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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD CONSEJO UNIVERSITARIO 201º, 152º y 12º El Consejo Universitario en uso de la atribución prevista en el artículo 18 numerales 2 y 15 del Decreto N° 8.014 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 del 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 del 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 9 numeral 1, 10 y 26 numeral 21 de la Ley de Universidades, dicta el siguiente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la estructura y funcionamiento de los Centros de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Definición Artículo 2. Los Centros de Formación son espacios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, donde se desarrollan uno o más Programas Nacionales de Formación conducentes a títulos, grados o certificaciones de estudios universitarios, vinculados a uno o más Campos de Conocimiento y estarán a cargo de una Directora o Director, así como otros procesos formativos autorizados por la Rectora o Rector de la Universidad. Comprenden la planta física y la comunidad universitaria. Cada Centro contará con servicios de atención integral estudiantil y áreas necesarias para el desempeño del talento humano y la administración de los recursos financieros que garanticen su funcionamiento, así como las instancias indispensables para crear y desarrollar el vínculo social con las comunidades.

Reglamento centros de formacion

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Reglamentos de la Universidad Experimental de la Seguridad (UNES)

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Page 1: Reglamento centros de formacion

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

CONSEJO UNIVERSITARIO 201º, 152º y 12º

El Consejo Universitario en uso de la atribución prevista en el artículo 18 numerales 2 y 15 del

Decreto N° 8.014 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad

Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 del 26 de enero de 2011, reimpreso en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 del 21 de febrero de 2011,

en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 9 numeral 1, 10 y 26 numeral 21 de

la Ley de Universidades, dicta el siguiente

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LOS CENTROS DE FORMACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la estructura y funcionamiento

de los Centros de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Definición

Artículo 2. Los Centros de Formación son espacios de la Universidad Nacional

Experimental de la Seguridad, donde se desarrollan uno o más Programas Nacionales de

Formación conducentes a títulos, grados o certificaciones de estudios universitarios,

vinculados a uno o más Campos de Conocimiento y estarán a cargo de una Directora o

Director, así como otros procesos formativos autorizados por la Rectora o Rector de la

Universidad. Comprenden la planta física y la comunidad universitaria.

Cada Centro contará con servicios de atención integral estudiantil y áreas necesarias para el

desempeño del talento humano y la administración de los recursos financieros que garanticen

su funcionamiento, así como las instancias indispensables para crear y desarrollar el vínculo

social con las comunidades.

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Comunidad Universitaria

Artículo 3. Se entiende por comunidad universitaria del Centro de Formación a las

autoridades universitarias, a las y los estudiantes, el personal docente y de investigación,

administrativo y obrero.

Tipos de Centros de Formación

Artículo 4. Los Centros de Formación atendiendo a los Programas Nacionales de

Formación pueden ser:

1. Especializados: aquellos en los cuales se desarrolla un (1) Programa Nacional de

Formación.

2. Multiespecializados: aquellos en los que se desarrollan dos (2) o más Programas

Nacionales de Formación.

Objetivos

Artículo 5. Los Centros de Formación tendrán como objetivos, además de los previstos en el Decreto de Creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, los siguientes:

1. Formar a las funcionarias y funcionarios de la seguridad ciudadana como mujeres y hombres profesionales con profunda sensibilidad social, para proteger a las personas y sus derechos, promover la convivencia y velar por el bien común, comprometidos con el cabal cumplimiento del ordenamiento jurídico y con el desarrollo soberano de la Patria, sobre la base de la ética socialista.

2. Garantizar la formación de base y continua conforme a los principios constitucionales y

los instrumentos jurídicos que regulan los mecanismos de seguridad ciudadana, con diversificación según las disciplinas y áreas del servicio contextualizada en función de las realidades nacionales tanto locales como regionales.

3. Generar, difundir y socializar conocimientos en el área de seguridad, por medio de la

investigación, sistematización y el análisis crítico de las situaciones, casos y prácticas profesionales, la consulta pública y el diálogo de saberes con las comunidades.

4. Contribuir a crear una cultura de la seguridad ciudadana dirigida al pleno ejercicio de

los derechos humanos de todas y todos, en igualdad de condiciones, fundamentada

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en la corresponsabilidad entre los distintos niveles de los Poderes Públicos y la sociedad.

5. Impulsar la participación protagónica del pueblo venezolano en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de seguridad.

.

Régimen de Formación

Artículo 6. El régimen en los Centros de Formación será interno y semi-interno y sus clases serán presenciales, semi-presenciales y virtuales.

Principios Rectores

Artículo 7. Los Centros de Formación asumen como principios rectores, aquellos establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. En este sentido, asume la educación y el conocimiento como bienes públicos al servicio de todas y todos, bajo los principios de justicia social, respeto a los derechos humanos, igualdad de género, diversidad e interculturalidad, corresponsabilidad, cooperación solidaria, participación ciudadana, calidad, pertinencia, formación integral, educación a lo largo de toda la vida, vinculación con los planes de desarrollo nacional, cooperación internacional y carácter civil de la formación en seguridad ciudadana.

Funciones Sustantivas

Artículo 8. Los Centros de Formación tienen como funciones sustantivas la formación integral, la creación intelectual y la vinculación social, las cuales se realizan en forma integrada, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

TITULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS AUTORIDADES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Lineamientos, Directrices y Orientaciones

Artículo 9. Los Centros de Formación para el cumplimiento de sus funciones se regirán por los lineamientos, directrices, orientaciones y control institucional ejercido por el Consejo

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Universitario, la Rectora o Rector, las Vicerrectoras o Vicerrectores, Secretaria o Secretario, Directores de las Unidades de Apoyo y Directora o Director del Centro de Formación.

Autoridades

Artículo 10. Las autoridades del Centro de Formación son:

1. La Directora o el Director del Centro;

2. La Coordinadora o el Coordinador Académico;

3. La Coordinadora o el Coordinador de Creación Intelectual y Vinculación Social,;

4. La Coordinadora o el Coordinador Administrativo y de Servicios y;

5. La Coordinadora o el Coordinador de Control de Estudios.

Estructura Jerárquica

Artículo 11. Los Centros de Formación están estructurados de manera jerárquica y organizados verticalmente de la siguiente forma:

1. La máxima autoridad representada por la Directora o Director del Centro;

2. Las Coordinaciones que reportarán directamente a la Directora o Director del Centro

de Formación; y

3. Las unidades adscritas a cada coordinación y quienes reportarán a cada

Coordinación.

Las instancias de menor jerarquía están sometidas a la dirección, supervisión, evaluación y

control de las instancias de mayor jerarquía conforme lo previsto en la estructura organizativa

del Centro de Formación.

Funciones Jerárquicas

Artículo 12. Las autoridades de los Centros de Formación ejercen funciones mediante una línea de jerarquía, que sirve de canal para transmitir, coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de las instrucciones e informaciones dirigidas a la comunidad universitaria,

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respetando los objetivos, principios y valores de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Los miembros de la comunidad universitaria deben tramitar sus requerimientos ante las

autoridades del Centro de Formación, de acuerdo con la estructura jerárquica y quienes están

obligadas a procesarlas y a dar respuesta oportuna, clara y precisa.

Control Interno

Artículo 13. Las autoridades del Centro de Formación deben organizar, establecer,

mantener y evaluar el sistema de control interno, que permita garantizar el resguardo de los

bienes asignados, instalaciones, cumplimiento del ordenamiento jurídico y el normal

funcionamiento del Centro, de acuerdo con su estructura, lineamientos, orientaciones y

objetivos.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Definición

Artículo 14. El Consejo Directivo es el órgano colegiado del Centro de Formación, que

conjuntamente con la Directora o Director del Centro, participa en la toma de decisiones

dando las recomendaciones necesarias para que las decisiones sean las más ajustadas y se

consolide una cultura de la colegiatura en la toma de decisiones.

El Consejo Directivo establecerá mecanismos de consulta y rendición de cuentas

permanentes y oportunas que aseguren la participación de todas y todos sus miembros en la

gestión universitaria. De igual modo, informará a la comunidad universitaria de las decisiones

de la Directora o Director del Centro, siendo las mismas de obligatorio cumplimiento para la

comunidad universitaria del Centro de Formación.

Conformación del Consejo Directivo

Artículo 15. El Consejo Directivo está integrado por:

1. La Directora o Director, quien lo preside;

2. La Coordinadora o Coordinador Académico;

3. La Coordinadora o Coordinador de Creación Intelectual y Vinculación Social;

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4. La Coordinadora o Coordinador Administrativo y de Servicios; y

5. La Coordinadora o Coordinador de Control de Estudios;

El Consejo Directivo puede incorporar a sus reuniones invitados o invitadas especiales

para tratar temas puntuales o incorporarlos de forma permanente por la relevancia de sus

funciones en el Centro de Formación como es el caso del Jefe o Jefa de Monitores.

Funciones del Consejo Directivo

Artículo 16. Son funciones del Consejo Directivo:

1. Velar por el cumplimiento de los principios, objetivos y funciones sustantivas del

Centro de Formación.

2. Efectuar recomendaciones para la toma de las decisiones vinculadas directamente

con el funcionamiento del Centro de Formación.

3. Cumplir y hacer cumplir tanto las políticas y el Plan de Desarrollo Institucional

aprobados por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la

Seguridad así como las decisiones emanadas del Rectorado, los Vicerrectorados o la

Secretaria.

4. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre el personal

docente y de investigación, administrativo y obrero con los estudiantes del Centro de

Formación.

5. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual y el Plan de Presupuesto Anual

de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, de acuerdo con los

lineamientos impartidos por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la

Universidad.

6. Proponer al Vicerrectorado de Desarrollo Académico, las modificaciones de acuerdo a

la necesidad contextual de los Programas Nacionales del Formación.

7. Opinar sobre los cambios, traslados, reincorporaciones y acreditaciones propuestas

por el Director o Directora.

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8. Asumir la defensa y garantía de los derechos de la comunidad universitaria, por

lesiones de alguno de sus miembros.

9. Evaluar y diagnosticar mensualmente el funcionamiento del Centro de Formación,

según las políticas de evaluación emanadas del Rectorado.

10. Decidir las dimensiones de la asistencia técnica a las academias de policía que

funcionen en los distintos ámbitos políticos territoriales o a los órganos de seguridad

que así la requieran.

11. Proponer modificaciones de la estructura organizativa del Centro de Formación.

12. Las demás que señalen las Leyes, reglamentos y demás actos normativos

Sesiones del Consejo Directivo

Artículo 17. El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria una vez a la semana y de

forma extraordinaria, previa convocatoria de la Directora o Director del Centro de Formación,

con las coordinadoras y coordinadores.

De cada sesión se levantará un Acta que suscribirán los presentes.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN

Nombramiento de las Autoridades

Artículo 18. Las autoridades del Centro de Formación serán de libre nombramiento y

remoción por parte de la Rectora o el Rector de la Universidad Nacional Experimental de la

Seguridad.

La Directora o el Director podrán efectuar la postulación de las Coordinadoras o

Coordinadores del respectivo Centro de Formación.

SECCIÓN I

DIRECTORA O DIRECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN

Requisitos

Artículo 19. Para ser Directora o Director del Centro de Formación se requiere:

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1. Ser venezolana o venezolano;

2. De reconocido compromiso y responsabilidad social con los principios fundamentales

de la República y de la educación;

3. De reconocida trayectoria en materia de seguridad ciudadana;

4. De sólida solvencia moral y profesional universitario en el ejercicio de funciones

docentes y/o de seguridad ciudadana;

5. De tendencia hacia la investigación en materia de seguridad ciudadana;

6. No haber sido destituida o destituido de algún órgano de seguridad ciudadana, civil o

militar;

7. No tener antecedentes penales, administrativos o disciplinarios;

8. Cualquier otro requisito exigido por la ley o reglamento que se dicte a tales efectos.

Atribuciones y Deberes

Artículo 20. La Directora o el Director es la máxima autoridad del Centro de Formación y contará para la toma de decisiones con las recomendaciones dadas por el Consejo Directivo.

Entre sus atribuciones y deberes se encuentran:

1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar el proceso de formación

de base y continua, de las y los estudiantes en el ámbito de su competencia.

2. Planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar el proceso de vinculación

social y las políticas de coalición, impulsadas por la UNES, orientadas al logro de

avances en la convivencia pacífica, la seguridad ciudadana y la movilización y el

protagonismo popular en el campo de la prevención.

3. Coordinar de acuerdo a los lineamientos de la Universidad Nacional Experimental de

la Seguridad, los programas y actividades de asistencia técnica, acompañamiento y

asesoría para todos los órganos de seguridad ciudadana, en las áreas de formación

cuyos estudios puedan ser acreditados por la Universidad.

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4. Oír las recomendaciones presentadas por el Consejo Directivo relacionadas con el

funcionamiento y organización del Centro de Formación.

5. Velar por el desarrollo de los Programas Nacionales de Formación y los otros

procesos formativos autorizados por la Rectora o Rector de la Universidad.

6. Organizar los procesos de asistencia técnica que requieran las instituciones de

seguridad ciudadana en el ámbito de la formación y cuyos estudios puedan ser

acreditados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

7. Ejecutar los recursos presupuestarios asignados al respectivo Centro de Formación,

de conformidad con la normativa legal aplicable.

8. Convocar y presidir el Consejo Directivo.

9. Cuidar por el normal desenvolvimiento de las distintas actividades del Centro de

Formación, y correcto uso de uniformes, accesorios, equipos, bienes e instalaciones

que le hayan asignado al Centro de Formación.

10. Coordinar y supervisar el trabajo o tareas realizadas por el o los encargados de las

áreas de prevención y control y parque de armas del Centro de Formación.

11. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y del Presupuesto

del Centro de Formación.

12. Coordinar, cooperar e intercambiar experiencias y saberes en el ámbito de sus

competencias, con las Directoras o Directores de los demás Centros de Formación.

13. Vigilar por el estricto respeto de los derechos humanos en el recinto universitario.

14. Rendir cuentas permanente y oportunamente a la Rectora o Rector de la Universidad

Nacional Experimental de la Seguridad así como a las autoridades universitarias.

15. Las indicadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad

Nacional Experimental de la Seguridad.

16. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás actos normativos

SECCIÓN II

COORDINADORA O COORDINADOR DE CONTROL DE ESTUDIOS

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Competencia y Requisitos

Artículo 21. La Coordinadora o el Coordinador de Control de Estudios es la o el responsable

del registro y control académico del Centro de Formación, del sistema de información y

documentación correspondiente. Su actuación debe ser acorde con las políticas y

lineamientos metodológicos impartidos por la Secretaría de la Universidad Nacional

Experimental de la Seguridad y deberá rendir cuentas a la Directora o el Director del Centro

de Formación.

Para ser Coordinadora o Coordinador de Control de Estudios, se requiere:

1. Ser profesional universitario.

2. De reconocido compromiso y responsabilidad social con los principios fundamentales

de la República y de la educación;

3. De sólida solvencia moral y profesional;

4. No haber sido destituida o destituido de algún órgano de seguridad ciudadana, civil o

militar;

5. No tener antecedentes penales, administrativos o disciplinarios;

6. Cualquier otro requisito exigido por la ley o reglamento que se dicte a tales efectos.

Atribuciones y Deberes

Artículo 22. Son atribuciones y deberes de la Coordinadora o Coordinador de Control de

Estudios:

1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por las autoridades universitarias.

2. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, convocadas por la Directora o Director del

Centro de Formación.

3. Asegurar la integridad, registro y validez de los procesos de ingreso, evaluación,

control de estudios, certificación y acreditación en el Centro de Formación y en otras

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instituciones educativas o Programas Nacionales de Formación en materia de

seguridad ciudadana acreditadas y ubicadas en su región.

4. Mantener el archivo y los registros académicos del Centro de Formación, ejerciendo la

custodia correspondiente.

5. Diagnosticar y pronosticar tendencias del proceso de formación en el ámbito de su

competencia.

6. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y del Presupuesto

del Centro de Formación.

7. Dirigir las unidades que dependan de la Coordinación, conforme a la normativa interna

de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

8. Rendir cuentas oportuna y permanente a la Directora o Director del Centro de

Formación sobre el desarrollo de su gestión.

9. Las indicadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad

Nacional Experimental de la Seguridad.

10. Formar parte del Consejo Disciplinario.

11. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás actos normativos.

SECCIÓN III

COORDINADORA O COORDINADOR ACADÉMICO

Requisitos

Artículo 23. La Coordinadora y Coordinador Académico de los Centros de Formación es la o

el responsable de administrar los distintos Programas Nacionales de Formación y cualquier

otro proceso formativo autorizado por la Rectora o Rector de la Universidad, a través de la

planificación, formación docente, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades

curriculares, extracurriculares, asistencia técnica y vinculación social.

Párrafo Primero: Son actividades de Planificación:

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1. Dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar las labores de los docentes a su cargo así como las actividades educativas generales.

2. Mantener los planes y programas de estudios vigentes.

3. Colaborar en la planificación del Centro de Formación: distribución de ambientes, estudiantes, cursos y docentes por unidades curriculares y áreas de vinculación social.

4. Velar por la correcta aplicación de los programas de estudios.

5. Orientar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades de colaboración que le correspondan a su Unidad.

6. Dirigir los Consejos Docentes.

7. Cualquier otra que asigne la autoridad competente.

Párrafo Segundo: Son actividades de formación docente:

1. Organizar las jornadas pedagógicas y promover espacios de formación docente.

2. Promover la actualización permanente de las Normas de Convivencia con la

participación de todos los estamentos de la comunidad educativa.

3. Reunirse periódicamente con cada una de las áreas para establecer estrategias

pedagógicas de mejoramiento académico.

4. Evaluar continuamente con los grupos el desempeño docente, el cumplimiento de los

programas y demás disposiciones que dicte la Universidad.

5. Promover el mejoramiento del proceso educativo a través del perfeccionamiento del

personal y docentes de las Unidades a su cargo.

6. Visitar los ambientes de aprendizaje, talleres, laboratorios, terrenos y otras

dependencias, para ayudar al personal docente a mejorar la eficiencia en el

desempeño de las actividades.

7. Cualquier otra que asigne la autoridad competente.

Párrafo Tercero: Son actividades de evaluación:

1. Dirigir la organización, programación y desarrollo de actividades de evaluación del

proceso educativo.

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2. Asesorar al personal docente en las etapas de organización, programación y

desarrollo de las actividades de evaluación del proceso enseñanza - aprendizaje.

3. Orientar a las docentes y a los docentes en la correcta interpretación de las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre evaluación y promoción del

estudiantado.

4. Colaborar con el personal docente para la elaboración de instrumentos evaluativos

acordes con la realidad del Centro de Formación.

5. Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los

profesores.

6. Supervisar la correcta aplicación de las técnicas e instrumentos de evaluación.

7. Velar por el mejoramiento del rendimiento estudiantil e impulsar planes definidos de

reforzamiento en favor de las estudiantes y los estudiantes.

8. Cualquier otra que asigne la autoridad competente.

Artículo 24. Para ser Coordinadora o Coordinador Académico se requiere:

1. Ser profesional docente;

2. De reconocido compromiso y responsabilidad social con los principios fundamentales de la República y de la educación;

3. De sólida solvencia moral y profesional en el ejercicio de funciones docentes y/o de seguridad ciudadana;

4. De tendencia hacia la investigación en materia de seguridad ciudadana;

5. No haber sido destituida o destituido de algún órgano de seguridad ciudadana, civil o militar;

6. No tener antecedentes penales, administrativos o disciplinarios;

7. Cualquier otro requisito exigido por la ley o reglamento que se dicte a tales efectos.

Atribuciones y Deberes

Artículo 25. Son atribuciones y deberes de la Coordinadora o Coordinador Académico:

1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por las autoridades universitarias.

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2. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, convocadas por la Directora o Director del

Centro de Formación.

3. Gestionar el desarrollo y evaluación de los Programas Nacionales de Formación que

se desarrollan en el Centro de Formación, de acuerdo a las políticas y lineamientos

emanados de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

4. Garantizar que en todos los Programas Nacionales de Formación se desarrolle el

Programa Educativo Integral Comunitario.

5. Garantizar el cumplimiento de la política de incorporación, evaluación, desarrollo

profesional, formación permanente, ascenso y egreso del personal docente,

procurando la evaluación participativa con comunidades y estudiantes.

6. Articular con la Coordinación de Control de Estudio el seguimiento y control del récord

académico de los estudiantes.

7. Coordinar, por indicaciones del Director o Directora del Centro de Formación,

actividades de asistencia técnica, acompañamiento y asesoría a las instituciones que

impartan formación a los órganos de seguridad en la región y, cuyos estudios puedan

ser acreditados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

8. Autorizar los permisos ordinarios y someter a la consideración de la Directora o Director del Centro de Formación la concesión de permisos extraordinarios de las y los estudiantes.

9. Elevar a la Directora o Director del Centro para su decisión, las propuestas, del orden al mérito y deméritos a las y los estudiantes.

10. Dirigir las unidades que dependan de la Coordinación, conforme a la normativa interna de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

11. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y del Presupuesto

del Centro de Formación.

12. Presentar a la Directora o Director del Centro de Formación, el Informe de Gestión al final de cada tramo o curso realizado.

13. Rendir cuentas oportuna y permanente a la Directora o Director del Centro de

Formación sobre el desarrollo de su gestión.

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14. Las indicadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad

Nacional Experimental de la Seguridad.

15. Formar parte del Consejo Disciplinario.

16. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás actos normativos .

SECCIÓN IV

COORDINADORA O COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Requisitos

Artículo 26. La Coordinadora o Coordinador Administrativo es la o el responsable de dirigir

y evaluar los procesos administrativos, económicos, financieros, contables y de servicios del

Centro de Formación.

Para ser Coordinador o Coordinadora Administrativo, se requiere:

1. Ser licenciado en administración o carreras afines, con comprobada experiencia.

2. Poseer sólidos conocimientos de la normativa jurídico, contable y financiera aplicable a

la Administración Pública.

3. De sólida solvencia moral y profesional.

4. No haber sido destituida o destituido de algún órgano de seguridad ciudadana, civil o

militar;

5. No tener antecedentes penales, administrativos o disciplinarios;

6. Cualquier otro requisito exigido por la ley o reglamento que se dicte a tales efectos.

Atribuciones y Deberes

Artículo 27. Son atribuciones y deberes de la Coordinadora o Coordinador Administrativa:

1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por las autoridades universitarias.

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2. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, convocadas por la Directora o Director del

Centro de Formación.

3. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y del Presupuesto

del Centro de Formación.

4. Cumplir con el Plan Operativo Anual Institucional y ejecutar el presupuesto asignado al

Centro de Formación.

5. Tramitar por conducto de la Directora o Director del Centro de Formación, el pago de

los honorarios profesionales, viáticos y pasajes dentro del país, solicitados por las

unidades y dependencias del Centro de Formación.

6. Asesorar a las distintas unidades del Centro de Formación en materia administrativa.

7. Dirigir las unidades que dependan de la Coordinación, de conformidad con la

normativa interna de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

8. Rendir cuentas oportuna y permanente a la Directora o Director del Centro de

Formación sobre el desarrollo de su gestión.

9. Las indicadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad

Nacional Experimental de la Seguridad.

10. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás actos normativos.

SECCIÓN V

COORDINADORA O COORDINADOR DE CREACIÓN INTELECTUAL Y VINCULACIÓN

SOCIAL

Requisitos

Artículo 28. La Coordinadora o Coordinador de Creación Intelectual y Vinculación Social es la

o el responsable de impulsar, implementar, monitorear y evaluar la política Ciudad Educadora,

Ciudad Segura como vía de articulación de la acción global de la Universidad Nacional

Experimental de la Seguridad con su entorno socio-geográfico, sobre la base de

autodiagnósticos de las principales problemáticas y experiencias que en materia de seguridad

ciudadana presentan las comunidades adyacentes, con el objeto de promover en conjunto

con el Poder Popular la construcción colectiva y el fortalecimiento de programas y proyectos

de transformación social”.

Page 17: Reglamento centros de formacion

17

Para ser Coordinadora o Coordinador de Creación Intelectual y Vinculación Social se requiere:

1. Ser profesional universitario en el área de su competencia;

2. De reconocido compromiso y responsabilidad social con los principios fundamentales

de la República y de la educación;

3. De trayectoria en trabajo comunitario, educación popular e investigación social;

4. De sólida solvencia moral y profesional; 5. No haber sido destituida o destituido de algún órgano de seguridad ciudadana, civil o

militar;

6. No tener antecedentes penales, administrativos o disciplinarios;

7. Cualquier otro requisito exigido por la ley o reglamento que se dicte a tales efectos.

Atribuciones y Deberes

Artículo 29. Son atribuciones y deberes de la Coordinadora o Coordinador de Creación Intelectual y Vinculación Social:

1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por las autoridades universitarias.

2. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, convocadas por la Directora o Director del Centro de Formación.

3. Dirigir los grupos de trabajo que dependan de la Coordinación, de conformidad con la

normativa interna de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

4. Cumplir y hacer cumplir las orientaciones estratégicas de la política de intervención socio-comunitaria, Ciudad Educadora/Ciudad Segura, emanada del Vicerrectorado de Creación Intelectual y Vinculación Social.

5. Coordinar y ejecutar investigaciones, sistematizaciones y análisis en el campo de la seguridad ciudadana.

6. Proponer lineamientos y necesidades a la dirección del Centro de Formación de la

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en materia de creación intelectual y vinculación social.

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7. Articular con la Coordinación Académica y la Coordinación Administrativa para la elaboración, implementación y acompañamiento de los programas educativos de vinculación social, en las comunidades con las y los estudiantes y profesores.

8. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de intervención socio-comunitaria y creación

intelectual, que cuenten con la validación del Vicerrectorado de Creación Intelectual y Vinculación Social y la Dirección del Centro de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

9. Formar parte del Consejo Disciplinario.

10. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y del Presupuesto del

Centro de Formación.

11. Rendir cuentas oportuna y permanente a la Directora o Director del Centro de

Formación sobre el desarrollo de su gestión.

12. Las indicadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad

Nacional Experimental de la Seguridad.

13. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás actos normativos.

TÍTULO III EVENTOS DE DIRECCIÓN Y PARTICIPACIÓN

Definición de Eventos de Dirección y Participación

Artículo 30. Los Eventos de Dirección y Participación son mecanismos para la toma de decisiones colegiadas, relacionadas con el funcionamiento y desarrollo del Centro de Formación. En ellos tendrán participación los integrantes de la comunidad universitaria.

Son Eventos de Dirección y Participación los siguientes:

1. Sesiones del Consejo Directivo.

2. Reuniones de las coordinaciones y unidades con las y los responsables de los equipos

de trabajo.

3. Asamblea de las autoridades del Centro de Formación con las y los estudiantes,

personal docente y de investigación, administrativo y obrero.

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4. Cualquier otro que le señale el Consejo Universitario, la Rectora o Rector o la

Directora o Director del Centro de Formación.

TÍTULO IV ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Estructura de Organización

Artículo 31. El Centro de Formación contará con una estructura de organización conformada

por la máxima autoridad del Centro de Formación; una (1) unidad de apoyo técnico y cuatro

(4) unidades sustantivas representadas por: la Coordinación de Control de Estudios; la

Coordinación Académica; la Coordinación Administrativa y la Coordinación de Creación

Intelectual y Vinculación Social.

CAPÍTULO I DEL DIRECTOR O DIRECTORA

Artículo 32. El Director o Directora del Centro de Formación para el cumplimiento de los

principios, objetivos, funciones, políticas y lineamientos, contará con un Consejo Directivo, el

cual hará las recomendaciones pertinentes relacionadas con las decisiones que deban

implementarse en el Centro de Formación. Tales recomendaciones se harán conforme a lo

previsto en el ordenamiento jurídico y previa opinión de la unidad de apoyo técnico en los

asuntos afines con sus competencias.

CAPÍTULO II UNIDAD DE APOYO TÉCNICO

Artículo 33. La Unidad de Apoyo Técnico de los Centros de Formación estará conformada

por delegados designados por cada una de las Direcciones de Apoyo o Coordinaciones

adscritas a la Dirección General del Rectorado de la Universidad Nacional Experimental de la

Seguridad, a sugerencia de la Directora o Director del Centro de Formación, quien también

debe evaluarlos permanentemente.

Tales delegados son: Consultoría Jurídica, Gestión Comunicacional; Talento Humano,

Planificación y Presupuesto, Tecnologías de Información y Telecomunicaciones, Sala

Situacional, Parque de Armas y Prevención y Control.

Estos delegados y delegadas estarán subordinados al Director o Directora del Centros de

Formación pero seguirán los lineamientos técnicos de las respectivas Direcciones de Apoyo o

Coordinaciones así como lo previsto en los manuales de procedimientos y normas internas

Page 20: Reglamento centros de formacion

20

de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Estos delegados y delegadas

actuarán conforme a criterios de apoyo a la actividad académica, participación, eficiencia,

transparencia, simplificación de trámites y rendición de cuentas.

Funciones de la o el Delegado de la

Consultoría Jurídica

Artículo 34. La o el Delegado de Consultoría Jurídica tiene las siguientes funciones:

1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por la Dirección de Consultoría

Jurídica de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

2. Participar en la formulación del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto.

3. Prestar asesoría jurídica al Director del Centro de Formación y realizar los estudios

jurídicos necesarios.

4. Elaborar informes y proyectos normativos, sobre modificaciones a las normas que

rigen los Centros de Formación.

5. Elaborar mensualmente una relación de los asuntos jurídicos en los cuales el Centro

de Formación tenga interés.

6. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de

su gestión.

7. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o

cualquier otro acto normativo.

Funciones de la o el Delegado de la

Dirección de Gestión Comunicacional

Artículo 35. La o el Delegado de Gestión Comunicacional tiene las siguientes funciones:

1. Cumplir con las políticas y lineamientos establecidos en la Política Comunicacional y

en los Manuales de Comunicación e Imagen impartidos por la Dirección de Gestión

Comunicacional de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

2. Participar en la formulación del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto.

Page 21: Reglamento centros de formacion

21

3. Diseñar e implementar programas comunicacionales con estrategias orientadas a

fortalecer la imagen institucional.

4. Ejecutar las políticas de comunicación y proyección institucional de la Universidad

Nacional Experimental de la Seguridad, con el fin de conseguir que su presencia en

las comunidades adquiera una identidad propia y diferenciada.

5. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de

su gestión.

6. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o

cualquier otro acto normativo.

Funciones de la o el Delegado de la

Dirección de Talento Humano

Artículo 36. Las o los Delegados de Dirección de Talento Humano tienen las siguientes

funciones:

1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por la Dirección Talento Humano y

las políticas de personal de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

2. Participar en la formulación del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto.

3. Evaluar y proponer, en correspondencia con las unidades sustantivas, los programas

de mejoramiento profesional.

4. Garantizar la igualdad de condiciones en el ejercicio de los deberes y derechos

laborales de todos los miembros de la comunidad universitaria.

5. Velar por el cumplimiento de la normativa laboral aplicable.

6. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de

su gestión.

7. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o

cualquier otro acto normativo.

Funciones de la Delegada o Delegado de la

Page 22: Reglamento centros de formacion

22

Dirección de Planificación y Presupuesto

Artículo 37. La o el Delegado de la Dirección de Planificación y Presupuesto tiene las

siguientes funciones:

1. Cumplir con las políticas y lineamientos impartidos por la Dirección Planificación y

Presupuesto de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

2. Participar en la formulación del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto.

3. Hacer seguimiento a las actividades del Plan Operativo Anual y garantizar la remisión

oportuna de la información necesaria para la rendición tanto física como financiera de

las metas pautadas.

4. Apoyar en materia de ejecución y seguimiento de la gestión a las demás unidades del

Centro de Formación.

5. Participar en la elaboración de la Memoria y Cuenta de la Universidad.

6. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de

su gestión.

7. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o

cualquier otro acto normativo.

Funciones de la Delegada o Delegado de la

Dirección de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones

Artículo 38. La o el Delegado de la Dirección de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones tiene las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las políticas y lineamientos emanados de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

2. Participar en la formulación del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto.

3. Gestionar el mantenimiento, actualización y seguridad de la plataforma tecnológica, en

lo que respecta a las áreas especializadas de: administración básica de base de datos, administración de sistemas operativos de servidores y estaciones de trabajo, administración de redes y telefonía, administración de aplicaciones web.

Page 23: Reglamento centros de formacion

23

4. Gestionar el apoyo a los usuarios en materia tecnológica, garantizando el mantenimiento preventivo y correctivo de hardware y software de la plataforma instalada.

5. Identificar y proponer las necesidades de capacitación y adiestramiento del personal.

6. Reportar oportuna y permanentemente la gestión de los servicios de tecnología de

información y comunicaciones a la Directora o Director del Centro de Formación y a la Dirección Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, de acuerdo con sus respectivas competencias.

7. Solicitar la aprobación técnica ante la Dirección de Tecnologías de Información y

Telecomunicaciones la adquisición de hardware y software garantizando así los estándares de equipamiento tecnológico.

8. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de su gestión.

9. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o

cualquier otro acto normativo

Funciones de la o el Delegado de la

Sala Situacional

Artículo 39. La o el Delegado de la Sala Situacional tiene las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las políticas y lineamientos emanados de la Dirección General

del Rectorado de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

2. Proporcionar información necesaria y útil a la Directora o Director del Centro de

Formación y al Rectorado a los fines de facilitar la toma de decisiones.

3. Mantener informado oportuna y permanentemente a la Directora o Director del Centro

de Formación y a la Dirección General del Rectorado sobre las principales incidencias

de carácter político social que afecten o involucren en alguna medida al Centro de

Formación.

4. Transmitir indicaciones de carácter inmediato que emita el Rectorado y comprobar su

cumplimiento.

5. Integrar las informaciones de interés del Rectorado, analizar y proponer ajustes y

modificaciones a los requerimientos informativos establecidos.

Page 24: Reglamento centros de formacion

24

6. Apoyar a los Directores y Directoras de los Centros de Formación, monitoreando los

indicadores de gestión definidos como críticos para la la Universidad Nacional

Experimental de la Seguridad.

7. Monitorear la ocurrencia de situaciones de desastres, catástrofes, calamidades

públicas o circunstancias extraordinarias, en los que los Centros de Formación puedan

prestar su apoyo.

8. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de

su gestión.

9. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o

cualquier otro acto normativo.

Funciones de la o el Delegado de

Parque de Armas

Artículo 40. La o el Delegado del Parque de Armas tiene las siguientes funciones:

1. Establecer los mecanismos de recepción, almacenaje, distribución, mantenimiento y

cuidado de los bienes del parque de arma.

2. Resguardar los armamentos, municiones, accesorios y equipos.

3. Velar por el óptimo funcionamiento del armamento y equipos.

4. Ejecutar las normas y procedimiento de almacenamiento, control y registro del

armamento, municiones y equipos, según las indicaciones legales.

5. Programar la asignación y custodia de las armas, municiones, accesorios y equipos de

orden público destinados exclusivamente a las actividades académicas. Esta

programación debe ser autorizada previamente por la Directora o el Director del

Centro de Formación.

6. Monitorear y supervisar los horarios y actividades donde se utilicen las armas,

municiones, accesorios y equipos a cargo del Parque de Armas.

7. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de

su gestión.

Page 25: Reglamento centros de formacion

25

8. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o

cualquier otro acto normativo.

Funciones de la o el Delegado de

Prevención y Control

Artículo 41. La o el Delegado de Prevención y Control tiene las siguientes funciones:

1. Ejecutar los programas de prevención y control de las entradas, estadía y salidas de

personas y vehículos adscritos y no adscritos a la Universidad Nacional Experimental

de la Seguridad.

2. Ejercer la custodia y resguardo de los bienes y las instalaciones, contribuyendo con el

buen funcionamiento de las actividades y de las diferentes unidades de la Universidad

Nacional Experimental de la Seguridad.

3. Velar por el debido uso de los espacios del Centro de Formación así como garantizar

que los mismos no sean empleados para fines distintos a los que han sido destinados.

4. Emplear las acciones que sean pertinentes para desalojar de manera inmediata a

aquellas personas cuyo comportamiento o actitud no sea cónsona con las actividades

que se realizan en el Centro de Formación.

5. Resguardar el armamento de aquellas personas que desean ingresar al Centro de

Formación y que no son integrantes de la comunidad universitaria.

6. Rendir cuentas al Director o Directora del Centro de Formación sobre el desarrollo de

su gestión.

7. Las demás que le asignen los reglamentos internos, el manual de procedimientos o

cualquier otro acto normativo.

CAPÍTULO III UNIDADES SUSTANTIVAS

SECCIÓN I

COORDINACIÓN DE CONTROL DE ESTUDIOS

Directrices

Page 26: Reglamento centros de formacion

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Artículo 42. La Coordinación de Control de Estudios como parte integrante de la estructura

organizativa de los Centros de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la

Seguridad, seguirá los lineamientos, políticas e instrucciones de la Secretaría de la

Universidad, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Dirección del Centro de

Formación y sus autoridades competentes.

Responsabilidad

Artículo 43. La Coordinación de Control de Estudio es responsable de cumplir con las tareas

de admisión, actualización, control, seguimiento, análisis estadístico, gestión de datos

académicos y documentación que conduce a la certificación y titulación en cualquier nivel y

modalidad de formación que se administre en el Centro de Formación.

Asimismo, se encarga de la administración supervisada por los entes centrales de las áreas

de archivo, reproducción y biblioteca de los centros de formación.

Funciones

Artículo 44. Son funciones de la Coordinación de Control de Estudios:

1. Cumplir y hacer cumplir las políticas y lineamientos emanados de la Secretaría de la

Universidad en todos los procesos de captación, selección y otras actividades que se

desarrollen dentro de esta Coordinación, así como las impartidas por la Directora o

Director del Centro de Formación.

2. Participar en la planificación y ejecución de las actividades mensuales y trimestrales,

del Plan Operativo Anual de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

3. Coordinar y evaluar el recurso humano adscrito a dicha Coordinación.

4. Gestionar los recursos requeridos para el desarrollo operativo de las unidades a su

cargo.

5. Elaborar reportes trimestrales y anuales de gestión.

6. Informar oportunamente a la Directora o Director del Centro de Formación, de las

actividades que en materia de registros de información, archivo o gestión documental,

se realicen en el referido Centro.

7. Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la inscripción y reincorporación en

las diferentes modalidades en estudios de pregrado y postgrado, así como la

recepción y tramitación de los procesos y documentación relacionadas con las

Page 27: Reglamento centros de formacion

27

equivalencias, acreditaciones, traslados, cambios, permanencia, certificaciones y

egresos ante la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

8. Gestionar los procesos, trámites y documentos para las y los estudiantes regulares y

egresados del Centro de Formación.

9. Velar conjuntamente con la autoridad competente por el cumplimiento de los procesos

de registro del récord estudiantil.

10. Administrar las áreas de servicios de los sistemas de información documental.

11. Organizar, coordinar y conservar la documentación histórico-administrativa del Centro

de Formación.

12. Preparar y evaluar informes sobre los resultados de los procesos técnicos de registro y

control de datos.

13. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos y demás normas

legales vigentes en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

14. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el

Reglamento Interno y demás actos normativos.

Artículo 45. La Coordinación de Control de Estudios para el cumplimiento de sus funciones

cuenta con dos (2) unidades: Unidad de Control de Datos y Unidad de Control Documental.

Control de Datos

Artículo 46. La Unidad de Control de Datos es el área técnica de carácter administrativo

encargada de administrar, gestionar y resguardar los datos de cada estudiante desde su

admisión hasta su egreso del respectivo Centro de Formación.

Sus funciones son:

1. Emitir informes y reportes para la Coordinación de Control de Estudios del Centro de

Formación.

2. Operar el sistema de Registro y Control del Centro de Formación, estableciendo

controles eficientes sobre los procesos de registro y control de datos académicos.

3. Crear, mantener e informar registros estadísticos de los datos académicos y socio

demográficos de las y los estudiantes.

Page 28: Reglamento centros de formacion

28

4. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos que sobre los procesos de certificaciones,

grados y egresos se dicten desde la Dirección de Seguimiento y Control o la

Coordinación de Certificaciones y Egresos de la Universidad Nacional Experimental de

la Seguridad.

5. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el

Reglamento Interno y demás actos normativos.

Control Documental

Artículo 47. La Unidad de Control Documental es un área técnica de carácter administrativo

encargada de administrar, gestionar y resguardar la documentación y los sistemas de

información del Centro de Formación.

Sus funciones son las siguientes:

1. Recibir, custodiar y administrar la documentación relacionada con los procesos de la

Coordinación de Control de Estudio del Centro de Formación.

2. Ejecutar las políticas de digitalización, organización y resguardo del historial de todos

los archivos, documentos, publicaciones administrativas y académicas del Centro de

Formación.

3. Cumplir con los lineamientos de administración, organización y funcionamiento de la

red bibliotecaria del Centro de Formación y las estrategias de atención al usuario de

los sistemas de información documental.

4. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el

Reglamento Interno y demás actos normativos.

SECCIÓN II

COORDINACIÓN ACADÉMICA

Definición

Artículo 48. La Coordinación Académica es la instancia encargada de dar cumplimiento de

manera técnico-pedagógica a las políticas universitarias y a los lineamientos emanados del

Vicerrectorado de Desarrollo Académico así como a la normativa que se dicte a tales efectos.

Page 29: Reglamento centros de formacion

29

Objetivos

Artículo 49. La Coordinación Académica del Centro de Formación, tiene como propósito

organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones a desarrollar el proceso

educativo, pudiendo presentar al Vicerrectorado Académico propuestas pedagógicas que

contribuyan al mejoramiento de la calidad de los procesos académicos de la Universidad

Nacional Experimental de la Seguridad.

Principios

Artículo 50. La Coordinación Académica estará integrada por las profesionales y los

profesionales así como por especialistas que le permitan cumplir con las tareas inherentes al

hecho educativo, articulando la formación integral, la creación intelectual y la vinculación

social.

Párrafo único: Esta articulación estará fundamentada en cuatro (4) principios de relación a

saber:

a) Reflexión: busca que el personal docente asuma una conciencia crítica acerca del

quehacer pedagógico con las estudiantes y los estudiantes y de cómo plantear nuevas

propuestas que posibiliten la constante superación de los procesos educativos.

b) Planificación: pretende garantizar la valoración de los procesos, estableciendo

mecanismos de verificación y validación que permitan asegurar la calidad educativa.

c) Investigación-Acción: es la oportunidad que tiene la institución de conocer los

distintos avances en el campo educativo nacional o internacional, con el fin de

retroalimentar los procesos internos y poder rediseñar un currículo ajustado a las

necesidades de las nuevas generaciones de estudiantes articuladas a los

requerimientos de la población venezolana, en materia de seguridad ciudadana.

d) Participación: la posibilidad que todos los miembros de la comunidad educativa

realicen aportes para que los procesos educativos sean cada vez más eficaces y

significativos.

Unidades

Artículo 51. La Coordinación Académica cuenta con las siguientes unidades:

1. Unidad de Diseño Curricular;

2. Unidad de Desarrollo Profesoral;

Page 30: Reglamento centros de formacion

30

3. Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil (UNACIES);

4. Unidad de Deportes, Recreación y Educación Física.

Artículo 52. Son funciones de las unidades que conforman la Coordinación Académica las

siguientes:

1. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar políticas y estrategias de la unidad.

2. Coordinar políticas y estrategias con otras coordinaciones y unidades del Centro de

Formación.

3. Realizar evaluaciones semestrales del personal.

4. Supervisar la elaboración de los informes mensuales, semestrales y anuales de

gestión de la unidad.

5. Gestionar las actividades relacionadas a la contratación y desincorporación del

personal.

6. Supervisar las gestiones administrativas de las distintas unidades y servicios.

7. Gestionar la planificación y logística de reuniones, eventos y actividades que

promueva.

8. Supervisar el cumplimiento de los protocolos de funcionamiento y manejo de

información de las distintas unidades y servicios de la unidad.

9. Dirigir reuniones de planificación semanal.

10. Proponer al Vicerrectorado de Desarrollo Académico por conducto del Director del

Centro de Formación, reformas curriculares que incluyan contenidos de unidades

curriculares, creación y supresión de unidades curriculares, diseño y aplicación de

estrategias de aprendizaje y modalidades de estudio, en función de diagnósticos de

necesidades de formación y caracterización de problemas y situaciones que

fortalezcan las actividades académicas para alcanzar una formación contextualizada y

pertinente, acorde con las políticas impartidas.

11. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el

Reglamento Interno y demás actos normativos.

Page 31: Reglamento centros de formacion

31

Unidad de Diseño Curricular

Artículo 53. La Unidad de Diseño Curricular es la encargada de administrar y supervisar el

desarrollo de las pensa de estudios, sobre la base de los lineamientos del Vicerrectorado de

Desarrollo Académico, la práctica educativa y los contextos locales, así como es la encargada

de ejecutar las prácticas de desempeño estudiantil considerando las particularidades y

necesidades territoriales, así como presentar las propuestas de modificaciones de planes y

programas, en base a las evaluaciones realizadas.

Funciones

Artículo 54. Las funciones de la Unidad de Diseño Curricular son:

1. Administrar y supervisar el desarrollo y evaluación de los Programas y Planes de Formación en las dimensiones de desempeño estudiantil, currículo, estrategias pedagógicas, metodologías y didácticas, uso de tecnologías educativas, sistematización y socialización de experiencias, de acuerdo a las políticas y lineamientos emanados del Vicerrectora de Desarrollo Académico.

2. Convocar reuniones con los Jefes de Unidades Curriculares a los fines de monitorear la ejecución de programas.

3. Proponer metodologías y didácticas de trabajo que vinculen las experiencias de

aprendizajes con prácticas en el contexto; generen experiencias problematizadoras que develen situaciones concretas que atenten contra la seguridad ciudadana; y promuevan acciones para su prevención y protección.

4. Administrar programas y actividades de formación en sus distintas modalidades.

5. Dirigir las unidades que dependan de la Dirección Nacional de Gestión Curricular. 6. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el

Reglamento Interno y demás actos normativos.

Áreas del Diseño Curricular

Artículo 55. La Unidad de Diseño Curricular contará con las siguientes áreas:

a) Área de horarios. Está constituida por el equipo que realiza las actividades

conducentes a la planificación y administración del pensum (horarios, actividades extra

curriculares, periodo de pasantías, Programa Educativo Intelectual Comunitario, entre

otros).

Page 32: Reglamento centros de formacion

32

b) Área de Evaluación. Es la encargada de planificar y supervisar los momentos y tipos

de evaluación, para hacer seguimiento al rendimiento del estudiante.

c) De las Actividades Extracurriculares. Son programas y/o actividades que satisfacen

las necesidades del participante en relación con el contexto y ayudan a la formación

integral de las estudiantes y los discentes. Tiene como característica básica que no

forma parte del plan de estudio, pero aporta herramientas para el mejor desempeño de

aquellas y aquellos. Así mismo logra la participación de todo el colectivo, mejorando

las formas de relación y promoviendo espacios de discusión dialógica que permiten el

empoderamiento educativo de la o el participante. Es decir, se direccionan de acuerdo

a las necesidades de los grupos.

Unidad de Desarrollo Profesoral

Artículo 56. La Unidad de Desarrollo Profesoral es la encargada del ingreso, formación,

supervisión, atención y evaluación del personal docente y de investigación para responder a

las exigencias de actualización y mejora continua del proceso docente educativo.

La Unidad de Desarrollo Profesoral contará con equipos de trabajo que garanticen la

formación integral de las docentes y los docentes y la evaluación y prosecución de la carrera

profesoral en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Funciones Artículo 57. Son funciones de la Unidad de Desarrollo Profesoral:

1. Facilitar la conformación de una planta profesoral estable con formación académica

pertinente en las áreas de desarrollo definidas en los Programas Nacionales de Formación respectivos.

2. Promocionar acciones presenciales y a distancia que favorezcan la actualización de las y los educadores alrededor de los avances de la ciencia, la tecnología y la sistematización de los saberes profesionales; el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la formación pedagógica-didáctica, consistente con los requerimientos de los Proyectos Educativos Integrales Comunitarios (PEIC) y de los programas de formación propios de la institución.

3. Gestionar y evaluar: el ascenso, permanencia y reingreso, a partir de la presentación de

la producción intelectual reciente y pertinente, sistematización de las experiencias y evaluación del desempeño docente y profesional, así como también del cumplimiento de los compromisos adquiridos y la disposición para comprometerse con los principios y valores de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Page 33: Reglamento centros de formacion

33

4. Proponer al Vicerrectorado de Desarrollo Académico mejoras y reformas de las

políticas sobre estímulos académicos, laborales y de bienestar profesoral, destinados a reconocer los desempeños meritorios, a los fines de constituir una comunidad académica altamente calificada, estable y comprometida con la cultura de la participación activa de los docentes propuesta por la Institución.

5. Velar por el desarrollo profesional de las y los educadores dentro del centro de

formación.

6. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos.

Áreas

Artículo 58. La Unidad de Desarrollo Profesoral contará con las siguientes áreas:

a) Área de Formación Integral Docente: Es el equipo responsable de garantizar la

formación continua de las docentes y los docentes de la Universidad, con la finalidad

de mantenerlos en la vanguardia en cuanto a las exigencias y procesos que se gestan

a nivel educativo dentro de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

b) Área de Atención, Evaluación y Desempeño Docente: Es el equipo responsable de

realizar seguimiento y monitoreo en los procesos de: desempeño, vinculación social,

investigación y formación integral de las docentes y los docentes, con la finalidad de

verificar su participación en el proceso lo cual determinará su permanencia en la

Universidad. Así mismo brindará apoyo y/o atención al docente que lo requiera para

así mejorar su desempeño profesional.

c) De las Jefas y los Jefes de Unidades Curriculares. Son los responsables de velar

por el desempeño de las docentes y los docentes en un área determinada, debiendo

articular constantemente con la Coordinación Académica y todas sus unidades en

función de la administración de su Unidad Curricular dentro de los procesos

formativos.

d) De las Docentes y los Docentes: Son los profesionales de las áreas vinculadas a la

seguridad ciudadana que tienen como finalidad coadyuvar en los procesos de

administración del plan de estudios. Están distribuidos por Unidades Curriculares,

dependiendo directamente del Jefe o Jefa de la unidad curricular.

e) De las Monitoras y los Monitores. Son los responsables en materia de seguridad

Page 34: Reglamento centros de formacion

34

ciudadana quienes tienen la responsabilidad de velar por el buen desempeño de las

estudiantes y los estudiantes, siendo guías y acompañantes de todo su proceso

formativo. La organización de las Monitoras y de los Monitores contarán con: a) una

(1) Jefatura de Monitores; b) un (1) Jefe o una Jefa de módulos y c) un (1) área

encargada del control y la disciplina.

Párrafo Primero: Son funciones de las Jefas y los Jefes de las Unidades Curriculares:

1. Planificar y velar por el cumplimiento de las actividades académicas de su Unidad

Curricular.

2. Supervisar de manera directa y continua a los docentes en todos los espacios

educativos-formativos.

3. Participar en las actividades de formación, reflexión y evaluación universitaria.

4. Mantener una estrecha vinculación con el resto de los responsables y las

responsables de unidades curriculares, con el fin de conocer los contenidos de

cada unidad curricular, de manera de garantizar la integralidad y

transdisciplinariedad en los programas de formación.

5. Presentar proyectos e ideas que coadyuven al desarrollo humano de las

estudiantes y los estudiantes y/o del resto del personal universitario y de la

comunidad cercana a la Universidad.

6. Coordinar junto al equipo de vinculación social la articulación y participación en el

Programa Educativo Intelectual Comunitario (PEIC) de profesores de sus unidades

curriculares y discentes.

7. Participar activamente en las actividades de vinculación social, trabajo comunitario

y sistematización de experiencias que desarrolla la Universidad Nacional

Experimental de la Seguridad.

8. Participar en las actividades extracurriculares a las que sean convocados por parte

de la Jefatura de Gestión Curricular.

9. Convocar y presidir las reuniones semanales con los profesores y profesoras de la

unidad curricular que dirige.

10. Cualquier otra que señale la normativa interna de la Universidad Nacional

Page 35: Reglamento centros de formacion

35

Experimental de la Seguridad.

Párrafo Segundo: Son funciones de las Docentes y los Docentes:

1. Dedicar tiempo para la formación personal y conocer en profundidad el diseño y

los materiales del contenido de la Unidad Curricular a impartir, participando

activamente en la inducción realizada por el o la responsable de la Unidad

Curricular y así lograr una óptima preparación.

2. Asegurar la calidad de sus actividades docentes, cumpliendo a cabalidad el

programa y las actividades planificadas, reportando al responsable de la Unidad

Curricular las situaciones relevantes asociadas a ésta.

3. Participar de manera colectiva en la planificación de la Unidad Curricular,

evaluaciones, revisión de los programas y otras designadas por el responsable de

la prenombrada Unidad.

4. Garantizar un adecuado conocimiento de todas las unidades curriculares del

programa de formación, a fin de responder a la transversalidad de los contenidos

de las mismas.

5. Cumplir con las actividades de formación, creación intelectual, investigación y

vinculación social, dictadas por la Coordinación Académica del Centro de

Formación, dedicando especial atención a la adscripción en los programas de

intervención comunitaria.

6. Atender a la convocatoria de reuniones semanales con el Jefe o la Jefa de la

Unidad Curricular a la que pertenece.

7. Cualquier otra que señale la normativa interna de la Universidad Nacional

Experimental de la Seguridad.

Párrafo Tercero: Son funciones de las Monitoras y de los Monitores:

1. Informar, orientar y supervisar a las estudiantes y los estudiantes sobre el

cumplimiento de las actividades y normas del Centro de Formación.

2. Propiciar la disciplina voluntaria en toda la comunidad universitaria.

3. Participar en la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de

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36

interacción y de vinculación social, acordes con la filosofía de la Universidad

Nacional Experimental de la Seguridad.

4. Velar por la formación continua y actualización de las monitoras y los monitores.

5. Fortalecer la confraternidad de todos los actores que hacen vida en el espacio

universitario, mediante el respeto mutuo, trato cordial y tolerancia ante la diferencia

de carácter y pensamiento.

6. Cualquier otra que señale la normativa interna de la Universidad Nacional

Experimental de la Seguridad.

Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil

Artículo 59. La Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil (UNACIES) tiene por objetivo brindar apoyo y acompañamiento a las y los estudiantes, a través de la atención individual o grupal que posibilite su permanencia y culminación exitosa del proceso educativo en el Centro de Formación, mediante acciones de atención y prevención en las áreas académicas, socioeconómicas y psicosociales.

Estas acciones están dirigidas a ofrecer condiciones de equidad social, así como a garantizar

la formación profesional de calidad, basada en los principios de la Universidad Nacional

Experimental de la Seguridad.

Responsable

Artículo 60. La Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil contará con un

equipo interdisciplinario de intervención que garantice la ejecución de programas de forma

integral a las y los estudiantes y estará dirigida por un responsable designado por la

Coordinación Académica del Centro de Formación previa aprobación del Vicerrectorado

Académico.

Párrafo Único: El responsable de la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral

Estudiantil deberá:

1. Ser profesional en una de las siguientes áreas: Educación, Psicología Social o Trabajo Social.

2. Poseer experiencia como promotor social o en la organización de procesos sociales.

3. Tener sensibilidad social.

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37

4. Tener habilidades en la organización y sistematización de experiencias, diseño, planificación, ejecución y evaluación de programas educativos con pertinencia social.

Artículo 61. Son funciones de la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil: 1. Brindar atención psicológica y soporte psico-emocional a la comunidad de estudiantes

del Centro de Formación y demás miembros que así lo requieran.

2. Formulación de métodos didácticos y pedagógicos para la detección y atención de necesidades formativas y de aprendizaje significativo.

3. Formular proyectos que permitan mejorar la calidad de vida de las y los estudiantes,

abordando situaciones socio-económicas.

4. Gestionar la planificación y logística de reuniones, eventos y actividades que promueva dicha unidad.

5. Presentar informe de gestión al final de cada tramo o curso realizado.

6. Potenciar el acompañamiento integral estudiantil en cada Centro de Formación, el cual

se regirá por los principios del trabajo colectivo, integrador, empoderador, sinérgico, productivo, problematizador siempre enfocado en la estudiante y el estudiante histórico transformador.

7. Conectar las experiencias estudiantiles con el diseño de las acciones planificadas para

así transformar el currículo y hacerlo más cercano a la realidad.

8. Impulsar las actividades académicas y extra curriculares como espacios generadores de conocimientos, prácticas y acciones transformadoras que generen procesos de investigación.

9. Regularizar el acompañamiento integral con sentido y respeto, alejándose de la mera acción reguladora y represora.

10. Establecer equipos de trabajos articulados para el desarrollo de la visión integral de la

gestión académica, a través de la conformación de redes internas y externas, entre y para los Centros de Formación.

11. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el

Reglamento Interno y demás actos normativos.

Principios Artículo 62. La Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil velará al momento de implementar acciones de atención y prevención en las áreas académicas,

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socioeconómicas y psicosociales, deberá observar los siguientes principios:

1. Corresponsabilidad: entendida como el proceso compartido y desarrollado de manera colectiva entre los actores del proceso educativo.

2. Cooperación: concebida como el intercambio de saberes en diferentes espacios y ambientes de aprendizaje.

3. Solidaridad: entendida como la actitud que determina y orienta el modo de ver y

acercarse a la realidad del otro y la otra, con los actores involucrados en el proceso de formación.

4. Justicia: se asumirá como la búsqueda y creación de las condiciones necesarias para

alcanzar un acompañamiento que evite las discriminaciones y los excesos.

5. Transparencia: se caracteriza por la claridad de los criterios con los que se llevarán a cabo los programas de acompañamiento integral estudiantil.

6. Integralidad: considera al ser humano en su multidimensionalidad, reconociendo su

cultura, creencias, sentido de pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de su participación.

7. Igualdad: entendida como la ausencia de total discriminación entre los seres

humanos. Artículo 63. La Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil tendrá funciones específicas en lo que se corresponde a:

1) Evaluación previa;

2) Planificación y ejecución; y

3) Seguimiento y sistematización. Párrafo Primero: La evaluación previa tendrá por objetivos:

1. Diseñar los dispositivos de evaluación diagnóstica individuales para profundizar en la historia personal, la constitución de la estudiante y el estudiante, maneras de observar realidades, desempeños académicos y saberes.

2. Presentar ante el Vicerrectorado Académico por conducto de la Directora o el Director del Centro de Formación, los programas de acompañamiento integral estudiantil tanto individuales como grupales, que permitan la atención académica, socioeconómica y psicosocial orientada a la consolidación y el fortalecimiento de la formación de las estudiantes y los estudiantes, producto de la evaluación diagnóstica.

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3. Establecer conjuntamente con la Coordinación Académica previa aprobación de la Directora o el Director del Centro de Formación, las tutoras académicas y los tutores académicos por ambientes educativos, el trabajo articulado con las monitoras y los monitores, a fin de proponer los programas grupales o individuales que se requieran de acuerdo a la realidad de los ambientes de aprendizaje.

Párrafo Segundo: El proceso de planificación y ejecución tendrá por objetivos:

1. Planificar y ejecutar las actividades de formación y acompañamiento tanto individuales como grupales, para garantizar la consolidación de los programas diseñados de acuerdo a los tiempos establecidos y programados.

2. Promover espacios de formación lúdicas para las estudiantes y los estudiantes que potencien las habilidades y destrezas necesarias de las futuras funcionarias y los futuros funcionarios de la seguridad ciudadana.

3. Proponer ante la Coordinación Académica del Centro de Formación, actividades

extracurriculares que ayuden a la integralidad del individuo de manera holística, teniendo encuentros sobre: educación sexual, violencia, derechos humanos, género, juventud, desigualdad, exclusión, relación de poder, autoridad, entre otros. Tales encuentros se realizarán mediante conversatorios, foros, panel, testimonios o cualquier otro mecanismo que permita el intercambio de ideas o saberes.

4. Activar los dispositivos de seguimiento a los equipos integrados para el

acompañamiento integral estudiantil, por parte de la Coordinación Académica del Centro de Formación y el Vicerrectorado Académico.

5. Evaluar conjuntamente con el Vicerrectorado Académico la ejecución de las actividades planificadas, considerando las fortalezas, las limitaciones y las innovaciones propias de cada experiencia, con el fin de mejorar los procesos de acompañamiento y asesorías a las estudiantes y los estudiantes.

Párrafo Tercero: El proceso de seguimiento y sistematización tiene por objetivos:

1. Sistematizar en formatos de presentaciones fotográficas, videos, historias de vida y registros documentales, todo el trabajo realizado por la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil, haciendo énfasis en los resultados más significativos, para tener un registro histórico de los programas implementados en cada Centro de Formación.

2. Presentar análisis situacionales periódicos con manejo de estadísticas de atención y acompañamiento que permitan hacer proyecciones y ajustes de las políticas,

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lineamientos o directrices diseñadas e implementadas por la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil.

3. Promover espacios de socialización con el resto de la comunidad universitaria para el

conocimiento de las actividades realizadas.

4. Presentar informes trimestrales ante el Vicerrectorado Académico, sobre las actividades realizadas por la unidad.

Artículo 64. Los integrantes de la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil coordinarán sus horarios de actividades con el objetivo de garantizar la disponibilidad permanente de al menos una (1) o un (1) integrante para la estudiante o el estudiante que requiere el apoyo. Artículo 65. Las estudiantes y los estudiantes cuando así lo deseen, podrán solicitar la asesoría y el acompañamiento integral estudiantil. Artículo 66. La Coordinación Académica del Centro de Formación podrá según el análisis efectuado, solicitar a la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil, el diseño de un dispositivo de asesoría y acompañamiento para una (1) estudiante o un (1) estudiante o un grupo de estudiantes. Artículo 67. El personal docente de Desarrollo de Habilidades Personales trabajará bajo los lineamientos de la persona responsable de la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil.

Unidad de Deportes, Recreación y Educación Física Artículo 68. La Unidad de Deportes, Recreación y Educación Física es la encargada de velar por el cumplimiento a cabalidad de las políticas que en materia deportiva, recreacional y actividad físico comunitaria diseñe o implemente la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y que contribuya a la formación integral de sus estudiantes. Artículo 69. Son funciones de la Unidad de Deportes, Recreación y Educación Física:

1. Coordinar, planificar y organizar actividades de formación continua, mediante las cuales se fomente la promoción de la actividad física como medio del cuidado a la salud.

2. Mejorar la calidad de vida de la comunidad de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, a través de la práctica y promoción de actividades físicas, deportivas y recreacionales, tomando en cuenta al hombre como eje fundamental de la sociedad y promoción del cuidado del cuerpo y la salud para el hábito de vida.

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3. Coordinar, planificar y organizar actividades de formación continua que fomenten la promoción de la actividad física como medio del cuidado de la salud.

4. Difundir las normas, métodos pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio aprobados por las instancias universitarias, así como los lineamientos generales para la operación del servicio de educación física, desarrollo y promoción deportiva universitaria.

5. Promover y apoyar, la investigación en la unidad curricular de educación física deporte, recreación.

6. Garantizar el cumplimiento óptimo de las actividades propuestas en materia deportiva, física, recreativa que se programen en los Centros de Formación.

7. Atender los requerimientos que le sean solicitados por el Centro de Formación.

8. Hacer cumplir las políticas, lineamientos o directrices que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, dicte en materia de educación física, deporte y recreación.

12. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos.

SECCIÓN III

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS

Artículo 70. La Coordinación Administrativa es la encargada de dirigir los procesos administrativos, económicos, financieros y contables derivados de los presupuestos de gastos asignados al Centro de Formación. Artículo 71. La Coordinación Administrativa para el desarrollo de sus funciones contará con una (1) Unidad de Administración y Finanzas; una (1) Unidad de Servicios Generales; una (1) Unidad de Alimentación; una (1) Unidad de Almacén y una (1) Unidad de Servicio Médico. Estas Unidades ejecutarán en el ámbito de su competencia las políticas universitarias y los lineamientos emanados de las Direcciones de apoyo de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Unidad de Administración y Finanzas

Artículo 72. Es la responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar, conforme a la

normativa legal vigente las actividades administrativas de todas las unidades que conforman

el centro de formación, así como, registrar los procesos contables y financieros de acuerdo a

las directrices impartidas por la Dirección de Administración quien tendrá plena facultades

para implementar los mecanismos de control que considere necesarios.

Page 42: Reglamento centros de formacion

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Esta unidad estará conformada por cuatro departamentos: Compras, Bienes Muebles,

Contabilidad y Tesorería, cuyas funciones están delegadas por la Dirección de Administración

para el manejo de los recursos recibidos mediante fondos en anticipo.

Unidad de Servicios Generales

Artículo 73. La Unidad de Servicios Generales tiene las siguientes funciones:

1. Mantener en buen estado las instalaciones que sirven para la realización de las

actividades académicas y administrativas del Centro de Formación.

2. Seguir las normas y especificaciones emitidas por los procedimiento emitidos por la

Dirección de Servicios.

3. Realizar el mantenimiento preventivo, correctivo de infraestructuras y de limpieza

general de áreas comunes, aulas y departamentos de la Universidad.

4. Contribuir con el buen funcionamiento de las áreas del Centro de Formación, de

manera eficiente en el cumplimiento de las directrices emitidas por la Dirección de

Servicios.

5. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el

Reglamento Interno y demás actos normativos.

Unidad de Alimentación

Artículo 74. La Unidad de Alimentación tiene las siguientes funciones:

1. Programar, regular y prestar un servicio de alimentación, que permita contribuir con el bienestar de la comunidad del Centro de Formación.

2. Cumplir con las normativas de higiene y manipulación de alimentos, mejorando continuamente en el proceso de elaboración y distribución de alimentos.

3. Establecer planes de trabajo que promuevan la prestación de un Servicio de Alimentación de Calidad.

4. Seguir las normas y especificaciones emitidas por los procedimientos y por la Dirección de Servicios.

5. Establecer los mecanismos de articulación con otras Jefaturas de servicios, a fin de brindar factibilidad de ejecución a la autosustentabilidad del servicio de comedor haciendo uso de las potencialidades de la ubicación geográfica del Centro de Formación y teniendo como prioridad la promoción del consumo de alimentos autóctonos de la región.

6. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos.

Unidad de Almacén

Artículo 75. La Unidad de Almacén tiene las siguientes funciones:

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1. Ejercer el control y suministro de bienes y servicios del Centro de Formación. 2. Recibir, despachar y ordenar los suministros necesarios para el funcionamiento óptimo

de las aéreas administrativas y académicas. 3. Contribuir a la optimización en los tiempos de respuesta de los requerimientos de las

diferentes unidades de servicios. 4. Desarrollar la actividad de Almacén Central por medio de sistemas de máximos y

mínimos. 5. Seguir las normas y especificaciones emitidas por los procedimientos y la Dirección de

Servicios. 6. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el

Reglamento Interno y demás actos normativos. 7. Almacenar los materiales, herramientas, equipos y accesorios, de acuerdo a las

normas de técnicas y legales existentes en el país.

Unidad de Servicio Médico

Artículo 76. La Unidad de Servicio Médico tiene las siguientes funciones:

1. Programar, regular, asesorar, ejecutar y prestar servicios de atención primaria en

salud, a la población estudiantil , docente, administrativo y obrero que hacen vida

en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, así como a la población

de las zonas aledañas; garantizando el derecho a salud.

2. Fomentar el cuidado de la salud y la prevención de enfermedades, adquiriendo y

haciendo uso de tecnología de punta, de personal altamente calificado y de las

normativas que rigen los centros de asistencia médica a nivel nacional para el

desarrollo de las actividades asistenciales, educativas e investigativas mediante la

organización de jornadas especiales y continuas de salud integral preventiva tanto

para la comunidad universitaria como para la comunidad en general en articulación

con el sistema público nacional de salud y sus redes de atención primaria.

3. Seguir las normas y especificaciones emitidas por los procedimientos y por la

Dirección de Servicios. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas

de conformidad con el Reglamento Interno y demás actos normativos.

4. Las demás funciones y actividades que le sean atribuidas de conformidad con el

Reglamento Interno y demás actos normativos.

SECCION IV

COORDINACIÓN DE CREACIÓN INTELECTUAL Y VINCULACIÓN SOCIAL

Artículo 77. La Coordinación de Creación Intelectual y Vinculación Social tendrá una

estructura flexible, a partir de la organización de grupos de trabajo articulados en función de

los ámbitos de creación intelectual y vinculación social aprobados por el Vicerrectorado de

Creación Intelectual y Vinculación Social y la Dirección del Centro de Formación.

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CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DE DOCENTES

Artículo 78. En cada Centro de Formación, salvo el de los Grupos Especiales, funcionará un

Consejo de Docentes, el cual fungirá como una instancia de planificación académica y de

toma de decisiones.

Artículo 79. El Consejo de Docentes estará integrado por: a) la Coordinadora Académica o el

Coordinador Académico; b) las Jefas o los Jefes de Unidades Curriculares y c) la Jefa o el

Jefe de Monitoras o Monitores.

Párrafo Único: El Consejo de Docentes sesionará en forma ordinaria una vez al mes y de

forma extraordinaria previa convocatoria de la Coordinadora o Coordinador Académico.

El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se

tomarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de empate la

Coordinadora Académica o el Coordinador Académica tendrá doble voto.

TÍTULO V

ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN PARA EL CENTRO DE FORMACIÓN

ESPECIALIZADO DEDICADO A LOS GRUPOS ESPECIALES

CAPÍTULO I

Autoridades

Artículo 80. Los Centros de Formación destinados a impartir los Programas de Formación de

Grupos Especiales, contará con dos (2) Coordinaciones: Coordinación Académica y

Coordinación Administrativa y de Servicios.

De igual modo contará con un Consejo Directivo y una Unidad de Apoyo Técnico.

El Consejo Directivo tendrá las mismas atribuciones, funciones y deberes que se mencionan

en el Título II, Capítulo II del presente Reglamento.

La Unidad de Apoyo Técnico contará con los mismos delegados descritos en el Título IV,

Capítulo II de esta Reglamento. De igual modo tendrá un delegado en materia de control de

estudios.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ACADÉMICA

Page 45: Reglamento centros de formacion

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Coordinación Académica

Artículo 81. La Coordinación Académica estará adscrita a la Directora o Director del Centro

de Formación y contará para el cumplimiento de sus objetivos con las siguientes unidades:

a) Orden Público;

b) Apoyo táctico;

c) Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza y de la Fuerza Potencialmente Mortal;

d) Protección a Personalidades;

e) Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil y;

f) Unidad de Deportes, Recreación y Educación Física.

Unidad de Orden Público

Artículo 82. La Unidad de Orden Público tiene por objetivo ejecutar las mallas curriculares de los cursos especializados para operadoras, operadores, instructoras e instructores de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, diseñados por el Vicerrectorado de Desarrollo Académico de la UNES, bajo la concepción humanista para que las y los funcionarios policiales adquieran las competencias técnicas que les permitan la ejecución de actuaciones tácticas, niveles de uso progresivo de la fuerza y medios no letales, la negociación y demás medios que garanticen los derechos humanos y el respeto a la vida de los ciudadanos y ciudadanas, que requieran de su actuación.

Sus funciones son: 1. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar políticas y estrategias de la unidad. 2. Coordinar políticas y estrategias con otras coordinaciones y unidades del Centro de

Formación. 3. Realizar evaluaciones semestrales del personal. 4. Supervisar la elaboración de los informes mensuales de gestión de la unidad. 5. Gestionar las actividades relacionadas a la contratación y desincorporación del personal. 6. Supervisar, controlar y orientar a las y los estudiantes e instructores respecto al

cumplimiento de las normas de convivencia y funcionamiento del Centro de Formación 7. Mantener informado al Coordinador Académico de todas las novedades suscitadas en el

Centro de Formación Policial. 8. Coordinar, dirigir, supervisar y controlar que las y los estudiantes cumplan cabalmente con

el horario y actividades establecidas en la programación Académica. 9. Supervisar y controlar continuamente la disciplina y convivencia de las y los estudiantes

e instructores. 10. Supervisar y controlar las formaciones diarias de lista y parte, retardos, inasistencias,

permisos, novedades, mantenimiento de las instalaciones, servicios, cumplimiento de las asistencias voluntarias y obligatorias por parte de las y los estudiantes.

11. Instruir y presentar los informes de las y los estudiantes sometidos a Consejo Disciplinario y formar parte del mismo.

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12. Elaborar y mantener actualizado los reportes y novedades, cuadros sinópticos por ambientes de aprendizajes de las y los estudiantes.

13. Tramitar ante la coordinación académica las solicitudes de permisos ordinarios y extraordinarios de las y los estudiantes e instructores y otros requerimientos.

14. Proponer a la Coordinación Académica las y los estudiantes merecedores de méritos y deméritos.

15. Participar en todas las actividades de articulación comunitaria, formación y actos donde tengan la participación, personal administrativo y las y los estudiantes del Centro de Formación.

16. Mantener informado al personal bajo su responsabilidad de instrucciones y órdenes emanadas de la Coordinación de Gestión Académica.

17. Velar por la formación continua y actualización de las y los instructores. 18. Asistir a los actos programados y organizados por el Centro de Formación y la

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 19. Planificar la distribución de las y los instructores en las diferentes áreas del centro de

formación. 20. Supervisar y garantizar la carga de notas actitudinales en el sistema de control de

estudios. 21. Otras designadas por la Coordinación Académica del Centro de Formación.

Unidad de Apoyo Táctico

Artículo 83. La Unidad de Apoyo Táctico tiene por objetivo ejecutar la malla curricular del

Curso de Operadoras y Operadores Tácticos Especiales, diseñada por el Vicerrectorado de

Desarrollo Académico de la UNES, bajo la concepción humanista para que las y los

funcionarios policiales de la Policía Nacional Bolivariana que conformen parte de esta unidad

operativa, adquieran las competencias técnicas en el desarrollo de habilidades y destrezas,

necesarias para la ejecución de tácticas y medios eficaces diferenciados para responder y

resolver situaciones de alta complejidad donde estén involucradas vidas.

Sus funciones son: 1. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar políticas y estrategias de la unidad. 2. Coordinar políticas y estrategias con otras coordinaciones y unidades del Centro de

Formación. 3. Realizar evaluaciones semestrales del personal. 4. Supervisar la elaboración de los informes mensuales de gestión de la unidad. 5. Gestionar las actividades relacionadas a la contratación y desincorporación del personal. 6. Supervisar, controlar y orientar a las y los estudiantes e instructores respecto al

cumplimiento de las normas de convivencia y funcionamiento del Centro de Formación 7. Mantener informado al Coordinador Académico de todas las novedades suscitadas en el

Centro de Formación Policial. 8. Coordinar, dirigir, supervisar y controlar que las y los estudiantes cumplan cabalmente con

el horario y actividades establecidas en la programación Académica. 9. Supervisar y controlar continuamente la disciplina y convivencia de las y los estudiantes

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e instructores. 10. Supervisar y controlar las formaciones diarias de lista y parte, retardos, inasistencias,

permisos, novedades, mantenimiento de las instalaciones, servicios, cumplimiento de las asistencias voluntarias y obligatorias por parte de las y los estudiantes.

11. Instruir y presentar los informes de las y los estudiantes sometidos a Consejo Disciplinario y formar parte del mismo.

12. Elaborar y mantener actualizado los reportes y novedades, cuadros sinópticos por ambientes de aprendizajes de las y los estudiantes.

13. Tramitar ante la coordinación académica las solicitudes de permisos ordinarios y extraordinarios de las y los estudiantes e instructores y otros requerimientos.

14. Proponer a la Coordinación Académica las y los estudiantes merecedores de méritos y deméritos.

15. Participar en todas las actividades de articulación comunitaria, formación y actos donde tengan la participación, personal administrativo y las y los estudiantes del Centro de Formación.

16. Mantener informado al personal bajo su responsabilidad de instrucciones y órdenes emanadas de la Coordinación de Gestión Académica.

17. Velar por la formación continua y actualización de las y los instructores. 18. Asistir a los actos programados y organizados por el Centro de Formación y la

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 19. Planificar la distribución de las y los instructores en las diferentes áreas del centro de

formación. 20. Supervisar y garantizar la carga de notas actitudinales en el sistema de control de

estudios. 21. Otras designadas por la Coordinación Académica del Centro de Formación.

Unidad de Uso Progresivo de a Fuerza y de la Fuerza Potencialmente Mortal

Artículo 84. La Unidad de Uso Progresivo de la Fuerza y de la Fuerza Potencialmente Mortal

tiene por objetivo ejecutar las mallas curriculares de los cursos especializados para monitoras,

monitores, instructoras e instructores de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza y Uso de

la Fuerza Potencialmente Mortal, diseñados por el Vicerrectorado de Desarrollo Académico

de la UNES, bajo la concepción humanista para que las y los funcionarios policiales en el

ámbito de su competencia Nacional, Estadal y Municipal, adquieran las competencias

técnicas que les permitan la ejecución de actuaciones tácticas, niveles de uso progresivo de

la fuerza, medios no letales y letales, la negociación y demás medios que garanticen los

derechos humanos y el respeto a la vida de los ciudadanos y ciudadanas, que requieran de

su actuación.

Sus funciones son: 1. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar políticas y estrategias de la unidad. 2. Coordinar políticas y estrategias con otras coordinaciones y unidades del Centro de

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48

Formación. 3. Realizar evaluaciones semestrales del personal. 4. Supervisar la elaboración de los informes mensuales de gestión de la unidad. 5. Gestionar las actividades relacionadas a la contratación y desincorporación del personal. 6. Supervisar, controlar y orientar a las y los estudiantes e instructores respecto al

cumplimiento de las normas de convivencia y funcionamiento del Centro de Formación 7. Mantener informado al Coordinador Académico de todas las novedades suscitadas en el

Centro de Formación Policial. 8. Coordinar, dirigir, supervisar y controlar que las y los estudiantes cumplan cabalmente con

el horario y actividades establecidas en la programación Académica. 9. Supervisar y controlar continuamente la disciplina y convivencia de las y los estudiantes

e instructores. 10. Supervisar y controlar las formaciones diarias de lista y parte, retardos, inasistencias,

permisos, novedades, mantenimiento de las instalaciones, servicios, cumplimiento de las asistencias voluntarias y obligatorias por parte de las y los estudiantes.

11. Instruir y presentar los informes de las y los estudiantes sometidos a Consejo Disciplinario y formar parte del mismo.

12. Elaborar y mantener actualizado los reportes y novedades, cuadros sinópticos por ambientes de aprendizajes de las y los estudiantes.

13. Tramitar ante la coordinación académica las solicitudes de permisos ordinarios y extraordinarios de las y los estudiantes e instructores y otros requerimientos.

14. Proponer a la Coordinación Académica las y los estudiantes merecedores de méritos y deméritos.

15. Participar en todas las actividades de articulación comunitaria, formación y actos donde tengan la participación, personal administrativo y las y los estudiantes del Centro de Formación.

16. Mantener informado al personal bajo su responsabilidad de instrucciones y órdenes emanadas de la Coordinación de Gestión Académica.

17. Velar por la formación continua y actualización de las y los instructores. 18. Asistir a los actos programados y organizados por el Centro de Formación y la

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 19. Planificar la distribución de las y los instructores en las diferentes áreas del centro de

formación. 20. Supervisar y garantizar la carga de notas actitudinales en el sistema de control de

estudios. 21. Otras designadas por la Coordinación Académica del Centro de Formación.

Unidad de Protección a Personalidades

Artículo 85. La Unidad de Protección a Personalidades tiene por objetivo ejecutar la malla

curricular del Curso de Operadoras y Operadores de Protección de Personalidades, diseñada

por el Vicerrectorado de Desarrollo Académico de la UNES, bajo la concepción humanista

para que las y los funcionarios policiales de la Policía Nacional Bolivariana que conformen

parte de esta unidad especial, adquieran las competencias técnicas en el desarrollo de

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habilidades y destrezas, necesarias para la ejecución de tácticas y medios eficaces

diferenciados para responder y resolver situaciones ante la protección de la vida de personas

importantes de proteger.

Sus funciones son: 1. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar políticas y estrategias de la unidad. 2. Coordinar políticas y estrategias con otras coordinaciones y unidades del Centro de

Formación. 3. Realizar evaluaciones semestrales del personal. 4. Supervisar la elaboración de los informes mensuales de gestión de la unidad. 5. Gestionar las actividades relacionadas a la contratación y desincorporación del personal. 6. Supervisar, controlar y orientar a las y los estudiantes e instructores respecto al

cumplimiento de las normas de convivencia y funcionamiento del Centro de Formación 7. Mantener informado al Coordinador Académico de todas las novedades suscitadas en el

Centro de Formación Policial. 8. Coordinar, dirigir, supervisar y controlar que las y los estudiantes cumplan cabalmente con

el horario y actividades establecidas en la programación Académica. 9. Supervisar y controlar continuamente la disciplina y convivencia de las y los estudiantes

e instructores. 10. Supervisar y controlar las formaciones diarias de lista y parte, retardos, inasistencias,

permisos, novedades, mantenimiento de las instalaciones, servicios, cumplimiento de las asistencias voluntarias y obligatorias por parte de las y los estudiantes.

11. Instruir y presentar los informes de las y los estudiantes sometidos a Consejo Disciplinario y formar parte del mismo.

12. Elaborar y mantener actualizado los reportes y novedades, cuadros sinópticos por ambientes de aprendizajes de las y los estudiantes.

13. Tramitar ante la coordinación académica las solicitudes de permisos ordinarios y extraordinarios de las y los estudiantes e instructores y otros requerimientos.

14. Proponer a la Coordinación Académica las y los estudiantes merecedores de méritos y deméritos.

15. Participar en todas las actividades de articulación comunitaria, formación y actos donde tengan la participación, personal administrativo y las y los estudiantes del Centro de Formación.

16. Mantener informado al personal bajo su responsabilidad de instrucciones y órdenes emanadas de la Coordinación de Gestión Académica.

17. Velar por la formación continua y actualización de las y los instructores. 18. Asistir a los actos programados y organizados por el Centro de Formación y la

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 19. Planificar la distribución de las y los instructores en las diferentes áreas del centro de

formación. 20. Supervisar y garantizar la carga de notas actitudinales en el sistema de control de

estudios. 21. Otras designadas por la Coordinación Académica del Centro de Formación.

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Artículo 86. La Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil y la Unidad de Deportes, Recreación y Educación Física, tendrá las mismas funciones definidas en la Sección II del Capítulo III del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Coordinación Administrativa y de Servicios Artículo 87. La Coordinación Administrativa y de Servicios está adscrita a la Directora o Director del Centro de Formación y contará para el cumplimiento de sus objetivos con las siguientes unidades:

a) Administración y Finanzas; b) Servicios Generales; c) Alimentación; d) Almacén y; e) Servicio Médico.

Las funciones de cada una de estas unidades, son aquellas definidas en el presente Reglamento.

TÍTULO VI

DE LA INFRAESTRUCTURA Y

USO DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA INFRAESTRUCTURA

Artículo 88. Se entiende por infraestructura de los Centros de Formación, a la planta física

que compone cada Centro de Formación a nivel nacional, incluidos todos los espacios para la

actividad formativa, de creación intelectual, administrativa, deportiva, áreas verdes, de

vinculación social, de extensión y todos aquellos que pertenezcan al Centro de Formación y

complementen las mencionadas actividades.

Artículo 89. La infraestructura de cada Centro de Formación responderá al Estándar de

Centros de Formación y al Estándar de Espacios Deportivos de la Universidad Nacional

Experimental de la Seguridad, a fin de lograr plantas físicas que en cada lugar del país se

adecúen a los mismos fines, prestando atención a las necesidades generadas por las

particularidades geográficas de cada parroquia, municipio, estado o región de adscripción.

Artículo 90. La infraestructura de cada Centro de Formación es patrimonio de la Universidad

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Nacional Experimental de la Seguridad y no podrá ser dada en arrendamiento, comodato,

cedida, gravada o enajenada por concepto alguno.

Artículo 91. Corresponderá a la Directora o Director de cada Centro de Formación la

custodia, preservación y acondicionamiento de la infraestructura, formando parte de su

informe anual de gestión las medidas tomadas en este sentido.

Artículo 92. Cada Centro de Formación realizará la evaluación perimetral de su zona de

influencia e incluirá dentro de su presupuesto y planificación anual, los recursos humanos y

financieros para el mejoramiento de la seguridad, infraestructura, vías de comunicación,

acceso y acondicionamiento de las zonas aledañas, como muestra de su compromiso con las

comunidades y parte integral de su vinculación social.

CAPÍTULO II

USO DE LOS ESPACIOS

Artículo 93. Los espacios de cada Centro de Formación no podrán ser utilizados para fines

distintos a los que son asignados sin autorización escrita de la Directora o Director del Centro

de Formación, acarreando sanciones administrativas a todo miembro del Centro de

Formación que contravenga esta regulación y es la Unidad de Prevención y Control quien

ejecuta la supervisión del acceso y uso de los espacios universitarios.

Del acceso

Artículo 94. El acceso a los Centros de Formación de personas ajenas a la comunidad

universitaria, sea por fines operativos, de vinculación social, de intercambio académico o

deportivo, será estrictamente regulado y canalizado por la Unidad de Prevención y Control

quienes estarán a cargo de la identificación y supervisión de quienes accedan a dichos

espacios, por lo que se identificará y supervisará a quienes accedan a ellos. Todos aquellos

que acudan por motivos distintos a los señalados deberán obtener autorización de la

Directora o Director del Centro de Formación.

Artículo 95. Será denegado por parte de la Unidad de Prevención y Control, el ingreso y

permanencia dentro de los Centros de Formación, a cualquier persona en estado de ebriedad,

bajo los efectos de substancias estupefacientes, psicotrópicas, o que manifiesten actitudes

agresivas.

Artículo 96. Se controlará estrictamente la entrada a los Centros de Formación de personas

armadas, excepto cuando se trate de escoltas de personalidades visitantes y cuya

pertenencia al cuerpo de custodia sea debidamente verificada, sólo ingresará armado cuando

este acompañando a su custodiado. En el caso de funcionarias y funcionarios activos con

armamento asignado, será entregado bajo resguardo del personal de Prevención y Control

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hasta el fin de su permanencia en los espacios.

Artículo 97. El uso de la identificación suministrada por el Centro de Formación es obligatorio

durante la permanencia dentro del mismo y será su codificación la que indique a cuáles

espacios tiene acceso el portador.

Del Parque de Armas

Artículo 98. Cada Centro de Formación contará con un parque de armas, que será un

espacio adecuado y acorde con las normativas de seguridad y jurídicas en materia de armas,

municiones, explosivos y sustancias químicas, para el resguardo de estos equipos e insumos,

que permanecerán en el Centro de Formación para uso estrictamente formativo y preventivo.

Sólo las personas debidamente autorizadas por la Directora o Director del Centro de

Formación podrán acceder al parque de armas, almacenes, cuarto de bombas de agua,

cuarto de máquinas, zonas de control eléctrico o de sonido, espacios administrativos, servicio

médico, salas de monitores y de cuerpo de trabajadoras y trabajadores docentes.

Del uso de la Infraestructura

Artículo 99. Los Centros de Formación son espacios de estricto uso educativo destinados a

la formación, entrenamiento, expansión e intercambio social, cultural, deportivo e intelectual,

por lo que de ninguna manera podrán ser destinados a usos residenciales ni comerciales no

relacionados con estos fines.

De los estacionamientos

Artículo 100. Los estacionamientos serán de uso exclusivo para las autoridades, el personal

docente y de investigación, administrativo y obrero, permiti

éndose, según la disponibilidad, acceder a él a las y los visitantes debidamente autorizados

por el Director del Centro de Formación y exclusivamente durante su estadía en el mismo,

quienes deberán cumplir con la normativa interna aplicable.

De las aulas y laboratorios

Artículo 101. Las aulas y laboratorios de los Centros de Formación estarán destinados con

exclusividad a las actividades académicas planificadas, no pudiendo ser utilizadas para fines

distintos ni ocupadas por el personal docente y de investigación sin que se les haya asignado

por la instancia planificadora de las actividades de clase.

Las y los miembros de la comunidad universitaria respetarán las aulas de clase y laboratorios,

evitando cualquier actividad o sonido perturbador en estos espacios o alrededor de los

mismos durante las actividades docentes.

Las aulas y laboratorios deben ajustarse a un estándar nacional que debe ser estrictamente

vigilado por toda la comunidad universitaria y quienes lo usen deben procurar

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responsabilizarse por acatar las normas de uso del espacio.

Artículo 102. Las y los miembros de la comunidad universitaria de los Centros de Formación,

bajo riesgo de sanciones administrativas, se abstendrán de:

a) Infringir las instrucciones de la señalización de los espacios.

b) Cambiar de ubicación el mobiliario de las áreas sin autorización de la Directora o el

Director del Centro de Formación.

c) Dañar, rayar o ensuciar el mobiliario, equipos e infraestructura.

d) Incumplir las instrucciones del personal de Prevención y Control respecto a la

permanencia en los espacios.

e) Ejercer acciones anti ecológicas o que lesionen el medio ambiente.

f) Fumar, ingerir licor o substancias estupefacientes y psicotrópicas dentro del Centro

de Formación.

g) Realizar cualquier acción que atente contra la moral y buenas costumbres dentro

de las áreas del Centro de Formación.

h) Pernoctar o permanecer dentro de los espacios fuera de las horas estipuladas para

el cumplimiento de las actividades asignadas, salvo el personal que por razones de

servicio deba permanecer en los Centros de Formación.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 103. La Dirección de cada Centro de Formación promoverá que el presente Reglamento sea discutido periódicamente por parte de la totalidad de la comunidad universitaria que estudia y labora en cada Centro de Formación, a fin de que sus recomendaciones sean presentadas ante la Rectora o Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 104. La Directora o el Director del Centro de Formación presentarán ante la Rectora

o Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en el plazo de ciento

ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento,

las normas y procedimientos internos de las unidades y equipos de trabajo que conforman la

estructura organizativa del respectivo Centro.

Artículo 105. Todo lo no Previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo

Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Artículo 106. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha que señale el

Consejo Universitario.

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Dado, firmado y sellado en la sede de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Comuníquese y Publíquese.-

SORAYA EL ACHKAR Rectora Designada según Decreto Nº 8.063 del 21 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.620 de esta misma fecha AIMARA AGUILAR RUÍZ Vicerrectora de Desarrollo Académico Designada según Resolución Nº 9 del 24 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.623 de esta misma fecha ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ Vicerrectora de Creación Intelectual y Vinculación Social Designada según Resolución Nº 10 del 24 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.623 de esta misma fecha FRAK ENRIQUE BERMÚDEZ SANABRIA Secretario Designada según Resolución Nº 11 del 24 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.623 de esta misma fecha EDGAR BARRIENTOS Representante del Ministro con competencia en seguridad ciudadana Designado según Resolución Nº 71 del 10 de marzo de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.631 de esta misma fecha