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REGLAMENTO DEL COPEVET 2014 PEDRO PABLO MARTINEZ MENDEZ (COLOMBIA) PRESIDENTE – COPEVET JOSE MANUEL BERRUECOS VILLALOBOS (MEXICO) Coordinador del comité de acreditación – COPEVET Periodos: 2010 -2012 2012 - 2014

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REGLAMENTO DEL COPEVET

2014

PEDRO PABLO MARTINEZ MENDEZ (COLOMBIA)

PRESIDENTE – COPEVET

JOSE MANUEL BERRUECOS VILLALOBOS (MEXICO)

Coordinador del comité de acreditación – COPEVET

Periodos: 2010 -2012 – 2012 - 2014

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Exposición de Motivos

Al crearse el COPEVET, el 10 de diciembre de 1999 en la Ciudad de Lima, Perú, se determinó que

uno de los objetivos primordiales era fomentar la creación de organismos acreditadores en cada

país, para así poder evaluar mejor la calidad de la enseñanza veterinaria. Esto se había ido

promoviendo desde años anteriores en las reuniones de PANVET y de la Federación de Escuelas y

Facultades y finalmente quedó incluido en el Reglamento de COPEVET. A partir de estas fechas, se

han creado organismos nacionales, ya sean públicas o privadas, en muchos de nuestros países, por

lo que ese objetivo inicial podemos considerar que ha sido cubierto.

La Acreditación debe verse como un elemento de evaluación que permite conocer logros y

deficiencias y así dar la oportunidad de mejorar. Esto ha sido patente en todos aquellos programas

acreditados, pues se establecen nuevos paradigmas de superación.

Por otro lado, COPEVET tiene también la función de verificar el proceso de acreditación, realizado

por un organismo nacional y de acuerdo al marco de referencia establecido en ese país.

Actualmente están incrementándose los organismos públicos o privados que hacen acreditaciones

internacionales, sin considerar los lineamientos que se han establecido en COPEVET ni en PANVET

ni en la Federación de Escuelas, obtenidos por consenso entre los miembros del gremio

veterinario, tanto académicos como profesionales. Es decir, se otorgan reconocimiento de las

normas o requisitos establecidos para las Ciencias Veterinarias sin involucrar a los profesionistas.

El Reglamento había sido revisado y ajustado en el PANVET del 2012 que se realizó en Colombia en

la ciudad de Cartagena , pero teniendo en cuenta la justificación ya expuesta es necesario hacer

explícita esta función en el Reglamento para que COPEVET se convierta en un organismo

internacional de acreditación, con el aval de PANVET y la Federación de Escuelas y Facultades, La

primera propuesta fue presentada en la segunda reunión de la Federación Panamericana de

Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias FPFECV, PANVET Y COPEVET celebrada en Buenos

Aires, Argentina en junio de 2013 , pero se requiere la adición de algunos párrafos en unos

artículos. Una vez aprobados los cambios, se deberán establecer los procedimientos para la

verificación y la Acreditación Internacional. Estos lineamientos serán establecidos y analizados y

aprobados por el COPEVET como por los organismo que lo integran (PANVET y FEFMVZ), para una

vez aprobados sean puestos a la disposición de la comunidad académica.

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1. OBJETIVO GENERAL Establecer, estandarizar, recomendar, aplicar y difundir lineamientos y avances en acreditación, certificación, homologación, verificación y acreditación internacional para, promover una formación profesional de buena calidad en las Ciencias Veterinarias que responda a las necesidades culturales, sociales, geográficas, ambientales y económicas del Continente Americano. 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2.1. Acreditación 2.1.1. Otorgar reconocimiento a los organismo(s) acreditador(es) del (de los) país (países) del continente americano que lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos por COPEVET. 2.1.2 Verificar el procedimiento reglamentado por los organismos acreditadores cuando sea requerido y otorgar el reconocimiento del proceso al programa académico evaluado. 2.1.2.1. Cumplir con los requisitos mínimos de la formación de la medicina veterinaria establecidos por el COPEVET. 2.1.3. Asesorar a los países en el establecimiento de un organismo acreditador de la educación de la medicina veterinaria 2.1.4. Realizar la verificación del proceso de acreditación nacional de acuerdo a los procedimientos establecidos por COPEVET. 2.1.5. Establecer los lineamientos y realizar acreditación internacional de los programas académicos que lo soliciten. 2.2. Certificación 2.2.1. Colaborar en el establecimiento de procedimientos de certificación profesional de la medicina veterinaria en los países americanos donde no exista este procedimiento. 2.2.2 Establecer los requisitos mínimos del conocimiento de la Medicina Veterinaria 2.3. Homologación

Armonizar los contenidos mínimos de la Medicina Veterinaria en los programas educativos de los países americanos con el fin de hacerlos compatibles y revalidadles.

2.4. Divulgación Divulgar y socializar los avances educativos de la medicina veterinaria logrados a nivel mundial.

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2.5. MISIÓN

Contribuir al mejoramiento de la calidad de la enseñanza en las Escuelas y Facultades de

Ciencias Veterinarias del continente Americano y por consiguiente, del ejercicio profesional,

en beneficio de la sociedad.

2.6. VISIÓN

Ser referente y reconocido como organismo panamericano en los procesos de acreditación, certificación y homologación en las ciencias veterinarias.

CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 1 El Consejo Panamericano de Educación en las Ciencias Veterinarias – COPEVET- está constituido

por un convenio entre la Asociación Panamericana de Ciencias Veterinarias – PANVET- la

Federación Panamericana de Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias – FPFECV.

Artículo 2 Para efectos legales, el domicilio del COPEVET se ubicará en la ciudad de Santiago, Chile, pudiendo abrir, cuando se considere conveniente, oficinas o representaciones en otros países. Artículo 3 La duración del COPEVET será indefinida a partir del 10 de diciembre de 1999, fecha en que se firmó en la ciudad de Lima, Perú, el convenio de constitución celebrado por el PANVET y FPFECV. Articulo 4 El área de acción de COPEVET será el territorio americano. CAPITULO II DEFINICIONES Y OBJETIVOS Artículo 5 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Autoevaluación: proceso generado por una necesidad de la Facultad o Escuela donde sus integrantes establecen reglas y requisitos para comparar su comportamiento ante lineamientos marcados previamente. Evaluación externa: proceso realizado por pares académicos ajenos a la entidad que se está evaluando.

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Par académico: Profesional con título en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 de este reglamento. Evaluación Diagnóstica: proceso realizado por pares académicos externos, mediante el cual se compara a una Facultad o Escuela o Programa contra un ideal teórico (Marco de Referencia) a fin de detectar posibles deficiencias para poder dar recomendaciones para su solución y poder establecer un plan de mejoramiento. Acreditación: implica un proceso de evaluación externa realizada por organismos connacionales para determinar la calidad académica planes y programas de una institución cumplen una serie de requisitos mínimos establecidos previamente (Marco de referencia), así como el nivel en que esto ocurre. Acreditación internacional: es un proceso de evaluación externa con pares académicos seleccionados por COPEVET para determinar la calidad académica del programa al comparar con los indicadores del Marco de Referencia del COPEVET. Marco de Referencia: conjunto de valores o indicadores de mínimos, establecidos por consenso de todos aquellos involucrados en el proceso, en el Comité Nacional y por COPEVET. Con estos valores se constituye un patrón de comparación en el proceso de evaluación. Está integrado por capítulos (categorías) que al dividirse en criterios, se vuelven en aspectos puntuales a ser revisados (indicadores). Categorías: representan diferentes capítulos del Marco de Referencia y que se desglosan en indicadores con un valor específico, con base en criterios que se consideran deseables. Indicadores: elementos básicos para la calificación. Pueden ser de tres tipos: a) Esenciales: Aquellos indispensable para el programa. b) Necesarios: No son determinantes pero influyen en el desarrollo del programa. c) Deseables: Aspectos que sería conveniente que existieran. Coadyuvan al funcionamiento del programa. Evaluador: Par académico que conduce la evaluación diagnóstica o la acreditación y que emite juicios y sugerencias. Visitador: par académico que tienen a su cargo la verificación del cumplimiento de los indicadores preestablecidos para lograr la Acreditación. Certificación Profesional: Es el mecanismo tendiente a convalidar la titulación. Habilitación Profesional: mecanismo que de acuerdo a las legislaciones vigentes en cada país, permiten la actividad laboral del Médico Veterinario en todas sus formas. Se le conoce también como licenciamiento profesional u otorgamiento de cédula profesional.

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Certificación de Especialistas: mecanismo por el cual se convalida la formación específica en un área de conocimiento o en una especie animal. Homologación: proceso por el cual se pretende que los alumnos de diferentes programas de estudio cuenten con los mismos contenidos, habilidades, destrezas y actitudes. La homologación toma como base los contenidos de parte o de todo el programa. Unidad Enseñanza-Aprendizaje: Unidad mínima del proceso educativo que incluye la teoría y la práctica necesaria para adquirir un conocimiento. Es equivalente asignatura o módulo. Articulo 6. Para lograr sus objetivos, el COPEVET deberá: a) Contribuir al establecimiento de paradigmas y modelos de enseñanza de las Ciencias Veterinarias acordes con los avances de la Ciencia y la Tecnología, de igual forma con los requerimientos del ejercicio profesional derivados de las necesidades actuales y futuras de la Sociedad. b) Velar por el cumplimiento ético del ejercicio profesional con base en los códigos y reglamentos vigentes en cada país. c) Promover, en coordinación con las instancias gubernamentales, la adecuación de los marcos legales y normativos que se relacionan con la formación y el ejercicio profesional de las Ciencias Veterinarias. d) Promover el establecimiento de evaluación diagnóstica y procesos de acreditación, en cada país miembro de COPEVET; los criterios a considerar deberán basarse en aspectos de calidad, relacionados con la enseñanza. Dichos procesos deberán revisarse permanentemente conforme la experiencia y criterios acordados en cada país. e) Realizar acreditaciones internacionales a los programas que lo soliciten, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el COPEVET. Establecer los criterios y procedimientos requeridos. f) Promover, garantizar y avalar los procesos de Certificación Profesionales que realicen los diferentes Consejos Nacionales. Establecer y señalar los criterios y procedimientos en la formación de Comités y Subcomités respectivos, así como su coordinación; la integración y establecimiento de requisitos para la certificación y la aplicación de las pruebas requeridas, avalando la emisión de dictámenes finales en la certificación profesional. COPEVET podrá realizar este procedimiento a solicitud expresa, cuando no exista en el país un mecanismo de certificación. g) Promover, garantizar y avalar los criterios y procedimientos generales para la certificación de las especialidades. Por otra parte, integrar los Comités y Subcomités, participando en la coordinación y supervisión a fin de que cumplan con la aplicación de las pruebas requeridas, para la emisión del dictamen final. COPEVET podrá realizar este procedimiento a solicitud expresa, cuando no exista en el país un mecanismo de certificación.

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h) Promover, garantizar y avalar, a solicitud de las autoridades correspondientes, la acreditación de los programas de enseñanza, con una vigencia limitada, en concordancia en con el presente Reglamento. i) Informar a través de los medios de difusión las listas de los programas e instituciones de enseñanza Acreditadas, previo acuerdo con el Consejo Nacional respectivo; además, integrar los comités y subcomités respectivos, coordinarlos y supervisarlos a fin de que cumplan con la aplicación de este proceso. j) Informar a la sociedad los programas que han sido acreditados internacionalmente. k) Promover la homologación de Programas curriculares en la formación del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, de acuerdo a un marco de referencia y el perfil del egresado panamericano. Se deberán considerar las características regionales o nacionales que dan identidad propia a los programas existentes. CAPITULO III DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 7 EL COPEVET estará constituido por: I. Integrantes de derecho pleno. II. Integrantes honorarios. Serán integrantes de derecho pleno los representantes legales designados por el PANVET y la FPFECV. Serán integrantes honorarios, consultores de reconocido prestigio nacional e internacional en las áreas de competencia del COPEVET. CAPITULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 8 El Consejo será responsable de la administración, dirección y representación del mismo. Está integrado por doce Médicos Veterinarios, seis miembros representantes de la Federación Panamericana de Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias, y seis de la Asociación Panamericana de Ciencias Veterinarias. Artículo 9 La propuesta de los candidatos representantes deberá ser presentada en el segundo semestre del año, cada dos años. Artículo 10 Los miembros del Consejo ocuparán su cargo dos años, pudiendo ser reelectos. El Vicepresidente ocupará la Presidencia, y los demás podrán ocupar otros cargos.

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Artículo 11 Los integrantes del primer Consejo en su primera junta escogerán de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho vocales. Posteriormente para cuando se integre un nuevo Consejo, el Vicepresidente ocupará la presidencia y se elegirán los otros cargos (Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales). La Presidencia deberá recaer alternativamente en un miembro de la FPFECV y uno de PANVET. En cada caso, la Asociación que ejerza la Vicepresidencia solo designará cinco miembros al Consejo. Artículo 12 El Consejo nombrará un Secretario Ejecutivo, quien será responsable ante el Consejo del buen funcionamiento y del cumplimiento de los acuerdos. Artículo 13 El Consejo, así como los Comités de Acreditación, Certificación y otros, tendrán representatividad equitativa por parte de la FPFECV y de PANVET. La designación de los miembros del Consejo y de los Comités recaerá sobre las personas. Artículo 14 Los miembros del Consejo tendrán voz y voto por igual en toda reunión que se celebre. En caso de empate el Presidente ejercerá voto de calidad. Artículo 15 El Secretario Ejecutivo tendrá derecho de voz en las reuniones que se realicen por el Consejo y los comités respectivos. Artículo 16 El Consejo velará por el cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 6. Artículo 17 El Consejo celebrará sesión ordinaria por lo menos dos veces al año; y extraordinaria, cuando sea convocado a ese efecto por el Presidente o por seis de sus miembros. Para que haya quorum y se pueda celebrar la sesión se requerirá la presencia de por lo menos siete de los miembros integrantes. Las sesiones serán presididas por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente. En ausencia del Secretario, alguno de los vocales desempeñará sus funciones. Los acuerdos se tomarán en primera instancia, por consenso y en caso de no alcanzarse, por mayoría de votos; cuando exista empate; el presidente tendrá voto de calidad. La inasistencia a dos reuniones de los miembros del Consejo implicará su remoción, pudiendo mandar representante acreditado por escrito. Artículo 18 Todo asunto que sea sometido al estudio y análisis del Consejo, deberá ser leído en primera sesión posterior a su envío; si la mayoría de los miembros lo considera de urgente trámite puede dictar la resolución correspondiente. Los casos que deberán ser objeto de estudio más detenido serán remitidos a una comisión transitoria que se forme para tal efecto, debiendo rendir su dictamen, en un plazo no mayor de 30 días, para ser sometido a discusión del Consejo.

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Artículo 19 De todas las sesiones se levantará un acta en la que consten lugar, fecha, hora de la reunión, puntos tratados, los acuerdos tomados. Dicha acta deberá ser firmada por el Presidente y Secretario, debiendo darse a conocer a todos los miembros del Consejo. Está acta deberá será aprobada en la siguiente reunión. Artículo 20 La Presidencia y la Secretaría del Consejo deberán preocuparse de revisar las convocatorias, dichas citaciones deberán ser firmadas por el Presidente y a su vez, éste deberá asegurarse que sea recibida por cada uno de los miembros del Consejo. Artículo 21 Serán facultades y obligaciones del Consejo: I. Conocer, discutir, aprobar y reformar los programas de trabajo de los Comités de Acreditación, de Certificación, de Homologación y otros que se crearen. II. Resolver sobre las propuestas de dictamen de los Comités de Acreditación, de Certificación, de Homologación y otros que se crearen. III. Aprobar la creación o disolución de los Subcomités que presenten los distintos Comités. IV. Remover a los integrantes de los Comités o Subcomités, por alguna de las siguientes causales: a) Inasistencia a tres reuniones consecutivas, del Comité al que pertenece; b) Incumplimiento de las funciones asignadas; c) Incapacidad manifiesta para participar en el Comité asignado; d) Falta de probidad debidamente comprobada. V. Proponer los montos de cobros por servicios. VI. Modificar el presente Reglamento, lo cual debe realizarse por consenso de al menos las dos terceras partes de sus miembros, para posteriormente ser refrendado por los presidentes del PANVET y de la FPFECV. Artículo 22 La representación del Consejo recaerá en el Presidente. Artículo 23 El Presidente tendrá las siguientes funciones: I. Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento. II. Convocar junto con el Secretario a las sesiones del Consejo. III. Presidir las sesiones del Consejo. IV. Difundir los acuerdos tomados. V. Presentar informe anual a los miembros del Consejo PANVET y a la FPFECV. VI. Fomentar las relaciones del Consejo con otras Instituciones.

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Artículo 24 El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones: I. Suplir las ausencias del Presidente. II. Asistir a todas las sesiones del Consejo. III. Auxiliar al Presidente en las tareas que le sean encomendadas. Artículo 25 El Secretario tendrá las siguientes funciones: I. Redactar las Actas de las sesiones del Consejo. II. En cada sesión dar lectura al acta de la sesión anterior para la aprobación correspondiente. III. Archivar debidamente toda la documentación del Consejo. IV. Promover el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Consejo. V. Vigilar que en todas las actividades del Consejo se observen las normas establecida en este Reglamento. VI. Asistir a todas las sesiones del Consejo. Artículo 26 El Tesorero tendrá las siguientes funciones: I. Administrar los fondos del Consejo llevando la contabilidad por escrito. II. Presentar al Consejo el informe anual de ingresos y egresos. III. Cubrir las erogaciones con arreglo al presupuesto de egresos y que esté autorizado con la firma del Presidente. IV. Asistir a las sesiones del Consejo. V. Informar del estado de las cuentas de la Tesorería cuantas veces sea solicitado por el Consejo. Artículo 27 Los Vocales tendrán las siguientes funciones: I. Asistir a los sesiones del Consejo. II. Tener participación activa en los trabajos del Consejo. III. Desempeñar las funciones que les encomiende el Consejo. Artículo 28 El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: I. Apoyar al Consejo en todas sus actividades. II. Asistir a las sesiones donde se requiera su presencia. III. Dar seguimiento a los acuerdos. IV. Enviar la documentación pertinente. Capítulo V Artículo 29 El Consejo propondrá a los miembros de los distintos Comités, integrados equitativamente con representantes del PANVET y de la FPFECV.

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Artículo 30 Los Comités de Acreditación, de Certificación y de Homologación estarán integrados por ocho miembros, cuatro propuestos por la Asociación Panamericana de Ciencias Veterinarias y cuatro por la Federación Panamericana de Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias, no debiendo participar los miembros del Consejo Directivo. Quienes podrán participar con derecho a voz en las reuniones de los Comités. Artículo 31 Para ser integrante de los Comités de Acreditación, de Certificación, de Homologación y otros, será requisito: I. Tener Título de Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, legalmente expedido, debiendo de preferencia, tener estudios de posgrado II. Tener experiencia en la actividad profesional de por lo menos diez años. III. Tener reconocida solvencia moral y profesional, idoneidad para las tareas recomendadas, prestigio nacional y reconocimiento internacional. Artículo 32 Los miembros de los Comités designarán de entre sus integrantes un Coordinador, quien será responsable de conducir las sesiones y dar seguimiento para que se cumplan las funciones del Comité. El coordinador podrá asistir a las reuniones del Consejo Directivos. Artículo 33 Los miembros de los Comités celebrarán sus sesiones a requerimientos del Consejo Directivo, pudiendo celebrar sesiones convocadas por el Coordinador, de acuerdo a sus necesidades. Artículo 34 De toda sesión que se celebre, se levantará un acta que deberá contener, lugar, fecha y hora de la reunión y los puntos tratados. De igual forma deberá hacer mención a los acuerdos tomados. El acta deberá ser firmada por los participantes en la reunión, y enviar copia al Presidente del Consejo. Artículo 35 Los dictámenes que emitan los Comités, deberán contener a lo menos los siguientes antecedentes: I. Exposición clara y precisa del asunto tratado. II. Fundamentación de las propuestas del Comité. Las conclusiones obtenidas deben presentarse como propuestas concretas. Todos los dictámenes serán enviados al Presidente Consejo para su resolución posterior. Artículo 36 Las principales funciones del Comité de Acreditación serán: I. Revisar la integración de los Comités de Acreditación así como los criterios establecidos por cada uno de los Consejos Nacionales. II. Proponer al COPEVET y a los Consejos Nacionales los criterios y parámetros de acreditación.

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III. Verificar el cumplimiento de los indicadores y estándares en los procesos de Acreditación realizados por un Consejo Nacional. Dictaminar acerca de la Acreditación realizada en las instituciones examinadas, que hayan solicitado la participación del COPEVET IV. Proponer evaluadores al COPEVET, para los procesos de Verificación y para la Acreditación internacional; realizar el proceso de acuerdo a los procedimientos establecidos y dictaminar sobre el resultado. Se enviará una comunicación al Presidente del Consejo para que el pleno del mismo determine si se otorga a o no la acreditación. V. Dar asesoría por encargo del Consejo. Artículo 37 Las principales funciones del Comité de Certificación serán: I. Proponer a los Consejo Nacionales y Comités de Especialistas, los procedimientos, criterios y parámetros de Certificación. II. Vigilar la aplicación de los criterios y parámetros referidos en la Fracción I. III. Dictaminar acerca de la Certificación Profesional y de la Especialidad que haya sido solicitada al COPEVET, a fin de que el Consejo resuelva. IV. Dar asesoría por encargo del Consejo Directivo. Artículo 38 Los miembros de los Comités de Acreditación, de Certificación, de Homologación y otros propuestos, durarán dos años en su cargo pudiendo ser ratificados por el Consejo por otro periodo similar. Artículo 39 Las principales funciones del Comité de Homologación son:

1. Con base en los planes y programas de estudio, establecer similitudes y diferencias entre distintos programas.

2. Revisar periódicamente el perfil del Médico Veterinario en el continente. 3. Comparar los planes de estudio con el perfil del Médico Veterinario y dar las

recomendaciones pertinentes. 4. Promover la movilidad estudiantil y de profesores en los programas homologados.

CAPITULO VI DÉ LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS Artículo 39 Los ejercicios económicos, tendrán un periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Artículo 40 El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del mes siguiente a la clausura del mismo, quedando como los demás documentos a disposición del Consejo.

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CAPITULO VII ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1 En caso de situaciones no contempladas en el presente Reglamento será el Consejo Directivo quien resolverá por mayoría, lo conducente. Artículo 2 El presente Reglamento, para entrar en vigencia deberá ser refrendado por los presidentes de PANVET y de la FPFECV. Y sus representantes ante el COPEVET.