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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN INSTITUTO CALERA DE TANGO 2020

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN · alumnos de Pre-Básica, básica y Enseñanza Científica Humanista. Artículo 2°: Para los efectos de la Evaluación, Calificación y Promoción

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REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

INSTITUTO CALERA DE TANGO

2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

TITULO I: DISPOSICIONES LEGALES

Artículo 1º: Las disposiciones del presente Reglamento surgen conforme a las normativas vigentes

del MINEDUC, la misión, visión y principios del PEI en relación a la evaluación y promoción de

alumnos de Pre-Básica, básica y Enseñanza Científica Humanista.

Artículo 2°: Para los efectos de la Evaluación, Calificación y Promoción de los alumnos(as) del

colegio, se considerará la normativa del Decreto Nº 67 del MINEDUC, sus correspondientes

modificaciones y el presente reglamento.

Artículo 3º: El Instituto Calera de Tango basará su enseñanza conforme a los planes y programas del

MINEDUC y Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 4º: El Director (a) del establecimiento educacional decidirá, previo conocimiento de la

opinión del Consejo General de Profesores, la planificación del proceso de evaluación y la

determinación de todos los aspectos administrativos, los cuales deberán ser comunicados antes del

inicio del año escolar respectivo a los apoderados, estudiantes y Dirección Provincial

correspondiente.

Artículo 5º: Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales y exámenes finales desde 1º

básico a 4º medio.

Artículo 6°: Anualmente, según las necesidades del Establecimiento, se hará la revisión y

actualización de este reglamento con la aprobación del Consejo de Profesores.

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TITULO II: DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA

CONCEPTO Y TIPOS DE EVALUACIÓN

Se entiende por evaluación un proceso continuo, que tiene como finalidad determinar el grado de

eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos

previstos. Ésta se aplica (antes de), (durante), y (después) de las actividades desarrolladas. En la

planificación, es el conjunto de actividades, que permiten valorar cuantitativa y cualitativamente los

resultados, permitiendo descubrir las fortalezas y falencias de los alumnos, para así, por un lado,

poder ajustar los procesos de enseñanza y dar los apoyos pedagógicos necesarios, a través distintas

estrategias pedagógicas por parte de los educadores y educadoras. Por otro lado, entrega información

al alumno para favorecer su autorregulación y logro de autonomía cognitiva. Con esto, la evaluación

tiene al menos dos funciones fundamentales:

a) Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza a través de la

regulación del profesor y de los estudiantes respectivamente.

b) Una función social o acreditativa que tiene que ver con la responsabilidad de informar al sujeto

que aprende, a los padres y a la sociedad en general, de los logros del sistema educativo (Se identifica

con la calificación). Nuestra institución considera la evaluación como un seguimiento permanente al

proceso de aprendizaje el cual debe contemplar:

II.1. Evaluación Inicial o Evaluación Diagnóstica: Se aplicará para establecer el nivel de desarrollo

de habilidades y conocimientos que posee el alumno(a) y para la exploración de las experiencias

previas que poseen sobre los temas de enseñanza. Su finalidad consiste en determinar el grado de

conocimiento espontáneo, sistemático, disposiciones afectivas y nociones de la tarea que tienen los

alumnos(as) respecto de un tema, para establecer la distancia entre éstos y los conocimientos

disciplinarios hacia los cuales el profesor quiere conducir a sus alumnos como base para la

continuación de su proceso. Puede ser aplicada en cualquier momento del año lectivo, sirviendo su

resultado como base para que el docente desarrolle su planificación y diseño del proceso pedagógico.

Por otro lado, le sirve al alumno para conocer su punto de partida y poder regular sus avances.

II.2. Evaluación de Proceso o Intermedio: La entenderemos como todas aquellas actividades de

aprendizaje o procedimientos evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y

representaciones iniciales para poder ir regulando y orientando el aprendizaje hacia las metas u

objetivos propuestos y con el objetivo de recolectar información que permita detectar problemas de

avance para la aplicación de nuevas estrategias y remediales. Esta evaluación cumple una función

pedagógica, formativa y puede o no ser calificada.

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II.3. Evaluación Final o Evaluación Sumativa: Corresponderá a la medición de logros en cuanto al

desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y objetivos fundamentales transversales. Es la

evaluación que permite traducir los logros en una calificación, respecto de los objetivos de cada

unidad de aprendizaje. Esta evaluación cumple una función acreditativa y puede ser pedagógica al

mismo tiempo.

Artículo 7° La evaluación será una instancia para aprender, por lo que entregará información que

permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar prácticas

pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será solo terminal.

Artículo 8° Durante el proceso, se emplearán diversas formas de evaluación: Diagnóstica, formativa,

sumativa, orales, etc. Los docentes deben realizar una evaluación coeficiente 1 al término de cada

unidad.

Artículo 9° Los(as) estudiantes serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades

contempladas en el plan de estudio incluyendo Religión u otra asignatura que opten los padres y/o

apoderados y Orientación, sin embargo, estas últimas no incidirán en el promedio final ni en la

promoción. El porcentaje mínimo aprobatorio corresponderá al 60 % para la calificación 4,0 (Cuatro

coma cero).

Artículo 10° Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar actividades de

reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de atender a las dificultades que presente el cuerpo

estudiantil, también deberá desarrollar actividades para atender a los más aventajados de manera que

les permitan profundizar o ampliar los objetivos en las unidades que se están desarrollando, para ello

se podrá recurrir a actividades complementarias con guías de estudio.

Artículo 11° Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan

de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos

que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, e l establecimiento implementará las

diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación

de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, s e

podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos

exentos Nº 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

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III DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

Nuestro Colegio, en coherencia con el Proyecto Pedagógico Institucional, aplicará los siguientes

procedimientos de evaluación.

Artículo 12°

12.1. Para los Objetivos de Aprendizaje (OA):

12.1.a. Pruebas individuales, pruebas formales, ferias, afiches, trabajos colaborativos, interrogaciones

orales y/o escritas, disertaciones, dramatizaciones, autoevaluación, coevaluaciones y/o tareas, y otros

que el profesor estime conveniente, todas y cada una de ellas destinadas a determinar el logro de

objetivos de aprendizaje. Al menos el 50% de las evaluaciones deben ser por prueba escrita.

12.2. Para los Objetivos Transversales:

12.2.a. Observaciones y Registros en el Libro de Clases; Hoja de Vida; Agenda; Entrevistas.

12.2.b. Pauta de autoconocimiento y autorregulación del desarrollo personal y social de los

estudiantes de forma bimensual

12.2.c. Observación semestral del profesor jefe al proceso de autoconocimiento y autorregulación del

desarrollo personal y social de los estudiantes.

Artículo 13° El colegio fomenta la reflexión pedagógica y el trabajo colaborativo entre los docentes

favoreciendo la mejora continua en la calidad de sus prácticas evaluativas. Estos temas serán

trabajados dentro de consejos de profesores, reuniones departamentales y reuniones de coordinación

académica, en las que se definirán procedimientos y criterios de evaluación, seguimiento de logros

de objetivos de aprendizaje por nivel, diversificación de las evaluaciones, etc.

Artículo 14° Se informará por escrito a los padres y apoderados sobre los resultados obtenidos

por sus hijos/as a través de informes parciales de notas en las reuniones establecidas durante

la segunda semana de cada mes. Además de encontrarse las notas a disposición del apoderado cada

vez que las requiera a secretaría con 24 horas de anticipación.

14.1 El profesor jefe debe informar de manera oportuna el bajo rendimiento del estudiante a su

apoderado, éste debe ser en: a fines del mes de abril, al final del primer semestre, a fines del mes de

septiembre y a fin del año escolar, mediante citación personal y/o entrevista.

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Artículo 15 º: Las siguientes son estrategias de mejora para el aprendizaje, las cuales deben ser

aplicadas por lo docentes de asignatura y profesores jefe, desde primero básico a cuarto medio.

15.1 Plan de lecturas Complementarias: Con el objetivo de desarrollar hábitos de lectura

comprensiva y estudio permanente, se ha implementado un Plan de Lecturas complementarias que se

desarrolla de 5º básico a 4ºmedio, consiste en que los profesores de lenguaje, comprensión del medio

social, comprensión del medio natural, biología, química, física, historia, filosofía y matemática

deberán solicitar un libro relacionado con las áreas competentes de cada subsector y proceder a su

lectura. Ésta lectura se realizará en clases, en voz alta y alternando a los alumnos, durante 10 minutos

como mínimo y 15 minutos como máximo, para luego dar inicio al análisis de la lectura. La actividad

en total no debe exceder los 20 minutos. Los subsectores antes mencionados, deberán solicitar 1 texto

semestral. Sólo del subsector de lenguaje y comunicación trabajará con lecturas mensuales.

Durante el proceso de lectura se deberán realizar evaluaciones formativas con el objetivo de corregir

errores existentes en el ejercicio de la lectura misma y al término de la lectura del libro, se deberá

realizar una evaluación sumativa escrita la cual llevará una nota al libro de clases.

15.2 Plan de Cálculo Mental: Estrategia utilizada con el propósito de mejorar la agilidad mental

(fundamentado en el ejercicio de las conexiones sinápticas).

Para implementar esta estrategia, los profesores deberán realizar la actividad durante los primeros 10

minutos del inicio de la jornada en el subsector que le corresponda a cada curso.

Deberán realizar preguntas de conocimiento matemático alternando a los alumnos. Estas preguntas

deben ser claras, concisas y de rápida respuesta. El proceso de la actividad debe ser continuo. Esta

estrategia será evaluada formativamente con el objetivo de pesquisar los dominios del cálculo básico

matemático en los alumnos.

15.3 Plan de Confección de glosario: Estrategia utilizada con el propósito de mejorar el dominio de

conceptos académicos utilizados en los diferentes subsectores (fundamentado en el ampliar el

vocablo, mejora las relaciones y entendimiento de los aprendizajes)

Los profesores de todos los subsectores deberán confeccionar un glosario con los conceptos más

utilizados en sus respectivas áreas, el cual deberá estar escrito en los cuadernos de los alumnos,

además de estar expuestos en el aula.

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15.4 Proyecto de Copias: Los estudiantes realizarán una copia en un cuaderno de tipo collage. El

proyecto se realiza de la siguiente forma:

15.4.1 Primero básico: Este nivel realiza caligrafía. Estas se envían los días viernes y se revisaran el

día lunes de cada semana por el profesor jefe o la asistente del nivel mediante una pauta de cotejo, el

promedio de estas será consignado en la asignatura de lenguaje

En las caligrafías se evalúa:

Fecha (1 punto)

Firma del apoderado (2 puntos)

Limpieza (1 punto)

Caligrafía (3 puntos)

15.4.2 Primer ciclo (de segundo a cuarto básico): 6 copias por periodo, dos palabras de vocabulario

y una pregunta de comprensión y análisis.

15.4.3 Segundo ciclo (de quinto a octavo básico): 8 copias por periodo, dos palabras de vocabulario

y una pregunta de comprensión y síntesis.

15.4.4 Enseñanza media (de primero a cuarto medio): 9 copias por periodo, cuatro palabras de

vocabulario y una pregunta de comprensión y síntesis.

El profesor jefe deberá revisar cada 15 días hábiles el cumplimiento de este y calificarlo de acuerdo

a pautas fabricadas por el Departamento de Lenguaje y UTP. El docente tendrá 5 días hábiles para

revisión y registro de notas en libro y napsis. En el semestre se revisarán tres periodos de copias y las

notas promediadas de las copias irán a la asignatura de Lenguaje y comunicación como una nota

parcial, en cada semestre en todos los niveles.

La no entrega de estas implicará la nota mínima exceptuando casos debidamente justificados.

La pauta de evaluación de copias contempla:

Fecha (1 punto)

Firma del apoderado (1 punto)

Cantidad de copias (1 punto)

Caligrafía (3 puntos)

Orden y limpieza (3 puntos)

Pregunta de síntesis (1 punto)

Vocabulario (0.5 puntos por palabra)

Ortografía (descuentos de décimas).

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En primer ciclo cada 10 errores se descuenta una décima.

En segundo ciclo cada 5 errores se descuenta una décima.

Enseñanza media cada un error se descuenta una décima.

Este proyecto de copias tiene el objetivo de que los alumnos puedan desarrollar la caligrafía,

ortografía, redacción y además el análisis de preguntas junto la síntesis de cada lectura que realizan

al traspasar a la copia.

15.5 Plan de Talleres: Nuestros talleres están enmarcados dentro de la misión y visión de la

propuesta curricular a través de cinco sellos educativos:

La educación intelectual y cultural.

La educación deportiva y recreativa.

La educación ambiental y científica.

La educación valórica, social y ciudadana.

Los estudiantes de 1º a 8º básico, tendrán talleres polideportivos, los cuales están en la malla

curricular, por tanto, presentan un carácter de obligatoriedad por ser una asignatura más. Los

estudiantes de 1º a 2º medio realizarán dos talleres deportivos (hándbol, basquetbol, fútbol, vóleibol,

ping-pon y atletismo) artísticos (maquillaje, teatro en inglés, experimentación artística, artes visuales

y danza contemporánea y folclore), humanistas (debate, revista), científicos (ciencias, ciencia y

tecnología, meteorología, medio ambiente y computación) y/o culturales (cocina) en forma semestral.

Teniendo la posibilidad de cambiar los talleres elegidos en forma semestral. Ya en el momento de la

elección, estos tendrán un carácter obligatorio. Cada profesor de taller está a cargo de implementar

y dirigir éstos, supervisados por un Coordinador.

Las notas obtenidas en cada taller, se promedian y éstas irán a todas las asignaturas como nota parcial,

en cada semestre en los niveles de 1ro y 2do medio.

Los niveles de 3ro y 4to medio tendrán diferenciado de deporte, el cual será evaluado como una

asignatura más, por lo tanto, se contemplará para calcular el promedio final.

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Artículo 16º De las Macroactividades:

Nuestro colegio durante el año escolar tiene programadas seis grandes actividades que involucran a

toda la comunidad educativa (de kínder a cuarto medio). Estas actividades están calendarizadas en

nuestro calendario escolar y tienen un carácter formativo y evaluativo, además de estar insertas dentro

de todos los procesos de aprendizaje y desarrollo de habilidades. Y por lo tanto son transversales al

proceso educativo y las asignaturas.

En estas actividades se involucra a todos los profesores, a todos los alumnos, alumnas y a todos los

padres y apoderados.

Actividad Mes Asignaturas con evaluación

Feria científica. Abril Ciencias Naturales – Biología, Química y Física.

Pueblos Originarios. Junio Filosofía – Historia.

Festival de coros. Julio Inglés – Música-Artes Visuales.

Muestra de la chilenidad Septiembre Educación Física-Música-Historia-Artes Visuales.

Feria Vocacional. Octubre Filosofía – Historia.

Festival de teatro. Octubre Lenguaje y Comunicación – Artes visuales.

Artículo 17° De los responsables del cumplimiento del Reglamento:

El (la) Jefe (a) de la UTP del nivel, será el (la) responsable directo (a) del cumplimiento del presente

reglamento. Debiendo controlar y evaluar permanentemente los procesos educativos. Las

responsabilidades se desglosan a continuación:

a) Mantendrá informado a la Dirección sobre los procesos educativos de los diferentes niveles y

cursos del establecimiento.

b) Deberá estar permanentemente informado de los procesos evaluativos.

c) Tiene la facultad de suspender, autorizar y reevaluar algún proceso educativo previa investigación

simple o sumaria.

d) Podrá eximir a algún estudiante de alguna asignatura de acuerdo a las facultades del MINEDUC

e) Deberá mantener informado al personal docente del reglamento de evaluación y promoción,

exigiendo su cumplimiento

f) Informará a los Padres, Apoderados y estudiantes sobre los decretos y reglamento de evaluación y

promoción al comienzo del año escolar.

g) Revisar las pruebas parciales, semestrales y exámenes.

h) Confeccionar un banco de pruebas por curso y asignatura.

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Artículo 18º De acuerdo a nuestro reglamento, se desglosarán las funciones de la UTP:

Kínder a 6º Básico:

a) Supervisión de aplicación de planes y programas de estudio y de los programas de Educación del

1º Ciclo y entrega de programas a profesores.

b) Orientación y supervisión de planificaciones curriculares y de procesos evaluativos: asesorar a

profesores, revisar planificaciones, supervisar procesos de evaluaciones sumativas: fin de semestre,

fin de año y supervisar aplicación de evaluaciones diferenciada.

c) Análisis de resultados de mediciones internas y externas. Realizar estudios de resultados de

rendimiento escolar, comunicar resultados de estudios a la Dirección y profesores, realizar reuniones

para análisis de resultados y entregar propuestas de mejoramiento.

d) Perfeccionamiento docente, informar de cursos de perfeccionamiento y realizar, promover o

coordinar instancias de perfeccionamiento: talleres, cursos, reuniones.

7º básico a 4º medio:

a) supervisión de aplicación de planes y programas de estudio: entrega de programas a profesores,

adecuar programas junto a profesores y evaluar la aplicación de planes diferenciados.

b) Orientación y supervisión de planificaciones curriculares y de procesos evaluativos: asesorar a

profesores, revisar planificaciones, supervisar procesos de evaluaciones sumativas: fin de semestre,

fin de año y supervisar aplicación de evaluación diferenciada.

c) Análisis de resultados de mediciones internas y externas, realizar estudios de resultados de

rendimiento escolar, comunicar resultados de estudios a la Dirección y profesores, realizar reuniones

para análisis de resultados y entregar propuestas de mejoramiento.

d) Perfeccionamiento docente, informar de cursos de perfeccionamiento y realizar, promover o

coordinar instancias de perfeccionamiento: talleres, cursos, reuniones.

e) Planificar y supervisar ensayos de PSU, hacer estudios de seguimiento de resultados de ensayos de

PSU, entregar a profesores resultados de ensayos y proponer formas para mejorar.

f) En caso de ausencia del Orientador, este deberá organizar encuentros de orientación profesional.

Charlas de universidades, visitas y coordinar la aplicación de instrumentos vocacionales.

Artículo 19º Del seguimiento del desarrollo de cada curso y de cada alumna

Tareas del Profesor (a) Jefe:

a) Diagnóstico y propuestas para cada curso

- Tomar conocimiento del diagnóstico del curso que recibe, considerando especialmente a los

estudiantes nuevos y su nivelación

- Presentar, antes del 15 de marzo, a UTP un plan de trabajo semestral para la superación de las

deficiencias y/o carencias del grupo y de cada estudiante que lo necesite.

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Este plan debe estar de acuerdo con lo propuesto en el Plan Anual.

b) Supervisión de estudiantes con carta compromiso:

- Definir plan de trabajo junto a los profesores del curso y coordinador académico respectivo.

- Entrevistar mensualmente a los padres y estudiantes para informar el estado de avance.

Artículo 20° Tareas de los profesores de asignatura: al inicio de cada año y de cada unidad de

aprendizaje, cada profesor presentará a los alumnos y se les entregarán los objetivos del ramo, la

forma de evaluación las fechas estimativas de evaluación los contenidos y los aprendizajes esperados.

Los docentes deben informar a comienzo del proceso de enseñanza, las evaluaciones que se aplicarán.

a) Las evaluaciones deben considerar un estándar de logro del 60% para la nota 4.0.

b) Las asignaturas que hagan pruebas escritas considerarán en sus evaluaciones el orden, limpieza,

legibilidad y ortografía, por ello cada vez que falte a uno de estos aspectos, el estudiante perderá

puntos de acuerdo con una tabla previamente conocida y consignada en la prueba (no deben exceder

más de 3 décimas)

c) Los instrumentos de evaluación deberán señalar los puntajes de cada ítem y podrá señalar el nivel

taxonómico que pretende evaluar, destinando a los menos un ítem de desarrollo que mida, entre otras,

capacidad de síntesis, análisis y evaluación.

d) Los contenidos pertinentes serán comunicados en el momento de fijar la evaluación y quedarán

anotados en el libro de clases, pudiendo destinar hasta 20% a las materias ya evaluadas.

e) Cada curso debe contar con un calendario de pruebas, con el fin de cautelar el rendir una prueba al

día.

f) El profesor jefe y UTP son responsables de que los cursos mantengan su calendario de pruebas

actualizado.

Artículo 21° La Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con la Dirección del establecimiento,

establecerá los procedimientos de evaluación, información que será entregada de manera oportuna a

cada docente. Aquel docente que tenga una propuesta diferente de evaluación, deberá informarla por

escrito a la Unidad Técnica para ser revisada con la Dirección. De no contar con esta información al

inicio del año escolar, los docentes deberán ceñirse a las indicaciones dadas por la UTP.

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IV DE LAS CALIFICACIONES.

Artículo 22° La UTP del Establecimiento calendarizará las fechas de las pruebas semestrales y

exámenes. Informando a la dirección y docentes quienes oportunamente informarán a los alumnos y

apoderados.

22.1 En caso de evaluaciones parciales, cada profesor de asignatura fijará su fecha de evaluación,

según su planificación. Esta será informada mediante comunicación a los apoderados indicando los

contenidos, los objetivos y la forma en que se evaluará.

22.2 El medio de comunicación e información sobre las fechas de pruebas semestrales y exámenes,

se entregarán mediante comunicación escrita a los alumnos y alumnas. En el caso de padres y

apoderados, se le entregarán en la reunión de padres y apoderados correspondientes a los meses de

mayo y octubre.

22.3 En caso de no asistencia a la reunión de padres y apoderados, el profesor jefe tiene la obligación

de citar al apoderado para entregar la información correspondiente al calendario de fechas, pruebas

y/o exámenes correspondientes.

Artículo 23° Los resultados de las evaluaciones parciales, semestrales, exámenes y general, serán

expresados en escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse

al proceso de rendimiento escolar de las áreas cognitiva, y psicomotriz.

La calificación mínima de aprobación es 4.0. Los promedios semestrales y anuales por asignatura y

general se calcularán con centésimas y se expresará con la décima superior (considerando desde 0.5)

y este promedio será la nota final del estudiante.

Artículo 24° El REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES. Las calificaciones de todas las

asignaturas del plan de estudio serán registradas en el libro de clases y en el sistema computacional

del colegio, “NAPSIS”. Los docentes consignarán las calificaciones en el libro de clases, en el plazo

máximo de 10 días hábiles después de haber efectuado el control, cautelando que ellas sean

previamente conocidas y aceptadas por los estudiantes evitando así enmiendas y correcciones, las que

están prohibidas por ser el libro de clases un documento oficial. Así mismo, los registros de materias

y notas, ordenados y legibles, deben hacerse con lápiz pasta color negro.

24.1 Queda establecido que el único instrumento fidedigno del registro de las calificaciones será el

libro de clases.

Artículo 25° Cualquier reclamo o duda se debe seguir el conducto regular: profesor de asignatura,

profesor jefe y posteriormente a la Unidad Técnica Pedagógica.

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Artículo 26° Las notas obtenidas por los(as) estudiantes no podrán ser modificadas o anuladas por el

profesor, cualquier situación especial referida a evaluación debe ser estudiada por UTP y Dirección.

Artículo 27° Dentro de las evaluaciones y calificaciones, para los alumnos y alumnas estas no deben

ser por:

Sorpresa

Sanción

Asistemáticas (deben estar dentro de un proceso)

Artículo 28° Todo trabajo escrito de Investigación o revisión de cuadernos deberá ser evaluado con

una lista de cotejo y/o rúbrica, revisada previamente por la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 29° Durante el año lectivo, los alumnos y alumnas obtendrán las siguientes calificaciones:

29.1 Las calificaciones parciales, corresponderán a calificar que los alumnos y alumnas hayan

logrado en el proceso de aprendizaje. Se expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de

aprobación será de un 60%.

29.2 Calificaciones semestrales por asignatura. Cada asignatura desde 1° año básico a 4° medio,

deberá evaluar a los alumnos y alumnas mediante una evaluación semestral coeficiente dos. Estás

fechas serán entregadas por U.T.P según lo dispuesto en el artículo°15. Ha excepción de los talleres

que se imparten en educación básica como: taller de inglés, taller de folclore, taller de psicomotricidad

y taller de ajedrez no realizarán prueba semestral.

29.3 Exámenes finales por asignatura: Se realizará un examen escrito anual en cada asignatura,

desde 1º año básico a 4º medio, estos serán elaborados por los respetivos docentes y considerará los

contenidos del año más relevantes.

Tendrán un valor de un 30% del promedio anual de cada asignatura, la que se sumará al porcentaje

(70%) obtenido en los semestres, obteniendo así el 100% de la calificación final en cada asignatura.

El profesor de asignatura estará encargado de elaborar y aplicar esta evaluación y la deberá entregar

10 días hábiles antes de su aplicación, junto con un ejemplar diferente para los pendientes. Los

estudiantes que tengan un promedio de 6.0 como nota de presentación del examen optarán la

eximición de este desde 1° año básico a IV° medio.

Artículo 30º: De acuerdo a los planes de estudio, los estudiantes podrán optar, desde primero medio

a cuarto medio, a los siguientes subsector, dentro del Sector de Artes: Artes Visuales y Artes

Musicales

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Artículo 31° En caso de reprobación de las asignaturas por mala calificación en un examen, los

estudiantes podrán optar a exámenes orales, obteniendo como máximo nota 4,0. Para tal efecto deberá

formarse una comisión integrada por el profesor de la asignatura, el profesor jefe y un representante

de la UTP.

Una de las calificaciones coeficiente 1 (parciales) debe corresponder a otro tipo de instrumentos

evaluativos, ya sea trabajo de investigación personal o grupal, interrogaciones, disertaciones u otros

conocidos por el estudiante con al menos una semana de anticipación.

Considerando los artículos anteriores, correspondientes a las calificaciones queda establecido el

siguiente cuadro de cantidad de notas por asignatura en cada semestre:

Asignaturas Notas parciales Pruebas

semestrales

Talleres Copias Total

Lenguaje y

Comunicación

5 1 (x2) 1 1 9

Matemática 4 1(x2) 1 No aplica 7

Ciencias Naturales 3 1(x2) 1 No aplica 6

Historia 3 1(x2) 1 No aplica 6

Artes visuales 2 1(x2) 1 No aplica 5

Tecnología 2 1(x2) 1 No aplica 5

Música 2 1(x2) 1 No aplica 5

Ed. Física 2 1 (x2) 1 No aplica 5

Psicología y

filosofía

4 1 (x2) 1 No aplica 7

Química 3 1 (x2) 1 No aplica 6

Física 3 1 (x2) 1 No aplica 6

Biología 3 1 (x2) 1 No aplica 6

Álgebra 3 1 (x2) No aplica No aplica 6

Diferenciado de

lenguaje

3 1 (x2) No aplica No aplica 6

Religión 2 1 (x2) 1 No aplica 5

Inglés 2 1 (x2) 1 No aplica 5

.Artículo 32° la calificación obtenida por los alumnos y alumnas en la asignatura de Religión

trabajará bajo conceptos de muy bueno (MB), bueno (B) regular (R) e insuficiente (I) por lo tanto no

incidirán en su promoción, de acuerdo al decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983. Cabe

destacar que los alumnos que no opten por esta clase no podrán ser retirados del colegio, ya que deben

cumplir con la totalidad de las horas pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación.

Durante este tiempo estos alumnos se encontrarán reforzando las diferentes áreas del aprendizaje.

Artículo 33° No incidirán en la promoción:

- Promedio anual de Religión.

- La evaluación de los Objetivos Transversales (Informe de personalidad)

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Artículo 34° Los conceptos para el informe de personalidad serán: Siempre, Generalmente,

Ocasionalmente y Nunca

Los informes de personalidad se entregaran semestralmente a los apoderados, al término de este

V. EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 35º: Los alumnos con dificultades de aprendizaje, certificadas por un especialista serán

evaluados en forma diferenciada.

El jefe de la Unidad Técnica, deberá informar oportunamente a los profesores Jefes y de los distintos

subsectores, la situación de los alumnos que requieran ser evaluados en forma especial. La dirección

y UTP se reservan el derecho de aplicar dicho decreto. Esta forma de evaluación diferenciada se

aplicará en uno o más asignaturas en los siguientes casos:

35.1 Problemas de aprendizaje o adaptación escolar, justificados por un especialista del área de salud

y/o educacional (se consideran problemas transitorios o problemas permanentes)

35.2 Ausencias prolongadas por enfermedad u otra causa pertinente debidamente justificada.

Algunos procedimientos evaluativos diferenciados, de acuerdo a cada diagnóstico, podrían ser los

siguientes:

a) Modificaciones en escalas de notas, cambio en el porcentaje de exigencia, etc.

b) Interrogaciones orales, en reemplazo de evaluaciones escritas o viceversa.

c) Mediar las instrucciones.

d) Otorgar mayor tiempo para la ejecución de la tarea.

En relación al registro en el libro de clases, este será realizado por el profesor jefe al comienzo de

cada semestre, el cual, se encargará de informar a los profesores de asignatura.

Los alumnos y alumnas que sean detectados, por el profesor jefe, con retraso pedagógico o desfase

de contenidos curriculares en las asignaturas de lenguaje y matemática, de primero a sexto básico

serán derivados al grupo de apoyo pedagógico a cargo de un especialista en trastornos del aprendizaje.

Para efectuar la derivación, cada profesor jefe citará al apoderado para informar de la situación

pedagógica del estudiante para dejar registro en la hoja de vida y el apoderado asuma las tareas que

la derivación implica y toma conocimiento de que el nivel de exigencia es de un 50%.

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Artículo 36º Acerca de los casos especiales de evaluación: Se consideran los siguientes casos

especiales de evaluación, las que se realizarán en forma distinta a las que se aplican al grupo curso

del alumno que la solicita. Esta solicitud la debe realizar el apoderado, profesor jefe o directivo

docente, al director, quien a su vez, informará a UTP.

La UTP coordinará la aplicación de la modalidad de la evaluación especial.

Se debe consignar esta situación en la hoja de vida del alumno, en el libro de clases, en donde el

apoderado debe firmar el acuerdo.

Se debe informar al consejo de profesores.

Cada profesor de asignatura debe entregar las actividades de evaluación correspondientes,

indicando temario, fecha de entrega e instrucciones.

La UTP podrá determinar los tipos el carácter de las evaluaciones que aplique cada asignatura del

nivel.

Las situaciones en que se pueden aplicar las evaluaciones especiales son:

a) Por enfermedad: Se deberá presentar un certificado que acredite la imposibilidad del asistir a clases

en forma regular.

b) Por sanciones conductuales: Cuando inspectoría, en conjunto con la encargada de convivencia,

determinen que sea necesario la aplicación de evaluaciones especiales, podrán solicitarlo a la

dirección.

c) Por solicitud del MINEDUC: Se deberá presentar certificado en donde el Ministerio de Educación

solicite evaluaciones especiales.

d) De las ausencias: Cuando un estudiante falte a una prueba o control previamente fijado, será

evaluado con nota 1.0. Esta medida no se considerará cuando el estudiante presente o haga llegar

hasta dos días después de efectuado el control, un certificado médico, sin enmiendas, que justifique

su ausencia, el estudiante será citado para rendir la evaluación en el lugar y hora que el profesor de

asignatura o UTP lo determine. De no asistir a esta nueva citación, sólo es válida la justificación de

un certificado médico. Terminado el plazo de los dos días de no presentarse el certificado médico,

se consignará al estudiante la nota 1.0 en libro de clases. Los estudiantes que tengan pendientes dos

o más pruebas atrasadas deben acordar un calendario especial con UTP.

e) Inasistencias a trabajos grupales: sólo se justifican con certificado médico.

Procedimientos: Para cumplir con este procedimiento, el profesor deberá, en toda prueba, pasar lista

inmediatamente al inicio y al final de la prueba, dejar en UTP o Inspectoría General la nómina de los

ausentes y asegurarse de dejar un ejemplar de la prueba diferente a tomar a los estudiantes pendientes:

ésta en ningún caso puede tener un grado de dificultad inferior ni superior a la calendarizada

oficialmente.

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Artículo 37° El alumno(a) que manifieste actitudes de deshonestidad en las evaluaciones tales

como recibir o entregar información, copiando en prueba, adultere maliciosamente la evaluación,

tener resúmenes, uso de celulares etc. y sea sorprendido por el docente, se le retirará el instrumento,

será evaluado con una prueba con los mismos contenidos, pero diferente instrumento en un horario

que se acordara en el transcurso de un máximo de dos días, en conjunto con el profesor y con UTP.

Con respecto a la sanción, se dejará registro en su hoja de vida de esta situación y se aplicará la

sanción del Manual de Convivencia, según corresponda.

Artículo 38° En el caso de embarazo de una alumna se tomarán medidas extraordinarias, con el fin

de asegurar a la estudiante su permanencia en el sistema escolar. Estas medidas consisten en:

a) En relación a la asistencia mínima para la promoción que no será del 85% de asistencia a clases

durante el año escolar, así como también que las inasistencias que tengan como causa directa

situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo

menor de un año, se considerarán válidas cuando se presenta un certificado médico, carné de salud,

tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia.

b) En relación a las evaluaciones, se establecerá un sistema de evaluaciones al que la estudiante podrá

acceder, considerando que la maternidad podría impedirle asistir regularmente a clases.

c) Se establecerá un criterio para la promoción, de manera de asegurarle a la estudiante el

cumplimiento efectivo de los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los Programas de

Estudio.

TITULO VI DE LA PROMOCIÓN

CALIFICACIONES PROMEDIO FINAL ANUAL.

Corresponderán al promedio aritmético de todas las asignaturas de aprendizaje que inciden

en la promoción. Se expresarán con aproximación a un decimal aumentando en una unidad

las décimas cuando las centésimas sean 5 o más.

Artículo 39º Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerarán conjuntamente: el

logro de objetivos de aprendizaje y la asistencia de los estudiantes

39.1 Asistencia: para ser promovidos, los estudiantes deberán asistir a los menos al 85% de las clases

establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el

Director (a) del Establecimiento, consultado al Consejo General de Profesores, o al Consejo del

Equipo de Gestión, podrá autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de

asistencia. El colegio informará a la familia sobre el porcentaje de asistencia mediante e un informe

bimensual junto con el informe de notas. Los siguientes casos se consideran razones de revisión:

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a) Ingreso tardío al Colegio por enfermedad u otra causa debidamente certificada.

b) Ingreso tardío al Colegio por traslado de establecimiento.

c) Enfermedad prolongada durante el transcurso del año escolar, debidamente certificada.

d) Periodo de ausencia debidamente justificado.

e) Finalización del año escolar anticipado.

f) Alumnos destacados en cualquier área de elite a nivel nacional.

Para optar a esta medida la familia deberá comprometerse de tomar los resguardos necesarios para

asegurar el logro de los objetivos.

39.2 Rendimiento.

Serán promovidos:

a) Todos los estudiantes que hubieran aprobado todos los subsectores de aprendizaje, de acuerdo a

los objetivos fundamentales.

b) Los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluida la asignatura reprobada.

c) Los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un 5,0 o superior, incluidas las dos asignaturas reprobadas.

d) Para los alumnos de III° y IV° año de enseñanza media, si entre los dos subsectores de aprendizaje

o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o

Matemática, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o

superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores

de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

Artículo 40° Repetirán todos los estudiantes que:

a) Reprueban una asignatura con un promedio general inferior a 4.5, incluyendo asignatura reprobada

b) Reprueban dos asignaturas con un promedio general inferior a 5.0, incluyendo signatura reprobada.

c) Tengan un porcentaje de asistencia inferior al 85%, no certificado de ninguna manera

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PROTOCOLO PARA CASOS ESPECIALES DE PROMOCIÓN O REPITENCIA:

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, nuestro establecimiento, a través del director

y del equipo directivo, analizarán la situación de aquellos alumnos y alumnas que no cumplan con

los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura

que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera

fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos y alumnas. Dicho análisis

deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida

de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su madre, padre y/o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además por medio de un informe elaborado por el jefe técnico

pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales y profesionales del

establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno o alumna. El informe,

individualmente considerado por cada alumno o alumna, deberá considerar, a lo menos, los siguientes

criterios pedagógicos y socioemocionales:

El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno o alumna durante el año.

La magnitud de la brecha entre los aprendizaje logrados por el alumno o alumna y los logros

del grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno

o alumna y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida

del alumno o alumna.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos o alumnas deberá quedar resuelta antes

del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso, el alumno o alumna no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se

desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo 41° El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las

medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos y alumnas que,

según lo dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas mediadas deberán ser

autorizadas por el padre, madre y/o apoderado.