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Reglamento. Artículo 168. Causales de 1 Opinión 013-2015/DTN Las Entidades podrán resolver el contrato cuando verifiquen que el contratista ha incurrido en una o más causales previstas en el artículo 168 del Reglamento, debiendo para ello cumplir con el procedimiento regulado en el artículo 169 del Reglamento. Opinión 121-2014/DTN En caso coexistan en una misma relación contractual la aplicación de penalidad por mora y otras penalidades, el tope máximo total por el cual pueden aplicarse estas penalidades es el veinte por ciento (20%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse; del cual, el diez por ciento (10%) corresponderá al tope máximo de la penalidad por mora y el diez por ciento (10%) restante al tope máximo de las otras penalidades. Opinión 036-2014/DTN Toda vez que la normativa de contrataciones del Estado ha establecido que el mecanismo específico que tiene la Entidad para proteger sus intereses en el supuesto que el contratista no cumpla con renovar las garantías otorgadas antes de su vencimiento consiste en la solicitud de la ejecución de tales garantías a la empresa emisora de las mismas y que es responsabilidad de la Entidad que esta ejecución sea oportuna, no resulta posible que la Entidad solicite la resolución del contrato ante el mencionado incumplimiento. Opinión 027-2014/DTN Una obligación esencial es aquella cuyo cumplimiento resulta indispensable para alcanzar la finalidad del contrato y, en esa medida, satisfacer el interés de la contraparte; estableciéndose como condición adicional para tal calificación que se haya contemplado en las Bases o en el contrato. SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

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Alcances sobre el Articulo 168 del RLCE

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Reglamento. Artculo 168. Causales de resolucin por incumplimiento Opinin 013-2015/DTN

Las Entidades podrn resolver el contrato cuando verifiquen que el contratista ha incurrido en una o ms causales previstas en el artculo 168 del Reglamento, debiendo para ello cumplir con el procedimiento regulado en el artculo 169 del Reglamento.

Opinin 121-2014/DTN

En caso coexistan en una misma relacin contractual la aplicacin de penalidad por mora y otras penalidades, el tope mximo total por el cual pueden aplicarse estas penalidades es el veinte por ciento (20%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse; del cual, el diez por ciento (10%) corresponder al tope mximo de la penalidad por mora y el diez por ciento (10%) restante al tope mximo de las otras penalidades.

Opinin 036-2014/DTN

Toda vez que la normativa de contrataciones del Estado ha establecido que el mecanismo especfico que tiene la Entidad para proteger sus intereses en el supuesto que el contratista no cumpla con renovar las garantas otorgadas antes de su vencimiento consiste en la solicitud de la ejecucin de tales garantas a la empresa emisora de las mismas y que es responsabilidad de la Entidad que esta ejecucin sea oportuna, no resulta posible que la Entidad solicite la resolucin del contrato ante el mencionado incumplimiento.

Opinin 027-2014/DTN

Una obligacin esencial es aquella cuyo cumplimiento resulta indispensable para alcanzar la finalidad del contrato y, en esa medida, satisfacer el inters de la contraparte; establecindose como condicin adicional para tal calificacin que se haya contemplado en las Bases o en el contrato. Las obligaciones no esenciales pueden definirse como aquellas cuyo cumplimiento no es indispensable para alcanzar la finalidad del contrato o, en otras palabras, su incumplimiento no impide alcanzar la finalidad del contrato.

No toda obligacin establecida en las Bases o en el contrato es una obligacin esencial.

Una obligacin para ser considerada esencial no requiere estar denominada como tal en las Bases o el contrato, pues su calificacin no depende de su denominacin, sino del hecho de ser indispensable para alcanzar la finalidad del contrato.

Las obligaciones esenciales no son de exclusividad de las Entidades pblicas, sino que corresponden tanto al contratista como a la Entidad, dado que el cumplimiento de ambas resulta indispensable para que el contrato alcance su finalidad y satisfaga los intereses de las partes.

Un contratista puede resolverle a la Entidad un contrato por incumplimiento injustificado de sus obligaciones esenciales y, adicionalmente, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la continuacin del mismo.

El incumplimiento de una obligacin no esencial por parte del contratista sea contractual, legal o reglamentaria, solo faculta a la Entidad a resolver el contrato; no siendo posible que el contratista ejerza su potestad de resolucin ante el incumplimiento de una obligacin no esencial de la Entidad.

Opinin 038-2010/DTN

La normativa de contrataciones del Estado ha previsto los supuestos en los cuales puede resolverse un contrato celebrado bajo su mbito -incumplimiento de las partes, y caso fortuito o fuerza mayor-, as como las condiciones en que se configuran tales supuestos y los procedimientos y plazos que debern observarse.

Opinin 027-2010/DTN

La penalidad por mora, en trminos generales, se concibe como un mecanismo destinado a fijar la reparacin en caso de cumplimiento tardo, siempre que este incumplimiento sea imputable al deudor.

Es la propia Entidad quien determina en las Bases y en el contrato cules son las penalidades distintas a la penalidad por mora aludidas en el artculo 166 del Reglamento, que buscan disuadir al contratista para no incumplir determinadas obligaciones distintas al cumplimiento oportuno de la prestacin.

Para la aplicacin de la penalidad por mora en los contratos de ejecucin peridica, el monto y el plazo debern calcularse en funcin de la prestacin parcial afectada con el incumplimiento.

La no entrega oportuna de un determinado bien, configura por s misma un incumplimiento de la prestacin a cargo del contratista, por lo que la Entidad podr optar entre cobrar las penalidades correspondientes hasta que el contratista cumpla con la prestacin a su cargo, o iniciar el procedimiento de resolucin de contrato.

En el supuesto que la prestacin a cargo del contratista haya sido cumplida de manera defectuosa, la Entidad tiene la potestad de de establecer un plazo para que las observaciones sean subsanadas en la oportunidad debida, durante el cual no procede la aplicacin de penalidades.

En caso la Entidad considere, debido a la magnitud de las observaciones efectuadas a la prestacin a cargo del contratista, como no ejecutada la prestacin, no proceder otorgar un plazo para subsanar dichas observaciones y por tanto, deber aplicar las penalidades correspondientes, o de ser el caso, proceder a la resolucin del contrato conforme lo dispuesto en el artculo 166 del Reglamento.

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