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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS” ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO RECURSO JERÁRQUICO Profesora: Bachilleres: Abog. Imara Zambrano Alfonzo, Luisaura C.I 20.522.553. Cedeño, Albercady C.I 18.405.069. Cedeño, José C.I 16.913.639

RECURSOS JERÁRQUICOS - trabajo.docx

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALRMULO GALLEGOSREA: CIENCIAS POLTICAS Y JURDICASPROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIN EN DERECHO

RECURSO JERRQUICO

Profesora:Bachilleres:

Abog. Imara ZambranoAlfonzo, Luisaura C.I 20.522.553.

Cedeo, Albercady C.I 18.405.069.

Cedeo, Jos C.I 16.913.639

Mejas, Dodanin C.I. 14.925.522.

Rodrguez, Mary C.I. 24.968.523.

Trocel, Wilfredo C.I. 13.237.232.

Seccin N02 Nocturno

Calabozo, Abril de 2015RECURSOS JERRQUICOS.

Puede definirse como la reclamacin que se promueve para que el superior jerrquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en lasnormasvigentes.ste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administracin para que ella misma reconsidere el caso, lo analice ms profundamente y decida teniendo en cuentadatosy argumentos que el contribuyente aportar a lo largo delproceso. Es decir, que el recurso jerrquico sera todo medio jurdico para impugnar un acto administrativo ante el superior jerrquico del rgano que dict el acto.

REQUISITOS Y FORMALIDADES DEL RECURSO JERRQUICO.

Documentos necesarios para la tramitacin del Recurso Jerrquico:1. El escrito contentivo del Recurso Jerrquico. (Original y Copia) Requisito indispensable.2. Copias de los actos administrativos que se impugnan. Requisito indispensable.3. Debe cumplirse con el pago de la estampilla del Distrito Capital equivalente a una dcima de unidad tributaria (0,1 U.T.) el primer folio o documento; y por cada folio o documento adicional una centsima de unidad tributaria (0,01 U.T.) Requisito obligatorio.4. Documento que identifique al Contribuyente: En el caso de Personas Jurdicas: Acta Constitutiva y ltima Acta de Asamblea, donde se modifique o se altere de alguna forma las Clusulas iniciales del Acta Constitutiva de la empresa. Si se trata de Personas Naturales: Cdula de Identidad y del Registro de la Firma Personal. Requisito indispensable.5. Fotocopia del Registro de Informacin Fiscal (R.I.F.) debidamente ACTUALIZADO, requisito obligatorio.6. Fotocopia del Poder autenticado en caso de ser Apoderado o representante del recurrente.7. Fotocopia de la Cdula de Identidad del Recurrente.8. Fotocopia de INPREABOGADO y Cdula de Identidad del Abogado Asistente o Apoderado.9. Fotocopias legibles de Actas de Verificacin, Acta Fiscal, Acta de Requerimiento, Acta de Recepcin y de cualquier otro acto administrativo o documento necesario para la resolucin del recurso, segn sea el caso.Nota: Los documentos mencionados sern confrontados con sus originales al momento de la recepcin.FORMALIDADES:Cumplir con todas las formalidades evita retardos innecesarios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artculo 154 del Cdigo Orgnico Tributario.

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LOS RECURSOS JERERAQUICOSCuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deber hacer constar:1. El organismo al cual est dirigido.2. La identificacin del interesado, y en su caso, de la persona que acte como su representante con expresin de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesin y nmero de la cdula de identidad o pasaporte.3. La direccin del lugar donde se harn las notificaciones pertinentes.ART. 49 LOPA. 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.5. Referencia a los anexos que lo acompaan, si tal es el caso.6. cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.7. La firma de los interesados.FORMALIDADESToda manifestacin de voluntad de la administracin debe alcanzarse de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

EFECTOS DE LA INTERPOSICIN DEL RECURSO JERRQUICO.

La interposicin del Recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilizacin de las medidas cautelares previstas en el Cdigo Orgnico Tributario.La interposicin del Recurso Jerrquico contra una planilla de impuestos o contra el acto tributario de que se trate tiene el efecto de suspender lo que ordena dicho acto. La planilla no se cobrar, ni el acto se ejecutar mientras no se decida tal recurso. As pues, el recurso tiene un efecto suspensivo que la Administracin debe respetar. Pero hay una excepcin: Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retencin de mercancas, aparatos, recipientes, vehculos, tiles, instrumentos deproduccino materias primas, y suspensin de expendio de especies fiscales y gravadas, la interposicin del Recurso no suspende la ejecucin del mismo.

PROCEDIMIENTOS Y LAPSOS RECURSO JERRQUICO

El recurso jerrquico deber interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarn las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representacin de abogado. Asimismo deber acompaarse el documento donde aparezca el acto recurrido. De igual modo el contribuyente o responsable podr anunciar, aportar o promover las pruebas que sern evacuadas en el lapso probatorio, todo esto ante la oficina de la cual emano el acto. El lapso para interponer el recurso ser de veinticinco (25) das hbiles contados a partir del da siguiente a la fecha de notificacin del acto que se impugna.AGOTAMIENTO OBLIGATORIO DE LA VA ADMINISTRATIVA.

Ha sido tradicin en el sistema administrativo venezolano, que las vas administrativas han tenido carcter obligatorio y, al mismo tiempo, han estado configuradas como un requisito de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad.El agotamiento de la va administrativa constituye pues, un requisito de admisibilidad del recurso de nulidad de actos de efectos particulares, lo que significa que el administrado no puede solicitar la nulidad de un acto ante el Juez si no se ha dirigido previamente a la Administracin autora del acto impugnado, y hecho uso de los diversos recursos administrativos que le concede la ley segn el caso.Esta regla, a decir de algunos autores, trae serios problemas y limitaciones al Derecho de acceso a la justicia, y como tal, podra ser considerada como contraria al Derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. LaLeyOrgnica delProcedimientoAdministrativo, est establecida para regular losProcedimientosAdministrativos en la RepblicaBolivariana deVenezuela, esto hace que sea necesario conocer esta Ley, es por ello, que estaremos estudiando acerca de algunos aspectos muy importantes, tales como; aspectos fundamentales de dicha Ley, que es un acto administrativo, tipos de actos administrativos, origen ycarcterde los mismos, y tambin estaremos estudiando brevemente acerca de la actividad administrativa y de losprocedimientos administrativos.

LEY ORGNICA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (LOPA) TRMINOS, LAPSOS, FORMALIDADES.

CAPTULO III De los Trminos y Plazos Artculo 41-Los trminos o plazos establecidos en esta y en otras leyes relativas a la materia objeto de la presente, obligan por igual, y sin necesidad de apremio, tanto a las autoridades y funcionarios competentes para el despacho de los asuntos, como a los particulares interesados en los mismos.Artculo 42-Los trminos o plazos se contarn siempre a partir del da siguiente de aquel en que tenga lugar la notificacin o publicacin. En los trminos o plazos que vengan establecidos por das, se computarn exclusivamente los das hbiles, salvo disposicin en contrario. Se entender por das hbiles, a los efectos de esta Ley, los das laborables de acuerdo con el calendario de la Administracin Pblica. Los trminos y plazos que se fijaren por meses o aos, concluirn en da igual al de la fecha del acto del mes o ao que corresponda para completar el nmero de meses o aos fijados en el lapso. El lapso que, segn la regla anterior, debiera cumplirse en un da de que carezca el mes, se entender vencido el ltimo de ese mes. Si dicho da fuere inhbil, el trmino o plazo respectivo expirar el primer da hbil siguiente. Artculo 43-Se entender que los administrados han actuado en tiempo hbil cuando los documentos correspondientes fueren remitidos por correo al rgano competente de la administracin con anterioridad al vencimiento de los trminos y plazos y siempre que haya constancia de la fecha en que se hizo la remisin.Ahora bien, es de suma importancia este captulo ya que regula los diferentes perodos o lapsos de tiempo para que tanto los funcionarios como las autoridades competentes sean eficaces en cuanto a la cantidad de tiempo que han de emplear para atender asuntos que le son solicitados por particulares, y as emplear el tiempo preciso para la resolucin de las diferentes situaciones evitando as la demora o atraso en procedimientos administrativos.

TRMINOS Y PLAZOS ADMINISTRATIVAMENTE Y CUNDO PROCEDE?

Adems, el recurso jerrquico proceder cuando el rgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideracin.El interesado podr, dentro de los quince (15) das siguientes a la decisin que decida no modificar el acto, interponer el recurso jerrquico directamente para ante el ministro. El recurso jerrquico podr ser intentado contra las decisiones de los rganos subalternos de los institutos autnomos por ante los rganos superiores de ellos.Contra las decisiones de dichos rganos superiores, operar recurso jerrquico(recurso jerrquico impropio)para ante el respectivo ministro de adscripcin, salvo disposicin en contrario de la ley. Articulo 95 (LOPA)El recurso jerrquico proceder cuando el rgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideracin. El interesado podr, dentro de los quince (15) das siguientes a la decisin a la cual se refiere el prrafo anterior, interponer el recurso jerrquico directamente para ante el Ministro.

En artculos dela LOPA:*Interposicin: -Previo: recurso de reconsideracin Art. 95 Lapso:15 das Art. 95 Autoridad:directamente Ministro. Art. 95 Institutos Autnomos:por ante superior jerrquico. Art. 96 Institutos Autnomos:para ante ministro de adscripcin: Art. 96 Objeto:acto que decida no modificar acto recurrido en va de recurso de reconsideracin. Art. 95 (85) Decisin: -Autoridad: Ministro (Art 95) No delegacin (Art. 88) -Lapso: 90 das (Art 41) Silencio (Art 93) No fin va administrativa. Caso institutos autnomos: recurso jerrquico Art 96 No fin va administrativa: contencioso-administrativo Art. 4, 93 (Solo despus de vencido el plazo) Art. 92*Contenido:Art 90*Poder del decisor:Art 89*Efectos:No va contenciosa mientras pendiente recurso: Art 93

FORMALIDADES

El Art. 18 de la LOPA, estas tienen que ver con la exteriorizacin material, de la manifestacin de voluntad de la administracin pblica, esta tiene que actuar de acuerdo a parmetros legales. La falta de algunos de ellos pudiera acarrear la nulidad del acto administrativo.Formalidades complementarias del acto administrativo: Depende si es un acto administrativo, de efecto general o de efecto particular y a eso se contrae el art. 72 y 73 de la LOPA, para los actos administrativo, de efecto general puedan tener todos sus efectos jurdicos, tienen que ser publicitados en gaceta oficial (art. 72) el art. (73) se refiere a los actos particulares: se establece la obligacin de la administrativo. Publica de notificar aquellos actos que tienen efectos particulares cuando afectederechosdel administrado y establece las formalidades que debe cumplir esta notificacin. Dice: debe "contener eltextointegro del acto, e indicar si fuere el caso, losrecursosque proceden con expresin de los trminos para ejercerlos y de los rganos o tribunales ante los cuales deban interponerse"Estose compagina con el denominado Principio de la Publicidad, esto tiene que expresarse al particular para que l sepa como contrarrestar dicho acto. Si no se cumple con estos requisitos surge lo que se denomina la notificacin defectuosa Art. 74 y art. 77 LOPA. Los actos administrativo, de efectos particulares empiezan a correr todos los lapsos a partir de que el particular es notificado, si esta notificacin es defectuosa se considera que no tiene ningn efecto. Pero si el interesado se da por notificado, cualquier actividad que el realice no ser tomada en cuenta a los efectos de lapso. Esto es lo que tiene que ver con las formalidades complementarias a los efectos que cumplan toda sueficaciajurdica.