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SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA ESCUELA SANTO TOMAS DE AQUINO UTP-EVALUACIÓN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2019 (En reestructuración de acuerdo a Decreto Supremo Nº67/2018) CONSIDERANDO: a. Que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su Reglamento de Evaluación acorde con su PEI y con las características y necesidades de sus alumnos y alumnas; b. Que las disposiciones contenidas en él se basan en la siguiente normativa: Decreto N°511 de 1997 (para 1° a 8° Año de Educación Básica). Decreto exento N°158 de 1999 que modifica los Decretos Supremos de Educación N°511 de 1997 y N°112 de 1999. Decreto exento N° 107 de 2003 que modifica artículo 10 del Decreto Supremo N° 511. Decreto exento N°157 de 2000 que complementa Decretos N° 511 de 1997 y N°112 de 1999 sobre Evaluación y Promoción Escolar. c. Que el propósito general del Reglamento de Evaluación es contribuir a elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación impartida en la Escuela Santo Tomás de Aquino, de acuerdo a su misión y visión. La escuela acuerda las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de alumnas y alumnos de enseñanza Básica. Art.1° / a. En esta Unidad Educativa se aplicarán las siguientes estrategias, procedimientos y criterios para evaluar a los alumnos y alumnas: 1.- Reuniones coordinadas por la UTP de análisis del Decreto N° 511 y modificaciones para interiorizarse de su contenido e implicancias en desarrollo del Proceso Educativo, en diciembre del año lectivo anterior y en marzo del año escolar correspondiente, para determinar las modificaciones a aplicar con el fin de mejorar el proceso evaluativo en todas sus instancias: Diagnóstica, Formativa y Sumativa, considerando progresivamente la Coevaluación, Autoevaluación, la Evaluación Diferenciada, y potenciando la creciente interrelación con profesionales especialistas y UTP. Los diferentes tipos de evaluación deberán ser integrados en cada planificación. 2. Efectuar una Evaluación Diagnóstica, asesorada por la UTP con intercambio de experiencias entre los docentes de niveles y asignaturas a fines del curso o nivel anterior, si hubiese cambio de profesor, para establecer una información más confiable, previa articulación de los componentes y basada en los aspectos logrados y por lograr más importantes del año anterior, según matriz sugerida por el Mineduc para alumnas y alumnos nuevos y repitentes. 3. Incorporar a los apoderados, realizando Escuela para padres a cargo de los profesores jefes de cada curso, guiados por la orientadora, esto con el fin de reforzar

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2019

(En reestructuración de acuerdo a Decreto Supremo Nº67/2018)

CONSIDERANDO:

a. Que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su Reglamento de Evaluación acorde con su PEI y con las características y necesidades de sus alumnos y alumnas; b. Que las disposiciones contenidas en él se basan en la siguiente normativa:

Decreto N°511 de 1997 (para 1° a 8° Año de Educación Básica).

Decreto exento N°158 de 1999 que modifica los Decretos Supremos de Educación N°511 de 1997 y N°112 de 1999.

Decreto exento N° 107 de 2003 que modifica artículo 10 del Decreto Supremo N° 511.

Decreto exento N°157 de 2000 que complementa Decretos N° 511 de 1997 y N°112 de 1999 sobre Evaluación y Promoción Escolar.

c. Que el propósito general del Reglamento de Evaluación es contribuir a elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación impartida en la Escuela Santo Tomás de Aquino, de acuerdo a su misión y visión. La escuela acuerda las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de alumnas y alumnos de enseñanza Básica. Art.1° / a. En esta Unidad Educativa se aplicarán las siguientes estrategias, procedimientos y criterios para evaluar a los alumnos y alumnas: 1.- Reuniones coordinadas por la UTP de análisis del Decreto N° 511 y modificaciones para interiorizarse de su contenido e implicancias en desarrollo del Proceso Educativo, en diciembre del año lectivo anterior y en marzo del año escolar correspondiente, para determinar las modificaciones a aplicar con el fin de mejorar el proceso evaluativo en todas sus instancias: Diagnóstica, Formativa y Sumativa, considerando progresivamente la Coevaluación, Autoevaluación, la Evaluación Diferenciada, y potenciando la creciente interrelación con profesionales especialistas y UTP. Los diferentes tipos de evaluación deberán ser integrados en cada planificación. 2. Efectuar una Evaluación Diagnóstica, asesorada por la UTP con intercambio de experiencias entre los docentes de niveles y asignaturas a fines del curso o nivel anterior, si hubiese cambio de profesor, para establecer una información más confiable, previa articulación de los componentes y basada en los aspectos logrados y por lograr más importantes del año anterior, según matriz sugerida por el Mineduc para alumnas y alumnos nuevos y repitentes. 3. Incorporar a los apoderados, realizando Escuela para padres a cargo de los profesores jefes de cada curso, guiados por la orientadora, esto con el fin de reforzar

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en el hogar hábitos, actitudes, conductas y conocimientos de los estudiantes, así como también para tener control del avance del aprendizaje de sus pupilos(as). b. Las formas de calificar a los alumnos deberán ser informadas a sus apoderados y serán el resultado de la relación del diagnóstico, tratamiento de los objetivos y contenidos secuenciados, evaluados formativamente y en forma acumulativa mediante la aplicación de instrumentos elaborados con ítems que consideren la diversidad del grupo curso, registrando las notas en el leccionario cuando, a lo

menos el 60% de la matrícula efectiva del curso haya logrado la nota mínima de aprobación correspondiente al proceso planificado. c. Para conocimiento de los apoderados, los alumnos les deberán entregar sus pruebas, las que deberán ser firmadas por ellos. Para el caso de las asignaturas que no utilicen pruebas escritas, se dará a conocer el instrumento de evaluación utilizado en las respectivas calificaciones, aprovechando las reuniones de subcentros, las cuales deberán ir ocupando más tiempo al apoyo del proceso educativo bimensual. Por otra parte, los apoderados de los estudiantes que obtengan calificación insuficiente en las evaluaciones, serán citados a entrevista por el profesor de asignatura que corresponda. d. La situación final de los alumnos(as) dependerá del promedio aritmético obtenido en los dos semestres correspondientes al año lectivo primando el criterio de aproximar positivamente la centésima igual o sobre 05 en las calificaciones correspondientes a los resultados alcanzados por ellas. Se considerarán las diferencias individuales, durante el proceso en que se logren los objetivos de aprendizaje de las asignaturas que incidirán en su relación con el promedio general de éstos, e. Los alumnos(as) de Integración tendrán derecho a atención en aula común y/o de recursos, especialmente para su evaluación diferenciada en aquellas asignaturas que determine el diagnóstico del especialista. La colaboración del Equipo Profesional Multidisciplinario de Integración, con la coordinación de UTP, será primordial para asegurar la operatividad de esta disposición que tenderá a disminuir el índice de repitencia y el logro de los objetivos de aprendizaje. Lo mismo rige para aquellos alumnos que no alcanzaran cupo para su atención en PIE y que tengan diagnóstico correspondiente. Prioritariamente, estos alumnos repitentes deberán tener registro de su seguimiento anual. Se entenderá como Evaluación Diferenciada a la aplicación de procedimientos

adecuados para atender la diversidad de los alumnos(as). Se hace más necesaria en aquellos alumnos que, en forma temporal o permanente, presentan impedimentos que les dificulta avanzar en pos del logro de objetivos de aprendizaje correspondientes al común de su nivel o grupo curso. Los criterios de Evaluación Diferenciada para alumnos(as) de Integración serán: e.1) Delimitación de la N.E.E. de cada uno de los alumnos(as) atendidos en Proyectos de integración. e.2) Adaptación curricular previa de cada alumno(a) con N.E.E, en caso de ser necesario. e.3) Consideración de ritmo, estilo y capacidad de aprendizaje de cada alumno(a), aplicando una evaluación real y adaptada a cada una(o) de ellos(as).

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e.4) Esta evaluación será considerada como una evaluación del proceso requerido en la adquisición de competencias de tipo cognitivo, funcional y socioafectivo de los alumnos (as) con N.E.E (entendida como la consideración al mayor o menor grado de dificultad para acceder y progresar en relación con los aprendizajes establecidos en el currículo común). El Jefe de UTP, Profesor de Aula y Especialistas decidirán la medidas y criterios necesarios para evaluar a dichos alumnos(as) en las asignaturas en forma diferenciada con respecto al resto del curso. En ningún caso significará eximirlos(as) de responsabilidades escolares, ni aplicación de escalas diferenciadas de calificaciones. No obstante lo señalado anteriormente, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y/o al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados. 5. Los niveles de Educación Parvularia deberán considerar las Bases Curriculares donde se establecen aprendizajes esperados, cuya evaluación también será con más énfasis en el proceso que en el producto, expresándose en conceptos correspondientes a los estados de avance parcial, semestral y final, utilizándose los formatos adaptados en el establecimiento, acorde a las directrices comunales y provinciales de Servicio Local y DEPROV, respectivamente. Art.2° / En la Unidad Educativa Santo Tomas de Aquino los alumnos serán evaluados en forma semestral. Según el Calendario Escolar Regional, se determina como plazo máximo las siguientes fechas claves para la entrega de información al apoderado: Informe Interno de Notas Parciales: Mayo , Octubre del año en curso. Informe Oficial de Notas del 1° Semestre: 2° Semana del Julio (antes de vacaciones de invierno) Informe Oficial de Notas del 2° Semestre: 2° Semana de Diciembre. (último día de clases) Art.3° / A los alumnos(as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje también deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada, aunque no hayan tenido cupo en Integración, teniendo el diagnóstico correspondiente. El caso de la asignatura de Educación Física también debe dar alternativa de evaluación para los alumnos que certifiquen el impedimento físico o de salud para cumplir con las exigencias del común del grupo curso. A los alumnos(as) con impedimentos mayores debidamente fundamentados por especialistas, también deberá considerárseles procedimientos de evaluación diferenciada adecuadas a sus necesidades personales, con la ayuda de los profesionales especialistas, coordinados por la UTP. (Anexo 1) Art.4° / No se Aplicará exámenes ni pruebas especiales.

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DE LAS EVALUACIONES: Art.5° / El alumno (a) que se presente atrasado a una evaluación, realizará dicha evaluación en el tiempo establecido con el mismo porcentaje de logros que sus compañeros. Art.6° / En el caso de ausencia de pruebas o trabajos, los/as alumnos(as) serán sometidos a dichas pruebas al momento de reintegrarse; si la clase de la asignatura ya pasó, deberán ser tomadas en UTP durante la semana una vez terminada la jornada ; del mismo modo serán recepcionados los trabajos pendientes. Art.7° / Los alumnos el programa de integración rendirán sus evaluaciones apoyados por el especialista a cargo, ya sea dentro o fuera del aula. Además, los instrumentos evaluativos serán adecuados en conjunto con el profesor de asignatura y presentados en UTP. Art.8° / El profesor debe entregar a la unidad técnica pedagógica el calendario de evaluaciones por asignaturas, las cuales serán revisadas y aprobadas por UTP. Las evaluaciones se aplicarán la última o primera semana de cada mes, cautelando no aplicar dos pruebas en un mismo día (no se incluye cálculo mental y control de lectura) Art.9° / Se establece que las evaluaciones, no deben ser postergadas, excepto si hay una suspensión de clases por razones justificadas (lluvia, baja asistencia, imprevistos por razones emergentes, entre otros) Art.10° / UTP elaborará calendario de aplicación de pruebas de avance curricular para las cuatro asignaturas fundamentales (marzo – junio – noviembre) Art.11° / El uso de elementos tecnológicos está permitido sólo en el caso de que el profesor lo solicite y/o requiera, de lo contrario el alumno no podrá utilizar dichos elementos en una evaluación o actividad de clase. Art.12° / En el caso que todo el curso o la mayoría entreguen evaluación en blanco, se aplicará un plan remedial y se establecerá nueva fecha para la evaluación. Art.13° / Se establece que en caso de suspensión del alumno(a), se debe reprogramar la fecha de su evaluación, la cual será rendida en UTP. Art.14° /

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En caso de que se sorprenda a algún estudiante copiando en una prueba será interrogado el mismo día de la evaluación en UTP, en base al mismo instrumento. Si un estudiante presenta trabajos de otros compañeros o plagio, se invalidará dicho trabajo y se interrogará en base al contenido del trabajo plagiado. DE LAS CALIFICACIONES. Art.15° / A partir del año 2018, se incorpora al plan de estudio la asignatura de Educación para la vida saludable, la que influye en la promoción de los estudiantes. Art.16° / Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos, en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizajes, para fines de registro en leccionarios u otros documentos en cada semestre y término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 2,0 a 7,0. El promedio semestral se expresará hasta con un decimal sin aproximación. La calificación mínima de aprobación será 4,0. Durante todo el proceso educativo deberá aplicarse las instancias de la evaluación: Diagnóstica, formativa, Sumativa, autoevaluación, Coevaluación y diferenciada. 1. Las Calificaciones Parciales: En cada asignatura, corresponderán a la evaluación de proceso, producto de la aplicación de instrumentos y procedimientos evaluativos diversos, de acuerdo a lo estimado por el/a docente, informados y explicados oportunamente a alumnos (as) y apoderados, al cabo de dos semanas de aplicación de los instrumentos. En el caso de alumnos(as) con N.E.E. deberá haber coparticipación del profesor especialistas para determinar su calificación. Podrán expresarse en notas hasta con un decimal sin aproximación. En los libros de clases estarán destacados los/as alumnos/as con NEE. Para consignar las notas en el leccionario, deberá haber un mínimo de 60% de aprobación de la matrícula efectiva del curso sometido a dicho proceso de evaluación Sumativa. Cuando se tratare de pruebas escrita, se podrá aplicar por filas A y B, para dar más confiabilidad a sus resultados. Además, deberá elaborarse una prueba alternativa para los alumnos(as) con NEE, o en su defecto, cuando las pruebas escritas no consideren ítems para la diversidad, deberá dejarse evidencia del procedimiento de evaluación alternativo en el formato de registro del proceso de evaluación en cada unidad planificada. Los talleres JECD sin disgregar curso, podrán aportar con una nota parcial a la asignatura más afín: Taller de lenguaje, Taller de matemática, Taller de actividad física, etc . a la asignatura respectiva. Las calificaciones deberán estar registradas antes del término de los semestres.

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2. Las Calificaciones Semestrales:

a. En cada asignatura, corresponderán al promedio de las calificaciones parciales del proceso evaluativo y expresadas hasta con un decimal sin aproximación. La asignatura de Religión y orientación serán evaluadas por conceptos (MB, B, S, I), al igual que los talleres de la JEC. b. El grado de exigencia para el logro de los objetivos de aprendizaje se establece en un 60%. c. El Promedio General de las calificaciones semestrales se calculará con un decimal sin aproximación. d. Al terminar el proceso de evaluación semestral, todos los alumnos deberán tener una misma cantidad de notas parciales, a excepción de aquellos que presenten razones debidamente fundamentadas. e. Se considera para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemáticas, Historia y Geografía y Ciencias Naturales, un mínimo de 6 notas y un máximo de 8 y las demás asignaturas con al menos 2 calificaciones más que el número de horas semanales de dichas asignaturas, con las cuales se obtendrá el promedio semestral. f. La situaciones provocadas por licencias médicas del docente titular, que originen un menor número de calificaciones parciales de todo el curso durante el reemplazo, deberán ser resueltas por la dirección de la escuela en consejo de coordinación. g. La calificación mínima de aprobación final es 4.0. h. El registro de calificaciones en los libros de clases, informes mensuales, libretas de notas, serán con un solo color, sin destacar las calificaciones inferiores a 4.0.

3. Las calificaciones Finales:

a) Corresponderán al promedio hasta con un decimal con aproximación de las notas semestrales obtenidas en cada asignatura de aprendizaje.

b) El promedio general anual se calculará también con aproximación.

c) Ambas notas se expresarán hasta con un decimal con aproximación. Art. 17º / El logro de los Objetivos Fundamentales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará periódicamente a los apoderados, junto con el Informe de Calificaciones. Además, paulatinamente se irán aplicando procedimientos evaluativos en este respecto, coordinados por la UTP: a) Se emitirá semestralmente a cargo del Profesor Jefe, quién deberá consultar la opinión del o los profesores que atendieron otra u otras asignaturas en su curso.

b) Corresponderá al análisis del registro de observaciones en la hoja de vida del (la) alumno(a). (consejo de profesores del 2º ciclo)

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c) Tomará en cuenta las áreas de desarrollo, los rasgos de personalidad y los conceptos del formato elaborado internamente en esta Unidad Educativa para una mejor comprensión por parte de los alumnos y apoderados, cuidando no apartarse de los objetivos Fundamentales que se estipula en la normativa vigente del MINEDUC. Art. 18º / La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje de Religión no incidirá en su promoción. La opción de no participar en la clase de este subsector deberá ser solicitada por escrito por parte de su apoderado titular, quien velará por la actividad de su pupilo(a) en dicha hora, ya que no podrá abandonar la sala de clases. Además deberá traer esa solicitud visada por la autoridad correspondiente a su Religión en Marzo. (recordar que es optativa) Art. 19º / La calificación obtenida por el alumno en la asignatura de orientación y talleres no inciden en su promoción. DE LA PROMOCIÓN Art. 20º / El Director autoriza la promoción de alumnos(as) con porcentaje de asistencia inferiores al 85%. Art. 21º / Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º años de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente el logro de aprendizajes de las asignaturas o actividades del plan de Estudio y la asistencia a clases.

1. Respecto al logro de objetivos: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º hasta 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos 1º a 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizajes, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

2. Respecto de la asistencia:

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Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases establecidas en el Calendario Anual. Los alumnos que tengan asistencia menor al 85% que estén debidamente justificados, el apoderado deberá elevar una solicitud al Director(a) del Establecimiento, fundamentando las razones de las inasistencias, la cual podrá ser aprobada o rechazada por la dirección, con previa consulta al consejo de profesores. Esta solicitud podrá ser elevada por una sola vez en su periodo escolar en el Establecimiento. Los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el curso, previa consideración al seguimiento de la atención a sus N.E.E, según corresponda. Art. 22º / El Director del Establecimiento Educacional con el o los profesores respectivos, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos(as) de 1º a 4º año de Enseñanza Básica. Para los alumnos(as) de 5º a 8º años de Enseñanza Básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores, el cual resolverá los casos de alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente traslados de los padres, enfermedades, embarazos, etc. u otros semejantes, siendo el 2º semestre el de mayor importancia, Todas las situaciones de evaluación de los alumnos(as) de 1º a 8º años de Enseñanza Básica deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente. Art. 23º / La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a los alumnos(as) un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios se entregará a los apoderados que lo soliciten para traslados (copias para certificar en empresas por ej.). Quedarán en la escuela como documento necesario para verificación de los niveles que corresponde. Serán entregados todos los documentos al egresar de 8° básico, no podrán ser retenidos por ningún motivo. Art. 24º / Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignará en cada curso la calificaciones finales de cada asignatura, la situación final de los estudiantes y la cedula de identidad nacional de cada uno de ellos. Las actas se confeccionarán en forma digital.

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Cada profesor jefe y/o asignatura ingresará notas, porcentaje de asistencia y situación final de cada estudiante en el libro de registro de la escuela y libro digital. Es obligación del apoderado retirar informes parciales y semestrales de su pupilo, en caso contrario el evaluador junto con el profesor (a) jefe (a) deberán citarlo para el retiro de dicho documento.

3. Respecto a Casos Especiales:

Art. 25º /

En caso de alumnas embarazadas se dará flexibilidad en el calendario de

evaluaciones y trabajos. Además, se otorgará todas las facilidades académicas a la

alumna, para que pueda terminar el proceso educativo del año en curso, otorgando

facilidades en su asistencia, ausencia para controles pre y post natal, control del niño

sano, etc.

Art. 26º /

En casos de estudiantes que presenten licencias médicas prolongadas y/o que

presenten situaciones complejas y de carácter eventual, donde se haya vulnerado su

integridad física y/o psicológica, se elaborará una carpeta de trabajo que contemple

contenidos tratados, actividades formativas, guías de trabajo, calendario de

evaluaciones y trabajos sumativos, con el fin de que el estudiante pueda concluir el

proceso educativo del año en curso.

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación

respectivas, dentro de la esfera de su competencia.

Basado en el reglamento de Evaluación Dcto. Nº 511 de 08 de Mayo 1997 y

modificaciones.

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Anexo Evaluación diferenciada

TITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES

Artículo 1: El presente anexo regula los objetivos, requisitos, procedimientos,

disposiciones generales y el rol de los agentes intervinientes en el proceso de

Evaluación Diferenciada del colegio Santo Tomás de Aquino.

Artículo 2: Para los efectos del presente anexo se entenderá por:

a) Evaluación Diferenciada: Recurso con que cuenta el profesor/a para evaluar a los

estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales de carácter

Permanente o Transitorio en el Proceso de Enseñanza – Aprendizaje.

b) Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorias (NEET): Necesidades

Educativas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida

escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente.

Ante lo cual se requiere un apoyo extraordinario para progresar en el Proceso de

Enseñanza – Aprendizaje.

c) Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

c) Agentes Intervinientes en la Evaluación Diferenciada son:

Los alumnos matriculados y con asistencia regular en el establecimiento.

Padres y apoderados.

Profesor/a jefe y de asignatura.

Profesionales de apoyo internos y externos del establecimiento:

Educador/a Diferencial, Psicólogo/a, Psicopedagogo/a Fonoaudiólogo/a, especialistas

médicos, kinesiólogo, asistente social.

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Artículo 3: La Evaluación Diferenciada se realizará por medio de procedimientos y/o

instrumentos evaluativos acordes con las características de la dificultad de

aprendizaje que presenta el alumno(a).

TÍTULO SEGUNDO: OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 4: La Evaluación Diferenciada tiene como finalidad que los estudiantes

logren alcanzar los objetivos del Currículum Nacional propuestos en su PACI dentro

del año escolar correspondiente.

Artículo 5: La Evaluación Diferenciada será un apoyo a los estudiantes durante el

tiempo requerido para la superación de sus Necesidades Educativas Especiales,

debiendo el/la alumno/a recibir cuando corresponda, el apoyo de especialistas

internos y/o externos, evitando así afectar su autoestima y reduciendo el riesgo de

fracaso y/o deserción escolar.

Artículo 6: La Evaluación Diferenciada permitirá que los estudiantes con

Necesidades Educativas Especiales (Trastornos Específicos de Aprendizaje en la

lectura, escritura, cálculo y/o lenguaje; Síndrome de Déficit Atencional, deficit

inteectual, etc.) reciban un sistema de evaluación acorde a sus necesidades

particulares.

TÍTULO TERCERO: PROCEDIMIENTO EN LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

Artículo 7: Los Procedimientos para optar a la Evaluación Diferenciada son: a) Presentación de diagnóstico emitido por especialista interno y/o externo al establecimiento. (estudiante con NEET o NEEP)

b) En el caso de profesionales externos, el apoderado debe presentar documentación donde se acredite diagnóstico para la incorporación del estudiante al PIE y/o para evaluación diferenciada. Artículo 8: Procedimientos para la incorporación de estudiantes al PIE a) El profesor Jefe y/o de asignatura solicitará una evaluación del estudiante al (la) coordinador (a) PIE quien derivará a los profesionales internos para efectuar dicha evaluación a los estudiantes.

b) A partir del resultado de la evaluación el (la) coordinador (a) PIE gestionará la incorporación del estudiante al programa de integración escolar o al programa de apoyo psicopedagógico.

Si el estudiante no califica para ser incorporado a PIE o a apoyo psicopedagógico, el profesional a cargo de la evaluación realizada dará orientaciones para el trabajo con el estudiante al profesor jefe o profesor (a) de asignatura.

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c) Dependiendo del diagnóstico, la(s) especialista(s) interna(s), señalará los apoyos a seguir, indicando las características de la Evaluación Diferenciada que recibirá el estudiante. d) Los especialistas internos del establecimiento orientarán a los profesores/as en el proceso de Evaluación Diferenciada, elaborarán instrumentos de evaluación y realizarán un continuo seguimiento y retroalimentación de este proceso en las horas de trabajo colaborativo. e) En caso de ser necesario que el estudiante sea evaluado por un especialista externo, el (la) coordinador (a) PIE gestionará dicha evaluación en conjunto con psicólogo o especialistas PIE. Una vez que se tenga el nuevo diagnóstico el apoderado deberá hacer llegar al establecimiento la documentación entregada por el especialista externo. TÍTULO CUARTO: ROL Y PROCEDIMIENTOS DE AGENTES EVALUADORES

Artículo 11: En relación al rol de Educador (a) diferencial, éste liderará la Evaluación Diferenciada de los estudiantes desde 1° a 8°año de Educación Básica. Sus tareas prioritarias serán: a) Diagnosticar a estudiantes del establecimiento.

b) Liderar el trabajo colaborativo con docentes y/o especialistas en torno a Evaluación Diferenciada y planificación diversificada

d) Orientar el trabajo pedagógico de docentes, padres y apoderados en torno a las Necesidades Educativas Especiales de los educandos.

e)Trabajar con estudiantes del establecimiento con Necesidades Educativas Especiales , que requieran apoyo en forma prioritaria.

f) Verificar el correcto cumplimiento del proceso de Evaluación Diferenciada.

g) Elaborar PACI

g) Realizar Reevaluación Artículo 12: En relación al profesor jefe y/o asignatura, este debe: b) Monitorear el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes e informarlo al profesional PIE correspondiente.

c) Trabajar colaborativamente con los especialistas involucrados. Artículo 13: En relación a los especialistas del PIE estos tienen por rol diagnosticar, intervenir y derivar a los estudiantes cuando se requiera.

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