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Reglamento de Evaluación Escuela Zoltan Dienes

Reglamento de Evaluación Escuela Zoltan Dienes · - Contribuir al aprendizaje del resto del grupo curso. ... de la Educación, colocando un conjunto de valores en la base del desarrollo

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Reglamento de Evaluación

Escuela Zoltan Dienes

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR SEGÚN

DECRETOS Nº511/08.05.97 – Nº 83/06.03.01 – N° 107/20.02.03

Se ha dictado el Decreto N°511 del 08 de Mayo de 1997 y teniendo en cuenta el Artículo N°2 de dicho Decreto, el cual faculta a los Directores a propuesta del Consejo de Profesores para elaborar sus propios Reglamentos de Evaluación, este Establecimiento respecto a lo solicitado ha dispuesto establecer su propio Reglamento de Evaluación y Promoción de sus alumnos y alumnas, el cual ha de ser adaptado de acuerdo a la realidad socio-cultural de cada población escolar. Entonces La Escuela Zoltan Dienes teniendo en cuenta: El Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento; Los principios rectores de la Reforma de la Educación: mejorar la Calidad y la Equidad Educativa; Los Planes y Programas de Estudio, siendo de 1° a 6° Año Básico: Decreto N° 2960/2012 de 7° y 8° año Básico el Decreto N°1363/2011; todo esto de acuerdo a la Ley General de Educación (Ley N°20.370), estableciendo Las Bases Curriculares que constituyen el documento principal del currículum nacional, enmarcado en nuestra constitución política, ofreciendo una base cultural común, mediante Objetivos de Aprendizaje establecidos para cada curso o nivel; El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica (Decreto N°511);La teoría evaluativa y las experiencias de los Profesores y Profesoras. Ha dispuesto un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas y que sea

concordante con los nuevos lineamientos curriculares para la enseñanza.

PARRAFO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar tendrá vigencia

durante el año académico 2018, para los cursos de Educación Parvularia y Enseñanza Básica de

la Escuela Zoltan Dienes.

ARTÍCULO 2°: La Directora del Establecimiento a Propuesta del Consejo de Profesores, ha establecido el manual de procedimientos sobre evaluación, calificación y promoción escolar sobre la base de las disposiciones del Decreto N°511. Este Reglamento será comunicado a los señores Padres y Apoderados en el momento de efectuarse la matrícula y explicado en la primera reunión de Padres y Apoderados del año lectivo correspondiente; además será comunicado y explicado a los alumnos y alumnas al inicio del año lectivo correspondiente. Se enviará una copia del mismo para su información, al Departamento Provincial Norte de Educación.

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PARRAFO II: RÉGIMEN DE EVALUACIÓN:

ARTÍCULO 1°: Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio en periodo semestral.

ARTÍCULO 2°: Para evaluar los aprendizajes de los alumnos y alumnas: Conocer los logros y avances que presenta cada alumno o alumna en relación a los objetivos planteados. Conocer los procedimientos que utilizan los alumnos y alumnas para aprender y así orientar los aprendizajes. Identificar las necesidades educativas de los alumnos y alumnas, según su realidad socio-cultural, de modo de poder tomar oportunamente medidas pedagógicas para favorecer que todos los educandos aprendan. Permitir que los educandos conozcan sus propios rendimientos, comprendan la complejidad de las tareas emprendidas, en espacios adicionales de talleres si es necesario y además que identifiquen en sus propias capacidades, medios para reforzar, mejorar o consolidar sus aprendizajes. ARTÍCULO 3°: Momentos y funciones de la evaluación.

3.1: Al comienzo: EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

La evaluación Diagnóstica se aplicará propiamente al inicio del proceso de enseñanza aprendizaje

desde 1° a 8° básico (según indicaciones de la Dirección), y en los ámbitos de Desarrollo en

Educación Parvularia.

3.2: Durante el aprendizaje: EVALUACIÓN FORMATIVA O DE PROCESO

La evaluación formativa se aplicará durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, y se centrará

fundamentalmente en interrogaciones orales y trabajos escritos, de ejecución individual o grupal.

3.3: Evaluación Integrada: SUMATIVA

Este tipo de evaluación será aplicada en forma individual o grupal, escrito, oral o de ejecución en

grado de coeficiente uno o dos, según indicaciones de Unidad Técnica Pedagógica de la Escuela, a

través de pruebas parciales, de unidad, globales, de síntesis semestral, exámenes, pruebas de

nivel, trabajos, informes, aplicación /procedimientos u otros, según criterios pedagógicos.

3.4: AUTOEVALUACIÓN:

Los (as) estudiantes podrán participar en su propia evaluación si así lo estimara pertinente el

profesor de la asignatura.

3.5: EVALUACIÓN ENTRE PARES / CO-EVALUACIÓN

El profesor podrá hacer participar a los estudiantes, en el proceso de evaluación entre sí, en especial en trabajos grupales, de exposición e investigación u otro.

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3.6: EVALUACION COEFICIENTE 2 (TRABAJO INTEGRADO):

Este proyecto está enfocado en el ámbito de la "CONVIVENCIA ESCOLAR", con una mirada integral,

desde la cual se potenciarán habilidades del lenguaje y la comunicación, habilidades cognitivas y

especificas por asignatura, confianza en sí mismo, en sus compañeros y educadores. Desarrollo del

pensamiento creativo y crítico, desarrollar actitudes y valores del cuidado y respeto hacia el

entorno, además de facilitar el desarrollo de habilidades sociales, a través del trabajo cooperativo.

Se escogerá un tema, el cual será abordado en las distintas asignaturas durante toda una semana.

Dicho trabajo será evaluado y calificado mediante instrumentos de observación de experiencias de

aprendizajes y rubricas, abordando los siguientes ámbitos:

1. Evaluación que aborda los siguientes aspectos actitudinales y/o transversales, de cada uno de

los estamentos participantes; se abordarán aspectos tales como:

Participación

Asistencia

Responsabilidad

Conducta y actitud

Respeto por el otro

2. Evaluación de habilidades cognitivas, del lenguaje y la comunicación y/o específicas de cada

asignatura, a través de la realización de trabajos prácticos.

3. Evaluación final: se realiza el cálculo de la media aritmética entre las calificaciones obtenidas,

generando una calificación única la cual se replicará como coeficiente 2 en todas las asignaturas.

ARTÍCULO 4°: Qué evaluar: Claridad de los objetivos que se desea alcanzar. La claridad de los objetivos que se desea alcanzar facilita el proceso de evaluación y también favorece el involucramiento de los alumnos y alumnas en la travesía, esfuerzo y desafío que implica aprender. Es por esto que:

1) El Profesor o Profesora se propone lograr los siguientes objetivos a través de la evaluación. - Establecer una conducta de entrada. - Comunicar los objetivos que pretende conseguir. - Recoger información sobre el grupo o alumnos individualmente, a través de instrumentos de observación directa. - Analizar esta información y emitir un juicio sobre el resultado del análisis. - Tomar decisiones de acuerdo al juicio que haya emitido. Ejemplos de instrumentos que puede utilizar: - Actividades de transmisión de objetivos. - Esquemas de estructura y procedimientos. - Líneas cronológicas.

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- Bases de orientación para técnicas de estudio. - Cuestionarios y guías. - Tablas con una o más entradas para registrar observaciones individuales o del grupo curso. - Gráficos. .

2) El propio alumno pretende lograr los siguientes objetivos: - Conseguir construir su propio sistema de aprendizaje y mejorarlo progresivamente. - Contribuir al aprendizaje del resto del grupo curso. Ejemplos de instrumentos que puede utilizar: - Realización de esquemas diversos: mapas conceptuales, etc. - Anotar en su libreta de comunicación o agenda las fechas de trabajos y pruebas. - Pruebas de autoevaluación. - Uso de textos y guías. - Reflexión sobre su propio progreso. - Trabajar en el diario mural con los logros del curso.

ARTÍCULO 5°: Cuándo evaluar: La evaluación una práctica habitual y sistemática. Se evaluará en forma habitual y sistemática, en todo momento que tengamos información y que nos permitan tener una visión objetiva de los aprendizajes de los alumnos y alumnas, para disponer de una retroalimentación oportuna que les permita encausar sus esfuerzos de aprendizaje y habituarse al hecho evaluativo. La evaluación no tiene porqué ser una instancia complicada, se pueden evaluar una variedad de situaciones susceptibles de observar, concretizándolas en una lista de cotejo pequeña, fácil de manejar. Ejemplos:

- Cómo los alumnos y alumnas: relatan, exponen ideas (propias o de otros), explican, ilustran, grafican o esquematizan, manipulan, organizan elementos, representan, dramatizan, crean, recrean, diseñan, construyen, se apoyan entre sí, establecen acuerdos, participan, respetan roles, trabajan en grupo, además de revisar cuadernos o carpetas de trabajo.

- El Profesor o la Profesora tendrá presente que los educandos aprenderán que toda su actividad escolar es evaluable y no sólo algunos aspectos o facetas de ella; al mismo tiempo, dispondrán de información actualizada, relevante y confiable.

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ARTÍCULO 6°: Procedimientos de evaluación: Diseño y utilización de variados procedimientos. 6.1. Las evaluaciones del alumno o alumna serán por parte de los profesores que imparten clases en su curso y en las instancias que lo ameriten existirá una autoevaluación, la que la realizará el propio educando orientado por el grupo curso y el Profesor y además existirá una co-evaluación en relación directa con el Profesor en cuestión. El Profesor o la Profesora podrá utilizar diferentes instrumentos de evaluación, que conlleve al logro de los objetivos, tales como:

- Observación: espontánea o estructurada. - Pruebas: escritas, objetivas o de ensayo. - Documentos y trabajos de investigación. - Trabajos manuales, tales como maquetas, etc. - Desempeño: interpretar, analizar, aplicar conceptos - Revisión de cuadernos en relación a materia, ortografía u otra instancia evaluable. - Corrección de tareas. - Trabajos cooperativos. - Puestas en común. - Guías de trabajo. - Foros de lectura, etc.

6.2. Todas las unidades de Aprendizaje deben culminar con un instrumento de evaluación que incluya la tabla de especificaciones.

PARRAFO III DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 1°: Las calificaciones se expresarán en una escala de 2.0 a 7.0. ARTÍCULO 2°: Se entregarán, a los Apoderados, los Informes de Calificaciones de forma semestral. Además del Proceso de Actas de Calificación y Rendimiento Escolar al término del año, que entrega el Sistema SIGE. ARTÍCULO 3°: Los alumnos y alumnas de 1° a 8° Año Básico, obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones:

3.1 Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente uno que el alumno o alumna obtenga durante el semestre en las diferentes asignaturas y en la siguiente proporción, incluyendo a lo menos una calificación de coeficiente dos.

Se asignan a coeficiente dos, a las calificaciones que evalúan una prueba de síntesis o un trabajo que implique los objetivos de una o más unidades.

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3.2 Semestrales: será el resultado de la media aritmética de las calificaciones parciales de cada semestre, con aproximación a la décima siguiente, siempre que la centésima sea igual o superior a cinco.

3.3 Finales: corresponderán a la media aritmética de calificaciones semestrales, con

aproximación a la décima siguiente, siempre que la centésima sea igual o superior a cinco.

ARTÍCULO 4°: Se comunicará a los Padres o Apoderados y alumnos(as), las disposiciones establecidas en el Reglamento de Evaluación del Establecimiento en las instancias de: -Proceso de matrícula. -Primera reunión de Padres y Apoderados. -Al inicio del año lectivo en curso. ARTÍCULO 5°: Se dará a conocer los resultados de pruebas o trabajos a los apoderados en reuniones o citaciones, donde se le entregará un informe parcial de las calificaciones. Al término de cada semestre, el Apoderado recibirá un informe con el rendimiento académico, asistencia y observaciones de su pupilo. ARTÍCULO 6°: Al finalizar cada semestre se entregará al Apoderado el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno o alumna correspondiente al avance o retroceso que obtuviere durante el semestre, el que refleja el logro de los objetivos Fundamentales Transversales. En la búsqueda del logro de los objetivos transversales, se pretende enfatizar el carácter valórico de la Educación, colocando un conjunto de valores en la base del desarrollo personal, moral y social de los alumnos y alumnas. Es así, como la evaluación de los mismos se convierte en un proceso dinámico y sistemático que permita obtener información útil para juzgar:

La evaluación del alumno o la alumna de Primero a Octavo año, será efectuada por el Docente a cargo del grupo curso. Para esto el profesional utilizará la observación directa con formulación de objetivos.

Las escalas utilizadas para el Informe final del alumno o alumna, tanto semestralmente como anualmente, será la siguiente:

- SIEMPRE: Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo, se destaca. - GENERALMENTE: En forma generalizada manifiesta el rasgo. - OCASIONALMENTE: Sólo ocasionalmente manifiesta el rasgo. - NUNCA: No se manifiesta el rasgo.

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ARTÍCULO 7°: Todas las asignaturas tendrán la siguiente cantidad de calificaciones mínimas, en donde la cantidad de calificaciones parciales será equitativo al número de horas por asignatura, más una calificación coeficiente 2. Esta cantidad de calificaciones corresponde a cada semestre.

N° de horas N° Mínimo de calificaciones

1 - 1 Calificaciones parciales coeficiente 1

- 1 calificación coeficiente 2

2 - 2 Calificaciones parciales coeficiente 1

- 1 calificación coeficiente 2

3 - 3 Calificaciones parciales coeficiente 1

- 1 calificación coeficiente 2

4 - 4 Calificaciones parciales coeficiente 1

- 1 calificación coeficiente 2

5 - 5 Calificaciones parciales coeficiente 1

- 1 calificación coeficiente 2

6 - 6 Calificaciones parciales coeficiente 1

- 1 calificación coeficiente 2

ARTÍCULO 8°: Se asignan a coeficiente dos, a las calificaciones que evalúan una prueba de síntesis o un trabajo que implique los objetivos de una o más unidades.

ARTÍCULO 9°: La no aprobación de un 70% de logros de una evaluación, dará lugar a una retroalimentación de los contenidos y a una posterior evaluación de contenidos, dónde los alumnos reprobados en primera instancia, podrán optar a una nota 4,0.

ARTÍCULO 10°: En caso de ausencia de un alumno o alumna a una situación de evaluación, el

Profesor o Profesora de la asignatura, si así lo considera, administrará una nueva evaluación

inmediatamente se reintegre a sus clases. (No se puede evaluar en ninguna asignatura en

ausencia del alumno(a) y toda calificación que el docente registre en el libro de clases, deberá

corresponder a una evaluación fundamentada).

En caso que un o una estudiante se ausente a la realización del trabajo integrado (Evaluación

semestral coeficiente 2): debido a que esta evaluación se realiza durante toda una semana y

mediante observación directa, no existe una segunda posibilidad de realizar la misma actividad,

por lo cual, los y las estudiantes que se ausenten a esta instancia deberán ser evaluados

mediantes distintos instrumentos (pruebas, controles, trabajos prácticos) dependiendo de la

asignatura, las habilidades y competencias que necesita observar el docente, ya sea para

completar las calificaciones faltantes del trabajo integrado o para realizar calificación coef. 2 en

cada asignatura (dependiendo de la cantidad de inasistencias en la semana del trabajo).

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ARTÍCULO 11°: Para el alumno o alumna, cuyo apoderado justifique oportunamente, su ausencia

a la evaluación con un certificado médico o motivos de fuerza mayor; el Profesor o Profesora que

corresponda, determinará el momento en que el alumno o alumna rinda dicha evaluación. En

este proceso evaluativo complementario se aplicará un procedimiento de evaluación con similar

grado de exigencia.

ARTÍCULO 12°: No se puede evaluar a un alumno por falta de materiales. Si el alumno no trae materiales se le debe entregar una alternativa para poder evaluarlo, ante la eventualidad de negativa por parte del alumno, se informará al Jefe/a de UTP, el cual avalará la calificación mínima, quedando estipulado en la hoja de registro de anotaciones del alumno. Así mismo la no presentación de algún trabajo, el profesor puede entregar una nueva fecha de

entrega como segunda posibilidad, en donde la nota máxima será a criterio del docente (pero

inferior o igual a 6.0), de no ser nuevamente entregado, el docente puede solicitarlo una 3º

oportunidad con nota máxima 4.0, el no cumplimiento será evaluado con nota mínima.

Toda este procedimiento debe ser respaldo en el libro de clases (hoja de vida) indicando

posibilidades y calificación.

ARTÍCULO 13°: En caso de que a algún alumno se le sorprenda copiando o ayudando a otro, en eventos de características individual escrito, se le retirará el instrumento y se procederá de la siguiente manera: a) El profesor registrará la anotación en su hoja de vida, explicitando la falta cometida. b) Se retirará el instrumento. c) Se le evaluará con la información entregada hasta ese momento.

ARTÍCULO 14°: En caso de ausencias prolongadas, debidamente justificadas, la cantidad de evaluaciones parciales, será proporcional al tiempo que el alumno o alumna haya asistido a clases. Los alumnos o alumnas que ingresen a mediados del año escolar, deberán traer las calificaciones de su escuela de origen. En caso de no traer calificaciones o de traerlas en cantidad insuficientes, se les administrará una evaluación con los objetivos mínimos tratados a la fecha. Para aquellos(as) alumnos(as) provenientes de establecimientos con régimen trimestral, las calificaciones parciales se ingresarán como tales al semestre. Los alumnos o alumnas con un significado retraso cronológico, respecto a su curso, y que, a juicio del Profesor Jefe, estuviese en condiciones de ser promovido al curso inmediatamente superior, su caso será comunicado a la Dirección Provincial Poniente para su autorización, con un informe del Profesor Jefe, avalado por el Jefe de la U.T.P. y de la Directora.

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ARTÍCULO 15°: La asignatura de Religión será calificada con concepto y no incidirá en la promoción. En el caso de Eximición de la asignatura de religión, el apoderado debe elevar una solicitud, explicando el motivo de ello. El alumno eximido, participará de una actividad complementaria dentro del establecimiento. ARTÍCULO 16°: La conversión de puntaje a notas estará basada en tabla de puntaje, analizados en reuniones técnicas, en la cual se calcula la nota 4,0 al 60% de los objetivos logrados. De ser necesario aplicar un % menor, deberá ser analizado por la Jefe Técnico y el profesor de la asignatura. ARTÍCULO 17°: La no aprobación de un 70% de logros de una evaluación, dará lugar a una retroalimentación de los contenidos, la evaluación quedará nula y se aplicará un nuevo procedimiento de evaluación.

PARRAFO IV: DE LAS HORAS INCORPORADAS A LA CARGA HORARIA POR JORNADA ESCOLAR COMPLETA. Se evaluará a los alumnos que asistan a Talleres Complementarios a la JEC, a través de una convivencia calificación que se consignará en la asignatura compatible de acuerdo a la siguiente distribución:

TALLER ASIGNATURA Inglés Lenguaje Convivencia Orientación Hábitos y Rutinas Tecnología Formación ciudadana Historia

LEM Lenguaje o Matemáticas (depende de la orientación)

Deportes Educación Física

El número de evaluaciones a realizar no podrán ser menores a tres y serán por: contenidos, co-evaluaciones y autoevaluaciones de los alumnos; pudiendo realizar trabajos en grupos, individuales, proyectos, representaciones, ensayos.

Al término de cada semestre, se promediarán, dando lugar a una calificación que deberá anotarse en la asignatura de acuerdo al cuadro anterior.

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PARRAFO V: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO 1°: Todo alumno o alumna, a través de su padre y/o apoderado, podrá solicitar un régimen de evaluación diferenciada en una asignatura, respaldada por un Especialista.

ARTÍCULO 2°: El procedimiento para acceder a este beneficio: Los alumnos o alumnas que acrediten tener problemas de salud u otro motivo, debidamente fundamentado, podrán optar por una evaluación diferenciada, debiendo presentar a la Dirección del Establecimiento los siguientes antecedentes:

- Solicitud del Apoderado por escrito, previa entrevista en U.T.P. - Informe del Profesional que corresponda.

El plazo máximo para presentar estos antecedentes será el último día hábil del mes de abril. En caso de renovación de la autorización, fotocopia de la autorización otorgada anteriormente. El Equipo de Gestión luego de analizar estos antecedentes determinará si procede la solicitud. La evaluación diferenciada tendrá una duración de un año lectivo, renovable si fuese necesario. ARTÍCULO 3°: Los alumnos y alumnas que integran el Programa PIE, por estar en él, optan automáticamente a este régimen, en las asignaturas que corresponda, teniendo además Adecuaciones Curriculares realizadas y desarrolladas en conjunto por los docentes de las asignaturas con el Equipo multidisciplinario que apoya el proceso. ARTÍCULO 4°: Todos los alumnos y alumnas incorporados al Proyecto PIE, con Informe del Profesor de Educación Diferencial del establecimiento o de un Especialista, se les aplicará evaluaciones diferenciadas, utilizando permanentemente evaluaciones formativas para obtener una evaluación sumativa, que refleje un mejor logro de los objetivos propuestos para cada caso particular. Se usarán instrumentos evaluativos adecuados a las características desde el punto de vista cognitivo, psicomotor y afectivo Antes de aplicar un instrumento de evaluación diferenciada, éste deberá ser revisado por el Profesor de Educación Diferencial y la U.T.P.

ARTÍCULO 5°: En Educación Física, si el alumno o alumna tuviese un problema físico o enfermedad que amerite la evaluación diferenciada, esta será realizar trabajos teóricos sobre el contenido de la clase realizada por el Profesor (deportes, ejercicios, personajes, historia del deporte, etc.), que serán evaluados en reemplazo de la actividad física. No existe ningún artículo que permita acogerse a régimen de eximición.

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PARRAFO VI: DE LA SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 1°: La posibilidad de repitencia sería una situación muy común en nuestros(as) estudiantes, debido a su condición socio-cultural encontrándose muy desvalidos en la ayuda y cooperación de la labor pedagógica por parte de sus padres u apoderados y el compromiso con la asistencia regular a clases. Los Profesores o Profesoras cuando diagnostican esta situación, deben accionar en:

- Comunicarse con los Apoderados, a través de diferentes instancias, para comunicar y

orientar la situación que se ha detectado. - Comunicar a U.T.P para llevar el caso a reuniones técnicas y así el profesorado tome

conocimiento para aplicar remédiales. - Apoyar las actividades pedagógicas deficientes en horas de talleres. - Estimular a los educandos con la asistencia a clases, con diferentes acciones. - Enviar informe o solicitud de evaluación a PIE, si existe un problema de

aprendizaje detectado. - Realizar evaluaciones diferenciadas, si lo amerita. - Llegar a un consenso en reuniones técnicas, de otras instancias a evaluar frente a una

situación de repitencia especial. ARTÍCULO 2°: Por razones de salud u otras causas debidamente justificadas con documentos, la Directora del Establecimiento y el Consejo de Profesores, podrán autorizar la promoción de un alumno o alumna con porcentaje menor al 85% de asistencia. ARTÍCULO 3°: Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio. La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero). ARTÍCULO 4°: El promedio entre 3,95 y 3,99 como promedio final anual de una asignatura, se elevará automáticamente a 4,0.

ARTÍCULO 5°: para estos efectos el promedio aritmético de los semestres corresponderá a la nota anual final, de la asignatura. ARTÍCULO 6°: Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos y alumnas en cada una de las asignaturas, para fines de registrarla al término del año escolar. Se anotará en una escala numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal. Este procedimiento se aplicará también con cada promedio semestral. La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4,0 (cuatro coma cero).

ARTÍCULO 7°: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno o alumna, el que se entregará al final de cada semestre a los Padres y Apoderados junto con el Informe de Calificaciones.

ARTÍCULO 8°: La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción.

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PÁRRAFO VII: DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO 1°: Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de 1° a 8° año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases. El Director, el Profesor o Profesora Jefe del respectivo curso y el Consejo de Profesores, podrán autorizar la promoción de alumnos o alumnas con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas, con la precaución de que el alumno cumpla con los objetivos y habilidades necesarias para el siguiente grado.

ARTÍCULO 2°: Para la promoción de los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los Subsectores o actividades de Aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases. 1.- Respecto del logro de los objetivos: Serán promovidos los alumnos o alumnas que hubieren aprobado todas la asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio. 1.1-Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 1°a 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4,5 (cuatro coma cinco) o superior, incluido el no aprobado. 1.2-Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 1°a 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 (cinco coma cero) o superior, incluidos los no aprobados. 2.- Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director, el(a) Profesor o Profesora Jefe y el Consejo de Profesores podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1° a 8° año, con porcentajes menores de asistencia. ARTÍCULO 3°: El Director asesorado por la Unidad Técnica Pedagógica, con el Profesor(a) Jefe del curso respectivo y el Consejo de Profesores, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 8° año básico. Entre otros resolverán los siguientes casos:

- Estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases.

- Ausentarse de clases por un periodo determinado de tiempo.

- Finalizar el año escolar anticipadamente por razones debidamente justificadas.

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PÁRRAFO VIII: CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS Y ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y RENDIMIENTO ESCOLAR.

ARTÍCULO 1°: La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, se entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo, si el alumno y/o alumna es retirado del Establecimiento. Sólo se mantendrá en la Escuela los certificados de los(as) estudiantes que están matriculado. ARTÍCULO 2°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Rendimiento Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los alumnos y alumnas, el sexo, la fecha de nacimiento y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las actas se enviarán a Secretaria Ministerial de Educación por medio del formato digital que indique el sistema ministerial SIGE. ARTÍCULO 3°: La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, se entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. ARTÍCULO 4°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la Directora del establecimiento y Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva dentro de la esfera de su competencia.