adecuacioacuten a la realidad del Real Decreto 11741987 bien exishygiendo para acceder a la subescala de Secretariacutea-Intervencioacuten una titushylacioacuten acadeacutemica de grado medio o bien una de grado superior como se concluyoacute en el seminario sobre seleccioacuten formacioacuten y provisioacuten de funshycionarios de Administracioacuten local con habilitacioacuten de caraacutecter nacional realizado por el INAP en el antildeo 1997 tambieacuten en la Asamblea General del Consejo General de Colegios que se celebroacute aquel mismo antildeo y como se instoacute al Gobierno en la sesioacuten del Congreso de los Diputados de 26 de noviembre de 1997 mediante una proposicioacuten no de ley que se aproboacute por unanimidad
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defenshysor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue aunque la modificacioacuten de los artiacuteculos 1672 y 1691 del Real Deshycreto Legislativo 7811986 de 18 de abril por el que se aprueba el texshyto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Reacutegishymen Local efectuada por la Ley 532002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social haya introducido la subescala de Gestioacuten (Grupo B) dentro de la escala de Administracioacuten
161
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 162
442003 RECOMENDACIONES
general de la funcioacuten puacuteblica local que supone una apreciable salida proshyfesional para quienes sean diplomados universitarios entre los que se encuentra el colectivo que ha formulado la presente queja esta Institushycioacuten tiene que seguir insistiendo en que se debe modificar urgentemenshyte el artiacuteculo 211 c) del Real Decreto 11741987 de 18 de septiembre para que se exija una titulacioacuten acadeacutemica de grado medio o bien una de grado superior para acceder a la subescala de Secretariacutea-Intervencioacutenraquo
Madrid 25 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Administraciones Puacuteblicas
162
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 163
Recomendacioacuten 452003 de 25 de marzo sobre coordinacioacuten con el Ministerio del Interior a fin de que no se produzcan difeshyrencias en los cuadros de exclusiones establecidos por ambos departamentos para el ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 497)
Nos ponemos en contacto con ese oacutergano superior con motivo de la comparecencia ante esta Institucioacuten de don () cuya queja estaacute regisshytrada con el nuacutemero arriba indicado
El interesado exponiacutea que se habiacutea presentado a las pruebas selecshytivas para ingreso en los centros docentes de formacioacuten que capacitan para el acceso a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil conshyvocadas por resolucioacuten 160381832001 de 7 de mayo optando por la modalidad de acceso libre y poniacutea de manifiesto que tras aprobar los exaacutemenes de la fase teoacuterica y las pruebas fiacutesicas se sometioacute al reconocishymiento meacutedico en el que fue declarado no apto para continuar con las pruebas por un motivo esteacutetico al tener un angioma plano en la cara es decir una mancha de color rojizo de nacimiento siendo incluido en el apartado B3 del cuadro meacutedico de exclusiones que figura en el Apeacutendishyce B del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para el inshygreso en los centros docentes militares de formacioacuten para el acceso a la escala baacutesica de cabos y guardias de la Guardia Civil
El citado apartado contiene expresamente como enfermedad geneshyral que excluye para el ingreso en el cuerpo de la Guardia Civil laquotumoshyres malignos de cualquier localizacioacuten y forma cliacutenica y los benignos que por su tamantildeo y localizacioacuten originen trastornos funcionales o afecten a la esteacutetica del individuoraquo
163
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 164
452003 RECOMENDACIONES
Asimismo el compareciente indicaba que impugnoacute tal exclusioacuten ante el Tribunal Meacutedico de Apelacioacuten el cual ratificoacute la decisioacuten que en su diacutea se le habiacutea comunicado por lo que esta Institucioacuten solicitoacute a la Direccioacuten General de la Guardia Civil que remitiera un informe en el que se conshycretara queacute entendiacutea ese instituto armado por afecciones que afectan a la esteacutetica del individuo y coacutemo la esteacutetica como concepto juriacutedico inshydeterminado podiacutea afectar al criterio aptitudcapacidad psicofiacutesica en relacioacuten con las funciones cometidos y destinos que desempentildean o tieshynen encomendados los miembros del cuerpo de la Guardia Civil
De la respuesta remitida por el citado centro directivo sorprendieshyron a esta Institucioacuten algunos de los teacuterminos empleados ya que se consideraba que la presencia de tumores en los miembros del instituto armado que afecten a la esteacutetica del individuo podriacutean crear laquosentishymientos de rechazo temor o repugnancia en la poblacioacuten con grave quiebra de la eficacia del servicioraquo lo que por afectar directamente al ciudadano que padezca alguna de estas afecciones puede a nuestro juishycio al no poder separarlos de la persona que tiene estos defectos suposhyner discriminacioacuten y quiebra a los principios y derechos fundamentales consagrados en el artiacuteculo 14 de nuestra norma suprema
Esta Defensoriacutea estima que ese centro directivo al realizar estas calificaciones podriacutea no estar valorando si el aspirante reuacutene o no la apshytitud y capacidad necesarias para el ingreso en el cuerpo de la Guardia Civil con arreglo al vigente cuadro de exclusiones y se limitariacutea a jusshytificar la existencia de la exclusioacuten referida en el citado rechazo el teshymor o la repugnancia que los tumores pueden causar en la ciudadaniacutea basaacutendose pues en criterios o apreciaciones subjetivos que como se ha expresado anteriormente podriacutean afectar tanto al honor como a la inteshygridad de la persona afectada por los mismos
En este sentido se puso de manifiesto que el artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten reconoce a los ciudadanos el derecho a acceder en condishyciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos con los requisitos que sentildealen las leyes De acuerdo con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional tales leyes o disposiciones reglamentarias pueden limishytar el acceso fijando requisitos que comporten ab initio exclusioacuten para algunos ciudadanos Ahora bien dichos requisitos deben estar perfectashymente definidos para que su aplicacioacuten sea justa y en consecuencia no discriminatoria pues una acepcioacuten geneacuterica y abstracta no permite en ninguacuten caso que su valoracioacuten sea real sino que muy al contrario pueshyde desviar el fin perseguido
Esta Institucioacuten es consciente de que la esteacutetica es un concepto jushyriacutedico indeterminado cuya apreciacioacuten concede un amplio margen de lishy
164
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 165
RECOMENDACIONES 452003
bertad tanto al legislador como a la Administracioacuten para dotarle de conshytenido concreto en cada caso (STC 501986) Sin embargo su identificashycioacuten se produce en el momento en que se aplica a un caso concreto cuanshydo los oacuterganos competentes de la Administracioacuten delimitan el supuesto de la realidad a la que se refiere el concepto de esteacutetica
Por otra parte ponemos en su conocimiento que el afectado ha puesto de manifiesto ante esta Institucioacuten que se ha presentado a una oposicioacuten para el ingreso en el Ejeacutercito del Aire y que ha aprobado la misma sentildealando que no ha tenido ninguacuten problema para superar el reshyconocimiento meacutedico incluido en las pruebas de dicha oposicioacuten conteshynido en la Orden DEF4232002 de 19 de febrero por la que se aprueshyban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las ensentildeanzas de formacioacuten para la incorporacioacuten a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejeacutercitos cuando se exija titulacioacuten previa El interesado expone que no comshyprende por queacute existe esta diferencia entre las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil siendo admitido a pesar de su patologiacutea en el primero de los casos y no en el segundo
Esta Institucioacuten ha comunicado al compareciente los antecedentes obrantes al respecto en concreto que en el antildeo 2001 se formuloacute tanto a ese Ministerio de Defensa como al Ministerio del Interior una recomenshydacioacuten7 para que se aunaran los criterios de ambos departamentos mishynisteriales en aras de determinar la misma talla para el ingreso en la esshycala de cabos y guardias de la Guardia Civil de aquellos aspirantes procedentes de tropa y marineriacutea profesional pues por razones de coshyherencia pareciacutea aconsejable que no se exigiera con posterioridad a los aspirantes procedentes de las Fuerzas Armadas a los que se les resershyva plaza que dieran la talla de 170 cm para los hombres y 165 cm para las mujeres cuando no se les exigioacute para ser tropa y marineriacutea profeshysional comunicando al compareciente que las mismas no fueron aceptadas
En el caso que nos ocupa al igual que en aquel al que estamos hashyciendo referencia el oacutergano competente para resolver se ha limitado a aplicar la Orden de 9 de abril de 1996 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formacioacuten para acceso a la escala baacutesica de cabos y guardias de la Guardia Civil No obstante esta Institucioacuten conshysidera que aunque efectivamente la actuacioacuten de la Administracioacuten se ha acomodado a la normativa vigente la aplicacioacuten estricta de la norma causa en los afectados gran confusioacuten por lo que aun reconociendo efec-
Recomendacioacuten 752001 publicada en el volumen correspondiente al antildeo 2001 de esta serie
165
7
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 166
452003 RECOMENDACIONES
tivamente la capacidad de autoorganizacioacuten de la Administracioacuten puacuteblishyca y que eacutesta ejerce cuando ordena sus medios personales y los servicios puacuteblicos que le estaacuten encomendados al entrar dentro de las competenshycias que nos han sido atribuidas la de supervisar el ejercicio de esa poshytestad autoorganizatoria de conformidad con lo dispuesto en los artiacutecushylos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten tanto a esa Subsecretariacutea como al instituto armado
laquoQue por ese departamento se establezcan los cauces de coordinashycioacuten que se consideren oportunos con el Ministerio del Interior a fin de que se revisen los cuadros de exclusiones establecidos por ambos para el ingreso como militar profesional de tropa y marineriacutea y en la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil y no se produzcan diferencias en el tratamiento de las mismas situaciones sin justificacioacuten para los ciudadanos afectadosraquo
Madrid 25 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario del Ministerio de Defensa
166
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 167
Recomendacioacuten 462003 de 25 de marzo sobre la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas (IRPF) en relacioacuten con el acogimiento de menores
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 509)
Se ha recibido el informe de V E registro de salida nordm 0013 de feshycha 3 de enero de 2003 referente a la queja formulada por don () que fue registrada en esta Institucioacuten con el nuacutemero arriba indicado
Analizado el contenido del mismo es preciso indicar a esa Secretashyriacutea de Estado que efectivamente la reforma de la Ley del Impuesto soshybre la Renta de las Personas Fiacutesicas (IRPF) ha introducido numerosas novedades que benefician a las familias con hijos pequentildeos
No obstante el avance en lo referido al acogimiento de menores es inexistente ya que los miacutenimos familiares por descendientes que resulshytan aplicables en los casos de tutela y acogimiento eran igualmente aplishycables durante la vigencia de la anterior normativa
Por otra parte hay que precisar que el incremento de los citados miacuteshynimos es insuficiente pues parece que uacutenicamente corresponde a la inshyflacioacuten desde el antildeo 1998 en que se instauraron
El acogimiento de menores no disfruta de la exencioacuten a pesar de la importancia que el mismo tiene para la infancia y la obligacioacuten de los poshyderes puacuteblicos de asegurar la proteccioacuten integral de los hijos y la famishylia recogida en el artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola que constitushyye un mandato que debe inspirar las acciones de los poderes puacuteblicos
Asimismo hay que tener en cuenta que los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuacioacuten de la Administracioacuten que deshyberiacutean implicar una maacutes extensa utilizacioacuten de la figura del acogimiento familiar
167
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 168
462003 RECOMENDACIONES
En consecuencia y a la vista de las manifestaciones expresadas se ha considerado oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta Instishytucioacuten formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue se recoja en el artiacuteculo 7 de la Ley 401998 de 9 de diciembre del IRPF la exencioacuten de las cantidades percibidas por el acogimiento de menoresraquo
Madrid 25 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Hacienda
168
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 169
Recomendacioacuten 472003 de 25 de marzo sobre los estudios de personal precisos para conocer cuaacutel es el incremento neceshysario de funcionarios que evite que en ninguacuten caso la custodia y proteccioacuten de grupos de maacutes de cien reclusos sea atribuida a un solo funcionario y en su caso sobre la elevacioacuten de los oporshytunos informes y propuestas de aumento de plantillas a las aushytoridades competentes
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 479)
Se ha recibido su uacuteltimo escrito (sref S-2448) relativo a la queja que se tramita en esta Institucioacuten con el nuacutemero de referencia arriba inshydicado
En el mismo se expresa su preocupacioacuten ya conocida por esta Insshytitucioacuten por garantizar la vida en integridad de las personas privadas de la libertad cuya proteccioacuten tiene legalmente atribuida la Administrashycioacuten penitenciaria Al tiempo se reconoce la limitacioacuten de recursos hushymanos para llevar a cabo esta tarea
Esta Institucioacuten ha manifestado en eacutesta y otras ocasiones anaacutelogas su preocupacioacuten por el mantenimiento de la seguridad en los moacutedulos en la medida en que eacuteste es un eficaz instrumento para garantizar la vida e integridad de los reclusos asiacute como la necesidad de que exista una correcta dotacioacuten de funcionarios de vigilancia para la consecucioacuten de estos objetivos
De poco sirve plantear ambiciosos objetivos si no existen medios sushyficientes adecuados para lograr su consecucioacuten
Se recibe favorablemente el dato que sentildeala la reduccioacuten experishymentada en el antildeo 2001 del nuacutemero de fallecimientos acaecidos en prishysioacuten e imputables a otros reclusos al tiempo se solicita el dato corresshy
169
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 170
472003 RECOMENDACIONES
pondiente al antildeo 2002 No obstante discrepamos con esa Administrashycioacuten en que se pueda considerar asumible el fallecimiento de ninguacuten reshycluso todo ello con independencia de los factores que influyen en el meshydio carcelario
Hemos de reiterar la preocupacioacuten que nos producen aquellas situashyciones en las que soacutelo un funcionario estaacute encargado de la vigilancia y con ello de la seguridad de un grupo numerosos de reclusos Estimamos que se ha de realizar un esfuerzo decidido por evitar estas situaciones
Entre el control absoluto del que se habla en su escrito y la incapashycidad para un razonable y adecuado control mdashasiacute reconocida por los funshycionarios concernidosmdash que se deriva de que un solo funcionario se ocushype de grupos de maacutes de cien presos hay un teacutermino medio que es el que estimamos que ha de ser logrado a traveacutes de un decidido impulso en la seleccioacuten e incorporacioacuten de nuevos funcionarios La creciente entrada de nuevos reclusos en el sistema penitenciario no deberiacutea suponer un empeoramiento de las condiciones de seguridad que se derivan de la acshytual falta de suficientes funcionarios
A la vista de lo expuesto esta Institucioacuten al amparo del artiacuteculo 30 de su Ley Orgaacutenica reguladora y en la medida en que la cuestioacuten exshypuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocishydos ha valorado la conveniencia de dar traslado a V I de la siguiente recomendacioacuten laquoQue considerando la situacioacuten actual y posibles increshymentos de poblacioacuten penitenciaria se efectuacuteen los estudios de personal precisos para conocer cuaacutel es el incremento necesario de funcionarios que evite que en ninguacuten caso la custodia y proteccioacuten de grupos de maacutes de cien reclusos sea atribuida a un soacutelo funcionario Y consecuentemenshyte se eleven los oportunos informes y propuestas de aumento de plantishyllas a las autoridades competentesraquo
Madrid 25 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Institucioshynes Penitenciarias
170
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 171
Recomendacioacuten 482003 de 25 de marzo sobre la habilitashycioacuten de los mecanismos necesarios a fin de que el Centro Penishytenciario de Aacutevila cuente con un servicio meacutedico con guardia de presencia fiacutesica las veinticuatro horas del diacutea
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 501)
Agradecemos sinceramente su atento escrito en relacioacuten con la queshyja relativa al fallecimiento de dontildea () y registrada con los nuacutemeros de referencia arriba indicados En el mismo se confirma la existencia de un auto y una providencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en los que se instaba a esa Direccioacuten General a que gestionase la posibilidad de poner un servicio meacutedico de guardia de presencia fiacutesica las veinticuatro horas posibilidad que finalmente se acordoacute desestimar atendieacutendose entre otras causas a los recursos humanos disponibles y al nuacutemero de inshyternos que alberga el centro
En este sentido esta Institucioacuten no puede compartir dichos criteshyrios cuantitativos cuando de lo que se trata es de proteger el derecho fundamental a la vida de los internos maacutexime cuando en casos como el que nos ocupa el meacutedico tardoacute en llegar 20 minutos momento en el que uacutenicamente pudo certificar la muerte de la interna
A la vista de lo expuesto esta Institucioacuten al amparo del artiacuteculo 30 de su Ley Orgaacutenica reguladora y en la medida en que la cuestioacuten exshypuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocishydos ha valorado la conveniencia de dar traslado a V I de la siguiente recomendacioacuten laquoQue se habiliten los mecanismos necesarios a fin de que el Centro Penitenciario de Aacutevila cuente con un servicio meacutedico con guardia de presencia fiacutesica las veinticuatro horasraquo
Madrid 25 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Institucioshynes Penitenciarias
171
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 172
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 173
Recomendacioacuten 492003 de 25 de marzo sobre imparticioacuten de instrucciones a los centros penitenciarios para que se subsashynen determinadas deficiencias en relacioacuten con la praacutectica de la notificacioacuten de resoluciones administrativas
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 480)
Se ha recibido su uacuteltimo escrito (sref S2410) relativo a la queja que se tramita en esta Institucioacuten con el nuacutemero de referencia arriba inshydicado
I En el curso de la presente investigacioacuten se solicitoacute una copia del acuerdo motivado del que trae causa la extincioacuten de la relacioacuten laboral del recluso y su notificacioacuten al mismo De la lectura del documento se desprende que no se cumplen los requisitos miacutenimos establecidos en la Ley 3092 de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten
Como V I conoce el artiacuteculo 54 del referido texto normativo estashyblece que los actos administrativos que limiten derechos subjetivos o inshytereses legiacutetimos seraacuten motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho La fotocopia que nos ha sido remitida en reshylacioacuten con el presente expediente estimamos que no es una resolucioacuten propiamente dicha en todo caso parece una notificacioacuten que por lo deshymaacutes tampoco cumple los requisitos previstos en el artiacuteculo 58 de la Ley 3092 donde se establece que se notificaraacute a los interesados las resolushyciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en los teacuterminos siguientes
laquoToda notificacioacuten deberaacute ser cursada dentro del plazo de diez diacuteas a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberaacute contener el texto iacutentegro de la resolucioacuten con indicacioacuten de si es o no definitivo en la viacutea administrativa la expresioacuten de los recursos que procedan oacutershy
173
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 174
492003 RECOMENDACIONES
gano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso cualquier otro que estimen procedenteraquo
Del contenido de su uacuteltimo informe se desprende que esa Direccioacuten General estima correcta la notificacioacuten efectuada en el centro penitenshyciario de Villabona en relacioacuten con la expulsioacuten del puesto de trabajo del compareciente En consecuencia se ha estimado la necesidad de efecshytuar una recomendacioacuten a esa Administracioacuten al amparo del artiacuteculo 30 de su Ley Orgaacutenica reguladora y en la medida en que la cuestioacuten exshypuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocishydos a fin de que
laquoSe impartan instrucciones a los centros penitenciarios cuya gesshytioacuten corresponde a esa Administracioacuten a fin de que sean subsanadas las deficiencias apreciadas en la presente investigacioacuten en relacioacuten con la praacutectica de determinadas notificaciones de resoluciones administratishyvasraquo
II Por lo que respecta a las solicitudes del recluso para acceder a un puesto de trabajo y eventuales rechazos de otros ofrecidos de los que se nos daba cuenta en un informe remitido por V I con anteriorishydad se solicitoacute informacioacuten sobre las concretas actividades rechazadas Inicialmente no nos fue facilitada tal informacioacuten y la que ahora se nos remite (su negativa a participar como interno de apoyo acompantildeando a reclusos que presentaban siacutentomas de riego de suicidio) no puede estishymarse que constituya una negativa a participar en actividades ocupashycionales y retribuidas toda vez que su desarrollo tiene lugar durante el tiempo de estancia en la celda y el recluso lo que solicitaba era la realishyzacioacuten de actividades fuera de la celda
Hacer referencia a su laquopredisposicioacutenraquo con independencia de que uacutenicamente sea un juicio de valor no equivale al laquorechazoraquo del que se habla en los escritos de esa Administracioacuten
Tampoco las resoluciones del Juzgado de Vigilancia apoyan el argushymento de esa Administracioacuten en el sentido de que se hayan ofrecido puestos de trabajo retribuidos o actividades ocupacionales al recluso y eacuteste lo haya rechazado Estas resoluciones uacutenicamente ponen de manishyfiesto la incapacidad de la Administracioacuten penitenciaria y en concreto de los talleres del centro penitenciario de Villabona para satisfacer la leshygiacutetima demanda de puestos de trabajo retribuidos de los reclusos y en particular la del compareciente
Por todo ello esta cuestioacuten queda pendiente de informe
174
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 175
RECOMENDACIONES 492003
III En nuestra anterior comunicacioacuten se sentildealoacute que en sus escrishytos de modo singular en el de 17 de diciembre de 2001 se nos informashyba de que el eje del programa de tratamiento de este recluso pivota soshybre la superacioacuten de la toxicomaniacutea que padece maacutes que en la obtencioacuten de un puesto de trabajo No obstante el recluso ha aportado copias de las analiacuteticas que le fueron efectuadas en aquellas fechas y todas arroshyjaban resultados negativos lo cual en principio parece indicar que ese objetivo ya ha sido conseguido y que su referencia opera como una mera foacutermula destinada a justificar su no incorporacioacuten a un puesto de trabashyjo retribuido conforme solicita Como quiera que no se hace referencia alguna a este aspecto hemos de solicitar nuevamente que se nos inforshyme al respecto
IV Por lo que se refiere a la queja del recluso por las cotizaciones a la Seguridad Social le daremos traslado del contenido de su escrito No obstante nos expresa en un escrito reciente que ha presentado por este motivo una reclamacioacuten ante las autoridades administrativas en materia laboral A fin de continuar con este aspecto de su queja le agrashydeceremos nos informe de si se ha tenido noticia de que la corresponshydiente autoridad administrativa haya efectuado alguna actuacioacuten en reshylacioacuten con esta reclamacioacuten
Madrid 25 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Institucioshynes Penitenciarias
175
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 176
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 177
Recomendacioacuten 502003 de 25 de marzo sobre ampliacioacuten de la oferta de material recreativo en el centro penitenciario de Villabona e incremento tanto en este centro como en otros de anaacutelogas caracteriacutesticas del nuacutemero de profesionales especiashylistas en actividades deportivas
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 480)
Se ha recibido en esta Institucioacuten su atento escrito (sref S-2409) relativo a la queja que se tramita con el nuacutemero de referencia arriba inshydicado
I Del mismo se desprende que las obras de renovacioacuten reparashycioacuten y acondicionamiento que precisa el moacutedulo 6 del centro penitenciashyrio de Villabona han concluido En consecuencia se solicita que se inforshyme acerca de si a criterio de esa Administracioacuten en la actualidad su situacioacuten es correcta
Por lo que respecta a la dotacioacuten de sillas mesas y otro mobiliario no ha sido suministrada por falta de disponibilidad presupuestaria esshytando previsto en principio que tenga lugar en el antildeo 2003 por ello roshygamos nos informe de su efectiva entrega
Por lo que respecta a la queja del compareciente por la escasez de material recreativo y la apreciacioacuten efectuada en nuestros anteriores escritos acerca de la necesidad de que se adoptaran medidas para aushymentar su disponibilidad se nos informa que la disponibilidad de este tipo de materiales en esta prisioacuten es anaacuteloga a la del resto de centros cuya administracioacuten corresponde a esa Direccioacuten General
Ello supone que las dotaciones de material recreativo soacutelo permiten que un 15 por 100 de los reclusos pueda hacer uso simultaacuteneamente de este material Teniendo en cuenta el volumen de programacioacuten de actishy
177
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 178
502003 RECOMENDACIONES
vidades el acceso a puestos de trabajo entre otros factores considerashymos que la disponibilidad de este tipo de materiales es claramente insushyficiente para atender de forma adecuada el uso que demandan los reshyclusos
Por lo que respecta a la dotacioacuten de monitores deportivos se inforshyma que ademaacutes de los dos monitores deportivos educadores y personal de vigilancia prestan en ocasiones su apoyo para la realizacioacuten de este tipo de actividades No obstante estimamos que la propia naturaleza del trabajo de unos y otros obliga a que tal colaboracioacuten no sea sistemaacuteshytica y dependa en parte de la buena voluntad de educadores y personal de vigilancia
Esta Institucioacuten tradicionalmente ha mantenido la necesidad de imshyplicar a los funcionarios de vigilancia en tareas de tratamiento entre las que se encuentran las actividades deportivas no obstante esta integrashycioacuten ha de hacerse sobre la base de una previa y soacutelida oferta de los teacutecshynicos en este tipo de actividades que no son otros que los monitores deshyportivos Por ello hemos de insistir en que las dos personas que han de atender a la poblacioacuten de unos 1200 reclusos en las diversas instalacioshynes de que dispone el centro son insuficientes sin perjuicio de las colashyboraciones mencionadas en su escrito
Por todo ello y en consideracioacuten al incremento de poblacioacuten penishytenciaria que se viene experimentando en los uacuteltimos meses se ha estishymado la necesidad de efectuar una recomendacioacuten a esa Administracioacuten al amparo del artiacuteculo 30 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora y en la medida en que la cuestioacuten expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos a fin de que
laquoEn el Centro Penitenciario de Villabona se ampliacutee la oferta de mashyterial recreativo facilitado por la Administracioacuten a tenor de lo previsto en los artiacuteculo 13 y 14 de la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria Y se inshycremente tanto en este centro como en otros de anaacutelogas caracteriacutesshyticas el nuacutemero de profesionales especialistas en actividades deportishyvasraquo
II En relacioacuten a las quejas del recluso acerca de ciertos aspectos relativos al centro penitenciario de Nanclares de la Oca le reproducishymos el contenido de nuestra anterior comunicacioacuten toda vez que en su informe no se hace mencioacuten a estos asuntos
laquoPor lo que se refiere a la queja del recluso acerca de las restriccioshynes del uso del patio durante el cumplimiento de sanciones de privacioacuten de paseos y actos recreativos en el Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca agradecemos la informacioacuten facilitada en su escrito No obsshy
178
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 179
RECOMENDACIONES 502003
tante al objeto de contrastar las alegaciones del interesado sobre la esshycasa disponibilidad de horas de disfrute de patio interesa conocer habishyda cuenta de que no nos han sido facilitados los horarios del centro de cuaacutentas horas de patio disfrutan los internos que cumplen sanciones tanto en horario de verano como en horario de invierno con indepenshydencia de que participen en actividadesraquo
laquoRespecto a la presencia de roedores rogamos nos informe de si en la actualidad han cesado las quejas por este asunto que recordamos en su momento se informoacute de que fueron efectuadas por funcionarios del propio centroraquo
laquoEn relacioacuten a las comunicaciones contempladas en el artiacuteculo 45 del Reglamento Penitenciario del contenido de su escrito se desprende que la queja del recluso es fundada ya que este centro penitenciario carece de las instalaciones adecuadas para desarrollar las denominadas comushynicaciones de convivencia y en consecuencia eacutestas no tienen lugar con independencia de que a modo de sustituto se autoricen un nuacutemero mashyyor de comunicaciones familiares Por ello se insta a que se habiliten los espacios adecuados a tal finraquo
laquoPor otra parte se aprecia que de las tres franjas horarias estableshycidas para la realizacioacuten de las comunicaciones familiares e iacutentimas dos son de dos horas y una de hora y media tal como nos sentildealaba el reclushyso Hemos de recordar que eacuteste no indicaba que tal distribucioacuten horaria no fuera conforme a reglamento sino que se quejaba de que se habiacutea producido una reduccioacuten respecto de la situacioacuten anterior motivo por el que su queja fue admitida a traacutemite sin que conozcamos si efectivashymente con anterioridad todas las franjas eran de dos horas ni el criterio de asignacioacuten de reclusos a cada una de ellasraquo
Madrid 25 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Institucioshynes Penitenciarias
179
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 180
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 181
Recomendacioacuten 512003 de 25 de marzo sobre coordinacioacuten con el Ministerio de Defensa a fin de que no se produzcan difeshyrencias en los cuadros de exclusiones establecidos para el inshygreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 500)
Agradecemos su informe (sref nordm 157740) en relacioacuten con la queshyja que tiene planteada ante esta Institucioacuten don () registrada con el nuacutemero arriba indicado
En el mismo se pone de manifiesto que el tribunal de seleccioacuten se lishymitoacute a aplicar lo dispuesto en el cuadro meacutedico de exclusiones para el inshygreso en la Escala de cabos y guardias del Cuerpo de la Guardia Civil sentildealando que la patologiacutea que padece el interesado puede originar una vez vestido de uniforme una clara diferenciacioacuten con el resto de los comshyponentes del instituto armado y conducir a su faacutecil identificacioacuten lo que debe evitarse por motivos de seguridad
Ponemos en su conocimiento que el afectado ha puesto de manifiesshyto ante esta Institucioacuten que con posterioridad a la remisioacuten de su inforshyme se ha presentado a una oposicioacuten para el ingreso en el Ejeacutercito del Aire y que ha aprobado la misma sentildealando que no ha tenido ninguacuten problema para superar el reconocimiento meacutedico incluido en las pruebas de dicha oposicioacuten contenido en la Orden DEF4232002 de 19 de feshybrero por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las ensentildeanzas de formacioacuten para la inshycorporacioacuten a la escala superior de oficiales de los Cuerpos de Intenshydencia de los Ejeacutercitos cuando se exija titulacioacuten previa El interesado expone que no comprende por queacute existe esta diferencia entre las Fuershyzas Armadas y la Guardia Civil siendo admitido a pesar de su patologiacutea en el primero de los casos y no en el segundo
181
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 182
512003 RECOMENDACIONES
Esta Institucioacuten ha comunicado al compareciente los antecedentes obrantes al respecto en concreto que en el antildeo 2001 se formuloacute tanto al Ministerio de Defensa como al Ministerio del Interior una recomendashycioacuten8 para que se aunaran los criterios de ambos departamentos minisshyteriales en aras de determinar la misma talla para el ingreso en la esshycala de cabos y guardias de la Guardia Civil de aquellos aspirantes procedentes de tropa y marineriacutea profesional pues por razones de coshyherencia pareciacutea aconsejable que no se exigiera con posterioridad a los aspirantes procedentes de las Fuerzas Armadas a los que se les reserva plaza que dieran la talla de 170 cm para los hombres y 165 cm para las mujeres cuando no se les exigioacute para ser tropa y marineriacutea profesional comunicando al compareciente que las mismas no fueron aceptadas
En el caso que nos ocupa al igual que en aquel al que estamos hashyciendo referencia el oacutergano competente para resolver se ha limitado a aplicar la Orden de 9 de abril de 1996 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formacioacuten para acceso a la escala baacutesishyca de cabos y guardias de la Guardia Civil No obstante esta Institucioacuten considera que aunque efectivamente la actuacioacuten de la Administracioacuten se ha acomodado a la normativa vigente la aplicacioacuten estricta de la norshyma causa en los afectados gran confusioacuten por lo que aun reconociendo efectivamente la capacidad de autoorganizacioacuten de la Administracioacuten puacuteblica y que eacutesta ejerce cuando ordena sus medios personales y los sershyvicios puacuteblicos que le estaacuten encomendados al entrar dentro de las comshypetencias que nos han sido atribuidas la de supervisar el ejercicio de esa potestad autoorganizatoria de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteshyculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Deshyfensor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten tanshyto a ese instituto armado como a la Subsecretariacutea de Defensa
laquoQue por ese centro directivo se establezcan los cauces de coordishynacioacuten que se consideren oportunos con los oacuterganos competentes del Mishynisterio de Defensa a fin de que se revisen los cuadros de exclusiones esshytablecidos por ambos departamentos para el ingreso como militar profesional de tropa y marineriacutea y en la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil y no se produzcan diferencias en el tratamiento de las mismas situaciones sin justificacioacuten para los ciudadanos afectadosraquo
Madrid 25 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de la Guardia Civil
Recomendacioacuten 752001 publicada en el volumen correspondiente al antildeo 2001 de esta serie
182
8
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 183
Recomendacioacuten 522003 de 25 de marzo sobre la impartishycioacuten de las instrucciones oportunas para que los agentes deshynunciantes en su informe posterior a las alegaciones del deshynunciado se manifiesten sin ambiguumledades sobre dichas alegaciones de manera que los hechos que constituyen la preshysunta infraccioacuten queden determinados con precisioacuten
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 503)
Agradecemos su atento escrito en el que nos contesta a la queja planteada por dontildea () registrada con el nuacutemero arriba indicado
En relacioacuten con el contenido de dicho informe le recordamos que la interesada tras ser denunciada el 10 de septiembre de 2000 presentoacute un escrito de alegaciones en la Jefatura Provincial de Traacutefico de Ourenshyse en el que sentildealaba que el agente denunciante no habiacutea considerado vaacutelido el documento acreditativo de la existencia y vigencia del seguro exhibido pero que a su juicio este documento era vaacutelido teniendo en cuenta que no habiacutea transcurrido un mes desde el diacutea de vencimiento de la prima y la cobertura del asegurador soacutelo queda suspendida una vez transcurrido dicho plazo
El informe en el que el agente denunciante se ratificaba en el sentido de la denuncia no haciacutea referencia alguna a las alegaciones de la interesashyda limitaacutendose a manifestar que no se presentoacute recibo alguno en vigor
En nuestro escrito de 26 de junio de 2002 se sentildealaba que desde el primer momento la interesada cuestionoacute con los mismos argumentos la denuncia y posteriormente la sancioacuten impuesta sin que la Jefatura Proshyvincial de Traacutefico de Ourense primero y posteriormente ese centro dishyrectivo hayan querido pronunciarse sobre las alegaciones de la intereshysada limitaacutendose a sentildealar que no se presentoacute al agente denunciante recibo en vigor
183
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 184
522003 RECOMENDACIONES
Teniendo en cuenta la ambiguumledad del informe de ratificacioacuten del agente denunciante la ausencia total de referencias a las alegaciones de la interesada en la resolucioacuten sancionadora y en la resolucioacuten del posteshyrior recurso de alzada asiacute como la insistencia de ese centro directivo en sentildealar reiteradamente que no se presentoacute al agente denunciante recishybo en vigor expresioacuten ambigua que puede significar bien que el recibo presentado no estaba en vigor o bien que no se presentoacute recibo alguno esta Institucioacuten puso en su conocimiento que en este caso podriacutea hashyberse vulnerado la presuncioacuten de inocencia de la interesada ya que el valor probatorio de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoshyridad se refiere a los hechos denunciados pero no a las valoraciones que dichos agentes realicen
En el nuevo informe del agente denunciante que nos ha remitido de fecha 28 de noviembre de 2002 eacuteste se manifiesta por primera vez sin ambiguumledad sobre las alegaciones de la interesada afirmando que la persona denunciada no exhibioacute recibo alguno del seguro obligatorio
Con independencia de las dudas que pueda suscitar esta afirmacioacuten del agente denunciante recogida en el uacuteltimo informe remitido dado que se pronuncia por primera vez sobre esta cuestioacuten cuando han transcushyrrido maacutes de dos antildeos desde las alegaciones de la interesada esta Instishytucioacuten considera necesario transmitirle su preocupacioacuten por la incidenshycia que la imprecisioacuten y la ambiguumledad que se han puesto de manifiesto en la determinacioacuten de los hechos que se sancionan pudiera tener sobre el derecho de defensa
Asimismo hay que considerar que en el caso que nos ocupa la uacutenishyca prueba que fundamenta la resolucioacuten sancionadora es la denuncia del agente de la autoridad que al ser ratificada en el curso del procedishymiento sancionador se consideroacute que constituiacutea prueba de cargo sufishyciente para la imposicioacuten de la sancioacuten
Cuando existen versiones contradictorias de los hechos opera la presuncioacuten de veracidad de la informacioacuten aportada por el agente deshynunciante y prevalece su versioacuten debido a que se le supone una mayor objetividad y neutralidad al no tener relacioacuten alguna con los hechos que relata No obstante cuando dicho agente se manifiesta de forma impreshycisa o ambigua al oponerse a las alegaciones del denunciado en su inshyforme de ratificacioacuten no concurren a juicio de esta Institucioacuten los reshyquisitos miacutenimos para que pueda reconocerse a su denuncia la entidad necesaria para fundamentar la sancioacuten impuesta
Por todo cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el artiacutecushylo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril hemos considerado conshy
184
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 185
RECOMENDACIONES 522003
veniente recomendar a V I laquoQue valore la oportunidad de dictar las instrucciones oportunas para que los agentes denunciantes en su inforshyme posterior a las alegaciones del denunciado se manifiesten sin ambishyguumledades sobre dichas alegaciones de manera que los hechos que consshytituyen la presunta infraccioacuten queden determinados con precisioacutenraquo
Como consecuencia directa de la precedente recomendacioacuten y en relacioacuten con el caso concreto que afecta al compareciente esta Institushycioacuten ha considerado necesario sugerir a V I laquoQue adopte las medidas oportunas para que se proceda a revocar la resolucioacuten sancionadora que imponiacutea a la compareciente una multa de 10000 pesetasraquo
Madrid 25 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Traacutefico
185
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 186
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 187
Recomendacioacuten 532003 de 25 de marzo sobre el cumplishymiento de los principios de transparencia y celeridad en los proshycesos de impugnacioacuten
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 485)
Se ha recibido su informe de fecha 4 de noviembre pasado sref reshygistro de salida 200315000000255 del diacutea 9 siguiente en relacioacuten con la queja presentada por don () registrada con el nuacutemero arriba expresado
Analizado el contenido del citado informe debemos comunicarle que constituye el objeto de esta queja la disconformidad del promotor de la misma con el resultado en que ha concluido el concurso puacuteblico convoshycado el 18 de junio de 2001 para acceder a plazas de directores y asesoshyres teacutecnico-docentes para los centros de profesorado y de recursos (CPR) en el aacutembito educativo de la Comunidad Autoacutenoma del Princishypado de Asturias en el que ha quedado excluido
Asimismo el interesado quiere dejar constancia de que ha particishypado como coordinador en grupos de trabajo y seminarios en el Centro de Profesorado y de Recursos en Avileacutes a lo largo del curso acadeacutemico 1999-2000 y 2000-2001 por lo que considera que existe una contradiccioacuten manifiesta entre el desempentildeo de dicha responsabilidad en el seno del citado CPR y el hecho de que la plaza de Oviedo (461 ATD 12) a la que este candidato optoacute haya quedado desierta
Contra esta actuacioacuten el compareciente solicitoacute a la Subcomisioacuten de Seleccioacuten una reconsideracioacuten de la decisioacuten adoptada asiacute como que se hicieran expliacutecitos los criterios que ha aplicado para evaluar el proyecto pedagoacutegico sin que hasta la fecha haya recibido la preceptiva respuesta
Una vez que esa Administracioacuten educativa ha expresado que el cishytado proyecto no se adecua miacutenimamente a juicio de la Comisioacuten de seshy
187
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 188
532003 RECOMENDACIONES
leccioacuten a los indicadores utilizados en la valoracioacuten de los mismos se ha comunicado al interesado que no resulta posible entrar a valorar las deshycisiones adoptadas por los oacuterganos de seleccioacuten dado que actuacutean sobre la base del principio de discrecionalidad teacutecnica que les faculta para adoptar una pluralidad de alternativas posibles en derecho que resultan inobjetables siempre que como ha sentildealado la doctrina jurisprudencial no se evidencie un resultado manifiestamente arbitrario o una apreshyciacioacuten de los hechos a todas luces erroacutenea (SSTS de 1 de marzo y de 11 de diciembre de 1999)
Ahora bien lo anterior no debe impedir que los ciudadanos tengan derecho a obtener una respuesta a sus reclamaciones y ademaacutes que eacutesta sea suficientemente motivada en la que se detallen las razones obshyjetivas por las que los miembros de la comisioacuten han adoptado la decisioacuten correspondiente
Se trata por tanto de introducir los principios de transparencia y de celeridad que deben acompantildear estos procesos de impugnacioacuten y en este sentido la informacioacuten es el principal instrumento de defensa de quienes tienen el derecho a conocer de forma pormenorizada los diferentes meshydios de evaluacioacuten que se han utilizado por los miembros de la Comisioacuten que permitan deducir si se ha evidenciado un resultado manifiestamente arbitrario o una apreciacioacuten de los hechos a todas luces erroacutenea
Debe destacarse que la revisioacuten y la impugnacioacuten de las resolucioshynes y actos de los oacuterganos de seleccioacuten se presenta como una garantiacutea para la defensa de los derechos del ciudadano por lo que se ha apreciashydo que el interesado en esta queja no ha recibido respuesta a su reclashymacioacuten y menos auacuten una apreciacioacuten de los hechos sobre los que se ha basado el oacutergano de seleccioacuten que le hubiera permitido conocer una resshypuesta motivada de acuerdo con las exigencias legalmente establecidas
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril he resuelto formular ante la Consejeriacutea de Educacioacuten y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias la siguiente recomendacioacuten laquoQue por el departamento que corresponda se dicten las instrucciones precisas para que las comisioshynes u oacuterganos de seleccioacuten faciliten a los aspirantes en todos los casos una respuesta a sus reclamaciones indicando en ellas los datos suficienshytes que permitan conocer la evaluacioacuten que se haya realizado sobre el meacuterito y la capacidad de los mismosraquo
Madrid 25 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Educacioacuten y Culshytura del Principado de Asturias
188
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 189
Recomendacioacuten 542003 de 25 de marzo sobre valoracioacuten de tiacutetulos acadeacutemicos obtenidos en el extranjero
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 504)
Nos ponemos de nuevo en contacto con V E como continuacioacuten a nuestro escrito de fecha 20 de marzo de 2002 (registro de salida 013505) en relacioacuten con la queja presentada ante esta Institucioacuten por don () reshygistrada con el nuacutemero arriba indicado
Una vez examinados los informes recibidos asiacute como los documenshytos y escritos presentados parece residir el problema en que el compashyreciente afirma que sus meacuteritos se adecuan a lo previsto en el anexo 11 de la resolucioacuten de 27 de abril de 2001 del Director General de Recurshysos Humanos de esa Consejeriacutea por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y procedimiento para la adquisicioacuten de nuevas esshypecialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo
En concreto el interesado afirma que ha presentado la certificacioacuten acadeacutemica exigible por parte de la Administracioacuten educativa del paiacutes en el que ha obtenido su titulacioacuten en los teacuterminos contenidos en la citada resolucioacuten mientras que esa Administracioacuten educativa afirma que no cumple los requisitos contenidos en el expresado Anexo porque no se esshypecifica que la nota de sobresaliente sea la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera
Lo anteriormente expresado por esa Consejeriacutea seriacutea un argumenshyto objetivo y razonable si no fuera porque de la informacioacuten de la que disponemos el modelo docente que se imparte en la Universidad de Bieshylefeld no es absolutamente equivalente al sistema espantildeol por cuanto que las calificaciones de toda la carrera y los cursos impartidos en la cishytada Universidad se obtienen y se concentran en un solo acto definitivo
189
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 190
542003 RECOMENDACIONES
cual es el examen de Magister en el que tal como se puede apreciar en el certificado acadeacutemico aportado se detallan minuciosamente cada una de las calificaciones obtenidas en la citada licenciatura
Frente a esa diferenciacioacuten y admitieacutendose que en el sistema de la cishytada Universidad no existen otras calificaciones distintas a las contenishydas en la certificacioacuten expedida la valoracioacuten respecto a los tiacutetulos obteshynidos en el extranjero que ha realizado esa Administracioacuten educativa en la aplicacioacuten de los elementos reglados contenidos en el apartado 310 C y en el anexo I (11) de la resolucioacuten indicada no parece que se corresshyponda con una interpretacioacuten que atienda a la finalidad pretendida por la norma teniendo en cuenta que el interesado ha presentado la laquocertificashycioacuten de la nota media de las calificaciones obtenidas en toda la carreraraquo mdashno parecen existir maacutes calificaciones que las que la Universidad ha cershytificadomdash y laquocalificacioacuten maacutexima obtenible de acuerdo con el sistema acadeacutemico correspondienteraquo en los teacuterminos en que resultaba exigible
Por este motivo esta Institucioacuten considera necesario que en estas situaciones en las que se puede producir una cierta dificultad o duda en la aplicacioacuten de estos meacuteritos se realice una interpretacioacuten en el sentishydo maacutes favorable a su reconocimiento teniendo en cuenta el grado de colaboracioacuten que presta la Universidad extranjera en la expedicioacuten de la certificacioacuten que se le solicita y la modulacioacuten que debe realizarse cuando se producen diferencias en relacioacuten al modelo docente universishytario en el que se ha obtenido el tiacutetulo correspondiente
Por lo anteriormente expresado y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril regulashydora del Defensor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recoshymendacioacuten laquoQue por esa Consejeriacutea de Educacioacuten se den las instruccioshynes oportunas para que el tiacutetulo acadeacutemico alegado por el aspirante obtenido en el extranjero se valore de acuerdo con los baremos estashyblecidos y sin que se adopten interpretaciones restrictivas del principio constitucional del meacuterito a la hora de valorar las calificaciones obtenishydas en universidades extranjeras cuya diferencia con el modelo espantildeol no difiera en lo sustancial y no impida obtener a traveacutes de la preceptiva certificacioacuten la nota media de las calificaciones obtenidas asiacute como la cashylificacioacuten maacutexima obtenible de acuerdo con el sistema acadeacutemico coshyrrespondiente Todo ello con la finalidad de preservar los derechos conshytenidos en los artiacuteculos 232 y 1033 de la Constitucioacutenraquo
Madrid 25 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Educacioacuten de la Comunidad de Madrid
190
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 191
Recomendacioacuten 552003 de 25 de marzo sobre supervisioacuten autonoacutemica de la actividad municipal de proteccioacuten contra el ruido
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 488)
Se contacta con V E en relacioacuten con el expediente de queja arriba referenciado promovido por don ()
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defenshysor del Pueblo he resuelto formular la recomendacioacuten de laquoQue se reshyquiera al Ayuntamiento de Parla para la adopcioacuten de las medidas de preshyservacioacuten del ambiente sonororaquo
Madrid 25 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
191
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 192
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 193
Recomendacioacuten 562003 de 25 de marzo sobre valoracioacuten de tiacutetulos acadeacutemicos obtenidos en el extranjero
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 489)
Se ha recibido informe del Ministerio de Educacioacuten Cultura y Deshyporte en relacioacuten con la queja que se tramita ante esta Institucioacuten con el nuacutemero arriba referenciado presentada por don ()
Del contenido del mismo se desprende en relacioacuten con la cuestioacuten planteada en este procedimiento que desde hace tiempo las convocatoshyrias de los procesos selectivos para ingreso en el cuerpo de profesores de muacutesica y artes esceacutenicas de ese departamento vienen contemplando las previsiones oportunas tendentes a valorar los tiacutetulos obtenidos en el exshytranjero y en teacuterminos maacutes generales a hacer frente a la ausencia de exshypresioacuten numeacuterica concreta en la nota media del expediente acadeacutemico
Asiacute mdashexpresa el citado departamentomdash las bases referentes a laquodoshycumentacioacutenraquo vienen incluyendo la siguiente precisioacuten en cuanto a cuaacutel sea aquella que deben presentar los aspirantes
laquoB) Toda la documentacioacuten justificativa para la valoracioacuten de los meacuteritos a que hacen referencia los anexos I y II de esta convocatoria entendieacutendose que solamente se tomaraacuten en consideracioacuten aquellos meacuteshyritos debidamente justificados a traveacutes de la documentacioacuten que se deshytermina en la presente convocatoria durante el plazo de presentacioacuten de instancias
A efectos de valoracioacuten del expediente acadeacutemico del tiacutetulo alegado los aspirantes cuyo tiacutetulo haya sido obtenido en el extranjero y que deshyberaacuten aportar en el plazo de presentacioacuten de instancias tendraacuten un plashyzo adicional de veinte diacuteas naturales a partir del que expire el de preshysentacioacuten de instancias para aportar certificacioacuten expedida por la
193
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 194
562003 RECOMENDACIONES
Administracioacuten educativa del paiacutes en que se obtuvo el tiacutetulo que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese ademaacutes la calificacioacuten maacutexima obtenible de acuerdo con el sistema acadeacutemico correspondiente a efectos de determinar su equivashylencia con las calificaciones espantildeolasraquo
A su vez indica el citado Ministerio el anexo en el que se contiene el baremo para la valoracioacuten de los meacuteritos de la fase de concurso del procedimiento de ingreso al cuerpo establece la siguiente previsioacuten resshypecto a la nota media del expediente acadeacutemico
Para la obtencioacuten de la nota media del expediente acadeacutemico en los casos en que no figure la expresioacuten numeacuterica concreta se aplicaraacuten las siguientes equivalencias aprobado cinco puntos notable siete puntos sobresaliente nueve puntos y matriacutecula de honor diez puntos
Aquellas calificaciones que contengan la expresioacuten literal laquobienraquo se consideraraacuten equivalentes a seis puntos y las de laquoaptosraquo o laquoconvalishydadasraquo a cinco puntos salvo que en el caso de las lsquoconvalidadasrsquo se aporshyte certificacioacuten en la que se acredite la calificacioacuten que dio origen a la convalidacioacuten consideraacutendose en este caso la calificacioacuten originaria
En ninguacuten caso se tomaraacuten en consideracioacuten para obtener la nota media del expediente acadeacutemico las calificaciones correspondientes a materias complementarias proyectos de fin de carrera tesinas o anaacuteloshygos
Manifiesta la citada Administracioacuten que se da una ampliacioacuten de plazo a aquellos aspirantes que deban presentar un tiacutetulo obtenido en el extranjero a fin de posibilitar la acreditacioacuten conforme a la convocatoshyria de la nota media del expediente acadeacutemico Obviamente se requiere para la efectividad del sistema una colaboracioacuten de la entidad o univershysidad extranjera en la que se hayan cursado los estudios (en este sentishydo no se deduce del escrito de esa Institucioacuten si llegoacute a darse alguna acshytividad por parte de la autoridad acadeacutemica francesa) Si mdashcomo en el caso del interesado seguacuten su manifestacioacutenmdash su expediente alcanzoacute la calificacioacuten maacutexima en su paiacutes se entiende que a priori seriacutea factible que la autoridad acadeacutemica certificara en este sentido en orden a la equiparacioacuten a laquomatriacutecula de honorraquo susceptible de puntuacioacuten maacutexishyma Y ello aunque el sistema acadeacutemico del paiacutes de origen no establezshyca una calificacioacuten sobre una escala numeacuterica ni en referencia a laquoaproshybadoraquo laquonotableraquo laquosobresalienteraquo sino sobre la base de menciones y medallas como se indicaba en el escrito de esta Institucioacuten
Por consiguiente afirma el Ministerio de Educacioacuten Cultura y Deshyporte que siacute existe un sistema para valorar el tiacutetulo acadeacutemico alegado
194
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 195
RECOMENDACIONES 562003
cuando haya sido obtenido en el extranjero Si bien obviamente la acreshyditacioacuten de los meacuteritos alegados no es objeto de norma baacutesica y cada Administracioacuten educativa dispone de facultades para establecer las bashyses que regulen tal aspecto las soluciones al respecto son maacutes o menos las mismas dentro de las convocatorias de las distintas administrashyciones
Analizado el informe recibido se debe sentildealar que constituyen el objeto de esta queja las dificultades existentes para determinar la equishyvalencia de las calificaciones otorgadas por los conservatorios de muacutesishyca de Francia o de otros paiacuteses que no contengan valores numeacutericos ni literales a los efectos de evaluar los meacuteritos de los candidatos a las pruebas selectivas para la provisioacuten de plazas vacantes de muacutesica y arshytes esceacutenicas en el aacutembito educativo de la Generalidad Valenciana
A este respecto despueacutes de evaluar la informacioacuten que se ha recishybido tanto de esa Consejeriacutea como del Ministerio de Educacioacuten Cultura y Deporte se aprecia que en la actualidad las administraciones educatishyvas vienen especificando en el baremo de meacuteritos para la fase de conshycurso que a la hora de valorar el expediente acadeacutemico los aspirantes cuyo tiacutetulo haya sido obtenido en el extranjero deberaacuten aportar certifishycacioacuten expedida por la Administracioacuten educativa del paiacutes en que se obshytuvo donde se indique la nota media deducida de las calificaciones obteshynidas en toda la carrera y exprese ademaacutes la calificacioacuten maacutexima obtenible de acuerdo con el sistema acadeacutemico correspondiente a efecshytos de determinar su equivalencia con las calificaciones espantildeolas
Si bien estas especificaciones no parece que pudieran suscitar proshyblemas de interpretacioacuten para los tribunales calificadores a veces surshygen controversias cuando las certificaciones aportadas por los aspiranshytes presentan unas calificaciones que no son literales ni numeacutericas y por lo tanto desde una interpretacioacuten restrictiva no permiten establecer la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera como tampoco la calificacioacuten maacutexima obtenible de acuerdo con el sisteshyma acadeacutemico correspondiente
En este sentido al margen de que los tribunales de oposicioacuten se mueven en un aacutembito de actuacioacuten presidido por la discrecionalidad teacutecshynica esta Institucioacuten considera que deben adoptarse medidas que pershymitan que las bases de estos concursos sean aplicadas conforme a los crishyterios hermeneacuteuticos contenidos en el artiacuteculo 31 del Coacutedigo Civil teniendo en cuenta de un lado que la finalidad de las citadas bases esshytaacuten dirigidas a reconocer el derecho constitucional del meacuterito a quienes han obtenido una calificacioacuten de un tiacutetulo acadeacutemico obtenido en el exshytranjero y de otro que el derecho de acceder en condiciones de igualshy
195
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 196
562003 RECOMENDACIONES
dad a las funciones y cargos puacuteblicos contenido en el artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten debe interpretarse en el sentido maacutes favorable a la efectishyvidad del derecho fundamental de que se trata (entre otras muchas STC nordm 761987 de 25 de mayo)
Eacutesta es la interpretacioacuten que ha sido acogida por el Ministerio de Educacioacuten Cultura y Deporte a traveacutes del informe que le solicitoacute el Deshyfensor del Pueblo sobre estos aspectos como ya se ha expresado por lo que esta Institucioacuten considera necesario que en estas situaciones en las que se puede producir una cierta dificultad o duda en la aplicacioacuten de esshytos meacuteritos se debe realizar una interpretacioacuten en el sentido maacutes favoshyrable a su reconocimiento teniendo en cuenta el grado de colaboracioacuten que presta la universidad extranjera en la expedicioacuten de la certificacioacuten que se le solicita y la modulacioacuten que debe efectuarse cuando se produshycen diferencias en relacioacuten al sistema de calificacioacuten cuando eacuteste no es numeacuterico o literal
En consecuencia por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo he acordado formular la sishyguiente recomendacioacuten laquoQue por esa Consejeriacutea de Cultura Educacioacuten y Ciencia se dicten las instrucciones oportunas para que los tribunales o comisiones evaluadoras de los meacuteritos de los candidatos a las pruebas selectivas para la provisioacuten de plazas vacantes de los cuerpos docentes no universitarios puedan equiparar las calificaciones que no contengan valores numeacutericos ni literales otorgadas por las administraciones edushycativas del paiacutes en que se obtuvo el tiacutetulo a los teacuterminos contenidos en la certificacioacuten expedida por las mismas lo que permitiriacutea deducir la cashylificacioacuten maacutexima obtenible de acuerdo con el sistema acadeacutemico coshyrrespondienteraquo
Madrid 25 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Cultura Educashycioacuten y Ciencia de la Generalidad Valenciana
196
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 197
Recomendacioacuten 572003 de 26 de marzo sobre incumplishymiento de las bases de la convocatoria de becas del Programa Espantildeol de Ayudas laquoSeacutenecaraquo
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 475)
Presentadas diversas quejas que fueron registradas con los nuacutemeshyros arriba indicados se dieron por admitidas al estimar que reuniacutean los requisitos legalmente establecidos y se promovioacute la investigacioacuten sumashyria e informal para el esclarecimiento de los supuestos en que se basashyban dando cuenta de ello a ese departamento mediante oficios de fecha 18 de octubre y 3 de diciembre de 2002 que se adjuntan en fotocopia a los efectos que preveacute el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de nuestra Institucioacuten
Todas las quejas referenciadas coincidiacutean en cuestionar el iacuteter proshycedimental llevado a cabo con ocasioacuten de la convocatoria del Programa Espantildeol de Ayudas laquoSeacutenecaraquo para la movilidad de estudiantes para el curso acadeacutemico 2002-2003
Es evidente que la movilidad estudiantil constituye una praacutectica deshyseable en la formacioacuten universitaria y un medio para incrementar la cashylidad y diversidad de las ensentildeanzas recibidas y que la creacioacuten por ese departamento del Programa Espantildeol de Ayudas para la movilidad de estudiantes laquoSeacutenecaraquo supone un acierto dirigido a la consecucioacuten de tashyles objetivos
A este respecto cabe destacar el aumento operado en la uacuteltima conshyvocatoria respecto de las dos anteriores en lo que hace a las cuantiacuteas de las ayudas asiacute como a la oferta de plazas lo que ha supuesto un inshycremento notable del nuacutemero de becas concedidas que han pasado seshyguacuten datos facilitados por V I en su uacuteltimo oficio de 506 becas concedishydas en la convocatoria correspondiente al curso 20002001 a 1500 becas
197
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 198
572003 RECOMENDACIONES
concedidas en el curso 20022003 todo lo cual debe evaluarse en sentishydo positivo
Sin embargo para el estudio de las cuestiones planteadas por los reshyclamantes en sus quejas se ha efectuado un anaacutelisis de las bases de la convocatoria aprobada para el curso acadeacutemico 2002-2003 por Orden ECD11172002 de 25 de abril donde se precisa que a efectos econoacuteshymicos y administrativos la duracioacuten de las becas seriacutea de tres cuatro seis o nueve meses estando su vigencia comprendida entre el 1 de ocshytubre de 2002 y el 30 de junio de 2003 (base 24) y sentildeala asimismo que la resolucioacuten de concesioacuten que pone fin a la viacutea administrativa la efecshytuariacutea el Secretario de Estado de Educacioacuten y Universidades antes del 31 de julio de 2002 y seriacutea publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado en internet y en las instituciones participantes (base 61)
Desatendiendo el contenido de estas bases en lo que afecta al plazo de la resolucioacuten y a la previsioacuten hecha de que eacutesta se hariacutea puacuteblica en un uacutenico acto administrativo que agotariacutea la viacutea administrativa no fue hasta el 12 de septiembre cuando se publicoacute la resolucioacuten de la Secretashyriacutea de Estado de Educacioacuten y Universidades de 27 de agosto de 2002 que fue seguida de una segunda resolucioacuten de 23 de septiembre de 2002 (Boletiacuten Oficial del Estado de 29 de octubre) de una tercera que se cashylificoacute de laquopropuesta de resolucioacutenraquo y que se hizo puacuteblica el 14 de octubre de 2002 en internet asiacute como de una cuarta resolucioacuten fechada el 30 de octubre de 2002 y publicada oficialmente el 14 de noviembre de 2002
La situacioacuten que reflejan estos datos facilitados a esta Institucioacuten por la Subdireccioacuten General de Formacioacuten y Movilidad del Profesorado Universitario fue al parecer originada por una decisioacuten acordada por la Comisioacuten de Seleccioacuten quien seguacuten la referida Subdireccioacuten General deshycidioacute retrasar la propuesta de concesioacuten laquopara permitir participar en el programa a las universidades que no habiacutean presentado la documentashycioacuten o eacutesta adoleciacutea de graves errores administrativosraquo
Lo anterior que supone la infraccioacuten de las bases 4ordf y 6ordf de la conshyvocatoria tuvo como resultado que la mayor parte de los reclamantes que han acudido al Defensor del Pueblo denunciando esta situacioacuten mdashy cabe prever que no seraacuten los uacutenicos afectadosmdash se vieran obligados a no poder aceptar la beca concedida para el presente curso acadeacutemico al haber sido seleccionados para su obtencioacuten en una fecha que no les pershymitiacutea ya preparar su desplazamiento con un miacutenimo de tiempo tenienshydo en cuenta que la vigencia de las becas comenzaba el 1 de octubre de 2002 y las sucesivas resoluciones fueron publicadas en distintas fechas entre septiembre y noviembre de 2002
198
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 199
RECOMENDACIONES 572003
Es preciso recordar a V I que en todo proceso selectivo promovido por la Administracioacuten puacuteblica las convocatorias juntamente con sus bashyses una vez publicadas convenientemente vinculan a la Administracioacuten puacuteblica y a los oacuterganos de seleccioacuten que deban valorar los meacuteritos de los participantes asiacute como a eacutestos todo lo cual obligaba a los oacuterganos inshytervinientes en el proceso selectivo al que se refieren estas quejas a cumplir las reglas procedimentales contenidas en las bases de la convoshycatoria
Sin embargo ni el oficio de V I ni el remitido por la Subdireccioacuten General de Formacioacuten y Movilidad del Profesorado Universitario conshytienen ninguacuten fundamento que pretenda justificar la actuacioacuten cuestioshynada al margen de la mencioacuten que este uacuteltimo organismo hace respecto a la participacioacuten de universidades que no habiacutean presentado en plazo la oportuna documentacioacuten
Por tanto aunque por el tiempo transcurrido desde la finalizacioacuten del procedimiento selectivo analizado parece procedente dar por conshycluida la presente investigacioacuten esta Institucioacuten ha resuelto incluir este asunto en la seccioacuten correspondiente del proacuteximo Informe que esta Insshytitucioacuten constitucional elevaraacute al conocimiento de las Cortes Generales asiacute como recomendar a V I al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo que en los sucesivos procesos selectivos que se celebren en el marco del Programa Espantildeol de Ayudas para la movilidad de estudianshytes laquoSeacutenecaraquo se observe rigurosamente el contenido de las bases de la correspondiente convocatoria
Madrid 26 de marzo de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Universishydades
199
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 200
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 201
Recomendacioacuten 582003 de 3 de abril sobre instrucciones a los oacuterganos de seleccioacuten de solicitudes de becas o ayudas al esshytudio para que en los traacutemites que les corresponda efectuar obshyserven las normas procedimentales que en cada caso resulten de aplicacioacuten
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 498)
Presentada queja ante esta Institucioacuten por dontildea () en nombre de su hija () y registrada con el nuacutemero Q0212693 se dio por admitida al estimar que reuniacutea los requisitos legalmente establecidos y se promovioacute la investigacioacuten sumaria e informal para el esclarecimiento de los sushypuestos en que se basaba dando cuenta de ello a V I mediante comushynicacioacuten de la que se adjunta fotocopia a los efectos que preveacute el artiacuteshyculo 18 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de nuestra Institucioacuten
En siacutentesis la reclamante cuestionaba la tramitacioacuten procedimental de la solicitud de beca que dirigioacute a ese departamento al amparo de lo previsto en la Orden de 18 de junio de 2001 (Boletiacuten Oficial del Estado de 24 de junio) en razoacuten a la dificultad para obtener informacioacuten sobre el estado de tramitacioacuten del procedimiento asiacute como por el hecho de que no se le dio audiencia antes de redactar la propuesta de resolucioacuten ni tampoco se le notificoacute la propuesta de denegacioacuten de la beca solicitada
Efectuado a esa Direccioacuten General traslado de estos supuestos se recibe un oficio de V I que se limita a sentildealar que la beca solicitada fue denegada por superar los umbrales de renta y que los datos econoacutemicos fueron comprobados con los obrantes en la Agencia Tributaria precishysando asimismo que la solicitante no apareciacutea en las listas de la resolushycioacuten de la convocatoria publicadas de acuerdo a lo establecido en la Orshyden de la convocatoria
201
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 202
582003 RECOMENDACIONES
Sin embargo no se contiene en su comunicacioacuten dato alguno que desshyvirtuacutee los supuestos denunciados por la sentildeora () en su queja todo lo cual permite por tanto considerar que en el procedimiento analizado se infringieron las previsiones contenidas en los cuatro apartados de que consta el artiacuteculo 53 de la citada Orden de convocatoria que preveacute la poshysibilidad de obtener informacioacuten sobre el estado de tramitacioacuten del proshycedimiento (apartado 1ordm) asiacute como en lo que respecta a la notificacioacuten a la interesada de la propuesta de resolucioacuten a efectos de dar cumplishymiento al traacutemite de audiencia previsto en el artiacuteculo 84 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administrashyciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en los sushypuestos en los que figuren en el procedimiento otros hechos alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por el interesado mdashen este caso los datos obrantes en la agencia tributariamdash (apartado 2ordm) y a la notificacioacuten a la interesada antes del 22 de marzo de 2002 de la propuesta de deneshygacioacuten motivada informaacutendole de las alegaciones que puede formular (apartados 3ordm y 4ordm)
Por cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la mencionada Ley Orgaacutenica 31991 de 6 de abril del Defensor del Pueblo recordamos a esa Direccioacuten General a quien corresponde la proshygramacioacuten y gestioacuten del sistema de becas y ayudas al estudio el deber que asiste a todos los organismos puacuteblicos de cumplir los preceptos leshygales preceptos que obligaban a los correspondientes oacuterganos de selecshycioacuten que la Orden de 18 de junio de 2001 (Boletiacuten Oficial del Estado de 29 de junio de 2001) menciona en su artiacuteculo 50 a dar la debida obsershyvancia a las normas procedimentales recogidas en el artiacuteculo 53 de la misma disposicioacuten
En base a los mismos fundamentos procedemos a recomendar a V I laquoQue en virtud de las funciones que a esa Direccioacuten General le son propias a la luz del Real Decreto 13312000 de 7 de julio (Boletiacuten Oficial del Estado de 8 de julio de 2000) se instruya convenientemente a los oacutershyganos de seleccioacuten de solicitudes de becas o ayudas al estudio para que en los traacutemites que les corresponda efectuar observen las normas proshycedimentales que en cada caso resulten de aplicacioacutenraquo
Madrid 3 de abril de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Cooperashycioacuten Territorial y Alta Inspeccioacuten del Ministerio de Educacioacuten Cultura y Deporte
202
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 203
Recomendacioacuten 592003 de 3 de abril sobre los plazos estashyblecidos en determinadas convocatorias de seleccioacuten
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 476)
Acusamos recibo de su uacuteltimo informe del que dejamos constancia en el expediente (sref 21MHB) referente a la queja Q0110962 forshymulada ante esta Institucioacuten por don ()
En relacioacuten con el mismo y sin perjuicio de advertir en aquel la ausenshycia del fundamento juriacutedico por el cual se establecioacute el plazo de cinco diacuteas haacutebiles para la subsanacioacuten de defectos en las solicitudes determinante en su caso de la exclusioacuten de los aspirantes a la convocatoria selectiva en cuesshytioacuten debemos incidir en que el acortamiento del sentildealado plazo no parece acomodarse a lo establecido en el artiacuteculo 711 en relacioacuten con el artiacuteculo 50 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Admishynistraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten
En efecto el mencionado artiacuteculo 711 establece un plazo de subsanashycioacuten de errores que cifra en diez diacuteas haacutebiles plazo que puede ampliarse salvo en el caso de encontrarnos ante un procedimiento selectivo o de conshycurrencia competitiva Por su parte el artiacuteculo 50 de la norma mencionashyda delimita las peculiaridades de la tramitacioacuten de urgencia dentro del capiacutetulo II del tiacutetulo IV de la Ley citada precepto en el que se subraya la necesidad de concurrencia de razones de intereacutes puacuteblico que asiacute lo aconshysejen para que pueda acordarse de oficio o a peticioacuten de interesado la aplicacioacuten al procedimiento de la tramitacioacuten de urgencia lo que conlleva la reduccioacuten a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento orshydinario salvo los relativos a la presentacioacuten de solicitudes y recursos
En consecuencia la aplicacioacuten al caso concreto de estos anteceshydentes permite deducir salvo que se facilite otra informacioacuten en contrashyrio que el proceso selectivo que centra el objeto de esta queja no contashy
203
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 204
592003 RECOMENDACIONES
ba con el acuerdo expreso por el que se declarara la aplicacioacuten al proceshydimiento de la tramitacioacuten de urgencia acuerdo que habriacutea permitido el acortamiento de los plazos establecidos al efecto en el procedimiento orshydinario en concreto el relativo a la subsanacioacuten de los defectos contenishydos en la solicitud y por tanto no existiriacutea sustrato legal que habilitara la reduccioacuten del plazo mencionado que por otro lado goza de una indushydable importancia puesto que resulta determinante de no subsanarse en el plazo establecido de la exclusioacuten del aspirante que no proceda a coshyrregir el defecto advertido en su solicitud
No obstante lo anterior podriacutea sostenerse en esa medida reductora una finalidad tendente a dotar de una mayor agilidad al proceso e igualshymente no puede obviarse que dicho plazo obroacute en este supuesto con cashyraacutecter general y era conocido por los aspirantes entre los que cabe inshycluir al promotor de la queja frente a los que la convocatoria en cuyo apartado 73 se recogiacutea el plazo para subsanacioacuten de las solicitudes constituiacutea la ley del concurso a la que quedaba igualmente vinculada la propia Administracioacuten convocante conforme a una doctrina constante de nuestros tribunales de justicia (sentencias del Tribunal Supremo de fechas 19 de mayo de 1989 y 12 de mayo de 1992 y la sentencia 1151996 de 25 de junio del Tribunal Constitucional)
Ello determina que nuestra actuacioacuten se dirija por aplicacioacuten del principio de unidad y conservacioacuten de los actos y de preservacioacuten del deshyrecho de terceros sometidos a los mismos plazos establecidos en la conshyvocatoria objeto de examen a recomendar a ese oacutergano que en adelanshyte acomode el plazo establecido en las convocatorias selectivas a efecto de subsanacioacuten de los defectos detectados en la solicitud a lo establecishydo en el artiacuteculo 711 en relacioacuten con el artiacuteculo 50 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue en adeshylante se acomode el plazo establecido en las convocatorias selectivas de personal a efecto de subsanacioacuten de los defectos detectados en las solicishytudes a lo establecido en el artiacuteculo 711 en relacioacuten con el artiacuteculo 50 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Admishynistraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacutenraquo
Madrid 3 de abril de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director del Departamento de Recursos Humanos y Administracioacuten Econoacutemica del Ministerio de Hacienda
204
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 205
Recomendacioacuten 602003 de 10 de abril sobre indemnizacioacuten por traslado de residencia
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 478)
Nos ponemos en contacto con ese centro directivo tras haber recishybido sus informes (srefs nordm 26357 nordm 26330 y nordm 26329) corresponshydientes a las quejas que tienen planteadas ante esta Institucioacuten don () don () y don () registradas respectivamente con los nuacutemeros arriba indicados
En ellos se pone de manifiesto que el diacutea 5 del pasado mes de dishyciembre una vez recibido en ese centro directivo el creacutedito corresponshydiente fue ingresada en la cuenta bancaria de los interesados la cantishydad principal que reclamaron en su diacutea por el traslado forzoso de residencia indicando respecto a los intereses de demora que tienen reshyclamados que se estaacuten tramitando los expedientes correspondientes para su valoracioacuten y abono cuando la formalizacioacuten de los mismos se conshycluya Asimismo se informa de que en la fecha antes citada se dio orden de pago para todos los expedientes pendientes de abono por traslado de residencia del antildeo 1998
Del contenido de los informes remitidos respecto de las quejas arriba indicadas se desprende que el pago de las cantidades principashyles adeudadas a los miembros de ese instituto armado se ha hecho efectivo transcurridos varios ejercicios fiscales desde que la deuda fue contraiacuteda por parte de esa Administracioacuten en concreto cuatro antildeos desde que la misma se originoacute periodo durante el cual los interesados han estado sin percibir cantidad alguna por los conceptos adeudados es decir ni por el traslado en siacute mismo ni por sus pertinentes intereses de demora
205
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 206
602003 RECOMENDACIONES
Ante las reclamaciones formuladas por los afectados ese centro dishyrectivo expuso que debido a la escasez de creacutedito y al encontrarse ceshyrrado el ejercicio corriente cuando se solicitaron dichas indemnizacioshynes su importe debiacutea ser cargado a un creacutedito extraordinario habilitado a tal efecto en cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 6121997 de 25 de abril por el que se desarrolla el artiacuteculo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en su redaccioacuten dada por la Ley 111996 de 27 de diciembre de Medidas de Disciplina Presushypuestaria
Ahora bien es necesario poner de manifiesto que los miembros de ese instituto adelantaron los importes precisos para realizar sus traslashydos de su propio bolsillo lo cual en algunos casos llegoacute a suponer quieshybras en la economiacutea familiar no siendo culpa de los administrados los problemas presupuestarios aludidos por el servicio de gestioacuten econoacutemishyca de ese centro directivo maacutexime cuando compantildeeros de eacutestos destishynados en las mismas fechas siacute percibieron la correspondiente liquidashycioacuten al tiempo de su reclamacioacuten
Esta Institucioacuten considera que las cuestiones presupuestarias deben estar previstas teniendo en cuenta las cuantiacuteas precisas en la gestioacuten ordinaria del presupuesto y de forma excepcional a trashyveacutes de una gestioacuten extraordinaria todo ello en razoacuten de la efishycacia y eficiencia que debe presidir la gestioacuten del departamento si bien la demora en su aprobacioacuten y consiguiente abono no debe superar a nuestro juicio periodos de tiempo razonables que no lo han sido en el caso que nos ocupa ya que la demora en el abono del principal ha superado casi los cuatro antildeos lo cual ocasiona perjuicios no soacutelo a los afectados sino tambieacuten a esa Administracioacuten pues al ser tales retrasos consecuencia de una deficiente previsioacuten en la gestioacuten presupuestaria ello conlleva la obligacioacuten por parte de ese instituto armado de abonar los correspondientes intereses de demora
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteshyculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Deshyfensor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue se den las instrucciones oportunas para que por ese centro direcshytivo se lleve a cabo una adecuada previsioacuten en la gestioacuten de creacuteditos y habilitaciones presupuestarias en el correspondiente anteproyecto y consiguiente propuesta asiacute como en el ajuste del presupuesto a efectos de que no se produzcan dilaciones y retrasos en el futuro todo ello en razoacuten de la eficacia y eficiencia que debe presidir la gestioacuten del deparshytamentoraquo
206
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 207
RECOMENDACIONES 602003
Asimismo se solicita que continuacutee informando a esta Institucioacuten de la tramitacioacuten de cada uno de los expedientes individuales a los que se refieren las quejas que han dado lugar a estas actuaciones para la valoshyracioacuten y abono del importe de los intereses de demora que pudieran coshyrresponder a los interesados
Madrid 10 de abril de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de la Guardia Civil
207
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 208
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 209
Recomendacioacuten 612003 de 10 de abril sobre obligacioacuten de desarrollo reglamentario y supervisioacuten autonoacutemica de la activishydad de proteccioacuten contra el ruido en un Ayuntamiento
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 488)
Se ha recibido el informe de V E de fecha 10 de enero de 2003 reshygistro de salida nordm 319 relativo al expediente de queja arriba referenshyciado promovido por dontildea ()
Conforme al artiacuteculo 3 a) de la Ley 71997 corresponde a la Junta de Galicia y no a los ayuntamientos la asistencia y el control de la Admishynistracioacuten municipal en el ejercicio de sus competencias en la materia y en los teacuterminos previstos en el tiacutetulo V de dicha Ley Coherentemente con ello el artiacuteculo 44 dispone que cuando la Administracioacuten autonoacutemishyca considere que en un acto o acuerdo de alguna entidad local se infrinshyja el ordenamiento juriacutedico podraacute requerirla para que anule el mencioshynado acto o acuerdo Entonces ambos preceptos parecen sugerir que no se busque en el artiacuteculo 140 de la Constitucioacuten impedimento a que cuanshydo la Administracioacuten autonoacutemica considere que la omisioacuten por el Ayunshytamiento de actividades debidas infrinja el ordenamiento juriacutedico pueshyda requerirla para que actuacutee en consecuencia (sin mencionar medidas maacutes contundentes artiacuteculos 49 de la Ley 11995 y 65 de la Ley de Bases del Reacutegimen Local etc)
Su informe fechado el 8 de enero de 2003 no indica que se haya inshyteresado por la contaminacioacuten acuacutestica de forma activa desde noviembre pasado pues se limita a sentildealar la actitud mdashpasivamdash de los inspectores de la Direccioacuten General de Calidad y Evaluacioacuten Ambiental en su visita al lugar en cuanto atantildee a la contaminacioacuten acuacutestica lo que parece un inshycumplimiento frontal de la obligacioacuten de informar establecida por el artiacuteshyculo 23 siempre de la misma Ley Esa Consejeriacutea pues adopta la actitud
209
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 210
612003 RECOMENDACIONES
de no actuar ni tomar la iniciativa al laquono constarleraquo hasta el presente momento que el Ayuntamiento de Ribeira haya solicitado el auxilio de esta Consejeriacutea sobre el particular actitud formalista que esta Institushycioacuten considera impropia de la Administracioacuten ambiental Ni siquiera se deduce de lo informado que con motivo de la queja se haya procedido maacutes activamente desde entonces No se considera admisible que esa Consejeriacutea se ampare en la incompleta afirmacioacuten de que es competencia de los ayuntamientos ejercer el cumplimiento de la Ley 71997 pues queshyda como tal justificacioacuten desprovista de valor por la misma Ley como es manifiesto y ha quedo expuesto En fin no puede aceptarse que porque el control de las molestias objeto de la presente queja es una materia atribuida a los ayuntamientos laquodesde muy antiguoraquo lo sea menos el conshytrol que el Reglamento de actividades molestas de 1961 atribuye a los oacutershyganos supramunicipales entonces la Comisioacuten Provincial de Servicios Teacutecnicos ponentes jefes de sanidad y gobernadores civiles con funcioshynes ya desde 1979 traspasadas a la Comunidad autoacutenoma desde 1984 loshycalizadas en las comisiones provinciales de medio ambiente y actualshymente en lo que ahora interesa en esa Consejeriacutea Direccioacuten General de Calidad y Evaluacioacuten Ambiental y oacuterganos perifeacutericos
En general el tratamiento dado a la cuestioacuten de la contaminacioacuten acuacutestica por esa Consejeriacutea a partir del artiacuteculo 140 de la Constitucioacuten no se ajusta a los teacuterminos de actuacioacuten delegada (por la Junta) que se atribuye a los ayuntamientos en su Ley 11995 (artiacuteculo 15) cabalmente es contradictoria con ella Hasta el punto de que la evaluacioacuten de incishydencia ambiental sigue careciendo de desarrollo reglamentario sin que conste que por esa Consejeriacutea se haya tomado la aconsejable iniciativa de propuesta para actualizar la reglamentacioacuten laquopreconstitucionalraquo a que alude
Tampoco se encuentra en su informe que seguacuten el deber general de actuar eficaz y coordinadamente se haya dado cuenta a la Consejeriacutea de Pesca y Asuntos Mariacutetimos del resultado de la inspeccioacuten del mes de noshyviembre vista la necesidad de que los productos pesqueros no destinashydos al consumo humano se conserven en contenedores especiales estanshycos etc y de que exista un local destinado a almacenar dichos contendores para que adopte las medidas necesarias en caso de incumshyplimiento Omitir tal comunicacioacuten no parece que sea una foacutermula eficaz y coordinada de actuar pues en esa Comunidad autoacutenoma la inspeccioacuten ambiental es laquouacutenicaraquo Finalmente nada se expresa en su informe acershyca del resultado del requerimiento de noviembre del Servicio de Insshypeccioacuten e Intervencioacuten Ambiental a la () para que inmediatamente procediera a almacenar los restos de pescado que no quepan en la tolshyva en contenedores estancos resistentes a la corrosioacuten
210
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 211
RECOMENDACIONES 612003
En suma no puede esta Institucioacuten considerar aceptada la sugeshyrencia cursada ni puede admitirse que por esa Consejeriacutea se concluya que no le cabe otra posible actuacioacuten en los asuntos tratados
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defenshysor del Pueblo he resuelto formular la siguiente recomendacioacuten
laquoQue por esa Consejeriacutea 1ordm) En virtud de las potestades que le reshyconocen el artiacuteculo 1ordm del Decreto 4821997 de 26 de diciembre que reshygula su organizacioacuten el artiacuteculo 345 de la Ley 11983 que regula la Junshyta y su Presidente y la disposicioacuten final de la Ley 11995 de Proteccioacuten Ambiental de Galicia proponga la aprobacioacuten del reglamento de evashyluacioacuten de incidencia ambiental 2ordm) En virtud de los artiacuteculos 3 a) y concordantes de la Ley 71997 de Proteccioacuten contra la Contaminacioacuten Acuacutestica asista y controle efectivamente el ejercicio municipal de sus competencias en la materia 3ordm) Siga el curso del requerimiento dirigido a la empresa () con el fin de asegurar la efectividad de sus resolucioshynes y asegure la coordinacioacuten de su accioacuten con la Consejeriacutea de Pesca y Asuntos Mariacutetimosraquo
Madrid 10 de abril de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Galicia
211
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 212
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 213
Recomendacioacuten 622003 de 25 de abril sobre el Real Decreshyto-Ley 12000 de 14 de enero que regula las medidas de mejora de la proteccioacuten familiar de la Seguridad Social
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 510)
Se ha recibido el informe de V E registro de salida nordm 32 de fecha 23 de enero de 2003 referente a la queja formulada por don () que fue registrada en esta Institucioacuten con el nuacutemero arriba indicado
En relacioacuten con la cuestioacuten planteada es preciso indicar a esa Seshycretariacutea de Estado que las ayudas recogidas en el Real Decreto-Ley 12000 de 14 de enero pretenden mejorar el contenido protector de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social impulsando una poliacutetica inshytegral de apoyo a la familia
En el mismo sentido de apoyo a la familia se ha realizado la reforshyma parcial de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesishycas (IRPF) mediante la Ley 462002 de 18 de diciembre Sin embargo y aunque esta uacuteltima norma introduce diversas reducciones encaminashydas a la finalidad perseguida no recoge la exencioacuten de dos de las ayudas del Real Decreto-Ley 12000
Este Real Decreto-Ley por una parte revisoacute el importe de las asigshynaciones familiares por hijo a cargo y creoacute dos prestaciones nuevas por nacimiento de hijo asiacute como por parto muacuteltiple Soacutelo la primera estaacute exenta del IRPF desde 1997 pero no asiacute las otras dos
A este respecto hay que tener en cuenta que la doctrina de los actos propios es una derivacioacuten necesaria e inmediata del principio de buena fe que impone un deber de proceder legalmente en las relaciones de Deshyrecho y que cabe predicar en el aacutembito tributario donde es fruto de la
213
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 214
622003 RECOMENDACIONES
confluencia de una serie de principios constitucionales mdashigualdad no arbitrariedad y coordinacioacuten administrativamdash
La personalidad uacutenica de la Administracioacuten le obliga a actuar conshyforme a sus propios actos y a respetar el principio de coherencia que exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de deshyterminados problemas en orden a la consecucioacuten de los objetivos que pretende y que en este caso parece que no se cumple al limitar la exenshycioacuten a las ayudas ya existentes en el momento en que entroacute en vigor el Real Decreto-Ley 12000 dejando a las dos prestaciones creadas por dishycha norma fuera de la exencioacuten sin que existan razones que pudieran explicar estos hechos
A mayor abundamiento hay que tener en cuenta que la ausencia de exencioacuten puede hacer que pierdan la finalidad para la que fueron creashydas pues implica que muchos contribuyentes se vean obligados a preshysentar declaracioacuten por el IRPF o vean aumentada la base imponible de las unidades familiares pudiendo suceder que como en el caso planteashydo se denieguen otros beneficios sociales
En consecuencia y a la vista de las manifestaciones expresadas se ha considerado oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta Instishytucioacuten formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue se contemple en la Ley del IRPF la exencioacuten de las prestaciones por parto muacuteltiple de acuerdo con el Real Decreto-Leyraquo
Madrid 25 de abril de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Hacienda
214
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 215
Recomendacioacuten 632003 de 25 de abril sobre la elaboracioacuten de un estudio complementario al denominado laquoDrogodepenshydencias y Justicia Penalraquo cuyo objeto verse sobre la posible coshyrrelacioacuten entre tratamiento de toxicomaniacuteas en prisioacuten y reincishydencia
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 501)
Se ha recibido su uacuteltimo escrito (sref S-296) relativo al expedienshyte registrado con el nuacutemero de referencia arriba indicado Del mismo se desprende que esa Administracioacuten no tiene noticia de ninguacuten estudio reshylativo a las toxicomaniacuteas en prisioacuten que abarque la totalidad de los censhytros penitenciarios o a buena parte de ellos
Se informa que el estudio al que se hizo referencia en nuestro anteshyrior escrito es el fruto de una tesis doctoral de un funcionario de la Adshyministracioacuten penitenciaria
Como V I recordaraacute la peticioacuten de informacioacuten efectuada no vershysaba sobre estudios que abarcaran todos los centros penitenciarios sino que veniacutea referida al tamantildeo de la muestra empleada 180 reclusos Asiacute se solicita informacioacuten acerca de la existencia de estudios con una muesshytra maacutes amplia pero no que comprendiera necesariamente a todas las personas
Como quiera que las conclusiones derivadas del estudio antes refeshyrido laquoDrogodependencias y Justicia Penalraquo ponen de manifiesto un dato revelador cual es que el 85 por 100 de los reclusos que participan en trashytamientos de toxicomaniacuteas no vuelven a reingresar en prisioacuten frente al 42 por 100 de los que no participan en estos programas que al parecer siacute reingresan en la caacutercel esta Institucioacuten ha valorado la conveniencia al amparo del artiacuteculo 30 de su Ley Orgaacutenica reguladora y en la medida en que la cuestioacuten expuesta afecta a derechos fundamentales constitushy
215
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 216
632003 RECOMENDACIONES
cionalmente reconocidos de dar traslado a V I de la siguiente recoshymendacioacuten laquoQue se impartan las oacuterdenes oportunas a fin de que los sershyvicios especializados de esa Administracioacuten elaboren un estudio de mashyyor amplitud que el denominado ldquoDrogodependencias y Justicia Penalrdquo ahora referido cuyo objeto verse sobre la posible correlacioacuten entre trashytamiento de toxicomaniacuteas en prisioacuten y reincidenciaraquo
Madrid 25 de abril de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Institucioshynes Penitenciarias
216
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 217
Recomendacioacuten 642003 de 28 de abril sobre el desarrollo de programas de intervencioacuten que favorezcan la reeducacioacuten y reinsercioacuten social del colectivo de mujeres gitanas en prisioacuten
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 478)
Se ha recibido su uacuteltimo escrito (S-195) relativo a la investigacioacuten que se tramita en esta Institucioacuten con el nuacutemero de referencia arriba inshydicado
Del mismo se desprende que en la actualidad no hay ninguacuten inforshyme relativo a gitanas en prisioacuten pendiente de conclusioacuten Esta circunsshytancia contrasta con lo informado por V I en su escrito de fecha 30 de octubre de 2001 donde se sentildealaba la existencia de cuatro estudios aushytorizados en aquella fecha sobre el colectivo de mujeres gitanas en prishysioacuten y a realizar en el aacutembito penitenciario Desde aquella fecha hemos tenido conocimiento de la conclusioacuten de dos de ellos
Como V I recordaraacute el objeto de la presente investigacioacuten se censhytra en estimular el intereacutes de esa Administracioacuten por la programacioacuten de actividades dirigidas al colectivo de mujeres gitanas en prisioacuten que les permitiera superar la situacioacuten de la que tan niacutetido reflejo ofrece el estudio de la Asociacioacuten () a raiacutez de cuya existencia se procedioacute a inishyciar la presente investigacioacuten
Ha transcurrido un tiempo razonable desde que esta Institucioacuten reshyalizara la oportuna recomendacioacuten9 para que esa Administracioacuten al margen del estudio referido y en cumplimiento de sus obligaciones efectuara una investigacioacuten sobre las necesidades especiacuteficas que preshysentan el colectivo de mujeres gitanas en prisioacuten y se desarrollaran acshytuaciones encaminadas a paliar las carencias detectadas de cara a facilishy
9 Recomendacioacuten 872001 publicada en el volumen correspondiente al antildeo 2001 de esta serie
217
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 218
642003 RECOMENDACIONES
tar su integracioacuten sociolaboral y en definitiva que se favoreciera su reinsercioacuten social No se ha tenido conocimiento de que se vaya a efecshytuar tal estudio De lo tramitado se desprende que uacutenicamente se han autorizado estudios a realizar por otras administraciones de cuyas conshyclusiones y resultados parece haberse desentendido esa Administrashycioacuten
Por otra parte esta Institucioacuten no puede compartir el planteamienshyto expresado por esa Administracioacuten a tenor del cual no es preciso reashylizar ninguna actuacioacuten especiacutefica con el colectivo de mujeres gitanas toda vez que laquola intervencioacuten penitenciaria se desarrolla sin realizar dishyferencias de ninguacuten tipo Esta intervencioacuten se realiza soacutelo y exclusivashymente en atencioacuten a las circunstancias de cada recluso y seguacuten las cashyrencias que se hayan detectado al elaborar su plan de intervencioacuten por la junta de tratamiento del centro penitenciarioraquo
Esta Institucioacuten entiende que con independencia de que a cada reshycluso se le deba programar una concreta y especiacutefica intervencioacuten reshysulta indispensable particularmente desde la perspectiva de la racionashylidad en la gestioacuten de los recursos que ante la existencia de grupos homogeacuteneos con caracteriacutesticas especiacuteficas se desarrollen instrumentos de intervencioacuten que puedan ser aprovechados por tales grupos
Este planteamiento es razonable y en la praacutectica y pese al contenishydo de sus informes esa Administracioacuten no soacutelo lo comparte sino que lo desarrolla asiacute a modo de ejemplo el colectivo de internos extranjeros dispone de la posibilidad de asistir a cursos de aprendizaje del idioma castellano Este recurso se disentildea con independencia de los concretos reclusos que vayan a asistir a las clases y en atencioacuten a la existencia de un grupo homogeacuteneo de presos que presentan carencias comunes
Cuando esa Administracioacuten disentildea programas de intervencioacuten para reclusos condenados por delitos contra la libertad sexual precisamente hace algo anaacutelogo a lo que propone esta Institucioacuten que ha de hacerse con el colectivo de mujeres gitanas en prisioacuten y no por ello se resiente el principio de individualizacioacuten cientiacutefica orientador hasta el momento del sistema penitenciario espantildeol sino que se refuerza
En efecto en un contexto de recursos escasos lo racional es agrushypar los usuarios de los servicios para reducir el costo por usuario o simshyplemente asegurar su viabilidad
Por todo ello ante la persistencia del intereacutes de esta Institucioacuten por el desarrollo de actuaciones concretas con el colectivo de mujeres gitashynas en prisioacuten y al amparo del artiacuteculo 30 de nuestra Ley Orgaacutenica reshyguladora y en la medida en que la cuestioacuten expuesta afecta a derechos
218
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 219
RECOMENDACIONES 642003
fundamentales constitucionalmente reconocidos ha valorado la conveshyniencia de dar traslado a V I de la siguiente recomendacioacuten laquoQue con base en el informe ldquoMujeres gitanas y sistema penalrdquo se desarrollen proshygramas de intervencioacuten que favorezcan la reeducacioacuten y reinsercioacuten soshycial del colectivo de mujeres gitanas en prisioacutenraquo
Madrid 28 de abril de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Institucioshynes Penitenciarias
219
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 220
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 221
Recomendacioacuten 652003 de 28 de abril sobre iniciacioacuten de los traacutemites oportunos para la construccioacuten de un centro penishytenciario de nueva planta en la ciudad de Ceuta
(BOCG Cortes Generales VIII Legislatura Serie A Nuacutem 15 paacuteg 502)
Se ha recibido su uacuteltimo informe relativo a la investigacioacuten reshygistrada en esta Institucioacuten con el nuacutemero de referencia arriba indishycado
Como V I recordaraacute la tramitacioacuten de la presente investigacioacuten versa sobre la situacioacuten del centro penitenciario de Ceuta y en concreshyto sobre la carencia de plazas suficientes para atender las necesidades de la poblacioacuten penitenciaria de esta ciudad
Recientemente ha sido efectuada una visita a este centro penitenshyciario pudieacutendose apreciar la persistencia de la grave situacioacuten descrita en nuestro escrito de 5 de junio de 1998 fecha desde la que esta Instishytucioacuten no ha cesado de reclamar la necesaria adopcioacuten de medidas que eviten el incumplimiento de las previsiones de la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria en esta prisioacuten
Con motivo de nuestra uacuteltima visita pudimos comprobar que el esshytado higieacutenico del centro es totalmente inadecuado los espacios comushynes son insuficientes todos los patios son de reducido tamantildeo El patio de la primera galeriacutea utilizado por un elevado nuacutemero de internos es como ya se ha sentildealado insuficiente para las necesidades expansivas de una persona que se encuentra privada de libertad La sala de diacuteacomeshydor de este departamento es tambieacuten muy reducida de modo que se han de realizar dos turnos para comer
Las celdas de este departamento continuacutean albergando de dos a cuatro internos en condiciones de hacinamiento que necesariamente
221
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 222
652003 RECOMENDACIONES
han de ser mejoradas para que no se vea afectada su dignidad como personas
El exceso de pertenencias de las celdas es evidente y agrava las ya inadecuadas condiciones de vida derivadas por la sobreocupacioacuten
En la galeriacutea destinada a albergar a internos joacutevenes el patio y la sala de diacutea denotan tambieacuten una acusada falta de espacio El estado geshyneral de limpieza del centro es claramente mejorable se aprecia una constante actividad de pintado y repintado de estas dependencias no obstante la ocupacioacuten a la que estaacuten sometidas impide el mantenimienshyto de unas miacutenimas condiciones higieacutenicas
Los insuficientes aseos y duchas ofrecen una imagen de suciedad y abandono evidente y difiacutecilmente descriptible asiacute se aprecia una puerta metaacutelica con la parte baja totalmente corroiacuteda por el oacutexido que denota el abandono del que son objeto estas instalaciones
Durante la visita se nos informoacute de que el nuacutemero de reclusos de la ciudad de Ceuta que estaacuten en otras prisiones es mayor que los que alberga el Centro Penitenciario de Ceuta en la actualidad Estos reshyclusos con frecuencia no pueden contar con la visita de sus familias habida cuenta del coste que implica su desplazamiento hasta la peniacutenshysula
Como el centro carece de instalaciones adecuadas los uacutenicos trabashyjos retribuidos son los del economato lavanderiacutea cocina y mantenishymiento Los 45 internos que trabajan cobran entre 48 y 240 euros menshysuales seguacuten se nos informoacute El centro carece de instalaciones para la praacutectica deportiva
El absentismo funcionarial es elevado seguacuten pudimos conocer proacuteximo al 20 por 100 en enero de 2003
A criterio de esta Institucioacuten la persistencia de las generalizadas deficiencias de esta prisioacuten determina que su uso no resulte admisible ni para las personas que han sido privadas de libertad durante la susshytentacioacuten del proceso penal que le sigue y respecto de las cuales el prinshycipio de presuncioacuten tiene todo su vigor ni para las personas que cumplen penas privativas de libertad para las que un centro penitenciario debe superar las funciones puramente de custodia
A la vista de lo expuesto esta Institucioacuten al amparo del artiacuteculo 30 de su Ley Orgaacutenica reguladora y en la medida en que la cuestioacuten exshypuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocishydos ha valorado la conveniencia de dar traslado a V I de la siguiente recomendacioacuten laquoQue se proceda a iniciar los traacutemites oportunos a fin de
222
03-reco 41-84 292005 1952 Paacutegina 223
RECOMENDACIONES 652003
sustituir el actual centro por una prisioacuten de nueva planta que posibilite el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgaacutenica 11979 General Penitenciaria en la ciudad de Ceutaraquo
Madrid 28 de abril de 2003
Recomendacioacuten dirigida al Director General de Institucioshynes Penitenciarias
223