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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCII N DE CIIUDAD GUZMN,,

REGLAMENTO DE CONSTRUCIN DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO,

JALISCO

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO ................................................................................................................................................

REGLAMENTO DE CONSTRUCIN DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO,

JALISCO

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CAPITULO I: OBJETIVOS Y ANTECEDENTES4CAPITULO II: ESTRUCTURA Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO5DE LA CONCURRENCIA DE AUTORIDADES FEDERALES6DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO6TITULO SEGUNDO: DE LA ZONIFICACIN URBANA CON RELACIN AL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIN7CAPITULO I: ZONIFICACIN URBANA CON RELACIN AL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIN .....................................................................................7TITULO TERCERO: DE LA OCUPACIN DE VAS PBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMN10CAPITULO I: GENERALIDADES10VA PBLICA10CAPITULO II: DEL ALINEAMIENTO11CAPITULO III: DE LAS SERVIDUMBRES12CAPITULO IV: DEL USO DE LA VIA PBLICA13PERMISOS PREVIOS O ADICIONALES13USO DE LA VA PBLICA13CAPITULO V: DE LAS INSTALACIONES PARA LAS CONDUCCIONESSUBTERRNEAS Y AREAS EN LA VA PBLICA15CAPTULO VI: DISEO DE PAVIMENTOS15GUARNICIONES16BANQUETAS16CAPITULO VII: DE LA NOMENCLATURA17NOMENCLATURA E IDENTIFICACIN DE VAS PBLICAS17NMERO OFICIAL17PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA, USADO PARRA ACCESO A COLINDANTES18CAPITULO VIII: DE LOS ESTACIONAMIENTOS18EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTOS18TITULO CUARTO: DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES Y LA FUNCIN PERICIAL19CAPITULO I: DE LA CLASIFICACIN Y DEFINICIN DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE PROYECTO U OBRAS Y PERITOS EN SUPERVISIN MUNICIPAL19CAPTULO II22DE LOS PERITOS EN SUPERVISIN MUNICIPAL22TITULO QUINTO: DE LA EJECUCIN DE OBRAS23CAPTULO I: GENERALIDADES23CAPTULO II: DE LAS MEDICIONES Y TRAZOS24CAPTULO III: DE LAS EXCAVACIONES Y CIMENTACIONES25CAPTULO IV: DEL DISPOSITIVO PARA TRANSPORTE VERTICAL EN LASOBRAS25CAPTULO V: DE LAS INSTALACIONES26CAPTULO VI: DE LAS FACHADAS26CAPTULO VII: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD27TITULO SEXTO: DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIN29CAPITULO III: LICENCIAS29TITULO SPTIMO: INSPECCIN Y CONTROL DE OBRAS DE URBANIZACIN Y EDIFICACIN35CAPITULO I: INSPECCIN35CAPITULO II: CONTROL DE EJECUCIN DE OBRAS36TITULO OCTAVO: RECEPCIN DE OBRAS DE URBANIZACIN37CAPITULO I: DE LA URBANIZACIN37TITULO NOVENO: NORMAS PARA LA CONSTRUCCIN DE OBRAS DE URBANIZACIN38CAPITULO I: CONTEXTO URBANO38SECCIN PRIMERA: USO DEL SUELO38PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO38AUTORIZACIONES ESPECIALES39PROHIBICIN DE CONSTRUCCIN EN ZONAS DE RIESGOS39SECCIN SEGUNDA: IMAGEN URBANA40SECCIN TERCERA44DE LOS ANUNCIOS44SECCIN CUARTA47ADECUACIN DE NUEVAS EDIFICACIONES47CAPITULO II: INSTALACIONES HIDROSANITARIAS50MNIMOS DE ABASTECIMIENTO50ALM ACENAMIENTO, BOMBEO, REGULACIN DE AGUA50DISPOSICIONES GENERALES PARA LA INSTALACIN DE UNA RED DE AGUA POTABLE50CAPITULO III: ALCANTARILLADO51CAPITULO IV: INSTALACIONES DE COMUNICACIN52INSTALACIONES TELEFNICAS52CAPITULO V: INSTALACIONES ELCTRICAS53CAPITULO VI: INSTALACIN DE GAS EN LOS EDIFICIOS55TITULO DCIMO: UTILIZACIN Y CONSERVACIN DE EDIFICIOS Y PREDIOS. 57TITULO UNDCIMO: NORMAS BSICAS DEL DISEO Y CONSTRUCCIN59CAPITULO I: REQUERIMIENTO DE HABITABILIDAD Y FUNCIONAMIENTO59SECCIN PRIMERA: DIMENSIONES MNIMAS ACEPTABLES59MNIMOS DIMENSIONALES O DE SUPERFICIE59CRITERIOS DE APLICACIN62Sobre las Zonas de Riesgo62SECCIN SEGUNDA: ACONDICIONAMIENTO Y CONFORT63Superficies mnimas de iluminacin natural63CLIMATIZACIN NATURAL. ABERTURAS MNIMAS DE VENTILACIN NATURAL64CONDICIONES MNIMAS DE VENTILACIN ARTIFICIAL64DIMENSIONES MNIMAS EN PATIOS Y CUBOS DE LUZ65TIPO DE LOCAL DIMENSIN MNIMA CON RELACIN A LA ALTURA DE LOS PARAMENTOS DEL PATIO. .. 65SECCIN TERCERA: SERVICIOS SANITARIOS66NORMAS MNIMAS DE DOTACIN DE AGUA POTABLE66DOSIFICACIN MNIMA DE MUEBLES SANITARIOS66CAPITULO II: ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD ANTE TEMBLORES FUEGO OPNICO68SECCIN PRIMERA68ACCESIBILIDAD Y FACILIDAD DE EVACUACIN68NORMAS DE PUERTAS DE ACCESO Y SALIDA68SALIDAS DE EMERGENCIA69CIRCULACIONES HORIZONTALES71ESCALERAS Y RAMPAS71CONDICIONES DE DISEO72EQUIPOS DE TRASLACIN74SECCIN SEGUNDA: PREVISIN CONTRA INCENDIOS74SUBTIPOLOGA DE RIESGOS74CAPITULO III: NORMAS PARA EL LIBRE ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD75TITULO DUODCIMO: SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIONES77CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES77CAPTULO II: DE LAS CARACTERSTICAS GENERALES DE LAS EDIFICACIONES77CAPTULO III78DE LOS CRITERIOS DE DISEO ESTRUCTURAL78CAPTULO IV: DE LAS CARGAS MUERTAS79CAPTULO V: DE LAS CARGAS VIVAS79CAPITULO VI: DISEO POR SISMO79CAPITULO VI: MEMORIAS DE CLCULO79TITULO DCIMO TERCERO: PROHIBICIONES, SANCIONES Y MEDIOS PARA HACER CUMPLIR EL REGLAMENTO81CAPITULO I: MEDIOS PARA HACER CUMPLIR EL REGLAMENTO81CAPTULO II: DE LAS SANCIONES82TITULO DCIMO CUARTO: RECURSOS Y DEFENSAS DE LOS PARTICULARES. 87CAPITULO I: DE LOS RECURSOS87ARTCULOS TRANSITORIOS88

TITULO PRIMERO: FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

CAPITULO I: OBJETIVOS Y ANTECEDENTES

Este municipio se localiza en la regin 05, colinda al Noroeste con el municipio de Gmez Faras; al Norte con el municipio de Concepcin de Buenos Aires; al Noreste con el municipio de Mazamitla; al Este con los municipios de Valle de Jurez y Manuel M. Diguez; al Sur con los municipios de Jilotln de los Dolores y Tecalitln; y al Oeste con los municipios de Zapotiltic y Ciudad Guzmn. El municipio tiene una superficie aproximada de 134,656 has. La localidad de Tamazula de Gordiano se ubica en las coordenadas 19 40 30 de latitud Norte y 103 15 13 de longitud Oeste, a una altura de 1,200 m. sobre el nivel del mar. Tamazula, se ubica en funcin de la jerarquizacin por nivel de servicios, como una localidad de nivel Intermedio; Tamazula constituye la cabecera municipal del Municipio del mismo nombre

Nuestra ciudad ha venido creciendo en una forma desordenada, sin las condiciones de salvaguarda y bienestar de la poblacin y sus bienes, mediante una reglamentacin de la actividad inherente al proceso constructivo de las edificaciones, contando con un Reglamento totalmente obsoleto, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad en la Presidencia Municipal, de abocarnos a la elaboracin de un reglamento de Construccin tomando como base otros similares, para que de esta manera se frene la utilizacin no adecuada de terrenos, la construccin sin seguridad ni trascendencia que con la anuencia de las Autoridades Municipales y su Departamento de Obras Pblicas, se pueda cumplir con los siguientes objetivos.

Artculo 1.- Garantizar que la ubicacin los centros de poblacin, fraccionamientos y edificaciones en general, se efecten en zonas y sitios que presenten condiciones ptimas de desarrollo y seguridad respecto a la incidencia y frecuencia de elementos y fenmenos de carcter natural o artificial. As como lograr la congruencia de la ubicacin, funcin, frecuencia de uso y concurrencia de las construcciones, en relacin con lo establecido en los Instrumentos de Planeacin.

Artculo 2.- Que en un orden pblico e inters general se d cumplimiento y observancia de este Reglamento y de sus normas tcnicas en materia de Desarrollo Urbano, Planificacin, Seguridad Estructural e Higiene; as como las limitaciones y modalidades que se imponga al uso de los terrenos o de las edificaciones de propiedad pblica o privada en los programas, planes parciales, declaratorias y dems disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artculo 3.- Que las obras de construccin, instalacin, modificacin, ampliacin, reparacin o demolicin, as como la ocupacin y uso de las edificaciones, los Usos, Destinos y reservas de los predios del Municipio, se sujeten a las disposiciones del " CDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO ", del "Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Poblacin de Tamazula", de un "Reglamento para el Centro Histrico", de este mismo Reglamento, planes parciales, programas de usos del suelo y plan municipal de desarrollo urbano.

Artculo 4.- Para efectos de ste Reglamento, debemos considerar como:

I.- Direccin, a la Direccin de Obras Pblicas Municipales.

II.- El Cdigo, al CDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO y el reglamento de Zonificacin vigente en el Municipio.

III.- Reglamento, el que se pretende.

IV.- Instrumento de Planeacin, al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Poblacin de Tamazula.

CAPITULO II: ESTRUCTURA Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

Artculo 5.-La Direccin tiene por obligacin el cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento. Para este fin, la Direccin tendr adems las siguientes facultades:

I. La elaboracin y aplicacin del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Poblacin, y los planes parciales de Desarrollo Urbano, como lo indica el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y el CDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO, para que establezcan los usos y destinos del suelo.

II. Acordar las disposiciones administrativas para que las construcciones, instalaciones y vas pblicas, renan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, comodidad y esttica, ordenadas en el presente reglamento.

III. Controlar el crecimiento urbano y las densidades de construccin y poblacin de acuerdo con el inters pblico y con sujecin a las leyes sobre la materia.

IV. Inspeccionar todas las obras e instalaciones que se ejecuten o estn terminadas.

V. Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un predio, estructura, instalacin, edificio o construccin.

VI. Ordenar la suspensin o clausura de obras en los casos de violacin a este reglamento.

VII. Dictar disposiciones en relacin con edificios peligrosos o que causen molestias, para que cese el peligro y perturbacin, sugerir si es el caso a la Presidencia Municipal, desocupacin de los edificios para la resolucin de dicha autoridad.

VIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los casos que presenten algn peligro para la comunidad, o faltas contempladas en este Reglamento, previo peritaje.

IX. Autorizar, negar o revocar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupacin o el uso de una construccin, estructura o instalacin previo dictamen de habitabilidad.

X. Llevar un registro clasificado de directores Responsables de Proyectos y de Obra as como Compaas Constructoras.

XI. Imponer las sanciones por violacin a este Reglamento.

XII. Aprobar, negar o revocar cualquier proyecto de construccin, tomando en cuenta las Normas del Reglamento, del CDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO, su Reglamento Estatal de Zonificacin y todos los ordenamientos sobre la materia.

XIII. Dictaminar sobre la procedencia de ubicacin y fijar restricciones en los lugares en que no existan Instrumentos de Planeacin. En casos especiales solicitar la intervencin del Comit.

XIV. Evitar el asentamiento ilegal en zonas irregulares; reordenar los existentes aplicando esquemas de ordenamiento que tomen en cuenta la vialidad necesaria, las reas de cesin para destinos y los espacios suficientes para la integracin de equipamiento urbano, servicios pblicos y otros de inters comn, as como promover la regularizacin de estos realizando las demoliciones que se requieren en aquellas construcciones que no cumplan con el objetivo social a que se vocacione por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Centro de Poblacin o planes parciales.

DE LA CONCURRENCIA DE AUTORIDADES FEDERALES

Artculo 6.- Para efectos del presente Reglamento, la Direccin fijar las caractersticas de las diversas edificaciones y los lugares en que estas puedan autorizarse, atendiendo a su diferente naturaleza e involucrando a las representaciones de las dependencias federales de acuerdo a su mbito de competencia y corresponsabilidad.

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO

Artculo 7.- El Consejo de Colaboracin Municipal que est debidamente constituido y en funcionamiento, seguir integrado y deber reconocrsele el carcter de Consejo Municipal de Desarrollo Urbano.

Artculo 8.- El Ayuntamiento y el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano dispondrn de un trmino de un ao, a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo Ayuntamiento, para elaborar, renovar autorizar su reglamento conforme a las disposiciones del Cdigo Urbano del Estado de Jalisco.

Artculo 9.- Los consejos municipales de desarrollo urbano se consideran como organismos auxiliares de los Municipios, en la gestin del desarrollo urbano municipal.

Artculo 10.- El consejo municipal de desarrollo urbano estar integrado por los representantes de los sectores pblico, privado y social del Municipio, son presididos por el Presidente Municipal; su integracin, organizacin, funcionamiento y atribuciones se regulan en los reglamentos municipales aplicables.

TITULO SEGUNDO:

DE LA ZONIFICACIN URBANA CON

RELACIN AL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIN

CAPITULO I: ZONIFICACIN URBANA CON RELACIN AL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIN

Artculo 11.- Para lograr los objetivos y propsitos de este Reglamento, los usos y destinos de los predios y las edificaciones que en ellos se construyan, se clasifican y agrupan, de acuerdo a la similitud en sus funciones a desempear y por los impactos que generan sobre el m edio ambiente.

El gnero se define como el conjunto de usos y destinos en los que se realizan actividades similares o afines y se clasifican en:

I. Recursos naturales: comprende todas aquellas actividades relacionadas con la explotacin y aprovechamiento racional de los recursos naturales del territorio. Los usos y destinos que lo integran son las siguientes:

a) Pisccola;

b) Actividades Silvestres;

c) Forestal;

d) Actividades extractivas;

e) Agropecuario; y

f) Granjas y huertos.

II. Alojamiento temporal: comprende instalaciones, que funcionan mediante el arrendamiento de cuartos y servicios complementarios de manera no permanente, se integra por los siguientes usos o destinos:

a) Turstico ecolgico;

b) Turstico campestre;

c) Turstico hotelero densidad mnima;

d) Turstico hotelero densidad baja;

e) Turstico hotelero densidad media; y

f) Turstico hotelero densidad alta.

III. Habitacional: comprende todo tipo de edificaciones para el uso habitacional, se integra por los siguientes usos:

a) Habitacional jardn;

b) Habitacional densidad mnima;

c) Habitacional densidad baja;

d) Habitacional densidad media; y

e) Habitacional densidad alta.

IV. Comercial: comprende las instalaciones dedicadas al intercambio de mercancas, por su nivel de servicio e intensidad se clasifica en los siguientes usos o destinos:

a) Comercio vecinal;

b) Comercio barrial;

c) Comercio distrital;

d) Comercio central; y

e) Comercio regional.

V. Servicios: comprende las instalaciones dedicadas a la prestacin de servicios, por su nivel e intensidad se clasifica en los siguientes usos o destinos:

a) Servicios vecinales;

b) Servicios barriales;

c) Servicios distritales;

d) Servicios centrales;

e) Servicios regionales; y

f) Servicios a la industria y al comercio.

VI. Industrial: conjunto de operaciones que concurren a la transformacin de materias primas y produccin de riqueza y bienes de consumo elaborados en forma mecanizada, masiva y artesanal; se integra por los siguientes usos:

a) Manufacturas domiciliarias;

b) Manufacturas menores;

c) Industria ligera y de riesgo bajo;

d) Industria mediana y de riesgo medio;

e) Industria pesada y de riesgo alto; y

f) Parque industrial jardn.

VII. Equipamiento: los espacios acondicionados y edificios de utilizacin pblica, general o restringida, en los que se proporcionan a la poblacin servicios de bienestar social.

Considerando su cobertura se clasifican en:

a) Equipamiento vecinal;

b) Equipamiento barrial;

c) Equipamiento distrital;

d) Equipamiento central; y

e) Equipamiento regional.

VIII. Recreacin y descanso: aun cuando forma parte del gnero de equipamiento, por su naturaleza e importancia para los asentamientos humanos se clasifica por separado en:

a) Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales;

b) Espacios verdes, abiertos y recreativos barriales; c) Espacios verdes, abiertos y recreativos distritales; d) Espacios verdes, abiertos y recreativos centrales; y e) Espacios verdes, abiertos y recreativos regionales.

IX. Instalaciones especiales e infraestructura: comprende los usos que por su naturaleza son susceptibles de producir siniestros o riesgos urbanos, sin ser de tipo industrial, que se demandan dentro y fuera de las reas urbanas, as mismo comprende instalaciones que por la infraestructura especial y la superficie extensiva necesaria, requieren reas restrictivas a su alrededor adems de las instalaciones requeridas para los centros generadores o controladores de infraestructura urbana. Se clasifican de la siguiente forma:

a) Infraestructura regional;

b) Infraestructura urbana;

c) Instalaciones especiales urbanas; e

d) Instalaciones especiales regionales.

Los usos genricos, zonas primarias, zonas secundarias, giros o actividades, as como la clasificacin de reas de las que estas se derivan y su localizacin en la estructura territorial, se establecen en forma resumida en las tablas de usos genricos del artculo 28 del captulo v del Reglamento estatal de Zonificacin el Reglamento Municipal de Zonificacin vigente:

TITULO TERCERO: DE LA OCUPACIN

DE VAS PBLICAS Y OTROS BIENES

DE USO COMN

CAPITULO I: GENERALIDADES

Va Pblica

Artculo 12.- Va Pblica es todo espacio de uso comn que por disposicin de la autoridad Municipal se encuentre destinado al libre trnsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, as como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es tambin caracterstica de la va pblica, el servir para la aeracin, iluminacin y asoleamiento de los edificios que la limitan, para dar acceso a los predios colindantes, o para alojar cualquier instalacin de una obra o un servicio pblico. Este espacio est limitado por la superficie generada por el plano vertical que sigue al alineamiento oficial y que forma el lindero de dicha va pblica.

Corresponde a la Autoridad Municipal la fijacin de los derechos de los particulares sobre el trnsito, iluminacin, aeracin, accesos y otros semejantes que se refieren al destino de las vas pblicas, a las leyes y reglamentos respectivos.

Artculo 13.- Las vas pblicas, mientras no se desafecten del uso pblico a que estn destinadas por resolucin de las Autoridades Municipales, tendrn carcter de inalienables e imprescriptibles.

Artculo 14.- Todo terreno que en los planos oficiales de la Direccin de Catastro, en el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Poblacin, en los archivos municipales, Estatales o de la Nacin, Museo o Biblioteca Pblica, aparezca como va o rea pblica o destinado a un servicio pblico, se presumir por ese solo hecho de propiedad municipal, por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho corresponde al que afirme que dicho terreno es propiedad particular.

Artculo 15.- Corresponde a la Direccin el dictar las medidas necesarias para remover los impedimentos y obstculos para el ms amplio goce de los espacios de uso pblico, en los terrenos a que se refiere el artculo anterior, considerndose de orden pblico la remocin de tales impedimentos.

Artculo 16.- Aprobado un fraccionamiento de acuerdo con las disposiciones legales relativas, los inmuebles que en el plano oficial aparezcan como destinados a la va pblica, al uso comn o a algn servicio pblico, pasarn por ese solo hecho al dominio pblico del Ayuntamiento, persistiendo la obligacin por parte del fraccionador de seguir prestando los servicios pblicos correspondientes en tanto no se haga la entrega y recepcin formal del fraccionamiento al Ayuntamiento.

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La Direccin remitir copias de dicho plano al Registro Pblico de la Propiedad y a la Direccin de Catastro, para los registros y cancelaciones correspondientes.

Artculo 17.- Las vas pblicas tendrn el diseo que al efecto fijen el CDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO, el reglamento Estatal de Zonificacin y las resoluciones tomadas en cada caso por la Direccin; ser obligatoria la arborizacin de las reas peatonales.

Artculo 18.- Los particulares que, sin previo permiso de la Direccin, ocupen la va pblica y/o predios aledaos con escombros o materiales, tapiales, andamios, anuncios, aparatos o en cualquier otra forma, o bien ejecuten alteraciones de cualquier tipo en el sistema de agua potable o alcantarillado, en pavimentos, guarniciones, banquetas, postes o cableado del alumbrado pblico, estarn obligados, sin prejuicio de las sanciones administrativas o penales que se hagan acreedores, a retirar los obstculos y hacer las reparaciones a las vas y servicios pblicos, en la forma y plazos que al efecto le sean sealados por dicha Direccin.

CAPITULO II: DEL ALINEAMIENTO

Artculo 19.- Se entiende por alineamiento oficial, la fijacin sobre el terreno, de la lnea que seala el lmite de una propiedad particular con una va pblica establecida o por establecerse.

Artculo 20.- La Direccin, a solicitud del propietario de un predio, en la que precise el uso que se pretenda dar al mismo, y previa exhibicin de ttulo de propiedad o documento oficial con que acredite su posesin legal, expedir un documento con los datos del alineamiento oficial en el que se fijarn las restricciones o servidumbres especficas de cada zona o las particulares de cada predio, ya sea que se encuentren establecidas por el CDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO, o que conforme a las facultades que le confiere el artculo 5 de este Reglamento, las fije la propia Direccin.

No existir la obligacin de expedir alineamientos, nmeros oficiales, licencias de construccin, ni orden o autorizacin para instalacin de servicios pblicos, en predios con frente a vas pblicas, si estas no se ajustan a la planificacin oficial o no satisfacen las condiciones reglamentarias.

Artculo 21.- La ejecucin de toda obra nueva, la modificacin o ampliacin de una que ya exista, requiere para que se expida la licencia perspectiva de construccin, la presentacin del documento que ampara el alineamiento. Asimismo no se conceder permiso para la ejecucin de ampliaciones o reparaciones, ni de nuevas construcciones en fincas ya existentes que no respeten el alineamiento oficial, a menos que se sujeten de inmediato al mismo, demoliendo la parte de la finca regularizando su situacin.

Artculo 22.- Toda construccin efectuada violando lo dispuesto en la licencia de alineamiento extendida por la direccin deber ser demolida a costa del propietario del inmueble, dentro del plazo que a efecto seale esta direccin. En caso de que llegado este plazo no se hiciere tal demolicin y liberacin de espacios, la direccin efectuar las mismas, y pasar la relacin de su costo a la Hacienda Municipal, para que esta proceda coactivamente al cobro, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor quien cometa la violacin.

Artculo 23.- Si como consecuencia de un proyecto de planificacin aprobado por la direccin, se le diera lugar a la construccin de ochavos en predios situados en esquinas, estos se declaran de uso pblico.

Artculo 24.- La Direccin negar la expedicin de constancias de alineamiento y nmeros oficiales a predios situados frente a vas pblicas no autorizadas, pero establecidas solo de hecho, si no se ajustan a la planificacin oficial o no satisfacen las condiciones reglamentarias.

Artculo 25.- Es lcito el permitir que el frente de un edificio se construya remetido respecto al alineamiento oficial, con el fin de construir partes salientes por razones de esttica o conveniencia privada, siempre y cuando se considere una correcta integracin al entorno, respetando la fisonoma urbana.

CAPITULO III: DE LAS SERVIDUMBRES

Artculo 26.- La Direccin sealar las reas de los predios que deben de dejarse libres de construccin, la cuales se destinarn a reas de servidumbre, en beneficio de la comunidad, fijando al efecto la lnea lmite de construccin, sin perjuicio de que estas reas puedan ser destinadas a jardines, estacionamientos privados o cualquier otro uso que no implique la edificacin sobre ellas, sujetndose al efecto a la clasificacin indicada en el Reglamento Estatal de Zonificacin, as como la fisonoma urbana.

Artculo 27.- Si como consecuencia de un proyecto de planificacin aprobado, se modificara la va pblica y el alineamiento oficial quedar dentro de una zona construida, no se permitir hacer obras que modifiquen la parte de construccin que sobresalga del alineamiento.

Artculo 28.- Toda edificacin efectuada con invasin del alineamiento oficial, deber ser demolida a costa del propietario del inmueble invasor dentro del plazo que a efecto seale la Direccin. En caso de que llegado este plazo no se hiciere tal demolicin y liberacin de espacios, la Direccin notificar al propietario que ella misma la efectuar y pasar la relacin de su costo a la Tesorera Municipal, para que esta proceda coactivamente al cobro del costo que haya originado, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor quien cometa la violacin.

Artculo 29.- La vigencia en un alineamiento oficial ser indefinida, pero podr ser modificada como consecuencia de nuevos proyectos aprobados en forma por los organismos competentes, sobre la planificacin urbana de la Ciudad.

Artculo 30.- Molduras y salientes: Los elementos arquitectnicos que constituyen el perfil de una fachada como pilastras, sardineles, de puertas y ventanas, repizones, cornisas y cejas, podrn sobresalir hasta 20 cm en Planta Alta. Ningn elemento estructural o arquitectnico situado a una altura menor de 3.00 m podr sobresalir del alineamiento. Los que se encuentren a mayor altura, se sujetarn a lo siguiente:

I.- Las marquesinas podrn sobresalir del alineamiento, el ancho de la acera disminuido en 40 cm. Las marquesinas no debern usarse como piso habitable cuando estn construidas sobre la va pblica.

CAPITULO IV: DEL USO DE LA VIA PBLICA

Permisos Previos o Adicionales

Artculo 31.- Para los casos en que se solicite Licencia de Construccin, dentro en los lmites de derechos federales, la Direccin requerir permiso previo o adicional emitido por la dependencia correspondiente segn su mbito de competencia.

Artculo 32.- En el caso de asentamientos irregulares, la licencia de construccin se otorgar en caso de existir trmites de regularizacin, a juicio de la Direccin y con carcter provisional, de acuerdo a los siguientes lineamentos:

I.- La Direccin, en base al proyecto de lotificacin correspondiente que exhiban los representantes del asentamiento en cuestin, con previa autorizacin de obras pblicas, dar trmite a la expedicin de la licencia respectiva.

II.- Se requerirn los documentos que acrediten los derechos de posesin del predio correspondiente.

III.- La presentacin del proyecto se ajustar a lo establecido en el captulo I del Ttulo Quinto, del Reglamento Estatal de Zonificacin.

IV.- La licencia de construccin con carcter provisional no contemplar la asignacin del alineamiento y nmero provisional. Una vez regularizada la tenencia de la tierra, se requerir del predio que cuente con este tipo de licencia, del trmite del alineamiento y del nmero oficial.

Uso de la Va Pblica

Artculo 33.- Se requiere de autorizacin de la Direccin para:

I.- Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va pblica.

II.- Ocupar la va pblica con instalaciones de servicio pblico, comercios semifijos, construcciones provisionales, o mobiliario urbano.

III.- Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas de la va pblica para la ejecucin de obras pblicas o privadas.

IV.- Construir instalaciones subterrneas y areas en la va pblica.

La Direccin, podr autorizar para las obras anteriores, sealando en cada caso las condiciones bajo las cuales se concedan, los medios de proteccin que debern tomarse, las acciones de Restitucin y Mejoramiento de las reas verdes y zonas arboladas afectadas y los horarios en que deban efectuarse.

Los solicitantes estarn obligados a efectuar las reparaciones correspondientes, para restaurar o mejorar el estado original de la va pblica o a pagar su importe cuando la Direccin las realice, y dejar una fianza por los daos que puedan surgir.

Artculo 34.- No se autorizar el uso de las vas pblicas en los siguientes casos:

I.- Para aumentar el rea utilizable de un predio o de una construccin, tanto en forma area como subterrnea (excepto en los casos que la fisonoma urbana presente un 50% de situaciones de hecho, sin que esta pase de 90 cm).

II.- Para establecer puestos comerciales de cualquier clase o usarlos con fines conexos a alguna negociacin, salvo permisos especiales.

III.- Para otras actividades o fines, que ocasionen molestias a los vecinos tales como: La produccin de polvo, humo, malos olores, gases, ruidos y luces intensas.

IV.- Colocar postes y quioscos para fines de publicidad (excepto las autorizaciones especiales).

V.- Instalar aparatos y botes de basura cuando su instalacin entorpezca el trnsito, en arroyos o en aceras.

VI.- Para aquellos otros fines que la Direccin considere contrarios al inters pblico.

Artculo 35.- Los permisos o concesiones que la autoridad competente otorgue para aprovechar con determinados fines las vas pblicas o cualesquiera otros bienes de uso comn o destinado a un servicio pblico, no crean sobre stos, a favor del permisionario o concesionario, ningn derecho real o posesorio. Tales permisos o concesiones sern siempre revocables y temporales y en ningn caso podrn otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito trnsito, o del acceso a los predios colindantes, o de los servicios pblicos instalados, quienes por permiso o concesin usen la va pblica o los bienes de que se trata, tendrn obligacin de proporcionar a la Direccin un plano detallado de la localizacin de las instalaciones y estructuras colocadas o que vayan a ubicarse en ellas.

Artculo 36.- Los vehculos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrn estacionarse en la va pblica de acuerdo con los horarios que fije la autoridad respectiva.

Artculo 37.- Los materiales destinados a obras para servicios pblicos, permanecern en la va pblica slo el tiempo preciso para la ejecucin de esa obra. Inmediatamente despus de que se termine sta, los materiales y escombros que resulten, debern ser retirados.

En el caso de que las construcciones o instalaciones se hayan ejecutado antes de la vigencia de este reglamento, se podr regularizar su situacin, pero la ocupacin se considerar transitoria y deber desaparecer cuando lo ordene la Direccin. La Tesorera Municipal fijar la renta que debe pagar el invasor, por el tiempo que dure la invasin.

Artculo 38.- La direccin dictar las medidas administrativas necesarias, para obtener, mantener o recuperar la posesin de las vas pblicas y dems bienes de uso comn o destinado a un servicio pblico del Municipio y para remover los obstculos o impedimentos para el uso o destino de dichas vas o bienes.

Artculo 39.- Cuando por la ejecucin de una obra, por el uso de vehculos objetos o substancias peligrosas, o por cualquier otra causa, se produzcan daos a cualquier servicio pblico, obra o instalacin, perteneciente al Gobierno del Estado o al Ayuntamiento, que exista en una va pblica o en otro inmueble de uso comn destinado al servicio pblico, la reparacin inmediata de los daos ser por cuenta del dueo de la obra, del vehculo, del objeto o de la substancia peligrosa.

Artculo 40.- Cuando se haga necesaria la ruptura de los pavimentos de las vas pblicas para la ejecucin de alguna obra de inters particular o pblico, ser requisito indispensable recabar la autorizacin de la Direccin, previamente a la iniciacin de tales trabajos, a fin de que esta dependencia seale las condiciones bajo las cuales se llevarn a cabo, as como el monto de las reparaciones y la forma de obligar a que estas sean hechas en el plazo y condiciones sealadas. La ruptura de pavimentos deber ser reparada con el mismo material existente, anterior a la ruptura.

CAPITULO V: DE LAS INSTALACIONES PARA LAS CONDUCCIONES SUBTERRNEAS Y AREAS EN LA VA PBLICA

Artculo 41.- La Direccin podr otorgar la licencia de construccin y, en su caso, supervisar las instalaciones subterrneas en la va pblica, tales como las correspondientes a telfonos, alumbrado, semforos, conduccin elctrica, gas u otras semejantes, las cuales debern alojarse a lo largo de aceras o camellones, y en forma tal que no interfieran entre s.

En lo referente a las redes de agua potable y alcantarillado, slo por excepcin, se autorizar su colocacin debajo de las aceras o camellones, debiendo por regla general colocarse bajo los arroyos de trnsito.

Artculo 42.- Los postes se colocarn dentro de la acera junto al borde de la guarnicin. En las vas pblicas en que no haya aceras, los interesados solicitarn a la Direccin el trazo de la guarnicin y anchura de la acera y colocarn los postes de acuerdo a sus medidas.

Artculo 43.- Los responsables de postes o instalaciones estarn obligados a conservarlos en buenas condiciones. La Direccin, por razones fundadas de seguridad, podr ordenar el cambio de lugar o la supresin de un poste o instalacin, y los responsables estarn obligados a hacerlo por su cuenta.

Los postes e instalaciones debern ser marcados por los responsables.

Artculo 44.- Cuando el propietario de un predio pida la remocin de un poste o instalacin que se coloque frente a la entrada, dicha remocin se har por el responsable del poste o instalacin y por cuenta de ste ltimo.

Los responsables de postes o instalaciones estarn obligados a cambiarlos de lugar o suprimirlos a su costa, cuando se modifique la anchura de las aceras o se ejecute cualquier obra en la va pblica que lo haga necesario.

CAPTULO VI: Diseo de Pavimentos

Artculo 45.- Corresponde a la Direccin fijar el tipo de pavimentos que deben ser colocados, tanto en las nuevas reas de la ciudad como en aqullas en que habiendo pavimento, sea este renovado o mejorado.

Para los fines de este Reglamento se admitirn los siguientes tipos de pavimentos:

I.- De Carpeta Asfltica.- Para el sistema vial primario y vas que por su flujo lo justifiquen.

II.- Empedrados: Para el sistema vial secundario y vas de bajo flujo vial, con carcter provisional y para calles locales.

III.- Concreto Hidrulico.- Para el sistema vial primario y vas de alto flujo vial, y para calles locales y vas colectoras de menor o escaso flujo vial Cuando la Direccin, lo autorice.

Artculo 46.- La Direccin fijar en cada caso las especificaciones que debern cumplir los materiales a usarse en la pavimentacin, indicando adems los procedimientos de construccin, equipo y herramienta a usar y dems caractersticas.

Artculo 47.- Tratndose de pavimentos de empedrado, stos tendrn las siguientes especificaciones mnimas:

Pendiente longitudinal 0.57%, mayores de 7%, La Direccin sealar las especificaciones tcnicas del caso.

Pendiente transversal (Bombeo) mxima 2%, compactacin de terraceras 95%, y sobre ellas se extender una capa de material granular de 4 cm de espesor, en la que se clavar la piedra.

Planchado. Se har de las orillas hacia el centro, alternadamente en seco y saturado de agua, dos veces en cada forma.

Artculo 48.- Para mejor control en la supervisin de los trabajos de pavimentacin en sus diferentes etapas, la Direccin no autorizar la iniciacin de los trabajos de una fase ulterior, sin haber sido aprobados los de la fase previa. La Direccin sealar a la dependencia que fungir como laboratorio oficial para obtener el resultado de los ensayos en los trabajos de pavimentacin.

Guarniciones

Artculo 49.- Las guarniciones que se construyan para los pavimentos sern de concreto hidrulico, preferentemente del tipo "recto" sin perjuicio de que excepcionalmente puedan aceptarse las llamadas "inteligentes". Donde existan guarniciones de materiales ptreos naturales, no podrn ser removidos sin la autorizacin de la Direccin.

Artculo 50.- La seccin de las guarniciones de tipo "recto" deber tener 15 cm de base, 12 cm de corona y 35 cm de altura, debiendo invariablemente sobresalir 15 cm de pavimento. La resistencia del concreto en las guarniciones de tipo "integral" deber ser igual a la del usado en el pavimento y en las de tipo "recto" de 250 Kg/cm2. a los 28 das y colada en sitio.

Artculo 51.- Queda estrictamente prohibido colocar junto a las guarniciones, varillas, ngulos, tubos o cualquier otro objeto que an con la finalidad de protegerlas, constituya peligro para la integridad fsica de las personas y de las cosas.

Banquetas

Artculo 52.- Los materiales de construccin utilizados en las banquetas debern ser aprobados por la Direccin y debern tener la suficiente resistencia para el trnsito peatonal y no

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facilitar la retencin de calor. Las banquetas debern tener una pendiente transversal de 1.5% al 2% con sentido hacia los arroyos de trnsito. En todas las vialidades peatonales nuevas se deber dejar espacio para el sembrado de rboles en cajetes o arriates, preferentemente ubicados sobre la banqueta.

Artculo 53.- Queda prohibido rebajar las banquetas para hacer rampas o acceso de vehculos en un porcentaje mayor del 40% del ancho; en banquetas menores de 1.30 cm sin rebajar. De igual manera quedan prohibidos las gradas y escalones, que invadan las banquetas o hagan peligrosa o difcil la circulacin sobre stas.

Se debern dotar de rampas para minusvlidos en los cruceros de las calles. La pendiente ser de 1 sobre 12 y se permitir hasta 1.5 sobre 12. El ancho mnimo ser de 90 cm La rampa tendr textura antiderrapante. El costo que originen las modificaciones, mantenimiento o construccin de banquetas, correr a cargo de los propietarios.

Artculo 54.- Para el efecto de la colocacin de las canalizaciones que deban alojarse bajo las superficies ocupadas por las banquetas, se dividirn stas en 3 zonas como sigue: la orillera, para ductos de alumbrado y semforos; la central, para ductos de telfonos. No se permitirn redes de gas domstico. La profundidad mnima de estas instalaciones ser de 65 cm bajo el nivel del la banqueta, con una diferencia de 20 cm entre una y otra.

CAPITULO VII: DE LA NOMENCLATURA

Nomenclatura e identificacin de vas pblicas

Artculo 55.- Es privativo del H. Ayuntamiento la denominacin e identificacin de las vas pblicas, parques, plazas, jardines y adems espacios de uso comn o bienes pblicos, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sancin, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o coloquen placas con nombres no autorizados.

Artculo 56.- No podrn imponerse a las calles y dems sitios pblicos municipales, los nombres de personas que desempeen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cnyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestin.

Solo se podr imponer el nombre de personas a calles y lugares pblicos de quienes se hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad. nicamente se les podr imponer el nombre de algn extranjero a los lugares sealados en este reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.

Artculo 57.- En las placas pblicas que se fijen con motivo de la inauguracin de la obra pblica que realice la administracin municipal; cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no debern consignarse los nombres del presidente o vicepresidente municipal, regidores y dems servidores pblicos, durante el periodo de su encargo, ni el de sus cnyuges o parientes hasta en segundo grado.

Nmero Oficial

Artculo 58.- Corresponde a la Direccin, previa solicitud de los interesados, asignar un solo nmero oficial por cada lote que el solicitante haya acreditado la propiedad, siempre que cuente con frente a la va pblica o acceso independiente y como consecuencia, slo a la Direccin corresponder el control de la

numeracin y el autorizar u ordenar el cambio de un nmero cuando ste sea irregular o provoque confusin, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo nmero en un plazo de 10 das contados a partir de la fecha en que recibi el aviso correspondiente, con la obligacin de conservar el antiguo hasta 90 das despus de dicha notificacin, en caso de requerir dos nmeros oficiales, se tendr que realizar un trmite de subdivisin o rgimen de condominio, conforme a los trminos y condiciones enunciadas dentro del captulo VII del cdigo urbano del estado de Jalisco.

Artculo 59.- El nmero oficial debe ser colocado en parte visible de la entrada de cada predio o finca, y reunir las caractersticas que lo hagan claramente legible a 20 m de distancia como mnimo.

Artculo 60.- Es obligacin de la Direccin dar aviso a la Direccin de Catastro, al Registro Pblico de la Propiedad el Comercio, y las Oficinas de Correos y de Telgrafos, y al pblico en general, de todo cambio que hubiere en la denominacin e identificacin de las vas y espacios pblicos.

Predios de propiedad privada, usado parra acceso a colindantes:

Artculo 61.- Queda prohibido a los particulares, designar los espacios de dominio privado destinado a dar acceso a propiedades privadas, con nombres comunes de calles, callejn, plaza, retorno u otros similares propios de las vas pblicas, o usar nomenclatura propia de estas vas.

CAPITULO VIII: DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Edificios de estacionamientos

Artculo 62.- Para otorgar licencia de construccin, ampliacin, adaptacin o modificacin de lugares que se destinen total o parcialmente para estacionamiento, ser requisito previo la aprobacin de su ubicacin.

Para los efectos de este ordenamiento, se clasifican los estacionamientos, en:

I.- Privados: Como tales se entienden las reas destinadas a este fin en todo tipo de unidades habitacionales, as como las dedicadas a cubrir las necesidades propias y las que se generen con motivo de las actividades de instituciones o empresas, siempre que el servicio que se otorgue sea gratuito. En estos casos no se requiere licencia de funcionamiento.

II.- Pblicos: Son las edificaciones o predios sin construccin, destinados en forma principal al fin indicado, debidamente autorizados para la prestacin del servicio pblico de guarda de vehculos, a cambio del pago autorizado en la tarifa. Este tipo de estacionamientos se subclasifica, en:

a) Estacionamientos en superficie sin construccin, con acomodadores.

b) Estacionamiento en superficie sin construccin, de autoservicio.

c) Estacionamiento en edificio, con acomodadores.

d) Estacionamiento en edificio, de autoservicio.

Para el efecto se considerarn estacionamientos en edificio, aquellos que tengan ms de un nivel para prestar el servicio y que cuenten con un mnimo del 50% de su capacidad bajo cubierta.

Artculo 63.- Las normas de aplicacin que se utilizarn para este tipo de edificios, son las que estn consideradas en el captulo V de estacionamientos del Reglamento Estatal de Zonificacin.

TITULO CUARTO: DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES Y LA FUNCIN PERICIAL

CAPITULO I: De la clasificacin y definicin de los directores responsables de proyecto u obras y peritos en supervisin municipal

Artculo 64.- La elaboracin de los planes y programas de desarrollo urbano, proyectos, ejecucin y supervisin de obras requerir el auxilio y la participacin de los directores responsables, en los trminos de este Ttulo.

Artculo 65.- Los directores responsables de proyecto u obras tendrn la funcin de tcnicos responsables de los proyectos u obras ante los particulares y la autoridad municipal, actuando siempre a peticin expresa de los interesados.

Artculo 66.- Los peritos en supervisin municipal tendrn una funcin de orden normativo, actuando siempre en auxilio y a peticin de la autoridad municipal.

Artculo 67.- Por la modalidad de su actuacin y alcance de su responsabilidad los directores responsables, se clasifican segn su desempeo y especialidad, de la siguiente manera:

I. En Planeacin Urbana: Son los profesionistas que apoyan a las autoridades en las tareas de I. la planeacin del desarrollo urbano, con ttulo, cedula profesional de arquitecto o profesin equivalente, expedida por la Secretara de Educacin Pblica, con especialidad en la materia y legalmente establecidos, responsabilizndose que estos cumplan lo establecido en el presente Cdigo Urbano, as como con otros niveles de planeacin y dems leyes y reglamentos aplicables;

II. En Proyecto: Son los profesionistas autores de los proyectos y expertos en la elaboracin de los proyectos ejecutivos, que se encuentran legalmente establecidos, clasificados en cuanto a su profesin, ejercicio, especializacin y responsabilidad, de la siguiente manera:

a) De Edificacin: Son los responsables de la elaboracin de los proyectos ejecutivos de cualquier gnero de obra de edificacin con ttulo, cedula profesional de arquitecto o profesin equivalente, expedida por la Secretara de Educacin Pblica, con especialidad en la materia y responsabilizndose que estos cumplan lo establecido en el presente Cdigo Urbano, el reglamento de construccin municipal y dems leyes y reglamentos aplicables, as como los planes y programas de desarrollo urbano aplicables;

b) De Restauracin: Son los responsables de la elaboracin de los proyectos ejecutivos de restauracin de edificios y monumentos del patrimonio histrico y cultural, con ttulo, cedula profesional de arquitecto o profesin equivalente, expedida por la Secretara de Educacin Pblica, con especialidad en la materia y responsabilizndose que estos cumplan lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicas, Artsticas e Histricas, la Ley del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Cdigo Urbano, los reglamentos municipales y dems leyes y disposiciones aplicables;

c) Urbanizacin; Son responsables de la elaboracin de los proyectos ejecutivos de cualquier gnero de obra urbana, con ttulo, cedula profesional de arquitecto o profesin equivalente, expedida por la Secretara de Educacin Pblica, con especialidad en la materia y responsabilizndose que estos cumplan lo establecido en el presente Cdigo Urbano, los reglamentos municipales y dems Leyes y Reglamentos aplicables, as como los planes y programas de desarrollo urbano aplicables, y

d) De Infraestructura: Son los responsables de la elaboracin de los proyectos ejecutivos de cualquier gnero de obra de infraestructura, con ttulo, cedula profesional de ingeniero civil o profesin equivalente, expedida por la Secretara de Educacin Pblica, con especialidad en la materia y responsabilizndose que estos cumplan lo establecido en el presente Cdigo Urbano, los reglamentos municipales y dems Leyes y Reglamentos aplicables, as como los programas y planes de desarrollo urbano aplicables.

III. En Obra: Son los profesionistas responsables del control y construccin de cualquier gnero de obra, que se encuentran legalmente establecidos, responsabilizndose que la ejecucin de las obras que le sean encomendadas, cuidando y dirigiendo bajo su responsabilidad que, se realicen estrictamente de acuerdo a los proyectos ejecutivos y especificaciones aprobados por la autoridad municipal, de las leyes y reglamentos que correspondan, de las autorizaciones para el inicio, durante y la terminacin de la misma, de las normas de seguridad, del sistema constructivo, de la calidad de los materiales, de la afectacin a terceros y de todo cuanto se requiera durante el proceso, terminacin y finiquito de la obra, clasificados en cuanto a su profesin, ejercicio, especializacin y responsabilidad, de la siguiente manera:

a) De Edificacin; Son los responsables de cualquier gnero de obra de edificacin, con

ttulo, cedula profesional de ingeniero civil, arquitecto o profesin equivalente, expedida por la Secretara de Educacin Pblica, con especialidad y experiencia en la materia;

b) De Restauracin: Son los responsables de cualquier gnero de obra de restauracin de edificios y monumentos del patrimonio histrico, cultural y artstico, con ttulo, cedula profesional de arquitecto o profesin equivalente, expedida por la Secretara de Educacin Pblica, con especialidad en la materia;

c) De Urbanizacin: Son los responsables de cualquier gnero de obra urbana, con ttulo, cedula profesional de ingeniero civil, arquitecto o profesin equivalente, expedida por la Secretara de Educacin Pblica, con especialidad y experiencia en la materia, y

d) Infraestructura: Son los responsables de cualquier gnero de obra de infraestructura, con ttulo, cedula profesional de ingeniero civil, o profesin equivalente, expedida por la Secretara de Educacin Pblica, con especialidad y experiencia en la materia.

Artculo 68.- Los peritos en supervisin municipal son los profesionistas auxiliares de la autoridad municipal en la verificacin de las obras de urbanizacin o edificacin, con ttulo, cedula profesional de ingeniero civil, arquitecto o profesin equivalente a la construccin o planeacin urbana, expedida por la Secretara de Educacin Pblica, con especialidad y experiencia en la materia, que son los contratados por la autoridad municipal para auxiliarla en la verificacin de las acciones urbansticas, con el propsito de que stas se ejecuten estrictamente de acuerdo a los proyectos y especificaciones aprobados por la autoridad municipal, reportando las anomalas que detecte, asumiendo en cada caso las responsabilidades legales que de tal proceso se deriven, teniendo, asimismo, la responsabilidad de informar peridicamente o antes en el caso de ser necesario, a la dependencia municipal correspondiente.

Adicionalmente los directores responsables podrn auxiliarse de los Corresponsables de Obra que son los profesionistas que tiene conocimientos especializados en un rea especfica del proyecto, de la construccin, de la restauracin, de la urbanizacin o infraestructura y que por ello puede responsabilizarse junto con el Director Responsable de Proyecto u Obras, cuando ste as lo solicite o cuando la complejidad o el tamao de la obra lo requiera en el rea especfica de su especialidad, deber contar con su ttulo, cedula profesional de ingeniero civil, arquitecto o profesin equivalente, expedida por la Secretara de Educacin Pblica, con especialidad y experiencia en la materia.

La clasificacin de los directores responsables no es limitativa, los profesionistas tienen la posibilidad de tener diversas, siempre y cuando renan los requisitos necesarios para desempear su actividad en diferentes especialidades, las cuales sern certificadas por el Colegio de Profesionistas al que pertenezcan y ratificadas por la autoridad municipal.

Artculo 69.- La clasificacin de los directores responsables no es limitativa, los profesionistas tienen la posibilidad de tener diversas, siempre y cuando renan los requisitos necesarios para desempear su actividad en diferentes especialidades, las cuales sern certificadas por el Colegio de Profesionistas al que pertenezcan y ratificadas por la autoridad municipal.

Artculo 70.- Los directores responsables y los corresponsables de proyecto u obras son los responsables solidarios junto con los propietarios o poseedores de predios de que en las obras y especialidades en que intervengan se cumpla con lo establecido en el presente Cdigo Urbano, los reglamentos municipales y dems leyes y reglamentos, as como los planes y programas de desarrollo urbano aplicables.

Artculo 71.- Para el ejercicio de las funciones, los directores responsables y corresponsables debern tramitar y obtener su registro ante la autoridad municipal del lugar donde desempearan su trabajo. El Registro de los directores responsables y corresponsables ser por una sola vez, debiendo actualizar su vigencia una vez al ao durante el mes de enero ante la autoridad municipal, acreditando la capacitacin y actualizacin profesional correspondiente.

Artculo 72.- La autoridad municipal deber llevar un catlogo o registro pormenorizado y pblico de los directores responsables y corresponsables, que hayan reunido los requisitos correspondientes y por tanto pueden fungir como tales.

CAPTULO II

De los Peritos en Supervisin Municipal

Artculo 73.- Para el ejercicio de sus funciones los peritos supervisores municipales debern tramitar y obtener su registro ante el Consejo Estatal de Peritos en Supervisin Municipal.

Los peritos supervisores municipales debern refrendar su registro cada tres aos, mediante los requisitos que establezca el Consejo Estatal de Peritos en Supervisin Municipal, adems de acreditar la capacitacin y actualizacin profesional correspondiente.

Cuando el Municipio cobre los derechos por supervisin de obras, tendr la obligacin de realizarlas directamente o con el apoyo de los peritos supervisores municipales.

El Consejo Estatal de Peritos en Supervisin Municipal deber llevar un catlogo o registro pormenorizado y pblico de los peritos supervisores municipales que hayan reunido los requisitos correspondientes y por tanto pueden fungir como tales y notificar a la Secretara y a los municipios para su ratificacin.

Artculo 74.- La Secretara y los municipios podrn auxiliarse del Consejo Estatal de Peritos Supervisin Municipal, como organismo tcnico ciudadano que apoya la actuacin y capacitacin de los mismos, en los trminos de las normas reglamentarias correspondientes.

Artculo 75.- El Consejo Estatal de Peritos en Supervisin Municipal estar integrado por los representantes de los colegios de profesionistas de ingenieros civiles y arquitectos legalmente establecidos y registrados en el Estado de Jalisco y acreditados por la direccin de profesiones del estado de Jalisco.

Artculo 76.- El Consejo Estatal de Peritos en Supervisin Municipal se sujetara a lo establecido en el Reglamento que al efecto expida.

TITULO QUINTO: DE LA EJECUCIN DE

OBRAS

CAPTULO I: GENERALIDADES

Artculo 77.- durante la ejecucin de obras deber conservarse una copia de los planos registrados, as como de la licencia de construccin especial y del cartel del permiso, mismo que deber estar visible y a disposicin del ayuntamiento para su debida supervisin.

De igual manera, deben tomarse las medidas necesarias para no alterar la accesibilidad y el funcionamiento de las edificaciones e instalaciones en predios colindantes o en la va pblica.

Artculo 78.- Los materiales de construccin, escombros u otros residuos con excepcin de los peligrosos, generados en las obras, podrn colocarse en las banquetas de va pblica por no ms de 24 horas, sin invadir la superficie de rodamiento y sin impedir el paso de peatones y de personas con discapacidad, previo pago de derecho para obtener permiso por la Direccin, durante los horarios y bajo las condiciones que se fije para cada situacin en particular.

Artculo 79.- Los vehculos que carguen o descarguen materiales para una obra podrn realizar sus maniobras en la va pblica durante los horarios que autorice la Direccin de Trnsito, mismo se apegar a lo que disponga al efecto el Reglamento de Trnsito del estado de Jalisco.

Artculo 80.- Los escombros, excavaciones y cualquier otro obstculo para el trnsito en la va pblica, originados por obras pblicas o privadas, sern protegidos con barreras, cambio de textura o borde en piso a una distancia mnima de un metro para ser percibidos por los invidentes y sealados por los responsables de las obras con banderas y letreros durante el da y con seales luminosas claramente visibles durante la noche.

Artculo 81.- Los propietarios o poseedores estn obligados a reparar por su cuenta las banquetas y guarniciones que hayan deteriorado con motivo de la ejecucin de la obra. En su defecto, la Direccin ordenar los trabajos de reparacin o reposicin con cargo a los propietarios o poseedores. Si se trata de esquinas y no existen rampas peatonales, se realizarn de acuerdo con lo establecido en las Normas.

Artculo 82.- Los equipos elctricos en instalaciones provisionales, utilizados durante la obra, deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.

Artculo 83.- Los propietarios o poseedores de las obras cuya construccin sea suspendida por cualquier causa por ms de 60 das naturales, estn obligados a dar aviso a la autoridad correspondiente, a limitar sus predios con la va pblica por medio de cercas o bardas y a clausurar los vanos que fuere necesario, a fin de impedir el acceso a la construccin.

Artculo 84.- Los tapiales, de acuerdo con su tipo, debern ajustarse a las siguientes disposiciones:

I. De barrera: cuando se ejecuten obras de pintura, limpieza o similares, se colocarn barreras que se puedan remover al suspenderse el trabajo diario. Estarn pintadas y tendrn leyendas de "Precaucin". Se construirn de manera que no obstruyan o impidan la vista de las seales de trnsito, de las placas de nomenclatura o de los aparatos y accesorios de los servicios pblicos, en caso necesario, se solicitar a la Administracin su traslado provisional a otro lugar;

II. De marquesina: cuando los trabajos se ejecuten a ms de 10 m. de altura, se colocarn marquesinas que cubran suficientemente la zona inferior de las obras, tanto sobre la banqueta como sobre los predios colindantes. Se colocarn de tal manera que la altura de cada de los materiales de demolicin o de construccin sobre ellas, no exceda de cinco metros;

III. Fijos: en las obras que se ejecuten en un predio a una distancia menor de 10 m. de la va pblica, se colocarn tapiales fijos que cubran todo el frente de la misma. Sern de madera, lmina, concreto, mampostera o de otro material que ofrezca garantas de seguridad. Tendrn una altura mnima de 2.40 m.; deben estar pintados y no tener ms claros que los de las puertas, las cuales se mantendrn cerradas. Cuando la fachada quede al pao del alineamiento, el tapial podr abarcar una franja anexa hasta de 0.50 m. sobre la banqueta. Previa solicitud, la Delegacin podr conceder mayor superficie de ocupacin de banquetas; siempre y cuando no se impida el paso de peatones incluyendo a personas con discapacidad;

IV. De paso cubierto: en obras cuya altura sea mayor de 10 m. y en aquellas en que la invasin de banqueta lo amerite, la Delegacin exigir la construccin de un paso cubierto, adems del tapial. Tendr, cuando menos, una altura de 2.40 m. y una anchura libre de 1.20 m., y En casos especiales, la Delegacin podr permitir o exigir, en su caso, otro tipo de tapiales diferentes a los especificados en este artculo. Ningn elemento de los tapiales quedar a menos de 0.50 m. de la vertical sobre la guarnicin de la banqueta.

CAPTULO II: DE LAS MEDICIONES Y TRAZOS

Artculo 85.- En las edificaciones en que se requiera llevar registro de posibles movimientos verticales, as como en aquellas en que el Director Responsable de Obra lo considere necesario o la Administracin lo ordene, se instalarn referencias o bancos de nivel, suficientemente alejados de la cimentacin o estructura de que se trate, para no ser afectados por los movimientos de las mismas o de otras cargas cercanas, y se referirn a stos las nivelaciones que se hagan. En este caso, tambin se efectuarn nivelaciones a las edificaciones ubicadas en los predios colindantes a la construccin con objeto de observar su comportamiento.

Artculo 86.- Antes de iniciarse una construccin debe verificarse el trazo del alineamiento del predio con base en la constancia de alineamiento y nmero oficial, y las medidas de la poligonal del permetro, as como la situacin del predio en relacin con los colindantes, la cual debe coincidir con los datos correspondientes del ttulo de propiedad, en su caso. Se trazarn despus los ejes principales del proyecto, refirindolos a puntos que puedan conservarse fijos. Si los datos que arroje el levantamiento del predio exigen un ajuste de las distancias entre los ejes consignados en los planos arquitectnicos, debe dejarse constancia de las diferencias mediante anotaciones en bitcora o elaborando planos del proyecto ajustado. El Director Responsable de Obra debe hacer constar que las diferencias no afectan la seguridad estructural ni el funcionamiento de la construccin, ni la separacin exigida entre edificaciones adyacentes. En caso necesario deben hacerse las modificaciones pertinentes al proyecto arquitectnico y al estructural.

CAPTULO III: DE LAS EXCAVACIONES Y

CIMENTACIONES

Artculo 87.- Si en el proceso de una excavacin se encuentran restos fsiles o arqueolgicos, se debe suspender de inmediato la excavacin en ese lugar y notificar a la Delegacin para que lo haga del conocimiento de las dependencias de la Administracin Pblica Federal y/o Local competentes.

Artculo 88.- El uso de explosivos en excavaciones queda condicionado a la autorizacin y cumplimiento de los ordenamientos que seale la Secretara de la Defensa Nacional y a las restricciones y elementos de proteccin que ordene la Direccin de proteccin Civil del Municipio.

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CAPTULO IV: DEL DISPOSITIVO PARA

TRANSPORTE VERTICAL EN LAS OBRAS

Artculo 89.- Los dispositivos empleados para transporte vertical de materiales o de personas durante la ejecucin de las obras, deben ofrecer adecuadas condiciones de seguridad. Slo se permitir transportar personas en las obras por medio de elevadores cuando stos hayan sido diseados, construidos e instalados con barandales, freno automtico que impida la cada libre y guas en toda su altura que eviten el volteamiento. Los elevadores deben contar con todas las medidas de seguridad adecuadas.

Artculo 90.- Las mquinas elevadoras y bandas transportadoras empleadas durante la ejecucin de las obras, incluidos sus elementos de sujecin, anclaje y sustentacin, deben:

I. Ser de buena construccin mecnica y resistencia adecuada;

II. Mantenerse en buen estado de conservacin y funcionamiento;

III. Revisarse y examinarse peridicamente durante la operacin en la obra y antes de ser utilizadas, particularmente en sus elementos mecnicos tales como: cables, anillos, cadenas, garfios, manguitos, poleas, y eslabones giratorios usados para izar y/o descender materiales o como medio de suspensin;

IV. Indicar claramente la carga til mxima de la mquina de acuerdo con sus caractersticas, incluyendo la carga admisible para cada caso, si sta es variable, y

V. Estar provistas de los accesorios necesarios para evitar descensos accidentales.

Artculo 91.- Antes de instalar gras-torre en una obra, se debe despejar el sitio para permitir el libre movimiento de la carga y del brazo giratorio y vigilar que dicho movimiento no dae edificaciones vecinas, instalaciones o lneas elctricas en va pblica.

Se debe hacer una prueba completa de todas las funciones de las gras-torre despus de su ereccin o extensin y antes de que entren en operacin. Semanalmente deben revisarse y corregirse, en su caso, cables, contraventeos, malacates, brazo giratorio, frenos, sistema de control de sobrecarga y todos los elementos de seguridad. Debe elaborarse un reporte de verificacin de esta revisin semanal y anexarse a la bitcora de obra.

CAPTULO V: DE LAS INSTALACIONES

Artculo 92.- Las instalaciones elctricas, hidrulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustible, lquidos, aire acondicionado, telefnicas, de comunicacin y todas aquellas que se coloquen en las edificaciones, sern las que indique el proyecto, y garantizarn la eficiencia de las mismas, as como la seguridad de la edificacin, trabajadores y usuarios, para lo cual deben cumplir con lo sealado en este Captulo, en las Normas y las dems disposiciones aplicables a cada caso.

Artculo 93.- En las instalaciones se emplearn nicamente tuberas, vlvulas, conexiones materiales y productos que satisfagan las Normas y las dems disposiciones aplicables.

Artculo 94.- Los procedimientos para la colocacin de instalaciones se sujetarn a las siguientes disposiciones:

I. El Responsable de Obra programar la colocacin de las tuberas de instalaciones en los ductos destinados a tal fin en el proyecto, los pasos complementarios y las preparaciones necesarias para no romper los pisos, muros, plafones y elementos estructurales;

II. En los casos que se requiera ranurar muros y elementos estructurales para la colocacin de tuberas, se trazarn previamente las trayectorias de dichas tuberas, y su ejecucin ser aprobada por el Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural y el Corresponsable en Instalaciones, en su caso. Las ranuras en elementos de concreto no deben afectar a los recubrimientos mnimos del acero de refuerzo sealados en las Normas;

III. Los tramos verticales de las tuberas de instalaciones se colocarn empotrados en los muros o elementos estructurales o sujetos a stos mediante abrazaderas, y

IV. Las tuberas alojadas en terreno natural se sujetarn a las disposiciones indicadas en las Normas.

Artculo 95.- Los tramos de tuberas de las instalaciones hidrulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustibles lquidos, aire comprimido, oxgeno y otros, deben unirse y sellarse hermticamente, de manera que se impida la fuga del fluido que conduzcan, para lo cual debe observarse lo que se establece en las Normas y dems disposiciones aplicables.

Artculo 96.- Las tuberas para las instalaciones a que se refiere el artculo anterior se probarn segn el uso y tipo de instalacin, de acuerdo con lo indicado en las Normas y dems disposiciones aplicables.

CAPTULO VI: DE LAS FACHADAS

Artculo 97.- Las placas de materiales en fachadas se fijarn mediante el sistema que proporcione el anclaje necesario, y se tomarn las medidas que permitan los movimientos estructurales previsibles, as como para evitar el paso de humedad a travs del revestimiento.

Artculo 98.- Los vidrios y cristales deben colocarse tomando en cuenta los posibles movimientos de la edificacin y contracciones ocasionadas por cambios de temperatura. Los asientos y selladores empleados en la colocacin de piezas mayores a 1.5 m2 debern absorber tales deformaciones y conservar su elasticidad. Las ventanas, canceles, fachadas integrales y otros elementos de fachada deben resistir las cargas ocasionadas por rfagas de viento.

Para estos elementos, la Delegacin, previa opinin de la Direccin de Obras Pblicas se podrn exigir pruebas de resistencia al viento a tamao natural.

CAPTULO VII: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artculo 99.- Cuando la Administracin tenga conocimiento de que una edificacin, estructura o instalacin presente algn peligro para las personas o los bienes, previo dictamen tcnico de autoridad competente, requerir a su propietario o poseedor con la urgencia que el caso amerite, para que realice las reparaciones, obras o demoliciones necesarias, de conformidad con la Ley.

Cuando la demolicin tenga que hacerse en forma parcial, sta comprender tambin la parte que resulte afectada por la continuidad estructural.

Artculo 100.- Cuando se interrumpa una excavacin, se ejecutarn las obras necesarias para evitar que se presenten movimientos que puedan daar a las edificaciones y predios colindantes o a las instalaciones de la va pblica y que ocurran fallas en los taludes o fondo de la excavacin por interperismo prolongado, descompensacin del terreno o por cualquier otra causa. Se tomarn tambin las precauciones necesarias para impedir el acceso al sitio de la excavacin mediante sealamiento adecuado y barreras para evitar accidentes.

Artculo 101.- El propietario y el Responsable de Obra deben asegurarse de que las obras suspendidas a que se refiere el artculo 112 de este Reglamento, queden en condiciones de estabilidad y seguridad, que no impliquen un riesgo para los vecinos, peatones y construcciones contiguas.

Artculo 102.- Una vez concluidas las obras o los trabajos que hayan sido ordenados de acuerdo con el artculo 119 de este Reglamento, el propietario o el Responsable de Obra dar aviso de terminacin a la autoridad que orden los trabajos, quien verificar la correcta ejecucin de los mismos, pudiendo, en su caso, ordenar su modificacin o correccin y quedando obligados a realizarlas.

Artculo 103.- Si como resultado del dictamen tcnico y una vez que el particular hubiere sido requerido para realizar las reparaciones, obras o demoliciones indispensables y fuere necesario ejecutar algunos de los trabajos mencionados en el artculo 119 de este Reglamento, para los que se requieran efectuar la desocupacin parcial o total de una edificacin, la Administracin, una vez que se haya requerido al particular realizar las reparaciones, obras y demoliciones necesarias, y siempre que existan razones de urgencia ante la presencia de una situacin de peligro inminente para sus ocupantes podr hacer uso de la fuerza pblica para hacer cumplir la orden.

Artculo 104.- En caso de desacuerdo del o los ocupantes de una construccin, en contra de la orden de desocupacin a que se refiere el artculo anterior, los afectados podrn interponer recurso de inconformidad de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la entidad. Si se confirma la orden de desocupacin y persiste la renuencia a acatarla, la Administracin podr hacer uso de la fuerza pblica para hacer cumplir la orden.

El trmino para la interposicin del recurso a que se refiere este precepto ser de tres das hbiles contados a partir de la fecha en que se haya notificado al interesado la orden de desocupacin, La Autoridad debe resolver el recurso dentro de un plazo de tres das hbiles, contados a partir de la fecha de interposicin del mismo. La orden de desocupacin no implica la prdida de los derechos u obligaciones que existan entre el propietario y los inquilinos del inmueble.

Artculo 105.- La autoridad competente podr imponer como medida de seguridad la suspensin total de las obras, terminadas o en ejecucin, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, cuando la construccin:

I. No se ajuste a las medidas de seguridad y dems protecciones que seala este Reglamento;

II. Se ejecute sin ajustarse al proyecto registrado o aprobado, con excepcin de las diferencias permitidas en el artculo 120 de este Reglamento;

III. Represente peligro grave o inminente, con independencia de aplicar en su caso el supuesto sealado en el artculo 266 de este Reglamento;

Cuando la autoridad imponga alguna medida de seguridad debe sealar el plazo que concede al visitado para efectuar las correcciones y trabajos necesarios, procediendo el levantamiento de sellos de suspensin, previa solicitud del interesado, por el solo efecto de que se realicen los trabajos y acciones que corrijan las causas que motivaron la imposicin de la medida de seguridad. La correccin de las causas que motivan la imposicin de medidas de seguridad no exime al interesado de las sanciones aplicables.

TITULO SEXTO: DE LAS LICENCIAS DE

CONSTRUCCIN

CAPITULO III: LICENCIAS

Artculo 106.- Las licencias para la ejecucin de obras o instalaciones pblicas y privadas, para reparacin o demoliciones y, obras de urbanizacin, slo se concedern cuando las solicitudes para su realizacin vayan firmadas por Directores Responsables, siendo dichas licencias requisito imprescindible para la realizacin de estas obras, salvo los casos especialmente autorizados por esta Ley.

Artculo 107.- Las licencias podrn ser solicitadas en formas impresas con redaccin especial para cada caso cuando la Direccin las proporcione, siendo requisito indispensable para dar trmite a una solicitud que se proporcionen todos los datos requeridos por la forma y que estn las solicitudes firmadas tanto por el interesado como por el Director Responsable y el Especializado cuando se exija, manifestando expresamente en ella que se aceptan ser solidariamente responsables de las obligaciones econmicas y las sanciones pecuniarias en que incurran por transgresiones a este ordenamiento.

Artculo 108.- Los permisos o licencias de construccin se otorgarn a:

I. La persona fsica o jurdica titular de los inmuebles en donde se pretenda ejecutar dichas obras;

II. La persona que haya celebrado con el titular de los inmuebles un contrato que le otorgue el derecho de edificarlos, para su utilizacin por un plazo determinado;

III. El concesionario sobre bienes de dominio pblico a quien el acto o ttulo de la concesin le permita edificar; y

IV. Al promotor inmobiliario legalmente autorizado, con quien las personas que se indican en las fracciones anteriores contraten el desarrollo de la edificacin.

Artculo 109.- La Direccin, expedir licencias o permisos de construccin, de conformidad con el artculo 283 del CDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO en:

I. Los predios de suelo urbanizado y en lotes o predios respecto de los cuales se autoriz su enajenacin, en los casos y supuestos previstos por el artculo 298 del Cdigo;

II. Los proyectos de obras de urbanizacin y edificacin simultneas, de acuerdo con el proyecto definitivo de urbanizacin;

III. Las urbanizaciones progresivas que se autoricen conforme las disposiciones del presente Captulo;

IV. Los predios intra-urbanos de suelo no urbanizado en las reas en donde el Ayuntamiento haya dictaminado tcnica, jurdica y administrativamente factible su regularizacin;

V. Los predios comprendidos en un rea de destinos, previa celebracin del convenio respectivo;

VI. Los proyectos que se limitan a obras de edificacin;

VII. En predios comprendidos en un rea de reservas, en tanto se realizan las obras de urbanizacin, previa celebracin del convenio, y

VIII. En predios de dominio pblico, de acuerdo a su destino y en su caso, con lo estipulado en el acto o ttulo de concesin.

Artculo 110.- Quienes proyecten realizar obras de edificacin, debern solicitar ante la Dependencia Municipal el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Especficos previsto en el Artculo 277 del Cdigo Urbano del Estado de Jalisco.

Recibida la solicitud por la Dependencia Municipal, deber expedir este dictamen en un plazo mximo de tres das.

Artculo 111.- Con fundamento en el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Especficos del Suelo, se elaborar el proyecto de edificacin, que deber reunir los requisitos establecidos en este Reglamento de Construccin.

Artculo 112.- A toda solicitud de licencia debern acompaar los siguientes documentos:

I. Construccin menor a 50 2:

nicamente se autorizarn ampliaciones hasta 50.00 metros cuadrados, remodelaciones, reconstrucciones y demoliciones, no aplica para obras nuevas, solo ampliaciones.

PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR Y PLURIFAMILIAR CUANDO SE TRAMITA UNA VIVIENDA EN LO PARTICULAR

a) Solicitud firmada por propietario y/o firma del director responsable actualizado en su caso;

b) Copia de identificacin oficial del propietario con nombre y firma;

c) Escritura pblica del predio avalada por el Registro Pblico de la Propiedad y recibo del pago del predial;

d) Tres copias del proyecto que deber contener como requisitos mnimos: Estado actual del terreno, plantas arquitectnicas, planta de instalacin sanitaria, planta de viguera, planta de cimentacin, alzados, secciones, detalles constructivos y solapa con informacin del propietario, todos firmados por propietario y director responsable en su caso en original;

e) Copia de certificado de alineamiento y nmero oficial, este documento se puede obviar si la escritura pblica indica el nmero oficial correcto;

f) En su caso, visto bueno del Departamento adscrito a la Direccin de Obras pblicas o de Planeacin del Desarrollo Territorial encargado de revisar lo correspondiente a las reas de proteccin al patrimonio que corresponda;

g) En caso de comercio sin cambio de giro, anexar licencia de funcionamiento que tenga cinco aos de antigedad como mnimo o en su caso anexar dictamen de trazo, usos y destinos especficos;

h) En caso de propiedad en rgimen de condominio anexar carta de anuencia y proyecto autorizado con firma y sello por la junta correspondiente o la mayora de los condminos, de no existir esta apegarse a lo establecido en la escritura pblica de rgimen de condominio, al Reglamento Estatal de Zonificacin y a este Reglamento;

i) Recibo de pago del organismo operador que proporcione servicios de agua potable y alcantarillado; y

j) En caso de ser un predio que no cuente con la declaratoria de suelo urbanizado se deber cumplir con lo establecido en el cdigo Urbano.

PARA USO DIFERENTE AL HABITACIONAL UNIFAMILIAR O PLURIFAMILIAR HORIZONTAL, ADEMS DE LO ANTERIOR:

a) Revisin y autorizacin en planos de acuerdo al dictamen de trazo, usos y destinos especficos y dems lineamientos surgidos de acuerdo a las caractersticas del proyecto y a lo solicitado por las dependencias correspondientes;

b) Copia del Dictamen de trazo, usos y destinos especficos;

c) En caso de demolicin, anexar fotografas interiores, exteriores y firma en original del perito y propietario en solicitud y en cada uno de los planos.

II. Licencia de construccin mayor a 50 m2:

PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR Y PLURIFAMILIAR CUANDO SE TRAMITA UNA VIVIENDA EN LO PARTICULAR:

a) Solicitud firmada por propietario y por director responsable de proyecto y de obra actualizado;

b) Bitcora firmada por el director responsable de obra y datos de la obra;

c) Copia de identificacin oficial del propietario con nombre y firma;

d) Escritura pblica del predio inscrita en el Registro Pblico y recibo del pago del predial;

e) Recibo de pago del organismo operador que proporcione servicios de agua potable y alcantarillado;

f) Copia del certificado de alineamiento y numero oficial. (En caso de un predio dentro de un condominio horizontal, anexar copia del alineamiento del condominio en general);

g) En su caso, visto bueno del Departamento adscrito a la Direccin de Obras Pblicas o de Planeacin del Desarrollo Territorial encargado de revisar lo correspondiente a las reas de proteccin al patrimonio que corresponda;

k) Tres copias del proyecto que deber contener como requisitos mnimos: Estado actual del terreno, plantas arquitectnicas, planta de instalacin sanitaria, planta de viguera, planta de cimentacin, alzados, secciones, detalles constructivos, y de ser necesario a criterio de la direccin se presentara memoria de clculo estructural y solapa con informacin de los propietarios, todos firmados por propietario y director responsable en su caso en original; juegos de copias de planos arquitectnicos y uno estructural (memoria de clculo firmada en todas sus hojas por el director corresponsable, segn sea el caso) a escala, todos firmados por director responsable de proyecto en original con croquis de ubicacin, si fuera ampliacin anexar planos de estado actual de la finca. En caso de propiedad en rgimen de condominio se anexar proyecto autorizado por la junta de condminos, de no existir esta, autorizacin del 51% de los condminos o mayora de estos; o en su caso, apegarse a lo establecido en la escritura pblica de rgimen de condominio, cumpliendo con la normatividad prevista en el Reglamento Estatal de Zonificacin o el Reglamento Municipal de Zonificacin, y este Reglamento; y

h) En caso de ser un predio que no cuente con la declaratoria de suelo urbanizado se deber cumplir con lo establecido en el Cdigo Urbano.

PARA USO DIFERENTE AL HABITACIONAL UNIFAMILIAR O PLURIFAMILIAR, ADEMS DE LO ANTERIOR:

a) Revisin y autorizacin en planos de acuerdo al dictamen de trazo, usos y destinos especficos y dems lineamientos surgidos de acuerdo a las caractersticas del proyecto y a lo solicitado por las dependencias correspondientes;

III. Suspensin de obra:

a) Escrito dirigido a la Direccin General de Obras Publicas avisando de la suspensin temporal de la obra, firmada por el director responsable actualizado, mencionando el avance de la misma y la responsiva de seguridad en la obra durante el tiempo en que est suspendida;

b) Original para su cotejo y copia de la Licencia de construccin; y

c) Bitcora autorizada, actualizada y vigente firmada por el director responsable vigente.

IV. Reinicio de obra:

a) Escrito dirigido a la Direccin General de Obras Publicas avisando que se pretende reiniciar la obra, firmado por el director responsable actualizado;

b) Licencia de construccin original; y

c) Bitcora autorizada y firmada por el director responsable.

V. Movimientos de tierra:

a) Solicitud firmada por propietario y director responsable de proyecto y de obra;

b) Dictamen de la Direccin General de Ecologa y Fomento Agropecuario y/o Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Especficos, en caso de que el volumen extrado no supere los 5,000 m. En caso de que el volumen de extraccin sea mayor, deber anexar a su solicitud, el proyecto de abandono, debidamente autorizado por SEMADES o la autoridad competente;

c) Escritura pblica;

d) Tres juegos de planos topogrficos del conjunto sealando las reas a remover y su volumetra;

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e) Planos con perfiles de las reas a mover, rasantes actuales y propuestas;

f) Bitcora de obra; y

g) Copia de identificacin oficial del propietario con nombre y firma.

Para aquellos casos en que el movimiento de tierra se realice en los sesenta das previos al inicio de una edificacin y/o urbanizacin que cuente con las licencias correspondientes, no se requerir realizar el trmite sealado en este artculo, ya que se deber considerar como actividad preliminar a la obra de edificacin. En caso de no contar con la licencia de construccin correspondiente debern cubrirse los derechos correspondientes de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente.

Artculo 113.- Si entre la expedicin de un alineamiento y la prestacin de la solicitud de licencia de construccin se hubiere modificado el alineamiento con motivo de un nuevo proyecto de alineacin y urbanizacin aprobadas en forma, el proyecto de construccin deber sujetarse al nuevo alineamiento.

Artculo 114.- La Direccin una vez que reciba la solicitud de revisin del proyecto de edificacin:

I. Lo revisar y dictaminar en un plazo no mayor de dos semanas;

II. Si el dictamen descalifica el Proyecto de Edificacin, se notificar al promovente para los efectos que se establezcan en el presente Reglamento; y

III. Si el dictamen recomienda autorizar el Proyecto de Edificacin, de inmediato se expedir la licencia o permiso de construccin, previo pago del derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal.

Artculo 115.- El tiempo de vigencia de las licencias de construccin que expida la Direccin, estar en relacin con la naturaleza y magnitud de la obra a ejecutarse. La licencia que se otorgue llevar la expresin del plazo o trmino que se fije para la terminacin de la obra de acuerdo con lo que marque la Ley de Ingresos Municipales.

Terminado el plazo sealado para una obra sin que sta se haya concluido, para continuarla deber solicitarse una prrroga de la licencia y cubrirse los derechos por la parte an no ejecutada de la obra, debiendo acompaarse a la solicitud de una descripcin de los trabajos que se vayan a llevar a cabo, y croquis o planos cuando sea necesario.

Artculo 116.- Solo hasta que el propietario o Director Responsable hayan obtenido y tengan en su poder la licencia y en su caso los planos aprobados, deber iniciarse la construccin.

Artculo 117.- Para hacer modificaciones al proyecto original, se solicitar licencia presentando el proyecto de reformas por cuadruplicado. Las alteraciones permitidas en este Reglamento no requieren licencias.

Artculo 118.- El otorgamiento de las licencias causar los derechos a que se refieren las leyes de ingresos correspondientes; en caso de que habindose solicitado el otorgamiento hubiere quedado pendiente de expedirse la licencia por falta de pago de tales derechos por un trmino mayor de 30 das hbiles, se tendr al interesado por desistido de la solicitud para todos los efectos legales.

Artculo 119.- El certificado de habitabilidad lo expedir la Direccin, respecto de toda edificacin que pretenda utilizarse para cualquier actividad humana, una vez que se haya realizado la inspeccin que compruebe que el inmueble est habilitado para cumplir con las funciones asignadas, sin menoscabo de la salud e integridad de quienes lo vayan a aprovechar.

En las edificaciones nuevas o en ampliaciones y reparaciones, la Dependencia Municipal verificar que las obras se hayan realizado conforme a los permisos y proyectos autorizados. La utilizacin que se d a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deber ser aquella que haya sido autorizada por el Ayuntamiento. Para darles un aprovechamiento o giro distinto al originalmente aprobado, se deber tramitar y obtener nueva certificacin.

Artculo 120.- El certificado de habitabilidad se tramitar conforme a las siguientes disposiciones:

I. Se solicitar por el titular de la finca a la Dependencia Municipal, acreditando el pago del derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal;

II. Se acompaar a la solicitud la comunicacin escrita o dictamen del Director responsable de Obra, donde harn constar las condiciones de la edificacin y su habitabilidad, referidas a su utilizacin especifica; y

III. Recibida la solicitud, se practicar la inspeccin y se dictaminar otorgando o negando la certificacin de habitabilidad, en un plazo no mayor de dos semanas.

TITULO SPTIMO: INSPECCIN Y

CONTROL DE OBRAS DE

URBANIZACIN Y EDIFICACIN

CAPITULO I: INSPECCIN

Artculo 121.- Para hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, la Direccin dispondr de Inspectores que nombrados por el Ayuntamiento se encarguen de la inspeccin de obras en las condiciones previstas por este Ordenamiento. Los Inspectores, previa identificacin, podrn entrar en edificios desocupados o en construccin para los fines de inspeccin y mediante orden escrita y fundada de la Direccin, podrn penetrar edificios habitados exclusivamente para el cumplimiento de la orden mencionada, satisfaciendo en su caso los requisitos constitucionales necesarios.

El visitado por su parte tendr la obligacin de permitirle el acceso al lugar de que se trate.

Artculo 122.- Los inspectores debern firmar la bitcora de obra en que se registre el proceso de la misma, anotando la fecha de su visita y las observaciones que se hagan desprendiendo una copia para su archivo.

Artculo 123.- La Direccin podr ordenar la inmediata suspensin de trabajos cuando estos se estn efectuando, sin la licencia correspondiente o sin ajustarse a los planos y especificaciones aprobadas en la misma, o de manera defectuosa, o con materiales diversos de los que fueron motivo de la aprobacin, sin perjuicio de conceder licencias a solicitud del constructor, fijando plazos para corregir las deficiencias que motiven la suspensin.

Previa audiencia del interesado y vencido un plazo sin haberse ejecutado la correccin de las deficiencias, se ordenar la demolicin de lo irregular por cuenta del propietario o del Director Responsable de la obra.

Una vez concluidos los trabajos de construccin es obligacin dar aviso a la Direccin de la terminacin de la obra, para que a su vez esta previa inspeccin de su autorizacin para la ocupacin y uso de la misma, relevando al Director Responsable de la obra, de responsabilidad por modificaciones o adiciones que se hagan posteriormente sin su intervencin.

A juicio de la misma Direccin se permitirn diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado siempre y cuando no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, servicio y salubridad, as mismo se respete lo sealado en el alineamiento, las caractersticas autorizadas en la licencia respectiva y las tolerancias que fija este Reglamento.

CAPITULO II: CONTROL DE EJECUCIN DE

OBRAS

Artculo 124.- Es obligacin de la Direccin el intervenir en cualquier momento durante la ejecucin de una obra, el investigar si los trabajos se efectan ajustados al proyecto, especificaciones, normas de calidad y procedimientos de construccin fijados en el permiso para la obra de que se trata, sin perjuicio de la obligacin de los Directores Responsables de proporcionar la informacin que se le solicite referente al desarrollo de los trabajos de las obras a su cargo, as como copia de los resultados obtenidos en las pruebas de: cimentacin, ensayo de cilindros de concreto, radiografas y gamagrafas de miembros unidos por