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Escuela Aurelio Durán Almendro RBD 1189-4 2020 2020 R E G L A M E N T O D E E V A L U A C IÓ N Y P R O M O C I Ó N D E L O S(LAS) A L U M N O S(AS). Escuela Aurelio Durán Almendro

REGLAMEN TO DE 2020 EVA LUACIÓN Y PROMOCI ÓN DE …€¦ · constante y oportuna para asegurar el aprendizaje de los/las estudiantes. ARTÍCULO 14º: De los momentos pedagógicos

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Escuela Aurelio Durán Almendro RBD 1189-4

2020 2020

R E G L A M E N T O D E

E V A L U A C IÓ N Y

P R O M O C I Ó N D E

LO S(LAS) A LU M N O S(AS).

Escuela Aurelio Durán Almendro

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INDICE

Pág. TÍTULO I.- ANTECEDENTES GENERALES Identificación del Establecimiento 2 Marco normativo 2 TÍTULOI I.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES

Evaluación y Promoción 3 Formas de evaluación 3 Instrumentos de evaluación 3 Evaluación diferenciada y procesos evaluativos diferenciados. 4

TÍTULO III.- DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN.

Disposiciones Generales 4 Informes de desarrollo personal, social y afectivo de los alumnos. 5 Difusión e información de los procesos evaluativos. 5

TÍTULO IV.- DE LAS CALIFICACIONES

Calificación de 2.0 a 7.0 5 Asignatura de Religión 6 Calificaciones parciales, semestrales y finales. 6 Promedios 6 Ausencia en pruebas y actos deshonestos. 6-7 Nota limítrofe 7

TÍTULOV.- DE LA PROMOCIÓN Promoción y Rendimiento 7 Promoción y Asistencia 8 TÍTULO IV.- DISPOSICIONES FINALES 8

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA AURELIO DURAN ALMENDRO

MODIFICACIONES 2018. TITULO 1 ANTECEDENTES GENERALES ARTÍCULO 1°: IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: Nombre: Escuela Aurelio Durán Almendro. Rol Base de Datos: 1189-4 Decreto Cooperador: 10.872 de 1980 Ubicación: La Hacienda – Catapilco Dependencia: Municipal Sostenedor: I. Municipalidad de Zapallar Representante Legal: Gustavo Alesandri Bascuñán Decreto Evaluación: N° 67/2018 y sus modificaciones. ARTÍCULO 2° MARCO NORMATIVO. El presente r e g l a m e n t o e s t a b l e c e l a s n o r m a s s o b r e e v a l u a c i ó n , c a l i f i c a c i ó n y p r o m o c i ó n d e l o s ( a s ) e s t u d i a n t e s q u e c u r s a n l o s n i v e l e s d e e d u c a c i ó n p a r v u l a r i a y b á s i c a d e l a E s c u e l a A u r e l i o D u r á n A l m e n d r o , d e a c u e r d o a l o e s t a b l e c i d o e n e l D e c r e t o N ° 6 7 d e l 2 0 1 8 d e l M i n i s t e r i o d e E d u c a c i ó n y l a s o r i e n t a c i o n e s d a d a s d e l a U n i d a d d e C u r r í c u l u m y E v a l u a c i ó n d e l M i n i s t e r i o d e E d u c a c i ó n . L a c o m u n i d a d e d u c a t i v a c o n t e m p l a p a r a l a e l a b o r a c i ó n d e l r e g l a m e n t o i n t e r n o d e e v a l u a c i ó n , l o s i g u i e n t e : • E l P r o y e c t o E d u c a t i v o I n s t i t u c i o n a l • N o r m a t i v a s c u r r i c u l a r e s v i g e n t e s , l a s c u a l e s s e s e ñ a l a n a c o n t i n u a c i ó n :

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EDUCACION PARVULARIA

Nivel DECRETO MARCO/BASE Nivel de Transición I y II Bases curriculares

Decreto 481/2018 1° a 4° BASICO

ASIGNATURAS Decreto Planes de Estudio

Decreto de Evaluación

Lenguaje y Comunicación Matemática Historia, Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales

Decreto 2960/2012

Decreto N° 67/2018 Artes Visuales

Música Educación Física y Salud Tecnología Orientación Religión

Decreto 2960/2012

5° Y 6° BASICO

ASIGNATURAS Decreto Planes de Estudio

Decreto de Evaluación

Lenguaje y Comunicación Matemática Idioma Extranjero: Inglés Historia, Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales

Decreto 2960/2012

Decreto N° 67/2018

Artes Visuales Música Educación Física y Salud Tecnología Orientación Religión

Decreto 2960/2012

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7° y 8° BASICO

ASIGNATURAS Decreto Planes de Estudio

Decreto de Evaluación

Lengua y Literatura Matemática Idioma Extranjero: Inglés Historia, Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales

Decreto 628 y modificación N° 1265/2016

Decreto N° 67/2018

Artes Visuales y Música Educación Física y Salud Tecnología Orientación

Decreto 628 y modificación N° 1265/2016

ARTÍCULO 3° Para el presente reglamento, se entenderá por: a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, la escuela Aurelio Durán Almendro establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación, calificación y promoción, según decreto N° 67/2018. b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número o concepto. d) Promoción: Acción mediante la cual el alumno(a) culmina favorablemente un curso, transitando al nivel inmediatamente superior o egresando de educación básica. ARTÍCULO 4° El régimen de evaluación de los sectores, asignaturas o módulos es semestral. ARTÍCULO 5° Los/as estudiantes tendrán derecho a ser informados de los criterios de evaluación, a ser evaluados y promovidos bajo un sistema objetivo y transparente, de acuerdo a este reglamento. De igual forma los padres y apoderados serán informados de los procesos de evaluación.

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TITULO II.- DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 6° I. Función de la Evaluación Se refiere a una amplia gama de acciones, lideradas por los y las docentes cuya función primordial es evidenciar periódicamente los logros, fortalezas y los aspectos críticos o debilidades, para que tanto ellos como los(as) estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover su progreso y retroalimentar los procesos de enseñanza; para alcanzar metas educativas y personales, a través de un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basados en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción; las cuales deberán propender a elevar la calidad de la educación en todos(as) los alumnos(as). II. Formas de Evaluación. Para efecto de este reglamento las formas de evaluación serán: 1. Evaluación Formativa: Esta práctica sirve para verificar si los objetivos propuestos están siendo alcanzados; o bien, para identificar los conocimientos previos de cada unidad o módulo de aprendizaje, con el propósito de monitorear, acompañar y tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza aprendizaje. 2. Evaluación Sumativa: Este tipo de evaluación tiene por objetivo certificar mediante una calificación los aprendizajes logrados por los/as alumnos/as. ARTÍCULO 7° Criterios de evaluación:

a) Un criterio de seguimiento y acompañamiento del proceso de

aprendizaje de todos y todas los/as estudiantes se refleja en las

evaluaciones aplicadas y en los resultados obtenidos en éstas, a partir de la

interpretación de acuerdo a la escala de evaluación utilizada.

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b) Un criterio de autonomía y responsabilidad: En que los estudiantes

logren visualizar sus logros en forma concreta y obtener mayor claridad con

respecto a su propio trabajo.

Los docentes tomarán los resultados de estas evaluaciones para reflexionar en torno al proceso de enseñanza y aprendizaje realizado y emprender las acciones necesarias que permitan asegurar que todos los estudiantes logren los aprendizajes. En este proceso, participan de forma activa la directora, UTP, las y los docentes, las y los estudiantes y madres, padres, apoderados y sus familias en general, definiendo para cada uno de ellos los siguientes roles: ROL DE DIRECTOR/A: Dirigir la Unidad Educativa, resguardando espacios para que los profesionales de la educación discutan y acuerden criterios de evaluación, fomentando el trabajo colaborativo para la mejora continua de sus prácticas, el que deberá quedar evidenciado mediante documentos. ROL DE UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA: Colaborar, apoyar y monitorear en los distintos procesos evaluativos con el fin de contribuir a una mejor toma de decisiones de manera pertinente y oportuna; promoviendo la movilidad positiva de los aprendizajes de todos y todas las estudiantes. ROL DEL O LA DOCENTE: El profesor tiene la responsabilidad del diseño, aplicación y retroalimentación del proceso de evaluación, como una forma más, de favorecer el proceso de aprendizaje, realizando una planificación y ejecución de sus prácticas pedagógicas en armonía entre los programas de estudio y los objetivos fundamentales transversales, promoviendo una cultura de convivencia escolar, desarrollando habilidades, actitudes y competencias, considerando siempre la individualidad y ritmos de aprendizaje de los estudiantes. ROL DEL ESTUDIANTE: Ser protagonista de su proceso de aprendizaje y evaluación, no sólo de los contenidos curriculares, sino que también de valores y actitudes como la participación, la responsabilidad, la autonomía, la disciplina y el respeto, con el fin de desarrollar y crear conocimientos, aptitudes y habilidades. ROL DE MADRES, PADRES Y APODERADOS: Acompañar y guiar a sus hijos(as) en los procesos de hábitos de estudio, responsabilidad y autonomía,

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para el logro de aprendizajes, cuyos resultados se verán reflejados en los distintos tipos y momentos de la evaluación. Es responsabilidad de los padres y /o apoderados seguir las recomendaciones y sugerencias que profesores y/o UTP les señalen para que sus hijos logren los aprendizajes. ARTÍCULO 8° Instrumentos de evaluación Los docentes del establecimiento podrán utilizar distintas formas de evaluación, según los momentos u objetivos de la misma. Estas formas permitirán conocer los aprendizajes, habilidades y actitudes logradas por los y las estudiantes. Se considerará dentro del proceso de evaluación la socialización del tipo de instrumento de evaluación (pruebas, pautas, rúbricas, maquetas, disertaciones, investigaciones, proyectos u otros), de tal forma que los estudiantes conozcan lo que se desea medir, ¿el cómo se medirá?; ¿el para qué se medirá? y ¿qué se medirá?. No obstante a lo anterior, se entregará calendarización mensual y criterios evaluativos de evaluaciones a realizar, las que serán entregadas en reuniones de apoderados, y a la vez, mediante una comunicación escrita socializada con los estudiantes previo conocimiento de la UTP. Asimismo, las tareas domiciliarias deberán evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los alumnos(as), pues su intención es fomentar hábitos de estudios y reforzar los aprendizajes trabajados. En este sentido, de existir una tarea, no podrá exceda los 15 minutos; las que tendrá un proceso de retroalimentación. ARTÍCULO 9º: Para la evaluación formativa serán considerados además: Los Objetivos Fundamentales Transversales, los sellos institucionales y los lineamientos orientados por Convivencia Escolar. Toda evaluación formativa podría conducir a una calificación, siempre y cuando ésta dé cuenta de un proceso de aprendizaje en un tiempo determinado u objetivo de aprendizaje logrado. Por lo anterior, deberá contar con una pauta, rúbrica u otra similar, que busque medir el aprendizaje a evaluar y/o calificar. Según lo estipulado en el artículo 8 del presente reglamento.

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INSTRUMENTOS RECOMENDADOS A UTILIZAR EN EVALUACION FORMATIVA Encuestas / entrevistas Retroalimentación de pruebas Observación directa Autoevaluación Revisión de cuadernos Interrogaciones Elaboración de proyectos Participación en actos cívicos Desarrollo de técnicas de estudio Participación en talleres ARTÍCULO 10º: Procedimiento de evaluación formativa: Considerar planificación en reversa. 1. Identificar los resultados deseados: acorde a los valores contemplados en el PEI y que son el sello institucional de nuestro establecimiento, así como también las habilidades y actitudes contempladas en las bases curriculares de cada asignatura. 2. Determinar las evidencias y la evaluación. 3. Planificar las experiencias y la evaluación.

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ARTÍCULO 11º: Para las evaluaciones sumativas los docentes podrán seleccionar cualquiera de los siguientes instrumentos evaluativos de acuerdo a los momentos pedagógicos y objetivos de aprendizaje que se desean medir. INSTRUMENTOS RECOMENDADOS A UTILIZAR EN EVALUACION SUMATIVA Pruebas de contenido / Unidad Trabajos en clases / de investigación Informes / disertaciones Trabajos prácticos (maquetas,

infografías, otros) Elaboración de proyectos Lectura complementaria ARTÍCULO 12º: Toda evaluación, sea esta formativa o sumativa deberá contar con su respectiva pauta de observación; rúbrica; escalas de apreciación; lista de cotejo; tabla de especificaciones u otra que permita la medición objetiva de los aprendizajes esperados. ARTÍCULO 13º: La retroalimentación debe ser una práctica pedagógica constante y oportuna para asegurar el aprendizaje de los/las estudiantes. ARTÍCULO 14º: De los momentos pedagógicos para la aplicación de una evaluación. 1) Calendarizar con UTP las evaluaciones sumativas en forma bimensual, pudiendo sufrir modificaciones de acuerdo a contingencias. 2) Las evaluaciones programadas serán socializadas con la UTP, mediante la entrega del instrumento de evaluación (pruebas, trabajo, u otros) y de las herramientas que permitan su revisión objetiva (tabla de especificaciones, u otros). Dichas herramientas son parte de los instrumentos de evaluación. 3) El docente informa, en un plazo no menor a dos semanas a los estudiantes de la aplicación de la evaluación sumativa y socializará el instrumento de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento de evaluación. Estas pautas serán entregadas por la o el docente, quedando consignadas en el cuaderno de la asignatura o bien, en la Agenda Escolar de cada estudiante. Adicionalmente, UTP debe informar vía mail al encargado de actualizar página web la fecha de las evaluaciones. 4) En cada sala de clases existirá un calendario de evaluaciones mensuales, socializado con los estudiantes y en el cual se registrarán todas las

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evaluaciones (pruebas, trabajos, informes, revisión de cuadernos, interrogación u otras). 5) E l o l a docente aplica el instrumento de evaluación. Y en la siguiente clase el o la docente realiza retroalimentación de la evaluación. 6) En un plazo no superior de 2 semanas el o la docente entrega calificación a los(as) estudiantes, registra en libro de clases e ingresa calificación en la plataforma. 7) No se permite realizar dos evaluaciones sumativas de contenidos o de unidad el mismo día. Sin embargo se puede realizar una actividad práctica y prueba de contenido. ARTÍCULO 15º: Las evaluaciones de nivel o ensayo SIMCE, serán informadas en un plazo no inferior a dos semanas y serán de carácter formativa. ARTÍCULO 16º: Cantidad de evaluaciones mínimo, según horas por asignatura de acuerdo a la siguiente tabla:

ARTÍCULO 17º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del decreto 67/2018 del MINEDUC, los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o modulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

TITULO III.-

DE LA CALIFICACIÓN ARTÍCULO 18º: Las calificaciones se definen como el resultado cuantitativo obtenido en una evaluación, correspondiente a la medición del proceso de

CANTIDAD HORAS SEMANALES DE LAS

ASIGNATURAS

CANTIDAD DE EVALUACIONES SEMESTRALES

8 5 6 5 4 4 3 4 2 3 1 2

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aprendizaje, de las habilidades y de las actitudes desarrolladas por los estudiantes. Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en una calificación; los docentes deben utilizar una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal. Para la aprobación de la evaluación, se considerará como nota mínima 4,0 (cuatro, cero) utilizando una P.R.E.M.A. (Porcentaje Requerido Mínimo de Aprobación) del 60%. La asignatura de religión y la de orientación se calificarán en base a un concepto I, S, B, MB de acuerdo a la tabla de calificación conceptual. Y no incidirán en los promedios generales. Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en un concepto; los docentes deben utilizar una escala conceptual y su equivalencia numérica. TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL RELIGION Concepto Símbolo Rango calificación

numérica Muy Bueno MB 6,0 – 7,0 Bueno B 5,0 – 5,9 Suficiente S 4,0 – 4,9 Insuficiente I 2,0 – 3,9 ARTÍCULO 19º: De acuerdo a los tiempos, las calificaciones se clasifican en: Calificación Parcial: Corresponderán a las calificaciones obtenidas por el estudiante, en cada una de las evaluaciones sumativas realizadas para medir los aprendizajes obtenidos durante una unidad didáctica. Promedio Semestral: Corresponde a la calificación que representa el promedio aritmético de las calificaciones parciales de cada asignatura, en cada semestre. Promedio anual: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por el estudiante en cada asignatura. El promedio final por asignatura y/o el promedio general anual igual a 2.9 o 3.9 subirá automáticamente a 3.0 o 4.0 respectivamente.

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Promedio General: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas por el estudiante, en cada asignatura y que reflejará su situación de promovido o de repitencia. ARTÍCULO 20º: De la ausencia o inasistencia a las evaluaciones. La asistencia a las evaluaciones es de carácter obligatoria, por lo que la inasistencia a estas implicará que el(la) estudiante justifique por medio de certificado médico, en caso contrario es el apoderado quien debe justificar vía agenda la inasistencia de su hijo (a). Este justificativo debe ser entregado al profesor que ha realizado la evaluación el día en que se ha reintegrado el estudiante a clases. ARTÍCULO 21º: El estudiante que se ausenta a una evaluación debe rendirla en la fecha y hora que le señale el profesor de la asignatura correspondiente. Esta evaluación recuperativa debe contener los mismos objetivos de aprendizajes que la evaluación original y el mismo nivel de exigencia, aunque se puede modificar el tipo de evaluación. En caso que el estudiante se ausente a esta instancia recuperativa, el docente podrá realizar una evaluación del tipo interrogación oral, siempre y cuando esta cumpla con los criterios de aprendizaje de la evaluación original, esta evaluación se realizará el día en que el estudiante tenga clases con el docente de la asignatura con calificación pendiente. Si el estudiante se ausenta y no presenta justificación médica o del apoderado, el docente tiene la facultad de aplicar inmediatamente la evaluación pendiente ya sea a través de prueba escrita o interrogación, siempre y cuando estas mantengan las mismas características y objetivos de aprendizaje que la evaluación original. ARTÍCULO 22º: En el caso de existir una asistencia inferior al 70% de la matrícula del curso donde se ha programado una evaluación sumativa, no se podrá realizar dicha evaluación fijada, como tampoco se avanzará en contenidos trascendentales. Sí se podrá realizar reforzamiento de los contenidos ya vistos y/ o una evaluación formativa de los contenidos tratados en clases. En situaciones como la descrita en el presente artículo, se procederá, con los estudiantes ausentes, según lo contemplado en el artículo 21° del presente reglamento.

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ARTÍCULO 23º: Considerando que los(as) alumnos(as) no podrán ser eximidos, la Unidad Educativa deberá implementar las diversificaciones pertinentes para actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos(as) que así lo requieran, por ejemplo estudiantes con licencias médicas prolongadas o aquellas estudiantes a las que se les ha aplicado el protocolo de embarazo adolescente, clases de religión, entre otras. En el caso de las estudiantes embarazadas, UTP llevará un expediente en el cual se archiven las evidencias justificadas de las ausencias a clases (certificados médicos), los retiros anticipados de la jornada escolar, las indicaciones de las formas y fechas de las evaluaciones sumativas. Las ausencias prologadas a clases, igual o superior a 30 días, deberán ser autorizadas por UTP, con el fin de calendarizar las evaluaciones y determinar la forma en que se deberán realizar. Para estos casos UTP creará un expediente que respalde justificadamente la ausencia (certificado médico u otro) y de las indicaciones de las formas y fechas de las evaluaciones sumativas. ARTÍCULO 24º: De la evaluación diferenciada Se entiende por Evaluación Diferenciada como el procedimiento pedagógico que respeta, contribuye y resguarda el proceso de aprendizaje de aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas ya sea temporal o permanente, se encuentran en distinta condiciones que la mayoría. Consiste en aplicar procedimientos y/o elaborar instrumentos evaluativos acordes con las características y las dificultades que presenta el o la estudiante, con el fin de darles reales oportunidades educativas desde su realidad individual; adaptando y/o reformulando los procesos de aprendizajes e instrumentos de evaluación, a fin de favorecer su desarrollo. En este sentido se entenderá por alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales, aquel que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación (Artículo 2 – Decreto 170/2009). Asimismo dicho Decreto en su artículo 5 señala: “A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada”.

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ARTÍCULO 25º: La evaluación diferenciada tiene como propósito facilitar el normal desarrollo de enseñanza aprendizaje de aquellos alumnos y/o alumnas que presentan una dificultad general o específica de dicho proceso, para lo cual se adecuará procedimientos evaluativos a las características de los y las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales tanto de carácter permanente como transitorio. Por lo que se hace imprescindible implementar esta instancia pedagógica con el fin de brindar apoyos pertinentes a los estudiantes durante un tiempo requerido y así procurar la superación de dichas barreras. ARTÍCULO 26º: Se entiende la Evaluación Diferenciada, como una oportunidad para el aprendizaje de estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales, sean éstas transitorias o permanentes. Las disposiciones para su aplicación y proceso que se llevará a cabo, están contenidas en el Decreto 83/2015. No obstante, estas orientaciones se podrán considerar como un referente o apoyo metodológico para la generalidad de los estudiantes, que presenten o no un diagnóstico psicopedagógico o médico, asegurando el Principio de Inclusión. ARTÍCULO 27º: Los instrumentos evaluativos diferenciados serán elaborados por el o la docente de la asignatura o módulo en conjunto con la educadora diferencial y se ajustarán a lo estipulado en el numeral 2 y 3 del artículo 15 del presente reglamento. ARTÍCULO 28º: Los padres, madres y apoderados deberán informar en el establecimiento, sobre las Necesidades Educativas (Transitorias o Permanentes) que presenten sus hijos(as) en el momento de la matrícula. Esto deberá ser respaldado mediante certificado médico o informe del especialista que corresponda (Educadora Diferencial, Neurólogo, Pediatra, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagoga, entre otros). Serán abordadas en el proceso de aprendizaje y evaluación, desde las Orientaciones emanadas del Decreto 83/2015. ARTÍCULO 29º: De la conducta y actitud de los estudiantes durante las evaluaciones: El estudiante siempre en toda evaluación debe mantener una conducta y actitud acorde a lo esperado de un estudiante de la escuela Aurelio Durán Almendro y a lo contemplado en el manual de convivencia. ARTÍCULO 30º: La conducta o indisciplina no puede ser considerada dentro de los criterios de evaluación y tampoco debe ser considerada para una calificación.

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ARTÍCULO 31º: Se considerará copia al acto de usar cuadernos, “torpedos”, o apuntes varios durante una evaluación escrita, así como también el conversar, utilizar señas u otras estrategias con el fin de traspasar respuestas entre compañeros. La copia o plagio de un trabajo a un compañero o fuente bibliográfica sin su respectiva cita y su referencia. ARTÍCULO 32º: Acto de deshonestidad. Aquellos alumnos o alumnas sorprendidos copiando desde su cuaderno, libro, celular o a su compañero; se les retirará inmediatamente la evaluación, quedando nula y deberá repetirla en forma escrita u oral. Y se consignará en su hoja de vida del libro de clase la situación correspondiente.

TITULO V.- DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 33º: PROMOCION Y RENDIMIENTO a) Serán promovidos los alumnos(as) de 1° a 8° de Educación Básica que hubieren aprobado todas las asignaturas de su Plan de Estudio. b) Serán promovidos los alumnos(as) de 1° a 8° de Educación Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos(as) de 1° a 8° de Educación Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas siempre que su nivel general corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para el efecto de cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas. ARTÍCULO 34º: Al término del año escolar los alumnos(as) que se encuentren en riesgo de repitencia, tendrán la opción de dar una evaluación adicional, siempre que el promedio de la asignatura sea superior a 3,0. Con un máximo de dos asignaturas insuficientes. Con todo lo anterior, la prueba adicional da derecho al alumno a optar a un promedio 4.0 en la asignatura.

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ARTÍCULO 35º: PROMOCIÓN Y ASISTENCIA Serán promovidos aquellos alumnos que asistan, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos de 1° a 8° año básico con porcentajes menores a la asistencia requerida, considerando causales como: ingreso tardío a clases, ausencia por enfermedad prolongada debidamente acreditado por un informe del tratamiento médico correspondiente, embarazo adolescente, etc. ARTÍCULO 36º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la dirección y su equipo técnico, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. ARTÍCULO 37º: Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individual de cada alumno, deberá contemplar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: 1) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; 2) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y 3) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser registrado en la hoja de vida del alumno(a).

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La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. ARTÍCULO 38º: En el caso de observarse que un estudiante mantenga un rendimiento deficiente o reiterada inasistencia, el profesor jefe de cada curso deberá citar al apoderado y exponer la situación académica de su hijo(a), en esta primera reunión se entregarán las acciones que como padres deben realizar para poder revertir la situación académica de su hijo(a), o si es necesario otro tipo de apoyo con profesionales especialistas. Se realizarán entrevistas con los apoderados de los estudiantes con bajo rendimiento o baja asistencia y su situación será derivada a convivencia escolar para determinar si es necesario aplicar algún protocolo, principalmente de aquellos relacionados con vulneración de derechos. Las evidencias que se tendrán en consideración para el seguimiento académico de los estudiantes con riesgo de repitencia son las siguientes: 1. Registro en hoja de vida del estudiante del bajo rendimiento y de las citaciones de apoderado periódicamente por UTP y profesor jefe y/o asignatura hasta que el estudiante logre los aprendizajes necesarios para el siguiente nivel de aprendizaje. Las citaciones a los apoderados son de carácter obligatorio.

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2. Derivaciones internas o externas a especialistas. 3. Informes de especialistas tratantes. 4. Apoyos pedagógicos realizados por los distintos docentes entre los que se considerarán los siguientes: a. Flexibilidad en los plazos de entrega de los trabajos solicitados, se considerará que la no presentación de un trabajo es una ausencia a evaluación y se aplicará lo contemplado en el artículo 26° del presente reglamento. b. Actividades de reforzamiento para desarrollar en conjunto con la familia. c. Asistencia obligatoria a los talleres para padres y/o apoderados y hábitos de estudio. 5. Registrar las inasistencias a clases y los retiros anticipados de la jornada escolar. ARTÍCULO 39º: Los estudiantes que han repetido un curso o tienen bajo rendimiento en alguna asignatura, se mantendrán monitoreados y acompañados durante el siguiente año, el cual se definirá según las necesidades educativas y/o los objetivos no logrados el año anterior. ARTÍCULO 40º: La situación final de promoción de los alumnus(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Se entregará un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y situación final correspondiente. ARTÍCULO 41º: Se entenderá por acompañamiento pedagógico , todas aque l las acciones pedagógicas, que como institución educativa se definan, diseñen e implementen con el propósito de disminuir la brecha de aprendizaje existente entre el alumno(a) y sus pares. ARTÍCULO 42º: Los padres de los estudiantes que han repetido algún curso, deberán asistir obligatoriamente a entrevista personal con profesor jefe y/o profesores de asignatura, a lo menos una vez al mes, con el fin de entregar herramientas que puedan utilizar con sus hijos en su estudio diario. ARTÍCULO 43º: Los estudiantes que se encuentran con calificaciones inferiores a 4,0 en una o más asignaturas tendrán la oportunidad de participar en talleres de reforzamiento que defina el establecimiento. La asistencia a éstos será obligatoria. ARTÍCULO 44º: Los estudiantes que cuenten con dos o más asignaturas con notas insuficientes al momento de la primera entrega de notas parciales, se

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les citará el apoderado, el cual firmará compromiso para ayudar a su hijo (a) a revertir sus calificaciones y podrá ser derivado a especialistas para recibir el apoyo necesario. ARTÍCULO 45º: El proceso de evaluación formativa, que incluye los Objetivos Fundamentales Transversales, y cuyo desarrollo se ajusta a lo señalado en el artículo 8 del presente reglamento, se evidenciará en el Informe de Personalidad al final de cada semestre. ARTÍCULO 46º: Se entregará un informe de notas parciales de manera bimensual y al finalizar cada semestre en reunión de padres y apoderados. ARTÍCULO 47º: El presente reglamento forma parte del reglamento de convivencia escolar, su versión actualizada se encuentra disponible para toda la comunidad en el Sistema de Información General de Estudiantes, SIGE, adicionalmente se entregará a los apoderados al momento de la matrícula.

TITULO VI.- DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 48º: Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente. ARTÍCULO 49º: Todas aquellas situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas en forma conjunta entre UTP, profesor jefe o profesor de asignatura, padres y apoderados y los(las) estudiantes. ARTÍCULO 50º: Las actas de Registro de calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de cédula de identidad o el número del identificador provisorio escolar, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente. ARTÍCULO 51º: Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por la directora.

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ARTÍCULO TRANSITORIO: En situaciones de emergencia, tales como,

pandemias, epidemias, catastrofes naturales, etc. El establecimiento diseñará una

forma de evaluación a distancia y cuyo propósito tendrá un carácter formativo, que

contenga los elementos establecidos en el decreto 67, a través de un seguimiento

y monitoreo de los planes remotos de aprendizaje enviados al hogar y se realizará

una priorización de los OA, basándose en las progresiones de cada asignatura,

desde la mirada del aprendizaje en espiral. El monitoreo y el seguimiento será

registrado en planillas con información cualitativa, las que posteriormente de

acuerdo a las necesidades podrán ser traducidas en una o más calificaciones. En

estas circunstancias la comunicación con los padres y/o apoderados será en

formato digital, telefónico, correo electrónico, fotografía, documento físico,

contacto personal, etc.