Reformas a La Constitución

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    El presente trabajo busca dar una breve noticia sobre las reformas constitucionalesque ha tenido la Carta de 1980 desde su entrada en vigencia.

    Preocuparse por las reformas que se han incorporado a nuestra Carta Fundamental

    es relevante por varias razones. Desde luego, porque nos cuenta cmo ha sido la

    transicin a la democracia en nuestro pas. Recordemos que en 1984, el entonces

    dirigente de la Democracia Cristiana, Patricio Aylwin consider que la Constitucin

    era un hecho, lo que implicaba eludir deliberadamente el tema de su legitimidad.2

    Desde esa fecha, mucha agua ha pasado por el ro. La Constitucin ms difcil de

    reformar, ha terminado siendo la ms reformada.

    Tambin es importante preocuparse de las reformas, porque nos permite entender el

    proceso de incorporacin a la Carta Fundamental de nuevos contenidos, generando

    profundos cambios en las reas en que han incidido. Asimismo, porque ha significa-

    do un enorme esfuerzo de pedagoga democrtica. Finalmente, porque la coalicin

    poltica triunfante en diciembre de 2013, tiene un ambicioso programa de reformas

    a la Constitucin. Y puede ser interesante para esa tarea, revisar los cambios que se

    han hecho al texto constitucional.3

    1 El autor agradece a Francisca Moya los comentarios y la elaboracin de los grficos incorporados en este

    trabajo. Tambin a Guillermo Jimnez sus agudos comentarios.

    2 Patricio Aylwin seal: Yo soy de los que consideran ilegtima la Constitucin de 1980. Pero as como exijo

    que se respete mi opinin, respeto a los que opinan de otro modo. Ni yo puedo pretender que el General

    Pinochet reconozca que su Constitucin es ilegtima, ni l pude exigirme que yo la reconozca como legtima.

    La nica ventaja que l tiene sobre m a esta respecto, es que esta Constitucin me guste o no est rigiendo.

    Este es un hecho que forma parte de la realidad y que yo acato. Cmo superar este impasse sin que nadie

    sufra humillacin? Slo hay una manera: eludir deliberadamente el tema de la legitimidad. (AYLWINAZCAR,

    PATRICIO, El reencuentro de los demcratas. Del golpe al triunfo del no, Ediciones Grupo Zeta, Santiago 1998,

    p. 264).

    3 Sobre las reformas constitucionales en general, puede verse CARRASCODELGADO, SERGIO, Gnesis y vigencia

    de los textos constitucionales chilenos, Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 2002. Tambin VSQUEZ, JOS

    Carlos Carmona Santander 1

    Las reformas a la Constitucin

    entre 1989 y 2013

    Reform

    asConstituc

    ionalesypro

    cedimientosdereforma

    * Profesorde DerechoAdministrativo yde ResponsabilidadExtracontractualdel Estado,Universidad deChile. Ministrodel TribunalConstitucional,

    perodo 2009-2018

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    CARLOS CARMONA SANTANDER

    Para ello, dividiremos nuestra exposicin en tres partes. En primer lugar, analizare-

    mos la evolucin de los procedimientos de reforma constitucional. En segundo lugar,

    veremos las caractersticas de las leyes de reforma constitucional. En tercer lugar,

    examinaremos las reformas constitucionales introducidas a la Constitucin de 1980,

    tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo.

    I. Los procedimientos de reforma constitucional4

    Antes de hablar de las reformas, es necesario referirse a los procedimientos de reforma.

    De una u otra manera, estos influyen en las reformas mismas.

    En este sentido, lo primero que es necesario resaltar es que todas las grandes cons-

    tituciones de nuestro pas sufrieron cambios. Pero los procedimientos de reforma

    constitucional cambiaron durante la vigencia de los textos constitucionales de 1833,de 1925 y de 1980.

    En efecto, la Constitucin de 1833 tuvo tres procedimientos de reforma.

    En primer lugar, tuvo el procedimiento definido en su texto original. Dur entre 1833

    y 1882. En sntesis, estableca que los proyectos de reforma podan tener su origen

    en la Cmara o en el Senado, pero deban presentarse respaldados por un cuarto de

    diputados o senadores.5El qurum de aprobacin era de dos tercios.6Y haba dos

    congresos que intervenan: uno que aprobaba la reforma y el otro que la ratificaba.7-8

    Conforme a este procedimiento original, la Constitucin se modific seis veces, en

    1871, 1873, 1874 (tres veces) y en 1882.

    IGNACIOy NAVARRO, ENRIQUE, Las constituciones vigentes en Chile en el siglo XX y sus reformas, en NAVARRO,

    ENRIQUE, 20 aos de la Constitucin de Chile, Editorial Conosur, Santiago, 2001, pp. 19 a 36. Asimismo, en

    una perspectiva ms global y comparada, KAUFMANN, RODRIGO, La reforma constitucional, en Revista de

    Derecho Pblico, N 76, pp. 191 a 203.

    4 SILVABASCUN, ALEJANDRO, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo ?, Editorial Jurdica de Chile, San-

    tiago, 2004, pp. 185 y ss.5 El artculo 165 sealaba: Ninguna mocin para reforma de uno o ms artculos de esta Constitucin, podr

    admitirse sin que sea apoyada a lo menos por la cuarta parte de los miembros presentes de la Cmara en que

    se proponga.

    6 El artculo 167 estableca: Si ambas Cmaras resolviesen por las dos tercias partes de sufrajios en cada una,

    que el artculo o artculos propuestos exijen reforma, pasar esta resolucin al Presidente de la Repblica para

    los efectos de los artculos 43, 44, 45, 46 i 47

    7 El artculo 168 dispona: Establecida por la lei la necesidad de la reforma, se aguardar la prsima renova-

    cin de la Cmara de Diputados, i en la primera sesin que tenga el Congreso, despus de esta renovacin, se

    discutir i deliberar sobre la reforma que haya de hacerse, debiendo tener origen la lei en el Senado, conforme

    a lo prevenido en el artculo 40; i procedindose segn lo dispone la Constitucin para la formacin de las

    dems leyes.

    8 El texto original de la Constitucin de 1980, como se ver, tena una frmula parecida. Pero nunca se aplic,

    pues suspendida en su vigencia entre 1981 y 1989, se reform este ltimo ao.

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    LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIN ENTRE 1989 Y 2013

    El segundo perodo se abre, justamente, en 1882, en que por ley de enero de ese

    ao, se modifica el mecanismo, y dura hasta la Ley N 4004, del ao 1924. La

    iniciativa sigue estando radicada en la Cmara o en el Senado.9En cuanto al

    qurum, se distingue entre el de asistencia (mayora absoluta de los miembros)10

    del de aprobacin (el comn de las leyes).11Tambin se exige la ratificacin de un

    nuevo Congreso por mayora absoluta.12Asimismo, se regula el veto.13Conforme

    a este procedimiento la Constitucin se modific cuatro veces, en 1888, 1891,

    1892, 1893 y 1917.

    9 El artculo 165 sealaba: . La reforma de las disposiciones constitucionales podr proponerse en cualquiera

    de las Cmaras, en conformidad a lo dispuesto en la primera parte del artculo 40.

    10 El inciso segundo del artculo 165, introducido por la Ley de 1882, estableca: No podr votarse el proyecto

    de reforma en ninguna de las Cmaras sin la asistencia de la mayora absoluta de los miembros de que se

    compone.

    11 El inciso segundo del artculo 165, introducido por la Ley de 1882, estableca: Para la aprobacin del proyecto

    de reforma, las Cmaras se sujetarn a las reglas establecidas en los artculos 41, 59 y 51.

    12 El artculo 167, introducido por la Ley de 1882, estableca:

    Las reformas aprobadas y publicadas a que se refieren los dos artculos anteriores se sometern a la rati-

    ficacin del Congreso que se elija o renueve inmediatamente despus de publicado el proyecto de reforma.

    Este Congreso se pronunciar sobre la ratificacin de las reformas en los mismos trminos en que han sido

    propuestas, sin hacer en ellas alteracin alguna.

    La deliberacin sobre la aceptacin y ratificacin principiar en la Cmara en que tuvo origen el proyecto

    de reforma, y cada Cmara se pronunciar por la mayora absoluta del nmero de los miembros presentes, que

    no podr ser menor que la mayora absoluta del nmero de miembros de que cada una se compone.

    Ratificado el proyecto de reforma por cada una de las Cmaras, se pasar al Presidente de la Repblicapara su promulgacin.

    Una vez promulgado el proyecto, sus disposiciones formarn parte de esta Constitucin y se tendrn por

    incorporadas en ella.

    Las reformas que hubieren de someterse a la ratificacin del Congreso inmediato, se publicarn por el

    Presidente de la Repblica dentro de los seis meses que preceden a la renovacin de dicho Congreso, y por

    lo menos tres meses antes de la fecha en que hayan de verificarse las elecciones. Al hacer esta publicacin, el

    Presidente de la Repblica anunciar al pas que el Congreso que se va a elegir tiene el encargo de aceptar y

    ratificar las reformas propuestas.

    Cuando el Congreso llamado a ratificar las reformas dejare transcurrir su perodo constitucional sin hacerlo,

    las reformas se tendrn por no propuestas.

    13 El artculo 166 prescriba:

    El proyecto de reforma aprobado por ambas Cmaras que en conformidad de lo dispuesto en el artculo

    43, se pasare al Presidente de la Repblica, slo podr ser observado por ste para proponer modificaciones o

    correcciones a las reformas acordadas por el Congreso. Si las modificaciones que el Presidente de la Repblica

    propusiere fueren aprobadas en cada Cmara por la mayora de los dos tercios de los miembros presentes, en

    conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del artculo anterior, se devolver el proyecto al Presidente de la

    Repblica en la forma que la ha presentado para su promulgacin.

    Si las Cmaras aprobaren slo en parte las modificaciones o correcciones hechas por el Presidente de la

    Repblica y no insistieren por mayora de los dos tercios en las otras reformas aprobadas por el Congreso y

    que el Presidente modifica, se tendran por aprobadas las reformas en que el Presidente de la Repblica y las

    Cmaras estn de acuerdo, y se devolver el proyecto en esta forma para su promulgacin.

    Cuando las Cmaras no aprobaren las modificaciones propuestas por el Presidente de la Repblica, e

    insistieren, por la mayora de los dos tercios presentes en cada una de ellas, en las reformas antes aprobadas

    por el Congreso, se devolver el proyecto en su forma primitiva al Presidente de la Repblica para que la

    promulgue.

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    CARLOS CARMONA SANTANDER

    El tercer perodo es de corta duracin, pues la reforma de la Ley N 4004, alcanz

    a durar slo un ao. Esta reforma lo que hizo fue establecer una extensin mxima

    del debate (slo hasta la tercera sesin).14

    Por su parte, la Constitucin de 1925 tuvo dos procedimientos de reforma.

    El primero, que es el que vena con su texto original, dur hasta la Ley N 17.284,

    de 1970. Conforme a este procedimiento se introdujeron siete reformas consti-

    tucionales.15Este procedimiento se distingua porque los trmites de la reforma

    constitucional eran los propios de la ley, con ciertas excepciones.16El qurum

    de aprobacin era el de la mayora de los diputados y senadores en ejercicio. 17

    Tambin exista la obligacin del Congreso Pleno de ratificar la reforma sesenta

    das despus de aprobadas por las Cmaras.18Asimismo, se regulaba la posibili-

    dad de un veto modificatorio o correctivo, respecto de las reformas aprobadas o

    rechazadas e insistidas por el Presidente. En este ltimo caso, el Presidente podallamar a plebiscito.19

    El segundo procedimiento se inicia con la Ley N 17.284, de 1970, y dura hasta el

    11 de septiembre de 1973. Conforme a este procedimiento se dictaron tres reformas

    constitucionales: la Ley N 17.398, de 1971; la 17.420, del ao 1971 y la 17.450,

    de 1971. Este procedimiento mantena intacta la referencia a la tramitacin de la

    reforma conforme a los trmites de una ley, al qurum de aprobacin y a la ne-

    cesidad del Congreso Pleno ratificatorio. Sin embargo, innovaba en dos aspectos.

    14 Esta Ley dispona: Artculo 1. La discusin de los proyectos de reforma constitucional enumerados en el

    artculo 2., tanto en el trmite de su aprobacin, como en el de su ratificacin, se clausurar en ambas Cmaras

    al trmino de la tercera sesin destinada al efecto y la votacin se efectuar inmediatamente de clausurado el

    debate, si hubiere el qurum constitucional; y en caso contrario, tendr preferencia sobre todo otro asunto en

    el momento en que en cualquier sesin posterior se rena dicho qurum.

    15 Leyes de reforma constitucional N 7.727/1943, 12.548/1957, 13.296/1959, 15.295/1963, 16.615/1967,

    16.672/1967 y la 17.284/1970.

    16 El artculo 108 estableca: La reforma de las disposiciones constitucionales se someter a las tramitaciones

    de un proyecto de lei, salvas las escepciones que a continuacin se indican:

    17 El inciso segundo del artculo 108, sealaba: El proyecto de reforma necesitar para ser aprobado en cada

    Cmara, el voto conforme de la mayora de los Diputados o Senadores en actual ejercicio.

    18 El inciso tercero del artculo 108, sealaba: Las dos Cmaras, reunidas en sesin pblica, con asistencia de

    la mayora del total de sus miembros, sesenta das despus de aprobado un proyecto en la forma sealada en

    el inciso anterior, tomarn conocimiento de l y procedern a votarlo, sin mayor debate.

    19 El artculo 109 indicaba:

    El proyecto solo podr ser observado por el Presidente de la Repblica, para proponer modificaciones o

    correcciones a las reformas acordadas por el Congreso Pleno.

    Si las modificaciones que el Presidente de la Repblica propusiere, fueren aprobados por ambas Cmaras,

    se devolver el proyecto al Presidente para su promulgacin.

    Si las dos Cmaras desecharen todas o algunas de las observaciones del Presidente de la Repblica e

    insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por

    ellas, se devolver al Presidente para su promulgacin, o para que, si ste lo estima conveniente, consulte a la

    Nacin, dentro del trmino de treinta das, los puntos en desacuerdo, por medio de un plebiscito. El proyecto

    que se apruebe en el plebiscito se promulgar como reforma constitucional.

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    transitorias de la Constitucin, a la Junta de Gobierno le corresponda ejercer el poder

    constituyente, sujeto siempre a aprobacin plebiscitaria.23-24

    El segundo procedimiento se extendi entre 1989 y la ley de reforma constitucional

    N 19.671, del ao 2000. De acuerdo a este procedimiento se dictaron trece leyesde reforma.25El procedimiento de reforma que introdujo la Ley N 18.825, tambin

    distingui, tal como lo haca el procedimiento original de la Constitucin, entre ma-

    terias con qurum de tres quintos y materias con qurum de dos tercios.26Tambin

    se suprimi la ratificacin del nuevo Congreso. Asimismo, estableci un qurum de

    insistencia contra el veto del Presidente, de dos tercios.27Adems, se mantena la

    intervencin del Congreso Pleno ratificatorio.

    El tercer perodo se inicia el ao 2000 y se extiende hasta el ao 2005, en que se

    dicta la ley de reforma N 20.050. Conforme a este procedimiento, se dictaron cuatro

    leyes de reforma.28

    El cambio lo hace la Ley N 19.67, del ao 2000. Antes de estareforma, el Congreso Pleno ratificatorio se deba llevar a cabo sesenta das despus

    de aprobado el proyecto. Esta reforma dio un grado de flexibilidad, porque permiti

    que se celebrara no antes de treinta ni despus de sesenta das desde la aprobacin

    del proyecto.29

    23 Disposicin transitoria Decimoctava, letra a) y Vigesimoprimera letra d). De ah que la reforma de la Ley N

    18.825, luego de aprobada por la Junta de Gobierno, se someti a un plebiscito, convocado por el Decreto

    Supremo N 939, de Interior, del ao 1989, y que se llev a cabo el da 10 de julio de 1989. Votaron 7.082.079.

    Por la aprobacin se manifest el 91,25% (6.069.440). Y por el rechazo, el 8,74% (581.615).

    24 Por aplicacin de la disposicin Vigesimoprimera transitoria, el captulo XIV de la Constitucin, relativo

    a la reforma de la Constitucin, permaneci sin aplicacin. Este procedimiento fue modificado por la Ley

    N 18.825. Por lo mismo, nunca entr a regir. Entre los aspectos relevantes que estableca este mecanismo,

    cabe destacar lo siguiente. En primer lugar, estableca un procedimiento ordinario y uno extraordinario

    de reforma. El ordinario requera de un qurum de tres quintos de diputados y senadores en ejercicio. La

    Comisin Ortzar, en las etapas de elaboracin de la Constitucin, haba propuesto un qurum comn de

    tres quintos. El Consejo de Estado, por su parte, propuso que la regla general era la mayora absoluta de

    diputados y senadores en ejercicio. Y en ciertas materias, se requera dos tercios. Fue la Junta de Gobierno

    la que introdujo el distingo entre tres quintos y dos tercios. En segundo lugar, estableca la obligatoriedad

    de un Congreso Pleno sesenta das despus para ratificar la aprobacin. En tercer lugar, permita, bajo cier-

    tos supuestos, el plebiscito. El procedimiento extraordinario, por su parte, se refera a la modificacin de

    ciertas materias (Captulo I, VII-Tribunal Constitucional-, X-Fuerzas Armadas- y XIConsejo de Seguridad

    Nacional), las que requeran de un qurum de dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio. Adems,

    era necesario el Congreso Pleno ratificatorio y que el prximo Congreso lo ratificara por dos tercios. Cabehacer presente que el Congreso ratificatorio no vena propuesto por la Comisin Ortzar. Se introdujo en

    el Consejo de Estado y se mantuvo en la Junta de Gobierno. Tambin permita la convocatoria a plebiscito

    bajo ciertos supuestos.

    25 Leyes N 19.055, 19.097, 19.174, 19.295, 19.448, 19.519, 19.526, 19.541, 19.597, 19.611, 19.634, 19.643,

    19.671.

    26 Las materias de dos tercios se refieren a los captulos I (Bases de la institucionalidad), III (De los derechos y

    deberes constitucionales), VIII (Tribunal Constitucional), XI (Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pblicas),

    XII (Consejo de Seguridad Nacional) y XV (Reformas de la Constitucin). Como se observa, se ampliaron en

    relacin al texto original de la Constitucin.

    27 El texto original de la Constitucin estableca un qurum de tres cuartos.

    28 Leyes N 19.672, 19.742, 19.876, 20.050.

    29 Cabe sealar que slo en la ley de reforma constitucional de la Ley N 19.526, fracas el Congreso Pleno ratifi-

    catorio en la fecha original de citacin (sbado 11.10.1997), por lo que hubo que citar para el da siguiente.

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    LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIN ENTRE 1989 Y 2013

    Con la Ley N 20.050 se inicia el ltimo perodo de procedimiento de reforma, en

    cuya virtud se han dictado catorce modificaciones a la Constitucin.30El procedi-

    miento que estableci esta reforma innova porque hace aplicable, supletoriamente,

    a los proyectos de reforma constitucional, las normas sobre formacin de la ley. 31

    Tambin, porque suprime el Congreso Pleno ratificatorio.

    En definitiva, las tres Constituciones ms importantes que ha tenido nuestro pas,

    han tenido modificaciones durante su vigencia, como se observa en el cuadro

    siguiente.

    Constitucin Aos de vigencia de la Constitucin Nmero de reformas

    1833 91 aos 12

    1925 48 aos 10

    1980 33 aos 33

    Como se observa, la Constitucin de 1980 es la que tiene el mayor nmero de refor-mas. Prcticamente todos los gobiernos han dictado reformas constitucionales en su

    perodo, como se observa en el cuadro siguiente:

    Gobierno Nmero de reformas constitucionales

    Pinochet 1

    Aylwin 5

    Frei 7

    Lagos 5

    Bachelet 9

    Piera 6

    Sin embargo, no todas las reformas han sido sustantivas. Algunas se refieren a ajustes

    de plazos eleccionarios o de adecuacin a los cambios. As sucede con las leyes de

    reforma N 19.174 (elecciones municipales), 19.448 (elecciones concejos municipa-

    les), 20.354 (eleccin Presidente de la Repblica), 20.515 (eleccin Presidente de la

    Repblica), 20.644 (eleccin consejeros regionales).

    Tambin hay algunas reformas que vuelven sobre la misma materia. Existen varios

    ejemplos. El primero, la educacin parvularia. Por Ley N 19.634, se reconoci que

    el Estado deba promover la educacin parvularia. Luego, por la Ley N 20.162,

    se estableci que el Estado deba garantizar el acceso gratuito y el financiamientofiscal al segundo nivel de transicin. Finalmente, por la Ley N 20.710, se consagr

    el financiamiento gratuito a partir del nivel medio menor y que el segundo nivel de

    30 Leyes N 20.162, 20.193, 20.245, 20.337, 20.346, 20.352, 20.354, 20.390, 20.414, 20.503, 20.515, 20.573,

    20.644 y 20.710

    31 El texto de la Comisin Ortzar sealaba que se aplicaban a las reformas constitucionales las urgencias y la

    Comisin Mixta. El Consejo de Estado slo haca referencia a las urgencias. La Constitucin del 25 estableca

    en su artculo 108, que la reformade las disposiciones constitucionales se someter a las tramitaciones de un

    proyecto de ley, salvas las excepciones que a continuacin se indican. El texto vigente dispone que en lo no

    previsto en este captulo, sern aplicables a la tramitacin de proyectos de reforma constitucional las normas

    sobre la formacin de la ley (artculo 127, inciso tercero).

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    transicin era gratuito, siendo requisito para el ingreso a la educacin bsica. El se-

    gundo tiene que ver con la vacancia de Presidente, cuyas reglas fueron modificadas

    por las leyes N 18.825 y 20.050. El tercero tiene que ver con la segunda vuelta,

    ajustada por tres leyes: la 19.643, 20.354 y 20.515. Un ltimo ejemplo tiene que ver

    con el perodo presidencial, que ha tenido tres modificaciones, segn se observa en

    el cuadro siguiente:

    Duracin Perodo en que rigi Ley de reforma

    8 aos33 1981-198834

    4 aos 1990-199435 18.825

    6 aos 1994-2006 19.29536

    4 aos 2006-2014 20.050

    Hay que sealar que la Ley N 18.825 modific disposiciones del texto original de

    la Constitucin que nunca alcanzaron a regir, porque por disposiciones transitorias,iban a regir una vez efectuado el plebiscito ratificatorio del candidato que propusie-

    ra la Junta de Gobierno, por los ocho aos siguientes a 1988. Se encontraban, por

    tanto, en el intertanto (1981-1988) suspendidas. Por ejemplo, nunca alcanz a regir

    el mecanismo de reforma original de la Constitucin, establecido en los artculos 116

    y siguientes. Tampoco tuvo aplicacin la facultad del Presidente de la Repblica de

    disolver la Cmara de Diputados por una sola vez durante su perodo presidencial,

    sin que pudiera ejercer esta atribucin el ltimo ao de funcionamiento de ella, que

    estableca el artculo 32 N 5 de la Constitucin.

    Asimismo, hay disposiciones introducidas por reforma a la Constitucin que anno entran en vigencia. Podemos sealar tres ejemplos. En primer lugar, la Ley N

    19.526 introdujo el artculo 121 de la Constitucin, que permite que los municipios

    creen o supriman empleos. Pero la ley que hace operativa esta facultad, an no

    se ha dictado, por lo que la facultad permanece en suspenso (disposicin Dcima

    transitoria). En segundo lugar, lo mismo sucede con el control tico de los colegios

    profesionales, que introdujo la Ley N 20.050, pues tampoco se ha dictado la

    32 Lo estableca el artculo 25 inciso segundo del texto original de la Constitucin.

    33 De acuerdo a la disposicin Decimotercera transitoria de la Constitucin original, el perodo presidencial co-

    menzaba a regir simultneamente con la entrada en vigencia de la Constitucin. Durante este perodo, agregabala disposicin Decimocuarta, continuaba como Presidente de la Repblica el General Augusto Pinochet. Al

    trmino de este perodo de ocho aos, la Junta deba proponer por la unanimidad de sus integrantes, sujeto

    a la ratificacin de la ciudadana, la persona que iba a ocupar el cargo de Presidente por el perodo siguiente

    (Disposicin Vigesimosptima). El plebiscito convocado para tal efecto, en 1988, produjo la derrota del Ge-

    neral Pinochet, aplicndose la prrroga por un ao de pleno derecho del perodo presidencial, conforme a la

    disposicin Vigesimonovena transitoria.

    34 La Ley N 18.825 estableci un nuevo inciso en la disposicin transitoria Vigsima, que estableci este perodo

    presidencial de 4 aos, sin que pudiera ser reelecto.

    35 El perodo de cuatro aos que introdujo la Ley N 18.825 duraba slo hasta el 11 de marzo de 1994, luego

    del cual volva a regir el perodo de ocho aos, establecido en el texto original de la Constitucin. En diciem-

    bre de 1993, Eduardo Frei Ruiz-Tagle fue electo Presidente con el 57,9% de los electores. Pero, por reforma

    constitucional de la Ley N 19.295, del 4 de marzo del ao 1994, el perodo presidencial fue reducido a seis

    aos.

  • 7/23/2019 Reformas a La Constitucin

    9/26

    65R E V I S T A D E D E R E C H O P B L I C O / E D I C I N E S P E C I A L

    LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIN ENTRE 1989 Y 2013

    ley respectiva. En tercer lugar, la Ley N 20.390, estableci que el Presidente del

    Consejo Regional lo eligen los consejeros regionales por mayora absoluta. Pero

    esa ley an no ha sido dictada. En los hechos, este cargo lo asume el Intendente,

    como era antes de la reforma.

    II. Caractersticas de las leyes de reforma constitucional

    Antes de explicar las reformas introducidas a la Carta de 1980, es necesario sealar

    que desde la Constitucin del 33 nuestras Cartas Fundamentales han tenido artculos

    especiales destinados a regular las reformas a la propia Carta.36

    De acuerdo al texto vigente de la Constitucin, estas leyes de reforma constitucional

    tienen ciertas caractersticas.

    En primer lugar, son aprobadas por el Congreso Nacional, quien tiene atribuido el poder

    constituyente (artculo 127 y siguientes),37sin perjuicio del rol del Ejecutivo.38

    En segundo lugar, en cuanto a su tramitacin, por de pronto, pueden tener su ori-

    gen en Mensaje del Presidente de la Repblica o en Mocin (artculo 127). No hay

    respecto de ellas materias de iniciativa exclusiva. Tambin tienen qurum distinto

    segn los captulos de la Constitucin. Como ya vimos, en los captulos I, III, VIII,

    XI, XII y XV, se necesita en cada Cmara la aprobacin de las dos terceras partes

    de diputados y senadores en ejercicio. En el resto de las materias se requiere tres

    36 Las Constituciones anteriores a la del 33 no tienen un sistema uniforme. As, la de 1812, sealaba: Artculo

    XXVII. Este Reglamento Constitucional se remitir a las provincias para que lo sancionen, y se observar

    hasta que los pueblos hayan manifestado sus ulteriores resoluciones de un modo ms solemne, como se pro-

    curar a la mayor brevedad. Se dar noticia de esta Constitucin a los Gobiernos vecinos de Amrica, y a los

    de Espaa. Por su parte, la de 1818, estableca: Art. 5.o Estar autorizado el Senado para limitar, aadir y

    enmendar esta Constitucin provisoria, segn lo exijan las circunstancias.. La de 1822 se limitaba a decir:

    Art. 246. Las leyes fundamentales de esta Constitucin no podrn variarse sin expresa orden de los pueblos,

    manifestada solemnemente a sus representantes.. La de 1823, enseguida, consignaba dos disposiciones en la

    materia: ART. 275. El presente Cdigo es la Constitucin permanente del Estado. El Senado por s, ni con

    el voto de la Cmara Nacional, podr derogar sus leyes o suspender su cumplimiento. ART. 276. En el caso

    que las circunstancias y los prolongados y, justificados conatos, manifiesten el perjuicio o inexequibilidad de

    alguna ley; puesta la iniciativa para su derogacin, se discutir su sancin en tres sesiones celebradas cada mes,

    y por tres das cada una. Pasar despus en consulta a la Cmara Nacional que la discutir en dos sesiones

    mensuales, y dos das cada una; y aprobada la derogacin por la Cmara, se remitir, a la confirmacin de las

    asambleas peridicas electorales, reducida al s o al no en sus respectivos piquetes.. La de 1828, por ltimo,

    no estableca reglas especiales.

    37 Dada la eventual intervencin del pueblo, a travs del plebiscito, en las reformas constitucionales puede que

    ni el congreso ni el Presidente tengan la ltima palabra.

    38 El Ejecutivo puede intervenir en una reforma constitucional de distintas maneras. Desde luego presentando

    una (artculo 127). Enseguida, presentando indicaciones a una reforma propia o a una mocin (artculo 127

    en relacin al artculo 69), y participando en el debate (artculo 37). Tambin vetando un proyecto de reforma

    aprobado por el Congreso (artculo 128). Asimismo, puede intervenir convocando a plebiscito (artculo 129).

    Finalmente puede hacerlo promulgando la reforma (artculo 32 nmero 1).

  • 7/23/2019 Reformas a La Constitucin

    10/26

    66

    CARLOS CARMONA SANTANDER

    quintos.39Asimismo, se tramitan como ley en todo lo no previsto en el captulo XV

    de la Constitucin. Por lo mismo, caben en ellas las urgencias, las comisiones mix-

    tas, los vetos. Tambin no hay control preventivo obligatorio sobre estas reformas a

    cargo del Tribunal Constitucional (artculo 93 N 1). Slo hay un control preventivo

    facultativo (artculo 93, N 3).40

    En tercer lugar, estas leyes de reforma pueden abarcar parte de un inciso, un inciso

    entero, un artculo completo, un captulo o la Constitucin completa. La Constitucin

    slo habla de los proyectos de reforma.41-42

    39Captulo Qurum Cmara Senado

    I. Bases de la Institucionalidad (artculo 1 al 9) 2/3 80 25

    II. Nacionalidad y Ciudadana (artculo 10 al 18) 3/5 72 23

    III. De los derechos y deberes constitucionales (artculo 19 a 23) 2/3 80 25

    IV. Gobierno (artculo 24 al 45) 3/5 72 23

    V. Congreso Nacional (artculo 46 al 75) 3/5 72 23

    VI. Poder Judicial (artculo 76 al 82) 3/5 72 23

    VII. Ministerio Pblico (artculo 83 al 91) 3/5 72 23

    VIII. Tribunal Constitucional (artculo 92 al 94) 2/3 80 25

    IX. Justicia electoral (artculo 95 al 97) 3/5 72 23

    X. Contralora General de la Repblica (artculo 98 a 100) 3/5 72 23

    XI. Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pblica (artculo 101 a 105) 2/3 80 25

    XII. Consejo de Seguridad Nacional (artculo 106 a 107) 2/3 80 25

    XIII. Banco Central (artculo 108 al 109) 3/5 72 23

    XIV. Gobierno y administracin interior del Estado (artculo 110 al 126 bis) 3/5 72 23

    XV. Reforma de la Constitucin (artculo 127 a 129) 2/3 80 25

    40 Para la naturaleza de este control, vase Silva Bascun, Alejandro Ob. Cit. Pgina 260 y ss. En sntesis,

    este autor postula que no hay duda de que ejerce un control procedimental (cumplimiento de trmites y de

    qurum) y que no puede enjuiciar el mrito de la iniciativa. Sin embargo, algunos autores han postulado ir

    ms all.

    41 En otros pases las constituciones establecen ciertos aspectos inmodificables. Por ejemplo, la Constitucin

    alemana seala lo siguiente en su artculo 79: No est permitida ninguna modificacin de la presente

    Ley Fundamental que afecte la organizacin de la Federacin en Lnder, o el principio de la participacin

    de los Lnder en la legislacin, o los principios enunciados en los artculos 1 y 20.. La Constitucin

    italiana seala en su artculo 139: La forma republicana no puede ser objeto de revisin constitucional

    La Constitucin francesa, casi en los mismos trminos de la italiana, establece en su artculo 89 inciso

    final, que La forma republicana de gobierno no podr ser objeto de revisin. El inciso anterior establece

    que ningn procedimiento de revisin podr ser iniciado, ni proseguir, si atenta contra la integridad delterritorio..

    42 En general, nuestras constituciones fueron sustituidas unas por otras sin continuidad. Es decir, no haba refe-

    rencia de una Constitucin a otra. Excepcin a esto lo hace, en primer lugar, la Constitucin del 33, respecto

    de la de 1828, que en el prembulo alude a que la nueva Constitucin modifica, suprime o aade preceptos.

    Lo mismo cabe decir respecto de la Constitucin del 25, que en su disposicin dcima transitoria sealaba

    lo siguiente: La presente Reforma Constitucional empezar a regir 30 das despus de su publicacin en el

    Diario Oficial. El texto habla de Reforma Constitucional; slo que una reforma constitucional sustitutiva

    de la Carta anterior. La Constitucin de 1980 no tiene continuidad formal con la Constitucin de 1925. En

    su texto original no hay referencia alguna a ella.

    Cosa distinta es si los textos que reemplazaron a la anterior tenan una ruptura o continuidad con este.

    En general, el texto nuevo se apoy mucho en el anterior, al plantear sus nuevos nfasis. De ah que uno

    encuentre normas que se remontan a las primeras constituciones. Otros aspectos, en cambio, son totalmente

    innovativos.

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    67R E V I S T A D E D E R E C H O P B L I C O / E D I C I N E S P E C I A L

    LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIN ENTRE 1989 Y 2013

    En cuarto lugar, estas leyes pueden dar lugar a un plebiscito. Este puede tener lugar

    si el Congreso aprueba un proyecto de reforma constitucional, el Presidente lo veta

    y ambas cmaras insisten en su texto original.43En este caso, el Presidente puede

    convocar a plebiscito 30 das despus de la insistencia.44-45

    Finalmente, estas leyes se caracterizan porque sus disposiciones pasan a formar parte

    de la Constitucin y se entienden incorporadas a sta (artculo 129, inciso final).

    III. Las reformas constitucionales introducidas ala Constitucin de 1980

    Para examinar brevemente las reformas constitucionales introducidas a la Carta de

    1980, vamos a emplear dos criterios. Por un lado, haremos una breve descripcin de

    los elementos procedimentales vinculados a ellas. Se har un anlisis cuantitativo. Porel otro, haremos una clasificacin de estas reformas, para entender sus nfasis.

    Partamos por listar todas las reformas introducidas en el perodo.

    Gobierno N Nombre Fecha publicacin Iniciativa

    Pinochet 18.895 Modifica la Constitucin Poltica de la Repblica. 17.08.1989 Mensaje

    Aylwin 19.055 Modifica la Constitucin Poltica de la Repblica. 01.04.1991 Mensaje

    19.097 Modifica la Constitucin Poltica de la Repblica,en materia de gobiernos regionales y administracincomunal.

    12.11.1991 Mensaje

    19.174 Interpreta inciso segundo de la disposicin trigsimatercera transitoria de la Constitucin Poltica de laRepblica .

    12.11.1992 Mensaje

    19.295 Modifica artculo 25 de la Constitucin Poltica dela Repblica.

    04.03.1994 Mocin

    Frei 19.448 Incorpora disposicin transitoria que indica a laConstitucin Poltica de la Repblica.

    20.02.1996 Mensaje

    19.519 Crea el Ministerio Pblico. 16.09.1997 Mensaje

    19.526 Reforma constitucional sobre administracin co-munal.

    17.11.1997 Mensaje

    19.541 Reforma constitucional relativa al Poder Judicial. 22.12.1997 Mensaje

    43 El veto en las reformas constitucionales en el texto vigente tiene tres caractersticas. En primer lugar, se tramita

    como todo veto. En segundo lugar, puede ser total o parcial. En tercer lugar, puede dar origen a plebiscito. En

    efecto, esto sucede distinguiendo. Por una parte, si el veto es total, este es rechazado y ambas cmaras insisten

    por dos tercios. Por la otra, si el veto es parcial, es rechazado y ambas cmaras insisten por los dos tercios.

    44 Cabe sealar que al Tribunal Constitucional le corresponde, de conformidad al artculo 93 N 5, resolver las

    cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relacin a la convocatoria a un plebiscito. El reque-

    rimiento respectivo lo puede formular la Cmara de Diputados o el Senado, dentro de los diez das siguientes

    a la fecha de publicacin del decreto que fije el da de la consulta plebiscitaria.

    45 Otras constituciones contemplan un referndum ratificatorio obligatorio. Por ejemplo, Espaa. (Artculo 168,

    inciso tercero). En otras, el referndum es facultativo, porque depende del cumplimiento de ciertos requisitos

    (artculo 89, Constitucin francesa; artculo 138, Constitucin italiana).

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    CARLOS CARMONA SANTANDER

    Gobierno N Nombre Fecha publicacin Iniciativa

    19.597 Modifica el artculo 74 de la Constitucin Poltica dela Repblica (Ley orgnica constitucional relativa a la

    organizacin y atribuciones de los tribunales).

    14.01.1999 Mocin

    19.611 Establece igualdad jurdica entre hombres y mu-jeres.

    16.06.1999 Mensaje

    19.634 Reforma la Constitucin Poltica de la Repblica,estableciendo el reconocimiento de la educacinparvularia.

    02.10.1999 Mocin

    19.643 Introduce modificaciones a los artculos 26, 27 y 84de la Constitucin Poltica de la Repblica, sobrecalificacin de la eleccin de Presidente de la Repblicay Tribunal Calificador de Elecciones.

    05.11.1999 Mensaje

    Lagos 19.671 Reforma constitucional que modifica el artculo 117 de

    la Carta Fundamental, en lo relativo a la oportunidaden que han de reunirse las dos cmaras para aprobaruna reforma constitucional.

    29.04.2000 Mocin

    19.672 Reforma constitucional que modifica el articulo 30de la Carta Fundamental, con el fin de establecer elestatuto de los ex Presidentes de la Repblica.

    28.04.2000 Mocin

    19.742 Reforma constitucional que elimina la censuracinematogrfica sustituyndola por un sistema decalificacin y que consagra el derecho a la librecreacin artstica.

    25.08.2001 Mensaje

    19.876 Reforma constitucional que establece la obligatoriedad

    y gratuidad de la educacin media.

    22.05.2003 Mensaje

    20.050 Reforma constitucional que introduce diversas modifi-caciones a la Constitucin Poltica de la Repblica.

    26.08.2005 Mociones

    Bachelet 20.162 Reforma constitucional que establece la obligatorie-dad de la educacin parvularia en su segundo nivelde transicin.

    16.02.2007 Refun-didos

    Mocin yMensaje

    20.193 Reforma constitucional que establece los territoriosespeciales de Isla de Pascua y Archipilago JuanFernndez.

    30.07.2007 Mensaje

    20.245 Reforma constitucional en virtud del cual las leyes

    procesales que establezcan un nuevo sistema de en-juiciamiento podrn fijar oportunidades diferentespara su entrada en vigencia en las diversas regionesdel pas.

    10.01.2008 Mensaje

    20.337 Reforma constitucional que modifica los artculos 15 y18 de la Carta Fundamental con el objeto de consagrarel sufragio como un derecho de los ciudadanos y suinscripcin automtica en los Registros Electorales.

    04.04.2009 Mocin

    20.346 Reforma constitucional en materia de asociacionismo

    municipal.14.05.2009 Mensaje

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    69R E V I S T A D E D E R E C H O P B L I C O / E D I C I N E S P E C I A L

    LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIN ENTRE 1989 Y 2013

    Gobierno N Nombre Fecha publicacin Iniciativa

    20.352 Reforma constitucional que autoriza al Estado deChile para reconocer el Estatuto de Roma, que creala Corte Penal Internacional.

    30.05.2009 Mensaje

    20.354 Reforma constitucional que modifica la fecha deeleccin de Presidente de la Repblica.

    12.06.2009 Mensaje

    20.390 Reforma constitucional en materia de gobierno yadministracin regional.

    28.10.2009 Mensaje

    20.414 Reforma constitucional en materia de transparencia,modernizacin del estado y calidad de la poltica.

    04.01.2010 Mensaje

    Piera 20.503 Reforma constitucional relativo a la supervigilanciay control de armas.

    27.04.2011 Mocin

    20.515 Reforma constitucional para adecuar los plazosvinculados a las elecciones presidenciales.

    04.07.2011 Mensaje

    20.516 Reforma constitucional que establece la obligacin de

    otorgar defensa penal y asesora jurdica a las personasnaturales que han sido vctimas de delitos y que nopueden procurrselas por s mismas.

    11.07.2011 Mocin

    20.573 Reforma constitucional sobre territorios especiales de

    Isla de Pascua y Archipilago Juan Fernndez.06.03.2012 Mensaje

    20.644 Reforma constitucional que establece un meca-nismo transitorio para la eleccin de consejerosregionales.

    15.12.2012 Mensaje

    20.710 Reforma constitucional que establece la obligato-

    riedad del segundo nivel de transicin y crea unsistema de financiamiento gratuito desde el nivelmedio menor.

    11.12.2013 Mensaje

    1. El anlisis cuantitativo

    En cuanto a su tramitacin, se pueden destacar los siguientes datos. En primer lugar,

    la gran mayora son mensajes.

    Mensajes 23

    Mociones 10

    En segundo lugar, la gran mayora inici su tramitacin por el Senado.

    Cmara de Diputados 11

    Senado 22

  • 7/23/2019 Reformas a La Constitucin

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    70

    CARLOS CARMONA SANTANDER

    En tercer lugar, en cuanto a sus trmites, la situacin es la siguiente.46

    N Dos trmites48 Tres trmites Comisin Mixta Veto

    18.89549

    19.055 4

    19.097 4

    19.174 4

    19.295 4

    19.448 4

    19.519 4

    19.526 4

    19.541 4

    19.597 4 4

    19.611 419.634 4

    19.643 4

    19.671 4

    19.672 4

    19.742 4

    19.876 4

    20.050 4 4

    20.162 4

    20.193 4

    20.245 4

    20.337 4

    20.346 4

    20.352 4

    20.354 4

    20.390 4

    20.414 4 4

    20.503 4

    20.515 4 4

    20.516 4

    20.573 4

    20.644 4

    20.710 4

    46 Cabe sealar que hasta la Ley N 20.050, de agosto del 2005, no caba Comisin Mixta. Por tanto, los proyectos

    de reforma tenan dos o tres trmites.

    47 Cmara y Senado o Senado y Cmara.

    48 Esta reforma se tramit bajo la Junta de Gobierno. Por lo tanto, no se aplican las categoras de las leyes en

    democracia, con Congreso Nacional. Pero como ya se indic, tuvo plebiscito.

  • 7/23/2019 Reformas a La Constitucin

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    71R E V I S T A D E D E R E C H O P B L I C O / E D I C I N E S P E C I A L

    LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIN ENTRE 1989 Y 2013

    En datos consolidados, el cuadro anterior se resume en lo siguiente:49

    Con dos trmites 10

    Con tres trmites 18

    Comisin Mixta 5Veto 3

    En cuarto lugar, la duracin de la tramitacin legislativa, medida en meses, se observa

    en el cuadro siguiente:

    Duracin de la tramitacin legislativa(meses)

    En quinto lugar, cada ley de reforma introdujo una cantidad variable de reformas a

    la Constitucin. El nmero especfico se observa en el cuadro siguiente:

    N Nmero de reformas

    18.895 54

    19.055 4

    19.097 18

    19.174 1

    19.295 1

    19.448 1

    19.519 10

    19.526 5

    19.541 819.597 1

    19.611 1

    19.634 1

    19.643 4

    19.671 1

    19.672 1

    19.742 2

    49 Es interesante que las discrepancias internas del Congreso, resultas va Comisin Mixta, o del Congreso con

    el Ejecutivo, resueltas va veto sean pocas.

  • 7/23/2019 Reformas a La Constitucin

    16/26

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    CARLOS CARMONA SANTANDER

    N Nmero de reformas

    19.876 1

    20.050 61

    20.162 2

    20.193 2

    20.245 1

    20.337 3

    20.346 1

    20.352 1

    20.354 4

    20.390 11

    20.414 5

    20.503 1

    20.515 720.516 2

    20.573 1

    20.644 1

    20.710 2

    En el cuadro siguiente se pueden apreciar los captulos de la Constitucin que han

    sido modificados por las 33 reformas.

    Nmero de modificaciones por captulo

  • 7/23/2019 Reformas a La Constitucin

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    73R E V I S T A D E D E R E C H O P B L I C O / E D I C I N E S P E C I A L

    LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIN ENTRE 1989 Y 2013

    Si las modificaciones se examinan por artculos, el cuadro es el siguiente:

    Nmero de modificaciones por artculo

    2. La clasificacin de las reformas

    Una manera simple de clasificar las reformas constitucionales del perodo es distin-

    guirlas de la siguiente manera. En primer lugar, se encuentran las modificaciones en

    materia de derechos fundamentales; y aquellas que afectan a los distintos rganos

    que establece la Constitucin.

  • 7/23/2019 Reformas a La Constitucin

    18/26

    74

    CARLOS CARMONA SANTANDER

    En relacin a los derechos fundamentales, cabe resaltar las siguientes reformas.

    Ley de reforma Disposicin consti-

    tucional afectada

    Materia

    18.825/198951 Artculo 5 Se establece que el ejercicio de la soberana reconoce comolmites el respeto a los derechos esenciales que emanan dela naturaleza humana, y el deber de los rganos del Estado

    de respetar y promover tales derechos.

    19.611/1999 Artculo 19 N 2 Igualdad entre hombres y mujeres.

    19.634/1999 Artculo 19 N 10 El Estado promover la educacin parvularia.

    19.742/2001 Artculo 19 N 12 Elimina la censura cinematogrfica e incorpora el derecho

    de crear y difundir las artes.

    18.876/2003 Artculo 19 N 10 Obligatoriedad y gratuidad de la educacin media.

    20.050/200552 Artculo 19 N 3 El Tribunal que juzga a una persona debe hallarse estable-

    cido con anterioridad a la perpetracin del hecho.

    Artculo 19 N 4 En relacin a la vida privada, se suprime el respeto y alproteccin de la vida pblica y se suprime el delito dedifamacin.

    Artculo 19 N 7 Se regula la libertad provisional, establecindose suscausales.

    Artculo 19 N 16 Establece la tuicin tica de los colegios profesionales.

    Artculo 20 Flexibiliza el recurso de proteccin, pues ya no necesitaque el acto sea arbitrario o ilegal, sino que basta quesea ilegal.

    Artculo 39 y siguientes Regula los estados de excepcin, su declaracin y es-tableciendo los derechos que pueden ser afectados y laimpugnacin de las medidas que pueden dictarse bajosu vigencia.

    20.162/2007 Artculo 19 N 10 Obligatoriedad de la enseanza parvularia en su segundonivel de transicin.

    20.516/2011 Artculo 19 N 3 Obliga que la ley establezca que las personas naturalesvctimas de delito dispongan de asesora y defensa jurdica

    gratuitas.

    20.710/2013 Artculo 19 N 10 Financiamiento gratuito para la enseanza parvularia desdeel nivel medio inferior, siendo requisito para el ingreso a

    la educacin bsica.

    50 Sobre esta reforma constitucional hay dos textos de consulta. Vase Andrade, Carlos; Reforma de la Consti-

    tucin Poltica de la Repblica de Chile de 1980. Segunda edicin actualizada, Editorial Jurdica, Santiago,

    2002. Tambin Geisse; Francisco y Ramirez, Jos Antonio; La Reforma Constitucional; Ediciones ChileAmrica;

    Santiago, 1989.

    51 Sobre esta reforma hay tres textos de consulta. En primer lugar, Pfeffer, Emilio; Reformas Constitucionales

    2005, Editorial Jurdica; Santiago, 2005. En segundo lugar, Nogueira, Humberto; La Constitucin Reformada

    de 2005; Editorial Librotecnia; Santiago, 2205. En tercer lugar, Zuiga Urbina, Francisco; Reforma constitu-

    cional; Editorial Lexis Nexis, Santiago 2005.

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    75R E V I S T A D E D E R E C H O P B L I C O / E D I C I N E S P E C I A L

    LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIN ENTRE 1989 Y 2013

    Un apartado de estas reformas en materia de derechos, son las que tienen que ver

    con la ciudadana y la nacionalidad. En materia de ciudadana, las modificaciones se

    concentran en tres leyes de reforma.

    Ley de reforma Materia18.825/1989 Regula los efectos de abusar del pluralismo poltico, pues la suspensin

    del derecho a sufragio que declara el Tribunal Constitucional, deja de serde diez aos, acortndose a cinco, precisndose que dicha suspensin es elnico efecto de esta declaracin.

    20.050/2005 Condiciona la calidad de ciudadano de los chilenos hijos de padre o madrechilenos nacidos en el extranjero y de los que obtuvieren carta de naciona-lizacin por ley, a que se avecinden en Chile por ms de un ao.

    Estipula que la nacionalidad se pierde por condena por delitos relativos altrfico de estupefacientes y que hubieren merecido una pena aflictiva.

    Consagra que los que hubieren perdido la nacionalidad por condena a penaaflictiva, la recuperan una vez extinguida su responsabilidad penal, sin quese requiera la rehabilitacin del Senado.

    20.337/2009 Establece la voluntariedad del sufragio.

    Respecto de la nacionalidad, las reformas se concentran en una ley: la 20.050. Esta

    se resume a lo siguiente.

    Ley de reforma Materia

    20.050/2005 Exige que para que puedan ser chilenos, los hijos de padre o madre na-cidos en el extranjero, es necesario que alguno de sus ascendientes tengala nacionalidad chilena por haber nacido en Chile o por obtener carta denacionalizacin o nacionalidad por gracia, pero no se exige que se avecindenpor ms de un ao en Chile.

    A los extranjeros que tuvieren carta de nacionalizacin, no se les exigerenunciar expresamente a su nacionalidad anterior.

    La nacionalidad chilena ya no se pierde por la mera nacionalizacin en pasextranjero, pues se exige expresamente la renuncia voluntaria manifestadaante autoridad chilena competente. Como consecuencia de ello, se suprime laexcepcin de que la nacionalizacin en pas extranjero no generaba la prdidade la nacionalidad chilena si esa decisin estaba basada como condicin de

    permanencia o de igualdad con los nacionales del respectivo pas.Suprime la causal de prdida de nacionalidad consistente en la sentenciajudicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los inte-reses esenciales y permanentes del Estado.

    En relacin a los rganos, hay que distinguir las reformas que afectaron al Presidente

    de la Repblica, al Congreso Nacional, al Poder Judicial, al Tribunal Constitucional,

    al Contralor, a la Justicia Electoral, a las Fuerzas Armadas.

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    CARLOS CARMONA SANTANDER

    Respecto del Presidente de la Repblica, las principales reformas constitucionales

    que lo afectaron, son las siguientes:

    Ley de reforma Materia

    18.825/1989 Regula la vacancia y establece un periodo presidencial de cuatro aos,entre 1990-1994.

    19.295/1994 Establece el perodo presidencial de seis aos.

    19.541/1997 Reduce la facultad del presidente de nombrar los Ministros de la CorteSuprema. Se debe proponer al Senado un nombre de una quina que hagala Corte Suprema.

    19.643/1999 Regula la segunda vuelta y la calificacin de la eleccin del Presidente dela Repblica por el Tribunal Calificador de Elecciones.

    19.672/2000 Crea la calidad jurdica de ex Presidente.

    20.050/2005 Precisa requisitos para ser electo.

    Acorta el perodo presidencial a 4 aos.

    Regula situacin de muerte de candidatos y de impedimento para asumirdel Presidente electo.

    Regula la vacancia de Presidente.

    Suprime la facultad de convocar a legislatura extraordinaria de sesiones.

    Queda sometido a mayor fiscalizacin de la Cmara de Diputados.

    Debe informar ms al Congreso Nacional en materia de tratados.

    20.534/2009 Fija da de la segunda vuelta y establece que el Congreso Pleno debe tomarconocimiento de la proclamacin del Tribunal Calificador de Elecciones elmismo da en que cesa el Presidente saliente.

    En relacin al Congreso Nacional, las reformas que lo afectaron estn concentradas

    en dos normas: la Ley N 18.825 y la 20.050.

    Ley de reforma Materia

    18.825/1989 Permiti que en ciertas regiones existiera ms de una circunscripcin paraelegir senadores.

    Estableci que en caso de vacantes, ocupaba el cargo el compaero delista.

    Elimina la prohibicin para que el Senado destine sesiones especiales paradiscutir asuntos de inters nacional.

    Derog la facultad del Presidente de la Repblica de disolver la Cmara deDiputados por una sola vez durante el perodo.

    20.050/2005 Suprime los senadores designadosDisminuye la edad para ser electo senador.

    Establece que la vacante de un parlamentario la provee el partido al queperteneca el que fue elegido.

    Fortalece facultad fiscalizadora de la Cmara de Diputados, ampliando susinstrumentos y regulando las comisiones investigadoras.

    Fortalece el rol del Congreso Nacional en materia de tratados.

    Elimina el distingo entre legislatura ordinaria y extraordinaria

    Permite la renuncia de un parlamentario por enfermedad grave calificadapor el Tribunal Constitucional.

    Obliga a Ministros a concurrir a sesiones de Cmara y Senado que stas

    convoquen para discutir asuntos de sus carteras.

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    77R E V I S T A D E D E R E C H O P B L I C O / E D I C I N E S P E C I A L

    LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIN ENTRE 1989 Y 2013

    Enseguida, otras reformas impactaron en el Poder Judicial. Las principales son las

    siguientes:

    Ley de reforma Materia

    19.519/1997 Crea el Ministerio Pblico.53

    19.541/1997 Aumenta de 17 a 21 los miembros de la Corte Suprema

    Permite que 5 de los Ministros de la Corte Suprema sean externos.

    Establece la participacin tripartita de la Corte Suprema, del Presidentede la Repblica y del Senado, para la asignacin de los Ministros de laSuprema.

    Establece la jubilacin obligatoria de los Ministros de la Corte Supremaa los 75 aos.

    19.597/1999 Regul la consulta que debe hacer el Congreso Nacional a la Corte Su-prema respecto del establecimiento, modificacin o derogacin de la leyorgnica constitucional que afecte las atribuciones y competencias de los

    tribunales.20.050/2005 Se elimina la facultad de la Corte Suprema de inaplicar leyes, pasando eta

    facultad al Tribunal Constitucional.

    20.245/2008 Permite la entrada en vigencia diferenciada de las leyes procesales.

    Por otra parte, tambin hubo reformas que afectaron al Tribunal Constitucional.

    Todas estas se encuentran contenidas en la Ley N 20.050.

    Ley de reforma Materia

    20.050/2005 Aument el nmero de Ministros de 7 a 10.

    Cambi su forma de designacin: 4 los designa el Congreso, 3 el Presidente

    de la Repblica y 3 la Corte Suprema.Ampli sus competencias. Puede controlar auto-acordados; ejercer lainaplicabilidad de las leyes, declarar la inconstitucionalidad de un preceptolegal previamente declarado inaplicable, ejercer el control preventivo dedisposiciones de un tratado que aborden materias propias de ley orgnicaconstitucional.

    Otro organismo afectado por las reformas, fue el Contralor General de la Repblica.

    Al igual que el Tribunal Constitucional, el cambio se hizo en la Ley N 20.050.

    Ley de reforma Materia

    20.050/2005 Establece una duracin de 8 aos en el cargo.

    Su nombramiento requiere una propuesta del Presidente y acuerdo delsenado por 3/5

    Para ser designado, se requiere ser abogado, tener 40 aos y 10 aos dettulo profesional.

    Debe cesar en su cargo al cumplir 75 aos de edad.

    52 Se ubica aqu la creacin del Ministerio Pblico, toda vez que la labor de investigacin de los hechos constitutivos

    de delito que se le asigna, en el modelo antiguo procesal penal, era llevado por el juez penal. Los tribunales

    penales pierden esa facultad y se escinden en juzgados de garanta y tribunales orales en lo penal.

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    CARLOS CARMONA SANTANDER

    Tambin fue impactada por las reformas, la justicia electoral. Las leyes que la afec-

    taron fueron dos:

    Ley de reforma Materia

    19.097/1991 Fija competencia de los tribunales electorales regionales y permite apelacinpara ante el Tribunal Calificador.

    19.643/1999 Establece su actual integracin: 4 Ministros de la Corte Suprema y unciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresiden-te de la Cmara de Diputados o del Senado, designado por la CorteSuprema.

    Fija un plazo de 15 das para la calificacin de la eleccin presidencial.

    Finalmente, importantes reformas afectaron a las Fuerzas Armadas. Estas fueron

    establecidas en tres leyes de reforma: la 18.825, la 20.050 y la 20.503.

    Ley de reforma Materia

    18.825/1989 Cambia el rol del Consejo de Seguridad Nacional de representar a ha-cer presente su opinin frente a un hecho, acto o materia que a su juicioatente gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o puedacomprometer la seguridad nacional.

    19.097/1991 Termina con representantes de cada una de las instituciones de cadauna de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en el consejo regional dedesarrollo.

    20.050/2005 Termina con la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Ar-madas y del Director de Carabineros, quienes pueden ser llamados a retiro

    antes de completar su perodo respectivo, por decreto supremo fundado einformando previamente a la Cmara de Diputados y al Senado.

    Disminuye el rol del Consejo de Seguridad Nacional: no designa miembrosdel Tribunal Constitucional, no puede autoconvocarse, no interviene en ladeclaracin de los estados de excepcin.

    Termina con el rol de garantes del orden institucional de las Fuerzas Ar-madas.

    La Corte Suprema pasa a tener la superintendencia de los tribunales militaresen tiempos de guerra.

    20.503/2011 Faculta a la ley para definir el rgano que ejercer la supervigilancia y elcontrol de las armas.

    Una segunda manera de clasificar las reformas, es dirigiendo la mirada hacia el gobier-

    no y la administracin local y no tanto a los rganos nacionales. A nivel municipal

    y regional, la Constitucin ha sido sustantivamente reformada. El resumen de estas

    reformas, se puede ver en el cuadro siguiente.

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    LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIN ENTRE 1989 Y 2013

    Ley de reforma Materia

    18.825/1989 Permite el plebiscito municipal.

    19.097/1991 A nivel regional:54

    - Crea el Consejo Regional, con personalidad jurdica y patrimonio propio,

    encargado de administrar la regin, y entrega al intendente la funcin degobernar la regin. El Consejo Regional se compone de consejeros elegidosindirectamente, va concejales.- Reconoce las inversiones sectoriales de asignacin regional y los conveniosplurianuales de programacin.- Permite los tributos con afectacin local.- Consagra la obligacin del desarrollo armnico y equitativo entre lasregiones.

    A nivel municipal:- Abre paso a la eleccin directa del Consejo y, por esta va, a la del al-calde.55

    - Consagra la autonoma municipal para administrar finanzas.

    - Permite que los municipios se asocien entre si.Consagra que los rganos de la administracin del Estado deben descen-tralizarse o desconcentrarse.

    19.526/1997 Hace desaparecer la referencia de la Constitucin a los consejos econmicosy sociales comunales.

    Regula la iniciativa del plebiscito comunal.

    Permite que servicios pblicos regionales transfieran competencias a losmunicipios.

    Permite que municipios creen o supriman empleos y fijen remuneraciones.

    20.193/2007 Crea los territorios especiales de Isla de Pascua y del Archipilago de JuanFernndez.

    20.346/2009 Da a las asociaciones municipales personalidad jurdica.

    20.390/2009 Permite la eleccin directa de consejeros regionales.

    Determina que sea el consejo regional el que elija su presidente.

    Faculta a la ley regular las transferencias de competencias a los gobiernosregionales y los convenios anuales o plurianuales de programacin.

    20.050/2005 Establece que crear, suprimir y denominar regiones, provincias y comunas,modificar sus lmites y fijar las capitales de regiones y provincias, es materiade ley orgnica constitucional.

    Establece que los rganos del Estado deben promover el fortalecimientode la regionalizacin del pas.

    Consagra que los rganos del Estado deben promover el desarrollo equitativoy solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

    20.573/2012 Faculta a restringir la residencia, permanencia y traslado a territoriosespeciales.

    53 El modelo original de la Constitucin de 1980 concentraba en el intendente el gobierno y la administracin

    regional. Haba un consejo regional de desarrollo presidido por el intendente, e integrado por los gobernadores,

    por un representante de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, y por

    miembros designados por los principales organismos pblicos y privados que ejerzan actividades en la regin.

    El sector privado deba tener representacin mayoritaria en dicho consejo (artculo 101).

    54 Recordemos que de acuerdo al texto original de la Constitucin (artculo 108), el alcalde era designado por

    el consejo regional de desarrollo respectivo, a propuesta en terna del concejo municipal. Y el Presidente de la

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    CARLOS CARMONA SANTANDER

    Una tercera clasificacin es resaltar las reformas que han apuntado a mejorar lo que

    puede denominarse la calidad de la poltica. En esta lnea, se agrupan las siguientes

    reformas:

    Ley de reforma Materia18.825/1989 Supresin del pluralismo restringido

    19.097/199120.390/2009

    Permite la eleccin de las autoridades locales.

    20.050/2005 Suprime los senadores designados

    Elimina el rol de garante de las Fuerzas Armadas

    Introduce el principio de probidad y de publicidad de todos los rganosdel Estado.

    20.337/2009 Consagra la inscripcin automtica y el voto voluntario.

    Establece el financiamiento pblico de las campaas y el lmite y controldel gasto electoral.

    20.414/2010 Consagra las primarias

    Establece la obligacin de la declaracin de intereses y patrimonio

    Establece el fideicomiso para ciertas autoridades.

    IV. Balance final

    Despus de este apretado resumen y ordenacin de las 33 reformas que ha sufrido

    nuestra Carta Fundamental, es necesario hacer unos comentarios finales.

    El primero de ellos es que resulta curiosa la cantidad de reformas. La Constitucinen su texto original pareca inmodificable, por lo complejo de su procedimiento de

    reforma. Despus, fueron obstculos los altos qurums, la influencia decisiva que tenan

    los senadores no electos, y la falta de consenso sobre las reformas que se proponan.

    A pesar de todo eso, la Constitucin ha sido modificada ms que ninguna otra en

    nuestra historia constitucional. Ello ha obligado a procesos intensos de negociacin

    poltica y gener demora en su aprobacin.55

    Repblica poda designar directamente a ciertos alcaldes. Luego de la modificacin de la Ley N 19.097 y de

    su complemento, la 19.130, entre 1992 y 1996, era proclamado alcalde el concejal ms votado que contaracon al menos un 35% de los votos vlidamente emitidos, siempre que integrar la lista ms votada. Producto

    de la Ley N 19.452, entre 1996 y el ao 2001, era electo alcalde el candidato a concejal que obtuviera la

    primera mayora y que perteneciera a la lista o pacto que contara con al menos el 35% de los votos. A contar

    del ao 2001, por la Ley N 19.737, el alcalde es elegido por sufragio universal, en votacin conjunta y cdula

    separada de la de concejales, resultando electo el que obtenga la mayor cantidad de sufragios.

    55 La historia de la Ley N 20.050 es particularmente grfica. Su punto de partida est en todas aquellas reformas

    que el Gobierno militar no quiso incorporar en la Ley N 18.825., plebiscitada en 1989. Cuando la Concer-

    tacin lleg al poder, quiso materializar las reformas pendientes. El gobierno de Aylwin mand un paquete

    de reformas. Frei hizo lo propio y mand cinco paquetes de reformas. Slo en 2005, despus de cinco aos

    de dilogo, anlisis y discusin, y despus de 20 aos de planteadas, se aprob la Ley N 20.050. En esta ley

    hubo asuntos que quedaron pendientes, como el cambio al sistema binominal. Este se fue a una disposicin

    transitoria (la Vigesimotercera) en que se establece que el sistema queda en una ley orgnica; pero una ley

    orgnica especial, porque se modifica no por los 4/7, sino por los 3/5.

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    LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIN ENTRE 1989 Y 2013

    En segundo lugar, no todas las reformas que la Carta Fundamental ha soportado son

    relevantes. Hay algunas que tienen que ver con aspectos secundarios. Sin embargo,

    la relevancia no tiene que ver con el nmero de modificaciones. Lo que pasa es que

    hay dos que son masivas y significativas (Ley N 18.825 y la 20.050). Pero hay otras

    breves y muy significativas, como la que consagra que hombres y mujeres son iguales

    ante la ley (Ley N 19.611). En todo caso, se trata de modificaciones parciales.

    En tercer lugar, las reformas obedecieron a distintas razones. Muchas de ellas, ori-

    ginadas en Mensajes, tenan como antecedente el programa que llev a cabo cada

    Presidente al gobierno. Otras, fueron producto de coyunturas.56Tambin hubo re-

    formas que obedecieron a nuevas demandas de la sociedad, como las normas sobre

    probidad, transparencia, declaraciones de patrimonio e intereses. Asimismo, algunas

    reformas fueron producto de la insercin internacional de Chile. Por ejemplo, la Ley

    N 19.742, que derog la censura cinematogrfica, fue producto de una condena de

    la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, por la decisin de censurar la

    pelcula La ltima tentacin de Cristo. Lo mismo sucede con la Ley N 20.352, que

    autoriz a Chile a reconocer el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Adems,

    otras reformas buscaron hacerse cargo de fallos previos del Tribunal Constitucional,

    que haban objetado ciertas decisiones legislativas.57

    En cuarto lugar, no todas las reformas han sido percibidas por la ciudadana. Hay

    muchas razones que explican lo anterior. Por ejemplo, varias reformas afectan a

    rganos o procedimientos de toma de decisiones, que no impactan en la vida de las

    personas de modo directo; tambin, porque han requerido leyes complementarias;

    adems, algunas reformas toman tiempo en rendir frutos. No obstante, algunas re-

    formas han iniciado procesos culturales. En esta categora se encuentra, a mi juicio,

    la que estableci la igualdad de hombres y mujeres (Ley N 19.611), la que consagr

    el voto voluntario (Ley N 20.337); la que ha permitido la eleccin de las autoridades

    locales (Ley N 19.097 y 20.390). Y la que estable el principio de publicidad en la

    actuacin de los rganos del Estado (Ley N 20.050).

    Finalmente, resulta difcil reconocer en la actual Constitucin aquella plebiscitada en

    1980. Aspectos medulares en su estructura han sido cambiados, en las ms diversas reas.

    Muchos de los aspectos que no han sido tocados en estos 33 aos, comienzan a estar

    en el debate pblico. Pero ste no puede hacerse slo con visin de futuro, sino tambincon anlisis y meditacin de todas las reformas introducidas en este perodo.

    56 Por ejemplo, el estatuto de los ex presidentes (Ley N 19.672) fue una manera de que Pinochet pudiera aban-

    donar el Senado, luego de su arresto en Londres. Por su parte, la Ley N 20.644, que prorrog el mandato de

    los Consejeros regionales, fue necesaria para ajustar el mandato a las elecciones de parlamentarios y Presidente

    de la Repblica el 2013, toda vez que ahora eran electos directamente por la ciudadana.

    57 En esta situacin se encuentran dos reformas. Por una parte, la Ley N 20.352, que permiti la suscripcin del

    Estatuto de la Corte Penal Internacional. La STC 346/2002, haba exigido reforma constitucional para tal efecto.

    Por la otra, se encuentra la Ley N 20.414. El Tribunal Constitucional haba objetado que por ley se pudieran

    regular las primarias (STC 279/98). Tambin la declaracin pblica de patrimonio (STC 460/2005). Esta ley

    permiti a la ley regular las primarias y consagr dicha declaracin pblica de patrimonio y de intereses.

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