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1 REGLA REGLA REGLA REGLA CONSTITUCIONES GENERALES CONSTITUCIONES GENERALES CONSTITUCIONES GENERALES CONSTITUCIONES GENERALES RITUAL RITUAL RITUAL RITUAL DE LA DE LA DE LA DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR ORDEN FRANCISCANA SEGLAR ORDEN FRANCISCANA SEGLAR ORDEN FRANCISCANA SEGLAR

Regla

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CONSTITUCIONES GENERALESCONSTITUCIONES GENERALESCONSTITUCIONES GENERALESCONSTITUCIONES GENERALES

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ORDEN FRANCISCANA SEGLARORDEN FRANCISCANA SEGLARORDEN FRANCISCANA SEGLARORDEN FRANCISCANA SEGLAR

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Carta de presentación de los Cuatro Ministros GeneralesCarta de presentación de los Cuatro Ministros GeneralesCarta de presentación de los Cuatro Ministros GeneralesCarta de presentación de los Cuatro Ministros Generales de la Familia Franciscanade la Familia Franciscanade la Familia Franciscanade la Familia Franciscana

A los hermanos y hermanas de la Orden Franciscana Seglar,A los hermanos y hermanas de la Orden Franciscana Seglar,A los hermanos y hermanas de la Orden Franciscana Seglar,A los hermanos y hermanas de la Orden Franciscana Seglar,

con ocacon ocacon ocacon ocasión de la entrega de su Regla, aprobada por la Santa Sede.sión de la entrega de su Regla, aprobada por la Santa Sede.sión de la entrega de su Regla, aprobada por la Santa Sede.sión de la entrega de su Regla, aprobada por la Santa Sede.

Sentimos el gozo de comunicaros que la Santa Sede, con el Breve Apostólico “Seraphicus Patriarcha”, del 24 de junio de 1978, ha aprobado, “bajo el anillo del Pescador”, la Regla renovada de la Orden Franciscana SegIar, que abroga y sustituye la Regla precedente, del Papa León XIII.

Es un espléndido regalo que debemos a S.S. el Papa Pablo VI, otorgado poco antes de abandonar esta tierra. Pablo VI os amaba. Efectivamente, en reiteradas ocasiones había manifestado su amor a la Orden Franciscana Seglar, y os había dedicado palabras inolvidables, como en el mes dejunio de 1968, y en 1971, con ocasión del 750 aniversario del “Memoriale Propositi”.

El camino recorrido desde el 7 de marzo de 1966, es decir, desde cuando la Sagrada Congregación para los Religiosos concedió la facultad para iniciar la puesta al día de la legisIación de la Orden Franciscana SegIar, ha sido largo y difícil.

Queremos subrayar la labor realizada por los hermanos y por las Fraternidades, ya mediante los Consejos Nacionales, ya mediante las diferentes “formas de vida”, “Way of life”, “Itinerarios” o “Idearios”, ya finalmente mediante el infatigable trabajo de la Presidencia del Consejo Internacional, desde que fue instituido, en 1973.

Esta labor ha sido de capital importancia en la búsqueda de los caminos del Espíritu y muy eficaz para percibir la presencia y la vitalidad del carisma franciscano en el Pueblo de Dios, en nuestros días.

La Regia, que hoy os presentamos, no es solamente el fruto de estos trabajos. La Iglesia os la entrega como norma y vida.

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La prioridad de vuestra atención debe orientarse hacia el contenido evangélico, acogiendo el mensaje franciscano del que es portadora, y la pauta que os brinda para vivir según el Santo Evangelio.

Una de las fuentes de la deseada renovación es el retorno a los origenes, a la experiencia espiritual de Francisco de Asís y de los hermanos y hermanas de penitencia, que de él recibieron inspiración y guía. Tal propósito se sugiere con la inserción, a modo de prólogo, de la “Carta a los Fieles” (primera redacción), amén de las constantes referencias a la doctrina y al ejemplo de San Francisco. Otra de las fuentes se encuentra en la atencíón al Espíritu en la lectura e interpretación de los signos de los tiempos.

Apoyados en esta doble base, debéis poner en práctica la invitación de la Regla a la creatividad y al ejercicio de la corresponsabilidad.

Esta creatividad, en algunos casos, deberá expresarse en forma de Estatutos. En efecto, el número 3 de la Regla afirma como norma general: “Ia aplicación será hecha por las Constituciones Generales y por Ios Estatutos particulares”.

Nosotros, Ministros Franciscanos, con todos nuestros hermanos, quedamos con el ánimo abierto y dispuesto a prestaros la asistencia necesaria para caminar juntos por los caminos del Señor.

Con estos sentimientos, nos es sumamente grato entregar la Regla renovada de la Orden Franciscana SegIar a la Presidencia del Consejo Internacional OFS, y, mediante ella, a todos los Franciscanos seglares, que deberán recibirla como norma y vida.

Roma, 4 de octubre de 1978.

Fr.Fr.Fr.Fr. Constantino Koser,Constantino Koser,Constantino Koser,Constantino Koser, Min. Gen. O.F.M.

Fr. Vitale Bommarco,Fr. Vitale Bommarco,Fr. Vitale Bommarco,Fr. Vitale Bommarco,

Min. Gen. O.F.M. Conv.

Fr.Fr.Fr.Fr. Pascual Rywalski,Pascual Rywalski,Pascual Rywalski,Pascual Rywalski, Min. Gen. O.F.M. Cap.

Fr.Fr.Fr.Fr. Rolando Faley,Rolando Faley,Rolando Faley,Rolando Faley,

Min. Gen. T.O.R.

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Breve Apostólico “Seraphicus Patriarcha” con el cual seBreve Apostólico “Seraphicus Patriarcha” con el cual seBreve Apostólico “Seraphicus Patriarcha” con el cual seBreve Apostólico “Seraphicus Patriarcha” con el cual se aprueba la Regla de la Orden Franciscana Seglaraprueba la Regla de la Orden Franciscana Seglaraprueba la Regla de la Orden Franciscana Seglaraprueba la Regla de la Orden Franciscana Seglar

PABLO VIPABLO VIPABLO VIPABLO VI

Para perpetuo recuerdo.

El Seráfico Patriarca, San Francisco de Asis, mientras vivía en este mundo y aún después de su preciosa muerte, no sólo atraía a muchos al servicio de Dios en la familia religiosa por él fundada, sino que arrastró también una multitud de laicos a abrazar, en cuanto fuese posible en el mundo, su forma de vida. En efecto, usando palabras de Nuestro Predecesor Pio XI, “parece... que no ha habido otro hombre en el cual brillara, de manera más tangible, la imagen de Cristo Señor y una forma evangélica de vivir más semejante al suyo, que en Francisco. Porque é1, que se llamó a sí mismo Heraldo del Gran Rey y con razón fue denominado otro Cristo, , , , se presentó a la sociedad de su tiempo y a los siglos futuros como un Cristo viviente: y, en consecuencia, como tal vive hoy y vivirá para la posteridad a los ojos de los hombres (Enc. Rite expiatis, , , , 30 de abril, 1926, AAS/18/1926, p. 154). Por Nuestra parte Nos alegramos de que “el carisma franciscano”, para bien de la Iglesia y de la sociedad humana, conserve todavía su vigor en nuestra época, en la que circulan sordamente tantas opiniones, se alimentan tantas tendencias, que apartan los ánimos de Dios y de las realidades superiores. Laudable ha sido, pues, la solicitud y el trabajo mancomunado, con que las cuatro Ordenes Franciscanas se han esforzado, durante diez años, en elaborar la nueva Regla de la Tercera Orden Seglar, o, como se llama ahora, Orden Franciscana Seglar, según pareció necesario por el cambio de las condiciones de los tiempos y porque el Concilio Vaticano II emanó recomendaciones y preceptos al respecto. Y así, los amados hijos, Ministros Generales de las cuatro Órdenes Franciscanas Nos pidieron que aprobáramos la Regia preparada conforme a las susodichas recomendaciones. Y Nos, siguiendo el ejemplo de algunos Predecesores nuestros, entre los cuales se distingue León XIII, hemos decidido de buen grado acceder a tales peticiones. Estando así las cosas, con la confianza de que la forma de vida predicada por aquel admirable Varón de Asis, comience a reflorecer con brillantez y crezca con nuevo impulso, consultada la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, la cual examinó diligentemente el ejemplar que le fue presentado, consideradas con atención todas las circunstancias, con ciencia cierta y madura deliberación Nuestra, con la plenitud de la potestad Apostólica, en virtud de estas Letras, aprobamos y confirmamos la Regia de la Orden Franciscana Seglar, y le añadimos la fuerza de la sanción Apostólica, a condición de que concuerde con el ejemplar que se conserva en el Archivo de la citada Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, y cuyas primeras palabras son “Inter spirituales familias” y las últimas, “ad normam Constitutionum, petenda”. Al mismo tiempo, por las presentes y por Nuestra autoridad, abrogamos la Regia anterior de la que se llamaba Tercera Orden Franciscana Seglar. Establecemos, finalmente, que estas Letras sean firmes y produzcan plenamente sus efectos ahora y en el futuro; sin que obste nada en contrario.

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Dadas en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el dia 24 dejunio de 1978, decimosexto año de Nuestro pontificado.

+ JUAN Card. VILLOT,+ JUAN Card. VILLOT,+ JUAN Card. VILLOT,+ JUAN Card. VILLOT, Secretario de Estado

Lugar ++++ del sello En la Secretaría de Estado, Arch. n. 352241.

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PPPPRÓLOGORÓLOGORÓLOGORÓLOGO

EEEEXHORTACION DE SAN FRANCISCO A LOSXHORTACION DE SAN FRANCISCO A LOSXHORTACION DE SAN FRANCISCO A LOSXHORTACION DE SAN FRANCISCO A LOS HERMANOS Y HERMANASHERMANOS Y HERMANASHERMANOS Y HERMANASHERMANOS Y HERMANAS DE PENITFNCIADE PENITFNCIADE PENITFNCIADE PENITFNCIA

¡En el nombre del Señor! De los quDe los quDe los quDe los que hacen penitenciae hacen penitenciae hacen penitenciae hacen penitencia Todos aquéllos que aman al Senor con todo el corazón, con toda el alma y la mente y con todas sus fuerzas (cf. Mc 12,30), y aman a sus prójimos como a sí mismos (cf. Mt 22,39), y aborrecen sus cuerpos con sus vicios y pecados, y reciben el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo, y hacen frutos dignos de penitencia: ¡Oh, cuán dichosos y benditos son aquéllos y aquéllas que practican estas cosas y perserveran en ellas! Porque se posará sobre ellos el espíritu del Señor (cf. Is 11,2) y hará de ellos habitación y morada (cf. Jn 14,23), y son hijos del Padre celestial (cf. Mt 5,45), cuyas obras realizan, y son esposos, hermanos y madres de nuestro Señor Jesucristo (cf. Mt 12,50). Somos esposos cuando el alma fiel se une, por el Espíritu Santo, a nuestro Señor Jesucristo. Le somos hermanos cuando cumplimos la voluntad del Padre, que está en los cielos (cf. Mt 12,50); madres, cuando lo llevamos en el corazón y en nuestro cuerpo (cf. 1 Cor 6,20) por el amor divino y por una conciencia pura y sincera; y lo damos a luz por las obras santas, que deben ser luz para ejemplo de otros (cf. Mt 5,16). ¡Oh, cuán glorioso es tener en el cielo un padre santo y grande! ¡Oh, cuán santo es tener un tal esposo, consolador, hermoso y admirable! ¡Oh, cuán santo y cuán amado es tener un tal hermano y un tal hijo, agradable, humilde, pacífico, dulce, amable y más que todas las cosas deseable, nuestro Señor Jesucristo! El que dio su vida por sus ovejas (cf. Jn 10,15) y oró asi al Padre: Padre santo, guarda en tu nombre (Jn 17,11) a los que me diste en el mundo; tuyos eran y me los diste a mi (Jn 17,6). Y las palabras que me diste, a ellos las dí; y ellos las recibieron y creyeron verdaderamente que saí de tí y conocieron que tú me enviaste (Jn 17,8). Ruego por ellos y no por el mundo (Jn 17,9) Bendícelos y conságralos (Jn 17,7); también yo me consagro a mí mismo por ellos (Jn 17,9). No ruego solamente por ellos, sino por los que han de creer en mí por su palabra (Jn 17,20), para que sean consagrados en la unidad (Jn 17,23), como también nosotros (Jn 17,11). Y quiero, Padre, que donde yo estoy, también ellos estén conmigo, para que vean mi gloria (Jn 17,24) en tu reino (Mt 20,21). Amén.

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De los que no hacen penitenciaDe los que no hacen penitenciaDe los que no hacen penitenciaDe los que no hacen penitencia Pero, en cambio, aquéllos y aquéllas que no llevan vida en penitencia, y no reciben el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo, y ponen por obra vicios y pecados y caminan tras la mala concupiscencia y los malos deseos de su carne y no guardan lo que prometieron al Señor, y sirven corporalmente al mundo con los deseos carnales y con los afanes del siglo y con las preocupaciones de esta vida, apresados por el diablo, cuyos hijos son y cuyas obras hacen (cf. Jn 8,41), son unos ciegos, pues no ven a quien es la luz verdadera, nuestro Señor Jesucristo. No tienen sabiduría espiritual, porque no tienen al Hijo de Dios, que es la verdadera sabiduría del Padre; de ellos se dice: Su sabiduría ha sido devorada (Sal l06,27) y: Malditos los que se apartan de sus mandamientos (Sal 118,21). Ven y conocen, saben y practican el mal, y a sabiendas pierden sus almas. Mirad, ciegos, estáis engañados por vuestros enemigos: la carne, el mundo y el diablo; porque al cuerpo le es dulce cometer el pecado y amargo servir a Dios; pues todos los vicios y pecados, del corazón del hombre salen y proceden, como dice el Señor en el Evangelio (cf. Mc 7.21) Y nada tenéis en este siglo ni en el futuro. Pensáis poseer por mucho tiempo las vanidades de este siglo, pero estáis engañados, porque vendrán el día y la hora que no pensáis, desconocéis e ignoráis; se enferma el cuerpo, se acerca la muerte, y se muere así con muerte amarga. Y donde sea, cuando sea y como sea que muere el hombre en pecado mortal sin penitencia y sin satisfacción, si, pudiendo satisfacer, no satisface, arrebata el diablo el alma de su cuerpo con tanta angustia y tribulación, que nadie las puede conocer, sino el que las padece. Y todos los talentos y el poder, y la ciencia y la sabiduría que creían tener, les serán arrebatados (cf. Lc 8,18: Mc 4,24). Y legan a los parientes y amigos su herencia; y éstos, tomándola y repartiéndosela, dicen luego: Maldita sea su alma, pues pudo habernos dado y ganado más de lo que ganó. El cuerpo se lo comen los gusanos, y así pierden cuerpo y alma en este breve siglo, e irán al infierno, donde serán atormentados sin fin. A todos aquéllos a quienes llegue esta carta, rogamos, en la caridad que es Dios (cf. 1 Jn 4,16), que acojan benignamente con amor divino las sobredichas odoríferas palabras de nuestro Señor Jesucristo. Y los que no saben leer, háganselas leer con frecuencia, y reténgalas consigo con obras santas hasta el fin, porque son espíritu y vida (Jn 6,64). Y los que no hagan esto tendrán

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que dar cuenta en el día del juicio (cf. Mt 12,36) ante el tribunal de nuestro Señor Jesucristo (cf. Rom 14,10). «San Francisco de Asís. Escritos. Biografías. Documentos de la época.» BAC. Madrid 1978, pp. 52-54.

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CAPÍTULO I

LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR (OFS)LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR (OFS)LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR (OFS)LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR (OFS)1111 1111 Entre las familias espirituales, suscitadas por el Espíritu Santo en la Iglesia2, la familia la familia la familia la familia FranciscanaFranciscanaFranciscanaFranciscana comprende a todos aquellos miembros del Pueblo de Dios, laicos, religiosos y sacerdotes, que se sienten llamados al seguimiento de Cristo, tras las huellas de San Francisco de Asís3. En maneras y formas diversas, pero en recíproca comunión vital, todos ellos se proponen hacer presente el carisma del común Seráfico Padre, en la vida y en la misión de la Iglesia4. 2222 En el seno de dicha familia, tiene un puesto peculiar la Orden Franciscanala Orden Franciscanala Orden Franciscanala Orden Franciscana SeglarSeglarSeglarSeglar, la cual se configura como una unión orgánica de todas las fraternidades católicas, esparcidas por el mundo entero y abiertas a todo grupo de fieles, en las cuales los hermanos y las hermanas, impulsados por el Espíritu a alcanzar la perfección de la caridad en su estado seglar, se comprometen con la Profesión a vivir el Evangelio a la manera de San Francisco con la ayuda de la presente Regla confirmada por la Iglesia5. 3333 Esta ReglaEsta ReglaEsta ReglaEsta Regla, después del «Memoriale propositi» (1221) y de las Reglas aprobadas por los Sumos Pontífices Nicolás IV y León XIII, adapta la Orden Franciscana Seglar a las exigencias y a las esperanzas de la santa Iglesia, en las nuevas condiciones de los tiempos. Su interpretación corresponde a la Santa Sede, más la aplicación será hecha por las Constituciones Generales y por los Estatutos particulares.

1 Llamada también FRATERNIDAD SEGLAR FRANCISCANA, T.O.F. o Tercera Orden Franciscana. 2 Lumen Gentium, 43. 3 Pío XII, 1.7.1956, Discurso a los Terciarios, I. 4 Apostolicam Actuositatem, 4, 8. 5 Can. 702,1 [314].

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CAPÍTULO II

LA FORMA DE VIDALA FORMA DE VIDALA FORMA DE VIDALA FORMA DE VIDA 4444 La Regla y la vidaLa Regla y la vidaLa Regla y la vidaLa Regla y la vida de los Franciscanos seglares es ésta: guardar el santo Evangelioguardar el santo Evangelioguardar el santo Evangelioguardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo siguiendo el ejemplo de San Francisco de Asís, que hizo de Cristo el inspirador y centro de su vida con Dios y con los hombres6. Cristo, don del amor del Padre, es el camino hacia Él, es la verdad en la cual nos introduce el Espíritu Santo, es la vida que Él ha venido a traer abundantemente7. Los Franciscanos seglares dedíquense asiduamente a la lectura del Evangelio, pasando del Evangelio a la vida y de la vida al Evangelio8. 5555 Los Franciscanos seglares, pues, busquen la persona viviente y operante de Cristobusquen la persona viviente y operante de Cristobusquen la persona viviente y operante de Cristobusquen la persona viviente y operante de Cristo en los hermanos, en la Sagrada Escritura, en la Iglesia y en las acciones litúrgicas. La fe de San Francisco que dictó estas palabras: «Nada veo corporalmente en este mundo del mismo Altísimo Hijo de Dios, sino su santísimo cuerpo y sangre», sea para ellos inspiración y guía de su vida eucarística. 6666 Sepultados y resucitados con Cristo en el Bautismo, que los hace miembros vivos de la Iglesia, y a ella más estrechamente vinculados por la Profesión, háganse testigos e instrumentos háganse testigos e instrumentos háganse testigos e instrumentos háganse testigos e instrumentos de su misiónde su misiónde su misiónde su misión entre los hombres, anunciando a Cristo con la vida y con la palabra. Inspirados en San Francisco y con él llamados a reconstruir la Iglesia, empéñense en vivir en plena comunión con el Papa, los Obispos y los sacerdotes, en abierto y confiado diálogo de creatividad apostólica9. 7777

Como «hermanos y hermanas de penitencia»10, en fuerza de su vocación, impulsados por la dinámica del Evangelio, conformen su modo de pensar y de obrar al de Cristoconformen su modo de pensar y de obrar al de Cristoconformen su modo de pensar y de obrar al de Cristoconformen su modo de pensar y de obrar al de Cristo, mediante un radical cambio interior, que el mismo Evangelio denomina con el nombre de «conversión»; la cual, debido a la fragilidad humana, debe actualizarse cada día11.

6 1 Celano 18, 115. 7 Jn 3,16; 10,10, 14,6. 8 Apostolicam Actuositatem, 30, 8. 9 Pablo VI, 19.5.1971, Discurso a los Terciarios, III. 10 Memoriale propositi 11 Lumen Gentium, 8; Unitatis Redintegratio, 4 ; Paenitemini, Pream.

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En este camino de renovación, el Sacramento de la Reconciliación es signo privilegiado de la misericordia del Padre, y fuente de gracia12. 8 8 8 8 Como Jesucristo fue el verdadero adorador del Padre, del mismo modo los Franciscanos seglares hagan de la oración y de la contemplación el alma del propio ser y del propio obrarhagan de la oración y de la contemplación el alma del propio ser y del propio obrarhagan de la oración y de la contemplación el alma del propio ser y del propio obrarhagan de la oración y de la contemplación el alma del propio ser y del propio obrar13. Participen de la vida sacramentalParticipen de la vida sacramentalParticipen de la vida sacramentalParticipen de la vida sacramental de la Iglesia, especialmente de la Eucaristía, y asóciense a la oración litúrgica en alguna de las formas propuestas por la misma Iglesia, reviviendo así los misterios de la vida de Cristo. 9999 La Virgen MaríaLa Virgen MaríaLa Virgen MaríaLa Virgen María, humilde sierva del Señor, siempre atenta a su palabra y a todas sus mociones, fue para San Francisco centro de indecible amor, y por él declarada Protectora y Abogada de su familia14. Los Franciscanos seglares den testimonio de su ardiente amor hacia Elladen testimonio de su ardiente amor hacia Elladen testimonio de su ardiente amor hacia Elladen testimonio de su ardiente amor hacia Ella por la imitación de su disponibilidad incondicional, y en la efusión de una confiada y consciente oración15. 10101010 Asociándose a la obediencia redentora de Jesús, que sometió su voluntad a la del Padre, cumplan fielmente las obligaciones propiascumplan fielmente las obligaciones propiascumplan fielmente las obligaciones propiascumplan fielmente las obligaciones propias de la condición de cada uno, en las diversas circunstancias de la vida16, y sigan a Cristo, pobre y crucificado, confesándolo aún en las dificultades y persecuciones17. 11111111 Cristo, confiado en el Padre, aún apreciando atenta y amorosamente las realidades creadas, eligió para Sí y para su Madre una vida pobre y humilde18; del mismo modo, los Franciscanos seglares han de buscar en el desapego y en el uso, una justa relación con los bienes los bienes los bienes los bienes terrenosterrenosterrenosterrenos, simplificando las propias exigencias materiales; sean conscientes, en conformidad con el Evangelio, de ser administradores de los bienes recibidos, en favor de los hijos de Dios. Así, en el espíritu de las «Bienaventuranzas»«Bienaventuranzas»«Bienaventuranzas»«Bienaventuranzas», esfuércense en purificar el corazón de toda tendencia y deseo de posesión y de dominio, como «peregrinos y forasteros» en el camino hacia la casa del Padre19. 12 Presbiterorum Ordinis, 18, 2. 13 Apostolicam Actuositatem, 4, 1-3. 14 2 Celano 198. 15 Lumen Gentium, 67; Apostolicam Actuositatem, 4, 10. 16 Lumen Gentium, 41. 17 Lumen Gentium, 42, 2. 18 2 Carta a todos los fieles, 5. 19 Rm 8,17; Lumen Gentium, 7,4.

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12121212 Testigos de los bienes futuroslos bienes futuroslos bienes futuroslos bienes futuros y comprometidos a adquirir, según la vocación que han abrazado, la pureza de corazon, se harán libres, de este modo, para el amor de Dios y de los hermanos20. 13131313 De la misma manera que el Padre ve en cada uno de los hombres los rasgos de su Hijo, Primogénito de muchos hermanos21, los Franciscanos seglares acojan a todos los hombres con ánimo humilde y cortés, como don del Senor22 e imagen de Cristo. El sentido de fraternidadsentido de fraternidadsentido de fraternidadsentido de fraternidad les hará felices y dispuestos a identificarse con todos los hombres, especialmente con los más humildes, para los cuales se esforzarán en crear condiciones de vida dignas de criaturas redimidas por Cristo23. 14141414 Llamados, juntamente con todos los hombres de buena voluntad, a construir un mundo construir un mundo construir un mundo construir un mundo más fraterno y evangélicomás fraterno y evangélicomás fraterno y evangélicomás fraterno y evangélico para edificar el reino de Dios, conscientes de que «quien sigue a Cristo, Hombre perfecto, se hace a sí mismo más hombre», cumplan de modo competente sus propios deberes con espíritu cristiano de servicio24. 15151515 Estén presentes con el testimonio de su vida humana y también con iniciativas eficaces, tanto individuales como comunitarias, en la promoción de la justiciapromoción de la justiciapromoción de la justiciapromoción de la justicia, particularmente en el ámbito de la vida pública, empeñándose en opciones concretas y coherentes con su fe25. 16161616 Consideren el trabajo como donel trabajo como donel trabajo como donel trabajo como don de Dios y como participación en la creación, redención y servicio de la comunidad humana26. 17171717 Vivan en la propia familiala propia familiala propia familiala propia familia el espíritu franciscano de paz, fidelidad y respeto a la vida, esforzándose en convertirlo en el signo de un mundo ya renovado en Cristo27.

20 Admoniciones, 16; 2 Carta a todos los fieles, 69. 21 Rm 8,29. 22 2 Celano 85; 2 Carta a todos los fieles, 26; Regla no bulada, 7,15. 23 Regla no bulada, 9,3; Mt 25,40. 24 Lumen Gentium, 31; Gaudium et Spes, 93. 25 Apostolicam Actuositatem, 14. 26 Gaudium et Spes, 67, 2 ; Regla no bulada, 7,4 ; Regla bulada, 5,1. 27 Regla de León XIII, II, 8.

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Los casados particularmente, viviendo la gracia del matrimonio, den testimonio en el mundo del amor de Cristo a su Iglesia. Con una educación cristiana, sencilla y abierta, atentos a la vocación de cada uno, recorran gozosamente con sus hiios su itinerario espiritual y humano28. 18181818 Sientan, además, respeto por las otras criaturasrespeto por las otras criaturasrespeto por las otras criaturasrespeto por las otras criaturas, animadas e inanimadas, que «son portadoras de la significación del Altísimo»29 y procuren con ahínco superar la tentación de explotación con el concepto franciscano de la fraternidad universal. 19191919 Como popopoportadores de pazrtadores de pazrtadores de pazrtadores de paz y conscientes de que la paz ha de construirse incesantemente, indaguen los caminos de la unidad y de la inteligencia fraterna mediante el diálogo, confiando en la presencia del germen divino, que hay en el hombre y en la fuerza transformadora del amor y del perdón30. Mensajeros de la perfecta alegríaMensajeros de la perfecta alegríaMensajeros de la perfecta alegríaMensajeros de la perfecta alegría, esfuércense permanentemente en llevar a los demás el gozo y la esperanza31. Insertos en la resurrección de Jesucristo, que da su verdadero sentido a la Hermana Muerte, tiendan con serenidad al encuentro definitivo con el Padre32.

28 Lumen Gentium 41, 5; Apostolicam Actuositatem, 30, 2. 3. 29 1 Celano 80; Cántico de las Criaturas, 4. 30 Regla de León XIII, II, 9; Tres Compañeros, 14, 58. 31 Admoniciones, 21; Regla no bulada, 7,15. 32 Gaudium et Spes, 78, 1-2.

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CAPÍTULO III

LA VIDA EN FRATERNIDADLA VIDA EN FRATERNIDADLA VIDA EN FRATERNIDADLA VIDA EN FRATERNIDAD 20202020 La Orden Franciscana Seglar se divide en FraternidadesLa Orden Franciscana Seglar se divide en FraternidadesLa Orden Franciscana Seglar se divide en FraternidadesLa Orden Franciscana Seglar se divide en Fraternidades, de diversos niveles o grados: local, regional, nacional e internacional. Cada una de estas Fraternidades tiene su propia personalidad moral en la Iglesia33. Las Fraternidades se coordinan y unen entre sí, de acuerdo con lo que se establece en esta Regla y en las Constituciones. 21212121 En los diferentes niveles, cada Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y un cada Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y un cada Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y un cada Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y un MinMinMinMinistroistroistroistro (o Presidente), elegidos por los profesos en conformidad con las Constituciones34. Su servicio, que dura un tiempo limitado, es un compromiso de disponibilidad y de responsabilidad para con cada uno y para con el grupo. Las Fraternidades, según lo establecido en las Constituciones, se estructuran internamente de manera diversa, conforme a las necesidades de sus miembros y de las regiones, bajo la dirección del Consejo respectivo. 22222222 La Fraternidad localLa Fraternidad localLa Fraternidad localLa Fraternidad local necesita ser canónicamente erigida, y se convierte así en la primera célula de toda la Orden y en signo visible de la Iglesia, que es una comunidad de amor. La Fraternidad deberá ser el lugar privilegiado para desarrollar el sentido eclesial y la vocación franciscana, y, además, para animar la vida apostólica de sus miembros35. 23232323 Las peticiones de admisión en la Orden Franciscana Seglaradmisión en la Orden Franciscana Seglaradmisión en la Orden Franciscana Seglaradmisión en la Orden Franciscana Seglar se presentan a una Fraternidad local, cuyo Consejo decide la aceptación de los nuevos hermanos36. El proceso de incorporación a la Fraternidad comprende el tiemel tiemel tiemel tiempo de iniciación, el po de iniciación, el po de iniciación, el po de iniciación, el período de formaciónperíodo de formaciónperíodo de formaciónperíodo de formación, que dura, por lo menos, un año, y la Profesiónla Profesiónla Profesiónla Profesión de la Regla37. En este itinerario gradual está comprometida toda la Fraternidad, aún con su estilo de vida. Por lo que se refiere a la edad para la Profesión, y a los signos distintivos franciscanos38, procédase según los Estatutos.

33 Can. 687 [309]. 34 Can. 697 [309]. 35 Pío XII, 1.7.1956, Discurso a los Terciarios, 3,. 36 Can. 694 [307]. 37 Memoriale propositi, 29-30. 38 1 Celano 22.

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La Profesión es, de por sí, un compromiso perpetuo39. Los hermanos que se encuentren en dificultades particulares, procurarán tratar sus problemas en fraterno diálogo con el Consejo. La separación o definitiva dimisión de la Orden, si fuere necesaria, es un acto que compete al Consejo de la Fraternidad, en conformidad con las Constitucones40. 24242424 Para estimular la comunión entre los miembroscomunión entre los miembroscomunión entre los miembroscomunión entre los miembros, el Consejo organice reuniones periódicas y encuentros frecuentes, incluso con otros grupos franciscanos, especialmente de jóvenes, adoptando los medios más adecuados para el crecimiento en la vida franciscana y eclesial, estimulando a todos a la vida de Fraternidad41. Esta comunión se prolonga con los hermanos difuntos, ofreciéndose sufragios por sus almas42. 25252525 Todos los hermanos y hermanas ofrezcan una contribución proporcionadacontribución proporcionadacontribución proporcionadacontribución proporcionada a las posibilidades de cada uno, para sufragar los gastos necesarioslos gastos necesarioslos gastos necesarioslos gastos necesarios de la vida de la Fraternidad o para obras de culto, de apostolado y de caridad. Las Fraternidades locales procuren contribuir al pago de los gastos del Consejo de la Fraternidad de nivel superior43. 26262626 Como signo concreto de comunión y de corresponsabilidad, los Consejos de los diferentes niveles pedirán religiosos idóneos y preparados para la asistencia espiritualasistencia espiritualasistencia espiritualasistencia espiritual, a los Superiores de las cuatro Familias religiosas franciscanas, a las cuales, desde siglos, está unida la Fraternidad Seglar. Para fomentar la fidelidad al carisma y la observancia de la Regla, y para recibir mayor ayuda en la vida de fraternidad, el Ministro o Presidente, de acuerdo con su Consejo, sea solícito en pedir periódicamente a los Superiores religiosos competentes44 la visita pastoral y a los responsables del nivel superior, la visita fraterna, según las Constituciones. «Y todo el que guarde estas cosas, sea colmado en el cielo de la bendición del altísimo Padre, y sea colmado en la tierra de la bendición del amado Hijo con el Espíritu Santo Paráclito...»

(Bendición de San Francisco, del Testamento). 39 Memoriale propositi, 31. 40 Can. 696 [308]. 41 Can. 697 [309]. 42 Memoriale propositi, 23. 43 Memoriale propositi, 20. 44 Regla de Nicolás IV, cap. 16.

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CONSTITUCIONES GENERALES

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CONGREGATIO PRO INSTITUTIS VITAE CONSECRATAE ET SOCIETATIBUS VITAE APOSTOLICAE

Prot. n. T. 144-1/2000

D E C R E T OD E C R E T OD E C R E T OD E C R E T O

La Conferencia de los Ministros Generales de la Primera Orden y de la Tercera Orden Regular, previa aprobación del Capítulo General de la Orden Franciscana Seglar, celebrado en el mes de octubre de 1999, ha presentado a la Sede Apostólica el texto de las Constituciones de la misma Orden Franciscana Seglar, pidiendo la aprobación.

La Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, después de haber examinado atentamente el antedicho texto de las Constituciones, con el presente Decreto lo aprueba y lo confirma, según el ejemplar redactado en lengua italiana, que se conserva en su Archivo, observado cuanto por derecho se debe observar.

No obstante cualquier disposición en contrario.

Vaticano, 8 de diciembre de 2000, Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María.

Eduardo Card. Martínez Somalo Prefetto + Piergiorgio Silvano Nesti, C.P. Segretario

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Roma, 1 de enero de 2001

Santa María Madre de Dios Querida Hermana Emanuela, ¡el Señor te dé la paz! La Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, en fecha 8 de diciembre de 2000, ha emitido el Decreto (prot. n.T. 144-1/2000) de aprobación de las Constituciones Generales de la Orden Franciscana Seglar, tal como fueron enmendadas en el Capítulo general OFS de Madrid, en octubre de 1999, y sucesivamente presentadas por el Presidente de turno de la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR. Ahora, en nombre también de los otros Ministros generales, te remito el texto aprobado de las Constituciones a ti, y a través tuyo, a todos los hermanos y hermanas de la OFS. La vocación común de toda la Familia Franciscana, a partir de la formidable experiencia espiritual de Francisco y de Clara, es la de “vivir según la forma del santo Evangelio”; para encarnar esta única vocación en la rica variedad de sus diversas expresiones, en el mundo y en el tiempo en que el Señor nos envía, las Constituciones son siempre una ayuda muy importante. No se trata de un “documento más”, ni de la etapa final de un camino, sino de un instrumento esencial y dinámico que nos ayuda a delinear nuestra identidad y a estructurar progresivamente nuestra vida y nuestra vocación de franciscanos. El trabajo de reflexión y de revisión desarrollado por tantos hermanos y hermanas del mundo entero, y la aprobación por parte de la Madre Iglesia, nos comprometen a obrar de manera que estas Constituciones lleguen a ser criterio en torno al cual proyectamos nuestra existencia según el estilo de vida evangélica. Este es el deseo que formulo, en nombre de la Iglesia y de los Ministros generales, a todos los franciscanos seglares: que puedan ser testigos creíbles del fuego evangélico que inflamó la existencia de Francisco y de Clara de Asís, y les ha hecho modelos de una vida plenamente realizada con dedicación total. Fraternalmente, Fra Giacomo Bini, OFM

Presidente de turno de la Conferencia de los Ministros generales

de la Primera Orden y de la TOR

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Roma, 6 de febrero de 2001

Cir. 21/96-2 A los Consejos nacionales de la OFS A los Consejeros internacionales de la OFS Objeto: Promulgación de las Constituciones Generales enmendadas y aprobadas con

el Decreto de la Congregación IVCSVA del 8 de diciembre de 2000. Queridos hermanos: Las Constituciones Generales de la Orden Franciscana Seglar, destinadas a aplicar la Regla renovada de 1978, fueron aprobadas por la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica con Decreto del 8 de septiembre de 1990, con validez para un sexenio, para que pudiesen ser experimentadas. Oportunamente, la Presidencia del CIOFS, a través de la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR, pidió una prórroga del período de experimentación, considerado el intervalo necesario para traducirlas a otras lenguas oficiales de la Fraternidad internacional y, sucesivamente, a las lenguas de cada país. La Congregación accedió a tal solicitud y concedió una prórroga de tres años. Durante este espacio de tiempo, las Constituciones han sido estudiadas y puestas en práctica por las Fraternidades de la OFS en todos los niveles y, poco a poco, nos han transmitido las características de la secularidad, unidad y autonomía de nuestra Orden. No todo ha sido fácil y algunos aspectos todavía deben ser plenamente asimilados a fin de que, en la aurora del Tercer Milenio, la OFS llegue a ser realmente “una milicia que pueda estar en la vanguardia en la Iglesia y en el mundo para la construcción de una sociedad más humana y más cristiana”, como auguraba en 1990 el Cardenal Hamer, Prefecto de la Congregación IVCSVA. De esta experiencia se manifestó la validez susbstancial de las Constituciones Generales de 1990 y sólo algunos de sus aspectos precisaban revisión. El trabajo, en caso necesario, ha sido oportunamente dirigido por la Presidencia del CIOFS y se ha llevado a cabo a través de una amplia consulta, que ha implicado a todas las Fraternidades nacionales y a los Consejeros internacionales, además de a la misma Presidencia y a algunos expertos pertenecientes a la OFS o designados por los Ministros generales franciscanos.

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En el Capítulo general de Madrid (23-31 de octubre de 1999), se presentó un texto que recogía, coordinándolas, las sugerencias y las solicitudes recibidas, presentando también propuestas alternativas cuando no había sido posible encontrar una formulación unívoca entre las que las Fraternidades nacionales habían expuesto. El texto presentado al Capítulo se inspiraba en los siguientes criterios: * adhesión al derecho común y al derecho propio de la OFS, * respeto por el texto aprobado en 1990 por la Santa Sede, * flexibilidad organizativa, * adaptabilidad cultural y lingüística. El Capítulo general ha dedicado un atento y profundo examen al texto presentado y también a las intervenciones, orales o escritas, efectuadas durante los trabajos capitulares. El resultado de las discusiones y de las votaciones, hechas artículo por artículo y sobre cada una de las enmiendas, se presentó, el 21 de diciembre de 1999, a la Conferencia de los Ministros generales franciscanos, la cual, después de una ulterior revisión a cargo de canonistas de las cuatro Curias, lo presentó, el 1 de agosto de 2000, a la Congregación IVCSVA para su aprobación; lo que ha hecho con Decreto, que lleva la fecha del 8 de diciembre de 2000, Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María. Ahora, hermanos y hermanas de la OFS, el 6 de febrero de 2001, se promulgan las Constituciones Generales aprobadas, que por consiguiente deberán observarse a partir del 6 de marzo de 2001.6 de marzo de 2001.6 de marzo de 2001.6 de marzo de 2001. Incumbe a cada uno de nosotros hacer que sean “espíritu y vida”, instrumento de consolidación y de crecimiento de nuestra Orden para que a toda vela (“Duc in altum”), caminemos con esperanza, según la exhortación dirigida por el Santo Padre a todos los cristianos con la Carta Apostólica "Novo Millenio ineunte" al final del Gran Jubileo del año 2000. También nosotros, los franciscanos seglares, estamos llamados a ser testigos, es decir, mártires de Cristo, en el sentido original de la palabra, en el nuevo Milenio. No en vano hemos escogido la fecha del 6 de febrero para la promulgación de las Constituciones Generales enmendadas. Es ésta la fecha en que se conmemora a los Protomártires del Japón, testigos por excelencia, con 17 terciarios crucificados en Nagasaki, junto con Pedro Bautista, Pablo Miki y sus otros compañeros. Bien poco sabemos de estos lejanos hermanos nuestros, si no es la irrenunciable voluntad de permanecer firmes en la fe, de no sustraer su vida al testimonio del Evangelio, cueste lo que cueste. También ha habido seglares franciscanos en el último siglo que han manifestado, hasta el sacrificio de su vida, la fidelidad al bautismo y la resistencia al mal, anclados en la fe. Recordamos a nustro hermano Ceferino Giménez Malla, víctima de la persecución contra la religión durante la guerra civil española (1936/1939), que fue beatificado el 4 de mayo de 1997. Recordamos al Siervo de Dios Frantisek Nosek, hombre político bohemio y franciscano seglar, otra víctima de la violencia comunista.

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Recordamos asimismo a Juvenal Kabera, Ministro de la Fraternidad OFS de Kigali, asesinado durante las matanzas de la guerra tribal en Rwanda. Son sólo algunos ejemplos, para los que también vale cuanto el Santo Padre ha afirmado recientemente: “Ha sido sobre todo gracias al valiente testimonio de fieles laicos, no raramente hasta el martirio, que la fe no ha desaparecido de la vida de pueblos enteros”. Quizás a nosotros no se nos pida el martirio de sangre, pero ciertamente se nos pide el testimonio de coherencia y firmeza en el cumplimiento de las promesas bautismales, renovadas y reafirmadas con la Profesión en la OFS. En virtud de la Profesión, la Regla y la aplicación que de ella hacen las Constituciones Generales representan, para cada uno de nosotros, el punto de referencia de la experiencia cotidiana, a partir de una vocaciónvocaciónvocaciónvocación específica y de una identidadidentidadidentidadidentidad precisa. Sobre esta base es necesario forjar nuestra existencia y hallar un proyecto de vida (la radicalidad evangélica franciscana) y un lugar de comunión eclesial (la Fraternidad), en los que nos sea posible comprender “el porqué y el cómo vivir, amar y sufrir” (CC.GG. art. 10). Con este deseo, la Presidencia del CIOFS, recibidas las Constituciones Generales aprobadas, las transmite a toda la Orden para que, como la Regla, sean estudiadas, amadas y vividas.

Emanuela De Nunzio Ministra General de la OFS

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CONSTITUCIONESCONSTITUCIONESCONSTITUCIONESCONSTITUCIONES GENERALESGENERALESGENERALESGENERALES

(O.F.S.)(O.F.S.)(O.F.S.)(O.F.S.)

Capítulo primeroCapítulo primeroCapítulo primeroCapítulo primero

LA ORDEN FRANCISCANA SEGLARLA ORDEN FRANCISCANA SEGLARLA ORDEN FRANCISCANA SEGLARLA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR Art. 1Art. 1Art. 1Art. 1 1.1.1.1. Todos los fieles están llamados a la santidad y tienen derecho a seguir, en comunión con la Iglesia, un camino espiritual propio45. 2.2.2.2. En la Iglesia existen muchas familias espirituales, con diversidad de carismas. Entre éstas se encuentra la Familia Franciscana que, en sus diversas ramas, reconoce como padre, inspirador y modelo a San Francisco de Asís. 3.3.3.3. Dentro de la Familia Franciscana, desde sus inicios, ocupa un lugar peculiar la Orden Franciscana Seglar46. Esta está integrada por la unión orgánica de todas las Fraternidades católicas, cuyos miembros, movidos por el Espíritu Santo, se comprometen con la Profesión a vivir el Evangelio a la manera de San Francisco, en su estado seglar, observando la Regla aprobada por la Iglesia47.

45 Cfr. c. 210; Lumen Gentium, 40. 46 Denominada también “Fraternidad Franciscana Seglar” o “Tercera Orden Franciscana” (TOF). Cfr. Regla, 2, nota 5.

El canon 303 del CIC define a las Terceras Ordenes: Consociationes, quarum sodales, in saeculo spiritum alicuius instituti religiosi participantes, sub altiore eiusdem instituti moderamine, vitam apostolicam ducunt et ad perfectionem christianam contendunt, tertii ordines dicuntur aliove congruenti nomine vocantur.

“Se llaman órdenes terceras o con otro nombre parecido, aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de ese instituto”. 47 Después de las Reglas aprobadas por el Papa Nicolás IV, en el año 1289, y por el Papa León Xlll, en el 1883, la Regla actual ha sido aprobada por el Papa Pablo VI el 24 de junio de 1978.

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4.4.4.4. En virtud de la pertenencia a la misma familia espiritual, la Santa Sede ha confiado el cuidado pastoral y la asistencia espiritual de la OFS a la Primera Orden Franciscana y a la Tercera Orden Regular (TOR). Estos son los «Institutos» a los que corresponde el “altius moderamen” del que trata el canon 303 del CDC48. 5.5.5.5. La Orden Franciscana Seglar (OFS) es una asociación pública en la Iglesia49. Se articula en fraternidades a varios niveles: local, regional, nacional e internacional. Cada una, individualmente, tiene personalidad jurídica en la Iglesia. Art. 2Art. 2Art. 2Art. 2 1.1.1.1. La vocación a la OFS es una vocación específica, que informa la vida y la acción apostólica de sus miembros. Por consiguiente, no pueden formar parte de la OFS quienes ya están vinculados, mediante compromiso perpetuo, a otra familia religiosa o Instituto de vida consagrada. 2. 2. 2. 2. La OFS está abierta a los fieles de cualquier condición. A ella pueden pertenecer: - los laicos (hombres y mujeres) - los clérigos seculares (diáconos, sacerdotes, obispos). Art. 3Art. 3Art. 3Art. 3 1.1.1.1. La índole secular caracteriza la espiritualidad y la vida apostólica de quienes pertenecen a la OFS. 2.2.2.2. Su secularidad, en la vocación y en la vida apostólica, se expresa según la respectiva condición, es decir: - Para los laicos, contribuyendo a la edificación del Reino de Dios con su presencia en las

realidades y en las actividades temporales50. - Para los clérigos seculares, prestando al pueblo de Dios el servicio que les es propio, en

comunión con el Obispo y el Presbiterio51.

48 Cfr. Constituciones de la OFS, 85,2. Cuando se citan las Constituciones, sin especificar más, la referencia alude a las actuales. 49 Cfr. cc. 116; 301,3; 312; 313. 50 Cfr. c.225; y el discurso de Juan Pablo II a la OFS, el 27-9-1982, en L'Osservatore Romano, 28-9-1982. 51 Cfr. cc. 275 y ss.; y Presbyterorum Ordinis, 12; 14-15 y ss.

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Unos y otros se inspiran en las opciones evangélicas de San Francisco de Asís, comprometiéndose a continuar su misión con los otros componentes de la Familia Franciscana. 3.3.3.3. La vocación a la OFS es una llamada a vivir el Evangelio en comunión fraterna. Con este fin, los miembros de la OFS se reúnen en comunidades eclesiales, que se llaman Fraternidades. Art. 4Art. 4Art. 4Art. 4 1.1.1.1. La OFS se rige por el derecho universal de la Iglesia y por el propio: Regla, Constituciones, Ritual y Estatutos particulares. 2.2.2.2. La Regla determina la naturaleza, el fin y el espíritu de la OFS. 3.3.3.3. Regla 3 Las Constituciones tienen como finalidad: - aplicar la Regla; - indicar, en concreto, las condiciones de pertenencia a la OFS, el régimen de la misma, la

organización de la vida de la Fraternidad, la sede52 . Art. 5Art. 5Art. 5Art. 5 l.l.l.l. Regla 3 La interpretación auténtica de la Regla y de las Constituciones corresponde a la Santa Sede. 2.2.2.2. La interpretación práctica de las Constituciones, con el fin de armonizar su aplicación en las diversas áreas y en los varios niveles de la Orden, corresponde al Capitulo general de la OFS. 3.3.3.3. La aclaración de puntos específicos, que requieren una decisión inmediata, es competencia de la Presidencia del Consejo internacional OFS (CIOFS). La clarificación tiene validez hasta el siguiente Capítulo general. Art. 6Art. 6Art. 6Art. 6 1. 1. 1. 1. La Fraternidad internacional de la OFS tiene Estatutos propios aprobados por el Capítulo general. 2.2.2.2. Las Fraternidades nacionales tienen Estatutos propios aprobados por la Presidencia del CIOFS.

52 Cfr. c. 304.

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3.3.3.3. Las Fraternidades regionales y locales pueden tener Estatutos propios, aprobados por el Consejo de nivel superior. Art. 7Art. 7Art. 7Art. 7 Todas las disposiciones que no concuerdan con las presentes Constituciones quedan abrogadas.

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Capítulo segundoCapítulo segundoCapítulo segundoCapítulo segundo

FORMA DE VIDA Y ACTIVIDAD FORMA DE VIDA Y ACTIVIDAD FORMA DE VIDA Y ACTIVIDAD FORMA DE VIDA Y ACTIVIDAD APOSTÓLICAAPOSTÓLICAAPOSTÓLICAAPOSTÓLICA

TÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO I

LA FORMA DE VIDALA FORMA DE VIDALA FORMA DE VIDALA FORMA DE VIDA Art. 8Art. 8Art. 8Art. 8 1.1.1.1. Los franciscanos seglares se comprometen con la Profesión a vivir el Evangelio según la espiritualidad franciscana, en su condición seglar. 2.2.2.2. Intentan profundizar, a la luz de la fe, los valores y las opciones de la vida evangélica según la Regla de la OFS: - Regla 7 en un camino continuamente renovado de conversión y de formación; - Regla 4 atentos a las interpelaciones que llegan de la sociedad y .de la realidad eclesial,

“pasando del Evangelio a la vida y de la vida al Evangelio”; - en la dimensión personal y comunitaria de este itinerario. Art. 9Art. 9Art. 9Art. 9 1.1.1.1. Regla 5 La espiritualidad del franciscano seglar es un proyecto de vida centrado en la persona de Cristo y en su seguimiento53, más que un programa pormenorizado para llevarlo a la práctica. 2.2.2.2. Regla 4 El franciscano seglar, comprometido a seguir el ejemplo y las enseñanzas de Cristo, dedíquese a un estudio personal y frecuente del Evangelio y de las Sagradas Escrituras. La Fraternidad y sus responsables promuevan el amor a la Palabra evangélica y ayuden a los hermanos a conocerla y a comprenderla, tal como la proclama la Iglesia, con la ayuda del Espíritu Santo54. Art. 10Art. 10Art. 10Art. 10 Regla 10 “Cristo pobre y crucificado”, vencedor de la muerte y resucitado, máxima manifestación del amor de Dios al hombre, es el “libro” en el que los hermanos, a imitación de 53 Cfr. Regla no bulada, 22,41; 2 Carta a todos los Fieles, 51. 54 Cfr. Dei Verbum, 10.

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Francisco, aprenden el porqué y el cómo vivir, amar y sufrir. En El descubren el valor de las contradicciones por causa de la justicia y el sentido de las dificultades y de las cruces de la vida de cada día. Con El pueden aceptar la voluntad del Padre en las circunstancias más difíciles y vivir el espíritu franciscano de paz, rechazando toda doctrina contraria a la dignidad del hombre. Art. 11Art. 11Art. 11Art. 11

Conscientes de que el Espíritu Santo es la fuente de su vocación, el animador de la vida fraterna y de la misión, los franciscanos seglares intenten imitar la fidelidad de Francisco a sus inspiraciones y escuchen la exhortación del Santo a desear sobre todas las cosas “el Espíritu del Señor y su santa operación”55. Art. 12Art. 12Art. 12Art. 12 1.1.1.1. Inspirándose en el ejemplo y en los escritos de San Francisco, y sobre todo con la gracia del Espíritu, los hermanos vivan día a día con fe el gran don que nos ha otorgado Cristo: la revelación del Padre. Den testimonio de esta fe delante de los hombres: - en la vida de familia; - en el trabajo; - en la alegría y en el sufrimiento; - en el encuentro con los hombres, hermanos todos en el mismo Padre; - en la presencia y en la participación en la vida social; - en la relación fraterna con todas las criaturas. 2.2.2.2. Regla 10 Con Jesús, obediente hasta la muerte, procuren conocer y cumplir la voluntad del Padre. Den gracias a Dios por el don de la libertad y la revelación de la ley del amor. Acepten la ayuda que, en la Iglesia, se les ofrece para cumplir la voluntad del Padre por quienes están constituidos en autoridad y también por los hermanos. Asuman, con serena firmeza, el riesgo de opciones valientes en la vida social. 3.3.3.3. Regla 8 Los hermanos cultiven el trato filial con Dios y “hagan de la oración y de la contemplación el alma de su vida y de su obrar”. Traten de descubrir la presencia del Padre en su corazón, en la naturaleza y en la historia de los hombres, en la que se cumple su plan salvífico. La contemplación de tal misterio les moverá a colaborar en este designio de amor.

55 Regla bulada, 10, 9.

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Art. 13Art. 13Art. 13Art. 13 1.1.1.1. Regla 7 Los franciscanos seglares, antiguamente llamados “hermanos y hermanas de penitencia”, se proponen vivir en espíritu de conversión permanente. Los medios para cultivar esta característica de la vocación franciscana, , , , individualmente y en Fraternidad, son: la escucha y las celebraciones de la Palabra de Dios, la revisión de vida, los retiros espirituales, la ayuda de un consejero espiritual y las celebraciones penitenciales. Frecuenten el sacramento de la Reconciliación y cuiden su celebración comunitaria, tanto en la Fraternidad como con todo el Pueblo de Dios56. 2.2.2.2. En este espíritu de conversión se debe vivir el amor para la renovación de la Iglesia, acompañado de la renovación personal y comunitaria. Fruto de la conversión, que es respuesta al amor de Dios, son las obras de caridad en favor de los hermanos57. 3.3.3.3. Los hermanos deben tratar de conocer, valorar y vivir las prácticas penitenciales tradicionales entre los penitentes franciscanos, como el ayuno y la abstinencia, ateniéndose a las normas generales de la Iglesia. Art. 14Art. 14Art. 14Art. 14 1.1.1.1. Conscientes de que Dios ha hecho de todos nosotros un pueblo y ha constituido a su Iglesia sacramento universal de salvación, los hermanos comprométanse en una reflexión de fe sobre la Iglesia, sobre su misión en el mundo de hoy y sobre el rol de los franciscanos seglares en la Iglesia, afrontando los desafíos y asumiendo las responsabilidades que esta reflexión les ayudará a descubrir. 2.2.2.2. Regla 8 La Eucaristía es el centro de la vida de la Iglesia. En ella Cristo nos une a El y entre nosotros como un único cuerpo. Por lo tanto, la Eucaristía sea el centro de la vida de la Fraternidad; los hermanos participen en la Eucaristía con la mayor frecuencia posible, a imitación del respeto y amor de San Francisco, que en la Eucaristía vivió todos los misterios de la vida de Cristo. 3.3.3.3. Participen en los sacramentos de la Iglesia, con el deseo de alcanzar no sólo la perfección personal sino, al mismo tiempo, de contribuir al crecimiento de la Iglesia y a la expansión del Reino. Colaboren en la celebración viva y consciente de los sacramentos en las parroquias propias, particularmente en la celebración del bautismo, de la confirmación, del matrimonio y de la unción de enfermos.

56 Ordo Paenitentiae. Praenotanda 22 y ss. 57 Cfr. 2 Carta a todos los Fieles, 25 y ss.

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4.4.4.4. Los hermanos y las Fraternidades aténganse a las normas del Ritual en lo referente a las distintas formas de asociarse a la oración litúrgica de la Iglesia, privilegiando la celebración de la Liturgia de las Horas58. 5.5.5.5. En todos los lugares y tiempos es posible a los verdaderos adoradores dar culto y orar al Padre; sin embargo, los hermanos busquen tiempos de silencio y de recogimiento para dedicarlos exclusivamente a la oración. Art. 15Art. 15Art. 15Art. 15 1.1.1.1. Los franciscanos seglares intenten vivir el espíritu de las Bienaventuranzas, y especialmente el espíritu de pobreza. La pobreza evangélica manifiesta la confianza en el Padre, activa la libertad interior y dispone para promover una más justa distribución de las riquezas. 2.2.2.2. Los franciscanos seglares, que mediante el trabajo y los bienes materiales deben proveer a la propia familia y servir a la sociedad, tienen un modo propio de vivir la pobreza evangélica. Para comprenderlo y vivirlo se requiere un fuerte compromiso personal y el estímulo de la Fraternidad mediante la oración y el diálogo, la revisión comunitaria de vida, la escucha de las normas de la Iglesia y de las interpelaciones de la sociedad. 3.3.3.3. Los franciscanos seglares comprométanse en reducir las exigencias personales para poder compartir mejor los bienes espirituales y materiales con los hermanos, particularmente con los últimos. Den gracias a Dios por los bienes recibidos, usándolos como buenos administradores y no como dueños.

Adopten una posición firme contra el consumismo y contra las ideologías y las posturas que anteponen la riqueza a los valores humanos y religiosos y que permiten la explotación del hombre. 4.4.4.4. Amen y vivan la pureza de corazón, fuente de la verdadera fraternidad. Art. 16Art. 16Art. 16Art. 16 1.1.1.1. Regla 9 María, Madre de Jesús, es el modelo para escuchar la Palabra y ser fieles a la vocación: en ella, como Francisco, vemos realizadas todas las virtudes evangélicas59. Los hermanos cultiven el amor intenso a la Santísima Virgen, mediante la imitación, la oración y la entrega filial. Manifiesten su devoción personal con expresiones de una auténtica fe, en las formas aceptadas por la Iglesia.

58 Ritual de la OFS, Apéndice 26; 27. 59 Saludo a la Virgen María.

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2.2.2.2. María es modelo de amor fecundo y fiel para toda la comunidad eclesial. Los franciscanos seglares y las Fraternidades busquen vivir la experiencia de Francisco, que hizo de la Virgen la guía de su vida y de su obra; con ella, como los discípulos en Pentecostés, acojan el Espíritu para realizarse en comunidad de amor60.

60 Cfr. 2 Celano, 198.

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TÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO II

PRESENCIA ACTIVA EN LA IGLESIA Y EN EL MUNDOPRESENCIA ACTIVA EN LA IGLESIA Y EN EL MUNDOPRESENCIA ACTIVA EN LA IGLESIA Y EN EL MUNDOPRESENCIA ACTIVA EN LA IGLESIA Y EN EL MUNDO Art. 17Art. 17Art. 17Art. 17 1.1.1.1. Regla 6 Llamados a colaborar en la construcción de la Iglesia como sacramento de salvación para todos los hombres y constituidos por el bautismo y la profesión “testigos e instrumentos de su misión”, los franciscanos seglares anuncian a Cristo con la vida y la palabra. Su apostolado preferente es el testimonio personal61 en el ambiente en que viven y el servicio para la edificación del Reino de Dios en las realidades terrenas. 2.2.2.2. En las Fraternidades promuévase la preparación de los hermanos para la difusión del mensaje evangélico “en las condiciones comunes del mundo”62 y para que colaboren en las catequesis de las comunidades eclesiales. 3.3.3.3. Los que son llamados a ejercer la misión de catequistas, de presidentes de comunidades eclesiales o de otros ministerios, así como los ministros sagrados, vivan el amor de San Francisco a la Palabra de Dios, su fe en los que la anuncian y el gran fervor con que recibió del Papa la misión de predicar la penitencia. 4.4.4.4. La participación en la función de santificar, que la Iglesia ejerce mediante la liturgia, la oración y las obras de penitencia y de caridad, llévenla los hermanos a la práctica primero en la propia familia, después en la Fraternidad y, finalmente, con su presencia activa en la Iglesia local y en la sociedad.

Por una sociedad justaPor una sociedad justaPor una sociedad justaPor una sociedad justa yyyy fraternafraternafraternafraterna Art. 18Art. 18Art. 18Art. 18 1.1.1.1. Los franciscanos seglares son llamados a ofrecer su contribución personal, inspirada en la persona y en el mensaje de San Francisco de Asís, en vistas a establecer una civilización en la que la dignidad de la persona humana, la corresponsabilidad y el amor sean realidades vivas63. 2.2.2.2. Regla 13 Profundicen en los verdaderos fundamentos de la fraternidad universal y creen en todas partes espíritu de acogida y una atmósfera de hermandad. Rechacen con firmeza toda 61 Cfr. Regla no bulada, 17,3; Tres Compañeros, 36; 2 Carta a todos los Fieles, 53. 62 Lumen Gentium, 35. 63 Cfr. Gaudium et Spes, 31 ss.

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forma de explotación, de discriminación, de marginación y toda actitud de indiferencia hacia los demás. 3.3.3.3. Regla 13 Colaboren con los movimientos que promueven la hermandad entre los pueblos: comprométanse a “crear condiciones dignas de vida” para todos y a trabajar por la libertad de todos los pueblos. 4.4.4.4. Siguiendo el ejemplo de San Francisco, Patrón de los ecologistas,,,, promuevan activamente iniciativas para la salvaguarda de la creación, esforzándose para evitar la contaminación y la degradación de la naturaleza, y crear condiciones de vida y ambiente, que no sean una amenaza para el hombre. Art. 19Art. 19Art. 19Art. 19 1.1.1.1. Regla 14 Los franciscanos seglares actúen como levadura en el ambiente en el que viven, mediante el testimonio del amor fraterno y de bien definidas motivaciones cristianas. 2.2.2.2. Con espíritu de minoridad, elijan en primer lugar el trato con los pobres y los marginados, ya sean individuos, grupos de personas o todo un pueblo; colaboren en la erradicación de la marginación y de toda forma de pobreza, que son consecuencia de la ineficacia y de la injusticia. Art. 20Art. 20Art. 20Art. 20 1.1.1.1. Regla 14 Empeñados en la construcción del Reino de Dios dentro de las realidades y actividades temporales, los franciscanos seglares, por vocación, deben vivir como una realidad indivisible su pertenencia a la Iglesia y a la sociedad. 2.2.2.2. Como primera y fundamental contribución para la edificación de un mundo más justo y fraterno, comprométanse en el cumplimiento de los deberes propios de su trabajo y en una adecuada preparación profesional. Con el mismo espíritu de servicio asuman sus responsabilidades sociales y civiles. Art. 21Art. 21Art. 21Art. 21 1.1.1.1. Regla 16 Para San Francisco, el trabajo es un don y el trabajar es una gracia. El trabajo de cada día es no sólo medio de sustento, sino también una ocasión de servicio a Dios y al prójimo, y un camino para desarrollar la propia personalidad. En la convicción de que el trabajo es un derecho y un deber y que toda forma de trabajo merece respeto, los hermanos comprométanse a colaborar para que todos tengan la posibilidad de trabajar y para que los medios de trabajo sean cada vez más humanos.

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2.2.2.2. El tiempo libre y el esparcimiento tienen su propio valor y son necesarios para el desarrollo de la persona. Los franciscanos seglares mantengan una equilibrada relación entre trabajo y reposo e interésense en la práctica de formas cualificadas de ocupación del tiempo libre64. Art. 22Art. 22Art. 22Art. 22 1.1.1.1. Regla 15 Los franciscanos seglares “estén presentes... en el campo de la vida pública”; colaboren, según sus posibilidades, en la promulgación de leyes y normas justas. 2.2.2.2. En el campo de la promoción humana y de la justicia, las Fraternidades comprométanse con “iniciativas valientes”, en sintonía con la vocación franciscana y con las directrices de la Iglesia. Asuman posiciones claras cuando el hombre es agredido en su dignidad por causa de cualquier forma de opresión o indiferencia. Ofrezcan su servicio fraterno a las víctimas de la injusticia. 3.3.3.3. La renuncia al uso de la violencia, característica de los discípulos de Francisco, no significa renuncia a la acción; los hermanos procuren que sus intervenciones estén siempre inspiradas por el amor cristiano. Art. 23Art. 23Art. 23Art. 23 1.1.1.1. Regla 19 La paz es obra de la justicia y fruto de la reconciliación y del amor fraterno65. Los franciscanos seglares están llamados a ser portadores de paz en sus familias y en la sociedad: - interesándose por la propuesta y la difusión de ideas y actitudes pacíficas; - desarrollando iniciativas propias y colaborando, individualmente y como Fraternidad, en las

iniciativas del Papa, de las Iglesias particulares y de la Familia Franciscana; - colaborando con los movimientos y con las instituciones que promueven la paz en el respeto de

sus auténticos fundamentos. 2.2.2.2. Aun reconociendo el derecho, tanto de las personas como de las naciones, a la legítima defensa, valoren la opción de quienes, por objeción de conciencia, rechazan “llevar armas”. 3.3.3.3. Para salvaguardar la paz en la familia, los hermanos hagan, a su debido tiempo, el testamento de sus bienes.

64 Cfr. Gaudium et Spes, 67; Laborem Exercens, 16 ss. 65 Cfr. Gaudium et Spes, 78.

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En la familiaEn la familiaEn la familiaEn la familia Art. 24Art. 24Art. 24Art. 24 1.1.1.1. Regla 17 Los franciscanos seglares consideren a su familia como el ámbito prioritario en el que viven su compromiso cristiano y la vocación franciscana; en ella concédanle tiempo a la oración, a la Palabra de Dios y a la catequesis cristiana, y defiendan el respeto a la vida desde su concepción y en toda circunstancia, hasta la muerte. Los casados encuentren en la Regla de la OFS una valiosa ayuda para recorrer el camino de la vida cristiana, conscientes de que, en el sacramento del Matrimonio, su amor participa del amor que Cristo tiene a su Iglesia. El amor de los esposos y la afirmación del valor de la fidelidad son un profundo testimonio para la propia familia, la Iglesia y el mundo. 2.2.2.2. En la Fraternidad: - sea tema de diálogo y de comunicación de experiencias la espiritualidad familiar y conyugal y el

planteamiento cristiano de los problemas familiares; - compártanse los momentos importantes de la vida familiar de los hermanos y téngase una

atención fraterna hacia los que –célibes o solteros, viudos, padres solos, separados, divorciados- viven en situaciones y condiciones difíciles;

- Regla 19 créense condiciones para el diálogo intergeneracional; - favorézcase la formación de grupos de matrimonios y de grupos de familias. 3.3.3.3. Los hermanos colaboren en los esfuerzos que se hacen en la Iglesia y en la sociedad para afirmar el valor de la fidelidad y el respeto a la vida y para dar respuesta a los problemas sociales de la familia. Art. 25Art. 25Art. 25Art. 25

Convencidos de la necesidad de educar “a los niños para que se abran a la comunidad... y

adquieran conciencia de ser miembros vivos y activos del Pueblo de Dios”66 y de la fascinación que Francisco puede ejercer sobre ellos, favorézcase la formación de grupos de niños a los que, con la ayuda de una pedagogía y una organización adaptadas a su edad, se inicie en el conocimiento y en el amor de la vida franciscana. Los Estatutos nacionales darán oportunas orientaciones para la organización de estos grupos y para su relación con la Fraternidad y con los grupos juveniles franciscanos.

66 Apostolicam Actuositatem, 30.

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Mensajeros de alegría y de esperanzaMensajeros de alegría y de esperanzaMensajeros de alegría y de esperanzaMensajeros de alegría y de esperanza Art. 26Art. 26Art. 26Art. 26 1.1.1.1. Aun en el dolor, Francisco experimentó la confianza y la alegría nutriéndose: - en la experiencia de la paternidad de Dios; - en una fe inquebrantable de resucitar con Cristo a la vida eterna; - en su experiencia de encuentro y de alabanza al Creador en la fraternidad universal con todas

las criaturas67. 2.2.2.2. Así, en conformidad con el Evangelio, los franciscanos seglares dan su sí a la esperanza y a la alegría de vivir y ofrecen su colaboración para aminorar las múltiples angustias y el pesimismo, preparando un futuro mejor. En las Fraternidades, los hermanos promuevan el entendimiento mutuo y procuren que el ambiente de las reuniones sea acogedor y refleje la alegría. Estimúlense mutuamente para obrar el bien. Art. 27Art. 27Art. 27Art. 27 1.1.1.1. Regla 19 Los hermanos, al avanzar en edad, aprendan a aceptar la enfermedad y las dificultades crecientes y den a su vida un sentido más profundo, en el progresivo desapego y en una apertura hacia la tierra prometida. Estén firmemente convencidos de que la comunidad de los creyentes en Cristo y de los que se aman en Él, se continuará en la vida eterna como “comunión de los santos”. 2.2.2.2. Los franciscanos seglares comprométanse a crear en sus ambientes, y sobre todo en las Fraternidades, un clima de fe y de esperanza, para que “la hermana muerte” sea esperada como paso hacia el Padre y para que todos puedan prepararse con serenidad.

67 Cfr. 2 Celano, 125; Leyenda Perusina, 83 y Leyenda Mayor, 9, l.

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Capítulo terceroCapítulo terceroCapítulo terceroCapítulo tercero

VIDA EN FRATERNIDADVIDA EN FRATERNIDADVIDA EN FRATERNIDADVIDA EN FRATERNIDAD

TÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO I

ORIENTACIONES GENERALESORIENTACIONES GENERALESORIENTACIONES GENERALESORIENTACIONES GENERALES Art. 28Art. 28Art. 28Art. 28 1.1.1.1. La Fraternidad de la OFS tiene su origen en la inspiración de San Francisco de Asís, a quien el Altísimo le reveló la esencia evangélica de la vida en comunión fraterna68. 2.2.2.2. Regla 20 “La OFS se divide en Fraternidades, de diversos niveles”, con el fin de promover de forma ordenada la unión y la colaboración mutua entre los hermanos y su presencia activa y comunitaria, tanto en la Iglesia particular como en la Iglesia universal. La OFS favorecerá, además, el compromiso de las Fraternidades al servicio en el mundo y de modo particular en la vida de la sociedad. 3.3.3.3. Los hermanos se unen, ya sea en Fraternidades locales, erigidas en una Iglesia o una casa religiosa, ya sea en Fraternidades personales, constituidas por motivaciones concretas, válidas y reconocidas en el decreto de erección69. Art. 29Art. 29Art. 29Art. 29 1.1.1.1. Las Fraternidades locales se agrupan en Fraternidades, de diversos niveles: regional, nacional, internacional, según criterios eclesiales, territoriales, o de otra naturaleza. Se coordinan y unen entre sí conforme a la Regla y las Constituciones. Ésta es una exigencia de la comunión entre las Fraternidades, la ordenada colaboración entre ellas y la unidad de la OFS. 2.2.2.2. Regla 20 Estas Fraternidades, que cada una tiene personalidad jurídica en la Iglesia, adquieran, si es posible, la personalidad jurídica civil para el mejor cumplimiento de su misión. Corresponde a los Consejos nacionales dar orientaciones sobre las motivaciones y procedimientos que hay que seguir.

68 Cfr. Constituciones, 3,3; Testamento, 14. 69 Cfr. c. 518.

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3.3.3.3. Los Estatutos nacionales deben indicar los criterios de organización de la OFS en la nación. La aplicación de estos criterios se deja al prudente juicio de los responsables de las Fraternidades interesadas y del Consejo nacional. Art. 30Art. 30Art. 30Art. 30 1.1.1.1. Los hermanos son corresponsables de la vida de la Fraternidad a la que pertenecen y de la OFS como unión orgánica de todas las Fraternidades extendidas por el mundo. 2.2.2.2. El sentido de corresponsabilidad de los miembros exige la presencia personal, el testimonio, la oración, la colaboración activa, según las posibilidades de cada uno y los eventuales compromisos para la animación de la Fraternidad. 3.3.3.3. Regla 25 Con espíritu de familia, cada hermano deposite en la caja de la Fraternidad una aportación, según sus posibilidades, con el fin de facilitar los recursos financieros necesarios para la vida de la Fraternidad y para sus obras de culto, apostolado y caridad. Los hermanos, además, proveerán al sostenimiento de las actividades y de las obras de las Fraternidades de nivel superior con otras aportaciones económicas. Art. 31Art. 31Art. 31Art. 31 1.1.1.1. Regla 21 “En los diferentes niveles, cada Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y un Ministro (o Presidente)”. Tales oficios se confieren mediante elecciones, de acuerdo con la Regla, las Constituciones y los Estatutos propios. Sólo en casos excepcionales o en la primera fase de su institución, pueden existir Fraternidades sin un Consejo regular. Ante esta carencia suple el Consejo de nivel superior durante el tiempo estrictamente necesario para asegurar la continuidad o la normalización de la Fraternidad, la formación de sus animadores y el trámite de las elecciones. 2.2.2.2. El oficio de Ministro o de Consejero es un servicio fraterno, un compromiso de disponibilidad y responsabilidad respecto a los hermanos y a la Fraternidad, para que cada uno se realice en su vocación y cada Fraternidad sea una verdadera comunidad eclesial franciscana, activamente presente en la Iglesia y en la sociedad. 3.3.3.3. Los responsables de la OFS de cada nivel sean hermanos profesos perpetuos, convencidos de la validez de la vida evangélica franciscana, atentos, con visión amplia y generosa, a la vida de la Iglesia y de la sociedad, abiertos al diálogo, dispuestos a dar y recibir ayuda y colaboración. 4.4.4.4. Los responsables cuiden la preparación y la animación espiritual y metodológica de las reuniones, tanto de las Fraternidades, como de los Consejos. Infundan ánimo y vida a la Fraternidad con su testimonio sugiriendo los medios idóneos para el desarrollo de la vida de

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fraternidad y de las actividades apostólicas, a la luz de las opciones fundamentales franciscanas. Hagan que las decisiones tomadas se cumplan y promuevan la colaboración de los hermanos. Art. 32Art. 32Art. 32Art. 32 1.1.1.1. Los Ministros y Consejeros vivan y promuevan el espíritu y la comunión entre los hermanos, entre las diversas Fraternidades y entre éstas y la Familia Franciscana. Procuren, por encima de todo, la paz y la reconciliación en el ámbito de la Fraternidad. 2.2.2.2. Regla 21 El oficio de guía de los Ministros y Consejeros es temporal. Los hermanos, huyendo de toda ambición, deben mostrar su amor a la Fraternidad con su espíritu de servicio y con su disponibilidad tanto para aceptar, como para dejar el cargo. Art. 33Art. 33Art. 33Art. 33 1.1.1.1. En la guía y coordinación de las Fraternidades y de la Orden se ha de promover la personalidad y capacidad de cada hermano y de cada Fraternidad, y respetar también la pluralidad de expresiones del ideal franciscano y la diversidad de culturas. 2.2.2.2. Los Consejos de nivel superior no hagan lo que pueden hacer adecuadamente las Fraternidades locales o los Consejos de nivel inferior; respeten y promuevan su vitalidad para que cumplan adecuadamente sus deberes. Las Fraternidades locales y los Consejos interesados, esfuércense en poner en práctica las decisiones del Consejo internacional y de los otros Consejos de nivel superior y lleven a cabo los programas, adaptándolos, según los casos, a la propia realidad. Art. 34Art. 34Art. 34Art. 34 Allí donde la situación ambiental y las necesidades de sus miembros lo requieran, dentro del ámbito de la Fraternidad pueden constituirse, bajo la guía de un único Consejo, secciones o grupos que reúnan a los miembros unidos por particulares exigencias, por afinidad de intereses o por identidad de opciones de trabajo. Tales grupos podrán darse normas específicas relativas a encuentros y actividades, permaneciendo firme la fidelidad a las exigencias que nacen de la pertenencia a una Fraternidad. Los Estatutos nacionales establecerán los criterios idóneos para la formación y el funcionamiento de las secciones o grupos. Art. 35Art. 35Art. 35Art. 35 1.1.1.1. Los sacerdotes seculares, que se sienten llamados por el Espíritu a participar del carisma de San Francisco de Asís en la Fraternidad seglar, encuentren en ésta una atención específica, conforme a su misión en el Pueblo de Dios.

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2.2.2.2. Los sacerdotes seculares franciscanos pueden reunirse en Fraternidad personal, con el fin de profundizar los aspectos ascéticos y pastorales que la vida y la doctrina de Francisco y la Regla de la OFS les ofrece para vivir mejor su vocación en la Iglesia. Es oportuno que estas Fraternidades tengan Estatutos propios que prevean las modalidades concretas relativas a su composición, a sus encuentros fraternos y a su formación espiritual, así como para hacer viva y operante la comunión con toda la Orden. Art. 36Art. 36Art. 36Art. 36 1.1.1.1. Pueden ser de gran ayuda para el desarrollo espiritual y apostólico de la OFS los hermanos que se comprometen con votos privados a vivir el espíritu de las Bienaventuranzas y a estar más disponibles para la contemplación y para el servicio de la Fraternidad. 2.2.2.2. Estos hermanos y hermanas pueden reunirse por grupos, según los Estatutos aprobados por el Consejo nacional o, cuando la difusión de tales grupos supere las fronteras de una nación, por la Presidencia del CIOFS. 3.3.3.3. Tales Estatutos deben estar en armonía con las presentes Constituciones.

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TTTTÍTULO IIÍTULO IIÍTULO IIÍTULO II

INGRESO EN LA ORDEN Y FORMACIÓNINGRESO EN LA ORDEN Y FORMACIÓNINGRESO EN LA ORDEN Y FORMACIÓNINGRESO EN LA ORDEN Y FORMACIÓN Art. 37Art. 37Art. 37Art. 37 1.1.1.1. Regla 23 La inserción en la Orden se realiza mediante un tiempo de iniciación, un tiempo de formación y la Profesión de la Regla. 2.2.2.2. Desde el ingreso en la Fraternidad se inicia el camino de formación, que debe desarrollarse durante toda la vida. Teniendo presente que el Espíritu Santo es el principal agente de la formación, y atentos siempre a colaborar con Él, los responsables de la formación son: el propio candidato, la Fraternidad entera, el Consejo con el Ministro, el Maestro de formación y el Asistente. 3.3.3.3. Los hermanos son responsables de su formación para acrecentar cada vez más la vocación recibida del Señor. La Fraternidad está llamada a ayudar a los hermanos en este camino con la acogida, la oración y el ejemplo. 4.4.4.4. Corresponde a los Consejos nacionales y regionales, de común acuerdo, la elaboración y adopción de medios de formación adecuados a las situaciones locales, como ayuda a los responsables de la formación de cada Fraternidad.

El tiempo de iniciaciónEl tiempo de iniciaciónEl tiempo de iniciaciónEl tiempo de iniciación Art. 38Art. 38Art. 38Art. 38 1.1.1.1. Regla 23 El período de iniciación es una fase preparatoria del tiempo de formación propiamente dicho, y se destina al discernimiento de la vocación y al mutuo conocimiento entre la Fraternidad y el aspirante. Ha de garantizar la libertad y la seriedad del ingreso en la OFS. 2.2.2.2. La duración y los modos de desarrollar el período de iniciación los establecen los Estatutos nacionales. 3.3.3.3. Corresponde al Consejo de la Fraternidad la decisión de eventuales exenciones de este período de iniciación, teniendo presentes las orientaciones del Consejo nacional.

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Admisión a la OrdenAdmisión a la OrdenAdmisión a la OrdenAdmisión a la Orden Art. 39Art. 39Art. 39Art. 39 1.1.1.1. Regla 23 La petición de admisión a la Orden es presentada por el aspirante al Ministro de una Fraternidad local o personal con un acto formal y, si puede ser, por escrito. 2.2.2.2. Las condiciones para la admisión son: profesar la fe católica, vivir en comunión con la Iglesia, tener una buena conducta moral, mostrar signos claros de vocación70. 3.3.3.3. El Consejo de la Fraternidad decide colegialmente sobre la petición y da respuesta formal al aspirante y lo comunica a la Fraternidad. 4.4.4.4. El rito de admisión se desarrolla conforme al Ritual71. El acto es registrado y conservado en el archivo de la Fraternidad.

El tiempo de formación inicialEl tiempo de formación inicialEl tiempo de formación inicialEl tiempo de formación inicial Art. 40Art. 40Art. 40Art. 40 1.1.1.1. Regla 23 El tiempo de la formación inicial tiene una duración de un año al menos. Los Estatutos nacionales pueden fijar una duración mayor. La finalidad de este período es la maduración de la vocación, la experiencia de vida evangélica en Fraternidad, y un mejor conocimiento de la Orden. Esta formación debe vivirse frecuentando reuniones de estudio y de oración y con experiencias concretas de servicio y de apostolado. Tales reuniones, en cuanto sea posible y oportuno, ténganse en común con los candidatos de otras Fraternidades. 2.2.2.2. Se orientará a los candidatos hacia la lectura y la meditación de la Sagrada Escritura, al conocimiento de la persona y escritos de Francisco y de la espiritualidad franciscana, y al estudio de la Regla y de las Constituciones. Se les enseñará a amar a la Iglesia y a acoger su magisterio. Los laicos ejercítense en vivir con estilo evangélico el compromiso temporal en el mundo. 3.3.3.3. La participación en las reuniones de la Fraternidad local es una exigencia irrenunciable para iniciarse en la oración comunitaria y en la vida de fraternidad. 4.4.4.4. Adóptese una pedagogía de estilo franciscano y que responda a la mentalidad del ambiente.

70 Cfr. c. 316. 71 Cfr. Ritual de la OFS, Parte I, notas preliminares, 10ss; Cap. I.

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La Profesión o Compromiso de vida evangélicaLa Profesión o Compromiso de vida evangélicaLa Profesión o Compromiso de vida evangélicaLa Profesión o Compromiso de vida evangélica Art. 41Art. 41Art. 41Art. 41 1.1.1.1. Regla 23 El candidato, terminado el tiempo de formación inicial, pedirá emitir la Profesión al Ministro de la Fraternidad local. El Consejo de la Fraternidad, oído el Responsable de la formación y el Asistente, decide, mediante votación secreta, la admisión a la Profesión, y da respuesta al candidato y lo anuncia a la Fraternidad. 2.2.2.2. Las condiciones para la Profesión o Compromiso de vida evangélica son: - tener la edad establecida por los Estatutos nacionales; - la participación activa en la formación inicial, al menos, durante un año; - el consentimiento del Consejo de la Fraternidad local. 3.3.3.3. Cuando parezca oportuno prolongar el tiempo de formación inicial, éste no se alargará más de un año sobre el tiempo establecido por los Estatutos nacionales. Art. 42Art. 42Art. 42Art. 42 1.1.1.1. La Profesión es el solemne acto eclesial con el que el candidato, recordando la llamada recibida de Cristo, renueva las promesas bautismales y afirma públicamente el compromiso de vivir el Evangelio en el mundo siguiendo el ejemplo de Francisco y según la Regla de la OFS. 2.2.2.2. Regla 23 La Profesión incorpora al candidato a la Orden y es de por sí un compromiso perpetuo. A la Profesión perpetua, por razones pedagógicas objetivas y concretas, puede preceder una Profesión temporal, renovable anualmente. El tiempo total de la Profesión temporal no puede superar los tres años72. 3.3.3.3. La Profesión la recibe el Ministro de la Fraternidad local, o un delegado suyo, en nombre de la Iglesia y de la OFS. Celébrese el rito según las disposiciones del Ritual73. 4.4.4.4. La Profesión no compromete únicamente a los profesos con la Fraternidad, sino que del mismo modo compromete a la Fraternidad a procurar su bienestar humano y religioso. 5.5.5.5. El acto de la Profesión es registrado y conservado en el archivo de la Fraternidad.

72 Cfr. Ritual de la OFS, Parte I, notas preliminares, 18. 73 Cfr. Ritual de la OFS, Parte I, notas preliminares nn. 13 y ss.; Cap. II.

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Art. 43Art. 43Art. 43Art. 43 Los Estatutos nacionales establecen: - Regla 23 la edad mínima para la Profesión, que no será, de todas formas, inferior a los

dieciocho años cumplidos; - el signo distintivo de pertenencia a la Orden (la “TAU” u otro símbolo franciscano).

Formación permanenteFormación permanenteFormación permanenteFormación permanente Art. 44Art. 44Art. 44Art. 44 1.1.1.1. Iniciada en las etapas precedentes, la formación de los hermanos se realiza de modo permanente y continuo. Es una ayuda para la conversión de todos y cada uno74 y para el cumplimiento de la propia misión en la Iglesia y en la sociedad. 2.2.2.2. La Fraternidad tiene el deber de dedicar especial atención a la formación de los neoprofesos y de los profesos temporales, para ayudarles a madurar su vocación y arraigar el sentido de pertenencia. 3.3.3.3. La formación permanente, mediante cursos, encuentros, intercambio de experiencias, tiene como finalidad ayudar a todos los hermanos: - Regla 4 a escuchar y meditar la Palabra de Dios, “pasando del Evangelio a la vida y de la vida

al Evangelio”; - a reflexionar, iluminados por la fe y ayudados por los documentos del magisterio, sobre los

acontecimientos de la Iglesia y de la sociedad, tomando consiguientemente posiciones coherentes;

- a actualizar y profundizar la vocación franciscana estudiando los escritos de San Francisco, Santa Clara y otros autores franciscanos.

Promoción vocacionalPromoción vocacionalPromoción vocacionalPromoción vocacional

Art. 45Art. 45Art. 45Art. 45 1.1.1.1. La promoción de vocaciones a la Orden es un deber de todos los hermanos y es un signo de la vitalidad de las mismas Fraternidades.

Los hermanos, convencidos de la validez de la forma de vida franciscana, pidan a Dios que conceda la gracia de la vocación franciscana a nuevos miembros.

74 Cfr. Constituciones, 8; I Celano, 103.

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3.3.3.3. Si bien no hay nada como el testimonio personal y de las Fraternidades, los Consejos deben adoptar medios oportunos para promover la vocación seglar franciscana.

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TÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO III

LA FRATERNIDAD EN SUS DIVERSOS NIVELESLA FRATERNIDAD EN SUS DIVERSOS NIVELESLA FRATERNIDAD EN SUS DIVERSOS NIVELESLA FRATERNIDAD EN SUS DIVERSOS NIVELES

La Fraternidad localLa Fraternidad localLa Fraternidad localLa Fraternidad local Art. 46Art. 46Art. 46Art. 46 1.1.1.1. Regla 22 La erección canónica de la Fraternidad local corresponde al Superior mayor religioso competente, a petición de los hermanos interesados, previa consulta y con la colaboración del Consejo del nivel superior, con el que la nueva Fraternidad estará en relación según los Estatutos nacionales. Es necesario el consentimiento escrito del Ordinario del lugar para la erección canónica de una Fraternidad, fuera de las casas o iglesias de los religiosos franciscanos de la Primera Orden o de la TOR75. 2.2.2.2. Para la erección válida de una Fraternidad local se requieren, al menos, cinco miembros profesos perpetuos. La admisión y la profesión de estos primeros hermanos serán recibidas por el Consejo de otra Fraternidad local o por el Consejo del nivel superior, que de manera idónea habrá atendido la formación. Los actos de admisión y de profesión y el decreto de erección se conservarán en el archivo de la Fraternidad, enviándose copia al Consejo de nivel superior. 3.3.3.3. Si en una nación todavía no existen Fraternidades de la OFS, corresponde a la Presidencia del CIOFS proveer al respecto. Art. 47Art. 47Art. 47Art. 47 1.1.1.1. Regla 22 Cada Fraternidad local, primera célula de la única OFS, se confía al cuidado pastoral de la Orden religiosa franciscana que la ha erigido canónicamente. 2.2.2.2. Una Fraternidad local puede pasar al cuidado pastoral de otra Orden religiosa franciscana, según las disposiciones previstas en los Estatutos nacionales. Art. 48Art. 48Art. 48Art. 48 1.1.1.1. En caso de interrupción de una Fraternidad, los bienes patrimoniales de la misma, la biblioteca y el archivo pasan a la Fraternidad del nivel inmediatamente superior.

75 Cfr. c. 312.

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2.2.2.2. En caso de restauración, según las leyes canónicas, la Fraternidad recobrará los bienes que queden, la propia biblioteca y el archivo.

El Consejo de la FraternidadEl Consejo de la FraternidadEl Consejo de la FraternidadEl Consejo de la Fraternidad Art. 49Art. 49Art. 49Art. 49 1.1.1.1. El Consejo de la Fraternidad local está formado por los siguientes oficios: Ministro, Viceministro, Secretario, Tesorero y Responsable de la formación. Según las exigencias de cada Fraternidad pueden añadirse otros oficios. Forma parte del Consejo, por derecho, el Asistente espiritual de la Fraternidad76. 2.2.2.2. La Fraternidad, reunida en Asamblea o Capítulo, trata los asuntos que interesan a su vida y organización. Cada tres años, en Asamblea o Capítulo electivo, elige al Ministro y al Consejo, según las normas previstas en las Constituciones y en los Estatutos. Art. 50Art. 50Art. 50Art. 50 1.1.1.1. Corresponde al Consejo de la Fraternidad local: - Promover las iniciativas necesarias para favorecer la vida fraterna, para incrementar la

formación humana, cristiana y franciscana de sus miembros, y para animarles en su testimonio y compromiso en el mundo;

- Adoptar opciones concretas y valientes, adecuadas a la situación de la Fraternidad, entre las múltiples actividades posibles en el campo apostólico.

2.2.2.2. Son, además, competencias del Consejo: a) decidir la aceptación y la admisión a la Profesión de los nuevos hermanos77; b) establecer un diálogo fraterno con los miembros que se hallan en dificultades particulares y

adoptar las determinaciones oportunas; c) aceptar la petición de baja y decidir la suspensión de un miembro de la Fraternidad; d) decidir la constitución de secciones o grupos, de acuerdo con las Constituciones y los

Estatutos; e) decidir sobre los fondos disponibles y, en general, deliberar sobre todo lo referente a la

administración financiera y a los asuntos económicos de la Fraternidad; f) confiar encargos a los consejeros y a otros profesos;

76 Cfr. Constituciones, 90,2. 77 Cfr. Constituciones, 39,3; 41,1.

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g) pedir religiosos idóneos y preparados como Asistentes a los Superiores competentes de la Primera Orden y de la TOR;

h) cumplir los demás deberes indicados en las Constituciones o necesarios para alcanzar sus fines propios.

Los oficios en la FraternidadLos oficios en la FraternidadLos oficios en la FraternidadLos oficios en la Fraternidad

Art. 51Art. 51Art. 51Art. 51 1.1.1.1. Permaneciendo firme la corresponsabilidad del Consejo en la animación y guía de la Fraternidad, corresponde al Ministro, que es su primer responsable, cuidar que se lleven a la práctica las orientaciones y las decisiones de la Fraternidad y del Consejo, al que informará de su actuación. 2.2.2.2. Al Ministro, además, compete:

a) convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Fraternidad y del Consejo; convocar cada tres

años el Capítulo electivo de la Fraternidad, oído el Consejo sobre las formalidades de la convocatoria;

b) preparar la relación anual que se debe enviar al Consejo de nivel superior, previa aprobación del Consejo de la Fraternidad;

c) representar a la Fraternidad en sus relaciones con las autoridades eclesiásticas y civiles. Además, cuando la Fraternidad adquiera la personalidad jurídica civil, el Ministro asume, donde esto es posible, la representación legal;

d) pedir, con el consentimiento del Consejo, la visita pastoral y la visita fraterna, al menos una vez durante el trienio;

e) poner en práctica los actos que las Constituciones remiten a su competencia. Art. 52Art. 52Art. 52Art. 52 1.1.1.1. Es competencia del Viceministro: a) colaborar con el Ministro en espíritu fraterno y apoyarlo en el desarrollo de los deberes que

le son propios; b) ejercer las funciones que le sean confiadas por el Consejo y/o la Asamblea o Capítulo; c) sustituir al Ministro en sus competencias y responsabilidades, en caso de ausencia o de

impedimento temporal; d) asumir las funciones de Ministro cuando el oficio quede vacante78.

78 Cfr. Constituciones, 81,1.

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2.2.2.2. Es competencia del Secretario: a) redactar las actas oficiales de la Fraternidad y del Consejo y enviarlas a sus respectivos

destinatarios; b) tener al día el archivo y los registros, y anotar las admisiones, profesiones, defunciones, bajas

y traslados de Fraternidad79; c) comunicar los acontecimientos más relevantes a los otros niveles y, si es oportuno, divulgarlos

a través de los medios de comunicación. 3.3.3.3. Es competencia del Maestro o Responsable de la formación: a) coordinar, con la ayuda de los demás miembros del Consejo, las actividades formativas de la

Fraternidad; b) instruir y animar a los aspirantes durante el tiempo de iniciación, a los candidatos durante el

tiempo de formación inicial y a los neo-profesos; c) informar al Consejo de la Fraternidad,,,, antes de la profesión, sobre la idoneidad del candidato

para comprometerse a vivir según la Regla. 4.4.4.4. Es competencia del Tesorero o Ecónomo: a) guardar diligentemente las aportaciones recibidas, anotando en un registro apropiado las

entradas, la fecha en que han sido entregadas y el nombre del donante, o de quien las ha recibido;

b) anotar en el mismo registro las partidas de los gastos, especificando la fecha y el destino, conforme con las indicaciones del Consejo de la Fraternidad;

c) rendir cuenta de su administración a la Asamblea y al Consejo de la Fraternidad, según las normas de los Estatutos nacionales.

5.5.5.5. Las disposiciones referentes a las competencias del Viceministro, Secretario y Tesorero valen, con las oportunas adaptaciones, para todos los niveles.

79 Cada Fraternidad local tenga al menos registro de los inscritos (admisiones, profesiones, traslados, defunciones y las demás anotaciones importantes relativas a cada uno de los miembros), el libro de actas del Consejo, y el registro de administración.

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Participación en la vida de la FraternidadParticipación en la vida de la FraternidadParticipación en la vida de la FraternidadParticipación en la vida de la Fraternidad Art. 53Art. 53Art. 53Art. 53 1.1.1.1. Regla 24 La Fraternidad debe ofrecer a sus miembros ocasiones de encuentro y de colaboración a través de reuniones, que se han de tener con la mayor frecuencia que permitan las situaciones ambientales, y con la participación de todos. 2.2.2.2. Regla 8 La Fraternidad se reúna periódicamente, como comunidad eclesial, para celebrar la Eucaristía en un clima que consolide el vínculo fraterno y exprese la identidad de la Familia Franciscana. Donde no sea posible la celebración particular, particípese en la de una más amplia comunidad eclesial. 3.3.3.3. La inserción en una Fraternidad local y la participación en la vida de la Fraternidad es indispensable para la pertenencia a la OFS. Se han de adoptar las iniciativas oportunas, según las orientaciones de los Estatutos nacionales, para mantener la unión entre la Fraternidad y los hermanos que -- por motivos válidos de salud, familia, trabajo o distancia -- estén impedidos para participar activamente en la vida comunitaria. 4.4.4.4. La Fraternidad recuerda con gratitud a los hermanos difuntos y continúa la comunión con ellos en la oración y en la Eucaristía. 5.5.5.5. Los Estatutos nacionales pueden prever formas particulares de adhesión a la Fraternidad para quienes, sin pertenecer a la OFS, deseen compartir su vida y actividades. Art. 54Art. 54Art. 54Art. 54 1.1.1.1. En el caso en que la Fraternidad de cualquier nivel disponga de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, se deberá adoptar, en conformidad con los Estatutos nacionales, las iniciativas necesarias para que la misma Fraternidad adquiera la personalidad jurídica civil. 2.2.2.2. Los Estatutos nacionales, de acuerdo con la respectiva legislación civil, deben establecer criterios precisos sobre la finalidad de la persona jurídica, la administración de los bienes y los convenientes controles internos; también deben incluir indicaciones para que el acto constitutivo disponga con claridad la devolución de su patrimonio, en caso de extinción de la persona jurídica. 3.3.3.3. Los Estatutos nacionales deben establecer también criterios precisos para que, en las Fraternidades locales que poseen o administran bienes patrimoniales, el Consejo respectivo, antes del final de su mandato, ordene hacer la verificación de la situación financiera y patrimonial de la Fraternidad por una persona experta que no sea miembro del Consejo, o por el Colegio de revisores de las cuentas de la Fraternidad.

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TrasladosTrasladosTrasladosTraslados Art. 55Art. 55Art. 55Art. 55 Si un hermano, por cualquier causa razonable, desea pasar a otra Fraternidad, previa información al Consejo de la Fraternidad a la que pertenece, presente una petición razonada al Ministro de la Fraternidad a la cual desea ser agregado. El Consejo de esta Fraternidad decide, después de haber obtenido por escrito de la Fraternidad de procedencia, los informes necesarios.

Procedimientos temporalesProcedimientos temporalesProcedimientos temporalesProcedimientos temporales Art. 56Art. 56Art. 56Art. 56 1.1.1.1. Regla 23 Los miembros que se encuentren en dificultad pueden pedir, con un acto formal, dejar por un tiempo la Fraternidad. El Consejo valorará la solicitud, con caridad y prudencia, después de un diálogo fraterno del Ministro y del Asistente con el interesado. Si los motivos parecen fundados, después de un tiempo de reflexión concedido al hermano que se encuentra en dificultades, el Consejo acoja su solicitud. 2.2.2.2. Las repetidas y prolongadas inobservancias de las obligaciones derivadas de la vida de Fraternidad y otros comportamientos en grave contradicción con la Regla deben ser tratados por el Consejo en diálogo con el hermano incumplidor. Sólo en caso de obstinación o reiteración, el Consejo puede decidir, por votación secreta, la suspensión, comunicándosela por escrito al interesado. 3.3.3.3. El abandono voluntario o la suspensión serán anotados en el registro de la Fraternidad. Conllevan la exclusión de las reuniones y actividades de la Fraternidad, incluido el derecho de voz activa y pasiva, permaneciendo firme la pertenencia a la Orden. Art. 57Art. 57Art. 57Art. 57 1.1.1.1. El franciscano seglar, en caso de abandono voluntario o de suspensión de la Fraternidad, puede pedir la readmisión dirigiendo una solicitud adecuada, por escrito, al Ministro. 2.2.2.2. El Consejo, examinadas las razones expuestas por el interesado, sopesa si pueden considerarse superados los motivos que habían determinado el abandono o la suspensión y, en caso afirmativo, lo readmite, anotando las decisiones en las actas de la Fraternidad.

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Procedimientos definitivosProcedimientos definitivosProcedimientos definitivosProcedimientos definitivos Art. 58Art. 58Art. 58Art. 58 1.1.1.1. El hermano que tenga intención de retirarse definitivamente de la Orden, lo comunica por escrito al Ministro de la Fraternidad. El Ministro y el Asistente de la Fraternidad local, con caridad y prudencia, dialogan con el hermano interesado, teniendo informado al Consejo. Si el hermano confirma por escrito su decisión, el Consejo acoge su determinación y lo comunica por escrito al interesado. El abandono definitivo es anotado en los registros de la Fraternidad y comunicado al Consejo de nivel superior. 2.2.2.2. Ante causas graves, externas, imputables y jurídicamente probadas, el Ministro y el Asistente de la Fraternidad local, con caridad y prudencia, dialogan con el hermano interesado, teniendo informado al Consejo. Se concede al hermano un tiempo para la reflexión y el discernimiento y, eventualmente, se le ofrece una ayuda externa y competente. Si el tiempo para la reflexión transcurre sin éxito, el Consejo de la Fraternidad pide al Consejo de nivel superior la expulsión de la Orden del hermano. Esta solicitud irá acompañada de toda la documentación relativa al caso.

El Consejo de nivel superior emitirá el decreto de expulsión, después de haber examinado colegialmente la solicitud con la correspondiente documentación y haber verificado la observancia de las normas del Derecho y de las Constituciones. 3.3.3.3. El hermano que públicamente abandona la fe, pierde la comunión eclesial o al que se impone o declara la excomunión, por el hecho en sí queda excluido de la Orden. Esto no exime al Consejo de la Fraternidad local de dialogar con el interesado y ofrecerle ayuda fraterna. El Consejo de nivel superior, a petición del Consejo de la Fraternidad local, recoge las pruebas y constata oficialmente su expulsión de la Orden. 4.4.4.4. El decreto de dimisión o expulsión de la Orden, para que pueda ejecutarse, debe ser confirmado por el Consejo nacional, a quien se enviará toda la documentación. Art. 59Art. 59Art. 59Art. 59 Cualquiera que se considere lesionado por una decisión adoptada contra él, puede recurrir dentro de los tres meses al Consejo de nivel superior al que ha tomado la decisión y, en sucesivas instancias, a los niveles superiores hasta la Presidencia Internacional de la OFS y, en última instancia, a la Santa Sede80.

80 Cfr. cc. 1732-1739: El dicasterio en estos casos es la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica.

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Art. 60Art. 60Art. 60Art. 60 Cuanto se dice en estas Constituciones a propósito de las Fraternidades locales vale también, en cuanto sean aplicables a ellas, para las Fraternidades personales.

La fraternidad regionalLa fraternidad regionalLa fraternidad regionalLa fraternidad regional Art. 61Art. 61Art. 61Art. 61 1.1.1.1. La Fraternidad regional es la unión orgánica de todas las Fraternidades locales existentes en un territorio o que pueden integrarse en una unidad natural, ya sea por la proximidad geográfica, problemas comunes o realidades pastorales. Asegura la vinculación entre las Fraternidades locales y la nacional, en el respeto de la unidad de la OFS y con la integración colegiada de las Órdenes religiosas franciscanas que eventualmente cuidan la asistencia espiritual en el área. 2.2.2.2. La constitución de la Fraternidad regional corresponde al Consejo nacional, según las Constituciones y los Estatutos nacionales; sean informados los Superiores religiosos competentes a los que se deberá pedir la Asistencia espiritual. 3.3.3.3. La Fraternidad regional: - es animada y guiada por un Consejo y un Ministro; - se regula por los Estatutos nacionales y por los propios; - tiene su propia sede. Art. 62Art. 62Art. 62Art. 62 1.1.1.1. El Consejo regional se compone según lo establecido por los Estatutos nacionales y por los propios. Dentro del Consejo regional puede constituirse una Junta ejecutiva, con las competencias que le confieran los Estatutos. 2.2.2.2. Es competencia del Consejo regional: a) preparar la celebración del Capítulo electivo; b) promover, animar y coordinar, en el ámbito regional, la vida y las actividades de la OFS y su

inserción en la Iglesia particular; c) elaborar, según las indicaciones del Consejo nacional y en colaboración con éste, el programa

de trabajo de la OFS en la región y cuidar su divulgación entre las Fraternidades locales; d) transmitir a las Fraternidades locales las directrices del Consejo nacional y de la Iglesia

particular; e) cuidar la formación de los animadores;

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f) ofrecer a las Fraternidades locales soporte para sus actividades y para sus exigencias formativas y operativas;

g) discutir y aprobar la relación anual para el Consejo nacional; h) decidir la visita fraterna a las Fraternidades locales, aunque no haya sido solicitada, cuando las

circunstancias lo aconsejen; i) decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, deliberar sobre las materias

referentes a la administración financiera y a los asuntos económicos de la Fraternidad regional;

j) antes de finalizar su mandato, un experto, que no sea miembro del Consejo, o por el Colegio de revisores de las cuentas de la Fraternidad, verifique la situación económica y patrimonial de la Fraternidad regional;

k) cumplir los demás deberes indicados en las Constituciones o necesarios para alcanzar los fines propios.

Art. 63Art. 63Art. 63Art. 63 1.1.1.1. Permaneciendo firme la corresponsabilidad del Consejo en la animación y guía de la Fraternidad regional, corresponde al Ministro, que es su primer responsable, procurar que se pongan en práctica las orientaciones y las decisiones del Consejo, al que informará sobre su actuación. 2.2.2.2. Al Ministro regional, además, compete: a) convocar y presidir las reuniones del Consejo regional; convocar cada tres años el Capítulo

electivo regional, oído el Consejo sobre las formalidades de la convocatoria; b) presidir y confirmar las elecciones de las Fraternidades locales, personalmente o a través de

un delegado que forme parte del Consejo regional, que no sea el Asistente espiritual; c) efectuar la Visita fraterna a las Fraternidades locales, personalmente o por medio de un

delegado, miembro del Consejo. d) participar en los encuentros convocados por el Consejo nacional; e) representar a la Fraternidad cuando ésta adquiera la personalidad jurídica en el ordenamiento

civil; f) preparar el informe anual para el Consejo nacional; g) pedir, con el consentimiento del Consejo, al menos una vez al trienio, la visita pastoral y la

visita fraterna. Art. 64Art. 64Art. 64Art. 64 El Capítulo regional es el órgano representativo de todas las Fraternidades existentes en el ámbito de una Fraternidad regional, con potestad electiva y deliberativa.

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Los Estatutos nacionales dispondrán las formalidades de convocatoria, composición, periodicidad y competencias.

La Fraternidad nacionalLa Fraternidad nacionalLa Fraternidad nacionalLa Fraternidad nacional Art. 65Art. 65Art. 65Art. 65 1.1.1.1. La Fraternidad nacional es la unión orgánica de las Fraternidades locales existentes en el territorio de uno o más Estados, unidas y coordinadas entre sí a través de las Fraternidades regionales, donde existan. 2.2.2.2. Es deber de la Presidencia del CIOFS la constitución de nuevas Fraternidades nacionales, a petición y en diálogo con los Consejos de las Fraternidades interesadas. Han de ser informados los competentes Superiores religiosos, a los cuales se pedirá la asistencia espiritual. 3.3.3.3. La Fraternidad nacional: - es animada y guiada por un Consejo y un Ministro; - se regula por los Estatutos propios; - tiene su propia sede. Art. 66Art. 66Art. 66Art. 66 1.1.1.1. El Consejo nacional se compone según lo establecido por los Estatutos nacionales. Dentro del Consejo nacional se puede constituir una Junta ejecutiva, con las competencias conferidas por los Estatutos. 2.2.2.2. Es competencia del Consejo nacional: a) preparar la celebración del Capitulo nacional electivo, según los Estatutos propios; b) dar a conocer y promover en el ámbito de la Fraternidad nacional la espiritualidad franciscana

seglar; c) decidir los programas de las actividades anuales de carácter nacional; d) buscar, señalar, publicar y difundir los instrumentos necesarios para la formación de los

franciscanos seglares; e) animar y coordinar las actividades de los Consejos regionales; f) mantener la relación con la Presidencia del Consejo Internacional OFS; g) asegurar la representación de la Fraternidad nacional en el Consejo internacional y satisfacer

los gastos que ésta comporta; h) discutir y aprobar el informe anual para la Presidencia del CIOFS; i) procurar la presencia de la OFS en los organismos eclesiales a nivel nacional;

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j) decidir la visita fraterna a los Consejos de las Fraternidades regionales y locales, aunque no haya sido pedida, cuando las circunstancias lo exijan;

k) decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, en los asuntos económicos de la Fraternidad;

l) antes de finalizar su mandato, un experto, que no sea miembro del Consejo, o el Colegio de los revisores de las cuentas de la Fraternidad, verifique la situación económica y patrimonial de la Fraternidad nacional;

m) cumplir los otros deberes indicados en las Constituciones o necesarios para alcanzar los propios fines.

Art. 67Art. 67Art. 67Art. 67 1.1.1.1. Permaneciendo firme la corresponsabilidad del Consejo en la animación y guía de la Fraternidad nacional, corresponde al Ministro, que es el primer responsable, procurar que se cumplan las orientaciones y las decisiones del Consejo, al que informará de su actuación. 2.2.2.2. Al Ministro nacional, además, compete: a) convocar y presidir las reuniones del Consejo nacional; convocar cada tres años el Capítulo

nacional electivo, oído el Consejo sobre las formalidades de la convocatoria, según los Estatutos nacionales;

b) dirigir y coordinar con los responsables nacionales las actividades operativas a nivel nacional; c) informar sobre la vida y las actividades de la OFS del propio país al Consejo y al Capítulo

nacional; d) representar a la Fraternidad nacional en las relaciones con las autoridades eclesiásticas y

civiles. Cuando la Fraternidad nacional tenga personalidad jurídica civil, corresponde al Ministro la representación legal;

e) presidir y confirmar las elecciones de los Consejos regionales, personalmente o a través de un delegado que forme parte del Consejo nacional, que no sea el Asistente espiritual;

f) efectuar la visita fraterna a los Consejos regionales, personalmente o por medio de un delegado miembro del Consejo nacional;

g) pedir, con el consentimiento del Consejo, la visita fraterna y la visita pastoral, al menos una vez cada seis años.

Art. 68Art. 68Art. 68Art. 68 1.1.1.1. El Capítulo nacional es el órgano representativo de las Fraternidades existentes en el ámbito de una Fraternidad nacional, con potestad legislativa, deliberativa y electiva. Puede tomar decisiones legislativas y emanar normas, de conformidad con la Regla y las Constituciones, válidas en el ámbito nacional. Los Estatutos nacionales determinan la composición, periodicidad, competencias y modo de convocar el Capítulo nacional.

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2.2.2.2. Los Estatutos nacionales pueden establecer otras formas de reuniones y de asambleas para promover la vida y el apostolado a nivel nacional.

La Fraternidad internacionalLa Fraternidad internacionalLa Fraternidad internacionalLa Fraternidad internacional Art. 69Art. 69Art. 69Art. 69 1.1.1.1. La Fraternidad internacional está constituida por la unión orgánica de todas las Fraternidades franciscanas seglares católicas del mundo. Se identifica con la totalidad de la OFS. Tiene personalidad jurídica propia en la Iglesia. Se organiza y actúa en conformidad con las Constituciones y los Estatutos propios. 2.2.2.2. La Fraternidad internacional es animada y guiada por el Consejo Internacional OFS (CIOFS), que tiene su sede en Roma (Italia), por su Presidencia y por el Ministro general o Presidente internacional. Art. 70Art. 70Art. 70Art. 70 1.1.1.1. El Consejo internacional está compuesto por los siguientes miembros, elegidos según las normas de las Constituciones y de los Estatutos internacionales: - hermanos profesos de la OFS; - representantes de la Juventud Franciscana. Forman parte, además, del Consejo internacional los cuatro Asistentes generales. 2.2.2.2. En el seno del Consejo internacional se constituye la Presidencia del CIOFS, del que forma parte. 3.3.3.3. El Consejo internacional reunido en Capítulo general es el órgano supremo de gobierno de la OFS, con potestad legislativa, deliberativa y electiva. Puede tomar decisiones legislativas y establecer normas en conformidad con la Regla y las Constituciones. 4.4.4.4. El Consejo internacional se reúne cada seis años en Capítulo general electivo, y, al menos, una vez entre dos Capítulos generales electivos, según las normas establecidas por las Constituciones y por los Estatutos internacionales.

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Art. 71Art. 71Art. 71Art. 71 La finalidad y tareas del Consejo Internacional son: a) promover y fomentar la vida evangélica según el espíritu de San Francisco de Asís, en la

condición seglar de los fieles de todo el mundo; b) consolidar el sentido de unidad de la OFS en el respeto del pluralismo de las personas y de los

grupos, así como reforzar el vínculo de comunión, de colaboración y de participación entre las Fraternidades nacionales;

c) armonizar, según el carácter original de la OFS, las sanas tradiciones con la actualización en el campo teológico, pastoral y legislativo, de cara a una específica formación evangélica franciscana;

d) contribuir, en línea con la tradición de la OFS, a la difusión de las ideas y de las iniciativas que favorecen la disponibilidad de los franciscanos seglares en la vida de la Iglesia y de la sociedad;

e) determinar las orientaciones y establecer las prioridades para la actuación de la Presidencia; f) Interpretar las Constituciones se acuerdo con lo previsto en el artículo 5,2. 2.2.2.2. Los Estatutos internacionales especifican la composición del Consejo internacional y el modo de convocar sus reuniones. Art. 72Art. 72Art. 72Art. 72 La Presidencia del CIOFS está compuesta por: - el Ministro general; - el Viceministro; - los Consejeros de la Presidencia; - un miembro de la Juventud Franciscana; - los Asistentes generales de la OFS. 2.2.2.2. Los Consejeros de la Presidencia son elegidos según lo establecido por los Estatutos internacionales, que determinan su número y las áreas a representar. Art. 73Art. 73Art. 73Art. 73 Los deberes y las competencias de la Presidencia del CIOFS son: a) hacer que se apliquen las decisiones y las orientaciones del Capítulo general; b) coordinar, animar y guiar a la OFS en el plano internacional, para hacer operativa la

interdependencia y la reciprocidad de la OFS en los diversos niveles de Fraternidad;

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c) intervenir con espíritu de servicio, según las circunstancias, para aportar ayuda fraterna en el esclarecimiento y en la resolución de graves y urgentes problemas de la OFS, informando al Consejo nacional interesado y al Capítulo general sucesivo;

d) reforzar, a nivel mundial, las relaciones recíprocas de colaboración entre la OFS y los otros componentes de la Familia Franciscana;

e) organizar, a norma del Estatuto internacional, reuniones o asambleas para promover la vida y el apostolado de la OFS a nivel internacional;

f) colaborar con las Organizaciones y Asociaciones que defienden los mismos valores; g) cumplir los demás deberes indicados en las Constituciones o que sean necesarios para alcanzar

los fines propios. Art. 74Art. 74Art. 74Art. 74 1.1.1.1. Quedando firme la corresponsabilidad de la Presidencia del CIOFS, corresponde al Ministro general, que es el primer responsable, cuidar que se lleven a la práctica las orientaciones y las decisiones del Capítulo general y de la Presidencia, a los que informará de su actuación. 2.2.2.2. Al Ministro general, además, compete: a) convocar y presidir las reuniones de la Presidencia, según su Estatuto; b) convocar, con el consentimiento de la Presidencia, las reuniones del Capítulo general y

presidirlas; c) ser signo visible y efectivo de la comunión y de la reciprocidad vital entre la OFS y los

Ministros Generales de la Primera Orden Franciscana y de la TOR, ante quienes representa a la OFS, y cuidar las relaciones con la Conferencia de los Asistentes generales;

d) representar a la OFS a nivel mundial ante las autoridades eclesiásticas y civiles. Cuando la Fraternidad internacional tenga personalidad jurídica civil, corresponde al Ministro la representación legal;

e) efectuar la visita fraterna a los Consejos nacionales personalmente o mediante un delegado; f) presidir y confirmar las elecciones de los Consejos nacionales personalmente o a través de un

delegado; g) pedir, con el consentimiento de la Presidencia, la visita pastoral a la Conferencia de los

Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR; h) intervenir en casos urgentes , informando a la Presidencia; i) firmar los documentos oficiales de la Fraternidad internacional; j) ejercer, con el consentimiento de la Presidencia y junto con otro Consejero de la Presidencia,

designado por la misma, los derechos patrimoniales de la Fraternidad internacional; k) antes de cada Capítulo general, hacer que un experto, que no esté implicado en la gestión

económica y financiera de la Presidencia, revise la situación económica y patrimonial de la Fraternidad internacional .

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Art. 75Art. 75Art. 75Art. 75 Los deberes específicos de los Consejeros internacionales los determina los Estatutos internacionales.

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TÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IV

ELECCIÓN A LOS OFICIOS Y CESEELECCIÓN A LOS OFICIOS Y CESEELECCIÓN A LOS OFICIOS Y CESEELECCIÓN A LOS OFICIOS Y CESE

EleccionesEleccionesEleccionesElecciones Art. 76Art. 76Art. 76Art. 76 1.1.1.1. Las elecciones en los diversos niveles se realizarán según las normas del derecho de la Iglesia81 y de las Constituciones.

La convocatoria ha de hacerse al menos con un mes de antelación, indicando el lugar, el día y la hora de la elección. 2.2.2.2. La Asamblea electiva, o Capítulo, será presidida por el Ministro del Consejo de nivel inmediatamente superior o por un delegado suyo, el cual confirma la elección. El Ministro o Delegado no puede presidir las elecciones de su Fraternidad local, ni las elecciones del Consejo de otro nivel, del que sea miembro. Esté presente el Asistente espiritual de nivel inmediatamente superior, o un delegado suyo, como testigo de la comunión con la Primera Orden y la TOR. Un representante de la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR preside y confirma las elecciones de la Presidencia del CIOFS. 3.3.3.3. El Presidente del Capítulo y el Asistente de nivel superior no tienen derecho a voto. 4.4.4.4. El Presidente del Capítulo designa, entre los miembros del mismo, un secretario y dos escrutadores. AAAArt. 77rt. 77rt. 77rt. 77 1.1.1.1. En la Fraternidad local tienen voz activa y pasiva, es decir, pueden elegir y ser elegidos, los profesos perpetuos de la misma Fraternidad. Tienen sólo voz activa los profesos temporales. 2.2.2.2. En los otros niveles tienen voz activa: los miembros seglares del Consejo saliente, y los representantes del nivel inmediatamente inferior y de la Juventud Franciscana, si son profesos. Compete a los Estatutos particulares fijar criterios más concretos en aplicación de la norma precedente, procurando asegurar la más amplia base electiva. Tienen voz pasiva los franciscanos seglares profesos perpetuos del ámbito correspondiente.

81 Cfr. cc. 164 ss.

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3.3.3.3. Los Estatutos nacionales e internacionales, para sus respectivos ámbitos, pueden establecer requisitos objetivos para poder ser elegidos para los diversos oficios. 4.4.4.4. Para proceder válidamente a la celebración del Capítulo electivo, se requiere, al menos, la presencia de más de la mitad de los que tienen derecho a voto. Para el nivel local, los Estatutos nacionales pueden establecer otras disposiciones. Art. 78Art. 78Art. 78Art. 78 1.1.1.1. Para la elección del Ministro se requiere la mayoría absoluta de los votos de los presentes, manifestada mediante votación secreta. Después de dos escrutinios ineficaces, se procede a la elección entre los dos candidatos que han obtenido el mayor número de votos o, si son más de dos, entre los dos candidatos más antiguos de profesión; después del tercer escrutinio, si continúa la igualdad, se tendrá por elegido el más antiguo en profesión. 2.2.2.2. Para la elección del Viceministro se procede de igual manera. 3.3.3.3. Para la elección de los Consejeros, después de un primer escrutinio sin mayoría absoluta, es suficiente en un segundo escrutinio la mayoría relativa de los votos de los presentes, manifestados en secreto, salvo que los Estatutos particulares pidan una mayoría más amplia. 4.4.4.4. El Secretario proclama el resultado de las elecciones; el Presidente, si todo se ha desarrollado regularmente y los elegidos aceptan el encargo, confirma la elección según el Ritual82. Art. 79Art. 79Art. 79Art. 79 1.1.1.1. El Ministro y el Viceministro pueden ser elegidos para dos trienios consecutivos. Para la tercera y última elección sucesiva para el oficio de Ministro y de Viceministro será necesaria la mayoría de 2/3 de los votos de los presentes, que debe obtenerse en el primer escrutinio. 2.2.2.2. El Ministro saliente no puede ser elegido Viceministro. 3.3.3.3. Los Consejeros pueden ser elegidos para más trienios sucesivos. A partir de la tercera elección sucesiva, será necesaria la mayoría de 2/3 de los votos de los presentes, que debe obtenerse en el primer escrutinio. 4.4.4.4. El Ministro general, el Viceministro y los Consejeros de la Presidencia pueden ser elegidos sólo para dos sexenios consecutivos.

82 Ritual de la OFS, Parte II, Cap. II.

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5.5.5.5. El Consejo de nivel superior tiene el derecho-deber de invalidar las elecciones y de convocarlas nuevamente en todos los casos de inobservancia de las mencionadas normas. Art. 80Art. 80Art. 80Art. 80 Los Estatutos particulares pueden contener normas adicionales aplicables en materia de elecciones, siempre que no contradigan a las Constituciones.

Oficios vacantesOficios vacantesOficios vacantesOficios vacantes Art. 81Art. 81Art. 81Art. 81 1.1.1.1. Cuando el oficio de Ministro quede vacante por defunción, renuncia u otro impedimento de carácter definitivo, el Viceministro asume el oficio hasta el final del mandato para el cual el Ministro había sido elegido. 2.2.2.2. Vacante el oficio de Viceministro, uno de los Consejeros es elegido Viceministro por el Consejo de la Fraternidad, con validez hasta el Capítulo electivo. 3.3.3.3. Vacante el oficio de Consejero, el Consejo procederá a su sustitución en conformidad con sus Estatutos, con validez hasta el Capítulo electivo.

Oficios incompatiblesOficios incompatiblesOficios incompatiblesOficios incompatibles Art. 82Art. 82Art. 82Art. 82

Son incompatibles:

a) el oficio de Ministro en dos niveles diversos; b) los oficios de Ministro, Viceministro, Secretario y Tesorero en el mismo nivel.

Renuncia al oficioRenuncia al oficioRenuncia al oficioRenuncia al oficio

Art. 83Art. 83Art. 83Art. 83 1.1.1.1. La renuncia, en el Capitulo, del Ministro de cualquier nivel es aceptada por el mismo Capítulo.

La renuncia del Ministro, fuera del Capítulo, es presentada al Consejo. La aceptación de la renuncia debe ser confirmada por el Ministro del nivel superior y, para el Ministro general, por la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR. 2.2.2.2. La renuncia a los otros oficios es presentada al Consejo y al Ministro, a los que compete la aceptación de la renuncia.

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RemociónRemociónRemociónRemoción Art. 84Art. 84Art. 84Art. 84 1.1.1.1. En caso de incumplimiento de sus deberes por parte del Ministro, el Consejo interesado le manifiesta su preocupación en diálogo fraterno. Si no se alcanza un resultado positivo, el Consejo informa al Consejo de nivel superior, al que corresponde examinar el caso y, si procede, mediante voto secreto, disponer la remoción del Ministro. 2.2.2.2. Por causa grave, pública y comprobada, el Consejo de nivel superior, tras un diálogo fraterno con el interesado, puede mediante voto secreto, disponer la remoción de un ministro del nivel inferior. 3.3.3.3. La remoción de los otros oficios del Consejo, cuando haya causa grave, corresponde al Consejo al que pertenecen, dispuesta mediante voto secreto, tras un diálogo fraterno con el interesado. 4.4.4.4. Contra la remoción se puede interponer recurso suspensivo ante el Consejo del nivel inmediatamente superior al que ha dispuesto la sanción, en el término de treinta días útiles83. 5.5.5.5. La remoción del Ministro general es competencia de la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR. 6.6.6.6. Un Consejo de nivel superior, en caso de grave incumplimiento o irregularidad de un Ministro o de un Consejo, dispondrá la visita fraterna al Consejo interesado y puede solicitar la visita pastoral. Valorará con caridad y prudencia la situación comprobada y tomará las medidas más adecuadas al caso, incluida la posible remoción del Consejo o de los responsables interesados.

83 Cfr. c. 1736,2.

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TÍTULO V

LA ASISTENCIA ESPIRITUAL Y PASTORAL DE LA OFSLA ASISTENCIA ESPIRITUAL Y PASTORAL DE LA OFSLA ASISTENCIA ESPIRITUAL Y PASTORAL DE LA OFSLA ASISTENCIA ESPIRITUAL Y PASTORAL DE LA OFS

Art. 85Art. 85Art. 85Art. 85 1.1.1.1. Como parte integrante de la Familia Franciscana y llamada a vivir el carisma de Francisco en su dimensión seglar, la OFS tiene particulares y estrechas relaciones con la Primera Orden y con la TOR84. 2.2.2.2. El cuidado espiritual y pastoral de la OFS, confiado por la Iglesia a la Primera Orden Franciscana y a la TOR, es deber sobre todo de sus Ministros generales y provinciales. A ellos corresponde el “Altius moderamen” del que habla el canon 303. El “altius moderamen” tiene como finalidad el garantizar la fidelidad de la OFS al carisma franciscano, la comunión con la Iglesia y la unión con la Familia Franciscana, valores que representan para los franciscanos seglares un compromiso de vida. Art. 86Art. 86Art. 86Art. 86 1.1.1.1. Los Ministros generales y provinciales ejercen su oficio respecto a la OFS mediante: - la erección de las Fraternidades locales; - la visita pastoral; - la asistencia espiritual a las Fraternidades en los diversos niveles. Pueden ejercer este deber personalmente o a través de un delegado. 2.2.2.2. Este servicio de los Ministros religiosos integra pero no sustituye al de los Consejos y al de los Ministros seglares a los que corresponde la guía, la coordinación y la animación de las Fraternidades en sus diversos niveles.

84 En la historia franciscana, y en las Constituciones de la Primera Orden Franciscana y de la TOR, aparece de forma manifiesta que estas Ordenes reconocen su compromiso en virtud del origen y carisma comunes y por voluntad de la Iglesia, a la asistencia espiritual y pastoral de la OFS: Cfr. Constituciones OFM, 60; Constituciones OFM Conv., 116; Constituciones OFM Cap., 95; Constituciones TOR, 157; Regla de la Tercera Orden del Papa León XIII, 3,3; Regla aprobada por Pablo VI, 26.

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Art. 87Art. 87Art. 87Art. 87 1.1.1.1. Para todo lo que respecta al conjunto de la OFS, el “altius moderamen” debe ser ejercido por los Ministros generales colegialmente. 2.2.2.2. Corresponde a la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR: - atender las relaciones con la Santa Sede para cuanto concierne a la aprobación de los

documentos legislativos o litúrgicos, y cuya aprobación sea competencia de la Santa Sede; - visitar la Presidencia del CIOFS; - confirmar la elección de la Presidencia del CIOFS. 3.3.3.3. Cada Ministro general, en el ámbito de su Orden, se preocupa por el interés de los religiosos y su preparación para el servicio a la OFS, según las respectivas Constituciones y las Constituciones de la OFS. Art. 88Art. 88Art. 88Art. 88 1.1.1.1. Los Ministros provinciales y los demás Superiores mayores, en el ámbito de su ju-risdicción, aseguran la asistencia espiritual a las Fraternidades locales confiadas a dicha jurisdicción. Se preocupan de que sus religiosos se interesen por la OFS y disponen que se designen personas idóneas y preparadas para el ministerio de la asistencia espiritual. 2.2.2.2. Corresponde de modo particular a los Superiores mayores, en virtud de su jurisdicción: a) erigir canónicamente nuevas fraternidades locales, asegurándoles la asistencia espiritual; b) animar espiritualmente y visitar las Fraternidades locales asistidas por su jurisdicción; c) mantenerse informados sobre la asistencia espiritual prestada a la OFS; 3.3.3.3. Los Superiores Mayores son responsables de la asistencia espiritual de las Fraternidades locales que han erigido. 4.4.4.4. Los Superiores mayores con jurisdicción en un mismo territorio, acuerdan el modo más conveniente para asegurar la asistencia espiritual a las Fraternidades locales que, por causa de fuerza mayor, carecieran de la misma. 5.5.5.5. Los Superiores mayores con jurisdicción en un mismo territorio, acuerdan el modo más conveniente de ejercer colegialmente sus deberes para con las Fraternidades regionales y nacionales de la OFS.

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Art. 89Art. 89Art. 89Art. 89 1.1.1.1. En virtud de la reciprocidad vital entre los religiosos y los seglares de la Familia Franciscana y de las responsabilidades de los Superiores mayores, debe garantizarse a todas las Fraternidades de la OFS en todos sus niveles la asistencia espiritual como un elemento fundamental de comunión. 2.2.2.2. El Asistente espiritual es la persona designada por el Superior mayor competente para prestar este servicio a una Fraternidad concreta de la OFS. 3.3.3.3. Para ser testimonio de la espiritualidad y del afecto fraterno de los religiosos hacia los franciscanos seglares y vínculo de comunión entre su Orden y la OFS, el Asistente espiritual sea un religioso franciscano, perteneciente a la Primera Orden o a la TOR. 4.4.4.4. Cuando no es posible asignar a la Fraternidad tal Asistente espiritual, el Superior mayor competente puede confiar el servicio de la Asistencia espiritual a: a) religiosos o religiosas pertenecientes a otros Institutos franciscanos; b) clérigos diocesanos o a otras personas, específicamente preparadas para este servicio,

pertenecientes a la OFS; c) otros clérigos diocesanos, o religiosos no franciscanos. 5. 5. 5. 5. La autorización previa del Superior o del Ordinario del lugar, cuando es necesaria, no exime al Superior mayor franciscano de su responsabilidad respecto a la calidad del servicio pastoral y de la asistencia espiritual. Art. 90Art. 90Art. 90Art. 90 1.1.1.1. Es cometido principal del Asistente comunicar la espiritualidad franciscana y cooperar en la formación inicial y permanente de los hermanos. 2.2.2.2. El Asistente espiritual es miembro de derecho, con voto, del Consejo de la Fraternidad a la que presta su asistencia y colabora con él en todas sus actividades. No ejerce el derecho de voto en las cuestiones económicas. 3.3.3.3. En particular: a) Los Asistentes generales prestan su servicio a la Presidencia del CIOFS, forman una Confe-

rencia y cuidan colegialmente la asistencia espiritual de la OFS en su conjunto; b) los Asistentes nacionales prestan su servicio al Consejo nacional y cuidan la asistencia

espiritual de la OFS en todo el territorio de la Fraternidad nacional y la coordinación a nivel nacional de los Asistentes regionales. Si son más de uno, forman una Conferencia y ofrecen el servicio colegialmente;

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c) los Asistentes regionales prestan su servicio al Consejo regional y cuidan la asistencia espiri-tual a la Fraternidad regional. Si son más de uno, forman una Conferencia y ofrecen el servi-cio colegialmente;

d) los Asistentes locales prestan su servicio a la Fraternidad local y a su Consejo. Art. 91Art. 91Art. 91Art. 91 1.1.1.1. El Consejo de la Fraternidad, en todos los niveles, pide Asistentes idóneos y preparados a los competentes Superiores de la Primera Orden y de la TOR. 2.2.2.2. En particular: a) la Presidencia del CIOFS pide el Asistente general al respectivo Ministro general; b) el Consejo nacional pide el Asistente nacional al Superior mayor, designado colegialmente por

los Superiores mayores con jurisdicción en el territorio de la Fraternidad nacional; c) el Consejo regional pide el Asistente al Superior mayor, designado colegialmente por los

Superiores mayores con jurisdicción en el territorio de la Fraternidad regional; d) el Consejo local pide el Asistente al Superior mayor de la jurisdicción, responsable de la

asistencia. 3.3.3.3. El Superior mayor competente, oído el Consejo de la Fraternidad interesada, nombra el Asistente según las presentes Constituciones y los Estatutos para la asistencia espiritual y pastoral a la Orden Franciscana Seglar....

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TÍTULO VITÍTULO VITÍTULO VITÍTULO VI

LA VISITA FRATERNA Y LA VISITA PASTORALLA VISITA FRATERNA Y LA VISITA PASTORALLA VISITA FRATERNA Y LA VISITA PASTORALLA VISITA FRATERNA Y LA VISITA PASTORAL Art. 92Art. 92Art. 92Art. 92 1.1.1.1. Regla 26 La finalidad de la visita, fraterna o pastoral, es reavivar el espíritu evangélico franciscano, asegurar la fidelidad al carisma y a la Regla, ofrecer ayuda a la vida de fraternidad, consolidar el vínculo de unidad de la Orden y promover su más eficaz inserción en la Familia Franciscana y en la Iglesia. 2.2.2.2. Las visitas, fraterna o pastoral, se solicitan, con el consentimiento del Consejo respectivo: a) por el Ministro de la Fraternidad local o regional, al menos cada tres años, al Consejo del nivel

inmediatamente superior y a la respectiva Conferencia de los Asistentes espirituales; b) por el Ministro nacional, al menos cada seis años, a la Presidencia del CIOFS y a la Conferencia

de los Asistentes generales; c) por el Ministro general, al menos cada seis años, a la Conferencia de los Ministros generales. 3.3.3.3. Por causas urgentes y graves, o bien en caso de incumplimiento del Ministro y del Consejo en solicitarla, la visita fraterna y pastoral pueden ser efectuadas por iniciativa del Consejo y de la Conferencia de los Asistentes espirituales, respectivamente competentes. Art. 93Art. 93Art. 93Art. 93 1.1.1.1. En las visitas a las Fraternidades locales y a los Consejos en sus diversos niveles, el Visitador verificará la vitalidad evangélica y apostólica, la observancia de la Regla y de las Constituciones, y la inserción de la Fraternidad en la Orden y en la Iglesia. 2.2.2.2. En las visitas a las Fraternidades locales y a los Consejos en sus diversos niveles, el Visi-tador comunicará oportunamente al Consejo interesado el objeto y el programa de la visita. Verá los libros de registro y de actas, comprendidos los relativos a la elección del Consejo y la administración de los bienes, así como los informes de las visitas precedentes. Hará una relación de la visita efectuada, anotándola en el adecuado registro de actas de la Fraternidad visitada, y la dará a conocer al Consejo del nivel que ha efectuado la visita. 3.3.3.3. En la visita a la Fraternidad local, el Visitador se encontrará con toda la Fraternidad y con los grupos y secciones en que se articula. Prestará particular atención a los hermanos en período de formación y a los que soliciten un encuentro personal. Realizará, cuando sea preciso, la corrección fraterna de las faltas que haya comprobado.

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4.4.4.4. Los dos Visitadores, seglar y religioso, pueden, si conviene al servicio de la Fraternidad, efectuar simultáneamente la visita, concordando previamente el programa de la manera más armónica a la misión de cada uno. 5.5.5.5. La visita fraterna y pastoral, efectuada por el nivel inmediatamente superior, no impide que la Fraternidad visitada mantenga el derecho a recurrir al Consejo o a la Conferencia de los Asistentes espirituales del nivel más alto.

La visita fraternaLa visita fraternaLa visita fraternaLa visita fraterna Art. 94Art. 94Art. 94Art. 94 1.1.1.1. La visita fraterna es un momento de comunión, expresión del servicio y del interés de los responsables seglares en los diversos niveles para que la Fraternidad crezca y sea fiel a su vocación85. 2.2.2.2. Entre las diversas iniciativas para lograr el fin de la visita, el Visitador dedicará particular atención: - a la validez de la formación, inicial y permanente; - a las relaciones mantenidas con las otras Fraternidades en los diversos niveles, con los

jóvenes franciscanos y con toda la Familia Franciscana; - a la observancia de las directrices y orientaciones del CIOFS y de los otros Consejos; - a la presencia en la Iglesia particular. 3.3.3.3. El Visitador examinará el informe y el balance de la última revisión de la gestión económica y patrimonial del Consejo, comprobará el registro de la caja y los documentos concernientes a la situación patrimonial de la Fraternidad y la eventual condición de persona jurídica civil, incluidos los aspectos fiscales. En ausencia de la debida revisión sobre la gestión económica y patrimonial del Consejo, el Visitador podrá, con cargo a la Fraternidad visitada, encargar esta revisión a un experto, que no sea miembro del Consejo interesado. Cuando lo crea oportuno, en estas cuestiones, el Visitador puede asesorarse de una persona competente. 4.4.4.4. El Visitador examinará las actas de elección del Consejo y la calidad del servicio ofrecido a la Fraternidad por el Ministro y los otros responsables, y estudiará con ellos la solución de los problemas que pueda haber. Si hallase que, por cualquier motivo, su servicio no se ha prestado de manera adecuada a las necesidades de la Fraternidad, el Visitador promoverá las iniciativas oportunas, teniendo en cuenta, si las circunstancias lo aconsejan, cuanto se dispone sobre la renuncia o remoción de los oficios86.

85 Cfr. Constituciones, 51,1c; 63,2g; 67,2g. 86 Cfr. Constituciones, 83; 84.

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5.5.5.5. El Visitador no puede efectuar la visita a la propia Fraternidad local, ni al Consejo de otro nivel del cual sea miembro.

La Visita PastoralLa Visita PastoralLa Visita PastoralLa Visita Pastoral Art. 95Art. 95Art. 95Art. 95 l.l.l.l. La visita pastoral es un momento privilegiado de comunión con la Primera Orden y la TOR. Ésta se efectúa también en nombre de la Iglesia87 y sirve para garantizar y promover la observancia de la Regla y de las Constituciones y la fidelidad al carisma franciscano. Se desarrollará respetando la organización y el derecho propio de la OFS. 2.2.2.2. El Visitador, comprobada la erección canónica de la Fraternidad, se interesará por las relaciones entre la Fraternidad y su Asistente espiritual y la Iglesia particular, y se reunirá con los pastores (Obispo, Párroco), cuando sea oportuno, para favorecer la comunión y el servicio para la edificación de la Iglesia. 3.3.3.3. Promoverá la colaboración y el sentido de corresponsabilidad entre los responsables seglares y los Asistentes espirituales. Comprobará la calidad de la asistencia espiritual que se da a la Fraternidad visitada, animando a los Asistentes en su servicio, y promoverá su formación permanente espiritual y pastoral. 4.4.4.4. Dedicará particular atención a los programas, métodos y experiencias formativas, a la vida litúrgica y de oración y a las actividades apostólicas de la Fraternidad.

87 Cfr. c. 305,1.

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TÍTULO VIITÍTULO VIITÍTULO VIITÍTULO VII

LA JUVENTUD FRANCISCANALA JUVENTUD FRANCISCANALA JUVENTUD FRANCISCANALA JUVENTUD FRANCISCANA Art. 96Art. 96Art. 96Art. 96 1.1.1.1. La OFS, en virtud de su propia vocación, debe estar dispuesta a compartir su experiencia de vida evangélica con los jóvenes que se sienten atraídos por San Francisco de Asís, y a buscar los medios para presentársela adecuadamente. 2.2.2.2. La Juventud Franciscana (JUFRA), como se entiende en estas Constituciones y de la cual la OFS se siente particularmente responsable, está formada por los jóvenes que se sienten llamados por el Espíritu Santo a hacer en Fraternidad la experiencia de vida cristiana, a la luz del mensaje de San Francisco de Asís, profundizando su vocación en el ámbito de la Orden Franciscana Seglar. 3.3.3.3. Los miembros de la JUFRA consideran a la Regla de la OFS como documento de inspiración para el crecimiento de su vocación cristiana y franciscana, individualmente o en grupo. Después de un adecuado período de formación, al menos de un año, confirman esta opción con un compromiso personal ante Dios y en presencia de los hermanos. 4.4.4.4. Los miembros de la JUFRA que deseen pertenecer a la OFS aténganse a cuanto está previsto en la Regla, las Constituciones y el Ritual de la OFS. 5.5.5.5. La JUFRA tiene su organización específica, métodos de formación y una pedagogía adaptada a las necesidades del mundo juvenil, según las realidades de los diversos países. Los Estatutos nacionales de la JUFRA deben ser aprobados por el respectivo Consejo nacional de la OFS o, en su defecto, por la Presidencia del CIOFS. 6.6.6.6. La JUFRA, como componente de la Familia Franciscana, pide a los Responsables seglares y a los Superiores religiosos competentes, animación fraterna y asistencia espiritual, respectivamente. Art. 97Art. 97Art. 97Art. 97 1.1.1.1. Las Fraternidades de la OFS, por medio de iniciativas y dinámicas apropiadas, promuevan la vocación juvenil franciscana. Cuiden la vitalidad y la expansión de las Fraternidades de la JUFRA, y acompañen a los jóvenes en su camino de crecimiento humano y espiritual con propuestas de actividad y contenidos temáticos.

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2.2.2.2. Las Fraternidades de la OFS se comprometen a dar a las Fraternidades de la JUFRA un animador fraterno, que, junto con el Asistente espiritual y el Consejo de la JUFRA asegura la adecuada formación franciscana y seglar. 3.3.3.3. Para promover una estrecha comunión con la OFS, todos los responsables de la JUFRA a nivel internacional y al menos dos miembros del Consejo nacional de la JUFRA sean jóvenes franciscanos seglares profesos. 4444.... Un representante de la JUFRA, designado por su Consejo, forma parte del Consejo de la OFS del nivel correspondiente. Un representante de la OFS, designado por su Consejo, forma parte del Consejo de la JUFRA del mismo nivel. El representante de la JUFRA tiene voto en el Consejo de la OFS sólo si es franciscano seglar profeso. 5.5.5.5. Los representantes de la JUFRA en el Consejo internacional de la OFS, son elegidos según los Estatutos internacionales que determinan, también, el número, las Fraternidades a representar y sus competencias.

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TÍTULO VIIITÍTULO VIIITÍTULO VIIITÍTULO VIII

EN COMUNIÓN CON LA FAMILIA FRANCISCANA EN COMUNIÓN CON LA FAMILIA FRANCISCANA EN COMUNIÓN CON LA FAMILIA FRANCISCANA EN COMUNIÓN CON LA FAMILIA FRANCISCANA Y CON LA IGLESIAY CON LA IGLESIAY CON LA IGLESIAY CON LA IGLESIA

Art. 98Art. 98Art. 98Art. 98 1.1.1.1. Regla 1 Los franciscanos seglares traten de vivir en “recíproca comunión vital” con todos los miembros de la Familia Franciscana. Estén siempre dispuestos a promover y a participar en iniciativas comunes con los religiosos y las religiosas de la Primera, Segunda y Tercera Orden, con los Institutos seculares y con otros grupos eclesiales laicos que reconocen a San Francisco como modelo e inspirador, para colaborar en la difusión del Evangelio, eliminar las causas de la marginación y servir la causa de la paz. 2.2.2.2. Deben cultivar un particular afecto, que se traduzca en iniciativas concretas de comunión fraterna, hacia las hermanas de vida contemplativa que, como Santa Clara de Asís, dan testimonio en la Iglesia y en el mundo, y de cuya mediación se esperan abundantes gracias para las Fraternidades y para las obras apostólicas. Art. 99Art. 99Art. 99Art. 99 1.1.1.1. Regla 6 Como parte viva del Pueblo de Dios e inspirándose en el Seráfico Padre, los franciscanos seglares, “unidos en plena comunión con el Papa y con los Obispos”, traten de conocer y profundizar la doctrina propuesta por el Magisterio de la Iglesia, a través de sus documentos más significativos, y estén atentos a la presencia del Espíritu Santo que vivifica la fe y la caridad del Pueblo de Dios88. Colaboren en las iniciativas promovidas por la Santa Sede, de manera particular en aquellos campos en los que son llamados a trabajar en virtud de su vocación franciscana seglar. 2.2.2.2. La OFS, como asociación pública internacional, está unida con un vínculo particular al Romano Pontífice, del que ha obtenido la aprobación de la Regla y la confirmación de su misión en la Iglesia y en el mundo. Art. 100Art. 100Art. 100Art. 100 1.1.1.1. La vocación para “reconstruir” la Iglesia debe impulsar a los hermanos a amar y vivir sinceramente la comunión con la Iglesia particular, en la que desarrollan su vocación y realizan su compromiso apostólico, conscientes de que en la diócesis obra la Iglesia de Cristo89.

88 Lumen Gentium, 12. 89 Christus Dominus, 11; c. 369. Cfr. 2 Celano, 10 y 1 Celano, 18.

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2.2.2.2. Los franciscanos seglares cumplan con esmero sus deberes hacia la Iglesia particular; participen en las actividades apostólicas y sociales existentes en la diócesis90. Con espíritu de servicio, como Fraternidad OFS háganse presentes en la vida de la diócesis, dispuestos a colaborar con otros grupos eclesiales y a participar en los Consejos pastorales. 3.3.3.3. La fidelidad al propio carisma, franciscano y seglar, y al testimonio de sincera y abierta fraternidad, son su principal servicio a la Iglesia, que es comunidad de amor. Sean reconocidos en ésta por su “ser” del que emana su misión. Art. 101Art. 101Art. 101Art. 101 1.1.1.1. Los franciscanos seglares colaboren con los Obispos y sigan sus indicaciones, en cuanto moderadores del ministerio de la Palabra y de la Liturgia y coordinadores de las diversas formas de apostolado en la Iglesia particular91. 2.2.2.2. Las Fraternidades están sujetas a la vigilancia del Ordinario en cuanto ejercen su acción en las Iglesias particulares92. Art. 102Art. 102Art. 102Art. 102 1.1.1.1. Las Fraternidades erigidas en una Iglesia parroquial intenten colaborar en la animación de la comunidad parroquial, en la liturgia y en las relaciones fraternas; intégrense en la pastoral de conjunto, preferentemente en las actividades más afines con la tradición y la espiritualidad franciscana seglar. 2.2.2.2. En las parroquias confiadas a los religiosos franciscanos, las Fraternidades constituyen, en el ejercicio de una fecunda reciprocidad vital, la mediación y el testimonio seglar del carisma franciscano en la comunidad parroquial. Por lo tanto, unidos a los religiosos, cuiden la difusión del mensaje evangélico y del estilo de vida franciscano. Art. 103Art. 103Art. 103Art. 103 1.1.1.1. Siempre fieles a la propia identidad, las Fraternidades procuren aprovechar todas las ocasiones de oración, de formación y de colaboración activa con otros grupos eclesiales. Acojan de buena gana a los que, sin pertenecer a la OFS, quieran compartir experiencias y actividades.

90 Cfr. c. 311. 91 Cfr. cc. 394, 756, 775ss. 92 Cfr. cc. 305, 392.

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2.2.2.2. Las fraternidades, donde sea posible, promuevan relaciones fraternas con asociaciones no católicas, que se inspiren en S. Francisco.

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RITUALRITUALRITUALRITUAL

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RITUALRITUALRITUALRITUAL DE LA ORDENDE LA ORDENDE LA ORDENDE LA ORDEN

FRANCISCANA SEGLARFRANCISCANA SEGLARFRANCISCANA SEGLARFRANCISCANA SEGLAR

CONSEJO NACIONAL ESPAÑOL DE LA O.F.S.

Esta versión española del Ritual de la Orden Franciscana Seglar ha sido aprobada por la sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, según Decreto

de 17 de junio de 1985.

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RITUAL DE LARITUAL DE LARITUAL DE LARITUAL DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLARORDEN FRANCISCANA SEGLARORDEN FRANCISCANA SEGLARORDEN FRANCISCANA SEGLAR

CONSEJO NACIONAL O.F.S.CONSEJO NACIONAL O.F.S.CONSEJO NACIONAL O.F.S.CONSEJO NACIONAL O.F.S.

Madrid 1986Madrid 1986Madrid 1986Madrid 1986 SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS SACRAMFNTOS Y EL CULTO DIVINO Prot. n. CD 1613/83

ORDEN FRANCISCANA SEGLAR

Atendiendo a la solicitud presentada por el Muy Reverendo Padre José Angulo, Ministro General de la Tercera Orden Regular de San Francisco, en nombre de los Ministros Generales de las Familias Franciscanas, y también en nombre del Consejo Internacional de la Orden Franciscana Seglar, en carta del día 5 de octubre de 1983, esta Sagrada Congregación, en virtud de las facultades que le han sido otorgadas por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, de buen grado, aprueba el texto del Ritual de la Orden Franciscana Seglar, escrito en latín y que se adjunta a este Decreto.

En el texto que se imprima debe mencionarse la confirmación concedida por la Sede Apostólica. Del mismo texto impreso han de enviarse a esta Sagrada Congregación dos ciemplares.

Sin que obste nada en contrario.

Dado en la sede de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, el día 9 de marzo de 1984, concluyendo ya el Año Jubilar de la Redención del género humano. JOSÉ, Card. CASORIA Prefecto

+ VIRGILIO NOÉ, Arzobispo titular de Voncaria

Secretario

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PRIMERA PARTE

RITUAL DE LA PROFESIÓNRITUAL DE LA PROFESIÓNRITUAL DE LA PROFESIÓNRITUAL DE LA PROFESIÓN

ANOTACIONES PREVIASANOTACIONES PREVIASANOTACIONES PREVIASANOTACIONES PREVIAS

I. NATURALEZA DE LA PROFESION EN LA O.F.S. 1. 1. 1. 1. Muchos hombres y mujeres, solteros y casados, así corno numerosos sacerdotes diocesanos, han sido llamados por Dios a recorrer el camino de la perfección evangélica, imitando el ejemplo y la forma de vida de San Francisco de Asís, participando de su carisma y haciéndolo presente en el mundo. Se comprometen a seguir a Jesucristo y a vivir el Evangelio en Fraternidad, ingresando en la Orden Franciscana Seglar. Expresan así su gran estima por el don del bautismo, que en ellos se revela cada vez más pleno y fructífero. 2.2.2.2. La Iglesia ha mostrado siempre su gran estima por esta forma de vida, suscitada por el Espíritu Santo «para el bien de la Iglesia y de la sociedad humana»93 y, mediante las Reglas aprobadas por los Sumos Pontífices Nicolás IV, León XIII y Pablo VI, cuidó de que esta forma de vida se adaptara, en el curso de la historia, a las exigencias y espectativas de la misma Iglesia. 3.3.3.3. Los Franciscanos Seglares celebran el misterio de la Salvación reunidos en Fraternidad y en unión espiritual con todo el pueblo de Dios, que se nos ha revelado y comunicado en Jesucristo, con oraciones y acciones de gracias, y renovando los compromisos de una vida nueva.

II. VALOR NORMATIVO DEL RITUAL DE LA O.F.S. Y SU ADAPTACIONII. VALOR NORMATIVO DEL RITUAL DE LA O.F.S. Y SU ADAPTACIONII. VALOR NORMATIVO DEL RITUAL DE LA O.F.S. Y SU ADAPTACIONII. VALOR NORMATIVO DEL RITUAL DE LA O.F.S. Y SU ADAPTACION 4.4.4.4. La Constitución «Sacrosanctum Concilium» afirma: «Salvada la unidad substancial del rito romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas para los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las Misiones»94. Según este criterio, las Fraternidades Franciscanas Seglares, dispersas por el mundo, conscientes del valor salvífico de su peculiar experiencia, quieren

93 Pablo VI, carta apostólica «Seraphicus Patriarca» (24 junio 1978), en AAS 70 (1978) 454. 94 Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia «Sacrosanctum Concilium», n. 38.

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continuar y realizar el misterio del Verbo Encarnado, Salvador de todos los hombres, en cada pueblo y en cada cultura peculiar. 5.5.5.5. El rito y las plegarias propuestas para estas celebraciones, se inspiran en la tradición de la Fraternidad Franciscana Seglar y en los rituales vigentes en diversas regiones en plan experimental y que ahora han de ser adapados de nuevo a las exigencias y diversas circunstancias de las fraternidades extendidas por el mundo. 6.6.6.6. La realización de este trabajo de adaptación incumbe especialmente a los Consejos Nacionales. Los ritos de admisión y profesión han de tenerse como normativos en sus elementos esenciales y corno tales se señalarán. 7.7.7.7. El Ritual de la O.F.S. en cada nación y en cada contexto cultural ha de manifestar claramente el don del Espíritu y el Compromiso de vida evangélica propio de la Orden Franciscana Seglar. Esto supone, por una parte, haber asimilado los elementos culturales válidos en cada región; y por otra, la exigencia de fidelidad a la vocación franciscana seglar y a su catolicidad, es decir, a la unidad entre todas las Fraternidades y de éstas con la Iglesia.

III. RITOS QUE ACOMPAÑAN LAS DIVERSAS ETAPAS DE LA VIDA EN LA O.F.S.O.F.S.O.F.S.O.F.S. 8.8.8.8. Las etapas por las que han de pasar los candidatos al ingreso en la O.F.S., luego de un tiempo prudencial de iniciación y preparación, son estas: un tiempo de formación, que ha de durar al menos un año, y la «profesión» de la Regla o compromiso de vida evangélica. A ello se añade la renovación de la profesión.

En este itinerario está comprometida toda la fraterniciad. 9.9.9.9. La Iglesia acepta el compromiso y la profesión de aquellos que acceden a la vida y Regla de la Orden Franciscana Seglar por medio del sacerdote y por el Ministro que representa a la Fraternidad pide para ellos la ayuda y la gracia de Dios con su oración pública; imparte sobre ellos su bendición y asocia su compromiso o profesión al sacrificio eucarístico.

1.1.1.1. Rito de iniciaciónRito de iniciaciónRito de iniciaciónRito de iniciación 10.10.10.10. El rito de la iniciación, que precede al tiempo de formación, ha de ser sencillo y breve. Conviene que la admisión o ingreso se realice en una celebración adecuada de la Palabra de Dios y en el ámbito de la Fraternidad.

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11.11.11.11. Los elementos que han de quedar claros ante el candidato, son éstos: a) la petición y la voluntad de hacer una experiencia de vida evangélica según la forma de San

Francisco; b) la intención y referencia a un posibie y futuro compromiso de vivir esta forma de vida con la

ayuda de la Fraternidad, en comunión y sintonía con toda la Familia Franciscana. 12.12.12.12. Intervienen en este rito: a) los candidatos; b) el sacerdote Asistente espiritual de la O.F.S. o el superior de la Fraternidad religiosa

franciscana, a la que está vinculada directamente la Fraternidad Seglar. En caso de necesidad, puede delegarse en otro sacerdote, a quien compete presidir el acto litúrgico;

c) el Ministro de la Fraternidad, que recibe a los nuevos miembros en nombre del Consejo de la Fraternidad95. Durante la celebración, debe ocupar un lugar adecuado para cumplir su oficio;

d) el maestro de novicios o el delegado de formación, donde los haya; e) la fraternidad local.

Si, por causas justificadas, el rito de la iniciación se celebra sin la presencia del sacerdote, el Ministro preside la celebración y acepta los candidatos al tiempo de formación.

Al rito de ingreso puede preceder o seguir un acto social fraterno de salutación a los nuevos, como expresión de alegría y acogida fraterna.

2.2.2.2. El rito de profesión o compromíso de vida evangéIicaEl rito de profesión o compromíso de vida evangéIicaEl rito de profesión o compromíso de vida evangéIicaEl rito de profesión o compromíso de vida evangéIica 13.13.13.13. La profesión, siendo por su naturaleza un acto público y eclesial, debe celebrarse en presencia de la Fraternidad. Conviene que la profesión se realice en una Eucaristía, o al menos en una apropiada celebración de la Palabra. 14.14.14.14. Esta es la naturaleza del compromiso de vida evangélica: a) es renovación de la consagración y las promesas bautismales, y de la confirmación. Esto

significa: consagración a Dios, en su Pueblo, con todas las consecuencias que de ello dimanan en relación con la vida de unión con Dios y su proyecto de salvación, mediante una consagración que ha de ser vivida en el mundo;

b) la voluntad de vivir el Evangelio siguiendo a San Francisco de Asís;

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Véase Regla de la O.F.S., 23.

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c) la incorporación a la Orden Franciscana Seglar, que es la unión en armonía de todos los hermanos y hermanas que prometen vivir el Evangelio, según San Francisco de Asís, permaneciendo en su vocación seglar;

d) la voluntad de vivir en el mundo y para el mundo. En este punto, ciertamente que la profesión quiere ser fermento evangélico y proposito de colaborar en la construcción de un mundo más fraterno.

Los sacerdotes diocesanos, en cambio, mediante su profesión, ratifican los compromisos y promesas propios y específicos de la vocación presbiteral; e) la voluntad de vivir el Evangelio durante toda la vida. Esta dimensión expresa la gencrosidad,

según los procesos inescrutables del corazón y lleva consigo la aceptación de aquellas alternativas que trae consigo la vida e influyen en toda opción humana, temporal o estable;

f) la confianza del candidato, basada en el apoyo de la Regla de la O.F.S. y de la Fraternidad. En efecto, el candidato se siente conducido y ayudado por la Regla, aprobada por la Iglesia, y experimenta el gozo de compartir con muchos hermanos el itinerario de la vida evangélica, de quienes recibirá ayuda. y a su vez él puede prestar la suya. Incorporado a la Fraternidad local, que es una célula de la Iglesia aportará su colaboración personal a la renovación de toda la Iglesia.

15.15.15.15. Todos estos elementos mencionados deben hallarse en una sola fórmula de profesìón, aunque pueden expresarse en forma dialogada. Algunos de estos conceptos fùndamentales, como el servicio a Dios y a la Iglesia, no es preciso que se expresen en las fórmulas, pues se repiten ya a lo largo de la celebración, o se suponen en un acto como es el compromiso de vida evangélica. 16.16.16.16. El compromiso de vida evangélica es recibido por el Ministro en nombre de la Iglesia y de la Fraternidad. El sacerdote preside este rito como testigo de la Iglesia y de la Orden. 17.17.17.17. En circunstancias excepcionales, cuando la penuria de sacerdotes lo imponga o lo aconseje, el candidato hace su profesión ante la Fraternidad. Si las circunstancias así lo aconsejan, el Ministro de la Fraternidad, u otro hermano, preside la celebración. En la profesión recibida por el Ministro, harán de testigos los miembros profesos de la Fraternìdad.

3. 3. 3. 3. Rito de la renovación inicial del compromiso de vida evangélica o Rito de la renovación inicial del compromiso de vida evangélica o Rito de la renovación inicial del compromiso de vida evangélica o Rito de la renovación inicial del compromiso de vida evangélica o profesiónprofesiónprofesiónprofesión 18.18.18.18. La profesión o compromiso definitivo puede ser precedido por una promesa o compromiso temporal, renovable cada año, pero sin que se prorrogue por más de tres, pues es preparación para el compromiso definitivo.

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19.19.19.19. Esta opción se propone por motivos pedagógicos, es decir, para una conveniente y gradual preparación de los hermanos en la formación y para el ingreso en la Fraternidad Seglar. Por esta causa, la renovación ha de hacerse con una mentalidad que responda al fin de esta preparación pedagógica. 20.20.20.20. El rito de la renovación anual puede hacerse en una celebración de la Palabra y con fórmula muy sencilla. Las lecturas y todo el rito se ordenarán del modo más oportuno. Pero, si se realiza en alguna celebración litúrgica, el celebrante pronuncie una breve homilía.

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CAPÍTULO I

EL RITO DE INICIACIÓNEL RITO DE INICIACIÓNEL RITO DE INICIACIÓNEL RITO DE INICIACIÓN EN LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAREN LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAREN LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAREN LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR

1.1.1.1. El rito de admisión, que precede al tiempo de formación, se inicia con un canto apropiado. 2.2.2.2. El rito ha de ser sencillo y debe celebrarse en el ámbito de la Fraternidad (véase anotaciones previas, n. 12). DESCRIPCION DEL RITO 3.3.3.3. Conviene que el rito de iniciación se realice dentro de una celebración adecuada de la Palabra de Dios. Ritos inicialesRitos inicialesRitos inicialesRitos iniciales 4.4.4.4. Se inicia el rito con la señal dc la cruz y unas breves palabras de saludo del sacerdote que preside. 5.5.5.5. Un hermano de la OFS, o el mismo sacerdote, hace la monición en estos términos u otros parecidos:

El Señor, que nos ha llamado a la forma de vida evangélìca revelada a Francisco de Asís, vivida en Fraternidad, nos congrega hoy para recibir a quienes, movidos por el Espíritu Santo, han solicitado el ingreso en la Orden Franciscana Seglar y desean comenzar el tiempo de formación, que oportunamente les conducirá a su cima, que es la profesión o compromiso de vida evangélica.

Renovemos ahora nuestra fe en el Espíritu Santo y pidámosle gracia para promover, alcanzar y continuar su adecuada formación en la fraternidad. 6.6.6.6. Concluída la.monición, dice el sacerdote:

Oremos. Señor Dios,

que enviaste a tu Hijo Jesucristo para que sea nuestro camino, verdad y vida, concede a estos que solicitan su admisión en la Orden Franciscana Seglar y a todos nosotros que estemos siempre atentos a las palabras del Evangelio y en su observancia vayamos siendo cada día más fieles.

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Por Jesucristo nuestro Señor. Todos:

Amén.Amén.Amén.Amén. Celebración de la Palabra de DiosCelebración de la Palabra de DiosCelebración de la Palabra de DiosCelebración de la Palabra de Dios 7.7.7.7. Exhortación antes de la primera lectura

«Carta a todos Iosfieles» 2.ª redacción vers. 87.

Escuchemos la palabra de Dios, según el espíritu de San Francisco, que nos exhorta:

«Os ruego y exhorto en la caridad, que es Dios, a que recibáis estas palabras olorosas de Nuestro Señor Jesucristo con humildad y amor, las pongáis por obra y las observéis perfectamente». 8.8.8.8. Primera lectura: «Vivamos una vida nueva» Lectura de la carta del apóstol San Pablo a los Romanos. 6,3-11. Hermanos:

Los que por el bautismo nos incorporamos a Cristo, fuimos incorporados a su mucrte. Por el bautismo fuimos sepultados con él en la muerte, para que, así como Cristo fue despertado de entre los muertos por la gloria del Padre, así también nosotros andemos en una vida nueva. Porque, si nuestra existencia está unida a él en una muerte como la suya, lo estará también en una resurrección como la suya. Comprendamos que nuestra vieja condición ha sido crucificada con Cristo, quedando destruída nuestra personalidad de pecadores, y nosotros libres de la esclavitud del pecado.

Por tanto, si hemos muerto con Cristo, creemos que también viviremos con él; pues sabemos que Cristo, una vez resucitado de entre los muertos, ya no muere más; la muerte ya no tiene dominio sobre él. Porque su morir fue un morir al pecado de una vez para siempre; y su vivir es un vivir para Dios.

Lo mismo vosotros consideraos muertos al pecado y vivos para Dios en Cristo Jesús, Señor nuestro. Palabra de Dios. Todos:

Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor.

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9.9.9.9. Salmo responsorial. Sal. 23 V/.V/.V/.V/. Este es el grupo que busca al Señor. R/R/R/R/ Este es el grupo que busca al Señor. 1.1.1.1. Del Señor es la tierra y cuanto la llena,

el orbe y todos sus habitantes; él la fundó sobre los mares, él la afianzó sobre los ríos.

R/R/R/R/ Este es el grupo que busca al Señor. 2.2.2.2. ¿Quién puede subir al monte del Señor? ¿Quién puede estar en el recinto sacro? El hombre de manos inocentes y puro corazón que no toma en vano el nombre del Señor ni jura en falso. R/R/R/R/ Este es el grupo que busca al Señor. 3.3.3.3. Este recibirá la bendición del Señor, le hará justicia el Dios de la salvación. Este es el grupo que busca al Señor que viene a tu presencia, Dios de Jacob. R/R/R/R/ Este es el grupo que busca al Señor. 4. 4. 4. 4. ¡Portones, alzad los dinteles, que se alcen las antiguas compuertas: va a entrar el Rey de la gloria! ¿Quién es ese Rey de la Gloria? El Señor, héroe valeroso; el Señor, héroe de la guerra. R/R/R/R/ Este es el grupo que busca al Señor. 5.5.5.5. ¡Portones, alzad los dinteles,

que se alcen las antiguas compuertas: va a entrar el Rey de la gloria! ¿Quién es ese Rey de la Gloria?

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El Señor, Dios de los ejércitos. Él es el Rey de la gloria.

R/R/R/R/ Este es el grupo que busca al Señor. 10.10.10.10. Evangelio. «Convertíos y creed el Evangelio»«Convertíos y creed el Evangelio»«Convertíos y creed el Evangelio»«Convertíos y creed el Evangelio» ++++ Lectura del santo Evangelio según San Marcos. 1, 12-15.

En aquel tiempo, el Espíritu empujó a Jesús al desierto. Se quedó en el desierto cuarenta días, dejándose tentar por Satanás; vivía entre alimañas, y los ángeles le servían.

Cuando arrestaron a Juan, Jesús se marchó a Galilea a proclamar el Evangelio de Dios; decía: «Se ha cumplido el plazo, está cerca el Reino de Dios. Convertíos y creed la Buena Noticia».

Palabra de Dios. Todos:

Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor. 11.11.11.11. El celebrante pronuncia una breve homilía. Según las circunstancias, puede invitar a los hermanos a que participen en el evangelio. RitRitRitRito de admisióno de admisióno de admisióno de admisión 12.12.12.12. Uno de los candidatos, en nombre de todos (o todos juntos), manifiesta su deseo de ingresar en la Orden Franciscana Segiar. El Ministro, en nombre de la fraternidad, recibe su petición. Todo esto puede hacerse en forma dialogada, con éstas o parecidas palabras: Ministro:

Acérquense los hermanos que solicitan el ingreso en la Fraternidad, N.N. Candidatos:

Hermanos: Nosotros, los aquí presentes,

pedimos el ingreso en esta fraternidad de la Orden Franciscana Seglar, para vivir con mayor empeño y fidelidad la gracia y la consagración bautismal, y seguir a Jesucristo

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según la doctrina y el ejemplo de San Francisco de Asís. Y hacemos propósito

de buscar la gloria de Dios y cumplir sus designios de amor a los hombres, en nuestro estado de vida. Ministro:

La fraternidad acepta vuestra petición con mucha alegría, y yo os recibo para que comencéis el tiempo de formación y de experiencia. Sacerdote celebrante:

La Iglesia y la Familia Franciscana reciben y confirman el propósito de vuestra voluntad. Que el Señor os conceda la perseverancia en este propósito y seais fermento de vida evangélica en medio del mundo. Todos: Amén. Demos gracias a Dios.Amén. Demos gracias a Dios.Amén. Demos gracias a Dios.Amén. Demos gracias a Dios.

Esta aclamación puede hacerse con un canto o gesto adecuado, según la costumbre local. Entrega del Evangelio y de la ReglaEntrega del Evangelio y de la ReglaEntrega del Evangelio y de la ReglaEntrega del Evangelio y de la Regla 13. 13. 13. 13. El ministro o el celebrante, según la costumbre, entrega a cada uno el Evaiigelio y la Regla de la OFS, diciendo:

Hermano: la Regla y vida de los Franciscanos seglares es ésta: observar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, siguiendo los ejemplos de San Francisco de Asís. Haz que Cristo sea el inspirador y centro de tu vida con Dios y con los hombres. 14.14.14.14. Según la costumbre local, el Ministro puede imponer a cada hermano un signo distintivo de la Orden (la insignia Tau u otro signo). 15.15.15.15. Sigue la plegaria universal o de los fieles y el Padrenuestro. 16.16.16.16. El Ministro se dirige a los nuevos hermanos de la Fraternidad con éstas o parecidas palabras:

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Hermanos: la Fraternidad se compromete con alegría a acompañaros, en vuestro itinerario, con la amistad, con la oración y con la ayuda de su testimonio de vida. Por vuestra parte, impulsad nuestra Fraternidad con el número, la presencia y la comunión.

¡Bienvenidos! 17.17.17.17. Los hermanos se dan la paz. Entretanto, cántese algo adecuado. BendiciónBendiciónBendiciónBendición 18.18.18.18. Se concluye con el rito de la bendición de Nuestro Padre San Francisco:

El Señor os bendiga y os guarde. Todos: Amén.Amén.Amén.Amén. Haga brillar su rostro sobre vosotros y os conceda su favor. Todos. Amén.Amén.Amén.Amén. Vuelva su mirada a vosotros y os conceda la paz. Todos. Amén.Amén.Amén.Amén.

La bendición de Dios todopoderoso, Padre, Hijo ++++ y Espíritu Santo, descienda sobre vosotros. Todos:

Amén.Amén.Amén.Amén.

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CAPÍTULO II

EL RITO DE LA PROFESIÓN EL RITO DE LA PROFESIÓN EL RITO DE LA PROFESIÓN EL RITO DE LA PROFESIÓN O COMPROMISO DE VIDA EVANGELICA DENTRO DE LA MISAO COMPROMISO DE VIDA EVANGELICA DENTRO DE LA MISAO COMPROMISO DE VIDA EVANGELICA DENTRO DE LA MISAO COMPROMISO DE VIDA EVANGELICA DENTRO DE LA MISA

19.19.19.19. El rito de que se trata en este capítulo se realiza dentro de la misa. 20.20.20.20. Se dice la misa de la liturgia correspondiente al día o, según las rúbricas, misa votiva de Nuestro Padre San Francisco, de San Luis o de Santa Isabel de Hungría. Por lo que respecta a los cánticos y moniciones, téngase en cuenta el Capítulo II de la Regla y los textos bíblicos sobre los que se basa la norma de vida de la OFS. 21.21.21.21. El Ministro de la Fraternidad debe ocupar una sede adecuada, para recibir la profesión; en el presbiterio deben disponerse asientos para los que van a profesar, de tal mancra que la ceremionia litúrgica pueda ser fácilmente vista por los fieles. 22.22.22.22. Prepárense todas las cosas necesarias para la celebración eucarística y el rito de la profesión.

RITO DE ENTRADA 23.23.23.23. Reunido el pueblo y la comunidad de los hermanos, bien dispuestas todas las cosas, mientras el sacerdote se acerca al altar, se canta el introito de la misa. Los que han de profesar se situan en los asientos reservados para ellos. Y comienza la misa. 24.24.24.24. Después del saludo del celebrante, un hermano de la OFS, o el mismo sacerdote, hace la monición con éstas o parecidas palabras:

Nos reunimos en fraternidad para participar en el sacrificio eucarístico. En esta celebración eucarística, los hermanos N.N. van.a profesar la vida evangélica en la

Orden Franciscana Seglar. Hoy tenemos un motivo nuevo de agradecimiento al Padre por Cristo, a saber: el don que

ha concedido a estos hermanos llamándoles a vivir el espíritu de las Bienaventuranzas en medio del mundo y el don que nos hace agregando nuevos miembros a la Fraternidad.

Llamados al seguimiento de Cristo, que se ofreció al Padre como hostia viva para la vida del mundo, os invitamos con insistencia, especialmente hoy, a unir nuestra oblación con la de Cristo.

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25.25.25.25. Prosigue la misa en la forma acostumbrada. Pero, el acto penitencial puede hacerse con más amplitud, para excitar más el espíritu de penitencia.

LITURGIA DE LA PALABRA 26.26.26.26. En la liturgia de la Palabra todo se hace como de ordinario, excepto ésto: a) Las lecturas se pueden tomar de la misa del día o de los textos propuestos en el apéndice nn.

1-24. b) Puede omitirse el Credo.

COMPROMISO DE VIDA EVANGÉLICA O PROFESIÓN SolicitudSolicitudSolicitudSolicitud 27.27.27.27. Leído el evangelio, el celebrante y el pueblo se sientan; mientras, los que van a profesar permanecen de pie. Entonces, el Ministro de la Fraternidad invita a los hermanos que van a profesar a que se acerquen y manifiesten públicameme su voluntad. Los candidatos pueden manifestar su voluntad individualmente y con palabras propias, o también, por medio de uno de los candidatos que hable en nombre de todos. En este caso, la solicitud puede hacerse con estas o parecicias palabras: Pedimos ser admitidos a la profesión de la Regla de la Orden Franciscana Seglar.

La experiencia obtenida durante el tiempo de formación nos ha confirmado en la convicción de que Dios nos llama a vivir el evangelio siguiendo las huellas de San Francisco de Asís. Ministro: La Fraternidad recibe vuestra petición y se une a vuestra oración, para que el Espíritu Santo confirme en vosotros la obra que él mismo comenzó. Homilía o exhortaciónHomilía o exhortaciónHomilía o exhortaciónHomilía o exhortación

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28.28.28.28. Ahora se sientan los que van a profesar y se pronuncia la homilía, que servirá para ilustrarles tanto las lecturas bíblicas como las consecuencias teológicas del compromiso de vida evangélica. InterrogatorioInterrogatorioInterrogatorioInterrogatorio 29.29.29.29. Terminada la homilía, se levantan los que van a profesar. El celebrante les interroga, con estas o parecidas palabras: Celebrante:

Queridos hermanos: ante la Fraternidad reunida aquí con otros hermanos en Cristo, ¿queréis abrazar la forma de vida evangélica, que está inspirada en los ejemplos y enseñanzas de Francisco de Asís, y se contiene en la Regla de la Orden Franciscana Seglar? Todos los que van a profesar responden:

Sí, quiero.Sí, quiero.Sí, quiero.Sí, quiero. Celebrante:

Llamados a dar testimonio del Reino de Dios y a edificar un mundo más fraterno y evangélico, junto con los hombres de buena voluntad ¿queréis ser fieles a esta vocación y al espíritu de servicio propio de los franciscanos seglares? Los que van a profesar:

Sí, quiero.Sí, quiero.Sí, quiero.Sí, quiero. Celebrante:

Constituidos, por el bautismo, miembros del Pueblo de Dios, fortalecidos en la confirmación por el don renovado del Espíritu Santo, para ser los testigos de Cristo con la vida y las palabras ¿queréis servir más fielmente a la Iglesia y entregaros a su edificación constante y su misión entre los hombres? Los que van a profesar:

Sí, quiero.Sí, quiero.Sí, quiero.Sí, quiero.

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El Ministro de la Fraternidad:

La Fraternidad local, es signo visible de la Iglesia, que es comunidad de fe y caridad. Vosotros os comprometéis, junto con todos los hermanos, a colaborar para que la Fraternidad sea un grupo genuinamente eclesial y una comunidad franciscana viva. Petición de la gracia divinaPetición de la gracia divinaPetición de la gracia divinaPetición de la gracia divina 30.30.30.30. Luego, el celebrante pide la ayuda divina, diciendo: Oremos Todos oran en silencio durante algún tiempo. Luego:

Te rogamos, Señor, que mires a éstos tus siervos e infundas en sus corazones el Espíritu de tu amor, para que, con tu gracia, puedan mantener el compromiso de vida evangélica. Por Jesucristo nuestro Señor. Todos:

Amén.Amén.Amén.Amén.

Profesión o compromiso de vida evangélicaProfesión o compromiso de vida evangélicaProfesión o compromiso de vida evangélicaProfesión o compromiso de vida evangélica 31.31.31.31. Acabada la oración, dos hermanos ya profesos, colocados de pie al lado del Ministro de la Fraternidad, actúan como testigos especiales. Cada uno de los que van a profesar se acerca al Ministro y ante él lee la fórmula de la profesión:

Yo, N.N.N.N.N.N.N.N., habiendo recibido esta gracia de Dios,

renuevo las promesas del bautismo y me consagro al servicio de su Reino. Por tanto, prometo vivir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en la Orden

Franciscana Seglar, observando la Regla según mi estado laical (oooo en mi estado de sacerdote diocesano) todo el tiempo de mi vida (oooo por un año).

La gracia del Espíritu Santo, la intercesión de la Bienaventurada Virgen María y de San Francisco y la comunión fraterna me asistan siempre para conseguir la perfección de la caridad cristiana.

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32.32.32.32. Terminada la fórmula, el Ministro de la Fraternidad añade:

Demos gracias a Dios. Como Ministro te recibo en esta Fraternidad de la Orden Franciscana Seglar.

Tu incorporación a ella es motivo de alegría y esperanza para todos los hermanos. 33.33.33.33. Pronunciada la profesión por todos los candidatos y recibida por el Ministro, el celebrante se dirige a ellos con éstas o parecidas palabras:

En nombre de la Iglesia, yo confirmo vuestros compromisos. El mismo Seráfico Padre os exhorta con estas palabras de su Testamento: «Si guardáis estas cosas, seréis colmados en la tierra de la bendición de su amado Hijo, con el santísimo Espíritu Paráclito y con todas las virtudes de los cielos y con todos los santos». 34.34.34.34. Si hay costumbre o así lo pide el uso local, se les puede hacer entrega de alguna insignia propia de la OFS. CCCConclusión del rito de la profesionclusión del rito de la profesionclusión del rito de la profesionclusión del rito de la profesión o compromiso de vida evangélica.ón o compromiso de vida evangélica.ón o compromiso de vida evangélica.ón o compromiso de vida evangélica. 35.35.35.35. Concluidas las ceremonias, los hermanos presentes manifiestan su alegría con algún signo de paz y felicitación. Entretanto se canta algo apropiado. 36.36.36.36. El rito concluye con la oración universal de los fieles

LITURGIA EUCARISTICA 37.37.37.37. Durante el canto de ofertorio, algunos hermanos neoprofesos ofrecen oportunamente el pan, el vino y el agua para el sacrifìcio eucarístico. 38.38.38.38. La comunión eucarística puede hacerse bajo las dos especies. 39.39.39.39. Al final de la misa puede impartirse la bendición solemne «para el año» que ocupa el primer lugar en el nuevo misal romano, es decir, la de nuestro Padre San Francisco, tal como se halla al final del Capítulo I. n. 18.

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CAPÍTULO III

RENOVACIÓN ANUAL DE LA PROFESIÓNRENOVACIÓN ANUAL DE LA PROFESIÓNRENOVACIÓN ANUAL DE LA PROFESIÓNRENOVACIÓN ANUAL DE LA PROFESIÓN 40.40.40.40. Para la renovación de la profesión o del compromiso de vida evangélica, es necesario que estén presentes el Ministro de la Fraternidad y dos testigos. En cuanto sea posible, la Fraternidad asistirá al rito de la renovación. 41.41.41.41. Pero el rito se hará en una celebración litúrgica y en forma sencillísima (véase «Observaciones Previas» n. 20) 42.42.42.42. Si el rito se hace dentro de una celebración de la Palabra de Dios, las lecturas pueden tomarse del Apéndice, nn. 1-24 Monición previa al rito de la renovaciónMonición previa al rito de la renovaciónMonición previa al rito de la renovaciónMonición previa al rito de la renovación 43.43.43.43. Antes de proceder a renovar la profesión, el celebrante se dirige a los presentes con éstas o parecidas palabras: Celebrante: Movidos por virtud evangé1ica, nos sentimos impulsados constantemente a comenzar nuestra vocación y realizar una conversión interior continua, para identificarnos con Cristo y con él entregarnos al servicio del Padre y de los hermanos. En este camino de conversión permanente, la perseverancia es un don de Dios. Por eso, hermanos, elevemos a Dios nuestras súplicas, para que, progresando en la caridad mutua, conservemos nuestra fidelidad hasta el final. A esta monición del celebrante, responden todos:

Señor, mira con bondad Señor, mira con bondad Señor, mira con bondad Señor, mira con bondad a quienes has llamado a la santidad de la vida evangélica, a quienes has llamado a la santidad de la vida evangélica, a quienes has llamado a la santidad de la vida evangélica, a quienes has llamado a la santidad de la vida evangélica, dentro de la Fraternidad Franciscana Seglar.dentro de la Fraternidad Franciscana Seglar.dentro de la Fraternidad Franciscana Seglar.dentro de la Fraternidad Franciscana Seglar.

Concédeles gracia Concédeles gracia Concédeles gracia Concédeles gracia para cumplir el compromiso de vidpara cumplir el compromiso de vidpara cumplir el compromiso de vidpara cumplir el compromiso de vida evangélíca a evangélíca a evangélíca a evangélíca que abrazaron con generosidad y decisión.que abrazaron con generosidad y decisión.que abrazaron con generosidad y decisión.que abrazaron con generosidad y decisión.

Te lo pedimos por Jesucristo nuestro Señor.Te lo pedimos por Jesucristo nuestro Señor.Te lo pedimos por Jesucristo nuestro Señor.Te lo pedimos por Jesucristo nuestro Señor. Amén.Amén.Amén.Amén.

Renovación del compromisoRenovación del compromisoRenovación del compromisoRenovación del compromiso

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44.44.44.44. Los que renuevan e1 compromiso de vida evangélica pueden usar la fórmula del n. 31, o bien esta otra:

Yo, N. N.N. N.N. N.N. N., renuevo por un año mi compromiso de observar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, siguiendo el ejemplo de San Francisco de Asís, conforme a la Regla de la Orden Franciscana Seglar. Luego, el sacerdote pronuncia estas palabras del mismo San Francisco:

Si guardáreis estas cosas, seréis colmados de la bendición del Padre celestial y de su amado Hijo Jesucristo, con el santísimo Espíritu Paráclito y con todas las virtudes de los cielos y con todos los santos. Todos:

Amén.Amén.Amén.Amén. Aceptación de la renovaciónAceptación de la renovaciónAceptación de la renovaciónAceptación de la renovación del compromisodel compromisodel compromisodel compromiso 45.45.45.45. Pronunciada la fórmula, el Ministro añade:

Como Ministro de la Fraternidad, recibo la renovación de vuestra profesión. Todos los hermanos se unen a vosotros para dar gracias a Dios por este don. Conclusión del ritoConclusión del ritoConclusión del ritoConclusión del rito 46.46.46.46. Se concluye el rito con la oración universal o de los fieles, que termina con el rezo del Padrenuestro y la siguiente súplica: Celebrante

Escucha, Señor, nuestras súplicas y concede a estos hermanos, que viven cada día la experiencia del servicio a la comunidad humana, impregnar las realidades temporales de auténtico espíritu evangélico. Por Cristo nuestro Señor.

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Todos: Amén.Amén.Amén.Amén.

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CAPITULO IV

EN EL ANIVERSARIO DE LA PROFESIÓNEN EL ANIVERSARIO DE LA PROFESIÓNEN EL ANIVERSARIO DE LA PROFESIÓNEN EL ANIVERSARIO DE LA PROFESIÓN 47.47.47.47. Es costumbre laudable celebrar el 25 y el 50 aniversario de la profesión. Si éste se celebra dentro de la aucaristía, la misa se dice del día correspondiente, con las oraciones «para dar gracias», según las rúbricas. También puede decirse alguna de las misas señaladas en el n. 20. Monición para después de la homilíaMonición para después de la homilíaMonición para después de la homilíaMonición para después de la homilía 48.48.48.48. Después de la homilía, el Ministro de la Fraternidad, u otro de los hermanos presentes, hace la monición con éstas o parecidas palabras:

Celebramos el veinticinco (oooo el cincuenta) aniversario de los hermanos (oooo hermano; o hermana) N.N.N.N.N.N.N.N. que durante esos años pusieron empeño en hacer presente el carisma de nuestro Seráfico Padre en la vida y misión de la Iglesia, y han contribuido a la construcción de un mundo más fraterno y evangélico, para edificar el Reino de Dios. Por esto nos unimos a ellos en la acción de gracias y la renovación del compromiso de constante conversicin. Renovación del compromisoRenovación del compromisoRenovación del compromisoRenovación del compromiso 49.49.49.49. Los hermanos que celebran el jubileo renuevan su compromiso con éstas o parecidas palabras:

Señor, te damos gracias por la vocación a la Orden Franciscana Seglar.

Te pedimos perdón por todas nuestras deficiencias, debilidades y transgresiones contra nuestro compromiso de vida evangélica y contra la Regla.

Te rogamos que nos concedas volver al fervor y diligencia que experimentamos el día de nuestro ingreso en la Fraternidad.

Para ello, queremos ahora renovar nuestro compromiso de vida evangélica, según la Regla de la Orden Franciscana Seglar, hasta el fin de nuestros días.

Concédenos también vivir siempre en armonía con nuestros hermanos y ofrecer a los más jóvenes el testimonio de este gran don que de tí hemos recibido, la vocación franciscana, para ser testigos e instrumentos de la misión de la Iglesia entre los hombres, anunciando a Cristo con la vida y las palabras.

Amén.

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50.50.50.50. Luego, el celebrante pronuncia esta oración:

Señor y Dios nuestro, Padre de todos, te damos gracias por el amor y la benevolencia que has mostrado con nosotros tus hijos.

Te rogamos, pues, que con tu gracia puedan llevar a perfección el compromiso de vida evangélica que un día para sí aceptaron. Te lo pedimos por Jesucristo nuestro Señor. Todos:

Amén.Amén.Amén.Amén. Conclusión del ritoConclusión del ritoConclusión del ritoConclusión del rito 51.51.51.51. La ceremonia se concluye con un gesto mutuo de enhorabuena. Mientras, puede cantarse el «Cántico de las Criaturas» de San Francisco, u otro apropiado.

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SEGUNDA PARTE

REUNIONES DE LA FRATERNIDADREUNIONES DE LA FRATERNIDADREUNIONES DE LA FRATERNIDADREUNIONES DE LA FRATERNIDAD

ANOTACIONES PREVIASANOTACIONES PREVIASANOTACIONES PREVIASANOTACIONES PREVIAS 1.1.1.1. En la Orden Franciscana Seglar, se celebran reuniones de la Fraternidad local, de los Consejos Regionales, Nacionales e Internacional. 2.2.2.2. En la Regla están especificados los fines de estas reuniones o asambleas, a saber, el fomento de la caridad entre los miembros y el incremento de su vida franciscana y eclesial; el mayor estímulo a la comunión fraterna tanto eclesial como franciscana96. 3.3.3.3. Las reuniones pueden ser variadas en género: de oración, de programación, de diálogo fraterno. 4.4.4.4. En las reuniones ordinarias o reglamentarias de la Fraternidad, se pueden distinguir estos tiempos: a) diálogo fraterno; b) tiempo para escuchar y compartir la Palabra de Dios97; c) tiempo de estudio o de trabajo (según los casos); d) celebración de la Eucaristía o al menos una adecuada liturgia de las horas. En esto, queda mucho espacio para la iniciativa de los consejos y de los hermanos. 5.5.5.5. Las oraciones que se proponen están tomadas en su mayor parte de los escritos de San Francisco.

96 Regla de la OFS, artículos 22 y 24. 97 Regla de la OFS, artículo 5.

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CAPÍTULO I

ORACIONES PARA COMENZAR Y CONCLUIRORACIONES PARA COMENZAR Y CONCLUIRORACIONES PARA COMENZAR Y CONCLUIRORACIONES PARA COMENZAR Y CONCLUIR LAS REUNIONES DE LOS HERMANOSLAS REUNIONES DE LOS HERMANOSLAS REUNIONES DE LOS HERMANOSLAS REUNIONES DE LOS HERMANOS

1.1.1.1. Las preces que se sugieren en los números siguientes tienen sólo valor indicativo.

A) AL COMIENZO DE LA REUNIÓN 2.2.2.2. Reunidos los hermanos y antes de comenzar a tratar cualquier asunto, el presidente puede comenzar asi la oración en común: Presidente:

En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Todos: Amén.Amén.Amén.Amén. Presidente:

Altísimo, omnipotente, buen Señor, tuyas son las alabanzas, la gloria y el honor, y toda bendición. Todos:

Alabad y bendecid a mi Señor, Alabad y bendecid a mi Señor, Alabad y bendecid a mi Señor, Alabad y bendecid a mi Señor, dadle gracias y servidle con gran humildad.dadle gracias y servidle con gran humildad.dadle gracias y servidle con gran humildad.dadle gracias y servidle con gran humildad. Presidente:

Omnipotente, santísimo, altísimo y sumo Dios, todo bien, sumo bien, bien total, que eres el sólo bueno: a ti te tributamos toda alabanza, toda gloria, toda gracia, todo honor, toda bendición, y te restituimos todos los bienes. Hágase. Hágase.

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Todos:

AménAménAménAmén. O también:

Oremos. ¡Oh alto y glorioso Dios!, ilumina las tinieblas de mi corazón y dame fe recta, esperanza cierta, caridad perfecta, sentido y conocimiento, Señor, para que cumpla tu santo y veraz mandamiento. Todos:

AménAménAménAmén. 3.3.3.3. Puede seguir una lectura breve de la Sagrada Escritura (Apéndice, nn. 1-24) o de los escritos de San Francisco (Apéndìce, n. 25).

B) PARA CONCLUIR LA REUNIÓN 4.4.4.4. Si fuera oportuno, se deja un tiempo para la oración espontánea o de súplica por las necesidades de la Iglesia y las particularidades de la Fraternidad. Luego, el Presidente puede servirse de la oración de Nuestro Padre San Francisco, o de otra apropiada. Presidente:

Omnipotente, eterno, justo y misericordioso Dios, concédenos que por ti mismo, nosotros miserables, hagamos lo que sabemos que quieres y queramos siempre lo que te agrada, a fin de que, interiormente purgados, iluminados interiormente y encendidos por el fuego del Espíritu Santo, podamos seguir las huellas de tu amado Hijo, nuestro Señor Jesucristo, y llegar por su sola gracia, a ti, Altísimo, que en perfecta Trinidad y en simple unidad, vives y reinas y estás revestido de gloria, Dios omnipotente,

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por todos lo siglos de los siglos. Todos:

AménAménAménAmén. O esta otra:

Benignísimo Dios, fuente de paz e impulsor de la caridad, concede a tus siervos conformarnos a tu voluntad y superar toda tentación que pueda perturbar nuestra paz.

Te lo pedimos por Jesucristo nuestro Señor. Todos:

AménAménAménAmén. 5.5.5.5. Si hay algún sacerdote, puede dar la bendición que eseribió San Francisco para bendecir a Fray León, como en la Primera parte, n. 18

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CAPÍTULO II

CELEBRACIÓN DEL CAPÍTULO DECELEBRACIÓN DEL CAPÍTULO DECELEBRACIÓN DEL CAPÍTULO DECELEBRACIÓN DEL CAPÍTULO DE LA FRATERNIDADLA FRATERNIDADLA FRATERNIDADLA FRATERNIDAD

6.6.6.6. Después de invocar al Espíritu Santo y leído un texto breve de la Sagrada Escritura (Apéndice, nn. 1-24), o de los escritos de San Francisco (Apéndice, n. 25), el presidente dice esta oración:

Omnipotente, santísimo, sumo Dios, Padre santo y justo, Señor, rey de cielo y tierra: te damos gracias por ti mismo, porque, por tu santa voluntad, y por tu Hijo unigénito, con el Espíritu Santo, has creado todas las cosas espirituales y corporales, y a nosotros, creados a tu imagen y semejanza, nos pusiste en el paraíso.

Confiamos en ti y pedimos tu luz para poder elegir a aquellos que puedan dirigir nuestra Fraternidad.

Ayúdanos a escoger a aquellos que puedan regir nuestra Fraternidad con su ejemplo, sus virtudes y sus prudentes decisiones, para que viva en la comunidad el Evangelio de Jesús, según el espíritu de San Francisco.

Te lo pedimos por Jesucristo nuestro Señor Todos:

AménAménAménAmén. 7.7.7.7. Sigue la elección según las normas de las Constituciones. Una vez realizada, los elegidos testifican su vocación firanciscana y su disponibilidad para el servicio. 8.8.8.8. Luego de realizado esto, el presidente dice a los elegidos:

Que el Dios de la esperanza os colme de alegría y paz en la fe para que reboséis de esperanza por la fuerza del Espíritu Santo (Rom. 15, 13) Responden todos:

Bendito sea el Señor por siempre.Bendito sea el Señor por siempre.Bendito sea el Señor por siempre.Bendito sea el Señor por siempre.

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Sigue el presidente:

Oremos por estos elegidos, para que, con su servicio y animación, todos podamos vivir con más profundidad nuestra fe, ser testigos de Cristo con más firmeza y trabajar en la instauración del Reino de Dios. Todos juntos recitan esta oración:

Padre de bondad, Padre de bondad, Padre de bondad, Padre de bondad, concédenos que, guiados por el celo de estos hermanos, concédenos que, guiados por el celo de estos hermanos, concédenos que, guiados por el celo de estos hermanos, concédenos que, guiados por el celo de estos hermanos, llamados al servicio de nuestra Fraternidad, llamados al servicio de nuestra Fraternidad, llamados al servicio de nuestra Fraternidad, llamados al servicio de nuestra Fraternidad, te conozcate conozcate conozcate conozcamos mejor, mos mejor, mos mejor, mos mejor, te anunciemos a todos te anunciemos a todos te anunciemos a todos te anunciemos a todos y podamos vivir con más profundidad la forma de vida evangélica y podamos vivir con más profundidad la forma de vida evangélica y podamos vivir con más profundidad la forma de vida evangélica y podamos vivir con más profundidad la forma de vida evangélica que inspiraste al mismo Francisco de Asís. que inspiraste al mismo Francisco de Asís. que inspiraste al mismo Francisco de Asís. que inspiraste al mismo Francisco de Asís.

Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

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CAPÍTULO III

ERECCIÓN DE UNA FRATERNIDAD NUEVAERECCIÓN DE UNA FRATERNIDAD NUEVAERECCIÓN DE UNA FRATERNIDAD NUEVAERECCIÓN DE UNA FRATERNIDAD NUEVA 9.9.9.9. El rito que aquí se describe se cclebrará en un lugar apropiado. 10.10.10.10. Preside el que tenga facultad para erigir fraternidad. Introducción:Introducción:Introducción:Introducción: 11.11.11.11. Después del saludo inicial y una breve alocución del Presidente, se lee el artículo 22 de la Regla de la OFS, que dice::::

La Fraternidad local necesita ser canónicamente erigida, y se convierte así en la primera célula de toda la Orden y en signo visible de la Iglesia, que es una comunidad de amor. La Fraternidad deberá ser el lugar privilegiado para desarrollar el sentido eclesial y la vocación franciscana, y, además, para animar la vida apostólica de sus miembros. 12.12.12.12. El Presidente recitare la oración siguiente:

Oremos. Concédenos, Señor, a los reunidos aquí en tu nombre, que como verdaderos hermanos, experimentemos la presencia de tu Hijo Jesucristo en medio de nosotros, de manera que en San Francisco nuestra alegría sea plena.

Te lo pedimos por Jesucristo nuestro Señor. Todos:

Amén.Amén.Amén.Amén.

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Lectura bíblicaLectura bíblicaLectura bíblicaLectura bíblica 13.13.13.13. Luego, un lector hace una lectura bíblica, que podría ser: Lectura de la carta del apóstol San Pablo a los Romanos. 12, 4-13

Hermanos: Así como nuestro cuerpo, en su unidad, posee muchos miembros y no desempeñan todos los miembros la misma función, así nosotros, siendo muchos, somos un solo cuerpo en Cristo, pero cada miembro está al servicio de los otros miembros.

Los dones que poseemos son diferentes, según la gracia que se nos ha dado, y se han de ejercer así: si es la predicación, teniendo en cuenta a los creyentes; si es el servicio, dedicándose a servir; el que enseña, aplicándose a enseñar; el que exhorta, a exhortar; el que se encarga de la distribución, hágalo con sencillez; el que preside, con empeño; el que reparte la limosna, con agrado. Que vuestra caridad no sea una farsa; aborreced lo rnalo y apegaos a lo bueno. Como buenos hermanos, sed cariñosos unos con otros, estimando a los demás más que a uno mismo.

En la actividad, no seáis descuidados; en el espíritu, rnanteneos ardientes. Servid constantemente al Señor. Que la esperanza os tenga alegres: estad firmes en la tribulación, sed asiduos en la oración. Contribuid en las necesidades del Pueblo de Dios; practicad la hospitalidad.

Palabra de Dios. Todos:

Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor. Lectura y firma del documento de erecciónLectura y firma del documento de erecciónLectura y firma del documento de erecciónLectura y firma del documento de erección 14.14.14.14. Hecha la lectura, se lee y firma el documento de erección de la nueva fraternidad. Se da a conocer los nombres de los hermanos que la componen y de los responsables o Consejo de la Fraternidad. 15.15.15.15. Una vez realizado esto, en el momento oportuno, se lee un breve texto de la carta de San Francisco «A todos los fieles». 16.16.16.16. Esta es una ocasión para que pronuncie unas palabras oportunas aquel que erige la Fraternidad, o bien alguno que tenga cargo regional o nacional. Oración comunitaria y conclusiónOración comunitaria y conclusiónOración comunitaria y conclusiónOración comunitaria y conclusión 17.17.17.17. Puede hacerse una oración comunitaria, al estilo de las preces de los fieles, y se concluye con la oración siguiente:

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Padre nuestro, Dios todopoderoso, fuente de amor y de unidad: concede, que esta nueva Fraternidad de la Orden Franciscana Seglar, unida y animada por el Espíritu Santo, esté pronta a escuchar tu palabra y a orar comunitariamente.

Que todos los hermanos encuentren en ella fuerza e inspiración para crear un mundo más fraterno y llevar a todos los hombres el anuncio de paz y alegría.

Por Jesucristo nuestro Señor. Todos:

Amén.Amén.Amén.Amén. 18.18.18.18. Al final, se entona un canto mariano, por ejemplo, la Salve.

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AAAAPÉNDICEPÉNDICEPÉNDICEPÉNDICE

I

TEXTOS DE LIBRE ELECCIÓN PARA EL RITOTEXTOS DE LIBRE ELECCIÓN PARA EL RITOTEXTOS DE LIBRE ELECCIÓN PARA EL RITOTEXTOS DE LIBRE ELECCIÓN PARA EL RITO DEL COMPROMISO DE VIDA EVANGÉLICADEL COMPROMISO DE VIDA EVANGÉLICADEL COMPROMISO DE VIDA EVANGÉLICADEL COMPROMISO DE VIDA EVANGÉLICA

A) A) A) A) Primera lecturaPrimera lecturaPrimera lecturaPrimera lectura 1.1.1.1. «Dios me libre de gloriarme si no es en la cruz de nu«Dios me libre de gloriarme si no es en la cruz de nu«Dios me libre de gloriarme si no es en la cruz de nu«Dios me libre de gloriarme si no es en la cruz de nuestro Señor Jesucristo»estro Señor Jesucristo»estro Señor Jesucristo»estro Señor Jesucristo»

Lectura de la carta del apóstol San Pablo a los Gálatas. 6, 14-18.

Hermanos: Dios me libre de gloriarme si no es en la cruz de nuestro Señor Jesucristo, en la cual el mundo está crucificado para mí, y yo para el mundo. Pues lo que cuenta no es circuncisión o incircuncisión, sino criatura nueva.

La paz y la misericordia de Dios vengan sobre todos los que se ajustan a esta norma; también sobre Israel. En adelante, que nadie me venga con molestias, porque yo llevo en mi cuerpo las marcas de Jesús. La gracia de nuestro Señor Jesucristo está con vuestro espíritu, hermanos. Amén.

Palabra de Dios. Todos:

Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor. 2.2.2.2. «Nos ha destinado, en la persona de Cristo, a ser sus hijos»«Nos ha destinado, en la persona de Cristo, a ser sus hijos»«Nos ha destinado, en la persona de Cristo, a ser sus hijos»«Nos ha destinado, en la persona de Cristo, a ser sus hijos»

Lectura de la carta del apóstol San Pablo a los Efesios. 1, 3-10.

Hermanos: Bendito sea Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido en la persona de Cristo -antes de crear el mundo- para que fuésemos consagrados e irreprochables ante él por el amor.

Él nos ha destinado en la persona de Cristo -por pura iniciativa suya- a ser sus hijos, para que la gloria de su gracia, que tan generosamente nos ha concedido en su querido Hijo, redunde en alabanza suya.

Por este Hijo, por su sangre, hemos recibido la redención, el perdón de los pecados. El tesoro de su gracia, sabiduría y prudencia ha sido un derroche para con nosotros, dándonos a

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conocer el misterio de su voluntad. Este es el plan que había proyectado realizar por Cristo cuando llegase el momento culminante: recapitular en Cristo todas las cosas del cielo y de la tierra.

Palabra de Dios. Todos:

Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor. 3.3.3.3. Colosenses, 3, 9-17: «Por encima de todo esto, el amor, que es el ceñidor de la unidad «Por encima de todo esto, el amor, que es el ceñidor de la unidad «Por encima de todo esto, el amor, que es el ceñidor de la unidad «Por encima de todo esto, el amor, que es el ceñidor de la unidad consumada».consumada».consumada».consumada». Hermanos: No sigáis engañándoos unos a otros... 4.4.4.4. 1.ª de San Pedro, 2, 9-17: «Vuestra conducta entre los gentiles sea buena».«Vuestra conducta entre los gentiles sea buena».«Vuestra conducta entre los gentiles sea buena».«Vuestra conducta entre los gentiles sea buena». Hermanos: Vosotros sois una raza elegida... (Hasta: Temed a Dios) 5.5.5.5. Santiago, 2, 12-18: «La fe, si no tiene obras, está muerta».«La fe, si no tiene obras, está muerta».«La fe, si no tiene obras, está muerta».«La fe, si no tiene obras, está muerta». Hermanos: Hablad y actuad así... 6.6.6.6. 1.ª Corintios, 12, 4-11: «En cada uno se nianifiesta el Espíritu para el bien cornún».«En cada uno se nianifiesta el Espíritu para el bien cornún».«En cada uno se nianifiesta el Espíritu para el bien cornún».«En cada uno se nianifiesta el Espíritu para el bien cornún».

Hermanos: Hay diversidad de dones, pero un mismo Señor...

B) B) B) B) Salmos responsorialesSalmos responsorialesSalmos responsorialesSalmos responsoriales 7.7.7.7. Salmo 15, 1-2ª y 5, 7-8.11: «Tú eres, Señor, el lote de mi heredad».«Tú eres, Señor, el lote de mi heredad».«Tú eres, Señor, el lote de mi heredad».«Tú eres, Señor, el lote de mi heredad». V/.V/.V/.V/. Tú eres, Señor, mi heredad. R/.R/.R/.R/. Tú eres, Señor, mi heredad. 1.1.1.1. Protégeme, Dios mío, que me refugio en ti; yo digo al Señor: «Tú eres mi bien». El Señor es el lote de mi heredad y mi copa, mi suerte está en tu mano. R/.R/.R/.R/. Tú eres, Señor, mi heredad.

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2.2.2.2. Bendeciré al Señor que me aconseja, hasta de noche me instruye internamente. Tengo siempre presente al Señor, con Él a mi derecha no vacilaré.

R/.R/.R/.R/. Tú eres, Señor, mi heredad. 3.3.3.3. Me enseñarás el sendero de la vida, me saciarás de gozo en tu presencia, de alegría perpetua a tu derecha. R/.R/.R/.R/. Tú eres, Señor, mi heredad. 8.8.8.8. Salmo 97, 1-4: «Tañed la cítara para el Señor, porque nos ha revelado su salvación».«Tañed la cítara para el Señor, porque nos ha revelado su salvación».«Tañed la cítara para el Señor, porque nos ha revelado su salvación».«Tañed la cítara para el Señor, porque nos ha revelado su salvación». V/.V/.V/.V/. El Señor revela a las naciones su justicia. R/.R/.R/.R/. El Señor revela a las naciones su justicia. 1.1.1.1. Cantad al Señor un cántico nuevo, porque ha hecho maravillas. R/.R/.R/.R/. El Señor revela a las naciones su justicia. 2.2.2.2. Su diestra le ha dado la victoria,

revela a las naciones su justicia: se acordó de su misericordia y su fidelidad en favor de la casa de Israel.

R/.R/.R/.R/. El Señor revela a las naciones su justicia. 3.3.3.3. Los confines de la tierra han contemplado

la victoria de nuestro Dios. Aclamad al Señor tierra entera, gritad, vitoread, tocad.

R/.R/.R/.R/. El Señor revela a las naciones su justicia.

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9.9.9.9. Salmo 132 «Amémonos unos a otros, ya que el amor es de Dios» 10.10.10.10. Salmo 36, 3-4, 5-6, 30-31 «El justo lleva en el corazón la ley de su Dios» 11.11.11.11. Salmo 24, 2-5, 8-10 «Señor, enséñame tus caminos» 12.12.12.12. Salmo 91, 2-3, 6-7, 13-14 «Qué magníficas son tus obras, Señor».

C)C)C)C) Aleluya y versículos antes del EvangelioAleluya y versículos antes del EvangelioAleluya y versículos antes del EvangelioAleluya y versículos antes del Evangelio 13.13.13.13. Filipenses 1, 21

Aleluya, aleluya. Para mí la vida es Cristo, y una ganancia el morir. Aleluya.

14.14.14.14. Mateo 11, 25

Aleluya, aleluya. Te doy gracias, Padre, Señor de cielo y tierra, porque has revelado los misterios del Reino a la gente sencilla. Aleluya.

15.15.15.15. Colosenses 3, 14-15

Aleluya, aleluya. Por encima de todo, tened amor,

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que es el ceñidor de la unidad consumada. Que la paz de Cristo actúe de árbitro en vuestro corazón. Aleluya.

16.16.16.16. Lucas 10, 1-9

Aleluya, aleluya. Id y anunciad a las naciones: «El Señor dice, se acerca el Reino de Dios». Aleluya.

17.17.17.17. Juan 15, 8

Aleluya, aleluya. Con esto recibe gloria mi Padre:

con que déis fruto aburidante; así seréis discípulos míos. Aleluya.

18.18.18.18. Salmo 132, 1

Aleluya, aleluya. ¡Qué dulzura, qué delicia

convivir los hermanos unidos! Aleluya.

19.19.19.19. «Dichosos los pobres en el espíritu, los sufridos, los misericordiosos...».«Dichosos los pobres en el espíritu, los sufridos, los misericordiosos...».«Dichosos los pobres en el espíritu, los sufridos, los misericordiosos...».«Dichosos los pobres en el espíritu, los sufridos, los misericordiosos...».

Lectura del santo Evangelio según San Mateo. 5, 1-12.

En aquel tiempo, al ver Jesús el gentío, subió a la montaña, se sentó, y se acercaron sus discípulos; y Él se puso a hablar, enseñándolos:

Dichosos los pobres en el espíritu, porque de ellos es el Reino de los Cielos. Dichosos los sufridos, porque ellos heredarán la Tierra. Dichosos los que lloran, porque ellos serán consolados. Dichosos los que tienen hambre y sed de la justicia, porque ellos quedarán saciados. Dichosos los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia. Dichosos los limpios de corazón, porque ellos verán a Dios. Dichosos los que trabajan por la paz, porque ellos se llamarán «los Hijos de Dios». Dichosos los perseguidos por causa de la justicia, porque de ellos es el Reino de los

Cielos.

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Dichosos vosotros cuando os insulten y os persigan, y os calumnien de cualquier modo por mi causa. Estad alegres y contentos, porque vuestra recompensa será grande en el cielo.

Palabra de Dios. Todos:

Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor.Te alabamos, Señor. 20.20.20.20. «Has escondido estas cosas a los sabios y se las has revelado a la gente sencilla».«Has escondido estas cosas a los sabios y se las has revelado a la gente sencilla».«Has escondido estas cosas a los sabios y se las has revelado a la gente sencilla».«Has escondido estas cosas a los sabios y se las has revelado a la gente sencilla».

Lectura del santo Evangelio según San Mateo. 11, 20-30

En aquel tiempo, se puso Jesús a recriminar a las ciudades donde había hecho casi todos los milagros, porque no se habían convertido:

¡Ay de ti, Corozaín, ay de ti, Betsaida! Si en Tiro y en Sidón se hubieran hecho los milagros que en vosotras, hace tiempo que se habrían convertido, cubiertas de sayal y ceniza. Os digo que el día del juicio les será más llevadero a Tiro y a Sidón que a vosotras.

Y tú, Cafarnaún, ¿piensas escalar el cielo? Bajarás al abismo. Porque si en Sodoma se hubieran hecho los milagros que en ti, habría durado hasta hoy. Os digo que el día del juicio le sera más llevadero a Sodoma que a ti.

Te doy gracias, Padre, Señor de cielo y tierra, porque has escondido estas cosas a los sabios y entendidos, y se las has revelado a la gente sencilla. Sí, Padre, así te ha parecido mejor. Todo me lo ha entregado mi Padre, y nadie conoce al Hijo más que el Padre, y nadie conoce al Padre sino el Hijo, y aquel a quien el Hijo se lo quiera revelar.

Venid a mí, todos los que estáis cansados y agobiados, y yo os aliviaré. Cargad con mi yugo y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón, y encontraréis vuestro descanso. Porque mi yugo es llevadero y mi carga ligera.

Palabra de Dios. Todos:

Te alabamos, STe alabamos, STe alabamos, STe alabamos, Señor.eñor.eñor.eñor. 21.21.21.21. Mateo 12, 46-50 : «E1 que cumple la voluntad de mi Padre del cielo, ese es mi «E1 que cumple la voluntad de mi Padre del cielo, ese es mi «E1 que cumple la voluntad de mi Padre del cielo, ese es mi «E1 que cumple la voluntad de mi Padre del cielo, ese es mi hermano, y mi hermana, y mi madre»hermano, y mi hermana, y mi madre»hermano, y mi hermana, y mi madre»hermano, y mi hermana, y mi madre» En aquel tiempo, estaba Jesús hablando a la gente... 22.22.22.22. Lucas 10, 1-9: «Id, y«Id, y«Id, y«Id, y mirad qne os mando».mirad qne os mando».mirad qne os mando».mirad qne os mando». En aquel tiempo, designó el Señor...

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23.23.23.23. Juan 15, 1-8: «Con esto recibe gloria mi Padre, con que déis fruto abundante»«Con esto recibe gloria mi Padre, con que déis fruto abundante»«Con esto recibe gloria mi Padre, con que déis fruto abundante»«Con esto recibe gloria mi Padre, con que déis fruto abundante»

En aquel tiempo, dijo Jesús a sus discípulos: Yo soy la vid verdadera... 24.24.24.24. Juan 17, 20-26: «Todos sean uno, corno tú, Padre, en mí y yo en ti»«Todos sean uno, corno tú, Padre, en mí y yo en ti»«Todos sean uno, corno tú, Padre, en mí y yo en ti»«Todos sean uno, corno tú, Padre, en mí y yo en ti»

En aquel tiempo, levantando los ojos al cielo, Jesús dijo: -No sólo por ellos ruego...

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II

LECTURAS FRANCISCANASLECTURAS FRANCISCANASLECTURAS FRANCISCANASLECTURAS FRANCISCANAS 25.25.25.25. En las reuniones de fraternidad, sobre todo en las ordinarias, y en la celebración del capítulo, para ofrecer temas de reflexión a los hermanos, conviene usar los escritos de San Francisco, u otros textos tomados de fuentes franciscanas. Indicamos tan sólo algunos, de San Francisco de Asís: a) Exhortación a los hermanos y hermanas a penitencia. Exhortación a los hermanos y hermanas a penitencia. Exhortación a los hermanos y hermanas a penitencia. Exhortación a los hermanos y hermanas a penitencia. Escritos. BAC. 1985. Carta a todos los fieles (2.ª redacción) nn. 22-27, pág. 56.

Hermanos: Debemos confesar todos nuestros pecados al sacerdote; y recibamos de él el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristro. Quien no come su carne y bebe su sangre no puede entrar en el Reino de Dios. Pero, cómalo y bébalo dignamente, porque quien lo recibe indignamente, come y bebe su propia sentencia no reconociendo el cuerpo del Señor, es decir, sin discernirlo.

Hagamos además, frutos dignos de penitencia. Y amemos a nuestros prójimos como a nosotros mismos. Y si alguno no quiere amarlos

como a sí mismo, al menos no les haga mal, sino hágalos bien. Son palabras de nuestro Padre San Francisco.

b) Los frutos de la penitencia y la aceptación de la palabra de Dios. ELos frutos de la penitencia y la aceptación de la palabra de Dios. ELos frutos de la penitencia y la aceptación de la palabra de Dios. ELos frutos de la penitencia y la aceptación de la palabra de Dios. Escritos. BAC. 1985. Carta a todos los fieles (1.ª redacción) nn. 1-10, págs. 52-53.

Hermanos: Todos aquellos que aman al Señor con todo el corazón, con toda el alma y la mente y con sus fuerzas, y a sus prójimos como a sí mismos, y aborrecen sus cuerpos con sus vicios y pecados; y reciben el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo; y hacen frutos dignos de penitencia; ¡oh, cuán dichosos y benditos son los hombres y mujeres que practican estas cosas y perseveran en ellas!

Porque se posará sobre ellos el Espíritu del Señor y hará en ellos habitación y morada; y son hijos del Padre celestial, cuyas obras realizan; y son esposos, hermanos y madres de nuestro Señor Jesucristo.

Somos esposos cuando el alma fiel se une, por el Espíritu Santo, a nuestro Señor Jesucristo. Le somos hermanos cuando cumplimos la voluntad del Padre, que está en los cielos. Madres, cuando lo llevamos en el corazoón y en nuestro cuerpo por el amor divino y por una conciencia pura y sincera y lo damos a la luz para el ejemplo de otros.

Son palabras de nuestro Padre San Francisco.

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c) Oración de acción de gracias. Oración de acción de gracias. Oración de acción de gracias. Oración de acción de gracias. 1.ª Regla (no bulada). Escritos. BAC. Cap. XXIII, nn. 1-10, pàgs. 107-109. d) Oraciones e himnos del «Oficio de la Pasión». Oraciones e himnos del «Oficio de la Pasión». Oraciones e himnos del «Oficio de la Pasión». Oraciones e himnos del «Oficio de la Pasión». Escritos. BAC. 1985. Págs. 31-43.

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III

ORACIÓN LITÚRGICA DE LOS HERMANOSORACIÓN LITÚRGICA DE LOS HERMANOSORACIÓN LITÚRGICA DE LOS HERMANOSORACIÓN LITÚRGICA DE LOS HERMANOS Y HERMANAS DEY HERMANAS DEY HERMANAS DEY HERMANAS DE LA O.F.S.LA O.F.S.LA O.F.S.LA O.F.S.

26.26.26.26. Según la Regla (art. 8), los franciscanos seglares «asóciense a la oración litúrgica en alguna de las f'ormas propuestas por la misma Iglesia, reviviendo así los misterios de la vida de Cristo» 27.27.27.27. Estas oraciones pueden ser: a) Laudes y vísperas, en común o en privado. Estas celebraciones deben ser preferidas en las

reuniones de la Fraterniciad. b) También la forma abreviada y acomodada de las horas según la Iglesia local. c) El «Oficio Parvo» de la Bienaventurada Virgen María. d) El «Oficio de la Pasión», de San Francisco de Asís. e) El «Oficio de los doce Padrenuestros» , en cuyo rezo se intercalan algunos textos bíblicos

breves antes citados y, también otros adaptados de la Liturgia de las Horas, sobre todo cuando, como sucede en muchas regiones, se conserva y es útil, por las circunstancias, esta forma de orar.

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ÍNDICE ANALÍTICOÍNDICE ANALÍTICOÍNDICE ANALÍTICOÍNDICE ANALÍTICO

Los números indican los artículos de las Constituciones generales AbandonoAbandonoAbandonoAbandono: anotar, 56.3, 58.1; consecuencias, 56.3; Consejo local, 50.2; definitivo, 58.1; espiritual, 13.1, readmisión, 57.1, 57.2; registro de los ~, 52.2; temporal, 56.1 AbrogaciónAbrogaciónAbrogaciónAbrogación: disposiciones abrogadas, 7 AceptaciónAceptaciónAceptaciónAceptación: a la Orden, 50.2; de la enfermedad, 27.1; de la renuncia, 83.1, 83.2; registro de las ~, 52.2 ActoActoActoActo: de la admisión, 39.4; de la profesión, 42.5; formal, 39.1; oficial, 52.2 AlegríaAlegríaAlegríaAlegría: de vivir, 26.1; franciscana, 26.1, 62.2; testimonio, 12.1 Altius moderamenAltius moderamenAltius moderamenAltius moderamen: colegial, 87.1; definición, 85.2; ejercicio, 86.1; corresponde a la Primera Orden y a la TOR, 1.4 AdministraciónAdministraciónAdministraciónAdministración de los bienesde los bienesde los bienesde los bienes: criterios, 54.2; patrimoniales, 54.3; propios, 15.3; tesoreros, 52.4; visita, 93.2 Admisión a la profesiónAdmisión a la profesiónAdmisión a la profesiónAdmisión a la profesión: decisión, 41.1; petición, 41.1; primeros hermanos en una Fraternidad nueva, 46.2 Admisión a la OrdenAdmisión a la OrdenAdmisión a la OrdenAdmisión a la Orden: acto, 39.4; condiciones, 39.2; petición, 39.1; Fraternidad nueva, 46.2; rito, 39.4 AmorAmorAmorAmor: de los esposos, 24.1; de Cristo, 24.1; sentido y valor, 10 Anciano de profesiónAnciano de profesiónAnciano de profesiónAnciano de profesión: elección, 78.1 AnimadorAnimadorAnimadorAnimador: Consejo y Ministro, 31.1; de los candidatos, 52.3, de la Fraternidad, 31.1, 31.4, 86.2; de la Fraternidad internacional, 69.2, 73; de la Fraternidad local, 51.1, de la Fraternidad nacional, 65.3, 66.2, 67.1; dela Fraternidad regional, 61.3, 62.2, 63.1; de la JUFRA, 96.6, 97.2; formación de los animadores, 62.2; Espíritu Santo, 11 AnimaciónAnimaciónAnimaciónAnimación: de los Consejos regionales, 66.2; Fraternidad, 30.2, 31.1; Fraternidad internacional 69.2, 73; Fraternidad local, 51.1; Fraternidad nacional, 65.3; 67.1; Fraternidad regional, 61.3, 62.2, 63.1; JUFRA, 96.6, 97.2; integrada por los Ministros religiosos, 88.2; liturgia, 102.1; parroquia, 102.1; reuniones, 31.4 AportaciónAportaciónAportaciónAportación: económica, 30.3 ApostoladoApostoladoApostoladoApostolado: de la Fraternidad, 31.4; diocesano, 100.1, 100.2, 1001.1; específico, 2.1; internacional, 73; obras, 30.3; opciones, 50.1; preferencial, 17.1; seglar, 3.1, 3.2; visita, 95.4 AprobaciónAprobaciónAprobaciónAprobación: documentos legislativos o litúrgicos, 87.2; estatutos de grupos de consagrados, 36.2; estatuto internacionales, 6.1; estatutos JUFRA, 96.5; estatutos

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locales, 6.3; esatutos nacionales, 6.2; esatutos regionales, 6.3; Regla, 99.2; relación anual, 51.2, 62.2, 66.2 ArchivoArchivoArchivoArchivo: admisión, 39.4; interrupción, 48.1; Fraternidad nueva, 46.2; profesión, 42.5; restauración, 48.2; secretario, 52.2 AsambleaAsambleaAsambleaAsamblea: electiva, 76.2; internacional, 73; local, 49.2; nacional, 68.2 AspiranteAspiranteAspiranteAspirante: conocimiento recíproco, 38.1; petición de admisión, 39.1; instrucción y animación, 52.3; respuesta formal, 39.3 Asistencia espiritualAsistencia espiritualAsistencia espiritualAsistencia espiritual: confiada a la Primera Orden y a la TOR, 1.4, 85.1; al Consejo, 90.2; colegial, 61.1, 88.4, 90.3, 91.2; cualidad, 89.5, 95.3; de la JUFRA, 96.6; nacional, 65.2; regional, 61.1, 61.2; responsabilidad de los Ministros religiosos, 86.1 88.1, 88.2, 88.3, 88.4, 89.1, 89.4, 89.5, 91.2; servicio, 89.2; estatutos, 91.3 AsistenteAsistenteAsistenteAsistente: autorización previa, 89.1; competencias, 90.1; Conferencia, 92.2, 92.3; pedir, 50.2, 91.1; definición, 89.2; diálogo, 56.1, 58.1, 58.2; elecciones, 76,2, 76.3; formación, 90.1; formador, 37,2, 41.1; franciscano seglar, 89.4; general, 70.1, 72.1, 74.2, 90.3, 91.2; JUFRA, 97.2; local, 49.1, 90.3, 91.2; miembro del consejo, 90.2; nacional, 67.2, 90.3, 91.2; nombramiento, 91.3; no franciscano, 89.4; posibilidad, 89.4; preferido, 89.3; relación con la Fraternidad, 95.2; regional, 63.2, 90.3, 91.2; religioso franciscano, 89.4; testimonio, 89.3; voto, 90.2; y responsables, 95,3 AsociacióAsociacióAsociacióAsociaciónnnn: no católica, 103.2; pública, 1.5, 99.2; varias, 73 AstinenciaAstinenciaAstinenciaAstinencia: práctica, 13.3 AusenciaAusenciaAusenciaAusencia: del Ministro, 52.1 AyunoAyunoAyunoAyuno: práctica, 13.3 BautismoBautismoBautismoBautismo: celebración, 14.3; sacramento,, 17.1; y profesión, 42.1 BienaventuranzasBienaventuranzasBienaventuranzasBienaventuranzas: espíritu, 15.1, 36.1 BienesBienesBienesBienes: de la Fraternidad, 54.2; patrimoniales, 48.1, 48.2, 54.3; testamento, 23.3; uso, 15.2, 15.3; visita, 93.2 BibliotecaBibliotecaBibliotecaBiblioteca: interrupción, 48.1; restauración, 48.2 CaminoCaminoCaminoCamino: comunitario, 8.2; de vida, 24.1; de los jóvenes, 97.1; espiritual, 1.1; formación, 37.2, 37.3; personal, 8.2 Canon 303Canon 303Canon 303Canon 303: altius moderamen, 85.2, definición de las Terceras Órdenes, 1.4; texto, 1.3 CandidatosCandidatosCandidatosCandidatos: formación 37.2; 40.2; 52.3; idoneidad, 52.3; profesión, 41.1, 42.1, 42.2 CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo: electivo, 76.2, 76.3, 76.4, 77.4; escrutador, 76.4; presidente, 76.4; renuncia, 83.1; secretario, 76.4 Capítulo generalCapítulo generalCapítulo generalCapítulo general: aprueba los Estatutos internacionales, 6.1; decisiones, 73; definición, 70.3; deliverativo, 70.4; economía, 74.3; electivo, 70.4; interpreta las Constituciones, 5.2; orientaciones, 73, 74.1; presidente, 74.2 Capitulo localCapitulo localCapitulo localCapitulo local: deliverativo, 49.2; electivo, 49.2; orientaciones, 51.1

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Capitulo nacionalCapitulo nacionalCapitulo nacionalCapitulo nacional: competencias, 68.1; composición, 68.1; convocatoria, 67.2, 68.1; definición, 68.1; electivo, 66.2, 67.2; periodicidad, 68.1; relación del Ministro, 67.2 CapituCapituCapituCapitulo regionallo regionallo regionallo regional: competencias, 64; composición, 64; convocatoria, 63.2, 64; definición, 64; electivo, 63.2; periodicidad, 64; preparación, 62.2 CarismaCarismaCarismaCarisma: diversidad, 1.2; fidelidad, 95.1; franciscano, 35.1, 85.2, 102.2; franciscano seglar, 85.1, 92.1, 100.3 CarCarCarCaridadidadidadidad: obras, 13.2, 17.4, 30.3 CasaCasaCasaCasa: religiosos franciscanos, 46.1 CasadosCasadosCasadosCasados: y Regla, 24.1 CajaCajaCajaCaja: aportación, 30.3; visita, 94.3 CatequesisCatequesisCatequesisCatequesis: comunidad eclesial, 17.2; familia, 24.1 CelebraciónCelebraciónCelebraciónCelebración: comunitaria, 13.1; de la Palabra, 13.1; eucarística, 14.2, 53.2, 53.4; en raternidad, 13.1; parroquial, 14.3; penitencial, 13.1; sacramentos, 14.3 CélibeCélibeCélibeCélibe: en Fraternidad, 24.2 Clara de AsísClara de AsísClara de AsísClara de Asís: escritos, 44.3; testimonio, 98.2 ClarificaciónClarificaciónClarificaciónClarificación: de puntos específicos, 5.3 ClerigoClerigoClerigoClerigo: asistente, 89.4, en la OFS, 3.2, 17.3; servicio, 3.2; vocación en la OFS, 2.2 ClarisasClarisasClarisasClarisas: comunión, 98.2 ColaboraciónColaboraciónColaboraciónColaboración: dada y recibida, 31.3; en la Fraternidad, 30.2; grupos eclesiales, 100.2, 103.1; grupos eclesiales franciscanos, 98.1; parroquia, 102.1; Santa Sede, 99.1 CompartirCompartirCompartirCompartir: entre las Fraternidades, 71.1; los bienes, 15.3; vida familiar, 24.2 CompetenciasCompetenciasCompetenciasCompetencias: asistente, 90.1; Conferencia Ministros generales, 87.2; Consejero internacional, 75; Consejo internacional, 71.1; Consejo local, 38.3, 50.1, 50.2, 93.1; Consejo nacional, 66.2; Consejo regional, 62.2; de guía, 32.2; Ecónomo, 52.4; Maestro de la formación, 52.3; Ministro general, 74.2; Ministro local, 51.2; Ministro nacional, 67.2; Ministro regional, 63.2; Ministro religioso, 86.1; Presidencia del CIOFS, 65.2, 73; Responsables, 31.4; Secretario, 52.2; Tesorero, 52.4; Viceministro, 52.1; Visitador, 93.1; Visitador fraterno, 94.2; Visitador pastoral, 95.2 CompromisoCompromisoCompromisoCompromiso: animación, 30.2, 31.2; apostólico, 10.1; bienaventuranzas, 15.1, 36.1; cristiano, 24.1; de vida, 85.2; espiritual, 27.2; justicia, 18.2, 18.3, 22.2; misión, 3.2, 20.1; obediencia, 33.2; para la JUFRA, 97.2; perpetuo, 2.1, 42.2; pobreza, 15.2, 15.3; profesión, 1.3, 8.1, 42.1, 52.3; promesa de la JUFRA, 96.3; recíproco, 24.4; reflexión de fe, 14.1; seguimiento de Cristo, 9.2; sociedad, 28.2, 40.2, 50.1; trabajo, 20.2, 21.1; ComunicaciónComunicaciónComunicaciónComunicación: de experiencias, 24.2; de la espiritualidad, 90.1; de la suspensión, 56.2, secretario, 52.2; sobre la admisión, 39.3; visita, 93.2 ComunionComunionComunionComunion: clarisas, 98.2; de los Santos, 27.1; difuntos, 53.4; diócesis, 100.1; en la Orden, 32.1, 35.2, 94.1; entre las Fraternidades, 29.1, 71.1, 94.2; Familia Franciscana,

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3.2, 32.1, 85.1, 85.2, 89.1, 92.1, 94.2, 98.1; fraterna, 3.3, 28.1; Iglesia, 1.1, 39.2, 85.2, 92.1, 95.2, 99.1, 100.1; Iglesia particular, 101.1; JUFRA, 94.2, 97.3; obispo, 99.1; Papa, 99.1; Primera Orden y la TOR, 74.2, 76.2, 89.1, 89.3, 95.1; ruptura con la Iglesia, 58.3 ConcienciaConcienciaConcienciaConciencia: objeción, 32.2 Conferencia de los AsistentesConferencia de los AsistentesConferencia de los AsistentesConferencia de los Asistentes: generales, 74.2, 90.3, 92.2; nacionales, 90.3, 92.2; recurso, 93.5; regionales, 90.3, 92.2; visita, 92.2, 92.3 Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TORConferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TORConferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TORConferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR: deberes, 87.2; elección de la Presidencia del CIOFS, 76.2, 87.2; relaciones con la Santa Sede, 87.2; remoción Ministro general, 84.5; renuncia Ministro general, 83.1; visita a la Presidencia del CIOFS, 74.2, 87.2, 92.2 ConsejeroConsejeroConsejeroConsejero: de Presidencia, 72.1, 72.2, 74.2, 79.4; elección, 78.3, 79.3; espiritual, 13.1; internacional, 75; local, 50.2; renuncia, 83.2; responsabilidad, 32.1; servicio, 31.2; temporal, 32.2; vacante, 81.3 ConsejoConsejoConsejoConsejo: acepta renuncia, 83.2; animador y guía, 31.1, 86.2; pide asistente, 91.1; comprende al asistente, 90.2; informa, 58.1, 58.2; diálogo, 56.2; formación, 37.2, 52.3; irregularidad, 84.6; JUFRA, 97.2, 97.4; Ministro incumplidor, 84.1; no pide visita, 92.3; oficio vacante, 81.2, 81.3;oído por el Superior religioso, 91.3; orientaciones, 94.2; petición de visita, 92.2; problemas, 56.2; promoción vocacional, 45.2; readmisión, 57.2; remoción consejeros, 84.3; renuncia,83.1; representante en la JUFRA, 97.4; retiro temporal, 56.1; reunión, 31.4; subsidiariedad, 33.2; único, 34; visita, 93.1, 93.2; visitado, 94.3, 94.4; visitante, 93.2 Consejo de nivel superiorConsejo de nivel superiorConsejo de nivel superiorConsejo de nivel superior: aprueba Estatutos de nivel inferior, 6.3; dimisión, 58.2; elección, 77.2; elección inválida, 79.5, elecciones que no se han de presidir, 76.2; erección canónica, 46.1; exclusión de la OFS, 58.3; Fraternidad nueva, 46.2; Fraternidad sin Consejo, 31.1; irregularidad, 84.6; Ministro incumplidor, 84.1; recurso, 59, 84.4, 93.5; relación anual, 51.2; remoción del Ministro, 84.1, 84.2; retiro definitivo, 58.1; subsidiariedad, 33.2, visita, 92.2 Consejo internacionalConsejo internacionalConsejo internacionalConsejo internacional: actualización de la OFS, 71.1; animador y guía, 69.2, asistentes generales, 70.1; deberes, 71.1; composición, 70.1, 71.2; Fraternidades nacionales, 66.2; iniciativas e ideas, 71.1; interpreta las Constituciones, 71.1; orientaciones, 71.1; Presidencia, 70.2; prioridad, 71.1; profesos de la OFS, 70.1; representantes de la JUFRA, 70.1, 97.5; reuniones, 70.3, 70.4, 71.2; sede, 69.2; unidad de la OFS, 71.1; vida evangélica, 71.1 Consejo localConsejo localConsejo localConsejo local: admisión, 50.2; aprueba la relación anual, 51.2; asistencia, 90.3; composición, 49.1; confiar encargos, 50.2; controles financieros, 54.3; convocatoria del capítulo, 51.2; corresponsable, 51.1; deberes, 50.1, 50.2; decide sobre la admisión, 39.3; diálogo, 50.2; elección, 49.2; exclusión de la OFS, 58.3; gestión económica, 50.2;

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iniciación, 38.3; miembros en dificultad, 50.2; orientaciones, 51.1; pide asistente, 50.2, 91.2; pide la dimisión, 58.2; profesión, 41.1, 41.2, 50.2; retiro voluntario, 50.2; reuniones, 51.2; secciones o grupos, 50.2; suspensión, 50.2 Consejo nacionalConsejo nacionalConsejo nacionalConsejo nacional: animación, 65.3; aprueba Estatutos de la JUFRA, 96.5; asistencia, 90.3; composición, 66.1; convocatoria del capítulo, 67.2; coordina Fraternidades regionales, 66.2; corresponsabilidad, 67.1; deberes, 66.2; delegado a los capítulos, 67.2; dimisión o exclusión, 58.4; directivas, 62.2; economía, 66.2; elección, 74.2; encuentros, 63.2; Estatutos de consagrados, 36.2; formación, 37.4, 66.2; Fraternidad nacional nueva, 65.2; Fraternidad regional, 61.2; Iglesia, 66.2; informa, 67.1, 73; Junta ejecutiva, 66.1; orientaciones, 29.2, 38.3, 62.2, 67.1; pide asistente, 91.2; programas anuales, 66.2; promueve la OFS, 66.2; prudencia, 29.3; representación en en CIOFS, 66.2; relación anual, 66.2; relación con la Presidencia del CIOFS, 66.2; relación sobre la OFS nacional, 67.2; relaciones regionales, 63.2; reuniones, 67.2; revisión financiera, 66.2; visita, 66.2, 67.2, 74.2 Consejo pastoralConsejo pastoralConsejo pastoralConsejo pastoral: diocesano, 100.2 Consejo regionalConsejo regionalConsejo regionalConsejo regional: anima, 61.3; asistencia, 90.3; composición, 62.1; convocatoria del capítulo, 63.2; corresponsabilidad, 63.1; deberes, 62.2; delegado a los capítulos, 63.2; directivas nacionales, 62.2; economía, 62.2; elecciones, 67.2; formación, 37.4; informa, 63.1; pide asistente, 91.2; programas de trabajo, 62.2; relación anual, 62.2; reuniones, 63.2; revisión financiera, 62.2; soportes, 62.2; visita, 62.2, 63.2, 67.2 ConstitucionesConstitucionesConstitucionesConstituciones: asistente, 87.3, 91.3; capítulo general, 70.3, 70.4, 71.1; Consejo internacional, 73; Consejo regional, 62.2; coordinación de las Fraternidades, 29.1; deberes del Consejo, 50.2; derecho propio, 4.1; dimisión, 58.2; disposiciones abrogadas, 7; elecciones, 31.1, 76.1, 80; estatutos de consagrados, 36.3; estudio, 40.2; fin, 4.3; Fraternidad internacional, 69.1, 70.1; Fraternidades locales y personales, 60; Fraternidad nacional, 66.2, 68.1; interpretación auténtica, 5.1; interpretación práctica, 5.2; JUFRA, 96.2; observancia, 93.1, 95.1; religiosos, 87.3; secciones o grupos, 50.2 ConsumismoConsumismoConsumismoConsumismo: rechazo del ~, 15.3 ContemplaciónContemplaciónContemplaciónContemplación: alma del ser y del obrar, 12.3 ContradicionesContradicionesContradicionesContradiciones: sentido y valor, 10 ControlControlControlControl: económico, 54.2 ConversiónConversiónConversiónConversión: espíritu, 132; itinerario, 8.2; permanente, 13.1 ConvocatoriaConvocatoriaConvocatoriaConvocatoria: capítulo general, 71.2, 74.2; capítulo local, 51.2; capítulo nacional, 67.2, 68.1; capítulo regional, 63.2, 64; elecciones, 76.1 CoordinaciónCoordinaciónCoordinaciónCoordinación: apostolado, 101.1; asistentes regionales, 90.3; consejos regionales, 66.2; de las Fraternidades, 29.1, 33.1; Fraternidades locales, 62.2; Fraternidades en la nación, 65.1; internacional, 73; nacional, 67.2

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CorrecciónCorrecciónCorrecciónCorrección: fraterna, 93.3 CorresponsabilidadCorresponsabilidadCorresponsabilidadCorresponsabilidad: Consejo local, 51.1; Consejo nacional, 67.1; Consejo regional, 63.1; de los miembros, 30.2; económica, 30.3; entre responsables seglares y el asistente, 95.3para la civilización del amor, 18.1; para la fraternidad, 30.1; Presidencia del CIOFS, 74.1 CrismaCrismaCrismaCrisma: celebración, 14.3 CristoCristoCristoCristo: amor, 24.1; centro de la vida, 9.1; crucificado, 10; eucaristía, 14.2; fe, 26.1; manifestación de amor, 10; obediente, 12.2; pobre, 10; resucitado, 10; revelador del Padre, 12.1; se anuncia, 17.1; seguimiento, 9.1, 9.2; vencedor de la muerte, 10 CultoCultoCultoCulto: obras, 30.2 CuidadoCuidadoCuidadoCuidado: de los hermanos, 42.2; de los Ministros religiosos, 88.1; en la asistencia, 61.1; orientaciones, 62.2, 74.1; Presencia de la OFS, 66.2 Cuidado pastoralCuidado pastoralCuidado pastoralCuidado pastoral: confiado a la Primera Orden y a la TOR, 1.4, 85.2; Fraternidad local, 47.1; paso, 47.2 DeberesDeberesDeberesDeberes v. Competencias DecadenciaDecadenciaDecadenciaDecadencia: de la OFS, 58.3; decreto, 58.4 DefensaDefensaDefensaDefensa: legítima, 23.2 DelegatoDelegatoDelegatoDelegato: del asistente, 76.2; del Ministro local, 42.3; del Ministro nacional, 67.2; del Ministro regional, 63.2; del Ministro religioso, 86.1; elecciones, 74.2, 76.2; límites, 63.2, 76.2; visita, 67.2, 74.2 DerechoDerechoDerechoDerecho: a invalidar elecciones, 79.5; a la legítima defensa, 23.2; a recurrir, 93.5; al propio camino espiritual, 1.1; al trabajo, 21.1; de la Iglesia, 4.1, 76.1, 87.3, 91.3, 95.1; de la Orden religiosa, 87.3; Fraternidad personal, 60; miembro de derecho del Consejo, 49.1, 90.2; normas del derecho, 58.2 Derecho de votoDerecho de votoDerecho de votoDerecho de voto: v. voz DiáconoDiáconoDiáconoDiácono: miembro de la OFS, 2.2 DiálogoDiálogoDiálogoDiálogo: apertura, 31.3; asistente, 58.1, 58.2; consejero incumplidor, 84.3; decadencia de la OFS, 58.3; en Fraternidad, 15.2, 24.2; intergeneracional, 24.2; Ministro, 58.1, 58.2; Ministro culpable, 84.2; Ministro incumplidor, 84.1; retiro temporal, 56.1 DificultadDificultadDificultadDificultad: que se ha de discutir con el Consejo local, 50.2 DifuntoDifuntoDifuntoDifunto: Ministro, 81.1; registro de los ~, 52.2; sufragios, 53.4 DimisiónDimisiónDimisiónDimisión: causas graves, 58.2; Consejo de nivel superior, 58.2; decreto, 58.4 DiócesisDiócesisDiócesisDiócesis: apostolado, 100.2, 101.1; actividades sociales, 100.2; comunión, 100.1 DiscriminaciónDiscriminaciónDiscriminaciónDiscriminación: recahzo de la ~, 18.2 DisponibilidadDisponibilidadDisponibilidadDisponibilidad: fraterna, 32.2 DivorciadoDivorciadoDivorciadoDivorciado: en Fraternidad, 24.2

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Duración anualDuración anualDuración anualDuración anual: formación inicial (al menos), 40.1, 41.2; formación inicial (alargada), 41.3; profesión temporal, 42.2; programa, 66.2; relación, 51.2, 62.2, 63.2, 66.2 Duración sexenalDuración sexenalDuración sexenalDuración sexenal: capítulo general, 70.4; mandato internacional, 79.4; visita, 67.2, 92.2 Duración trienalDuración trienalDuración trienalDuración trienal: capítulo local, 49.2, 51.2; capítulo nacional, 67.2; capítulo regional, 63.2; mandato, 79.1, 79.3; visita, 51.2, 63.2, 92.2 EcologíaEcologíaEcologíaEcología: Francisco, patrón de la ~, 18.4; salvaguarda de la creación, 18.4 EconomíaEconomíaEconomíaEconomía: asistente, 90.2; Consejo local, 50.2; control, 54.2; corresponsabilidad, 30.3; Fraternidad internacional, 74.2; Fraternidad nacional, 66.2; Fraternidad regional, 62.2; revisores de las cuentas, 54.3, 62.2, 6.2; verificación, 54.3, 62.2, 66.2, 74.3; verificación debida, 94.3; visita fraterna, 94.3 EcónomoEcónomoEcónomoEcónomo: v. tesorero ElecciónElecciónElecciónElección: a los oficios, 31.1; asamblea electiva, 76.2; base electiva, 77.2; capítulo, 77.4; capítulo general, 70.3, 70.4; capítulo local, 49.2, 51.2, 77.4; capítulo nacional, 66.2, 67.2; capítulo regional, 62.2, 63.2, 64, 67.2; confirma, 78.4; consejeros, 78.3; Consejo local, 49.2; convocatoria, 76.1; estatutos, 80; Fraternidad, 31.1; Fraternidad de nivel superior, 77.2; Fraternidad local, 63.2; internacionales, 70.1; invalidación, 79.5; mandatos consecutivos, 79.1, 79.3, 79.4; Ministro, 78.1; Ministro local, 49.2; Ministro saliente, 79.2; nacionales, 74.2; oficio vacante, 81.2; Presidencia, 76.2; Presidencia del CIOFS, 72.2, 87.2; presidente, 76.2, 78.4; procedimiento, 76.1; proclamación, 78.4; quorum, 77.4; representantes de JUFRA, 97.5; requisitos objetivos, 77.3; secretario, 78.4; viceministro, 78.2, 79.2; visita efectuada, 93.2, 94.4; voz activa, 77.1, 77.2; voz pasiva, 77.1, 77.2 EncuentroEncuentroEncuentroEncuentro: v. reunión EnfermedadEnfermedadEnfermedadEnfermedad: aceptación, 27.1 EnfermoEnfermoEnfermoEnfermo: aceptación de la enf. 27. l; testimonio, 12.1 Erección canónicaErección canónicaErección canónicaErección canónica: condiciones, 46.2; decreto, 46.2; Fraternidad local, 46.1, 86.1; Fraternidad personal, 28.3 EscrutadorEscrutadorEscrutadorEscrutador: capítulo, 76.4 EscrutinioEscrutinioEscrutinioEscrutinio: elección, 78.1, 78.3; primero, 79.1, 79.3 EsparcimientoEsparcimientoEsparcimientoEsparcimiento: valor, 21.2 Espíritu SantoEspíritu SantoEspíritu SantoEspíritu Santo: agente de formación, 37.2; animador, 11, 12.1; vocación, 11; y Evangelio, 9.2 EspiritualidaEspiritualidaEspiritualidaEspiritualidadddd: familiar, 24.2; propia, 1.1, 1.2; secular, 3.1, 9.1, 66.2 EspososEspososEspososEsposos: amor, 24.1; grupos, 24.2 EstatutosEstatutosEstatutosEstatutos: asistencia, 91.3; derecho propio, 4.1; elecciones, 31.1; Fraternidad internacional, 6.1, 70.1; Fraternidad local, 6.3, 50.2; Fraternidad nacional, 6.2, 65.3;

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Fraternidad personal, 35.2; Fraternidad regional, 6.3; grupos de consagrados, 36.2, 36.3; particular, 77.2, 78.3, 80, 81.3; regional, 61.3, 62.1 Estatutos internacionalesEstatutos internacionalesEstatutos internacionalesEstatutos internacionales: capítulo general, 70.4; Consejeros internacionales, 75; Consejo internacional, 70.1, 71.2; elección internacional, 72.2; Presidencia del CIOFS, 74.2; propio, 69.1; representantes de JUFRA, 97.5; requisitos elecciones, 77.3; reuniones, asambleas, 73 Estatutos nacionalesEstatutos nacionalesEstatutos nacionalesEstatutos nacionales: adhesión a la Fraternidad, 53.5; asambleas, 68.2; capítulo, 66.2, 67.2, 68.1; capítulo regional, 64; Consejo nacional, 66.1; cuidado pastoral, paso, 47.2; edad de la profesión, 41.2, 43; formación inicial, 40.1; Fraternidad regional, 61.2, 61.3; iniciación, 38.2; jóvenes, 25; JUFRA, 96.5; niños, 25; normas de economía, 52.4; organización de la OFS, 29.3, 46.1; orientaciones, 53.3; patrimonio, 54.1, 54.3; personalidad jurídica civil, 54.2; quorum capítulo local, 77.4; requisitos elecciones, 77.3; reuniones nacionales, 68.2; secciones o grupos, 34; tiempo de formación inicial, 41.3 EstudioEstudioEstudioEstudio: de las Escrituras, 9.2 EucaristíaEucaristíaEucaristíaEucaristía: v. celebración eucarística EvangelioEvangelioEvangelioEvangelio: amado, 9.2; compromiso de vida, 8.1; vida, 8.2, 26.1, 44.3; vivirlo, 3.3 ExcomuniónExcomuniónExcomuniónExcomunión: declarada, 58.3 ExplotaciónExplotaciónExplotaciónExplotación: rechazo de la ~, 15.3, 18.2 FamiliaFamiliaFamiliaFamilia: compartir, 24.2; grupos, 24.2; propia, 12.1, 15.2, 17.4, 23.1, 23.3, 24.1; religiosa, 2.1; sociedad, 24.3; espiritual, 1.2; espiritualidad, 24.2; testimonio, 24.1 Familia FranciscanaFamilia FranciscanaFamilia FranciscanaFamilia Franciscana: comprende la OFS, 1.3, 1.4, 73, 85.1; comunión, 3.2, 32.1, 85.2, 89.1, 92.1, 94.2, 98.1; en la Iglesia, 1.2; JUFRA, 96.6; paz, 23.1 FeFeFeFe: abandono de la ~, 58.3 FinanzasFinanzasFinanzasFinanzas: v. economía Formación: Formación: Formación: Formación: agente, 37.2; animada por el Consejo, 50.1; animadores, 62.2; asistente, 41.1; camino, 8.2, 37.2; coordinación, 52.3; cursos, 44.3; de la Fraternidad, 37.3; de los animadores, 31.1; de los asistentes, 95.3; encuentros, 44.3; evangélica franciscana, 71.1; experiencias, 44.3; Fraternidad, 37.3; Fraternidad local, 62.2; Fraternidad nueva, 46.2; JUFRA, 96.3, 96.5, 97.2; maestro, 41.1, 52.3; medios, 37.4; nacional, 66.2; neoprofesos, 44.2; profesos temporales, 44.2; responsabilidad propia, 37.3; responsables, 37.2; tiempo, 37.1; visita, 93.3 Formación inicialFormación inicialFormación inicialFormación inicial: común, 40.1; contenido, 40.2; deber del asistente, 90.1; duración, 40.1; finalidad, 40.1; Fraternidad, 40.3; modo, 40.1; participación, 41.2; pedagogía, 40.4; profesión, 41.1; prolongación, 41.3; validez de la ~, 94.2 Formación permanenteFormación permanenteFormación permanenteFormación permanente: de los hermanos, 44.1; deber del asistente, 90.1; finalidad, 44.3; validez de la ~, 94.2

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Franciscano seglarFranciscano seglarFranciscano seglarFranciscano seglar: acción, 12.3; aislado, 53.3; ancianos, 27.1; apostolado, 17.1, 17.2, 17.3, 17.4; asistente, 89.4; bienaventuranzas, 15.1, 36.1; carisma, 100.3; casados, 24.1; civilización, 18.1; colaboración, 18.3, 18.4, 21.1, 23.1, 24.3, 101.1; compromiso, 15.2, 15.3, 18.2, 18.3, 20.2, 21.1; compromisos, 8.1, 9.2, 14.1; contemplación, 12.3; conversión, 8.2; desafíos, 14.1; disponibilidad, 71.1; ecología, 18.4; educación, 25; en el CIOFS, 70.1; enfermo, 27.1; esperanza, 26.1, 27.2; Espíritu Santo, 11; espiritualidad, 9.1; estudio, 9.2; familia, 24.1; Familia Franciscana, 98.1; formación, 8.2, 37.3; hermandad, 18.2; Iglesia, 71.1, 100.2; inactivo, 53.3; iniciativas, 23.1; intervención, 22.3; laico, 14.1; levadura, 19.1; minoridad, 19.2; obediencia, 12.2; opciones, 19.1, 19.2, 22.2, 44.3; opciones arriesgadas, 12.2; oración, 12.3; oración litúrgica, 14.4; paz, 23.1; penitencia, 13.1; pobreza, 15.1, 15.2; profesión, 8.1; profeso perpetuo, 77.1, 77.2; profeso temporal, 77.1; pureza, 15.4; readmisión, 57.1; reciprocidad vital, 85.2, 89.1; recogimiento, 14.5; recreación, 21.2; riesgos, 12.2; sacramentos, 14.3; servicio, 22.2; silencio, 14.5; sociedad, 17.1; testamento, 23.3; testimonio, 12.1; trabajo, 20.2; traslado, 55; vida pública, 22.1; vocación, 8.2, 20.1, 45.1; votos privados, 36.1; y María, 16.1, 16.2 Franciscano/aFranciscano/aFranciscano/aFranciscano/a: asistente, 89.4 Francisco de AsísFrancisco de AsísFrancisco de AsísFrancisco de Asís: imitación, 10; dolor, 26.1; ecología, 18.4; ejemplo, 42.1; escritos, 44.3; Espíritu Santo, 11; eucaristía, 14.2; fascinación, 25, 96.1; formación, 40.2; inspirador, 3.2, 12.1, 28.1, 35.1, 71.1, 96.2, 99.1, 103.2; mensaje, 18.1; modelo e inspirador, 98.1; no violencia, 22.3; padre, inspirador y modelo, 1.2; predicador, 17.3; trabajo, 21.1; vida y doctrina, 35.2; y María, 16.1, 16.2; FraternidadFraternidadFraternidadFraternidad (en general): adhesión, 53.5; amor, 32.2; animación, 31.1, 31.4; animación de la JUFRA, 97.2; archivo, 39.4, 42.5, 48.1, 48.2; asistencia, 86.1, 89.2; asistente, 89.4; biblioteca, 48.1, 48.2; colaboración, 23.1; comienzos, 31.1; compromiso, 28.2, 42.4; comunión, 24.2, 29.1, 32.1, 29.2; comunidad de amor, 16.2; comunidad eclesial, 3.3, 31.2; continuidad, 31.1; coordinadas, 33.1; corresponsabilidad, 30.1, 30.2; decisiones, 31.4; difuntos, 53.4; en dificultad, 31.1; en la diócesis, 100.2, erección, 95.2; esperanza, 27.2; estímulo, 15.2; eucaristía, 14.2; experiencia, 40.1; formación, 9.2, 17.2, 37.2, 37.3, 44.2; grupos, 34; grupos eclesiales, 103.1; ingreso, 37.2; iniciativas valientes, 22.2; interrupción, 48.1; jóvenes, 97.1; oración litúrgica, 14.4; Ordinario del lugar, 101.2; parroquia, 14.3, 95.2, 102.1; parroquia franciscana, 102.2; patrimonio, 48.1, 48.2, 54.1; penitencia, 13.1; personalidad jurídica, 1.5, 29.2; propia, 17.4, 30.3; registros, 42.5, 57.2; relaciones ecuménicas, 103.2; restauración, 48.2; retiro definitivo, 58.1; retiro temporal, 56.1; reunión, 26.2, 31.4; sanciones, 34; seglar, 35.1; servicio, 36.1; sin Consejo, 31.1; sociedad, 28.2; suspensión, 56.2; testimonio, 45.2; traslado, 55; única, 34; varios niveles, 1.5, 28.2, 29.1; visitada, 93.2, 93.5; vitalidad, 45.1; y María, 16.2

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Fraternidad de nivel superiorFraternidad de nivel superiorFraternidad de nivel superiorFraternidad de nivel superior: Fraternidad interrumpida, 48.1; sostenimiento, 30.3; voz activa, 77.2; voz pasiva, 77.2 Fraternidad Franciscana SeglarFraternidad Franciscana SeglarFraternidad Franciscana SeglarFraternidad Franciscana Seglar: otro nombre de la OFS, 1.3 Fraternidad internacionalFraternidad internacionalFraternidad internacionalFraternidad internacional: animación, 69.2; definición, 69.1; documentos oficiales, 74.2; Estatutos, 6.1; patrimonio, 74.3; persona jurídica, 74.2; revisión económica, 74.2 Fraternidad localFraternidad localFraternidad localFraternidad local: animación y guía, 51.1; archivo, 46.2; asamblea, 49.2; asistencia, 88.2, 88.3, 90.3, 91.2; capítulo, 49.2; carente de asistencia, 88.4; celebración particular, 53.2; célula primera, 47.1; comunidad eclesial, 53.2; Consejo, 49.1, cuidado pastpral, 47.1, 88.1; diálogo, 58.2; directivas nacionales, 62.2; elecciones, 63.2; elecciones que no se han de presidir, 76.2; en la Iglesia, 53.2; erección, 28.3, 46.1, 46.2, 86.1, 88.2; Estatutos, 6.3; iniciativas, 40.3; inserción, 53.3; mantener contactos, 53.3; nueva, 46.2; nueva nación, 46.3; obediencia, 33.2; opciones, 50.1; orientaciones, 62.2; paso de cuidado pastoral, 47.2; patrimonio, 54.3; registros, 52.2; reunidas, 29.1; reuniones, 51.2, 53.1; sostenimiento, 62.2; subsidiariedad, 33.2; visita, 62.2, 66.2, 88.2, 93.1, 93.2, 93.3; visita fraterna, 63.2; voz, 77.1 Fraternidad nacionalFraternidad nacionalFraternidad nacionalFraternidad nacional: animación, 65.3, animación y guía, 67.1; asistencia, 90.3, 91.2; asistencia colegial, 88.5; capítulo, 68.1; constitución, 65.2; definición, 65.1; economía, 66.2; Estatutos, 6.2, 65.3; Iglesia, 66.2, 67.2; participación, 71.1; patrimonio, 66.2; representación, 67.2; representación en el CIOFS, 66.2; sede, 65.3 Fraternidad perFraternidad perFraternidad perFraternidad personalsonalsonalsonal: de sacerdotes, 35.2; derecho aplicable, 60; erección, 28.3; Estatutos, 35.2 Fraternidad regionalFraternidad regionalFraternidad regionalFraternidad regional: animación, 61.3, 62.2, 63.1; asistencia, 90.3, 91.2; asistencia colegial, 88.5; constitución, 61.2; definición, 61.1; economía, 62.2; en la nación, 65.1; Estatutos, 6.3; patrimonio, 62.2; personalidad jurídica civil, 63.2; representación legal, 63.2; revisores de las cuentas, 62.2; sede, 61.3; visita, 66.2; visita fraterna, 63.2; visita pastoral, 63.2 GrupoGrupoGrupoGrupo: Consejo local, 50.2; de esposos, 24.2; de niños, 25; eclesial, 100.2; en la Fraternidad, 34; familiares, 24.2; juveniles, 25; normas, 34; pluralismo, 71.1; visita, 93.3; votos privados, 36.2 GuiaGuiaGuiaGuia: Fraternidad, 31.1, 32.2, 33.1; Fraternidad internacional, 69.2, 73; Fraternidad local, 51.1; Fraternidad nacional, 65.3, 67.1; Fraternidad regional, 61.3, 63.1 HermandadHermandadHermandadHermandad: amor, 23.1; en la OFS, 28.1; entre los pueblos, 18.3; Espíritu Santo, 11; fuente, 15.4; humana, 12.1; universal, 12.1, 18.2, 20.2, 26.1; vocación de la OFS, 3.3 IglesiaIglesiaIglesiaIglesia: amarla, 40.2; anuncio del Evangelio, 9.2; pertenencia, 20.1; aprueba la Regla, 1.3; acontecimientos, 44.3; comunión, 1.1, 1.2, 39.2, 92.1, 95.2, 99.1; comunidad de amor, 100.3; construcción, 17.1; cuidado pastoral, 85.2; derecho, 4.1; derecho común, 76.1; desafíos, 8.2; directivas, 22.2; edificio, 46.1, 102.1; esposa de Cristo, 24.1; eucaristía,

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14.2; familia, 24.3; indicaciones, 15.2; jerarquía, 12.2; magisterio, 40.2, 99.1; mediador, 12.2; misión, 44.1; nuestros deberes, 100.2; particular, 23.1, 28.2, 62.2, 94.2, 101.1; presencia, 17.4, 31.2; reconstrucción, 100.1; renovación, 13.2; sacramento de salvación, 14.1; sacramentos, 14.3; servicio, 17.4, 100.3; universal, 28.2; vida, 31.3; visita, 95.1; y la OFS, 1.5 ImpedimentoImpedimentoImpedimentoImpedimento: Ministro, 52.1 IncompatibilidadIncompatibilidadIncompatibilidadIncompatibilidad: dos niveles diversos, 82; el mismo nivel, 82; oficios, 82 IndiferenciaIndiferenciaIndiferenciaIndiferencia: rechazo de la ~, 18.2, 22.2 IngresoIngresoIngresoIngreso: en Fraternidad, 37.2; en la OFS, 38.1 IniciaciónIniciaciónIniciaciónIniciación: esenciones del tiempo de la ~, 38.3; tiempo, 37.1, 38.1 Instituto religiosoInstituto religiosoInstituto religiosoInstituto religioso: altius moderamen, 1.4; de vida consagrada, 2.1 InterpretaciónInterpretaciónInterpretaciónInterpretación: de la Regia, 5.1; de las Constituciones, 5.1, 5.2; de puntos específicos, 5.3 InterrupciónInterrupciónInterrupciónInterrupción: Fraternidad, 48.1 IrregularidadIrregularidadIrregularidadIrregularidad: del Consejo, 84.6; del Ministro, 84.6 JovenJovenJovenJoven: atraido por Francisco, 96.1; vocación, 96.2 JUSTICIA: OFS y promoción de la just.; inicitivas valientes de la Frat.; servicio a las víctimas de la injust. 22,2; la paz obra de lajust. 23,1. JUFRAJUFRAJUFRAJUFRA: v. Juventud Franciscana Junta ejecutivaJunta ejecutivaJunta ejecutivaJunta ejecutiva: nacional, 66.1; regional, 62.1 JusticiaJusticiaJusticiaJusticia: paz, 23.1; promoción, 22.2 Juventud FraJuventud FraJuventud FraJuventud Franciscananciscananciscananciscana: animador fraterno, 97.2; animación fraterna, 96.6; asistencia espiritual, 96.6; compromiso personal, 96.3; comunión con la OFS, 94.2, 97.3; definición, 96.2; en el CIOFS, 97.5; Familia Franciscana, 96.6; formación, 96.3, 96.5; organización, 96.5; paso a la OFS, 96.4; Presidencia del CIOFS, 72.1; promesa, 96.3; promoción, 97.1; representación en la OFS, 97.4; Regla de la OFS, 96.3 LaicosLaicosLaicosLaicos: en la OFS, 3.2; vocación en la OFS, 2.2 LeyLeyLeyLey: del amor, 12.2; justas, 22.1 LiturgiaLiturgiaLiturgiaLiturgia: animación, 102.1; de la Iglesia, 14.4; de lãs Horas, 14.4; santifica, 17.4; visita, 95.4 LlamadaLlamadaLlamadaLlamada: v. vocación Maestro de la formaciónMaestro de la formaciónMaestro de la formaciónMaestro de la formación: consulta, 41.1; coordina la formación, 52.3; deberes, 53.2; formación inicial, 52.3; informa al Consejo, 52.3; responsable, 37.2 MagisterioMagisterioMagisterioMagisterio: de la Iglesia, 40.2, 44.3, 99.1 MandatoMandatoMandatoMandato: consecutivo, 79.1, 79.2, 79.3, 79.4; sexenal, 79.4; trimestral, 79.1, 79.3 MarginaciónMarginaciónMarginaciónMarginación: superar, 19.2; rechazo de la ~, 18.2 María: María: María: María: devoción, 16.1; Madre de Jesús, 16.1; modelo, 16.1, 16.2; vocación, 16.1

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MatrimonioMatrimonioMatrimonioMatrimonio: celebración, 14.3; sacramento, 24.1 MayoríaMayoríaMayoríaMayoría: absoluta, 78.1, 78.3; dos tercios en el primer escrutinio, 79.1, 79.3; relativa, 78.3 MinistroMinistroMinistroMinistro: animador y guía, 31.1, 86.2; diálogo, 56.1, 58.1, 58.2; elección, 78.1; formación, 37.2; Fraternidad personal, 39.1; incumplidor, 84.1; irregularidad, 84.6; límites, 76.2; mandatos consecutivos, 79.1; no pide visita, 92.3; petición de readmisión, 57.1; renuncia, 83.1; responsabilidad, 32.1; retiro definitivo, 58.1; saliente, 79.2; servicio, 31.2; temporal, 32.2; vacante, 81.1; visita, 94.4 Ministro generalMinistro generalMinistro generalMinistro general: animador y guía, 69.2; capítulo general, 74.2; comunión con la Primera Orden y con la TOR, 74.2; Conferencia asistentes generales, 74.2; deberes, 74.2; documentos oficiales, 74.2; elecciones que preside, 74.2; en la Presidencia del CIOFS, 72.1; intervenciones urgentes, 74.2; mandatos consecutivos, 79.4; patrimonio, 74.2; pide visita pastoral, 74.2; Presidencia del CIOFS, 74.1; primer responsable, 74.1; representa a la OFS, 74.2; representante legal, 74.2; reuniones de la Presidencia, 74.2; revisión económica, 74.3; signo de comunión, 74.2; solicita visita, 92.2;visita, 74.2 Ministro localMinistro localMinistro localMinistro local: admisión, 39.1; capítulo electivo, 51.2; Constituciones, 51.2 deberes, 51.2; elección, 49.2; pide la visita, 51.2; primer responsable, 51.1; profesión, 41.1, 42.3; representa a la Fraternidad, 51.2; representante legal, 51.2; relación anual, 51.2; solicita la visita, 92.2; reuniones de la Fraternidad, 51.2; reuniones del Consejo, 51.2 Ministro nacionalMinistro nacionalMinistro nacionalMinistro nacional: actividades nacionales, 67.2; animador, 65.3, 67.1; deberes, 67.2; elecciones regionales, 67.2; informa sobre la OFS, 67.2; pide la visita, 67.2; primer responsable, 67.1; representante, 67.2; representante legal, 67.2; reuniones del Consejo, 67.2; solicita la visita, 92.2; visita, 67.2 MinMinMinMinistro regionalistro regionalistro regionalistro regional: anima, 61.3, capítulo, 63.2; capítulo que preside, 63.2; deberes, 63.2; encuentros en los que participa, 63.2; Fraternidades que ha de visitar, 63.2; pide la visita, 63.2; primer responsable, 63.1; relación anual, 63.2; representante legal, 63.2; reuniones del Consejo, 63.2; solicita la visita, 92.2 MinistroMinistroMinistroMinistro religiosoreligiosoreligiosoreligioso: cuidado de la OFS, 86.1; general, 85.2, 86.1, 87.1, 87.3, 91.2; provincial, 85.2, 86.1, 88.1; responsable para la asistencia, 88.1; servicio, 86.2 MisiónMisiónMisiónMisión: de la Iglesia, 17.1; de la OFS, 29.2, 99.2, 100.3; en la Iglesia, 44.1; Espíritu Santo, 11; franciscana, 3.2; sacerdotal, 35.1 ModeramenModeramenModeramenModeramen: v. altius moderamen MuerteMuerteMuerteMuerte: de Cristo, 12.2; respeto, 24.1; hermana, 27.2 MundoMundoMundoMundo: v. sociedad NaciónNaciónNaciónNación: iniciar la OFS, 46.3 NeoprofesoNeoprofesoNeoprofesoNeoprofeso: formación, 44.2, 52.3 NiñoNiñoNiñoNiño: educación, 25; grupos, 25

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ObispoObispoObispoObispo: colaboración, 101.1, comunión, 99.1; diocesano, 3.2; miembro de la OFS, 2.2; visita, 95.2 ObjeciónObjeciónObjeciónObjeción: de conciencia, 23.2 OFSOFSOFSOFS: v. Orden Franciscana Seglar OficioOficioOficioOficio: incompatible, 82; vacante, 81.1, 81.2, 81.3 OpciónOpciónOpciónOpción: no llevar armas, 23.2; operativa, 34; preferencial, 19.2; valiente, 12.2, 22.2, 50.1; vida evangélica, 8.2 OraciónOraciónOraciónOración: alma del ser y del obrar, 12.3; en familia, 24.1; en Fraternidad, 15.2; litúrgica, 14.4; personal, 30.2; por los difuntos, 53.4; santifica, 17.4 Orden Franciscana SeglarOrden Franciscana SeglarOrden Franciscana SeglarOrden Franciscana Seglar: adhesión, 35.5; altius moderamen, 87.1; animación y guía, 73; animación JUFRA, 97.2; articulada, 28.2; asistencia, 1.4, 88.2, 88.5, 89.1, 91.3; asociación pública, 1.5, 99.2; capítulo general, 70.3; comunión, 89.3; condiciones de pertenencia, 2.1, 2.2; coordinación, 33.1; cuidado pastoral, 85.2, 86.1; decadencia, 58.4; definición, 1.3; derecho, 4.1; derecho propio, 95.1; dimisión, 58.2; en la Familia ranciscana, 1.3, 85.1; en la Iglesia, 1.5; en la nación, 66.2; especificidad, 2.1; espíritu, 4.2; Familia Franciscana, 73; finalidad, 4.2; formación, 71.1; Fraternidad internacional, 69.1; Fraternidad regional, 62.2; índole, 3.1, 71.1; inicia en una nación, 46.3; inserción, 37.1; interdependencia, 73; internacional, 73; jóvenes, 96.1; JUFRA, 96.2, 96.4, 97.3; nación, 67.2; naturaleza, 4.2; organización, 4.3, 39.3; origen, 28.1; otros nombres de la OFS, 1.3; participación parcial, 103.1; pertenencia, 4.3, 53.3; presente en el mundo, 71.1; Primera Orden y TOR, 74.2; problemas, 73; reciprocidad, 73; régimen, 4.3; Regla, 4.2; religiosos, 87.3, 88.1; representación en la JUFRA, 97.4; representante, 74.2; retiro definitivo, 58.1; Romano Pontífice, 99.2; sede, 4.3; tradición, 71.1; unidad, 29.1, 61.1, 71.1, 92.1; unión orgánica, 30.1; vocación, 3.3 Ordinario de lugarOrdinario de lugarOrdinario de lugarOrdinario de lugar: autorización previa, 89.5; consentimiento, 46.1; vigilancia, 101.2 Orden religiosa franciscanaOrden religiosa franciscanaOrden religiosa franciscanaOrden religiosa franciscana: erección canónica, 47.1; paso de cuidado pastoral, 47.2; propio, 87.3 PazPazPazPaz: actitud, 23.1; familia, 23.3; Fraternidad, 32.1; fundamento, 23.1; instituciones, 23.1; justicia, 23.1; vivida, 10 PadrePadrePadrePadre: adoración, 14.5; confianza, 15.1; experiencia, 26.1; paso al, 27.2; presente, 12.3; revelación, 12.1; voluntad, 10, 12.2 Padre soloPadre soloPadre soloPadre solo: en Fraternidad, 24.2 PapaPapaPapaPapa: comunión, 99.1; paz, 23.1; Romano Pontífice, 99.2 PALABRA: amor a la Palabra de Dios, 17,3; María modelo de escucha de la P. 16, 1; formaciém a la meditación de la P., 40,2; colaboracìón con los obispos en ci servicio a la Palabra, 101. PárrocoPárrocoPárrocoPárroco: visita, 95.2

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ParroquiaParroquiaParroquiaParroquia: animación, 102.1; franciscana, 102.2 PasoPasoPasoPaso: a otra Fraternidad, 55 PatrimonioPatrimonioPatrimonioPatrimonio: devolución, 54.2; Fraternidad, 54.1; Fraternidad internacional, 74.2; Fraternidad local, 54.3; Fraternidad nacional, 66.2; Fraternidad regional, 62.2; revisión, 54.3; visita fraterna, 94.3 PenitenciaPenitenciaPenitenciaPenitencia: hermanos y hermanas de la ~, 13.1, medios, 13.1; obras, 17.4; prácticas, 13.3 PersonalidadPersonalidadPersonalidadPersonalidad jurídica civiljurídica civiljurídica civiljurídica civil: acquirirla, 29.2, 54.1; extinción, 54.2; Fraternidad internacional, 74.2; Fraternidad local, 51.2; Fraternidad nacional, 67.2; Fraternidad regional, 63.2; representante legal, 67.2, visita, 94.3 PersonalidadPersonalidadPersonalidadPersonalidad jurídica eclesialjurídica eclesialjurídica eclesialjurídica eclesial: cada Fraternidad, 1.5, 29.2; Fraternidad internacional, 69.1 PerteneciaPerteneciaPerteneciaPertenecia: a la Iglesia, 20.1; a la sociedad, 20.1 PerteneciaPerteneciaPerteneciaPertenecia a la OFSa la OFSa la OFSa la OFS: asistentes, 89.4; condiciones, 2.1, 2.2, 4.3; corresponsabilidad, 30.1; formas de adesión, 35.5, 103.1; grupos y secciones, 34; índole, 3.1; inserción en la Fraternidad local, 53.3; JUFRA, 96.4; retiro voluntario o suspensión, 56.3; signo distintivo, 43 PesimismoPesimismoPesimismoPesimismo: rechazo del ~, 26.1 PeticiónPeticiónPeticiónPetición: admisión, 39.1; animación JIFRA, 96.6; asistencia JIFRA, 96.6; asistente local, 50.2; dimisión, 58.2; encuentro personal, 93.3; erección canónica, 46.1; Fraternidad nacional nueva, 65.2; profesión, 41.1; readmisión, 57.1; respuesta, 39.3; retiro voluntario, 50.2, 56.1; traslado, 55; visita fraterna, 92.2; visita pastoral, 92.2 PluralidadPluralidadPluralidadPluralidad: expresiones, 33.1 PobrezaPobrezaPobrezaPobreza: evangélica, 15.1, 15.2; miseria, 19.2 Presidencia del CIOFSPresidencia del CIOFSPresidencia del CIOFSPresidencia del CIOFS: aclara las Constituciones, 5.3; animación y guía, 69.2; aprueba Estatutos, 6.2, 36.2, 96.5; asamblea internacional, 73; asistencia, 90.3; asistentes generales, 72.1; capítulo general, 73; colaboración, 73; composición, 72.1; consejeros, 72.1, 72.2; constituye Fraternidades nacionales, 65.2; convoca el capítulo general, 74.2; coordina, anima, guía, 73; corresponsabilidad, 74.1; deberes, 73; economía, 74.3; elecciones, 72.2, 76.2, 87.2; fraternidad internacional, 66.2; Fraternidad nueva, 46.3; informa, 74.1, 74.2; intervenciones, 73, mandatos consecutivos, 79.4; Ministro general, 72.1; orientaciones, 74.1; parte del CIOFS, 70.2; patrimonio, 74.2; pide asistente general, 91.2; prioridades, 71.1; recurso, 59; relaciones anuales, 66.2; representante de JUFRA, 72.1; reunión internacional, 73; reuniones, 74.2; viceministro general, 72.1; visita, 74.2, 87.2, 92.2 PresidentePresidentePresidentePresidente: de las eleciones, 78.4; internacional, 69.2, o Ministro, 31.1

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Primera Orden y TORPrimera Orden y TORPrimera Orden y TORPrimera Orden y TOR: altius moderamen, 1.4; asistencia, 50.2, 85.1, 91.1; casas o iglesias, 46.1; comunión, 76.2, 89.1, 89.3, 95.1; Constituciones, 85.1; cuidado pastoral, 85.2; relaciones, 85.1 ProfesiónProfesiónProfesiónProfesión: anciano de ~, 78.1; acto, 42.5; compromiso recíproco, 42.4; condiciones, 41.2; de la Regla, 37.1, 50.2; de vida evangélica, 1.3, 8.1, 17.1; definición, 42.1; edad mínima, 41.2, 43; Fraternidad nueva, 46.2; incorpora en la OFS, 42.2; información, 52.3; perpetua, 31.3, 42.2, 46.2; recibida por el Ministro, 42.3; registro de las ~, 52.2; rito, 42.3; solicitada, 41.1; temporal, 42.2 Profesión temporalProfesión temporalProfesión temporalProfesión temporal: formación, 44.2 ProyectoProyectoProyectoProyecto: de vida, 9.1 PromesaPromesaPromesaPromesa: JUFRA, 96.3 Promesa de vida evangélicaPromesa de vida evangélicaPromesa de vida evangélicaPromesa de vida evangélica: v. profesión PromociónPromociónPromociónPromoción: vocacional, 45.1, 45.2 PurezaPurezaPurezaPureza: de corazón, 15.4. QuorumQuorumQuorumQuorum: capítulo electivo, 77.4 ReadmisiónReadmisiónReadmisiónReadmisión: abandono, 57.1, 57.2; suspensión, 57.1, 57.2 ReconciliaciónReconciliaciónReconciliaciónReconciliación: en la Fraternidad, 32.1; frutos, 23.1; sacramento, 13.1 RecreoRecreoRecreoRecreo: valor, 21.2 RecursoRecursoRecursoRecurso: Consejos de nivel superior, 59; contra la remoción del oficio, 84.4; dicasterio competente, 59; visita, 93.5 RelacionesRelacionesRelacionesRelaciones: Santa Sede, 87.2 Reciprocidad vitalReciprocidad vitalReciprocidad vitalReciprocidad vital: religioso-seglar, 89.1 RegistroRegistroRegistroRegistro: abandono, 56.3; abandono definitivo, 58.1; admisión, 39.4; aportaciones, 52.4; de la administración, 52.2; de la profesión, 52.2; de las admisiones, 52.2; de las bajas, 52.2; de las defunciones, 52.2; de los inscritos, 52.2; de los traslados, 52.2; de los verbales del Consejo, 52.2; Fraternidad local, 52.2; gastos, 52.4; nota de la visita, 93.2; profesión, 42.5; secretario, 52.2; suspensión, 56.3; visita, 93.2 ReglaReglaReglaRegla: anterior, 1.3; aplicarla, 4.3; aprobada por la Iglesia, 1.3; aprobada por el Papa, 99.2; ayuda para los casados, 24.1; base de la OFS, 4.2; compromiso de vida, 8.2; coordinación de las Fraternidades, 29.1; derecho propio, 4.1; elecciones, 31.1; estímulo para los sacerdotes, 35.2; estudio, 40.2; fidelidad, 92.1; inspira la JUFRA, 96.3; interpretación auténtica, 5.1; observancia, 93.1, 95.1; profesión, 37.1, 42.1, 52.3 RelaciónRelaciónRelaciónRelación: anual local, 51.2; anual nacional, 66.2; anual regional, 62.2, 63.2; de la visita, 93.2 ReligiosoReligiosoReligiosoReligioso: afecto fraterno, 89.3; franciscano, 89.3; interés por la OFS, 87.3, 88.1; reciprocidad vital, 89.1 Religioso/aReligioso/aReligioso/aReligioso/a: franciscano, asistente, 89.4; no franciscano, asistente, 89.4

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RemociónRemociónRemociónRemoción: consejero, 84.3; consejo o responsables, 84.6; del Ministro, 84.1, 84.2; Ministro general, 84.5; recurso suspensivo, 84.4; viceministro, 84.3; visita, 94.4 RenovaciónRenovaciónRenovaciónRenovación: comunitaria, 13.2; de la Iglesia, 13.2; personal, 13.2 RenunciaRenunciaRenunciaRenuncia: confirma, 83.1; consejeros, 83.2; Ministro, 81.1, 83.1; viceministro, 84.3; visita, 94.4 Representante JUFRARepresentante JUFRARepresentante JUFRARepresentante JUFRA: Consejo de la OFS, 97.4; Consejo internacional, 70.1, 97.5; Presidencia del CIOFS, 72.1 Representante legalRepresentante legalRepresentante legalRepresentante legal: Ministro general, 74.2; Ministro local, 51.2; Ministro nacional, 67.2; Ministro regional, 63.2 ResponsableResponsableResponsableResponsable: de la formación, 37.2; de la Fraternidad, 29.3; de la JUFRA, 97.3; deberes, 31.4; formación, 9.2, 37.4; hermanos profesos, 31.3; Ministro general, 74.1; Ministro local, 51.1; Ministro nacional, 67.1; Ministro regional, 63.1; visita, 94.1, 94.4 RestauraciónRestauraciónRestauraciónRestauración: Fraternidad, 48.2 ReuniónReuniónReuniónReunión: animación, 31.4; Consejo internacional, 70.3, 70.4, 71.2, 74.2; Consejo local, 51.2; Consejo nacional, 67.2; Consejo regional, 63.2; de Fraternidad, 26.2, 53.1; de la Presidencia del CIOFS, 74.2; formación inicial, 40.3; frecuencia, 53.1; internacionales, 73; nacionales, 63.2, 68.2 RevisiónRevisiónRevisiónRevisión: de vida, 13.1, 15.2 Revisión financieraRevisión financieraRevisión financieraRevisión financiera: encomendada, 94.3; internacional, 74.3; local, 54.3; nacional, 66.2; regional, 62.2; visita fraterna, 94.3 Revisores de las cuentasRevisores de las cuentasRevisores de las cuentasRevisores de las cuentas: Fraternidad local, 54.3; Fraternidad nacional, 66.2; Fraternidad regional, 62.2 RitoRitoRitoRito: de la admisión, 39.4; de la profesión, 42.3 RituaRituaRituaRituallll: admisión, 39.4; derecho propio, 4.1; elecciones, 78.4; oración litúrgica, 14.4; profesión, 42.3 SacerdoteSacerdoteSacerdoteSacerdote: Fraternidad, 35.2; miembro de la OFS, 2.2, 35.1, 35.2; vocación a la OFS, 35.1 SacramentoSacramentoSacramentoSacramento: Iglesia, ~ de salvación, 14.1; de salvación, 17.1; matrimonio, 24.1; reconciliación, 13.1; signos sagrados, 14.3 Santa SedeSanta SedeSanta SedeSanta Sede: cuidado pastoral, 1.4; iniciativas, 99.1; interpreta Regla y Constituciones, 5.1; relaciones, 87.2; recurso, 59 SantidadSantidadSantidadSantidad: personal, 14.3; servicio, 14.3; vocación, 1.1, 17.4 SecciónSecciónSecciónSección: Consejo local, 50.2; de la Fraternidad, 34; visita, 93.3 SecretarioSecretarioSecretarioSecretario: actas oficiales, 52.2; archivo, 52.2; capítulo, 76.4; comunicaciones, 52.2; deberes, 52.2; elección, 78.4; registros, 52.2; todos los niveles, 52.5 SecularidadSecularidadSecularidadSecularidad: índole, 20.1; índole de la OFS, 3.1; tipos, 3.2 SedeSedeSedeSede: Consejo internacional, 69.2; Fraternidad nacional, 65.3; Fraternidad regional, 61.3

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SeguimientoSeguimientoSeguimientoSeguimiento: de Cristo, 9.1, 9.2 SeparadoSeparadoSeparadoSeparado: en Fraternidad, 24.2 ServicioServicioServicioServicio: al Reino, 17.1, asistencia, 89.2, 89.4; calidad, 89.5; diocesano, 100.2; fraterno, 32.2; Iglesia, 100.3; inadecuado, 94.4, Ministros religiosos, 86.2; Ministro o consejero, 31.2; Presidencia del CIOFS, 73; visita, 94.4 Signo distintivoSigno distintivoSigno distintivoSigno distintivo: de pertenencia, 43 SociedadSociedadSociedadSociedad: acontecimientos, 44.3; compromiso, 44.1; desafíos, 8.2, 12.2, 18.3; familia, 24.3; fraterna, 18.1; instancias, 15.2; paz, 23.1; pertenencia, 20.1; presencia, 17.4, 31.2; responsabilidad, 20.2, 22.1; servicio, 15.2, 28.2; testimonio, 12.1, 24.1; vida, 31.3; vida evangélica, 40.2 SolteroSolteroSolteroSoltero: en Fraternidad, 24.2 SubsidiarSubsidiarSubsidiarSubsidiariedadiedadiedadiedad: entre Fraternidades, 33.2 SufragioSufragioSufragioSufragio: v. difunto SufrimientoSufrimientoSufrimientoSufrimiento: sentido y valor, 10 SuspensiónSuspensiónSuspensiónSuspensión: anotar, 56.3; consecuencias, 56.3; Consejo local, 50.2; de la Fraternidad, 56.2; readmisión, 57.1, 57.2 Superior religiosoSuperior religiosoSuperior religiosoSuperior religioso: asistencia, 91.1; asistencia JUFRA, 96.6; asistente local, 91.2; asistente nacional, 91.2; asistente regional, 91.2; autorización, 89.5; colegialidad, 88.4, 88.5; erección canónica, 46.1, 88.2; estar informado sobre el asistente, 88.2; informar, 61.2, 65.2; mayor, 88.1, 88.2; nombra el asistente, 89.2, 89.4, 91.3; prevé asistente, 50.2; responsabilidad, 88.3, 89.1, 89.5; visita Fraternidad local, 88.2 TAUTAUTAUTAU: signo distintivo, 43 Tempo de formaciónTempo de formaciónTempo de formaciónTempo de formación: duración, 40.1; finalidad, 40.1; inserción en la OFS, 37.1; modo, 40.1; reuniones, 40.1 TerceTerceTerceTercera Orden Franciscana (TOF)ra Orden Franciscana (TOF)ra Orden Franciscana (TOF)ra Orden Franciscana (TOF): otro nombre de la OFS, 1.3 TesoreroTesoreroTesoreroTesorero: aportaciones, 52.4; deberes, 52.4; gastos, 52.4; registro, 52.4; rinde cuentas, 52.4; todos los niveles, 52.5 TestamentoTestamentoTestamentoTestamento: de los propios bienes, 23.3 TestmonioTestmonioTestmonioTestmonio: asistente, 76.2, 89.3; Clara de Asís, 98.2; de fe, 12.1; de la Iglesia, 17.1; de vida, 100.3; en el ambiente, 19.1; familia, 24.1; personal, 17.1, 30.2, 45.2; propia, 31.4 Tiempo de iniciaciónTiempo de iniciaciónTiempo de iniciaciónTiempo de iniciación: duración y modos, 38.2; finalidad, 38.1; inserción en la OFS, 37.1 Tiempo libreTiempo libreTiempo libreTiempo libre: formas cualificadas, 21.2 TrabajoTrabajoTrabajoTrabajo: don, 21.1; finalidad, 15.2; profesional, 20.2; programa regional, 62.2; servicio, 21.1; testimonio, 12.1 TrasladoTrasladoTrasladoTraslado: a otra Fraternidad, 55; registro de los ~, 52.2 Unción de los enfermosUnción de los enfermosUnción de los enfermosUnción de los enfermos: celebración, 14.3 VacanteVacanteVacanteVacante: consejero, 81.3; Ministro, 52.1, 81.1; viceministro, 81.2

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VariedadVariedadVariedadVariedad: cultural, 33.1 ViceministroViceministroViceministroViceministro: asume el oficio del Ministro, 52.1, 81.1; colabora con el Ministro, 52.1; deberes, 52.1, elección, 78.2, 79.2; general, 72.1; mandatos consecutivos, 79.1, 79.4; renuncia, 83.2; sustituye al Ministro, 52.1; todos los niveles, 52.5; vacante, 81.2 VidaVidaVidaVida: concepción, 24.1; cristiana, 96.2; de familia, 12.1; de fraternidad, 4.3, 31.4, 40.3, 50.1, 53.3, 56.2, 92.1; dela diócesis, 100.2; de la Fraternidad, 30.1, 30.3; eterna, 26.1; evangélica, 8.2, 31.3, 40.2, 44.3, 71.1; familiar, 24.2; internacional, 73; proyecto, 2.1, 9.1; pública, 22.1; respeto, 24.1, 24.3; sentido y valor, 10 ViolenciaViolenciaViolenciaViolencia: renuncia, 22.3 VisitaVisitaVisitaVisita: conjunta, 93.4; Consejo, 93.1, 93.2; desarrollo, 93.2; dispuesta por el nivel superior, 84.6, 92.3; formación, 93.3; Fraternidad local, 93.1, 93.2, 93.3; grupos, 93.3; pedida, 51.2, 63.2, 67.2, 92.2; relación, 93.2; secciones, 93.3 Visita fraternaVisita fraternaVisita fraternaVisita fraterna: Consejo nacional, 67.2, 74.2; Consejo regional, 63.2, 66.2, 67.2; economía, 94.3; finalidad, 92.1; formación, 94.2; Fraternidad local, 51.2, 62.2, 63.2, 66.2; iniciativas, 94.2; Ministro regional, 63.2; momento de comunión, 94.1; orientaciones, 94.2, por iniciativa, 62.2, 66.2; presencia en la Iglesia, 94.2; problemas, 94.4; recurso, 93.5, relaciones con otras Fraternidades, 94.2; revisiones, 94.4 Visita pastoralVisita pastoralVisita pastoralVisita pastoral: asistencia, 95.3; colaboración, 95.3; comunión con la Iglesia, 95.2; Consejo nacional, 67.2; Consejo regional, 63.2; definición, 95.1; finalidad, 92.1; Fraternidad local, 51.2, 88.2; Ministros religiosos, 86.1; Presidencia del CIOFS, 74.2, 78.2; recurso, 93.5; vida espiritual de la Fraternidad, 95.4 VisitadorVisitadorVisitadorVisitador: deberes, 93.1; encuentros, 93.3; fraterno, 94.2, 94.3, 94.4; límites, 94.5; pastoral, 95.2; programa, 93.2; seglar y religioso, 93.4 ViudoViudoViudoViudo: en Fraternidad, 24.2 VocaciónVocaciónVocaciónVocación: a la santidad, 1.1; a la OFS, 42.1; aspirante, 39.2; crecimiento, 96.3; discernimiento, 38.1; fidelidad, 94.1; franciscana, 22.2, 44.3; fuente, 11; jóvenes, 96.1, 96.2, 97.1; madurez, 40.1, 44.2; promoción, 45.1, 45.2; propia, 31.2; reconstruir la Iglesia, 100.1; sacerdotes de la OFS, 35.2; seglar, 20.1, 24.1 Vocación de la OFSVocación de la OFSVocación de la OFSVocación de la OFS: clérigos, 3.2; clérigos seculares, 2.2; conversión, 13.1; específica, 2.1; laicos, 2.2, 3.2; penitencia, 13.1; seglar, 3.2; vivir el Evangelio, 3.3 VotaciónVotaciónVotaciónVotación: secreta, 41.1, 56.2 Voto, derechoVoto, derechoVoto, derechoVoto, derecho: v.voz Votos privadosVotos privadosVotos privadosVotos privados: miembros de la OFS, 36.1 VozVozVozVoz: consejero, JUFRA, 97.4; del asistente, 90.2; derecho de voz, 56.3; elecciones, 76.3; Fraternidad de nivel superior, 77.2; Fraternidad local, 77.1; quorum, 77.4 Voz activaVoz activaVoz activaVoz activa: pueden elegir, 77.1 Voz pasivaVoz pasivaVoz pasivaVoz pasiva: pueden ser elegidos, 77.1

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ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD

NACIONAL DE LA ORDEN FRANCISCANA

SEGLAR DE ESPAÑA

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TITULO I

INTRODUCCION 1. La Orden Franciscana Seglar tiene su origen en l a inspiración de Francisco de Asís, a quien el Altísi mo reveló la esencia evangélica de la vida en comunión fraterna (CC.GG. 28.1) 2. La Orden Franciscana es una asociación pública e n la Iglesia Católica y “se articula en fraternidades de diversos niveles: local, regional, nacional e internacional” (R.20), coordinadas entre sí conform e a lo previsto en la Regla, en las Constituciones General es y en los Estatutos propios. Cada una de estas fratern idades tiene en la Iglesia personalidad jurídica propia, c omo asociación pública (Cfr. CC.GG. 1.5) Definición Art. 1 1. La Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de España es la unión orgánica de todas las fratern idades locales canónicamente erigidas en el territorio del Estado, unidas y coordinadas entre sí a través de l as Fraternidades Regionales o de Zona Pastoral (Cfr. C C. GG. 65.1) 2. La Fraternidad Nacional de la OFS de España se r ige por el derecho propio: Regla, Constituciones Genera les, Ritual, el Estatuto de la Fraternidad Internacional y el propio Así como por el derecho común de la Iglesia. 3. La Fraternidad Nacional de la OFS de España, est á formalmente constituida por la Presidencia del Cons ejo Internacional (1) 4. La Orden Franciscana Seglar de España está recon ocida civilmente por su inscripción en el Registro de Ent idades Religiosas de la Dirección General de Asuntos Relig iosos del Ministerio de Justicia desde julio de 1982, con el nº 1261-SE/C. 1 Cfr. Decreto de la Presidencia CIOFS 23-1-1995

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Finalidad Art. 2 1. Es competencia de la Fraternidad Nacional promov er la unidad y ejercer funciones, de dirección y coordina ción en la guía y animación de las fraternidades locales a través de las Fraternidades regionales, respetando las características históricas, culturales y sociales q ue le sean propias. 2. La Fraternidad Nacional con orientaciones oportu nas, se propone mantener vivas y operantes las relacione s entre las Fraternidades locales y regionales, de mo do que se dé entre ellas una provechosa cooperación, una recíproca vitalidad, y la ayuda mutua. Organización Art. 3 La Fraternidad Nacional: 1. Es guiada y animada por el Consejo Nacional y el Ministro Nacional que, conjuntamente, velan por la observancia y cumplimiento de la Regla, las Constituciones Generales, el Ritual y el presente Estatuto. 2. Tiene su sede en Madrid, calle San bernardo, 77 - 2º B. 3. Está constituida por: Las Fraternidades locales (CC.GG. 28. 3) Las Fraternidades regionales (CC.GG.61) La Juventud Franciscana –JUFRA – (CC.GG.96.2) La Fraternidad Consagrada (CC.GG.36)

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TITULO II

LA FRATERNIDAD LOCAL Art. 4 1. La Fraternidad local de la OFS necesita ser canónicamente erigida, a tenor del art. 46 de las C C.GG. 2. Cada Fraternidad local, primera célula de la OFS , en la que se desarrolla el sentido eclesial, la vocaci ón franciscana y la vida apostólica de sus miembros (R .20) es confiada al cuidado pastoral de la Primera Orden y de la T.O:R. que la erigió canónicamente (Cfr. CC.GG. 47.1) El paso al cuidado pastoral de otra obediencia Art. 5 El paso de una fraternidad local al cuidado pastora l de otra Orden religiosa franciscana, previsto en el ar t. 47.2 de las CC.GG. Se realizará: a) a iniciativa del Consejo interesado, que previam ente habrá obtenido la aprobación de la Asamblea de la Fraternidad; b) el acuerdo habrá de ser ratificado por el Consej o Regional o de Zona; c) finalmente, el Consejo de la Fraternidad local p edirá el oportuno decreto a los respectivos Superiores ma yores de la Primera Orden y de la TOR, interesados. Secciones o grupos en la Fraternidad local Art. 6 1. De acuerdo con lo previsto en el art. 34 de las CC.GG; en la Fraternidad local pueden establecerse “seccio nes o grupos que reúnan a los miembros unidos por particu lares exigencias, por afinidad de intereses o por identid ad de opciones de trabajo”. 2. La constitución de las secciones o grupos ha de ser aprobada por el Consejo de la Fraternidad, en base a las motivaciones de los interesados y a las necesidades de la Fraternidad.

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3. La animación y guía de la sección o grupo es con fiada por el consejo a uno de sus miembros o a otro herma no profeso de la Fraternidad. Su responsable puede ser convocado a participar en las reuniones del Consejo cuando se considere conveniente. 4. La sección o grupo permanece bajo la dirección d el Consejo y en comunión fraterna con la Fraternidad. Sus miembros permanecerán fieles a las exigencias que s e derivan de la pertenencia a la Fraternidad. 5. Cada grupo puede darse algunas normas relativas al modo de realizar sus encuentros, la periodicidad de los mismos y las actividades a realizar. La Fraternidad Consagrada Art. 7 1. La OFS de España valora positivamente la llamada del Señor a aquellos hermanos y hermanas que desean comprometerse por medio de “votos privados a vivir el espíritu de las bienaventuranzas y a hacerse más disponibles a la contemplación y al servicio de la Fraternidad” (CC.GG. art. 36). 2. En el seno de la Fraternidad Nacional está const ituida la Fraternidad Consagrada “Cruzados Seráficos”, for mada por hermanos y hermanas profesos en la OFS que elig en esta forma de vida, haciéndose así también mas disponibles al servicio de la O.F.S. en sus diverso s niveles y al apostolado en la seglaridad, conforme a las indicaciones de la Iglesia, de la OFS y de sus prop ios responsables (Cfr. Est. Nal. CRUSE 1). 3. La vida de los grupos de la Fraternidad Consagra da se desarrolla especialmente en el ámbito de la Fratern idad local a la que pertenecen sus miembros, quienes permanecerán fieles a las exigencias que se derivan de su pertenencia a la OFS. 4. La Fraternidad Consagrada CRUSE, tiene un Estatu to Nacional propio, aprobado por el Consejo Nacional d e la OFS, en el que se establece su naturaleza, finalida d, modo de pertenencia y exigencias derivadas de ésta.

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La Juventud Franciscana (JUFRA) Art. 8 1. La Fraternidad a través de cada uno de sus miemb ros, debe ser en la Iglesia, agente de formación en el crecimiento humano, cristiano y franciscano de los jóvenes, a quienes ofrece una sólida doctrina crist iana y una propuesta de las características del carisma franciscano. 2. La Fraternidad, siguiendo las orientaciones del Consejo de nivel superior, en colaboración con los religiosos franciscanos, primordialmente el Asisten te espiritual, busquen los medios más idóneos para pro mover la creación de grupos de juventud franciscana (JUFR A). 3. La Fraternidad organice encuentros con los jóven es franciscanos, para compartir las diversas experienc ias de fe que ayuden a crear iniciativas comunes y a reali zar una profunda colaboración, con vistas a una más act iva participación en la obra de evangelización y de ani mación espiritual en el vasto campo de las realidades temporales. 4. La JUFRA tiene un Estatuto propio, una propia organización y métodos de formación pedagógica adec uados a las exigencias de las respectivas franjas de edad . 5. Dado que la JUFRA es un camino vocacional y un p eríodo de verificación que por su naturaleza es temporal, la permanencia en la misma no podrá alargarse indefinidamente. El Estatuto Nacional de la JUFRA establecerá la edad máxima de pertenencia que, en cualquier caso no deberá sobrepasar los 30 años, sa lvo para los jóvenes que desempeñen un cargo a nivel na cional o internacional hasta el final del servicio encomen dado. Los niños franciscanos Art. 9 Las jóvenes y los jóvenes franciscanos que trabajen en la formación y educación de los niños, y en todo caso aquellos hermanos que lo deseen y estén preparados, sean implicados en el apostolado con los pequeños. Procu ren ofrecer a los menores hasta los 14 años propuestas

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adecuadas de vida sencilla y alegre, para realizar en la familia, en la escuela, en sus ambientes; e iniciar los en el conocimiento y en el amor de San francisco y de la visión franciscana de la vida. Participación en la vida de la Fraternidad Art. 10 1. Los hermanos son responsables de la vida de la Fraternidad a la que pertenecen, por lo que es nece saria su presencia personal, el testimonio de su vida, su oración y colaboración activa según las posibilidad es de cada uno (Cfr. CC.GG. 30. 1- 2) 2. La participación responsable en la vida de la Or den exige a los miembros de la Fraternidad un acentuado sentido de la pertenencia, que se expresa reconocie ndo en la Fraternidad el valor fundamental que se ha de vi vir y proponer a la Iglesia. 3. Las reuniones periódicas y los encuentros de la Fraternidad (CC.GG. 53) estén orientados a aumentar la comunión y el crecimiento en la vida franciscana y eclesial. 4. Como se establece en el Ritual (2ª parte), “las reuniones son de diversa naturaleza: oración, estud io, trabajo programado y también de fraterno entretenimiento). 5. En las reuniones de la Fraternidad resérvese un espacio adecuado al diálogo para la búsqueda en com ún y a la lectura de la Palabra de Dios; practíquese la celebración eucarística, la Liturgia de las Horas, y las devociones propiamente franciscanas. Art. 11 1. Las reuniones ordinarias de la Fraternidad, al m enos una al mes, deben hacer posible la participación de l mayor número de sus miembros, y estar orientadas: al estudio del tema del año propuesto por el Consej o Nacional al diálogo comunitario, inspirado en la vida de cad a día y en los acontecimientos eclesiales y sociales

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al conocimiento del magisterio reciente de la Igles ia, poniendo especial interés en su doctrina social, de sde la perspectiva franciscana como una aportación al comp romiso de la justicia, la paz y la salvaguarda de lo cread o. 2. Es responsabilidad del Consejo de la Fraternidad : a) preparar con diligencia las reuniones, con una metodología en la que prevalezca el diálogo constru ctivo y la comunicación (Cfr. art. 50, 62 y 66) b) Informar a la Asamblea, sobre los asuntos import antes en la vida de la Fraternidad (admisiones, profesion es, bajas de hermanos, etc., así como de los asuntos económicos). 3. No debe faltar en la Fraternidad la solidaridad respecto a los hermanos y hermanas que por motivos serios no pueden participar activamente en las reuniones. El Consejo buscará los medios para establecer contacto s personales (visitas, cartas, llamadas telefónicas) sobre todo con quienes están en dificultad por su avanzad a edad o por motivos de salud. 4. Donde sea posible edítese un noticiario periódic o o Boletín, para enviar a sus miembros, también a los ausentes, a fin de que estén al corriente de las actividades formativas, de las iniciativas caritati vas y de servicio, así como de los acontecimientos import antes de la Fraternidad. Traslados Art. 12 El paso a otra Fraternidad está regulado por el art . 55 de las CC.GG. si no hay una Fraternidad de la OFS a la que agregarse, el interesado mantenga su relación c on la Fraternidad en la medida de lo posible. Procedimientos temporales y definitivos Art. 13 Es responsabilidad del Consejo adoptar las disposic iones temporales o definitivas previstas en los art. 56-6 0 de las CC.GG, respecto a aquellos hermanos que, sin un motivo válido, desatienden repetidamente las obliga ciones que se derivan de la vida de Fraternidad.

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Art. 14 La comunión con los hermanos difuntos de la Fratern idad, continuará con la participación en las exequias y c on el ofrecimiento de sufragios comunes por sus almas, en especial, con la celebración anual de la Eucaristía . Art. 15 1. Para dar respuesta a los desafíos de la Iglesia y de la sociedad, la Fraternidad –en forma autónoma o en colaboración con la Familia Franciscana, o con otra s asociaciones o movimientos- promueva iniciativas apostólicas, caritativas y sociales en las que colaboraren todos sus miembros según la disponibili dad de su tiempo, con la contribución económica, con la or ación y con el ofrecimiento silencioso de los propios sufrimientos. 2. Si fuese imposible promover iniciativas apostóli cas comunes, la Fraternidad deberá sentirse implicada e n el apostolado de cada uno de sus miembros, manteniéndo se informada y colaborando mediante la oración, el con sejo y el afecto fraterno. El ingreso en la Orden (CC.GG. 37-43) Art. 16 La incorporación a la Orden se realiza conforme a l o establecido en el art.37 y siguientes de las CC.GG; después de un tiempo de iniciación, un período de formación y la Profesión de la Regla (Cfr. CC.GG.37 .1) El tiempo de iniciación Art. 17 1. El período de iniciación al que se refiere el ar t. 38 de las CC.GG. tiene una duración de, al menos, seis meses. El Consejo de la Fraternidad puede dispensar del tiempo mínimo de iniciación al candidato que haya e mitido la “Promesa” en la JUFRA. No se contemplan otras excepciones para este período. 2. En el tiempo de iniciación toda la Fraternidad h a de ejercer con el candidato una función educativa y de

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orientación, por medio de las relaciones personales , los momentos formativos, celebrativos y operativos, y t ambién por medio del testimonio gozoso de la propia opción . 3. Al responsable de la formación y al Asistente espiritual corresponde: a) verificar el conocimiento que el candidato tiene de las verdades fundamentales de la fe y su adhesión personal a ella; b) guiar al candidato a la reflexión sobre el bauti smo y sobre la vocación como llamada a seguir el proyecto de Dios; c) formar al candidato para la escucha de la Palabr a de Dios, la oración personal y comunitaria, la práctic a de los sacramentos y la disponibilidad a la gracia; d) introducir al candidato en el conocimiento de Sa n Francisco de la historia de la Familia Franciscana y de la OFS, así como en su organización y en su espiritualidad. 4. A este período de iniciación sigue la petición f ormal de admisión a la Orden ateniéndose a las normas del art. 39 de las CC.GG El tiempo de formación Art. 18 1. El tiempo de formación inicial es la base del crecimiento en la fe, de la profundización en el ca risma franciscano y conocimiento de la Orden, de la madur ación de la vocación y de experiencia en la vida evangéli ca de fraternidad y de las experiencias concretas de serv icio y apostolado. 2. Los candidatos han de ser formados en el conocim iento de las verdades cristianas, que han de comprender y vivir cada vez mejor, y en los principios de la vida cris tiana, en comunión con la Iglesia; así como en el estudio del carisma franciscano, que han de encarnar proféticam ente en las actuales circunstancias culturales, sociales y eclesiales. (CC.GG. 40. 1-2.) 3. La formación inicial ha de tener una duración mí nima de dos años. Puede ser prolongada un año más a peti ción del candidato o por decisión del Consejo, oídos el Responsable de la formación y el Asistente espiritu al (CC.GG. 41.3).

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La Profesión o Compromiso de vida evangélica Art. 19 1. Terminado el tiempo de formación, el candidato solicitará por escrito al Ministro de la Fraternida d ser admitido a la Profesión. El Consejo decidirá al res pecto conforme a lo previsto en el art. 41.1.2 de las CC. GG. 2. La edad mínima para emitir la Profesión o Compro miso de vida evangélica es de 18 años. (Cfr. CC. GG. art . 43) y haber recibido el Sacramento de la Confirmación 3. La profesión es un acto eclesial público a travé s del cual el candidato, renovando las promesas bautismal es se incorpora a la Orden con el compromiso de vivir el Evangelio observando la Regla. 4. En conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Regla y en el art. 42.2 de las CC.GG, a la Profesió n –que es de por sí un compromiso perpetuo - “puede preced er una profesión o compromiso temporal renovable anualment e. El tiempo total de la Profesión temporal no puede supe rar los tres años”. 5. La profesión se realiza según las disposiciones del Ritual (notas previas 13-17 y cap. II), observando las normas establecidas en los arts. 41 y 42 de las CC. GG. Programas de formación para las nuevas vocaciones Art. 20 En los tiempos de formación de las nuevas vocacione s cada Fraternidad local tendrá en cuenta el programa establecido por la Fraternidad regional o de zona, que a su vez habrán considerado las orientaciones emanada s de los Consejos Nacional e Internacional2. 2 CIOFS. Subsidio para la formación en la OFS. Roma , 2001 Signo de pertenencia Art. 21 La TAU es el signo distintivo de pertenencia a la O FS en España

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Formación Permanente (CC.GG. 44) Art. 22 1. La formación permanente es un compromiso que el franciscano seglar asume para toda la vida. Los med ios de formación señalados en las CC.GG. son: la oración, la reflexión, la práctica de la caridad, los sacrament os, la lectura de la Palabra de Dios y los escritos de San Francisco y de Santa Clara, además de los cursos de profundización. 2. Periódicamente, el Consejo Nacional actualizará los programas de formación, con el fin de adecuar las l íneas fundamentales previstas por las CC.GG. (arts. 40-44 ) a las exigencias de la vida actual y para encarnar el carisma franciscano a la luz del Espíritu, en el mo do más significativo y más en consonancia con los acontecimientos, con las situaciones, con los “sign os de los tiempos”, con las realidades eclesiales y socia les. 3. La Fraternidad local determinará la forma concre ta de realizar los programas de formación establecidos po r los Consejos Nacional y Regional y utilizará los subsid ios y las publicaciones periódicas realizadas por los mis mos que, además de ofrecer material formativo, represen tan un eficaz medio de conexión entre las Fraternidades. 4. El consejo Nacional y los Consejos Regionales o de Zona organizarán cursos de formación específica par a los responsables de la Orden, en los que, al menos, deb erán participar periódicamente los Ministros y los Responsables de la formación. 5. La Fraternidad local valore responsablemente las ocasiones y las iniciativas de formación ofrecidas por el Consejo Nacional o por el Consejo Regional, así com o por la Iglesia local. Promoción vocacional Art. 23 La fraternidad adopte las iniciativas adecuadas par a promover las vocaciones a la OFS, organizando oport unas “jornadas vocacionales” u otro tipo de encuentros e n consonancia con la situación ambiental y utilizando

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subsidios y material divulgativo (trípticos, poster s, escritos, etc.) El Consejo de la Fraternidad Art. 24 1. La Fraternidad local es animada y guiada por un Consejo y un Ministro (R. 21), debidamente elegidos a norma de las CC.GG. arts. 76-80, y de los arts. 59- 64 del presente Estatuto. 2. El Consejo de la Fraternidad local está formado por: el Ministro el Vice-Ministro el Secretario el Tesorero el Responsable de formación el Asistente espiritual 3. Si las necesidades de la Fraternidad requieren o tros Consejeros, el número de éstos y los respectivos en cargos deben decidirse durante el capítulo electivo y será n regularmente elegidos. 4. Cualquier otro oficio, designado por el Consejo de la Fraternidad para desempeñar un encargo concreto, no forma parte del Consejo, careciendo por tanto, de voto. 5. a) Donde exista un grupo de la Fraternidad consagra da, su responsable participará con derecho de voto en el C onsejo de la Fraternidad. b) Donde exista la JUFRA un representante suyo part icipa en el Consejo de la Fraternidad con derecho de voto si es profeso de la OFS c) Donde haya un grupo de NIFRA, su responsable, no mbrado por el Consejo de la Fraternidad participará en las reuniones del Consejo cuando se trate de un tema qu e afecta a la NIFRA. Competencias del Consejo de la Fraternidad Art. 25 El Consejo de la Fraternidad ejerce las competencia s que le atribuye el art. 50 de las CC.GG. y le correspon de además:

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a) preparar adecuadamente todas las reuniones de la Fraternidad b) dispensar a los candidatos del tiempo de iniciac ión, si se da la circunstancia señalada en el artículo 1 7.1. c) sopesar la oportunidad de prolongar el tiempo de la formación inicial (art. 18). d) decidir cuando sea objetivamente necesario, el p aso de la Fraternidad al cuidado pastoral de otra obedienc ia de la Primera Orden o de la TOR (art. 5). e) promover encuentros de oración, estudio, y programación apostólica con todos los integrantes d e la Familia Franciscana, a fin de testimoniar el carism a común y el espíritu de familia. f) actuar en aquellas situaciones a que se refiere el art. 13 de este Estatuto g) aprobar las cuentas anuales de la Fraternidad. h) determinar la composición de la Comisión permane nte de revisión de cuentas de la Fraternidad3, en aplicaci ón de lo que se dispone en las CC.GG. art. 54-2 y en lo d emás que le sea de aplicación, lo que se establece en la Disposición Transitoria Primera de éste Estatuto apartados 2 y 3. 3 Colegio denominan las Constituciones art. 54.3 9 9

i) presentar las cuentas anuales para su aprobación se procediere por la Asamblea de la Fraternidad en conformidad con lo que se dispone en el art. 57.3 d e este Estatuto j) elaborar los presupuestos económicos si a ello estuviera obligado segú lo dispuesto en el art. 57, 4-5 citado. Reuniones del Consejo Art. 26 1. El Consejo de la Fraternidad se reunirá, al meno s, una vez al mes durante el curso. 2. Para la validez de las sesiones del Consejo es p reciso que esté presente, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros (más de la mitad).

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El Ministro Art. 27 1. El Ministro es, a todos lo efectos, el represent ante de la Fraternidad. 2. Las competencias del Ministro están indicadas en el art. 51 de las CC.GG. Corresponde además al Ministr o cuidar el funcionamiento de los diversos oficios y controlar si se cumplen las indicaciones del Consej o en materia económica, especialmente respecto de los in gresos y pagos. Firma los cheques u órdenes de pago, conjuntamente con el Tesorero de la Fraternidad. 3. Las competencias del Vice-Ministro, Secretario, Tesorero y Responsable de la formación están previs tas en el art. 52 de las CC.GG.

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TITULO III

LA FRATERNIDAD REGIONAL O DE ZONA Art. 28 1. La Fraternidad Regional, que en España puede denominarse también Fraternidad de Zona Pastoral4 s iendo equivalentes sus competencias, es la unión orgánica de todas las Fraternidades locales existentes en su ám bito, unidas por la proximidad geográfica, problemas comu nes y la semejanza de las realidades pastorales (Cfr. CC. GG. 61.1) 2. La Fraternidad Regional o de Zona tiene como com etido primordial animar, guiar y coordinar las Fraternida des locales de su ámbito y garantizar su vinculación co n la Fraternidad Nacional. 3. Desde la entrada en vigor de las CC.GG. no puede n existir Fraternidades locales aisladas, por lo que, cuando se constituye una Fraternidad Regional o de Zona, todas las Fraternidades de su ámbito quedan automáticamente integradas en la misma. 4 Siempre que en el presente Estatuto se diga, Fraternidad, Capítulo, Consejo, Junta, Ministro o Asistente regionales, debe entenderse Regional o de Zona Fraternidades Regionales o de Zonas existentes Art. 29 Las Fraternidades Regionales y/o de Zona Pastoral existentes en la OFS de España en el momento de la aprobación del presente Estatuto son las que se relacionan en el cuadro que figura en la última pág ina. Constitución o modificación de nuevas Fraternidades Regionales Art. 30 1. Corresponde al Consejo Nacional la constitución de nuevas Fraternidades Regionales (CC.GG. 61.2) o la

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modificación de las ya existentes, a petición de la s Fraternidades locales interesadas que deberán propo ner al Consejo Nacional la motivación, los límites y el ám bito de la Fraternidad Regional que proponen teniendo en cuenta: la semejanza de los problemas sociales y/o pastoral es de carácter organizativo, orientadas a consolidar y profundizar las relaciones fraternas la operatividad para la animación y guía de las Fraternidades locales afectadas la facilidad y fluidez de comunicaciones entre las diversas fraternidades 2. La Fraternidad Regional, en adelante, deberá con tar al menos con cinco Fraternidades. 3. El Consejo Nacional informará a los competentes Superiores mayores de la Primera Orden y de la TOR de la constitución de la nueva Fraternidad Regional, a fi n de que le sea ofrecida la debida Asistencia espiritual . 4. Constituida la Fraternidad Regional, la Junta Na cional convocará, dentro de los tres meses siguientes el Capítulo Regional electivo. Entre tanto, un Consejo provisional nombrado por la Junta Nacional realiza lo necesario para la celebración del Capítulo. Art. 31 La Fraternidad Regional o de Zona, es animada y gui ada por el Consejo Regional o de Zona y un Ministro, en los modos y términos establecidos en los arts. 61.3, 62 y 63 de las CC.GG. y en los arts. 33,34,37.2 y 39 del pr esente Estatuto. Órganos de la Fraternidad Regional Art. 32 Los órganos de gobierno de la Fraternidad Regional son: el Consejo Regional la Junta Regional el Ministro Regional

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El Consejo Regional o Capítulo (CC.GG.64) Art. 33 1. Cuando el Consejo Regional se reúne en Asamblea, con carácter ordinario o electivo constituye el Capítul o Regional. 2. El Capítulo Regional es el órgano representativo de todas las Fraternidades locales existentes en su ám bito. 3. El Capítulo Regional tiene potestad electiva y deliberativa en su ámbito. 4. Las sesiones ordinarias del Consejo Regional o Capítulo las preside el Ministro Regional. Las sesi ones electivas son presididas por el Ministro Nacional o su delegado, miembro secular de la Junta Nacional. Competencias del Consejo Regional o Capítulo Art. 34 Al Consejo Regional o Capítulo corresponde, además de las competencias señaladas en el art. 62,2 de las CC.GG . a) deliberar en materia de organización, formación, animación cristiana del orden temporal, acción cari tativa en el ámbito del propio territorio, en consonancia con las orientaciones del Consejo Nacional, y con el compromiso de “impregnar del espíritu cristiano la mentalidad y las costumbres, las leyes y las estruc turas de la comunidad en la que vive la Fraternidad” ( Apostolicam Actuositatem 13) b) examinar y aprobar el informe sobre la actividad desarrollada por la Junta Regional. c) fijar la aportación económica de las Fraternidad es locales. d) aprobar las cuentas y el balance económico anual de la Fraternidad Regional. e) elegir cada tres años a los miembros de la Junta Nacional. f) elaborar o modificar el propio Estatuto que ha d e ser aprobado por el Consejo Nacional (CC.GG. 6.3)

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Composición del Consejo Regional Art. 35 El Consejo Regional está compuesto por: a) los Ministros de las Fraternidades locales o sus delegados (miembros seglares del Consejo) b) los miembros de la Junta Regional c) La Conferencia de Asistentes espirituales region ales. (Cfr. Estatutos para la Asistencia Espiritual y Pas toral a la OFS. art. 12.3 y 21.3) d) el representante de la Fraternidad Consagrada, d onde exista e) el representante de la JUFRA, con voto si es pro feso en la OFS. f) Si es necesario para la vida de la Fraternidad Regional, a propuesta del Consejo o de la Junta Reg ional, pueden ser designados otros hermanos para determina dos encargos (Justicia y Paz, Boletín, Acción Familiar. ..), gozando de voz pero no de voto, en cuantas reunione s sean convocados para tratar asuntos de su competencia. Reuniones del Consejo Regional Art. 36 1. El Consejo Regional se reúne, en forma ordinaria , al menos dos veces al año, y de forma extraordinaria c uando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus mie mbros, o cuando la Junta Regional lo considere necesario. 2. Corresponde al Ministro Regional, oída la Junta Regional, convocar al Consejo Regional al menos tre inta días antes, indicando el orden del día de la reunió n. (CC.GG. art. 63, 2 a). 3. El Capítulo Regional electivo es convocado cada tres años a) Corresponde al Ministro Regional oída la Junta Regional, convocar, por escrito, la celebración del Capítulo Regional, en la forma prevista en el art. 76.1 de las CC.GG. b) De la celebración del Capítulo debe ser informad o el Ministro Nacional, al menos dos meses antes de su celebración.

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4. Para la validez de las sesiones del Capítulo es preciso que esté presente, al menos, la mayoría abs oluta de sus miembros (más de la mitad). La Junta Regional Art. 37 1. En el seno del Consejo Regional y como parte integrante del mismo, está constituida la Junta Reg ional que es el órgano de gobierno ordinario de la Frater nidad Regional con las competencias previstas en el art. 62.2 a), d), e), f), g), h), i), j) y k) de las CC. GG. 2. A la Junta Regional le corresponde además: a) favorecer y promover la oportuna colaboración en tre las fraternidades regionales limítrofes, especialme nte en lo que se refiere a la formación inicial y permanen te b) fomentar la formación de los Ministros y de los demás responsables de las Fraternidades c) promover la relación de las Fraternidades locale s con los demás componentes de la Familia Franciscana y c on las asociaciones apostólicas laicales d) favorecer la presencia en las realidades sociale s, políticas y culturales de la región, particularment e orientadas al respeto de la vida, de la justicia y de la salvaguarda de la naturaleza e) expresar la opinión propia y colaborar en la ere cción canónica de una nueva Fraternidad local f) disponer, a petición de la Fraternidad local interesada, y después de haber obtenido el consenti miento de los Superiores mayores, el paso de la Fraternida d al cuidado pastoral de otra Orden religiosa franciscan a, según lo previsto en el art. 47.2 de las CC.GG. g) examinar, estudiar y decidir sobre las cuestione s en litigio que se puedan dar en las Fraternidades loca les, y que hayan sido recurridas, informando de la resoluc ión tomada al Consejo Regional en su reunión más inmedi ata h) presentar las cuentas anuales para su aprobación si procediere por el Consejo Regional en conformidad c on lo que se dispone en el art. 57.3 de est Estatuto para las Fraternidades locales i) cuando la Fraternidad Regional posea Patrimonio se estará a lo que se dispone en el art. 57, 4-5 para las Fraternidades locales. j) comprobar la verificación, que deben realizar la s Fraternidades locales de su Patrimonio antes de la celebración del Capítulo electivo. (CC.GG. art. 54, 3)

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k) proceder al nombramiento de la Comisión de revis ión de cuentas 5, en conformidad con lo que se determina en la Disposición Transitoria Segunda de este Estatuto en lo que le sea de aplicación 5 Cfr. Colegio denominan las Constituciones art. 54 .3

Art. 38 1. La Junta Regional está compuesta por: el Ministro el Vice- Ministro el Secretario el Tesorero el Responsable de la formación el Presidente de la conferencia de los Asistentes Regionales 2 La Junta Regional puede confiar determinados enca rgos a otros hermanos profesos que pueden ser convocados a las reuniones de la Junta, cuando se traten asuntos de su competencia, o cuando así se crea conveniente, goza ndo de voz pero no de voto. El Ministro Regional Art. 39 1. El Ministro Regional es a todos los efectos el representante de la Fraternidad Regional 2. Sus competencias están indicadas en el art. 63 d e las CC.GG. Corresponde además, al Ministro Regional cui dar el funcionamiento de los diversos oficios y controlar se cumplan las indicaciones de la Junta y del Consejo Regional en materia económica especialmente respect o de los ingresos y pagos. 3. El Vice-Ministro, el Secretario y el Tesorero desempeñan, con las oportunas adaptaciones, las competencias previstas en el art. 52. 1-2 y 4 de la s CC.GG. Reuniones de la Junta Regional Art. 40 La Junta Regional:

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1. Es convocada por el Ministro Regional al menos 1 5 días antes de la fecha de la reunión, indicando los asuntos a tratar (Orden del Día). 2. Se reúne, de forma ordinaria, al menos cada dos meses y cuando el Ministro lo considere necesario. 3. Para la validez de las sesiones de la Junta Regional se requiere la presencia de la mayoría de sus miemb ros (más de la mitad) (Cfr. c. 119,2).

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TITULO IV

LA FRATERNIDAD NACIONAL Art. 41 El gobierno de la O.F.S en España, compete al Conse jo de la Fraternidad Nacional, que, con la colaboración d e los Consejos Regionales, desarrolla las funciones propi as que las CC.GG. le atribuyen. Organos de la Fraternidad Nacional Art. 42 Los órganos de gobierno de la Fraternidad Nacional son: el Consejo Nacional la Junta Nacional el Ministro Nacional El Consejo Nacional o Capítulo Art. 43 1. Cuando el Consejo Nacional se reúne en Asamblea con carácter ordinario o electivo, constituye el Capítu lo Nacional. 2. El Capítulo Nacional es el órgano representativo de todas las Fraternidades existentes en España. 3. El Capítulo Nacional tiene potestad legislativa, deliberativa y electiva en el ámbito de la OFS en E spaña. 4. Las sesiones ordinarias del Consejo Nacional o Capítulo, las preside el Ministro Nacional. Las ses iones electivas del Capítulo, las preside el Ministro Gen eral de la OFS, o su delegado. Competencias del Consejo Nacional o Capítulo Art. 44 Al Consejo Nacional, o Capítulo, corresponde, ademá s de las competencias señaladas en el art. 66 b), c), d) , g), i), k), m) de las CC.GG.

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a) aprobar y modificar el propio Estatuto b) aprobar los Estatutos de las Fraternidades local es y Regionales, o de otros grupos o secciones de la Fraternidad Nacional (JUFRA, Fraternidad Consagrada , etc.) c) decidir en materia de organización, formación, animación cristiana del orden temporal, y acción caritativa en el ámbito propio d) examinar y aprobar, el informe de la actividad desarrollada por la Junta Nacional e) aprobar el presupuesto anual del Consejo Naciona l f) aprobar el balance económico y la cuenta de resu ltados de cada ejercicio g) fijar la cuota, por hermano para la aportación económica anual h) elegir cada tres años a los miembros seculares d e la Junta Nacional y a los otros miembros del Consejo Nacional en número aprobado por el Capítulo, a prop uesta de la Junta Nacional saliente, según las necesidade s de la Fraternidad Nacional i) elegir cada tres años al Consejero Internacional y su sustituto, en conformidad con lo establecido en el art. 5, 1-4 del Estatuto de la Fraternidad Internacional El Ministro, una vez elegido, ostentará también, po r derecho propio, el servicio de Consejero Internacio nal. Si por causas de orden personal, manifestara al Cap ítulo electivo su renuncia a este nuevo servicio, se proc ederá a la elección del Consejero Internacional, que habr á de recaer, necesariamente, en otro miembro de la Junta Nacional a propuesta del Ministro. La renuncia, remoción o término del servicio como Ministro, lleva aparejado el cese de todas las atribuciones, servicios y condiciones personales inherentes al mismo. El sustituto del Consejero Internacional, que podrá o no formar parte del Consejo Nacional, sustituirá a ést e por enfermedad, renuncia o cese por cualquier causa j) designar los dos representantes de la OFS ante l a Federación Interfranciscana de España, entre los mi embros del Consejo Nacional, cuyos servicios tendrán la du ración inherente a su oficio de Consejero Nacional k) aprobar la modificación o la constitución de nue vas Fraternidades Regionales l) dar el consentimiento, si es el caso para la suspensión de una Fraternidad local m) decidir la celebración del Congreso Nacional.

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Composición del Consejo Nacional Art. 45 El Consejo Nacional está compuesto por: los Ministros Regionales o sus delegados, miembros seculares de la Junta Regional. un Consejero adicional por cada Fraternidad Regiona l, designado por la Junta Regional y miembro de la mis ma los miembros de la Junta Nacional los Presidentes de las Conferencias de Asistentes espirituales Regionales. la Conferencia de Asistentes espirituales Nacionale s el Presidente Nacional de la Fraternidad Consagrada el Presidente Nacional de JUFRA, con voto, si es mi embro profeso de la OFS Por los otros miembros elegidos, en número aprobado por el Capítulo electivo, a propuesta de la Junta Nacio nal saliente (Art. 44.h y 47.2a) y el sustituto del Con sejero Internacional, si procediera, en conformidad con lo que se dispone en el mismo artículo 44. i. Reuniones del Consejo Nacional Art. 46 1. El Consejo Nacional se reúne, al menos, dos vece s al año y cuando lo solicite, al menos, una tercera par te de sus miembros o lo considere necesario la Junta Naci onal. 2 Corresponde al Ministro Nacional, oída la Junta Nacional, convocar al Consejo Nacional ordinario, a l menos 30 días antes del encuentro, indicando el Ord en del Día. (CC.GG.67,2.a). 3 El Capítulo Nacional electivo es convocado cada t res años a) Corresponde al Ministro Nacional, oída la Junta Nacional, convocar por escrito la celebración del Capítulo Nacional electivo, en la forma prevista en el art. 67.2 de las CC.GG., al menos 60 días antes de la fecha del encuentro. b) Debe ser informado el Ministro General de la OFS con la suficiente antelación (si es posible 6 meses ant es)

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La Junta Nacional Art. 47 1. En el seno del Consejo Nacional, y como parte integrante del mismo, está constituida la Junta Nac ional que es el órgano de gobierno ordinario de la Frater nidad Nacional con las competencias previstas en el art. 66.2 a), e), f), h), i), j), k), l) y m) de las CC.GG. 2. Corresponde, además, a la Junta Nacional: a) proponer al Capítulo Nacional los consejeros a designar para el desempeño de los oficios y comisio nes que considere necesarios para realizar el programa del Consejo Nacional. b) examinar, estudiar y resolver las cuestiones litigiosas que le pueden llegar de las Fraternidade s locales, después que hayan sido resueltas por la Ju nta Regional. c) examinar, estudiar y resolver las cuestiones litigiosas que se puedan dar en los Consejos Region ales. d) otorgar poderes notariales ya sean mancomunados o solidarios al Ministro y a otros dos Consejeros, mi embros de la junta Nacional. e) Cuando las circunstancias lo requieran y de mane ra excepcional, la Junta Nacional, podrá otorgar poder es a otros hermanos u otras personas, dando conocimiento de ello al Consejo Nacional según la urgencia. En todo caso en la reunión del Capítulo más próximo que se convo que f) establecer la celebración de cursillos de formac ión para responsables cuando lo considere necesario g) nombrar la Comisión de cuentas6 a la que se refi ere la Disposición Transitoria Segunda de este Estatuto si procediere h) comprobar la verificación que deben realizar las Fraternidades Regionales de su patrimonio, antes de la celebración del Capítulo electivo (Cfr. CC.GG. art. 54. 3) 6 Cfr. Colegio denominan las Constituciones art. 54 .3

Art. 48 1. La Junta Nacional está compuesta por: el Ministro el Vice- Ministro el Secretario el Tesorero

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el Responsable de la Formación el Presidente de la Conferencia de Asistentes Nacio nales 2. La Junta Nacional puede confiar determinados enc argos a otros hermanos profesos, que pueden ser convocado s a las Reuniones de la Junta, cuando se trate de asunt os de su competencia o cuando así se crea conveniente goz ando de voz pero no de voto El Ministro Nacional Art. 49 1. El Ministro Nacional es a todos los efectos el representante de la Fraternidad Nacional 1.1 Sus competencias están indicadas en el art. 67 de las CC.GG. Corresponde, además, al Ministro Nacional ve lar por el funcionamiento, de los diversos oficios y controlar se cumplan las indicaciones de la Junta y Consejos Nacionales en materia económica, especialm ente respecto de los ingresos y gastos, así como del Arc hivo y del Patrimonio 2. El Vice- Ministro, el Secretario y el Tesorero desempeñan, con las debidas adaptaciones las funcio nes previstas en los art. 52.1, 2 y 4 de las CC.GG. 3. Es competencia del Responsable Nacional de Forma ción: preparar y actuar los programas de formación inicia l y permanente, teniendo en cuenta las orientaciones de la Presidencia del CIOFS y adaptándolas a las realidad es locales cuidar, en colaboración con expertos, la redacción de los textos de formación promover, a nivel nacional, la organización de curs os, jornadas y seminarios de actualización estar en contacto con los responsables regionales d e la formación Reuniones de la Junta Nacional Art. 50 La Junta Nacional: 1. Es convocada por el Ministro Nacional al menos 1 5 días antes de la fecha de la reunión, indicando los asun tos a tratar en la misma (Orden del Día)

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2. Se reúne de forma ordinaria, al menos, cada dos meses durante el curso y de forma extraordinaria cuando e l Ministro lo considere necesario 3. Para la validez de sus decisiones se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros ( más de la mitad )

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TITULO V

EL CONGRESO NACIONAL Art. 51 El Congreso Nacional: 1. Es la reunión de todos los responsables seglares y asistentes espirituales de la Orden Franciscana Seg lar de España 2. Tiene como finalidad estudiar y reflexionar sobr e temas de especial importancia para la vida de la Fraternidad Nacional, marcando los objetivos y orientaciones convenientes para la acción de los sg lares franciscanos 3. En él están llamados a participar: los Ministros y otros responsables de las Fraternid ades locales, designados por su Consejo los Asistentes espirituales de las Fraternidades lo cales los Ministros de las Fraternidades Regionales y otr os responsables de las Juntas Regionales designados po r las mismas los Asistentes espirituales Regionales los miembros de la Junta Nacional los Asistentes Nacionales representantes de la JUFRA representantes de la Fraternidad Consagrada 4. Se reúne, normalmente cada tres años 5. Corresponde al Consejo Nacional, previa propuest a de la Junta, señalar la fecha, el lugar y el programa del Congreso y organizar sus actos 6. Corresponde al Ministro Nacional presidir las se siones del Congreso

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TITULO VI

PERSONALIDAD JURIDICA. PATRIMONIO Y ECONOMIA

Personalidad jurídica Art. 52 1. Gozando cada Fraternidad de personalidad jurídic a en la Iglesia, el Consejo de la Fraternidad debe obten er la personalidad jurídica por parte del Estado, efectua ndo la correspondiente inscripción en el Registro de Entid ades Religiosas del Ministerio de Justicia 2. Para ello. La Junta Nacional, ofrecerá los crite rios y los modelos de solicitud para facilitar la inscripc ión, ocupándose, si las Fraternidades lo desean, de tram itar cuanto sea preciso ante el Ministerio de Justicia 3. Las Fraternidades locales y Regionales, deberán entregar, para su archivo, a la Junta Nacional una copia de toda la documentación presentada y que conformó el expediente, así como de la resolución dada por el Ministerio de Justicia. Patrimonio Art. 53 1. El Patrimonio de las Fraternidades locales lo constituyen: las aportaciones de sus miembros el dinero, depósitos bancarios y valores ya sean pú blicos o privados los bienes muebles e inmuebles que, por adquisición , herencia, donación o devolución de la naturaleza qu e fuere, vienen a ser en todo caso propiedad de la Fraternidad local 2. El Patrimonio de las Fraternidades Regionales lo constituyen: las aportaciones, establecidas anualmente por el Co nsejo Regional, de las Fraternidades locales el dinero, depósitos bancarios y valores ya sean pú blicos o privados

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los bienes muebles e inmuebles que, por adquisición , herencia, donación o devolución de la naturaleza qu e fuere viene a ser en todo caso propiedad de la Fraternidad Regional 3. El Patrimonio de la Fraternidad Nacional lo constituye: las aportaciones anuales de los Consejos Regionales o de Zona, establecidas anualmente por el Consejo Nacion al el dinero, depósitos bancarios y valores ya sean pú blicos o privados los bienes muebles e inmuebles que, por adquisición herencia, donación o devolución de la naturaleza qu e fuere, vienen a ser en todo caso propiedad de la Fraternidad Nacional 4. Al inicio de la gestión trienal del Consejo de c ada nivel, hágase el inventario de los bienes de la Fraternidad, que ha de revisarse periódicamente 5. Las Fraternidades locales harán entrega de una c opia de estos inventarios al Consejo Regional, para su a rchivo y comprobación para la ocasión de la visita fratern a. La Fraternidad Regional deberá enviar copia de esto s inventarios al Consejo Nacional para su archivo . 6. Los Consejos Regionales o de Zonas, harán tambié n sus correspondientes inventarios periódicos y trienales , una de cuyas copias será entregada al Consejo Nacional para su archivo y el Visitador la utilizará para su comprobación en la Visita Fraterna. 7. El Consejo Nacional observará las mismas normas señaladas en los apartados anteriores en relación c on el CIOFS Art. 54 Para la adquisición, disposición o transformación d el Patrimonio al que se hace referencia en el art. ant erior, además de observarse los cánones 638.3, 1292 y 1293 del CDC 1. En la Fraternidad local: Deberá ser aprobado por el Consejo y sometido a los hermanos en una Asamblea convocada para este fin.

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2. Deberá darse conocimiento a la Junta Regional o de Zona de aquellos hechos de naturaleza económica, de cierta entidad o importancia. 3. “Para la validez de cualquier operación, de la c ual, pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de la Fraternidad de que se trate”, se requiere el consentimiento expreso, (mediante escrito), del nivel superior correspondiente. (Cfr. can.638,3). 4. En las Fraternidades regionales y nacional, las propuestas se realizarán por las Juntas regional y nacional a los Consejos respectivos para su aprobac ión y, en lo demás se seguirán las mismas normas 2 y 3 anteriores. Criterios económicos del Consejo Nacional Art. 55 1. Cada año, tras la aprobación del Presupuesto anu al, el Consejo Nacional fijará la aportación económica por hermano profeso para el sostenimiento del Consejo Nacional y para aportar las cuotas que correspondan para el Consejo Internacional 2. De los fondos nacionales, entre otros, se sufrag arán: los gastos de desplazamiento de los miembros de la Junta Nacional, así como otros que puedan derivarse del desempeño de su oficio los gastos de desplazamiento y estancia de los miem bros del Consejo Nacional para asistir a las sesiones de l mismo 3. El presupuesto nacional se elaborará por años ci viles (1 de enero a 31 de diciembre) y deberá ser aprobad o por el Consejo Nacional en la última reunión del año 4. Cada año, en la primera reunión del Consejo Naci onal, el Tesorero presentará a su aprobación el balance económico del año anterior

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Criterios económicos del Consejo Regional Art. 56 1. La aportación económica de los Consejos Regional es al Consejo Nacional, será proporcional al número de he rmanos profesos de cada Fraternidad Regional o de Zona. 2. Se tendrán como normas para los Consejos Regiona les los criterios ya señalados en el art. anterior para el Consejo Nacional Criterios económicos de la Fraternidad local Art. 57 1. El Consejo local atendiendo a lo que se dispone en el art. 25 de la Regla y 30.3 de las CC.GG. fijará la aportación antes de la finalización del año civil, dándola a conocer a los hermanos profesos por todos los medios de difusión a su alcance, teniendo en cuenta que al fijar aquella deberán incorporar las aportacione s a los niveles superiores 2. Se tendrán como normas los demás criterios, para este nivel, ya señalados en los dos artículos anteriores 3. El Consejo local a través del Tesorero de la Fraternidad local presentará las cuentas a la Asamb lea de hermanos para su aprobación. 4. En aquellas Fraternidades locales de cierta enti dad económica, cuyo volumen de actividad y patrimonio a administrar sea elevado, elaborarán el presupuesto anual al que se refiere el art. 55.3 de este Estatuto mie ntras la Asamblea de hermanos por mayoría absoluta no dis ponga lo contrario 5. Las Fraternidades locales a que se refiere el nú mero anterior, están obligadas a presentar a la Asamblea de hermanos, convocada sólo para este fin, –dentro del trimestre natural siguiente al cierre del ejercicio económico anterior -, el Balance y Cuenta de Result ados para su aprobación.

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TITULO VII

SUPENSION O EXTINCION DE UNA FRATERNIDAD Art. 58 1. Suspensión a) Cuando circunstancias excepcionales lo requieran , el Consejo Nacional, a propuesta del Consejo Regional y previa valoración de la Junta Nacional, puede suspe nder el funcionamiento de una Fraternidad local por un t iempo máximo de un año. El Superior Mayor que la erigió y la atiende pastoral y espiritualmente debe ser informa do b) El Consejo Regional tomará las medidas oportunas , para que los hermanos de la Fraternidad suspendida, no involucrados en la causa de suspensión, puedan ser incorporados a otra Fraternidad próxima, mientras d ure la suspensión c) Si la Fraternidad suspendida tuviera bienes, el Consejo Regional nombrará un administrador de los m ismos que actuará bajo la supervisión de la Junta Regiona l d) La reanudación de las actividades de la Fraterni dad será dispuesta por el Consejo Nacional, previo info rme del Consejo Regional, una vez hayan sido superadas las causas que determinaron la suspensión. Se informará al superior Mayor que la erigió y la Fraternidad recup erará la administración de sus bienes, a tenor del art. 4 8.2 de las CC.GG. e) La suspensión puede ser recurrida conforme a lo previsto en el art. 59 de las CC.GG. f) En el caso de que los miembros con capacidad de voto activo y pasivo se reduzca a menos de cinco, la competencia de animación y guía de la Fraternidad l ocal será asumida por el Consejo de nivel superior o, po r decisión del mismo, por el Consejo de otra Fraterni dad local (Cfr. CC.GG. art. 46.2). 2. Extinción a) Para la extinción de la personalidad jurídica de una Fraternidad, son de aplicación las disposiciones de l Canon 120 del Código de Derecho Canónico b) La Fraternidad del nivel local o Regional se ext ingue también en el supuesto de que en Capítulo extraordi nario, y con el voto favorable de 2/3 de los hermanos con derecho a voto, determine la fusión con otra Frater nidad

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del mismo nivel, que se declare de acuerdo y sea ap robado por el Consejo del nivel inmediato superior. c) En estos casos, los bienes patrimoniales de las Fraternidades extinguidas, pasarán a las Fraternida des receptoras y en los demás casos los bienes patrimon iales serán administrados por el nivel inmediato superior (CC.GG 48.1). En caso de restauración según las ley es canónicas, las Fraternidades recobrarán los bienes que queden, la biblioteca y su archivo.

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TITULO VIII

ELECCIONES Normas Comunes Art. 59 1. El Capítulo electivo es anunciado públicamente p or el Ministro o Presidente de la Fraternidad tres meses antes de su celebración y convocado según lo previsto en las CC.GG. 76. 1 y en los arts. 36.3 y 46.3 del present e Estatuto. 2. El Ministro de la Fraternidad de nivel superior de acuerdo con su Junta puede anticipar o posponer la fecha del Capítulo electivo, pero no por más de dos meses a contar desde la fecha en que se cumplen los tres añ os desde la celebración del Capítulo anterior. 3. Cumplido el tiempo de su mandato, el Consejo de la Fraternidad realice aquellos actos necesarios a las exigencias de la vida de la Fraternidad que no pued en ser diferidos al futuro Consejo. 4. Téngase presente cuanto se establece en la Dispo sición Transitoria Primera. 5. Para proceder válidamente a la celebración de lo s Capítulos electivos de las Fraternidades locales se estará a lo que se dispone en las Disposiciones Transitorias Tercera. 6. Para proceder válidamente a la celebración de lo s Capítulos electivos, en los niveles Nacional y Regi onal, se requiere al menos la presencia de más de la mita d de los hermanos con derecho a voto. Participantes en los Capítulos electivos Art. 60 Participan en el Capítulo electivo de la Fraternida d local: 1. Sin derecho a voto:

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El Ministro Regional o su delegado (miembro secular de la Junta Regional) y un miembro de la Conferencia de Asistentes espirituales regionales o su delegado (C C.GG. art. 76.3. y EAEPOFS 21.3). El Asistente espiritual de la Fraternidad local (Cf r. art. 12. 3 EAEPOFS)7 7 Estatuto para la Asistencia Espiritual y Pastoral a la Orden Franciscana Seglar, de 28 de Marzo de 2002.

2. Con derecho a voto: A tenor del art. 77.1 de las CC.GG., tienen voz act iva (elegir) y pasiva (ser elegidos ) todos los franciscanos seglares profesos perpetuos de la Fraternidad local , que no estén legítimamente impedidos Tienen sólo voz activa los franciscanos seglares pr ofesos temporales (CC.GG. 77. 1) Art. 61 Participan en el Capítulo electivo de la Fraternida d Regional 1. Sin derecho a voto: El Ministro Nacional o su delegado (CC.GG 76.3) Un miembro de la Conferencia de Asistentes espiritu ales nacionales o su delegado (EASPOFS 19.3) La Conferencia de los Asistentes espirituales regio nales. (Cfr. art.12.3 EAEPOFS). 2. con derecho a voto: Los miembros seglares del Consejo Regional a que se refiere el art. 35 del presente Estatuto. Todos ell os gozan de voz activa y pasiva Gozan de voz pasiva todos los franciscanos seglares perpetuos del ámbito regional correspondiente Art. 62 Participan en el Capítulo electivo de la Fraternida d Nacional: 1. Sin derecho de voto: El Ministro General o su delegado (CC.GG 76.3) Un miembro de la Conferencia de Asistentes espiritu ales generales o un delegado (EAEPOFS 17.3)

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Los Asistentes espirituales Regionales y Nacionales (Cfr. art. 12.3 EAEPOFS) 2. Con derecho de voto: Los miembros seglares del Consejo Nacional a que se refiere el art. 45 del presente Estatuto. Todos ell os gozan de voz activa y pasiva. Gozan de voz pasiva todos los franciscanos seglares profesos perpetuos del ámbito nacional Art. 63 1. Para la validez del Capítulo electivo es precept iva la presidencia del mismo por el Ministro del nivel inm ediato superior o su delegado (CC.GG. 76.2) 2. La ausencia del Asistente espiritual del nivel inmediato superior a que se refiere el art. 76. 2 d e las CC.GG. si ha sido debidamente convocado, no impide o invalida la celebración del Capítulo electivo Art. 64 1. La votación para la elección a cada uno de los o ficios ha de ir precedida de: la aprobación por el Capítulo, a propuesta del Cons ejo saliente, de la distribución de los oficios que se han de atribuir a un determinado número de Consejeros, ade más de aquellos oficios ya establecidos en las CC.GG. 49.1 el nombramiento por el Presidente del Capítulo elec tivo del Secretario y dos escrutadores escogidos entre l os miembros del Capítulo. la presentación por los capitulares (a ser posible) , de al menos dos candidatos, para cada uno de los ofici os, que tengan en cuenta la disponibilidad y las cualid ades de los mismos dejando a salvo la libertad de elecci ón de cada hermano para elegir a cualquier otro. 2. La elección de cada oficio deberá hacerse por se parado y en escrutinio distinto: en primera instancia el Ministro (CC.GG. 79. 2). para el oficio de Ministro en cualquier nivel, se requiere al menos tenga tres años de Profesión y participar activamente en la vida de la Fraternidad . en segunda instancia el Vice- Ministro (CC.GG. 78. 2). en instancias sucesivas los restantes Consejeros, e n conformidad con lo dispuesto en el art. 78.3 de las CC.GG. La votación para la elección de los Consejer os

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será distinta para cada oficio. Los electores consi gnarán un solo nombre en cada papeleta de votación. 3. Para la elección de los miembros de la Junta Nac ional, se requiere la misma mayoría que para el Ministro y el Vice- Ministro (CC.GG. 78.1-2) 4. El Ministro saliente de cualquier nivel no puede ser elegido Vice- Ministro (CC.GG. 78.1-2) Reelecciones Art. 65 1. El mandato conferido a los elegidos para cada of icio dura un trienio. 2. Para la reelección a los oficios se procede en conformidad con el art. 79. 1-3 de las CC.GG. 3. Para la tercera elección consecutiva de los Cons ejeros con independencia de la función desempeñada preferentemente (Secretario, Tesorero u otras), se suman todos los trienios transcurridos, a fin de determin ar la mayoría requerida para la reelección 4. Los trienios de los mandatos conferidos para los oficios de Ministro, Vice- Ministro y Consejeros so n distintos en los respectivos recorridos, por tanto, en el paso de un oficio inferior a otro superior, lo mism o que de uno superior a otro inferior no se suman los man datos, salvo lo que se prescribe para el Ministro en el ar t. 64.4 de este Estatuto Término de los oficios Art. 66 Finalizado el trienio para el que fue elegido, el Ministro o Presidente entrega a su sucesor las Acta s y los documentos de la Fraternidad y libros de la administración debidamente firmados por el Tesorero y por el Ministro así como, el archivo y el inventario de bienes y derechos si los hubiere, debidamente actualizados, levantándose Acta del traspaso

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TITULO IX

DE LOS OFICIOS Sustituciones Art. 67 Si en el transcurso del trienio: 1. Queda vacante el oficio de Ministro, se procede a su sustitución de acuerdo con el art. 81.1 de las CC.G G. 2. Queda vacante el oficio de Vice- Ministro, el Co nsejo local o la Junta Regional o Nacional, elige en vota ción secreta a uno de sus miembros hasta el siguiente Ca pítulo electivo 3. Queda vacante el oficio de uno de los Consejeros , el Consejo local o la Junta Regional o Nacional, elige en votación secreta a un profeso de la Fraternidad correspondiente, para sustituirlo hasta el siguient e Capítulo electivo Incompatibilidades Art. 68 Son incompatibles: a) el oficio de Ministro en dos niveles distintos ( CC.GG. art. 82) b) los oficios de Ministro, Vice- Ministro, Secreta rio y Tesorero en el mismo nivel (CC.GG. art. 82) Renuncia al oficio Art. 69 1. Es de aplicación cuanto se dispone en el art. 83 de las CC.GG. 2. Se dará información puntual a la Fraternidad del nivel correspondiente de la renuncia, así como de las cau sas que la producen, si así lo pidiere el interesado en su escrito y con las prudentes reservas a que diera lu gar, a juicio del Consejo o de la Junta de la Fraternidad del citado nivel

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Remociones Art. 70 Además de las disposiciones contenidas al respecto en el art. 84 de las CC.GG.: La falta de asistencia de un Consejero a cuatro reu niones seguidas del Consejo de la Fraternidad local sin justificar o a más de seis justificadas, será motiv o de que por el Consejo se proceda a su remoción en conformidad con lo que se dispone en el art. 84.3 d e las CC.GG.

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TITULO X

RECURSOS Art. 71 1. Es de aplicación cuanto se dispone en los arts. 59 y 84.4 de las CC.GG. y el CIC 8. 1.1 El hermano que conociere hechos o causas que contravinieran las normas contenidas en las CC.GG y en estos Estatutos o causaren perjuicio a la Fraternid ad, lo pondrá en conocimiento de su Consejo, quien respond erá a la cuestión planteada a la mayor brevedad. 1.2 De no estar conforme el hermano con la resoluci ón por parte de su Consejo, también puede recurrir en apli cación del art. 59 de las CC.GG. 2. Por razón de independencia jurídica el Ministro y demás Consejeros de los niveles Regional y Nacional , cuando sean Consejeros en otros consejos de niveles inferiores, no podrán intervenir en los recursos de los hermanos o Consejeros de las Fraternidades o Consej os que les afecten 8 Código de Derecho Canónico

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TITULO XI

ASISTENCIA ESPIRITUAL Y PASTORAL Art. 72 1. Para la asistencia espiritual a la OFS, ténganse en cuenta los arts. 85-91 de las CC.GG., así como el Estatuto para la Asistencia Espiritual y Pastoral a la OFS (EAEPOFS), aprobado por los Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR el 28 de Marzo de 2002 2. Los Asistentes espirituales ejercerán su servici o respetando la organización de la OFS en España, bus cando colegialmente el modo más adecuado para desarrollar la propia misión (CC.GG. 90. 2 y 3; EAEPOFS art. 16.1; 19.2; 21.2; 23.2 y 24) 3. Para el nombramiento de Asistente espiritual el Consejo de cada nivel pida Asistentes idóneos y preparados. 4. En la Fraternidad local. Cada tres años coincidi endo con la constitución de las comunidades conventuales de la Primera Orden y de la TOR, el Consejo pedirá un Asi stente al competente Ministro Provincial, previo diálogo e intercambio de opiniones con el Superior Local, com o signo concreto de comunión y reciprocidad (CC.GG. 8 9. 3 y 91. 2 d) y EAEPOFS art. 11.2; 15.1y 23.19. 5. En la Fraternidad Regional. La Junta Regional pe dirá un Asistente a los Superiores Mayores competentes d e la Primera Orden y de la TOR, presentes en la Región o Zona para que preste su asistencia espiritual en dicho á mbito (CC.GG. 89. 3 y 91. 2 c) y EAEPOFS art. 15.1 y 21.1 ) 6. En la Fraternidad Nacional. La Junta Nacional pe dirá un Asistente a los Superiores Mayores competentes d e la Primera Orden y de la TOR de la Nación para que pre ste su asistencia espiritual en dicho ámbito (CC.GG. 89. 3 y 91.. 2 b) (EAEPOFS art. 15.1 y 19.1)10. 9 Estatuto para la Asistencia Espiritual y Pastoral a la Orden Franciscana Seglar de 28 de Marzo de 2002. 10 Estatuto para la Asistencia Espiritual y Pastora l a la Orden Franciscana Seglar de 28 de Marzo de 2002

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TITULO XII

LAS VISITAS FRATERNA Y PASTORAL Art. 73 1 Las visitas fraterna y pastoral se realizarán seg ún el espíritu de la Regla, las disposiciones de las CC.G G., arts. 92 – 95, el presente Estatuto y el Estatuto p ara la Asistencia Espiritual y Pastoral a la OFS. 2 Para el mejor desarrollo de las visitas, ya sea fraterna o pastoral, los visitadores las prepararán con antelación, debiendo: informarse de las visitas precedentes comunicar al Consejo interesado el programa y objet o de la visita solicitar un informe previo al Consejo de la Frater nidad a visitar en el que consten los datos estadísticos y generales de la O.F.S. en su ámbito y estar abierto s a las sugerencias de la Fraternidad visitada. 3. El Visitador no podrá tomar decisiones en materi a que requiera una deliberación colegial de su Junta a norma de las CC.GG. y del presente Estatuto. 4. El Visitador redactará un informe de la visita, normalmente dentro del mes siguiente, con sus recomendaciones, destinado tanto al Consejo interes ado como al propio. En la Fraternidad local deberá ser leído en la inmediata reunión ordinaria (Asamblea)de herm anos. 5. En los otros niveles se deberá dar conocimiento, por la Junta respectiva, en la primera reunión del Cons ejo. 6. Dichos informes deben ser intercambiados entre l os visitadores fraterno y pastoral y conservados en un archivo apropiado del Consejo del nivel que efectuó la visita. 7. Las Juntas Regional y Nacional, respectivamente velarán por el cumplimiento de las decisiones tomad as en las visitas.

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TITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES Art. 74 1. Las decisiones de los órganos colegiales son vál idas cuando está presente al menos la mayoría absoluta d e sus miembros (más de la mitad). 2. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate el Presidente puede re solver con su voto. 3. Las votaciones que atañen a una persona han de s er secretas. 4. Cuando se trata de otros asuntos, se puede proce der a la votación por mano alzada o en escrutinio secreto . La petición de votación secreta puede hacerla cualquie r miembro de la Asamblea votante antes de que, el órg ano colegial sea invitado a votar a mano alzada. En tal caso se debe proceder a la votación mediante escrutinio secreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En desarrollo de lo que se señala en el artículo 59 , 4 y se dispone en el art. 54, 3 de las CC.GG. se establ ece: Antes de la finalización de los mandatos de los Con sejos locales se procederá por éstos a habilitar las medi das necesarias para la consecución de la verificación financiera y patrimonial de la Fraternidad, observá ndose las siguientes normas: 1. En las Fraternidades locales de escasa capacidad económica,(si no hubiera Comisión de revisión de cu entas) el Consejo nombrará dos hermanos de la Fraternidad, no miembros del Consejo, que verifiquen las cuentas y emitan posteriormente el oportuno informe sobre las mismas .

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2. En otras Fraternidades locales, la verificación a la que se alude en este artículo, habrá de ser realiza da por una Comisión de revisión de cuentas, nombrada al ef ecto por el Consejo, de entre los hermanos de la Fratern idad y no miembros del Consejo. 3. En aquellas Fraternidades locales, de importante capacidad económica, la verificación financiera y patrimonial habrá de ser realizada necesariamente p or la Comisión de revisión de cuentas, ya constituida al inicio de cada mandato del Consejo. El Consejo elegido en Capítulo, determinará la composición de la Comisión, no menos de tres herman os de la que no formará parte ningún miembro del Consejo y que será ratificada por la Fraternidad, reunida en sesi ón ordinaria. 4. En caso de que circunstancias especiales lo requier an y a juicio del Consejo regional respectivo, podrá procederse a que esta comprobación sea verificada p or un experto o perito designado por él, independientemen te de lo que se dispone para el Visitador en este sentido en el art. 94.3 de las CC.GG. Segunda.- Se observarán las mismas normas establecidas en la disposición anterior en los demás niveles. Tercera.- En las Fraternidades locales con un gran número de hermanos se celebrará el Capítulo electivo, a la ho ra prevista, con la asistencia al menos, de la mitad d el número de hermanos con derecho a voto, exceptuados los enfermos e impedidos, (Art. 59.4), siempre que se h ubiere convocado en conformidad con estos Estatutos. (Art. 77.4 CC.GG.) El Presidente del Capítulo deberá disponer del opor tuno censo de hermanos profesos con derecho a voto, distinguiendo entre los que tengan derecho: A voz activa y pasiva. (Profesos perpetuos). Los que solo tengan el derecho de voz activa. (Prof esos temporales). Los enfermos e impedidos de participar.

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DISPOSICION FINAL

Aprobación y modificación del Estatuto Nacional

La aprobación y modificación del Estatuto de la Fraternidad Nacional: 1. Es competencia del Capítulo Nacional, previa con sulta a las Fraternidades Regionales. 2. Debe ser aprobado por la Presidencia del CIOFS ( Cfr. CC:GG 6.2).

Madrid, 30 de Octubre de 2003 Fdo: Juana Díaz Martínez Ministra Nacional OFS

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ESTATUTO

PARA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL Y PASTORAL

A LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR

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CONFERENCIA DE LOS MINISTROS GENERALES

DE LA PRIMERA ORDEN FRANCISCANA Y DE LA TOR

Roma, 28 de marzo de 2002 Querido fr. Valentín, Con carta del pasado 13 de febrero, en nombre de la Conferencia de los Asistentes generales de la Orden Franciscana Seglar, nos has enviado los Estatutos para la Asistencia espiritual y pastoral a la Orden Franciscana Seglar, revisados después de un estudio atento y profundo basado en las Constituciones Generales de la OFS, aprobadas definitivamente por la CIVCSVA, el 8 de diciembre de 2000. Te comunico que la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR, reunida el 25 de marzo de 2002, ha aprobado dichos Estatutos, los cuales, en virtud de su aprobación, entran inmediatamente en vigor, substituyendo a los precedentes, aprobados en 1990. Los Ministros generales piden a la CAS, haga llegar a todos los hermanos de la Primera Orden Franciscana y de la TOR los nuevos Estatutos, promoviendo su conocimiento y estudio, para que este instrumento sea la base de nuestro servicio fraterno a la OFS y guíe a todos en las relaciones con la misma Orden de acuerdo con nuestra vocación y la índole específica de la OFS. Aprovecho la ocasión para agradeceros, en nombre de los Ministros generales, por vuestro generoso y constante servicio, a tí y a los otros Asistentes generales de la OFS. Os deseo una Santa Pascua. Fraternalmente Fr. Joachim Giermek Ministro general OFMConv. Presidente de turno

C.c.: Emanuela De Nunzio __________________ Fr. VALENTÍN REDONDO, OFMConv. Presidente de turno de la CAS Roma

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ESTATUTO PARA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL Y PASTORAL

A LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR

Título I: Principios generales

Art. 1 1. El cuidado espiritual y pastoral de la OFS ha sido confiado por la Iglesia,

en virtud de la pertenencia a la misma familia espiritual, a la Primera Orden Franciscana y a la Tercera Orden Regular (TOR), a las que desde siglos está unida la Fraternidad seglar98.

2. Los Franciscanos religiosos y seglares, de hecho, en maneras y formas diversas, pero en recíproca comunión vital, se proponen hacer presente el carisma del común Seráfico Padre en la Iglesia y en la sociedad99.

3. Por lo tanto, como signo concreto de comunión y de corresponsabilidad, los superiores religiosos deben asegurar la asistencia espiritual a todas las Fraternidades de la OFS100.

Art. 2 1. El cuidado espiritual y pastoral se realiza en un doble servicio:

-- el oficio fraterno del altius moderamen por parte de los Superiores mayores101;

-- la asistencia espiritual a las Fraternidades y a sus Consejos. 2. El altius moderamen tiene como finalidad garantizar la fidelidad de la

OFS al carisma franciscano, la comunión con la Iglesia y la unión con la Familia Franciscana102.

98 Cfr. Const. OFS 85.1: “En la historia franciscana y en las Constituciones de la Primera Orden Franciscana y de la TOR aparece de forma manifiesta que estas Órdenes reconocen su compromiso en virtud del origen y carisma comunes y por voluntad de la Iglesia, a la asistencia espiritual y pastoral de la OFS. Cfr. Constituciones OFM, 60; Constituciones OFMConv., 116; Constituciones OFMCap., 95; Constituciones TOR, 157; Regla de la Tercera Orden del Papa León XIII, 3,3; Regla aprobada por Pablo VI, 26”. 99 cfr. Regla OFS 1 100 cfr. Const. OFS 89.1 101 cfr. CIC 303 102 Const. OFS 85.2

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3. El objetivo de la asistencia espiritual es favorecer la comunión con la Iglesia y con la Familia Franciscana a través del testimonio y el compartir la espiritualidad franciscana, cooperando en la formación inicial y permanente de los franciscanos seglares y manifestando el afecto fraterno de los religiosos hacia la OFS103.

Art. 3 1. Este doble servicio integra pero no sustituye al de los Consejos y al de los

Ministros seglares a quienes corresponde la guía, la coordinación y la animación de las Fraternidades en sus diversos niveles104.

2. Se ejerce según el presente Estatuto común a las cuatro Órdenes religiosas (OFM, OFMConv, OFMCap, TOR) y se lleva a cabo colegialmente en todos los niveles superiores al local105.

Art. 4 1. El presente Estatuto tiene la finalidad de definir, de manera unitaria y

concreta, el servicio del cuidado espiritual y pastoral a la OFS, teniendo en cuenta la unidad de la misma.

2. Este Estatuto es aprobado por la Conferencia de los Ministros generales. A ella pertenece el derecho de modificación e interpretación auténtica.

3. Las disposiciones que no concuerdan con el presente Estatuto son abrogadas.

Título II: Cometido de los Superiores mayores a) Principios generales

Art. 5 1. El cuidado espiritual y pastoral de la OFS es deber, sobre todo, de los

Superiores mayores de la Primera Orden y de la TOR106. 2. Ejercen su oficio mediante: 103 cfr. Const. OFS 89.3; 90.1 104 cfr. Const. OFS 86.2 105 cfr. Const. OFS 87.1; 88.5; 90.3 106 cfr. Regla OFS 26; Const. OFS 85.2

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-- la erección de las Fraternidades locales; -- la visita pastoral; -- la asistencia espiritual.

3. Pueden ejercer este deber personalmente o por medio de un delegado107. 4. Los Superiores mayores franciscanos son responsables de la calidad del

servicio pastoral y de la asistencia espiritual, incluso cuando para el nombramiento del Asistente es necesaria la autorización previa de un Superior religioso o del Ordinario del lugar108.

5. Deben cuidar, además, la formación y el interés de los religiosos en lo respecto a la OFS y asegurar una preparación específica a los Asistentes para que sean idóneos y preparados109.

Art. 6 1. La erección canónica de nuevas Fraternidades locales hágase a petición

de los franciscanos seglares interesados, previa consulta y con la colaboración del Consejo de la OFS del nivel superior, con el que la nueva Fraternidad estará en relación según el Estatuto nacional. Es necesario el consentimiento escrito del Ordinario del lugar para la erección canónica de una Fraternidad fuera de las casas o iglesias de los religiosos franciscanos de la Primera Orden o de la TOR110.

2. Si una Fraternidad local pasase al cuidado pastoral de otra Orden religiosa franciscana debe efectuarse según el modo previsto por el Estatuto nacional de la OFS111.

3. La Visita pastoral es un momento privilegiado de comunión con la Primera Orden y la TOR. Ésta se efectúa también en nombre de la Iglesia y sirve para garantizar la fidelidad al carisma franciscano y para favorecer la comunión con la Iglesia y la Familia Franciscana112.

Art. 7 1. Los Superiores mayores de la Primera Orden y de la TOR acuerdan el

modo más conveniente para asegurar la asistencia espiritual a las

107 cfr. Const. OFS 86.1 108 cfr. Const. OFS 89.5 109 cfr. Const. OFS 87.3; Regla OFS 26 110 cfr. Const. OFS 46.1 111 cfr. Const. OFS 47.2 112 cfr. Const. OFS 95,1 y 3

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Fraternidades locales que, por causas de fuerza mayor, carecen de la misma113.

2. Cuiden además las relaciones con los Ordinarios del lugar que hayan erigido Fraternidades locales de la OFS, respetando la legislación particular y asumiendo la responsabilidad para su cuidado espiritual y pastoral o confiándola a un sacerdote o a un Instituto religioso.

b. Los Ministros generales

Art. 8 1. Los Ministros generales ejercen colegialmente el altius moderamen y la

asistencia pastoral en relación con la OFS en su conjunto114. 2. Corresponde en particular a la Conferencia de los Ministros generales de

la Primera Orden y de la TOR: -- atender las relaciones con la Santa Sede para cuanto concierne a la

aprobación de los documentos legislativos o litúrgicos competencia de la misma;

-- visitar la Presidencia del CIOFS115; -- presidir y confirmar la elección de la Presidencia del CIOFS116; -- aceptar, eventualmente, la renuncia del Ministro general de la OFS117.

Art. 9 1. Los Ministros generales ejercen sus competencias respecto a la OFS

según el derecho universal, las propias Constituciones y respetando el derecho propio de la OFS. Tienen la facultad de erigir, visitar y encontrar las Fraternidades locales de la OFS asistidas por la propia Orden.

2. Con respecto a la propia Orden corresponde a cada Ministro general: -- nombrar el Asistente general para la OFS, que, bajo la autoridad del

Ministro general, trata los asuntos referentes al servicio de la OFS118; -- en caso de necesidad, confirmar o nombrar a los Asistentes nacionales

pertenecientes a la propia Orden.

113 cfr. Const. OFS 88.4 114 cfr. Const. OFS 87.1 115 cfr. Const. OFS 92.2-3 116 cfr. Const. OFS 76.2 117 cfr. Const. OFS 83.1 118 cfr. Const. OFS 91.2-3

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c. Los Ministros provinciales

Art. 10 1. Los Ministros provinciales y los otros Superiores mayores ejercen sus

competencias respecto a la OFS en el territorio de su jurisdicción. 2. Cuando varios Superiores mayores tienen jurisdicción en un mismo

territorio, acuerdan el modo más conveniente de ejercer colegialmente su oficio a las Fraternidades regionales y nacionales de la OFS119.

3. Además, deben establecer colegialmente los modos del nombramiento de los Asistentes nacionales y regionales, así como a qué Superiores deben dirigirse los Consejos nacionales y regionales de la OFS para pedir el Asistente120.

Art. 11 1. Los Ministros provinciales y los otros Superiores mayores aseguran la

asistencia espiritual a las Fraternidades locales confiadas a su jurisdicción121.

2. En nombre de la propia jurisdicción les corresponde: -- erigir canónicamente nuevas Fraternidades locales, asegurándoles la

asistencia espiritual; -- animar espiritualmente, visitar y encontrar a las Fraternidades locales

asistidas por su Orden; -- mantenerse informados sobre la asistencia espiritual ofrecida a la OFS

y a la JUFRA122; -- nombrar a los Asistentes espirituales123.

119 cfr. Const. OFS 88.5 120 cfr. Const. OFS 91.2 121 cfr. Const. OFS 88.1 122 cfr. Const. OFS 88.2 123 cfr. Const. OFS 89.2; 91.3

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Título III: Cometido de los Asistentes espirituales a. Principios generales

Art. 12 1. El Asistente espiritual es la persona designada por el Superior mayor

competente para prestar este servicio a una determinada Fraternidad de la OFS y de la JUFRA124.

2. Para ser testigo de la espiritualidad franciscana, del afecto fraterno de los religiosos hacia los franciscanos seglares, y vínculo de comunión entre su Orden y la OFS, el Asistente espiritual sea preferentemente un religioso franciscano, perteneciente a la Primera Orden o a la TOR125.

3. El Asistente espiritual es miembro de derecho, con voto, del Consejo y del Capítulo de la Fraternidad a la que presta la asistencia y colabora con ellos en todas las actividades. No goza del derecho de voto en las cuestiones económicas ni en las elecciones en sus diversos niveles126.

Art. 13 1. El cometido principal del Asistente es favorecer la profundización de la

espiritualidad franciscana y cooperar en la formación inicial y permanente de los franciscanos seglares127.

2. En el Consejo de Fraternidad, en los Capítulos electivos u ordinarios, actúa respetando las responsabilidades y el papel de los seglares, dándoles la prioridad en lo que respecta a la guía, la coordinación y la animación de la Fraternidad.

3. Participa activamente y vota en las deliberaciones y en las decisiones tomadas en el Consejo o en el Capítulo. En particular, es responsable de la animación de las celebraciones litúrgicas y de las reflexiones espirituales durante las reuniones del Consejo o del Capítulo.

124 cfr. Const. OFS 89.2; 96.6 125 cfr. Const. OFS 89.3 126 cfr. Const. OFS 90.2; 77,1-2 127 cfr. Const. OFS 90.1

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Art. 14 1. La visita pastoral es un momento privilegiado de comunión de la Primera

Orden y la TOR con la OFS. Ésta se efectúa también en nombre de la Iglesia, y sirve para reavivar el espíritu evangélico franciscano, asegurar la fidelidad al carisma y a la Regla, ofrecer ayuda a la vida de fraternidad, consolidar el vínculo de unidad de la OFS y promover una mayor inserción en la Familia Franciscana y en la Iglesia128.

2. El Visitador fortalece a la Fraternidad para su presencia y misión en la Iglesia y en la sociedad; evalúa la relación entre la fraternidad seglar y la religiosa; presta atención a los programas, métodos y experiencias formativas; se interesa por la colaboración y el sentido de corresponsabilidad entre los Responsables seglares y los Asistentes espirituales; comprueba la calidad de la asistencia espiritual que se da a la Fraternidad visitada; alienta a los Asistentes espirituales en su servicio y promueve su formación permanente espiritual y pastoral129.

3. A petición del respectivo Consejo, un delegado de la Conferencia de Asistentes efectúa la Visita pastoral, respetando la organización y el derecho propio de la OFS130. Por causas urgentes y graves, o en caso de incumplimiento del Ministro y del Consejo en hacer la petición, la Visita pastoral puede ser efectuada a iniciativa de la Conferencia de Asistentes espirituales, oído el Consejo de la OFS del mismo nivel131.

4. Se aconseja hacer la Visita pastoral junto con la fraterna, concordando el programa. El Visitador o los Visitadores comuniquen oportunamente al Consejo interesado el objetivo y programa de la Visita. Verán los libros de registro y de actas, comprendidos los correspondientes a las visitas precedentes, a la elección del Consejo y a la administración de los bienes. Harán una relación de la Visita efectuada, anotándola en el adecuado registro de la Fraternidad visitada, y la darán a conocer al Consejo del nivel que ha efectuado la Visita132.

5. En la Visita a la Fraternidad local, el Visitador o los Visitadores se encontrarán con toda la Fraternidad y con los grupos y secciones en los que ésta se articula. Prestarán atención a los hermanos en formación y a

128 cfr. CIC 305.1; Const. OFS 92.1; 95.1 129 cfr. Const. OFS 95 130 cfr. Const. OFS 92.2 131 cfr. Const. OFS 92.3 132 cfr. Const. OFS 93.2 y 4

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aquellos hermanos que pidan un encuentro personal. Donde sea preciso, realizarán, la corrección fraterna de las faltas que hayan comprobado133.

Art. 15 1. El Asistente es nombrado por el Superior mayor competente, oído el

Consejo de la Fraternidad interesada134. 2. Donde más de un Superior mayor está implicado en el nombramiento de

un Asistente, se siguen las normas establecidas colegialmente por los Superiores con jurisdicción en el territorio135.

3. El nombramiento del Asistente se hace por escrito y para un tiempo limitado, que no supere los doce años.

4. Cuando no es posible dar a la Fraternidad un Asistente espiritual, nombrado por la Primera Orden o la TOR, el Superior mayor competente puede confiar el servicio de la asistencia espiritual a: -- religiosos o religiosas pertenecientes a otros Institutos franciscanos; -- franciscanos seglares, clérigos o seglares, específicamente preparados

para este servicio, -- otros clérigos diocesanos, o religiosos no franciscanos136.

Art. 16 1. A nivel internacional, nacional y regional los Asistentes, si son más de

uno, forman una Conferencia y ofrecen su servicio colegialmente a la OFS y a la JUFRA137.

2. Cada Conferencia de Asistentes funciona conforme a su reglamento interno.

3. Los Asistentes nacionales y regionales de la OFS establecen el número de Asistentes que forman parte del Consejo nacional o regional.

b. Los Asistentes generales

133 cfr. Const. OFS 93.3 134 cfr. Const. OFS 91.3 135 cfr. Const. OFS 91.2; cfr. arriba art. 10 136 Const. OFS 89.4 137 cfr. Const. OFS 90.3

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Art. 17 1. Los Asistentes generales son nombrados por el respectivo Ministro

general, oída la Presidencia del CIOFS138. 2. Prestan su servicio a la Presidencia del CIOFS, forman una Conferencia y

cuidan colegialmente la asistencia espiritual a la OFS en su conjunto139. 3. Es deber de la Conferencia de Asistentes generales:

-- colaborar con el Consejo internacional y su Presidencia en la animación espiritual y apostólica de la OFS y, en particular, en la formación de los responsables seglares;

-- coordinar, a nivel internacional, la asistencia espiritual a la OFS y a la JUFRA;

-- promover el interés de los religiosos y de los superiores respecto a la OFS y a la JUFRA;

-- proveer a la visita pastoral de los Consejos nacionales de la OFS140 y a la presencia en los Capítulos electivos141.

Art. 18 1. El Asistente general tiene el deber de informar al Ministro general y a su

Orden sobre la vida y actividades de la OFS y de la JUFRA. 2. Debe, además, tratar las cosas que se refieren al servicio de la asistencia

prestada por su Orden a la OFS y a la JUFRA, encontrarse con las Fraternidades locales asistidas por su Orden y tener relaciones fraternas y constantes con los Asistentes de su Orden.

c. Los Asistentes nacionales

Art. 19 1. Los Asistentes nacionales de la OFS y de la JUFRA son nombrados por el

Superior mayor competente, oído el respectivo Consejo nacional142. Donde más de un Superior mayor está implicado en el nombramiento, se

138 cfr. Const. OFS 91.3 139 cfr. Const. OFS 90.3 140 cfr. Const. OFS 92.2 141 cfr. Const. OFS 76.2 142 cfr. Const. OFS 91.2

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siguen las normas establecidas colegialmente por los Superiores con jurisdicción en el territorio nacional143.

2. Prestan su servicio al Consejo nacional y cuidan la asistencia espiritual a la Fraternidad nacional. Si son más de uno, forman una Conferencia y ofrecen el servicio colegialmente144.

3. Es deber de la Conferencia de los Asistentes nacionales, o del Asistente nacional, si es único: -- colaborar con el Consejo nacional en el trabajo de animación

espiritual y apostólica de los franciscanos seglares en la vida eclesial y social de la nación y, en particular, en la formación de los responsables;

-- proveer a la Visita pastoral de los Consejos regionales de la OFS145 y a la presencia en los Capítulos regionales electivos146;

-- coordinar a nivel nacional el servicio de la asistencia espiritual, la formación de los Asistentes y la unión fraterna entre ellos;

-- promover el interés de los religiosos por la OFS y por la JUFRA.

Art. 20 1. El Asistente nacional debe informar a los Superiores mayores y a su

Orden sobre la vida y actividades de la OFS y de la JUFRA en la nación. 2. Además, debe tratar las cosas que se refieren al servicio de la asistencia

prestada por su Orden a la OFS y a la JUFRA, encontrar a las Fraternidades locales asistidas por su Orden en la nación y tener relaciones fraternas y constantes con los Asistentes regionales y locales de su Orden.

d. Los Asistentes regionales

Art. 21 1. Los Asistentes regionales de la OFS y de la JUFRA son nombrados por el

Superior mayor competente, oído el respectivo Consejo regional147. Donde más de un Superior mayor está implicado en el nombramiento, se

143 cfr. Const. OFS 91.2 144 cfr. Const. OFS 90.3 145 cfr. Const. OFS 93,1-2 146 cfr. Const. OFS 76.2 147 cfr. Const. OFS 91.2

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siguen las normas establecidas colegialmente por los Superiores con jurisdicción en el territorio regional148.

2. Prestan su servicio al Consejo regional y cuidan la asistencia espiritual a la Fraternidad regional. Si son más de uno, forman una Conferencia y ofrecen el servicio colegialmente149

3. Es deber de la Conferencia de Asistentes regionales, o del Asistente regional, si es único: -- colaborar con el Consejo regional en el trabajo de animación

espiritual y apostólica de los franciscanos seglares en la vida eclesial y social de la región y, en particular, en la formación de los responsables;

-- proveer a la visita pastoral de los Consejos locales de la OFS150 y a la presencia en los Capítulos locales electivos151;

-- coordinar a nivel regional el servicio de la asistencia espiritual, la formación de los Asistentes y la unión fraterna entre ellos;

-- promover el interés de los religiosos por la OFS y por la JUFRA.

Art. 22 1. El Asistente regional debe informar a los Superiores mayores y a su

Orden sobre la vida y actividad de la OFS y de la JUFRA en la región. 2. Además, debe tratar las cosas que se refieren al servicio de la asistencia

prestada por su Orden a la OFS y a la JUFRA, encontrar a las Fraternidades locales asistidas por su Orden en la región y tener relaciones fraternas y constantes con los Asistentes locales de su Orden.

d. Los Asistentes locales

Art. 23 1. El Asistente local es nombrado por el Superior mayor, según el derecho

propio, oído el Consejo de la Fraternidad interesada152. 2. El Asistente local promueve la comunión en la Fraternidad y entre ésta y

la Primera Orden y la TOR. De acuerdo con el Guardián o el Superior

148 cfr. Const. OFS 91.2 149 cfr. Const. OFS 90.3 150 cfr. Const. OFS 93,1-2 151 cfr. Const. OFS 76.2 152 cfr. Const. OFS 91.2

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local, procura que se establezca una recíproca comunión vital verdadera entre la Fraternidad religiosa y la seglar. Promueve la presencia activa de la Fraternidad en la Iglesia y en la sociedad.

Art. 24 1. El Asistente local, junto con el Consejo de la Fraternidad, es responsable

de la formación de los candidatos153 y manifiesta su evaluación sobre cada candidato antes de la profesión154.

2. Junto con el Ministro establece un diálogo con los hermanos que se encuentran en dificultad, que tienen intención de retirarse de la Fraternidad o que se comportan en grave contraste con la Regla155.

153 cfr. Const. OFS 37.2 154 cfr. Const. OFS 41.1 155 Const. OFS 56.1-2; 58.1-2