28
1 REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. TABLA DE CONTENIDOS TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES 3 Capitulo Único .................................................................................................... 3 TITULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 5 Capitulo primero. Del personal del Instituto ..................................................... 5 Capitulo segundo. Del personal de investigación del Instituto ....................... 8 Capítulo tercero. Del personal académico del Instituto ................................. 10 Capitulo cuarto. De las extensiones regionales del Instituto ........................ 10 Capítulo Cuarto. De las responsabilidades y correcciones disciplinarias. ...11 TITULO TERCERO. DEL ALUMNADO DEL INSTITUTO 11 Capítulo Único. Disposiciones Generales........................................................11 TITULO CUARTO. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DEL INSTITUTO. 13 Capítulo I. De los programas académicos. ..................................................... 13 Capítulo II. De los tipos de programas de investigación. .............................. 14 TÍTULO QUINTO. 15 DE LA SENSIBILIZACIÓN, CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN EN EL PUESTO. 15 Capítulo I. Generalidades. ................................................................................ 15 Capítulo II. De los diplomados. ........................................................................ 16 TÍTULO SEXTO. DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO 18 Capítulo I. Disposiciones generales. ............................................................... 18 Capítulo II. De la organización y procedimientos de los programas de posgrado. .......................................................................................................... 20 Capítulo III. De la acreditación. ........................................................................ 21 Capítulo IV. De las tesis y exámenes de grado ............................................... 22 Capítulo V. De los Planes y Programas de Estudio ........................................ 23 TÍTULO SÉPTIMO. DE LA PREPARACIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN EL SISTEMA DE LA CARRERA JUDICIAL 24 Capitulo I. De los cursos .................................................................................. 24 Capitulo II. De la evaluación de los cursos de formación. ............................. 24 Capitulo III. Del Comité para la elaboración de cuestionarios y casos prácticos, en lo sucesivo Comité Elaborador de Exámenes. ........................ 25 Capitulo IV. Del Jurado Encargado de los Exámenes Orales, en lo sucesivo Jurado Examinador .......................................................................................... 26 Capitulo V. De los impedimentos .................................................................... 26 TÍTULO OCTAVO. DE LA CAPACITACIÓN GENÉRICA Y LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN OTRAS INSTITUCIONES. 27 Capitulo único. .................................................................................................. 27 TRANSITORIOS 27

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS ... juridico/pdf-zip...3 Estudios Judiciales, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos imparte a los integrantes del Poder Judicial del

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

1

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA.

TABLA DE CONTENIDOS

TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES 3

Capitulo Único .................................................................................................... 3 TITULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 5

Capitulo primero. Del personal del Instituto ..................................................... 5 Capitulo segundo. Del personal de investigación del Instituto ....................... 8 Capítulo tercero. Del personal académico del Instituto ................................. 10 Capitulo cuarto. De las extensiones regionales del Instituto ........................ 10 Capítulo Cuarto. De las responsabilidades y correcciones disciplinarias. ...11

TITULO TERCERO. DEL ALUMNADO DEL INSTITUTO 11 Capítulo Único. Disposiciones Generales ........................................................11

TITULO CUARTO. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DEL INSTITUTO. 13 Capítulo I. De los programas académicos. ..................................................... 13 Capítulo II. De los tipos de programas de investigación. .............................. 14

TÍTULO QUINTO. 15 DE LA SENSIBILIZACIÓN, CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN EN EL PUESTO. 15

Capítulo I. Generalidades. ................................................................................ 15 Capítulo II. De los diplomados. ........................................................................ 16

TÍTULO SEXTO. DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO 18 Capítulo I. Disposiciones generales. ............................................................... 18 Capítulo II. De la organización y procedimientos de los programas de posgrado. .......................................................................................................... 20 Capítulo III. De la acreditación. ........................................................................ 21 Capítulo IV. De las tesis y exámenes de grado ............................................... 22 Capítulo V. De los Planes y Programas de Estudio ........................................ 23

TÍTULO SÉPTIMO. DE LA PREPARACIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN EL SISTEMA DE LA CARRERA JUDICIAL 24

Capitulo I. De los cursos .................................................................................. 24 Capitulo II. De la evaluación de los cursos de formación. ............................. 24 Capitulo III. Del Comité para la elaboración de cuestionarios y casos prácticos, en lo sucesivo Comité Elaborador de Exámenes. ........................ 25 Capitulo IV. Del Jurado Encargado de los Exámenes Orales, en lo sucesivo Jurado Examinador .......................................................................................... 26 Capitulo V. De los impedimentos .................................................................... 26

TÍTULO OCTAVO. DE LA CAPACITACIÓN GENÉRICA Y LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN OTRAS INSTITUCIONES. 27

Capitulo único. .................................................................................................. 27 TRANSITORIOS 27

CONSIDERANDO.

PRIMERO. Que por decreto 358 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 veintiséis de julio de 2005 dos mil cinco, se reformó, entre otros, el artículo 90 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, modificando la estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado, al crearse el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en consecuencia el Congreso del Estado aprobó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 15 quince de octubre de 2005 dos mil cinco. SEGUNDO. Que conforme a lo establecido en los artículos 106 y 119 de la citada Ley Orgánica, el Instituto de Estudios Judiciales, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos, es una instancia dependiente del Consejo de la Judicatura, a través del Secretariado Ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial. Es el órgano que se encarga de la investigación jurídica, formación, profesionalización, capacitación, especialización y actualización de los integrantes del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, de quienes aspiren pertenecer a éste y en general contribuir a la formación de la cultura del Derecho en el Estado. TERCERO. Que por lo que se refiere a la regulación interna del Instituto, el 8 ocho de febrero de 2006 dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento del Instituto de Estudios Judiciales, documento que sirvió para normar las labores del mismo. Es así que después de 13 trece años de aplicación, ha surgido la necesidad de incorporar las reformas legales ya expuestas. Así como aquellas que resultan necesarias para capitalizar el aprendizaje institucional adquirido y que tienen la finalidad de modernizar el esquema de organización del Instituto de Estudios Judiciales, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos. De tal modo, que con la expedición del presente queda sin efectos el reglamento previo. CUARTO. De manera subsecuente, se realizaron reformas a la misma Ley Orgánica, en la esfera de competencias del Instituto, ente ellas destaca la del 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, misma que modifica la denominación del mismo contenida en el artículo 97 de la Ley Orgánica, que pasa a llamarse “Instituto de Estudios Judiciales, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos”, en el mismo acto legislativo se dispuso, en el numeral 124, que el referido Instituto de Estudios Judiciales, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos “contará con dos área de investigación; una que tendrá como función primordial realizar los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial del Estado; y la segunda, especializada en género y derechos humanos, teniendo como función la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial del Estado en esta materia”. QUINTO. Que en el sentido expuesto en el considerando previo, el Pleno del Consejo de la Judicatura consideró necesario emitir un nuevo Reglamento para otorgar un sustento normativo a la nueva estructura organizacional del Instituto. En él se busca definir con claridad los procesos académicos, las funciones de las áreas que lo integran, así como la regulación de los estudios de formación, profesionalización, capacitación, especialización y actualización que el Instituto de

3

Estudios Judiciales, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos imparte a los integrantes del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. SEXTO. Que en ese tenor, y atendiendo a las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Instituto de Estudios Judiciales, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos, deberá además actualizar su normatividad interna para, incorporar sus nuevas funciones. Es decir, que deberá adecuarse y generar estrategias para transversalizar la perspectiva de género y de derechos humanos en la educación judicial. Por lo expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA.

TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general. Su objeto general es normar la organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos. Los objetos específicos de éste Reglamento son: I. Sentar las bases para los programas de sensibilización, capacitación,

actualización, investigación, formación, profesionalización y especialización en la función judicial y la cultura jurídica;

II. Sentar las bases para la regulación de los estudios de posgrado, que en sus diferentes modalidades, imparta el mismo Instituto;

III. Normar las funciones del Instituto en materia de investigación sobre los derechos humanos y los estudios de género;

IV. Regular las acciones de instrumentación y desarrollo de la carrera judicial que le encomienden las disposiciones legales y reglamentarias al referido Instituto;

V. Determinar los derechos y obligaciones de las personas que tengan la calidad de alumnos y alumnas del Instituto; y

VI. Determinar las responsabilidades, competencias y jerarquías que corresponden al personal administrativo, de investigación y académico del Instituto.

Artículo 2. El Instituto de Estudios Judiciales, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos, es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, dependiente del Secretariado Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial en los términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Tendrá además de lo contenido en la legislación aplicable, las atribuciones que señala el presente Reglamento.

Artículo 3. Para efectos del presente ordenamiento normativo se entenderá por: I. Carrera Judicial: Es el sistema escalafonario y meritocrático mediante el cual

se accede a las distintas categorías jurisdiccionales, se encuentra regulada en el Título Quinto de la Ley Orgánica;

II. Comisión: La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura; III. Comité Académico: El Comité Académico del Instituto de Estudios Judiciales,

a que se refieren los artículos 120 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

IV. Comité Elaborador de Exámenes. Es el Comité encargado de la elaboración de los cuestionarios y casos prácticos para los concursos de oposición para la carrera judicial a que se refiere el artículo 151 de la Ley Orgánica;

V. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; VI. Dirección: La Dirección del Instituto de Estudios Judiciales; VII. Instituto: El Instituto de Estudios Judiciales, Promoción y Desarrollo de los

Derechos Humanos; VIII. Jurado Examinador: El jurado designado por el Pleno que tiene la

encomienda de aplicar los exámenes orales a las y los aspirantes en los concursos por oposición;

IX. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; X. Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura, órgano máximo en materia

administrativa del Poder Judicial del Estado, en términos del artículo 90 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí;

XI. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí; XII. Reglamento: El presente Reglamento; XIII. Secretaria: La persona que ocupe la titularidad del Secretariado Ejecutivo de

Pleno y Carrera Judicial; XIV. Servidoras y servidores judiciales: Los servidores públicos que prestan su

servicio de manera subordinada al Poder Judicial del Estado; XV. Sínodo(s): Es el jurado examinador, integrado por profesionistas reconocidos,

encargado de aplicar los exámenes profesionales a las y los alumnos de los programas académicos del Instituto; y

XVI. Subdirección: La Subdirección del Instituto de Estudios Judiciales, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos.

Artículo 4. Además de lo establecido por la Ley Orgánica, el Instituto tendrá como atribuciones: I. Diseñar, proponer al Pleno e instrumentar los programas de sensibilización,

capacitación, formación, actualización, profesionalización y demás similares, dirigidos a las y los servidores judiciales, litigantes y demás personas usuarias del sistema de justicia;

II. Diseñar y ejecutar programas de sensibilización y formación que contribuyan a desarrollar la vocación de servicio y el ejercicio de los principios éticos y valores inherentes a la función judicial;

III. Coadyuvar en los procesos relacionados con la capacitación y selección relacionados con la carrera judicial;

IV. Diseñar, proponer al Pleno, gestionar ante las instancias competentes, instrumentar y evaluar, los programas académicos, orientados a la función jurisdiccional;

V. Implementar procedimientos eficientes y oportunos para el fortalecimiento de la

5

promoción, selección, formación y evaluación de la carrera judicial; VI. Diseñar y ejecutar programas de investigación encaminados al fortalecimiento

de la cultura de la legalidad, la administración de justicia, la administración pública del Poder Judicial y en general, todo lo relacionado con las funciones y tareas específicas del Poder Judicial y la justicia en San Luis Potosí;

VII. Diseñar e implementar programas de investigación relacionados con los derechos humanos y los estudios de género, relacionados con las encomiendas que constitucionalmente le corresponden al Poder Judicial;

VIII. Establecer las bases de cooperación con otras instituciones, así como realizar las gestiones necesarias para implementar proyectos interinstitucionales de investigación, sensibilización, formación, docencia y profesionalización;

IX. Aplicar los exámenes de aptitud al personal administrativo que le indiquen sus superiores jerárquicos; y

X. Implementar todas aquellas acciones y programas afines al objeto del Instituto que el Pleno considere pertinentes para el mejoramiento del Poder Judicial y la impartición de justicia.

Artículo 5. El Secretariado Ejecutivo de Administración, deberá prever en los proyectos de presupuesto y las solicitudes de ampliación presupuestal, los recursos necesarios para ejecutar los planes y programas que el presente Reglamento contempla. Para ello, solicitará con tiempo la información necesaria al Instituto. Las propuestas presupuestales contendrán cuando menos, los recursos para el equipamiento, la realización de cursos y otros programas académicos y la contratación del personal especializado que se requiera. Artículo 6. La vigilancia y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, corresponden al Pleno, a la Comisión, a la Dirección, al Comité Académico y a las y los servidores judiciales adscritos al Instituto, en la esfera de sus respectivas atribuciones. Artículo 7. El Pleno resolverá los casos no previstos en el presente Reglamento, las dudas respecto a su interpretación, así como las controversias que llegaran a suscitarse en su aplicación.

TITULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

CAPITULO PRIMERO. DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

Artículo 8. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto se integrará por: I. El Comité Académico; II. La Dirección; III. La Subdirección, IV. El área de investigación judicial; V. El área de investigación en derechos humanos y género; VI. El personal administrativo que sea necesario y permita la disponibilidad

presupuestal. VII. El personal académico de cada programa que será contratado bajo el régimen

de prestación de servicios profesionales y con el cual de ninguna manera se contraerán obligaciones de carácter laboral; y

VIII. En su caso, las extensiones regionales. De conformidad con la Ley Orgánica, corresponde al Pleno el expedir los nombramientos del personal, incluyendo los de la Dirección y Subdirección y los contratos de prestación de servicios que se requieran para la planta docente y administrativa.

Artículo 9. Para ocupar la Dirección del Instituto, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 98 de la Ley Orgánica. Artículo 10. Son atribuciones de la Dirección las siguientes: I. Dirigir, administrar y coordinar las actividades del Instituto; II. Representar al Instituto de conformidad con las normas y procedimientos

internos del Consejo; III. Solicitar y gestionar ante el Consejo los recursos que se requieran para el

ejercicio de las funciones del Instituto; IV. Proponer el proyecto de presupuesto del Instituto en coordinación con el

Secretariado Ejecutivo de Administración; V. Acordar los asuntos de su competencia, con sus superiores jerárquicos; VI. Concurrir ante el Pleno cuando se le cite; VII. Presidir las reuniones del Comité Académico; VIII. Proponer e instrumentar mecanismos para la difusión de los estudios e

investigaciones del Instituto; IX. Rendir al Consejo, informes mensuales y anuales de las actividades

realizadas; X. Establecer mecanismos de comunicación permanente con las autoridades

educativas; XI. Firmar los diplomas, certificados y constancias que emita el Instituto; XII. Firmar conjuntamente con quien ocupe la Subdirección, los diplomas de

especialidad y títulos de grado que expida el Instituto; XIII. Promover y gestionar apoyos financieros y técnicos de agencias nacionales e

internacionales, públicas y/o privadas que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto;

XIV. Elaborar el programa operativo anual del Instituto, así como los proyectos estratégicos y demás procesos de planeación que le instruya el Pleno;

XV. Dar seguimiento a los proyectos e iniciativas que surjan en el seno del Comité Académico;

XVI. Presentar al Pleno propuestas de personas y perfiles para incorporarse al Instituto en las áreas de investigación, docencia y cargos administrativos;

XVII. Gestionar los convenios de colaboración que le encomienden, con instituciones públicas y privadas, así como de educación superior y coordinarse con la Dirección Jurídica del Consejo, para la elaboración de los mismos;

XVIII. Designar los sínodos de los exámenes para la obtención del nivel posgrado del programa correspondiente; y

XIX. Realizar los trámites para el oportuno pago de las remuneraciones que correspondan a las personas que impartan talleres, conferencias, clases y otras actividades docentes;

XX. Gestionar, con coadyuvancia de la persona encargada de la Biblioteca “José

7

Francisco Pedraza Montes”, la adquisición del acervo documental que resulte necesario para la consulta de las y los alumnos del Instituto;

XXI. Verificar que las actividades docentes y académicas se realicen conforme a la normatividad aplicable, así como en apego a los planes y programas de estudio;

XXII. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal académico y administrativo del Instituto;

XXIII. Controlar la custodia y seguimiento de los expedientes del personal docente y alumnado del Instituto, que realice la Subdirección;

XXIV. Informar a sus superiores jerárquicos, sobre las decisiones y acuerdos adoptados en el seno del Comité Académico;

XXV. Realizar los estudios previos y someter a consideración del Pleno, el establecimiento de las extensiones regionales que sean necesarias para el desarrollo de las funciones y cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto;

XXVI. Presentar al Pleno la propuesta y documentación que respalde el dar de baja a los alumnos de los programas, con base a lo contenido en el presente Reglamento o bien, a lo establecido por la convocatoria respectiva;

XXVII. Gestionar apoyos y fondos externos para el financiamiento de investigaciones en beneficio del Poder Judicial, ante instituciones académicas públicas, paraestatales y privadas, nacionales y extranjeras;

XXVIII. Autorizar los libros para el registro de las actas de exámenes profesionales o de grado y responsabilizarse de su custodia; y,

XXIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, este reglamento y los acuerdos del Pleno, la Comisión y la Secretaría.

Artículo 11. La Subdirección del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Suplir a quien ocupe la Dirección en sus ausencias temporales; II. Coadyuvar con la Dirección en los proyectos e investigaciones aprobados; III. Mantener actualizada la información sobre el ingreso y egreso de los alumnos

en el Instituto en los diferentes programas; IV. Fungir como secretario técnico del Comité Académico; V. Coordinar la realización de los programas y actividades académicas del

Instituto; VI. Firmar conjuntamente con quien ocupe la Dirección, los certificados de

especialidad y de grado que expide el Instituto; VII. Formar y tener a su cargo el archivo del personal del Instituto; VIII. Llevar el control de asistencia, así como la supervisión y cumplimiento de las

actividades del personal del Instituto; IX. Establecer los mecanismos necesarios, para el control de la asistencia,

evaluaciones y calificaciones en su caso de los participantes a los cursos y demás actividades docentes que realice el Instituto;

X. Vigilar la existencia, distribución y uso de los materiales y útiles de oficina, limpieza y comestibles que requiera el Instituto.

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como lo instruido en los acuerdos del Pleno, de la Comisión o por la Secretaría y la Dirección.

Artículo 12. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica, el Comité Académico es un órgano de apoyo técnico del Instituto y se

integrará, por la persona que ocupe la Dirección y cuatro personas nombradas por el Pleno para un periodo de dos años, que cuenten con reconocida experiencia profesional, académica o social en el ámbito del derecho, la administración de justicia, los derechos humanos o la sociología jurídica. Los nombramientos en el Comité Académico serán honoríficos, no obstante, el Pleno extenderá un reconocimiento a cada integrante, al final de su gestión. Artículo 13. Además de lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley Orgánica, el Comité Académico, tendrá las siguientes atribuciones: I. Dictaminar de manera conjunta con la Dirección, sobre los proyectos e

iniciativas de carácter académico; II. Dictaminar de manera conjunta con la Dirección sobre la actualidad y

pertinencia de los programas académicos que se desarrollan en el Instituto; III. Dictaminar de manera conjunta con la Dirección, sobre los proyectos de

investigación registrados en el Instituto, estableciendo los mecanismos para difundir y aplicar los más sobresalientes;

IV. Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de tesis y tesinas que sean presentados por los alumnos en los estudios de posgrado;

V. Habilitar cuando proceda, a los maestros que no cuenten con diploma de especialidad o grado de maestría para impartir docencia, participar en la dirección de tesis y fungir como Jurados de examen, cuando se trate de académicos distinguidos y ampliamente reconocidos en su cargo; y

VI. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, este reglamento y los acuerdos del Pleno.

Artículo 14. Las y los integrantes del Comité, podrán formar parte en su caso, de los sínodos en los exámenes de especialidad y grado en el Instituto;

CAPITULO SEGUNDO. DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 15. El Instituto contará con personal de investigación, encargado de crear y recrear el conocimiento, análisis y comprensión de los fenómenos jurídicos desde una óptica académica, para el fortalecimiento de las encomiendas constitucionales del Poder Judicial. De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica se dividirán en dos áreas: I. El área de investigación judicial; y II. El área de investigación en derechos humanos y género. Artículo 16. El área de investigación judicial tendrá las siguientes funciones, que ejercerá de conformidad con las instrucciones de sus superiores jerárquicos: I. Presentar plan de Trabajo Anual, el cual contendrá las investigaciones

propuestas para realizar estudios, investigaciones y diagnósticos encaminados a mejorar los procesos, funciones, capacidades, distribución de cargas de trabajo y atención al público del Poder Judicial;

II. Llevar a cabo estudios, investigaciones y diagnósticos relacionados con el sistema judicial y sus posibles reformas;

9

III. Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos relacionadas con la dimensión social de la justicia, la impunidad y otros fenómenos jurídicos de importancia e interés público;

IV. Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos sobre percepciones y prácticas de corrupción en la administración de justicia; y

V. Las demás que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos. Artículo 17. El área de investigación en derechos humanos y género tendrá las siguientes atribuciones, que ejercerá de conformidad con las instrucciones de sus superiores jerárquicos: I. Presentar plan de Trabajo Anual, el cual contendrá las investigaciones

propuestas para realizar estudios, investigaciones y diagnósticos relacionados con la comprensión, sensibilización y mejoramiento del acceso a los derechos humanos en el Poder Judicial;

II. Llevar a cabo estudios relacionados con los temas de género, historia, filosofía, teoría y sociología de los derechos humanos;

III. Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos relacionados con el acceso al derecho humano al debido proceso en las diversas instancias del Poder Judicial;

IV. Generar insumos teóricos para sustentar las políticas judiciales en materia de derechos humanos y género;

V. Efectuar estudios de caso respecto de violaciones a los derechos humanos en el Poder Judicial;

VI. Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos relacionados con los derechos humanos de los pueblos originarios, las personas discapacitadas, las personas jóvenes, las mujeres, las personas con sexualidades divergentes, las personas migrantes, así como minorías y grupos vulnerables;

VII. Desarrollar metodologías para cuantificar y calificar el complimiento a las normas aplicables en materia de derechos humanos y género, en la esfera de competencia del Poder Judicial;

VIII. Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos sobre discriminación, violencia de género, feminicidio, el acceso de las mujeres a la justicia, la homofobia y la transfobia, así como otros fenómenos y procesos que se refieren al género y que sean de relevancia para el Poder Judicial; y

IX. Las demás que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 18. Las y los investigadores a que se refiere el presente capítulo podrán ser contratados ya sea como servidores o servidoras judiciales, o bien, para la prestación de servicios profesionales, cuando se les encomiende la entrega de un producto. Artículo 19. Para ocupar el puesto de investigador o investigadora se requerirá contar, cuando menos, con título y cédula profesional de maestría cursada en modalidad de investigación, es decir que para la titulación se haya presentado una tesis. Además, se tomará en consideración, la experiencia en investigación, el contar con publicaciones previas, la formación académica y los grados obtenidos. De igual manera deberá presentar las constancias de actualización y formación continua.

La entrega de investigaciones que contengan plagios, será considerada causa de responsabilidad y dará lugar al procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 184 de la Ley Orgánica, además de las responsabilidades diversas en materia laboral y de propiedad intelectual a las que hubiera lugar.

CAPÍTULO TERCERO. DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL INSTITUTO

Artículo 20. El Instituto contará para el desarrollo de sus funciones académicas con el personal especializado que requiera para impartir clases, cursos, talleres, conferencias y demás modalidades de capacitación, así como asesorar en los proyectos de tesis del alumnado Instituto. Artículo 21. Para la contratación del personal académico del Instituto, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: I. Formación académica; II. Grados obtenidos; y, III. Experiencia académica, profesional o docente, en el tema o materia de que se trate. Artículo 22. Para el caso del personal académico que imparta clases en los programas académicos de especialidad y posgrado, deberá acreditarse, cuando menos, el contar con título y cédula de maestría. Para ser docente en programas de doctorado se requerirá contar con el grado de doctor o doctora. No obstante, tratándose de materias de carácter práctico, podrán otorgarse autorizaciones extraordinarias, para fungir como docente, a que personas que no cuenten con el grado de maestría o doctorado, según el caso, siempre y cuando se demuestre su idoneidad por contar con la experiencia práctica necesaria. En tal supuesto la dirección del Instituto deberá elaborar una propuesta que justifique y documente la contratación que será sometida a consideración del Pleno. Artículo 23. La Dirección del Instituto, previa la autorización del Secretariado Ejecutivo, presentará la propuesta del personal académico al Pleno, quien determinará su contratación. La contratación se realizará siempre bajo el régimen de prestación de servicios profesionales y en ningún caso al amparo de la legislación laboral. Artículo 24. Tendrán la obligación de presentar sus resultados, de manera que cumplan con las especificaciones establecidas por las autoridades y organismos educativos, así como lo establecido en el presente reglamento y lo que le instruya la dirección.

CAPITULO CUARTO. DE LAS EXTENSIONES REGIONALES DEL INSTITUTO

Artículo 25. El Pleno podrá establecer extensiones regionales del Instituto, dependiendo de las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

11

Artículo 26. Las extensiones regionales del Instituto tendrán la organización y funcionamiento que determine el Pleno en su acuerdo de creación.

Artículo 27. En cada extensión regional habrá un coordinador o coordinadora que será designada y ostentará la categoría salarial y régimen de contratación que determine el Pleno. Contará con las atribuciones que determine el Acuerdo de creación y las que le encomiende la Dirección.

CAPÍTULO CUARTO. DE LAS RESPONSABILIDADES Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.

Artículo 28. La facultad de imponer correcciones disciplinarias compete al Pleno y a la Dirección en sus respectivas competencias. La disciplina del Instituto involucra al personal académico, administrativo y al alumnado. Artículo 29. Son causas de responsabilidad del personal de investigación y docente, las siguientes: I. Incumplir las obligaciones establecidas en este reglamento; II. La deficiencia en el desempeño de las labores de investigación o docencia; III. Incurrir en faltas de probidad o realizar actividades que comprometan la honorabilidad y el prestigio del Instituto; IV. Perturbar por cualquier motivo, la buena marcha y las labores del Instituto; V. Cometer actos que constituyan faltas de respeto a la integridad de los alumnos, autoridades académicas y del personal administrativo del Instituto; y, VI. Cualquier otra que a juicio del Pleno sea de naturaleza grave y contravenga la naturaleza del servicio público. Artículo 30. Son causas de responsabilidad del personal administrativo del Instituto: I. Incumplir las obligaciones señaladas en este Reglamento, manuales y demás ordenamientos aplicables; II. Dejar de cumplir con diligencia las labores que se le encomienden o realizar cualquier acto que implique deficiencia en el servicio; III. Dejar de observar buena conducta en el desempeño de sus funciones, o no tratar con respeto y diligencia a las personas con los que tenga relación con motivo de aquéllas; V. Cualquier otra que a juicio de la Dirección sea de naturaleza grave y contravenga la naturaleza del servicio público; y VI. Las demás que prevengan las leyes y reglamentos.

TITULO TERCERO. DEL ALUMNADO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31. El alumnado del instituto se integra con las personas que se encuentren debidamente inscritas en alguno de los programas que se impartan en el mismo, para los efectos del presente reglamento existen tres calidades de alumno:

I. Las personas inscritas en los cursos y programas relacionados con la Carrera Judicial;

II. Las personas inscritas en los programas académicos de especialidad, licenciatura, maestría o doctorado; y

III. Aquellas personas inscritas en diplomados, cursos, seminarios, talleres y demás programas de sensibilización, capacitación, formación, actualización, profesionalización y divulgación que ofrezca el Instituto.

Para que una persona sea considerada como debidamente inscrita, tendrá que cumplir con las formalidades y entregar la documentación que se haya exigido en la convocatoria respectiva, cumplir puntualmente las obligaciones de cada programa y que su registro se encuentre vigente. El incumplimiento a lo anterior dará lugar a la baja y pérdida de los derechos como alumno o alumna. Artículo 32. Son derechos generales del alumnado: I. Participar en las actividades académicas relacionadas con los estudios y

programas a los que se encuentren inscritos; II. Utilizar la infraestructura destinada a las actividades académicas

relacionadas con los estudios y programas a los que se encuentren inscritos; III. Hacer uso de los servicios de la Biblioteca del Poder Judicial “José Francisco

Pedraza Montes”, de conformidad con lo establecido en su Reglamento interno;

IV. La salvaguarda de sus datos personales; V. Conocer el plan de estudios y la forma de evaluación de cada actividad,

incluyendo los aspectos a ponderar y los valores que se les asignan; VI. Obtener la constancia, diploma o grado correspondiente, cuando se hubieren

cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos establecidos para el programa respectivo; y

VII. Los demás que les confiera este Reglamento. Artículo 33. Son obligaciones del alumnado las siguientes: I. Cumplir con los ordenamientos del Instituto; II. Participar puntualmente en las actividades académicas de acuerdo con lo

establecido en los planes y programas de estudio; III. Preservar, conservar y hacer buen uso de las instalaciones, equipo y

mobiliario escolar y de trabajo académico; IV. Presentar los exámenes, trabajos y evaluaciones que se determinen; V. Observar una conducta adecuada durante su permanencia en el Instituto; y, VI. Las demás que señalen las autoridades del Instituto y las convocatorias y

programas respectivos. Artículo 34. Las y los servidores judiciales que se encuentren participando como alumnos en los cursos o programas educativos del Instituto, estarán sujetos al contenido del presente, además de que continuarán supeditados a su propio régimen de responsabilidades administrativas y laborales. Artículo 35. Son causas de responsabilidad de los alumnos: I. Incurrir en faltas de probidad o realizar actividades que comprometan la

honorabilidad y el prestigio del Instituto;

13

II. Intentar acceder a los exámenes y demás material de evaluación antes de que corresponda o bien, procurarse una ventaja indebida de cualquier naturaleza;

III. Exhibir trabajos plagiados, es decir, presentar trabajos que contengan ideas o secciones de obras ajenas y pretender hacerlas pasar por propias;

IV. Cometer acoso y otros actos que constituyan faltas de respeto a la integridad el alumnado y personal del Instituto; y

V. Dañar intencionalmente o por negligencia, los bienes del Instituto.

TITULO CUARTO. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DEL INSTITUTO.

CAPÍTULO I. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS.

Artículo 36. El Instituto podrá desarrollar, de manera enunciativa, mas no limitativa los siguientes programas académicos que deberán encaminarse a cumplir y optimizar los principios que regulan la función judicial, tanto en su aspecto de impartición de justicia como en su aspecto administrativo: I. De preparación para el ingreso y promoción en el sistema de la Carrera

Judicial; II. De sensibilización, capacitación, actualización y profesionalización en el

puesto, incluyendo los diplomados, cursos, talleres, seminarios, conversatorios y demás actividades afines;

III. De estudios de posgrado; y IV. De capacitación genérica. Artículo 37. El documento que contenga la propuesta de cursos o programas académicos deberá contener: I. El nombre del curso o programa académico; II. El objetivo general y objetivos particulares; III. El plan de estudios, que incluye la determinación de los temas y

contenidos curriculares, así como su organización y estructuración; IV. La población destinataria, procurando contemplar a los y las servidoras

judiciales; V. En su caso, los requisitos académicos que deben cubrir las y los

aspirantes para ingresar al curso o programa académico; VI. El tiempo de duración, los horarios y días de clases o sesiones; VII. La sede y entidades académicas que participan en el curso o programa

educativo; VIII. La lista tentativa de maestros del curso o programa académico; IX. La constancia, diploma o documento que se otorga; y X. El porcentaje de asistencia mínimo que se deberá cubrir. Artículo 38. Corresponde al Instituto, expedir el documento que certifique que la o el alumno cubrió todas las materias del curso o programa académico, cumplió con el porcentaje de asistencia mínimo exigido y acreditó satisfactoriamente las evaluaciones correspondientes al curso en el que estuvo inscrito. Dicho documento

será firmado, al menos, por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura o por quien ocupe la Dirección. Artículo 39. Las y los servidores judiciales, en particular quienes ocupen puestos de la Carrera Judicial, podrán participar como docentes o ponentes en los programas académicos que se desarrollan en el Instituto, a petición del Pleno, en función de su lugar de residencia y sus aptitudes.

Lo contenido en el presente artículo se tomará en consideración para futuros procedimientos de ratificación, concursos, permisos y cambios de adscripción. Artículo 40. Para difundir sus programas, el Instituto publicará la convocatoria respectiva y hará uso del portal de transparencia, de las redes sociales del Poder Judicial y de todos los medios no onerosos que tenga a su alcance. Artículo 41. Las y los aspirantes a ingresar a los cursos de preparación para ocupar los puestos de la carrera judicial, deberán sujetarse a los procedimientos de selección que fije el Consejo. El Pleno determinará la proporción de personas externas al Poder Judicial que podrán inscribirse en cada programa. Artículo 42. Para permanecer en un programa, se deberá cubrir con el porcentaje mínimo de asistencias que señale en el mismo y cumplir con las actividades académicas del plan de estudios, así como aprobar las evaluaciones correspondientes. En caso contrario la persona será dada de baja. Artículo 43. En ningún caso se concederán evaluaciones fuera de tiempo. La Dirección podrá establecer mecanismos alternos de evaluación, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Las y los alumnos no podrán asistir a los exámenes a los que no tengan derecho. Artículo 44. Solo se acreditará a las y los alumnos que cumplan todas las materias del plan de estudios correspondiente y con el mínimo de asistencia. Artículo 45. Las y los alumnos causarán baja:

I. A solicitud propia; II. Por no cubrir el mínimo de asistencias y/o calificación determinada en el

programa en que esté inscrito; III. Por no acreditar las actividades académicas mínimas definidas en el plan de

estudios; IV. Cuando se trate de programas de posgrado, por no presentar en tiempo, los

avances de su trabajo de investigación; V. Por incurrir en alguna de las causas de responsabilidad a que se refiere el

artículo 35 de éste Reglamento.

CAPÍTULO II. DE LOS TIPOS DE PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN.

Artículo 46. Estos programas tienen como objetivo principal la realización de los estudios necesarios para el mejoramiento de la función jurisdiccional y el desarrollo de la carrera judicial.

15

Artículo 47. Se llevará a cabo mediante proyectos de investigación aplicada que sean calificados por el Comité Académico y aprobados por el Consejo. Los proyectos de investigación deberán estructurarse en forma integral y deberán tener la duración que determine el Consejo.

TÍTULO QUINTO. DE LA SENSIBILIZACIÓN, CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN

ESPECIALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN EN EL PUESTO.

CAPÍTULO I. GENERALIDADES.

Artículo 48. Los programas de sensibilización, capacitación, actualización, especialización y profesionalización en el puesto, se imparten a efecto de que el personal del Poder Judicial desarrolle una visión integral y profunda sobre las actividades y efectos relacionados con el puesto que ocupan. Artículo 49. Los programas que el presente capítulo norma, se refieren a la serie de procesos de capacitación activa y participativa, a la que se someten las y los servidores judiciales, con base a los puestos y funciones que desempeñan, con el fin de desarrollar la sensibilidad social, los conocimientos y competencias necesarias para el correcto desempeño de su encomienda pública. Artículo 50. Los objetivos de estos cursos son, entre otros: I. Proporcionar experiencias y conocimientos relacionados con los avances

legales, doctrinarios, jurisprudenciales, científicos o tecnológicos que contribuyan al mejor desempeño su actividad pública;

II. Sensibilizar a las y los servidores judiciales de la trascendencia pública de la justicia, el combate a la impunidad y en términos generales del servicio que brindan a la sociedad, así como las razones y los procesos históricos y políticos por los cuales dichas funciones se han institucionalizado;

III. Desarrollar competencias propias de su puesto; IV. Sensibilizar a las y los servidores judiciales sobre el trato que se le debe dar a

las y los justiciables y litigantes, combatiendo toda clase de discriminación, racismo o clasismo en el servicio público;

V. Sensibilizar a las y los servidores judiciales sobre los efectos perniciosos de la corrupción, el tráfico de influencias y demás conductas análogas;

VI. Enriquecer la cultura jurídica; VII. Ampliar el nivel de conocimientos de las y los servidores judiciales, a fin de

potenciar el desempeño de sus funciones; y VIII. Propiciar el intercambio de experiencias entre el alumnado, las y los docentes

y facilitadores respectivos. Artículo 51. El instituto podrá desarrollar programas anuales relacionados a los puestos y funciones que más lo requieran, particularmente cuando no se encuentren incluidos en las categorías de la carrera judicial a que se refiere el artículo 148 de la Ley Orgánica.

Artículo 52. A fin de integrar los programas de capacitación por puesto, la Dirección remitirá a más tardar el primer día hábil de octubre de cada año, a las y los titulares de todos los órganos judiciales, un formato de encuesta de necesidades de capacitación que deberá ser llenado y enviado de vuelta a más tardar la tercera semana de octubre de la misma anualidad. Artículo 53. Con base a los resultados de la encuesta señalada en el artículo anterior, además de las instrucciones del Pleno, el Instituto elaborará un diagnóstico de necesidades de capacitación por puesto, que vinculará las necesidades señaladas por los titulares de los órganos, con los objetivos y fines institucionales. Este documento servirá de base para la elaboración del programan anual de capacitación por puesto. Artículo 54. Para cada programa se desarrollará un listado de materias, el perfil de los capacitadores, así como los objetivos y mecanismos de evaluación.

CAPÍTULO II. DE LOS DIPLOMADOS.

Artículo 55. El Diplomado es una modalidad de los programas académicos que permite la capacitación profesional en la adquisición de habilidades o destrezas o en la actualización de conocimientos, de una manera flexible y directa. Tiene la característica de responder a necesidades concretas y al mismo tiempo ser programas que se generen o supriman según los requerimientos y demandas contingentes de educación o capacitación. Artículo 56. El Diplomado será acreditado únicamente con el diploma correspondiente, el cual se otorgará cuando se hayan cubierto todos los requisitos mencionados en el presente Reglamento y la convocatoria respectiva. Tendrá validez curricular. Artículo 57. Los Diplomados que se impartan deberán ajustarse a fortalecer y profesionalizar las actividades del Poder Judicial. Artículo 58. El plan de estudios del Diplomado deberá contener como mínimo: I. Nombre y objetivo; II. Perfiles de ingreso y egreso de los alumnos; III. Perfiles de los docentes; IV. Estructura curricular; V. Duración; y VI. Mecanismos de evaluación. Artículo 59. El plan de estudios contemplará tres tipos de perfiles: I. El de las y los participantes, que tomará en cuenta los requisitos académicos

que deberán cumplir y la preparación básica que requieren; II. El de las y los egresados, que definirá las características, conocimientos,

habilidades, aptitudes y competencias que han de alcanzar quienes concluyan el Diplomado;

III. El de las y los docentes, que determinará el grado de dominio requerido en la rama de conocimiento, su preparación y experiencia docente.

17

Artículo 60. La estructura curricular del plan de estudios contendrá los objetivos generales, las asignaturas o módulos, especificando su carga horaria. Artículo 61. La duración mínima de un Diplomado será de entre 80 a 120 horas. La duración máxima será determinada según las circunstancias de cada curso. Artículo 62. Deberán definirse los procedimientos y criterios que permitan una evaluación permanente e integral del currículo del Diplomado, con el propósito de actualizar su contenido, de acuerdo con los avances tecnológicos y científicos, así como los requerimientos del contexto social. Artículo 63. El diplomado estará integrado por asignaturas o módulos y sus programas podrán ser teóricos, teórico-prácticos, independientemente de sus técnicas de instrumentación, las cuales pueden ser mediante la exposición del profesor, discusión grupal, práctica profesional, análisis de casos, talleres, desarrollo experimental, clases a distancia, entre otros. Artículo 64. Las asignaturas o módulos deberán contener los siguientes elementos: I. Título, duración y ubicación dentro del mapa curricular del Diplomado. II. Justificación del programa de las asignaturas o módulos. III. Objetivos. IV. Formas de aprendizaje. V. Criterios y procedimientos de evaluación:

a) Tipos y formas de los exámenes. b) Otros métodos y procedimientos para acreditar contenidos prácticos.

VI. Los currículos de los docentes. VII. Bibliografía. Artículo 65. El Diplomado estará a cargo, para su operación y desarrollo, de un responsable por parte del personal del Instituto. Artículo 66. Las y los docentes deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener título profesional; y II. Contar con experiencia profesional de no menos de tres años, en el área del

Diplomado. Artículo 67. Cuando el diplomado sea organizado de manera conjunta con otras instituciones u organismos, se deberá definir la sede y la organización que hubieran pactado. Artículo 68. Para acreditar cada uno de los programas de diplomado, el participante que cumpla con una asistencia mínima de 80% y obtenga una calificación no menor de siete (7.0, escala de cero a diez) o acreditado, recibirá su constancia correspondiente, de no justificarse la asistencia mínima requerida al diplomado, se dará de baja al alumno o alumna. Artículo 69. Todo cambio en el contenido académico general al plan de estudios del Diplomado, deberá ser aprobado por la Dirección para su posterior revisión por

el Comité Académico, además de requerir la aprobación del Pleno. No se podrán efectuar cambios durante el curso del diplomado a menos de ser absolutamente necesarios. Artículo 70. La Dirección presentará el proyecto del diplomado al Comité Académico, una vez aprobado se someterá a la aprobación del Pleno. La propuesta aprobada por el Consejo de la Judicatura, será turnada al responsable del Diplomado, el cual se hará cargo del desempeño del curso y su supervisión quedará a cargo de la Dirección. Artículo 71. Para obtener la constancia que certifique haber cursado un diplomado, se deberá cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento y la convocatoria respectiva. Artículo 72. Concluidas las actividades del curso, la persona responsable del Diplomado deberá proporcionar a la Dirección lo siguiente: I. Relación de participantes, especificando en su caso, la adscripción y

categoría II. Concentrado y listas de asistencia; III. Resultado de las evaluaciones obtenidas por cada participante, avalados por

la firma del instructor o instructora correspondiente.

Artículo 73. La Subdirección verificará los expedientes y la información estipulada en el presente reglamento. En aquellos casos en que las y los participante hayan cubierto satisfactoriamente los extremos requeridos, se procederá a la elaboración y gestión de firma de las constancias correspondientes. Artículo 74. El diploma tendrá el formato autorizado por la Dirección y será firmado por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura y por la persona que ocupe la Dirección. En la parte posterior del diploma se registrará el currículo del Diplomado, indicando la duración en horas de cada asignatura y los resultados asignados. Asimismo, se anotará el número de registro del expediente de cada participante y el número de la constancia expedida. Artículo 75. Los Diplomados podrán ser autofinanciables, en función de lo que determine el Pleno. La Dirección sugerirá los costos respectivos. En su caso, el alumno o alumna que cause baja, no tendrá derecho a que le sean devueltos los pagos realizados.

TÍTULO SEXTO. DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 76. El Instituto impartirá los estudios superiores contemplados, dentro del sistema educativo nacional, bajo las siguientes modalidades y otorgando los siguientes títulos: I. Especialidad, a quien cumpla con todos los requisitos exigidos en el programa

será acreedor al diploma de especialidad;

19

II. Maestría, a quien cumpla con todos los requisitos exigidos en el programa será acreedor al título de grado de maestro o maestra; y,

III. Doctorado, a quien cumpla con todos los requisitos exigidos en el programa será acreedor al título de grado de doctor o doctora.

Artículo 77. Los programas educativos de nivel superior que se ofrezcan en el Instituto, observarán la normatividad vigente en la materia, particularmente las normas expedidas por la Secretaría de Educación Pública. En el caso concreto, se atenderá a lo dispuesto por el Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior y el Acuerdo número 18/11/18 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior. Artículo 78. El Pleno y la Dirección, en sus respectivas competencias, podrán expedir disposiciones para regular las actividades del propio Instituto, así como las demás que se requieran para el adecuado desarrollo de los programas de posgrado. Artículo 79. Los programas de especialización tienen la finalidad de proporcionar conocimientos jurídicos amplios y actualizados de carácter teórico y práctico en un área determinada del conocimiento. Artículo 80. Los programas de maestría que ofrezca el Instituto, tendrán como objetivo la formación integral de las y los servidores judiciales, para el desempeño profesional de alto nivel, así como el desarrollo de habilidades de docencia e investigación en las disciplinas legales y la administración de justicia. Artículo 81. Los programas de doctorado tendrán por objetivo formar investigadores capaces de generar, desarrollar y aplicar el conocimiento técnico jurídico en forma original e innovadora, preparar y dirigir investigadores o grupos de investigación que redunden en la mejoría de la administración de justicia. Artículo 82. En materia de los estudios de posgrado, el Comité Académico tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer, de manera conjunta con la Dirección, nuevos proyectos de

posgrados o las modificaciones en la orientación y contenidos de los existentes;

II. Opinar sobre los criterios de admisión, permanencia, revalidación de estudios, evaluación de avance académico, egreso y acreditación del programa correspondiente;

III. Autorizar temas propuestos para tesis, en el caso de maestrías y doctorados, o de proyecto general integrador (tesina) en el caso de las especialidades.

IV. Reunirse por lo menos tres veces al año en sesiones ordinarias. Podrán efectuarse cuantas sesiones extraordinarias se requieran; y

V. Formar todos los subcomités necesarios para el buen funcionamiento de los programas de posgrado.

Artículo 83. Cada programa de posgrado contará con una persona responsable, nombrada por el Pleno, a propuesta de la Dirección, pudiendo escucharse

sugerencia del Comité Académico. Deberán poseer. en el momento de su designación, al menos el grado de maestría. Artículo 84. Son atribuciones de la persona responsable de cada programa de posgrado, las siguientes: I. Coordinar el programa de manera conjunta con la Dirección y desarrollar los

planes de trabajo; II. Fungir como enlace del Instituto con los docentes del programa; III. Sugerir a la Dirección que solicite la asignación de recursos; IV. Ayudar a gestionar que se extiendan los documentos que soliciten los

estudiantes relacionados con el programa de estudios; V. Elaborar y enviar los reportes que se requieran; VI. Organizar coloquios para que el alumnado pueda socializar y reflexionar con

sus pares los avances y resultados de sus investigaciones.

CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO.

Artículo 85. Para impartir cursos, dirigir tesinas o tesis y para formar parte de los jurados de examen de nivel de especialidad y/o grado de maestría y doctorado, se requerirá, al menos, el mismo nivel o grado del programa respectivo. Artículo 86. En casos excepcionales, a petición del Comité Académico, la Dirección podrá solicitar al Pleno que habilite a personas que no cumplan con el grado académico necesario, para que impartan cursos, participen en la dirección de tesinas y tesis o como jurados de exámenes siempre que se trate de profesionistas distinguidos en su campo. La solicitud deberá especificar y documentar las razones por las que se hace la petición y para qué programa surtirá efecto la dispensa. Artículo 87. Las personas que aspiren a ingresar a un posgrado, deben satisfacer las condiciones siguientes. I. Presentar copia certificada de su título y cédula profesional, en el caso de

personas extranjeras no se requerirá la cédula; II. Presentar original o copia certificada de su acta de nacimiento; III. Presentar una carta-compromiso. El Instituto entregará un proyecto de este

documento y en caso de aceptar sus condiciones, el aspirante la devolverá debidamente firmada;

IV. Carta en la que se expongan los motivos por los cuales desea ingresar al posgrado que corresponda;

V. Curriculum vitae, al que se acompañarán copias fotostáticas de los documentos más relevantes;

VI. Aprobar el procedimiento de ingreso; y VII. Cumplir con los demás requisitos contenidos en la convocatoria respectiva. Artículo 88. El alumnado deberá permanecer inscrito durante el tiempo que sea necesario hasta la obtención del diploma o grado, mientras no rebase el plazo máximo de permanencia en el programa, que será el doble del señalado para el plan de estudios correspondiente. Las excepciones serán resueltas de manera particular por el Comité Académico.

21

Artículo 89. El resultado de las evaluaciones y demás exámenes de las asignaturas y cursos impartidos en el Instituto, deberá expresarse en números enteros, de acuerdo con la escala de calificaciones de 0 a 10 y la mínima aprobatoria será de 7.

Artículo 90. Los cursos cuya evaluación se efectúe mediante informe o ponencia oral o escrita, se sujetarán a las mismas disposiciones establecidas para aquellos cuya evaluación se realice mediante examen. Artículo 91. Para tener derecho a la evaluación final de cada asignatura o módulo, las y los alumnos deberán cubrir cuando menos, el 80% de las asistencias. Artículo 92. Las y los alumnos causarán baja de los programas de posgrado: I. Por solicitud propia, que deberá ser presentada por escrito a la Dirección; II. Por presunción de abandono de sus estudios, al presentar recurrentes e

injustificadas faltas de asistencia; III. Por no acreditar las actividades académicas mínimas definidas en el plan de

estudios. Esta será acordada por la Dirección o por el Pleno, según el caso; IV. Cuando se detecte que él o la alumna pretenda acreditar alguna asignatura o

encomienda haciendo plagio, es decir presentando un trabajo que no sea propio;

V. Por otras faltas de probidad graves; y VI. Por las demás causas graves que determine la normatividad aplicable. El Pleno, a solicitud de la Dirección, estudiará y determinará las bajas de las y los estudiantes que lo ameriten, teniendo a la vista los documentos y demás medios de prueba que permitan determinar la naturaleza de la falta. Las decisiones del Pleno serán inapelables.

CAPÍTULO III. DE LA ACREDITACIÓN.

Artículo 93. Para obtener el nivel de especialidad será necesario: I. Cumplir con todos los requisitos contemplados en el plan de estudios

correspondiente; II. Presentar un trabajo escrito, el cual deberá tener una extensión mínima de

50 cuartillas y plantear un tema original, vinculado con la especialidad correspondiente, cumpliendo con las formalidades de un trabajo de investigación, y/o un reporte técnico sobre un programa o política pública del Poder Judicial, con la misma extensión, y/o una réplica en examen oral y/o aprobar un examen general de conocimientos, cuyos lineamientos estarán establecidos en el plan de estudios; y

III. Cubrir los trámites administrativos correspondientes. Artículo 94. Para obtener el grado de maestro o maestra será necesario: I. Cumplir con todos los requisitos contemplados en el plan de estudios

correspondiente, incluyendo la obtención del promedio mínimo y acreditar la asistencia necesaria;

II. Presentar una tesis, con una extensión de 70 cuartillas como mínimo y aprobar un examen de grado. La tesis considerará claramente la

participación del alumno dentro de un esfuerzo de investigación, seguirá una metodología rigurosa y deberá estar autorizada por la dirección de tesis;

III. Cubrir los trámites administrativos correspondientes; IV. Someterse al examen de grado correspondiente; y V. Las demás que disponga el programa relativo. Artículo 95. Para obtener el grado de doctor o doctora será necesario: I. Cumplir con todos los requisitos contemplados en el plan de estudios

correspondiente; II. Presentar una tesis de investigación original de alta calidad, que deberá tener

una extensión mínima de 150 ciento cincuenta cuartillas, autorizada por el director de tesis; la tesis deberá ser defendida por el sustentante mediante un examen oral. Dicha tesis considerará claramente la participación del alumno, dentro de un esfuerzo de investigación y deberá observar una metodología rigurosa;

III. Cubrir los trámites administrativos correspondientes; IV. Haber publicado en una revista arbitrada, al menos un artículo relacionado con

su trabajo doctoral; y V. Las demás que disponga el programa correspondiente.

CAPÍTULO IV. DE LAS TESIS Y EXÁMENES DE GRADO

Artículo 96. Los temas de las tesis de maestría y doctorado requerirán de: I. La aprobación del tema que desarrollen, conforme a las normas que para tal

efecto se establezcan en el plan de estudios respectivo y en el presente Reglamento; y

II. Su inscripción en un registro de tesis de posgrado, que se llevará en el Instituto.

Artículo 97. Para cambiar el tema de tesis se requerirá de la autorización de la Dirección y la persona que funja como tutor o director de tesis, lo cual podrá realizarse por una sola ocasión. Artículo 98. Del cuerpo docente del Instituto serán seleccionados los directores de tesis y los sinodales. Asimismo, podrán desempeñar estas actividades los integrantes del Poder Judicial y de los de otras entidades federativas, siempre que cuenten con la preparación necesaria. También podrán participar catedráticos de otras instituciones, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Dirección. Artículo 99. El Jurado de los exámenes para obtener el nivel de especialidad o grado de maestría, se integrará por tres sinodales, que serán designados por la Dirección. Artículo 100. El Jurado de los exámenes para obtener el grado de doctorado estará integrado por cinco sinodales, que serán designados por el Comité Académico. Artículo 101. El costo del examen profesional, así como el de los trámites ante las dependencias públicas educativas para la obtención del título y cédula profesional, correrán por cuenta de la o el alumno.

23

Artículo 102. El examen profesional será autorizado por la Dirección, cuando se compruebe que la persona interesada aprobó todas las materias que el plan de estudios señala y cubierto todos los requisitos correspondientes. Para lo cual deberá presentar un oficio solicitando se le asigne fecha, que deberá contener el visto bueno del director o asesor de tesis.

CAPÍTULO V. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Artículo 103. Se entenderá por plan de estudios, al conjunto organizado de elementos académicos y administrativos que se integran con la finalidad de formar profesionales de alto nivel, de acuerdo con los objetivos institucionales del Poder Judicial. Artículo 104. El diseño de los programas educativos de nivel superior, deberán

contener, además de lo ya señalado, los siguientes elementos: I. La denominación del Posgrado; II. Grado, especialidad o diplomado que confiere; III. Objetivos generales; IV. Perfil de ingreso; V. Perfil de egreso; VI. Requisitos de permanencia; VII. Programas de estudio por asignatura, tipo de curso y temario, incluyendo

número de créditos, número de horas clase, antecedentes académicos, procedimientos de evaluación y referencias bibliográficas.

VIII. Descripción de las actividades académicas complementarias que deberá realizar el alumno y los procedimientos de evaluación de éstas.

IX. Líneas de investigación existentes vinculadas al programa de posgrado. Requisitos académicos que deberán satisfacer los aspirantes a ingresar al programa de posgrado.

X. Requisitos académicos que deberán satisfacer los candidatos a egresar del programa de posgrado y por consiguiente para obtener el título o grado;

XI. Cuadro de seriación; y XII. Duración del programa. Artículo 105. Los planes de estudio de cada programa de posgrado deberán revisarse y de ser necesario, actualizarse cada vez que concluya una generación o antes del inicio de un nuevo ciclo formativo. Artículo 106. Para los efectos de este Reglamento, crédito es la unidad de valor o puntuación correspondiente a cada asignatura o actividad académica que se computará con base a las horas semanales invertidas en clases, actividades teóricas, seminarios y otras tareas que impliquen estudio o trabajo. Artículo 107. Las iniciativas para la creación o puesta en marcha de un programa de posgrado deberán ser presentadas en forma conjunta por la Dirección y el Comité Académico.

Artículo 108. Las propuestas que serán entregadas al Pleno, deberán de contener además de los requisitos señalados en el artículo 104 del presente reglamento, la siguiente información: I. Lista tentativa de profesores, que incluyan los cursos que podrán impartir y los

documentos que comprueben el grado académico o el diploma de especialidad; II. Calendario tentativo de las actividades académicas; III. Una descripción general de los recursos humanos con que se cuenta y los

necesarios para completar el programa, infraestructura básica, equipamiento, recursos financieros, servicios académicos y administrativos;

IV. Especificar la colaboración con otras instituciones u organismos; y V. Las demás que señales el Pleno. Artículo 109. Las propuestas de creación de un posgrado deberán ser entregadas por la Dirección al Pleno. El Pleno contará con un plazo máximo de seis meses para emitir un acuerdo donde autorice o niegue la solicitud, para ello se solicitará a la Comisión de Administración y Presupuesto, se pronuncie respecto de los recursos y costos.

TÍTULO SÉPTIMO. DE LA PREPARACIÓN PARA EL INGRESO Y

PROMOCIÓN EN EL SISTEMA DE LA CARRERA JUDICIAL

CAPITULO I. DE LOS CURSOS

Artículo 110. Corresponde al Instituto el coadyuvar en la implementación de los cursos que el Consejo estime necesarios para la preparación de los exámenes de oposición para ocupar las categorías de la carrera judicial. Artículo 111. El Pleno podrá ordenar la implementación de los cursos a que se refiere el artículo anterior, los que podrán ser: I. Cerrados: En los cuales únicamente podrán participar las y los servidores judiciales en servicio, que reúnan los requisitos señalados en la Constitución, en la Ley Orgánica, en el presente Reglamento, las disposiciones dictadas por el Consejo y la convocatoria respectiva; o II. Abiertos: En los que podrán participar todas aquellas personas, adscritas o no al Poder Judicial, que reúnan los requisitos señalados en la Constitución, en la Ley Orgánica, en el presente Reglamento, las disposiciones dictadas por el Consejo y la convocatoria respectiva. Artículo 112. El Pleno determinará en la convocatoria respectiva, el número máximo de participantes en los cursos de formación. Artículo 113. Las disposiciones específicas relacionadas con la generalidad de los procedimientos de selección para la carrera judicial, serán definidos en la normatividad que a ese efecto emita el Pleno y la convocatoria respectiva. CAPITULO II. DE LA EVALUACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN.

25

Artículo 114. La evaluación del aprendizaje derivado de los cursos de formación, tendrá los siguientes propósitos generales:

I. Conocer la calificación de cada alumno y alumna en lo particular y II. Dar elementos al Instituto, para conocer y, en su caso, mejorar los procesos

educativos, situación que se logra a través de la mediación de los resultados obtenidos, deficiencias, aciertos, avances en el cumplimiento de los objetivos de cada programa y el grado de preparación obtenido por los alumnos.

Artículo 115. La evaluación del aprendizaje dentro de los cursos de formación, se realizará mediante examen final. Artículo 116. Los exámenes finales tendrán como propósito, verificar el cumplimiento de los objetivos generales definidos para el curso. Artículo 117. La calificación en los cursos de formación, será expresada en números enteros, en una escala de 0 a 10. La calificación mínima aprobatoria será de 7.0, salvo disposición excepcional del Consejo, la que en todo caso deberá constar en el plan de estudio y/o en la convocatoria respectiva.

CAPITULO III. DEL COMITÉ PARA LA ELABORACIÓN DE CUESTIONARIOS Y CASOS PRÁCTICOS, EN LO SUCESIVO COMITÉ

ELABORADOR DE EXÁMENES.

Artículo 118. De conformidad con lo establecido por el artículo 151 de la Ley Orgánica, el Comité Elaborador de Exámenes, es el cuerpo colegiado encargado de la formulación de los exámenes teóricos y prácticos, para los concursos de oposición. Artículo 119. El Pleno podrá determinar los lineamientos, formatos, características y contenidos temáticos que deberán contener las evaluaciones elaboradas por el Comité Elaborador de Exámenes. Artículo 120. En el acuerdo general del Consejo, que fije las bases de la convocatoria para el concurso por oposición respectivo, se prevendrá la integración del Comité Elaborador de Exámenes. Artículo 121. La designación del Comité Elaborador de Exámenes se hará conforme al siguiente procedimiento: I. El Pleno elegirá y nombrará a un consejero o consejera de la judicatura, quien

ocupará la presidencia del Comité para la elaboración de cuestionarios y casos prácticos;

II. En caso de que el concurso respectivo se realice para ocupar la categoría de juez, en cualquiera de sus modalidades y para ocupar la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia, se solicitará al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, que designe a un Magistrado o Magistrada para que integre el Comité para la elaboración de cuestionarios y casos prácticos;

III. Para las demás categorías incluidas en la fracción precedente, el Pleno del Consejo, designará a un Juez o Jueza en funciones; y

IV. Por el servidor o servidora judicial con adscripción en el Instituto que determine el Pleno.

Artículo 122. Constituido el Comité Elaborador de Exámenes, quien lo presida podrá convocar a cuantas sesiones fueran necesarias.

CAPITULO IV. DEL JURADO ENCARGADO DE LOS EXÁMENES ORALES, EN LO SUCESIVO JURADO EXAMINADOR

Artículo 123. De conformidad con el contenido del artículo 152 de la Ley Orgánica el Jurado Examinador es el órgano colegiado que tiene por objeto el formular a los concursantes el examen oral. Artículo 124. La designación del Jurado Examinador a que se refiere el artículo 152 de la Ley Orgánica, se hará conforme al siguiente procedimiento: I. El Pleno nombrará a uno o una de sus integrantes, quien presidirá al jurado

respectivo. Pudiendo asignar a otro de sus integrantes, como suplente; II. El Pleno realizará el sorteo para insacular a una jueza o juez propietario y otro

suplente para integrar el jurado. A este acto dará validez la persona titular del Secretariado, mediante el levantamiento de un acta;

III. El Consejo solicitará al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, que por insaculación designe de entre sus integrantes al Magistrado o Magistrada que formará parte del jurado, así como a su respectivo suplente; y

IV. El Pleno designará a la persona representante al Instituto y otra suplente.

Artículo 125. El Consejero o Consejera que presida el Jurado Examinador será el responsable de que los exámenes orales, se desarrollen con toda oportunidad y orden. Artículo 126. Cualquier incidencia que se suscite con motivo de la designación de las y los miembros Jurado Examinador será resuelta por el Pleno.

Artículo 127. En caso de empate en un concurso, quien ocupe la presidencia del Jurado Examinador tendrá voto de calidad.

CAPITULO QUINTO. DE LOS IMPEDIMENTOS

Artículo 128. A las personas que integren el Comité Elaborador de Exámenes y el Jurado Examinador, les serán aplicables los impedimentos legales a que se refiere el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y deberán excusarse, en su caso, de participar en los concursos. Artículo 129. La calificación del impedimento será ponderada por el Pleno del Consejo, debiendo el Instituto de informar respecto de las personas implicadas. quienes informarán sobre la solicitud, impedimento, recusación o excusa al Pleno, a efecto de que se expida nuevo nombramiento a persona diversa.

Artículo 130. Las y los integrantes del Comité Elaborador de Exámenes y del Jurado Examinador, podrán ser separados por el Pleno en cualquier momento,

27

cuando existan situaciones que pudiesen afectar su imparcialidad e independencia, a juicio del propio Pleno.

TÍTULO OCTAVO. DE LA CAPACITACIÓN GENÉRICA Y LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN OTRAS

INSTITUCIONES.

CAPITULO ÚNICO.

Artículo 131. En este programa se ubicarán los cursos aislados. La capacitación genérica se certificará mediante la expedición de una constancia. El programa comprenderá también, la realización de congresos, talleres, seminarios, foros y conferencias que apruebe el Consejo, conforme al presupuesto correspondiente

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, con independencia de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Instituto de Estudios Judiciales, publicado el 8 ocho de febrero de 2006 dos mil seis, en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Désele la más amplia difusión al contenido del presente acuerdo en el portal de transparencia del Poder Judicial del Estado y en la Gaceta Judicial. Así lo acordó, en sesión ordinaria celebrada el 11 once de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, en la ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, por unanimidad de votos de los Consejeros que integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistrado Presidente Juan Paulo Almazán Cue, Diana Isela Soria Hernández, Jesús Javier Delgado Sam y Huitzilihuitl Ortega Pérez, ante la licenciada Geovanna Hernández Vázquez Secretaria Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial que autoriza y da fe.

Magistrado Juan Paulo Almazán Cue. Presidente.

(RÚBRICA)

Consejera Diana Isela Soria Hernández (RÚBRICA)

Consejero Jesús Javier Delgado Sam

(RÚBRICA)

Consejero Huitzilihuitl Ortega Pérez. (RÚBRICA)

Geovanna Hernández Vázquez. Secretaria Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial.

(RÚBRICA)

ESTA HOJA PERTENECE A LA PARTE FINAL DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, APROBADO EN LA SESIÓN DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EL DÍA 11 ONCE DE NOVIEMBRE DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE. CONSTE.--------------------------------------------------------------------------------