Upload
ngokien
View
219
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
RÉGIMEN MUNICIPAL
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
RÉGIMEN MUNICIPAL
1. Principios constitucionales de organización del Estado
2. Régimen Fiscal Municipal.3. Régimen Político.4. Organización Territorial del Estado5. Régimen Municipal.
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
5. Régimen Municipal.6. Organización y Funcionamiento de la Administración
Pública.
1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
COLOMBIANOS
Constitución Constitución Política de Política de
1. Estado Social deDerecho
2. República Unitaria
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Política de Política de 1.9911.991
4. Autonomía
3. Descentralización
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
COLOMBIANOS
Constitución Constitución Política de 1.991Política de 1.991
5. Democrática
6. Participativa
Fundada en el respeto de la dignidad humana, en
7. Pluralista
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés generalprevalencia del interés general .
REPÚBLICA UNITARIA Y DESCENTRALIZACIÓN
De conformidad con la Constitución, Colombia es unaRepúblicaRepública UnitariaUnitaria descentralizadadescentralizada yysimultáneamente,simultáneamente, dota de autonomía a las entidadesterritoriales, para manejar sus propios asuntos. Es ellegislador quien está constitucionalmente habilitadopara definir el grado de autonomía de tales entidades,
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
para definir el grado de autonomía de tales entidades,ya que, de conformidad con el artículo 287 superior,dicha facultad se habrá de ejercer “dentro de los límitesde la Constitución y la ley”.
DESCENTRALIZACIÓN Un EstadoEstado centralizadocentralizado es aquel en el cual el poderes legalmente dado a un gobierno central y losgobiernos locales actúan como agentes, sin tenerpoder de decisión (delegados).
Un Estado concon descentralizacióndescentralización, se otorga un mayorpoder a los gobiernos locales, que empiezan a tomar
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
poder a los gobiernos locales, que empiezan a tomardecisiones propias sobre las competencias yfunciones que se transfieren (no delegadas).
DESCENTRALIZACIÓN La descentralización se yergue como principiodominante, en aras de realizar el ideal democrático decercaníacercanía dede lala autoridadautoridad alal ciudadanociudadano. Es típico de lasRepúblicas Unitarias.Existen varias modalidades de descentralización:- Territorial (Art. 288 de la C.P.).- Administrativa. (Art. 209 de la C.P.)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
- Administrativa. (Art. 209 de la C.P.)- Fiscal. (Art. 356 y 357 de la C.P.)- Política. (Art. 299 - 303 y 312 – 314 C.P.)
QUÉ SE PRETENDE CON LA DESCENTRALIZACIÓN ?
1. Democratizar la vida local y legitimar las decisiones del Estado.
2. Mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios sociales y públicos.
3. Transferir poder a las regiones para promover el desarrollo y equilibrio regional.
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
desarrollo y equilibrio regional.
4. Asignar responsabilidades a los ciudadanos frente a la gestión pública.
AUTONOMÍA – Para qué?La Constitución institucionalizó el concepto deautonomía, con el fin de acentuar y fortalecer ladescentralización territorial , de modo que laslasentidadesentidades territorialesterritoriales gocengocen dede unun ámbitoámbito dede libertadlibertadee independenciaindependencia política,política, administrativaadministrativa yy fiscal,fiscal, paraparalala gestióngestión dede sussus propiospropios interesesintereses, aunque bajo laslimitaciones que se derivan de la Constitución y las
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
limitaciones que se derivan de la Constitución y lasque el legislador puede imponer respetando elnúcleo o la esencia de dicha autonomía.
AUTONOMÍA – Qué es?LaLa autonomíaautonomía dede laslas diferentesdiferentes entidadesentidadesterritorialesterritoriales nono consisteconsiste enen lala simplesimple transferenciatransferenciadede funcionesfunciones yy responsabilidadesresponsabilidades deldel centrocentro alal nivelnivelterritorialterritorial sinosino queque sese manifiestamanifiesta comocomo unun poderpoder dedeautogobiernoautogobierno yy autoadministraciónautoadministración.. ArtArt 287287 CC..PP..ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley . En tal virtud tendrán los siguientes derechos: y dentro de los límites de la Constitución y la ley . En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
y dentro de los límites de la Constitución y la ley . En tal virtud tendrán los siguientes derechos: y dentro de los límites de la Constitución y la ley . En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tribut os necesarios para el cumplimiento de sus 3. Administrar los recursos y establecer los tribut os necesarios para el cumplimiento de sus funciones. funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. 4. Participar en las rentas nacionales.
AUTONOMÍA – Porqué?La autonomía territorial emana del principiodemocrático, entre otras razones, porqueporque laslasautoridadesautoridades territorialesterritoriales sese constituyenconstituyen aa partirpartir deldelvotovoto directodirecto yy universaluniversal dede laslas comunidadescomunidades.
También es un desarrollo del principio democrático,en el sentido que elel gobernadorgobernador yy elel alcaldealcalde sese
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
en el sentido que elel gobernadorgobernador yy elel alcaldealcalde sesecomprometieroncomprometieron concon unun programaprograma dede gobiernogobierno quequedebendeben cumplircumplir durantedurante susu mandatomandato.
AUTONOMÍA – Cómo opera?Los actos administrativos que expidan las entidadesterritoriales al ejercer las funciones propias de dichoreducto esencial de autonomía, nono sese encuentranencuentransujetos,sujetos, necesariamente,necesariamente, aa queque laslas leyesleyes dede lalaRepúblicaRepública hayanhayan reguladoregulado laslas mismasmismas materiasmaterias, porcuanto mal haría el legislador en dictar normas cuyoalcance supera los límites de su competencia
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
alcance supera los límites de su competenciaconstitucional e invade, por lo mismo, el espacioreservado a las entidades territoriales
AUTONOMÍA – Cómo opera?Lo anterior no obsta, por supuesto, para que loslosactosactos administrativosadministrativos expedidosexpedidos enen virtudvirtud dede talestalesatribucionesatribuciones debandeban serser respetuososrespetuosos dede lala ley,ley, alalmenosmenos enen elel sentidosentido dede nono lesionarlesionar dictados,dictados, yy dedenono invadir,invadir, aa susu vez,vez, elel ámbitoámbito propiopropio deldel legisladorlegislador..
ConstituciónConstitución PolíticaPolítica dede 11..991991.. ARTICULOARTICULO 44oo.. LaLa
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ConstituciónConstitución PolíticaPolítica dede 11..991991.. ARTICULOARTICULO 44oo.. LaLaConstituciónConstitución eses normanorma dede normasnormas.. EnEn todotodo casocaso dedeincompatibilidadincompatibilidad entreentre lala ConstituciónConstitución yy lala leyley uu otraotra normanormajurídica,jurídica, sese aplicaránaplicarán laslas disposicionesdisposiciones constitucionalesconstitucionales.
2. RÉGIMEN FISCAL MUNICIPAL
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Capitalismo ClásicoLiberalismo económico
IntervencionismoEconómico o Capitalismo Mixto
Neoliberalismo
Propiedad Privada
Iniciativa Particular
Economía Libre
Sin intervencionismodel Estado.
Adam Smith
David Ricardo
Propiedad Mixta
Iniciativa Estatal
Economía planificada
Con intervencionismodel Estado.
John Maynard Keynes
Samuelson
Economía libre
Papel Social delEstado.
Propiedad Privada
Iniciativa Particular
Escuela deChicago
TERCERA
VI A
Siglo XVII – 1.930
1.960
1.989
La primera polarización mundialPRIMERA VIA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Socialismo Propiedad Estatal
Iniciativa Estatal
Economía planificada
Totalitarismo de Estado.
Carlos Marx
Federico Engels1.917 – 1.989SEGUNDA VIA
Poder Público
Mercado
INTE
RV
EWN
CIO
NIS
MO
??
Intervencionismo Intervencionismo EconómicoEconómico El dilema universal:
más o menos Estado y más o menos
mercado
- Keynessianismo- Fiscalismo- Monetarismo- Neoliberalismo- Estructuralismo
¿Cuál es el ¿Cuál es el
Discusión central sobre el Modelo Económico
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Sector PrivadoSociedad
Mercado
Liberalismo Liberalismo EconómicoEconómico
¿Cuál es el ¿Cuál es el verdadero rol del verdadero rol del
Estado?Estado?
ROLES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO
MercadoMercado
GobiernoGobierno
Intervención para Intervención para corregir las fallas del corregir las fallas del
gobierno,gobierno,el mercado y la el mercado y la
comunidad para hacer comunidad para hacer prevalecerprevalecer
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ComunidadComunidadprevalecerprevalecer
el interés general.el interés general.
NUEVO ROL DEL ESTADO
•• Planeador.Planeador.•• Promotor.Promotor.•• Regulador.Regulador.
•• ControladorControlador..
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Sólo empresario cuando ello sea indispensable o sea la mejor Sólo empresario cuando ello sea indispensable o sea la mejor alternativa, siempre que la sostenibilidad financiera de su alternativa, siempre que la sostenibilidad financiera de su
intervención esté asegurada.intervención esté asegurada.
Antecedentes del problema fiscal
colombiano
Constitución1.886
Centralización Política y descentralización
administrativa
Centralismo
Ref.Constitucionalde 1910.
Canal de PanamáIndemnizaciíon 25´ US
Créditos americanos 197´ USEntre 1910 y 1927
Reformas constitucionalesDe 1936 y 1945
MisiónKemmerer
Sistema Presupuestalcon equilibrio
Contraloría NacionalBanco de la República
Superintendencia Bancaria
El Estado DirectorSupremo de la
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
VSFederalismo
1810-1817 Federalismo1821 La Gran Colombia Centralismo1832 La Nueva Granada
Moderado centralismo1843 Constitución centralista1858 Federalismo1858 Confederación Granadina.
Federalismo integrado1863 Estados Unidos de Colombia.
Constitución de Rionegro.Federalismo
De 1936 y 1945 Supremo de laEconomía
Misión Currié:“Bases de un Programa de Fomento
Para Colombia” Comité de Desarrollo Económico
Dec. 2838 de 1950Decreto 1928 de 1951 crea
la Oficina de Planeación de laPresidencia de la República
Plebiscito de 1.957Frente Nacional
Ley 19 de 1.958DANPST
Plan Decenal
?........
Evolución del problema fiscal
Acto legislativo
Ley 14/83, Ley 11/86Ley 12/86 (Dec 77 a 80),
Ley 78/86, Ley 3/86Decreto 1222/86Decreto 1333/86
ConstituciónPolítica de
Descentralización yFortalecimiento Fiscal
territorial
Descentralización yFortalecimiento Fiscal,
mayor participación ICNart. 356 y 357 CN
Planeación, Democracia, Garantíade las libertades y descentralización
Misión Wiesner - Bird/81Las Finanzas Intergubernamentales
en Colombia
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Acto legislativoNo.1/68
Política de1.991
Ley 60 de1.993Ley 617 de
2.000
Descentralización,Esfuerzo FiscalDesequilibrio Fiscal
y Financiero
DebilitamientoInstitucional
?Sistema General de
Participaciones
Viabilidad FinancieraSaneamiento Fiscal
Fortalecimiento Institucional
Misión Wiesner Durán/92Misión para la descentralización
y las finanzas de las ent. territoriales
Ley 715 de2.001
Reforma tributariaterritorial
ROL ECONÓMICO DEL ESTADO
ARTICULO 333. ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.La empresa, como base del desarrollo, tiene una función
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
Territorial Quindío Risaralda
ROL ECONÓMICO DEL ESTADOARTICULO 333. ARTICULO 333. (…)El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA
ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente,
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA
ARTICULO 338. (…)La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y COMPETENCIAS
ARTICULO 356.Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno,fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos,y Municipios.
Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer losrecursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el SistemaGeneral de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios ydepartamentos para efectos de la distribución del Sistema General deParticipaciones que establezca la ley.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y COMPETENCIAS
ARTICULO 356.Los recursos del Sistema General de Participaciones de losdepartamentos, distritos y municipios se destinarán a lafinanciación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad alservicio de salud , los servicios de educacióneducación , preescolar,primaria, secundaria y media, y serviciosservicios públicospúblicosdomiciliariosdomiciliarios dede aguaagua potablepotable yy saneamientosaneamiento básicobásico,
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
domiciliariosdomiciliarios dede aguaagua potablepotable yy saneamientosaneamiento básicobásico,garantizando la prestación y la ampliación de coberturas conénfasis en la población pobre..
ENFOQUE DE SECTORES DE DESARROLLOLEY 715 DE 2001 – ORGÁNICA DE COMPETENCIAS
CÓD FUT
SECTOR DE DESARROLLO
A. 1 Educación
A. 2 Salud
A. 3 Agua Potable y Saneamiento Básico
A. 4 Deporte y Recreación
A. 5 Cultura
A. 6 Servicios Públicos
CÓD FUT
SECTOR DE DESARROLLO
A. 11 Centros de Reclusión
A. 12Prevención y Atención de Desastres
(Gestión de Riesgo)
A. 13 Promoción del Desarrollo
A. 14Atención a Grupos Vulnerables
(Promoción Social)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
A. 6 Servicios Públicos
A. 7 Vivienda
A. 8 Agropecuario
A. 9 Transporte
A. 10 Ambiental
(Promoción Social)
A. 15 Equipamiento
A. 16 Desarrollo Comunitario
A. 17 Fortalecimiento Institucional
A. 18 Justicia y Seguridad
Ley 715 de 2.001• Participación para
los sectores sociales con recursos de los ICN:
• - 30% Educación
• - 25% Salud.
• - 20% Agua Potable y Saneamiento Básico.
• - 5% Recreación, Cultura y Deporte.
Ley 60 de 1.993
SERVICIOS A CARGO DE LOS MUNICIPIOS
* En Municipios de categorías 4,5 y 6, se podrán destinar del 17% de Propósito General, el 28% para Funcionamiento y el 72% restante en los demás Sectores):
• Participación para los sectores sociales con recursos del SGP:
• -58,5% Educación
• -24,5% Salud.
• -* 17,0% Propósito General:
-- 41% (5.01%) Agua potable y 41% (5.01%) Agua potable y Saneamiento Básico.Saneamiento Básico.
-- 4% (0,49%) Recreación y Deporte.4% (0,49%) Recreación y Deporte.
-- 3% (0,367%) Cultura.3% (0,367%) Cultura.
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Cultura y Deporte.
• - 20% Otros Sectores
-- 3% (0,367%) Cultura.3% (0,367%) Cultura.
-- 10% (1.224%) Fonpet10% (1.224%) Fonpet
-- 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre Inversión: Inversión:
1. Servicios Públicos domiciliarios.
2. En materia de vivienda.
3. En el sector agropecuario.
4. En materia de transporte.
5. En materia ambiental.
6. En materia de centros de reclusión.
7. En Prevención y Atención de Desastres.
8. En materia de promoción del desarrollo.
9. Atención a grupos vulnerables.
10. Equipamiento Municipal.
11. Desarrollo comunitario.
12. Fortalecimiento institucional .
13. En justicia.
14. Restaurantes escolares.
15. En empleo
Ley 715 de 2.001• Participación para los sectores
sociales con recursos del SGP:
• -58,5% Educación
• -24,5% Salud.
• -* 17,0% Propósito General:
-- 41% (5.01%) Agua potable y 41% (5.01%) Agua potable y Saneamiento Básico.Saneamiento Básico.
-- 4% (0,49%) Recreación y Deporte.4% (0,49%) Recreación y Deporte.
-- 3% (0,367%) Cultura.3% (0,367%) Cultura.
-- 10% (1.224%) Fonpet10% (1.224%) Fonpet
Ley 1176 de 2.007• Participación para los sectores
sociales con recursos del SGP:
• -58,5% Educación
• -24,5% Salud.
• -5.4% Agua potable y San Básico
• -* 11,6% Propósito General:
-- 4% (0,464%) Recreación y 4% (0,464%) Recreación y Deporte.Deporte.
-- 3% (0,348%) Cultura.3% (0,348%) Cultura.
-- 10% (1.16%) Fonpet10% (1.16%) Fonpet
SERVICIOS A CARGO DE LOS MUNICIPIOS
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
-- 10% (1.224%) Fonpet10% (1.224%) Fonpet
-- 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre Inversión: Inversión:
1. Servicios Públicos domiciliarios.
2. En materia de vivienda.
3. En el sector agropecuario.
4. En materia de transporte.
5. En materia ambiental.
6. En materia de centros de reclusión.
7. En Prevención y Atención de Desastres.
8. En materia de promoción del desarrollo.
9. Atención a grupos vulnerables.
10. Equipamiento Municipal.
11. Desarrollo comunitario.
12. Fortalecimiento institucional .
13. En justicia.
14. Restaurantes escolares.
15. En empleo
-- 10% (1.16%) Fonpet10% (1.16%) Fonpet
-- 83% (9,628%) Otros Gastos o 83% (9,628%) Otros Gastos o Libre Inversión: Libre Inversión:
1. Servicios Públicos domiciliarios.
2. En materia de vivienda.
3. En el sector agropecuario.
4. En materia de transporte.
5. En materia ambiental.
6. En materia de centros de reclusión.
7. En Prevención y Atención de Desastres.
8. En materia de promoción del desarrollo.
9. Atención a grupos vulnerables.
10. Equipamiento Municipal.
11. Desarrollo comunitario.
12. Fortalecimiento institucional .
13. En justicia.
14. Restaurantes escolares.
15. En empleo
Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentLos municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes es al funcionamiento de la administración al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.
3. RÉGIMEN POLÍTICO
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ESTADO
Elementosdel
Estado
Población
Territorio
Poder Público
Nación Población
ReconocimientoInternacional
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Nación Población
TerritorioPaís
RÉGIMEN POLÍTICO
PODERPÚBLICO
PoderConstituyente
SISTEMAPOLÍTICO
GOBIERNORégimen Presidencial
Elecciones
Art. 115 C.P.
ADMINISTRACIÓNPÚBLICA
C.P. de 1.991
•• LegislativaLegislativa
•• EjecutivaEjecutiva
•• JudicialJudicial
••Organización Política de una Organización Política de una DemocráticoDemocrático
Cómo Cómo están organizados los Gobiernosestán organizados los Gobiernos
RAMAS
Art. 113 C.P.
Art. 209 C.P.
Presidente
Gobernadores
Alcaldes
Senadores
Representantes
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
PUEBLOPOBLACIÓN
Soberanía
Art. 3 C.P.
Constituyente
DemocraciaRepresentativa
••Organización Política de una Organización Política de una SociedadSociedad DemocráticoDemocrático
ParticipativoParticipativoPluralistaPluralista
Art. 209 C.P.
GOBIERNOConducción política general de una sociedadmediante el ejercicio del poder del Estado. Es unórgano del Estado (que puede estar formado porun presidente o primer ministro y un númerovariable de ministros) al que la Constitución o lanorma fundamental atribuye la función o poderejecutivo – cuando hay separación de poderes -,
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ejecutivo – cuando hay separación de poderes -,sobre una sociedad o población.
GOBIERNO
Formas deGobierno
Presidencialista
Semi-Presidencialista
Parlamentario
Funciones delGobierno
Función Política
Función Normativa
Régimen Político
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Gobierno Función Normativa
Función Administrativa
4. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ARTICULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios
DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.
ARTICULO 298. Los departamentos tienen ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de complementariedad de la acción municipal, de
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
administrativas, de coordinación, de administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.Constitución y las leyes.
ARTICULO 311. Al municipio como entidad ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político<sic>fundamental de la división político<sic>--administrativa del Estado le corresponde prestar los administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
desarrollo de su territorio, promover la participación desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.asignen la Constitución y las leyes.
DEMOCRÁTICA
ARTICULOARTICULO 33oo.. La soberanía resideexclusivamente en el pueblo, del cual emana elpoder público. El pueblo la ejerce en forma directao por medio de sus representantes, en los términosque la Constitución establece.*
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
* Constitución Política de 1.991. Art.3º.
DEMOCRÁTICA
El pueblo, en ejercicio de su soberanía elige:
1. Rama Legislativa: Congreso (Cámara ySenado).
2. Rama Ejecutiva: Presidente* y Vicepresidente;Gobernadores y Diputados de las Asambleas
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Gobernadores y Diputados de las Asambleasdepartamentales; Alcaldes y Concejales; Ediles.
* El jefe de Estado es el mismo Presidente de la República (Art. 115 dela C.P.)
PARTICIPATIVAConstituciónConstitución PolíticaPolítica dede 11..991991.. ARTICULOARTICULO 103103..mecanismos de participación del pueblo:El votoEl plebiscitoEl referendoLa consulta popular
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
El cabildo abiertoLa iniciativa legislativaLa revocatoria del mandato.
5. RÉGIMEN MUNICIPAL
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
RELACIONES DE PODER DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS
CONGRESO
ASAMBLEA
RAMA LEGISLATIVA RAMA EJECUTIVA
PLURAL SINGULAR
GOBERNADOR
PRESIDENTE
Art. 150 C.P. Art. 188 y 189 C.P.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
CONCEJO ALCALDE
Art. 300 C.P. Art. 305 C.P.
Art. 313 C.P. Art. 315 C.P.
Herramientas de Intervención Económica
Banco deProyectos
Plan deInversiones
BaseJurídica
PlanificaciónSocioeconómica
Planes de DesarrolloLey 152 de 1.994
Acto Leg. No.1/21Misión Currié,
Decreto 2838/50Decreto 1928/51Decreto 3103/54Ley 19 de 1.958
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Inversiones
PresupuestoPúblico
GestiónPública
NBI - LP
SOCIEDAD
ContabilidadPública
Nivel Nacional
SituadoFiscal
Políticas deDesarrollo
Distribución de Recursos y Competencias Ley 60/93
- Plan Nacional de Desarrollo.- Formulación de Políticas- Asignación de Transferencias
- Cofinanciación y Asesoría
- Plan Regional deDesarrollo.
Ley Orgánica dePlaneación
Planea, dirige, evalúa
Trasferenciasde ICN
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Nivel Deptal.
Nivel MunicipalEjecuta
Desarrollo.- Planificación de servicios- Asesoría y Asistencia
técnica- Monitoreo y seguimiento
- Plan Municipal de Desarrollo- Ejecutor de servicios básicos- Inversiones Públicas
Coordina
Ejecuta
Nivel Nacional
Políticas deDesarrollo
Distribución de Recursos y Competencias Ley 715/00
- Plan Nacional de Desarrollo.- Formulación de Políticas- Asignación de Transferencias
- Cofinanciación y Asesoría
- Plan Regional deDesarrollo.
Ley Orgánica dePlaneación
Planea, dirige, evalúa
Sistema General de Participaciones
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Nivel Departamental.
Nivel MunicipalEjecuta
Desarrollo.- Planificación de servicios- Asesoría y Asistencia
técnica- Monitoreo y seguimiento
- Plan Municipal de Desarrollo- Ejecutor de servicios básicos- Inversiones Públicas
Coordina
Ejecuta
CAP II- Saneamiento Fiscal
de las entidades
territoriales
Art. 3° Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de
Estructura del Presupuesto Público:
INGRESOS EGRESOS
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus Ingresos Corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.
INGRESOS EGRESOS
Corrientes: Corrientes- Tributarios - Funcionamiento- No Tributarios - Otras
(Transferencias) TransferenciasDe Capital De Capital
- Recursos del - Inversión conCrédito Recursos propios
- Recursos del - Inversión conBalance Rec. Del Crédito
CAP I- Categorización de
entidades territorialesCategorías: Departamentos Municipios
Categoría Especial - Más de 2 mill. de habitantes
- ICLD Más de 600.000 SMM año
-Más de 500.001 habitantes
- ICLD Más de 400.000 SM
Primera Categoría -700.001 a 2 mill de habitantes
- ICLD 170.001 a 600.000 SMM año
-100.001 a 500.000 hab.
- ICLD 100.001 a 400.000
Segunda Categoría -390.001 a 700.000 habitantes
- ICLD 122.001 a 170.000 SMM año
-50.001 a 100.000 habitant.
- ICLD 50.001 a 100.000
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
- ICLD 122.001 a 170.000 SMM año- ICLD 50.001 a 100.000
Tercera Categoría -100.001 a 390.000 habitantes
- ICLD 60.001 a 122.000 SMM año
-30.001 a 50.000 habitantes
- ICLD 30.001 a 50.000 SM
Cuarta Categoría -Menos de 100.000 habitantes
- ICLD menos de 60.000 SMM año
-20.001 a 30.000 habotantes
- ICLD 25.001 a 30.000 SM
Quinta Categoría -10.001 a 20.000 habitantes
- ICLD 15.001 a 25.000 SM
Sexta Categoría -Menos de 10.000 habitantes
- ICLD menos de 15.000 S.
Ciclo de la Gestión Municipal
AlcaldePrograma de Gobierno
Plan deDesarrollo
Plan Plurianualde Inversiones
Ley 131 de 1.994
Ley 152 de 1.994 Dec. 111 de1.996
Gestión Pública
Ley 136 de 1.994
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Sociedad Civil PresupuestoMunicipal
Decreto deLiquidación
Gestión PúblicaMunicipal
M O D I F I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A L E S
CAP II- Saneamiento Fiscal
de las entidades
territorialesEl Ciclo de recursos al interior de los Presupuestos:
Ingresos CorrientesDe Libre Destinación
Gastos Corrientes deLibre Destinación
Presupuesto deIngresos Ordinarios
Ley 715 de 2.001
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Ingresos Corrientes deDestinación Especial
Gastos Corrientes conRentas de Destinación
Recursos del Crédito
Recursos del Balance
Inversión con R.C.
Inversión con Rec. Bce
Inversión con Fdos P.
Inversión con el S.G.P.
Presupuesto deIngresos destinados
Trasferencias dela Nación
Presupuesto deRecursos deCapital
Sist.Gral de Particip
CAP II- Saneamiento Fiscal
de las entidades
territoriales
Rentas con
Destinación
Recursos
De CapitalING. C
Gastos con Rentas
Destinadas
InversiónGTS
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
INGRESOS
Ingresos
Ordinarios
CORRIENTES
EGRESOS
Gastos de
Funcionamiento
Trasferencias - ServiciosPersonales
- GastosGenerales
- Pagos dePrevisiónSocial
S
CORRIENTES
6. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RAMA EJECUTIVADEL PODER PÚBLICO
• ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
• El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
• Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.
RAMA EJECUTIVADEL PODER PÚBLICO
ARTICULO 115.
• Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva .
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO(LEY 489 DE 1.998)
•• ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONALPUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL . La Rama Ejecutiva del Poder . La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: organismos y entidades:
11. Del Sector Central: . Del Sector Central: a) La Presidencia de la República; a) La Presidencia de la República; b) La Vicepresidencia de la República;b) La Vicepresidencia de la República;
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
b) La Vicepresidencia de la República;b) La Vicepresidencia de la República;c) Los Consejos Superiores de la administración; d) Los ministerios y departamentos administrativos; e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
•• ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER PUBLICO ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. EN EL ORDEN NACIONAL.
2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO(LEY 489 DE 1.998)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
domiciliarios; e) Los institutos científicos y tecnológicos; f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. 2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Entidades Adscritas:
1) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho Público. (Establecimientos Públicos, Superintendencias con P.J. y Unidades Administrativas Especiales).
2) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO(LEY 489 DE 1.998)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
2) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho Privado. (Empresas Sociales del Estado y Sociedades Públicas).
b) Entidades Vinculadas: Entidades de Capital Mixto organizadas bajo las normas del Derecho Privado. (Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta).
ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. NACIONAL.
PARAGRAFO 1o. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO(LEY 489 DE 1.998)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAARTICULO 209. ARTICULO 209. La función administrativa está al La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. los fines del Estado. La administración públicaLa administración pública , en , en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. ejercerá en los términos que señale la ley.
NIVEL NACIONALCadena de Valor Agregado
Integración vertical
MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Principios de Coordinación, Concurrencia, Subsidiaridad y Complementariedad
GOBERNACIONES
Nivel Nacional o Central
Nivel Departamental o IntermedioArt. 298 C.P.
POBLACIÓN
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
TERRITORIO
DISTRITOS Y MUNICIPIOS
Cadena vertical de integraciónCadena económica
de integración
EntidadesAdscritas
EntidadesVinculadas
GOBERNACIONESArt. 7 Ley 489/98
Nivel Municipal o Local
Art. 311 C.P.
La Descentralización como uno de estos mecanismos busca "Transferir a diversas corporaciones o personas una parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado, Sayaguéz Laso, Enrique, Tratado de derecho Administrativo,
tomo Y, editorial Martín Bianchi. Montevideo, 1986.. "La descentralización presenta múltiples manifestaciones. Pero la
que constituye objeto de nuestro interés, es la descentralización administrativa.
"Para el profesor García Trevijano la descentralización esta caracterizada por los siguientes elementos:
Sentencia de la Corte Constitucional C 727 de
2000:
LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
caracterizada por los siguientes elementos:
"a) Transferencia de poderes de decisión a una persona jurídica de derecho publico distinta del Estado central;
b) La existencia de una relación de tutela y no jerarquía.
ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. En En el ejercicio de las facultades de esta ley y en general en el el ejercicio de las facultades de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el siguiendo en lo posible el
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
diversos niveles de la administración diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, municipios, el control sobre dicha prestación a los el control sobre dicha prestación a los departamentosdepartamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a y la definición de planes, políticas y estrategias a la Naciónla Nación..
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LAADMINISTRACION PUBLICA . La AdministracióndministraciónPúblicaPública sese integraintegra porpor loslos organismosorganismos quequeconformanconforman lala RamaRama EjecutivaEjecutiva deldel PoderPoder PúblicoPúblico yyporpor todostodos loslos demásdemás organismosorganismos yy entidadesentidades dedenaturalezanaturaleza públicapública queque dede maneramanera permanentepermanentetienentienen aa susu cargocargo elel ejercicioejercicio dede laslas actividadesactividades yy
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
tienentienen aa susu cargocargo elel ejercicioejercicio dede laslas actividadesactividades yyfuncionesfunciones administrativasadministrativas oo lala prestaciónprestación dedeserviciosservicios públicospúblicos deldel EstadoEstado colombianocolombiano..
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración. Administración. Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley. Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.PUBLICA.
(…)(…)
Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso. señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.PUBLICA.
(…)(…)
LasLas asambleasasambleas departamentalesdepartamentales yy loslos concejosconcejosdistritalesdistritales yy municipalesmunicipales sonson corporacionescorporaciones
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
distritalesdistritales yy municipalesmunicipales sonson corporacionescorporacionesadministrativasadministrativas dede elecciónelección popularpopular queque cumplencumplen laslasfuncionesfunciones queque lesles señalanseñalan lala ConstituciónConstitución PolíticaPolítica yy lala leyley..
ARTICULO 299. ARTICULO 299.
En cada departamento habrá una corporaciónpolítico-administrativa de elección popular que sedenominará asamblea departamental, la cual estaráintegrada por no menos de 11 miembros ni más de31. Dicha corporación gozará de autonomía
INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
31. Dicha corporación gozará de autonomíaadministrativa y presupuesto propio, y podrá ejercercontrol político sobre la administracióndepartamental.
ARTICULO 303.ARTICULO 303.En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será que será jefe de la administración seccional jefe de la administración seccional y y representante legal del departamento; el gobernador representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con
INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
la política económica general, así como para aquellos la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. el departamento. LosLos gobernadores serán elegidos gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.siguiente.
ARTICULO 312. ARTICULO 312.
En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos decuatro (4) años que se denominará concejo municipal,integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros
INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembrossegún lo determine la ley de acuerdo con la poblaciónrespectiva. Esta corporación podrá ejercer control políticosobre la administración municipal.
ARTICULO 314. ARTICULO 314.
En cada municipio habrá un alcalde, En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la jefe de la administración localadministración local y representante legal del y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no períodos institucionales de cuatro (4) años, y no
INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
períodos institucionales de cuatro (4) años, y no períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.podrá ser reelegido para el período siguiente.
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo