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1 Estimados Clientes y Amigos: Con relación a la aprobación y proceso legislativo del paquete fiscal para 2010, consideramos que éste pudiera ser irregular en materia constitucional, al no haberse efectuado dentro de los plazos previstos en la Constitución. Al ser dichas reformas netamente recaudatorias y fiscalizadoras, ello traerá como consecuencia su impugnación a través de los juicios de amparo. Dentro de las principales reformas destacan las siguientes: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN No serán deducibles ni acreditables los montos actualizados. Se modifica el artículo 29 en materia de comprobantes fiscales, estableciéndose tres esquemas: 1) Los comprobantes fiscales digitales a través de internet; 2) Comprobantes en papel que tengan adherido un dispositivo de seguridad; 3) Los estados de cuenta como tercer medio de comprobación fiscal sin documentos adicionales para su validez. Así mismo se establecen mayores requisitos que deberán cumplir los comprobantes para su deducción. Cualquier acto relacionado con comprobantes fiscales ilegales tipifica la defraudación fiscal. Se podrán modificar hasta en tres ocasiones las declaraciones normales, salvo cuando exista el ejercicio de las facultades de comprobación. Se consideran como obligados a dictaminar los estados financieros a quienes lleven a cabo programas de redondeo en ventas; quienes realicen actividades empresariales y su activo sea mayor de $69’607,920.00; quienes realicen actividades empresariales y perciban ingresos acumulables superiores a $34’803,950.00; ó cuando tengan más de 300 trabajadores. REFORMAS FISCALES 2009

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Estimados Clientes y Amigos: Con relación a la aprobación y proceso legislativo del paquete fiscal para

2010, consideramos que éste pudiera ser irregular en materia constitucional, al no haberse efectuado dentro de los plazos previstos en la Constitución. Al ser dichas reformas netamente recaudatorias y fiscalizadoras, ello traerá como consecuencia su impugnación a través de los juicios de amparo. Dentro de las principales reformas destacan las siguientes:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

• No serán deducibles ni acreditables los montos actualizados. • Se modifica el artículo 29 en materia de comprobantes fiscales,

estableciéndose tres esquemas: 1) Los comprobantes fiscales digitales a través de internet; 2) Comprobantes en papel que tengan adherido un dispositivo de

seguridad; 3) Los estados de cuenta como tercer medio de comprobación fiscal sin

documentos adicionales para su validez. Así mismo se establecen mayores requisitos que deberán cumplir los comprobantes para su deducción. Cualquier acto relacionado con comprobantes fiscales ilegales tipifica la defraudación fiscal.

• Se podrán modificar hasta en tres ocasiones las declaraciones normales, salvo cuando exista el ejercicio de las facultades de comprobación.

• Se consideran como obligados a dictaminar los estados financieros a quienes lleven a cabo programas de redondeo en ventas; quienes realicen actividades empresariales y su activo sea mayor de $69’607,920.00; quienes realicen actividades empresariales y perciban ingresos acumulables superiores a $34’803,950.00; ó cuando tengan más de 300 trabajadores.

REFORMAS FISCALES 2009

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• A partir de 2011, el SAT podrá solicitar a las sociedades de ahorro y de préstamos y a las entidades financieras, información de cualquier tipo de operaciones cuando existan créditos fiscales firmes ó PAE.

• Las medidas de apremio se aplicarán cuando exista impedimento físico de las facultades de la autoridad.

• Las d declaraciones ó avisos podrán requerirse hasta por tres ocasiones, y el SAT podrá imponer una multa por cada requerimiento.

• Se dan más facultades a la autoridad aduanera para las visitas de verificación.

• A partir de 2011, los hechos que consten en los expedientes, documentos ó bases de datos de las autoridades fiscales servirán para motivar sus resoluciones.

• Proporcionar información relacionada con los comprobantes para efectos de la deducción ó acreditamiento respectivo, no viola el secreto fiscal.

• Se limita el beneficio de reducción de multas a un 50% a REPECOS. • Se limita el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la

determinación provisional de adeudos fiscales presuntos. • Se permite el embargo de los seguros de vida y los ahorros en cualquier

tipo de cuenta. • La inmovilización de cuentas tratándose de la existencia de créditos

fiscales estén ó no firmes. Podrá inmovilizarse cualquier cuenta.

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

• Se definen las autoridades fiscales. • Se amplía la vigencia de los avalúos de seis meses a un año. • Se considera que una persona moral ha establecido en México la

administración principal del negocio, cuando en México esté el lugar en el que se encuentre la ó las personas que tomen ó ejecuten las decisiones de control, dirección, operación ó administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.

• El empleador que dé de alta a sus empleados, les proporcionará el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud a los siguientes siete días.

• Se amplían los supuestos para presentar avisos ante el RFC. • El asiento de los nuevos registros en la contabilidad no exime de las

responsabilidades administrativas ó penales que deriven de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad.

• Los avisos por optar para dictaminar estados financieros y los dictámenes de éstos, que presenten las personas físicas sin actividades empresariales, no surtirán efectos. Cuando el dictamen y la información se presenten fuera de los plazos, se tendrán por no presentados.

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• Se prevén los casos en los que los Contadores Públicos no podrán dictaminar, tales como cuando preparen de manera permanente la contabilidad del contribuyente; implementen, operen y supervisen los sistemas de información para la elaboración de los estados financieros; auditen internamente los estados financieros y controles contables; preparen los avalúos ó estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables; asesoren fiscalmente al contribuyente que dictamine, ya sea en forma directa ó a través de un socio ó empleado de la sociedad, asociación ó despacho en que presten sus servicios.

• Se amplía el plazo de cinco a quince días para cumplir con los requisitos de las garantías. La autoridad fiscal aceptará la garantía ofrecida aún y cuando no sea suficiente y por la diferencia faltante realizará el procedimiento administrativo de ejecución.

• En los casos en los que el deudor o su representante legal no se presenten en las oficinas de las autoridades fiscales a abrir las cerraduras de los bienes muebles embargados, la autoridad fiscal encomendará a un experto para que proceda a su apertura en presencia de dos testigos designados previamente por las propias autoridades.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• Se aumenta la tasa del 15% al 16% y del 10% al 11% en la región

fronteriza. Si los actos se celebran en 2009, pero las contraprestaciones se cobran en 2010, se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del cobro, y si los servicios se prestaron ó los bienes se entregaron antes del 01 de enero de 2010 y el pago se realiza a más tardar el 10 de ese mismo mes y año, se causará el Impuesto al Valor Agregado al 15%,.

• Los REPECOS deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado a partir del 01 de julio de 2010. Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales así como los arrendadores, deberán presentar ante la institución financiera de que se trate su inscripción ante el RFC para que se verifique que no tributan como REPECOS y continúen exentos del Impuesto al Valor Agregado por los intereses pagados.

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

• Se otorga al contribuyente un plazo de 20 días para que desvirtúe la determinación de saldo a pagar del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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• Se incrementa temporalmente 2 puntos en la tasa del impuesto para todos los contribuyentes (para el sector primario es definitivo). La tasa se incrementará al 30% para 2010, 2011 y 2012; y en 2013 se reducirá al 29% y en el 2014 al 28%.

• Reversión de los beneficios fiscales obtenidos en 2004 bajo el régimen de consolidación fiscal y los beneficios correspondientes a 2005 y años subsecuentes, conforme a lo siguiente:

• 25% en los años 6 y 7 • 20% en el año 8 • 15% en los años 9 y 10

IMPUESTO AL ACTIVO

• Las modificaciones no incluyen lo relativo al Impuesto al Activo, pues el

cálculo de los impuestos diferidos a 2004 no incluye la determinación del Impuesto al Activo que también se hubiera diferido por parte de la controladora, sin embargo, al tratarse de un impuesto complementario del Impuesto sobre la Renta que estuvo vigente en ese ejercicio, deberá también revertirse de la misma forma que el Impuesto sobre la Renta.

LEY DE INGRESOS

• El incremento de impuestos busca, según los legisladores, cubrir una parte de la caída de la recaudación fiscal de unos 300 mil millones de pesos debido a la crisis económica y al desplome de los precios del petróleo, del que México obtiene el 30% de sus ingresos públicos.

• En materia de recargos quedan las mismas tasas que las ya establecidas para el 2009: 1.13% por mora y 0.75% en los casos de prórroga. Asimismo, se mantienen las mismas tasas por pago en parcialidades.

• Se otorga un estímulo fiscal consistente en permitir el acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de DIESEL, a quienes: a) Realicen actividades empresariales, excepto minería; b) Adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga.

• Se exentan: I. Del pago del ISAN a los contribuyentes que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles eléctricos. II. Del pago del derecho de trámite aduanero, la importación de gas natural.

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• Quienes realicen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa del 0.60% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.

• El Impuesto Empresarial a Tasa Única ya no podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta. Podemos considerar que la limitación de tal acreditamiento solamente estará en vigor en 2010.

• Los servidores públicos que concluyan su relación laboral en la Administración Pública Federal conservarán, por un periodo de 6 meses, contados a partir de la fecha de conclusión de la relación laboral, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud del ISSSTE y que del mismo derecho disfrutarán sus familiares derechohabientes.

CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

• Las propuestas de modificaciones que más destacan, son el aumento en la tasa del impuesto sobre Nóminas; en los derechos por suministro de agua y el aumento en la tarifa del impuesto hotelero.

Impuesto sobre Nóminas:

• Se establece una tarifa del 2% al 2.3%, dependiendo si el contribuyente es micro, pequeña o mediana empresa, así como del número de empleados con la que esta cuente.

• Se plantea disminuir la tasa del 2% a 1.5% a las Microempresas y del 2% a 1.8% a las pequeñas empresas.

• Se prevé devolver el 30% del pago del Impuesto Sobre Nóminas a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, pues tampoco se conceptúan los supuestos para tales efectos.

Agua:

• Se incrementan las tarifas de agua para uso doméstico, de medio centavo por litro para usuarios de bajo consumo hasta de $1.41 en niveles de alto consumo.

• Asimismo, se propone que de marzo a junio de 2010, se pague un 10% adicional por Derechos por el Suministro de Agua.

Impuesto por Hospedaje:

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• Se propone el incremento en un punto porcentual quedando en 3%; resultando los fondos obtenidos se destinarían al Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal. Este incremento será temporal, pues para 2011 bajará medio punto porcentual, hasta ubicarse en 2012 nuevamente en 2 por ciento.

Tenencia:

• La bancada del PRD en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, propone un incremento en el Impuesto sobre la tenencia de vehículos en el Distrito Federal del 9.3% a partir del 2010. Los incrementos se propondrán progresivos y con el objetivo de desincentivar el uso del automóvil en la ciudad de México. La propuesta de reforma intenta ser justificada con el argumento de que la Cámara de Diputados no entregó más de 13 mil millones de pesos en los rubros de participaciones federales a la capital, por lo que el aumento en la tenencia, según el legislador, permitirá que se recuperen recursos para la ciudad ante el boquete presupuestal que enfrentan.

LEY DE AMPARO

• Se prevé la procedencia del juicio en contra de las omisiones de la autoridad que violen los derechos fundamentales que reconoce la Constitución.

• La materia mercantil dejará de ser del orden común, quedando a elección del actor acudir ante Jueces Federales ó Locales.

• Parte agraviada será quien aduzca ser titular de un derecho ó de un interés legítimo individual ó colectivo. Tratándose de actos ó resoluciones de Tribunales Judiciales, Administrativos ó del Trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

• En los juicios de amparo directo en revisión en que se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda vez consecutiva, con excepción de la materia tributaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

• Cuando se determine la inconstitucionalidad de una norma mediante jurisprudencia, con excepción de la materia tributaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora y después de noventa días naturales, sin que se supere el problema de

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inconstitucionalidad, la Corte emitirá, por mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.

• Siempre procederá en materias penal, agraria y laboral. En materias mercantil y civil procederá en los términos que dispongan las leyes.

• En contra de las sentencias definitivas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el amparo directo sólo procederá cuando surjan cuestiones sobre la constitucionalidad de normas de carácter general que sean de reparación “posible” y la sentencia se circunscribirá al problema de constitucionalidad planteado.

En caso de que requieran mayor información, favor de consultarnos

estamos como siempre a sus apreciables órdenes, al Teléfono 91-71-52-00, Fax.- 91-71-52-20 y dirección de correo electrónico: [email protected], [email protected] y [email protected]